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Ley 7089 · 18/12/1987

1988 Budget LawLey de Presupuesto para 1988

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 3 amendments3 enmiendas

The 1988 national budget was approved, authorizing expenditures, setting execution rules, and including provisions on natural resources such as timber use and funds for reforestation and conservation.Se aprobó el presupuesto nacional para 1988, autorizando egresos, estableciendo normas de ejecución e incluyendo disposiciones sobre recursos naturales como el aprovechamiento de madera y fondos para reforestación y conservación.

SummaryResumen

This law approves the ordinary and extraordinary expenditures of the Costa Rican Government for the 1988 fiscal year, establishing execution norms, control mechanisms, and administrative procedures for budget management. It includes provisions on credit modifications, fund transfers, revolving funds, personnel regulations, and authorizations for public entities. It addresses various topics such as social housing, land donations, tax exemptions, pensions, and adjustments in natural resource administration. In the environmental sphere, it allocates funds to the Forest Fund and the Natural Resources Conservation Program (CORENA), regulates timber harvesting, and authorizes reforestation and watershed management actions, though its core lies in state financial management.Esta ley aprueba los egresos ordinarios y extraordinarios del Gobierno de Costa Rica para el ejercicio fiscal de 1988, estableciendo las normas de ejecución, control y procedimientos administrativos aplicables a la gestión presupuestaria. Incluye disposiciones sobre modificaciones de créditos, transferencias de partidas, fondos rotatorios, regulaciones de personal y autorizaciones para entidades públicas. Contiene artículos sobre temas diversos como vivienda de interés social, donaciones de terrenos, exoneraciones de impuestos, pensiones y ajustes en la administración de recursos naturales. En el ámbito ambiental, asigna fondos al Fondo Forestal y al Programa de Conservación de Recursos Naturales (CORENA), regula el aprovechamiento de madera y autoriza acciones de reforestación y manejo de cuencas hidroeléctricas, aunque su núcleo es la gestión financiera del Estado.

Key excerptExtracto clave

10. The Ministry of Public Works and Transport is authorized to utilize harvestable trees felled on properties belonging to central government entities and autonomous institutions, timber logs abandoned for periods exceeding three months in road rights-of-way, and illegally transported timber logs placed at the disposal of the General Forestry Directorate. These resources shall be used for the execution of civil works under its responsibility. The Ministry of Public Works and Transport may deliver up to twenty-five percent (25%) of the processed timber to the public entity to which it originally belonged. The General Forestry Directorate shall cooperate by issuing transport permits for the indicated timber, following an inventory by the involved entities and institutions.10. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que aproveche árboles maderables volteados en propiedades de entidades del Gobierno central y de instituciones autónomas, madera en trozas abandonada por períodos mayores de tres meses en derecho de vía, y madera en trozas transportadas ilegalmente que quede a la orden de la Dirección General Forestal. Dichos recursos serán utilizados en la ejecución de obras civiles a su cargo. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá entregar hasta el veinticinco por ciento (25%) de las maderas procesadas a la entidad pública a que pertenecían. La Dirección General Forestal colaborará con la entrega de las guías para el transporte de las maderas indicadas, previo inventario, por parte de las entidades e instituciones involucradas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "10. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que aproveche árboles maderables volteados en propiedades de entidades del Gobierno central y de instituciones autónomas, madera en trozas abandonada por períodos mayores de tres meses en derecho de vía, y madera en trozas transportadas ilegalmente que quede a la orden de la Dirección General Forestal."

    "10. The Ministry of Public Works and Transport is authorized to utilize harvestable trees felled on properties belonging to central government entities and autonomous institutions, timber logs abandoned for periods exceeding three months in road rights-of-way, and illegally transported timber logs placed at the disposal of the General Forestry Directorate."

    Artículo 33, inciso 10

  • "10. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que aproveche árboles maderables volteados en propiedades de entidades del Gobierno central y de instituciones autónomas, madera en trozas abandonada por períodos mayores de tres meses en derecho de vía, y madera en trozas transportadas ilegalmente que quede a la orden de la Dirección General Forestal."

    Artículo 33, inciso 10

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entire text - Complete Text of Standard 7089 Budget Law for 1988 (ordinary)

1

(Thus reformed by Article 7, subsection 16, of Law No. 8453 of July 22, 2005, published in Supplement No. 28 to La Gaceta No. 154 of August 11, 2005) Text not available

4

(Note from Sinalevi: Due to the length of its content and type of format, the text of this article was not transcribed in full) LEGAL BASIS:

The activities of the Ministry of Natural Resources, Energy and Mines are based on the following laws:

Law of Restructuring of the Executive Branch 1982, No. 6812 of July 14, 1982, Law of Industrial Protection and Development No. 2426 of September 3, 1959; Law of Industrial Standards No. 1698 of November 26, 1953; Mining Code Law No. 6797 of October 4, 1982.

MAIN FUNCTIONS:

To formulate, plan, and execute the Government of the Republic's policies on Natural Resources, Energy and Mines and Environmental Protection, as well as the direction, oversight, control, supervision, promotion, and development of the mentioned fields.

- To be the governing body in the Natural Resources, Energy and Mines Sector.

- To promote the development of natural, energy, and mining resources.

- To apply and oversee the operation of current legislation on matters within its competence.

- To formulate, direct, and coordinate policies on Natural, Energy, and Mining Resources, as well as to conduct and supervise research, technical - To process and grant permits and concessions regarding matters within its competence.

- To sign international treaties, conventions, and agreements, as well as to represent the Government of the Republic in acts within its competence of a national and international nature, in coordination with the Ministry of Foreign Affairs and Worship.MINISTRY POLICY:

The main objectives of the Ministry in the Natural Resources subsector are the following:

To manage the resources of the existing forest for their optimal long-term use; to increase the area of productive forest through reforestation with useful species; to promote greater efficiency in the use of forest resources at the forest and industry level; to consolidate and manage the country's wilderness areas and to educate the public and decision-makers regarding the environment, natural resources, and their rational use.

In the field of Meteorology, the main objective is to integrate applied and theoretical meteorological knowledge into the country's socio-economic development process.

Regarding the Mining Subsector, it aims to: promote, control, and administer mining activity.

In the Energy Subsector, the following objectives have been set: To evaluate and develop the regional energy potential, to manage energy demand, and to optimize the energy supply.

Text not available BUDGET EXECUTION STANDARDS

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articles, as well as for the control of this execution, the regulations indicated below are established, which shall be in force exclusively during the fiscal year 1988 period.

A. MISCELLANEOUS PROVISIONS DETERMINATION OF INCOME:

1. For the purposes of Article 51 of the Law of Financial Administration of the Republic, No. 1279 of May 2, 1951, all proceeds from income with a specific destination are transformed into subsidies, according to the special detail contained in the Budget Law.

BUDGETARY APPROPRIATIONS FOR FIXED EXPENSES:

2. For the purposes of this law, the budgetary appropriations for fixed expenses shall be considered committed by the mere occurrence of the facts generating the obligation provided for therein. Consequently, in the case of salaries, the very act of legally earning them constitutes the commitment.

AUTHORIZATION TO RECODE:

3. The Executive Branch is authorized, by decree, with the prior approval of the Comptroller General of the Republic, to recode the ordinary and extraordinary budgets incorporated into the National Budget, in accordance with the current general coding.

4. All sums approved for representation expenses of the officials of the Presidential House and the officials of the Supreme Branches, as well as those for food expenses of the Presidential House, shall be disbursed as fixed expenses, and their payment shall not require the presentation of vouchers. The same procedure shall be followed for processing the representation expenses of the Foreign Service.

4.1 All sums approved for food expenses of the Presidential House shall require their respective verification. The Comptroller General of the Republic shall ensure the faithful fulfillment of this provision.

TRAVEL ITEMS:

5. From the items for travel abroad and travel expenses, only expenses incurred by public servants shall be covered, except in the cases of technical advisors from international organizations.

TRAVEL SUB-ITEM: FOREIGN SERVICE:

6. For the transfer of concurrent ambassadors who, in the exercise of their duties, must present credentials at posts other than their permanent one, the sub-item "Transport from or to abroad" shall be used.

From the same source indicated in the preceding paragraph, resources shall be drawn for the transfer of representatives or delegates appointed by the Minister of Foreign Affairs to attend congresses, conferences, or meetings, in places other than the permanent post where such servants exercise their functions.

The sub-items "Travel Expenses Abroad" and "Transport from or to abroad" shall be used exclusively, as indicated, for the transfer of officials from program 081 - Foreign Service.

B. EXECUTION AND CONTROL PROCEDURES PROCESSING OF SPECIAL CREDIT AND MERCHANDISE REQUESTS:

7. No commitment shall be incurred against a variable expense item, if the Budget Control Office of the Ministry of Finance has not previously reserved, in the credit account of the respective budget, the sufficient sum to cover that payment.

Special credit requests and merchandise or service requests shall be signed by the respective hierarchical superior of the corresponding institution, or by their delegate, at the time of their issuance.

The hierarchical superior may only delegate their authorization to the officials directly responsible for the administrative unit, to which the resources are assigned in the budget programs of the Law of the National Budget.

No special credit reservation request, or merchandise or service request, shall be processed if it does not meet these requirements.

For the validity of the commitments, the prior approval of the Comptroller General of the Republic shall be required.

PAYMENT AGREEMENTS OF CONSTITUTIONAL BODIES:

8. The payment agreements to disburse variable expense items from the budgets of the Legislative and Judicial Branches, the Supreme Electoral Tribunal, and the Comptroller General of the Republic, shall be issued or authorized by these bodies, with the prior approval - by the competent offices - of the corresponding merchandise or service request, or the special credit reservation requests.

MODIFICATION OF CONTRACTS:

9. The modification orders for construction, consultancy, and lease contracts must be approved by the Budget Control Office of the Ministry of Finance. This Office shall certify that the financial disbursements that the order may cause have economic content during the fiscal year in progress. For this purpose, the ministries must submit to the aforementioned office a schedule of disbursements for the items affecting said contracts, based on the works to be carried out in the year, showing separately the disbursements generated in the original contract and those derived from each requested modification order.

REPORTS FROM DEPENDENCIES:

10. The dependencies of the Central Government must submit to the National Budget Office, within fifteen business days following the end of each quarter of the fiscal year, a detailed report on the physical progress, achievements, or goals reached in the execution of each program and project. The ministries, in collaboration with the National Budget Office and in accordance with the resources assigned for each year, shall define and quantify the objectives and goals of the budget programs.

CONTROL OF RESOURCE UTILIZATION:

11. The Comptroller General of the Republic must exercise strict control over the use of the funds authorized in the budget, by means of subsidies, transfers, or items disbursed to different state and private entities and bodies, and over those entities of any nature that, temporarily or permanently, receive or administer public funds and assets, or that are benefited by exemptions.

The Comptroller General of the Republic, once it determines which entities must submit a budget to it to dispose of the sums referred to in this standard, shall communicate this data to the National Treasury, so that subsidies are not delivered to those that have not complied with this requirement or with the supply of any information regarding the application of public funds.

No later than January 31 of each year, any state or private entity favored with subsidies must send the Comptroller, with a copy to the National Budget Office, the liquidation of the budgets corresponding to the previous year.

DEADLINE FOR RENDERING OPINIONS:

12. In those cases where the Comptroller General of the Republic must issue a prior opinion for compliance with this body of budgetary standards, it must render them within a period not exceeding fifteen business days, counted from the receipt of the draft decree, by means of a resolution to be sent to the Ministry of Finance.

LIQUIDATION OF EXTRAORDINARY BUDGETS:

13. In the liquidation of extraordinary budgets, as of December 31 of each year, whose income originates from lines of credit with foreign bodies, the effective date shall be taken as resources.

Among the reimbursements to be received, the expenses recognized for works that the Ministry of Public Works and Transport carries out under its administration shall be included. Reimbursement may only be requested from foreign bodies once the works are completed.

A. AUTHORIZATION TO THE EXECUTIVE BRANCH INCORPORATION OF INCOME AND EXPENSES CONTAINED IN LAWS:

14. The National Budget constitutes an indivisible whole; therefore, during its validity, the Executive Branch, by decree to be previously subjected to a legal-accounting study and the approval of the Comptroller General of the Republic, may incorporate the income and contemplated in the draft budget law for each year.

INCREASE OR DECREASE OF EXPENSES FROM PUBLIC CREDIT:

15. Budgetary expenses charged to financing sources from public credit may be increased or decreased by decree of the Executive Branch, with prior certification from the National Accounting Office regarding the effectively available balance of such sources, and with the corresponding approval of the Comptroller General of the Republic.

TRANSFERS AND MODIFICATIONS:

16. The Ministry of Finance, by decree of the Executive Branch, may:

  • a)Make transfers between items for the public debt service and create the programs and sub-items necessary for those purposes.
  • b)Transfer surpluses from personal services of all budget programs to the public debt service, to items for the payment of legal pensions charged to the Central Government, in order to cover shortfalls, and to items for personal services and transfers, to address salary resolutions issued by the General Directorate of Civil Service.

TRANSFERS FOR THE SECOND SEMESTER:

17. In the second semester of the year, with prior approval of the Comptroller General of the Republic and by executive decree, transfers may be ordered between the expenses authorized in the National Budget Law, within the same program, except regarding personal services and transfer items.

Transfers may be reordered by creating a new type of expense, without thereby modifying the amount of the resources assigned to the program, when it is indispensable for its better execution.

The sums authorized by the National Budget Law for confidential expenses, representation expenses, amortization of accounts pending from previous years, consultancies, transportation equipment, articles and expenses for receptions, and expenses abroad, may not be increased by executive decree.

Nor may transfers be made of expenses authorized with different funding sources.

In budgets financed with resources from external credit, transfers from personal services to variable expenses, or vice versa, shall be permitted by executive decree, with prior approval of the Comptroller General of the Republic.

Transfer requests between items of the same program must be submitted in writing, duly justified by the heads of the budget programs and authorized by the respective hierarchical superior. Furthermore, the corresponding budget officer shall certify the available balance of the sub-items to be reduced.

The aforementioned transfers or transfers may be made at any time to address emergency or public calamity situations, previously declared by agreement of the Executive Branch.

The following sub-items of the ministries may not be reduced:

leases, telecommunications, electric power, gasoline, diesel, and medicine. Those intended for the payment of accounts pending from previous years, in direct expense programs of the ministries, nor those for food products of the ministries of Public Security, Governance and Police, and Justice and Grace, may not be reduced either.

DONATIONS FROM INTERNATIONAL ORGANIZATIONS:

18. The Executive Branch is authorized to, by decree, incorporate into the National Budget the donations received from international organizations or foreign state entities.

MODIFICATION OF THE JUDICIAL BRANCH BUDGET:

19. The Executive Branch, at the request of the Supreme Court of Justice, by executive decrees of the Ministry of Finance, shall make the necessary modifications to the Judicial Branch budget, regarding everything related to changes of positions, new positions, and the creation of offices that are indispensable for the application of the various Procedural Codes and the Law Regulating the Contentious-Administrative Jurisdiction, as well as for the application of Law No.

6232 of July 8, 1979 and No. 7046 of October 6, 1986. The budgetary resources shall be taken from the sub-item of "Salaries for fixed positions", final part, reserved for this purpose, and from the sub-items modified by the decrees that may be issued.

AUTHORIZATION FOR PAYMENT OF THE YEAR-END BONUS WITH 1989 ITEMS:

20. The Executive Branch is authorized to pay the year-end bonus (thirteenth month) for the year 1988 charged to the corresponding B. REVOLVING FUNDS FUND FOR SOCIAL ADAPTATION:

21. For the operation of the General Directorate of Social Adaptation, the Executive Branch is authorized to establish, through the National Treasury, a revolving fund of up to two million colones, to facilitate the timely attention to the requirements of materials, merchandise, and services indispensable for the operation of the Directorate.

This fund shall be managed in a special checking account in a state bank, against which checks may only be drawn with the signatures of the Minister of Justice and the General Accountant of that Ministry, jointly.

The Comptroller General of the Republic shall audit the movement of these funds periodically and at intervals not exceeding six months. Under no circumstances may this item be used for the payment of personal services.

FUND FOR THE NATIONAL PROCUREMENT OFFICE:

22. The Executive Branch is authorized to establish a revolving fund of up to sixty million colones in the National Procurement Office. These resources shall serve to facilitate the timely attention to the requirements of the Public Administration. The National Procurement Office may only provide goods and services acquired with the resources of this revolving fund when it receives merchandise requests duly approved by the offices indicated in the seventh standard.

These funds shall be managed in a special checking account in a state bank, against which checks may only be drawn with the signatures of the National Provider and the Minister of Finance, jointly. The Comptroller General of the Republic shall audit the movement of these funds periodically and at intervals not exceeding six months.

Under no circumstances may this item be used for the payment of personal services.

FUND FOR THE JUDICIAL BRANCH:

23. The Executive Branch is authorized to establish, through the National Treasury, a revolving fund for the operation of the Judicial Branch, solely for the purpose of facilitating the acquisition of materials, merchandise, and services, for the amount established in the Administrative Contracting Regulation, for direct purchases that are indispensable and urgent, and to cover the payment of substitute personnel during the vacation and leave period of the judicial servants.

The amount authorized for the acquisition of the cited goods and services shall be four million colones, a sum that may be increased up to eight million colones, during the months of January, February, and March, inclusive, for the payment of substitutes. It shall be managed in a checking account in a state bank, against which checks may only be drawn with the signatures of the Administrative Director and the Judicial Accountant, jointly.

The Comptroller General of the Republic shall audit the movement of these funds periodically and at intervals not exceeding six months.

The Full Court shall issue regulations for the operation of this fund, which must be approved by the Comptroller General of the Republic.

The Executive Branch, at the request of the Court and by executive decrees prepared by the National Budget Office, shall make the necessary modifications to the Judicial Branch budget, regarding everything related to the changes indispensable for the better operation of the fund.

FUND FOR THE NATIONAL SCHOOL DEPOT:

24. The Executive Branch is authorized to establish a revolving fund of up to ten million colones in the Department of School Supplies of the Ministry of Public Education, which shall be used for the operation of the National School Depot. Through it, purchases of materials and general services that constitute the normal purpose of its activities shall be paid, and the proceeds from the sale of school supplies and materials shall be reimbursed.

These funds shall be managed in a special checking account in a state bank, against which checks may only be drawn with the signatures of the Director of the Financial Department and the Minister of Public Education, jointly.

The Comptroller General of the Republic shall audit the movement of these funds periodically and at intervals not exceeding six months.

Under no circumstances may this item be used for the payment of personal services.

SPECIAL SERVICES:

25. Under no circumstances may the salaries of personnel paid through the special services sub-items of the ministries be higher than those earned by personnel incorporated into the Civil Service Regime, performing similar functions.

Furthermore, personnel paid for special services must meet the requirements demanded by this regime. Appointments must conform to what is indicated in the staffing schedule (relación de puestos) of each ministry. In cases where these details are not addressed, they must be issued by executive

The same procedure shall apply to appointments made against the wage sub-items of the ministries.

These details of special services and wages may be modified by means of an executive decree from the Ministry of Finance. The General Directorate of Civil Service shall be responsible for the classification of the positions included in the staffing schedule (relación de puestos) of special servants.

STAFFING SCHEDULE OF THE MINISTRY OF EDUCATION:

26. The Executive Branch, at the request of the Ministry of Education, by decree of the Ministries of Finance and Public Education, may modify the staffing schedules (relaciones de puestos) in programs: 505, 506, 507, and 508 for the following purposes: a) to make relocations or changes of positions and teaching hours between the country's educational centers, provided the needs arise from the effective enrollment of the different educational centers; b) to create the educational centers it deems appropriate, according to the needs of the different communities of the country, but only by relocating positions; and c) to make relocations or changes of positions of administrative staff and service personnel between educational centers, on the understanding that the decrees arising from this standard may only create a number of positions or teaching hours equal to the number reduced, and that the relocation or change of positions shall be carried out without prejudice to the acquired rights of the appointed servants.

For the correct application of this standard, starting in March, the Ministry of Public Education must carry out, without prejudice to the acquired rights of the servants, the personnel adjustments caused by the decrease in enrollment in the various cycles, for which it shall implement, in the country's educational institutions, a permanent budgetary control over the staffing schedule (relación de puestos) included in this law.

27. The Executive Branch is authorized to, from the salary item for fixed positions of the Ministry of Public Education, budget programs:

505 Preschool, First and Second Cycle Education, 506 Third Cycle Education and Academic Diversified Education. 507 Third Cycle Education and Technical Diversified Education, and 508 Special Education, use the amounts corresponding to the vacant positions for the months of January and February, to create up to one hundred teaching positions, in accordance with effective enrollment, to comply with Article 78 of the Political Constitution. By means of executive decree from the Ministries of Finance and Public Education, the corresponding budgetary modifications shall be made.

28. The Executive Branch may not increase, by decree, the number of positions contemplated in the salary schedules for fixed positions and wages.

29. The foreign exchange funds from loans granted by international organizations to the Central Government or to decentralized institutions, which must be converted to national currency, shall be converted to this currency at the exchange rate for the purchase of foreign currency (exchange rate) currently in force, or at the rate by which it is replaced in the future.

30. The State and its institutions are authorized to use administrative or technical positions from one program in another, from the same title or different titles, within the same category or level, with prior authorization from the Minister of Finance and the Director General of Civil Service.

In the case of decentralized institutions, the Technical Secretariat of the Budgetary Authority, at the request of the hierarchical superiors of the interested public entities, shall analyze and define whether to extend the respective authorization. The changes or relocations resulting from the application of this article shall be confirmed by their incorporation into the following draft budget submitted to the cognizance of the Legislative Assembly or the Comptroller General of the Republic, as appropriate, unless the corresponding superior reclaims the services of the respective officials.

31. Overtime shall not be paid to those holding department head positions or heads of higher rank within the State organization, provided they render their services under the exclusive dedication or prohibition regime. Other State employees and officials retain the right to the respective payment.

32. The effects of currency devaluations carried out by the Central Bank of Costa Rica shall not impact the allocations in foreign currency contemplated in the National Budget Law for the servants and offices of the Republic's Foreign Service. The Ministry of Finance, by executive decree, shall use the unused monthly balances of the national budget to cover the exchange rate differences incurred in program 081 - Foreign Service.

33. When one or more payments are unduly issued in favor of the holder of a teaching, administrative-teaching, or administrative position, who has been temporarily replaced by another servant, this circumstance shall not constitute an impediment to issuing the corresponding payments to the latter. The Ministry of Public Education, in coordination with the Mechanized Technical Office of the Ministry of Finance, shall take the necessary measures to achieve the reimbursement of the sums unduly disbursed.

34. When two or more institutions occupy the same school building, each one of them shall have the right to use, in its corresponding shift, the entire physical facilities, such as workshops, libraries, laboratories, and others.

When an agreement must be signed for the use of the facilities, its effectiveness shall be subject to approval by the Ministry of Public Education. The Director and the teachers shall be responsible for the care of the facilities during the corresponding work day.

35. The Ministry of Public Education, with the intervention of the director and the guidance departments of the schools and other officials it deems necessary, shall conduct a socioeconomic study of the students of the educational institutions to which it provides transportation service, in order to determine the beneficiaries of the service, the cost of which shall be borne by the State.

36. The educational centers included in the staffing schedule (relación de puestos) of the national budget, referred to in Article 24 of Law No. 6975 of December 3, 1984 (amendment to the national budget for 1984), stated in standard number 41 of the 1974 budget, shall maintain their statu quo regarding their governance and the appointment of their administrative and administrative-teaching personnel, including the teaching staff of religion, philosophy, and ethics.

Regarding the appointment of new teaching staff, they shall be chosen by the respective administrations of those schools from lists of five names that, for each position, shall be proposed by the Ministry of Public Education.

The provisions of the preceding paragraph shall apply to the appointment of permanent and interim personnel.

The Ministry of Public Education shall request the respective rosters from the Teaching Department of the Civil Service, which shall integrate them through the respective public tender.

37. The Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes), by means of an executive decree issued by the Ministry of Finance (Ministerio de Hacienda) and with the approval of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República), may make transfers between programs; but the resources allocated to works may only be invested in those works. The Ministry will dispose of the remainder, in the same province and for the same purposes, when there is one, once the work is completed. The foregoing provision will not affect the "Transfers and Subsidies" (Transferencias y Subvenciones) program.

38. The Ministry of Finance may authorize the execution of up to three-twelfths of the expenditures approved in the National Budget Law (Ley de Presupuesto Nacional).

Requests for special credit reserves and requests for goods or services that imply an increase of the maximum quota of three-twelfths will require, in addition to the authorizations they normally carry, the authorization of the Minister of Finance and the National Treasurer (Tesorero Nacional). Likewise, the Ministry of Finance is authorized to execute, in a single instance, those budget sub-items whose annual amounts are equal to or less than one hundred thousand colones.

39. The Executive Branch (Poder Ejecutivo) is authorized so that, by means of a decree from the Ministry of Finance, at the request of the Supreme Electoral Tribunal (Tribunal Supremo de Elecciones), it may effect transfers of line items during the year 1988, among the authorized expenditures of the Supreme Electoral Tribunal. For these purposes, the official performing the duties of budget officer will certify the effectively available balance of the sub-items being reduced.

40. The Ministry of Finance, by means of an executive decree, may modify the staffing chart for program 081-Foreign Service (Servicio Exterior), for the purpose of adapting it to the needs of the different political and economic situations that so require, without exceeding the amount of the annual quota authorized for this purpose in the National Budget Law.

At the same time, it may make transfers of sub-items and modify their detail within this program.

41. From the amount of vacant positions in the Ministry of Public Works, the Ministry of Finance, by means of an executive decree, may deduct fifty percent (50%) and allocate it to variable expenditures of the Ministry of Public Works and Transport. The other fifty percent (50%) will be used to cover shortfalls in the public debt (deuda pública) and to address salary rulings issued by the General Directorate of Civil Service (Dirección General de Servicio Civil).

42. In order to deconcentrate the procurement function within the Executive Branch, the ministries are authorized to execute the budget through their procurement departments, for which they will carry out all the administrative contracting procedures authorized by the Law of Financial Administration of the Republic (Ley de Administración Financiera de la República) and the Regulations for Administrative Contracting (Reglamento de la Contratación Administrativa). Henceforth, the National Procurement Office (Proveeduría Nacional) will fulfill the following functions with respect to the ministerial procurement departments:

  • a)Supervision of technical activities.
  • b)Formulation of instructions and technical standards, of mandatory compliance.
  • c)Resolution, in the grade of appeals, against tender documents (carteles) and awards of bids, when the appeal does not fall under the jurisdiction of the Comptroller General of the Republic.

ch) Advisory services and execution of training programs in procurement functions.

  • d)Ensuring compliance with the Regulations for Administrative Contracting and any standard or directive issued by the Comptroller General of the Republic or the National Procurement Office related to this matter.
  • e)Reporting any irregularity or violation of the law, so that the pertinent investigations may be carried out and, if appropriate, the corresponding liabilities may be established.

43. In the central administration programs of the ministries, representation expenses (gastos de representación) will be a maximum of:

  • a)¢ 20,000 for ministers.
  • b)¢ 14,000 for vice-ministers.
  • c)¢ 10,000 for senior administrative officers (oficiales mayores).

These sums will be disbursed as stipulated in the fourth rule.

Executive presidents will receive the same amount assigned for ministers.

44. The Technical Council (Consejo Técnico), the governing body of the Center for Research and Training for Technical Education (Centro de Investigaciones y Perfeccionamiento para la Educación Técnica) of the Ministry of Public Education (Ministerio de Educación Pública), in addition to the constitution, functions, and powers indicated by Executive Decree No. 6002-E of May 16, 1976 (amended by Decree No. 6258-E of July 29 of the same year), will exercise and hold the functions and powers that the Education Code (Código de Educación) (Title III, Articles 406 to 409) grants to the administrative boards (juntas administrativas) of secondary education institutions.

45. The Higher Education Council (Consejo Superior de Educación), based on a cost report prepared by the Division of Educational Planning and Development (División de Planeamiento y Desarrollo Educativo) of the Ministry of Public Education, will review and set the amounts to be charged for tuition (matrícula) and monthly fees (mensualidad), at the corresponding level of education, in all those private educational institutions that receive contributions from the Government, through the National Budget, for the payment of teachers.

46. Any construction, addition, or improvement carried out on buildings intended for official educational centers, including classrooms, dining halls, gymnasiums, workshops, and others, with funds from this budget or from international loans (empréstitos internacionales) and other public funds, will be considered property of the state and must be registered in the name of the Ministry of Public Education.

The same criterion will be applicable to the purchase of properties (fincas) destined for education. The Ministry of Public Education will have the authority to authorize the use of all official educational facilities, taking into consideration the general interests of education and culture, and the particular interests of the community.

47. The statute of limitations terms (términos de prescripción) established by the Labor Code (Código de Trabajo) and the Regulations for the Civil Service Statute (Reglamento del Estatuto de Servicio Civil) will not begin to run for employees of the Ministry of Public Education, with respect to their formal claims or requests for payment of salaries, salary differences, or supplementary wages (sobresueldos), until the moment when, expressly, the Personnel Department of the Ministry of Public Education notifies them, personally or by certified mail, of the inadmissibility of the claim, or that the corresponding payment is not feasible ex officio or through the ordinary payroll procedure. A written record will always be kept of the foregoing.

