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Decreto Ejecutivo 32711 · 19/07/2005
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree regulates the internal organizational structure and operation of the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), pursuant to Articles 83, 84, and 91 of the Organic Environmental Law. It establishes a Plenary Commission of seven members appointed by the Executive Branch, responsible for approving or rejecting the environmental viability of environmental impact assessments (EIA), resolving appeals, issuing technical opinions, and defining EIA policies. SETENA is organized into a technical-administrative unit headed by a Secretary General, with two main departments: Institutional Management (user services, environmental control and monitoring) and Project Administration (coordination of technical teams for EIA review), plus Legal and Administrative offices. The decree adopts a project management model and centralizes the comprehensive environmental evaluation process. It also repeals the 1996 SETENA Procedures Regulation. It was repealed in 2011 by Decree 36815.Este decreto ejecutivo regula la estructura orgánica y el funcionamiento interno de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), conforme a los artículos 83, 84 y 91 de la Ley Orgánica del Ambiente. Establece una Comisión Plenaria de siete miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, encargada de aprobar o rechazar la viabilidad ambiental de las evaluaciones de impacto ambiental (EIA), resolver recursos de revocatoria, emitir criterios técnicos y definir políticas de EIA. La SETENA se organiza en una unidad técnico-administrativa liderada por un Secretario General, con dos departamentos principales: Gestión Institucional (atención al administrado, control y seguimiento ambiental) y Administración de Proyectos (coordinación de equipos técnicos para revisión de EIA), además de oficinas Legal y Administrativa. El decreto adopta un modelo de administración por proyectos y centraliza el proceso integral de evaluación ambiental. También deroga el Reglamento sobre procedimientos de la SETENA de 1996. Fue derogado en 2011 por el Decreto 36815.
Key excerptExtracto clave
Article 1.-Objective. The purpose of this Regulation is to regulate and develop the organic structure and internal functioning of the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), taking into consideration the provisions of Articles No. 83, 84 and 91 of the Organic Law of the Environment. Article 2.-Organization of SETENA. SETENA shall have the following organizational structure: Plenary Commission, and a technical-administrative unit divided into the Technical Processes called: Institutional Management, Project Administration, with the organizational rank of Department, due to the scope of action and responsibility assigned to them according to the job profiles. Likewise, it shall have a Legal Process and an Administrative Process, with the organizational rank of Office. Article 7.-Functions of the Plenary Commission. The functions of the Plenary Commission are the following: 1. Approve or reject the environmental viability (license) of Environmental Impact Assessments. 2. Resolve appeals for revocation filed against the administrative resolutions it issues...Artículo 1.-Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto regular y desarrollar la estructura orgánica y de funcionamiento interno de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), tomando en consideración lo dispuesto en los artículos Nº 83, 84 y 91 de la Ley Orgánica del Ambiente. Artículo 2º-Organización de la SETENA. La SETENA contará con la siguiente estructura organizativa: Comisión Plenaria, y una unidad técnica-administrativa dividida en los Procesos Técnicos denominados: Gestión Institucional, Administración de Proyectos, con rango organizacional de Departamento, por el ámbito de acción y responsabilidad asignada a los mismos según los perfiles de los puestos. Asimismo, contará con un Proceso Legal y otro Administrativo, con rango organizacional de Oficina. Artículo 7º-De las funciones de la Comisión Plenaria. Son funciones de la Comisión Plenaria las siguientes: 1. Aprobar o rechazar la viabilidad (licencia) ambiental de las Evaluaciones de Impacto Ambiental. 2. Resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra las resoluciones administrativas que emita...
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"Artículo 7º-De las funciones de la Comisión Plenaria. Son funciones de la Comisión Plenaria las siguientes: 1. Aprobar o rechazar la viabilidad (licencia) ambiental de las Evaluaciones de Impacto Ambiental."
"Article 7.-Functions of the Plenary Commission. The functions of the Plenary Commission are the following: 1. Approve or reject the environmental viability (license) of Environmental Impact Assessments."
Artículo 7
"Artículo 7º-De las funciones de la Comisión Plenaria. Son funciones de la Comisión Plenaria las siguientes: 1. Aprobar o rechazar la viabilidad (licencia) ambiental de las Evaluaciones de Impacto Ambiental."
Artículo 7
"Artículo 21.-Modelo organizacional de operación. El modelo organizacional de operación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental será por administración de proyectos."
"Article 21.-Organizational operating model. The organizational operating model of the National Environmental Technical Secretariat shall be by project management."
Artículo 21
"Artículo 21.-Modelo organizacional de operación. El modelo organizacional de operación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental será por administración de proyectos."
Artículo 21
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Norma 32711 General Regulation on the Organization and Functioning of SETENA Full Text acta: DF198 Nº 32711 Nº 32711
(This decree was repealed by article 31 of the Regulation of Organization of the Internal Functioning Structure of the National Environmental Technical Secretariat SETENA, approved by means of executive decree N° 36815 of September 12, 2011)
THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In accordance with the powers conferred upon them by subsections 3) and 18) of article 140 of the Political Constitution; subsection 2.b of article 28, and article 62 of the General Law of Public Administration, Law Nº 6227 of May 2, 1978, published in Supplement Nº 90 to La Gaceta Nº 102 of May 30, 1978, and based on the provisions of the following laws: Organic Law of the Environment, Law Nº 7554 of October 4, 1995, published in La Gaceta Nº 15 of November 13, 1995; General Health Law, Law Nº 5395 of October 30, 1973 and its amendments; Law on Use, Management and Conservation of Soils, Law Nº 7779, of April 30, 1998; Phytosanitary Protection Law, Law Nº 7664, of April 8, 1997; Organic Law of the Ministry of Economy, Industry and Commerce, and the Law for the Protection of Citizens from Excess Requirements and Administrative Procedures, Law Nº 8220, of March 4, 2002.
Considering:
This can be achieved through a less rigid organizational structure that responds to current assessment requirements.
Therefore, THEY DECREE:
The following:
General Regulation on the Organization and Functioning of SETENA
Objective and Organization
CHAPTER I
The purpose of this Regulation is to regulate and develop the organic structure and internal functioning of the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), taking into consideration the provisions of articles Nº 83, 84, and 91 of the Organic Law of the Environment.
