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Ley 7399 · 03/05/1994
OutcomeResultado
Establishes the state's exclusive ownership of hydrocarbon deposits and creates the legal framework for their exploration and exploitation through public bidding contracts, incorporating environmental protection requirements including impact studies, activity restrictions in absolute protection areas, and compliance with environmental regulations.Establece el dominio exclusivo del Estado sobre los depósitos de hidrocarburos y crea el marco legal para su exploración y explotación mediante contratos de licitación pública, incorporando requisitos de protección ambiental como estudios de impacto, restricciones de actividades en áreas de protección absoluta y el cumplimiento de la normativa ambiental.
SummaryResumen
The Hydrocarbons Law establishes that the State holds absolute, inalienable and imprescriptible dominion over all petroleum and hydrocarbon deposits in the national territory. Its purpose is to develop, promote, regulate and control the exploration and exploitation of these resources while preserving and protecting the environment to ensure rational use. It creates the Directorate General of Hydrocarbons under the Ministry of Natural Resources, Energy and Mines to oversee contracts, bid specifications and technical activities. Contracts for exploration and exploitation may only be awarded through public bidding, with defined terms, area limitations, royalties payable to the State and municipalities, and obligations including environmental impact studies, financial guarantees to cover potential environmental harm, and compliance with all environmental protection and renewable natural resource recovery norms. Exploration and exploitation may take place in protected wild areas except national parks, biological reserves and areas under absolute international protection, provided competent authorities grant authorization within sixty days. The Ministry coordinates the evaluation, control and monitoring of conservation measures. The law also addresses storage, transportation, servitudes and expropriation for hydrocarbon activities, and requires environmental compliance as a fundamental element of all operations.La Ley de Hidrocarburos establece que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible sobre todos los yacimientos de petróleo e hidrocarburos en el territorio nacional. Su propósito es desarrollar, promover, regular y controlar la exploración y explotación de estos recursos, preservando y protegiendo el ambiente para asegurar un uso racional. Crea la Dirección General de Hidrocarburos bajo el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, encargada de supervisar contratos, carteles de licitación y actividades técnicas. Los contratos para exploración y explotación solo pueden adjudicarse mediante licitación pública, con plazos definidos, límites de área, regalías a favor del Estado y las municipalidades, y obligaciones que incluyen estudios de impacto ambiental, garantías financieras para cubrir posibles daños ambientales y el cumplimiento de todas las normas de protección ambiental y de recuperación de recursos naturales renovables. Se permite la exploración y explotación en áreas silvestres protegidas, excepto parques nacionales, reservas biológicas y zonas bajo protección absoluta internacional, siempre que las autoridades competentes otorguen autorización en un plazo de sesenta días. El Ministerio coordina la evaluación, control y seguimiento de las medidas de conservación. La ley también regula el almacenamiento, transporte, servidumbres y expropiación para actividades hidrocarburíferas, y exige el cumplimiento ambiental como elemento fundamental de todas las operaciones.
Key excerptExtracto clave
ARTICLE 41.- Exploration and exploitation activities must comply with all legal and regulatory norms and requirements on environmental protection and the recovery of renewable natural resources. ARTICLE 26.- The exploration and exploitation of hydrocarbons may be carried out in protected wild areas, with the exception of national parks, biological reserves and other areas of the national territory that enjoy absolute protection, in accordance with international agreements approved and ratified by Costa Rica. To explore and exploit hydrocarbons, the authorization of the respective competent authorities shall be required, whose pronouncement shall be issued within a maximum period of sixty calendar days, counted from the submission of the request. The Ministry of Natural Resources, Energy and Mines shall coordinate the evaluation, control and monitoring of the conservation measures indicated in this regard. ARTICLE 31.e) - The guarantee of compliance, which must be provided by the successful bidder, to ensure the correct execution of the contract and the protection of the environment and natural resources. The amount of the guarantee shall be defined in the bid specifications, in accordance with the proposed minimum program and the weighting of the potential environmental damage that such program may generate.ARTICULO 41.- Las actividades de exploración y de explotación deben cumplir con todas las normas y los requisitos legales y reglamentarios sobre la protección ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables. ARTICULO 26.- La exploración y la explotación de los hidrocarburos podrán llevarse a cabo en áreas silvestres protegidas, con excepción de los parques nacionales, las reservas biológicas y otras áreas del territorio nacional que gocen de protección absoluta, de conformidad con convenios internacionales, aprobados y ratificados por Costa Rica. Para explorar y explotar hidrocarburos deberá contarse con la autorización de las respectivas autoridades competentes, cuyo pronunciamiento deberá emitirse en un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud. El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas coordinará la evaluación, el control y el seguimiento de las medidas de conservación que al respecto se señalen. ARTICULO 31.e) - La garantía de cumplimiento, que deberá rendir el adjudicatario, a efecto de asegurar la correcta ejecución del contrato y la protección del ambiente y de los recursos naturales. El monto de la garantía se definirá en el cartel, de acuerdo con el programa mínimo propuesto y la ponderación del eventual daño ambiental que ese programa pueda generar.
Pull quotesCitas destacadas
"El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible, de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional."
"The State has the absolute, inalienable and imprescriptible dominion of the sources and deposits of petroleum and of any other hydrocarbon substances existing in the national territory."
Artículo 1
"El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible, de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional."
Artículo 1
"La exploración y la explotación de los hidrocarburos podrán llevarse a cabo en áreas silvestres protegidas, con excepción de los parques nacionales, las reservas biológicas y otras áreas del territorio nacional que gocen de protección absoluta."
"The exploration and exploitation of hydrocarbons may be carried out in protected wild areas, with the exception of national parks, biological reserves and other areas of the national territory that enjoy absolute protection."
Artículo 26
"La exploración y la explotación de los hidrocarburos podrán llevarse a cabo en áreas silvestres protegidas, con excepción de los parques nacionales, las reservas biológicas y otras áreas del territorio nacional que gocen de protección absoluta."
Artículo 26
"Las actividades de exploración y de explotación deben cumplir con todas las normas y los requisitos legales y reglamentarios sobre la protección ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables."
"Exploration and exploitation activities must comply with all legal and regulatory norms and requirements on environmental protection and the recovery of renewable natural resources."
Artículo 41
"Las actividades de exploración y de explotación deben cumplir con todas las normas y los requisitos legales y reglamentarios sobre la protección ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables."
Artículo 41
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Hydrocarbons Law HYDROCARBONS LAW
GENERAL PROVISIONS
CHAPTER I
The exploration and exploitation of mineral coal are excepted from the provisions of this Law.