In any case, such claims must refer to the fiscal years of the two years prior to the effective date of the National Budget Law of each year. The personnel actions or resolutions must be duly approved, for which purpose the Ministry of Public Education is authorized under this rule.

48. The Ministry of Finance is authorized to incorporate, by means of an executive decree, the unused balances from 1987 in the variable expenditure sub-items of the programs of Title 23-Ministry of Housing (Ministerio de Vivienda), for the purpose of addressing the payment of pending accounts from 1987 related to personal services shortfalls covered by line item 990-Other Global Allocations (Otras asignaciones globales). The respective payment invoice will be made effective once the budget officer certifies the amount actually owed under that concept.

49. From the line items allocated in programs 516, 517, 518, and 519 of Title 113, included in Law No. 6746 of April 29, 1982, ten percent (10%) will be allocated for the construction, maintenance, and acquisition of school furniture, in accordance with the criteria of the Ministry of Public Education.

SECTION I. ADMINISTRATIVE REGULATIONS

SECTION II. AUTHORIZATIONS

SECTION III. REGULATION ON PERSONNEL AND POSITIONS

decrees.

SECTION IV. STANDARDS OF CONVENIENCE AND OPPORTUNITY FOR 1988

SECTION V. PROVISIONS ON PRESSING SITUATIONS AND OF SOCIAL INTEREST

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The Comptroller General of the Republic will establish the amount payable; and the issuance will be for up to that sum.

The term, interest rate, and other characteristics of these bonds will be established by the Ministry of Finance, by regulation.

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7015 of November 22, 1985, will be 0.35%. This percentage may be adjusted by the Ministry of Finance when it determines that variations in costs so warrant.

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6050 of March 14, 1977, which amends the Organic Law of the National Production Council (Consejo Nacional de la Producción), is extended so that it covers the period from January 1 to December 31, 1987.

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In atypical cases, not previously authorized by the Institute, interested parties will present the plans to this institution so that it can verify whether the project meets the basic conditions stipulated by BANHVI for the declaration of social interest. The authorization, in these cases, must be given by the Institute within a maximum period of eight business days counted from the submission of the complete documentation. Once the plans and their respective copies have been authorized and stamped by the Institute, the interested party will deliver one copy to the corresponding municipality, with the purpose of obtaining the received stamp, by which it will be authorized for the effects indicated in the first paragraph of this article.

In housing complexes backed by a professional or company authorized by the Federated College of Engineers and Architects (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos), the interested party will present the project plans to the National Institute of Housing and Urbanism, and solely with the received stamp, the professional or company may proceed to carry out the construction. The review function of the Institute must be adapted to become one of technical control and inspection of the presented projects. Any anomaly or irregularity detected will be communicated by the Institute to the Prosecutor's Office of the College of Engineers and Architects, so that it may proceed in accordance with the law.

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From the sum collected, the following will be allocated: two billion forty million colones (¢2,040,000,000) for the Higher Education Financing Fund (Fondo de Financiamiento de la Educación Superior); forty million colones (¢40,000,000) for the Institute for Cooperative Development (INFCOOP), Law No. 6820 of November 3, 1982 and its amendments; twenty-five million colones (¢25,000,000) for the Forest Fund (Fondo Forestal); and ¢2,000,000 (two million colones) for the Center for Cooperative Studies and Training (CENECOOP, R.L.), for the training program, technology transfer, and hiring of advisors. These sums will be incorporated into the national budget by executive decree. Any surplus produced will be transferred, by executive decree from the Ministry of Finance, to finance salary adjustments originating from rulings issued by the General Directorate of Civil Service.

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7083 of August 25, 1987, is extended during the fiscal year 1988.

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  • a)The Comptroller General of the Republic must verify, by the means at its disposal, that the line items allocated in Title 130 are destined for legally constituted public entities, whether state or non-state.
  • b)The Comptroller General of the Republic will verify that the line items of Title 130, for an amount greater than one hundred thousand colones, are not destined for miscellaneous unidentified expenses.
  • c)The Ministry of Finance must ensure that the specific line items disbursed have been delivered to the legal representative of the recipient, duly accredited for this purpose.

ch) In the event that irregularities and abuses are determined, the Comptroller General of the Republic will bring the matter to the attention of the Public Ministry (Ministerio Público), for whatever action is appropriate.

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7088 of November 30, 1987, will enter in their entirety into the single treasury account (caja única del Estado), except those indicated in Articles 11 and 12 (Stamp for the Abandoned Child, Timbre del Niño Abandonado), and will be incorporated into this law by means of a budget modification.

(Thus amended by Article 22 of the Extraordinary Budget Law, No. 7097 of August 18, 1988) For this purpose, the Ministry of Finance will prepare the corresponding executive decree of incorporation, upon prior certification of the fiscal effectiveness of the revenues, prepared by the Comptroller General of the Republic. These resources will be allocated to cover the following expenses.

(*)Municipal Compensation Fund. It will be administered by IFAM and may be transferred to the municipalities for the following purposes:

  • a)Execution of works, b) Contracting of services, and c) Budget counterpart contributions.

(*)(The previous paragraph was thus added by Article 27 of the Extraordinary Budget Law, No. 7097 of August 18, 1988) Text not available

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The amounts of the extraordinary contribution per institution or company are as follows:

INSTITUTION AMOUNT (MILLIONS OF COLONES) The Executive Branch, by decree, will incorporate into the National Budget the income established herein, which will be allocated to the Fund for the Financing of Higher Education.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 69-90 Bis at 11:35 hours on January 17, 1990.

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This sum will be considered as payment of the extraordinary contribution established in Article 24 of this law.

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7052 of November 13, 1986. The Mortgage Housing Bank (BANHVI), together with the Ministry of Finance, will determine the delivery of the bonds in accordance with the requirements of the Investment Plan.

The term, interest rate, and other characteristics of these bonds will be established by the Ministry of Finance by regulation.

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These employees will retain their right to annual increases.

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Likewise, the Ministry of Finance is authorized to issue bonds in foreign currency for these same purposes and for the construction of classrooms. These bonds may only be negotiated with bilateral and multilateral development organizations, up to an amount equivalent to five million United States dollars.

The term, interest rate, and other characteristics of these bonds will be established by the Ministry of Finance, by regulation.

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7063 of April 9, 1987, will be disbursed by the National Treasury, as established in Article 4 of Law No. 7060 of March 31, 1987.

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1. The Executive Branch is authorized, by decree, to modify the name of program 108.09202.0001, so that, instead of "Military Police" (Policía Militar), it specifies "Special Police" (Policía Especial); likewise, to change the nomenclature of the following positions of Title 108 Ministry of Public Security, in such a way that:

Where it says: Let it say:

Civil Guard and Military Police Police Inspector 1 Corporal: Police Inspector 2 Sergeant: Police Inspector 3 Second Lieutenant: Police Officer 1 Lieutenant: Police Officer 2 Captain: Police Officer 3 Major: Police Commissioner 1 Lieutenant Colonel: Police Commissioner 2 Colonel: Police Commissioner 3 2. The ministries are authorized to use the remaining resources from sub-item 666 "Transfer to Financial Organizations", to cover the exchange differences (diferencias cambiarias) arising from import purchases. The National Treasury will disburse the budgeted funds to the account that the ministries maintain in any of the banks of the National Banking System (Sistema Bancario Nacional) for this purpose, with the speed permitted by law.

3. The Executive Branch is authorized to grant the state guarantee (aval del Estado) for the loan agreed upon by the Banco Popular y de Desarrollo Comunal in favor of the Teatro Melico Salazar, created by Law No. 7023 of March 13, 1986, for a sum up to four million colones (¢4,000,000).

The proceeds of this loan will be destined for the execution of urgent remodeling works.

The Teatro Popular Melico Salazar will promptly service the loan that is granted, with the resources indicated in Law No. 7023 of March 13, 1986.

4. The Executive Branch is authorized to grant the state guarantee to the Administrative Board of the Municipal Electrical Service of Cartago (JASEC), for a sum of up to three million dollars (US$3,000,000), as a complement to the authorization granted by Laws No. 6540 of November 24, 1980, No. 6649 of September 4, 1981, and No. 7012 of November 14, 1985, for it to execute the transmission and distribution works associated with the Birrís hydroelectric project.

5. The Executive Branch is authorized to issue bonds for an amount of two hundred million colones (¢200,000,000) with a ten-year term, to grant a loan to the Municipality of San José, so that the municipal building can be constructed. The Municipality must repay the loan at a minimum rate of twenty million annually. The debt service will be taken from the proceeds of Law No. 6909 of November 24, 1983. The interest it will accrue will be set in the respective regulation, and may range between 14 and 18% annually.

6. The Ministry of Finance is authorized to allocate the sum of ten million colones (¢10,000,000), coming from the education and culture stamp, Law No. 6879 of July 21, 1983, for the construction of the library of the National Archive (Archivo Nacional) in its new building.

7. The Ministry of Finance is authorized to deposit, in the Third-Party Funds account, 09-029, various expenses Cold Chain (Red de Frío), the resources coming from the supply of services of the National Cold Chain (Red Frigorífica Nacional) generated from September 1, 1987, until December 31, 1988. These resources will be used to cover the operating payments, and some investment payments, necessary to complete the works of the different cold storage plants that make up the national network.

8. The Ministry of Public Works and Transport is authorized to, through the Road Safety Council (Consejo de Seguridad Vial), and for the purpose of maintaining effective control over the collection of toll fees, establish an incentive system for the user of national highways that have tolls. Such a system will be carried out by granting a receipt for payment of the respective fee, which will be given to each user and will grant the right to participate in periodic prize drawings. All funds or benefits from the tolls will be destined for the improvement, reconstruction, and maintenance of the route subject to the fee and of the roads and highways affected by the zone of influence of those routes.

9. From the resources from the regular budget for 1987, assigned to the Municipality of Alajuela, modified according to Article 132 of Law 7083 of September 9, 1987, (Municipality of Alajuela, for construction and expropriation of the bus terminal, ¢6,500,000), the Minister of Finance will disburse to the Cantonal Housing Association of Atenas (Asociación Cantonal de Vivienda de Atenas) one million colones (¢1,000,000) for the development of its housing program. In this sense, the validity of the cited budgetary resources will be considered extended.

10. The Ministry of Public Works and Transport is authorized to take advantage of timber trees felled on properties of central Government entities and autonomous institutions, timber in logs abandoned for periods exceeding three months in the right-of-way (derecho de vía), and illegally transported timber in logs that is at the disposal of the General Forestry Directorate (Dirección General Forestal). Said resources will be used in the execution of civil works under its charge.

The Ministry of Public Works and Transport may deliver up to twenty-five percent (25%) of the processed wood to the public entity to which it belonged.

The General Forestry Directorate will collaborate by providing the transport permits for the indicated wood, upon prior inventory by the entities and institutions involved.

11. The Ministry of Public Works and Transport is authorized to sell, through public bidding (licitación pública), and in accordance with the valuation carried out by the appraisal section of the cited ministry, all properties remaining from expropriations or direct purchases, as well as real estate not used in the construction of works for which no future use is planned. The funds from these sales will be transferred to the National Buildings program (Edificaciones Nacionales), and will be used in the construction of facilities for MOPT, to avoid the payment of rent. The foregoing in accordance with the provisions of the Law of Financial Administration of the Republic.

12. The Ministry of Public Works and Transport is authorized to donate an International truck to the Municipality of Oreamuno, which will be used to transport material for road repair in that community.

13. The Ministry of Public Works and Transport is authorized to transfer to the Ministry of Housing and Human Settlements (Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos), without detriment to its own plans, land of its property, for the purpose of developing housing programs for its low-income workers.

14. The Ministry of Public Works and Transport is authorized to, through the Technical Commission for Automotive Transport (Comisión Técnica de Transporte Automotor), carry out the public bidding process for the awarding of student transport routes or concessions financed in the budget of the Republic, in accordance with Law No. 3503 of May 10, 1965 and its reforms, in Law No. 3560 of October 27, 1965, and in Executive Decree No. 15203-MOPT of February 22, 1984.

The Ministry of Public Education will be responsible for defining the routes and assigning the number of students per route, in addition to the corresponding payment process, which will be carried out through the special credit reserve procedure, in accordance with the procedures of the National Procurement Office, with the approval of the Comptroller General of the Republic.

In accordance with current legislation, the Ministry of Public Education will regulate matters related to the awarding, to avoid delays that cause interruption of service.

15. The Ministry of Labor and Social Security (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) is authorized to open a special bank account, which will be used, solely and exclusively, for the purchase of food for children's day-care centers (guarderías infantiles) and daytime centers for the care of elderly persons, financed with resources from the Directorate of Social Development and Family Allowances (DESAF). These purchases will be regulated by the provisions of the Law of Financial Administration and the Regulations for Administrative Contracting.

Only checks countersigned by the Minister of Labor, or their designee, and by the budget officer or whoever acts in their stead, may be drawn against the mentioned account. The Financial Department of the Ministry will render the account of expenses to the control office of Family Allowances (Asignaciones Familiares).

16. The National Treasury is authorized to modify the specific budget line item budgeted according to Law No. 7055 of December 18, 1986, in favor of the Integral Development Association of the Community of La Chirraca, Las Mesas, code 918-731-543, for ¢200,000.00, so that it may be endorsed to said association for the construction of the rural aqueduct.

17. The National Treasury is authorized to modify the specific budget line item budgeted according to Law No. 7055 of December 18, 1986, code 918-702-316, for ¢200,000.00, so that it may be used by the Cantonal Union of Associations of Esparza for the repair of the school hall in El Barón.

18. The National Treasury is authorized to modify the line item specific budgeted under code 903-702-711, of Law No. 7083 of August 25, 1987, allocated to the Unión Cantonal de Asociaciones de Esparza, in the amount of ¢150,000.00, so that it may be endorsed to the Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Mata de Limón, for the construction of community works at the school in Caldera, in Cambalache, and in Caldera.

19. The National Treasury is authorized to modify the specific line items (partidas específicas) set forth in program 918 of Law 7055 of December 18, 1986, codes 918-702-369, 918-702-370, 918-702-371, 918-637-6372 and 918-702-373, of the Asociación Integral de Desarrollo de Cedral de Montes de Oro, codes 918-637-387, 918-702-389 and 918-702-388, of the Asociación Integral de Desarrollo de San Isidro de Montes de Oro, so that they are endorsed to the Asociación de Desarrollo Específico de Cedral de Montes de Oro and to the Asociación de Desarrollo Específico de San Isidro de Montes de Oro, respectively.

20. The National Treasury is authorized to modify the specific line items (partidas específicas) budgeted under Law 7055 of December 18, 1986, codes 918-702-298, for ¢150,000.00, and 918-637-299, for ¢50,000.00, allocated to the Asociación de Desarrollo Integral de Nances de Esparza, so that they are endorsed in favor of the Asociación Específica de Desarrollo pro Salud y Saneamiento Ambiental de Nances de Esparza.

21. The National Treasury is authorized to endorse in favor of the Asociación de Desarrollo Comunal de Finca 2 Río Frío de Sarapiquí, transfer (giro) No. 861494415, in the sum of ¢200,000, issued in the name of the Universidad Nacional Autónoma.

The Association shall invest these funds in the completion of the roundabout (redondel) of that community.

22. The Municipalidad de Tarrazú is authorized to use line item (partida) 730-689-1-242-47 (Law No. 7018) (fertilizer, purchase of vagonetas from IFAM), for the purchase of a vehicle for the Municipality.

23. The Municipalidad del cantón de Goicoechea is authorized to, from its own resources, subsidize, up to the amount it deems appropriate, the church of Korobó, Ipís, for construction and purchase of furniture.

24. The Municipalidad de Goicoechea is authorized to use specific line item (partida específica) 730-482-1-242-31 of Law 6982 of December 19, 1984, intended for various works, in the amount of ¢65,000, in the following manner: contribution to the Asociación Guadalupana de Fútbol Salón, ¢35,000; donation of sports and musical implements, ¢30,000.

25. The Municipalidad de Coronado is authorized to use specific line item (partida específica) 738-928, Law 7018 of December 20, 1985 (for maintenance and repair of sewers), for improvements and repairs to San José Street.

26. The Municipalidad del cantón de Goicoechea is authorized to, from its own resources, subsidize, up to a maximum amount of two hundred thousand colones (¢200,000), one of the following institutions: Asociación Deportiva San Miguel, Asociación Guadalupana de Fútbol Salón; as well as the delegation of athletes that will participate in the upcoming National Games to be held in Heredia. These resources will be used for various expenses.

27. The Municipalidad de Coronado is authorized to change the purpose of the line items (partidas) detailed below, so that it may obtain a single amount for the repair of roads in the cantón de Coronado, which amount shall be ¢1,711,920.65:

| Law No. 6831, code 730-790 | Repair, construction of local roads (caminos vecinales) | ¢596.00 | | Law No. 6936, code 730-642 | Repair, construction of local roads (caminos vecinales) | 1,626.00 | | Law No. 6936, code 730-656 | Various works of the canton | 77,500.00 | | Law No. 6982, code 663-812 | Repair of La Plaza Street | 1,698.65 | | Law No. 6982, code 663-816 | Repair of Dulce Nombre Street | 175,000.00 | | Law No. 6982, code 663-910 | Repair of Jiménez Street | 45,000.00 | | Law No. 6982, code 663-808 | Repair of Calle Polo Jiménez | 40,500.00 | | Law No. 6995, code 730-638 | Various works | 170,000.00 | | Law No. 7018, code 730-942 | Construction of El Carmen Street | 100,000 | | Law No. 7018, code 730-943 | Construction of San Antonio Street | 100,000 | | Law No. 7018, code 730-940 | Repair of central street | 200,000 | | Law No. 7018, code 730-938 | Las Nubes-Cascajal Road | 200,000 | | Law No. 7018, code 730-934 | Yerba Buena Street | 150,000 | | Law No. 7018, code 730-930 | San Rafael de San Pedro Street | 250,000 | | Law No. 7018 730-930 | Construction of Los Angeles Street | 200,000 | 28. The municipalidad del cantón de Montes de Oca is authorized to assign, on a one-time basis, two internal line items (partidas) in the amount of ¢562,138.90 colones and in the amount of ¢621,655.00 colones, both from the Investment Program of the activity "Notification Plan" (Program V, subprogram 3, activity 2), of its ordinary budgets for the years 1986 and 1987, respectively, to the Asociación pro Vivienda y Bienestar de Sabanilla de Montes de Oca, so that it may use them for the purchase of land for housing construction.

29. The Municipalidad de Alajuela is authorized to, from the income derived from the livestock market (plaza de ganado) in Montecillos, allocate the appropriate sum for the acquisition of land on which the new headquarters of the Universidad Estatal a Distancia will be established.

30. The Municipalidad de Alajuela is authorized to dispose of the entire sum of one million five hundred thousand colones (¢1,500,000), contemplated in subsection 47 of Article 14 of Law No. 7018 of December 20, 1985 (Gaceta No. 247, Alcance No. 22, Municipalidad de Alajuela, for remodeling and various expenses of the Municipal Theater and for construction of the Parque de la Independencia in El Brasil, ¢1,500,000), so that this sum is used for the remodeling of the Teatro Municipal de Alajuela. The Municipalidad de Alajuela must coordinate with the Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes regarding plans and execution of the work.

31. The Municipalidad de Alajuela is authorized to use the funds from transfer (giro) No. 860457959, in the amount of ¢62,000, for the payment of piping for sewage (aguas negras) and stormwater (pluviales) on Calle Morena.

32. The National Treasury is authorized to endorse, in favor of the Asociación Integral de San Carlos de Pacuarito, transfer (giro) No. 860084425, the funds of which shall be used for the construction of the community hall (salón comunal).

33. The Municipalidad de Alajuela is authorized to allocate the monies generated by the livestock market (plaza de ganado) of Montecillos to the payment of expropriations.

34. The Municipalidad de Alajuela is authorized to transfer the resources from the various transfers awarded in its favor through the ordinary and extraordinary budgets of 1987, to the development associations (asociaciones de desarrollo) of the benefited localities, or to the service clubs of Alajuela that agree with the Municipality for it to designate them for the execution of their respective works.

35. The Municipalidad de Grecia is authorized to change the purpose of the line item (partida) set forth in its favor under code 730-468, program 906, Government transfer (giro de Gobierno) No. 870665996, (for the purchase of spare parts, tires, and fuels), so that it is used for the purchase of a steamroller (aplanadora).

36. The Municipalidad de Naranjo is authorized to allocate the funds that entered it from the reclassification of lots (rebonificación de lotes), in the amount of ¢378,802.50, to the repair of local roads (caminos vecinales), maintenance of piping, and purchase of fuels.

37. The Municipalidad de Alfaro Ruiz is authorized to use the remainder of the total specific line items (partidas específicas) not subject to the budget process (included in section B'1 of the 1986 budget liquidation) in the following manner: for reconstruction of the chapel (ermita) of the district of San Luis, ¢50,000.00; for maintenance and conservation of local roads (caminos vecinales) of the canton, ¢197,295.70.

38. The Municipalidad de Alfaro Ruiz is authorized to change the purpose of the specific line item (partida específica) received via transfer (giro) No. 870666200, for ¢1,800,000.00 (purchase of construction materials, housing program, direct purchase), so that it is used as follows: ¢1,500,000.00 for the construction of housing for families of scarce economic resources with their own lot, the loans and interest of which will be reimbursed to the Municipality to be applied as a revolving fund; ¢300,000.00, non-reimbursable, for the repair of housing for families of scarce economic resources.

39. The Municipalidad de Pococí is authorized to, from the line item (partida) "purchase of land for sanitary landfill", per transfer (giro) No. 870666246, allocate ¢1,200,000.00 for the repair of machinery.

40. The Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico is authorized to transfer the funds from Law No. 7018 of December 20, 1985, for the construction of the artisanal dock (muelle artesanal) of Barrio El Carmen, so that they are transferred in accordance with the following detail: a) ¢450,000 to the Cooperativa de Comercialización de la Unión de Pescadores Artesanales de Puntarenas (COOUPAP, R.L.), to pay for the fill and for the construction of the artisanal dock (muelle artesanal). b) ¢2,400,000 to the Dirección de Obras Portuarias of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes for the same purposes.

41. RECOPE is authorized to, without prejudice to its own plans, donate materials and use equipment in the completion of the gymnasium of the Colegio Agropecuario de Pococí.

42. The Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) is authorized to, without prejudice to its own plans, donate asphalt and asphalt emulsion to the municipalities of the cantons of the provinces of Limón, Puntarenas, Alajuela, and Cartago, with the purpose of these using those materials for the maintenance and improvements of the streets and roads of their cantons.

43. The Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) is authorized to, through the municipalities, and without prejudice to its own programs, donate to the communities of the provinces of Limón, Cartago, and Puntarenas, materials and equipment that are of no utility to the company, so that they are used in social welfare works.

44. The Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) is authorized to sell a property belonging to it, located in the cantón de Siquirres, first district, province of Limón, to the Instituto de Desarrollo Rural(*), at a price to be agreed upon by both parties. Said property consists of a lot and house, and is located seventy-five meters west of the black bridge over the railway line.

(*) (Denomination modified by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 45. The Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) is authorized to donate crushed stone to the municipalities of the province of Limón, so that they may use it for the paving of the streets of the respective cantons.

46. The Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) is authorized to, through the established legal procedures, sell all real estate that, in accordance with the provisions of Article 36 of Law No. 7001 of September 19, 1985, forms part of its heritage and is not used in the exploitation and operation of the national railways.

47. The Instituto Mixto de Ayuda Social is authorized to transfer, from line item (partida) 480, contemplated in Title 15 of Law No. 7051 of October 30, 1986, to the Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú, R.L., the sum of four hundred twenty-eight thousand seven hundred fifty-eight colones (¢428,758), so that it is used for the acquisition of land, purchase of construction materials, and repair of housing for persons of scarce economic resources.

48. The Instituto Mixto de Ayuda Social is authorized to modify the specific line item (partida específica) of ¢5,500,000.00, or the balance that may exist, set forth in its favor under code 731-466-1-242-25 (Law No. 7055), for the purchase of land in any canton of the metropolitan area, for a housing project directed to the Asociación Ciudadana de Vivienda Popular (Frente Costarricense pro Vivienda), so that it is transferred to the Asociación de Vivienda de Barrio República de Cuba, to be used for machinery rentals, infrastructure works, or both, for the housing program under development by that association.

49. The Instituto Mixto de Ayuda Social is authorized to donate and transfer, by deed of ownership, to associations, municipalities, or duly legalized housing committees, or directly to beneficiaries, those lands that it acquires with funds from the national budgets, ordinary or extraordinary, included in Title 30 (specific line items (partidas específicas)), so that they are used for housing.

The beneficiaries may only pledge their properties with state financial entities, with mutual associations (mutuales), with the Banco Hipotecario de la Vivienda, and with the Banco Popular de Desarrollo Comunal.

The transfers indicated herein shall be exempt from the payment of all kinds of national and municipal taxes, as well as fees (tasas), duties (derechos), and stamps (timbres).

The State Notary (Notario del Estado) shall carry out the transfer at no cost to the beneficiaries.

In the event of a transfer by the beneficiaries to third parties, these must pay to IMAS the value of the land according to the appraisal at that time.

50. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is authorized to use any surplus from the specific line item (partida específica) set forth in its favor in Article 14 of the budget execution norms, Law No. 7055 of December 18, 1986, for ¢5,000,000 (for the piping of sewage (aguas negras) of the Ciudadela La Mora), for the construction of the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) of Calle Calderón and Calle Río Abajo in Guadalupe, Goicoechea.

51. The Instituto de Desarrollo Rural(*) is authorized to contribute the sum of ¢4,000,000, in accordance with the agreement signed between the I.N.D.E.R.(*) and the Centro de Estudios Cooperativos (CENECOOP, R.L.), in order to give substance to the peasant training program for small and medium cooperative producers, and for the construction of the Centro de Capacitación Cooperativa del Valle Central, in Ochomogo, Cartago, farm No. 31139, volume 1701, page 60, entry 11.

(*) (Denomination modified by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 52. The Instituto Costarricense de Electricidad is authorized to donate sports fields in the cantón de Pococí, as well as all materials it is able to.

53. The Instituto Costarricense de Electricidad and the Compañía Nacional de Fuerza y Luz are authorized to transfer the power lines that are in the jurisdiction of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia and the Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago, so that, as applicable, they are administered by these companies.

54. The Junta Administrativa de Servicios de Cartago and the Empresa de Servicios Públicos de Heredia are authorized to, from their ordinary and extraordinary budgets, use resources for reforestation programs in the watersheds of the rivers that feed their hydroelectric systems.

55. The Empresa de Servicios Públicos de Heredia and the municipalities of the cantons that make up the province, which require it urgently and without delay, are authorized to capture new water sources or springs (manantiales) to meet the demand for potable water for human consumption. The Servicio Nacional de Electricidad must respond to their requests within fifteen business days.

56. The Corte Suprema de Justicia is authorized to, from program 800, sub-line item (subpartida) 510 (buildings), allocate the sum of five million colones for the construction of the offices, with a dwelling house, of the Alcaldía de Santa Bárbara de Heredia.

57. The Registro Público de la Propiedad is authorized to register, exempt from all types of registration fees (derechos de registro), stamps (timbres), and tributes, the real estate acquired by the Fundación Neotrópica and the Fundación de Parques Nacionales, for the fulfillment of their objectives of conservation and protection of natural resources.

58. The Banco Central de Costa Rica and public and private companies are authorized to collaborate, to the extent of their possibilities, with economic, technical, and material resources, with the Asociación para el Desarrollo de la Juventud Proyecto Abeja.

59. The Comité Cantonal de Deportes de San José is authorized to change the purpose of the line item (partida) of ¢200,000.00, or the balance that may exist, set forth in its favor under code 731-414-1-242-30, for the purchase and installation of grass (zacate) in the sports field of Hatillo 5, so that it is used for the purchase and installation of the fence around the sports field of Hatillo 5.

60. The Comité Cantonal de Deportes de San José is authorized to change the purpose of the line item (partida) of ¢100,000.00, or the balance that may exist, set forth in its favor under code 702-463-01-241-27, for the construction of the community hall (salón comunal) of Hatillo 7, so that it is used for the construction of changing rooms (vestidores) for the sports facilities of Hatillo 7.

61. The Comité Cantonal de Deportes de San José is authorized to change the purpose of the line item (partida) of ¢180,000.00, or the balance that may exist, set forth in its favor under code 702-454-01-241-30, Law of Ordinary Budget for fiscal year 1985, for the Centro Deportivo Recreativo El Parque Carmen Lyra, so that it is used for works and improvements to the gymnasium of the Santa Marta school.

62. The Comité Cantonal de Deportes de San José is authorized to change the purpose of transfer (giro) No. 860457523, for ¢350,000.00, for grassing (enzacatado) of the court, so that it is used for works and improvements to the multi-use court of Barrio El Carmen de Paso Ancho.

63. The Junta de Educación de la Escuela Estado de Israel is authorized to use the specific line item (partida específica) 731-511-1-242-20 (Law No. 7055), intended for the construction of the library, for ¢180,000.00, whose transfer number (número de giro) is 87-06-65 975, so that it is invested as follows: ¢80,000.00 for the payment of the construction of the library, and ¢100,000.00 for various expenses.

64. The Junta de Educación de la Escuela de Dulce Nombre de Coronado is authorized to change the purpose of the line item (partida) 731-517-1-242-20, for ¢90,000.00, transfer (giro) No. 870665976, for construction of furniture, so that it uses it for various expenses of the school.

