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Ley 7097 · 18/08/1988

Extraordinary Budget Law No. 7097Ley de Presupuesto Extraordinario N° 7097

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 1 amendment1 enmienda

Law that approves and authorizes multiple transfers, donations, sales and exemptions of public property, as well as amendments to budget and tax laws, with no substantive environmental content.Ley que aprueba y autoriza múltiples transferencias, donaciones, ventas y exenciones de bienes públicos, así como modificaciones a leyes presupuestarias y fiscales, sin contenido ambiental sustantivo.

SummaryResumen

Law authorizing a wide range of transfers, donations, sales, and tax exemptions of movable and immovable property from the State, its institutions, and local governments. It approves authorizations for entities such as ICE, INVU, municipalities, and INDER to transfer land for popular housing, educational infrastructure, sports facilities, religious temples, and other social purposes. It includes provisions on tax exemptions for vehicles of social and charitable entities, amendments to tax and budget laws, and authorizes the issuance of bonds for public debt and rural development. It contains rules on the management of international loan disbursements, compensation of obligations between state entities, and regulation of taxes on vehicles, coffee, and public shows. Although the text covers various matters, no substantive environmental content is identified in the extract.Ley que autoriza una amplia gama de transferencias, donaciones, ventas y exenciones fiscales de bienes muebles e inmuebles del Estado, sus instituciones y gobiernos locales. Aprueba autorizaciones para que entidades como el ICE, INVU, municipalidades e INDER traspasen terrenos destinados a vivienda popular, infraestructura educativa, instalaciones deportivas, templos religiosos y otros fines sociales. Incluye disposiciones sobre exoneración de impuestos para vehículos de entidades sociales y de beneficencia, modificaciones a leyes tributarias y presupuestarias, y autoriza la emisión de bonos para deuda pública y desarrollo rural. Contiene normas sobre manejo de desembolsos de préstamos internacionales, compensación de obligaciones entre entidades estatales y regulación de impuestos sobre vehículos, café y espectáculos públicos. Aunque el texto abarca diversas materias, no se identifica en el extracto un contenido sustantivo relacionado con temáticas ambientales.

Key excerptExtracto clave

ARTICLE 19.- The following laws are amended: 1. Articles 37, 38 and 39 of Law No. 6735 of March 29, 1982, are repealed. The Institute of Rural Development(*) is authorized, based on the provisions of Law No. 5064 of August 22, 1972, for the titling of lands that are part of the national reserves, to develop a titling plan in the canton of Los Chiles, province of Alajuela, which may include surrounding areas it deems convenient. (*) (Name modified by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012...) In order for INDER(*) to develop the aforementioned titling program, the Government of the Republic undertakes to include a budget item in the next ordinary budget.ARTICULO 19.- Modifícanse las leyes que a continuación se citan: 1. Deróganse los artículos 37, 38 y 39 de la ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982. Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que, con fundamento en las disposiciones de la ley Nº 5064 del 22 de agosto de 1972, para la titulación de tierras que sean parte de las reservas nacionales, desarrolle un plan de titulación en el cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela, que podrá incluir las zonas aledañas que considere convenientes. (*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012... Para que el INDER(*) desarrolle el anterior programa de titulación, el Gobierno de la República se compromete a incluir una partida presupuestaria en el próximo presupuesto ordinario.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que, con fundamento en las disposiciones de la ley Nº 5064 del 22 de agosto de 1972, para la titulación de tierras que sean parte de las reservas nacionales, desarrolle un plan de titulación en el cantón de Los Chiles..."

    "The Institute of Rural Development(*) is authorized, based on the provisions of Law No. 5064 of August 22, 1972, for the titling of lands that are part of the national reserves, to develop a titling plan in the canton of Los Chiles..."

    Artículo 19, inciso 1)

  • "Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que, con fundamento en las disposiciones de la ley Nº 5064 del 22 de agosto de 1972, para la titulación de tierras que sean parte de las reservas nacionales, desarrolle un plan de titulación en el cantón de Los Chiles..."

    Artículo 19, inciso 1)

  • "Autorízase al Ministerio de Hacienda para que emita bonos hasta por quinientos millones de colones (500.000,000), a fin de que los transfiera al Instituto de Desarrollo Rural(*) para la adquisición y distribución de tierras en sus programas de desarrollo Rural(*)."

    "The Ministry of Finance is authorized to issue bonds up to five hundred million colones (500,000,000), in order to transfer them to the Institute of Rural Development(*) for the acquisition and distribution of land in its Rural Development programs."

    Artículo 20

  • "Autorízase al Ministerio de Hacienda para que emita bonos hasta por quinientos millones de colones (500.000,000), a fin de que los transfiera al Instituto de Desarrollo Rural(*) para la adquisición y distribución de tierras en sus programas de desarrollo Rural(*)."

    Artículo 20

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Articles

Extraordinary Budget Law Text not available Text not available Text not available Text not available No. 7097 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

DECREES:

16

1.- The Ministry of Public Education is authorized to mortgage the following properties registered in its name: Farm "La Llovizna", with a total area of 16 hectares 99019.74 square meters, resulting from the union of two farms: the smaller one with an area of 7 hectares 6423.16 square meters, registered in the Public Registry in volume 1461, folio 492, number 128823, entry 13, and the larger farm with an area of 8 hectares 3867.52 square meters, registered in the Public Registry in volume 1680, folio 42, number 011518, entry 37, both located on Tornillal Street in San Jerónimo, second district, fourteenth canton, Moravia, province of San José; data according to the cadastral map S.J. 748340-88. The mortgage shall be made for the purpose of offering them as a mortgage guarantee for obtaining a loan to build a convention center for the use of said Ministry.

2.- The Costa Rican Electricity Institute (Instituto Costarricense de Electricidad, ICE) is authorized to donate to the Costa Rican Institute of Tourism (Instituto Costarricense de Turismo, ICT) an area of approximately ten hectares of land, located at the Sangregado Dam in Lake Arenal; coordinates LATITUDE: between 2705 and 2720, LONGITUDE: between 4530 and 4540, sheet I.G.N. Tilarán, 3247 III. This land will be used in the construction of the project Arenal Lake Recreation and Multiple Services Park.

3.- The Education Board of the Filomena Blanco de Vista de Mar de Goicoechea School is authorized to sell the farms owned by it detailed below:

Volume Folio Number Entry Area M² A. 858 67 52764 6 10688.42 2817 278 7 B. 1125 477 92770 4 908.56 C. 1125 479 92772 4 908.56 D. 1125 481 92774 4 908.57 These lands will be sold exclusively for the construction of dwellings.

4.- The National Institute of Housing and Urbanism (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, INVU) is authorized to donate to the Asociación Cartaginesa de Atención de la Tercera Edad, a lot of 3,478.10 square meters, from its farm No. 3-009-044-000, registered in the district of Cartago.

5.- The National Institute of Housing and Urbanism is authorized to transfer to the Municipality of Coronado, at no cost, seven thousand five hundred square meters of the Vargas Farm, located in San Isidro. This land shall be designated for the following social organizations: Movimiento Familiar Cristiano, Day Center for the Elderly, and Public Library.

6.- The Institute of Rural Development (Instituto de Desarrollo Rural, INDER)(*) is authorized to transfer five manzanas of land to the Municipal Council of the district of Cervantes, from the lands that were the property of Mr. Alfonso Madriz Zamora, that is, of the Compañía Agrícola de Santiago. These lands are located six hundred meters west of the Catholic temple of the district of Cervantes, facing the National highway. Two manzanas shall be for the new cemetery of Cervantes and three for housing programs for people of limited economic resources.

(*) (Its name amended by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Institute of Agrarian Development (Instituto de Desarrollo Agrario, IDA) into the Institute of Rural Development (INDER) and Creates the Technical Secretariat for Rural Development") 7.- The Ministry of Agriculture and Livestock is authorized to donate to the Municipality of Cañas the tractor (in poor condition) that has the following characteristics: brand Hinomoto BEST E 23, asset number 100012, series 21136.

8.-The Ministry of Justice and Grace is authorized to sell in whole or in part, based on the appraisal carried out by the Ministry of Finance, the farm registered in the name of the Dirección General de Adaptación Social, volume 645, folio 574, number 33308, entry 18. The money from the sale shall be deposited to the order of the Board of Construction, Installations, and Acquisitions of Goods of the aforementioned Directorate, in order to dedicate it to the purchase of another farm to replace the one authorized for sale, to build the necessary facilities to transfer the inmates held in the La Soledad Trust Center. Once the new farm is acquired and the new facilities are built, the transfer of the inmates shall proceed.

9.-The Ministry of Public Works and Transport is authorized to transfer, cede, or donate, to the Municipality of the canton of Tibás, the land located in Cinco Esquinas de Tibás, twenty-five meters north of the level crossing of the Ferrocarril al Atlántico, adjacent to the Rivera ravine, where the municipal depot is installed.

10.-The Ministry of Public Works and Transport (MOPT) is authorized to donate to the Colegio de Geólogos de Costa Rica, free of all types of liens, a piece of land located in the province of San José, for the purpose of it being used for the construction of its headquarters. The ministries and autonomous and semi-autonomous institutions are authorized to donate materials to bring the construction of said work to a successful conclusion.

(*) 11.-The Ministry of Public Works and Transport is authorized to donate to the Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Brasil de Santa Ana, a strip of land located on the north side of the Ciudad Colón radial road, three hundred or four hundred meters from the entrance to Brasil de Santa Ana, behind the church and the school of that community, for the construction of a community hall.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 3259 at 9:57 hours on July first, nineteen ninety-four.

12.-The Municipality of Curridabat is authorized to donate the farm registered in volume 3113, folio 137, number 302452, entry 1, to the Asociación de Vivienda de Autogestión y Ayuda Mutua de Curridabat, legal ID No. 3-002-087412-30.

(*) 13.-The Municipality of Goicoechea is authorized to donate to the Housing Cooperative COOPECASA, for the construction of multi-family dwellings, the land located in the Zetillal development, fifth district, eighth canton, real folio No. 1134694, with an area of 8,474.13 square meters, registered in the National Registry under number SJ-586969-85.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 554-97 at 14:57 hours on January 28, 1997.

14.-The Municipality of Goicoechea is authorized to transfer to the Ministry of the Interior and Police, the lot or land designated for parking marked with the letter A, situated in the Zetillal development, fifth district, eighth canton of the province of San José, boundaries north and south, remainder reserved in part, and in another, Alameda Membrillo; east, Las Ciruelas Street, and west, Los Mangos Street. It measures 1400.01 square meters 69 square decimeters. This land shall be used for the construction of surveillance posts for the Rural Assistance Guard and an annex office of CORTEL.

15.-The Executive Branch is authorized so that the Ministry of Public Education may carry out the exchange of the rights it has over immovable property of the Santa Marta and La Palma de Buenos Aires School, Puntarenas, which consist of two plots of land with a total area of 11,902 m², valued at ¢902,675 and constructions valued at ¢2,721,000, according to the Direct Taxation Appraisals Nos. 845-86 and 846-46.

The exchange shall be carried out with the Company Corporación de Desarrollo Piñero de Costa Rica, S.A. (PINDECO, S.A.), which shall deliver to the State a similar plot of land of 11,902 m², according to cadastral map P-688825-87, and ¢2,721,000 in cash, as payment for the existing constructions on the properties. This sum shall be deposited in the "Account for Deposits and Third-Party Funds, Ministry of Public Education, code 13-003, for the payment of various expenses in the improvement of the physical infrastructure," which shall be applied to the construction of the new school building where the two educational institutions shall be relocated and merged.

16.-The State is authorized to transfer the property registered in its name under real folio number 48.015000, located in the first district and canton of the province of San José, to the Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. The deed shall be formalized before the State Notary Office, exempt from all types of duties, stamps, taxes, and payment of attorney fees.

17.-The Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Cantón de San Carlos is authorized to purchase a microcomputer free of sales tax, which shall be donated to the Ministry of Planning and Economic Policy, for use by that Ministry in the Regional Directorate of the Huetar Norte Zone.

18.-The State is authorized, through the Ministry of Public Works and Transport or the Dirección General de Aviación Civil, to donate land to the Asociación Hogares Crea de Costa Rica, located in Alajuela, for the construction and installation of its headquarters.

19.-The Ministry of Justice is authorized to transfer, free of charge, to the Municipality of San Carlos, the facilities built in Ciudad Quesada, where the Social Adaptation Admission Unit of San Carlos is currently located, for them to be destined as a public library. The delivery of the building shall take place at the time the Ministry of Justice has built the new admission unit in the canton of San Carlos, on the lands donated by the Municipality of the canton.

20.-The Costa Rican Institute of Railways is authorized to donate to the Asociación Nacional de Tenderos y Abarroteros de Alajuela, the lands owned by it, located in Molinos and Monserrat de Alajuela, so that said association may build its grocery warehouse on them.

21.-The National Institute of Housing and Urbanism is authorized to donate lands owned by it, located in INVU Las Cañas de Alajuela, to the Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de El INVU Las Cañas, to develop housing programs on them.

22.-Annuled. (This subsection annulled by resolution of the Constitutional Chamber No. 56-08, of January 09, 2008.)

23.-The Municipality of Vásquez de Coronado is authorized to purchase the lot of 1,710.29 square meters, registered in the district of San José, real folio number 1-322370-000, to build on it a comprehensive care center (centro de atención integral, CAI) in San Pedro. The price to be paid for the lot shall be that indicated by the Appraisal Department of the Direct Taxation.

24.-The Municipality of Oreamuno is authorized to donate the land where the Potrero Cerrado cemetery is currently located, to be administered by the Junta Administrativa de Potrero Cerrado.

25.-Public enterprises and State institutions are authorized to donate used vehicles to the Ministry of the Interior and Police, for use in the delegations of the Rural Assistance Guard. They may likewise make these donations to municipalities and cantonal community development unions.

26.-The National Sports Council is authorized to transfer to the Cantonal Sports Committee of San Pedro de Poás, the farm belonging to the Dirección General de Educación Física y Deportes, located in San Rafael de Poás, district 2 of canton 8 (Poás), province of Alajuela, registered in the district of Alajuela, volume 2472, folio 545, number 169252, entry 2, with the location, dimensions, and boundaries indicated in the Public Registry. These lands are destined for the construction of sports installations, a purpose which may not be altered wholly or partially.

27.-The Municipality of Poás is authorized to donate the farm registration 114377-000 registered in the Public Registry, microfilm section, roll 222, image 549, with a measurement of 6752.87 square decimeters, to the Asociación Pro Atención del Ciudadano Poaseño de la Tercera Edad, for it to build in that place a shelter for the elderly.

28.-The Municipality of Alajuela is authorized to use the resources from the Montecillos livestock market, during the periods 87, 88, and 89, for the acquisition of lands to serve as headquarters for the Universidad Estatal a Distancia.

29.-The Municipality of Atenas is authorized to donate to the Instituto Mixto de Ayuda Social, the lot of land acquired in Concepción de Atenas, which is registered under farm number 95606, volume 1204, folio 168, province of Alajuela, for the purpose of destining it to housing programs for people of limited economic resources in the canton.

30.-In order for the Municipality of the central canton of Cartago to proceed with registration before the Property Registry, authorization is granted to the Asociación Deportiva Club Sport Cartaginés to transfer the property destined for its administrative headquarters, which is land with constructions and a sports field, and which consists of two manzanas in the city of Cartago, each divided by First Avenue, with the first manzana bordering to the south and the second to the north, both located between 15th and 17th Streets, with Second Avenue being the northern boundary of the first manzana and Third Avenue the southern boundary of the second manzana. The land is registered in the Public Registry, district of Cartago, in several farms, with the following numbers: 1.267, 1.296, 5.132, 5.201, 14.222, 14.226, 19.286, and 19.934, located in the second district of the first canton of the province of Cartago. The property shall be transferred to the Municipality of Cartago, central canton, in order to proceed with the planned construction on it, of the so-called Independence Square.

In turn, the transfer is authorized, to the Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, legal ID No. 3-010-045 148-25, of the property where the following facilities are built: Chapel of the Rectoría de María Auxiliadora, Pío XII Community Hall, and the complete buildings of the offices of said rectory. Proceed with the registration procedures before the Property Registry. The registration of the documents through which the transfers authorized by this law shall be carried out shall be exempt from the payment of all kinds of national and municipal fees, stamps, duties, and taxes.

31.-The Ministry of the Interior and Police is authorized to transfer the lot where the former GAR delegation in Guacimal de Puntarenas was located, to the Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Guacimal de Puntarenas. Said lot shall be used by the Association in the construction of two low-income dwellings.

32.-The National Institute of Housing and Urbanism is authorized to transfer, to the Temporalidades de la Iglesia Católica, the land where the Catholic church is being built in the community of Mora, fifth district, eighth canton, province of San José.

33.-The Asociación Interinstitucional de Trabajo y Promoción Social de Heredia, and the Fundación Esperanza, Paz y Progreso, shall transfer to the Liga de Municipalidades de Heredia, free of charge, the entirety of their assets, prior inventory and receipt by the Comptroller's Office. The building, the lands, the monies, and the balances of the budget items and transfers shall be distributed among the Empresa de Servicios Públicos de Heredia, the Federación de Asociaciones de Desarrollo, DINADECO, the IMAS, and the municipalities of the province.

34.-A lot of 2,500 square meters is removed from any public domain designation, which shall be segregated from the property owned by the Municipality of San José, registered in the district of San José, volume 3,042, folio 221, number 296,679, entry 2. This lot shall be donated to the Ministry of Health for the creation of a CEN-CINAI in the community of Lomas del Río de Bri Bri, in Rincón Grande de Pavas.

35.-The Municipality of Desamparados is authorized to donate to the Ministry of Public Security, the land with an area of 1,881 m², for the purpose of installing a Civil Guard police station in the canton of Desamparados. Said land is part of the farm registered in volume 3092, folio 145, entry 1, number 300076, with an area of 7,581 m², located in the Las Gravilias citadel, where the community hall is currently found.

36.-The Municipality of Corredores is authorized to transfer, to the Cámara de Ganaderos del Cantón de Corredores, the lands that were purchased from the Banana Company, for the installation of the livestock market, the fairground, and other works of community interest.

37.-The National Institute of Apprenticeship is authorized to donate to the Asociación Deportiva Asturias, legal ID No. 3-002- 0161864-37, the lot registered in the district of Puntarenas, folio 33, entry 1, volume 2795, number 36280, district of Puntarenas, block No. 65. On said property, this Association shall locate its sports headquarters.

38.-The Ministry of Public Works and Transport is authorized to donate the land owned by it registered in the district of San José, volume 2930, folio 91, number 288,755, entry 1, to the Federación Nacional de Cooperativas de Transporte (FENACOOTRA, R.L.), legal ID number 3-0041071030-27. Solely for this purpose, said transfer shall be exempt from the payment of direct and indirect taxes, municipal or national, as well as registration duties.

39.-The State is authorized to transfer, free of charge, the farms registered in the district of San José, volume 2464, folio 397, No. 253422, entry 1, and farm No. 274317, volume 2719, folio 579, entry 1, the first to the Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados Ferroviarios y Portuarios (COOPEFEP) and the second to the Sindicato de Educadores Costarricenses (S.E.C.), to develop housing programs for families of limited economic resources. The State Notary Office shall make the respective transfers, free of all types of taxes and fees, stamps, duties, and professional fees.

40.-The Ministry of Agriculture and Livestock (M.A.G.) is authorized to donate to the Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Viejo, legal ID 3-008-084013-11, the lot of land located in Puerto Viejo, canton 10, Sarapiquí, province of Heredia, with a total area of 1 Ha. 3284-23, volumes 1497-1687 AS 2-2, folios 162-527, No. 50026 - 54357.

41.-The State is authorized to transfer to the cooperatives established in the south of the country, the lands resulting from the negotiation between the Government of Costa Rica and the Banana Company. The cooperatives that shall benefit are: a) COOPALSUR, R.L., b) COOPEADELANTE, R.L., c) COOPROPALCA, R.L..

42.-The Municipality of Desamparados is authorized to donate its farm registered under real folio No. 1161797-000, located in the Dos Cercas development, Damas district, according to the following detail:

  • a)Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, 400 square meters, for construction of the Catholic temple.
  • b)Ministry of the Interior and Police, 50 square meters, for the construction of the Rural Assistance Guard delegation.
  • c)To the families living in precarious conditions on this property, for which it shall be the obligation of the Ministry of Housing and Human Settlements to attend to everything related to the housing solution at the National Institute of Housing and Urbanism and at the Instituto Mixto de Ayuda Social.
17

1. The Ministry of Public Education is authorized to set the necessary parameters to establish the remuneration of the treasurers of the education boards and the administrative boards of educational institutions. This salary shall be proportional to the budget of each board.

2. The Unión Cantonal de Asociaciones de Pococí is authorized to change the destination of budget item 702 387 1 241 47, appropriated in Law No. 7055 of December 18, 1986, deposited in its bank account, so that it may allocate the balance that exists to the contracting of machinery for the improvement of local roads in Guápiles, in coordination with the Ministry of Public Works and Transport.

3. INCOP is authorized to exempt the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) from the total payment of the debt for dockage, warehousing, and other services, relative to 408 MT of rice from Ecuador. This rice was donated by the World Food Programme (WFP) and is destined for the care of refugees, according to project COS-2775-Q-P-M-A, which IMAS administers on behalf of the Government of the Republic.

4. The Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) is authorized, from the budget item that appears under code 218, program 912, title 130 of Law No. 7055 of December 18, 1986, in the possession of that institute, to transfer the sum of ¢1,900,000, in the following manner: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Santa Teresita, ¢700,000, for payment of machinery, Turrialba-Santa Teresita road. Cooperativa Autogestionaria de Egresados de Ciencias Agropecuarias de La Suiza, ¢250,000, for payment of machinery rental, repair of the Las Nubes de Tuis road. Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Tuis, ¢50,000, for repairs to the San Lucas de Tuis road. Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Tayutic, ¢325,000, distributed as follows: for materials for the piping of the Platanillo center, ¢100,000, for materials for the aqueduct of San Martín de Tayutic, ¢25,000, for materials for the aqueduct of Santa Rosa de Tayutic, ¢25,000, for materials for the aqueduct of San Antonio de Tayutic, ¢25,000, and for construction materials for the community hall of the Platanillo center, ¢150,000. Cantonal Sports Committee of Turrialba, ¢75,000, for improvement of the sports field of the Tayutic center. Municipality of Turrialba, ¢500,000, for rental of machinery to build defenses on the Turrialba River, in the sector of the Rural Guard building. Total resource transfer, ¢1,900,000.

5. The Ministry of the Interior and Police is authorized to use the economic content of program 051, of title 06 of Law No. 7089, in the fight against drug use and drug trafficking. The execution of said expenditures is covered by the minister's office.

6. The Municipality of Coronado is authorized to purchase the lot located in San Pedro de Coronado, property of Mr. Carlos Luis Ortiz Campos, with an area of 1,710.20 square meters, to locate the CEN-CINAI.

7. The Municipality of Curridabat is authorized to use the draft of ¢85,000, granted for installing public lighting on Las Rosas Street, for the repair of that same street.

8. The Municipality of the canton of Goicoechea is authorized to subsidize, from its own resources, up to an amount of ¢150,000, the María Auxiliadora Church, located in the La Mora citadel, Ipis district, for the construction of its physical plant.

9. The Municipality of Goicoechea is authorized to subsidize, from its own resources, up to a maximum amount of ¢75,000, the Asociación Deportiva Fluminense de Ipis. These resources shall be used for various expenses.

10. The Municipality of Goicoechea is authorized to request a guarantee from IFAM for the sum of ¢2,000,000, for the Cantonal Sports and Recreation Committee of Goicoechea, for the remodeling of the Coyella Fonseca Stadium in Goicoechea and for other works in the same stadium.

11. The Municipality of Naranjo is authorized to use the accumulated monies from the Plan Nacional de Lotificación fund, up to the year 1988, in the sum of ¢1,063,536.95, to carry out the payment of the wage adjustment for municipal employees and workers, based on the simple agreement entered into between the Municipality and the workers, due to the high cost of living.

12. The Municipality of Santa Ana is authorized to use the surpluses from the specific budget items detailed below for the payment of transportation for students of limited economic resources: Vl-01-03-02, repair and purchase of a garbage collection truck and its accessories, ¢1,434.35; Vl-02-01-01, construction of sidewalk, curb, and gutter at Servicentro Los Fernández, ¢75.40; Vl-02-01-03, Government contribution for various works in the canton, ¢2,236.60; Vl-02-01-04, stabilization and paving, Pozos church, IMAS, Honduras, ¢1,080.45; Vl-02-01-05, construction of sidewalk, curb, and gutter from La Guaria to the School, ¢1,710.55; Vl-02-02-06, sewer system for the main street of Cedral up to the Uruca River, ¢95.00; Vl-02-03-02, for improvements to the Brasil aqueduct and various works, ¢1,040.65; Vl-02-03-04, for improvements to the Uruca aqueduct and various works, ¢1,296.50; Vl-02-03-03, improvements to the intakes and distribution network, Calle Los Millonarios aqueduct, ¢538.20; VI-02-03-05, for improvements to the Calle Gavilanes aqueduct, ¢3,780.60; VI-02-04-03, various works in the canton, Law No. 7018, ¢877.00. Total: ¢14,165.30 13. State institutions are authorized to make donations to the Fundación Omar Dengo, by reason of the interest in the high purposes it pursues for Costa Rican education.

14. The Municipality of Santa Bárbara de Heredia is authorized to deposit into its checking account drafts Nos. 871508569 and 871678912, for ¢2,535,000, and to use them in maintenance, ballasting, and paving of local roads and urban streets of the canton.

15. The Ministry of Public Education is authorized to mortgage the farm with an area of 1 hectare 9468.00660 square meters, located in San Francisco, second district of Goicoechea, eighth canton of the province of San José, registered in the Public Registry in volume 1859, folio 551, number 178255, entry 4, data according to cadastral map S.J. 748339088. The foregoing for the purpose of offering it, together with the existing buildings, as a mortgage guarantee for obtaining a loan, in order to build on those lands the central offices of the Ministry of Public Education.

16. State institutions, municipalities, and, in general, public entities that possess resources, lands, equipment, and others are authorized to develop popular housing programs for the benefit of their workers, in association with the Banco Hipotecario de la Vivienda and its authorized entities. For this, an agreement shall be signed in each specific case, in which the responsibilities and matters relating to the contribution of each party shall be specified. The credit conditions shall be established by mutual agreement with BANHVI.