If, during the exploration and exploitation of hydrocarbons, other substances associated with them are found, the Government of the Republic may exploit them. Otherwise, the contractor may exploit them, under the regulations that will be established for this purpose.
ORGANIZATION AND COMPETENCE
CHAPTER II
Without prejudice to other tasks delegated to it, it shall have the following specific functions:
When legally appropriate, some of these attributions may be delegated to the General Directorate of Hydrocarbons.
The other members, as well as their substitutes, shall be appointed by the Government Council (Consejo de Gobierno) for two-year terms and must meet the following requirements:
Those officials may be reelected for equal terms and removed from their positions at any time.
The members of the Technical Council shall receive the per diem fees determined by the Government Council.
He shall be responsible for ensuring compliance with the decisions adopted by the Executive Branch or by the Technical Council, as applicable.
5867 of December 15, 1975.
These resources shall be allocated and budgeted, as a priority, to pay the expenses of this activity, incurred by the General Directorate of Hydrocarbons and by the Ministry of Natural Resources, Energy, and Mines.
7428, of September 7, 1994. The superior audit of the General Directorate of Hydrocarbons shall be the responsibility of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República).
(Thus amended by subsection b) of Article 126 of Law No. 8131 of September 18, 2001, Financial Administration Law of the Republic and Public Budgets)
AUTHORITY AND JURISDICTION
CHAPTER III
Likewise, this Ministry shall be in charge of the administration, surveillance, control, and oversight of the activities related to the matter governed by this Law, without prejudice to the powers conferred by legislation on other bodies of the Public Administration.
The registry shall be public and any person may examine and request authorized copies and certifications. The interested party shall pay its cost.
In the Regulations of this Law, the form, formalities, and requirements of the registrations shall be determined.
In all cases, these studies must be endorsed by at least one professional in environmental sciences, registered with the respective professional association (colegio).
Companies whose principal place of business is in a foreign country, wishing to establish themselves in Costa Rica to enter into contracts under this Law, must constitute and domicile a branch (sucursal) in the country, fulfilling the formalities established in the Commercial Code. The branch shall be considered as Costa Rican for national and international purposes, in relation to these contracts and the property, rights, and actions pertaining thereto.
It is the responsibility of the General Directorate of Hydrocarbons to declare that the requirements referred to in this provision have been met by the foreign companies, upon prior request of the interested parties.
Acceptance of a contract entails the implicit waiver of resorting to diplomatic channels for claims or the resolution of disputes.
CHAPTER IV
To obtain each annual extension, the contractor shall submit, for approval by the Ministry of Natural Resources, Energy, and Mines, a plan of the activities to be carried out during the requested extension; this plan must include, at a minimum, the drilling of one exploratory well per year.
Field operations must commence within six months, counted from the date of signing the contract.
When exploitation of the contracted area begins before the expiration of the exploration period, the exploitation period shall be automatically increased by the unused years of the exploration period; but in no case shall the maximum term of the contract, which is twenty-six years, be considered extended.
Upon termination of the contract for any reason, the contractor shall leave the production of the productive wells in perfect condition; in addition, the constructions and other properties, movable or immovable, located on the contracted land must remain in good condition; everything shall pass free of charge (gratuitamente) to become property of the State.
The Ministry of Natural Resources, Energy, and Mines may, at any time, take the necessary measures to prevent the oil or gas fields, their installations, and dependencies from being damaged or rendered useless, through the fault of the contractor.
During the exploration period or the exploitation period, the contractor may waive the contract, provided it has fulfilled all the obligations stipulated therein up to the date of the waiver. The Executive Branch shall be fully free to enter into a new contract with another person for the same areas.
These blocks shall be composed of lots (lotes) of a maximum surface area of two thousand five hundred hectares.
The maximum area that a contractor may obtain, by award or assignment, shall be:
If, at the end of the exploration period and its extensions, the existence of hydrocarbons has not been demonstrated, the contractor shall return the contracted area and the contract shall be deemed terminated.
Upon expiration of the exploration period and its extensions, the area shall be reduced to fifty percent of the original. Two years later, the area shall be reduced to an extension equivalent to twenty-five percent of the area initially contracted, and two years after that, it shall be reduced to the area of commercial fields that are in production or under development, plus a reserve zone five kilometers wide around each field, which shall be delimited by boundary markers (mojones). The commercial fields plus the zone surrounding each one shall be called the exploitation area and that shall be the only part of the contracted area subject to the terms of the contract.
The return (devolución) made by the contractor during the exploitation period shall be made in whole lots, which must be joined on at least one of their sides, unless the contractor demonstrates that this is not possible.
The contractor who chooses to move to the exploitation period without having concluded the exploration period shall not be obliged to return, at that time, fifty percent of the initial area, but must continue with the exploration program to which it had committed.
Once the exploration period and its extensions have concluded and the exploitation stage has begun, the contractor may carry out additional exploration activities at its own risk, provided that this situation does not imply a delay in the exploitation program to which it had committed.
To explore and exploit hydrocarbons, authorization must be obtained from the respective competent authorities, whose decision (pronunciamiento) must be issued within a maximum period of sixty calendar days, counted from the submission of the request. The Ministry of Natural Resources, Energy, and Mines shall coordinate the evaluation, control, and monitoring of the conservation measures indicated in this regard.
Likewise, the activities to be developed in sites where tourism projects are operating at the time this Law comes into effect, must have the decision of the Costa Rican Tourism Institute (ICT) and that of the municipality in whose jurisdiction the respective project is located. Such decision must be communicated within thirty days following the date on which it is requested; otherwise, tacit approval (silencio positivo) shall be deemed to have occurred.
This shall be the maximum petroleum production rate that may be extracted from a deposit, to obtain the maximum final recovery of reserves. Said production must be reviewed by the parties semiannually; but if necessary, the review may be carried out in shorter periods and must guarantee that, in the national territory, the "national reserves-national production" ratio is maximized, in order to ensure the long-term national supply of hydrocarbons.
STORAGE AND TRANSPORT OF HYDROCARBONS
CHAPTER V
Once this term has expired, the State shall pay the rates agreed upon by the parties, and the contractor shall continue with responsibility for the hydrocarbons it stores.
The contractor must use the effective surplus of its transportation capacity to carry petroleum from third parties, at the request of the latter and upon prior notice to the General Directorate of Hydrocarbons; however, it shall not be obligatory for the contractor to make the additional investments required by the works necessary to enable third parties to use that means of transport. The State shall have, over third parties, a preferential right for the transport of its petroleum coming from royalties and shall pay the transport in accordance with the current rates determined by the Ministry of Natural Resources, Energy, and Mines. When the contract concludes for any reason, the pipelines built by the contractors shall pass to the State, free of charge (a título gratuito).