65. The Junta Administrativa del Liceo Otilio Ulate, of San Isidro de Alajuela, is authorized to use, for the improvement of the infrastructure of the high school, the monies from Article 59 of Law No. 7051 of October 6, 1986, in the amount of four hundred thousand colones.

34

1. The State is authorized to, from its farm number 37,906, registered in volume 1180, page 463, entry 19, district (partido) of San José, located in the fourth district of San Rafael Arriba de Desamparados, sever (segregue) and donate a lot to the Ministerio de Salud, for the construction of the education and nutrition center (centro de educación y nutrición) and a comprehensive child care center (centro infantil de atención integral). The area of the property shall be 2,500.15 square meters, in accordance with cadastral plan SJ-646263-83. The corresponding deed and registration shall be the responsibility of the Notaría del Estado.

2. Considering it of national interest, the Poder Ejecutivo is authorized to expropriate the property registered in the Registro Público, registration number (matrícula) No. 323,582,000, which is currently registered in the name of "Compañía Montecarlo, S.A.", located in the eleventh canton, first district, province of San José, which measures nineteen thousand nine hundred forty-one meters ninety square centimeters, and borders: north, national road number 6 Guadalupe Coronado; south: Río Ipís, and others; east: Orlando Arboleda and another; west: Ramona Jiménez Jiménez and others; which is land with a dwelling house. This property shall be transferred, exclusively and free of all tribute, to the Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, which must use it for its permanent headquarters in order to carry out the purposes for which it was created, and to establish the sports museum (museo del deporte).

3. The State is authorized to transfer two hectares of land to the Asociación de Desarrollo Integral de La Guácima de Alajuela, so that it may develop the housing project in La Guácima.

4. The State is authorized, through the Ministerio de Justicia, to donate to the Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (UPANACIONAL), three farms of its property located where the penal center currently is in Tierra Blanca de Cartago, registered in the real estate folios (folios reales) numbers 15701000 and 15018000, two of them, and the other in volume 446, page 313, entry 23, farm number 12694.

This land shall be used for the establishment of a training and research center for aspects of agricultural production.

The Unión Nacional de Pequeños y Medianos Agricultores (UPANACIONAL) undertakes to respect the private lease contracts between the Ministerio de Justicia and the current tenants. Furthermore, it undertakes to extend them upon their expiration, or to sell to those persons the lands they have been farming, if they are qualified as beneficiaries according to the socioeconomic studies carried out by the Instituto de Desarrollo Rural(*).

(*) (Denomination modified by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") The State is empowered to pay the benefits to the personnel currently working at the Tierra Blanca Penitentiary Center who cannot be relocated to another area due to geographical difficulties, as of the transfer of the aforementioned lands.

The provisions contained in this article shall become effective once the Instituto de Desarrollo Rural(*) transfers to the State a farm on which a minimum-security penitentiary center (centro penitenciario de confianza) can be established, in accordance with the agreement signed between the Unión Nacional de Pequeños y Medianos Agricultores and the Ministerio de Justicia on September 11, 1987.

(*) (Denomination modified by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 5. The State is authorized to sever (segregue), from its farm number 80957, volume 1,906, page 167, entry 5, located in Barrio San Gerardo de Zapote, intended for the expansion of the polideportivo de Zapote, a lot of fifteen meters of frontage, with an area of 980 square meters, which shall be transferred to the Asociación Unión Deportiva San Gerardo, to build the sports and cultural headquarters.

6. The Ministerio de Agricultura y Ganadería is authorized to sever (segregue) one hectare of land from the farm registered in the district (partido) of Limón, volume 974, pages 441-502, entries 20-22-23, number 1,934, which shall be allocated to a housing program for persons of scarce economic resources from the place called El Realengo de Guápiles.

7. The Ministerio de Obras Públicas y Transportes is authorized to transfer the lands of its property, located adjacent to the peripheral ring road (carretera del anillo periférico), in front of the Reyco textile factory, in the district of Calle Blancos, cantón de Goicoechea, to the Cooperativa de Vivienda COOPECASA, R.L., so that it may develop housing projects to solve housing problems of the residents of the cantón de Goicoechea.

8. The Ministerio de Obras Públicas y Transportes is authorized to transfer to the Municipalidad de Orotina, the strip of land exceeding the right-of-way on the local road (camino vecinal) Hacienda Vieja - Quebrador de Dantas, so that this municipality, in accordance with the corresponding socioeconomic study, donates lots to persons qualified as beneficiaries, in order to solve the housing problem.

Said lots shall have a maximum area of 150 square meters per family and may not be transferred to third parties for a term of twenty years. They may only be alienated with State banks and with state institutions.

9. The Ministerio de Obras Públicas y Transportes is authorized to transfer or donate to the Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, the land of its property registered in the Registro Público, volume 2340, page 351, entry 1, number 237023, located in San Rafael de Escazú, second canton, third district of the province of San José, with the boundaries and measure indicated in the Registry. The transfer shall be made free of all tribute to the Comité Olímpico, which shall use the property for the realization of the purposes for which it was created.

Municipalities and other national and governmental institutions are authorized to donate property of their own to the Comité Olímpico Nacional de Costa Rica. Such property may also be negotiated between the parties. The transactions made shall be exempt from tribute.

10. The Ministerio de Obras Públicas y Transportes is empowered to donate to the Municipalidad de Tibás the surplus lands from the San José-Guápiles highway, located in the cantón de Tibás, six hundred meters east of the Municipal Palace.

11. The Ministerio de Salud is empowered to transfer to the Municipalidad de Tibás, the land of its property located in the Las Rosas urbanization, so that it is used as a park and communal zone.

12. The Ministerio de Justicia is authorized to transfer to the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), exempt from taxes, the property located in the second district, San Sebastián, central canton, province of San José, registered in the real estate folio, part of the farm registration numbers (matrículas) 1104814 and 1125574, with an area of 2,225.00 m2. This property is intended for housing programs for persons of scarce economic resources. The families located there shall remain in said property, given that IMAS previously conducted the corresponding socioeconomic studies. The new families to be located shall undergo the aforementioned studies. The lots shall be awarded as provided by the aforementioned institute.

The Notaría de Estado is authorized for the execution of the respective deed.

13. The Municipalidad de San José is authorized to sell or give as part of payment, the property currently occupied by the bullring (plaza de toros) facilities in the district of Zapote (farm number 32479, volume 541, page 180, entry 2, district (partido) of San José). The proceeds from this transaction shall be invested by the municipality, exclusively, in the construction and purchase of furniture and equipment for the new facilities to be built in the Parque Metropolitano de la Paz, in the district of San Sebastián, and which shall be used for fairs and the bullring (plaza de toros).

14. The lot of two thousand five hundred square meters (according to cadastral plan number SJ-685,419-87, of June 4, 1984), property of the Municipalidad de San José, which shall be severed (segregará) from the farm registered in the Registro Público, in volume 3,042, page 221, No. 296,676, entry 2, district (partido) of San José, is released (desafecta) from any public domain purpose.

This land shall be donated to the Ministerio de Salud, for the construction of a CEN-CINAI in the ninth district, first canton of the province of San José.

15. The Municipalidad de Tibás is empowered to allocate part of the land of its property, located on the east side of the León XIII community hall (salón comunal), to the construction of a kindergarten (jardín de niños) in León XIII, which shall be attached to the local school.

16. The Municipalidad del cantón de Montes de Oca is authorized to sever (segregue) and transfer, from the parent farm registered in volume 660, pages 488-524, number 37071, entry 34, located in the cantón de Montes de Oca, in the district of San Rafael, whose total area is 9 Has. 812.37 square meters, a plot of land of 6658.99 square meters, registered in the protocol volume 4234, to the Asociación de vivienda de Salitrillo of this canton, so that they destine it solely for the housing project of said association.

17. The Municipality of Alajuela is authorized to sell to the Instituto Nacional de Aprendizaje, part of the lands owned by it located in Cristo Rey de Alajuela, in order to expand the facilities of the INA public workshop in Alajuela.

18. The Municipality of Alajuela, the Colegio Universitario de Alajuela, and the Centro de Investigación para el Perfeccionamiento de la Educación Técnica (CIPET) are authorized to cede or facilitate lands of their property to the Universidad Estatal a Distancia, so that it may install its headquarters in Alajuela.

19. The Municipality of Alajuela is authorized to segregate a lot from its farm registered in the Alajuela party, volume 495, folio 225-226, entries 10 and 11, number 11733, which is described as follows: land for building with a dwelling house, located in the first district and canton of Alajuela, with the following boundaries: north, remainder that its owner reserves; south; Honofre Villalobos and Filomena Herrera; east: calle siete; west:

Instituto Nacional de Seguros. It measures 459 meters, 87 square decimeters.

The described lot will be donated to the Asociación Club Recreativo Alajuelense de la Tercera Edad, legal identification number No. 3-002-084203-17.

20. The Municipality of the canton of Paraíso is authorized to, from farm No. 81.739, donate 6,897.67 square meters to the Centro Agrícola Cantonal de Paraíso.

21. The Municipality of the canton of Oreamuno is authorized to donate, to the families living in the Juan Pablo II urbanization of San Rafael de Oreamuno, the lots where their houses are built. The deeds will be made in favor of the persons residing in said community since 1986.

22. The Municipality of the canton of Oreamuno is authorized to donate the land where the school and the Monseñor Sanabria community hall are located, to the Junta de Educación of the Escuela Monseñor Sanabria of San Rafael de Oreamuno.

23. The Municipality of the central canton of Heredia is authorized to transfer, by donation, to the Asociación de los Cristianos, the lot consisting of 3511.07 square meters, located in the Del Río urbanization, 1st district, 1st canton of the province of Heredia.

This donation will be made in favor of the Asociación de los Cristianos Renovados del Movimientos de Cursillos de Cristiandad de Heredia, for the construction of the Apostolic House of said movement.

The mentioned lot is part of the farm registered in the folio real system, Heredia party, under registration number No. 114.204.000.

24. The Instituto nacional de Aprendizaje is authorized to transfer to the Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), the property where this institution has its facilities located in La Uruca.

25. The Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) is authorized to segregate and transfer its lands, free of charge or for a consideration, as agreed by its board of directors in each case, to the persons occupying them as beneficiaries of housing projects promoted by the institution. The limitations contained in

42

1788 of August 24, 1954, and its amendments, shall apply to said properties, unless they are encumbrances included in programs of the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, in accordance with Law No. 7052 of November 13, 1986, and its regulations. Likewise, the Instituto Mixto de Ayuda Social is authorized to transfer its lands, free of charge or for a consideration, to authorized public entities of the Sistema Financiero Nacional para la vivienda, for the development of housing projects within said system.

The segregations, transfers, and guarantees originating from this provision will not require any type of municipal permit or approval, and will be exempt from the payment of notarial fees, registration rights, and all kinds of fiscal stamps.

26. The transfer of La Sabana Padre Chapuí park and the Laguna de Fraijanes park to the Dirección General de Educación Física y Deportes is authorized, the first located in the eighth district of Mata Redonda, first canton, San José with an area of 644,875 meters, fifty-nine square decimeters, unregistered farm, with the exception of what is indicated in the first paragraph, article five, of Law No. 3656 of January 6, 1966; and the second at Laguna de San Isidro de Alajuela, sixth district, first canton, Alajuela, registered in the Alajuela party, volume 2866, folio 177, number 18814, entry 2, with a measurement of twelve hectares, 6481 meters, 16 square decimeters, property of the State. The transfers will be executed before the Notaría del Estado. The registration of the documents through which the transfers authorized by this law will be carried out, will be exempt from the payment of all kinds of national and municipal fees, fiscal stamps, duties, and taxes.

27. The Universidad de Costa Rica and the Ministerio de Justicia are authorized to exchange the following farms: in the name of the Universidad de Costa Rica, province of Alajuela, canton of Alajuela, district of San Rafael, registered in volume 2621, folio 83 number 175.370, entry 21; in the name of the Dirección General de Adaptación Social, Ministerio de Justicia, registered in the province of Heredia, canton of Flores, district of San Joaquín, volume 45-2496, folios 74 and 158, number 33.308. The exchange will be made without difference in economic value.

The Universidad de Costa Rica will be permitted to mortgage or sell, in the future, the La Soledad farm, by public tender. The money obtained, in case of sale, will be used solely for the construction of the facilities of the Escuela de Zootecnia of the Estación 28. The Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo is authorized to transfer to the Municipality of Goicoechea, as a green zone, the commercial lot located adjacent to the Metropolitan Police booth, in the Korobó urbanization of the district of Ipís, canton of Goicoechea.

29. The Junta de Educación of San Sebastián is authorized to sell, directly, to the Temporalidades de la Iglesia Católica, the lot under its administration where the old school of that place was located, adjoining the south side of the current parish house.

For the corresponding transfer, the Notaría del Estado will be in charge of the legal procedures for the case.

30. The Ministerio de Obras Públicas y Transportes is authorized to cede to the Ministerio de Hacienda, in exchange, for the purpose of relocating the customs facilities related to the operations of the Juan Santamaría air terminal, lands and buildings over which it may have legitimate possession in that air terminal and its reserve zone.

In accordance with the agreement that both agencies establish for this purpose, the Ministerio de Hacienda is empowered to cede to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the lands and facilities currently occupied by the Las Cañas customs office.

31. The Dirección Nacional de Comunicaciones and the companies and institutions of the State are authorized to donate all kinds of resources to the Patronato de Comunicaciones, created by Law No. 5870 of December 11, 1975.

32. The Ministerio de Relaciones Exteriores is authorized to transfer to CENECOOP, R.L., the two buses that were donated to the latter by the Government of Korea, so that they may be used in its training program.

33. The Executive Branch may expropriate and register in the name of the State, the property known as Jardín Botánico Las Cruces, located in San Vito de Coto Brus, which is registered in the Public Registry, party of Puntarenas, volumes 1870 and 2020, folios 245 and 183, numbers 15858 and 18186, entry 1.

The respective deed shall be granted without payment of fees before the Notaría del Estado. For these sole purposes, the Minister of Agriculture and Livestock shall appear on behalf of the State.

The Public Property Registry shall make the corresponding registration exempt from the payment of all kinds of municipal and national duties, fiscal stamps, and taxes.

55

6982 of December 19, 1984 (National Budget Law for 1985), and article 75 of Law No. 6995 of July 22, 1985 (Amendment to the National Budget for 1985) are repealed.

(*) 34. The Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) is authorized to donate, free of all types of encumbrances, to the Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de El Cruce Cirrí-San Jerónimo, farm No.

147.096, province of Alajuela, canton of Naranjo, volume 2151, folio 333, entry 1, with an area of one hectare. This land will be used for the construction of a sports field for community use.

*Annulled by resolution No. 3497-2005 of the Constitutional Chamber at 14:50 hrs. on 03/30/2005. The annulment will take effect once it is duly published in the Judicial Bulletin.

35

1st.-The Temporalidades de la Arquidiócesis de San José are authorized to raffle, in favor of the Tibás Parish, the Mitsubishi automobile model 1986, engine 4-J 2EV-63119, which was exempted from the payment of all types of taxes. The proceeds from this raffle will be used for the construction of the parish hall of San Juan de Tibás.

2nd.-The Cámara Nacional de Artesanía y Pequeña industria (CANAPI) is authorized to acquire a vehicle for transport, free of all kinds of taxes.

3rd.-The Lions Club of the Juan Santamaría Airport is authorized to use, for improvements to the Parque del Agricultor, the resources coming from the raffle of a vehicle exempt from tax, according to articles 72 of Law No 7051 of October 30, 1986 (Extraordinary Budget) and 37, subsection 16, of Law No. 7040 of April 25, 1986 (Extraordinary Budget). It shall be understood that the entity Lions Club of the Juan Santamaría Airport is the direct beneficiary of the exemption.

the acting mayor of Alajuela shall supervise the mentioned raffle.

4th.-The Empresa or Compañía Tecnomotores, S.A. is exempted from the payment of all types of taxes, fees, surcharges, and registration duties for the acquisition of a Hyundai Pony brand vehicle, minibus style, of up to 2476 cc, which will be donated by said company to the Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, for its use.

5th.-The Lions Club of Guápiles is exempted from all types of fees, surcharges, and registration duties, upon prior authorization from the Governorship of Limón, to acquire an automobile of up to 1300 cc that will be raffled by that entity. The proceeds from the raffle will be destined for the construction of the public library of Guápiles.

6th.-Those institutions of the central canton of Alajuela benefited with exemptions for the acquisition of vehicles may make use of the funds coming from the raffles of those for the development of their housing or social outreach programs. Such programs will be supervised by the Governorship of the province.

7th.-The Cruz Roja Costarricense of San Rafael de Heredia is exempted from all types of taxes, fees, surcharges, and registration duties for the purchase of a rural vehicle model 1988. This vehicle will be raffled; the funds coming from the raffle will be destined as follows: fifty percent (50%) for the Cruz Roja Costarricense of San Rafael de Heredia; fifty percent (50%) of the total for the Junta Edificadora of the parish of San Rafael de Heredia.

8th.-The Comité Olímpico Nacional de Costa Rica is exempted from the payment of all types of taxes, fees, surcharges, and registration duties for the acquisition of two minibus-style vehicles of up to 2,500 cc, for eight to ten passengers, which will be donated to it. These vehicles will be used exclusively for the transportation of athletes.

9th.-The Asociación Deportiva Municipal de Liberia is authorized to buy a model 1988 vehicle, rural type, exempt from tax, fees, surcharges, and others. This vehicle will be raffled and the funds generated will be destined to finance the expenses of the team and the minor soccer leagues of that club.

10.-The Centro de menores Rossiter Carballo is authorized to buy a rural-type vehicle model 1988 of up to 1,300 cc, exempt from tax, fees, surcharges, and others. This vehicle will be raffled and the funds will be destined for the programs that this center develops.

36

community development associations detailed below are approved:

1st.-The Asociación de Desarrollo Integral de Barrio la Trinidad de Brasil de Mora is authorized to donate to the Comité Imagen Santísima Trinidad de Ciudad Colón, a piece of land that is within its jurisdiction, for the construction of a hermitage.

2nd.-The Asociación Acción Cantonal de Goicoechea is authorized to change the destination of the specific budgetary allocation in Law No.

7018 of December 20, 1985, draft number 860457217, for ₡ 100,000.00, so that it is used in the Santa Fe de Calle Blancos housing program.

3rd.-The Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo, Valverde Vega, is authorized to deposit in its checking account draft No.

862196378, for ₡ 500,000 and use its funds for the expansion and improvements of the Toro Amarillo- Los Angeles road.

4th.-The destination of the following allocation is changed, so that where it says:

"Program 906, canton of Alajuela, Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Canoas, code 702-211-1-241-30, for the sports field of Guadalupe, ₡ 300,000", it reads: "Comité Cantonal de Deportes de Alajuela, to issue to the Subcomité de Deportes de Canoas, for lighting the sports field, ₡ 150,000; for construction of the basketball court, ₡ 50,000; Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Canoas, improvements to the street in the Guadalupe urbanization, ₡ 100,000." 5th.-The Junta de Educación of Lagunillas de Acosta is authorized to deposit in its checking account draft No. 860457585, of March 29, 1986, issued in the name of the Asociación de Desarrollo Integral de Lagunillas, for ₡ 100,000, for miscellaneous expenses.

6th.-Law No. 7055 of December 18, 1986 (Ordinary and Extraordinary Budget for 1987) and its amendments are modified as follows: Where it says: "906, canton of Alajuela, Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Don Bosco, code 702-220-01 241-30, improvements to the Barrio Don Bosco park, ₡ 100,000", it should read: "Asociación de Desarrollo Específico pro construcción del parque infantil de la urbanización Don Bosco de Alajuela, for improvements to the park of Barrio Don Bosco. ₡ 100,000." Where it says: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de La Trinidad, code 702-228-1-241-31, miscellaneous works, 100,000; code 637-229-1-131-30, improvements to the park, ₡ 50,000.", it should read: "Asociación de Desarrollo Específico pro mejoras en la urbanización La Trinidad de Alajuela, miscellaneous works, ₡ 100,000; improvements to the park, ₡ 50,000." Canton of Atenas, program 906, where it says:

"Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Río Grande, Sector Este, code 637-618-1-131-31, purchase of materials for the community hall and other miscellaneous expenses, ₡ 75,000.", it should read:

"Asociación de Desarrollo Integral del Sector Este, Concepción de Atenas, purchase of materials for the community hall and other miscellaneous expenses, ₡ 75,000." Where it says: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Isidro de Atenas, code 637-255-1-131-14, improvements to the Guardia de Asistencia Rural building, ₡ 50,000." it should read: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Isidro de Atenas, improvements and construction of the park, ₡50,000." 7th.-The Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Isidro de Alajuela is authorized to, with the resources coming from the allocation code 702-256-1-241-25 (land acquisition, housing project, ₡ 400,000), acquire the lands necessary for the installation of schools, and carry out other community works.

8th.-The Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integral del Cantón de Naranjo is authorized to buy, free of all types of taxes, fees, and surcharges, a four-wheel-drive vehicle model 1988, with a maximum of 1500 cc.

The vehicle will be destined to meet the community needs of the associations of the canton.

9th.-The Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad Casa de la Cultura is authorized to use the funds from allocation 702-1-241-31 (in favor of the Comité de Desarrollo Comunal de la Esperanza, for works draft No.

8600458723, for ₡ 300,000.00), for the construction of the second floor of the Casa de la Cultura de Cartago building.

10.-The Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad Bernardo Benavides is authorized to use the remaining ₡ 800,000, from the specific allocation included in the ordinary budget for 1987, destined for the purchase of land for housing, for housing infrastructure for the community.

11.-Law No. 7018 of December 20, 1985, is modified as follows:

The Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Calas is authorized to change the destination of the allocation of ₡ 100,000, or the remaining balance, consigned in its favor under code 712-462-1-241-20 of program 913, for construction of the Sandillal school, so that it is invested in the construction of the Sandillal school, on the lands that were donated to the Junta de Educación of the aforementioned school.

12.-The Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Parrita is authorized to use the specific allocation of ₡ 500,000, budgeted in Law No. 7055 of December 18, 1986, code 918--731-534, as follows:

construction of community works in Barrio la Guaria, ₡ 400,000.00 support to the Cruz Roja of Parrita, ₡ 100,000.00.

13.-The Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Quepos is authorized to change the destination of the allocation of ₡ 40,000, or the remaining balance, budgeted in Law No. 7018 of December 20, 1985, draft No. 860459674, so that they are used for the purchase of construction materials for the Association's office.

14.-The Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad is authorized to transfer, in equal parts, to the national community development federations, duly constituted and in good standing as of September 1987, the internal debt bonds, second issue, at 8% annual interest, twenty-year term, that in 1981 the Government issued to said Council for distribution among the community development associations, as part of the 1.25% of the income tax corresponding to them in the year 1981.

15.-The destination of allocation 332-1-242-30, or the remaining balance thereof, assigned for the construction of the Liceo Nuevo de Pavas gymnasium is changed, so that it is used for the repair of the physical plant of the same high school.

16.-The Rotary Club of Alajuela is authorized to use the resources indicated in article 44 of Law No. 7055 of December 18 de 1986 (Ordinary Budget for 1987), for the improvement of the Laguna de Fraijanes recreational park.

37

ex-Presidents of the Republic shall be equal to the salary of a deputy.

38

directors of the autonomous and semi-autonomous Institutions shall earn the sixty percent (60%) of the stipend corresponding to a full director.

39

of export contracts, and processing of benefits for carried out by the employees of the programs that will be absorbed by the Ministerio de Comercio Exterior and those of the Centro para la Promoción de las Nacional de Inversiones, are highly confidential, and that therefore these employees must perform functions of utmost trust and dedication, a prohibition is established so that they may not perform the same functions outside the Secretaría Técnica.

40

this law, have been working on an interim basis in the programs that will be absorbed by the Ministerio de Comercio Exterior, will become permanent in their positions and, for this one time only, will be excluded from the ordinary procedures of the Civil Service Regime.

41

allocations, transfers, or any other benefit, must deliver to the Dirección General de Deportes, a total of tickets to the different matches they hold during the year, equivalent to thirty-three percent (33%) of the amount received for said benefits. These tickets will be distributed, free of charge, among orphanages, the CEN-CINAI, care centers for the disabled, nursing homes, and other similar ones, as well as among the children of the marginalized neighborhoods of the country. The Dirección General de Deportes and the Federación Costarricense de Fútbol, jointly, shall regulate this norm.

42

de Ayuda Social the sum of nine million colones (₡ 9,000,000), proceeding from account No. 141-001-001 (surpluses from auctions).

The funds transferred by this article shall be destined by IMAS for aid and construction materials, as well as for housing in favor of families with limited economic resources.

43

of Law No. 7051 of October 30, 1986, called "Proyecto Santa Fe de Calle Blancos, Plan Oscar", shall be executed, in its entirety, by the Asociación Acción Cantonal de Goicoechea, in coordination with the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), as that association is the promoter and the debtor of the obligations contracted for the indicated purpose.

44

in the district of El Carmen is declared of public utility, in accordance with what is established by Law No.

218 of August 8, 1939.

45

Compañía Nacional de Fuerza y Luz and the Instituto Costarricense de Electricidad shall consult with the Empresa de Servicios Públicos de Heredia and with the Junta Administrativa de Servicios de Cartago, as appropriate, any extension of electrical lines they wish to carry out within the jurisdiction of each of these companies.

46

7040 of April 25 of 1986, destined to develop social housing programs in San Rafael de Oreamuno center, carried out by the Comité pro Vivienda de Oreamuno, by the Comité pro Vivienda de El Carmen de La Unión, and by the Asociación de Desarrollo Comunal de Barrio El Carmen, resources that were granted for 1986 by the Instituto Mixto de Ayuda Social, from the sum allocated in Law No. 7012 of November 13, 1986, shall be considered non-reimbursable.

47

belonging to the different grades of the Guardia Civil and the Guardia Rural, in their respective order, of the Ministries of Public Security and Governance and Police, may only be filled with persons who have the requirements for those classes of positions and who serve to fulfill functions of the specific nature of the police service. Consequently, within the three months following the effective date of this law, any situation that may exist with "seconded" servers, that is, servers holding codes of the referred positions and performing functions unrelated to those indicated, must be regularized.

48

Alcantarillados shall formalize payment arrangements with the service users who, on the effective date of this law, have one or more pending payment receipts. According to the arrangements, the payment of the debt will be allowed in consecutive monthly installments, whose amount will be proportional to the total pending payment, in accordance with the following table.

AMOUNT OWED MONTHLY INSTALLMENT Users in arrears shall have the fines they may have on the effective date of this law condoned.

If, due to the delay in payment, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had suspended the service, it shall re-establish it immediately, after the user subscribes to the payment arrangement.

After the arrangement, the subscribers must continue to comply with the payment of subsequent receipts.

Accounts prior to October 1, 1982, shall be considered lapsed.

Starting from the first quarter of 1988, the settlement of a receipt shall necessarily imply that no sum is owed, except when

49

in subsection f) of article 9, of Law No. 7088 of November 30, 1987, regarding motorcycles shall be paid as follows:

For motorcycles over 201 cc. corresponding to models prior to the year 1982, the rates of the preceding bracket shall be paid, and for those over 451 cc., whose models are prior to 1977, the rate of ₡ 3000.00 shall be paid.

50

to the Escuela de Historia of the Universidad Nacional de Heredia, from the farm registered in the Heredia real folio, registration number No. 4-035025-111, the lot measuring 1,718.97 square meters, located in Santa Lucía, district 5, second canton, Barva de Heredia, in accordance with the cadastral plan Heredia No. 430-85, registered on October 30, 1985.

The Notaría del Estado is authorized to prepare the corresponding deed, which shall be registered free of duties, fiscal stamps, and any other tax.

51

(This article annulled by resolution of the Constitutional Chamber No. 7178 of June 8, 2005.)

52

1985, to positions in the Programa de Conservación de Recursos Naturales (CORENA) shall enter the Civil Service regime, if they demonstrate their suitability through a competitive examination.

The Dirección General del Servicio Civil may exempt from the examination those persons who had acquired eligible status in the Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal for the class of positions they have been performing, in which case they will be incorporated into the aforementioned regime.

Personnel appointed after the enactment of this law shall be subject to the selection and appointment procedures established by the Civil Service Statute and its Regulations.

53

contract directly with the Instituto Nacional de Seguros, without the intermediation of agents earning a commission, all insurance policies whose premiums are paid with funds from the budget of the Republic or of public institutions. The same procedure shall be followed for those insurance policies that must be subscribed in compliance with legal provisions or collective agreements.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 494-90 at 15:30 hours on May 15, 1990.

54

issued in the 1984 budget, in cash, securities, and goods coming from the cited program, are transferred to the Fundación Nacional de Clubes 4-S, so that they constitute part of the equity required for the financing of the Fundación Nacional de Clubes 4-S.

55

Pública who, due to their academic background, were entitled to the application of Law No. 5783 of August 19, 1975, and who for various reasons in their time did not enjoy those benefits, shall have the right to have their respective retirement amounts improved through the recognition of up to ten annual increases, related to their professional group and to the position or employment that gave rise to the pension.

56

Internacional para la Educación (OCIE), within the Ministerio de Educación Pública, is authorized to attend to the financial management of national programs and special education campaigns carried out with resources coming from agreements with international organizations, with special contributions, or with funds allocated in the General Budget of the Republic or in specific laws.