17. The Institute of Rural Development(*) is authorized to transfer what remains of the electrical plant owned by it installed in the parcels of Birrís, to the Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago.

(*) (Its name amended by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Institute of Agrarian Development (IDA) into the Institute of Rural Development (INDER) and Creates the Technical Secretariat for Rural Development") 18. The Executive Branch is authorized to make transfers in the Budget of the Ministry of Public Works and Transport, by decree, to execute budgetary transfers between the programs and sub-items of the budgets. If necessary, the lists of works shall be modified, to execute programs for the goals established for the corresponding year.

19. The Ministry of Finance is authorized to set a surcharge of five percent (5%) on the declared value of footwear imports made outside the Central American area. The funds collected for this concept shall be transferred to the Cooperativa Nacional de Artesanos Zapateros, R. L. (COOPENAZA, R.L.) so that it may finance its operating expenses. The foregoing for a period of two years.

20. The State is authorized to grant a guarantee to the Cooperativa Nacional de Artesanos Zapateros (COOPENAZA, R. L.), so that it may negotiate a loan from the Banco Nacional de Costa Rica, up to an amount of ¢7,000,000, to establish a footwear collection center for small artisan shoemakers.

21. The Ministry of Finance is authorized to, with public debt bonds, pay the Instituto Nacional de Fomento Cooperativo the sum of ¢5,500,000, owed to the institution by the Cooperativa Nacional de Artesanos Zapateros.

22. The Dirección General de Educación Física y Deportes is authorized, with the prior agreement of the Consejo Nacional de Deportes and as a contribution to the financing of special sports events, to cede its rights over the use of occasional advertising spaces in sports facilities owned by it, during the days a event of this type lasts. The organizers of the event may commercialize these advertising spaces and dispose of the usufruct granted, exclusively to cover expenses of the same event. In the event that it generates profits, these shall be shared with the Dirección General de Deportes at fifty percent (50%), until covering the income received for the use of occasional advertising spaces.

23. Authorization is granted to the Empresa de Servicios Públicos de Heredia, to the Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, and to the rural electrification cooperatives, so that they may form consortia, unions, or associations among themselves, on a non-profit basis, that allow them to carry out efficiently and effectively all the activities that their respective constitutive laws have assigned to them.

24. Authorization is granted to all municipal councils of the country to increase the amount of each per diem (dieta) received by the regidores and síndicos by up to fifty percent (50%), based on the value of each per diem received by the regidores at the time this law comes into effect. To provide economic content to this item, the municipalities are authorized to make the pertinent budget modification, in accordance with the law.

25. Authorization is granted to the Patronato Nacional de Rehabilitación and to the Programa Rigoberto Rojas Leiva so that they transfer the assets and liabilities of the latter to the Fundación de Asistencia al Minúsvalido, legal identification number 3-006-078609-17, which is declared to be of public interest. This foundation shall be responsible for providing photocopying services to public offices and to private individuals who require such services.

26. Authorization is granted to the Municipalidad del cantón de Montes de Oca to allocate the internal budget item for "Acquisition of real estate and existing equipment, land 'subdivision plan (plan de lotificación)', in the amount of ¢633,921.45, earmarked in program 5 of the budget for fiscal year 1988, to the purchase of land for the construction of the Salitrillos housing project.

27. Authorization is granted to the Junta de Educación de la Escuela de Buenos Aires de Pacayas to spend, on various works, the specific item of ¢70,000, which was allocated in Law No. 6305 of December 18, 1979, program 895, code 731 263 01 242 20, in favor of the Escuela de Charcalillos de Alvarado, as this name is incorrect.

28. Authorization is granted to the Junta de Educación de la Escuela de La Uruca de Aserrí to change the purpose of the item of ¢180,000, or the remaining balance thereof, which is earmarked in its favor under code 731-404-01-242-20, of program 902 of Law No. 6982, for the purchase of land, so that it is allocated to the construction of the school dining hall.

29. Authorization is granted to the Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Dios de Desamparados, legal identification number 3-002-09-4831-25, to allocate the economic content of transfer No. 88 06 09 289 for the repair of Calle Benedicto Valverde.

30. Authorization is granted to the Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) to allocate the sum of ¢2,000,000 for the remodeling and construction of the Casa de la Cultura and Teatro de la Cultura, respectively, in the former Salón Oasis building in Limón.

31. Authorization is granted to the Ministerio de Seguridad Pública so that, during the year 1988, it may use the resources coming from Law No. 5775 and its amendments, for the completion of the central building of said ministry.

32. Authorization is granted to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes to write off the outstanding debt in the name of the Asociación Deportiva Dameña, for the purchase of a bus for its own purposes.

33. Authorization is granted to the Municipalidad de Garabito; to the Instituto Costarricense de Turismo; and to the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo to issue the corresponding permits and approvals, free of charge, for the granting of property titles to fifteen families provided with housing by the IMAS, in Playa Pochotal, known as Playa Hermosa, cantón de Garabito, province of Puntarenas.

34. Authorization is granted to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes to directly contract the repair of equipment owned by that Ministry and the purchase of all kinds of spare parts for the same equipment. All of this is without prejudice to the controls that the Contraloría General de la República must legally exercise.

35. (This subsection repealed by Article 30 of the law Authorization for the Change of Name of the Junta de Protección Social and Establishment of the Distribution of Revenues from the National Lotteries, No. 8718 of February 17, 2009) 36. Authorization is granted to the Comisión Organizadora de los Undécimos Juegos Deportivos Nacionales Alajuela 87, to transfer the resources coming from Article 132 of Law No. 7083 of September 9, 1987, to the Comité Cantonal de Deportes de Alajuela or the Asociación Club Rotario de Alajuela (legal identification number 3-002-087113-03), to allocate them to sports facilities at the Polideportivo Monserrat 87.

37. Authorization is granted to the Municipalidad de Alajuela so that, from the funds remaining to date, held by the Municipality, originating from the cooperation agreement between the Dirección General Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, the Municipalidad de Alajuela, and the Instituto Mixto de Ayuda Social, for the construction of a low-income housing complex for persons of scarce economic resources, the following is disbursed: Asociación pro Vivienda Organizada (ASOPROVO), Alajuela, ¢400,000; Asociación Nacional pro Vivienda Digna, El Roble, ¢400,000; Asociación Desarrollo Integral de Tambor, Alajuela, ¢400,000; Asociación Especifica pro Vivienda de La Garita, ¢400,000; Asociación Desarrollo Integral de Barrio San José, ¢400,000. The Municipality shall undertake to recover the funds in accordance with the provisions established in the agreement. The assigned funds may only be used for housing projects in the mentioned locations.

38. Authorization is granted to the Poder Ejecutivo, through the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, to directly transfer to the Cooperativa Agrícola Múltiple de Alfaro Ruiz, R.L., COOPAGRIMAR R.L., as a donation, free of taxes, registration fees, surcharges (sobretasas), wharfage fees (muellaje), consular fees, the ten percent withholding on exemptions, three percent on CIF value, and any other tax, the total donation that the Government of Italy approved for the "FREEZING PLANT FOR ALFARO RUIZ", for an amount of up to $2.3 million dollars. INFOCOOP is assigned, through an agreement endorsed by the Contraloría General de la República, the supervision of the correct application of these resources, in accordance with what was approved by the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica regarding this project.

39. Authorization is granted to the Ministerio de Hacienda to issue guarantees (avales) for a total amount of up to 30 million colones with financial entities of the Sistema Bancario Nacional, the Banco Popular, or INFOCOOP, in favor of the Cooperativa COOPESANCARLOS, R.L., so that it may continue executing development projects with cacao, macadamia, and other non-traditional export products.

40. Authorization is granted to the Ministerio de Hacienda to issue guarantees (avales) for a total amount of up to one hundred million colones with financial entities of the Sistema Bancario Nacional, the Banco Popular, or INFOCOOP, in favor of the cooperatives of Palmar Sur, organized on the lands abandoned by the Compañía Bananera de Costa Rica, in the event that they do not have sufficient guarantees due to the transfer of the Company's lands to the Costa Rican State not having been finalized.

41. Authorization is granted to the Municipalidad de San Carlos to invest, from the Forest Fund (Fondo Forestal) item, Law No. 6918, the sum of ¢248,000 in the municipality's forest nursery project.

42. Authorization is granted to the Ministerio de Hacienda to put out for public bidding all the scrap metal that is stored in state institutions. The Proveeduría Nacional shall draw up an inventory of the scrap metal stored in the various ministries, according to the detail or inventory that each ministerial supplier sends to it. The inventory of the scrap metal found in both the various ministries and the decentralized institutions must be sent to the Proveeduría Nacional within a period not exceeding three months from the enactment of this law. All State institutions are authorized to donate the scrap metal that the Ministerio de Hacienda puts out for public bidding.

The proceeds from the public bidding shall be disbursed as follows:

  • a)Fifteen percent (15%) to the institution that donated the scrap metal.
  • b)Thirty-five percent (35%) to the Dirección General de Educación Física y Deportes, which shall allocate it to the construction of sports complexes.
  • c)Fifty percent (50%) to the Federación Costarricense de Fútbol, which shall distribute it as follows:
  • 1)Fifty percent (50%) for the national teams program.
  • 2)Fifteen percent (15%) shall be distributed among the football teams affiliated with the Federation.
  • 3)Ten percent (10%) shall be allocated to the construction of the Federation building on the land where it is located.
  • 4)Twenty-five percent (25%) for recreation parks.

One month after having received the inventory, the Proveeduría Nacional must put the inventoried scrap metal out for public bidding.

43. Authorization is granted to the Comisión Especial de Vivienda, which reports to the Comisión Nacional de Emergencia, to transfer ¢1,000,000 to the Cooperativa de Vivienda de Vecinos de Cartago (COOPECOCORI, R.L.), so that it can meet its most pressing obligations, thereby enabling it to continue its housing programs.

18

1. The Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Paquera de Puntarenas is exempted from the payment of all types of taxes, fees (tasas), and surcharges (sobretasas) for the acquisition of a Caterpillar brand engine, model 3406 BL, series 4 PB00904, 402 HT horsepower, diesel, which will be used to install it in the boat owned by it, for paid transportation of persons between Paquera and central Puntarenas, and vice versa.

2. The Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan, R. L. (COOPESANJUAN, R.L.) is exempted from all types of taxes, fees (tasas), surcharges (sobretasas), customs duties (derechos de aduana), wharfage fees (muellaje), and registration fees for the purchase of an Isuzu N.K.R-552 brand vehicle, 1988 model, four-ton capacity. The vehicle will be used for transporting the Cooperative's milk production.

3. Authorization is granted to the Municipalidad del cantón central de Puntarenas to exempt from the payment of fines and interest those taxpayers of that municipality who are in arrears with the corresponding municipal tax payments, provided they pay said taxes during the remaining months of the year 1988, it being understood that this authorization becomes ineffective as of January 1, 1989.

4. Authorization is granted to the Municipalidad de Goicoechea to exempt from all payment of municipal taxes, accumulated up to the year 1988, the Asilo de Ancianos Carlos María Ulloa de Goicoechea.

5. Authorization is granted to the Asociación de Desarrollo Integral de Fila Negra de Turrubares to purchase a backhoe loader (retroexcavador), exempt from all types of taxes, fees (tasas), surcharges (sobretasas), and others, so that it can repair the roads in the area.

6. Authorization is granted to the Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Jacó to purchase, free from all types of taxes, fees (tasas), and surcharges (sobretasas), and exempt from registration fees, a 1988 model motorcycle, destined to cover the communal needs of the area.

7. The Universidad Nacional is exempted from the payment of warehousing charges corresponding to a laminar flow chamber, which entered the warehouses of INCOP, Puerto Caldera, covered by Bill of Lading 1110347, on May 25, 1987.

8. The Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del cantón de San Carlos is exempted from the payment of all types of taxes, fees (tasas), recording fees (derechos de registro), and registration fees, to register in its name the property located in Ciudad Quesada, cantón de San Carlos, where the station of the Guardia Civil of the Ministerio de Seguridad Pública will be installed.

9. The Fundación Nacional Clubes 4-S is exempted from the payment of postal franking throughout the national territory.

10. The Asociación Hijos de Nuestra Señora de los Desamparados (Cartago) is exempted from the payment of all types of taxes, fees (tasas), surcharges (sobretasas), and registration fees for the acquisition of a minibus-type vehicle, 1988 model, with capacity for fifteen persons, for the fulfillment of its objectives.

11. The Asociación pro Hospital Calderón Guardia is exempted from all types of taxes, fees (tasas), surcharges (sobretasas), customs duties (derechos de aduana), wharfage fees (muellaje), and registration fees for the acquisition of a minibus-type vehicle, with a capacity of up to twelve passengers, to be used in the senior care program.

12. Authorization is granted to the Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paul de Ciudad Quesada to exchange, free of all types of tax, fees (tasas), and surcharges (sobretasas), the vehicle owned by it, a Toyota brand, diesel, 1985 model, engine number 2hlO96370, for two vehicles, under the same conditions as the previous one regarding the exemption from taxes, fees (tasas), surcharges (sobretasas), customs duties (derechos de aduana), and wharfage fees (muellaje). The new vehicles shall have the following characteristics: a diesel minibus for up to thirty passengers, 1987 or 1988 model, new, and a double-cab diesel pick-up of the same model year.

13. Authorization is granted to the Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paul de Ciudad Quesada to purchase a vehicle, free of all types of tax, fees (tasas), surcharges (sobretasas), customs duties (derechos de aduana), and wharfage fees (muellaje), a basic minibus type, with a capacity of up to eight persons. The vehicle shall be raffled by the meritorious institution to obtain resources for the maintenance of the Home. The value of the raffle numbers or shares must be greater than the commercial value of the vehicle.

14. The Asociación Club 20-30 is exempted from the payment of all types of tax for the acquisition of wheelchairs destined for its social programs.

15. Authorization is granted to the Ministerio de Hacienda to exempt from all types of taxes, fees (tasas), surcharges (sobretasas), duties, and revenue stamps (timbres), the Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), a public law institution in accordance with Article 1 of Law No. 5251 of July 11, 1973. The terms of this exemption extend to the sale of the used vehicles currently held by CONAI. This exemption also applies to the purchase made by said institution of the vehicles necessary to replace those sold. The exemption granted for the sale applies on a one-time basis, as does that for the purchase.

16. The company Tecno Motores, S. A. is exempted from the payment of all types of taxes, fees (tasas), surcharges (sobretasas), and registration fees for the acquisition of a pick-up vehicle, Hyundai Poni brand, 1988 model, which will be donated to the winner of the Vuelta Ciclistica a Costa Rica 1987. If this vehicle is sold or transferred to third parties, the taxes exempted herein must be paid by the acquirer.

17. Authorization is granted to the Municipalidad de Goicoechea to purchase a vehicle exempt from all types of taxes, fees (tasas), surcharges (sobretasas), and others. This vehicle shall be used by the Cooperativa de Servicios Fúnebres de Goicoechea for the funeral services of its members and the general public.

18. The housing committees or organized associations in the province of Heredia, which build projects declared by the Banco of social interest and non-profit, shall be exempt from the payment of potable water services to the Empresa de Servicios Públicos de Heredia, up to ¢8,000.

19. The Asociación de Padres de la Escuela de Rehabilitación de Niños con parálisis cerebral is exempted from all types of taxes, fees (tasas), surcharges (sobretasas), customs duties (derechos de aduana), wharfage fees (muellaje), and registration fees in the Registro de Vehículos, Registro Nacional, for the purchase of a basic minibus-type vehicle, with a capacity of up to twelve persons, which will be used in the programs carried out by the institution for the benefit of children.

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1. Articles 37, 38, and 39 of Law No. 6735 of March 29, 1982, are repealed.

Authorization is granted to the Instituto de Desarrollo Rural(*) so that, based on the provisions of Law No. 5064 of August 22, 1972, for the titling of lands that are part of the national reserves, it develops a titling plan in the cantón de Los Chiles, province of Alajuela, which may include the surrounding areas it deems convenient.

(*) (Its name modified by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") In order for the INDER(*) to develop the above titling program, the Government of the Republic undertakes to include a budget item in the next ordinary budget.

(*) (Its name modified by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 2. Article 21 of Law No. 7056 of December 9, 1986, and Article 85 of Law No. 7083 of August 25, 1987, are repealed.

4. Article 54 of Law No. 7040 of May 6, 1986, is modified to read:

"Article 54: In accordance with the law that created the Juan Castro Blanco forest reserve (reserva forestal), the property registered in the Public Registry (Registro Público), district (partido) of Alajuela, under the folio real registration system number 171-492-000, forms a fundamental part of that reserve, and must be acquired by the State to save its forests and springs (nacientes). The Ministerio de Hacienda shall allocate, from the 'refundición deuda externa' bond item, the sum of thirty-five million colones, which it shall reserve for the payment of the real estate referred to in this article, in accordance with the value determined by the Dirección de Tributación Directa. The marginal note affecting this property is eliminated.

The Ministerio de Obras Públicas y Transportes shall carry out the topographic survey and the registration of the corresponding plan, which, as well as the transfer, shall be exempt from all types of tax, fees (tasas), revenue stamps (timbres), and registration fees, and shall be handled by the Notaría del Estado.

It may be registered in the name of the Ministerio de Industria, Energía y Minas." 6. The following is added to Article 9 of Law No. 7064, Ley de Fomento para la Producción Agropecuaria, of April 29, 1987:

"Article 9: Self-managed agricultural cooperatives (cooperativas agropecuarias de autogestión) shall be considered, within the parameters of this article and for the purposes of the readjustment of their debts, as small producers, as established in Chapter XI of Article 99 of the Law of Cooperative Associations (Ley de Asociaciones Cooperativas), No. 4179 of August 22, 1968, and its amendments." 7. (VETOED RULE) (This article ANNULLED by Resolution of the Sala Constitucional No. 980-93 of 3:00 p.m. on February 23, 1993, the text of which provided: The following is added to Article 29 of Law No. 2248 of September 5, 1958, and its amendments: "Article 29:...When revaluations or increases motivated by the increase in the cost of living are made, or salary increases are agreed upon for other reasons, the Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional must increase the pensions of those who retired under it as preschool, primary school educators, or administrative officials at this same level, by the same amount as the salaries of the said active employees are increased.") 9. A fund is created consisting of the accumulated severance pay (cesantía) generated by the employees of ICAA, up to the year 1987, which shall be administered by the Asociación Solidarista de ICAA. This fund shall be destined primarily to solve the housing problem of the Institute's employees.

11. Imports of both apicultural products and by-products shall be authorized and recommended by the Comisión Nacional de Apicultura, which shall be responsible for granting authorization both for the imported quantity and for deciding from which country it is imported.

12. The Junta Filatélica de Costa Rica shall issue a collection of postage stamps each year, starting from the entry into force of this law, up to and including the year 1997, for a value of six million colones each, in order to commemorate the centennial of the Teatro Nacional. From these issues, the Banco Central de Costa Rica shall transfer fifty percent (50%) of the proceeds to the Teatro Nacional, in quarterly remittances. The Teatro Nacional shall deliver to the Junta Filatélica de Costa Rica the motifs or artwork to be printed on the stamps.

13. Article 9 of Law No. 6895 of September 28, 1983, as amended by Law No. 7055 of December 18, 1986, is reformed to read as follows:

"Article 9.- To cover the expenditure referred to in this law, the Junta Filatélica de Costa Rica shall request from the Banco Central de Costa Rica four successive issues of postage stamps commemorating the Quincentennial of the Discovery of America, at a rate of one annual issue of four million colones each, starting in 1987. For this purpose, the Commission referred to in this law shall provide the motifs for the issues to the Junta Filatélica. The Banco Central shall transfer directly to the Commission fifty percent (50%) of the total net proceeds from each issue." 14. The fourth paragraph of Article 19 of Law No. 1620 of August 5, 1953, and its amendments (Ley de Pensiones Alimenticias), is reformed to read as follows:

"Article 19 (Fourth paragraph): The authorities responsible for visaing passports for Costa Rican citizens or foreigners shall demand that they present a certification, based on the said archive, proving that they are not obliged to pay alimony or that they have complied with the requirements of this law, as an unavoidable requisite for granting the visa. This attestation shall be issued on official paper and must bear, as the sole tax, a 'Hospicio de Huérfanos de San José' revenue stamp, worth fifty colones (50.00)." 15. In those State institutions where more than one collective bargaining agreement (convención colectiva) exists, workers may choose, for the purpose of payment of benefits, whichever grants them the greatest benefits.

16. The following text is added to Article 34, subsection 10), of Law No. 7089 of December 4, 1987: "The property registered in the district (partido) of San José, volume 1593, folio 292, number 147283, entry 8, located in the cantón de Tibás, San Juan district." 17. Law No. 6909 of November 24, 1983, as amended by Law No. 7051 of November 6, 1986, is modified in the sense that, additionally, the Municipalidad de San José is authorized to allocate the proceeds from the tax established in Article 3, not only to cover any of the construction expenses of its municipal building, but also to the purchase of an already constructed building to house its facilities, as well as to the purchase of materials for remodeling the offices and equipment and furniture for such purposes.

18. The education of I and II Cycles of the Colegio María Inmaculada in the City of Grecia is semi-officialized. The Ministerio de Educación Pública must include the respective staffing list in the 1989 budget to comply with this article.

20. Article 50 of Law No. 7089 of December 18, 1987, is modified to read as follows:

"Article 50: Authorization is granted to the Banco Anglo Costarricense to purchase the property registered in the Registro Público de la Propiedad, district (partido) of Heredia, folio real registration number 35,025-000, located in Santa Lucía de Barva de Heredia, for the sum established in the appraisal by the Dirección de Tributación Directa.

Likewise, the said institution is authorized to grant, free of charge, the usufruct of the described real estate to the Universidad Nacional de Heredia, so that it may install therein the Museo de Cultura Popular. Should the purpose of the real estate be modified, the usufruct shall cease. The public deeds of purchase, sale, and usufruct shall be exempt from the payment of recording fees (derechos de registro), legal stamps (timbres de ley), and any other tax." 21. Subsection k) of Article 1 of the Ley del Impuesto Sobre las Ventas, No. 6826 of November 8, 1982, is reformed to read henceforth as follows:

"k) Public shows in general, except sporting events, theaters, and cinemas, the latter when they show children's films." 22. From the Law on Municipal Licenses for the cantón central de Puntarenas, No. 6752 of May 6, 1982, in Article 15, subsection a), the taxes on agriculture and livestock activities are eliminated. The rest as stipulated in that subsection remains the same.

23. Subsection ch) of Article 15 of Law No. 7040 (Extraordinary Budget for 1986), is reformed to read as follows:

"ch) Comisión Nacional de la Papa (Papa Commission) (for the organization and planning of potato cultivation)." 24. The Phytosanitary Trust (Fideicomiso Fitosanitario) is created in one of the banks regulated by the Auditoría General de Bancos, with financial resources without limit as to amount, established by laws No. 6248 and 7017. The administration of the Trust shall correspond to the Dirección General de Sanidad Vegetal of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, and it shall be under the guidelines and powers granted to it by the Plant Health Law (Ley de Sanidad Vegetal), with the controls established by the Contraloría General de la República.

26. The Public Administration may not agree to dismissals against its employees after the right has prescribed in accordance with the applicable legislation, or after three years have passed since the disciplinary procedure began, or when the law establishes that the dismissal must be authorized or approved by a special body.

27. Article 5 of Law No. 7066 of July 2, 1987, is repealed.

28. Article 38, subsection e), and Article 42 of the Organic Law of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, No. 1788 of August 24, 1954, are reformed to read as follows:

"Article 38:...

  • e)Those who acquire homes from the Institute, by sale or award, shall be exempt from the payment of property taxes (impuestos territoriales), for the period during which the INVU maintains restrictions on the ownership (dominio) of said homes, in accordance with the terms agreed with the Institute." "Article 42: The homes awarded or sold by the Institute may not be leased, encumbered in favor of third parties, seized, sold, or transferred by any title, while the INVU maintains restrictions on ownership, which restrictions may be in force for a maximum period of ten years from the date of the respective award or sale. The Public Registry (Registro Público) shall not register, within the indicated term, sales or transfers of any kind, unless approved by the Institute's Board of Directors (Junta Directiva). The INVU may apply the above reforms to awards and operations currently in force." 30. A second paragraph is added to Article 7 of Law No. 7052 of November 13, 1986, which shall read as follows:

"Likewise, for the better fulfillment of its purposes, it may grant credits for the construction of social housing, and its complementary works and services, which shall be secured with guarantees that, in its judgment, are satisfactory, and which may be mortgage, pledge (prendarias), or fiduciary (fiduciarias)." 31. The last paragraph of Article 24 of the Law of Creation of the Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) is reformed as follows:

"The operations shall be exempt from sealed paper and revenue stamps (timbres); their registration in public registries shall be done at no cost and free from the payment of all kinds of duties and stamps. This provision shall apply to the operations carried out by the Junta de Becas de la Universidad Nacional." 32. Article 55 of Law No. 7089 of December 18, 1987, is reformed to read as follows:

"Article 55: Those graduated from the former Escuela de Filosofía y Letras of the Universidad de Costa Rica shall have an increase in their pension, in the amount of ten annual increases, calculated in accordance with the current descriptive job manuals." 33. ANULLED this point by Resolution of the Sala Constitucional No. 453-90 at 8:30 hrs. on May 3, 1990, the text of which provided: "Article 12 of Law No. 5406 of November 26, 1983, is reformed so that where it says: 'Its validity shall be two years and they may be renewed' it shall read: 'Its validity shall be four years and they may be renewed'. The following transitory provisions are added: 'First: Vehicles without public service plates that engage in this activity shall be penalized with an initial fine of 20,000 colones, and 30,000 colones for subsequent offenses. The Ministerio de Obras Públicas y Transportes shall maintain a control of the vehicles that have been penalized. Second: The Ministerio de Obras Públicas y Transportes is authorized to transfer the concessions of taxi-mode cooperatives, in the name of their members, upon prior agreement of the general assembly of members.'") 36. Subsection b) of Article 4 of Law No. 6957 of March 13, 1984, and its amendments, is reformed to read henceforth as follows:

"Article 4...

b): 0.05 colones to INFOCOOP, which shall allocate it to cover the exchange rate differences incurred by the cooperative sector as a consequence of development credits that this sector obtained in the past, based on the following lines of credit:

FONDOS COLAC-U.S.C. 020 FONDOS COLAC-F.I.A 007 FONDOS COLAC 096 Arkansas Electric Cooperative Incorporation" Any surplus funds generated from the five cents destined for INFOCOOP must be used by INFOCOOP to finance cooperatives in the process of formation, or those facing serious financial problems. For the aforementioned purposes, the Central Bank of Costa Rica shall redistribute the resources originating from the differential between the buying and selling rates of each dollar and its equivalent, without the possibility of increasing it." 39. Subsection e) of Article 1 of Law No. 6826 of November 8, 1986, amended by Article 3 of Law No. 7088 of November 30, 1987, is hereby reformed to add the following paragraph:

e)..."Radio stations and rural newspapers shall be exempt from this provision." 41. Article 28 of Law No. 7089 of December 18, 1987 (Ley de Presupuesto Ordinario for 1988) is hereby amended to read as follows:

"Article 28: Officials who, at the time of the promulgation of this law, have belonged to special programs or have been paid for special services, and have been incorporated into permanent positions within the National Budget, shall have the right to an unopposed examination, under the procedures established by the Dirección General de Servicio Civil through a resolution. These employees shall retain their rights to annual increases.