SETENA shall have the following organizational structure: Plenary Commission, and a technical-administrative unit divided into the Technical Processes called: Institutional Management, Project Administration, with the organizational rank of Department, due to the scope of action and responsibility assigned to them according to the job profiles. Likewise, it shall have a Legal Process and an Administrative one, with the organizational rank of Office.
SETENA officials, in accordance with article Nº 88 of the Organic Law of the Environment, have exclusive dedication and prohibition, as the case may be, for the exercise of their personal, professional, or private activities, for the entire period during which they hold their positions and functions in this Secretariat.
Regardless of whether or not they have exclusive dedication or prohibition, SETENA officials may not hear or issue opinions on those matters in which, by reasons of interest or kinship, their recusal is required, in accordance with Title Two "On Abstention and Recusal" of the General Law of Public Administration.
The Plenary Commission shall be constituted, according to article Nº 85 of the Organic Law of the Environment, by seven officials, who shall meet the appointment profile requirements established in the aforementioned article, and under the conditions indicated in articles Nº 85 and 88 of the Organic Law of the Environment.
The representative of the Ministry of Environment and Energy is the Secretary General, who shall preside over the Plenary Commission. The appointment of the members shall be published by agreement of the Executive Branch.
The members that comprise the Plenary Commission shall be appointed in accordance with what is established by the Organic Law of the Environment, from the names formally designated by the heads of the institutions represented in said Commission, at the request of the Minister of Environment and Energy.
The members of the Plenary Commission shall be appointed based on a profile of competencies and technical-managerial skills, as well as academic training and SETENA, in accordance with the provisions of articles Nº 85 and 88 of the Organic Law of the Environment, Law Nº 7554, without prejudice to holding the position from their respective institution. The swearing-in of the members of the Plenary Commission of SETENA shall be carried out by the Minister of Environment and Energy.
The functions of the Plenary Commission are as follows:
article 101 of the Organic Law of the Environment.
The call may be made verbally or in writing, by the Secretary General or at the request of at least three members of the Plenary Commission.
From each session, minutes shall be drawn up that shall contain the minute number, time, date, and place where it is held, persons present and absent, as well as the main points of deliberation and agreements reached with their respective number. The minutes shall be approved in the same session, as a firm agreement, as long as it is by unanimity. Otherwise, the agreement shall be ratified at the following session, being approved by simple majority. The minutes shall be signed by the members present at the respective session.
In the event that the Plenary Commission so agrees, some sessions or parts thereof may be supported by magnetic and/or digital media; these recordings may be destroyed 365 days after the session was held.
The structural quorum of the Plenary Commission of SETENA, in accordance with article Nº 85 of the Organic Law of the Environment, is the total number of validly appointed representatives, and the functional quorum is the simple majority of its members. The quorum for the Plenary Commission to validly deliberate shall be five members.
If the Secretary General is absent from the body, the Plenary Commission shall designate a member to preside over the session. In cases of urgency, it may validly deliberate half an hour after the first call to meeting, and for this, the attendance of four of its members shall suffice.
The agreements of the Plenary Commission shall be notified to the corresponding interested party, within the term of three calendar days counted after they become final. The notifications shall be made by means of a server (notificador), at the place indicated for this purpose by the interested party, or by fax or other means, if the interested party has requested so in writing, in accordance with the Law on Notifications (Ley de Notificaciones).
To notify at a designated place, one must be designated within the judicial perimeter (perímetro judicial) of the city of San José.
In the case of a matter (gestión) filed before SETENA by a Community, the notification shall be made directly to its representative registered in the file in question, in accordance with what is set out in the preceding paragraph.
In the event that the name of a particular representative is not available, the notification shall be made in accordance with the provisions of the General Law of the Public Administration.
The Secretary General is the Head of the Technical-Administrative Unit and shall be appointed by the Minister of Environment and Energy based on a profile of competencies and technical - managerial skills, as well as verified requirements of widely recognized honorability, probity, and rectitude, academic training, aptitude, and experience in the environmental field. The organizational rank and level that the Secretary General shall have shall be that of Director, according to the responsibilities established in the job profile.
In the event of a temporary absence of the Secretary General, the Minister of Environment and Energy shall designate an official of SETENA to substitute for him/her temporarily for the period that such absence lasts.
The nature of the functions of the Secretary General are to: plan, organize, coordinate, and control the professional, technical, and administrative work of the National Environmental Technical Secretariat. He/she works with broad independence of judgment, functional, technical, and administrative, in accordance with current legislation. He/she is evaluated through the accountability of the results of his/her management.
The functions of the Secretary General are the following:
In the event of a lack of candidates (inopia), extend the competitive examination (concurso) to the rest of the staff of the Ministry of Environment and Energy and externally.
The head of the Department of Institutional Management, the head of the Department of Project Administration, the head of the Legal Process Office, and the head of the Administrative Process Office shall be appointed by the Secretary General based on a technical job profile of competencies and managerial skills, as well as academic training requirements and experience in the environmental field, previously designed.
The designation of the appointee shall be made based on a slate of three (terna) using the hiring mechanisms established by the law.
Nature of the functions of the Department of Institutional Management:
This department is responsible for providing direct and personalized communication to all citizens (administrados) or users of the services provided by SETENA, through an effective system that uses automated and personalized mechanisms. It must supervise and control that a timely and quality response is given, according to the requirements and needs of the various users and/or citizens (administrados) of the system. Likewise, it is responsible for exercising control and follow-up of the works, activities, or projects subject to environmental impact study (Estudio de Impacto Ambiental), and is therefore obliged to verify compliance with the environmental commitments (compromisos ambientales) undertaken by the project proponent (proyectista) or proponent.
The functions of the Department of Institutional Management are the following:
single window (ventanilla única), with the appropriate technological platform and the necessary instruments, so that on-site decisions are made to resolve the case, as well as sufficient advice for proper administration of their file.
The nature of the functions of the Department of Project Administration:
This Department is responsible for coordinating and integrating human, technological, and logistical resources to analyze and evaluate all those activities, works, or projects and/or complaints, that the Department of Institutional Management forwards for its attention. It shall provide direct and personalized communication to all users or citizens (administrados) of SETENA, through an effective system that uses automated and personalized mechanisms.