It is the responsibility of the OCIE to provide administrative support for the programs entrusted to it, which shall conform to the general policy of the Ministry. To this end, it shall enjoy economic and administrative independence, subject to the oversight of the internal audit of the Ministry of Public Education and the General Comptroller of the Republic.

57

In this case, all available economic resources shall be transferred to the account "Various Deposits," under code 13-003-Miscellaneous Expenses, improvement of the physical infrastructure of the Ministry of Public Education.

58

These resources shall be used to pay the National Production Council the credit granted by it, under the terms of the agreement signed on November 5, 1986, by that institution, the Ministry of Agriculture and Livestock, the Ministry of Natural Resources, Energy and Mines, and the Ministry of Finance, and its extensions, for the sustenance of the gold prospectors (oreros) evicted from Corcovado National Park.

59

1º.- The Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) is authorized to modify the item of ¢ 2,600,000, or any remaining balance, which is assigned in its favor under code 733-648-01-242-31 of program 900, for the purchase of motorized equipment, so that it is transferred to Golfito, Futbol Club, for championship expenses. Player registration is not included.

2º.- The Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) is authorized to modify the item of ¢ 500,000, or any remaining balance, which is assigned in its favor under Code 733-507-01-242-31 of program 060, purchase of equipment for other institutions, free of tax payments, so that it is transferred to Golfito, Fútbol Club, for championship expenses. Player registration is not included.

60

7055 of December 18, 1986, and its amendments, are modified as follows:

1º.- Program 900, where it reads: "664-448-1-132-30, Dirección General de Educación Física y Deportes, purchase of sports equipment for the Northern Zone, ¢ 800,000," shall read: "Asociación Costarricense de Voleibol, as a contribution for expenses in the Central American Volleyball Cup, ¢ 250,000; Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de San Carlos, for the purchase of sports equipment, ¢ 550,000." 2º.- Program 900, where it reads: "731-468-1-242-25 Instituto Mixto de Ayuda Social, housing programs in San Carlos, ¢ 400,000," shall read: "Comité Cantonal de Deporte y Recreación de San Carlos, for construction of the gymnasium, ¢ 400,000." 3º.- Program 900, where it reads: "Secretaría Técnica de la Tercera Edad, 637-537-1-131-31, to conduct research and projects in the area of gerontology, ¢ 200,000," shall read: "Asociación Costarricense de Salud Pública (ACOSAP), for the Secretaría Técnica de la Tercera Edad, in order for it to conduct research and projects in the area of gerontology, ¢ 200,000." 4º.- Program 902. where it reads: "Municipalidad de Montes de Oca, 663-664-1-132-20, for an elementary school swimming course directed by Professor Alfredo Cruz Bolaños, ¢ 220,000," shall read: "Municipalidad de Montes de Oca, construction of missing sewer system, manholes, curb, and gutter on the west side of Colegio Calazans, ¢ 220,000." 5º.- Program 902. where it reads "Asociación de Madres y Viudas de Guerra, 702-681-1-241-25, for housing repairs, ¢ 200,000," shall read: "Asociación Nacional de Madres, Viudas; Huérfanos y Lisiados de las guerras de 1948 y 1955, for housing repairs, ¢ 200,000".

6º.- Programs 902, where it reads: "Comité de Desarrollo Calle Ballestero, 702-684-1-241-47, for the repair of the street in the Mercedes district, ¢ 200,000," shall read: "Municipalidad de Montes de Oca, Comité de Desarrollo del distrito de Mercedes, for the repair of the street in the Mercedes district, ¢ 200,000." 7º.- Program 902, where it reads: "731-695-1-242-20, Junta de Educación de la Escuela Nueva laboratorio, construction of a metal structure for the prevention of accidents in front of the exit gates and parking of a system, ¢ 100,000; 664-696-1-132-20, miscellaneous expenses, ¢ 50,000," shall read: "Junta de Educación de la Escuela Monterrey Vargas Araya, for the Escuela Nueva Laboratorio, construction of a metal structure for the prevention of accidents in front of exit gates and the parking lot, ¢ 100,000; for the Escuela Nueva Laboratorio, repair of the art classroom, ¢ 50,000." 8º.- Program 903, where it reads: "Comité Reina de Los Angeles, 702-201-1-241-25, for various purchases destined for housing, ¢ 200,000," shall read: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barrio Sagrada Familia, for the Comité e Vivienda Reina de los Angeles de Sagrada Familia, housing construction, ¢ 200,000." 9º.- Program 906, where it reads: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Montecillos, 702-234-1-241-30, for the Sports Committee, conditioning of the sports field, ¢ 100,000," shall read: "Comité Cantonal de Deportes de Alajuela, transfer to Subcomité de Deportes de Montecillos, for conditioning of the soccer field, ¢ 100,000." 10.- Program 906, where it reads: "Municipalidad de Atenas, 730-596-2-242-19 paint for the market and the municipal palace, ¢ 130,000," shall read: "Municipalidad de Atenas, repairs to the municipal palace building, ¢ 130,000." 11.- Program 912, where it reads: "Junta de Educación de la Escuela Centro Educativo Jenaro Bonilla Aguilar, 731-333-1-242-20, for didactic equipment, ¢ 100,000," shall read: "Junta de Educación de la Escuela Centro Educativo Jenaro Bonilla Aguilar, purchase of didactic equipment for the adult school Jenaro Bonilla Aguilar, ¢ 100,000." 12.- Program 916, where it reads: "Junta de Educación de Liberia, 731-266-2-242-20, reconditioning of the kindergarten premises, ¢ 100,000," shall read: "Junta de Educación de Liberia, for miscellaneous expenses of the kindergarten, ¢ 100,000." 13.- Program 916, where it reads: "Cooperativa Llanos de Cortés, 637-527-1-131-19, support for professional fees of the technical-administrative manager, ¢ 120,000.00," shall read: "Asociación de desarrollo Integral de Bagaces, various works, ¢ 120,000.00." 14.- Program 916, where it reads: "Municipalidad de Carrillo, 730-532-1-242-47, construction of curb and gutter in Belén, ¢ 250,000.00," shall read: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Belén, for local roads in the district of Belén, ¢ 250,000.00." 15.- Program 916, where it reads: "Comité Cantonal de la Cruz Roja de Filadelfia, 700-555-1-241-23, assistance for the purchase of an ambulance, ¢ 300,000," shall read: "Cruz Roja Costarricense, Comité Cantonal de la Cruz Roja de Filadelfia, assistance for the purchase of an ambulance, ¢ 300,000." 16.- Program 916, where it reads: "Comité de la Cruz Roja de La Cruz, 700-720-1-241-23, construction of a wall (tapia), ¢ 100,000," shall read: Cruz Roja Costarricense, Comité de la Cruz Roja de la Cruz, construction of a wall (tapia), ¢ 100,000." 17.- Article 9, subsection b), expenditures, where it reads: "9 01 112 10 990, global allocations. Other global allocations (includes ¢ 350,000 for the payment of assistants), ¢ 350,000," shall read: "Title 30, specific works, province of Alajuela. Comité Cantonal de Deporte y Recreación de San Carlos, ¢ 350,000, Construction of the gymnasium, ¢ 350,000." 18.- Article 7, Law No. 7083 of August 25, 1987, where it reads: "Cantón de Montes de Oca, Comité pro Vivienda y Bienestar Social de Monterrey-Vargas Araya, 731-662-1-242-47, for paving of Monterrey-Vargas Araya Street: ¢ 500,000," shall read: "Cantón de Montes de Oca, Municipalidad de Montes de Oca, Comité pro Vivienda y Bienestar Social de Monterrey-Vargas Araya, for the purchase of construction materials required for building the housing project, ¢ 500,000."

61

(*)1. Numeral 5 of Article 38 of Law No. 7040 of April 23, 1986, is amended to read as follows:

"5. The Notaría del Estado shall transfer, in the name of the Cooperativa de Empleados del Ministerio de Hacienda, R.L., the lot located in Coronado, canton 11, district 1, 4, volume 2464, folio 228, number 253-252, entries 5 and 6, province of San José, for a recreation center for the benefit of its members. Its release from public use (desafectación) is authorized." (*) (ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 1057-97 of 2:30 p.m. on February 19, 1997) 2. Article 6 of the Ley de Pensiones Municipales, No. 197 of August 5, 1941, and its amendments, is amended to read as follows:

"Article 6º.- The death of an employee in service with the right to a pension, or of a former retired or pensioned public servant, shall entitle the widow, as long as she remains in that state, and in her absence, in order, the minor children, the incapable or disabled children, and the unmarried daughters over fifty years of age, to a pension that shall be set prudentially, according to the circumstances, and which may not be less than one-third of the salary earned by the deceased, nor exceed two-thirds of the amount that would have corresponded to him/her as a pension. Subsidiarily, the right shall pass to the sexagenarian parents of the deceased and, in their absence, to the minor or unmarried sexagenarian sisters." 3. Subsection ch) of Article 3 of Law No. 4521 of December 26, 1969, amended by Article 52 (Chapter III) of Law No. 7064 of April 29, 1987, is reformed to read:

"Article 3º.-...

"ch) By four farmers representing the agricultural and livestock activities of the canton, freely chosen by the Executive Branch." 4. Article 23 of Law No. 5695 of May 28, 1975, and its amendments, is reformed to read:

"Article 23.- By executive decree, the percentage that, on the salary base, shall be recognized for technical, technical and professional, and professional personnel, paid with funds from the National Budget and the Administrative Board, for the concept of prohibition of professional practice, shall be determined." 5. Article 5 of Law No. 6324 of May 24, 1979, is amended to read:

"Article 5º.- The Consejo de Seguridad Vial shall be composed of the following members, appointed by the Executive Branch:

  • a)The Minister of Public Works and Transport, who shall preside over it, as an ex officio member, or his/her delegate.
  • b)The Director General of the Transport Division.
  • c)The Minister of Government or his/her delegate.

ch) The Director of the Traffic Police.

  • d)The Director of the Dirección de Transporte Automotor.
  • e)A representative of the Instituto Nacional de Seguros.
  • f)A representative of the Instituto Nacional de Aprendizaje.
  • g)A representative of the Ministry of Health." 6. Article 6 of Law Number 6820 of November 3, 1982, is amended so that the resources received by INFOCOOP are transferred as follows:

Sixty percent (60%) to INFOCOOP, for financing and rescue programs for cooperative enterprises; twenty percent (20%) to CENECOOP, R.L., for cooperative education and training programs; twenty percent (20%) to the Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), for cooperative development and organization programs.

7. Article 20 of Law No. 7083 of September 9, 1987, is amended to read:

"Article 20.- The Instituto de Desarrollo Rural(*) is authorized to transfer to the Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), a plot of land, whose measurement shall not be less than thirteen hectares, for the purpose of installing an international shortwave radio broadcasting station there." (*) (Its name modified by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 8. Article 50 of Law No. 6982 of December 19, 1984, is amended to read:

"Article 50.- They shall pay the tax referred to in Laws No. 3 of December 14, 1918, and No. 228 of October 13, 1948, and their amendments, in favor of the municipalities, which shall allocate fifty percent (50%) of such income to cultural programs, in each canton." 9. (*) Subsection 48 is added to Article 13 of Law No. 7018 of December 20, 1985 (Ordinary Budget of the Republic), the text of which shall read:

"Article 13.-...

  • 48)"Or any other similar aseptic packaging system of any brand whatsoever." (*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 759-92 of 3:00 p.m. on March 17, 1992.

10. Numeral 46 of Article 39 of Law No. 7040 of April 25, 1986, is reformed as follows:

"Article 39.-...

  • 46)The Instituto Nacional de Aprendizaje shall transfer the resources assigned in its favor in the items included under title 15, Ministry of Labor, program 715 Various Transfers, IP 475, Law No. 6982 of December 19, 1985, to the Municipalidad de Puriscal, for the purchase of a motor grader intended for the maintenance of local roads, and for the purchase of equipment, for the development of the program "Work-Oriented Education," which will be carried out at the Liceo Nocturno de Puriscal." 11. Title 130 of program 900, of Law No. 7055 of December 18, 1986 (specific works), is amended, so that:

WHERE IT READS:

"INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, 731 464 1 242 25, for housing projects in the canton of Desamparados (purchase of land, construction, and repairs), ¢ 6,000,000." IT READS:

"MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, for housing projects (purchase of land, construction, repair of houses, and infrastructure works). Additionally, to pay, totally or partially, the debts incurred for the purchase of land, or for the payment of debts for these concepts, ¢ 6,000,000. The Municipality is authorized to transfer funds from this item to duly legalized housing associations or committees, for the purposes indicated." 12. Program 902 of title 130 (specific works), of Law No. 7055 of December 18, 1986, is amended, so that:

WHERE IT READS:

"INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL 731 465 1 242 25, for housing projects in the canton of Aserrí (purchase of land, construction, and repairs) ¢ 3,000,000." IT READS:

"MUNICIPALIDAD DE ASERRI For housing projects (purchase of land, construction, repair of houses, and infrastructure works). Additionally, to pay, totally or partially, the debts incurred for the purchase of land, or for the payment of debts for these concepts, ¢ 3,000,000.

The Municipality is authorized to transfer funds from this item to duly legalized housing associations or committees for the purposes indicated." 13. Numeral 2 of Article 84, of the budget execution norms of Law No. 7055 of December 18, 1986, is amended to read:

"2.- Asociación pro construcción del Centro Diurno para Personas de la Tercera Edad de Cubujuquí of the central canton of Heredia, ¢ .000.000." 14. Article 4 of Law No. 7055 of December 18, 1986 (title 130, program 916, specific works, Guanacaste), is amended, so that where it reads: "Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Abangares," it reads: "Asociación de Desarrollo Integral de Las Juntas de Abangares." 15. Article 16 of Law No. 7055 of December 18, 1986, is amended to read:

"Article 16.- The collection and administration of toll rates, on behalf of the State, on national highways and roads shall pass to the Consejo de Seguridad Vial, which shall allocate those resources to maintenance programs for the roads subject to tolls and to maintenance, improvement, and construction programs for local roads located in the area of influence of those highways. Article 105 of Law No. 7083 of August 25, 1987, is hereby consolidated into this article." 16. (*) The second paragraph of norm No. 16 of Law No. 7056 of December 9, 1986, is reformed to read:

"The State and its institutions must contract directly with the Instituto Nacional de Seguros the insurance they require, without intermediation and without the payment of commissions. Notwithstanding the foregoing, all those policies and insurance that the State and its institutions require from third parties and that must be paid by them shall not be affected by this provision." (*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 494-90 of 3:30 p.m. on May 15, 1990.

17. Article 7 of Law No. 7083 of August 25, 1987, is reformed, so that where it reads:

"Law No. 7018 of December 20, 1985. The Municipalidad de Matina is authorized to change the purpose of the item of ¢ 100,000.00, or any remaining balance, which is assigned in its favor under code 232 of program 917, for the Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Milla de mar No. 2," it reads: "Law No. 7018 of December 20, 1985. The specific item assigned under program 917, code 232, in favor of the Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Villa del mar No. 2, is modified so that it is transferred to the Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad Villa del Mar, for various works." 18. Executive Decree No. 17620-H of July 25, 1987, and the erratum published in La Gaceta No. 127 of July 7, 1987, are modified so that in tariff item 87 02 02 99 "Others," subsection b), an additional margin of 50 cc is granted, which will read as follows: "b) With a customs value of up to U.S. $5,000 (five thousand dollars), whose engine does not exceed 1,350cc." 19. Subsection 23) of Article 38 of Law No. 7040 of May 6, 1986, regarding the donation of land by the Municipalidad de Naranjo, is repealed.

The Municipality of the canton of Naranjo is authorized to donate, free of all types of encumbrances, one lot to each of the beneficiaries of the housing project being carried out on the property registered in Alajuela, canton of Naranjo, number 10975, volumes 1603'641, folios 261-103-104, entries 12-13, with a total area of 4,000 meters.

The Municipality shall ensure that the proper cadastral demarcation is carried out for each Beneficiary, who shall cover the corresponding expenses and fees for each of them.

(*)20. Article 1 of Law No. 2680 of November 22, 1960 (Law for the Creation of 4-S Clubs), is amended to read:

"Article 1º.- The Fundación Nacional de Clubes 4-S is created, as a private entity of public utility, with its own legal personality, non-profit, aimed at the promotion and development of the programs of the 4-S clubs in Costa Rica." (*) ANNULLED by resolution of the Constitutional Chamber No. 6927-03 of 2:46 p.m. on 07/15/2003. As an effect of this declaration of unconstitutionality, Law No. 2680 of 11/22/1970 comes into force.

21. (Repealed by Article 4 of Law No. 10474 of April 10, 2024, "Authorization to the Municipalidad de San José to donate a plot of land of its property to the Fundación Andrea Jiménez, for the care of persons with disabilities and repeal of Article 59 of Law 7083, Ley de Presupuesto Extraordinario, of August 25, 1987, and of subsection 21) of Article 61 of Law 7089, Ley de Presupuesto Ordinario for 1988, of December 18, 1987") 22. Article 87 of Law No. 7083 of August 25, 1987, is reformed to read as follows:

"Article 87.- Due to the beneficial nature of the activities of the Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica (CCCCA), created under Law No. 6941 of January 24, 1984, and for its proper performance, the benefits contained in Law No. 7037 of May 6, 1986, established for the Fundación Hans Seidel, shall be applicable to this Confederation." 23. The provisions of Article 40 of Law No. 7040 of May 6, 1986, are extended for three years.

24. Article 2 of the Law regulating attendance fees and per diems for members of the boards of directors of autonomous State institutions, No. 3065 of November 20, 1962, and its amendments, is reformed to read as follows:

"Article 2º.- The members of the boards of directors of autonomous and semi-autonomous institutions shall be remunerated through per diems (dietas) that they shall earn for each session they attend. The amount of the per diems shall be determined in the budget of each institution, which may not exceed one thousand four hundred colones (¢ 1,400) per session." 25. Articles 67, second paragraph, 87, fourth paragraph, 88, second paragraph, and 100 of the Municipal Code are reformed to read as follows:

"Article 67.- (Second paragraph). They may not dispose of their resources, whatever they may be, for celebrations, tributes, inaugurations, or similar events, except for the celebration of the following dates: April 11, July 25, September 15, October 12, day of the municipal regime (August 31), and for the anniversary of the founding of the respective canton.

The municipality and the municipal executive may only incur expenses for attending members of the supreme branches of government or representatives of foreign organizations, provided that the receptions are of interest to municipal activities." (*) "Article 87.- (Fourth paragraph). A rate shall be charged for the concept of maintenance of parks, green areas, and their respective services, the amount of which shall be fixed taking into consideration the effective cost of what was invested by the municipality for its maintenance. This amount shall be increased by ten percent (10%) as a utility for development, a sum that shall be charged proportionally among the taxpayers of the district, according to the front and horizontal measurement of their property. The collection of this rate shall be made by the municipality on an annual basis and in a single receipt that shall be issued for that purpose." (*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 1375-94 of 9:21 a.m. on March 15, 1994.

(*) "Article 88.- (Second paragraph). They shall collect quarterly, as a fine, the following: a) Unbuilt sidewalks in urban areas, if curb and gutter exist, per linear meter, ¢ 15.00; b) Sidewalks in poor condition in urban areas, if curb and gutter exist, per linear meter, ¢ 8.00; c) Roof gutters and downspouts in urban areas, unbuilt or in poor condition, per linear meter, ¢ 8.00; d) Empty, unfenced urban lots, per linear meter fronting the public road, ¢ 15.00; e) Overgrown, dirty lots in poor condition, per linear meter; ¢ 15.00." (*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5978-93 of 3:48 p.m. on November 16, 1993.

"Article 100.- The license referred to in Article 98 may only be suspended for lack of payment for two or more quarters, for non-compliance with the requirements demanded by the laws for the development of the respective activity, or when it is proven that the licensee has violated subsections 1) and 2) of Article 400 of the Criminal Code." 26. A transitory provision is added to Law No. 5694 of July 3, 1975, the text of which shall read:

"Transitory III.- When the municipalities verify that a licensee authorized by this law to exercise a lucrative activity in the central canton of San José has violated subsections 1 (and 2a) of Article 400 of the Criminal Code, upon such violation, they may establish, as a sanction, the suspension of the municipal license for up to the term established for that purpose in the regulations of this law." 27. Subsection b) of Article 3 of Law No. 6957 of March 13, 1984, and its amendments, is modified to read:

"b) Thirty-five percent (35%) of the financial yield from the resources assigned to BANCOOP, through MIDEPLAN funds, resulting from a bond issuance authorized by Article 6 of Law No. 6839 of January 5, 1983, shall be assigned to the Programa de Cooperativas Juveniles de Producción." 28. Article 165 of Law No. 7083 of August 25, 1987, is amended to read:

"Article 165.- The Ministry of Finance is authorized to donate a vehicle to the Asilo de Ancianos de Turrialba, from those that have become its property by virtue of public auctions. This vehicle shall be used for the transfer of sick elderly persons. This donation shall be made free of all types of taxes, duties, and surcharges."

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If the ICE cannot recover the uncollected amount through another means, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados shall compensate said value in the manner to be stipulated in an agreement that, for such purpose, both institutions shall sign.

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165 of August 31, 1984, for the urban area, prior resolution by the Servicio Nacional de Electricidad. The S.N.E. must issue a ruling within a period of no more than forty-five business days. If this time elapses without the indicated ruling being issued, the aforementioned rates shall be applied.

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7083 of August 25, 1987, is repealed.

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7083 of August 25, 1987, is repealed.

Presidency of the Republic.- San José, on the eighteenth day of December, nineteen hundred and eighty-seven.

MISCELLANEOUS PROVISIONS SECTION C.- The General Comptroller of the Republic is authorized to open checking accounts in banks of the National Banking System for the purpose of depositing the funds assigned to it by this law.

SECTION D.- The National Treasury shall disburse on an advanced quarterly basis the amount corresponding to the transfers assigned to said entity by this law.

SECTION E.- The contracting of works, services, materials, and equipment shall be carried out by the Comptroller itself, subject to the procedures indicated by the Financial Administration Law of the Republic, based on the amount involved.

SECTION F.- At the request of the Comptroller, the Oficina Técnica Mecanizada shall provide the necessary services for the execution of the budget of this oversight body.

SECTION H.- When the needs of the Institution so require, the Comptroller may create sub-items and make transfers between authorized expenses in this law, without exceeding the total amount of the resources assigned to its program and the accumulated surplus. However, those allocated to cover salaries or personal services may not be modified, unless it involves accumulated or unspent sums. The excess or accumulated surplus shall be used primarily for the construction of its own building. For these purposes, it is authorized to publish the tender notice and process the respective public tender (licitación) and to negotiate with public entities of the country or from abroad a loan, with the State's guarantee, up to the additional sum necessary to guarantee the construction of the property, without requiring, in this case, the obtaining of authorizations from other national public entities; in the case of loans from abroad, the approval of the Legislative Assembly shall be necessary.

It shall include in the subsequent budgets the sums necessary to meet the acquired commitments.

Gentlemen Secretaries of the Legislative Assembly San José Dear gentlemen secretaries:

The Executive Branch returns to the Legislative Assembly, with the corresponding constitutional approval, Law No. 7089, "National Budget Law for the 1988 fiscal year." However, for reasons of inexpediency, it returns without the corresponding approval Article (General Norm) 61, subsections 8) and 18).

For reasons of "inexpediency," subsection 18) of Article 61 is returned without the corresponding approval, which seeks to amend Decree No. 17620-H of July 25, 1987 and the Errata published in "La Gaceta" No. 127 of July 7, 1987, so that in tariff heading 87020199, other than b), an additional margin of 50 c.c. be granted to the vehicles referred to in said Decree.

With respect to subsection 8) of Article 61, which amends Article 50 of Law No. 6982, we highlight its inexpediency because it defunds the programs of the Teatro Nacional, Compañía Nacional de Teatro, the Youth Programs of the Orquesta Sinfónica Nacional, and the Museo de Arte Costarricense. Over the course of ten years, with the proceeds from this tax, the Teatro Nacional has been able to carry out important restoration works, with the collaboration of the governments of Spain, Germany, and Mexico.

At this time, that levy represents 75% of the total income received by the Institution.

In turn, for the Museo de Arte Costarricense and for the Compañía Nacional de Teatro, that tax represents approximately 50% of total income, and for the Orquesta Sinfónica Juvenil it represents 30% of the budget.

The repeal of the tax, resulting from the general norm transcribed above, entails eliminating 75% of the budget of the Teatro Nacional, which would necessarily lead to the closure of the Institution and the interruption of the works necessary for the restoration and maintenance of that National Monument. It would also entail similar measures for the cultural programs under the charge of the Compañía Nacional de Teatro, the Museo de Arte Costarricense, and the Orquesta Sinfónica Nacional. From the honorable secretaries with full consideration.

SECTION G.- Monthly, the Comptroller shall inform the Legislative Assembly about the execution of its budget.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 7089 Ley de Presupuesto para 1988 (ordinario)

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(Así reformado por el artículo 7° inciso 16, de la Ley N° 8453 del 22 de julio del 2005, publicado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2005) Texto no disponible

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(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato el texto del presente artículo no se transcribió en forma completa) BASE LEGAL:

Las actividades del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, tienen su fundamento en las siguientes leyes:

Ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo 1982, N° 6812 de 14 de julio de 1982, Ley de Protección y Desarrollo Industrial N° 2426 de 3 de setiembre de 1959; Ley de Normas Industriales N° 1698 de 26 de noviembre de 1953; Código de Minería Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982.

FUNCIONES PRINCIPALES:

Formular, planificar y ejecutar las políticas de Recursos Naturales, Energía y Minas y de Protección Ambiental del Gobierno de la República, así como la dirección, vigilancia, el control, la fiscalización, la promoción y el desarrollo de los campos mencionados.

- Ser el organismo rector en el Sector de Recursos Naturales, Energía y Minas.

- Fomentar el desarrollo de los recursos naturales, energéticos y mineros.

- Aplicar y vigilar la operación de la legislación vigente en materias de su competencia.

- Formular, dirigir y coordinar las políticas de Recursos Naturales, Energéticos y Mineros así como realizar y supervisar las investigaciones, las exploraciones técnicas y los estudios económicos de los recursos del Sector.

- Tramitar y otorgar los permisos y concesiones referentes a la materia de su competencia.

- Suscribir tratados, convenios y acuerdos internacionales, así como representar al Gobierno de la República en los actos de su competencia de carácter nacional e internacional en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.POLÍTICA DEL MINISTERIO:

Los objetivos principales del Ministerio en el subsector de los Recursos Naturales, son los siguientes:

Manejar los recursos del bosque existente para su óptima utilización a largo plazo; aumentar el área del bosque productivo mediante la reforestación con especies útiles; propiciar mayor la eficacia en el aprovechamiento del recurso forestal a nivel del bosque e industria; consolidar y manejar las áreas silvestres del país y educar al público y los decisores en relación al medio ambiental, los recursos naturales y su uso racional.

En el campo de la Meteorología el principal objetivo es integrar el conocimiento meteorológico aplicado y teórico al proceso de desarrollo socio-económico del país.

En lo referente al Subsector Minero se propone: promover, controlar y administrar la actividad minera.

En el Subsector Energía se han fijado los siguientes objetivos: Evaluar y desarrollar el potencial energético regional, administrar la demanda energética y optimizar la oferta de abastecimiento de energía.

Texto no disponible NORMAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO

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precedentes, así como para el control de esta ejecución, se establecen las regulaciones que a continuación se señalan, las cuales tendrán vigencia, exclusivamente, durante el período del ejercicio fiscal de 1988.

A. DISPOSICIONES DIVERSAS DETERMINACION DE INGRESOS:

1. Para los efectos del artículo 51 de la Ley de Administración Financiera de la República, No. 1279 del 2 de mayo de 1951, se transforman en subvenciones todos los productos de rentas con destino específico, según el detalle especial contenido en la Ley de Presupuesto.

CREDITOS PRESUPUESTARIOS DESTINADOS A GASTOS FIJOS:

2. Para los efectos de esta ley, los créditos presupuestarios destinados a gastos fijos se estimarán comprometidos por la sola razón de producirse los hechos que generen la obligación prevista en ellos. En consecuencia, tratándose de sueldos, el hecho mismo de devengarlos legalmente constituye el compromiso.

AUTORIZACION PARA RECODIFICAR:

3. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, previa aprobación de la Contraloría General de la República, recodifique los presupuestos ordinarios y extraordinarios incorporados al Presupuesto Nacional, conforme con la codificación general vigente.

4. Todas las sumas aprobadas para gastos de representación de los funcionarios de la Casa Presidencial y de los funcionarios de los Supremos Poderes, así como los de alimentación de la Casa Presidencial, se girarán como gastos fijos y para su pago no se requerirá la presentación de comprobantes. Igual procedimiento se seguirá para la tramitación de los gastos de representación del Servicio Exterior.

4.1 Todas las sumas aprobadas para gastos de alimentación de la Casa Presidencial, requerirán de su respectiva comprobación La Contraloría General de la República velará por el fiel cumplimiento de esta disposición.

PARTIDAS DE PASAJES:

5. De las partidas de pasajes al exterior y de gastos de viaje, únicamente se cubrirán gastos realizados por servidores públicos, salvo los casos de los asesores técnicos de organismos internacionales.

SUBPARTIDA DE VIAJE: SERVICIO EXTERIOR:

6. Para el traslado de embajadores concurrentes que -en el ejercicio de su cargo- deban presentar cartas credenciales en sedes distintas a la permanente, se utilizará la subpartida "Transporte de o para el exterior".