43. Article 53 of Law No. 7083 of August 12, 1987, is hereby repealed, as well as the correction of errors dated September 11, published in La Gaceta No. 184 of September 25, 1987.

45. * 1) Articles 2 and (*) 3 of Law No. 5361 of September 16, 1973, are hereby repealed; Article 5, subsection e), of that law is amended; and the value of the topographic stamp (timbre topográfico) is hereby fixed according to the following table:

Urban Properties (Fundos Urbanos):

1. Properties up to one hundred square meters shall bear a stamp of five colones per plan (plano).

2. Properties larger than one hundred square meters, up to five hundred square meters, shall bear a stamp of ten colones per plan (plano).

3. Properties larger than five hundred square meters, up to one thousand square meters, shall bear a stamp of twenty colones per plan (plano).

4. Properties larger than one thousand square meters, up to ten thousand square meters, shall bear a stamp of one hundred colones per plan (plano).

5. Properties larger than ten thousand square meters shall pay one hundred colones plus five colones for each additional one thousand square meters or fraction thereof per plan (plano).

Rural Properties (Fundos Rurales):

1. Farms up to five hectares shall bear stamps worth ten colones per plan (plano).

2. Farms larger than five hectares, up to ten hectares, shall bear stamps worth twenty colones per plan (plano).

3. Farms larger than ten hectares, up to one hundred hectares, shall bear a stamp of one hundred colones per plan (plano).

4. Farms larger than one hundred hectares, up to five hundred hectares, shall bear stamps worth one hundred fifty colones per plan (plano).

5. Farms larger than five hundred hectares shall pay stamps worth one hundred fifty colones plus five colones for each one hundred hectares or fraction exceeding five hundred hectares per plan (plano).

Furthermore, every "Libreta Protocolo" shall bear stamps worth one hundred colones, which must be paid with the seal of the Colegio de Ingenieros Topógrafos.

(*) By resolution of the Sala Constitucional No. 5133 at 14:46 hrs. of May 28, 2002, the provision of this law that repeals Article 3 of Law No. 5361 is annulled for being unconstitutional, and its original text is reinstated.

  • 2)The Universidad Nacional shall be the exclusive beneficiary of this tax and responsible for its administration. The Poder Ejecutivo is authorized to, hereafter, establish, by decree, variations to the values of the topographic stamp (timbre topográfico) table.

(By resolution No. 2877 at fourteen hours and forty-six minutes of 2006, the material error contained in judgment No. 13914 at fifteen hours and eight minutes of October eleventh, 2005, is corrected, in the sense that the norm declared unconstitutional is this sub-article 45 of Article 19 and not Article 45. Likewise, the timeframe for implementation of the indicated judgment No. 13914-2005 is extended, in the sense that it will take effect prospectively starting from the 2007 budget.).

  • 46)Article 50 of Law No. 6982 of December 19, 1984, amended by subsection 8 of Article 61 of Law No. 7089 of December 18, 1987, is hereby amended to read as follows:

"Article 50: In accordance with Decreto Ejecutivo No. 160-68 PLAN and its amendments, the tax referred to in Laws No. 3 of December 14, 1918, and No. 228 of October 13, 1948, and their amendments, shall be paid in the Central Region for the benefit of the Teatro Nacional, and in the Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico, and Huetar Norte regions for the benefit of the municipalities, which shall allocate fifty percent (50%) of such revenue for cultural programs, and the other fifty percent (50%) for sports programs in the respective canton."

20

The Ministerio de Hacienda shall determine the term and the interest rate that these bonds shall accrue.

(*) (Its name amended by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

21

The Ministerio de Hacienda, by mutual agreement with the Caja, shall determine the interest rate and term of the bonds.

The Caja Costarricense de Seguro Social shall distribute, according to its records, the corresponding sums to both the Sickness and Maternity Regime and the Invalidity, Old Age, and Death Regime.

22

Subsection 16 b) of Article 11 of Law No. 7089 of December 18, 1987 (Ley de Presupuesto Nacional for 1988), is hereby amended to read as follows:

"Article 11, subsection 16 b): Transfer surplus funds, both from personal services across all budget programs and from all pension regimes charged to the National Budget, to the public debt service, to the appropriations for the payment of pensions and legal benefits payable by the central Government, with the purpose of covering shortfalls and pending commitments from previous years arising in the mentioned pension regimes, and to the appropriations for personal services and transfers, to address both salary resolutions issued by the Dirección General de Servicio Civil and the pending commitments from prior fiscal years generated by their application. The sums owed to the beneficiaries of the different pension regimes, for adjustments and increases granted by decreto ejecutivo or by special laws, shall not be subject to statutes of limitations".

(NOTE: This article was vetoed by the Poder Ejecutivo)

23

7089 of December 18, 1987 (Presupuesto Nacional for 1988), is hereby amended to read as follows:

"Article 22.- (First paragraph). The resources coming from the Ley de Reajuste Tributario, No. 7088 of November 30, 1987, shall enter in their entirety into the caja única del Estado, except those indicated in Articles 11 and 12 (Timbre del Niño Abandonado), and shall be incorporated into this law through a budget amendment."

24

7089 of December 18, 1987 (Presupuesto Nacional for 1988), is hereby reformed to read as follows:

"Article 11, sub.30: The State and its institutions are authorized to transfer positions -provided they are not teaching positions- from one program to another, within the same title or from different titles, within the same category or level, according to the following provisions:

  • a)In the case of institutions governed by the Estatuto del Servicio Civil, the transfer of permanently occupied positions shall be carried out by mutual agreement between the minister or the superior authority that gives up the position and the minister or superior authority that receives it, provided that no harm is caused to the official subject to the movement.

The transfer shall be for a term of up to two years, renewable, and the employee shall retain all their rights. At the end of the indicated term, at the request of the worker and with the approval of both ministers, the respective budget code may be incorporated into the new program, and the corresponding one in the budget of the ministry of origin shall be eliminated.

  • b)In the case of decentralized institutions, provided that this does not involve transfers to institutions belonging to the Régimen de Servicio Civil, the Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, at the request of the hierarchical superiors of the interested public entities, shall analyze and determine whether to grant the respective authorization. The changes or transfers resulting from the application of this article may be confirmed by incorporation into the following draft budget submitted for the consideration of the Contraloría General de la República, unless the corresponding hierarchical superior reclaims the positions.
  • c)Transfers of vacant positions that are not occupied by interim employees may be carried out in accordance with the provisions of subsection a) as pertinent, including to institutions belonging to the Régimen de Servicio Civil. In this case, the consent of the hierarchical superior receiving the position shall be required, and its permanent transfer may be made by incorporation into the corresponding budget." (*) ARTICULO 26.- Numeral 1 of Article 61 of Law No. 7089 of December 18, 1987 (Presupuesto Nacional for 1988), is hereby amended to read as follows:

"l...

5.- The State shall transfer, in the name of COOPEHACIENDA, R.L., the property located in Coronado, canton 11, district 1, 4, volume 2464, folio 228, number 253-252, entries 5 and 6, province of San José, for a housing plan for the benefit of its associates. Its release from public use (desafectación) is authorized.

The Notaría del Estado shall execute the corresponding deed, which shall be free from all types of stamps and legally mandated taxes." (*) ANNULLED by Resolution of the Sala Constitucional No. 1057-97 at 14:30 hours of February 19, 1997.

27

7089 of December 18, 1987 (Presupuesto Nacional for 1988):

"Article 22.- ...

Municipal Compensation Fund. It shall be administered by IFAM and may be transferred to the municipalities for the following purposes: a) Execution of works, b) Contracting of services, and c) Budget counterpart contributions".

28

7089 of December 18, 1987 (Presupuesto Nacional for 1988), is hereby amended so that in its original text, in addition to "financing of current expenses", "equipment and constructions of the Dirección General de Adaptación Social" is added.

29

"Article 11: 4) All sums approved for representation expenses for members of the supreme powers, as well as those of the Protocol item of the Casa Presidencial, shall be disbursed as fixed expenses and shall not require the presentation of receipts for payment.

The same procedure shall be followed for processing the representation expenses of the Foreign Service. Sums from the food products item shall also be disbursed as fixed expenses and shall require the presentation of receipts to the Ministerio de Hacienda".

30

7089 of December 18, 1987 (Presupuesto Nacional for 1988), is hereby amended to read as follows:

"Article 11, subsection 5). From the appropriations for travel abroad and for travel expenses, only expenses incurred by public servants shall be covered, except in the cases of technical advisors from international organizations and delegations from the Presidency of the Republic".

31

7089 of December 18, 1988 (Presupuesto Nacional for 1988):

"The basis for calculating the twelve percent (12%) tax shall be obtained as follows: The marketing margin of the dealers and, additionally, the margin of the transport operators shall be subtracted from the consumer price; this result shall be divided by 1.12, that is:

Basis = Pc - MarGas - Mar-Trans ----------------------- 1.12 where:

Basis = The basis on which the 12% tax is calculated Pc = The consumer price (of the respective product).

MarGas = The marketing margin of the dealers.

MarTrans = The margin of the transport operators Sales of coal are not subject to the aforementioned tax, nor are exports of petroleum derivatives, provided that, in this latter case, the Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. presents the respective foreign currency liquidation statements."

33
34

1º The Banco Interamericano de Desarrollo shall make the advance of funds requested by the Executing Unit.

2º The resources from this advance and future disbursements shall be deposited in a special U.S. dollar account of the Tesorería Nacional.

3º The Tesorería Nacional shall transfer the resources to the U.S. dollar and colón current accounts of the Executing Unit.

4º Once the expenses are made, the Executing Unit shall prepare the disbursement requests and submit them to the BID so that the amount spent is restored.

35

7090 of February 10, 1988:

1º The BIRF shall disburse the advance of funds requested by the Coordinating Unit.

2º The resources from this advance and future disbursements shall be deposited in a special dollar account of the Tesorería Nacional.

3º Once the budget line item is incorporated, the Tesorería Nacional, with the authorization of the Coordinating Unit, shall transfer the resources to the U.S. dollar and colón current accounts of the institutions responsible for the execution of the different components of the project.

4º Once the expenses are made, the Coordinating Unit shall prepare the disbursement requests and submit them to the BIRF so that the amount spent is restored.

36

7083 of August 25, 1987, is hereby amended so that where it reads: "...and subsection 2) of Article 35,..." it shall read: "...and subsection 2) of Article 33, ...", as provided in the correction of errors published in La Gaceta No. 183 of September 26, 1985.

37

1411 of January 19, 1952, and its amendments. The third paragraph of Article 4 of the cited law is rendered without effect. Consequently, this levy shall affect only coffee destined for export. This provision shall remain in effect while the price of coffee in the national market is lower than the international price of this product.

38
23

7089 of December 18, 1987 (Presupuesto Nacional for 1988), is hereby amended to read as follows:

"Article 22.- (First paragraph). The resources coming from the Ley de Reajuste Tributario, No. 7088 of November 30, 1987, shall enter in their entirety into the caja única del Estado, except those indicated in Articles 11 and 12 (Timbre del Niño Abandonado), and shall be incorporated into this law through a budget amendment." Text not available Text not available

27

7089 of December 18, 1987 (Presupuesto Nacional for 1988):

"Article 22.- ...

Municipal Compensation Fund. It shall be administered by IFAM and may be transferred to the municipalities for the following purposes:

  • a)Execution of works, b) Contracting of services, and c) Budget counterpart contributions".

Text not available

30
39

New personnel appointments must comply with all the requirements established in Law No. 5867 of December 15, 1975, and its amendments.

40

6995 of July 24, 1985, and Article 40, numeral 19, of Law No. 7040, is hereby ratified and consolidated, in accordance with the application given to said norm by the Dirección General de Servicio Civil.

41

5867 of December 15, 1975, and its amendments, under the same terms as those granted to the personnel of the Oficina Técnica Mecanizada.

42

The foregoing shall be under the modality of the public works concession referred to in Article 195 of the Reglamento de la Contratación Administrativa. The award process shall follow the public bidding procedures, under the provisions of the Ley de Administración Financiera and its regulations.

43
44

6983 of December 18, 1985, so that they may be used for the shortfall in the external debt of the central Government. These resources shall be transferred to the "Depósitos y Fondos de Terceros" account of the National Accounting Office. The same procedure shall apply to the agreements derived from it, pursuant to the provisions of subsection 41, Article 11, of Law No. 7055 of December 18, 1986.

45

6983 of March 18, 1985. This commission shall be paid by all those Costa Rican public sector institutions whose debts were included in the mentioned Paris Club agreements. The resources shall be deposited in a special account authorized by the Tesorería Nacional, and may be incorporated by decreto ejecutivo into the National Budget, to be used for the shortfall in the external debt of the central Government.

The same procedure shall apply to the agreements derived from it, pursuant to the provisions of subsection 41, Article 11, of Law No. 7055 of December 18, 1986.

46
49

The following form part of the State's patrimony:

  • a)Movable and immovable property acquired by State institutions.
  • b)Vehicles for which the Instituto Nacional de Seguros has paid compensation for total loss, that entered the country exempt from tax payments.
  • c)Remaining goods from customs auctions (for which there were no bidders in the customs auctions).

ch) Goods subject to confiscation, after the pertinent deadlines have elapsed in accordance with current legislation, or after a final judgment has been issued.

  • d)Goods that, according to special laws, are considered abandoned in favor of the State.
  • e)Donations from private parties.

The disposal of the goods mentioned in the preceding paragraphs shall be carried out in accordance with the provisions of laws and regulations.

50

Such sums shall be subsequently paid out charged to the "Fondo General del Gobierno", upon prior order from the Tesorería Nacional to the Banco Central.

51

7040 of April 25, 1986, for repairs and constructions of the Costa Rican embassy in Washington, D.C., so that the principal amount, plus its interest, is used to pay residential and office rent for the mission in Washington, D.C., and the balance is used for the acquisition of new properties in that city, owned by the Government of Costa Rica.

52

These donations, contributions, or legacies, in their entirety, shall be deductible from the taxable income base of the income tax by the donor, contributor, or legator.

53

6975 of November 30, 1984.

54

The bank commissions derived from this service shall be deducted from the Fondo General (or from the caja única del Estado).

56

442-85, recorded in volume 2566, folio 335, No. 256143, entry 1. Both lots shall be destined by the Banco de Costa Rica for the construction of new office and public service facilities.

57

6995 of July 22, 1985, being part of the Special Migration Fund, shall be destined for the same purposes indicated in Article 143, subsection c), of Law No. 7033 of August 13, 1986, as well as for the contracting of services that contribute to the improvement of that agency.

58

Similarly, the payment of per diems to the members of the Technical Committee of the Comisión Nacional de División Territorial y Administrativa is authorized, in accordance with Article 5 of Decree No. 15.779-G of November 7, 1984. State officials who are members of the Consejo Nacional de Migración and the Technical Committee of the Comisión Nacional de División Territorial y Administrativa shall not earn per diems when the sessions take place during ordinary working hours.

59

334-85M, shall be auctioned. The Poder Ejecutivo shall incorporate the proceeds of the auction into the Republic's budget, by means of a decreto ejecutivo, for the purpose of dedicating it to social interest purposes.

If there are no interested parties for a particular good, the Poder Ejecutivo may donate it to charitable institutions or State agencies that have need of it.

60

(*) ANNULLED by Resolution of the Sala Constitucional No. 184-95 at 16:30 hours of January 10, 1995.

61

Said funds, with prior authorization from the Contraloría General de la República, shall be used for the purchase of books for the library operating in the Procuraduría General de la República.

62
63

Clodomiro Picado T." of Turrialba is authorized to sell directly, for a price not less than the appraisal by the Dirección General de Tributación Directa, the real property received as a donation according to Law No. 3472 of December 18, 1964, and registered in the district (partido) of Cartago, volume 1779, page 311, number 59221, entry 1. The Administrative Board (Junta Administrativa) shall allocate the proceeds of this sale to the construction of a sports gymnasium and other infrastructure works at the Institute's facilities, to the maintenance of the current buildings, and to the purchase of teaching materials. For these purposes, the Administrative Board is authorized to carry out such contracts through the private bidding procedure (licitación privada).

64

4762 of May 16, 1971, and its amendments, is authorized to grant guarantees (avales) to public or private non-profit institutions that are willing to develop labor programs with inmates of the National Penitentiary System, especially for the establishment of microenterprises and microentrepreneurs among the incarcerated population or those subject to the regime of Probation and Supervised Release (Prueba y Libertad Vigilada).

45

6983 of March 18, 1985. This commission shall be paid by all those Costa Rican public sector institutions whose debts were included in the aforementioned Paris Club agreements. The resources shall be deposited in a special account authorized by the National Treasury (Tesorería Nacional), and may be incorporated by executive decree into the National Budget, to be used for the central Government's external debt shortfall. The same procedure shall apply to agreements derived therefrom, pursuant to the provisions of subsection 41, article 11, of Law No. 7055 of December 18, 1986.

(By resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 13914 of 3:08 p.m. on October 11, 2005, the text of this article was annulled; however, by resolution No. 06-02877 of two forty-six p.m., the material error contained in ruling No. 2005-13914 is corrected, in the sense that the norm declared unconstitutional is article 19, sub-article 45 of Law No. 7097 and not article 45, which is why the text of the previous article is reinstated.)

Text not available Text not available Text not available Text not available

61

Said funds shall be used for the purchase of books for the library that operates in the Office of the Attorney General.

(Thus amended by article 29 of Law No. 8823 of May 5, 2010)

65

NOTES: According to Conclusion 1 of Opinion (Dictamen) 116-2003 of April 29, 2003, it is established that: "The final paragraph of article 6 of Law No. 7293 restricted the scope of article 65 of Law No. 7097, leaving state Universities – as autonomous institutions – expressly outside the scope of the authorization granted in the cited article 65."

66
67

(*) (Its name amended by article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Institute of Agrarian Development (Instituto de Desarrollo Agrario, IDA) into the Institute of Rural Development (INDER) and Creates the Technical Secretariat for Rural Development (Secretaría Técnica de Desarrollo Rural)")

68
  • 1)Property registered in the district (partido) of Alajuela, volume 550, page 205, number 27039, entry 14.
  • 2)Property registered in the district (partido) of Puntarenas, real estate folio registration (folio real matrícula) No. 6009416-000.
  • 3)Property registered in the district (partido) of Puntarenas, volume 1533, page 454, number 11053, entry 1.
  • 4)Property registered in the district (partido) of San José, real estate folio registration (folio real matrícula) No. 339977-000.
  • 5)Property registered in the district (partido) of Puntarenas, real estate folio registration (folio real matrícula) No. 007293-000.
  • 6)Property registered in the district (partido) of Guanacaste, volume 1488, page 116, number 12069, entry 1.
69

A., and the Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A., and the State.

The balances resulting in favor of any of the parties may be used for the payment of new obligations that arise between those institutions or State entities.

70

The funds obtained from said sales shall be transferred to the Board of Construction, Installations, and Acquisitions of Goods (Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes) of the General Directorate of Social Rehabilitation (Dirección General de Adaptación Social), to be dedicated to the construction and maintenance of penitentiary infrastructure.

73

Once verification is made, the Executive Branch shall communicate the names to the cited Company, in case any document needs to be formalized, which shall be done at no cost to the interested parties, including exemption from fees (tasas), stamps (timbres), and Public Registry (Registro Público) duties. If necessary, due to the State's interest in the transferred lands, the intervention of the State Notary (Notaría del Estado) shall be required.

76

83603, registered in volume 2493, page 169, entry 2 of the district (partido) of Cartago, located in the canton of La Unión, through the National Institute of Housing and Urbanism (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, INVU), segregate and donate the necessary land, solely to the families who inhabit said farm in precarious conditions (precario) and who, upon the entry into force of this law, lack their own dwelling.

The INVU, upon a prior study carried out in accordance with established procedures, shall proceed to segregate and donate the respective lands. Solely for this purpose, said transfer shall be exempt from the payment of direct and indirect taxes, municipal or national, as well as registration duties.

The beneficiaries of this norm shall cover the corresponding fees for the donation deed and the expenses of the cadastral survey for the respective segregation. The Ministry of Health and the INVU are authorized to proceed to draw up the segregation deed, as well as to initiate the procedures before the Cadastre (Catastro) to obtain the required topographic plan.

77

They may be processed in State banks as well as in the Banco Popular and the Banco Cooperativo.

In the same manner, part of these resources may be used for the dissemination of agricultural programs and for training, provided they are channeled between the Ministry of Agriculture and some State commercial bank.

These resources shall be disbursed directly to the cooperative organization designated by the Inter-institutional Committee to execute the work programs.

79

Likewise, said agencies are authorized to make available to these programs local equipment and other resources at their disposal, upon prior approval of MIDEPLAN and through a specific agreement.

80
81

For this purpose, the group, category, and position that originated the pension shall be taken, and they shall be updated in accordance with the amounts in force for active teachers as of September 30, 1987. The necessary adjustments shall be prepared in accordance with the Public Administration Salary Law.

Everything concerning this provision shall be referred to the base of the affected pensions, and shall take effect upon the publication of this law.

The budgetary resources to make this provision effective are included in the respective program of the Ministry of Labor and Social Security (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

82

7015 of November 29, 1985, and Article 108 of Law No. 7040 of April 25, 1986, are repealed.

Employees of the Central Administration of the Ministry of Governance (Ministerio de Gobernación) who, upon the promulgation of this law, are contributing to the Communications pension regime, may avail themselves of its benefits.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 2136-91 of 2:00 p.m. on October 23, 1991.

87

7055 of December 18, 1987, is authentically interpreted, in the sense that the exemption granted therein includes any unsettled period and future periods. Regarding the cancellation and compensation of accounting entries, it is interpreted that the meaning of this article is total cancellation, and therefore the complete disappearance of the debits appearing in the accounting records of each of the parties, as of the indicated date.

88

6883 of November 27, 1983, is amended to read as follows:

22

The University of Costa Rica shall collect seventy percent (70%) of the funds from the application of this law, for the tax indicated in Article 6, fees for services rendered, and others. The funds shall be deposited in an account called "Animal Feed Quality Control, Restricted Fund No. 181 of the University of Costa Rica," whose control and review shall be exercised by the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República).

The Ministry of Agriculture and Livestock, for its part, shall collect the remaining thirty percent (30%) of the funds awarded under the law cited in the preceding paragraph, and shall deposit it in an account called "Experimental Stations 20232-O Program No. 5 of the Ministry of Agriculture and Livestock," whose control and review shall be exercised by the Comptroller General of the Republic.

The amount collected by both institutions shall be allocated for operating expenses of the control laboratory by the University and the portion corresponding to the Ministry of Agriculture shall be allocated to comply with this law."

89

7064 of April 29, 1987:

"The parameters established to consider producers as small, medium, and large shall be applied to self-management cooperatives by dividing the original amounts of their debts among the number of members of each cooperative." Text not available Text not available Text not available

82

7015 of November 29, 1985, and Article 108 of Law No. 7040 of April 25, 1986, are repealed.

Employees of the Central Administration of the Ministry of Governance who, upon the promulgation of this law, are contributing to the Communications pension regime, may avail themselves of its benefits.

(*) Annulled by Resolution of the Constitutional Chamber No. 2136-91 of October 23, 1991) Text not available Text not available Text not available Text not available

91

5662 of December 23, 1974, shall continue to be defrayed with the fund referred to in this law.

92

6982 of December 26, 1984, is amended to read as follows:

47
93

7012 of November 4, 1985, shall be incorporated into the Budget of the Republic, ordinary and extraordinary, including the expenses essential for the operation of the deposit carried out by the Costa Rican Institute of Tourism (Instituto Costarricense de Turismo).

103

7092, replace "services" (servicios) with "exercises" (ejercicios).

104

(By resolution of the Constitutional Chamber No. 16778 of 4:55 p.m. on November 30, 2005, Article 104 of the Law for the Modification of the Ordinary and Extraordinary Budget for 1988 is annulled, the text of which provided: In Article 6, subsection d), of Law No. 7092, a paragraph is added that shall read: (Article 6, subsec. d)) "For the purposes of this law, habituality (habitualidad) shall be understood as the activity to which a person or company is dedicated, in a principal and predominant manner, and which it carries out publicly and frequently, and to which it dedicates the majority of its time.")

105

7092, the following amendments are introduced:

-Subsection f), paragraph 5, first line: replace the word "investment" (inversión) with "invention" (invención).

-Subsection f), last paragraph, second line, replace the phrase "to the meat" (a la carne) with the word "breeding" (cría).

-Subsection m), second lines of the first and second paragraphs, replace the word "drawn" (girados) with "incurred" (incurridos).

-Subsection o), first line, replace the word "drawn" (girados) with "incurred" (incurridos).

-Penultimate paragraph of Article 8, third line, add a letter "t" after "s".

106

7092, subsection c), last and penultimate paragraphs, replace the words "net rent" (renta bruta) with "gross income" (ingreso bruto).

107

7092, replace the first line with the following:

"When the partner is another capital company." Eliminate numeral 3 of subsection b).

108

7092, after "first ten," add the word "days."

109

7092:

"Taxpayers who make use of the tax credits established in this article shall not be entitled to the credits referred to in Article 15, subsection c)."

110

7092, after the final period, which is replaced by a comma, the following phrase is added:

"without prejudice to the other provisions that the Code of Tax Norms and Procedures (Código de Normas y Procedimientos Tributarios) contemplates in this regard."

111

7092, replace the numbers 48 and 49 with 49 and 50.

