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Decreto 35669 · 04/12/2009

Organic Regulation of MINAEReglamento Orgánico del MINAE

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente 28 amendments28 enmiendas

SummaryResumen

Executive Decree 35669-MINAET, issued in 2009, establishes the organic structure and functions of the Ministry of Environment and Energy (MINAE) and its attached bodies. It defines the hierarchical organization into three Vice-Ministries: Environment, Energy, and Telecommunications, detailing the competencies of each unit, such as the Water Directorate, SETENA, TAA, SINAC, among others. It incorporates decentralized bodies and internal commissions, and regulates administrative aspects like the police authority of its officials and progressive regionalization. It also repeals previous regulations and orders amendments to other decrees, consolidating MINAE as the lead agency for the environment and energy sector in line with the National Development Plan.El Decreto Ejecutivo 35669-MINAET, emitido en 2009, establece la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y sus órganos adscritos. Define la organización jerárquica en tres Viceministerios: Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, detallando las competencias de cada dependencia, como la Dirección de Agua, SETENA, TAA, SINAC, entre otras. Incorpora órganos desconcentrados y comisiones internas, y regula aspectos administrativos como la autoridad de policía de sus funcionarios y la regionalización progresiva. Además, deroga normativa anterior y dispone reformas a otros decretos, consolidando al MINAE como rector del sector ambiente y energía conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

Key excerptExtracto clave

Article 1 — Purpose. This regulation aims to describe the structure of the Ministry of Environment and Energy and to determine the administrative relationships of its constituent bodies for the fulfillment of the functions and competencies assigned by current laws and executive regulations. Article 6 — Organization. For the purposes of this regulation, the Ministry of Environment and Energy is composed of the following bodies and units: ... Article 63 — Police authority. All officials of the Ministry of Environment and Energy who perform control functions in their respective fields of competence, duly identified as such, have police authority, and are therefore empowered to inspect, detain, transit, enter, retain, take samples for analysis, supervise investigations, or conduct them.Artículo 1º-Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto describir la estructura del Ministerio de Ambiente y Energía, y determinar las relaciones administrativas de los órganos que lo conforman para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas por las leyes y los reglamentos ejecutivos vigentes. Artículo 6º-Organización. Para los efectos de este reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía está integrado por los siguientes órganos y dependencias: ... Artículo 63.-De la autoridad de policía. Todos los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, que ejercen funciones de control en los diferentes campos de su competencia, debidamente identificados como tales, tienen autoridad de policía, por lo que están facultados para inspeccionar, detener, transitar, ingresar, retener, tomar muestras para análisis, supervisar investigaciones o desarrollarlas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El Ministerio de Ambiente y Energía de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el órgano rector del Poder Ejecutivo encargado de los sectores de Ambiente y Energía..."

    "The Ministry of Environment and Energy, in accordance with the legal system, is the governing body of the Executive Branch responsible for the sectors of Environment and Energy..."

    Artículo 2º

  • "El Ministerio de Ambiente y Energía de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el órgano rector del Poder Ejecutivo encargado de los sectores de Ambiente y Energía..."

    Artículo 2º

  • "Todos los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, que ejercen funciones de control en los diferentes campos de su competencia, debidamente identificados como tales, tienen autoridad de policía..."

    "All officials of the Ministry of Environment and Energy who perform control functions in their respective fields of competence, duly identified as such, have police authority..."

    Artículo 63

  • "Todos los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, que ejercen funciones de control en los diferentes campos de su competencia, debidamente identificados como tales, tienen autoridad de policía..."

    Artículo 63

  • "El presente reglamento tiene por objeto describir la estructura del Ministerio de Ambiente y Energía, y determinar las relaciones administrativas de los órganos que lo conforman..."

    "This regulation aims to describe the structure of the Ministry of Environment and Energy and to determine the administrative relationships of its constituent bodies..."

    Artículo 1º

  • "El presente reglamento tiene por objeto describir la estructura del Ministerio de Ambiente y Energía, y determinar las relaciones administrativas de los órganos que lo conforman..."

    Artículo 1º

Full documentDocumento completo

Articles

I.—That it corresponds to the Executive Branch to regulate the laws of the Republic.

II.—That the Executive Branch understands that the organizational structure of the Ministry of Environment and Energy (*), hereinafter (MINAE) (*), is of great relevance for its efficient and effective administrative management.

III.—That the MINAE (*), and the organs of maximum deconcentration that comprise it, have a legal framework sustained by means of laws and executive decrees.

IV.—That this regulation is in accordance with the document "Guidelines and Macroprocess for Administrative Reorganizations" (Lineamientos y Macroproceso de Reorganizaciones Administrativas), formalized by MIDEPLAN on December 2, 2008.

V.—That in compliance with the Guidelines and Macroprocess for Administrative Reorganizations of the Ministry of National Planning and Economic Policy, through DM-1897-2009, the Technical Study of the new structure of the MINAE (*) was sent to said Ministry.

VI.—That through official communication DM-843-09, of November 30, 2009, signed by Mr. Roberto J. Gallardo Núñez, Minister of National Planning and Economic Policy, the modification of the internal structure of the Ministry of Environment and Energy (*) was registered, in accordance with the regulatory provisions: Laws No. 5525, No. 7668, Decrees No. 33713 and No. 33783, and Directive 021. Therefore, (*)(Its name modified by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012")

Organic Regulation of the Ministry of Environment and Energy (*)

Decree:

TITLE I SINGLE CHAPTER General Provisions

1

The purpose of this regulation is to describe the structure of the Ministry of Environment and Energy (*), and to determine the administrative relations of the organs that comprise it for the fulfillment of the functions and competencies assigned by the laws and executive regulations in force.

(*)(Its name modified by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012")

2

The Ministry of Environment and Energy (*), in accordance with the legal system, is the governing body of the Executive Branch in charge of the Environment and Energy (*) sectors, and therefore responsible for issuing environmental policies in the development of telecommunications, environmental protection, the sustainable management and use of natural resources, and the promotion of the use of renewable energy sources to achieve the fulfillment of the objectives and goals proposed in the ministerial programs and the National Development Plan.

(*)(Its name modified by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012")

3

The Ministry of Environment and Energy (*) may request from the agencies and entities of the Public Administration the necessary information and cooperation in terms of human and logistical resources for the efficient fulfillment of its functions, through the corresponding inter-institutional agreements signed between the parties for this purpose.

(*)(Its name modified by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012")

4

The person who provides their services to the Ministry of Environment and Energy (*) as part of the different forms of sectoral collaboration, among the different entities and institutions of the Public Administration, established in Law No. 5525 of Planning of May 2, 1974, in areas of related interest to the Ministry of Environment and Energy (*), by virtue of a valid and effective act of relocation established through an agreement or executive decree issued jointly with the Ministry of National Planning and Economic Policy for said purposes, with complete independence, of a remunerated, permanent or public nature of the respective activity, shall be considered as an official performing functions for a sector where the heads of the Ministry of Environment and Energy (*) are the immediate superiors by reason of the sector's governance. The disciplinary regime to be applied shall be that established by the institutions of the Public Administration that provide the personnel working in the sectoral scheme, for which purpose the Ministry of Environment and Energy (*) shall initiate a disciplinary administrative file in accordance with the Labor Code, the Civil Service Statute and its Regulations, and the Executive Decree that regulates service relations within the Ministry.

(*)(Its name modified by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012")

5

The following abbreviations shall be used in this regulation:

AI: Internal Audit (Auditoría Interna) CA: Environmental Comptroller (Contralor Ambiental) CENIGA: National Center for Geo-environmental Information (Centro Nacional de Información Geoambiental) COMCURE: Commission for the Planning and Management of the Upper Reventazón River Basin (Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón) CONAGEBIO: National Commission for Biodiversity Management (Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad) DE: Energy Directorate (Dirección de Energía) DA: Water Directorate (Dirección de Agua) DAJ: Legal Advisory Directorate (Dirección de Asesoría Jurídica) DCC: Climate Change Directorate (Dirección de Cambio Climático) DCRI: International Cooperation Directorate (Dirección de Cooperación Internacional) DGH: General Directorate of Hydrocarbons (Dirección General de Hidrocarburos) DGM: Geology and Mines Directorate (Dirección de Geología y Minas) DMC: Marine-Coastal Directorate (Dirección Marino Costero) DPLA: Planning Directorate (Dirección de Planificación) DP: Planning Directorate (Dirección de Planificación) DGTCC: General Directorate of Fuel Transport and Marketing (Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles) DTI: Information Technology Directorate (Dirección de Tecnología de la Información) DIGECA: Environmental Quality Management Directorate (Dirección de Gestión de Calidad Ambiental) FONAFIFO: National Forestry Financing Fund (Fondo Nacional de Financiamiento Forestal) IMN: National Meteorological Institute (Instituto Meteorológico Nacional) MINAE: Ministry of Environment and Energy (*) (*)(Its name modified by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012") OCIC: Costa Rican Office for Joint Implementation (Oficina Costarricense de Implementación Conjunta) PMP: Pacific Marine Park (Parque Marino del Pacifico) SETENA: National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) SINAC: National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) TAA: Administrative Environmental Tribunal (Tribunal Ambiental Administrativo) (*)(Its name modified by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012")

TITLE II CHAPTER I Organizational structure

6

For the purposes of this regulation, the Ministry of Environment and Energy (*) is composed of the following organs and dependencies:

(*)(Its name modified by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012") The following are the superior organs of the Ministry, in hierarchical order:

1. Office of the Minister a. Internal Audit b. Legal Advisory Directorate c. Press and Public Relations Department d. Planning Directorate d.1. Institutional Planning Department d.2. Sectoral Planning Department d.3. Monitoring and Evaluation Department d.4. Internal Control Department e. Information Technology Directorate e.1. Telematics and Technical Support Department e.2. Information Systems Department e.3. Documentation Center e.4. National Center for Geo-environmental Information f. International Cooperation Directorate g. Environmental Comptroller (*) 2. Office of the Vice Minister of Environment, hereinafter referred to as the Vice Ministry of Environment, composed of the following dependencies: a- Marine-Coastal Directorate. b- National System of Conservation Areas. c- Pacific Marine Park. d- National Commission for Biodiversity Management. e- National Forestry Financing Fund. f- Board of Directors of the Manuel Antonio National Recreational Beaches Park. g- Commission for the Planning and Management of the Reventazón River Basin.

(*)(Thus reformed point 2) above by Article 1 of Executive Decree No. 36437 of January 24, 2011) 3. Office of the Vice Minister of Energy, hereinafter referred to as the Vice Ministry of Energy, composed of the following dependencies: a- Geology and Mines Directorate. b- Administrative Environmental Tribunal. c- National Environmental Technical Secretariat. d- National Meteorological Institute. e- Environmental Quality Management Directorate. f- Water Directorate. g- Climate Change Directorate. h- Costa Rican Office for Joint Implementation i- General Directorate of Fuel Transport and Marketing. j- General Directorate of Hydrocarbons. k- Energy Directorate.

(*)(Thus reformed point 3) above by Article 1 of Executive Decree No. 36437 of January 24, 2011) 4. Office of the Vice Minister of Telecommunications, hereinafter referred to as the Vice Ministry of Telecommunications, composed of the following dependencies: a. Radioelectric Spectrum Directorate. b. Telecommunications Networks and Systems Directorate. c. Planning Directorate. d. Norms and Procedures Directorate.

5. General Services Office-Executive Directorate (Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva), composed of the following dependencies: a. Institutional Procurement Office (Proveeduría Institucional) b. Financial Accounting Directorate c. Human Resources Directorate c.1. Medical Office c.2. Occupational Health d. General Services Department e. Service Comptroller's Office (Contraloría de Servicios)

Superior Organs of the Administration

CHAPTER II

7

It is the hierarchical organ over all personnel and over the technical, operational, and administrative matters of the Ministry.

The Minister is the legal representative of the MINAE (*) for all purposes, corresponding to him the exercise of the competencies attributed by the legal system, and he is the head of the ministry and superior of the dependencies and organs indicated by the legislation in force and this regulation.

The Minister of Environment and Energy (*) is the governing authority in Environment and Energy (*) in accordance with Executive Decree No. 34582-MP-PLAN of June 4, 2008.

(*)(Its name modified by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012")

8

The control and direction of them shall correspond to the Minister, except for the express delegation of the superior head in favor of the Vice Minister of his specialty, in accordance with what is regulated in the General Law of Public Administration.

9

Refer to Executive Decree No. 34537-MINAE, of March 11, 2008.

10

The Legal Advisory Directorate of MINAE is created as a specialized advisory body, with the main objective of advising, guiding, managing, and issuing criteria in an effective and efficient manner, on legal matters submitted to its knowledge within the competence of the Ministry, its internal and external organs, including the deconcentrated organs of the Environment Sector, in accordance with national and international regulations in force.

The Legal Advisory Directorate of MINAE is a centralized specialized advisory body, attached to the ministerial office.

The Legal Advisory Directorate shall be composed of a Director and the following Units: Public Procurement and Agreements Unit, Technical-Legal Advice and Normative Unit, Legal Proceedings Unit, and Labor Procedures and Administrative Organs Unit.

The Legal Advisory Directorate integrates the legal advisory services of the thematic areas related to the matters of meteorology, water, energy, fuels, environmental quality management, biodiversity management, environmental impact assessment, protected wild areas, forestry, wildlife, hydrological basins, Natural State Heritage, marine-coastal, maritime-terrestrial zone, climate change, and hydrocarbons.

For administrative purposes, the regionalized legal advisory services, including the deconcentrated organs, shall act from their regional headquarters under the functional direction of the Legal Advisory Directorate, addressing the competencies of the legal norms specific to the deconcentrated organs, and the special laws addressed by the other entities, under the Principle of institutional coordination and cooperation.

(Thus reformed by Article 1 of Executive Decree No. 44859 of December 18, 2024)

11

The functions of the Legal Advisory Directorate shall be, without prejudice to the functions assigned by laws and executive regulations, the following:

  • a)Legally advise the Minister, Vice Ministers, General Services Office-Executive Directorate, Directorates, and Deconcentrated Organs of MINAE, in the preparation of legal documents, directives, and policies issued in relation to the tasks inherent to the Sectoral Governance.
  • b)Advise on the preparation or authorization of legal documents, directives, policies, legal criteria, administrative appeals, administrative and judicial processes.
  • c)Issue legal criteria and official legal opinions for the dependencies and deconcentrated organs of MINAE and externally to other State organs.
  • d)Coordinate legal criteria and pronouncements with other legal advisory offices within the organizational structure of MINAE, especially with those whose legal advice is not centralized in the Legal Directorate.
  • e)Supervise, coordinate, and approve institutional legal criteria, bills of law, regulations, draft executive decrees, agreements, and other provisions of a general nature that must be signed in exercise of the regulatory power of the Executive Branch, in the matters of this ministry or its governing responsibilities.
  • f)Supervise, coordinate, and legally approve administrative acts related to permits, authorizations, and concessions.
  • g)Evaluate and approve, as an internal unit in matters of MINAE's Administrative Procurement, those procurements that do not require comptroller review.