The Ministry of Natural Resources, Energy, and Mines may build pipelines, directly or by contract with third parties, exclusively for the purposes of this Law.
CONTRACTING
CHAPTER VI
The General Directorate of Hydrocarbons is authorized to directly communicate the object of the bidding documents to the main national and foreign oil companies.
The Comptroller General of the Republic shall have thirty working days to resolve the appeal filed.
Offers, their annexes, and all procedures must be submitted in the Spanish language, except for supplementary literature which may be permitted in another language.
1.- The amount of the investment and the execution timeline of the respective programs.
2.- The experience of the bidders in exploration and exploitation.
3.- The willingness and the amount of benefits to be reinvested in Costa Rica.
1.- The appeal must be filed within five working days following the publication of the award act in the Official Gazette.
2.- The appellant must demonstrate before the comptroller body that it has a legitimate interest in the matter.
3.- The filing of the appeal shall only suspend the continuation of the process with respect to the blocks that are the object of the appeal.
4.- The Comptroller General of the Republic must resolve the appeal within a period of forty-five working days, counted from its filing, for which purpose it must observe the procedure established in the Regulations of Administrative Contracting (Reglamento de la Contratación Administrativa) for the processing of appeals in public tender matters. The decision of the Comptroller exhausts the administrative channel (vía administrativa).
Once the appeal is resolved, the Comptroller shall transfer the administrative file (expediente) to the Ministry of Natural Resources, Energy, and Mines for appropriate action.
5.- If the appeal is upheld, declaring the nullity of the award act, the cited Ministry shall have a period of fifteen working days, counted from the notification of the resolution by the comptroller entity, to re-award the tender, if there are valid offers that are convenient for the interests of the State. Otherwise, it shall declare the process void (desierto).
6.- The re-award may also be appealed, under the same terms and conditions established for the appeal against the award act.
Any act contrary to the provisions of this article shall be considered vitiated by absolute nullity.
COMPLEMENTARY RIGHTS AND OBLIGATIONS OF CONTRACTORS
CHAPTER VII
The assignee must always meet the sufficient conditions and requirements to assume the rights, obligations, and responsibilities of the assignor. When the assignment is partial, the assignor and the assignee shall be jointly and severally liable for compliance with the terms of the contract.
activities related to the provision of services in the field of hydrocarbons, such as geological or geophysical studies, drilling or line services, construction of pipelines and similar activities; in which case the respective contracts must meet the same requirements stipulated in Article 22 of this Law. The contractor must keep the Dirección General de Hidrocarburos informed of these subcontracts.
For this purpose, every contractor is obliged to sell to the State the production necessary to satisfy the internal market, at a price that, on the date of purchase, may not be higher than the prices existing in the international market for equivalent crude oils. The procedure for setting the price will be determined in the Regulations.
Contractors may export the surpluses, subject to compliance with the applicable legal provisions.
Members of professional associations related to the activity regulated herein may also opt for this benefit. The terms and conditions of these programs will be established in the Regulations of this Law.
For these purposes, the contractor will allocate the sum of five cents of a United States dollar or its equivalent in national currency, for each barrel of oil or cubic meter of natural gas obtained in the exploitation.
To opt for the waiver of the contract, the contractor must have fulfilled the annual training programs indicated herein.
Particularly, it is obliged to provide the information that the Ministry requests regarding the characteristics of the reservoir, as well as the geological and geophysical reports concerning the respective exploration and exploitation, prepared and signed by qualified technical personnel.
The information provided by the contractor, which is private in nature or constitutes a commercial or economic secret, will be considered confidential, and may not be communicated to third parties during the term of the contract without the express authorization of the contractor. For the purposes of this article, the contractor must indicate whether the information is confidential or not when submitting it to the Ministry of Recursos Naturales, Energía y Minas. If a third party requests access to information classified as confidential by the contractor, that ministry shall have the authority to definitively resolve the nature of said information, after granting a hearing to the contractor.
In all cases, the geological and geophysical information submitted by the contractor will be considered confidential.
The ministry and its officials shall maintain confidentiality over the data that, given its nature, requires it in defense of the legitimate interests of the contractors.
When the Ministry of Recursos Naturales, Energía y Minas deems it necessary, it may directly verify the accuracy of the data mentioned in the preceding paragraph, using the reasonable means it considers convenient.
The persons referred to in this article shall provide the officials in charge of inspection, surveillance, oversight, and conservation with all necessary facilities for the proper performance of their duties.
SERVITUDES AND EXPROPRIATION
CHAPTER VIII
To this end, the Ministry of Recursos Naturales, Energía y Minas may impose servidumbres (easements) and expropriations on privately owned lands, provided they are indispensable for carrying out the respective activities and works. The Executive Branch must issue the corresponding executive decree through the Ministry of Recursos Naturales, Energía y Minas.
Likewise, the Executive Branch must previously indemnify the owners. The amount corresponding to such compensation shall be borne by the contractor. The properties will be registered in the name of the State.
The compensation will be set by direct agreement with the owner, following an appraisal by the Dirección General de la Tributación Directa. In no case will the compensation exceed the amount of the referred appraisal.
If no agreement is reached, the contractor may carry out the work in question at its own risk, previously depositing, to the order of the Judge of Contentious-Administrative and Civil Treasury Matters (Juez de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda), the sum indicated in the appraisal by the Dirección General de la Tributación Directa, without prejudice to the deposit being definitively adjusted to whatever the courts decide. In any case, the owner may withdraw the deposit, without this being understood as accepting that it is just and equitable.
For the purposes of this article, in estimating the value of the real property or the damages caused, the existence of hydrocarbon substances in the subsoil will not be taken into account, nor may any increased value (plusvalías) derived from the project that originates the expropriation be recognized.
In case of expropriation, for everything not specifically regulated in this article, the provisions set forth in Law No. 36 of June 26, 1896, shall apply.
(NOTE: Law No. 36 of June 26, 1896, alluded to here was expressly repealed by the Expropriation Law No. 7495 of May 3, 1995)
ENVIRONMENTAL PROTECTION
CHAPTER IX
(*) Text modified by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 1221-2002 of 14:49 on February 6, 2002.
CHAPTER X
Also, by nullity or caducidad (forfeiture), in which case a reasoned resolution of the Executive Branch will intervene, which will exhaust the administrative process, after due process has been observed.