112

7092:

"CALCULATION OF THE INCOME TAX TO BE LIQUIDATED FOR FISCAL PERIOD NO. 88 (October 1, 1987, to September 30, 1988) The calculation of the tax to be liquidated for fiscal period No. 88 shall be made through a sworn return (declaración jurada), on the forms provided by the Tax Administration, in accordance with the following procedures:

1- Legal entities (personas jurídicas) and natural persons (personas físicas) with for-profit activities.

  • a)A liquidation of taxable income and tax shall be made, as if Law No. 837 of December 20, 1946, and its amendments, had been in force during the entire period. Sixty-seven percent (67%) shall be applied to the tax thus obtained.

Natural persons shall include in this liquidation the income from salaries, per diem allowances (dietas), bonuses, royalties, and other remuneration obtained between October 1, 1987, and May 31, 1988; the tax credits for the basic deduction for the taxpayer, spouse, children, and dependents shall be proportional to the period of validity last cited.

  • b)A second liquidation of taxable income and tax shall be made, as if Law No. 7092 of April 21, 1988, had been in force during the entire period. Thirty-three percent (33%) shall be applied to the tax thus obtained.

Natural persons shall not include in this liquidation income from dependent personal labor received as of June 1, 1988.

  • c)The sum of the taxes obtained, as indicated in subsections a) and b), shall be the tax corresponding to the entire fiscal period No. 88; however, natural persons shall add, to the tax obtained as stipulated in subsections a) and b), the tax corresponding to income from dependent personal labor received from June 1 to September 30, 1988.

The tax shall be calculated taking into account only the taxable income, the tax rate scale, the tax credits, and the exemptions established in Articles 27, 28, 29, and 30 of Law No. 7092 of April 21, 1988.

2- Natural persons (without for-profit activities) a) A first liquidation shall be made for income from salaries, per diem allowances, bonuses, royalties, and other remuneration received between October 1, 1987, and May 31, 1988, in accordance with Law No. 837 of December 20, 1946, and its amendments. The tax credits shall be proportional to the time Law No. 837 and its amendments were in force.

  • b)A second liquidation shall be made for income from dependent personal labor received from June 1, 1988, to September 30, 1988.

The tax shall be calculated taking into account only the taxable income, the tax rate scale, the tax credits, and the exemptions established in Articles 27, 28, 29, and 30 of Law No. 7092 of April 21, 1988.

  • c)The sum of the taxes obtained in accordance with the provisions of subsections a) and b) above shall be the tax corresponding to the entire period No. 88.
  • d)Natural persons without for-profit activities who, during the period between October 1, 1987, and May 31, 1988, obtained gross income exceeding two hundred forty thousand colones (240,000) shall be required to perform the first liquidation; likewise, natural persons who during any of the months of the period between June 1 and September 30, 1988, received income exceeding forty thousand colones (40,000) shall be required to perform the second liquidation.

3- Other provisions:

  • a)Different fiscal periods. In the case of taxpayers having fiscal periods different from the common one, the same liquidation method shall be followed, but applying the percentages corresponding to the time each law was in force.
  • b)Filing and payment. The returns must be filed during the months of October and November 1988, and the tax shall be paid during the month of December of the same year.
  • c)Effective Date.- The system of withholding and payment of tax on income from dependent personal labor referred to in Articles 36 and 37 of Law No. 7092 of April 21, 1988, shall enter into force on October 1, 1988." (*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 1260-90 of 3:00 p.m. on October 9, 1990.
113

7092 of April 21, 1988:

"Once the terms established in the contracts and legal provisions in force have expired, these companies must pay taxes in accordance with the norms of this law." AMENDMENTS TO LAW NO. 7088 OF NOVEMBER 30, 1987

114

The text of Article 26 of the General Sales Tax Law, No. 6826 of November 8, 1982, which sets the rate for the small taxpayer (pequeño contribuyente) regime, included in Article 3 of Law No. 7088 of November 30, 1987, is replaced by the following:

"Article 26.- A small taxpayer is considered to be that person whose gross tax in the immediately prior income tax fiscal period did not exceed the sum of two million colones (¢2,000,000), excepting those persons contemplated in the fourth paragraph of this article. The tax shall be paid in quarterly periods, on the dates indicated in the regulation. The Direct Taxation (Tributación Directa) is empowered not to register those merchants or service providers whose gross income does not exceed two million colones (¢2,000,000) annually, provided that, in its exclusive judgment, the proportion of sales of taxed goods or services is not of fiscal interest. The small grocery store owner (pulpero) may voluntarily avail themselves of the small taxpayer regime and shall pay the tax in accordance with the following monthly sales categories: a) Up to six hundred thousand colones monthly shall be exempt from the tax, and additionally shall not require an Accountant. In this sense, reports shall be submitted to the Direct Taxation through a sworn declaration. b) For more than six hundred thousand colones monthly, they shall pay a tax of one percent on the excess over six hundred thousand colones monthly. The Ministry of Finance, through the Direct Taxation, shall annually modify the indicated base sales amounts, using the inflation index set by the Central Bank as the percentage of increase.

(NOTE: This article was vetoed by the Executive Branch)

115

6999 of September 3, 1985, and its amendments, which established the tax on transfers of real property (traspasos de bienes inmuebles), itself amended by Article 4 of Law No. 7088 of November 30, 1987, is reformed in the following sense:

In Article 5, subsection c), of the Law on Transfers of Real Property, second paragraph, last line, the word "subsection" (inciso) is replaced by "paragraph" (párrafo).

116

7088 of November 30, 1987:

"Article 9, subsec. f)-4: Motorcycles larger than 90 cc of a model year prior to the current year shall have a cumulative annual reduction, up to a maximum of seventy percent (70%), on the amount of tax established for each category, which shall be applied in the following manner:

  • a)Twenty percent (20%) reduction for the first year.
  • b)Ten percent (10%) reduction for the second year.
  • c)Ten percent (10%) reduction for the third year.

ch) Ten percent (10%) reduction for the fourth year.

  • d)Twenty percent (20%) reduction for the fifth year.

The minimum amount payable, in any case, may not be less than that established in the preceding paragraph for motorcycles in the category up to 90 cc."

94

6999 of September 3, 1985: "and those officials of the General Directorate of Direct Taxation (Dirección General de la Tributación Directa) who enjoy this benefit."

95

7083 of August 25, 1987, is amended to read as follows:

"The Ministry of Finance is authorized to reimburse debtors for amounts they had paid abroad, before January 1, 1987, for the differences assigned in exchange rates higher than the exchange rate in effect at the time the contract was made."

96

3859 of April 7, 1967, is amended to henceforth read as follows:

"Article 40: In the event of dissolution, the assets belonging to an association shall be administered by the National Directorate for Community Development (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad), until such time as it proceeds to reorganize the former association or to promote the creation of one to replace it. DINADECO shall dedicate the proceeds from the administration of said assets to the publication of an informational body for community development organizations, except in cases where the assets, by norm or special contract, are allocated to a specific destination." Text not available Text not available

99

4762 of May 8, 1971, amended by Law No. 5388 of October 19, 1973, is reformed to read as follows:

ch) To dispose of the resources obtained by any means, for the maintenance and construction of penitentiary infrastructure, including the acquisition of goods and the contracting of services, as well as for the improvement of the conditions of inmates in the Penitentiary System, for the purpose of achieving greater respect for Human Rights."

100

In the case of vice-ministers and senior officers (oficiales mayores), the proportion established in norm No. 43 of Article 11 of Law No. 7089 of December 18, 1987, shall be maintained.

The Executive Branch is authorized, by decree, to carry out budgetary transfers to give substance to the provision established herein, using salary surpluses from the programs of their respective Ministries or Branches.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 550-91 of 6:50 p.m. on March 15, 1991.

101

1842 of December 24, 1954, and reiterated in Law No. 2038 of July 26, 1956, is extended.

AMENDMENTS TO THE INCOME TAX LAW NO. 7092 OF APRIL 21, 1988

102

7092, which shall read as follows:

"Article 1.- Tax covered by the law, taxable event (hecho generador), and taxable matter. A tax is established on the profits of companies and of natural persons who carry out for-profit activities." In the paragraph that becomes the second paragraph of this same Article 1, the first two lines are replaced by the following:

"The taxable event of the tax on the profits referred to in ...the preceding paragraph, is the perception of income in money..." In this same Article 1, second paragraph (which with the previous addition becomes the third), add a phrase after the period, which will read:

"The condition of being domiciled in the country shall be determined as provided in the regulation."

104

(By resolution of the Constitutional Chamber No. 16778 of 4:55 p.m. on November 30, 2005, Article 104 of the Law Amending the Ordinary and Extraordinary Budget for 1988 is annulled, the text of which provided: In Article 6, subsection d), of Law No. 7092, a paragraph is added which will read: (Article 6, subsec. d))"For the purposes of this law, habituality shall be understood as the activity to which a person or company is dedicated, in a principal and predominant manner, and which is executed publicly and frequently, and to which the majority of the time is dedicated.") Text not available

106

7092, subsection c), last and penultimate paragraphs, replace the words "gross income (renta bruta)" with "gross revenue (ingreso bruto)".

107

7092, replace the first line with the following:

"When the partner is another capital company".

Eliminate numeral 3 of subsection b).

Text not available Text not available Text not available Text not available Text not available

117

No. 7088 of November 30, 1987, which will read:

"7) For vehicles that have been imported under Law No. 5406 of August 31, 1984, 40% of the tax shall be paid, once the term established by the law has expired." (*) ARTICLE 118.- Add a numeral 8) to subsection e) of Article 10 of Law No. 7088 of November 30, 1987, which will read:

"8) Vehicles imported with tax exemption whose term for the release of restrictions, according to the applicable legislation, had expired before December 1, 1987, even when the beneficiary had not formally requested the release before the Tax Administration, and the transfer of the vehicle is carried out after the aforementioned date.

In these cases, the Tax Administration shall certify, upon prior request by the interested parties, that the aforementioned factual and legal assumptions have been met." ( ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 1266-95 of 3:39 p.m. on March 7, 1995 )

119

7088 of November 30, 1987. Effective as of November 30, 1987.

120

7088 of November 30, 1987, the text of which shall read:

"d) The tax must be paid upon prior determination to be made by the Dirección General de la Tributación Directa. The Registro Público de la Propiedad de Vehículos shall only register the transfer of the goods referred to in the preceding articles, when the original receipt of the duly canceled payment of the corresponding tax is presented, which must be attached to the respective transfer document.

The same provision applies to the transfer of aircraft and recreational or sport fishing vessels, in which case the Registro de Aviacón Civil and the Dirección General de Transporte Marítimo shall be responsible for verifying, when applicable, the payment of this tax.

For the purposes of the provisions in the preceding paragraphs, the transfer is considered to have occurred with certainty at the moment the notary assigns a certain date to the bill of sale (cartaventa) document.

This provision shall also be applicable in the case of the tax contained in Article 10 of the aforementioned Law No. 7088, which taxes the transfer of vehicles brought into the country with tax exemption."

121

7088 of November 30, 1987, with the following:

16

TARIFF CODE DESCRIPTION 87.02.01.99 Automobiles (including jeeps and double-cab pick-ups).

87.02.03.03 Chassis with cab of one or two tons of load capacity.

87.02.03.04 Pick-ups of up to one ton of load capacity.

87.02.03.99 Panels and pick-ups of one to two tons of load capacity, and chassis with cab of up to one ton of load capacity.

87.04.01.00 Chassis for trucks of one to two tons of load.

87.14.01.00 Trailers or semi-trailers for recreation or housing.

87.01.00.00 Aerostats (except those for scientific use).

88.02.00.00 Aerodynes (airplanes, gliders, helicopters, seaplanes, and others), for sports or other uses that are not for remunerated transport of persons, cargo, or for fumigation.

89.01.02.00 Yachts, sailboats, and other recreational or sports vessels.

The following are excepted from the present provision: imports made by the State, state universities, the Cruz Roja Costarricense, and municipalities or the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, for their use, as well as those covered by the following laws:

  • a)Law No. 5406 of November 26, 1973 and its reforms.
  • b)Law No. 5011 of February 27, 1974 (Article 1).
  • c)Law No. 6995 of July 22, 1985 (Articles 112 and 152).

ch) Law No. 4812 of July 28, 1971. Vehicles imported under this law shall be exempt up to a customs value equivalent to fourteen thousand dollars, currency of the United States of America (US $14,000).

  • d)Law No. 7040 of April 25, 1986 (Article 36, numeral 15). The engine displacement of vehicles exempted under this law may not exceed 1,360 c.c.
  • e)Law No. 6990 of July 15, 1985.
  • f)Law No. 3846 of January 5, 1967 and its reforms.
  • g)Law No. 5459 of April 30, 1974 and its reforms. This exception only covers professional and technical personnel who have purchased and registered the motor vehicle in their name, in the country where they are posted, prior to the effective date of Law No. 7088 of November 30, 1987.
  • h)Law No. 4715 of January 22, 1971 and its reforms. This exception only covers professional and technical personnel who have purchased and registered the motor vehicle in their name, in the country where they are posted, prior to the effective date of Law No. 7088 of November 30, 1987.

This provision does not affect tax exemption requests filed with the Administration before December 1, 1987, which for various reasons had not been resolved upon the entry into force of this law. Also excepted are the cases provided for in Article 16 of Law No. 1738 of March 31, 1954.

The aforementioned provisions are effective as of December 1, 1987.

(The preceding article was ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 2314-95 of 4:21 p.m. on May 9, 1995).

122

6826 of November 8, 1982, is extended to all taxes established by tax laws, in accordance with what is provided in the regulation of said law.

123

7088 of November 30, 1987, when such purchase-sale contracts had been initiated prior to December 1, 1987. Such vehicles may not be acquired by public officials or their relatives up to the second degree of consanguinity and affinity.

124

7088 of November 30, 1987:

"Article 26:...

The Ministerio de Justicia y Gracia, through its executing body, must make the respective bidding publications for the contracting of the Cadastro Multifinalitario, during the course of the present year 1988.

Should it fail to proceed in accordance with the preceding paragraph, the Poder Ejecutivo must distribute the forty percent (40%) established in this article and reserved for the execution of the Cadastro, among the municipalities of the country, in the same proportion established for the distribution of the territorial tax, in accordance with the law and existing reforms.

The (10%) established in this same article in favor of the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), for the creation of the IFAM Municipal Compensation Fund, and which shall be administered by it and may be transferred to the municipalities for the following purposes: a) Execution of works. b) Contracting of services, and c) Budget counterpart contributions.

125

7088 of November 30, 1987, the text of which shall read:

"Article 28, num. 1): Ministerio de Agricultura y Ganadería, - Transfer to the Sistema Bancario Nacional for agricultural conversion programs for small farmers and agricultural cooperatives, preferential interest rates, 100,000,000."

126

These rights shall be increased by the amount of the general revaluation agreed upon by the Poder Ejecutivo due to variations in the cost of living.

The financing of these pensions shall be the responsibility of the Caja Costarricense de Seguro Social.

Effective upon the publication of this law.

Text not available

127

7015 of November 22, 1985, from its enactment, to the officials contemplated in Article 1, subsection b), Article 5, and to those covered by the sole transitory provision of Law No. 5867 of December 15, 1975 and its reforms.

129

7089 of December 18, 1987, so that after "construction of classrooms", it says: "These bonds may be negotiated locally or with bilateral and multilateral development organizations, up to an amount of $5,000,000 of the United States of America, or its equivalent in national currency." Text not available

130

7089 of December 18, 1987, the national budget law, were transferred to the Asamblea Legislativa, shall continue enjoying that right, effective as of January 1, 1988.

131
132

6975 of November 30, 1984.

133
134

To this end, they shall provide as a global guarantee the common property intended for housing and their fiduciary guarantee. The family housing voucher (bono familiar) shall be granted under the same conditions as established by law.

(*) (Its name was modified by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

135
136

7040 of April 28, 1986.

137

6919 of November 17, 1983:

"Likewise, the same treatment shall be given to the zone between Estero Muerto and Estero Morongón and between Estero Piña and Isla Zacate, including the shallows of Isla Mero and Isla Sucesión. Said mangrove zone is comprised within the following coordinates: 8,51', 18''N and 83,35', 37''W to 83,37'14''. The exploitation and sale of mollusks not subject to closed season in this latter zone may be carried out provided that there exist scientific studies that justify it, in the judgment of the competent governmental authority. Of the economic proceeds obtained from the sale, forty percent (40%) shall be deposited in the special account of the Fondo Forestal, from which percentage half shall be taken for the planting and development of the chucheca and the piangua. The remaining sixty percent (60%) shall be allocated to the Asociación de Pescadores de Moluscos de Osa.

138

Said acquisition may be carried out directly between the mentioned banking institutions and the interested parties.

139

This right shall correspond to those who, after that year, had not timely filed the respective claim for benefits.

For the purposes of calculating the benefits, the average six-month salary received by the benefiting musicians is set at one thousand four hundred colones (¢1,400). The Ministerio de Hacienda shall transfer to the Ministerio de Trabajo y Seguridad Social the corresponding allocation so that the latter, through the Departamento Nacional de Pensiones, settles the payment of the legal benefits, at the request of the interested parties, who shall have a period of one year to submit such a request. The payment of the referred benefits shall be made in accordance with Articles 29 and 30 of the Código de Trabajo.

140

16.564-P-H-MAG of September 29, 1987. The interest rate and the term shall be determined by the Ministry itself.

141

7092 of April 21, 1988 with the following:

"Article 28.- (Last paragraph) The annual amount of tax to be paid may in no case exceed the monthly average of the income taxed by subsection a) of Article 27, occurring between October 1 of one year and September 30 of the following year. The excesses of said amount must be treated as established in the second paragraph of Article 41 of this law."

142

7092 of April 21, 1988.

143

7092 of April 21, 1988, as follows:

  • c)1. Issuers, paying agents, corporations (sociedades anónimas), and other public or private entities that, in the function of capturing resources from the financial market, pay or credit interest or grant discounts on promissory notes and all kinds of securities, to persons domiciled in Costa Rica, must withhold fifteen percent (15%) of said income as tax.

If the securities are registered on an officially recognized stock exchange, or have been issued by financial entities duly registered with the Auditoría General de Bancos, under Law No. 5044 of September 7, 1972 and its reforms, by the State and its institutions, by banks integrated into the Sistema Bancario Nacional, by cooperatives, or in the case of bills of exchange and bankers' acceptances, the percentage to be applied shall be eight percent (8%).

When the banks and financial entities mentioned in the preceding paragraph endorse bills of exchange or bankers' acceptances, the withholding shall be applied on the discount value, which, for these cases, shall be equated to the passive interest rate set by the Banco Central de Costa Rica, for the corresponding term, plus three percentage points. Income derived from securities in foreign currency issued by the State or by state banks shall not be subject to the income tax, nor to the tax established in this subsection.

The withheld sums shall be considered as a single and final tax.

The Dirección General de la Tributación Directa is empowered, in those cases where the nature of the security makes withholding at the source difficult, to authorize, generally, another payment modality.

2. The tax withholdings referred to in the preceding subsections must be made on the date on which the payment or credit is made, whichever occurs first. Likewise, they must be deposited in the Banco Central de Costa Rica or in its auxiliary treasuries, within the first ten business days of the month following that date." (*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 2469-98 of 3:54 p.m. on April 14, 1998

144

7092 of April 21, 1988, which shall read:

"Article 72: The tax created by this law does not affect income from public shows (espectáculos públicos) that are occasionally presented in the country. However, said gross revenue (ingresos brutos) is subject to a single and final tax, equivalent to forty percent (40%) of the total thereof, for which purpose the persons contracting or administering such shows, or failing that, the person or group of persons performing the presentations, are obligated to pay the corresponding tax at the Banco Central de Costa Rica, its agencies or auxiliary treasuries, within the two business days following the presentation.

Those shows of high cultural content recommended by the Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes are obligated to pay fifty percent (50%) of this tax, in accordance with the regulation issued by the Administración Tributaria.

For the purposes of this article, a public show is understood as the presentation of individual or collective acts in which the ability, disposition, or skill to do something is expressed.

The Dirección General de Migración shall not authorize the departure from the country of the members of public shows, nor of their representatives or promoters, without prior proof of the cancellation of this tax, issued by the Dirección General de la Tributación Directa.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 568-90 of 5:00 p.m. on May 23, 1990.

145

The foregoing provision shall not affect the "Transfers and Subsidies" program.

136

7040 of April 28, 1986.

Text not available

141

7092 of April 21, 1988 with the following:

"Article 28.- (Last paragraph) The annual amount of tax to be paid may in no case exceed the monthly average of the income taxed by subsection a) of Article 27, occurring between October 1 of one year and September 30 of the following year. The excesses of said amount must be treated as established in the second paragraph of Article 41 of this law." Text not available Text not available Go to the beginning of the document

Artículos

Ley de Presupuesto Extraordinario Texto no disponible Texto no disponible Texto no disponible Texto no disponible Nº 7097 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

16

1º.- Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que hipoteque las siguientes propiedades inscritas a su nombre: Finca "La Llovizna", con un área total de 16 hectáreas 99019,74 metros cuadrados, resultado de la unión de dos fincas: la menor con un área de 7 hectáreas 6423,16 metros cuadrados inscrita en el Registro Público en el tomo 1461, folio 492, número 128823, asiento 13, y la finca mayor con un área de 8 hectáreas 3867.52 metros cuadrados, inscrita en el Registro Público en el tomo 1680, folio 42, número 011518, asiento 37, ambas ubicadas en la calle Tornillal en San Jerónimo, distrito segundo, cantón décimocuarto, Moravia, provincia de San José; datos según el plano catastrado S.J. 748340-88. La hipoteca se hará con el objeto de ofrecerlas en garantía hipotecaria, para la obtención de un préstamo, a fin de construir un centro de convenciones para uso de dicho Ministerio.

2º.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para que le done al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) un área de aproximadamente diez hectáreas de terreno, ubicadas en la presa Sangregado en el Lago de Arenal; coordenadas LATITUD: entre 2705 y 2720, LONGITUD: entre 4530 y 4540, hoja I.G.N. Tilarán, 3247 III. Este terreno será utilizado en la construcción del proyecto Parque de Recreación y Servicios Múltiples del Lago de Arenal.

3º.- Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Filomena Blanco de Vista de Mar de Goicoechea para que venda las fincas de su propiedad que se detallan a continuación:

Tomo Folio Número Asiento Area M² A. 858 67 52764 6 10688,42 2817 278 7 B. 1125 477 92770 4 908,56 C. 1125 479 92772 4 908,56 D. 1125 481 92774 4 908,57 Estos terrenos serán vendidos exclusivamente para la construcción de viviendas.

4º.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que le done a la Asociación Cartaginesa de Atención de la Tercera Edad, un lote de 3.478.10 metros cuadrados, de su finca Nº 3-009- 044-000, inscrita en el partido de Cartago.

5º.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que le traspase a la Municipalidad de Coronado, sin costo alguno, siete mil quinientos metros cuadrados de la Finca Vargas, ubicada en San Isidro. Este terreno se destinará para las siguientes organizaciones sociales: Movimiento Familiar Cristiano, Centro Diurno para Ancianos y Biblioteca Pública.

6º.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que le traspase cinco manzanas de terreno al Concejo Municipal del distrito de Cervantes, de los terrenos que fueron propiedad de don Alfonso Madriz Zamora, o sea, de la Compañía Agrícola de Santiago. Estos terrenos se encuentran ubicados seiscientos metros al oeste del templo católico del distrito de Cervantes, frente a la carretera Nacional. Dos manzanas serán para el cementerio nuevo de Cervantes y tres para programas de vivienda para personas de escasos recursos económicos.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 7º.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que le done a la Municipalidad de Cañas el tractor (en mal estado) que tiene las siguientes características: marca Hinomoto BEST E 23 Nº de patrimonio 100012, serie 21136.

8º.-Autorízase al Ministerio de Justiciay Gracia para que venda en forma total o fraccionada, con base en el avalúo realizado por el Ministerio de Hacienda, la finca inscrita a nombre de la Dirección General de Adaptación Social, tomo 645, folio 574, número 33308, asiento 18. El dinero producto de la venta se depositará a la orden del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes de la mencionada Dirección, a fin de dedicarlo a la compra de otra finca para sustituir la que se autoriza vender, para edificar las instalaciones necesarias para trasladar a los internos recluidos en el Centro de Confianza La Soledad. Una vez adquirida la nueva finca y construidas las nuevas instalaciones, se procederá al traslado de los internos.

9º.-Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que traspase, ceda o done, a la Municipalidad del cantón de Tibás, el terreno ubicado en Cinco Esquinas de Tibás, veinticinco metros al norte del paso a nivel del Ferrocarril al Atlántico, contiguo a la quebrada Rivera, donde está instalado el plantel municipal.

10.-Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para que le done al Colegio de Geólogos de Costa Rica, libre de todo tipo de gravámenes, un terreno ubicado en la provincia de San José, a fin de que sea utilizado para la construcción de su sede central. Se autoriza a los ministerios y a las instituciones autónomas y semiautónomas para que donen materiales para llevar a buen término la construcción de dicha obra.

(*) 11.-Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le done a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Brasil de Santa Ana, una faja del terreno ubicado al costado norte de la radial de Ciudad Colón, trescientos o cuatrocientos metros de la entrada a Brasil de Santa Ana, detrás de la iglesia y de la escuela de esa comunidad, para que se construya un salón comunal.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 3259 de las 9:57 horas del primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

12.-Autorízase a la Municipalidad de Curridabat para que le done la finca inscrita en el tomo 3113, folio 137, número 302452, asiento 1, a la Asociación de Vivienda de Autogestión y Ayuda Mutua de Curridabat, cédula jurídica Nº 3-002-087412-30.

(*) 13.-Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que le done a la Cooperativa de Vivienda COOPECASA, para la construcción de multifamiliares, el terreno situado en la urbanización Zetillal, distrito quinto, cantón octavo, folio real Nº 1134694, con un área de 8.474.13 metros cuadrados, inscrito en el Registro Nacional bajo el número SJ-586969-85.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 554-97 de las 14:57 horas del 28 de enero de 1997.

14.-Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que le traspase al Ministerio de Gobernación y Policía, el lote o terreno destinado a parqueo marcado con la letra A, situado en la urbanización Zetillal, distrito quinto, cantón octavo de la provincia de San José, linderos norte y sur, resto reservado en parte, y en otra, alameda Membrillo; este, calle Las Ciruelas y oeste calle Los Mangos. Mide 1400.01 metros 69 decímetros cuadrados. Este terreno se empleará para la construcción de casetas de vigilancia de la Guardia de Asistencia Rural y de una oficina anexa de CORTEL.