The functions of the Department of Project Administration are the following:
Likewise, when the activity, work, or project warrants it, or when there is a lack of candidates (inopia), backlog of functions, or an increase in the inflow of projects, it shall coordinate the availability of specialists or specialized technical criteria with national and international universities, or with national and international organizations, in order to meet the standards of timely response and service quality.
The office handling the Legal Process shall fulfill the following functions:
The office handling the Administrative Process shall fulfill the following functions:
Comprehensive environmental assessment process
CHAPTER II
The functioning of SETENA shall be integrated into a single centralized process, called the Comprehensive Environmental Assessment Process (Proceso Integral de Evaluación Ambiental).
The organizational operating model of the National Environmental Technical Secretariat shall be by project management.
SETENA shall have information systems, as well as adequate material and computer tools, for the timely registration and consultation of the data of each case file (expediente), as well as an executive decree that will integrate the main procedures, instruments, and protocols that intervene in the environmental impact assessment process and that are necessary for its functioning.
The Institutional Management Department is responsible for fulfilling the functions indicated in Article No. 15 of this regulation. It shall be composed of a coordinator, two sections that will have their respective coordinators, and the required administrative and technical personnel.
Likewise, it will receive any request, complaint, or documentation submitted to this Secretariat.
In the other cases, it will issue the corresponding opinion and recommendation to the Plenary Commission or, as applicable, to the Secretary General of SETENA.
Within the Institutional Management Department, a section shall be formed that will carry out the control, monitoring, and environmental audit of activities, works, or projects subject to an Environmental Impact Study and that therefore have a case file at SETENA. This group of professionals is also obligated to verify the fulfillment of the environmental commitments assumed by the project developer or proponent.
The Institutional Management Department shall have the information systems and material resources necessary to provide information to the administered party and the general public about the environmental impact assessments and their processing within SETENA, the complaints filed, requirements, guides, and general information.
The Project Management Department is responsible for fulfilling the functions indicated in Article No. 15 of this regulation, especially it is in charge of the technical review of all activities, works, or projects referred by the Institutional Management Department. It shall be composed of a coordinator and administrative and technical personnel.
The Head of the Project Management Department shall designate a Project Coordinator to direct and supervise the analysis process of each activity, work, or project brought to their attention.
The Project Management Department shall request the competent body to keep an updated registry of accredited external environmental consultants in accordance with current legislation, to participate in any of the stages of the environmental impact assessment process that the National Environmental Technical Secretariat is responsible for, and the periodic submission of the respective lists. The Executive Branch, in the respective executive decree, shall establish the procedures and requirements that will regulate the process of contracting or designating external-accredited environmental consultants.
In the case of foreign natural persons, the regulations and procedures established in current legislation shall be followed.
In order to guarantee objectivity in the criteria used by those involved in the preparation, review, and control and monitoring of environmental impact assessments, and transparency throughout the process, the group of professionals that prepares an environmental impact assessment for a specific activity, work, or project must be different from the group of professionals that reviews it, and simultaneously, both teams of professionals must be different from the group that will subsequently carry out the respective environmental control and monitoring.
All technical, administrative, and legal personnel of the Project Management Department may form specific and temporary work teams while each project, work, or activity is underway. The personnel of each work team shall report directly to the assigned Project Coordinator.
Executive Decree No. 25705 MINAE, of October 17, 1996, published in La Gaceta No. 11 of January 16, 1997, "SETENA Procedures Regulation" (Reglamento sobre procedimientos de la SETENA), is hereby repealed.
This Regulation shall become effective upon its publication.
Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the nineteenth day of July, two thousand five.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 32711 Reglamento General sobre la Organización y Funcionamiento de la SETENA Texto Completo acta: DF198 Nº 32711 Nº 32711
(Este decreto fue derogado por el artículo 31 del Reglamento de Organización de la Estructura Interna de Funcionamiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36815 del 12 de setiembre del 2011)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el inciso 2.b del artículo 28, el artículo 62 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978 y con fundamento en lo dispuesto en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 15 del 13 de noviembre de 1995; Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779, del 30 de abril de 1998; Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664, del 8 de abril de 1997; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, del 4 de marzo del 2002.
Considerando:
Lo cual puede lograrse a través de una estructura organizativa menos rígida y que responda a los requerimientos actuales de evaluación.
Por tanto,
El siguiente:
Reglamento General Sobre la Organización y Funcionamiento de la SETENA
Del objetivo y organización
DECRETAN:
CAPÍTULO I
El presente Reglamento tiene por objeto regular y desarrollar la estructura orgánica y de funcionamiento interno de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), tomando en consideración lo dispuesto en los artículos Nº 83, 84 y 91 de la Ley Orgánica del Ambiente.
La SETENA contará con la siguiente estructura organizativa: Comisión Plenaria, y una unidad técnica-administrativa dividida en los Procesos Técnicos denominados: Gestión Institucional, Administración de Proyectos, con rango organizacional de Departamento, por el ámbito de acción y responsabilidad asignada a los mismos según los perfiles de los puestos. Asimismo, contará con un Proceso Legal y otro Administrativo, con rango organizacional de Oficina.
Los funcionarios de la SETENA, de conformidad con el artículo Nº 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, tienen dedicación exclusiva y prohibición, según sea el caso, para el ejercicio de sus actividades personales, profesionales o particulares, por todo el período de tiempo que duren en sus cargos y funciones en esta Secretaría.
Independientemente de si tienen o no dedicación exclusiva o prohibición, los funcionarios de la SETENA, no podrán conocer ni emitir dictámenes en aquellos asuntos en que por razones de interés o de parentesco se requiera su inhibición, de conformidad con el Título Segundo "De la Abstención y Recusación" de la Ley General de la Administración Pública.
La Comisión Plenaria estará constituida según el artículo Nº 85 de la Ley Orgánica del Ambiente por siete funcionarios, quienes cumplirán con los requisitos de perfil de nombramiento que se establece en el artículo precitado, y bajo las condiciones que se indican en los artículos Nº 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente.
El representante del Ministerio del Ambiente y Energía es el Secretario General, el cual presidirá la Comisión Plenaria. El nombramiento de los miembros se publicará mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
Los miembros que conforman la Comisión Plenaria serán nombrados de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, de los nombres que designen formalmente los jerarcas de las instituciones representadas en dicha Comisión, a petición del Ministro del Ambiente y Energía.