Likewise, it will be considered terminated in the event of non-compliance with the provisions referred to in Article 25 of this Law.
The conclusion of the procedure aimed at declaring nullity or caducidad (forfeiture) may not take more than sixty business days.
Payment of the fine does not exonerate the contractor from fulfilling its obligations.
The cases in which a fine is applicable shall be defined in the Regulations of this Law.
ch) Causing serious damage to the reservoirs.
The Ministry of Recursos Naturales, Energía y Minas, after studying the case, will grant a prudential period, not exceeding thirty business days, for the contractor to comply with its obligations or formulate its defense, in accordance with the rules governing due process. Once this procedure is completed, it may declare the caducidad (forfeiture), if appropriate.
The communication will be made by notice at the address that the interested parties must designate within the judicial perimeter of San José. If no address has been designated, the resolution will be considered notified to all interested parties forty-eight hours after the date of its issuance. These notifications will be made in person at the offices of the Ministry of Recursos Naturales, Energía y Minas, or by a notifying official, subject to the duties and obligations of judicial notifiers.
TAXATION AND OTHER FISCAL MATTERS
CHAPTER XI
Every contractor is exempt from any other tax, direct or indirect, levied on its income or the capital invested in the activities covered by this Law.
(Partially repealed, regarding exemptions from the payment of income tax, by subsection h) of Article 22 of Law No. 8114, Law on Tax Simplification and Efficiency of July 4, 2001).
It will be calculated on a scaled basis on the gross production volume, as follows:
DAILY PRODUCTION ROYALTY (BARRELS/DAY) (%) From 0 up to 20 no less than 1% From 21 up to 100 no less than 4% From 101 up to 300 no less than 6% From 301 up to 500 no less than 8% From 501 up to 1000 no less than 10% From 1001 onwards no less than 15% After the contractor pays the royalty in cash, or after the hydrocarbons in kind are marketed at a price that may not be lower than that of international markets for equivalent crude oils, the royalty will be distributed as follows: up to six percent for all the municipalities in whose territorial jurisdiction commercial fields in production are located. This will be proportional to the extent of the territory and the population. These parameters will be valued as follows: fifty percent (50%) for the territory and fifty percent (50%) for the population of each of the cantons. For this purpose, the regional classification carried out by the Ministry of National Planning and Economic Policy (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica) will be considered. The resources collected by the municipalities under this concept must be incorporated into the budget to be approved by the Contraloría General de la República.
The surplus over six percent (6%) of the royalty will be allocated to the Central Government.
Exempt from the payment of this royalty are:
The procedure for the settlement of the royalties referred to in this article will be defined in the Regulations to be issued by the Executive Branch, through the Ministries of Hacienda and Recursos Naturales, Energía y Minas.
This exemption will be in effect for the exploration period and for the first ten years of the exploitation period for hydrocarbons; provided that the goods to be imported are not acquired in the country under similar conditions of quality, quantity, and price, in which case they shall be acquired locally and enjoy the same exemption.
Once the purpose of the contract is fulfilled, the goods imported under exemption will be re-exported, except for those that by their nature are fungible or consumable.
The goods and services referred to in this article will be defined in the Regulations to be issued by the Executive Branch, through the Ministries of Hacienda and Recursos Naturales, Energía y Minas.
FINAL PROVISIONS
CHAPTER XII
This amount will be paid by means of a government deposit and will be automatically adjusted annually according to the average inflation rate of the previous year, determined by the Banco Central de Costa Rica. The resources collected through this stamp may not be used for recreational activities or facilities.
1.- All companies, national or foreign, will have access to this information at the moment they request it.
2.- When the Ministry reproduces this information at the request of an interested party, it may charge a fee for the right to use it.
3.- The fee for reproducing information will be estimated by the Ministry of Recursos Naturales, Energía y Minas; its value will be benchmarked at the international level, with the objectives of promoting the country.
4.- The review of promotional information in the offices of the Ministry of Recursos Naturales, Energía y Minas, or in other authorized offices, within or outside the country, will have no cost.
REFORMS TO OTHER LAWS AND EFFECTIVE DATE
CHAPTER XIII
6588 of July 30, 1981, the texts of which will read:
"Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. may assign to the Ministry of Recursos Naturales, Energía y Minas, the financial, human, technical, and logistical resources required for the fulfillment of the obligations entrusted to it in the Ley de Hidrocarburos.
Likewise, Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. may participate, individually or in shared ownership, in the tenders promoted by the Dirección General de Hidrocarburos for the exploration and exploitation of hydrocarbons, in accordance with the provisions of the Ley de Hidrocarburos."
1552 of April 23, 1953, is amended so that subsection g) becomes subsection h). The text of subsection g) will be the following:
"g) Fifty percent (50%) of the amount corresponding to the exports of hydrocarbons that contractors carry out, in accordance with what is established for this purpose in the Ley de Hidrocarburos, provided that local demand has been covered and the national reserve has been satisfied."
Ley de Hidrocarburos LEY DE HIDROCARBUROS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
imprescriptible, de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, sobre este el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, a tenor del artículo 6 de la Constitución Política.
promover, regular y controlar la exploración y la explotación de los depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, sin importar el estado físico en que se encuentren; además, se propone preservar y proteger el ambiente, a fin de asegurar su uso racional y garantizar los intereses del Estado. Se exceptúan de las disposiciones de esta Ley, la exploración y la explotación del carbón mineral.
Si durante la exploración y la explotación de los hidrocarburos se encuentran otras sustancias asociadas con estos, el Gobierno de la República podrá explotarlas. En caso contrario, el contratista podrá
DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA
CAPITULO II
órgano técnico especializado del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas; a cuyo cargo estarán los trámites y los procedimientos tendientes a formalizar y a ejecutar correctamente los contratos que, el Poder Ejecutivo suscribirá para la exploración y explotación de los hidrocarburos.
Sin perjuicio de otras tareas que le sean delegadas, le corresponderán las siguientes funciones específicas:
ch) Analizar la concurrencia de causales de nulidad o de caducidad de los contratos y elevar su recomendación al Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Técnico.
Naturales, Energía y Minas, promoverá y fomentará la exploración y la directamente o por medio de contratos de asociación, de operación, de servicio, de concesión o de cualquier otra naturaleza, celebrados por el Poder Ejecutivo con personas jurídicas, nacionales o extranjeras, de reconocida capacidad técnica, financiera y con experiencia e idoneidad en la industria de los hidrocarburos.
asignadas en esta Ley, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
ch) Ejecutar las actividades relacionadas con la industria de los hidrocarburos, conforme se establece en la presente Ley, y celebrar toda clase de actos y contratos en conexión con tales actividades.