15.-Autorízase al Poder Ejecutivo para que el Ministerio de Educación Pública realice la permuta de los derechos que tiene sobre bienes inmuebles de la Escuela Santa Marta y La Palma de Buenos Aires, Puntarenas, que consisten en dos terrenos de un área total de 11.902 m², valorados en ¢ 902.675 y construcciones valoradas en ¢ 2.721.000, según los avalúos de la Tributación Directa Nos. 845- 86 y 846-46.

El canje lo realizará con la Compañía Corporación de Desarrollo Piñero de Costa Rica, S.A. (PINDECO, S.A.), la que entregará al Estado un terreno similar de 11.902 m², según el plano catastrado P-688825-87, y ¢2.721.000 en efectivo, como pago de las construcciones existentes en los inmuebles. Esta suma será depositada en la "Cuenta Depósitos y Fondos de Terceros, Ministerio de Educación Pública, código 13-003, para el pago de gastos varios en el mejoramiento de la infraestructura física", que será aplicada para la construcción del nuevo edificio escolar donde se reubicarán y fusionarán las dos instituciones educativas.

16.-Autorízase al Estado para que le traspase el inmueble inscrito a su nombre en el folio real número 48.015000, ubicado en el distrito y cantón primeros de la provincia de San José, al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. La escritura será formalizada ante la Notaría del Estado, exenta de todo tipo de derechos, timbres, impuestos y pago de honorarios de abogado.

17.-Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Cantón de San Carlos para que compre una microcomputadora libre del impuesto de ventas, que será donada al Ministerio de Planificación y Política Económica, para que sea utilizada por ese Ministerio en la Dirección Regional de la Zona Huetar Norte.

18.-Autorízase al Estado para que, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de la Dirección General de Aviación Civil, pueda donar terrenos a la Asociación Hogares Crea de Costa Rica, ubicada en Alajuela, para la construcción e instalación de su sede.

19.-Autorízase al Ministerio de Justicia para que traspase, gratuitamente, a la Municipalidad de San Carlos, las instalaciones construidas en Ciudad Quesada, donde actualmente se encuentra la Unidad de Admisión de Adaptación Social de San Carlos, para que sean destinadas a biblioteca pública. La entrega del edificio se hará en el momento en que el Ministerio de Justicia haya construido la nueva unidad de admisión en el cantón de San Carlos, en los terrenos donados por la Municipalidad del cantón.

20.-Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para que le done a la Asociación Nacional de Tenderos y Abarroteros de Alajuela, los terrenos de su propiedad, ubicados en Molinos y Monserrat de Alajuela, a fin de que dicha asociación pueda construir en ellos su almacén de abarrotes.

21.-Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que le done terrenos de su propiedad, ubicados en el INVU Las Cañas de Alajuela, a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de El INVU Las Cañas, para desarrollar en ellos programas de vivienda.

22.-Anulado. (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional N° 56-08, del 09 de enero del 2008.)

23.-Autorízase a la Municipalidad de Vásquez de Coronado para que compre el lote de 1.710,29 metros cuadrados, inscrito en el partido de San José, folio real número 1-322370-000, para construir en él un centro de atención integral (CAI) en San Pedro. El precio que se pagará por el lote será el indicado por el Departamento de Avalúos de la Tributación Directa.

24.-Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para que done el terreno donde está actualmente el cementerio de Potrero Cerrado, para que sea administrado por la Junta Administrativa de Potrero Cerrado.

25.-Autorízase a las empresas públicas e instituciones del Estado para que le donen vehículos usados al Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de que sean utilizados en las delegaciones de la Guardia de Asistencia Rural. Igualmente podrán hacer estas donaciones a las municipalidades y uniones cantonales de desarrollo comunal.

26.-Autorízase al Consejo Nacional de Deportes para que le traspase al Comité Cantonal de Deportes de San Pedro de Poás, la finca perteneciente a la Dirección General de Educación Física y Deportes, ubicada en San Rafael de Poás, distrito 2 del cantón 8 (Poás), provincia de Alajuela, inscrita en el partido de Alajuela, tomo 2472, folio 545, número 169252, asiento 2, con la situación, medida y linderos que indica el Registro Público. Estos terrenos están destinados a la construcción de instalaciones deportivas, destino que no podrá variarse ni total ni parcialmente.

27.-Autorízase a la Municipalidad de Poás para que le done la finca matrícula 114377-000 inscrita en el Registro Público, sección de microfilm, royo 222, imagen 549, con medida 6752,87 decímetros cuadrados, a la Asociación Pro Atención del Ciudadano Poaseño de la Tercera Edad, para que construya en ese lugar un alberque para ancianos.

28.-Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que utilice los recursos provenientes de la plaza de ganado de Montecillos, durante los períodos 87, 88 y 89, para la adquisición de terrenos que servirán de sede a la Universidad Estatal a Distancia.

29.-Autorízase a la Municipalidad de Atenas para que le done al Instituto Mixto de Ayuda Social, el lote de terreno adquirido en Concepción de Atenas, que se encuentra registrado bajo el número de finca 95606, tomo 1204, folio 168, provincia de Alajuela, a efecto de destinarlo a programas de vivienda para personas de escasos recursos económicos del cantón.

30.-A fin de que la Municipalidad del cantón central de Cartago proceda a la inscripción ante el Registro de la Propiedad, se autoriza a la Asociación Deportiva Club Sport Cartaginés para que le traspase el inmueble destinado a su sede administrativa, que es terreno con construcciones y plaza de deportes, y que se compone de dos manzanas en la ciudad de Cartago, dividida cada una por la avenida primera, que colinda al sur de la primera manzana y al norte de la segunda, situadas ambas entre calles 15 y 17, siendo la avenida segunda el lindero norte de la primera manzana y la avenida tercera el lindero sur de la segunda manzana. El terreno está inscrito en el Registro Público, partido de Cartago en varias fincas, con los siguientes números: 1.267, 1.296, 5.132, 5.201, 14.222, 14.226, 19.286 y 19.934, con sede en el distrito segundo del cantón primero de la provincia de Cartago. El inmueble se traspasará a la Municipalidad de Cartago, cantón central, a fin de proceder a la construcción proyectada en él, de la denominada plaza de la Independencia.

A su vez, se autoriza el traspaso, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-045 148-25, del inmueble donde están construidas las siguientes instalaciones: Capilla de la Rectoría de María Auxiliadora, Salón Comunal Pío XII, y las edificaciones completas de las oficinas de dicha rectoría. Procédase a los trámites de inscripción ante el Registro de la Propiedad. La inscripción de los documentos mediante los cuales se realizarán los traspasos autorizados por esta ley, estarán exonerados del pago de toda clase de tasas, timbres, derechos e impuestos nacionales y municipales.

31.-Autorízase al Ministerio de Gobernación y Policía para que le traspase el lote donde estuvo ubicada la antigua delegación de la GAR en Guacimal de Puntarenas, a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Guacimal de Puntarenas. Dicho lote será utilizado por la Asociación en la construcción de dos viviendas populares.

32.-Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que le traspase, a las Temporalidades de la Iglesia Católica, el terreno donde se construye la iglesia católica de la comunidad de Mora, distrito quinto, cantón octavo, provincia de San José.

33.-La Asociación Interinstitucional de Trabajo y Promoción Social de Heredia, y la Fundación Esperanza, Paz y Progreso, traspasarán a la Liga de Municipalidades de Heredia, a título gratuito, la totalidad de sus activos, previo inventario y recibo por parte de la Contraloría. El edificio, los terrenos, los dineros y los saldos de las partidas y transferencias serán distribuidos entre la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, la Federación de Asociaciones de Desarrollo, DINADECO, el IMAS y los municipios de la provincia.

34.-Desaféctase de cualquier destino del dominio público, un lote de 2.500 metros cuadrados que se segregará del inmueble propiedad de la Municipalidad de San José, inscrito en el partido de San José, tomo 3.042, folio 221, número 296,679, asiento 2. Este lote se donará al Ministerio de Salud para la creación de un CEN-CINAI en la comunidad de Lomas del Río de Bri Bri, en Rincón Grande de Pavas.

35.-Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que le done al Ministerio de Seguridad Pública, el terreno con un área de 1.881 m², con el fin de que se instale una comisaría de la Guardia Civil en el cantón de Desamparados. Dicho terreno es parte de finca inscrita en el tomo 3092, folio 145, asiento 1, número 300076, con un área de 7.581 m², sita en la ciudadela Las Gravilias, en donde actualmente se encuentra el salón comunal.

36.-Autorízase a la Municipalidad de Corredores para que le traspase, a la Cámara de Ganaderos del Cantón de Corredores, los terrenos que fueron comprados a la Compañía Bananera, para la instalación de la plaza de ganado, el campo de fiestas y demás obras de interés comunal.

37.-Autorízase al Instituto Nacional de Aprendizaje para que le done a la Asociación Deportiva Asturias, cédula jurídica Nº 3-002- 0161864-37, el lote inscrito en el partido de Puntarenas, folio 33, asiento 1, tomo 2795, número 36280, distrito de Puntarenas, manzana Nº 65. En dicha propiedad esta Asociación ubicará su sede deportiva.

38.-Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le done el terreno de su propiedad inscrito en el partido de San José, tomo 2930, folio 91, número 288.755, asiento 1, a la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte (FENACOOTRA, R.L.), cédula jurídica número 3-0041071030-27. Unicamente para este efecto, dicho traspaso estará exonerado del pago de impuestos directos e indirectos, municipales o nacionales, así como de derechos de registro.

39.-Autorízase al Estado para que traspase, a título gratuito, las fincas inscritas en el partido de San José, tomo 2464, folio 397, Nº 253422, asiento 1, y la finca Nº 274317, tomo 2719, folio 579, asiento 1, la primera a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados Ferroviarios y Portuarios (COOPEFEP) y la segunda al Sindicato de Educadores Costarricenses (S.E.C.), para desarrollar programas de vivienda para familias de escasos recursos económicos. La Notaría del Estado hará los traspasos respectivos, libres de todo tipo de impuestos y tasas, timbres, derechos y honorarios.

40.-Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería (M.A.G.)

para que le done a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Viejo, cédula jurídica 3-008-084013-11, el lote de terreno ubicado en Puerto Viejo, cantón 10, Sarapiquí, provincia de Heredia, con un área total de 1 Ha. 3284-23, tomos 1497-1687 AS 2-2, folios 162-527, Nº 50026 - 54357.

41.-Autorízase al Estado para que le traspase a las cooperativas establecidas en el sur del país, las tierras producto de la negociación entre el Gobierno de Costa Rica y la Compañía Bananera. Las cooperativas que se beneficiarán son: a) COOPALSUR, R.L., b) COOPEADELANTE, R.L., c) COOPROPALCA, R.L..

42.-Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que done su finca inscrita en el folio real Nº 1161797-000, sita en urbanización Dos Cercas, distrito Damas, conforme con el siguiente detalle:

  • a)Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, 400 metros cuadrados, para construcción del templo católico.
  • b)Ministerio de Gobernación y Policía, 50 metros cuadrados, para la construcción de la delegación de la Guardia de Asistencia Rural.
  • c)A las familias que viven en precario en esta propiedad, para lo cual será obligación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos atender todo lo referente a la solución de vivienda en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y en el Instituto Mixto de Ayuda Social.
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1. Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que fije los parámetros necesarios para establecer la remuneración de los tesoreros de las juntas de educación y de las juntas administrativas de las instituciones educativas. Este salario será proporcional al presupuesto de cada junta.

2. Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Pococí para que le varíe el destino a la partida 702 387 1 241 47, consignada en la ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986, depositada en su cuenta bancaria, a fin de que pueda destinar el saldo que hubiere en la contratación de maquinaria para el mejoramiento de caminos vecinales en Guápiles, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3. Autorízase al INCOP para que exonere al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) del pago total de la deuda por concepto de servicios de muellaje, bodegaje y otros, relativa a 408 TM de arroz proveniente de Ecuador. Este arroz fue donado por el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y esta destinado a la atención de los refugiados, según el proyecto COS-2775-Q-P-M-A, que administra el IMAS en representación del Gobierno de la República.

4. Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, de la partida que aparece bajo el código 218, programa 912, titulo 130 de la ley No. 7055 de 18 de diciembre de 1986, en poder de ese instituto, traslade la suma de ¢1.900.000, de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Santa Teresita, ¢700.000, para pago de maquinaria, carretera Turrialba- Santa Teresita. Cooperativa Autogestionaria de Egresados de Ciencias Agropecuarias de La Suiza, ¢250.000, para pago de alquiler de maquinaria, arreglo del camino de Las Nubes de Tuis. Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Tuis, ¢50.000, para reparaciones del camino de San Lucas de Tuis. Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Tayutic, ¢325.000, distribuidos así: para materiales de la cañería del centro de Platanillo, ¢100.000, para materiales del acueducto de San Martín de Tayutic, ¢25.000, para materiales del acueducto de Santa Rosa de Tayutic, ¢25.000, para materiales del acueducto de San Antonio de Tayutic, ¢25.000 y para materiales de construcción del salón comunal del centro de Platanillo, ¢150.000. Comité Cantonal de Deportes de Turrialba, ¢75.000, para mejoramiento de la plaza de deportes del centro de Tayutic. Municipalidad de Turrialba, ¢500.000, para alquiler de maquinaria para construir defensas en el Río Turrialba, en el sector del edificio de la Guardia Rural. Total del traslado de recursos, ¢1.900.000.

5. Autorízase al Ministerio de Gobernación y Policía para que utilice el contenido económico del programa 051, del titulo 06 de la ley No. 7089, en la lucha contra el uso de drogas y el narcotráfico. La ejecución de dichos egresos queda amparada a la oficina del ministro.

6. Autorízase a la Municipalidad de Coronado para que compre el lote ubicado en San Pedro de Coronado, propiedad del señor Carlos Luis Ortiz Campos, con una extensión de 1.710.20 metros cuadrados, para ubicar el CEN-CINAI.

7. Autorízase a la Municipalidad de Curridabat para que emplee el giro de ¢85.000, otorgado para instalar el alumbrado publico de la calle Las Rosas, en el arreglo de esa misma calle.

8. Autorízase a la Municipalidad del cantón de Goicoechea para que subvencione, de sus propios recursos, hasta por un monto de ¢150.000, a la Iglesia María Auxiliadora, ubicada en la ciudadela La Mora, distrito Ipis, para la construcción de su planta física.

9. Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que subvencione de sus propios recursos, hasta por un monto máximo de ¢75.000, a la Asociación Deportiva Fluminense de Ipis. Estos recursos serán utilizados en gastos varios.

10. Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que solicite un aval al IFAM por la suma de ¢ 2.000.000, para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, para la remodelación del estadio Coyella Fonseca de Goicoechea y para otras obras en el mismo estadio.

11. Autorízase a la Municipalidad de Naranjo para que utilice los dineros acumulados del fondo Plan Nacional de Lotificación, hasta el año 1988, por la suma de ¢ 1.063.536.95, para llevar a cabo el pago del reajuste de salarios a los empleados y trabajadores municipales, con base en el convenio simple celebrado entre la Municipalidad y los trabajadores, por motivo del alto costo de la vida.

12. Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para que utilice los sobrantes de las partidas especificas que a continuación se detallan en el pago de pasajes para estudiantes de escasos recursos económicos: Vl-01-03-02, reparación y compra de un equipo recolector de basura y sus accesorios, ¢1.434.35; Vl-02-01-01, construcción de acera, cordón y caño en Servicentro Los Fernández, ¢75.40; Vl-02-01-03, aporte del Gobierno para obras varias en el cantón, ¢2.236.60; Vl-02-01-04, estabilización y asfaltado, iglesia de Pozos, IMAS, Honduras, ¢1.080.45; Vl-02-01-05, construcción de acera, cordón y caño de La Guaria al Colegio, ¢1.710.55; Vl-02-02-06, alcantarillado de la calle real de Cedral hasta el río Uruca, ¢95.00; Vl-02-03-02, para mejoras del acueducto de Brasil y obras varias, ¢1.040.65; Vl-02-03-04, para mejoras en el acueducto de Uruca y obras varias, ¢1.296.50; Vl- 02-03-03, mejoras en las tomas y red de distribución, acueducto de Calle Los Millonarios, ¢538.20; VI-02-03-05, para mejoras en el acueducto calle Gavilanes, ¢3.780.60; VI-02-04-03, obras varias en el cantón, ley No. 7018, ¢877.00. Total: ¢14.165.30 13. Autorízase a las instituciones del Estado para que hagan donaciones a la Fundación Omar Dengo, en razón del interés en los altos fines que persigue para la educación costarricense.

14. Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia para que deposite en su cuenta corriente los giros Nos.871508569 y 871678912, por ¢2.535.000, y los utilice en mantenimiento, lastrado y asfaltado de caminos vecinales y calles urbanas del cantón.

15. Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que hipoteque la finca de un área de 1 hectárea 9468.00660 metros cuadrados, situada en San Francisco, distrito segundo de Goicoechea, cantón octavo de-la provincia de San José, inscrita en el Registro Publico en el tomo 1859, folio 551, numero 178255, asiento 4, datos según el plano catastrado S.J. 748339088. Lo anterior con el objeto de ofrecerla, en conjunto con las edificaciones existentes, en garantía hipotecaria para la obtención de un préstamo, a fin de construir en esos terrenos las oficinas centrales del Ministerio de Educación Publica.

16. Autorízase a las instituciones del Estado, a las municipalidades y, en general, a las entidades publicas que posean recursos, terrenos, equipos y otros, para que desarrollen programas de vivienda popular en beneficio de sus trabajadores, en asocio con el Banco Hipotecario de la Vivienda y sus entidades autorizadas. Para ello se firmará un convenio en cada caso concreto, en el que se especificaran las responsabilidades y lo relativo al aporte de cada uno. Las condiciones crediticias serán establecidas de común acuerdo con el BANHVI.

17. Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que le traspase lo que queda de la planta eléctrica de su propiedad instalada en las parcelas de Birrís, a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 18. Autorízase al Poder Ejecutivo para que haga traspasos en el Presupuesto del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, mediante decreto, para ejecutar traslados presupuestarios entre los programas y subpartidas de los presupuestos. Si fuera necesario se modificarán las listas de obras, para ejecutar programas a las metas establecidas para el año correspondiente.

19. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que fije una sobretasa del cinco por ciento (5%) sobre el valor declarado en las importaciones del calzado que se realicen fuera del área centroamericana. Los fondos recaudados por tal concepto serán girados a la Cooperativa Nacional de Artesanos Zapateros, R. L. (COOPENAZA, R.L.) para que esta financie sus gastos de operación. Lo anterior por un período de dos años.

20. Autorízase al Estado para que le otorgue un aval a la Cooperativa Nacional de Artesanos Zapateros (COOPENAZA, R. L.), con el fin de que pueda gestionar un crédito ante el Banco Nacional de Costa Rica, hasta por un monto de ¢ 7.000.000, para que establezca un centro de acopio de calzado para los pequeños artesanos zapateros.

21. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, con bonos de la deuda pública, cancele al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo la suma de ¢5.500.000, adeudados a la institución por la Cooperativa Nacional de Artesanos Zapateros.

22. Autorízase a la Dirección General de Educación Física y Deportes para que, previo acuerdo del Consejo Nacional de Deportes y como contribución al financiamiento de eventos deportivos especiales, ceda sus derechos sobre el uso de espacios publicitarios ocasionales en las instalaciones deportivas de su propiedad, durante los días que dure una actividad de este tipo. Los organizadores de la actividad podrán comercializar estos espacios publicitarios y disponer del usufructo concedido, exclusivamente para cubrir gastos de la misma actividad. En caso de que ésta genere ganancias, serán compartidas con la Dirección General de Deportes en un cincuenta por ciento (50%), hasta cubrir el ingreso percibido por el uso de espacios publicitarios ocasionales.

23. Autorízase a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y a las cooperativas de electrificación rural, para que constituyan consorcios, uniones o asociaciones entre ellas, sin fines de lucro, que les permitan llevar a cabo eficiente y eficazmente todas las actividades que sus correspondientes leyes constitutivas les han asignado.

24. Autorízase a todos los concejos municipales del país para que aumenten el monto de cada dieta que reciban los regidores y síndicos hasta en un (cincuenta por ciento) (50%), tomando o base el valor de cada dieta que reciban los regidores al ponerse en ejecución esta ley. Para darle contenido económico a este rubro, se autoriza a las municipalidades para que hagan la modificación presupuestaria pertinente, según la ley.

25. Autorízase al Patronato Nacional de Rehabilitación y al Programa Rigoberto Rojas Leiva para que traspasen los activos y pasivos de este último a la Fundación de Asistencia al Minúsvalido, cédula jurídica No. 3-006-078609-17, la cual se declara de interés público. Esta fundación será la encargada de dar los servicios de fotocopiado a las oficinas publicas y a los particulares que requieran de esos servicios.

26. Autorízase a la Municipalidad del cantón de Montes de Oca para que destine la partida interna de "Adquisición de inmuebles y equipo existente, terreno 'plan de lotificación', por ¢633.921,45, consignada en el programa 5 del presupuesto para el ejercicio económico de 1988, a la compra de terrenos para la construcción del proyecto de vivienda de Salitrillos.

27. Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela de Buenos Aires de Pacayas para que gaste, en obras varias, la partida especifica de ¢70.000, que fue asignada en la ley No. 6305 del 18 de diciembre de 1979, programa 895, código 731 263 01 242 20, a favor de la escuela de Charcalillos de Alvarado, por ser este nombre incorrecto.

28. Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela de La Uruca de Aserrí para que le varíe el destino a la partida de ¢180,000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 731- 404-01-242-20, del programa 902 de la ley No. 6982, para compra de terreno, a fin de que se destine para la construcción del comedor escolar.

29. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Dios de Desamparados, cedula jurídica No.3-002-09- 4831-25, para que destine el contenido económico del giro No. 88 06 09 289 para arreglo de la calle Benedicto Valverde.

30. Autorízase a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) para que asigne la suma de ¢2.000.000 para la remodelación y construcción de la Casa y Teatro de la Cultura, respectivamente, en el antiguo edificio del Salón Oasis en Limón.

31. Autorízase al Ministerio de Seguridad Pública para que, durante el año 1988, pueda utilizar los recursos provenientes de la ley No. 5775 y sus reformas, en la conclusión del edificio central de dicho ministerio.

32. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le condone el saldo de la deuda a nombre de la Asociación Deportiva Dameña, por concepto de la compra de un bus para sus propios fines.

33. Autorízase a la Municipalidad de Garabito; al Instituto Costarricense de Turismo y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que extiendan los permisos y visados oorrespondientes, exentos de pago, para el otorgamiento de los títulos de propiedad a quince familias beneficiadas con vivienda, por el IMAS, en Playa Pochotal, conocida como Playa Hermosa, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.

34. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para contrate, en forma directa, la reparación del equipo de ese Ministerio y la compra de toda clase de repuestos para el mismo equipo. Todo sin perjuicio de los controles que por ley debe ejercer la Contraloría General de la República.

35. (Derogado este inciso por el artículo 30 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales N° 8718 del 17 de febrero de 2009) 36. Autorízase a la Comisión Organizadora de los Undécimos Juegos Deportivos Nacionales Alajuela 87, para que le traspase los recursos provenientes del articulo 132 de la ley No. 7083 del 9 setiembre de 1987, al Comité Cantonal de Deportes de Alajuela o la Asociación Club Rotario de Alajuela (cédula jurídica 3-002- 087113-03), para destinarlos a instalaciones deportivas en el Polideportivo Monserrat 87.

37. Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que, de los fondos restantes a la fecha, en poder de la Municipalidad, provenientes del convenio de cooperación entre la Dirección General Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la Municipalidad de Alajuela y el Instituto Mixto de Ayuda Social, para la construcción de un complejo de vivienda popular para personas de escasos recursos económicos, se gire lo siguiente: Asociación pro Vivienda Organizada (ASOPROVO), Alajuela, ¢400,000; Asociación Nacional pro Vivienda Digna, El Roble, ¢400,000; Asociación Desarrollo Integral de Tambor, Alajuela, ¢400,000; Asociación Especifica pro Vivienda de La Garita, ¢400,000; Asociación Desarrollo Integral de Barrio San José, ¢400,000. La Municipalidad se comprometerá a recuperar los fondos conformidad con lo establecido en el convenio. Los fondos asignados solo podrán usarse en proyectos de vivienda de los lugares mencionados.

38. Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para que le traslade directamente a la Cooperativa Agrícola Múltiple de Alfaro Ruiz, R.L., COOPAGRIMAR R.L., en carácter de donación, libre de impuestos, derechos de inscripción, tasas, sobretasas, muellaje, consular, diez por ciento sobre exenciones, tres por ciento sobre valor CIF, y cualquier otro impuesto, el total de la donación que el Gobierno de Italia aprobó para la "PLANTA DE CONGELAMIENTO PARA ALFARO RUIZ", por un monto de hasta $2.3 millones de dólares. Se le asigna al INFOCOOP, mediante convenio refrendado por la Contraloría General de La República, la supervisión de la correcta aplicación de estos recursos, de conformidad con lo aprobado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en lo relacionado con este proyecto.

39. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que emita avales por un monto total de hasta 30 millones de colones con las entidades financieras del Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular o el INFOCOOP, en beneficio de la Cooperativa COOPESANCARLOS, R.L, para que continúe ejecutando proyectos de Desarrollo con cacao, macadamia y otros productos no tradicionales de exportación.

40. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que emita avales por un monto total de hasta cien millones de colones con las entidades financieras del Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular o el INFOCOOP, en beneficio de las cooperativas de Palmar Sur, organizadas en las tierras abandonadas por la Compañía Bananera de Costa Rica, en caso de que no cuentan con las garantías suficientes en virtud de no haberse concretado el traspaso de las tierras de la Compañía al Estado costarricense.

41. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que invierta, de la partida Fondo Forestal, ley No.6918,la suma de ¢ 248.000 en el proyecto del vivero forestal de la Municipalidad.

42. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que saque a licitación pública toda la chatarra que se encuentra depositada en las instituciones estatales. La Proveeduría Nacional levantará un inventario de la chatarra que se encuentre depositada en los diferentes ministerios, según el detalle o inventario que cada proveedor ministerial le remita. El inventario de la chatarra que se encuentre, tanto en los diferentes ministerios, como en las instituciones descentralizadas, deberá remitirse a la Proveeduría Nacional en un término no mayor de tres meses a partir de la promulgación de esta ley. Todas las instituciones del Estado quedan autorizadas para donar la chatarra que el Ministerio de Hacienda sacará alicitación pública.