The Units that make up the Legal Advisory Directorate shall have the following general functions, without detriment to the other functions that the head of the directorate may assign to each unit:

  • 1)The Public Procurement and Agreements Unit shall be in charge of all matters of Public Procurement, Agreements, Registry procedures, and specific administrative procedures of all MINAE dependencies and its deconcentrated organs.
  • 2)The Technical-Legal Advice and Normative Unit shall be in charge of all matters of consultations, legal criteria, agreements, drafting and review of regulations, and bills of law of all MINAE dependencies and its deconcentrated organs.
  • 3)The Legal Proceedings Unit shall be in charge of all matters of legal proceedings, both judicial and administrative, of all MINAE dependencies and its deconcentrated organs.
  • 4)The Labor Procedures and Administrative Organs Unit is in charge of ordinary and summary procedures, in administrative, labor, and civil matters, of all deconcentrated or centralized organs.

(Thus reformed by Article 1 of Executive Decree No. 44859 of December 18, 2024)

12

The Press and Public Relations Department is created.

13

The functions of the Press and Public Relations Department shall be the following:

a. Implement the Ministry's dissemination policy towards the media and the general public.

b. Prepare press releases for inquiries made and about which the public should be informed.

c. Review and submit for approval by the Minister or Vice Ministers all press releases, brochures, bulletins, videos, and any other official communication tool of the Ministry.

d. Coordinate ministerial, sectoral, and regional activities that enable compliance with the policies, guidelines, directives, and strategies of the specialty area.

e. Carry out the programs, projects, and actions for the implementation of the strategies of its specialty.

f. Develop dissemination plans in the areas of governance.

g. Serve as the communication link with external and internal users.

h. Develop logistical support strategies that strengthen the institutional image.

i. Any other established by the legal system that corresponds to the managerial level and the subject matter.

j. Those assigned by the Minister, Vice Ministers, and administrative heads, as long as they do not conflict with the Minister's criteria.

14

The Planning Directorate is created.

15

The functions of the Planning Directorate shall be the following:

a. Strengthen, consolidate, and execute the sectoral and institutional planning system and the respective technical processes, governed by the principles of efficiency, transparency, solidarity participation, and accountability.

b. Support priority, strategic, and timely decision-making by the Ministerial Office, Vice Ministers, and national and regional directors in matters of land-use and environmental planning (ordenamiento y planificación del ambiente) and of the natural resources managed by the MINAE (*), including the necessary linkage with annually assigned budgets.

c. Promote and ensure the articulation of international cooperation projects with the substantive and priority action areas of the MINAE (*), all framed within the long, medium, and short-term ministerial policies, strategies, and plans. As well as ensuring their incorporation into the institutional and sectoral operational plans.

d. Support and collaborate with the achievement of the objectives established for the National Planning System (Law No. 5525 of May 18, 1974), the General Law of Internal Control, and the Law of Service Comptrollers.

e. Lead the preparation of institutional and sectoral annual reports (memorias institucionales).

f. Rescue, strengthen, and maintain the strategic role of the Planning Directorate within the ministerial and sectoral organization.

g. Implement a planning system with projection throughout the national territory that integrates and consolidates the efforts of the different bodies that make up the Environment, Energy, and Telecommunications Sector and the MINAE (*).

h. Ensure the modernization and continuous improvement of the institutional and sectoral planning system.

i. Lead, supervise, and issue criteria on the technical studies related to the restructuring and modernization of MINAE (*) dependencies, its deconcentrated organs, and institutions of the Environment, Energy, and Telecommunications Sector within the scope of the guidelines and macroprocess of the Ministry of National Planning and Economic Policy.

j. Provide advisory and technical support to the different bodies of the sector, ministerial, centralized, and regionalized.

k. Promote and strengthen the mechanisms for sectoral, intersectoral, intraministerial, and interinstitutional coordination in matters of sectoral and institutional planning.

l. Analyze the viability of international commitments expressed in cooperation projects framed within the priorities established in the short, medium, and long-term ministerial plans.

m. Promote the philosophy regarding accountability at the level of MINAE (*) officials, in light of the Political Constitution, the General Law of Internal Control, and other legislation related to the subject.

n. Promote the creation of a service comptroller's office, adapted to the new modern concepts, linked to the accountability we owe to the inhabitants of the republic.

o. Maintain permanent communication and coordination with the public institutions that make up the National Planning System.

p. Serve as an advisory body to the Minister, Vice Ministers, institutional heads of the sector, and the administrative managerial level of the MINAE (*).

(*)(Its name modified by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012")

16

The International Cooperation Directorate is created.

17

The functions of the International Cooperation Directorate shall be the following:

a. Coordinate, together with the Minister and Vice Ministers, international cooperation activities that enable compliance with the policies, guidelines, directives, and strategies of the specialty areas.

b. Coordinate, together with the Ministerial Office, bilateral and multilateral policy.

c. Plan, coordinate, and advise at the ministerial and sectoral level on areas of international cooperation, as well as regarding the coordination of the internalization of international funds and the location of national and international technical cooperation.

d. Coordinate foreign policy in matters of environment, energy, and telecommunications with the Ministry of Foreign Affairs.

e. Coordinate international cooperation under the competence of the MINAE (*) with the Ministry of National Planning and Economic Policy.

f. Coordinate and support the commercial processes led by the Ministry of Foreign Trade, in the areas of competence of the MINAE (*).

g. Internally coordinate the responsibilities and cooperation derived from the Agreements, Treaties, Conventions, and other legal instruments to which Costa Rica is a Party.

h. Act as a managerial support team to the Ministerial Office in attending to missions and representatives of international agencies, organisms, and organizations.

i. Coordinate and plan with the various international cooperation liaison offices of the Ministry, the External Cooperation Plan.

j. Collaborate in the preparation, negotiation, execution, and monitoring of projects that have external cooperation.

k. Maintain updated information on Government proposals related to international Conventions that have been ratified by the country.

l. Serve as a focal point or institutional liaison with regional and international organisms, organizations, agencies, and secretariats, without detriment to the specific responsibilities that may be assigned to other dependencies as technical, scientific, and administrative focal points, as appropriate.

m. Provide the information required for the operation of the Information Systems that are officially operating and of which it forms a part.

n. Ensure, at the ministerial and sectoral level, compliance with the instruments and mechanisms of international cooperation.

o. Any other established by the legal system that corresponds to its level and competence.

p. Those assigned by the Minister or Vice Ministers.

(*)(Its name modified by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012")

18

The Information Technology Directorate is created, having under its charge four dependencies: Telematics and Technical Support Department, Information Systems Department, Documentation Center, and National Center for Geo-environmental Information.

19

The functions of the Information Technology Directorate shall be the following:

a. Plan, coordinate, advise, and monitor an Information Technology Plan, based mainly on the achievement of the Ministerial and Sectoral Strategy according to the guidelines of the specialty.

b. Plan, advise, coordinate, and organize information systems, archives, and informatics in congruence with the strategies and programs of the specialty area, to achieve the fulfillment of institutional and sectoral objectives and goals.

c. Coordinate, together with the ministerial office and vice ministries of its specialty, the ministerial and sectoral activities that enable compliance with the policies, guidelines, directives, and strategies of the specialty area.

d. Coordinate and promote the use of information and communication technologies in Ministerial and Sectoral operations, planning projects for the standardization, integration, modularization, and digitalization of information.

e. Plan, coordinate, and advise on technological modernization projects, as well as projects aimed at the digitalization of processes and services under Ministerial and Sectoral competence.

f. Advise and provide monitoring, control, and oversight in the application of ministerial and sectoral policies, guidelines, directives, regulations, and strategies.

g. Develop norms and procedures necessary for management, in the development of information technology, building guidelines and performance indicators that allow monitoring the actions in the specialty area.

h. Coordinate, plan, advise on, and follow up on international cooperation initiatives aimed at the development and implementation of information technologies at the ministerial and sectoral level in the area of specialty.

i. Advise, coordinate, and supervise that the institutional and inter-institutional systems in operation continue to function adequately; promoting the search for new technologies that allow for proper integration with ministerial and sectoral actions, as well as the improvement of those systems.

j. Advise and coordinate, jointly with the ministerial office, the preparation of operational plans including the budget variable, with the purpose of providing sustainability and viability to projects aimed at the development of information technology at the ministerial and sectoral level.

k. Coordinate, plan, advise on, and supervise the proper development of documentary, administrative, geospatial, and service systems according to ministerial and sectoral requirements in the area of specialty.

l. Coordinate, plan, advise on, and supervise the activities carried out by the Department of Telematics and Technical Support, the Department of Information Systems, the Documentation Center, and the National Center for Geoenvironmental Information.

m. Coordinate and plan the necessary actions to ensure that, at the ministerial and sectoral level, the technology required is available to achieve the adaptability, integration, simplification, standardization, modularization, interoperability, and digitization of the computer systems that are required.

n. Any other functions established by the legal order, corresponding to the executive level and the subject matter.

o. Those assigned by the Minister or Vice-Ministers and senior administrative officials.

20

Refer to Decreto Ejecutivo Nº 29540-MINAE, of May 11, 2001.

21

Refer to Chapter XX of the Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 of October 4, 1995.

Its task shall be to oversee the correct application of the objectives of said Law and of those that, by their nature, correspond to it.

Vice-Ministers

TITLE III

CHAPTER I

22

Assist the Rector Minister in the political direction at the ministerial and sectoral level of their area of specialty, to achieve the fulfillment of the objectives and goals proposed in the ministerial programs and the Plan Nacional de Desarrollo.

23

In accordance with the legislation in force on administrative matters and the functions assigned by subject matter of their competence, the functions of the Vice-Ministers shall be the following:

a. Exercise the powers indicated in articles 47 and 48 of the Ley General de la Administración Pública.

b. Be the immediate hierarchical superior of the bodies and dependencies that comprise their area of specialty.

c. Assist the Rector Minister in directing the sectoral and ministerial level, through processes of policy formulation, guidelines, and action plans, as well as the development of follow-up and execution control processes.

d. Integrate the Council of Vice-Ministers, as a coordination mechanism.

e. Those assigned by the Ministerial Head.

Vice-Ministry of Environment

TITLE III

CHAPTER II

24

Create the Marine-Coastal Directorate.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011)

25

The functions of the Marine-Coastal Directorate shall be the following:

a. Advise and support the Ministry of Environment and Energy(*) and the other governmental entities responsible for its administration, in the promotion, planning, and sustainable development of marine and marine-coastal resources.

b. Propose to the Ministry of Environment and Energy(*) the policies and directives for the sustainable use of marine and marine-coastal resources.

c. Prepare the National Strategy for marine and marine-coastal resources aimed at their sustainable use and its action plan.

d. Promote and follow up on the implementation of the National Strategy for marine and marine-coastal resources and its action plan.

e. Coordinate the Comisión Interdisciplinaria Marino Costera of the Zona Económica Exclusiva, and follow up on the agreements reached.

f. Collaborate with governmental and non-governmental entities in the search for financial resources for the management of marine and marine-coastal resources.

g. Coordinate expert assistance for the preparation of technical documents on various aspects related to the subject matter.

h. Follow up on the application of the different international treaties ratified by the country that relate to marine and marine-coastal resources.

i. Any others on the matter assigned by the Minister of Environment and Energy(*).

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011) (*)(Its name amended by article 11 of the Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012)

26

Refer to Chapter II, Section II of the Ley de Biodiversidad Nº 7788, of April 30, 1998, and its Regulations, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, of March 11, 2008.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011)

27

Refer to Ley Nº 8065 of January 27, 2001, and its regulation, Decreto Ejecutivo Nº 29371 of March 7, 2001.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011)

28

Refer to the Ley de Biodiversidad Nº 7788, of April 30, 1998.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011)

29

Refer to Title IV, Chapter II of the Ley Forestal Nº 7575 of February 13, 1996, and Resolución Administrativa R-536-2007 published in La Gaceta Nº 226 of November 23, 2007.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011)

30

Refer to Ley Nº 5100, of November 15, 1972, which Declares the Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (now Parque Nacional Manuel Antonio) and to the Reform Law of subsection a) of article 3 of Ley Nº 5100, its reforms, and the Creation of the Board of Directors of the Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, Nº 8133 of September 19, 2001.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011)

31

Refer to the Ley de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, Nº 8023 of September 27, 2000.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011)

Vice-Ministry of Energy

CHAPTER III

32

Refer to Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, in its Article 48, of August 8, 2008.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011)

33

Refer to the Código de Minería, Ley Nº 6797 of October 4, 1982, and to the Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía(*), Nº 7152 of June 5, 1990.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011) (*)(Its name amended by article 11 of the Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012)

34

Refer to Chapter XXI of the Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, of October 4, 1995.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011)

35

Refer to the Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, of October 4, 1995, articles 83, 84, 85 through 91 inclusive.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011)

36

Refer to Decreto Ejecutivo Nº 32711-MINAE of July 19, 2005.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011)

37

Refer to the Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional Nº 5222 of June 26, 1973, and to the Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía(*), Nº 7152 of June 5, 1990.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011) (*)(Its name amended by article 11 of the Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012)

38

Refer to the Reform of the General Regulations of the Ministry of Environment and Energy, Decreto Ejecutivo Nº 31628-MINAE, of October 9, 2003.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011)

39

The functions of the Directorate of Environmental Quality Management shall be the following:

a. Coordinate the implementation of an inter-institutional coordination system for the protection of the environment (SIPA).

b. Validate technical standards and environmental quality regulations aimed at preventing the contamination of water, air, and soil.

c. Direct the establishment of environmental control mechanisms and procedures.

d. Coordinate the design and implementation of pollution abatement mechanisms.

e. Promote mechanisms for voluntary self-regulation and systems for improving the environmental performance of productive agents, as well as the use of economic instruments in environmental management.

f. Supervise the design and execution of cleaner production programs and projects.

g. Coordinate and supervise the efficient performance of the offices and departments of DIGECA in pursuit of continuous improvement of environmental quality.

h. Those assigned by the Minister or Vice-Minister in the area of environmental quality.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011)

40

The functions of the Directorate of Climate Change shall be the following:

a. Coordinate and promote that the various plans, policies, agendas, and actions managed and produced by the MINAE units are consistent with climate goals and policies.

b. Support the Rector Minister and the Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente (SEPLASA) in the execution and implementation of the national and international climate agenda and policies, within the framework of their competencies.

c. Serve as the focal point for the United Nations Framework Convention on Climate Change in its various areas and support the governing body in the negotiation process under the Convention and its instruments.

d. Serve as the Technical Secretariat of the Domestic Carbon Market and its structures.

e. Design and manage the Registry of Carbon Credits and/or Compensation Units generated or traded in Costa Rican territory in order to avoid double counting and establish links with the National System of Climate Change Metrics (SINAMECC).

f. Coordinate and promote the implementation of the National C-Neutrality Program and its updates with the various actors and sectors of national activity, and other programs generated to consolidate the implementation of climate action.

g. Design, establish, and operate the National System of Metrics for Climate Change (SINAMECC), which constitutes the official platform for institutional and sectoral coordination and linkage of the Costa Rican State to facilitate the management and distribution of knowledge and information on climate change matters. The SINAMECC is part of the National Environmental Information System (SINIA) and shall be linked to the National Statistics System (SEN).

h. Coordinate the formulation of the Reports and Communications derived from the Transparency Framework of the Paris Agreement in coordination with the MINAE units and with SEPLASA for sectoral processes; and submit the Reports and Communications to the Secretariat of the United Nations Framework Convention on Climate Change. These reports shall be generated from the information contained in the SINAMECC, SINIA, and supplementally from other sources when information is not available in said systems.