Los miembros de la Comisión Plenaria serán nombrados con base en un perfil de competencias y habilidades técnicas-gerenciales, así como requisitos de formación académica y con lo establecido en los artículos Nº 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, sin perjuicio de ocupar el puesto de su respectiva institución. La juramentación de los miembros de la Comisión Plenaria de la SETENA se llevará a cabo por medio del Ministro de Ambiente y Energía.
Son funciones de la Comisión Plenaria las siguientes:
1. Aprobar o rechazar la viabilidad (licencia) ambiental de las Evaluaciones de Impacto Ambiental.
2. Resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra las resoluciones administrativas que emita.
3. Emitir los criterios e informes técnicos que le sean requeridos por otras autoridades.
4. Recomendar las directrices, las políticas, los instrumentos, las guías, que se aplicarán a las Evaluaciones de Impacto Ambiental.
5. Recomendar al Poder Ejecutivo los instrumentos técnico-legales que deben regular la Evaluación de Impacto Ambiental-EIA, así como, las guías específicas por actividad, para su posterior promulgación y publicación, mediante decreto ejecutivo.
6. Aprobar los perfiles de puestos, para la creación de nuevas plazas que requiera la SETENA.
7. Definir los lineamientos estratégicos y aprobar el plan anual operativo de la SETENA.
8. Resolver, en los casos que le compete, sobre las denuncias ambientales planteadas ante la SETENA.
9. Participar en los equipos de técnicos que analizarán las Evaluaciones de Impacto Ambiental de las actividades, obras o proyectos.
10. Proponer a las autoridades técnicas correspondientes, dentro de un marco de Evaluación Ambiental Estratégica, la integración de la variable de impacto ambiental dentro de los planes, programas y políticas, tanto a escala nacional, de cuenca hidrográ.ca, como local (subcuenca hidrográ.ca) dentro del territorio nacional.
11. Analizar y aprobar, desde el punto de vista de la Evaluación Ambiental Estratégica, los estudios y los mapas de zonificación de uso del territorio desarrollados sobre la base de la fragilidad ambiental del territorio y de la capacidad de carga de los espacios geográficos.
12. Recomendar al cuerpo técnico de la SETENA, desarrolladores y consultores ambientales de una terna a los profesionales especialistas ambientales a contratar por la SETENA.
13. Convocar la realización de audiencias públicas.
14. Elaborar y aprobar las guías para la inscripción y autorización de los profesionales que podrán integrar los equipos interdisciplinarios que elaborarán las Evaluaciones de Impacto Ambiental, según el artículo Nº 18 de la Ley Orgánica del Ambiente.
15. Autorizar e inscribir a los profesionales que cumplan con las guías del inciso anterior.
16. Solicitar cualquier análisis o información adicional, que se requiera para determinar la viabilidad ambiental de los estudios de impacto ambiental y su eventual rechazo o aprobación.
17. Fijar según la actividad económica o productiva de que trate la actividad, obra o proyecto, el monto por concepto de garantías ambientales y el monto de los tractos, que deberá satisfacer el proyectista, para asegurar el cumplimiento de los compromisos ambientales aprobados por la SETENA, dentro de los respectivos procesos de Evaluación Ambiental.
18. Realizar o bien disponer que se realicen las inspecciones de campo correspondientes, previo a aprobar un Estudio de Impacto Ambiental.
19. Establecer los procedimientos y aplicar las medidas y acciones necesarias para supervisar, dar seguimiento y vigilar el adecuado cumplimiento de las obligaciones a que se comprometen los proponentes antes, durante y después de concluida la actividad, obra o proyecto.
20. Definir las medidas ambientales complementarias, cuando la actividad, obra o proyecto sufra modificaciones.
21. Proponer y actualizar los procedimientos técnicos y administrativos internos.
22. Establecer los mecanismos necesarios y coordinar con las instituciones correspondientes, el suministro de la información base necesaria, para el cumplimiento de sus atribuciones.
23. Acordar y aplicar las acciones necesarias, para el .el cumplimiento de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico según se trate de desarrolladores o consultores ambientales en el Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental y cuando se trate de los funcionarios del cuerpo técnico y administrativo de la SETENA, solicitar la apertura del procedimiento disciplinario de conformidad con el Estatuto del Servicio Civil, su reglamento, el Reglamento Interno de Trabajo o el Código de Trabajo, según corresponda.
24. Acatar las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo, en cuanto a las sanciones que éste imponga, ya se trate de medidas que directamente se relacionan con la actividad, obra o proyecto, o bien, que se trate de medidas sancionatorias en contra del responsable ambiental, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
25. Establecer los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación entre la SETENA, otras dependencias del Poder Ejecutivo, del Estado o cualesquiera otras personas e instituciones, a efectos de realizar las labores de monitoreo, seguimiento y supervisión de actividades, obras o proyectos sometidos a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
26. Todas aquellas que el ordenamiento jurídico le encomiende.
1. La Comisión Plenaria se reunirá ordinariamente dos veces por semana, en días y horas que el propio órgano acuerde, sin necesidad de convocatoria especial.
2. Para reunirse en forma extraordinaria, podrán habilitarse días y horas, pero será necesaria una convocatoria con una antelación mínima de doce horas. La convocatoria podrá hacerse de forma verbal o escrita, por parte del Secretario General o a solicitud de por lo menos tres miembros de la Comisión Plenaria.
3. A las sesiones ordinarias y extraordinarias podrá asistir un asesor legal de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, con voz pero sin voto, si así solicita la asistencia de la Comisión Plenaria.
4. La SETENA deberá por medio del Reglamento de Funcionamiento Interno, regular aspectos tales, como la asistencia a las sesiones, sanciones disciplinarias y cualquier otro necesario para ordenar el funcionamiento de la Comisión Plenaria.
5. En ausencia temporal del Secretario General a la sesión de la Comisión Plenaria, se nombrará de su seno a un presidente ad-hoc, quien coordinará la sesión, con facultades de ley.
De cada sesión se levantará un acta que contendrá número de acta, hora, fecha y lugar en que se celebra, personas presentes y ausentes, así como los puntos principales de deliberación y acuerdos tomados con su respectivo número. Las actas se aprobarán en la misma sesión, como acuerdo firme, siempre y cuando sea por unanimidad. En caso contrario, se ratificará el acuerdo en la siguiente sesión, aprobándose por mayoría simple. Las actas serán firmadas por los miembros presentes en la respectiva sesión.