El producto de la licitación pública se girará de la siguiente manera:

  • a)El quince por ciento (15%) a la institución que donó la chatarra.
  • b)El treinta y cinco por ciento (35%) a la Dirección General de Educación Física y Deportes, la cual lo destinará a la construcción de complejos deportivos.
  • c)El cincuenta por ciento (50%) a la Federación Costarricense de Fútbol, que lo distribuirá así:
  • 1)El cincuenta por ciento (50%) para el programa de selecciones nacionales.
  • 2)El quince por ciento (15%) lo distribuirá entre los equipos de fútbol afiliados a la Federación.
  • 3)El diez por ciento (10%) lo destinará a la construcción del edificio de la Federación en los terrenos en que se encuentra situada.
  • 4)El veinticinco por ciento (25%) para los parques de recreación.

Un mes después de haber recibido el inventario, la Proveeduria Nacional deberá sacar a licitación publica, la chatarra inventariada.

43. Autorízase a la Comision Especial de Vivienda, que depende de la Comision Nacional de Emergencia para que le traspase ¢1.000.000 a la Cooperativa de Vivienda de Vecinos de Cartago (COOPECOCORI, R.L.), para que le haga frente a sus obligaciones mas apremiantes, de manera que pueda continuar con sus programas de vivienda.

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detallan:

1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Paquera de Puntarenas, para la adquisición de un motor marca Caterpillar, modelo 3406 BL, serie 4 PB00904, caballaje 402 HT, de diesel, el cual será utilizado para instalarlo en la lancha de su propiedad, para transporte remunerado de personas entre Paquera y Puntarenas centro, y viceversa.

2. Exonérase de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de aduana, de muellaje y de inscripción, para la compra de un vehículo marca Isuzu N.K.R-552, modelo 1988, de cuatro toneladas, a la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan, R. L. (COOPESANJUAN, R.L.). El vehículo se utilizará en el transporte de la producción de leche de la Cooperativa.

3. Autorízase a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas para que exonere del pago de multas e intereses a los contribuyentes de esa municipalidad, que estén en mora con los pagos de impuestos municipales correspondientes, si estos cancelan dichos impuestos durante los meses que restan del año 1988, entendiéndose que esta autorización queda sin efecto a partir del 1 de enero de 1989.

4. Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que exonere de todo pago de tributos municipales, acumulados hasta el año 1988, al Asilo de Ancianos Carlos María Ulloa de Goicoechea 5. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Negra de Turrubares para que compre un retroexcavador, exento de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y otros, con el fin de que pueda arreglar los caminos de la zona.

6. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Jacó para que compre, libre de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, y se exonere de los derechos de inscripción, una motocicleta modelo 1988, destinada a cubrir las necesidades comunales de la zona.

7. Exonérase a la Universidad Nacional del pago de bodegaje correspondiente a una cámara de flujo laminar, que ingresó a las bodegas del INCOP, Puerto Caldera, amparada al BL 1110347, el día 25 de mayo de 1987.

8. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y de inscripción, a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del cantón de San Carlos, para que inscriba a su nombre el inmueble ubicado en Ciudad Quesada, cantón de San Carlos, en donde se instalará la comisaría de la Guardia Civil del Ministerio de Seguridad Publica.

9. Exonérase del pago de la franquicia postal en todo el territorio nacional, a la Fundación Nacional Clubes 4-S.

10. Exonérase a la Asociación Hijos de Nuestra Señora de los Desamparados (Cartago), del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de inscripción, para la adquisición de un vehículo tipo microbús, modelo 1988, con capacidad para quince personas, para el cumplimiento de sus objetivos.

11. Exonérase de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de aduana, de muellaje y de inscripción, a la Asociación pro Hospital Calderón Guardia, para la adquisición de un vehículo tipo microbús, con capacidad de hasta doce pasajeros, para que sea utilizado en el programa de la atención de la tercera edad.

12. Autorízase a la Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paul de Ciudad Quesada para que canjee, libre de todo tipo de impuesto, tasas y sobretasas, el vehículo de su propiedad marca Toyota, diesel, modelo 1985, numero de motor 2hlO96370, por dos vehículos, en las mismas condiciones que el anterior en cuanto a exoneración de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de aduana y de muellaje. Los nuevos vehículos tendrán las siguientes características: un microbús de hasta treinta pasajeros, de diesel, modelo 1987 o 1988, nuevo, y un pick-up doble cabina, diesel, del mismo modelo.

13. Autorízase a la Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paul de Ciudad Quesada para que compre un vehículo, libre de todo tipo de impuesto, tasas, sobretasas, derechos de aduana y de muellaje, tipo microbús sencillo, con capacidad de hasta ocho personas. El vehículo será rifado por la benemérita institución para obtener recursos para el mantenimiento del Hogar. El valor de los números o acciones de la rifa deberá ser mayor que el valor comercial del vehículo.

14. Exonérase a la Asociación Club 20-30 del pago de todo tipo de impuesto para la adquisición de sillas de ruedas destinadas a sus programas sociales.

15. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que exonere de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasa, derechos y timbres, a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), institución de derecho público conforme con el articulo l de la ley No. 5251 del 11 de julio de 1973.

Los términos de esta exoneración se extienden para la venta de los vehículos usados que actualmente tiene CONAI. Esta exoneración rige también para la compra que dicha institución haga de los vehículos necesarios para reponer los que se vendan. La exoneración que se dé para la venta rige por única vez, asimismo para la compra.

16. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de inscripción a la Empresa Tecno Motores, S. A., para la adquisición de un vehículo pick up marca Hyundai Poni, modelo 1988, el cual le será donado al ganador de la Vuelta Ciclistica a Costa Rica 1987.

Si este vehículo fuera vendido o traspasado a terceros, se deberán cancelar los impuestos aquí exonerados, por parte del adquirente.

17. Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que compre un vehículo exento de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y otros.

Este vehículo será utilizado por la Cooperativa de Servicios Fúnebres de Goicoechea para los servicios fúnebres de sus asociados y del pueblo en general.

18. Los comités de vivienda o asociaciones organizadas en la provincia de Heredia, que construyen proyectos declarados por el Banco de interés social y sin fines de lucro, estarán exentos del pago de servicios de agua potable a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, por ¢8.000.

19. Exonérase de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de aduana, de muellaje y de inscripción en el Registro de Vehículos, Registro Nacional, a la Asociación de Padres de la Escuela de Rehabilitación de Niños con parálisis cerebral, para la compra de un vehículo tipo microbús, sencillo, con capacidad de hasta doce personas, que será utilizado en los programas que 3 realiza la institución en beneficio de los niños.

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1. Deróganse los artículos 37, 38 y 39 de la ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.

Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que, con fundamento en las disposiciones de la ley Nº 5064 del 22 de agosto de 1972, para la titulación de tierras que sean parte de las reservas nacionales, desarrolle un plan de titulación en el cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela, que podrá incluir las zonas aledañas que considere convenientes.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") Para que el INDER(*) desarrolle el anterior programa de titulación, el Gobierno de la República se compromete a incluir una partida presupuestaria en el próximo presupuesto ordinario.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 2. Deróganse los artículos 21 de la ley Nº 7056 del 9 de diciembre de 1986 y 85 de la ley Nº 7083 del 25 de agosto de 1987.

4. Modifícase el artículo 54 de la ley Nº 7040 del 6 de mayo de 1986, para que diga:

"Artículo 54: De conformidad con la ley que creó la reserva forestal Juan Castro Blanco, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el sistema de matrícula de folio real número 171-492-000, forma parte fundamental de esa reserva, y deberá ser adquirida por el Estado para salvar sus bosques y nacientes de agua. El Ministerio de Hacienda destinará, de la partida de bonos "refundición deuda externa", la suma de treinta y cinco millones de colones, que reservará para el pago del inmueble a que se refiere este artículo, conforme con el valor que determine la Tributación Directa. Se elimina la anotación marginal que afecta a esta finca.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes hará el levantamiento topográfico y el registro del plano correspondiente, lo que, al igual que el traspaso, estará exento de todo tipo de impuesto, tasas, timbres y derechos de inscripción, y estará a cargo de la Notaría del Estado.

Podrá inscribirse a nombre del Ministerio de Industria, Energía y Minas." 6. Adiciónase lo siguiente al artículo 9 de la ley Nº 7064, Ley de Fomento para la Producción Agropecuaria, del 29 de abril de 1987:

"Artículo 9: Las cooperativas agropecuarias de autogestión serán consideradas, dentro de los parámetros de este artículo y para los efectos de la readecuación de sus deudas, como pequeños productores, según lo establece el capítulo XI del artículo 99 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.

7. (NORMA VETADA) ( ANULADO este artículo por Resolución de la Sala Constitucional Nº 980-93 de las 15:00 horas del 23 de febrero de 1993, cuyo texto disponía: Adiciónase lo siguiente al artículo 29 de la ley Nº 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas: "Artículo 29:...Cuando se hicieren revaloraciones o aumentos motivados por el aumento en el costo de la vida, o se acordaren incrementos de sueldos por otras razones, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional deberá aumentar las pensiones de los que se acogieron a ella siendo educadores de preescolar de primaria, o funcionarios administrativos en este mismo nivel, en la misma cantidad en que se incrementaren los salarios de los referidos servidores activos.") 9. Créase un fondo constituido por la cesantía acumulada generado por los empleados de ICAFE, hasta el año 1987, el cual será administrado por la Asociación Solidarista de ICAFE. Este fondo se deberá destinar prioritariamente a solucionar el problema de vivienda de los empleados del Instituto.

11. Las importaciones, tanto de productos como de subproductos apícolas, serán autorizadas y recomendadas por la Comisión Nacional de Apicultura, que será la encargada de dar la autorización tanto para la cantidad importada como para decidir de qué país se importa.

12. La Junta Filatélica de Costa Rica emitirá una colección de sellos postales cada año, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, hasta el año 1997, inclusive, por un valor de seis millones de colones cada una, con el fin de conmemorar el centenario del Teatro Nacional. De esas emisiones el Banco Central de Costa Rica girará al Teatro Nacional el cincuenta por ciento (50%) del producto, en remesas trimestrales. El Teatro Nacional entregará a la Junta Filatélica de Costa Rica los motivos o artes que se imprimirán en los sellos.

13. Refórmase el artículo 9 de la ley Nº 6895 del 28 de setiembre de 1983, reformado por la ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986 para que diga así:

"Artículo 9º.- Para cubrir la erogación a que esta ley se refiere, la Junta Filatélica de Costa Rica solicitará al Banco Central de Costa Rica cuatro emisiones sucesivas de sellos postales conmemorativos del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, a razón de una emisión anual de cuatro millones de colones cada una, a partir de 1987. Para tal efecto, la Comisión a que esta ley se refiere proporcionará los motivos de las emisiones a la Junta Filatélica. El Banco Central girará directamente a la Comisión el cincuenta por ciento 50% del producto total neto de cada emisión." 14. Refórmase el párrafo cuarto del artículo 19 de la ley Nº 1620 del 5 de agosto de 1953 y sus reformas (Ley de Pensiones Alimenticias), para que diga así:

"Artículo 19 (Párrafo cuarto): Las autoridades encargadas de visar pasaportes a ciudadanos costarricenses o extranjeros les exigirán presentar una certificación, basada en el archivo dicho, que demuestre que no están obligados a pagar pensión alimenticia o que han cumplido con lo que la presente ley exige, como requisito ineludible para otorgar la visa. Ese atestado se extenderá en papel de oficio y deberá llevar como único impuesto un timbre "Hospicio de Huérfanos de San José", por valor de cincuenta colones (50,00)." 15. En aquellas instituciones del Estado en que exista más de una convención colectiva, los trabajadores podrán acogerse, para efecto del pago de las prestaciones, a aquella que le otorgue los mayores beneficios.

16. Adiciónase el siguiente texto al artículo 34, inciso 10), de la ley Nº 7089 del 4 de diciembre de 1987: "La finca inscrita en el partido de San José, tomo 1593, folio 292, número 147283, asiento 8, situada en el cantón de Tibás, distrito San Juan." 17. Modifícase la ley Nº 6909 del 24 de noviembre de 1983, reformada por la Nº 7051 del 6 de noviembre de 1986, en el sentido de que además queda autorizada la Municipalidad de San José para destinar el producto del impuesto establecido en el artículo 3, no sólo en la atención de cualquiera de los gastos de la construcción de su edificio municipal, sino también en la compra de un edificio ya construido, para ubicar sus instalaciones, así como en la compra de materiales para remodelar las oficinas y en el equipo y mobiliario para tales fines.

18. Se semioficializa la educación de I y II Ciclos del Colegio María Inmaculada de la Ciudad de Grecia. El Ministerio de Educación Pública deberá incluir en el presupuesto para 1989 la respectiva relación de puestos para cumplir con este artículo.

20. Modifícase el artículo 50 de la ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987, para que diga de la siguiente forma:

"Artículo 50: Autorízase al Banco Anglo Costarricense para que compre la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia, folio real matrícula número 35.025-000, situada en Santa Lucía de Barva de Heredia, por la suma que se fije en el avalúo de la Tributación Directa.

Asímismo, se autoriza a dicha institución para que le dé usufructo, en forma gratuita, el inmueble descrito a la Universidad Nacional de Heredia, con el fin de que ésta instale en él el Museo de Cultura Popular. En caso de modificarse el destino del inmueble, cesará el usufructo. Las escrituras públicas de compra, venta y usufructo estarán exentas del pago de derechos de registro, timbres de ley y cualquier otro impuesto." 21. Refórmase el inciso k) del artículo 1º de la Ley del Impuesto Sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982, para que en lo sucesivo diga de la siguiente manera:

"k) Espectáculos públicos en general, excepto los deportivos, teatros y cines, estos últimos cuando exhiban películas para niños." 22. Elimínase de la Ley de patentes municipales del cantón central de Puntarenas, Nº 6752 del 6 de mayo de 1982, en el artículo 15, inciso a), los impuestos a las actividades de agricultura y ganadería. Lo demás estipulado en ese inciso sigue igual.

23. Refórmase el inciso ch) del artículo 15 de la ley Nº 7040 (Presupuesto Extraordiniario para 1986), a fin de que diga de la siguiente manera:

"ch) Comisión Nacional de la Papa (para el ordenamiento y planificación del cultivo de la papa)." 24. Créase el Fideicomiso Fitosanitario en uno de los bancos regulados por la Auditoría General de Bancos, con recursos económicos sin límite de suma, establecidos por las leyes números 6248 y 7017. La administración del Fideicomiso corresponderá a la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y estará amparado a las directrices y competencias que la Ley de Sanidad Vegetal le otorga, con los controles que establezca la Contraloría General de la República.

26. La Administración Pública no podrá acordar despidos contra sus servidores después de prescrito el derecho conforme con la legislación aplicable, o bien, pasados tres años desde que se haya iniciado el procedimiento disciplinario, o cuando la ley establezca que el despido debe ser autorizado o aprobado por un órgano especial.

27. Derógase el artículo 5º de la ley Nº 7066 del 2 de julio de 1987.

28. Refórmase el artículo 38, inciso e), y el artículo 42 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Nº 1788 del 24 de agosto de 1954, para que digan de la siguiente manera:

"Artículo 38:...

  • e)Quienes adquieran viviendas del Instituto, por venta o adjudicación, estarán exentos del pago de los impuestos territoriales, por el tiempo en que el INVU mantenga restricciones al dominio de dichas viviendas, de acuerdo con los términos convenidos con el Instituto.

"Artículo 42: Las viviendas adjudicadas o vendidas por el Instituto no podrán ser arrendadas, gravadas en favor de terceros, embargadas, vendidas ni traspasadas por ningún título, mientras el INVU mantenga restricciones al dominio, las cuales podrán estar vigentes por un plazo máximo de diez años desde la fecha de la respectiva adjudicación o venta. El Registro Público no inscribirá dentro del indicado término, ventas ni traspasos de ninguna clase, salvo que medie aprobación de la Junta Directiva del Instituto. El INVU podrá aplicar las anteriores reformas a las adjudicaciones y operaciones vigentes a la fecha." 30. Agrégase un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986, el cual dirá así:

"Asímismo, para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá conceder créditos para la construcción de viviendas de carácter social, y sus obras y servicios complementarios, los cuales estarán asegurados con las garantías que a su juicio sean satisfactorias, y que podrán ser hipotecarias, prendarias o fiduciarias." 31. Refórmase el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) de la siguiente manera:

"Las operaciones estarán exentas de papel sellado y timbres, su inscripción en los registros públicos se hará sin costo alguno y libre del pago de toda clase de derechos y timbres. Esta disposición se aplicará a las operaciones que realiza la Junta de Becas de la Universidad Nacional." 32. Refórmase el artículo 55 de la ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987, para que diga de la siguiente manera:

"Artículo 55: Tendrán aumento de su pensión, por el monto de diez aumentos anuales, calculados de acuerdo con los manuales descriptivos de puestos vigentes, aquellos graduados de la antigua Escuela de Filosofía y Letras de la Universidad de Costa Rica." 33. ANULADO este punto por Resolución de la Sala Constitucional Nº 453-90 de las 8:30 hrs. del 3 de mayo de 1990, cuyo texto disponía: "Refórmase el artículo 12 de la ley Nº 5406 del 26 de noviembre de 1983, para que donde dice: "Su vigencia será de dos años y podrán ser renovadas" diga: "Su vigencia será de cuatro años y podrán ser renovadas". Adiciónanse los siguientes transitorios: "Primero: Los vehículos sin placa de servicio público que se dediquen a esta actividad serán sancionados con una multa inicial de 20.000 colones, y de 30.000 colones las sucesivas. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mantendrá un control de los vehículos que fueren sancionados. Segundo: Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que traspase las concesines de las cooperativs de modalidad taxi, a nombre de sus asociados, previo acuerdo de la asamblea general de asociados.") 36. Refórmase el inciso b) del artículo 4º de la ley Nº 6957 del 13 de marzo de 1984 y sus reformas, para que en adelante diga:

"Artículo 4º...

b): 0.05 colones al INFOCOOP, el cual lo destinará a cubrir las diferencias cambiarias en que incurrió el sector cooperativo, como consecuencia de los créditos de desarrollo que este sector obtuvo en el pasado, con base en las siguientes líneas de crédito:

FONDOS COLAC-U.S.C. 020 FONDOS COLAC-F.I.A 007 FONDOS COLAC 096 Arkansas Electric Cooperative Incorporation Cualquier remanente que se produzca de los cinco céntimos que se destinan al INFOCOOP, éste deberá utilizarlo en la financiación de cooperativas en proceso de formación, o de aquellas que se encuentren en graves problemas financieros. Para los efectos anteriores, el Banco Central de Costa Rica redistribuirá los recursos provenientes del diferencial entre los tipos de compra y de venta de cada dólar y su equivalente, sin que pueda aumentarlo." 39. Refórmase el inciso e) del artículo 1º de la ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1986, reformado por el artículo 3º de la ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, para que se agregue el siguiente párrafo:

e)..."Estarán exentos de esta disposición las emisoras de radio y los periódicos rurales." 41. Modifícase el artículo 28 de la ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987 (Ley de Presupuesto Ordinario para 1988) para que diga de la siguiente manera:

"Artículo 28: Los funcionarios que al momento de la promulgación de la presente ley hayan pertenecido a programas especiales o hayan sido pagados por servicios especiales, y hayan sido incorporados a cargos fijos del Presupuesto Nacional, tendrán derecho a examen sin oposición, bajo los procedimientos que la Dirección General de Servicio Civil señale por resolución. Estos servidores conservarán sus derechos a los aumentos anuales.

43. Derógase el artículo 53 de la ley Nº 7083 del 12 de agosto de 1987, lo mismo que la fe de erratas de fecha 11 de setiembre, publicada en La Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre de 1987.

45. * 1) Deróganse los artículos 2 y (*) 3 de la ley Nº 5361 del 16 de setiembre de 1973, se modifica el artículo 5, inciso e), de esa ley, y se fija el valor del timbre topográfico de acuerdo con la siguiente tabla:

Fundos Urbanos:

1. Fundos de hasta cien metros cuadrados llevarán un timbre de cinco colones por plano.

2. Fundos mayores de cien metros cuadrados, hasta quinientos metros cuadrados, llevarán un timbre de diez colones por plano.

3. Fundos mayores de quinientos metros cuadrados, hasta mil metros cuadrados, llevarán un timbre de veinte colones por plano.

4. Fundos mayores de mil metros cuadrados, hasta diez mil metros cuadrados, llevarán un timbre de cien colones por plano.

5. Fundos mayores de diez mil metros cuadrados, pagarán cien colones más cinco colones por cada mil metros cuadrados de exceso o fracción de mil metros por plano.

Fundos Rurales:

1. Fincas de hasta cinco hectáreas llevarán timbres por valor de diez colones por plano.

2. Fincas mayores de cinco hectáreas, hasta diez hectáreas, llevarán timbres por valor de veinte colones por plano.

3. Fincas mayores de diez hectáreas, hasta cien hectáreas, llevarán un timbre de cien colones por plano.

4. Fincas mayores de cien hectáreas, hasta quinientas hectáreas, llevarán timbres por ciento cincuenta colones por plano.

5. Fincas mayores de quinientas hectáreas, pagarán timbres de ciento cincuenta colones más cinco colones por cada cien hectáreas o fracción que exceda de las quinientas hectáreas por plano.

Además, toda "Libreta Protocolo" llevará timbres por valor de cien colones, los que deberán ser cancelados con el sello del Colegio de Ingenieros Topógrafos.

(*) Por resolución de la Sala Constitucional N° 5133 de las 14:46 hrs. de 28 de mayo del 2002 se anula de esta ley, por inconstitucional, la disposición que deroga el artículo 3 de la Ley N° 5361 y recobra vigencia su texto original.

  • 2)La Universidad Nacional será la beneficiaria exclusiva de este tributo y la responsable de su administración. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, en lo sucesivo, establezca, mediante decreto, las variaciones a los valores de la tabla del timbre topográfico.

(Por resolución N° 2877 de las catorce horas con cuarenta y seis minutos del 2006, se corrige el error material contenido en la sentencia N° 13914 de las quince horas con ocho minutos del once de octubre del 2005, en el sentido de que la norma declarada inconstitucional lo es este sub artículo 45 del artículo 19 y no el artículo 45 . Asimismo, se amplía el plazo de dimensionamiento de la indicada sentencia N° 13914-2005, en el sentido de que surtirá efecto hacia el futuro a partir de presupuesto del 2007.).

  • 46)Modifícase el artículo 50 de la ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984, modificado por el inciso 8 del artículo 61, de la ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987, para que diga de la siguiente manera:

"Artículo 50: De conformidad con el decreto ejecutivo Nº 160-68 PLAN y sus reformas, el impuesto a que hacen referencia las leyes Nº 3 del 14 de diciembre de 1918 y Nº 228 del 13 de octubre de 1948 y sus reformas, se pagará en la Región Central a favor del Teatro Nacional, y en las regiones Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico y Huetar Norte a favor de las municipalidades, las cuales destinarán el cincuenta por ciento (50%) de esos ingresos para programas culturales, y el otro cincuenta por ciento (50%) para programas deportivos en el respectivo cantón."

20

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

21

La Caja Costarricense de Seguro Social distribuirá, según sus registros, las sumas correspondientes tanto en el Régimen de Enfermedad y Maternidad como en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

22

Modifícase el inciso 16 b) del artículo 11 de la ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987 (Ley de Presupuesto Nacional para 1988), para que diga de la siguiente manera:

"Artículo 11, inciso 16 b): Trasladar sobrantes, tanto de servicios personales de todos los programas presupuestarios como de todos los regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, al servicio de la deuda pública, a las partidas para el pago de pensiones y de prestaciones legales a cargo del Gobierno central, con el propósito de cubrir faltantes y compromisos pendientes de años anteriores producidos en los regímenes de pensiones mencionados, y a las partidas de servicios personales y transferencias, para hacerle frente tanto a resoluciones salariales emitidas por la Dirección General de Servicio Civil como a los compromisos pendientes de ejercicios anteriores generados por su aplicación. Las sumas que se les adeuden a los beneficiarios de los distintos regímenes de pensiones, por concepto de reajustes y aumentos concedidos por decreto ejecutivo o por leyes especiales, no estarán sujetas a períodos de prescripción".

(NOTA: Este artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo)

23

"Artículo 22.- (Párrafo primero). Los recursos provenientes de la Ley de Reajuste Tributario, Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, ingresarán en su totalidad a la caja única del Estado, excepto los señalados en los artículos 11 y 12 (Timbre del Niño Abandonado), y se incorporarán a esta ley mediante modificación presupuestaria."

24

"Artículo 11, inc.30: Se autoriza al Estado y a sus instituciones, para que trasladen puestos -siempre que no sean docentes- de un programa a otro, de un mismo título o de títulos diferentes, dentro de la misma categoría o nivel, según las siguientes disposiciones:

  • a)En el caso de las instituciones que se regulan por el Estatuto del Servicio Civil, el traslado de plazas ocupadas en propiedad se efectuará de común acuerdo entre el ministro o la autoridad superior que cede el puesto y el ministro o autoridad superior que lo recibe, siempre y cuando no se le cause perjuicio al funcionario objeto del movimiento.

El traslado será hasta por un plazo de dos años, prorrogable, y el empleado conservará todos sus derechos. Al término del plazo indicado, a solicitud del trabajador y con la aprobación de ambos ministros, el código presupuestario respectivo podrá ser incorporado en el nuevo programa, y se eliminará el correspondiente en el presupuesto del ministerio de procedencia.

  • b)En el caso de las instituciones descentralizadas y siempre que ello no implique traslados a instituciones pertenecientes al Régimen de Servicio Civil, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, a solicitud de los superiores jerárquicos de los entes públicos interesados, analizará y definirá si extiende la respectiva autorización. Los cambios o traslados que se produzcan por la aplicación de este artículo, podrán ser confirmados mediante su incorporación en el siguiente proyecto de presupuesto que se presente a conocimiento de la Contraloría General de la República, salvo que el jerarca correspondiente reclame los puestos.
  • c)Los traslados de plazas vacantes que no estén ocupadas por servidores interinos podrán realizarse de conformidad con lo establecido en el inciso a) en lo pertinente, incluso a instituciones pertenecientes al Régimen de Servicio Civil. En este caso se requerirán la anuencia del jerarca que recibe la plaza, y su traslado definitivo podrá hacerse mediante su incorporación en el presupuesto correspondiente." (*) ARTICULO 26.- Modifícase el numeral 1 del artículo 61 de la ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987 (Presupuesto Nacional para 1988), para que diga de la siguiente manera:

"l...