(As amended by article 3 of decreto ejecutivo N° 41135 of April 9, 2018)

41

The functions of the Water Directorate shall be the following:

a. Formulate, propose, and follow up on policies for water resource management.

b. Prepare the National Water Balance.

c. Prepare, and submit to the Minister, the National Plan for Integrated Water Resource Management, and follow up on its implementation.

d. Prepare and update the Regulation for the Classification of Surface Water Bodies.

e. Carry out the National Classification of Aquifers and Aquifer Recharge Areas of the country and the inventory of all aquifers, recharge areas, and springs (nacientes) of the country.

f. Prepare and keep updated the inventory of pollution sources and the water quality monitoring system.

g. Operate and keep updated the National Information System on the resource.

h. Accept, process, and issue recommendations to the Minister on applications for water use concessions.

i. Accept, process, and resolve on applications for works in watercourses and agricultural drainage.

j. Accept, process, and resolve on applications for subsoil drilling permits for the exploration and exploitation of groundwater and assign the respective well number.

k. Accept, process, and rule on proceedings regarding source types of water bodies and flow type.

l. Address complaints and controversies regarding water resources, and resolve them in accordance with the provisions of the legislation.

m. Control and follow-up on water use concessions and other authorizations.

n. Control and follow-up on drilling companies and drilling permits.

o. Support and advice to Cantonal Water Inspectors.

p. Maintain and operate the National Registry of Water Use and Watercourse Concessions.

q. Maintain and operate the registry of Water User Associations and that of Drilling Companies.

r. Coordinate with other institutions, as appropriate, the preparation of technical studies for the determination and establishment of hydraulic reserves, zones for the regulation of groundwater and surface water use and protection, water reserve zones, aquifer recharge and discharge zones, as well as formulate and propose to the Minister the executive decree for the declaration and management policies of water resources in these zones.

s. Develop research on water resources, both surface and groundwater.

t. Prepare technical standards for the allocation of the resource and the use of watercourses.

u. Promote and coordinate, as appropriate, monitoring programs for the hydrological evaluation of surface and groundwater resources.

v. Manage the collection of economic instruments such as the water use fee, the environmental discharge fee, and others that are enacted.

w. Prepare, execute, and evaluate its annual budget with resources from fees, the national budget, and other sources.

x. Prepare, with the support of other MINAE(*) units, the financial and administrative reports requested by the competent authorities.

y. Carry out financial control of expenditures.

z. Those attributed by Ley de Aguas Nº 276 and other legal provisions.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011) (*)(Its name amended by article 11 of the Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012)

42

Create the Directorate of Climate Change for the establishment of measures and policies in the management and administration of the National Climate Change Program, which will seek to work explicitly on the creation and integration of knowledge, to improve the state of preparedness and response based on the proper identification and planning of core actions, for the construction of new capacities for mitigation of and adaptation to climate change.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011)

43

The functions of the Directorate of Climate Change shall be the following:

a. Coordinate and manage public climate change policy, promoting the integration of an intra-ministerial climate change agenda in its different dimensions.

b. Support the Rector Minister and SEPLASA in the execution of the priority national and international climate change agenda.

c. Serve as the focal point for the Framework Convention on Climate Change in its various areas and support the governing body in the negotiation process under the Convention and its instruments.

d. Serve as the Technical Secretariat of the Domestic Carbon Market and its structures.

e. Design and manage the Registry of Carbon Credits and/or Compensation Units generated or traded in Costa Rican territory in order to avoid double counting and establish links with the National System of Climate Change Metrics (SINAMECC).

f. Coordinate and promote the implementation of the National C-Neutrality Program with the various actors and sectors of national activity, and other programs generated to consolidate the implementation of climate action.

g. Promote multi-sectoral participation spaces that encourage the involvement of the private sector and civil society in climate action.

(As amended by article 18 of the Operating Regulations of the Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA), approved by decreto ejecutivo N° 40710 of August 4, 2017)

44

Refer to Decreto Ejecutivo Nº 31676 MINAE, of January 16, 2004.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011)

45

Refer to Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, of December 20, 2001.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011)

46

The functions of the General Directorate of Fuel Transportation and Marketing shall be the following:

a. Receive and process applications and recommend to the Minister the granting of construction, remodeling, and operation permits for establishments where fuel service stations, fuel storage tanks, marine stations, service stations for supplying aircraft, and distributors without a fixed point of sale are located.

b. Receive, process, and recommend to the head of MINAE(*) that the authorization to provide the public service of supplying hydrocarbon-derived fuels be granted.

c. Recommend to the head of MINAE(*) the suspensions and cancellations of the granted authorizations.

d. Regulate, oversee, and control matters related to the transportation and marketing of hydrocarbon-derived fuels, as well as the safety and hygiene aspects in the operation and functioning of these transports.

e. Establish and apply an evaluation system for self-consumption facilities and for facilities for the storage and distribution of products derived from hydrocarbons.

f. Establish an evaluation system for fuel transportation equipment.

g. Address environmental complaints related to hydrocarbon derivatives.

h. Process the administrative procedure to determine whether the recommendation for suspension or cancellation of the operating authorization is appropriate, both for establishments and for vehicles that supply hydrocarbon-derived fuels, when these have authorization from MINAE(*).

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011) (*)(Its name amended by article 11 of the Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012)

47

Refer to the Ley de Hidrocarburos, Nº 7399 of May 3, 1994.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011)

48

Refer to the Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía(*) Nº 7152, of June 5, 1990.

(As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011) (*)(Its name amended by article 11 of the Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012)

49

The functions of the Directorate of Energy shall be the following:

a. Promote and administer legislation on energy conservation and rational use, in order to achieve their sustained development, and ensure compliance with it.

b. Issue, by executive decree, mandatory norms and regulations related to the rational use and protection of energy.

c. Promote scientific and technological research related to energy.

d. Promote and administer legislation on the exploration, exploitation, distribution, protection, management, and processing of energy.

e. Process and grant permits and concessions related to energy.

f. Any others assigned by the legal system in energy matters.

  • g)Prepare the National Energy Balance (BEN), which shall be carried out annually.

(Thus the preceding subsection added by article 1 of decreto ejecutivo N° 45747 of February 25, 2026) h) Coordinate the consolidation of national energy information for reporting to national and international organizations and bodies, within the timeframe and under the conditions that the technical requirements or the corresponding provisions justify.

(Thus the preceding subsection added by article 1 of decreto ejecutivo N° 45747 of February 25, 2026) i) Coordinate the preparation of the National Energy Plan, which shall be updated every three years.

(Thus the preceding subsection added by article 1 of decreto ejecutivo N° 45747 of February 25, 2026) j) Exercise the technical representation of the country before international cooperation or integration organizations and mechanisms in energy matters as designated by the Minister.

The Directorate of Energy shall publish all the national energy information referred to in this article on its official website: www.minae.go.cr/energia/, or the site that replaces it.

(Thus the preceding subsection j) added by article 1 of decreto ejecutivo N° 45747 of February 25, 2026) (As amended by article 2 of decreto ejecutivo N° 36437 of January 24, 2011)

Vice-Ministry of Telecommunications

CHAPTER IV

50

The Vice-Ministry of Telecommunications shall have the objective of assisting the Rector Minister in the political direction at the ministerial and sectoral level of its area of specialty, to achieve the fulfillment of the objectives and goals proposed in the ministerial programs and the Plan Nacional de Desarrollo.

51

The functions of the Vice-Ministry of Telecommunications shall be the following:

a. Coordinate, promote, foster, and develop telecommunications in Costa Rica, transforming this sector into an engine for the economic and social development of the country.

b. Order, guide, direct, oversee, program, plan, and coordinate the activity of the institutions of its sector with the central administration and the rest of the decentralized administration, in order to satisfy general interests, oversee and render accounts for the public funds they are endowed with for the fulfillment of their purposes, imposing on them the goals and the types of means to be used to achieve them.

c. Ensure unity of action, harmonious and coherent administrative management, and the effective fulfillment of the public purposes and tasks assigned to those directed.

d. Exercise preventive or successive tutelary control, when expressly provided by law, through authorizations or approvals, over acts issued by the entities.

e. Those assigned by the Ministerial Head.

52

Refer to the Organization Regulations of the Vice-Ministry of Telecommunications, Decreto Ejecutivo Nº 34997-MINAE(*), of January 16, 2009.

(*)(Its name amended by article 11 of the Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012)

SOLE CHAPTER On the Oficialía Mayor

TITLE IV

53

The functions of the Oficialía Mayor-Executive Directorate shall be the following:

a. Coordinate, jointly with the Minister and Vice-Ministers of MINAE(*), the ministerial administrative activities that enable compliance with administrative policies, guidelines, directives, and strategies at the following levels: superior, managerial, executive, and regional, in congruence with the strategies and programs established, for the fulfillment of institutional and sectoral objectives and goals.

b. Coordinate and organize institutional administrative policy, activities, and performance of the administrative units that comprise the administrative support areas, in congruence with established strategies and programs, to achieve the fulfillment of institutional and sectoral objectives and goals.

c. Develop administrative performance guidelines and indicators.

d. Implement, promote, and monitor policies regarding personnel administration and development; acquisition, control, and safeguarding of material resources; provision of general services for the maintenance of property and events; maintenance of the vehicle fleet; signage of public real estate and organizational development; control of basic service expenditure; and the Contraloría de Servicios.

e. Represent the Ministry, based on Article 103 of the Ley General de la Administración Pública.

f. Integrate the administrative activities of managerial and regional levels.

g. Act as immediate superior for administrative purposes for officials located at the executive level.

h. Advise, organize, collaborate, and support the execution of programs, projects, and actions for the implementation of strategies.

i. Control, monitor, and oversee policies, guidelines, directives, and strategies.

j. Functions assigned by the Minister or Vice-Ministers.

k. Any other functions established by the legal system that correspond to the matter.

(*)(Name modified by Article 11 of Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012")

54

The functions of the Proveeduría Institucional shall be the following:

a. Receive, process, and safeguard all kinds of documents and files related to its functions and proceed to archive them when appropriate.

b. Address inquiries made by various public or private persons related to its functions.

c. Carry out the planning and/or programming tasks that are appropriate for the better performance of its functions.

d. In public tenders (licitaciones) and direct purchases, prepare the tender documents (cartel) or bid specifications (pliego de condiciones) and process the procedure until the issuance of the order.

e. Process auction procedures to sell or lease movable property, real estate, or livestock (semovientes).

f. Receive, safeguard, and monitor the participation and performance bonds (garantías de participación y cumplimiento) submitted by participants in the various procurement procedures, and recommend within the internal scope of the Ministry what is pertinent regarding their execution or return, as appropriate.

g. Proceed, in coordination with the institution's technicians, with the tasks of receiving, storing, and distributing goods that enter the respective Ministry.

h. Exercise control and provide due updated monitoring through a permanent inventory of all the Ministry's goods, according to the regulations or technical manuals issued on the matter.

i. In imports, process everything related to foreign payments, tax exemption procedures, and customs clearance (desalmacenaje) of goods.

j. Register and keep updated the information of all administrative procurement procedures in the electronic government procurement system Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), in order to provide timely, reliable, and transparent information to the administered parties, respecting the procedures issued by the Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa of the Ministerio de Hacienda.

(*)(Name modified by Article 5 of Decreto Ejecutivo N° 37943 of September 17, 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa," previously stated "CompraRed") k. Process the entire procedure for the rescission and resolution of contracts, and, where applicable, impose the respective sanctions. If any sanction is imposed, it must notify the supplier registry (registro de Proveedores) of the Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa of the Ministerio de Hacienda.

l. Keep updated the supplier registries and the registries of natural and legal persons barred from contracting with the Administration.

m. Keep updated the Catálogo de Mercancías and reference prices administered by the Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa of the Ministerio de Hacienda.

n. Prepare and send for publication in the Diario Oficial La Gaceta the annual acquisition program and its modifications for the corresponding Ministry.

o. Carry out the administrative procedures aimed at establishing the existence of contractual non-compliance, determining and quantifying the damages and losses (daños y perjuicios) caused, and ordering the execution of bonds (garantías), if they are still in force.

p. Those assigned by the Oficialía Mayor -Dirección Ejecutiva and the superior level.

55

The Dirección Financiero Contable is created.