De la misma fuente señalada en el párrafo anterior, se tomarán los recursos para el traslado de los representantes o delegados que designe el Ministro de Relaciones Exteriores para asistir a congresos, conferencias o reuniones, en lugares distintos al de la sede permanente en donde dichos servidores ejerzan sus funciones.

Las subpartidas "Gastos de Viaje en el exterior" y "Transporte de o para el exterior" serán utilizadas exclusivamente, según lo indicado para el traslado de los funcionarios del programa 081 - Servicio Exterior.

B. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION Y DE CONTROL TRAMITE DE SOLICITUDES DE CREDITO ESPECIAL Y DE MERCANCIAS:

7. No se incurrirá en compromiso alguno, con cargo a una partida de gastos variables, si previamente la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda no ha reservado, en la cuenta de crédito del presupuesto respectivo, la suma suficiente para atender ese pago.

Las solicitudes de crédito especial y las solicitudes de mercancías o de se servicios, serán firmadas por el respectivo superior jerárquico de la institución correspondiente, o por su delegado, en el momento de su emisión.

El superior jerárquico solo podrá delegar su autorización en los funcionarios directamente responsables de la unidad administrativa, a la cual se le asignen los recursos en los programas presupuestarios de la Ley de Presupuesto Nacional.

No se tramitará ninguna solicitud de reserva de crédito especial, o solicitud de mercancías o de servicios, si no se llenas esos requisitos.

Para La validez de los compromisos, se requerirá de la aprobación previa de la Contraloría General de la República.

ACUERDOS DE PAGO DE ORGANOS CONSTITUCIONALES:

8. Los acuerdos de pago para girar partidas de gastos variables de los presupuestos de los Poderes Legislativo y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Contraloría General de la República, serán emitidos o autorizados por estos organismos, previa aprobación -por parte de las oficinas competentes- de la correspondiente solicitud de mercancías o de servicios, o de las solicitudes de reserva de crédito especial.

MODIFICACION DE CONTRATOS:

9. La órdenes de modificación de contratos de construcción, consultorías y alquileres, deberán ser aprobadas por la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta Oficina certificará que los desembolsos financieros que pueda ocasionar la orden tengan contenido económico durante el año fiscal en ejecución. Con este propósito, los ministerios deberán presentar a la citada oficina, un calendario de desembolsos de las partidas que afecten dichos contratos, sobre la base de las obras que se efectuarán en el año en que se muestren separadamente los desembolsos que se generan en el contrato origina, y los que se deriven de cada orden de modificación solicitada.

INFORMES DE DEPENDENCIAS:

10. Las dependencias del Gobierno Central deberán presentar a la Oficina de Presupuesto Nacional, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal, un informe detallado sobre el avance físico, las realizaciones o las metas alcanzadas en la ejecución de cada programa y proyecto. Los ministerios, en colaboración con la Oficina de Presupuesto Nacional y de acuerdo con los recursos asignados para cada año, definirán y cuantificarán los objetivos y las metas de los programas presupuestarios.

CONTROL DE UTILIZACION DE RECURSOS:

11. La Contraloría General de la República deberá ejercer un estricto control sobre la utilización de los fondos que se autorizan en el presupuesto, por medio de subvenciones, transferencias o partidas, giradas a diferentes entidades y organismos estatales y privados, y sobre aquellas entidades de cualquier naturaleza que, en forma temporal o permanente, reciban o administren fondos y bienes públicos, o que sean beneficiadas con exenciones.

La Contraloría General de la República, una vez que determine cuáles entidades deben someterle un presupuesto para dispones de las sumas a que se refiere esta norma, comunicará esta dato a la Tesorería Nacional, con el fin de que no se entreguen las subvenciones a aquéllas que no hubieren cumplido con este requisito o con el suministro de cualquier información referente a la aplicación de fondos públicos.

A más tardar el 31 de enero de cada año, toda entidad estatal o privada- favorecida con subvenciones, deberá remitir a la Contraloría con copia para la Oficina de Presupuesto Nacional, la liquidación de los presupuestos correspondientes al año anterior.

PLAZO PARA RENDIR DICTAMENES:

12. En aquellos casos en que la Contraloría General de la República deba emitir dictamen previo para el cumplimiento del presente cuerpo de normas presupuestarias, deberá rendirlos en un lapso no mayor de quince días hábiles, contados a partir del recibió del proyecto de decreto, mediante resolución que le remitirá al Ministerio de Hacienda.

LIQUIDACION DE PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS:

13. En la liquidación de los presupuestos extraordinarios, al 31 de diciembre de cada año, cuyos ingresos se originen con líneas de crédito con organismos del exterior, serán tomados como recursos los gastos efectivos que no hayan sido reembolsados por esos organismos antes de esa fecha.

Entre los reembolsos por recibir, se incluirán los gastos reconocidos para obras que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realice ajo su administración. El reembolso solamente podrá solicitarse a los organismos del exterior, una vez efectuadas las obras.

A. AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO INCORPORACION DE INGRESOS Y GASTOS CONTENIDOS EN LEYES:

14. El Presupuesto nacional constituye un todo indivisible, por lo que, durante su vigencia, el Poder Ejecutivo, mediante decreto que deberá ser sometido previamente a un estudio jurídico-contable y a la aprobación de la Contraloría General de la República, podrá incorporarle los ingresos y gastos contenidos en leyes que se dicten, y que no hubieren sido contemplados en el proyecto de ley de presupuesto para cada año.

AMPLIACION O DISMINUCION DE GASTOS PROVENIENTES DEL CREDITO PUBLICO:

15. Los gastos presupuestarios con cargo a fuentes de financiación provenientes del crédito público, podrán ampliarse o disminuirse mediante decreto del Poder Ejecutivo, previa certificación de la Contabilidad Nacional sobre el saldo efectivamente disponible de tales fuentes, y con la correspondiente aprobación de la Contraloría General de la República.

TRASLADO Y MODIFICACIONES:

16. El Ministerio de Hacienda, mediante decreto del poder Ejecutivo, podrá:

  • a)Afectuar transferencias entre partidas para el servicio de la deuda pública y crear los programas y subpartidas que fueren necesarios para esos fines.
  • b)Trasladar sobrantes de servicios personales de todos los programas presupuestarios, al servicio de la deuda pública, a las partidas para el pago de pensiones legales a cargo del Gobierno central, con el propósito de cubrir faltantes, y a las partidas de servicios personales y transferencias, para hacerle frente a resoluciones salariales emitidas por la Dirección General de Servicio Civil.

TRASPASOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE:

17. En el segundo semestre del año, previa aprobación de la Contraloría General de la República y mediante decreto ejecutivo, podrán ordenarse traspasos entre los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto Nacional, dentro de un mismo programa, excepto en lo relativo a servicios personales y a partidas de transferencias.

Se podrán reordenar traspasos mediante la creación de un nuevo tipo de gasto, sin que con ello se modifique el monto de los recursos asignados al programa, cuando para su mejor ejecución resultare indispensable.

No se podrán aumentar, mediante decreto ejecutivo, las sumas que la ley de Presupuesto Nacional autoriza para gastos confidenciales, gastos de representación, amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, consultorías, equipos de transporte, artículos y gastos para recepciones y gastos en el exterior. Tampoco podrán efectuarse traspasos de gastos autorizados con diferentes fuentes de financiación En los presupuestos financiados con recursos provenientes del crédito externo, si se permitirán los traspasos de servicios personales a gastos variables, o viceversa, por decreto ejecutivo, previa aprobación de la Contraloría General de la República.

Las solicitudes de traspaso entre pérdidas de un mismo programa deberán ser presentadas por escrito, debidamente justificadas por los jefes de los programas presupuestarios y autorizadas por el superior jerárquico respectivo. Además, el oficial presupuestal correspondiente certificará el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen.

Los citados traspasos o transferencias podrán efectuarse en cualquier momento, para atender situaciones de emergencia o de calamidad pública, previamente declaradas por acuerdo del poder Ejecutivo.

No podrán rebajarse las siguientes subpartidas de los ministerios:

alquileres, telecomunicaciones, energía eléctrica, gasolina, diesel y medicina. Tampoco podrán rebajarse las destinadas al pago de cuentes pendientes de ejercicios anteriores, en programas de gastos directos de los ministerios, ni las de productos alimenticios de los ministerios de Seguridad Pública, de Gobernación y Policía y de Justicia y Gracia.

DONACIONES PROVENIENTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES:

18. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, incorpore al Presupuesto Nacional las donaciones que reciba de organismos internacionales o entidades estatales extranjeras.

MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL:

19. El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante decretos ejecutivos del Ministerio de Hacienda, le hará las modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judicial, en todo lo que se relaciona con los cambios de plazas, plazas nuevas y creación de oficinas que sean indispensables para la aplicación de los distintos Códigos Procesales y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como para la aplicación de las leyes No.

6232 del 8 de julio de 1979 y No. 7046 del 6 de octubre de 1986. Los recursos presupuestarios se tomarán de la subpartida de "Sueldos para cargos fijos", parte final, reservada con ese propósito, y de las subpartidas modificadas por los decretos que lleguen a dictarse.

AUTORIZACION PARA EL PAGO DEL AGUINALDO CON PARTIDAS DE 1989:

20. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que pague el aguinaldo (decimotercer mes) del año 1988 con cargo a las correspondientes partidas de gastos del Presupuesto Nacional para 1989.

B. FONDOS ROTATORIOS FONDO PARA ADAPTACION SOCIAL:

21. Para el funcionamiento de la Dirección General de Adaptación Social, se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de la Tesorería Nacional, un fondo rotatorio de hasta dos millones de colones, para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de materiales, mercaderías y servicios indispensables para el funcionamiento de la Dirección.

Este fondo se manejará un una cuenta corriente especial en un banco del Estado, contra la cual únicamente se podrán girar cheques con las firmas del Ministro de Justicia y del Contador General de ese Ministerio, conjuntamente.

La Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento de estos fondos, en forma periódica y en intervalos no mayores de seis meses. En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de servicios personales.

FONDO PARA LA PROVEEDURIA NACIONAL:

22. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya un fondo rotatoria de hasta sesenta millones de colones en la Proveeduría Nacional. Estos recursos servirán para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de la Administración Pública. La Proveeduría Nacional sólo podrá proporcionar vienes y servicios adquiridos con los recursos de este fondo rotatorio, cuando se le entreguen solicitudes de mercancía debidamente aprobadas por las oficinas indicadas en la norma sétima.

Estos fondos se manejarán en una cuenta corriente especial en un banco del Estado, contra la cual se podrá girar únicamente con las firmas del Proveedor Nacional y del Ministro de Hacienda, conjuntamente. La Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento de estos fondos, en forma periódica y en intervalos no mayores de seis meses.

En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de servicios personales.

FONDO PARA EL PODER JUDICIAL:

23. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de la Tesorería Nacional, un fondo rotatorio para el funcionamiento del Poder Judicial, únicamente con el objeto de facilitar la adquisición de materiales, mercaderías y servicios, por el monto que se establece en el Reglamento de Contratación Administrativa, para las compras directas que sean de carácter indispensable y urgente, y para atender el pago del personal sustituido durante el período de vacaciones y de licencias de los servidores judiciales.

El monto autorizado para la adquisición de los bienes y servicios citados será de cuatro millones de colones, suma quelos podrá aumentarse hasta ocho millones de colones, durante los meses de enero, febrero y marzo, inclusive, para el pago de sustitutos. Se manejará en una cuenta corriente, en un banco del Estado, contra la cual sólo se podrán girar cheques con las firmas del Director Administrativo y del Contador Judicial, conjuntamente.

La Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento de estos fondos, en forma periódica y en intervalos no mayores de seis meses.

La Corte Plena dictará un reglamento para la operación de ese fondo, que deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República.

El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte y mediante decretos ejecutivos elaborados por la Oficina de Presupuesto Nacional, le hará las modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judicial, en todo lo que se relacione con los cambios indispensables para el mejor funcionamiento del fondo.

FONDO PARA EL ALMACEN NACIONAL ESCOLAR:

24. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya un fondo rotatorio de hasta diez millones de colones, en el Departamento de Suministros Escolares del Ministerio de Educación Pública, que utilizará para el funcionamiento del Almacén Nacional Escolar. Por medio de él se pagarán las compras de materiales y servicios generales que constituyan el objeto normal de sus actividades, y se reintegrará el producto de la venta de útiles y materiales escolares que se efectúe.

Estos fondos se manejarán en una cuenta corriente especial en un banco del Estado, contra la cual se podrá girar únicamente con las firmas del Director del Departamento Financiero y del Ministro de Educación Pública, conjuntamente.

La Contraloría General de la República efectuará la Auditoría del movimiento de estos fondos, en forma periódica y en intervalos no mayores de seis meses.

En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de servicios personales.

SERVICIOS ESPECIALES:

25. En ningún caso los sueldos del personal pagado por medio de las subpartidas de servicios especiales de los ministerios, podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado del Régimen de Servicio Civil, en el desempeño de funciones similares.

Además, el personal pagado por servicios especiales deberá llenar los requisitos exigidos por este régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio. En los casos en que no se adicionen estos detalles, deberán emitirse por decretos ejecutivos.

Igualmente se procederá con los nombramientos que se hagan con cargo a las subpartidas de jornales de los ministerios.

Estos detalles de servicios especiales y de jornales podrán ser modificados por medio de decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda. La Dirección General de Servicio Civil será la responsable de la clasificación de los cargos que figuren en la relación de puestos de servidores especiales.

RELACION DE PUESTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION:

26. El Poder Ejecutivo, a solicitud del Ministerio de Educación, mediante decreto de los Ministerios de Hacienda y de Educación Pública, podrá modificar las relaciones de puestos en los programas: 505, 506, 507 y 508 con los siguientes fines: a) efectuar traslados o cambios de plazas y de horas lectivas, entre los centro educativos del país, siempre y cuando las necesidades se deriven de la matrícula efectiva de los diferentes centros educativos; b) crear los centros educativos que estime conveniente, según las necesidades de las distintascomunidades del país, pero solamente mediante traslado de puestos; y c) efectuar traslados o cambios de plazas de personal administrativo y personal de servicio entre los centros educativos, en el entendido de que los decretos que se deriven de la presente norma sólo podrán crear un número de cargos o dehoras lectivas igual al que se rebaja, y de que el traslado o cambio de puestos se efectuará sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores nombrados.

Para la correcta aplicación de esta norma, a partir del mes de marzo, el Ministerio de Educación Pública deberá realizar, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores, los reajustes de personal ocasionados por la disminución de matrícula en los diversos ciclos, para lo cual ejecutará, en las instituciones educativas del país, un control presupuestario permanente sobre la relación de puestos incluida en esta ley.

27. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, de la partida de sueldos para cargos fijos del Ministerio de Educación Pública, programas presupuestarios:

505 Enseñanza Preescolar, Primero y Segundo Ciclos, 506 Enseñanza de Tercer Ciclo y Educación Diversificada Académica. 507 Enseñanza de Tercer Ciclo y Educación Diversificada Técnica y 508 Educación Especial, utilice los montos correspondientes a las plazas vacantes de los meses de enero y febrero, para crear hasta cien plazas docentes, de acuerdo con la matrícula efectiva, para dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución Política. Por medio de decreto ejecutivo de los Ministerios de Hacienda y de Educación Pública, se efectuarán las medificaciones presupuestarias correspondientes.

28. El Poder Ejecutivo no podrá aumentar, mediante decreto, el número de puestos contemplados en las relaciones de sueldos para cargos fijos y de jornales.

29. Los fondos de divisas provenientes de los préstamos otorgados por organismos internacionales al Gobierno central o a las instituciones descentralizadas, que deban ser transformados a moneda nacional, serán convertidos a esta moneda al tipo de cambio para la compra de divisas (tasa intercambiaría) que actualmente rige, o al tipo por el cual se sustituya en el futuro.

30. Se autoriza al Estado y a sus instituciones para que utilicen puestos administrativos o técnicos de un programa en otro, de un mismo título o de títulos diferentes, dentro de la misma categoría o nivel, previa autorización del Ministro de Hacienda y del Director General del Servicio Civil.

En el caso de las instituciones descentralizadas, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, a solicitud de los superiores jerárquicos de los entes públicos interesados, analizará y definirá si extiende la respectiva autorización. Los cambios o traslados que se produzcan por la aplicación de este artículos, serán confirmados mediante su incorporación en el siguiente proyecto de presupuesto que se presente al conocimiento de la Asamblea Legislativa o a la Contraloría General de la República, según corresponda, salvo que el jerarca correspondiente reclame los servicios de los respectivos funcionarios.

31. No se pagará tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos de jefatura de departamento o de jefatura de mayor jerarquía dentro de la organización del Estado, siempre que presten sus servicios bajo el régimen de dedicación exclusiva o prohibición. Los demás empleados y funcionarios del Estado conservan el derecho al pago respectivo.

32. Los efectos de las devaluaciones de la moneda que efectúe el Banco Central de Costa Rica, no deberán repercutir en las asignaciones que, en moneda extranjera, contempla la Ley de Presupuesto Nacional para los servidores y oficinas del Servicio Exterior de la República. El Ministerio de Hacienda, por medio de decreto ejecutivo, utilizará los saldos mensuales no usados del presupuesto nacional para cubrir lasdiferencias cambiarias que se produzcan en el programa 081 - Servicio Exterior.

33. Cuando indebidamente se emitiere uno o varios giros a favor del titular de una plaza docente, administrativo-docente o administrativa, que hubiere sido sustituido interinamente por otro servidor, esta circunstancia no constituirá impedimento para que sele emitan los giros correspondientes a este último. El MInisterio de Educación Pública, en coordinación con la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, tomará las providencias necesarias para lograr el reintegro de las sumas giradas indebidamente.

34. Cuando dos o más instituciones ocupen un mismo edificio escolar, cada una de ellas tendrá derecho al uso, en su correspondiente turno, de la totalidad de las instalaciones física, tales como talleres, bibliotecas, laboratorios y otros.

Cuando para el uso de las instalaciones deba suscribirse un convenio, su efectividad estará sujeta a la sanción por parte del Ministerio de Educación Pública. El Director y los profesores serán responsables del cuido de las instalaciones en la correspondiente jornada de trabajo.

35. El Ministerio de Educación Pública, con la intervención del director y de los departamentos de orientación de los colegios y de otros funcionarios que estime necesarios, practicará un estudio socioeconómico de los estudiantes de las instituciones educativas a las que les brinde servicio de transporte, con el fin de determinar a los beneficiarios del servicio, cuyo costo correrá a cargo del Estado.

36. Los centros educativos incluidos en la relación de puestos del presupuesto nacional, a los cuales hace referencia el artículo 24 de la lay No. 6975 del 3 de diciembre de 1984 (modificación al presupuesto nacional para 1984), enunciados en la norma número 41 del presupuesto de 1974, mantendrán su statu quo en lo referente a su gobierno y nombramiento de su personal administrativo y administrativo-docente, incluido el personal docente de religión, filosofía y ética.

En cuanto al nombramiento del nuevo personal docente, éste será escogido por las respectivas direcciones de esos colegios, de listas de cinco nombres que, ara cada puesto les propondrá el Ministerio de Educación Pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará para el nombramiento de personal en propiedad e interino.

El Ministerio de Educación Pública solicitará las respectivas nóminas al Departamento Docente del Servicio Civil, el cual las integrará mediante el concurso público respectivo.

37. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la Contraloría General de la República, podrá hacer transferencias entre programas; pero los recursos asignados a obras sólo podrán invertirse en éstas. El Ministerio dispondrá del remanente, en la misma provincia y para los mismos fines, cuando lo hubiere, una vez concluida la obra. la disposición anterior no afectará el programa "Transferencias y Subvenciones".

38. El Ministerio de Hacienda podrá autoriza la ejecución de hasta tres dozavos de los gastos aprobados en la Ley de Presupuesto Nacional.

Las solicitudes de reserva de crédito especial y las solicitudes de mercancías o servicios, que impliquen ampliación de la cuota máxima de tres dozavos requerirán, además de las autorizaciones que normalmente llevan, la autorización del Ministro de Hacienda y del Tesorero Nacional.

Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda para ejecutar, de una sola vez, aquellas subpartidas del presupuesto cuyos montos anuales sean iguales o inferiores a cien mil colones.

39. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones, pueda efectuar traspasos de partidas durante el año de 1988, entre los gastos autorizados del Tribunal Supremo de Elecciones. Para estos efectos, el funcionario que realice las labores de oficial presupuestal certificará el saldo efectivamente disponible de las subpartidas que se rebajen.

40. El Ministerio de Hacienda, por medio de decreto ejecutivo, podrá modificar la relación de puestos del programa 081-Servicio Exterior, con el propósito de adecuarla a las necesidades de las diferentes situaciones políticas y económicas que así lo demanden, sin sobrepasar el monto de la cuota anual autorizada en este fin en la Ley de Presupuesto Nacional.

A la vez, podrá hacer transferencias de subpartidas y modificar el detalle de éstas en este programa.

41. Del monto de las plazas vacantes del Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Hacienda, mediante decreto ejecutivo, podrá rebajar el cincuenta por ciento (50%) y destinarlo a gastos de variables del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El otro cincuenta por ciento (50%) será para cubrir faltantes en la deuda pública y para hacerle frente a resoluciones salariales emitidas por al Dirección General de Servicio Civil.

42. A fin de desconcentrar la función d proveeduría dentro del Poder Ejecutivo, se autoriza a los ministerios para que ejecuten el presupuesto por medio de sus departamentos de proveeduría, para lo cual llevarán a cabo todos los trámites de contratación administrativa que autorizan la Ley de Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa. En adelante, la Proveeduría Nacional, cumplirá las siguientes funciones respecto de los departamentos ministeriales de proveeduría:

  • a)Supervisión de las actividades técnicas.
  • b)Formulación de instrucciones y normas técnicas, de acatamiento obligatorio.
  • c)Resolución en grado de recursos contra carteles y adjudicaciones de licitaciones, cuando el recurso no corresponda conocerlo a la Contraloría General de la República.

ch) Asesoría y ejecución de programas de capacitación enfunciones de proveeduría.

  • d)Velar por el cumplimiento del Reglamento de la Contratación Administrativa y de cualquier norma o directriz que emita la Contraloría General de la o la Proveeduría Nacional relacionada conesta materia.
  • e)Denunciar cualquier irregularidad o violación a la ley,a efecto de que se realicen las investigaciones pertinentes y, si fuere procedente, se sienten las responsabilidades del caso.

43. En los programas de administración central de los ministerios, los gastos de representación serán de un máximo de:

  • a)¢ 20.000 para los ministros.
  • b)¢ 14.000 para los viceministros.
  • c)¢ 10.000 para los oficiales mayores.

Estas sumas serán giradas según lo estipulado en la norma cuarta.

Los presidentes ejecutivos recibirán el mismo monto consignado para los ministros.

44. El Consejo Técnico, órgano rector del Centro de Investigaciones y Perfeccionamiento para la Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública, además de la constitución, funciones y atribuciones que le señala el decreto ejecutivo No. 6002-E de l6 de mayo de 1976 (reformado pro el número 6258-E del 29 de julio del mismo año), ejercerá y ostentar las funciones y atribuciones que el Código de Educación (título III, artículos del 406 al 409) otorga a las juntas administrativas de instituciones educativas de enseñanza media.

45. El Consejo Superior de Educación, con fundamento en informe de costos elaborado por al División de Planeamiento y Desarrollo Educativo del Ministerio de Educación Pública, revisará y fijará los montos que se cobrarán por concepto de matrícula y mensualidad, en el nivel de enseñanza que corresponda, en todas aquellas instituciones de enseñanza privada que reciban aportes del Gobierno, por medio del Presupuesto Nacional, para el pago de profesores.

46. Toda construcción, aplicación o mejora que se realice en edificios destinados a centros educativos oficiales, sean aulas, comedores, gimnasios, talleres y otros, con fondos provenientes de este presupuesto o de empréstitos internacionales y otros fondos públicos, se considerará propiedad del estado y deberá inscribirse a nombre del Ministerio de Educación Pública.

El mismo criterio será aplicable a la compra de fincas destinadas a la educación. El Ministerio de Educación Pública tendrá potestad para autorizar el uso de todas las instalaciones educativas oficiales, tomando en consideración los intereses generales de la educación y de la cultura, y los intereses particulares de la comunidad.

47. Los términos de prescripción que fijan el Código de Trabajo y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, no empezarán a correr para los servidores del Ministerio de Educación Pública, con respecto a sus reclamos o gestiones formales por pago de salarios, diferencias salariales o sobresueldos, sino desde el momento en que, expresamente, el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública les notifique, personalmente o por correo certificado, la improcedencia de la gestión, o que le pago correspondiente no es factible de oficio o por vía ordinaria de planillas. De lo anterior siempre se dejará constancia escrita.

En todo caso, dichos reclamos deben referirse a los ejercicios fiscales de los dos años anteriores a la vigencia de la Ley de Presupuesto Nacional de cada año. La acciones de personal o resoluciones deberán encontrarse debidamente aprobadas, para lo cual el Ministerio de Educación Pública queda autorizado según la presente norma.

48. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que incorpore, mediante decreto ejecutivo, los saldos no usados durante 1987, en las subpartidas de gasto variable de los programas del título 23-Ministerio de Vivienda, con el propósito de atender el pago de cuentas pendientes de 1987, por concepto de faltantes de servicios personales cubiertos por la partida 990-Otras asignaciones globales. La respectiva factura de pago se hará efectiva una vez que el oficial presupuestal certifique lo realmente adeudado por ese concepto.

49. De las partidas signadas en los programas 516, 517, 518 y 519 del

destinará el diez por ciento (10%) para la construcción, mantenimiento y adquisición de mobiliario escolar, conforme con el criterio del Ministerio de Educación Pública.

Y DE INTERES SOCIAL

SECCION I. REGULACIONES ADMINISTRATIVAS

SECCION II. AUTORIZACIONES

SECCION III. REGULACION SOBRE PERSONAL Y PUESTOS

SECCION IV. NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA 1988

título 113, comprendidas en la ley No. 6746 del 29 de abril de 1982, se

SECCION V. DISPOSICIONES SOBRE SITUACIONES APREMIANTES

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sesión ordinaria número 25, artículos segundo y tercero, celebrada el 22 de octubre de 1986, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que emita bonos que se destinarán a cancelar las deudas de NAMUCAR con CODESA, así como el valor de las acciones que se traspasen al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y la suma de $ 107.000,00 (ciento siete mil dólares de los EE.UU) invertida por CODESA en la compañía Empresa Multilateral Latinoamericana de Comercialización de Fertilizantes S.A.

(MULTIFER), cuyas acciones también se traspasan al Estado.

La Contraloría General de la República establecerá el monto por pagar; y hasta por esa suma será la emisión.

El plazo, tipo de interés y demás características de estos bonos, serán establecidos por el Ministerio de Hacienda, mediante reglamento.

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7015 del 22 de noviembre de 1985, serán del 0.35%. Este porcentaje podrá ser ajustado por el Ministerio de Hacienda, cuando éste determine que las variaciones en los costos así lo ameritan.

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6050 del 14 de marzo de 1977, que reforma la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Producción, a efecto de que cubra el período comprendido desde del 1º de enero al 31 de diciembre de 1987.

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sus ingresos propios, treinta millones de colones (¢ 30.000.000) al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, para el financiamiento de gastos corrientes de la Dirección General de Adaptación Social.

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conjunto con el Departamento de Contabilidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, realice los asientos necesarios para abonar a la deuda que tiene el Estado con la Caja, la suma de ¢ 17.969.246,95 que corresponde a montos entregados de más de esa institución, por concepto de giros anulados al 31 de diciembre de 1986.

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hayan sido autorizadas como soluciones habitacionales típicas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), por sumas de hasta ¢ 300.000 (trescientos mil colones), que reúnan los requisitos establecidos por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) para la declaratoria de interés social, podrán presentar directamente a la municipalidad respectiva los planos de soluciones típicas autorizadas, para obtener un sello de recibido, el cual las facultará directamente para construir o solicitar el crédito respectivo.

En casos atípicos, no autorizados previamente por el Instituto, los interesados presentarán los planos a esta institución, a fin de que verifique si el proyecto reúnen las condiciones básicas estipuladas por el BANHVI para la declaratoria de interés social. La autorización, en estos casos, deberá ser dada por el Instituto en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa.

Una vez autorizados y sellados los planos y sus respectivas copias por el Instituto, el interesado entregará una copia a la municipalidad correspondiente, con la finalidad de obtener el sello de recibido, con lo cual quedará autorizada para los efectos señalados en el párrafo primero de este artículo.

En conjuntos de vivienda respaldados por un profesional o empresa autorizados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el interesado presentará planos del proyecto al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y únicamente con el sello de recibido, el profesional o empresa podrá proceder a realizar la construcción. La función revisora de Instituto deberá adecuarse, para convertirse en una de controlo e inspección técnica de los proyectos presentados. Cualquier anomalía o irregularidad detectada será comunicada por el Instituto a la Fiscalía del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, para que éste proceda de acuerdo con la ley.

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doce por ciento (12%) sobre las ventas de combustible y otros derivados del petróleo que efectúe la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.

(RECOPE).