Cuando legalmente proceda, algunas de estas atribuciones podrán delegarse en la Dirección General de Hidrocarburos.
por el Consejo Técnico y por el Director General.
uno de los cuales será el Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, quien lo presidirá. Los otros miembros, así como sus suplentes, serán designados por el Consejo de Gobierno, por períodos de dos años y deberán reunir los siguientes requisitos:
ch) Poseer, como mínimo, el grado académico de licenciado o su equiparación académica; además, un amplio conocimiento y experiencia en la materia regulada en la presente Ley.
Esos funcionarios podrán ser reelegidos por períodos iguales y removidos de sus cargos en cualquier momento.
Los miembros del Consejo Técnico devengarán las dietas que determine el Consejo de Gobierno.
Técnico las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
ch) Estar ligados entre sí con otro miembro del Consejo Técnico, con el Auditor Interno, o con alguno de los jefes de departamento de la Dirección General de Hidrocarburos, por matrimonio o por parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
deberes:
ch) Aprobar y recomendar, al Poder Ejecutivo, los carteles de licitación pública para la exploración y la explotación de los hidrocarburos.
Hidrocarburos estarán sometidos al régimen de Servicio Civil; consecuentemente su relación laboral con el Estado se regulará por el estatuto de Servicio Civil.
requisitos:
ch) Contar con experiencia suficiente en materia de hidrocarburos, así como en la dirección y el manejo de organismos o empresas públicas o privadas.
jerarquía de la Dirección General de Hidrocarburos. A él le corresponderá velar porque se cumplan las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo o por el Consejo Técnico, según corresponda.
atribuciones y deberes:
ch) Recomendar ante el Ministerio de Hacienda las exoneraciones procedentes, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Hidrocarburos quedan sometidos al Régimen de Prohibición, conforme a lo dispuesto en la Ley No. 5867 del 15 de diciembre de 1975.
establecidas en el artículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de la República.
Energía y Minas, en lo que a esta actividad se refiere, se incrementará con:
ch) Otros aportes del Estado y de sus instituciones.
regulada en esta Ley, ingresarán a la caja única del Estado. Estos recursos se destinarán y presupuestarán, prioritariamente, para pagar los gastos de esta actividad, contraídos por la Dirección General de Hidrocarburos y por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
Corresponderá a la Contraloría General de la República la fiscalización superior de la Dirección General de Hidrocarburos.
(Así reformado por el inciso b) del artículo 126 de la Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos)
DE LA AUTORIDAD Y JURISDICCION
CAPITULO III
Recursos Naturales, Energía y Minas dictará la política en materia de hidrocarburos, respetando las directrices del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Energía. Asimismo, este Ministerio se encargará de la administración, la vigilancia, el control y la fiscalización de las actividades relacionadas con la materia objeto de esta Ley, sin perjuicio de las competencias que la legislación les confiere a otros organismos de la Administración Pública.
registro especial, en el que se inscribirán los contratos, reducciones, prórrogas, renuncias, nulidades, caducidades, cancelaciones, las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos.
El registro será público y cualquier persona podrá examinar y solicitar copias autorizadas y certificaciones. El interesado pagará su costo.
En el Reglamento de esta Ley se determinarán la forma, las solemnidades y los requisitos de las inscripciones.
registro de antecedentes con el nombre, las calidades y los atestados de las personas físicas y jurídicas calificadas para elaborar los estudios de impacto ambiental, a los que se refiere esta Ley. En todo caso, esos estudios deberán ser refrendados al menos por un profesional en ciencias relacionadas con el ambiente, incorporado al colegio profesional respectivo.
Ley, está sujeto a la legislación nacional y a la jurisdicción contencioso-administrativa de los tribunales costarricenses.
Las compañías cuyo asiento principal de negocios esté en algún país extranjero, que quieran establecerse en Costa Rica para celebrar contratos al amparo de esta Ley, deberán constituir y domiciliar una sucursal en el país, llenando las formalidades establecidas en el Código de Comercio. La sucursal será considerada como costarricense para los efectos nacionales e internacionales, en relación con estos contratos y con los bienes, los derechos y las acciones que sobre ellos recaigan.
A la Dirección General de Hidrocarburos le corresponde declarar cumplidos, por las compañías extranjeras, los requisitos a los cuales se refiere esta disposición, previa solicitud de los interesados.
La aceptación de un contrato conlleva la renuncia implícita de optar, mediante la vía diplomática, por el reclamo o por la solución de diferendos.
DE LA EXPLORACION Y LA EXPLOTACION
CAPITULO IV
hasta de tres años y podrá prorrogarse hasta por tres períodos más, de un año cada uno.
Para obtener cada prórroga anual, el contratista presentará, para la aprobación por parte del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, un plan de las actividades que desarrollará durante la prórroga solicitada; en él deberá incluir, como mínimo, la perforación de un pozo Por exploración se entiende el conjunto de trabajos geológicos, geofísicos, petroleros y de perforación, tendientes a determinar si en las áreas materia del contrato, existen o no existen yacimientos de hidrocarburos comercialmente explotables.
Las operaciones en el terreno deberán iniciarse dentro de los seis meses, contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato.
hasta de veinte años.
Cuando se empiece a explotar el área contratada, antes del vencimiento del período de exploración, el período de explotación se aumentará automáticamente por los años no utilizados del período de máximo del contrato, que es de veintiséis años.
Terminado el contrato por cualquier causa, el contratista dejará en perfecto estado la producción de los pozos productivos; además, deberán quedar en buen estado las construcciones y otras propiedades, muebles o inmuebles, ubicadas en el terreno contratado; todo pasará gratuitamente a constituir propiedad del Estado.
El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas en cualquier momento podrá tomar las medidas necesarias para impedir que se perjudiquen o se inutilicen, por culpa del contratista, los campos petrolíferos o gasíferos, sus instalaciones y sus dependencias.
Durante el período de exploración o el de explotación, el contratista podrá renunciar al contrato, siempre que haya cumplido con todas las obligaciones estipuladas en él hasta el día de la renuncia. EL Poder Ejecutivo quedará en plena libertad para celebrar, con otra persona, un nuevo contrato sobre las mismas áreas.
bloques, cada uno con una superficie máxima de doscientas mil hectáreas.
Estos bloques estarán compuestos por lotes de una superficie máxima de dos mil quinientas hectáreas.