56

The functions of the Dirección Financiero Contable shall be the following:

a. Plan, direct, coordinate, supervise, control, and evaluate the activities carried out in the Dirección Financiera - Contable.

b. Verify that budgetary resources are estimated and executed based on institutional objectives and goals, following the guidelines of the Ministerio de Hacienda as the governing body of the Sistema de Administración Financiera del Sector Público.

c. Supervise and evaluate the budgetary, financial, and accounting process of MINAE(*), carried out both through the Presupuesto Ordinario de la República and the Cuentas Especiales (funds entering the institution that are not part of the National Budget): Fondo de Geología y Minas, Instituto Meteorológico Nacional, Departamento de Aguas of the Instituto Meteorológico Nacional, and Comisión Nacional de la Biodiversidad, both through digital approval endorsement (refrendo digital) in the Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF) and through the signing of physical documents.

d. Coordinate and direct the oversight process for financial resources transferred by MINAE(*) to public and private entities.

e. Direct, supervise, control, and oversee the accounting and financial records of all financial-accounting operations of MINAE(*), through electronic records of accounting operations carried out during the budget execution process of MINAE(*), both for the Presupuesto Ordinario de la República and the Budgets of the Cuentas Especiales, in the information systems authorized by the governing body of the Sistema de Administración Financiera, such as the Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF), Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), Sistema Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP), etc. The foregoing as direct responsible for the budget formulation, planning, and evaluation process.

f. Coordinate, supervise, and evaluate the tasks carried out in MINAE(*) regarding financial matters, corresponding to the activities of Tesorería, Contabilidad, Finanzas, and Presupuesto, for both the Presupuesto Ordinario de la República and the special accounts (cuentas especiales) under the charge of this Department.

g. Coordinate and consolidate the Preliminary Draft Budget (Anteproyecto de Presupuesto) of the Ordinary Budget of the Republic (MINAE(*)), as well as the approval of the financial-accounting aspects of the Ordinary Budgets of the Cuentas Especiales, attending to technical and legal regulations, as well as the guidelines, directives, and standards established by the governing bodies in the matter.

h. Supervise, evaluate, and submit to the Ministerio de Hacienda the financial programming for the execution of the Presupuesto Ordinario de la República and the Budgets of the Cuentas Especiales. And ensure compliance with the final programming, once approved by the Dirección de Presupuesto Nacional or failing that, by the Tesorería Nacional, as appropriate.

i. Coordinate, evaluate, and recommend the programmatic structure of the various dependencies of MINAE(*) to enable the establishment, execution, and evaluation of institutional objectives and goals that promote the efficient use of the Institution's financial resources as a whole.

j. Exercise administrative oversight of the financial, budgetary, accounting, and treasury activities carried out by MINAE(*) through the various sources of income.

k. Ensure proper control and management of the performance and participation bonds (garantías de cumplimiento y participación) provided by various contractors or suppliers under the custody of this Directorate.

l. Plan, direct, coordinate, and supervise the allocation, operation, and control of the Central Petty Cash Fund (Caja Chica Central) of MINAE(*), as well as the Auxiliary Petty Cash Funds (Cajas Chicas Auxiliares) and Petty Cash Funds of the Budgets of the Cuentas Especiales.

m. Propose to the Tesorería Nacional the corresponding payments for goods and services acquired by MINAE(*), in accordance with the regulations defined by the latter for this purpose.

n. Supervise and approve the transfer payrolls to international organizations, deconcentrated bodies (órganos desconcentrados), and private entities that receive transfers from the Presupuesto Ordinario de la República.

o. Ensure compliance with the budgetary norms established in laws, regulations, guidelines, etc., issued by the Contraloría General de la República, the Ministerio de Hacienda, and MIDEPLAN on financial-budgetary and investment matters, and other functions assigned to it.

p. Implement and develop talks, workshops, and courses aimed at Program Heads (Jefes de Programa), Administrative Coordinators, and other officials of the Dependencies of MINAE(*), attached entities (entes adscritos), and Special Funds, on budgetary, financial, and accounting matters oriented toward improving institutional internal controls in the management of financial resources.

q. Issue directives and guidelines related to the management of the Ministry's financial resources, mandatory for the various Dependencies and attached Deconcentrated Bodies (Órganos desconcentrados adscritos).

(*)(Name modified by Article 11 of Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012")

57

The Dirección de Recursos Humanos is created.

58

The functions of the Dirección de Recursos Humanos shall be the following:

a. Plan, coordinate, and organize ministerial human resources in congruence with ministerial needs, to achieve the fulfillment of institutional and sectoral objectives and goals.

b. Manage, administer, and plan human resource demands in accordance with ministerial policy and the current legal system.

c. Develop, plan, direct, and supervise human resource development programs in the areas of training, staffing, incentives, recruitment, job classification, management manuals and instruments, among others.

d. Plan the human resource needs of the different ministerial levels.

e. Supervise auxiliary human resources offices at the different ministerial levels.

f. Collaborate and advise in the resolution of labor-related conflicts or disputes.

g. Issue technical instructions regarding matters within its competence.

h. Provide the necessary information for the information systems operating within the Ministry.

i. Those assigned by the Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva and the superior level.

59

The functions of the Departamento de Servicios Generales shall be the following:

a. Manage, administer, plan, coordinate, and supervise all technical and administrative tasks related to the administration of the institutional motor vehicle fleet (flota automotor) and machinery.

b. Plan, coordinate, control, and supervise at the different ministerial levels the activities related to transportation, communications, janitorial services (conserjería), surveillance and upkeep (ornato), maintenance, surveillance and security, movement of assets, among others.

c. Plan, coordinate, and supervise the provision or administrative procurement of technical and operational services at the different ministerial levels regarding physical infrastructure (construction, remodeling, equipping, and installations), including consulting and design work, contract administration, preventive and corrective maintenance, and supervision, necessary for the development of ministerial work.

d. Execute and supervise the tasks of reproducing ministerial documents.

e. Administer radio equipment, telephone switchboards, international call service, and internal information service.

f. Plan the needs at the different ministerial levels.

g. Supervise auxiliary general services offices at the different ministerial levels.

h. Issue technical instructions regarding matters within its competence.

i. Provide the information required for the information systems operating within the Ministry.

j. Those assigned by the Oficialía Mayor and the superior level.

60

The functions of the Contraloría de Servicios shall be the following:

a. Verify that Costa Rican public sector entities have effective mechanisms and procedures for communication with users, so as to allow them to stay updated on their needs.

b. Ensure compliance with the guidelines and directives issued regarding Contralorías de Servicios and improvement of public service, without prejudice to the actions it develops that respond to the specific needs of the institution to which it belongs.

c. Submit to the Secretaría Técnica an annual work plan, endorsed by the institutional head (jerarca), to serve as the basis for the annual work report. Said plan must be submitted no later than November 30 of each year.

d. Submit to the institutional head, with a copy to MIDEPLAN, an annual work report in accordance with the Methodological Guide proposed by the Secretaría Técnica, including the recommendations made to the head and the actions taken to comply with them.

e. Said reports shall be submitted no later than the last business day of January.

f. Attend in a timely manner the complaints (inconformidades), reports (denuncias), or suggestions submitted by users and seek an immediate solution to the problems raised.

g. Prepare and propose to the corresponding Head (Jerarca) for approval, the procedures for receiving, processing, and resolving user complaints, reports, or suggestions regarding the public services provided, as well as establish control and monitoring mechanisms for them. These procedures must be accessible and expeditious.

h. Monitor institutional compliance in the prompt response to complaints submitted by service users.

i. Supervise and evaluate in public entities and private public service entities the provision of support services and technical aids required by persons with disabilities, in compliance with Article 10 of Decreto Ejecutivo Nº 26831 of March 23, 1998, called Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 of May 2, 1996.

j. Identify conflicts in the relationship of the Administration with the user, specifically regarding excess requirements, administrative and internal control procedures that affect service delivery. To this end, coordination must be carried out with the Institutional Liaison (Enlace Institucional) appointed by the Head of the institution pursuant to Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC of February 15, 2007, so that both may propose the corresponding recommendations.

k. Promote before the respective Head modernization processes in the organization, as well as in the procedures of the body, public entity, or local government to which they belong, in coordination with the Planning Unit (Unidad de Planificación) and with the Institutional Liaison appointed by the Head of the institution pursuant to Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC of February 15, 2007, so that both may propose the corresponding recommendations and foster continuous improvement in the public services provided by the institution.

l. Keep an updated record of the nature and frequency of complaints and reports, as well as the institutional actions taken or recommended to resolve the case and their compliance or non-compliance.

m. Request the backing of the immediate hierarchical superior in the event of refusal or negligence by an official or administrative unit to address its requests and recommendations; said superior must pay immediate attention and determine, jointly with the Human Resources Unit (Unidad de Recursos Humanos), any responsibility.

n. Inform the Heads (Jerarcas), Directing Councils (Consejos Directivos), Boards of Directors (Juntas Directivas), or any other body exercising senior management when the suggestions submitted to other administrative units of the Institution have been ignored and, therefore, the situations causing complaint among citizens remain unresolved.

o. Prepare and apply semi-annually among service users perception instruments to obtain their opinion on the quality of services, degree of satisfaction, and required improvements.

SINGLE CHAPTER On Commissions (Comisiones)

TITLE V

61

The Vice-Ministers of Ambiente, Energía, Calidad Ambiental y Agua and of Telecomunicaciones shall be in charge of the Comisión de Presupuesto y Eficiencia del Gasto, which shall be composed of the Director de Recursos Humanos, the Director de Planificación, the Proveedor Institucional, the Director Financiero Contable, and the Oficial Mayor-Dirección Ejecutiva.

62

The functions of the Comisión de Presupuesto y Eficiencia del Gasto shall be the following:

a. Advise the Ministerial Office (Despacho Ministerial) for timely decision-making on institutional budgets, both ordinary and extraordinary.

b. Propose institutional policies and plans on budgetary matters, in line with government directives and current legislation.

c. Ensure the technical preparation and allocation of the budget based on the real needs of each of the offices or dependencies that make up the Institution in an orderly manner, so as to promote a rational and efficient use of the resources made available to MINAE(*).

d. Approve the distribution of the budgets of MINAE(*) dependencies and the purchasing plans for goods and supplies for those dependencies.

e. Ensure the correct and timely execution of the budgets assigned to each office or dependency, with the purpose of preventing a large amount of allocated funds from being lost due to non-execution.

f. Periodically monitor the execution of the budgets of MINAE(*) dependencies, proposing corrective measures in a timely manner.

(*)(Name modified by Article 11 of Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012")

SINGLE CHAPTER Final Provisions

TITLE VI

63

All officials of the Ministerio de Ambiente y Energía(*) who exercise control functions in the different fields of its competence, duly identified as such, have police authority (autoridad de policía), whereby they are empowered to inspect, detain, transit, enter, retain, take samples for analysis, supervise investigations, or develop them.

(*)(Name modified by Article 11 of Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012")

64

Through this executive decree (decreto ejecutivo), MINAE(*) delegates the deconcentrated bodies (instancias desconcentradas) to the Vice-Ministers, according to their specialty.

(*)(Name modified by Article 11 of Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012")

65

The Ministerio de Ambiente y Energía(*) shall progressively regionalize the different bodies (instancias) that so require it, according to its powers and needs.

(*)(Name modified by Article 11 of Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012")

66

a. Articles 1 and 2 of Decreto Ejecutivo Nº 29540-MINAE of May 11, 2001 are amended to read henceforth as follows:

1
2
2

a. An Administrative Coordinator (Coordinador (a) Administrativo (a)) responsible for managing all the administrative matters of the Center and relations with other institutions.

b. A Technical Coordinator (Coordinador (a) Técnico (a)) responsible for coordinating the group of technicians in charge of the Center's own tasks.

c. A team of technical officials in geographic information systems, geodesy, topography, cartography, geology, correlated engineering fields, and other branches related to the Center's objectives, who may be requested on loan (en calidad de préstamo) from the Instituto Geográfico Nacional of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes; from the Dirección del Catastro Nacional of the Ministerio de Justicia y Gracia; and from other institutions related to the Center's objectives. In addition, it may count on the support of consultancies deemed relevant for the achievement of its purposes.

d. A Legal Coordinator (Coordinador (a) legal), who will be in charge of drafting the different agreements and other legal documents of the Center, as well as other matters in that vein submitted to them according to the Center's needs.

e. An Executive Secretary (secretario (a) ejecutivo (a)) in charge of attending to the various needs of the Coordinating Committee (Comité Coordinador).

f. The three coordinations together with the Director de Tecnología de la Información make up the Coordinating Committee, which shall be subject in everything to the powers of the Minister (a) de Ambiente y Energía(*).

g. This Coordinating Committee must render a report to the Minister (a) every quarter regarding the work of the Center.

b. Amend Decreto Ejecutivo Nº 31628-MINAE of October 9, 2003, so that henceforth it reads Dirección de Gestión de Calidad Ambiental instead of Dirección General de Gestión de Calidad Ambiental throughout the text.

c. Amend Decretos Ejecutivos Nº 29735-MINAE of August 6, 2001 and Nº 33164-MINAE of May 10, 2006, referring to the Oficina Asesora de Infraestructura, so that henceforth it is under the Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

d. Amend Articles 12, 13 subsections g) and h), 16, 17, and 18 of Decreto Ejecutivo No. 32868-MINAE of August 24, 2005, to read from now on:

12
13

The following items may be financed:

a. Control and monitoring management (Gestión de control y seguimiento), referring to the administrative and field tasks for verification and monitoring to guarantee compliance with the terms of water use (aprovechamiento de agua) as provided by the administration, which implies actions and activities throughout the national territory.

b. Development management (Gestión de desarrollo), referring to the scientific and operational evolution with the constant implementation of actions that allow the administration to exercise water resource management efficiently throughout the national territory, to achieve sustainable use of the resource.

c. Incorporation of suitable and updated technological equipment in water management.

d. Maintain constant research action to develop scientific knowledge about the water resource regime and its management.

e. Meteorological and hydrological monitoring throughout the national territory, to guarantee sustainability in the generation of basic meteorological and hydrological data to understand regional supply (oferta) and its behavior over time, through the investment, operation, and maintenance of hydrological and meteorological stations of the Instituto Meteorológico Nacional and other State institutions, in the latter case pursuant to the provisions of Article 16 of this Decree.

f. Provide human, technological, and logistical resources to guarantee water management throughout the national territory.

g. Development of infrastructure for use (aprovechamiento) and protection for the efficient management of the supply and demand of water resources, proposed by State institutions, private entities, legally formed basin organizations (organismos de cuenca), always in accordance with national plans and programs for water resource management.

h. Promote and finance projects and actions aimed at the conservation, restoration, protection, and sustainable use of hydrographic basins and water resources proposed by State institutions, private entities, legally formed basin organizations, in accordance with national plans and programs for water resource management.

16

The Institution receiving the recognition shall be obliged to invest the recognized amount in operating, maintaining, and expanding the monitoring network coverage and shall make the corresponding information available to the public; a condition whose compliance the Dirección de Aguas must ensure. Using these resources to cover administrative expenses of the institutions providing the monitoring service is not permitted.