De la suma recaudada, se destinarán: dos mil cuarenta millones de colones (¢ 2.040.000.000) para el Fondo de Financiamiento de la Educación Superior; cuarenta millones de colones (¢ 40.000.000) para el Instituto de Fomento Cooperativo (INFCOOP), ley No. 6820 del 3 de noviembre de 1982 y sus modificaciones; veinticinco millones de colones (¢ 25.000.000) para el Fondo Forestal; y, ¢ 2.000.000 (dos millones de colones) para el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP, R.L.), programa de capacitación, transferencia de tecnología y contratación de asesores. Esta sumas se incorporarán al presupuesto nacional mediante decreto ejecutivo.

Cualquier remanente que se produzca se trasladará, mediante decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda, para financiar los ajustes salariales originados en resoluciones emitidas por la Dirección General de Servicio Civil.

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sector público para que cedan o presten al Ministerio de Justicia y Gracia, instalaciones y terrenos de su propiedad que pudieran utilizarse para los programas que desarrolla la Dirección General de Adaptación Social de ese Ministerio.

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ejercicio fiscal de 1988.

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siguientes disposiciones:

  • a)La Contraloría General de la República deberá comprobar, por los medios que tenga a su alcance, que las partidas asignadas en el título 130 sean destinadas a entes públicos legalmente constituidos, sean estatales o no.
  • b)La Contraloría General de la República verificará que las partidas del título 130, por un motivo mayor a cien mil colones, no sean destinadas a gastos varios no identificados.
  • c)El Ministerio de Hacienda deberá asegurarse de que las partidas específicas giradas hayan sido entregadas al representante legal del destinatario, debidamente acreditado para ello.

ch) En caso de determinarse irregularidades y abusos, la Contraloría General de la República pondrá el asunto en conocimiento del Ministerio Público, para lo que proceda.

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(Así reformado por el artículo 22 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7097 del 18 de agosto de 1988) Para este propósito, el Ministerio de Hacienda preparará el correspondiente decreto ejecutivo de incorporación, previa certificación de la efectividad fiscal de las rentas, elaborada por la Contraloría General de la República. Estos recursos se destinarán a cubrir los siguientes gastos.

(*)Fondo de Compensación Municipal. Será administrado por el IFAM y podrá ser transferido a las municipalidades para los siguientes propósitos:

  • a)Ejecución de obras, b) Contratación de servicios y c) Contrapartidas de presupuesto.

(*)(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 27 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7097 del 18 de agosto de 1988) Texto no disponible

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extraordinaria cuyos sujetos pasivos son las instituciones y empresas públicas estatales que a continuación se indican. Los montos de la contribución extraordinaria por institución o empresa son los siguientes:

INSTITUCION MONTO (MILLONES DE COLONES) El Poder Ejecutivo, mediante decreto, incorporará al Presupuesto Nacional los ingresos aquí establecidos, los cuales se destinarán al Fondo para el Financiamiento de la Educación Superior.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 69-90 Bis de las 11:35 horas del 17 de enero de 1990.

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el Fondo de Desarrollo nacional y Asignaciones Familiares, los giros emitidos números 860121979,3 860456990, 861175884, 861175886, 861923801, 861010818, 861010817, 861336929, 861493449 y 861923802.

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de la República un mínimo de trescientos millones de colones, como pago adelantado del impuesto sobre la retan, sin perjuicio de los que le corresponda pagar por el ejercicio económico de 1988. Esta suma se considerará como pago de la contribución extraordinaria establecida en el

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lo concerniente a las pensiones de guerra, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la vigencia de esta ley.

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bonos por la suma de hasta mil doscientos cuarenta y dos millones de colones (¢ 1.242.000.000), los cuales se utilizarán para los fines establecidos en el artículos 46 de la ley No. 7052 del 13 de noviembre de 1986. El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), junto con el Ministerio de Hacienda, determinarán la entrega de los bonos conforme con los requerimientos del Plan de Inversión.

El plazo, tipo de interés y demás características de estos bonos será establecidos por el Ministerio de Hacienda mediante reglamento.

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la presente ley, hayan pertenecida a los programas especiales o hayan sido pagados por servicios especiales y hayan sido incorporados a cargos fijos del Presupuesto Nacional, tendrán derecho a examen por concurso sin oposición bajo los procedimientos ordinarios del Régimen del Servicio Civil. Estos servidores conservarán su derecho a los aumentos anuales.

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asignados en el título 126, Ministerio de Comercio Exterior, programa 795, Registro Contable 126795, Servicios Personales, subpartida 040-Dietas, proceda a realizar el pago respectivo de dietas a los miembros integrantes del Consejo Nacional de Inversiones.

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emisión especial de bonos por la suma de hasta doscientos cincuenta millones de colones (¢ 250.000.000), los cuales serán utilizados para la adquisición de inmuebles en sustitución de los actualmente arrendados por el Poder Ejecutivo. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que emita bonos en moneda extranjera para estos mismos fines y para la construcción de aulas. Estos bonos podrá ser negociados únicamente con organismos de desarrollo bilaterales y multilaterales, hasta por un monto equivalente a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América.

El Plazo, tipo de interés y demás características de estos bonos serán establecidos por el Ministerio de Hacienda, mediante reglamento.

31

7063 del 9 de abril de 1987 serán girados por la Tesorería Nacional, según lo establecido en el artículo 4o. de la ley No. 7060 del 31 de marzo de 1987.

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ocupadas, prioritariamente, con los funcionarios provenientes de TRANSMESA, de acuerdo con las especificaciones y requerimientos de cada puesto, con el fin de no aumentar el empleo en el sector público.

33

1. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que , mediante decreto, modifique el nombre del programa 108.09202.0001, a fin de que, en lugar de "Policía Militar", se especifique "Policía Especial"; asimismo para que varíe la nomenclatura de los siguientes puestos del título 108 Ministerio de Seguridad Pública, de manera que:

Donde dice: Diga:

Guardia Civil y Policía Militar Inspector de Policía 1 Cabo: Inspector de Policía 2 Sargento: Inspector de Policía 3 Subteniente: Oficial de Policía 1 Teniente: Oficial de Policía 2 Capitán: Oficial de Policía 3 Mayor: Comisionado de Policía 1 Teniente Coronel: Comisionado de Policía 2 Coronel: Comisionado de Policía 3 2. Se autoriza a los ministerios para que utilicen los recursos sobrantes de la subpartida 666 "Transferencia a Organismo Financieros", para cubrir las diferencias cambiarias que se originen en las compras de importación. La Tesorería Nacional girará los fondos presupuestados a la cuenta que los ministerios mantengan en alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional con ese propósito, con la celeridad que permita la ley.

3. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que otorgue el aval del Estado para el préstamo que acuerde el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a favor del Teatro Melico Salazar, creado por la ley No. 7023 del 13 de marzo de 1986, hasta por la suma de cuatro millones de colones (¢ 4.000.000).

El producto de este préstamo será destinado a la realización de obras urgentes de remodelación.

El Teatro Popular Melico Salazar atenderá puntualmente el servicio del empréstito que se conceda, con los recursos señalados en la ley No.

7023 del 13 de marzo de 1986.

4. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que le otorgue el aval del Estado a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), por la suma de hasta tres millones de dólares ($ 3.000.000), como complemento a la autorización que le otorgan las leyes números 6540 del 24 de noviembre de 1980, 6649 del 4 de setiembre de 1981 y 7012 de l4 de noviembre de 1985, para que ejecute las obras de transmisión y distribución, asociadas al proyecto hidroeléctrico de Birrís.

5. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que emita bonos por un monto de doscientos millones de colones (¢ 200.000.000) a diez años plazo, para otorgar un préstamo a la Municipalidad de San José, a fin de que se construya el edificio municipal. La Municipalidad deberá cancelar el préstamo a razón de veinte millones anuales, como mínimo. Los servicios de la obligación serán tomados de lo que produzca la ley No. 6909 del 24 de noviembre de 1983. El interés que devengará se fijará en el reglamento respectivo, y podrá oscilar entre el 14 y el 18% anual.

6. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que destine la suma de diez millones de colones (¢ 10.000.000), provenientes del timbre de educación y cultura, ley No. 6879 del 21 de julio de 1983, para la construcción de la biblioteca del Archivo Nacional en su nuevo edificio.

7. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que deposite, en la cuenta de Fondos de terceros, 09-029, gastos varios Red de Frío, los recursos provenientes del suministro de servicios de la Red Frigorífica Nacional generados desde el primero de setiembre de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1988. Estos recursos se utilizarán para cubrir los pagos de operación, y algunos de inversión, necesarios para concluir las obras de las diferentes plantas frigoríficas que conforman la red nacional.

8. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que, por medio del Consejo de Seguridad Vial, y con el objeto de llevar un controlo efectivo de la recaudación de las tasas de peaje, establezca un sistema de incentivos para el usuario de las carreteras nacionales que cuentan con peaje. Tal sistema se efectuará con el otorgamiento de un comprobante de pago de la tasa respectiva, que se entregará a cada usuario y que le dará derecho a participar en premiaciones periódicas, Todos los fondos o beneficios producto de los peajes se destinarán al mejoramiento, reconstrucción y mantenimiento de la vía objeto de la tasa y de los caminos y carreteras afectados por la zona de influencia de esas vías.

9. De los recursos provenientes del presupuesto ordinario para 1987, asignados a la Municipalidad de Alajuela, modificados según el artículo 132 de la ley 7083 del 9 de setiembre de 1987, (Municipalidad de Alajuela, para construcción y expropiación de la seminal de buses, ¢ 6.500.000), el Ministro de Hacienda girará a la Asociación Cantonal de Vivienda de Atenas, un millón de colones (¢ 1.000.000) para el desarrollo de su programa de vivienda. En ese sentido, se considerará prorrogada la vigencia de los citados recursos presupuestarios.

10. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que aproveche árboles maderables volteados en propiedades de entidades del Gobierno central y de instituciones autónomas, madera en trozas abandonada por períodos mayores de tres meses en derecho de vía, y madera en trozas transportadas ilegalmente que quede a la orden de la Dirección General Forestal. Dichos recursos serán utilizados en la ejecución de obras civiles a su cargo.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá entregar hasta el veinticinco por ciento (25%) de las maderas procesadas a la entidad pública a que pertenecían.

La Dirección General Forestal colaborará con la entrega de las guías para el transporte de las maderas indicadas, previo inventario, por parte de las entidades e instituciones involucradas.

11. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que venda, mediante licitación pública, y conforme con la valoración efectuada por la sección de avalúos del citado ministerio, todas las propiedades sobrantes de expropiaciones o compraventas directas, así como los inmuebles no utilizados en la construcción de obras para los cuales no hay dispuesto ningún uso futuro. Los fondos provenientes de esas ventas se trasladarán al programa de Edificaciones Nacionales, y se utilizarán en la construcción de instalaciones para el MOPT, que le eviten el pago de alquileres. Lo anterior de conformidad con lo que establece la Ley de Administración Financiera de la República.

12. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que done una vagoneta Internacional a la Municipalidad de Oreamuno, que se utilizará para transportar material para el arreglo de caminos en esa comunidad.

13. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que traspase al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, sin perjuicio de sus propios planes, terrenos de su propiedad, con el fin que desarrolle programas de vivienda para sus trabajadores de escasos recursos 14. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que, por medio de la Comisión Técnica de Transporte Automotor, realice el trámite de licitación publica para la adjudicación de las rutas o concesiones de transporte de estudiantes financiadas en el presupuesto de la República, de conformidad con la ley No. 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, en la ley No. 3560 del 27 de octubre de 1965 y en el decreto ejecutivo No. 15203-MOPT de l22 de febrero de 1984.

Corresponderá al Ministerio de Educación Pública la definición de las rutas la asignación del número de estudiantes por ruta, además del correspondiente trámite de pago, que se realizará por medio del procedimiento de reserva especial de crédito, de conformidad con los procedimientos de la Proveeduría Nacional, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

De conformidad con la legislación vigente, el Ministerio de Educación Pública reglamentará lo relativo a la adjudicación, para evitar atrasos que provoquen interrupción del servicio.

15. Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que abra una cuenta bancaria especial, que se usará, única y exclusivamente, en la compra de alimentos para las guarderías infantiles y los centros diurnos de atención a personas de la tercera edad, financiadas con recursos provenientes de la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF). Estas compras será reguladas por lo que establecen la Ley de Administración Financiera y el Reglamento de la Contratación Administrativa.

Contra la cuenta mencionada sólo se podrán girar cheques refrendados por el ministro de Trabajo, o por su designado, y por el oficial presupuestal o quien haga las veces de éste. El Departamento Financiero del Ministerio rendirá la liquidación de gastos a la oficina de controlo de Asignaciones Familiares.

16. Se autoriza a la Tesorería Nacional para que modifique la partida específica presupuestada según la ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de la Chirraca, Las Mesas, código 918-731-543, por ¢ 200.000.00,a fin de que se la endose a dicha asociación para que construya el acueducto rural.

17. Se autoriza a la Tesorería Nacional para que modifique la partida específica presupuestada según la ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986, código 918-702-316, por ¢ 200.000.00, a fin de que sea utilizada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Esparza en el arreglo del salón de la escuela de el Barón.

18. Se autoriza a al Tesorería Nacional para que modifique la partida específica presupuestada según el código 903-702-711, de la ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987, asignada a la Unión Cantonal de Asociaciones de Esparza, por un monto de ¢ 150.000.00, a fin de que le sea endosada a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunicad de Mata de Limón, para construcción de obras comunales en la escuela de Caldera, en Cambalache y en Caldera.

19. Se autoriza a la Tesorería Nacional para que modifique las partidas específicas consignadas en el programa 918 de la ley 7055 el 18 de 18 de diciembre de 1986, códigos 918-702-369, 918-702-370, 918-702-371, 918-637-6372 y 918-702-373, de la Asociación Integral de Desarrollo de Cedral de Montes de Oro, códigos 918-637-387, 918-702-389 y 918-702-388, de la Asociación Integral de Desarrollo de San Isidro de Montes de Oro, ña fin de que sean endosadas a la Asociación de Desarrollo Específico de Cedral de Montes de Oro y a la Asociación de Desarrollo Específico de San Isidro de Montes de Oro, respectivamente.

20. Se autoriza a la Tesorería Nacional para que modifique las partidas específicas presupuestadas según la lay 7055 del 18 de diciembre de 1986, códigos 918-702-298, por ¢ 150.000.00, y 918-637-299, por ¢ 50.000.00, asignadas a la Asociación de Desarrollo Integral de Nances de Esparza, a fin de que sena endosadas a favor de la Asociación Específica de Desarrollo pro Salud y Saneamiento Ambiental de Nances de Esparza.

21. Se autoriza a la Tesorería Nacional para que endose a favor de la Asociación de Desarrollo Comunal de Finca 2 Río Frío de Sarapiquí, el giro No. 861494415, por la suma de ¢ 200.000, emitido a nombre de la Universidad de Nacional Autónoma.

La Asociación invertirá estos fondos en el terminación del redondel de esa comunidad.

22. Se autoriza a la Municipalidad de Tarrazú para que utilice la partida 730-689-1-242-47 (ley No. 7018) (abono, compra de vagonetas al IFAM), en la compra de un vehículo para la Municipalidad.

23. Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Goicoechea para que, de sus propios recursos, subvencione, hasta por el monto que crea conveniente, a la iglesia de Korobó, Ipís, para construcción y compra de mobiliario.

24. Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea para que utilice la partida específica 730-482-1-242-31 de la ley 6982 del 19 de diciembre de 1984, destinada a obras varias, por un monto de ¢ 65.000, de la siguiente manera: aporte a la Asociación Guadalupana de Fútbol Salón, ¢ 35.000; donación de implementos deportivos y musicales, ¢ 30.000.

25. Se autoriza a la Municipalidad de Coronado para que utilice la partida específica 738-928, ley 7018 del 20 de diciembre de 1985 (para mantenimiento y reparación de alcantarillas), en mejoras y arreglos de la calle San José.

26. Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Goicoechea para que, de sus propios recursos, subvencione, hasta por un monto máximo de doscientos mil colones (¢ 200.000), una de las siguientes instituciones: Asociación Deportiva San Miguel, Asociación Guadalupana de Fútbol Salón; así como a la delegación de deportistas que participará en los próximos Juegos Nacionales que se efectuarán en Heredia. Estos recursos serán utilizados en gastos varios.

27. Se autoriza a la Municipalidad de Coronado para que varíe el destino de las partidas que a continuación se detallan, con el fin de que obtenga un monto único para el arreglo de caminos del cantón de Coronado, monto que será de ¢ 1.711.920,65:

Ley No. 6831, código 730-790 Reparación, construcción caminos vecinales ¢ 596.0 Ley No. 6936, código 730-642 Reparación, construcción caminos vecinales 1.626.0 Ley No. 6936, código 730-656 Obras varias del cantón 77.500.0 Ley No. 6982, código 663-812 Arreglo calle La Plaza 1.698.65 Ley No. 6982, código 663-816 Arreglo calle Dulce Nombre 175.000.0 Ley No. 6982, código 663-910 Arreglo calle Jiménez 45.000.0 Ley No. 6982, código 663-808 Arreglo Calle Polo Jiménez 40.500.00 Ley No. 6995, código 730-638 Obras varias 170.000.00 Ley No. 7018, código 730-942 Construcción Calle El Carmen 100.000 Ley No. 7018, código 730-943 Construcción Calle San Antonio 100.000 Ley No. 7018, código 730-940 Reparación calle central 200.000 Ley No. 7018, código 730-938 Camino Las Nubes- Cascajal 200.000 Ley No. 7018, código 730-934 Calle Yerba Buena 150.000 Ley No. 7018, código 730-930 Calle San Rafael de San Pedro 250.000 Ley No. 7018 730-930 Construcción Calle los Angeles 200.000 28. Se autoriza a la municipalidad del cantón de Montes de Oca para que ceda, por única vez, dos partidas internas por un monto de ¢ 562.138,90 colones y por un monto de ¢ 621.655.00 colones, ambas del Programa de Inversión de la actividad "Plan de Notificación" (Programa V, subprograma 3, actividad 2), de sus presupuestos ordinarios de los años 1986 y 1987, respectivamente a al Asociación pro Vivienda y Bienestar de Sabanilla de Montes de Oca, para que las destine a la compra de un terreno para edificación de viviendas.

29. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que, de los ingresos provenientes de la plaza de ganado en Montecillos, destine la suma adecuada para la adquisición de terrenos, en los que se instalará la nueva sede de la Universidad Estatal a Distancia.

30. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que disponga de la totalidad de la suma de un millón quinientos mil colones (¢ 1.500.000), contemplada en inciso 47 del artículo 14 de la lay No. 7018 del 20 de diciembre de 1985 (Gaceta No. 247, alcance No. 22, Municipalidad de Alajuela, para remodelación y gastos varios del Teatro Municipal y para construcción del Parque de la Independencia en El Brasil, ¢ 1.500.000), a efecto de que esta suma sea dispuesta para la remodelación del Teatro Municipal de Alajuela. La Municipalidad de Alajuela deberá coordinar con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en cuanto a planos y ejecución de la obra.

31. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que utilice los fondos provenientes del giro No. 860457959, por un monto de ¢ 62.000, en el pago de tubería para aguas negras y pluviales en Calle Morena.

32. Se autoriza a la Tesorería Nacional para que endose, a favor de la Asociación Integral de San Carlos de Pacuarito, el giro No. 860084425, cuyos fondos se destinarán para la construcción del salón comunal.

33. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que destine al pago de expropiaciones, los dineros generados por la plaza de ganado de Montecillos.

34. Se autoriza a al Municipalidad de Alajuela para que traspase los recursos provenientes de las diferentes transferencias adjudicadas a su favor mediante los presupuestos ordinario y extraordinario de 1987, a las asociaciones de desarrollo de los lugares beneficiados, o a los clubes de servicio de Alajuela que acuerden con la Municipalidad que ésta los designe para la ejecución de sus respectivas obras.

35. Se autoriza a la Municipalidad de Grecia para que varíe el destino de la partida que se consigne a su favor en el código 730-468, programa 906, giro de Gobierno No. 870665996, (para compra de repuestos, llantas y combustibles), a fin de que se utilice en la compra de un aplanadora.

36. Se autoriza a al Municipalidad de naranjo para que destine los fondos que le ingresaron por concepto de rebonificación de lotes, por un monto de ¢ 378.802.50, en arreglo de caminos vecinales, mantenimiento de cañería y compra de combustibles.

37. Se autoriza a la Municipalidad de Alfaro Ruiz para que utilice el remanente del total de partidas específicas no sujetas al trámite presupuestario (incluido en la sección B'1 de la liquidación presupuestaria del año 1986) de la manera siguiente: para reconstrucción de la ermita del distrito de San Luis, ¢ 50.000.00; para mantenimiento y conservación de caminos vecinales del cantón, ¢ 197.295.70 38. Se autoriza a la Municipalidad de Alfaro Ruiz para que varíe el destino de la partida específica recibida según el giro No. 870666200, por ¢ 1.800.000.00 (compra de materiales de construcción, programa de vivienda, compra directa), a fin de que sea utilizada así: ¢ 1.500.000.00 en la construcción de viviendas para familias de escasos recursos económicos con lote propio, cuyos préstamos e intereses les serán reembolsados a la Municipalidad para que sean aplicados como fondo rotatorio; ¢ 300.000.00, no reembolsables, para reparación de viviendas de familias de escasos recursos económicos.

39. Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que, de la partida "compra de terreno para relleno sanitario", según el giro No. 870666246, destine ¢ 1.200.000.00 para la reparación de maquinaria.

40. Se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico para que transfiera los fondos provenientes de la ley No. 7018 del 20 de diciembre de 1985, para construcción del muelle artesanal de Barrio El Carmen, a fin de que se gire de acuerdo con el siguiente detalle: a) ¢ 450.000 a la Cooperativa de Comercialización de la Unión de pescadores artesanales de Puntarenas (COOUPAP, R.L.), para pagar el relleno y para la construcción del muelle artesanal. b) ¢ 2.400.000 a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para los mismo fines.

41. Se autoriza al RECOPE para que, sin perjuicio de sus propios planes, done materiales y utilice equipo en la conclusión del gimnasio del Colegio Agropecuario de Pococí.

42. Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para que, sin perjuicio de sus propios planes, done asfalto y emulsión asfáltica a las municipalidades de los cantones de las provincias de Limón, Puntarenas, Alajuela y Cartago, con el propósito de que éstas utilicen esos materiales en el mantenimiento y en mejoras de las calles y caminos de sus cantones.

43. Se autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) para que, por medio de las municipalidades, y sin perjuicio de sus propios programas, done a las comunidades de las provincias de Limón, Cartago y Puntarenas, materiales y equipo que no tengan utilidad para la empresa, a fin de que se utilicen en obras de bienestar social.

44. Se autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) para que venda un terreno de su propiedad, sito en el cantón de Siquirres, distrito primero, provincia de Limón, al Instituto de Desarrollo Rural(*), a un precio a convenir por ambas partes. Dicha propiedad se compone de lote y casa, y está ubicada setenta y cinco metros oeste del puente negro sobre la vía férrea.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 45. Se autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) para que done piedra quebrada a las municipalidades de la provincia de Limón, con el fin de que éstas la empleen en la pavimentación de las calles de los respectivos cantones.

46. Se autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) para que, mediante los trámites legales establecidos, venda todos los bienes inmuebles que, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley No. 7001 del 19 de setiembre de 1985, formen parte de su patrimonio y no sean utilizados en la explotación y operación de los ferrocarriles nacionales.

47. Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que gire, de la partida 480, contemplada en el título 15 de la ley No. 7051 del 30 de octubre de 1986, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú, R.L., la suma de cuatrocientos veintiocho mil setecientos cincuenta y ocho colones (¢ 428.758), a fin de que se utilice en adquisición de terrenos, compra de materiales de construcción y reparación de viviendas para personas de escasos recursos económicos.

48. Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que modifique la partida específica de ¢ 5.500,000.00, o el saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 731-466-1-242-25 ( ley No. 7055), para compra de terreno en cualquier cantón del área metropolitana, para un proyecto de vivienda dirigido a la Asociación Ciudadana de Vivienda Popular (Frente Costarricense pro Vivienda), a fin de que se la gire a la Asociación de Vivienda de Barrio República de Cuba, para que sea utilizada en alquiles de maquinaria, en obras de infraestructura, o en ambas, para el programa de vivienda en proceso de desarrollo por parte de esa asociación.

49. Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que le done y traspase, mediante título de propiedad, a asociaciones, municipalidades o comités de vivienda debidamente legalizados, o directamente a beneficiarios, aquellos terrenos que adquiera con dineros de los presupuestos nacionales, ordinario o extraordinarios, comprendidos en el

Los beneficiados solo podrán pignorar sus propiedades con entes financieros estatales, con mutuales, con el Banco Hipotecario de la Vivienda y con el Banco Popular de Desarrollo Comunal.

Los traspasos aquí indicados estarán exentos del pago de toda clase de impuestos nacionales y municipales y de tasas, derechos y timbres.

La Notario del Estado efectuará el traspaso sin costo alguno para los beneficiarios.

En caso de traspaso por parte de los beneficiarios a terceras personas, éstas deberán pagar al IMAS el valor del terreno de acuerdo con el avalúo del momento.

50. Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que utilice el sobrante que hubiere de la partida específica consignada a su favor en el artículo 14 de las normas de ejecución del Presupuesto, ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986, por ¢ 5.000.000 (para el entubamiento de las aguas negras de la ciudadela la Mora), en la construcción del alcantarillado sanitario de la calle Calderón y la calle Río Abajo de Guadalupe, Goicoechea.

51. Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que aporte al suma de ¢ 4.000.000, de acuerdo con el convenio suscrito entre el I.N.D.E.R(*) y el Centro de Estudios Cooperativos (CENECOOP, R.L.), con el fin de darle contenido al programa de capacitación campesina de pequeños y medianos productores cooperativistas, y para la construcción del Centro de Capacitación Cooperativa del valle Central, en Ochomogo, Cartago, finca No. 31139, tomo 1701, folio 60, asiento 11.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 52. Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad para que done campos deportivos en el cantón de Pococí, así como todos los materiales que le sea posible.

53. Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad y a al Compañía nacional de fuera y Luz para que traspasen las líneas eléctricas que están en la jurisdicción de al Empresa de Servicios Públicos de Heredia y de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago, para que, según corresponda, sean administradas por estas empresas.

54. Se autoriza a la Junta Administrativa de Servicios de Cartago y a la Empresa de Servicios Públicas de Heredia para que, de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, utilicen recursos para programas de reforestación en las cuencas de los ríos que alimentan sus sistemas hidroeléctricos.

55. Se autoriza a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y a las municipalidades de los cantones que integran la provincia, que lo requieran con carácter urgente e impostergable, para que capten nuevas fuentes o manantiales para satisfacer la demanda de agua potable para el consumo humano. El Servicio nacional de Electricidad deberá manifestarse en quince días hábiles sobre sus solicitudes.

56. Se autoriza a la Corte Suprema de Justicia para que, del programa 800, subpartida 510 (edificios), destine la suma de cinco millones de colones para la construcción de las oficinas, con casa de habitación, de la Alcaldía de Santa Bárbara de Heredia.

57. Se autoriza al Registro Público de la Propiedad para que inscriba, exentos de todo tipo de derechos de registro, timbres y tributos, los inmuebles que adquieran la Fundación Neotrópica y la Fundación de Parques Nacionales, para el cumplimiento de sus objetivos de conservación y protección de los recursos naturales.

58. Se autoriza al Banco Central de Costa Rica y a las empresas públicas y primadas para que colaboren, en la medida de sus posibilidades, con recursos económicos, técnicos y materiales, con la Asociación para el Desarrollo de la Juventud Proyecto Abeja.

59. Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes de San José para que cambie el destino de la partida de ¢ 200.000.00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 731-414-1-242-30, para compra y colocación de zacate en el campo de deportes de hatillo 5, a fin de que se utilice en la compra e instalación de la malla alrededor del campo de deportes de Hatillo 5.

60. Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes de San José para que cambie el destino de la partida de ¢ 100.000.00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702-463-01-241-27, para construcción del salón comunal de hatillo 7, a fin de que se utilice en la construcción de vestidores para las instalaciones deportivas de Hatillo 7.

61. Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes de San José para qu cambie el destino de la partida de ¢ 180.000.00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702-454-01-241-30, Ley de Presupuesto Ordinario para el ejercicio fiscal de 1985, para el Centro Deportivo Recreativo El Parque Carmen Lyra, a fin de que se utilice en obras y mejoras del gimnasio de la escuela de Santa Marta.

62. Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes de San José para que varíe el destino del giro No. 860457523, por ¢ 350.000.00, para enzacatado de la cancha, a fin de que se destine a obras y mejoras de la cancha multiuso de Barrio El Carmen de Paso Ancho.

63. Se autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Estado de Israel para que utilice la partida específica 731-511-1-242-20 (ley No. 7055), destinada para la construcción de la biblioteca, por ¢ 180.000-00, cuyo número de giro es 87-06-65 975, a fin de que se invierta así: ¢ 80.000.00 para el pago de la construcción de la biblioteca, y ¢ 100.000.00 para gastos varios.

64. Se autoriza a la Junta de Educación de la Escuela de Dulce Nombre de Coronado para que varíe el destino de la partida 731-517-1-242-20, por ¢ 90.000.00, giro No. 870665976, para construcción de mobiliario, a fin de que la utilice en gastos varios de la escuela.

65. Se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo Otilio Ulate, de San Isidro de Alajuela, para que utilice en el mejoramiento de la infraestructura del liceo, los dineros provenientes del artículo 59 de la ley No. 7051 del 6 de octubre de 1986, por un monto de cuatrocientos mil colones.

título 30 (partidas específicas), a fin de que sean destinados a vivienda.