5.- El Estado traspasará, a nombre de la COOPEHACIENDA, R.L., la finca ubicada en Coronado, cantón 11, distrito 1, 4, tomo 2464, folio 228, número 253-252, asientos 5 y 6, provincia de San José, para un plan de vivienda en beneficio de sus asociados. Se autoriza su desafectación.

La Notaría del Estado realizará la escritura correspondiente, la cual estará libre de todo tipo de timbres e impuestos de ley." (*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1057-97 de las 14:30 horas del 19 de febrero de 1997.

27

"Artículo 22.- ...

Fondo de Compensación Municipal. Será administrado por el IFAM y podrá ser transferido a las municipalidades para los siguientes propósitos: a) Ejecución de obras, b) Contratación de servicios y c) Contrapartidas de presupuesto".

28
29

"Artículo 11: 4) Todas las sumas aprobadas para gastos de representación de los miembros de los supremos poderes, así como las de la partida de Protocolo de la Casa Presidencial, se girarán como gastos fijos y para su pago no se requerirá la presentación de comprobantes.

Igual procedimiento se seguirá para el trámite de los gastos de representación del Servicio Exterior. Las sumas de la partida de productos alimenticios también se girarán como gastos fijos y requerirán la presentación de comprobantes al Ministerio de Hacienda".

30

"Artículo 11, inciso 5). De las partidas de pasajes al exterior y de gastos de viaje, únicamente se cubrirán gastos realizados por servidores públicos, salvo los casos de asesores técnicos de organismos internacionales y comitivas de la Presidencia de la República".

31

"La base para el cálculo del impuesto del doce por ciento (12%) se obtendrá de la siguiente forma: Al precio al consumidor se le restará el margen de comercialización de los expendedores y, además, el margen de los transportistas; este resultado deberá dividirse entre 1,12, o sea:

Base = Pc - MarGas - Mar-Trans ----------------------- 1,12 donde:

Base = La base sobre la que se calcula el 12% del impuesto Pc = El precio al consumidor (del respectivo producto).

MarGas= El margen de comercialización de los expendedores.

MarTrans= El margen de los transportistas No están sujetas al impuesto supracitado las ventas de carbón, así como las exportaciones de los derivados de petróleo, siempre y cuando, en este último caso, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. presente las respectivas liquidaciones de divisas."

33

consular-, remesas al exterior y todos los impuestos de importación presentes, los productos y bienes estrictamente necesarios, según el criterio de la Dirección General de Hacienda, para la ejecución del Proyecto CEE,NA/85-06, Desarrollo Rural Integrado para la Región Osa- Golfito de la Comisión de Comunidades Europeas, en lo que se refiere a adquisición o financiamiento.

34

ejecución el siguiente procedimiento, para el manejo de los desembolsos del préstamo 196/IC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID):

1º El Banco Interamericano de Desarrollo hará el anticipo de fondos solicitado por la Unidad Ejecutora.

2º Los recursos de ese anticipo y los desembolsos futuros se depositarán en una cuenta especial en dólares U.S. de la Tesorería Nacional.

3º La Tesorería Nacional transferirá los recursos a las cuentas corrientes en dólares U.S. y colones, de la Unidad Ejecutora.

4º La Unidad Ejecutora, una vez realizados los gastos, preparará las solicitudes de desembolso y las presentará al BID para que se restituya el monto gastado.

35

ejecución el siguiente procedimiento, para el manejo de los desembolsos del préstamo 2764-CR, suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), aprobado en la ley Nº 7090 del 10 de febrero de 1988:

1º El BIRF desembolsará el anticipo de fondos solicitado por la Unidad Coordinadora.

2º Los recursos de ese anticipo y los desembolsos futuros, se depositarán en una cuenta especial en dólares, de la Tesorería Nacional.

3º Incorporada la partida presupuestaria, la Tesorería Nacional, con la autorización de la Unidad Coordinadora, transferirá los recursos a las cuentas corrientes en dólares y colones de las instituciones responsables de la ejecución de los diferentes componentes del proyecto.

4º La Unidad Coordinadora, una vez realizados los gastos, preparará las solicitudes de desembolsos y los presentará al BIRF, para que se restituya el monto gastado.

36

de agosto de 1987, para que donde dice:

"...y el inciso 2) del artículo 35,..."diga: "...y el inciso 2) del

33

La Gaceta Nº 183 del 26 de setiembre de 1985.

37

de café, establecido mediante la ley Nº 1411 del 19 de enero de 1952 y sus reformas, el café que se destine para consumo nacional. Queda sin efecto el párrafo tercero del artículo 4 de la citada ley. En consecuencia, este gravamen afectará únicamente al café destinado a la mercado nacional sea inferior al precio internacional de este producto.

38

bonos hasta por doscientos millones de colones, para cancelar el saldo del crédito (principal e intereses) que otorgó el Banco Internacional de Costa Rica, S.A. al Consejo Nacional de la Producción, para la compra de granos básicos en el período 1986. La tasa de interés y el plazo serán determinadas por el Ministerio de Hacienda.

23

"Artículo 22.- (Párrafo primero). Los recursos provenientes de la Ley de Reajuste Tributario, Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, ingresarán en su totalidad a la caja única del Estado, excepto los señalados en los artículos 11 y 12 (Timbre del Niño Abandonado), y se incorporarán a esta ley mediante modificación presupuestaria." Texto no disponible Texto no disponible

27

"Artículo 22.- ...

Fondo de Compensación Municipal. Será administrado por el IFAM y podrá ser transferido a las municipalidades para los siguientes propósitos:

  • a)Ejecución de obras, b) Contratación de servicios y c) Contrapartidas de presupuesto".

Texto no disponible

30
39

que hayan sido retribuidos con pago de compensación por prohibición, según los oficios RC-342-86, del 8 de agosto de 1986, y RC-372-86, del 11 de setiembre de 1986, de la Dirección General de Servicio Civil, mantendrán los derechos adquiridos mientras permanezcan en los puestos en que fueron nombrados. Los nuevos nombramientos de personal deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas.

40

económica por concepto e prohibición, dispuesto en favor de los inspectores de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a que se refieren el artículo 5º de la ley Nº 6995 del 24 de julio de 1985 y el artículo 40, numeral 19, de la ley Nº 7040, conforme con la aplicación que a dicha norma le ha dado la Dirección General de Servicio Civil.

41

en los departamentos de Cómputo de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil y del Poder Judicial, se les reconocerá la prohibición establecida en la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas, en los mismos términos en que se le reconoce al personal de la Oficina Técnica Mecanizada.

42

Transportes para que promueva concursos, dentro o fuera del país, tendientes a establecer una terminal de carga aérea en el aeropuerto Juan Santamaría. Lo anterior bajo la modalidad de la concesión de obra pública a que se contrae el artículo 195 del Reglamento de la Contratación Administrativa. En el proceso de adjudicación deberán seguirse los procedimientos de la licitación pública, bajo las previsiones de la Ley de Administración Financiera y su reglamento.

43

Transportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Reglamento de la Contratación Administrativa, para que otorgue directamente concesiones de obra pública en el aeropuerto Juan Santamaría.

44

mediante decreto ejecutivo, incorpore los recursos originados en la documentación de la deuda bilateral que realiza el Gobierno, según lo establecido en el artículo 4 de la ley Nº 6983 del 18 de diciembre de 1985, para que sean utilizados en el faltante de la deuda externa del Gobierno central. Estos recursos serán trasladados a la cuenta "Depósitos y Fondos de Terceros" de la Contabilidad Nacional. Igual procedimiento regirá para los convenios que se deriven, según lo dispuesto en el inciso 41, artículo 11, de la ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986.

45

hasta un uno por ciento (1%) anual, como comisión por cargos, costos proporcionales y administración, en que incurrió en la negociación de la deuda externa de Costa Rica, amparada al Club de París, de 1983 y 1985, y que fue aprobada mediante ley Nº 6983 del 18 de marzo de 1985.

Esta comisión será pagada por todas aquellas instituciones del sector público costarricense, cuyas deudas se hayan incluido en los convenios del Club de París mencionados. Los recursos serán depositados en una cuenta especial autorizada por la Tesorería Nacional, y podrán ser incorporados por decreto ejecutivo en el Presupuesto Nacional, para que sean usados en el faltante de la deuda externa del Gobierno central.

Igual procedimiento regirá para los convenios que se deriven, según lo estipulado en el inciso 41, artículo 11, de la ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986.

46

Central de Costa Rica para que compensen los montos que mutuamente se adeudan, producto de los convenios de renegociación bilateral y comercial, celebrados con los bancos miembros del Club de París y con los bancos privados internacionales.

49

de Bienes Nacionales, tendrá a su cargo el control de los bienes muebles e inmuebles del Estado.

Forman parte del patrimonio del Estado:

  • a)Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por las instituciones del Estado.
  • b)Los vehículos por los cuales el Instituto Nacional de Seguros hubiere pagado una indemnización por pérdida total, que hubieren ingresado al país exentos del pago de tributos.
  • c)Los bienes sobrantes de remates de aduanas (respecto de los cuales no hubiere habido postores en los remates de aduana).

ch) Los bienes objeto de comiso, luego de transcurridos los plazos pertinentes de acuerdo con la legislación vigente, o luego de dictarse sentencia firme.

  • d)Los bienes que conforme con leyes especiales se consideren en abandono a favor del Estado.
  • e)Las donaciones de particulares.

La disposición de los bienes que se mencionan en los párrafos anteriores se hará conforme con lo que establezcan las leyes y los reglamentos.

50

efecto de agilizar la devolución de los impuestos pagados por materias primas e insumos incorporados en productos no tradicionales "Depósitos y Fondo de Terceros", las sumas que mediante resolución de la Dirección General de Hacienda deban ser devueltas por este concepto.

Tales sumas serán canceladas posteriormente con cargo al "Fondo General del Gobierno", previa orden de la Tesorería Nacional al Banco Central.

51

que le varíe el destino a la partida de ¢20.000.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 9900111211, del programa 081 de la ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986, para reparaciones y construcciones de la embajada de Costa Rica en Washington, D.C., con el fin de que se destine el monto del principal, más sus intereses, al pago de alquileres de residencia y oficinas de la misión en Washington, D.C., y que el saldo sea utilizado en la adquisición de los nuevos inmuebles en esa ciudad, propiedad del Gobierno de Costa Rica.

52

y Deportes, a los comités cantonales de deportes y recreación, a la Confederación Costarricense de Deportes y a las entidades deportivas de representación y jurisdicción nacional, para que obtengan donaciones, contribuciones y legados, de personas jurídicas, públicas o privadas.

Estas donaciones, contribuciones o legados, en su totalidad, serán deducibles del imponible del impuesto sobre la renta, por parte del donante, contribuyente o legante.

53

tasas de interés inferiores a las establecidas en el artículo 123 de la ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984.

54

en el Banco Central la remisión de las transferencias en divisas, por concepto de pagos a los funcionarios del servicio exterior.

Las comisiones bancarias que se deriven de este servicio se deducirán del Fondo General (o de la caja única del Estado).

56

que segregue y le traspase al Banco de Costa Rica un lote de 500 metros cuadrados, contiguo al terreno inscrito en el Catastro Nacional a nombre del Estado, con el No. 442-85, registrado en el tomo 2566 folio 335, No.

256143, asiento 1. Ambos lotes serán destinados por el Banco de Costa Rica a la construcción de nuevas instalaciones de oficinas y de servicio al público.

57

el artículo 176 de la ley Nº 6995 del 22 de julio de 1985, por formar parte del Fondo Especial de Migración, serán destinados para los mismos fines indicados en el artículo 143, inciso c), de la ley Nº 7033 del 13 de agosto de 1986, así como para la contratación de servicios que coadyuven al mejoramiento de esa dependencia.

58

para que continúe pagando las dietas correspondientes a los miembros del Consejo Nacional de Migración, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

De igual forma, se autoriza el pago de dietas a los miembros del Comité Técnico de la Comisión Nacional de División Territorial y Administrativa, de acuerdo con el artículo 5 del decreto Nº 15.779-G del 7 de noviembre de 1984. Los funcionarios del Estado que sean miembros del Consejo Nacional de Migración y del Comité Técnico de la Comisión Nacional de División Territorial y Administrativa, no devengarán dietas cuando las sesiones se realicen en horas ordinarias de trabajo.

59

serán rematados los bienes que el Juzgado Primero de Instrucción de Alajuela puso a la orden de la Dirección General de Aduanas, en la causa No. 334-85M. El producto del remate lo incorporará el Poder Ejecutivo en el presupuesto de la República, mediante decreto ejecutivo, con el fin de dedicarlo a fines de interés social.

Si sobre algún bien no existieren interesados, el Poder Ejecutivo podrá donarlo a las instituciones de beneficencia o dependencias del Estado que tengan necesidad de él.

60

Nacional para que le done recursos financieros a la Procuraduría General de la República, para la adquisición de los terrenos necesarios para asentar esa institución, así como para la construcción de su edificio, su acondicionamiento y el normal funcionamiento.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 184-95 de las 16:30 horas del 10 de enero de 1995.

61

para que cree un fondo especial con los recursos que genere la venta de la revista "Procuraduría General de la República". Dichos fondos, previa autorización de la Contraloría General de la República, serán utilizados en la compra de libros para la biblioteca que funciona en la Procuraduría General de la República.

62

la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, tomo 2560, folio 439, número 254.660, asiento primero, siempre que esa garantía se constituya en una operación financiera destinada a obtener recursos para la adquisición de terrenos y la construcción de un edificio para la Procuraduría General de la República, así como para su acondicionamiento y normal funcionamiento. Queda autorizado el Estado para vender esa finca por medio de los procedimientos establecidos en la ley, por un valor no inferior al que resulte del avalúo que deberá realizar la Sección de Avalúos Especiales de la Dirección General de la Tributación Directa. En la venta se les dará preferencia a las instituciones del Estado. Toda actuación notarial relativa a las presentes autorizaciones estará a cargo de la Notaría del Estado, con intervención del Procurador General de la República. Los actos citados quedan libres de todo tipo de tasas, timbres, derechos e impuestos.

63

Superior de Educación "Dr. Clodomiro Picado T." de Turrialba, para que venda en forma directa, por un precio no inferior al avalúo de la Dirección General de Tributación Directa, el inmueble recibido en donación según la ley No. 3472 del 18 de diciembre de 1964, e inscrito en el partido de Cartago, tomo 1779, folio 311, número 59221, asiento 1. El producto de esta venta lo destinará la Junta Administrativa a la construcción de un gimnasio deportivo y otras obras de infraestructura en las instalaciones del Instituto, al mantenimiento de los actuales edificios y a la compra de material didáctico. Para estos efectos, la Junta Administrativa queda facultada para realizar tales contrataciones por el procedimiento de licitación privada.

64

Instalaciones y Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social, creado por la ley Nº 4762 del 16 de mayo de 1971 y sus modificaciones, para que pueda otorgar avales a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que estén dispuestas a desarrollar programas laborales con internos del Sistema Penitenciario Nacional, especialmente para la constitución de microempresas y microempresarios entre la población recluída o sujeta al régimen de Prueba y Libertad Vigilada.

45

(Por resolución de la Sala Constitucional N° 13914 de las 15 horas con 08 minutos del 11 de octubre del 2005, se anuló el texto del presente artículo; no obstante, mediante resolución N° 06-02877, de las catorce horas con cuarenta y seis minutos, se corrige el error material contenido en la sentencia N° 2005-13914, en el sentido de que la norma declarada inconstitucional lo es el artículo 19, sub artículo 45 de la Ley N° 7097 y no el artículo 45, razón por la que queda reestablecido el texto del artículo anterior.)

Texto no disponible Texto no disponible Texto no disponible Texto no disponible

61

Dichos fondos serán utilizados en la compra de libros para la biblioteca que funciona en la Procuraduría General de la República.

(Así reformado por el artículo 29° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)

65

semiautónomas para que, por medio de licitación, y libres de tributos, enajenen los vehículos que hayan adquirido con exención total o parcial de impuestos, luego de haberlos utilizado por un plazo mínimo de cinco años, contados desde la fecha de la adquisición.

NOTAS: Según Conclusión 1 del Dictamen 116-2003 de 29 de abril de 2003, se establece que: "El párrafo final del artículo 6 de la Ley N° 7293 restringió los alcances del artículo 65 de la Ley N° 7097, quedando expresamente las Universidades estatales – en tanto instituciones autónomas – fuera del alcance de la autorización concedida en el artículo 65 citado."

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(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

68

que segregue y traspase, a título oneroso, los siguientes terrenos, según acuerdo entre la Presidencia Ejecutiva del CNP y el sindicato de empleados de éste, para que los empleados de la institución los ocupen como beneficiarios de proyectos de vivienda promovidos por el CNP:

  • 1)Propiedad inscrita en el partido de Alajuela, tomo 550, folio 205, número 27039, asiento 14.
  • 2)Propiedad inscrita en al partido de Puntarenas, folio real matrícula Nº 6009416-000.
  • 3)Propiedad inscrita en el partido de Puntarenas, tomo 1533, folio 454, número 11053, asiento 1.
  • 4)Propiedad inscrita en el partido de San José, folio real matrícula Nº 339977-000.
  • 5)Propiedad inscrita en el partido de Puntarenas, folio real matrícula Nº 007293-000.
  • 6)Propiedad inscrita en el partido de Guanacaste, tomo 1488, folio 116, número 12069, asiento 1.
69

Ministerio de Hacienda, proceda a compensar las obligaciones recíprocas existentes entre el Instituto Costarricense de Electricidad, la Radiográfica Costarricense, S. A., y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A., con el Estado.

Los saldos que resulte a favor de cualquiera de las partes podrán utilizarse para el pago de nuevas obligaciones que se generen entre esas instituciones o entidades del Estado.

70

propiedades inscritas a nombre del Estado, que no estén siendo ocupadas ni exista plan de utilización. Los fondos que se obtengan con dichas ventas se trasladarán al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social, para que sean dedicados a la construcción y mantenimiento de la infraestructura penitenciaria.

73

saldos deudores que tienen los ex trabajadores de la Compañía Bananera de Costa Rica, con motivo del traspaso de casa y lote que se les hizo en 1985. Hecha la comprobación, el Poder Ejecutivo comunicará los nombres a la citada Compañía, por si hubiere de formalizarse documento alguno, el cual se hará sin costo para los interesados, incluida la exención de tasas, timbres y derechos del Registro Público. De ser necesario, por el interés del Estado en las tierras traspasadas, se requerirá la intervención de la Notaría del Estado.

76

83603, inscrita en el tomo 2493, folio 169, asiento 2 del partido de Cartago, ubicada en el cantón de La Unión, por medio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, segregue y les done el terreno necesario, únicamente a las familias que habitan en precario en dicha finca y que, a la entrada en vigencia de esta ley carezcan de vivienda propia.

El INVU, previo estudio realizado de acuerdo con los procedimientos establecidos, procederá a segregar y a donar los terrenos respectivos.

Unicamente para este efecto, dicho traspaso estará exonerado del pago de impuestos directos e indirectos, municipales o nacionales, así como de derechos de registro.

Los beneficiados con esta norma cubrirán los honorarios correspondientes a la escritura de donación y los gastos del levantamiento del plano catastrado para la respectiva segregación. Se autoriza al Ministerio de Salud y al INVU para que procedan a levantar la escritura de segregación, así como a iniciar los trámites ante el Catastro para obtener el plano topográfico que se requiere.

77

Agricultura y Ganadería con anterioridad a esta ley, para efectos de subsidiar tasas de interés en el Sistema Bancario Nacional, podrán aplicarse a productores agropecuarios y a organizaciones sociales de ellos, tales como cooperativas. Podrán ser tanto en los bancos del Estado como en el Banco Popular y en el Banco Cooperativo.

En igual forma, podrá utilizarse parte de estos recursos para divulgación de programas agropecuarios y para capacitación, siempre que se canalicen entre el Ministerio de Agricultura y algún banco comercial del Estado.

Estos recursos le serán girados directamente a la organización cooperativa designada por el Comité interinstitucional para que ejecute los programas de trabajo.

79

económica y geográfica, se autoriza a las diversas dependencias estatales para que trasladen recursos humanos, para programas y proyectos ejecutados por el CONACOOP, según las directrices emanadas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Asimismo, se autoriza a dichas dependencias para que pongan a disposición de estos programas, equipos locales y otros recursos de que dispongan, previa aprobación de MIDEPLAN y mediante convenio específico.

80

autorice la creación de nuevas plazas en aquellas instituciones descentralizadas y empresas que regula, cuando considere, según un estudio de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, que esas plazas son indispensables para el buen funcionamiento institucional y para la prestación normal de los servicios públicos.

81

Nacional reajustará las pensiones de los ex directores de colegios de enseñanza media que obtuvieron su derecho de jubilación antes del 31 de diciembre de 1977. Para tal efecto se tomará el grupo, la categoría y el cargo que originó la pensión, y se actualizarán de acuerdo con los montos vigentes para los docentes activos, al 30 de setiembre de 1987.

Los ajustes necesarios se elaborarán de conformidad con la Ley de Salarios de la Administración Pública.

Todo lo concerniente a esta disposición será referido a la base de las pensiones afectadas, y regirá a partir de la publicación de la presente ley.

Los recursos presupuestarios para hacer efectiva esta disposición se incluyen en el programa respectivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

82

29 de noviembre de 1985 y el artículo 108 de la ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986.

Los empleados de la Administración Central del Ministerio de Gobernación que, a la promulgación de esta ley, estén cotizando para el régimen de pensiones de Comunicaciones, podrán acogerse a sus beneficios.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2136-91 de las 14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991.

87

Nº 7055 del 18 de diciembre de 1987, en el sentido de que la exención ahí otorgada incluye cualquier período no liquidado y los períodos futuros. En cuanto a la cancelación y compensación de asientos contables, se interpreta que el sentido de este artículo es la cancelación total, y por ello su desaparición total de los débitos que aparezcan en los registros contables de cada una de las partes, a la fecha indicada.

88

de noviembre de 1983, para que diga así:

22

La Universidad de Costa Rica recaudará el setenta por ciento (70%) de los fondos por la aplicación de esta ley, por concepto del impuesto señalado en el artículo 6, tasas por servicios prestados y otros. Los fondos se depositarán en una cuenta denominada "Control de Calidad de Alimentos para Animales, Fondo Restringido Nº 181 de la Universidad de Costa Rica", cuyo control y revisión será ejercido por la Contraloría General de la República.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por su parte, recaudará el treinta por ciento (30%) restante de los fondos en adjudicación a la ley citada en el párrafo anterior, y lo depositará en una cuenta denominada "Estaciones Experimentales 20232-O Programa Nº 5 del Ministerio de Agricultura y Ganadería", cuyo control y revisión será ejercido por la Contraloría General de la República.

El monto recaudado por ambas instituciones será destinado para gastos de operación del laboratorio de control por parte de la Universidad y la parte correspondiente al Ministerio de Agricultura se destinará para dar cumplimiento a esta ley."

89

Ley de fomento a la Producción Agropecuaria, Nº 7064 del 29 de abril de 1987:

"Los parámetros que se establecen para considerar a los productores como pequeños, medianos y grandes se aplicarán a las cooperativas de autogestión dividiendo los montos originales de sus deudas entre el número de asociados de cada cooperativa." Texto no disponible Texto no disponible Texto no disponible

82

Los empleados de la Administración Central del Ministerio de Gobernación que, a la promulgación de esta ley, estén cotizando para el régimen de pensiones de Comunicaciones, podrán acogerse a sus beneficios.

(*) Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2136-91 del 23 de octubre de 1991) Texto no disponible Texto no disponible Texto no disponible Texto no disponible

91

18 de la ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974, se continuarán sufragando con el fondo a que esta ley se refiere.

92

de diciembre de 1984, para que diga de la siguiente manera:

47

Asignaciones Familiares deberá girar el 0.5% del presupuesto del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, a las juntas de educación de los cantones del país con mayor grado de pobreza, conforme con la declaratoria que al efecto realice el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, basado en los estudios que permitan determinar las diferencias geográficas en el nivel de desarrollo social.

La distribución la propondrá el Ministerio de Educación Pública, conforme con el artículo 14 de la ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974, y los fondos se destinarán a equipar y dar mantenimiento a los centros infantiles y comedores escolares de esos cantones."

93

Nº 7012 del 4 de noviembre de 1985 se incorporarán al Presupuesto de la República, ordinario y extraordinario, inclusive los gastos indispensables para la operación del depósito, que efectúe el Instituto Costarricense de Turismo.

103

la ley Nº 7092, reemplázase "servicios" por "ejercicios".

104

(Por resolución de la Sala Constitucional N° 16778 de las 16:55 hrs del 30 de noviembre de 2005, se anula el artículo 104 de la Ley de Modificación de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1988, cuyo texto disponía: En el artículo 6, inciso d), de la ley Nº 7092, seagrega un párrafo que dirá: (Artículo 6, inc. d)) "Para los efectos de esta ley, por habitualidad ha de entenderse la actividad a la que se dedica una persona o empresa, de manera principal y predominante y que ejecuta en forma pública y frecuente, y a la que dedica la mayor parte del tiempo.")

105

siguientes modificaciones:

-Inciso f), párrafo 5, primera línea: reemplázase la palabra "inversión" por "invención".

-Inciso f), último párrafo, segunda línea, reemplázase la frase "a la carne" por la palabra "cría".

-Inciso m), segundas líneas de los párrafos primero y segundo, reemplázase la palabra "girados " por "incurridos".

-Inciso o), primera línea, reemplázase la palabra "girados" por "incurridos".

-Penúltimo párrafo del artículo 8, tercera línea, agrégase una letra "t" después de "s".

106

último y penúltimo párrafos, reemplázase las palabras "renta bruta" por "ingreso bruto".

107

Nº 7092, reemplázase la primera línea por la siguiente:

"Cuando el socio sea otra sociedad de capital".

Elimínase el numeral 3 del inciso b).

108

de la ley Nº 7092, después de "primeros diez", agrégase la palabra "días".

109

ley Nº 7092:

"Los contribuyentes que hagan uso de los créditos de impuesto establecidos en este artículo, no tendrán derecho a los créditos a que se refiere el artículo 15, inciso c)."

110

punto final, que se reemplaza por una coma, agrégase la siguiente frase:

"sin perjuicio de las demás disposiciones que al respecto contempla el Código de Normas y Procedimientos Tributarios."

111

de la ley Nº 7092, reemplázase los números 48 y 49 por 49 y 50.