For effective compliance, each institution must, by means of a formal request, apply to the Dirección de Aguas for the corresponding recognition during the month of June of each year, applicable to the following period; attaching certification from an authorized public accountant of the corresponding expenses, breaking down the items of operation and maintenance of the existing network and the proposed investment in network expansion, which must be duly authorized in the institutional budget. Any investment proposal to expand hydrological and meteorological network coverage must correspond to the provisions of Article 18 of this Decree.

17

It shall likewise be empowered to finance the development of management, conservation, and protection projects for water resources put forward by the Commission for the Management of the Upper Reventazón River Basin (Comisión para el Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, COMCURE), created by Law 8023. Both cases must be provided for in the National Development Plan. These resources may not be used to cover administrative and operational expenses.

18

(*)(Name modified by article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012")

67

a. Upon the entry into force of these regulations, Executive Decree No. 30077-MINAE General Regulations of the Ministry of Environment and Energy, of December 21, 2001, is repealed.

b. Upon the entry into force of these regulations, Executive Decree No. 28216-MINAE, creating the Gender and Environment Office, of October 20, 1999, is repealed.

c. Upon the entry into force of these regulations, Executive Decree No. 30024-MINAE, of November 2, 2001, is repealed.

68

These Regulations shall take effect upon their publication.

Given in the Presidency of the Republic, on the fourth day of December, two thousand nine.

Transitory Provision.-All Directorates and bodies attached to MINAE(*) must, within a maximum period of six months, submit their respective internal regulations for organization and operation to the Ministerial Office.

(*)(Name modified by article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012") Date of generation: 5/5/2026 18:45:44

Artículos

en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 35669 Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía Texto Completo acta: F30A2 Nº 35669-MINAET EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA(*) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo del 1978, Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo del 1974, Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía(*), Nº 7152 del 5 de junio de 1990, Ley Forestal Nº 7575 de 13 de febrero de 1996, Ley del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, Ley de Hidrocarburos Nº 7399 de 3 de mayo de 1994, Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional, Ley Nº 5222 del 26 de junio de 1973, Código de Minería Nº 6797 del 4 de octubre de 1982, Ley de Creación del Parque Marino del Pacifico, Nº 8065 del 27 de enero del 2001, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, No. 7447 del 3 noviembre de 1994, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, Ley de Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, Nº 8133 del 19 de setiembre del 2001, Ley General de Control Interno Nº 8292, del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008, y el Decreto Ejecutivo Nº 34997-MINAET, del 16 de enero de 2009.

I.-Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.-Que el Poder Ejecutivo entiende que la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía(*), en lo sucesivo (MINAE)(*), es de gran relevancia para su eficiente y eficaz gestión administrativa.

III.-Que el MINAE(*), y los órganos de desconcentración máxima que lo integran, cuentan con un marco legal sustentado por medio de leyes y decretos ejecutivos.

IV.-Que el presente reglamento es acorde con el documento "Lineamientos y Macroproceso de Reorganizaciones Administrativas", oficializado por el MIDEPLAN el día 2 de diciembre de 2008.

V.-Que en cumplimiento de los Lineamientos y Macroproceso de Reorganizaciones Administrativas del Ministerio de Planificación y Política Económica, mediante DM-1897-2009, fue remitido a dicho Ministerio el Estudio Técnico de la nueva estructura del MINAE(*).

VI.-Que mediante oficio DM-843-09, del 30 de noviembre de 2009, suscrito por el señor Roberto J. Gallardo Núñez, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, se procedió a registrar la modificación a la estructura interna del Ministerio de Ambiente y Energía(*), de acuerdo con las disposiciones normativas: Leyes Nº 5525, Nº 7668, Decretos Nº 33713 y Nº 33783 y la Directriz 021. Por tanto, (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, y Energía(*)

Considerando:

Decretan:

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

1

El presente reglamento tiene por objeto describir la estructura del Ministerio de Ambiente y Energía(*), y determinar las relaciones administrativas de los órganos que lo conforman para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas por las leyes y los reglamentos ejecutivos vigentes.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

2

El Ministerio de Ambiente y Energía(*) de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el órgano rector del Poder Ejecutivo encargado de los sectores de Ambiente y Energía(*), y por tanto el responsable de emitir las políticas ambientales en el desarrollo de las telecomunicaciones, la protección ambiental, el manejo y uso sostenible de los recursos naturales y la promoción del uso de las fuentes de energía renovables para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

3

El Ministerio de Ambiente y Energía(*) podrá solicitar a los organismos y entes de la Administración Pública la información y la cooperación necesaria en materia de recurso humano y logístico para el cumplimiento eficiente de sus funciones, a través de los correspondientes convenios interinstitucionales que al efecto se firme entre las partes.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

4

La persona que preste sus servicios al Ministerio de Ambiente y Energía(*) como parte de las distintas formas de colaboración sectorial, entre los diferentes entes e instituciones de la Administración Pública, establecidas en la Ley No. 5525 de Planificación del 2 de mayo de 1974, en áreas de interés afines con el Ministerio de Ambiente y Energía(*), en virtud de un acto valido y eficaz de reubicación establecido por medio de convenio o decreto ejecutivo emitido en conjunto con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para dichos fines, con entera independencia, de carácter remunerado, permanente o público de la actividad respectiva, será considerado como un funcionario que realiza funciones para un sector en donde los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía(*) resultan ser los jefes inmediatos en razón de la rectoría del sector. El régimen disciplinario a aplicar será el establecido por las instituciones de la Administración Pública que provean el personal que labora en el esquema sectorial, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Energía(*) instruirá un expediente administrativo disciplinario de conformidad con el Código de Trabajo, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y el Decreto Ejecutivo que regule las relaciones de servicio a lo interno del Ministerio.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

5

En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

AI: Auditoría Interna CA: Contralor Ambiental CENIGA: Centro Nacional de Información Geoambiental COMCURE: Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón CONAGEBIO: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.

DE: Dirección de Energía DA: Dirección de Agua DAJ: Dirección de Asesoría Jurídica DCC: Dirección de Cambio Climático DCRI Dirección de Cooperación Internacional DGH: Dirección General de Hidrocarburos DGM: Dirección de Geología y Minas DMC: Dirección Marino Costero DPLA Dirección de Planificación DP Dirección de Planificación DGTCC: Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles DTI: Dirección de Tecnología de la Información DIGECA: Dirección de Gestión de Calidad Ambiental FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal IMN: Instituto Meteorológico Nacional MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía(*) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) OCIC: Oficina Costarricense de Implementación Conjunta PMP: Parque Marino del Pacifico SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación TAA: Tribunal Ambiental Administrativo (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Estructura orgánica

TÍTULO ll

CAPÍTULO I

6

Para los efectos de este reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía(*) está integrado por los siguientes órganos y dependencias:

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) Son órganos superiores del Ministerio, en orden jerárquico los siguientes:

1. Despacho del Ministro a. Auditoría Interna b. Dirección de Asesoría Jurídica c. Departamento de Prensa y Relaciones Públicas d. Dirección de Planificación d.1. Departamento de Planificación Institucional d.2. Departamento de Planificación Sectorial d.3. Departamento de Seguimiento y Evaluación d.4. Departamento de Control Interno e. Dirección de Tecnología de la Información e.1. Departamento de Telemática y Soporte Técnico e.2. Departamento de Sistemas de Información e.3. Centro de Documentación e.4. Centro Nacional de Información Geoambiental f. Dirección de Cooperación Internacional g. Contraloría Ambiental (*) 2. Despacho del Viceministro de Ambiente que en adelante se denominará Viceministerio de Ambiente, conformado por las siguientes dependencias:

a- Dirección Marino Costera.

b- Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

c- Parque Marino del Pacífico.

d- Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.

e- Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

f- Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.

g- Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón.

(*)(Así reformado el punto 2) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011) 3. Despacho del Viceministro de Energía que en adelante se denominará Viceministerio de Energía, conformado por las siguientes dependencias:

a- Dirección de Geología y Minas.

b- Tribunal Ambiental Administrativo.

c- Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

d- Instituto Meteorológico Nacional.

e- Dirección de Gestión de Calidad Ambiental.

f- Dirección de Aguas.

g- Dirección de Cambio Climático.

h- Oficina Costarricense de Implementación Conjunta i- Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible.

j- Dirección General de Hidrocarburos.

k- Dirección de Energía.

(*)(Así reformado el punto 3) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011) 4. Despacho del Viceministro de Telecomunicaciones que en adelante se denominará Viceministerio de Telecomunicaciones, conformado por las siguientes dependencias:

a. Dirección de Espectro Radioeléctrico.

b. Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones.

c. Dirección de Planeación.

d. Dirección de Normas y Procedimientos.

5. Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, conformada por las siguientes dependencias:

a. Proveeduría Institucional b. Dirección Financiero Contable c. Dirección de Recursos Humanos c.1.Consultorio Médico c.2. Salud Ocupacional d. Departamento de Servicios Generales e. Contraloría de Servicios

Órganos Superiores de la Administración

CAPÍTULO II

7

Es el órgano jerárquico de todo el personal y de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Ministerio.

El Ministro es el representante legal del MINAE(*) para todos los efectos, correspondiéndole el ejercicio de las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, y es el titular de la cartera y superior de las dependencias y órganos que indiquen la legislación vigente y el presente reglamento.

El Ministro de Ambiente y Energía(*), es el rector en Ambiente y Energía (*) de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

8

El control y dirección de ellas corresponderá al Ministro, salvo delegación conformidad con lo regulado en la Ley General de la Administración Pública.

9

Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 34537-MINAE, del 11 de marzo de 2008.

10

Créase la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, como asesoría especializada, con el objetivo principal de asesorar, orientar, gestionar y emitir criterios de manera eficaz y eficiente, en los asuntos jurídicos sometidos a su conocimiento dentro de la competencia del Ministerio, sus órganos internos y externos, incluyendo los órganos desconcentrados del Sector Ambiente, conforme a la normativa nacional e internacional vigente.

La Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, es una asesoría especializada centralizada, adscrita al despacho ministerial.

La Dirección de Asesoría Jurídica estará conformada por un Director y las Unidades de Contratación Pública y Convenios, Unidad de Asesoría Técnico-Jurídica y Normativa, Unidad de Gestiones Jurídicas y Unidad de Procedimientos Laborales y Órganos Administrativos.

La Dirección de Asesoría Jurídica, integra las asesorías jurídicas de las áreas temáticas relativas a las materias de meteorología, aguas, energía, combustibles, gestión de calidad ambiental, gestión de biodiversidad, evaluación ambiental, áreas silvestres protegidas, forestal, vida silvestre, cuencas hidrológicas, Patrimonio Natural del Estado, marino costero, zona marítimo terrestre, cambio climático e hidrocarburos.

Para efectos administrativos, las asesorías jurídicas regionalizadas, incluyendo a los órganos desconcentrados, actuarán desde sus sedes regionales bajo la dirección funcional de la Dirección de Asesoría Jurídica, la atención de competencias de las normas legales propias de los órganos desconcentrados, y de las leyes especiales que atienden los otros entes, bajo el Principio de coordinación y cooperación institucional.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44859 del 18 de diciembre del 2024)

11

Serán funciones de la Dirección de Asesoría Jurídica, sin perjuicio de las funciones asignadas por las leyes y reglamentos ejecutivos, las siguientes:

  • a)Asesorar legalmente al Ministro, Viceministros, Oficialía Mayor, Direcciones y Órganos desconcentrados del MINAE, en la elaboración de documentos legales, directrices y políticas que se emitan en relación con las labores propias de la Rectoría Sectorial.
  • b)Asesorar en la elaboración o autorización de documentos legales, directrices, políticas, criterios legales, recursos administrativos, procesos administrativos y judiciales.
  • c)Emitir criterios legales y opiniones jurídicas oficiales, para las dependencias y órganos desconcentrados del MINAE y a lo externo de otros órganos del Estado.
  • d)Coordinar los criterios y pronunciamientos de orden legal con otras asesorías jurídicas dentro de la estructura orgánica del MINAE, en especial con aquellas que no tienen su asesoría legal centralizada en la Dirección Jurídica.
  • e)Supervisar, coordinar y aprobar los criterios legales institucionales, los proyectos de ley, reglamentos, proyectos de decretos ejecutivos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que deban ser firmados en ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, en la materia de esta cartera o sus rectorías.
  • f)Supervisar, coordinar y aprobar legalmente los actos administrativos relativos a permisos, autorizaciones y concesiones.
  • g)Evaluar y aprobar como unidad interna en materia de Contratación Administrativa del MINAE, aquellas contrataciones que no requieran refrendo contralor.

Las Unidades que conforman la Dirección de Asesoría Jurídica, tendrá las siguientes funciones generales, sin menoscabo de las demás funciones que la jefatura pueda asignar a cada unidad:

  • 1)La Unidad de Contratación Pública y Convenios, tendrá a cargo de toda la materia de Contratación Pública, Convenios, tramites Registrales y trámites administrativos específicos de todas las dependencias del MINAE y sus órganos desconcentrados.
  • 2)La Unidad de Asesoría Técnico-Jurídica y Normativa tendrá a cargo toda la materia de consultas, criterios jurídicos, acuerdos, elaboración y revisión de normativa, proyectos de ley de todas las dependencias del MINAE y sus órganos desconcentrados.
  • 3)La Unidad de Gestiones Jurídicas tendrá a cargo de toda la materia gestiones jurídicas, tanto judiciales como administrativas de todas las dependencias del MINAE y sus órganos desconcentrados.
  • 4)La Unidad de Procedimientos Laborales y Órganos Administrativos tiene a cargo los procedimientos ordinarios, sumarios, en materia administrativa, laboral y civil de todas los órganos desconcentrados o centralizados.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44859 del 18 de diciembre del 2024)

12

Créase el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas.

13

Serán funciones del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, las siguientes:

a. Implementar la política de divulgación del Ministerio hacia los medios de comunicación y al público en general.

b. Preparar los comunicados de prensa ante las consultas realizadas y de las cuales deba ser informada la opinión pública.

c. Revisar y someter a aprobación del Ministro o Viceministros todos los comunicados, folletos, boletines, videos y cualquier otro instrumento de comunicación oficial del Ministerio.

d. Coordinar las actividades ministeriales, sectoriales y regionales, que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias del área de especialidad.

e. Realizar los programas, proyectos y acciones para la implementación de las estrategias de su especialidad.

f. Desarrollar planes de divulgación en las áreas de rectoría.

g. Constituirse en el enlace de comunicación con los usuarios externos e internos.

h. Desarrollar estrategias de apoyo logístico que fortalezcan la imagen institucional.

i. Cualquier otra establecida por el ordenamiento jurídico, que corresponda al nivel gerencial y la materia.

j. Las que sean asignadas por el Ministro, Viceministros y jerarcas administrativos, en el tanto no se opongan con el criterio del Ministro.