El máximo de área que puede obtener un contratista, mediante adjudicación o cesión, será:
Si, al finalizar el período de exploración y el de sus prórrogas, no se ha demostrado la existencia de hidrocarburos, el contratista devolverá el área contratada y el contrato se tendrá por terminado.
Vencidos el período de exploración y el de sus prórrogas, el área se reducirá al cincuenta por ciento de la original. Dos años después, el área se reducirá a una extensión equivalente al veinticinco por ciento de la inicialmente contratada y dos años más tarde, se reducirá al área de campos comerciales que estén en producción o en desarrollo, más una zona de reserva de cinco kilómetros de ancho alrededor de cada campo, que se delimitará por medio de mojones. Los campos comerciales más la zona que rodee a cada uno se llamarán área de explotación y esa será la única parte del área contratada sujeta a los términos del contrato.
La devolución que el contratista realice en el período de explotación se efectuará en lotes enteros, los cuales deberán estar unidos al menos por uno de sus lados, excepto que el contratista demuestre que eso no es posible.
El contratista que opte por pasar al período de explotación sin haber concluido el de exploración, no estará obligado a devolver, en ese momento, el cincuenta por ciento del área inicial, pero sí debe continuar con el programa de exploración al que se había comprometido.
Concluidos el período de exploración y el de sus prórrogas e iniciada la etapa de explotación, el contratista podrá llevar a cabo actividades adicionales de exploración a riesgo suyo, siempre y cuando esa situación no implique un atraso en el programa de explotación al que se había comprometido.
podrán llevarse a cabo en áreas silvestres protegidas, con excepción de los parques nacionales, las reservas biológicas y otras áreas del territorio nacional que gocen de protección absoluta, de conformidad con convenios internacionales, aprobados y ratificados por Costa Rica.
Para explorar y explotar hidrocarburos deberá contarse con la autorización de las respectivas autoridades competentes, cuyo pronunciamiento deberá emitirse en un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud. El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas coordinará la evaluación, el control y el seguimiento de las medidas de conservación que al respecto se señalen.
De igual forma, las actividades por desarrollarse en los sitios donde operen proyectos turísticos en el momento de entrada en vigencia de esta Ley, deberán contar con el pronunciamiento del Instituto Costarricense de Turismo y con el de la municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo proyecto. Ese pronunciamiento deberá comunicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se solicite; en caso contrario, se considerará operado el silencio positivo.
tasa máxima de eficiencia productiva (MEP); para ello tendrá en cuenta las características de los yacimientos, la recuperación de las inversiones y la utilización futura de crudos en el país. Esta será la tasa máxima de producción de petróleo que pueda extraerse de un yacimiento, para obtener la máxima recuperación final de las reservas. Esa producción deberá ser revisada por las partes, semestralmente; pero si es necesario la revisión podrá llevarse a cabo en períodos menores y deberá garantizar que, en el territorio nacional, se maximice la relación "reservas nacionales- producción nacional", a fin de asegurar el abastecimiento nacional de hidrocarburos a largo plazo.
DEL ALMACENAJE Y TRANSPORTE DE LOS HIDROCARBUROS
CAPITULO V
instalaciones y sin costo alguno para el Estado, el almacenaje, por un plazo máximo de treinta días, de los hidrocarburos que el Estado reciba por concepto de regalía. Vencido este plazo, el Estado pagará las tarifas que acuerden las partes y el contratista continuará con la responsabilidad sobre los hidrocarburos que almacene.
Recursos Naturales, Energía y Minas, tendrá derecho de construir uno o más oleoductos, exclusivamente destinados al servicio de su explotación o al de sus afiliadas.
El contratista debe utilizar el sobrante efectivo de su capacidad transportadora, para acarrear el petróleo de terceros, a solicitud de estos y previo aviso a la Dirección General de Hidrocarburos; sin embargo, para él no será obligatorio realizar las inversiones adicionales que demanden las obras necesarias para poner a terceros en capacidad de utilizar ese medio de transporte. El Estado tendrá, sobre terceros, un derecho preferente para el acarreo de sus petróleos procedentes de las regalías y deberá pagar el acarreo de acuerdo con las tarifas vigentes, que determine el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas. Cuando concluya el contrato por cualquier causa, los oleoductos que construyan los contratistas pasarán al Estado, a título gratuito.
El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas podrá construir oleoductos, en forma directa o mediante contrato con terceros, exclusivamente para los propósitos de esta Ley.
DE LAS CONTRATACIONES
CAPITULO VI
contratada y la explotación de los hidrocarburos que puedan encontrarse en ella.
hidrocarburos los suscribirá el Poder Ejecutivo y como mínimo estipularán, lo siguiente:
ch) La duración máxima, los derechos, las obligaciones, las condiciones, las sanciones y la responsabilidad de las partes.
Esta garantía deberá rendirla el adjudicatario, dentro de los dos meses siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
las actividades estipuladas en esta Ley, el Poder Ejecutivo deberá aplicar el procedimiento de licitación pública y regirse por las siguientes regulaciones, además de las normas complementarias que se establezcan en el Reglamento de esta Ley:
Se autoriza a la Dirección General de Hidrocarburos para comunicar directamente el objeto del cartel a las principales empresas petroleras nacionales y extranjeras.
La Contraloría General de la República dispondrá de treinta días hábiles para resolver el recurso interpuesto.
Las ofertas, sus anexos y todas las gestiones deberán presentarse en idioma español, salvo la literatura complementaria que podrá permitirse en otro idioma.
ch) Los sobres se abrirán en el lugar, en la fecha y a la hora señalados en el cartel. En ese momento se leerán las características sobresalientes de las ofertas, en presencia de los oferentes o de sus representantes autorizados para ese acto. De la apertura, se levantará un acta.
1.- El monto de la inversión y el plazo de ejecución de los respectivos programas.
2.- La experiencia de los oferentes en la exploración y la 3.- La disposición y la cuantía de los beneficios por reinvertir en Costa Rica.
1.- El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del acto adjudicatario en el Diario Oficial.
2.- El recurrente deberá demostrar ante el órgano contralor que tiene un interés legítimo en el asunto.
3.- La interposición del recurso suspenderá únicamente la prosecución del trámite en cuanto a los bloques objeto del recurso.
4.- La Contraloría General de la República deberá resolver el recurso, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de su interposición, a cuyo efecto deberá observar el procedimiento establecido en el Reglamento de la Contratación Administrativa, para el trámite de las apelaciones en materia de licitación pública. El fallo de la Contraloría agota la vía administrativa.