En caso de que así lo acordase la Comisión Plenaria, algunas sesiones o parte de éstas, podrán ser respaldadas por medios magnetofónicos y/o digitales, estas grabaciones podrán ser destruidas a los 365 días de efectuada la misma.
El quórum estructural de la Comisión Plenaria de la SETENA, de conformidad con el artículo Nº 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, es la del total de los representantes válidamente nombrados y el quórum funcional, es de la mayoría simple de sus miembros. El quórum para que la Comisión Plenaria pueda sesionar válidamente será de cinco miembros.
Si el Secretario General se ausenta de su seno, la Comisión Plenaria designará un miembro para que presida la sesión. En casos de urgencia podrá sesionar válidamente media hora después de la primera convocatoria y para ello, será suficiente la asistencia de cuatro de sus miembros.
Los acuerdos de la Comisión Plenaria serán notificados al interesado que corresponda, dentro del término de tres días naturales contados después de adquirir su firmeza. Las notificaciones se harán por medio de notificador, en el lugar señalado para tal efecto por el interesado o por fax u otro medio, si el interesado lo ha solicitado así por escrito, de conformidad con la Ley de Notificaciones.
Para notificar en un lugar señalado se debe designar uno dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José.
En el caso de tratarse de una gestión planteada ante la SETENA, por una Comunidad, la notificación se hará directamente al representante de la misma que se encuentre registrado en el expediente en cuestión conforme a lo planteado en el párrafo anterior.
En caso de no contarse con el nombre de un representante en particular, la notificación se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
El Secretario(a) General es el Jefe de la Unidad Técnica-Administrativa será nombrado por el Ministro(a) de Ambiente y Energía con base a un perfil de competencias y habilidades técnicas - gerenciales, así como requisitos comprobados de honorabilidad, probidad y rectitud ampliamente reconocidos de formación académica, aptitud y experiencia en el campo ambiental. El rango y nivel organizacional que tendrá el Secretario(a) General será de Director, según las responsabilidades establecidas en el perfil del puesto.
En caso de ausencia temporal del Secretario General el Ministro del Ambiente y Energía designará a un funcionario de la SETENA para que lo sustituya temporalmente por el período que perdure tal ausencia.
La naturaleza de las funciones del Secretario (a) General son las de: planificar, organizar, coordinar y controlar las labores profesionales, técnicas y administrativas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Trabaja con amplia independencia de criterio, funcional, técnica y administrativa de conformidad con la legislación vigente. Es evaluado a través de la rendición de cuentas de los resultados de su gestión.
Son funciones del Secretario General, las siguientes:
1. Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Comisión Plenaria.
2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
3. Confeccionar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
4. Notificar los acuerdos y resoluciones de la Comisión Plenaria.
5. Proponer a la Comisión Plenaria las políticas e instrumentos que se aplicarán a los mecanismos de Evaluación de Impacto Ambiental.
6. Proponer a la Comisión Plenaria las guías específicas por tipo de proyecto, formularios y manuales que se aplicarán a los mecanismos de Evaluación de Impacto Ambiental, para su posterior promulgación y publicación mediante decreto ejecutivo, y verificar, que los mismos sean alimentados en los sistemas de Administración de Expedientes y Administración de Proyectos.
7. Poner en ejecución las disposiciones legales, reglamentarias y los manuales operativos adoptados por la Comisión Plenaria.
8. Proponer y gestionar a la autoridad competente los perfiles de puestos, para la creación de nuevas plazas que requiera la SETENA.
9. Definir estrategias de búsqueda de recursos humanos, financieros, logísticos, y tecnológicos, ante las instituciones representadas en la SETENA, y organismos de cooperación internacional para el buen funcionamiento de la SETENA.
10. Promover los mecanismos de coordinación tanto entre la SETENA y los órganos del MINAE, como con los demás entes de control ambiental del Estado, a .n de lograr una mejor ejecución del trabajo a cumplir.
11. Presentar a la Comisión Plenaria las evaluaciones de la eficiencia y eficacia de los Departamentos de Gestión Institucional, de Administración de Proyectos, la Oficina Administrativa y Legal, a través de informes periódicos sobre la ejecución del Plan Operativo y de los resultados de los principales índices de gestión establecidos, cuyos resultados serán presentados ante el Ministro del Ambiente y Energía y serán utilizados para el informe de rendición de cuentas de la sociedad, así como para la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Defensoría de los Habitantes y otros, que se requieran, cuando se amerite.
12. Desarrollar procesos de mejoramiento continuo en todos los elementos de la institución.
13. Realizar el proceso de selección vía concurso con base a un perfil de puesto de los jefes de Departamento de Gestión Institucional y Administración de Proyectos y seleccionar con base a una terna de elegibles según lo que establece el reglamento. En caso de inopia, extender el concurso al resto de personal del Ministerio de Ambiente y Energía y a nivel externo.
14. Ejecutar la designación de los jefes de los Departamentos de Gestión Institucional y Administración de Proyectos, jefes de Oficina Administrativa y Legal.
15. Representar a la SETENA, como autoridad nacional en Evaluación de Impacto Ambiental, en los foros regionales centroamericanos e internacionales que se desarrollen sobre este tema.
16. Elaborar conjuntamente con la participación de la Comisión Plenaria y de los funcionarios de la SETENA el Plan Estratégico y de Operación, y un Sistema de Control Interno, que deberá aprobar la Comisión Plenaria como instrumentos de control estratégico y de rendición de cuentas a la Sociedad Civil, Administrados y otros entes Estatales y Privados.
17. Supervisar que los Departamentos de Gestión Institucional y Administración de Proyectos cumplan con los mecanismos establecidos en el Reglamento de Operación de Simplificación de Trámites, automatización de los sistemas técnicos y administrativos, procedimientos y herramientas de trabajo.
18. Debe ejercer supervisión sobre los jefes de los Departamentos de Gestión Institucional y Administración de Proyectos, así como de las Oficinas Legal y Administrativa.
19. Autorizar los movimientos contables relativos al Fondo Nacional Ambiental y presupuestales de la SETENA, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas vigentes.