14

Créase la Dirección de Planificación.

15

Serán funciones de la Dirección de Planificación las siguientes:

a. Fortalecer, consolidar y ejecutar el sistema de planificación sectorial e institucional y los procesos técnicos respectivos, regido por los principios de eficiencia, transparencia, participación solidaria y rendición de cuentas.

b. Apoyar la toma de decisiones prioritarias, estratégicas y oportunas por parte del Despacho Ministerial, Viceministros y de los directores/as nacionales y regionales en materia de ordenamiento y planificación del ambiente y de los recursos naturales administrados por el MINAE(*), incluyendo la necesaria vinculación con los presupuestos asignados anualmente.

c. Promover y velar por la articulación de proyectos de cooperación internacional con las áreas de acción sustantiva y prioritaria del MINAE(*), todo ello enmarcado en las políticas, estrategias y planes ministeriales de largo, mediano y corto plazo. Así como velar por su incorporación en los planes operativos institucionales y sectoriales.

d. Apoyar y colaborar con la consecución de los objetivos establecidos para el Sistema Nacional de Planificación (Ley Nº 5525 de 18 de mayo de 1974), Ley General de Control Interno y Ley de las Contralorías de Servicio.

e. Liderar la elaboración de las memorias institucionales y del sector.

f. Rescatar, fortalecer y mantener el rol estratégico de la Dirección de Planificación dentro de la organización ministerial y sectorial.

g. Implementar un sistema de planificación con proyección en todo el territorio nacional que integre y consolide los esfuerzos de las diferentes instancias que conforman el Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el MINAE(*).

h. Velar por la modernización y mejoramiento continuo del sistema de planificación institucional y sectorial.

i. Liderar, supervisar y emitir criterio sobre los estudios técnicos relacionados con las reestructuraciones y modernizaciones de las dependencias del MINAE(*), sus órganos desconcentrados e instituciones del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en el ámbito de los lineamientos y macroproceso del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

j. Brindar asesoría y apoyo técnico a las distintas instancias del sector, ministeriales, centralizadas y regionalizadas.

k. Promover y fortalecer los mecanismos de coordinación sectorial, intersectorial, intraministerial e interinstitucional en materia de planificación sectorial e institucional.

l. Analizar la viabilidad de los compromisos internacionales establecidas en los planes ministeriales de corto, mediano y largo plazo.

m. Impulsar la filosofía con respecto a la rendición de cuentas a nivel de los funcionarios del MINAE(*), a la luz de la Constitución Política, Ley General de Control Interno y demás legislación ligada al tema.

n. Promover la creación de una contraloría de servicios, adecuada a los nuevos conceptos modernos, ligada a la rendición de cuentas a que nos debemos con los habitantes de la república.

o. Mantener una comunicación y coordinación permanentes con las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Planificación.

p. Servir como órgano asesor del Ministro, Viceministros, jerarcas institucionales del sector y nivel gerencial administrativo del MINAE(*).

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

16

Créase la Dirección de Cooperación Internacional.

17

Serán funciones de la Dirección de Cooperación Internacional las siguientes:

a. Coordinar, en conjunto con el Ministro y Viceministros, las actividades de cooperación internacional que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias de las áreas de especialidad.

b. Coordinar, en conjunto con el Despacho Ministerial, la política bilateral y multilateral.

c. Planificar, coordinar y asesorar a nivel ministerial y sectorial las áreas de cooperación internacional, así como lo relativo a la coordinación de la internalización de fondos internacionales y la ubicación de cooperación técnica nacional e internacional.

d. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la política exterior en materia de ambiente, energía y telecomunicaciones.

e. Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la cooperación internacional competencia del MINAE(*).

f. Coordinar y apoyar los procesos comerciales que lidere el Ministerio de Comercio Exterior, en los ámbitos de competencia del MINAE(*).

g. Coordinar a lo interno, las responsabilidades y cooperación que se deriven de los Acuerdos, Tratados, Convenios y otros instrumentos jurídicos en los que Costa Rica es Parte.

h. Actuar como equipo gerencial de apoyo al Despacho Ministerial en la atención de misiones y personeros de agencias, organismos y organizaciones internacionales.

i. Coordinar y planificar con los distintos enlaces de cooperación internacional del Ministerio, el Plan de Cooperación externa.

j. Colaborar en la preparación, negociación, ejecución y seguimiento de los proyectos que cuenten con cooperación externa.

k. Mantener información actualizada de las propuestas del Gobierno, relacionadas con las Convenciones internacionales, que hayan sido ratificadas por el país.

l. Servir como punto focal o enlace institucional ante los organismos, organizaciones, agencias y secretariados regionales e internacionales, sin menoscabo de las responsabilidades específicas que se puedan asignar a otras dependencias en calidad de puntos focales técnicos, científicos y administrativos, según corresponda.

m. Brindar la información que se requiera para el funcionamiento de los Sistemas de Información que se encuentren operando oficialmente y de los que se forme parte.

n. Velar en el ámbito ministerial y sectorial, por el cumplimiento de los instrumentos y mecanismos de cooperación internacional.

o. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a su nivel y competencia.

p. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministros.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

18

Créase la Dirección de Tecnología de la Información, teniendo a su cargo cuatro dependencias, Departamento de Telemática y Soporte Técnico, Departamento de Sistemas de Información, Centro de Documentación y Centro Nacional de Información Geoambiental.

19

Serán funciones de la Dirección de Tecnología de la Información las siguientes:

a. Planificar, coordinar, asesorar y monitorear un Plan de Tecnología de la Información, basado principalmente en la consecución de la Estrategia Ministerial y Sectorial acorde a los lineamientos de la especialidad.

b. Planificar, asesorar, coordinar y organizar los sistemas de información, archivo y la informática en congruencia con las estrategias y programas del área de especialidad, para lograr el cumplimiento de objetivos y metas institucionales y sectoriales.

c. Coordinar en conjunto con el despacho ministerial y viceministerios de su especialidad, las actividades ministeriales y sectoriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias del área de especialidad.

d. Coordinar y promover el uso de las tecnologías de información y comunicación en el accionar Ministerial y Sectorial, planificando los proyectos de estandarización, integración, modularización y digitalización de la información.

e. Planificar, coordinar y asesorar en los proyectos de modernización tecnológica, así como los proyectos tendientes a la digitalización de los procesos y servicios de competencia Ministerial y Sectorial.

f. Asesorar y brindar el seguimiento, control y fiscalización en la aplicación de las políticas, lineamientos, directrices, normativa y estrategias ministeriales y sectoriales.

g. Elaborar normas y procedimientos necesarios para la gestión, en el desarrollo de la tecnología de la información, construyendo lineamientos e indicadores de desempeño que permitan monitorear el accionar en el área de especialidad.

h. Coordinar, planificar, asesorar y dar seguimiento a las iniciativas de cooperación internacional tendientes al desarrollo e implementación de tecnologías de información a nivel Ministerial y Sectorial del área de especialidad.

i. Asesorar, coordinar y supervisar que los sistemas en operación institucional e interinstitucionales, sigan en un adecuado funcionamiento; promoviendo la búsqueda de nuevas tecnologías que permitan una adecuada integración con el accionar Ministerial y Sectorial, así como en la mejora de los mismos.

j. Asesorar y coordinar, en conjunto con el despacho ministerial, la elaboración de los planes operativos incluyendo la variable presupuestal, con el propósito de dar sostenibilidad y viabilidad a los proyectos tendientes al desarrollo de la tecnología de la información a nivel Ministerial y Sectorial.

k. Coordinar, planificar, asesorar y supervisar el adecuado desarrollo de los sistemas documentales, administrativos, geoespaciales y de servicio según los requerimientos Ministeriales y Sectoriales en el área de especialidad.

l. Coordinar, planificar, asesorar y supervisar las actividades realizadas por el Departamento de Telemática y Soporte Técnico, Departamento de Sistemas de Información, Centro de Documentación y Centro Nacional de Información Geoambiental.

m. Coordinar y planificar las acciones necesarias que permitan contar a nivel Ministerial y Sectorial con la tecnología requerida para lograr la adaptabilidad, integración, simplificación, estandarización, modularización, interoperatividad y digitalización de los sistemas informáticos que sean requeridos.

n. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que corresponda al nivel ejecutivo y la materia.

o. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministros y jerarcas administrativos.

20

Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 29540-MINAE, del 11 de mayo de 2001.

21

Refiérase al Capítulo XX de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995.

Su tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de dicha Ley y de las que, por su naturaleza le correspondan.

Viceministros

TÍTULO III

CAPÍTULO I

22

Coadyuvar con el Ministro Rector, en la conducción política en el nivel ministerial y sectorial del área de su especialidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.

23

De conformidad con la legislación vigente en materia administrativa y las funciones asignadas por materia de su competencia, serán funciones de los Viceministros las siguientes:

a. Ejercer las atribuciones indicadas en los artículos 47 y 48 de la Ley General de la Administración Pública.

b. Ser el superior jerárquico inmediato de los órganos y dependencias que conforman su área de especialidad.

c. Coadyuvar con el Ministro Rector, a conducir el nivel sectorial y ministerial, mediante procesos de formulación de políticas, lineamientos y planes de acción, así como el desarrollo de procesos de seguimiento y control de ejecución.

d. Integrar el Consejo de Viceministros, como mecanismo de coordinación.

e. Las que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.

Viceministerio de Ambiente

TÍTULO III

CAPÍTULO II

24

Créase la Dirección Marino Costera.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

25

Serán funciones de la Dirección Marino Costera las siguientes:

a. Asesorar y apoyar al Ministerio de Ambiente y Energía(*) y los otros entes gubernamentales encargados de su administración, en la promoción, planificación y desarrollo sostenible de los recursos marinos y marino costeros.

b. Proponer al Ministerio de Ambiente y Energía(*) las políticas y directrices para el uso sostenible de los recursos marinos y marino-costeros.

c. Elaborar la Estrategia Nacional de los recursos marinos y marino-costeros que está dirigida al uso sustentable de los mismos y su plan de acción.

d. Promover y dar seguimiento a la implementación de la Estrategia Nacional de los recursos marinos y marino-costeros y su plan de acción.

e. Coordinar la Comisión Interdisciplinaria Marino Costera de la Zona Económica Exclusiva, y dar seguimiento a los acuerdos tomados.

f. Colaborar con las instancias gubernamentales y no gubernamentales en la búsqueda de recursos financieros para el manejo de los recursos marinos y marino-costeros.

g. Coordinar la ayuda de expertos para la preparación de documentos técnicos sobre diversos aspectos relacionados con la materia.

h. Dar seguimiento a la aplicación de los diferentes tratados internacionales ratificados por el país que tengan relación con recursos marinos y marino-costeros.

i. Los demás que sobre la materia le señale el Ministro de Ambiente y Energía(*).

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

26

Refiérase al Capítulo II, Sección II de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998 y a su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, del 11 de marzo de 2008.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

27

Refiérase a la Ley Nº 8065 del 27 de enero de 2001 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 29371 del 7 de marzo de 2001.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

28

Refiérase a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

29

Refiérase al Título IV, Capítulo II de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y Resolución Administrativa R-536-2007 publicada en La Gaceta Nº 226 del 23 de noviembre 2007.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

30

Refiérase a Ley Nº 5100, del 15 de noviembre de 1972 que Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio) y a la Ley de Reforma del inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 5100, y sus reformas y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio Nº 8133 del 19 de setiembre de 2001.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

31

Refiérase a la Ley de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, Nº 8023 del 27 de setiembre de 2000.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

Viceministerio de Energía

CAPÍTULO III

32

Refiérase a la Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, en su Artículo 48, del 8 de agosto del 2008.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

33

Refiérase al Código de Minería, Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982 y a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía(*), Nº 7152 del 5 de junio de 1990.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

34

Refiérase al capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

35

Refiérase a la Ley Orgánica del Ambiente Nº.7554, del 4 de octubre de 1995, artículos 83, 84, 85 al 91 inclusive.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

36

Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 32711- MINAE del 19 de julio de 2005.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

37

Refiérase a la Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional Nº 5222 del 26 de junio de 1973, y a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía(*), Nº 7152 del 5 de junio de 1990.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

38

Refiérase a la Reforma al Reglamento General del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 31628-MINAE, del 9 de octubre de 2003.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

39

Serán funciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental las siguientes:

a. Coordinar la implementación de un sistema de coordinación interinstitucional para la protección del medio ambiente (SIPA).

b. Validar normas técnicas y regulaciones de calidad ambiental que tengan por finalidad evitar la contaminación del agua, el aire y el suelo.

c. Dirigir el establecimiento de mecanismos y procedimientos de control ambiental.

d. Coordinar el diseño e implementación de mecanismos de abatimiento de la contaminación.

e. Promover mecanismos de autorregulación voluntaria y sistemas de mejoramiento del desempeño ambiental de los agentes productivos, así como el uso de instrumentos económicos en la gestión ambiental.

f. Supervisar el diseño y ejecución de programas y proyectos de producción más limpia.

g. Coordinar y supervisar el eficiente desempeño de las oficinas y departamentos de la DIGECA en procura de una mejora continua de la calidad ambiental.

h. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministro en el área de calidad ambiental.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

40

Serán funciones de la Dirección de Cambio Climático las siguientes:

a. Coordinar y fomentar que los distintos planes, políticas, agendas y acciones que gestionan y producen las dependencias del MINAE sean consistentes con las metas y políticas climáticas.

b. Apoyar al Ministro Rector y a la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente (SEPLASA) en la ejecución e implementación de la agenda y políticas climáticas nacionales e internacionales, en el marco de sus competencias.

c. Ejercer la focalía de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en sus distintos ámbitos y apoyar al ente rector en el proceso de negociación bajo la Convención y sus instrumentos.

d. Fungir como Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono y sus estructuras.

e. Diseñar y administrar el Registro de Créditos de Carbono y/o Unidades de Compensación que se generen o transen en el territorio costarricense con el fin de evitar la doble contabilidad y establecer los vínculos con el Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (SINAMECC).

f. Coordinar e impulsar la implementación del Programa País de C-Neutralidad y sus actualizaciones con los diversos actores y sectores del quehacer nacional y de otros programas que se generen para consolidar la implementación de la acción climática.