Resuelto el recurso, la Contraloría trasladará el expediente administrativo al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para lo que corresponda.
5.- Si se acoge el recurso de apelación, declarando la nulidad del acto adjudicatario, el Ministerio citado contará con un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de lo resuelto por el ente contralor para readjudicar la licitación, si existen ofertas válidas y convenientes para los intereses del Estado. En caso contrario, declarará desierto el concurso.
6.- También se podrá apelar la readjudicación, en los mismos términos y condiciones establecidos para la apelación contra el acto adjudicatorio.
disposiciones:
directa y cualquier otro medio distinto del procedimiento de licitación pública. Todo acto contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará viciado de nulidad absoluta.
DE LOS DERECHOS Y DE LAS OBLIGACIONES COMPLEMENTARIOS DE LOS CONTRATISTAS
CAPITULO VII
ninguna forma, parcial ni totalmente, de los derechos que le confiere el contrato, sin la autorización previa del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
El contratista siempre deberá reunir las condiciones y los requisitos suficientes para asumir los derechos, las obligaciones y las responsabilidades del cedente. Cuando la cesión sea parcial, el cedente y el cesionario serán solidariamente responsables por el cumplimiento de los términos del contrato.
actividades sobre la prestación de servicios en el ramo de los hidrocarburos, tales como estudios geológicos o geofísicos, perforaciones o servicios en las líneas, construcciones de oleoductos y similares; en cuyo caso los contratos respectivos deberán cumplir con los mismos requisitos estipulados en el artículo 22 de la presente Ley. El contratista deberá mantener informada de esas contrataciones a la Dirección General de Hidrocarburos.
a cubrir prioritariamente las necesidades del país y la reserva nacional, según determinación del Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas. Para ese propósito, todo contratista queda obligado a vender al Estado la producción necesaria para satisfacer el mercado interno, a un precio que, a la fecha de la compra, no podrá ser mayor de los precios existentes en el mercado internacional para los crudos equivalentes. En el Reglamento se determinará el procedimiento para fijar el precio.
Los contratistas podrán exportar los excedentes, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
programas anuales de capacitación, prioritariamente para profesionales del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas. También podrán optar a este beneficio los miembros de los colegios profesionales afines a la actividad aquí regulada. Los términos y las condiciones de estos programas se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Para esos propósitos, el contratista destinará la suma de cinco centavos de dólar estadounidense o su equivalente en moneda nacional, por cada barril de petróleo o metro cúbico de gas natural obtenido en la Para optar a la renuncia al contrato, el contratista deberá haber cumplido con los programas anuales de capacitación aquí señalados.
Naturales, Energía y Minas un informe semestral sobre los trabajos, las operaciones y las inversiones que realice y sobre las producciones que obtenga; además le suministrará los otros datos que se determinen en el Reglamento.
Particularmente, está obligado a proporcionar la información que El Ministerio le solicite respecto de las características del yacimiento, así como los informes geológicos y geofísicos referentes a la exploración y la calificado.
La información aportada por el contratista, que tenga carácter privado o constituya secreto comercial o económico, se considerará confidencial, y no podrá comunicarse a terceros, durante la vigencia del contrato, sin autorización expresa del contratista. Para los efectos de este artículo, el contratista deberá indicar si la información es confidencial o no, cuando la presente al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas. Si un tercero solicita acceso a información calificada como confidencial por el contratista, a ese ministerio le corresponderá resolver, en definitiva, sobre el carácter de dicha información, previa audiencia otorgada al contratista.
En todos los casos, la información geológica y geofísica presentada por el contratista se considerará confidencial.
industria de los hidrocarburos suministrarán, al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, los datos obtenidos de carácter científico, técnico, económico y estadístico. El ministerio y sus funcionarios guardarán reserva sobre los datos que, atendida su naturaleza lo requieran en defensa de los legítimos intereses de los contratistas.
Cuando el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas lo juzgue necesario, podrá verificar directamente la exactitud de los datos mencionados en el párrafo anterior, utilizando los medios razonables que estime convenientes.
Las personas a quienes se refiere este artículo prestarán, a los funcionarios encargados de la inspección, la vigilancia, la fiscalización y la conservación, todas las facilidades necesarias para el buen desempeño de sus cometidos.
DE LAS SERVIDUMBRES Y LA EXPROPIACION
CAPITULO VIII
obras que su ejecución requiera. Para tal fin, el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas podrá imponer servidumbres y expropiaciones sobre los terrenos de propiedad particular, siempre y cuando sean indispensables para realizar las actividades y las obras respectivas. El Poder Ejecutivo deberá emitir el decreto ejecutivo correspondiente, por medio del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá indemnizar previamente a los propietarios. El monto correspondiente a tal indemnización correrá por cuenta del contratista. Los inmuebles se inscribirán a nombre del Estado.
Las indemnizaciones serán fijadas por entendimiento directo con el propietario, previo avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa. En ningún caso la indemnización será mayor al monto del referido avalúo.
Si no se llega a ningún acuerdo, el contratista podrá realizar los trabajos en cuestión a riesgo suyo, consignando previamente, a la orden del Juez de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la suma señalada en el avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa, sin perjuicio de que el depósito se ajuste en definitiva a lo que resuelvan los tribunales. En todo caso, el propietario podrá retirar el depósito, sin que por ello se entienda que lo considera justo y equitativo.
Para los efectos de este artículo, en la estimación del valor del bien inmueble o de los daños y perjuicios que se causen, no se tomará en cuenta la existencia de sustancias hidrocarburadas en el subsuelo, ni se podrán reconocer plusvalías derivadas del proyecto que origina la En caso de expropiación, para todo lo que no se encuentre especialmente regulado en este artículo, se aplicarán las disposiciones determinadas en la Ley No. 36 del 26 de junio de 1896.
(NOTA: la ley No.36 del 26 de junio de 1896 aquí aludida fue de 1995)
DE LA PROTECCION AMBIENTAL
CAPITULO IX
cumplir con todas las normas y los requisitos legales y reglamentarios sobre la protección ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables.
(*) Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional N° 1221-2002 de las 14:49 horas del 6 de febrero de 2002.
DEL VENCIMIENTO, LAS MULTAS, LA NULIDAD Y LA CADUCIDAD
CAPITULO X
y de sus prórrogas y por renuncia. También, por nulidad o caducidad, en cuyo caso mediará la resolución motivada del Poder Ejecutivo, la cual dará por agotada la vía administrativa, previo cumplimiento del debido proceso.