20. Presentar informes semestrales de las actividades de la SETENA al Ministro del Ambiente y Energía y a la Comisión Plenaria.
El jefe del Departamento de Gestión Institucional, el jefe de Departamento de Administración de Proyectos, el jefe de la Oficina del Proceso Legal y el jefe de la Oficina del Proceso Administrativo, serán nombrados por el Secretario General con base en un perfil técnico del puesto de competencias y habilidades gerenciales, así como requisitos de formación académica y experiencia en el campo ambiental, previamente diseñado.
La designación del nombrado se realizará con base en una terna utilizando los mecanismos de contratación que establece la ley.
Naturaleza de las funciones del Departamento de Gestión Institucional:
Este departamento es el responsable que se brinde una comunicación directa y personalizada a todos los administrados o usuarios de los servicios que brinda la SETENA, a través de un sistema efectivo que utilice mecanismos automatizados y personalizados. Debe supervisar y controlar que se brinde una respuesta oportuna y de calidad, según los requerimientos y necesidades de los diversos usuarios y o administrados del sistema. Asimismo, es el responsable de ejercer el control y seguimiento de las obras, actividades o proyectos sometidos a Estudio de Impacto Ambiental, por lo que está obligada a verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por el proyectista o proponente.
Son funciones del Departamento de Gestión Institucional las siguientes:
1. Suministrar a los usuarios y administrados, la información oportuna sobre los servicios, trámites, formularios y procedimientos según el tipo de trámite y naturaleza de la actividad, obra o proyecto.
2. Ingresar, registrar y coordinar todas las actividades, obras o proyectos que se presenten ante la SETENA según el mecanismo de Evaluación de Impacto Ambiental que se establezca en el reglamento respectivo.
3. Recibir las denuncias ambientales y dar traslado de las mismas al Departamento de Administración de Proyectos o al Tribunal Ambiental Administrativo u otras instancias, según corresponda.
4. Garantizar el cumplimiento de un servicio transparente, eficiente y eficaz, por medio de instrumentos estandarizados que garanticen la calidad del servicio, así como los mecanismos necesarios para una asertiva y activa participación de la sociedad civil, según los términos que definen la ley y el reglamento.
5. Coordinar y organizar lo concerniente a la organización y ejecución de las audiencias públicas que ordene celebrar la Comisión Plenaria para una determinada actividad, obra o proyecto.
6. Administrar la biblioteca y el Sistema de Información Ambiental de la SETENA.
7. Solicitar al órgano competente de acreditación que mantenga actualizado un registro de consultores ambientales externos acreditados, y verificar que aquel remita periódicamente a la SETENA un listado de las personas físicas o jurídicas que lo conforman.
8. Establecer un registro de responsables ambientales.
9. Verificar el pago de las tarifas de los servicios y de los instrumentos técnicos y legales necesarios que se emitan en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, para darle cumplimiento a los fines de la Ley Orgánica del Ambiente, tales como: licencias, registros, manuales, guías, formularios, documentos, certificaciones, constancias, publicaciones, cursos.
10. Definir mecanismos para evaluar la gestión del Departamento de Gestión Institucional, así como las necesidades, expectativas y requerimientos de los usuarios o administrados.
11. Entregar a los usuarios interesados, organismos no gubernamentales, instituciones públicas, y sociedad civil por medios idóneos, que tenga a disposición, tales como: medios electrónicos, teléfono, fax o en forma personal, por escrito, la información de las actividades, obras o proyectos que se han presentado para su viabilidad ambiental, el estado de avance de los mismos, así como las resoluciones administrativas finales.
12. Suministrar en forma impresa o electrónica todas las guías e instrumentos que se requieren por decreto ejecutivo para presentar a trámite de Evaluación de Impacto Ambiental una actividad, obra o proyecto, previo cobro del costo del servicio correspondiente.
13. Implementar el sistema de Administración de Expedientes, junto con lo que al respecto le ordene la Comisión Plenaria en las actividades, obras o proyectos sometidos a la Evaluación de Impacto Ambiental, y dentro del ámbito de su competencia, dar respuesta al proponente o proyectista sobre la Evaluación de Impacto Ambiental en trámite.
14. Velar para que se le brinden al proponente o proyectista, en forma eficiente y de manera expedita las soluciones a sus necesidades, bajo el concepto de ventanilla única, con la plataforma tecnológica idónea y los instrumentos necesarios, para que en el sitio se tomen las decisiones pertinentes para resolver el caso, así como la asesoría suficiente para una adecuada administración de su expediente.
15. Velar para que se realice la clasificación previa de las actividades, obras o proyectos, y se cumpla con los plazos previstos en el reglamento.
16. Trasladar oportunamente al Departamento de Administración de Proyectos, todas las actividades, obras o proyectos que requieran de Estudio de Impacto Ambiental.
17. Rendir los informes que le sean requeridos en materia de su competencia.
18. Realizar inspecciones de campo a efecto de evaluar la información que se le presente a trámite.
19. Realizar el control, seguimiento y auditoría ambiental de todas las actividades, obras o proyectos sometidos a Estudio de Impacto Ambiental, conforme a los sistemas de priorización y distribución que establezca la Comisión Plenaria.
20. Verificar que la ejecución de la actividad, obra o proyecto está conforme con los compromisos ambientales asumidos por el proponente, proyectista o desarrollador y según lo indicado en la información aportada al expediente.
21. Capacitar a los funcionarios públicos que se designen como autoridades ambientales que a la SETENA en el cumplimiento de las funciones encomendadas especialmente en el control y seguimiento ambiental de las actividades, obras o proyectos sometidos a Estudio de Impacto Ambiental.
22. Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones.
La naturaleza de las funciones del Departamento de Administración de Proyectos:
Este Departamento es el responsable de coordinar e integrar los recursos humanos, tecnológicos y logísticos para analizar, evaluar todas aquellas actividades, obras o proyectos y o denuncias, que el Departamento de Gestión Institucional traslade para su atención. Brindará una comunicación directa y personalizada a todos los usuarios o administrados de la SETENA, a través de un sistema efectivo que utilice mecanismos automatizados y personalizados.