112

artículo transitorio IV:

"CALCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE LIQUIDARA PARA EL PERIODO FISCAL Nº 88 (1º de octubre de 1987 al 30 de setiembre de 1988) El cálculo del impuesto que se liquidará para el período fiscal Nº 88 se hará mediante declaración jurada, en los formularios que suministrará la Administración Tributaria, de acuerdo con los siguientes procedimientos:

1- Personas jurídicas y personas físicas con actividades lucrativas.

  • a)Se hará una liquidación de la renta imponible y del impuesto, como si la ley Nº 837 del 20 de diciembre de 1946 y sus reformas hubiera estado vigente durante todo el período. Al tributo obtenido se le aplicará el sesenta y siete por ciento (67%).

Las personas físicas incluirán en esta liquidación los ingresos por sueldos, dietas, bonificaciones, regalías y otras remuneraciones obtenidas entre el 1º de octubre de 1987 y el 31 de mayo de 1988; los créditos del impuesto por deducción básica del contribuyente, cónyuge, hijos y dependientes, serán proporcionales al lapso de vigencia últimamente citado.

  • b)Se hará una segunda liquidación de la renta imponible y del impuesto, como si la ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 hubiera estado vigente durante todo el período. Al tributo obtenido se le aplicará el treinta y tres por ciento (33%).

Las personas físicas no incluirán en esta liquidación las rentas del trabajo personal dependiente, recibidas a partir del 1º de junio de 1988.

  • c)La suma de los impuestos obtenidos, según se indica en los incisos a) y b), será el impuesto correspondiente a todo el período fiscal Nº 88; no obstante, las personas físicas agregarán, al impuesto obtenido según lo estipulado en los incisos a) y b), el correspondiente a las rentas del trabajo personal dependiente, recibidas del 1º de junio al 30 de setiembre de 1988.

El impuesto se calculará tomando en cuenta solamente los ingresos gravables, la escala de tarifas, los créditos de impuestos y las exenciones que establecen los artículos 27, 28, 29 y 30 de la ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988.

2- Personas físicas (sin actividades lucrativas) a) Se hará una primera liquidación para los ingresos por sueldos, dietas, bonificaciones, regalías y otras remuneraciones, recibidas entre el 1º de octubre de 1987 y el 31 de mayo de 1988, conforme con la ley Nº 837 del 20 de diciembre de 1946 y sus reformas. Los créditos de impuesto serán proporcionales al tiempo en que estuvo vigente la ley Nº 837 y sus reformas.

  • b)Se hará una segunda liquidación para las rentas del trabajo personal dependiente, recibidas desde el 1º de junio de 1988 hasta el 30 de setiembre de 1988.

El impuesto se calculará tomando en cuenta solamente los ingresos gravables, la escala de tarifas, los créditos de impuesto y las exenciones que establecen los artículos 27, 28, 29 y 30 de la ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988.

  • c)La suma de los impuestos obtenidos conforme con lo establecido en los incisos a) y b) anteriores, será el impuesto correspondiente a todo el período Nº 88.
  • d)Estarán obligados a practicar la primera liquidación, las personas físicas sin actividades lucrativas que, durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 1987 y el 31 de mayo de 1988, hayan obtenido una renta bruta que exceda de doscientos cuarenta mil colones, (240.000); igualmente estarán obligadas a efectuar la segunda liquidación las personas físicas que durante cualquiera de los meses del lapso comprendido entre el 1º de junio y el 30 de setiembre de 1988, hayan percibido rentas superiores a cuarenta mil colones (40.000).

3- Otras disposiciones:

  • a)Períodos fiscales diferentes. En el caso de contribuyentes que tengan períodos fiscales diferentes al común, se procederá en la misma forma de liquidación, pero aplicando los porcentajes que correspondan al tiempo de vigencia de cada ley.
  • b)Presentación y pago. Las declaraciones deberán presentarse durante los meses de octubre y noviembre de 1988, y el impuesto se pagará durante el mes de diciembre del mismo año.
  • c)Vigencia.- El sistema de retención y pago del impuesto sobre las rentas del trabajo personal dependiente a que aluden los artículos 36 y 37 de la ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988, empezará a regir el 1º de octubre de 1988." (*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1260-90 de las 15:00 horas del 9 de octubre de 1990.

ARTICULOO 113.- Adiciónase el siguiente párrafo al artículo 58 de la ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988:

"Una vez vencidos los plazos fijados en los contratos y

acuerdo con las normas de esta ley." MODIFICACIONES A LA LEY Nº 7088 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1987

disposiciones legales vigentes, estas compañías deberán tributar de

114

Reemplázase el texto del artículo 26 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982, que fija la tarifa para el régimen del pequeño contribuyente, incluido en el artículo 3 de la ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, por el siguiente:

"Artículo 26.-Se considera pequeño contribuyente, aquella persona cuyo impuesto bruto en el período fiscal del impuesto sobre la renta inmediato anterior, no haya excedido de la suma de dos millones de colones (¢2.000.000), exceptuadas aquellas personas contempladas en el párrafo cuarto de este artículo. El impuesto se cancelará por períodos trimestrales, en las fechas que se indiquen en el reglamento. La Tributación Directa queda faculta para no inscribir a aquellos comerciantes o prestadores de servicios cuyos ingresos brutos no excedan de los dos millones de colones (¢2.000.000) anuales, siempre que, a su juicio exclusivo, la proporción de las ventas de mercancías o de servicios gravados no sea de interés fiscal. El pulpero podrá acogerse voluntariamente al régimen del pequeño contribuyente y pagará el impuesto de acuerdo con las siguientes categorías de ventas mensuales: a) Hasta seiscientos mil colones mensuales estarán exentos del impuesto, y además no requerirán del Contador. En ese sentido se presentarán ante la Tributación Directa, reportes mediante declaración jurada. b) Por más de seiscientos mil colones mensuales pagarán un impuesto del uno por ciento sobre el exceso de seiscientos mil colones mensuales. El Ministerio de Hacienda, por medio de la Tributación Directa, modificará anualmente los montos base de venta señalados, utilizando como porcentaje de incremento el índice de inflación que fije el Banco Central.

(NOTA: Este artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo)

115

setiembre de 1985, y sus modificaciones, que estableció el impuesto sobre los traspasos de bienes inmuebles, modificado a su vez por el

4

siguiente sentido:

En el artículo 5, inciso c), de la ley de Traspasos de Bienes Inmuebles, segundo párrafo, última línea, se reemplaza la palabra "inciso" por "párrafo".

116

ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, los siguientes párrafos:

"Artículo 9, inc.f)-4: Las motocicletas mayores de 90 de cc de modelo anterior al año vigente tendrán una reducción anual acumulable, hasta un máximo de un setenta por ciento (70%), sobre el monto del impuesto establecido para cada categoría, la cual se dará en la siguiente forma:

  • a)Veinte por ciento (20%) de reducción para el primer año.
  • b)Diez por ciento (10%) de reducción para el segundo año.
  • c)Diez por ciento (10%) de reducción para el tercer año.

ch) Diez por ciento (10%) de reducción para el cuarto año.

  • d)Veinte por ciento (20%) de reducción para el quinto año.

El monto mínimo que deberá pagarse, en cualquier caso, no podrá ser inferior al establecido en el párrafo anterior para las motocicletas de la categoría de hasta 90 cc."

94

del artículo 33, de la ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985: "y aquellos funcionarios de la Dirección General de la Tributación Directa que gocen de este beneficio."

95

Nº 7083 del 25 de agosto de 1987, para que diga de la siguiente manera:

"El Ministerio de Hacienda queda facultado para rembolsar, a los deudores, los montos que hubieren pagado al exterior, antes del 1 de enero de 1987, por concepto de las diferencias asignadas en tipos de cambio superiores al tipo de cambio vigente cuando se realizó la contratación".

96

abril de 1967, para que en lo sucesivo diga de la siguiente manera:

"Artículo 40: En caso de disolución, los bienes pertenecientes a una asociación serán administrados por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hasta tanto ésta no proceda a reorganizar la antigua asociación o a promover la creación de una que la sustituya.

DINADECO dedicará el producto de la administración de los mencionados bienes a la publicación de un órgano informativo de las organizaciones de desarrollo comunal, excepto en los casos en que los bienes, por norma o por contratación especial estén afectos a un determinado destino." Texto no disponible Texto no disponible

99

ch) Disponer de los recursos que se obtengan por cualquier medio, para el mantenimiento y la construcción de la infraestructura penitenciaria, incluida la adquisición de bienes y la contratación de servicios, así como para el mejoramiento de las condiciones de los internos en el Sistema Penitenciario, a efecto de lograr un mayor respeto de los Derechos Humanos."

100

del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, así como los de ministros de Gobierno, se equiparan a los de los diputados. En el caso de los viceministros y oficiales mayores, se mantendrá la proporción establecida en la norma Nº 43 del artículo 11 de la ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, efectúe traspasos presupuestarios para dar contenido a la disposición que aquí se establece, utilizando sobrantes de sueldos de los programas de sus respectivos Ministerios o Poderes.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 550-91 de las 18:50 horas del 15 de marzo de 1991.

101

diciembre de 1988, se prorroga la vigencia de las exenciones tributarias establecidas en la cláusula III del contrato aprobado en la ley Nº 1842 del 24 de diciembre de 1954, y reiteradas en la ley Nº 2038 del 26 de julio de 1956.

MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Nº 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988

102

párrafo primero que dirá así:

"Artículo 1.- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible. Se establece un impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades lucrativas." En el párrafo que pasa a ser segundo, de este mismo

1

"El hecho generador del impuesto sobre las utilidades referidas en el párrafo anterior, es la percepción de rentas en dinero..." En este mismo artículo 1º, párrafo segundo (que con el agregado anterior pasa a ser el tercero, agrégase una frase después del punto final, que dirá:

"La condición de domiciliado en el país se determinará conforme se disponga en el reglamento."

104

(Por resolución de la Sala Constitucional N° 16778 de las 16:55 hrs del 30 de noviembre de 2005, se anula el artículo 104 de la Ley de Modificación de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1988, cuyo texto disponía: En el artículo 6, inciso d), de la ley Nº 7092, seagrega un párrafo que dirá: (Artículo 6, inc. d))"Para los efectos de esta ley, por habitualidad ha de entenderse la actividad a la que se dedica una persona o empresa, de manera principal y predominante y que ejecuta en forma pública y frecuente, y a la que dedica la mayor parte del tiempo.") Texto no disponible

106
107

"Cuando el socio sea otra sociedad de capital".

Elimínase el numeral 3 del inciso b).

Texto no disponible Texto no disponible Texto no disponible Texto no disponible Texto no disponible

117

Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, un numeral 7) que dirá:

"7) Por los vehículos que se hayan importado al amparo de la ley Nº 5406 del 31 de agosto de 1984 se pagará el 40% del tributo, una vez cumplido el plazo que señala la ley." (*) ARTICULO 118.- Adiciónase al inciso e) del artículo 10 de la ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, un numeral 8) que dirá:

"8) Los vehículos importados con exención tributaria cuyo plazo para la liberación de restricciones, de acuerdo con la legislación del caso, se hubiese cumplido antes del 1º de diciembre de 1987, aun cuando el beneficiario no hubiere solicitado formalmente la liberación ante la Administración Hacendaria, y la tranferencia del vehículo se efectúe con posterioridad a la fecha precitada.

En estos casos, la Administración Hacendaria certificará, previa solicitud de los interesados que se han dado los presupuestos de hecho y de derecho señalados supra." ( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1266-95 de las 15:39 horas del 7 de marzo de 1995 )

119

establecidos en los artículos 10 y 13 de la ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, el traspaso o transferencia de los vehículos automotores propiedad de los diplomáticos y funcionarios consulares, acreditados ante al Gobierno de Costa Rica, y los de Gobiernos que representa, así como los de propiedad de los organismos internacionales y de sus funcionarios, que hayan sido importados con exención tributaria en virtud de tales rangos de representatividad, con fecha anterior a la vigencia de la precitada ley. Rige a partir del 30 de noviembre de 1987.

120

7088 del 30 de noviembre de 1987, cuyo texto dirá:

"d) El impuesto deberá cancelarse previa determinación que hará la Dirección General de la Tributación Directa. El Registro Público de la Propiedad de Vehículos sólo inscribirá la transferencia de los bienes a que se hace alusión en los artículos anteriores, cuando se le presente el original del entero debidamente cancelado, del pago del impuesto correspondiente, el cual deberá adjuntarse al respectivo documento de traspaso.

Igual disposición rige para la transferencia de aeronaves y embarcaciones de recreo o de pesca deportiva, en cuyo caso serán el Registro de Aviacón Civil y la Dirección General de Transporte Marítimo los responsables de verificar, cuando proceda, el pago de este impuesto.

Para los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la transferencia se considera ocurrida cierta al momento en que el notario ponga la fecha cierta al documento de cartaventa.

Esta disposición será aplicable también en el caso del impuesto contenido en el artículo 10 de la mencionada ley Nº 7088, que grava la transferencia de vehículos internados en el país con exoneración de tributos."

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7088 del 30 de noviembre de 1987, por el siguiente:

16

otorguen exenciones tributarias para la importación de los vehículos que a continuación se detallan:

PARTIDA NAUCA DESCRIPCION 87.02.01.99 Automóviles (incluso los "jeeps" y "pick-ups" con doble cabina).

87.02.03.03 Chasis con cabina de una o dos toneladas de capacidad de carga.

87.02.03.04 "Pick-ups" de hasta una tonelada de capacidad de carga.

87.02.03.99 Páneles y "pick-ups" de una a dos toneladas de capacidad de carga, y chasis con cabina de hasta una tonelada de capacidad de carga.

87.04.01.00 Chasis para camiones de una a dos toneladas de carga.

87.14.01.00 Remolques o semiremolques para recreación o vivienda.

87.01.00.00 Aerostatos (excepto los de uso científico).

88.02.00.00 Aerodinos (aviones, planeadores, helicópteros, hidroaviones y otros), deportivos o para otros usos que no sean de transporte remunerado de personas, de carga o para fumigación.

89.01.02.00 Yates, veleros y demás embarcaciones de recreo o para deportes.

Se exceptúan de la presente disposición las importaciones que realicen el Estado, las universidades estatales, la Cruz Roja Costarricense y las municipalidades o el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, para uso de éstas, así como las comprendidas en las siguientes leyes:

  • a)Ley Nº 5406 del 26 de noviembre de 1973 y sus reformas.
  • b)Ley Nº 5011 del 27 de febrero de 1974 (artículo 1).
  • c)Ley Nº 6995 del 22 de julio de 1985 (artículos 112 y 152).

ch) Ley Nº 4812 del 28 de julio de 1971. Los vehículos que se importen al amparo de esta ley se exonerarán hasta por un valor aduanero equivalente a catorce mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US $14.000).

  • d)Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986 (artículo 36, numeral 15).

El cilindraje de los vehículos exonerados al amparo de esta ley no podrá ser superior a los 1.360 c.c.

  • e)Ley Nº 6990 del 15 de julio de 1985.
  • f)Ley Nº 3846 del 5 de enero de 1967 y sus reformas.
  • g)Ley Nº 5459 del 30 de abril de 1974 y sus reformas. La presente excepción ampara únicamente al personal profesional y técnico que haya comprobado e inscrito a su nombre, en el país en que se encuentre destacado, el vehículo automotor en fecha anterior a la vigencia de la ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987.
  • h)Ley Nº 4715 del 22 de enero de 1971 y sus reformas. La presente excepción ampara únicamente al personal profesional y técnico que haya comprado e inscrito a su nombre, en el país en que se encuentre destacado, el vehículo automotor en fecha anterior a la vigencia de la ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987.

Esta disposición no afecta las solicitudes de exención tributaria presentadas ante la Administración antes del 1º de diciembre de 1987, que por razones de distinta índole no se hubiesen resuelto a la entrada en vigencia de la presente ley. Quedan exceptuados, también, los casos previstos en el artículo 16 de la ley Nº 1738 del 31 de marzo de 1954.

Las disposiciones mencionadas rigen a partir del 1º de diciembre de 1987.

(ANULADO el artículo anterior, por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2314-95 de las 16:21 horas del 9 de mayo de 1995).

122

ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982, se hace extensiva a todos los impuestos que establecen las leyes tributarias, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento de dicha ley.

123

instituciones autónomas, semiautónomas o adscritas a los ministerios, no estarán afectos a los impuestos establecidos en el artículo 10 de la ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, cuando tales contrataciones de compraventa se hubieren iniciado con anterioridad al 1º de diciembre de 1987. Dichos vehículos no podrán ser adquiridos por los funcionarios públicos ni por los familiares de ellos hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.

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ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987:

"Artículo 26:...

El Ministerio de Justicia y Gracia, por medio de su órgano ejecutor, deberá hacer las publicaciones respectivas de licitación para la contratación del Catastro Multifinalitario, en el transcurso del presente año 1988.

De no proceder conforme con el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo deberá distribuir el cuarenta por ciento (40%) establecido en este artículo y reservado para la ejecución del Catastro, entre las municipalidades del país, en la misma proporción establecida para la distribución del impuesto territorial, de acuerdo con la ley y las reformas existentes.

El (10%) que se establece en este mismo artículo a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para la creación del Fondo de Compensación Municipal del IFAM, y que será administrado por éste y podrá ser transferido a las municipalidades para los siguientes propósitos: a) Ejecución de obras. b) Contratación de servicios, y c) Contrapartidas de presupuestos.

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7088 del 30 de noviembre de 1987, cuyo texto dirá:

"Artículo 28, num. 1): Ministerio de Agricultura y Ganadería, - Transferencia al Sistema Bancario Nacional para los programas de agricultura de cambio a favor de pequeños agricultores, cooperativas agrícolas, tasas preferenciales de interés, 100.000.000."

126

los galardonados con los premios nacionales "Magón", gozarán, como monto mínimo mensual, de la suma de veinte mil colones (20.000). Estos derechos serán incrementados en el monto de la revaloración general que acuerde el Poder Ejecutivo por variaciones en el costo de la vida.

El financiamiento de estas pensiones estará a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Rige a partir de la publicación de la presente ley.

Texto no disponible

127

7015 del 22 de noviembre de 1985, desde su promulgación, a los funcionarios contemplados en el artículo 1, inciso b), artículo 5, y a los cubiertos por el transitorio único de la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas.

129

ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987, para que después de "construcción de aulas", diga: "Estos bonos podrán ser negociados localmente o con organismos de desarrollo bilaterales y multilaterales, hasta por un monto de $5.000.000 de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional." Texto no disponible

130

del ejercicio profesional, y que por disposición de la ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987, ley de presupuesto nacional, fueron trasladados a la Asamblea Legislativa, continuarán disfrutando de ese derecho, con vigencia a partir del 1 de enero de 1988.

disposiciones legales vigentes se les reconoció el pago de prohibición

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premios nacionales "Magón", a treinta mil colones mensuales, monto que podrá ser revisado de acuerdo con la tasa del aumento del costo de la vida que fije el Banco Central de Costa Rica.

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campesinos del Instituto de Desarrollo Rural(*) podrán ser beneficiarios de los programas del Banco Hipotecario de la Vivienda. Para ello brindarán como garantía global la propiedad común destinada a viviendas y su garantía fiduciaria. El bono familiar se otorgará bajo las mismas condiciones que señale la ley.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

135

ha otorgado una concesión y hayan suscrito los respectivos contratos con el Depósito Libre Comercial de Golfito, para que operen dentro del Depósito como una empresa costarricense, en la cual el concesionario tenga como mínimo un setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones.

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Nº 7040 del 28 de abril de 1986.

137

de la ley Nº 6919 del 17 de noviembre de 1983:

"Asimismo, se le dará el mismo trato a la zona comprendida entre Estero Muerto y Estero Morongón y entre Estero Piña e Isla Zacate, incluidos los bajos de las islas Mero y Sucesión. Dicha zona manglar está comprendida en las siguientes coordenadas: 8,51', 18''N y 83,35', 37''OA 83,37'14''. La explotación y venta de los moluscos no sujetos a veda en esta última zona, se podrán realizar siempre y cuando existan los estudios científicos que lo justifiquen, a juicio de la autoridad gubernamental competente. De los productos económicos obtenidos de la venta, el cuarenta por ciento (40%) se depositará en la cuenta especial del Fondo Forestal, de cuyo porcentaje se tomará la mitad para la siembra y desarrollo de la chucheca y la piangua. El sesenta por ciento (60%) restante se destinará a la Asociación de Pescadores de Moluscos de Osa.

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tales como uniones, federaciones o similares, que agrupen a cooperativas, sindicatos, asociaciones solidaristas o asociaciones de desarrollo comunal, en el ámbito nacional, y que estén en capacidad de desarrollar programas de vivienda de interés social, tendrán prioridad en la adquisición de bienes de capital, que por su uso o naturaleza sean de utilidad para el desarrollo de los programas mencionados, tales como fábricas, equipos o herramientas, y que, como producto de remates u otros medios similares, se encuentren en poder de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Dicha adquisición podrá efectuarse en forma directa entre las instituciones bancarias mencionadas y los interesados.

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concepto de auxilio de cesantía a todos los músicos jubilados y pensionados que, habiéndose acogido a la jubilación o pensión antes de 1973, no hubieren recibido ese beneficio. Este derecho corresponderá a quienes después de ese año no hubiesen presentado oportunamente el respectivo reclamo de prestaciones.

Para los efectos del cálculo de las prestaciones, se fija en mil cuatrocientos colones (¢1.400) el salario promedio semestral recibido por los músicos que socialmente se beneficien. El Ministerio de Hacienda girará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la partida correspondiente para que éste, por medio del Departamento Nacional de Pensiones, liquide el pago de las prestaciones legales, a solicitud de los interesados, quienes contarán con un plazo de un año para presentar tal solicitud. El pago de las referidas prestaciones se hará de conformidad con los artículos 29 y 30 del Código de Trabajo.

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bonos hasta por un monto de ochenta y un millones quinientos mil colones (81.500.000), a fin de que el Gobierno de la República cumpla con las obligaciones correspondientes a 1985 y 1986, resultantes de la ejecución del Plan de Restitución de Areas Bananeras, según se establece en el

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de 1987. El tipo de interés y el plazo serán determinados por el propio Ministerio.

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ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 por el siguiente:

"Artículo 28.- (Ultimo párrafo) El monto anual del impuesto que deba pagarse, en ningún caso podrá ser superior al promedio mensual de las rentas gravadas por el inciso a) del artículo 27, ocurridas entre el primero de octubre de un año y el 30 de setiembre del año siguiente.

Los excesos de dicho monto deberán ser tratados conforme se establece en el párrafo segundo del artículo 41 de esta ley."

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ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988.

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forma:

  • c)1. Los emisores, agentes pagadores, sociedades anónimas y otras entidades públicas o privadas que, en función de captar recursos del mercado financiero, paguen o acrediten intereses o concedan descuentos sobre pagarés y toda clase de títulos valores, a personas domiciliadas en Costa Rica, deberán retener el quince por ciento (15%) de dichas rentas por concepto de impuesto.

Si los títulos valores se inscribieren en una bolsa de comercio reconocida oficialmente, o hubieren sido emitidos por entidades financieras debidamente registradas en la Auditoría General de Bancos, al tenor de la ley Nº 5044 del 7 de setiembre de 1972 y sus reformas, por el Estado y sus instituciones, por los bancos integrados al Sistema Bancario Nacional, por las cooperativas, o cuando se trate de letras de cambio y aceptaciones bancarias, el porcentaje por aplicar será el ocho por ciento (8%).

Cuando los bancos y las entidades financieras mencionadas en el párrafo anterior avalen letras de cambio o aceptaciones bancarias, la retención se aplicará sobre el valor de descuento que, para estos casos, se equiparará a la tasa de interés pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, para el plazo correspondiente, más tres puntos porcentuales. No estarán afectas al impuesto sobre la renta, ni al establecido en este inciso, las rentas derivadas de títulos valores en moneda extranjera emitidos por el Estado o por los bancos del Estado.

Las sumas retenidas se considerarán como impuesto único y definitivo.

Se faculta a la Dirección General de la Tributación Directa para que, en aquellos casos en que por la naturaleza del título se dificulte la rentención en la fuente, pueda autorizar, con carácter general, otra modalidad de pago.

2. Las retenciones de los impuestos a que se refieren los incisos anteriores deberán practicarse en la fecha en la que se efectúe el pago o crédito, según el acto que se realice primero. Asimismo, deberán depositarse en el Banco Central de Costa Rica o en sus tesorerías auxiliares, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquella fecha." (*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2469-98 de las 15:54 horas del 14 de abril de 1998

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21 de abril de 1988, que dirá:

"Artículo 72: El impuesto creado por esta ley no afecta los ingresos provenientes de los espectáculos públicos que ocasionalmente se presenten en el país. Sin embargo, dichos ingresos brutos quedan sujetos a un impuesto único y definitivo, equivalente a un cuarenta por ciento (40%) del total de ellos, a cuyo efecto las personas contraten o administren tales espectáculos, o en su defecto, la persona o grupo de personas que efectúen las presentaciones, quedan obligadas a pagar el impuesto correspondiente en el Banco Central de Costa Rica, sus agencias o tesorerías auxiliares, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación.

Están obligados al pago del cincuenta por ciento (50%) de este impuesto aquellos espectáculos de alto contenido cultural que recomiende el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de conformidad con el reglamento que emita la Administración Tributaria.

Para los efectos de este artículo, se entiende por espectáculo público la presentación de actos individuales o colectivos en los cuales se exprese la habilidad, disposición o destreza para hacer alguna cosa.

La Dirección General de Migración no autorizará la salida del país de los integrantes de espectáculos públicos, ni de sus representantes o empresarios, sin la previa constancia de la cancelación de este impuesto, emitida por Dirección General de la Tributación Directa.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 568-90 de las 17:00 horas del 23 de mayo de 1990.

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decreto emitido por el Ministerio de Hacienda, y con la aprobación de la Contraloría General de la República, podrá traspasar recursos económicos entre los diferentes programas de dicho Ministerio. La disposición anterior no afectará el programa "Transferencias y Subvenciones".

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Texto no disponible

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"Artículo 28.- (Último párrafo) El monto anual del impuesto que deba pagarse, en ningún caso podrá ser superior al promedio mensual de las rentas gravadas por el inciso a) del artículo 27, ocurridas entre el primero de octubre de un año y el 30 de setiembre del año siguiente. Los excesos de dicho monto deberán ser tratados conforme se establece en el párrafo segundo del artículo 41 de esta ley." Texto no disponible Texto no disponible

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