Asimismo, se tendrá por extinguido en caso de incumplimiento de las
La conclusión del procedimiento tendiente a declarar la nulidad o la caducidad no podrá tardar más de sesenta días hábiles.
disposiciones a las que se refiere el artículo 25 de la presente Ley.
debe plantear la renuncia, por escrito y debidamente autenticada.
Recursos Naturales, Energía y Minas, administrativamente, podrá imponer multas, cuando el incumplimiento de las obligaciones del contratista no deba producir la caducidad o la nulidad de los contratos; tales multas se fijarán en una cuantía no menor de tres mil dólares estadounidenses ($3.000) ni mayor de veinticinco mil dólares estadounidenses ($25.000) o su equivalencia en colones al tipo de cambio libre interbancario. El pago de la multa no exonera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones.
Los casos en que proceda la multa se definirán en el Reglamento de esta Ley.
ch) El infringir graves daños a los yacimientos.
El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, después de estudiar el caso, concederá un período prudencial, no mayor de treinta días hábiles, para que el contratista cumpla con sus obligaciones o formule su defensa, conforme a las reglas que rigen el debido proceso.
Cumplido este trámite, podrá declarar la caducidad, si así corresponde.
La comunicación se efectuará mediante notificación en el domicilio que los interesados deben señalar dentro del perímetro judicial de San José. Si no se hubiera señalado el domicilio, la resolución se tendrá por notificada a todos los interesados, transcurridas cuarenta y ocho horas desde la fecha de su expedición. Estas notificaciones se efectuarán personalmente en las oficinas del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas o por medio de un funcionario notificador, sujeto a los deberes y a las obligaciones de los notificadores judiciales.
DE LA TRIBUTACION Y OTROS ASUNTOS FISCALES
CAPITULO XI
la renta.
Todo contratista está exento de cualquier otro tributo, directo o indirecto, que grave sus ingresos o el capital invertido en las actividades objeto de esta Ley.
(Derogado parcialmente, respecto de las exenciones al pago del impuesto sobre la renta, por el inciso h) del artículo 22 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001).
entregará al Estado, por medio del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, una regalía en dinero o en especie, a voluntad del Estado, en las instalaciones del campo de producción donde se efectúe la fiscalización. Se calculará en forma escalonada sobre el volumen bruto de la producción, de la siguiente manera:
PRODUCCION DIARIA REGALIA (BARRILES/DIA) (%) De 0 hasta 20 no menos del 1% De 21 hasta 100 no menos del 4% De 101 hasta 300 no menos del 6% De 301 hasta 500 no menos del 8% De 501 hasta 1000 no menos del 10% De 1001 en adelante no menos del 15% Después de que el contratista haga efectiva la regalía en dinero, o después de comercializados los hidrocarburos en especie, a un precio que no podrá ser menor al de los mercados internacionales para crudos equivalentes, la regalía se distribuirá así: hasta un seis por ciento para todas las municipalidades en cuya circunscripción territorial se encuentren campos comerciales en producción. Será proporcional a la extensión del territorio y a la población. Estos parámetros se valorarán de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%) para el territorio y cincuenta por ciento (50%) para la población de cada uno de los cantones.
Para tal efecto, se atenderá a la clasificación de regiones, realizada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Los recursos que por este concepto recauden las municipalidades, deberán incorporarse en el presupuesto por ser aprobado por la Contraloría General de la República.
El excedente sobre el seis por ciento (6%) de regalía se destinará al Gobierno Central.
Quedan exentos del pago de esta regalía:
tributos, generales y locales, incluidas las sobretasas para la importación de equipos, la maquinaria, los vehículos para el trabajo de campo, los instrumentos, los repuestos, los materiales y otros bienes y servicios, estrictamente necesarios para ejecutar correctamente el contrato.
Esa exoneración regirá para el período de exploración y para los primeros diez años del período de explotación de los hidrocarburos; siempre y cuando los bienes por importar no se adquieran en el país, en condiciones similares de calidad, cantidad y precio, en cuyo caso serán adquiridos localmente y gozarán de igual exención.
Cumplido el objetivo del contrato, los bienes importados con exoneración serán reexportados, salvo los que por su naturaleza sean fungibles o consumibles.
Los bienes y servicios a que se refiere este artículo serán definidos en el Reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo, por medio de los Ministerios de Hacienda y de Recursos Naturales, Energía y Minas.
será del seis por ciento del valor resultante al multiplicar el número de barriles transportados por la tarifa vigente para cada oleoducto.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
llevar un timbre de un colón por hectárea contratada, en favor del Colegio de Geólogos de Costa Rica. Ese monto será cancelado mediante el pago de un entero de gobierno y será ajustado, automática y anualmente, conforme al índice inflacionario promedio del año anterior, determinado por el Banco Central de Costa Rica. Los recursos recaudados por medio de este timbre no podrán utilizarse para actividades ni instalaciones recreativas.
los hidrocarburos del país, será trasladada al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas y se empleará para atraer inversión externa, según los respectivos mecanismos internacionales y las siguientes reglas:
1.- Todas las empresas, nacionales o extranjeras, tendrán acceso a esa información, en el momento en que la soliciten.
2.- Cuando a solicitud de algún interesado, el Ministerio reproduzca esa información, podrá cobrar una tarifa por el derecho a usarla.
3.- La tarifa para reproducir información la estimará el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas; su valor se ponderará en el nivel internacional, con los objetivos de promoción del país.
4.- La revisión de información de carácter promocional en las oficinas del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas o en otras oficinas autorizadas, dentro y fuera del país, no tendrá ningún costo.
Administración Financiera de la República serán supletorias de la presente Ley, en todo lo que en ella no se encuentre especialmente regulado.
Recursos Naturales, Energía y Minas, reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de ciento veinte días, contados a partir de su publicación.
legal que se le oponga.
DE LAS REFORMAS DE OTRAS LEYES Y DE SU VIGENCIA
CAPITULO XIII
6588, del 30 de julio de 1981, cuyos textos dirán:
"La Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. podrá asignarle al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, los recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos, que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas a este en la Ley de Hidrocarburos.
Asimismo, la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. podrá participar, individualmente o en titularidad compartida, en las licitaciones que promueva la Dirección General de Hidrocarburos, para la exploración y la explotación de los hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos."
Central, No. 1552, del 23 de abril de 1953, de manera que el inciso g) pase a ser el h). El texto del inciso g) será el siguiente:
"g) El cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a las exportaciones de hidrocarburos que los contratistas realicen, de conformidad con lo que al efecto establece la Ley de Hidrocarburos, siempre y cuando se haya cubierto la demanda local y satisfecho la reserva nacional."
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