Son funciones del Departamento de Administración de Proyectos las siguientes:
1. Procurar que se cuenten con: las herramientas requeridas para implementar la metodología de Administración de Proyectos, las guías estandarizadas, así como establecer el perfil y las competencias del recurso humano tanto interno como externo que trabajará en las Evaluaciones de Impacto Ambiental, bajo un esquema de tiempos previamente establecidos.
2. Coordinar, la consecución de recursos especializados para cuando se requiera la contratación de servicios profesionales especializados. Asimismo, cuando la actividad, obra o proyecto lo amerite, o bien exista inopia o recargo de funciones o aumento de ingreso de proyectos, coordinará la disponibilidad de especialistas o criterios técnicos especializados con universidades nacionales e internacionales, o con organismos nacionales e internacionales, con el objeto de cumplir con los estándares de respuesta de oportunidad y calidad del servicio.
3. Crear y registrar el expediente de cada actividad, obra o proyecto en el sistema de Administración de Proyectos, estableciendo el tiempo para cada una de las etapas del proceso de revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) remitidos por el Departamento de Gestión Institucional.
4. Planificar, organizar, integrar y dirigir los procesos de revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) remitidos por el Departamento de Gestión Institucional.
5. Nombrar a los coordinadores de los equipos técnicos que evaluarán el Estudio de Impacto Ambiental-EsIA de la actividad, obra o proyecto.
6. Conformar los equipos de profesionales que participarán en la revisión del Estudio de Impacto Ambiental-EsIA de la actividad, obra o proyecto, sometidos a su conocimiento, según las especialidades solicitadas en los términos de referencia para la elaboración del mismo.
7. Preparar los proyectos de Términos de Referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, para que sean revisados y aprobados por la Comisión Plenaria.
8. Implementar, y controlar el cumplimiento de la metodología de Administración de Proyectos, para las actividades, obras o proyectos que requieran Evaluación de Impacto Ambiental.
9. Preparar y tramitar la documentación correspondiente para la cancelación de honorarios profesionales a consultores ambientales externos - acreditados de apoyo de la revisión del Estudio de Impacto Ambiental-EsIA, cuando éstos hayan sido debidamente contratados.
10. Realizar revisiones periódicas del contenido de los instrumentos técnicos y legales empleados para la elaboración, revisión de las actividades, obras o proyectos sometidos a Estudio de Impacto Ambiental y proponer las modificaciones necesarias para ser presentadas a trámite de aprobación a la Comisión Plenaria.
11. Verificar que el perfil del equipo de consultores que preparó el Estudio de Impacto Ambiental de una actividad, obra o proyecto que se presenta a Evaluación de Impacto Ambiental corresponda al establecido en los términos de referencia o guía respectiva.
12. Recopilar información estadística sobre el desempeño en las actividades, obras o proyectos, según su clasificación y procurar divulgarla por los medios escritos, electrónicos y/o digitales de que disponga.
13. Capacitar a los funcionarios públicos que se designen como autoridades ambientales que coadyuven con la SETENA en el cumplimiento de las funciones encomendadas en este artículo a este departamento para las actividades, obras o proyectos sometidos a Estudio de Impacto Ambiental.
14. Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones.
La oficina que atiende el Proceso Legal deberá cumplir con las siguientes funciones:
1. Emitir criterio jurídico, respecto al cumplimiento de la normativa ambiental relacionada con cualquiera de los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental de competencia de la SETENA.
2. Asesorar a la SETENA, en aspectos relacionados con la legislación ambiental nacional e internacional y legislación conexa.
3. Velar por el .el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Ambiente, así como de la legislación nacional y otras disposiciones involucradas en el análisis del sector específico.
4. Representar a la SETENA ante otras instituciones y organismos públicos o privados, cuando el Secretario General lo delegue.
5. Participar en la elaboración de estudios de carácter legal y atender las consultas pertinentes, relacionadas con las competencias de la SETENA.
6. Mantener una estrecha coordinación con el Departamento Legal del MINAE.
7. Rendir los informes que le sean requeridos en razón y materia de su competencia.
8. Instruir y capacitar a los funcionarios de la SETENA, y al público en general, respecto de la legislación en materia ambiental.
9. Participar en las sesiones de la Comisión Plenaria, con voz pero sin voto.
10. Revisar y oficializar las Bitácoras Ambientales.
11. Cualquier otra que le sea requerida por la Comisión Plenaria, el Secretario General, el Ministro del Ambiente y Energía y autoridades judiciales.
La oficina que atiende el Proceso Administrativo deberá cumplir con las siguientes funciones:
1. Elaborar, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los planes anuales operativos y de los recursos asignados.
2. Proporcionar la asistencia y el apoyo logístico para el buen desempeño técnico y administrativo de la SETENA.
3. Coordinar con el Departamento o Unidades de Recursos Humanos, del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), y de los demás ministerios e instituciones del Estado, que hayan designado a sus funcionarios para prestar servicios en la SETENA, respecto a los trámites administrativos pertinentes.
4. Promover y programar la formación y capacitación del personal de la SETENA, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos del MINAE y de cualquier otra institución.
5. Administrar en coordinación con el Secretario General, el presupuesto del Fondo Nacional Ambiental y del presupuesto ordinario, asignado para la SETENA.
6. Realizar cuando corresponda, los análisis administrativos necesarios para mejorar la capacidad operativa de la SETENA.
7. Planear, dirigir y coordinar la ejecución de las funciones financiero contables de los diferentes programas de la SETENA, y velar porque se cumplan las disposiciones internas para el mejor desarrollo de las actividades.
8. Preparar y ejecutar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, en coordinación con el Departamento Financiero del MINAE.
9. Velar porque se cumplan las normas, métodos, técnicas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la Dirección General del Servicio Civil, y de la Proveeduría General de la República.
10. Informar trimestralmente al Secretario General y a la Comisión Plenaria, sobre el nivel de ejecución presupuestaria en las operaciones financiero contables de la SETENA.
11. Proponer al Secretario General, el presupuesto ordinario y extraordinario para su respectiva aprobación.
12. Mantener actualizada la información necesaria para el control y el registro de los montos de las garantías de cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas por la Comisión Plenaria.
13. Asesorar y mantener informado al Secretario General, e instruir al personal, sobre asuntos administrativos relacionados con los procedimientos que se aplican.