g. Diseñar, establecer y operar el Sistema Nacional de Métrica para el Cambio Climático (SINAMECC) que constituye la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento e información en materia de cambio climático. El SINAMECC es parte del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA} y estará vinculado al Sistema de Estadística Nacional (SEN)".

h. Coordinar la formulación de los Informes y Reportes que se deriven del Marco de Transparencia del Acuerdo de París en coordinación con las dependencias del MINAE y con SEPLASA para los procesos sectoriales; y presentar los Informes y Reportes ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Estos reportes se generarán a partir de la información contenida en el SINAMECC, SINIA y de forma supletoria con otras fuentes cuando no se disponga de la información en dichos sistemas.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41135 del 9 de abril del 2018)

41

Serán funciones de la Dirección de Agua las siguientes:

a. Formular, proponer y dar seguimiento a las políticas de gestión de los recursos hídricos.

b. Elaborar el Balance Hídrico Nacional.

c. Elaborar, promover al Ministro el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y el seguimiento a su implementación.

d. Elaboración y actualización del Reglamento de Clasificación de Cuerpos de Agua Superficial.

e. Realizar la Clasificación Nacional de Acuíferos y Áreas de Recarga Acuífera del país y el inventario de todos los acuíferos, áreas de recarga y nacientes del país.

f. Elaborar y mantener actualizado el inventario de fuentes de contaminación y sistema de monitoreo de la calidad de agua.

g. Operar y mantener actualizado el Sistema Nacional de información sobre el recurso.

h. Admitir, tramitar y emitir las recomendaciones al Ministro sobre solicitudes de concesión de aprovechamientos de aguas.

i. Admitir, tramitar y resolver sobre solicitudes de obra en cauce y drenaje agrícola.

j. Admitir, tramitar y resolver sobre solicitudes de permisos de perforación del subsuelo para la exploración y explotación de aguas subterráneas y asignar el número de pozo respectivo.

k. Admitir, tramitar y pronunciarse sobre las gestiones de tipos fuentes de cuerpos de agua y tipo de flujo.

l. Atender las denuncias y controversias en materia de recurso hídrico, resolverlas conforme lo dispuesto en la legislación.

m. Control y seguimiento de las concesiones de aprovechamiento de aguas y otras autorizaciones.

n. Control y seguimiento de las empresas perforadoras y permisos de perforación.

o. Apoyo y asesoría a los Inspectores Cantonales de Agua.

p. Mantener y operar el Registro Nacional de Concesiones y Aprovechamiento de Aguas y Cauces.

q. Mantener y operar el registro de Sociedades de Usuarios de Agua y el de Empresas Perforadoras.

r. Coordinar con otras instituciones según corresponda, la elaboración de los estudios técnicos para la determinación y establecimiento de reservas hidráulicas, zonas de regulación del aprovechamiento y protección de agua subterránea y superficial, zonas de reserva de agua, zonas de recarga y descarga acuífera así como formular y proponer al Ministro el decreto ejecutivo para la declaración y políticas de gestión del recurso hídrico en estas zonas.

s. Desarrollar investigación en materia de recurso hídrico tanto superficial como subterráneo.

t. Elaborar las normas técnicas para la asignación del recurso y el aprovechamiento de los cauces.

u. Promover y coordinar según corresponda, los programas de monitoreo para la evaluación hidrológica del recurso hídrico superficial y subterráneo.

v. Realizar la gestión de cobro de los instrumentos económicos como el canon de aprovechamiento de aguas, el canon ambiental por vertidos y otros que se promulguen.

w. Elaborar, ejecutar y evaluar su presupuesto anual con recursos provenientes de cánones, presupuesto nacional y otras fuentes.

x. Elaborar con el apoyo de otras unidades del MINAE(*), los informes financieros y administrativos que soliciten las autoridades competentes.

y. Llevar a cabo el control financiero del gasto.

z. Las que la Ley de Aguas Nº 276 y otras normas legales atribuyan.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

42

Créase la Dirección de Cambio Climático para el establecimiento de medidas y políticas en la gestión y gerenciamiento del Programa Nacional de Cambio Climático, que buscará trabajar explícitamente en la creación e integración de conocimiento, para mejorar el estado de preparación y respuesta con base en la adecuada identificación y planificación de las acciones medulares, para la construcción de nuevas capacidades para la mitigación y adaptación ante el cambio climático.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

43

Serán funciones de la Dirección de Cambio Climático las siguientes:

a. Coordinar y gestionar la política pública de cambio climático, promoviendo la integración de una agenda intra-ministerial de cambio climático en sus distintas dimensiones.

b. Apoyar al Ministro Rector y a SEPLASA en la ejecución de la agenda prioritaria a nivel nacional e internacional de cambio climático.

c. Ejercer la focalía de la Convención Marco de Cabio Climático en sus distintos ámbitos y apoyar al ente rector en el proceso de negociación bajo la Convención y sus instrumentos.

d. Fungir como Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono y sus estructuras.

e. Diseñar y administrar el Registro de Créditos de Carbono y/o Unidades de Compensación que se generen o transen en el territorio costarricense con el fin de evitar la doble contabilidad y establecer los vínculos con el Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (SINAMECC).

f Coordinar e impulsar la implementación del Programa País de C- Neutralidad con los diversos actores y sectores del quehacer nacional y de otros programas que se generen para consolidar la implementación de la acción climática.

g. Promover espacios de participación multisectorial que fomenten el involucramiento del sector privado y sociedad civil en la acción climática".

(Así reformado por el artículo 18 del Reglamento Operativo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40710 del 4 de agosto del 2017)

44

Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 31676 MINAE, del 16 de enero de 2004.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

45

Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, del 20 de diciembre de 2001.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

46

Serán funciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles las siguientes:

a. Recibir y tramitar las solicitudes y recomendar al Ministro el otorgamiento de permisos de construcción, remodelación y funcionamiento de los establecimientos donde se encuentran estaciones de servicio de combustibles, tanques de almacenamiento de combustibles, estaciones marinas, estaciones de servicio para abastecer aeronaves y distribuidores sin punto fijo de venta.

b. Recibir, tramitar y recomendar al jerarca del MINAE(*) que se otorgue la autorización para brindar el servicio público de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos.

c. Recomendar al jerarca del MINAE(*), las suspensiones y cancelaciones de las autorizaciones otorgadas.

d. Regular, fiscalizar y controlar lo relativo al transporte y comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los aspectos de seguridad e higiene en la operación y funcionamiento de estos transportes.

e. Establecer y aplicar un sistema de evaluación para las instalaciones de autoconsumo y en las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos derivados de hidrocarburos.

f. Establecer un sistema de evaluación para el equipo de transporte de combustibles.

g. Atención de las denuncias ambientales que estén relacionadas con derivados de hidrocarburos.

h. Tramitar el procedimiento administrativo para determinar si procede la recomendación de suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento, tanto de los establecimientos como de los vehículos que suministran combustibles derivados de hidrocarburos, cuando estos cuentan con autorización del MINAE(*).

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

47

Refiérase a la Ley de Hidrocarburos, Nº 7399 del 3 de mayo de 1994.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

48

Refiérase a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía(*) Nº 7152, del 5 de junio de 1990.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

49

Serán funciones de la Dirección de Energía las siguientes:

a. Promover y administrar la legislación sobre conservación y uso racional de la energía, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento.

b. Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y la protección de la energía.

c. Promover la investigación científica y tecnológica relacionada con la energía.

d. Promover y administrar la legislación sobre exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de la energía.

e. Tramitar y otorgar los permisos y concesiones relacionados con la energía.

f. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico en materia de energía.

  • g)Elaborar el Balance Energético Nacional (BEN), el cual se realizará anualmente.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo1° del decreto eejcutivo N° 45747 del 25 de febrero de 2026) h) Coordinar la consolidación de información energética nacional para el reporte ante organismos e instancias nacionales e internacionales, en el plazo y condiciones que los requerimientos técnicos o las disposiciones correspondientes lo justifiquen.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo1° del decreto eejcutivo N° 45747 del 25 de febrero de 2026) i) Coordinar la elaboración del Plan Nacional de Energía, el cual será actualizado cada tres años.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo1° del decreto eejcutivo N° 45747 del 25 de febrero de 2026) j) Ejercer la representación técnica del país ante organismos y mecanismos de cooperación o integración internacional en materia de energía que el Ministro(a) designe.

La Dirección de Energía publicará toda la información energética nacional referida en este artículo en su sitio web oficial: www.minae.go.cr/energia/, o el sitio que lo sustituya.

(Así adicionado el inciso j) anterior por el artículo1° del decreto eejcutivo N° 45747 del 25 de febrero de 2026) (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

Viceministerio de Telecomunicaciones

CAPÍTULO IV

50

El Viceministerio de Telecomunicaciones tendrá como objetivo el coadyuvar con el Ministro Rector, en la conducción política en el nivel ministerial y sectorial del área de su especialidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.

51

Serán funciones del Viceministerio de Telecomunicaciones las siguientes:

a. Coordinar, promover, fomentar y desarrollar las telecomunicaciones en Costa Rica, transformando a este sector en motor para el desarrollo económico y social del país.

b. Ordenar, orientar, dirigir, vigilar, programar, planificar y coordinar la actividad de las instituciones de su sector con la administración central y el resto de la administración descentralizada, con el fin de satisfacer los intereses generales, de fiscalizar y rendir cuentas sobre los fondos públicos de que se les dota para el cumplimiento de sus fines, imponiéndoles las metas y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas.

c. Asegurar la unidad de acción, una gestión administrativa armónica y coherente y el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos públicos asignados a los dirigidos.

d. Ejercer control tutelar preventivo o sucesivo, cuando lo disponga dictados por los entes.

e. Las que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.

52

Refiérase al Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34997-MINAE(*), del 16 de enero de 2009.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

De la Oficialía Mayor

TÍTULO lV

CAPÍTULO ÚNICO

53

Serán funciones de la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva las siguientes:

a. Coordinar en conjunto con el Ministro y Viceministros del MINAE(*) las actividades administrativas ministeriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa en los niveles: superior, gerencial, ejecutivo y regional, en congruencia con las estrategias y programas establecidos, para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.

b. Coordinar y organizar la política administrativa institucional, las actividades y desempeño de las unidades administrativas que conforman las áreas de apoyo administrativo, en congruencia con las estrategias y programas establecidos, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.

c. Desarrollar lineamientos e indicadores de desempeño administrativo.

d. Instrumentar, promover y dar seguimiento a las políticas en materia de administración y desarrollo de personal, de adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales, de la prestación de servicios generales para el mantenimiento de los bienes y eventos, del mantenimiento del parque vehicular, del señalamiento de inmuebles públicos y el desarrollo organizacional, del control del gasto de servicios básicos y contraloría de servicios.

e. Ejercer la representación del Ministerio, con fundamento en el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública.

f. Integrar las actividades administrativas de los niveles gerenciales y regionales.

g. Ejercer como superior inmediato para efectos administrativos, de los funcionarios ubicados en el nivel ejecutivo.

h. Asesorar, organizar, colaborar y apoyar en la realización de programas, proyectos y acciones para la implementación de las estrategias.

i. Dar control, seguimiento y fiscalización a las políticas, lineamientos, directrices y estrategias.

j. Las funciones que sean asignadas por el Ministro o Viceministros.

k. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a la materia.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

54

Serán funciones de Proveeduría Institucional las siguientes:

a. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

b. Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

c. Realizar las labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

d. En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido.

e. Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.

f. Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en cuanto a su ejecución o devolución, según corresponda.

g. Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio.

h. Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.

i. En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.

j. Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el sistema electrónico de compras gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", anteriormente indicaba "CompraRed") k. Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse alguna sanción, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

l. Mantener actualizados los registros de proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.

m. Mantener actualizado el Catálogo de Mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

n. Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones, del Ministerio correspondiente.

o. Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendientes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.

p. Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor -Dirección Ejecutiva y el nivel superior.

55

Créase la Dirección Financiero Contable.

56

Serán funciones de la Dirección Financiero Contable las siguientes.

a. Planear, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades que se lleva a cabo en la Dirección Financiera - Contable.

b. Verificar que los recursos presupuestarios se estimen y ejecuten en función de los objetivos y metas institucionales y siguiendo los lineamientos del Ministerio de Hacienda como órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público.

c. Supervisar y evaluar el proceso presupuestario, financiero y contable del MINAE(*), que se realiza tanto por medio del Presupuesto Ordinario de la República, como de las Cuentas Especiales (partidas que ingresan a la institución que no forman parte del Presupuesto Nacional): Fondo de Geología y Minas, Instituto Meteorológico Nacional, Departamento de Aguas del Instituto Meteorológico Nacional y Comisión Nacional de la Biodiversidad, tanto mediante refrendo digital de aprobación en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF), como por medio de firma de documentos físicos.

d. Coordinar y dirigir el proceso de fiscalización de los recursos financieros que transfiere el MINAE(*) a entidades públicas y privadas.

e. Dirigir, supervisar, controlar y fiscalizar los registros contables y financieros de todas las operaciones financieras - contables del MINAE(*), a través de registros electrónicos de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria del MINAE(*), tanto del Presupuesto Ordinario de la República como de los Presupuestos de las Cuentas Especiales, en los sistemas de información que autorice el ente rector del Sistema de Administración Financiera, tales como Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF), Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), Sistema Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP), etc. Lo anterior como responsable directo del proceso de formulación, planeación y evaluación presupuestaria.

f. Coordinar, supervisar y evaluar las labores que se realizan en el MINAE(*) en materia financiera, correspondiente a actividades propias de Tesorería, Contabilidad, Finanzas y Presupuesto, tanto del Presupuesto Ordinario de la República como de las cuentas especiales a cargo de este Departamento.

g. Coordinar y consolidar el Anteproyecto de Presupuesto del Ordinario de la República (MINAE(*)), así como la aprobación de los aspectos financiero - contables de los Presupuestos Ordinarios de las Cuentas Especiales, atendiendo la normativa técnica y jurídica, así como los lineamientos, directrices y normas establecidos por los entes rectores en la materia.

h. Supervisar, evaluar y presentar al Ministerio de Hacienda la programación financiera de la ejecución del Presupuesto Ordinario de la República y de los Presupuestos de las Cuentas Especiales. Y velar por el cumplimiento de la programación definitiva, una vez aprobada por la Dirección de Presupuesto Nacional o en su defecto la Tesorería Nacional, según corresponda.

i. Coordinar, evaluar y recomendar la estructura programática de las diversas dependencias del MINAE(*), que permitan el establecimiento, ejecución y evaluación de los objetivos y metas institucionales que propicien el uso eficiente de los recursos financieros de la Institución como un todo.

j. Ejercer la vigilancia administrativa de las actividades financieras, presupuestarias, contables y de tesorería que lleva a cabo el MINAE(*), a través de las diversas fuentes de ingreso.

k. Velar por el debido control y manejo de las garantías de cumplimiento y participación que rinden los diversos contratistas o proveedores bajo la custodia de esta Dirección.

l. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar la asignación, operación y control de la Caja Chica Central del MINAE(*), así como de las Cajas Chicas Auxiliares y de los Fondos de Caja Chica de los Presupuestos de Cuentas Especiales.

m. Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes y servicios adquiridos por el MINAE(*), de conformidad con las regulaciones que al efecto ésta defina.

n. Supervisar y aprobar las planillas de transferencias a organismos internacionales, órganos desconcentrados y entes privados que reciben transferencias del Presupuesto Ordinario de la República.

o. Velar por el acatamiento de las normas presupuestarias establecidas en leyes, reglamentos, lineamientos, etc., emitidos por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y MIDEPLAN en materia financiera - presupuestaria e inversiones y demás funciones que se le asignen.

p. Implementar y desarrollar charlas, talleres y cursos dirigidos a Jefes de Programa, Coordinadores administrativos y demás funcionarios de las Dependencias del MINAE(*), entes adscritos y Fondos Especiales, en materia presupuestaria, financiera y contable orientados a mejorar los controles internos institucionales en la gestión de los recursos financieros.

q. Emitir directrices y lineamientos relacionados con la gestión de los recursos financieros del Ministerio, de acatamiento obligatorio para las diversas Dependencias y Órganos desconcentrados adscritos.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

57

Créase la Dirección de Recursos Humanos.