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gobiernos locales, para que traspasen, segreguen, expropien, permute, vendan o donen, bienes muebles e inmuebles de su propiedad, según el detalle que se indica a continuación:

1. Se autoriza al Estado para que, de su finca número 37.906, inscrita en el tomo 1180, folio 463, asiento 19, partido de San José, ubicada en el distrito cuarto de San Rafael Arriba de Desamparados, segregue y done un lote al Ministerio de Salud, para la construcción del dentro de educación y nutrición y de un centro infantil de atención integral. La extensión de la propiedad será de 2.500.15 metros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado SJ-646263-83. La escritura e inscripción correspondientes estarán a cargo de la Notaría del Estado.

2. Por considerarlo de interés nacional, autorizase al Poder Ejecutivo para que expropie e inmueble inscrito en el Registro Pública, matrícula No.

323.582.000, que actualmente se encuentra inscrito a nombre de "Compañía Montecarlo, S.A.", sito en el cantón once, distrito primero, provincia de San José, que mide diecinueve mil novecientos cuarenta y un metros noventa centímetros cuadrados, y que linda: norte, carretera nacional número 6 Guadalupe Coronado, sur: río Ipís, y otros; este: Orlando Arboleda y otro, oeste: Ramona Jiménez Jiménez y otros, que es terreno con una casa de habitación. Este inmueble será traspasado, en forma exclusiva y libre de todo tributo, al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el que deberá destinarlo para su sede permanente a fin de llevar a cabo los fines, para los que fue creado, y para establecer el museo del deporte.

3. Se autoriza al Estado para que le traspase dos hectáreas de terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de La Guácima de Alajuela, para que desarrollo el proyecto habitacional en la Guácima.

4. Se autoriza al Estado, por medio del Ministerio de Justicia, para que le done a la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (UPANACIONAL), tres fincas de su propiedad ubicadas donde está actualmente el centro penal en Tierra Blanca de Cartago, inscritas en los folios reales números 15701000 y 15018000, dos de ellas, y la otra en el tomo 446, folio 313, asiento 23, finca número 12694.

Estos terrenos serán empleados en la instalación de un centro de capacitación e investigación de aspectos de producción agropecuaria.

La Unión Nacional de Pequeños y Medianos Agricultores (UPANACIONAL) se compromete a respetar los contratos privados de arrendamiento entre el Ministerio de Justicia ye los actuales arrendatarios. Además, se compromete a prorrogarlos a su vencimiento, o a vender a aquéllos los terrenos que han venido explotando, si fueran calificados como beneficiarios según los estudios socioeconómicos que realice el Instituto de Desarrollo Rural(*).

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") Se faculta al Estado para que le pague las prestaciones al personal que labora actualmente en el Centro penitenciario de Tierra Blanca y que no pueda trasladarse a otra zona por dificultades geográficas, a partir del traspaso de los terrenos citados.

Las disposiciones contenidas en esta artículo se harán efectivas una vez que el Instituto de Desarrollo Rural(*) le traspase al Estado una finca en la que pueda instalarse un centro penitenciario de confianza, de conformidad con el convenio suscrito entre la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Agricultores y el Ministerio de justicia el pasado 11 de setiembre de 1987.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 5. Se autoriza al Estado para que segregue, de su finca número 80957, tomo 1.906, folio 167, asiento 5, sita en Barrio San Gerardo de ZApote, destinada para la ampliación del polideportivo de Zapote, un lote de quince metros de frente, con un área de 980 metros cuadrados, que se traspasará a la Asociación Unión Deportiva San Gerardo, para construir la sede deportiva y cultural.

6. Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que segregue una hectárea de terreno de la finca inscrita en el partido de Limón, tomo 974, folios 441-502, asientos 20-22-23, número 1.934, la cual se destinara a un programa de vivienda para personas de escasos recursos económicos del lugar llamado El Realengo de Guápiles.

7. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y transportes para que traspase los terrenos de su propiedad, ubicados contiguo a la carretera del anillo periférico, frente a la fábrica de tejidos Reyco, en el distrito de Calle Blancos, cantón de Goicoechea, a la Cooperativa de vivienda COOPECASA, R.L., a fin de que desarrolle proyectos de vivienda para solucionar problemas habitacionales de los vecinos del cantón de Goicoechea.

8. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que traspase a la Municipalidad de Orotina, la faja de terreno excedente del derecho de vía en el camino vecinal Hacienda Vieja - Quebrador de Dantas, para que esta municipalidad, de acuerdo con el estudio socioeconómico correspondiente, done lotes a personas calificadas como beneficiarias, con el fin de resolver el problema de vivienda.

Dichos lotes tendrán un área máxima de 150 metros cuadrados por familia y no podrán ser traspasados a terceras personas por el término de veinte años. Podrán se enajenados únicamente con los bancos del Estado y con instituciones estatales.

9. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le traspase o done al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el terreno de su propiedad inscrito en le Registro Público, tomo 2340, folio 351, asiento 1, número 237023, sito en San Rafael de Escazú, cantón segundo, distrito tercero de la provincia de San José, con los linderos y medida que se indican en el Registro. El traspaso se harálibre de todo tributo al Comité Olímpico, el cual destinará la propiedad a la realización de los fines para los que fue creado.

Se autoriza a las municipalidades y demás instituciones nacionales y gubernamentales para que le done bienes de su propiedad al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica. Tales bienes también podrán negociarse entre las partes. Las transacciones que se efectúen estarán exentas de tributo.

10. Se faculta al Ministerio de Obras públicas y Transportes para que le done a la Municipalidad de Tibás los terrenos sobrantes de la autopista San José-Guápiles, ubicados en el cantón de Tibás, seiscientos metros al este del Palacio Municipal.

11. Se faculta al Ministerio de Salud para que le traspase a la Municipalidad de Tibás, el terreno de su propiedad ubicado en la urbanización Las Rosas, para que sea destinado a parque y zona comunal.

12. Se autoriza al Ministerio de Justicia para que le traspase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), exento de impuestos, el inmueble situado en el distrito segundo, San Sebastián, cantón central, provincia de San José, inscrito en el folio real parte de la finca matrículas 1104814 y 1125574, con un área de 2.225.00 m2. Este inmueble se encuentra destinado a programas de vivienda para personas de escasos recursos económicos. Las familias allí ubicadas permanecerán en dicho inmuebles, dado que previamente el IMAS efectuó los estudios socioeconómicos correspondientes.

Las nuevas familias por ubicar se someterán a los precitados estudios. Los lotes serán adjudicados conforme lo disponga el supracitado instituto.

Se autoriza a la Notaría de Estado para el otorgamiento de la escritura respectiva.

13. Se autoriza a la Municipalidad de San José para que venda o dé como parte de pago, el inmueble que actualmente ocupan las instalaciones de la plaza de toros en el distrito de Zapote (finca número 32479, tomo 541, solio 180, asiento 2, partido de San José). El producto de esta negociación lo invertirá la municipalidad, exclusivamente, en la construcción y en la compra de mobiliario y equipo para las nuevas instalaciones que se construirán en el Parque Metropolitano de la Paz, en el distrito de San Sebastián, y que se utilizarán para ferias y plaza de toros.

14. Se desafecta de cualquier destino del domino pública, el lote de dos mil quinientos metros cuadrados (según el plano catastrado número SJ-685.419-87, del 4 de junio de 1984), propiedad de la Municipalidad de San José, que se segregará de la finca inscrita en el Registro Público, en el tomo 3.042, folio 221, No. 296.676, asiento 2, partido de San José.

Este terreno será donado al Ministerio de Salud, para la construcción de un CEN-CINAI en el distrito noveno, cantón primero de la provincia de San José.

15. Se faculta a la Municipalidad de Tibás para que destine parte del terreno de su propiedad, ubicado al costado este del salón comunal de León XIII, a la construcción de un jardín de niños en León XIII, el cual estará adscrito a la escuela del lugar.

16. Se autoriza a al Municipalidad del cantón de Montes de Oca para que segregue y traspase, de la finca madre inscrita en el tomo 660, folios 488-524, número 37071, asiento 34, situada en el cantón de Montes de Oca, en el distrito de San Rafael, cuya extensión total es de 9 Has. 812.37 metros cuadrados, un terreno de 6658.99 metros cuadrados, registrado en el protocolo tomo 4234, a la Asociación de vivienda de Salitrillo de este cantón, para que los destine únicamente al proyecto de vivienda de dicha asociación.

17. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que le venda al Instituto Nacional de Aprendizaje, parte de los terrenos de su propiedad ubicados en Cristo Rey de Alajuela, a fin de que se amplíen las instalaciones del taller público del INA en Alajuela.

18. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, al Colegio Universitario de Alajuela y al Centro de Investigación para el Perfeccionamiento de la Educación Técnica (CIPET), para que cedan o faciliten terrenos de su propiedad a la Universidad Estatal a Distancia, a fin de que ésta pueda instalar su sede en Alajuela.

19. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que segregue un lote de su finca inscrita en el partido de Alajuela, tomo 495, folio 225-226, asientos 10 y 11, número 11733, que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación, sito en el distrito y cantón primeros de Alajuela, con los linderos: norte, resto que se reserva su propietaria; sur; Honofre Villalobos y Filomena Herrera; este: calle siete; oeste:

Instituto Nacional de Seguros. Mide 459 metros, 87 decímetros cuadrados.

El lote descrito será donado a la Asociación Club Recreativo Alajuelense de la Tercera Edad, cédula jurídica No. 3-002-084203-17.

20. Se autoriza a al Municipalidad del cantón de Paraíso para que, de la finca No. 81.739, le done 6.897.67 metros cuadrados, al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso.

21. Se autoriza a al Municipalidad del cantón de Oreamuno para que le done, a las familias que viven en la urbanización Juan Pablo II de San Rafael de Oreamuno, los lotes en donde están construidas sus casas. Las escrituras se harán en favor de las personas residentes en dicha comunidad desde 1986.

22. Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Oreamuno para que le done e terreno donde están ubicados la escuela y el salón de actos Monseñor Sanabria, a la Junta de Educación de la Escuela Monseñor Sanabria de San Rafael de Oreamuno.

23. Se autoriza a la Municipalidad del cantón central de Heredia para que le traspase, a título de donación, a la Asociación de los Cristianos, el lote consta de 3511.07 metros cuadrados, sito en la urbanización Del Río, distrito 1o., cantón 1o. de la provincia de Heredia.

Esta donación se hará a favor de la Asociación de los Cristianos Renovados del Movimientos de Cursillos de Cristiandad de Heredia, para la construcción de la Casa Apostólica de dicho movimiento.

El lote mencionado es parte de la finca inscrita en el sistema de folio real, partido de Heredia, bajo la matrícula No. 114.204.000.

24. Se autoriza al Instituto nacional de Aprendizaje para que le traspase al Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), la propiedad en que esta institución tiene ubicadas sus instalaciones en la Uruca.

25. Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para que segregue y les traspase sus terrenos, a título gratuito u oneroso, según lo acuerde la junta directiva en cada caso, a las personas que los ocupen como beneficiarios de proyectos de vivienda promovidos por la institución. A dichos inmuebles se les aplicarán las limitaciones contenidas en el

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1788 del 24 de agosto de 1954 y sus reformas, salvo que se trate de gravámenes incluidos en programas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, conforme con la ley No. 7052 del 13 de noviembre de 1986 y su reglamento. Igualmente se autoriza a Instituto Mixto de Ayuda Social para que les traspase sus terrenos, a título gratuito u oneroso, a entidades públicas autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la vivienda, para el desarrollo de proyectos de vivienda dentro de dicho sistema.

Las segregaciones, traspasos y garantías originados en esta disposición no requerirán de ningún tipo de permiso o visado municipal, y estarán exonerados del pago de honorarios notariales, derechos de registro y de toda clase de timbres.

26. Se autoriza el traspaso del parque La Sabana Padre Chapuí y del parque Laguna de Fraijanes a la Dirección General de Educación Física y Deportes, sitos, el primero en el distrito octavo de mata Redonda, cantón primero, San José con un área de 644.875 metros, cincuenta y nueve decímetros cuadrados, finca sin inscribir, con excepción de lo indicado en el párrafo primero, artículo quinto, de la ley No. 3656 del 6 de enero de 1966; y el segundo en la laguna de San Isidro de Alajuela, distrito sexto, cantón primero, Alajuela, inscrito en el partido de Alajuela, tomo 2866, folio 177, número 18814, asiento 2, con una medida de doce hectáreas, 6481 metros, 16 decímetros cuadrados, propiedad del Estado. Los traspasos se harán ante la Notaría del Estado. La inscripción de los documentos mediante los cuales se realizarán los traspasos autorizados pro esta ley, estarán exonerados del pago de toda clase de tasas, timbres, derechos e impuestos nacionales y municipales.

27. Se autoriza a la Universidad de Costa Rica y al Ministerio de Justicia para que permuten las siguientes fincas; a nombre de la Universidad de Costa Rica, provincia de Alajuela, cantón de Alajuela, distrito de San Rafael, inscrita en el tomo 2621, folio 83 número 175.370, asiento 21; a nombre de la Dirección General de Adaptación Social, Ministerio de Justicia, inscrita en la provincia de Heredia, cantón de Flores, distrito de San Joaquín, tomo 45-2496, folios 74 y 158, número 33.308. La permuta se hará sin diferencia de valor económico.

Se permitirá a la Universidad de Costa Rica hipotecar o vender, en el futuro, la finca la Soledad, mediante licitación pública. El dinero que se obtenga, en caso de venta, se utilizará únicamente para la construcción de las instalaciones de la Escuela de Zootecnia de la Estación 28. Se autoriza al Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo para que traspase a la Municipalidad de Goicoechea, como zona verde, el lote comercial ubicado contiguo a la casetilla de la Policía Metropolitana, en la urbanización korobó del distrito de Ipís, cantón de Goicoechea.

29. Se autoriza a la Junta de Educación e San Sebastián para que venda, en forma directa, a la Temporalidades de la Iglesia Católica, el lote bajo s administración en el que estuvo la antigua escuela de ese lugar, colindante con el costado sur de la actual casa cural de la parroquia.

Para el traspaso correspondiente, la Notaría del Estado tendrá a su cargo los trámites legales del caso.

30. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que ceda al Ministerio de Hacienda, en canje, con el fin de reubicar las instalaciones aduaneras relacionadas con las operaciones de la terminal aérea Juan Santamaría, terrenos y edificaciones sobre los que tuviere legítima posesión en esa terminal aérea y en su zona de reserva.

De conformidad con el convenio que al efecto establezcan ambas dependencias, el Ministerio de Hacienda queda facultada para ceder al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los terrenos e instalaciones que ocupa en la actualidad la aduana de las Cañas.

31. Se autoriza a la Dirección Nacional de Comunicaciones y a las empresas e instituciones del Estado para que le donen toda clase de recursos al Patronato de Comunicaciones, creado mediante la lay No. 5870 del 11 de diciembre de 1975.

32. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para que le traspasen el CENECOOP, R.L., los dos autobuses que le fueron donados a éste por el Gobierno de Corea, a fin de que sean utilizados en su programa de capacitación.

33. El Poder Ejecutivo podrá expropiar e inscribir al nombre del Estado, el inmueble conocido como Jardín Botánico Las Cruces, sito en San Vito de Coto Brus, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público, partido de Puntarenas, tomos 1870 y 2020, folios 245 y 183, números 15858 y 18186, asiento 1.

La escritura respectiva será otorgada sin pago de honorarios ante la Notaría del Estado. Para éstos únicos efectos comparecerá, a nombre del Estado, el Ministro de Agricultura y Ganadería.

El Registro Público de la Propiedad hará'la inscripción correspondiente exenta del pago de toda clase de derechos, timbres e impuesto municipales y nacionales.

Deróganse el artículo 55 de la lay No. 6982 del 19 de diciembre de 1984 (Ley de Presupuesto Nacional para 1985), y el artículo 75 de la ley No. 6995 del 22 de julio de 1985 (Modificación al Presupuesto Nacional para 1985).

(*) 34. Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que le done, libre de todo tipo de gravámenes, a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de El Cruce Cirrí-San Jerónimo, la finca No.

147.096, provincia de Alajuela, cantón de Naranjo, tomo 2151, folio 333, asiento 1, con un área de una hectárea. Este terreno se utilizará en la construcción de una plaza de deportes para uso de la comunidad.

*Anulado por resolución N° 3497-2005 de la Sala Constitucional de las 14:50 hrs. del 30/03/2005. La anulación se producirá hasta que sea debidamente publicada en el Boletín Judicial.

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detallan:

1º.-Se autoriza a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, para que rife, a favor de la Parroquia de Tibás el automóvil Mitsubishi modelo 1986, motor 4-J 2EV-63119, que fue exonerado del pago de todo tipo de impuestos. El producto de esta rifa se utilizará en la construcción del salón parroquial de San Juan de Tibás.

2º.-Se autoriza a la Cámara Nacional de Artesanía y Pequeña industria (CANAPI) para que adquiera un vehículo para transporte, libre de toda clase de impuestos.

3º.-Se autoriza al Club de Leones del Aeropuerto Juan Santamaría para que utilice en mejoras en el Parque del Agricultor, los recursos provenientes de la rifa de un vehículo exento de impuesto, según los artículos 72 de la ley No 7051 del 30 de octubre de 1986 (Presupuesto Extraordinario) y 37, inciso 16, de la ley No. 7040 del 25 de abril de 1986 (Presupuesto Extraordinario). Se entenderá que la entidad Club de Leones del Aeropuerto Juan Santamaría es la beneficiaria directa de la exoneración.

el alcalde de turno de Alajuela fiscalizara'la mencionada rifa.

4º.-Exonérase del pago de todo tipo de impuesto, tasas, sobretasas y derechos de inscripción a la Empresa o Compañía Tecnomotores, S.A., para la adquisición de un vehículo marca Hyundai Pony, estilo microbús,de hasta 2476 cc, el cual será donado por dicha empresa al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, para su uso.

5º.-Exonérase de todo tipo de tasas, sobretasas y derechos de inscripción al Club de Leones de Guápiles, previa autorización de la Gobernación de Limón, para que adquiera un automóvil de hasta 1300 cc que será rifado por esa entidad. El producto de la rifa será destinado a la construcción de la biblioteca pública de Guápiles.

6º.-Aquellas instituciones del cantón central de Alajuela beneficiadas con exoneraciones para la adquisición de vehículos, podrán hacer uso de los fondos provenientes de las rifas de aquellos para el desarrollo de sus programas habitacionales o de proyección social. Tales programas serán fiscalizados por la Gobernación de la provincia.

7º.-Se exonera de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de inscripción a la Cruz Roja Costarricense de San Rafael de Heredia, para la compra de un vehículo rural modelo 1988. Este vehículo será rifado; los fondos provenientes de la rifa serán destinados de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) para la Cruz Roja Costarricense de San Rafael de Heredia; el cincuenta por ciento (50%) del total para la Junta Edificadora de la parroquia de San Rafael de Heredia.

8º.-Se exonera del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de inscripción al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, para la adquisición de dos vehículos, estilo microbús de hasta 2.500 cc, de ocho a diez pasajeros, los cuales le serán donados. Estos vehículos se usarán en forma exclusiva para el traslado de atletas.

9º.-Se autoriza a la Asociación Deportiva Municipal de Liberia para que compre un vehículo modelo 1988, tipo rural, exento de impuesto, tasas, sobretasas, y otros. Este vehículo será rifado y los fondos que se generan serán destinados para financiar los gastos del equipo y de las ligas menores de fútbol de ese club.

10.-Se autoriza al Centro de menores Rossiter Carballo para que compre un vehículo tipo rural modelo 1988 de hasta 1.300 cc, exento de impuesto, tasas, sobretasas y otros. Este vehículo será rifado y los fondos se destinarán para los programas que desarrolla ese centro.

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asociaciones de desarrollo comunal que se detallan:

1º.-Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integra de Barrio la Trinidad de Brasil de Mora, para que done al Comité Imagen Santísima Trinidad de Ciudad Colón, un terreno que esté dentro de su jurisdicción, para la construcción de una ermita.

2º.-Se autoriza a la Asociación Acción Cantonal de Goicoechea para que varíe el destino de la partida específica presupuestaria en la ley No.

7018 del 20 de diciembre de 1985, giro número 860457217, por ¢ 100.000,00, para que sea usada en el programa de vivienda Santa Fe de Calle Blancos.

3º.-Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo, Valverde Vega, para que deposite en su cuenta corriente el giro No.

862196378, por ¢ 500.000 y utilice sus fondos en la ampliación y mejoras de la vía Toro Amarillo- Los Angeles.

4º.-Se varía el destino de la siguiente partida, a fin de que donde dice:

"Programa 906, cantón de Alajuela, Asociación Integras de Desarrollo de la Comunidad de Canoas, código 702-211-1-241-30, para plaza de deportes de Guadalupe, ¢ 300.000", diga: "Comité Cantonal de Deportes de Alajuela, girar al Subcomité de Deportes de Canoas, para iluminación del campo deportivo, ¢ 150.000; para construcción de la cancha de baloncesto, ¢ 50.000; Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Canoas, mejoras en calle de la urbanización Guadalupe, ¢ 100.000." 5º.-Se autoriza a la Junta de Educación de Lagunillas de Acosta para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 860457585, del 29 de marzo de 1986, expedido a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Lagunillas, por ¢ 100.000, para gastos varios.

6º.-Se modifica la ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986 (Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1987) y sus reformas, de la siguiente manera: Donde dice: "906, antón de Alajuela, Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Don Bosco, código 702-220-01 241-30, mejoras de parque Barrio Don Bosco, ¢ 100.000", de be decir: "Asociación de Desarrollo Específico pro construcción del parque infantil de la urbanización Don Bosco de Alajuela, para mejoras del parque de Barrio Don Bosco. ¢ 100.000." Donde dice: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de La Trinidad, código 702-228-1-241-31, obras varias, 100.000; código 637-229-1-131-30, mejoras en el parque, ¢ 50.000.", debe decir:

"Asociación de Desarrollo Específico pro mejoras en la urbanización La Trinidad de Alajuela, obras varias, ¢ 100.000; mejoras en el parque, ¢ 50.000." Cantón de Atenas, programa 906, donde dice: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Río Grande, Sector Este, código 637-618-1-131-31, compra de materiales para el salón comunal y otros gastos varios, ¢ 75.000.", debe decir: "Asociación de Desarrollo Integral del Sector Este, Concepción de Atenas, compra de materiales para el salón comunal y otros gastos varios, ¢ 75.000." Donde dice: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Isidro de Atenas, código 637-255-1-131-14, mejoras en el edificio de la Guardia de Asistencia Rural, ¢ 50.000." debe decir: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Isidro de Atenas, mejoras y construcción del parque, ¢50.000." 7º.-Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Isidro de Alajuela para que, con los recursos provenientes de la partida código 702-256-1-241-25 (adquisición de terreno, proyecto de vivienda, ¢ 400.000), adquiera los terrenos necesarios para la instalación de las escuelas, y realice otras obras comunales.

8º.-Se autoriza a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integral del Cantón de Naranjo para que compre, libre de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, un vehículo de doble tracción modelo 1988, con un máximo de 1500 cc. El vehículo se destinará para cubrir las necesidades comunales de las asociaciones del cantón.

9º.-Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad Casa de la Cultura, a fin de que utilice los fondos de la partida 702-1-241-31 (a favor del Comité de Desarrollo Comunal de la Esperanza, para obras giro No. 8600458723, por ¢ 300.000,00), en la construcción de la segunda planta del edificio de la Casa de la Cultura de Cartago.

10.-Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad Bernardo Benavides para que utilice el remanente de ¢ 800.000, de la partida específica incluida en el presupuesto ordinario para 1987, destinada a la compra de terreno para vivienda, en infraestructura de vivienda para la comunidad.

11.-Modifícase la ley No. 7018 del 20 de diciembre de 1985, de la siguiente manera:

Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Calas para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 712-462-1-241-20 del programa 913, para construcción de la escuela de Sandillal, a fin de que se invierta en la construcción de la escuela de Sandillal, en los terrenos que le que le fueron donados a la Junta de Educación de la citada escuela.

12.-Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Parrita para que utilice la partida específica de ¢ 500.000, presupuestada en la lay No. 7055 del 18 de diciembre de 1986, código 918--731-534, de la siguiente manera: construcción de obras comunales en el Barrio la Guaria, ¢ 400.000,00 apoyo a la Cruz Roja de Parrita, ¢ 100.000,00.

13.-Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Quepos para que varíe el destino de la partida de ¢ 40.000, o del saldo que hubiere, presupuestada en la ley No. 7018 del 20 de diciembre de 1985, giro No. 860459674, a fin de que sean utilizada en la compra de materiales de construcción para la oficina de la Asociación.

14.-Se autoriza al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad para que transfiera, por partes iguales, a las federaciones nacionales de desarrollo de la comunidad, debidamente constituidas y que estén a derecho al mes de setiembre de 1987, los bonos deuda interna, segunda emisión, al 8% anual, a veinte años plazo, que en 1981 el Gobierno le giró a dicho Consejo para distribuirlos entre las asociaciones de desarrollo comunal, como parte del 1.25% del impuesto sobre la renta que les correspondía durante el año 1981.

15.-Se varía el destino de la partida 332-1-242-30, o del saldo que hubiere, asignada para la construcción del gimnasio del Liceo Nuevo de Pavas, a fin de que sea utilizada en la reparación de la planta física del mismo liceo.

16.-Se autoriza al Club Rotario de Alajuela para que utilice los recursos indicados en el artículo 44 de la ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986 (Presupuesto Ordinario para 1987), en el mejoramiento del parque recreativo Laguna de Fraijanes.

37

ex Presidentes de la República será igual al salario de un diputado.

38

suplentes de las Instituciones autónomas y semiautónomas devengarán el sesenta por ciento (60%) de la dieta que corresponde a un director propietario.

39

de contratos de exportación y trámites de los beneficios para las que realizan los empleados de los programas que serán absorbidos por el Ministerio de Comercio Exterior y los del Centro para la Promoción de las Nacional de Inversiones, son de alta confidencialidad, y que por lo tanto estos empleados deben ejercer funciones de suma confianza y dedicación, se establece la prohibición para que no ejerzan iguales funciones fuera de la Secretaría Técnica.

40

la presente ley hayan venido laborando interinamente en los programas que serán absorbidos por el Ministerio de Comercio Exterior, quedarán fijos en sus puestos y, por esta única vez, quedarán excluidos de los procedimientos ordinarios el Régimen del Servicio Civil.

41

específicas, transferencias o cualquier otro beneficio, deberán entregar a la Dirección General de Deportes, un total de entradas a los diferentes partidos que celebren durante el año, equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del monto recibido por concepto de aquellos beneficios. Estas entradas serán distribuidas, gratuitamente, entre los hospicios de huérfanos, los CEN-CINAI, los centros de atención a los minusválidos, los asilos de ancianos y otros similares así como entre los niños de los barrios marginados del país La Dirección General de Deportes y la Federación Costarricense de Fútbol, conjuntamente, reglamentarán esta norma.

42

de Ayuda Social la suma de nueve millones de colones (¢ 9.000.000), procedentes de la cuenta No. 141-001-001 (sobrantes de remates).

Los fondos que por este artículo se le traspasan, los destinará el IMAS para ayudas y materiales de construcción, así como para vivienda en favor de familias de escasos recursos económicos.

43

de la ley No. 7051 del 30 de octubre de 1986, denominado "Proyecto Santa Fe de Calle Blancos, Plan Oscar", lo ejecutará, en su totalidad, la Asociación Acción Cantonal de Goicoechea, en coordinación con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), por ser esa asociación la promotora y la deudora de las obligaciones contraídas para el fin indicado.

44

del distrito de El Carmen, de conformidad con lo que establece la ley No.

218 del 8 de agosto de 1939.

45

Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Electricidad consultarán con la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y con la Junta Administrativa de Servicios de Cartago, según corresponda, toda extensión de líneas eléctricas que deseen realizar dentro de la jurisdicción de cada una de esta empresas.

46

se refiere el inciso 53, artículo 39, de la ley No. 7040 del 25 de abril de 1986, destinados a desarrollar programas de vivienda social en San Rafael de Oreamuno centro, llevados a cabo por el Comité pro Vivienda de Oreamuno, por el Comité pro Vivienda de El Carmen de La Unión y por la Asociación de Desarrollo Comunal de Barrio El Carmen, recursos que fueron otorgados para 1986 por el Instituto Mixto de Ayuda Social, de la sum asignada en la ley No. 7012 del 13 de noviembre de 1986.

47

pertenecientes a los diferentes grados de la Guardia Civil y de la Guardia Rural, en su orden, de los Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, únicamente podrán llenarse con personas que tengan los requisitos para esas clases de puesto y que bajan a cumplir funciones de la naturaleza específica del servicio policial. En consecuencia, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, deberá regularse cualquier situación que hubiere con servidores "destacados", o sea, servidores que ocupen códigos de los referidos puestos y que desempeñen funciones ajenas a las indicadas.

48

Alcantarillados formalizará arreglos de pago con los usuarios del servicio que, a la fecha de vigencia de esta ley, tengan uno o más recibos pendientes de pago. De acuerdo con los arreglos, se permitirá el pago de lo adeudado en abonos mensuales consecutivos, cuyo monto será proporcional al total pendiente de pago, conforme con la siguiente tabla.