14. Registrar la inscripción de los consultores ambientales.
15. Recopilar, integrar, elaborar y mantener actualizada la base de datos ambientales de la SETENA, para la toma de decisiones ambientales.
16. Rendir los informes que le sean requeridos en materia de su competencia.
Proceso integral de evaluación ambiental
CAPÍTULO II
El funcionamiento de la SETENA, se integrará en un solo proceso centralizado, denominado Proceso Integral de Evaluación Ambiental.
El modelo organizacional de operación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental será por administración de proyectos.
La SETENA contará con los sistemas de información, así como herramientas materiales e informáticas adecuadas, para el registro y consulta oportuna de los datos de cada expediente, así como también con un decreto ejecutivo que integrará los principales procedimientos, instrumentos y protocolos que intervienen en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y que sean necesarios para su funcionamiento.
El Departamento de Gestión Institucional es el encargado de cumplir con las funciones indicadas en el artículo Nº 15 del presente reglamento. Estará conformado por un coordinador, dos secciones que tendrán sus respectivos coordinadores y por el personal administrativo y técnico que requiera.
1. El Departamento de Gestión Institucional es el primer punto de contacto con el administrado, será el que recibe toda la documentación de las actividades, obras o proyectos que requieran presentarse a trámite ante la SETENA de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, recibirá toda solicitud, denuncia o documentación que se presente a esta Secretaría.
2. Procederá a la revisión del formulario o instrumento técnico que vía decreto ejecutivo la SETENA determine y demás documentos presentados por el proponente o proyectista e identificará los que requieren de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en las leyes que así lo establezcan y en el Reglamento sobre Procedimientos de la SETENA vigente.
3. Remitirá al Departamento de Administración de Proyectos para su análisis, únicamente los que requieran elaborar Estudio de Impacto Ambiental. En los demás casos, emitirá el criterio y recomendación correspondiente a la Comisión Plenaria o en su caso al Secretario General de la SETENA.
Dentro del Departamento de Gestión Institucional se conformará una sección que llevará a cabo el control, seguimiento y auditoría ambiental de las actividades, obras o proyectos sometidos a Estudio de Impacto Ambiental y que por lo tanto cuentan con expediente en la SETENA. Este grupo de profesionales está obligado además a verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por el proyectista o proponente.
El Departamento de Gestión Institucional contará con los sistemas de información y recursos materiales necesarios para poder brindar información al administrado y público en general sobre las Evaluaciones de Impacto Ambiental y su trámite a lo interno de la SETENA, las denuncias presentadas, requisitos, guías e información en general.
El Departamento de Administración de Proyectos es el encargado de cumplir con las funciones señaladas en el artículo Nº 15 del presente reglamento, especialmente es el encargado de la revisión técnica de todas las actividades, obras o proyectos remitidos por el Departamento de Gestión Institucional. Estará conformado por un coordinador y por el personal administrativo y técnico.
El Jefe del Departamento de Administración de Proyectos designará un Coordinador de Proyecto para que dirija y supervise el proceso de análisis de cada actividad, obra o proyecto que le eleven a su conocimiento.
1. Para el análisis de cada proyecto, obra o actividad, el Departamento de Administración de Proyectos nombrará un equipo técnico que bajo la dirección del Coordinador de Proyecto y de acuerdo a las guías específicas por actividad o proyecto, debidamente publicadas de conformidad con el presente Reglamento, definirá los requisitos y lineamientos de revisión de EIA con los que debe cumplir el proyecto, obra o actividad, conforme a lo establecido en las Guías Ambientales o los Términos de Referencia, y además, mantendrá comunicación continua con el desarrollador.
2. Con el fin de optimizar la calidad del proceso de revisión de los Estudios de Impacto Ambiental de actividades, obras o proyectos que así lo requieran, la SETENA cumplirá con el requisito que el equipo técnico responsable de la revisión del documento, cuente con un grupo de profesionales de las mismas disciplinas científicos y/o técnicos que el del equipo de profesionales que los realizó.
3. En el caso de que la SETENA no cuente con el personal de planta suficiente deberá asegurar el cumplimiento de ese requisito con la aplicación de otros mecanismos contemplados en el presente reglamento o por cualquier otro permitido por la legislación vigente.
1. El Coordinador del Proyecto será el responsable de que su equipo de trabajo verifique que el proyecto cumpla con los lineamientos establecidos en las guías o en su defecto, los Términos de Referencia, así como los plazos definidos por el Departamento de Administración de Proyectos, las disposiciones de este Reglamento y las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental.
2. Finalizada la revisión de la EIA del proyecto, obra o actividad, el Coordinador del Proyecto, con base en el informe de su equipo técnico, preparará un dictamen técnico escrito que elevará, al Secretario General para conocimiento de la Comisión Plenaria, el que incluirá la recomendación sobre viabilidad o no de la actividad, obra o proyecto en cuestión.
El Departamento de Administración de Proyectos solicitará al órgano competente mantener actualizado un registro de consultores ambientales externos acreditados de conformidad con la legislación vigente, para participar en cualquiera de las etapas del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que tiene a cargo la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el envío periódico de las listas respectivas. El Poder Ejecutivo en el decreto ejecutivo respectivo establecerá los procedimientos y requisitos que regularán el proceso de contratación o designación de los consultores ambientales externos-acreditados.
En el caso de personas físicas extranjeras, se seguirán las regulaciones y procedimientos establecidos en la legislación vigente.
A fin de garantizar la objetividad en los criterios utilizados por los involucrados en la elaboración, revisión y control y seguimiento de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y la transparencia en todo el proceso, el grupo de profesionales que elabore una Evaluación de Impacto Ambiental de una determinada actividad, obra o proyecto, deberá ser diferente al grupo de profesionales que la revisa y a la vez, ambos equipos de profesionales deberán ser diferentes del grupo que posteriormente ejecutará el control y seguimiento ambiental respectivo.
Todo el personal técnico, administrativo y legal del Departamento de Administración de Proyectos podrá conformar los equipos de trabajo específicos y temporales mientras está en marcha cada proyecto, obra o actividad. El personal de cada equipo de trabajo se reportará directamente al Coordinador del Proyecto asignado.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 25705 MINAE, del 17 de octubre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero de 1997, "Reglamento sobre procedimientos de la SETENA".
El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil cinco.
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