58

Serán funciones de la Dirección de Recursos Humanos las siguientes:

a. Planificar, coordinar y organizar el recurso humano ministerial en congruencia con las necesidades ministeriales, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.

b. Gerenciar, administrar y planificar las demandas de recursos humanos de acuerdo con la política ministerial y el ordenamiento legal vigente.

c. Desarrollar, planear, dirigir y supervisar los programas de desarrollo del recurso humano en las áreas de capacitación, dotación, incentivos, reclutamiento, clasificación de puestos, manuales e instrumentos de gestión, entre otros.

d. Planificar las necesidades de recurso humano de los diferentes niveles ministeriales.

e. Supervisar las oficinas auxiliares de recursos humanos en los diferentes niveles ministeriales.

f. Colaborar y asesorar en la resolución de conflictos o controversias de tipo laboral.

g. Emitir instrucciones técnicas relativas a la materia de su competencia.

h. Suministrar la información necesaria para los sistemas de información que operen ministerialmente.

i. Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva y el nivel superior.

59

Serán funciones del Departamento de Servicios Generales las siguientes:

a. Gerenciar, administrar, planificar, coordinar y supervisar todas las labores técnicas y administrativas relacionadas con la administración de la flota automotor y maquinaria institucional.

b. Planificar, coordinar, controlar y supervisar en los diferentes niveles ministeriales, las actividades relacionadas con el transporte, comunicaciones, conserjería, vigilancia y ornato, mantenimiento, vigilancia y seguridad, movimiento de activos, entre otros.

c. Planificar, coordinar, supervisar la prestación o contratación administrativa de servicios técnicos y operativos en los diferentes niveles ministeriales en materia de infraestructura física (construcción, remodelación, equipamiento e instalaciones), incluyendo labores de consultoría y diseño, administración de contratos y mantenimiento preventivo y correctivo y supervisión, necesarios para el desarrollo del trabajo ministerial.

d. Ejecutar y supervisar las tareas de reproducción de documentos ministeriales.

e. Administrar los equipos de radio, centrales telefónicas, servicio de llamadas internacionales y servicio de información interna.

f. Planificar las necesidades en los diferentes niveles ministeriales.

g. Supervisar las oficinas auxiliares de servicios generales en los diferentes niveles ministeriales.

h. Emitir instrucciones técnicas relativas a la materia de su competencia.

i. Suministrar la información que se requiera para los sistemas de información que operen ministerialmente.

j. Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor y el nivel superior.

60

Serán funciones de la Contraloría de Servicios las siguientes:

a. Verificar que las entidades del sector público costarricense cuenten con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con los usuarios, de manera tal que les permita mantenerse actualizadas con sus necesidades.

b. Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de Contralorías de Servicios y mejoramiento al servicio público se emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la institución a la cual pertenece.

c. Presentar a la Secretaría Técnica, un plan anual de trabajo, avalado por el jerarca institucional, que sirva de base para el informe anual de labores. Dicho plan deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

d. Presentar al jerarca institucional con copia a MIDEPLAN, un informe anual de labores de acuerdo con la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría Técnica, que incluya las recomendaciones formuladas al jerarca y las acciones realizadas en su cumplimiento.

e. Dichos informes serán presentados a más tardar el último día hábil del mes de enero.

f. Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.

g. Elaborar y proponer al Jerarca correspondiente para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario, respecto a los servicios públicos que se prestan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.

h. Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios.

i. Supervisar y evaluar en las entidades públicas y privadas de servicio público, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.

j. Identificar conflictos en la relación de la Administración con el usuario específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio. Para ello se deberá de coordinar con el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca de la institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes.

k. Promover ante el Jerarca respectivo procesos de modernización en la organización, así como en los trámites y procedimientos del órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenecen, en coordinación con la Unidad de Planificación y con el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca de la institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo en los servicios públicos que presta la institución.

l. Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.

m. Solicitar el respaldo del superior jerárquico inmediato, ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones; dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar en conjunto con la Unidad de Recursos Humanos cualquier responsabilidad n. Informar a los Jerarcas, Consejos Directivos, Juntas Directivas o cualquier otro órgano que ejerza la dirección superior, cuando las sugerencias presentadas a otras unidades administrativas de la Institución hayan sido ignoradas y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los ciudadanos permanezcan irresolutas.

o. Elaborar y aplicar semestralmente entre los usuarios de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.

De las Comisiones

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

61

Los Viceministros de Ambiente, Energía, Calidad Ambiental y Agua y el de Telecomunicaciones, tendrán a su cargo la Comisión de Presupuesto y Eficiencia del Gasto, la cual estará conformada por el Director de Recursos Humanos, el Director de Planificación, el Proveedor Institucional, el Director Financiero Contable y el Oficial Mayor-Dirección Ejecutiva.

62

Serán funciones de la Comisión de Presupuesto y Eficiencia del Gasto las siguientes:

a. Asesorar al Despacho Ministerial para la toma de decisiones oportunas sobre los presupuestos institucionales tanto ordinarios como extraordinarios.

b. Proponer las políticas y planes institucionales en materia presupuestaria, en consonancia con las directrices de gobierno y la legislación vigente.

c. Velar por la preparación y asignación técnica del presupuesto basada en las necesidades reales de cada una de las oficinas o dependencias que conforman la Institución de manera ordenada, de modo que se propicie un racional y eficiente uso de los recursos puestos a disposición del MINAE(*).

d. Aprobar la distribución de los presupuestos de las dependencias del MINAE(*) y los planes de compras de bienes e insumos de esas dependencias.

e. Velar por la correcta y oportuna ejecución de los presupuestos asignados a cada oficina o dependencia, con el propósito de evitar que gran cantidad de fondos asignados se pierdan por la no ejecución de los mismos.

f. Dar seguimiento periódico a la ejecución de los presupuestos de las dependencias del MINAE(*), proponiendo las medidas correctivas oportunamente.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones finales

63

Todos los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía(*), que ejercen funciones de control en los diferentes campos de su competencia, debidamente identificados como tales, tienen autoridad de policía, por lo que están facultados para inspeccionar, detener, transitar, ingresar, retener, tomar muestras para análisis, supervisar investigaciones o desarrollarlas.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

64

Mediante el presente decreto ejecutivo el MINAE(*) delega las instancias desconcentradas a los Viceministros, según su especialidad.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

65

El Ministerio de Ambiente y Energía(*) regionalizará en forma progresiva las diferentes instancias que así lo requieran acorde a sus facultades y necesidades.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

66

a. Modifíquense los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 29540-MINAE, del 11 de mayo del 2001, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

1
2
2

a. Un (a) Coordinador (a) Administrativo (a) responsable del manejo de todos los asuntos administrativos del Centro y las relaciones con otras instituciones.

b. Un (a) Coordinador (a) Técnico (a) responsable de coordinar el grupo de técnicos a cargo de las labores propias del Centro.

c. Un equipo de funcionarios técnicos en sistemas de información geográfica, geodesia, topografía, cartografía, geología, ingenierías correlacionadas y otras ramas afines a los objetivos del Centro, los cuales podrán ser solicitados en calidad de préstamo al Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; a la Dirección del Catastro Nacional del Ministerio de Justicia y Gracia y a otras instituciones afines con los objetivos del Centro. Además, puede contar con el apoyo de consultorías que se estimen relevantes para la consecución de sus fines.

d. Un (a) Coordinador (a) legal, quien tendrá a cargo la elaboración de los diferentes convenios y otros documentos legales propios del Centro, además de otros asuntos en ese orden que se le sometan de acuerdo a las necesidades del Centro.

e. Un secretario (a) ejecutivo (a) encargado de atender las diversas necesidades del Comité Coordinador.

f. Las tres coordinaciones en conjunto con el Director de Tecnología de la Información conforman el Comité Coordinador, quién estará sujeto en todo a las potestades del Ministro (a) de Ambiente y Energía(*).

g. Tal Comité Coordinador deberá rendir al Ministro (a) un informe cada trimestre acerca de la labor del Centro.

b. Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 31628-MINAE, del 9 de octubre de 2003, para que en lo sucesivo se lea Dirección de Gestión de Calidad Ambiental en lugar de Dirección General de Gestión de Calidad Ambiental, a lo largo del texto.

c. Modifíquense los Decretos Ejecutivos Nº 29735-MINAE, del 6 de agosto del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33164-MINAE del 10 de mayo de 2006, referidos a la Oficina Asesora de Infraestructura, para que en lo sucesivo ésta dependa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

d. Modifíquese los artículos 12, 13 inciso g) y h), 16, 17 y 18 del Decreto Ejecutivo No. 32868-MINAE, del 24 de agosto de 2005, para que de ahora en adelante se lean:

12
13

Se podrán financiar los siguientes rubros:

a. Gestión de control y seguimiento, referido a las labores administrativas y de campo para la verificación y monitoreo a fin de garantizar el cumplimiento de los términos del aprovechamiento de agua conforme lo dispuesto por la administración, lo que implica acciones y actividades en todo el territorio nacional.

b. Gestión de desarrollo, referido a la evolución científica y operativa con la constante implementación de acciones que permita a la administración ejercer en todo el territorio nacional y en forma eficiente la gestión del recurso hídrico, para conseguir el uso sostenible del recurso.

c. Incorporación en la gestión del agua, del equipo tecnológico idóneo y actualizado.

d. Mantener acción constante de investigación para desarrollar el conocimiento científico sobre el régimen del recurso hídrico y su gestión.

e. Monitoreo meteorológico e hidrológico en todo el territorio nacional, para garantizar la sostenibilidad en la generación de los datos meteorológicos e hidrológicos básicos para conocer la oferta regional y su comportamiento en el tiempo, por medio de la inversión, operación y mantenimiento de estaciones hidrológicas y meteorológicas del Instituto Meteorológico Nacional y otras instituciones de Estado, en estas últimas conforme lo establecido en el artículo 16 del presente decreto.

f. Dotar de recursos humanos, tecnológicos y logísticos para garantizar la gestión hídrica en todo el territorio nacional.

g. Desarrollo de infraestructura de aprovechamiento y protección para el manejo eficiente de la oferta y demanda del recurso hídrico, que propongan las instituciones del Estado, entes privados, organismos de cuenca conformados legalmente, siempre de conformidad con los planes y programas nacionales de gestión del recurso hídrico.

h. Promover y financiar proyectos y acciones destinadas a la conservación, restauración, protección y uso sostenible de las cuencas hidrográficas y de los recursos hídricos que propongan las instituciones del Estado, entes privados, organismos de cuenca conformados legalmente, de conformidad con los planes y programas nacionales de gestión del recurso hídrico.

16

La Institución objeto del reconocimiento quedará obligada a invertir el monto reconocido en operar, mantener y ampliar la cobertura de red de monitoreo y colocará a disposición del público la información correspondiente; condición que la Dirección de Aguas deberá velar por su cumplimiento. No se permite con estos recursos cubrir gastos administrativos de las instituciones que prestan el servicio de monitoreo.

Para el efectivo cumplimiento, deberá cada institución mediante solicitud formal gestionar ante la Dirección de Aguas el reconocimiento correspondiente durante el mes de junio de cada año, aplicable para el siguiente período; adjuntando certificación de contador público autorizado, de los gastos correspondientes, desglosando en los rubros de operación y mantenimiento de la red existente y de la inversión propuesta en ampliación de la red, los cuales deben estar debidamente autorizados en el presupuesto institucional. Toda propuesta de inversión para ampliar la cobertura en materia de la red hidrológica y meteorológica debe corresponder con lo estipulado en el artículo 18 del presente decreto.

17

De igual forma estará facultado a financiar el desarrollo de proyectos de manejo, conservación y protección del recurso hídrico planteados por la Comisión para el Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE) creada mediante la Ley 8023. Ambos casos deberán estar contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. No se permite con estos recursos cubrir gastos administrativos y operativos.

18

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

67

a. A la entrada en vigencia de la presente reglamentación, deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30077-MINAE Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía, del 21 de diciembre de 2001.

b. A la entrada en vigencia de la presente reglamentación, deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 28216-MINAE, que crea la Oficina Género y Ambiente, del 20 de octubre de 1999.

c. A la entrada en vigencia de la presente reglamentación, deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30024-MINAE, del 2 de noviembre de 2001.

68

El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al cuarto día del mes de diciembre del dos mil nueve.

Transitorio.-Todas las Direcciones y órganos adscritos al MINAE(*), deberán en el plazo máximo de seis meses, someter ante el Despacho Ministerial, su respectivo reglamento interno de organización y funcionamiento.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Orgánica del Ambiente 7554 Art. 83-91 (SETENA)
    • Ley Forestal 7575 Título IV, Cap. II (FONAFIFO)
    • Ley de Biodiversidad 7788 Cap. II, Sección II (SINAC)
    • Decreto Ejecutivo 35669 Art. 63 (autoridad de policía)

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