MONTO ADEUDADO ABONO MENSUAL A los usuarios en mora se les condonarán las multas que tuvieren a la fecha de vigencia de esta ley.

Si en razón del atraso en el pago el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados hubiere suspendido el servicio, lo restablecerá en forma inmediata, luego de que suscriba el arreglo de pago en el usuario.

Luego del arreglo, los abonados deberán seguir cumpliendo con el pago de los recibos posteriores.

Las cuentas anteriores al 1o. de octubre de 1982 se considerarán caducas A partir del primer trimestre de 1988, la cancelación de un recibo implicará, necesariamente, que no se adeuda suma alguna, excepto que

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en el inciso f) del artículo 9, de la ley No. 7088 del 30 de noviembre de 1987, en cuanto a motocicletas se pagará así:

Por motocicletas de más de 201 cc. que correspondan a modelos anteriores al año 1982, se pagarán las tarifas el tramo precedente, y por las de más e 451 cc., cuyos modelos sean anteriores a 1977, se pagará la tarifa de ¢ 3000.00.

50

a la Escuela de Historia de la Universidad Nacional de Heredia, de al finca inscrita en al folio real de Heredia, matrícula No. 4-035025-111, el lote que mide 1.718.97 metros cuadrados, situado en Santa Lucía,distrito 5, cantón segundo, Barva de Heredia, de acuerdo con el plano catastrado Heredia No. 430-85, inscrito e 30 de octubre de 1985.

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confecciones la escritura correspondiente, la cual se inscribirá libre de derechos, especies fiscales y cualquier otro impuesto.

51

(Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional N° 7178 del 08 de junio de 2005.)

52

1985 en plazas de Programa de Conservación de Recursos Naturales (CORENA) ingresarán al régimen de Servicio Civil, si demuestran su idoneidad mediante examen si oposición.

La Dirección General del Servicio Civil podrá exonerar del examen a las personas que hubieren adquirido la condición de elegibles en el Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal para la clase de puestos que hayan venido desempeñando, en cuyo caso quedarán incorporadas al citado régimen.

El personal que se nombre con posterioridad a la promulgación de la presente ley estará sujeto a los trámites y procedimientos de selección y nombramiento establecidos por el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento.

53

contratar directamente con el Instituto Nacional de Seguros, sin intermediación de agentes que ganen comisión, todos los seguros cuyas primas sean sufragadas con cargo al presupuesto de la República o de instituciones públicas. Igual procedimiento se seguirá con aquellos seguros que deban suscribir en cumplimiento de disposiciones legales o convenios colectivos.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 494-90 de las 15:30 horas del 15 de mayo de 1990.

54

los fondos sobrantes que provengan del convenio de cooperación de un plan agroindustrial de investigación y desarrollo de productos alimenticios, girados en el presupuesto del año 1984, en efectivo, valores y bienes provenientes del citado programa, con el fin de que constituyan parte del patrimonio requerido para el financiamiento de la Fundación Nacional de Clubes 4-S.

55

Pública que, por su formación académica, tenían derecho a la aplicación de la ley No. 5783 del 19 de agosto de 1975, y que por causas diversas en su oportunidad no disfrutaron de esos beneficios, tendrán derecho a que sus respectivos montos jubilatorios se mejoren mediante el reconocimiento de hasta diez aumentos anuales, relacionados con su grupo profesional y con el cargo o empleo que originó la pensión.

56

Internacional para la Educación (OCIE), en la Ministerio de Educación Pública, para atender la gestión financiera de los programas nacionales y campañas especiales de educación que se realicen con recursos provenientes de convenios con organismos internacionales, con contribuciones especiales, o con fondos asignados en el Presupuesto General de la República o en leyes específicas.

Corresponde a la OCIE proporcionar el apoyo administrativo para los programas que se le encomienden, lo cual se ajustará a la política general del Ministerio. Para ello gozará de independencia económica y administrativa, sujeta a la fiscalización de la auditoría interna del Ministerio de Educación Pública y de la Contraloría General de la República.

57

nueva o de mantenimiento de un centro educativo, mediante licitación, con recursos de presupuestos ordinarios o extraordinarios de la República, y sea declarada desierta la licitación, el Poder Ejecutivo podrá utilizar los recursos, como aporte, para formalizar un convenio de mejoramiento de la infraestructura física-educativa, con organizaciones, juntas de educación o juntas administrativas, a fin de realizar proyectos del mismo tipo en edificios educativos. En este caso todos los recursos económicos disponibles serán transferidos a la cuenta "Depósitos diversos", bajo el código 13-003-Gastos varios, mejoramiento de la infraestructura física del Ministerio de Educación Pública.

58

impuesto general sobre las ventas, por un monto total de cincuenta millones quinientos mil colones (¢ 50.500.000). Estos recursos serán destinados para cancelar al Consejo Nacional de la Producción el crédito concedido por éste, al tenor del convenio firmado el 5 de noviembre de 1986 por esa institución, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas y el Ministerio de Hacienda, y sus prórrogas, para la alimentación de los oreros desalojados del Parque Nacional de Corcovado.

59

contenidas en las leyes que a continuación se indican:

1º.-Se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para que modifique la partida de ¢ 2.600.000, o de saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 733-648-01-242-31 del programa 900, para compra de equipo motorizado, a fin de que se le gire al Golfito, Futbol Club, para gastos del campeonato. No se incluye fichaje.

2º.-Se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que modifique la partida de ¢ 500.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el Código 733-507-01-242-31 del programa 060,compra de equipo para otras instituciones, libre del pago de impuestos, a fin de que se le gire al Golfito, Fútbol Club, para gastos del campeonato. No incluye fichaje.

60

específicas que a continuación se indican, las cuales están contenidas en la ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986 y sus reformas:

1º.-Programa 900, donde dice: "664-448-1-132-30, Dirección General de Educación Física y Deportes, compra de implementos deportivos para la Zona Norte, ¢ 800.000", debe decir: "Asociación Costarricense de Voleibol, como aporte para gastos enla copa centroamericana de Voleibol, ¢ 250.000; Unión Cantonal deAsociaciones de Desarrollo Comunal de San Carlos, para compra deimplementos deportivos, ¢ 550.000." 2º.-Programa 900, donde dice: "731-468-1-242-25 Instituto Mixto de Ayuda Social, programas de vivienda en San Carlos, ¢ 400.000", debe decir: "Comité Cantonal de Deporte y Recreación de San Carlos, para construcción del gimnasio, ¢ 400.000." 3º.-Programa 900, donde dice: "Secretaría Técnica de la Tercera Edad, 637-537-1-131-31, para efectuar investigaciones y proyectos en el área de la gerontología, ¢ 200.000", debe decir: "Asociación Costarricense de Salud Pública (ACOSAP), para la Secretaría Técnica de la Tercera Edad, a fin de que efectúe investigaciones y proyectos en el área de la gerontología, ¢ 200.000." 4º.-Programa 902. donde dice: "Municipalidad de Montes de Oca, 663-664-1-132-20, para curso elemental de natación escolar dirigido por el Profesor Alfredo Cruz Bolaños, ¢ 220.000", debe decir: "Municipalidad de Montes de Oca, construcción de alcantarillado, cajas, cordón, y caño faltantes en el lado oeste del Colegio Calazans, ¢ 220.000." 5º.-Programa 902. donde dice "Asociación de Madres y Viudas de Guerra, 702-681-1-241-25, para reparación de viviendas, ¢ 200.000", debe decir:

"Asociación Nacional de Madres, Viudas; Huérfanos y Lisiados de las guerras de 1948 y 1955, para reparación de viviendas, ¢ 200.000".

6º.-Programas 902, donde dice: "Comité de Desarrollo Calle Ballestero, 702-684-1-241-47, para reparación de la calle del distrito de Mercedes, ¢ 200.000", debe decir: "Municipalidad de Montes de Oca, Comité de Desarrollo del distrito de Mercedes, para reparación de calle en el distrito de Mercedes, ¢ 200.000." 7º.-Programa 902, donde dice: "731-695-1-242-20, Junta de Educación de la Escuela Nueva laboratorio, construcción de una estructura metálica para la prevención de accidentes frente a los portones de salida y estacionamiento de un sistema, ¢ 100.000; 664-696-1-132-20, gastos varios, ¢ 50.000", debe decir: "Junta de Educación de la Escuela Monterrey Vargas Araya, para la Escuela Nueva Laboratorio, construcción de una estructura metálica para la prevención de accidentes frente portones de salida y el estacionamiento, ¢ 100.000; para la Escuela Nueva Laboratorio, arreglo del aula de artes, ¢ 50.000." 8º.-Programa 903, donde dice: "Comité Reina de Los Angeles, 702-201-1-241-25, para compras varias destinadas a viviendas, ¢ 200.000", debe decir: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barrio Sagrada Familia, para el Comité e Vivienda Reina de los Angeles de Sagrada Familia, construcción de viviendas, ¢ 200.000." 9º.-Programa 906, donde dice: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Montecillos, 702-234-1-241-30, para el Comité de Deportes, acondicionamiento de la plaza de deportes, ¢ 100.000", debe decir: "Comité Cantonal de Deportes de Alajuela, girar a Subcomité de Deportes de Montecillos, para acondicionamiento de la plaza de fútbol, ¢ 100.000." 10.-Programa 906, donde dice: "Municipalidad de Atenas, 730-596-2-242-19 pintura para el mercado y el palacio municipal, ¢ 130.000", debe decir:

"Municipalidad de Atenas, reparaciones en el edificio del palacio municipal, ¢ 130.000." 11.-Programa 912, donde dice: "Junta de Educación de la Escuela Centro Educativo Jenaro Bonilla Aguilar, 731-333-1-242-20, para equipo didáctico, ¢ 100.000", debe decir: "Junta de Educación de la Escuela Centro Educativo Jenaro Bonilla Aguilar, compra de equipo didáctico para la escuela de adultos Jenaro Bonilla Aguilar, ¢ 100.000." 12.-Programa 916, donde dice: "Junta de Educación de Liberia, 731-266-2-242-20, reacondicionamiento del local jardín de niños, ¢ 100.000", debe decir: "Junta de Educación de Liberia, para gastos varios del jardín de niños, ¢ 100.000." 13.-Programa 916, donde dice: "Cooperativa Llanos de Cortés, 637-527-1-131-19, ayuda para honorarios profesionales del gerente técnico-administrativo, ¢ 120.000.00", debe decir: "Asociación de desarrollo Integral de Bagaces, obras varias, ¢ 120.000.00." 14.-Programa 916, donde dice: "Municipalidad de Carrillo, 730-532-1-242-47, construcción de cordón y caño en Belén, ¢ 250.000.00", debe decir: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Belén, para caminos vecinales del distrito de Belén, ¢ 250.000.00." 15.-Programa 916, donde dice: "Comité Cantonal de la Cruz Roja de Filadelfia, 700-555-1-241-23, ayuda para compra de ambulancia, ¢ 300.000", debe decir: "Cruz Roja Costarricense, Comité Cantonal de la Cruz Roja de Filadelfia, ayuda para compra de ambulancia, ¢ 300.000." 16.-Programa 916, donde dice: "Comité de la Cruz Roja de La Cruz, 700-720-1-241-23, construcción de una tapia, ¢ 100.000", debe decir: Cruz Roja Costarricense, Comité de la Cruz Roja de la Cruz, construcción de una tapia, ¢ 100.000." 17.-Artículo 9, inciso b), egresos, donde dice: "9 01 112 10 990, asignaciones globales. Otras asignaciones globales (incluye ¢ 350.000 para le pago de asistentes), ¢ 350.000", debe decir: "Título 30, obras específicas, provincia de Alajuela. Comité Cantonal de Deporte y Recreación de San Carlos, ¢ 350.000, Construcción del gimnasio, ¢ 350.000." 18.-Artículo 7o., ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987, donde dice:

"Cantón de Montes de Oca, Comité pro Vivienda y Bienestar Social de Monterrey-Vargas Araya, 731-662-1-242-47, para asfaltado de la calle Monterrey-Vargas Araya: ¢ 500.000," debe decir: "Cantón de Montes de Oca, Municipalidad de Montes de Oca, Comité pro Vivienda y Bienestar Social de Monterrey-Vargas Araya, para compra de materiales de construcción requeridos para la edificación del proyecto de vivienda, ¢ 500.000."

61

(*)1. Se modifica el numeral 5 del artículo 38 de la ley N°.7040 del 23 de abril de 1986, a fin de que diga:

"5. La Notaría del Estado traspasará a nombre de la Cooperativa de Empleados del Ministerio de Hacienda, R.L., el lote ubicado en Coronado, cantón, 11, distrito 1, 4, tomo 2464, folio 228, número 253-252, asientos 5 y 6, provincia de San José, para un centro de recreación en beneficio de sus asociados. Se autoriza su desafectación." (*) (ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1057-97 de las 14:30 horas del 19 de febrero de 1997) 2. Se modifica el artículo 6 de la Ley de Pensiones Municipales, N°. 197 del 5 de agosto de 1941 y sus reformas, para que diga así:

"Artículo 6º.-El fallecimiento de un empleado en servicio con derecho a la pensión, o de un ex servidor pensionado o jubilado, dará derecho a la viuda, mientras se conserve en ese estado y, a falta de ella, en su orden, a los hijos menores de edad, a los hijos incapaces o lisiados, y a las hijas solteras mayores de cincuenta años, a una pensión que se fijará prudencialmente, según las circunstancias, y que no podrá ser inferior a la tercera parte del sueldo que devengaba el fallecido, ni exceder de las dos terceras partes de la suma que por pensión le hubiere correspondido. Subsidiariamente, el derecho pasará a los padres sexagenarios del fallecido y, a falta de ellos, a las hermanas menores de edad o solteras sexagenarias." 3. Se reforma el inciso ch) del artículo 3°. de la ley N°. 4521 del 26 de diciembre de 1969, reformado por el artículo 52 (capítulo III) de la ley N°. 7064 del 29 de abril de 1987, para que diga:

"Artículo 3º.-...

"ch) Por cuatro agricultores representantes de las actividades agropecuarias del cantón, de libre elección del Poder Ejecutivo." 4. Se reforma el artículo 23 de la ley N°. 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, para que diga:

"Artículo 23.-Por decreto ejecutivo se determinará el porcentaje que, sobre la base salarial, se reconocerá al personal técnico, técnico y profesional y profesional, pagado con fondos del Presupuesto Nacional y de la Junta Administrativa, por concepto de prohibición del ejercicio profesional." 5. Se modifica el artículo 5°. de la ley N°. 6324 del 24 de mayo de 1979, para que diga:

"Artículo 5º.-El Consejo de Seguridad Vial estará integrado por los siguientes miembros, de nombramiento del Poder Ejecutivo:

  • a)El Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien lo presidirá, como miembro ex oficio, o su delegado.
  • b)El Director General de la División de Transportes.
  • c)El Ministro de Gobernación o su delegado.

ch) El Director de la Policía de Tránsito.

  • d)El Director de la Dirección de Transporte Automotor.
  • e)Un representante del Instituto Nacional de Seguros.
  • f)Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje.
  • g)Un representante del Ministerio de Salud." 6. Se modifica el artículo 6 de la ley número 6820 del 3 de noviembre de 1982, a fin de que los recursos percibidos por el INFOCOOP se giren de la siguiente forma:

El sesenta por ciento (60%) al INFOCOOP, para programas de financiamiento y salvamento de las empresas cooperativas; el veinte por ciento (20%) al CENECOOP, R.L., para programas de educación y capacitación cooperativa; el veinte por ciento (20%) al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), para programas de desarrollo y organización cooperativa.

7. Se modifica el artículo 20 de la ley N°. 7083 del 9 de setiembre de 1987, para que diga:

"Artículo 20.-Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que traspase al Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), un terreno,cuya medida no será menor de trece hectáreas, con el propósito de que instale en él una estación radiodifusora de onda corta internacional." (*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 8. Se modifica el artículo 50 de la ley N°. 6982 del 19 de diciembre de 1984 para que diga:

"Artículo 50.-Pagarán el impuesto a que hacen referencia las leyes No. 3 del 14 de diciembre de 1918 y No. 228 del 13 de octubre de 1948 y sus reformas, favor de las municipalidades, las cuales destinarán el cincuenta por ciento (50%) de esos ingresos para programas culturales, en cada cantón." 9. (*) Se adiciona el inciso 48 al artículo 13 de la ley N°. 7018 del 20 de diciembre de 1985 (Presupuesto Ordinario de la República), cuyo texto dirá:

"Artículo 13.-...

  • 48)"O cualquier otro sistema similar de envasado aséptico de cualquier marca que sea." (*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

10. Se reforma el numeral 46 del artículo 39, de la ley N°. 7040 del 25 de abril de 1986, así:

"Artículo 39.-...

  • 46)El Instituto Nacional de Aprendizaje trasladará los recursos asignados a su favor en las partidas incluidas en el título 15, Ministerio de Trabajo, programa 715 Transferencias varias, IP 475, ley No. 6982 del 19 de diciembre de 1985, a la Municipalidad de Puriscal, para la compra de una motoniveladora destinada al mantenimiento de caminos vecinales, y para la compra de equipo, para desarrollo del programa "Educación Orientada hacia el Trabajo", que se llevará cabo en el Liceo Nocturno de Puriscal." 11. Se modifica el título 130 del programa 900, de la ley N°. 7055 del 18 de diciembre de 1986 (obras específicas), a fin de que:

DONDE DICE:

"INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, 731 464 1 242 25, para proyectos de vivienda en el cantón de Desamparados (compra de terreno, construcciones y reparaciones), ¢ 6.000.000." DIGA:

"MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, para proyectos de vivienda (compra de terrenos, construcción, reparación de casas y obras de infraestructura). Además para pagar, total o parcialmente, las deudas contraídas por la compra de terrenos, o para el pago de deudas por estos conceptos, ¢ 6.000.000. Se autoriza a la Municipalidad para que, de esta partida, transfiera fondos a asociaciones o comités de vivienda debidamente legalizados, para los fines indicados." 12. Se modifica el programa 902 del título 130 (obras específicas), de la Ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986, a fin de que:

DONDE DICE:

"INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL 731 465 1 242 25, para proyectos de vivienda en el cantón de Aserrí (compra de terreno, construcciones y reparaciones) ¢ 3.000.000." DIGA:

"MUNICIPALIDAD DE ASERRI Para proyectos de vivienda (compra de terrenos, construcción, reparación de casas y obras de infraestructura). Además, para pagar, total o parcialmente, las deudas contraídas por compra de terrenos, o para el pago de deudas por estos conceptos ¢ 3.000.000.

Se autoriza a la Municipalidad para que, de esta partida, transfiera fondos a asociaciones o comités de vivienda debidamente legalizados para los fines indicados." 13. Se modifica el numeral 2 del artículo 84, de las normas de ejecución presupuestaria de la ley no. 7055 del 18 de diciembre de 1986, a fin de que diga:

"2.-Asociación pro construcción del Centro Diurno para Personas de la Tercera Edad de Cubujuquí del cantón central de Heredia, ¢ .000.000." 14. Se modifica el artículo 4o. de la ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986 (título 130, programa 916, obras específicas, Guanacaste), a fin de que donde dice: "Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Abangares", diga: "Asociación de Desarrollo Integral de Las Juntas de Abangares." 15. Se modifica el artículo 16 de la ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986, para que diga:

"Artículo 16.-El cobro y la administración de las tasas por concepto de peaje, a cargo del Estado, en las carreteras y en las vías nacionales, pasarán al Consejo de Seguridad Vial, el cual destinará esos recursos a programas de mantenimiento de las vías objeto del peaje y a programas de mantenimiento, mejoramiento y construcción de caminos vecinales ubicados en la zona de influencia de dichas carreteras. En este artículo queda refundido el artículo 105 de la ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987." 16. (*) Se reforma el párrafo segundo de la norma No. 16 de la ley No. 7056 del 9 de diciembre de 1986, para que diga:

"El Estado y sus instituciones deberán contratar directamente con el Instituto Nacional de Seguros los seguros que requieran, sin intermediación y sin pago de comisiones. No obstante lo anterior, todas aquellas pólizas y seguros que el Estado y sus instituciones exijan a terceros y que deban ser pagadas por ellos, no estarán afectados por esta disposición." (*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 494-90 de las 15:30 horas del 15 de mayo de 1990.

17. Se reforma el artículo 7 de la ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987, a fin de que donde dice:

"Ley No. 7018 del 20 de diciembre de 1985. Se autoriza a la Municipalidad de Matina para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000.00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 232 del programa 917, para la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Milla de mar No. 2", diga: "Ley No. 7018 del 20 de diciembre de 1985. Se modifica la partida específica consignada en el programa 917, código 232, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Villa del mar No. 2, a fin de que se le gire a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad Villa del Mar, para obras varias." 18. Se modifica el decreto ejecutivo No. 17620-H del 25 de julio de 1987, y la fe de erratas publicada en La Gaceta No. 127 del 7 de julio de 1987, para que en el inciso arancelario 87 02 02 99 "Los demás", aparte b), se otorgue un margen adicional de 50 cc, lo cual quedará de la siguiente forma: "b) Con un valor aduanero de hasta U.S. $ 5.000 (cinco mil dólares), cuyo motor no exceda de 1.350cc." 19. Se deroga el inciso 23) del artículo 38 de la ley No. 7040 del 6 de mayo de 1986, referente a donación de terrenos de la Municipalidad de Naranjo.

Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Naranjo para que done, libre de todo tipo de gravámenes, un lote a cada uno de los beneficiarios del proyecto de vivienda que se lleva a cabo en la finca inscrita en Alajuela, cantón de Naranjo, número 10975, tomos 1603'641, folios 261-103-104, asientos 12-13, con un área total de 4.000 metros.

La Municipalidad velará porque se realice la debida demarcación catastral para cada Beneficiario, quienes cubrirán los gastos y honorarios correspondientes a cada uno de ellos.

(*)20. Se modifica el artículo 1o. de la ley No. 2680 del 22 de noviembre de 1960 (Ley de Creación de los Clubes 4-S, para que diga:

"Artículo 1º.-Se crea la Fundación Nacional de Clubes 4-S, como un ente privado de utilidad pública, con personería jurídica propia, sin fines de lucro, tendente al fomento y desarrollo de los programas propios de los clubes 4-S en Costa Rica." (*) ANULADO por resolución de la Sala Constitucional N° 6927-03 de las 14:46 hrs de 15/07/2003. Como efecto de esta declaratoria de inconstitucionalidad cobra vigencia la Ley N° 2680 del 22/11/1970.

21. (Derogado por el artículo 4 de la Ley N° 10474 del 10 de abril de 2024, "Autorización a la Municipalidad de San José para que done un terreno de su propiedad a la Fundación Andrea Jiménez, para la atención de personas con discapacidad y derogatoria del artículo 59 de la Ley 7083, Ley de Presupuesto Extraordinario, de 25 de agosto de 1987, y del inciso 21) del artículo 61 de la Ley 7089, Ley de Presupuesto Ordinario para 1988, del 18 de diciembre de 1987") 22. Se reforma el artículo 87 de la ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987, para que diga así:

"Artículo 87.-Por el carácter beneficioso de las actividades de la Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica (CCCCA), creada según la ley No. 6941 del 24 de enero de 1984, y para su buen desempeño, a esta Confederación le serán aplicables los beneficios contenidos en la ley No. 7037 del 6 de mayo de 1986, establecidos para la Fundación Hans Seidel." 23. Se prórroga por tres años lo dispuesto en el artículo 40 de la ley No. 7040 del 6 de mayo de 1986.

24. Se reforma el artículo 2o. de la Ley de reglamentación de asistencia y dietas de los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas del Estado, No. 3065 del 20 de noviembre de 1962 y sus reformas, para que diga así:

"Artículo 2º.-Los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas y semiautónomas serán remunerados mediante dietas que devengarán por cada sesión a la que asistan. El monto de las dietas será determinado en el presupuesto de cada institución, el cual no podrá exceder de mil cuatrocientos colones (¢ 1.400) por cada sesión." 25. Se reforman los artículos 67, párrafo segundo, 87, párrafo cuarto, 88, párrafo segundo, y 100 del Código Municipal, para que digan así:

"Artículo 67.-(Párrafo segundo). No podrán disponer de sus recursos, cualesquiera que éstos sean, para festejos, agasajos, inauguraciones o eventos similares, salvo para la celebración de las siguientes fechas: 11 de abril, 25 de julio, 15 de setiembre, 12 de octubre, día del régimen municipal (31 de agosto), y para el aniversario de la fundación del cantón respectivo.

La municipalidad y el ejecutivo municipal solo podrán realizar gastos por atención de miembros de los supremos poderes o representantes de organismos extranjeros, siempre que las recepciones sean de interés para las actividades municipales." (*) "Artículo 87.-(Párrafo cuarto). Se cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, cuyo monto se fijará tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para su mantenimiento. Este monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo, suma que se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según la medida frontal y horizontal de su propiedad. El cobro de esta tasa lo hará la municipalidad en forma anual y en un único recibo que se emitirá para tal efecto." (*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1375-94 de las 9:21 horas del 15 de marzo de 1994.

(*) "Artículo 88.-(Párrafo segundo). Cobrarán trimestralmente, con carácter de multa, lo siguiente: a) Aceras sin construir en áreas urbanas, si existe cordón caño, por metro lineal, ¢ 15.00; b) Aceras en mal estado en áreas urbanas, si existe cordón y caño, por metro lineal ¢ 8.00; c) Canoas y bajantes en áreas urbanas, sin construir o en mal estado, por metro lineal, ¢ 8.00; d) Lotes urbanos vacíos sin cerrar, por metro lineal frente a la vía pública, ¢ 15.00; e) Lotes enmontados, sucios y en malas condiciones, por metro lineal; ¢ 15.00." (*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 5978-93 de las 15:48 horas del 16 de noviembre de 1993.

"Artículo 100.-La licencia a que se refiere el artículo 98 sólo podrá suspenderse por falta del pago de dos o más trimestres, por incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes para el desarrollo de la respectiva actividad, o cuando se compruebe que el patentado ha infringido los incisos 1) y 2) del artículo 400 del Código Penal." 26. Se agrega un transitorio a la ley No. 5694 del 3 de julio de 1975, cuyo texto dirá:

"Transitorio III.-Cuando las municipalidades comprueben que el patentado autorizado por esta ley para el ejercicio de una actividad lucrativa en el cantón central de San José, ha infringido los incisos 1 (y 2a) del artículo 400 del Código Penal, ante tal infracción podrá establecer, como sanción, la suspensión de la licencia municipal hasta por el término que al efecto se establezca en el reglamento de esta ley." 27. Se modifica el inciso b) del artículo 3 de la ley No. 6957 del 13 de marzo de 1984 y sus reformas, para que diga:

"b) El treinta y cinco por ciento (35%) del rendimientofinanciero de los recursos asignados al BANCOOP,mediante fondos de MIDEPLAN, resultantes de una emisiónde bonos autorizados por el artículo 6 de la ley No.6839 del 5 de enero de 1983, se asignará al Programa deCooperativas Juveniles de Producción." 28. Se modifica el artículo 165 de la ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987, para que diga:

"Artículo 165.-Autorízase al Ministerio de Hacienda para que done un vehículo al Asilo de Ancianos de Turrialba, de los que hayan pasado a pertenecerle en virtud de remates. Este vehículo se destinará para el traslado de ancianos enfermos. Esta donación se hará libre de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas."

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para que readecue la deuda de la Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo, Santa Cecilia del cantón de Goicoechea, previo estudio de sus ingresos, de tal manera que con sus ingresos pueda cubrir la amortización e intereses.

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(ICE) para que no cobre al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICCA), el valor del caudal derivado por éste para el proyecto de acueducto de Orosi. Si el ICE no pudiera recuperar por otro medio del mono no cobrado, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados compensará dicho valor en la forma en que llegue a señalarse en un convenio que, con tal propósito, suscribirán ambas instituciones.

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para que aporte, de su propio presupuesto, la suma de diez millones de colones (¢ 10.000.000), para el establecimiento del Centro de Capacitación Agropecuaria de Cartago, que se llevará a cabo en conjunto con el Centro Agrícola Cantonal.

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(ESPH) para que, en su área servida, aplique las tarifas para los servicios fijos y medidos, así como los derechos correspondientes, autorizados al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) en La Gaceta No. 165 del 31 de agosto de 1984, para el área urbana, previa resolución del Servicio Nacional de Electricidad. El S.N.E. deberá pronunciarse en un lapso no mayor de cuarenta y cinco días hábiles. Transcurrido ese tiempo sin que se dé el pronunciamiento señalado, se aplicarán las tarifas mencionadas.

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agosto de 1987,

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Presidencia de la República.- San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

INCISO C.-La Contraloría General de la República queda autorizada para abrir cuentas corrientes en bancos del Sistema Bancario Nacional con el propósito de depositar los fondos que la presente ley le asigna.

INCISO D.-La Tesorería Nacional girará por trimestres adelantados en el monto correspondiente a las transferencias que la presente ley le asigna a dicha entidad.

INCISO E.-La contratación de obras, servicios, materiales y equipo será efectuada por la propia Contraloría con sujeción a los trámites que, en virtud de su monto, señale la Ley de Administración Financiera de la República.

INCISO F.-A solicitud de la Contraloría, la Oficina Técnica Mecanizada prestará los servicios necesarios para la ejecución del presupuesto de ente contralor.

INCISO G.-Mensualmente, la Contraloría informará a la Asamblea Legislativa sobre al ejecución de su presupuesto.

INCISO H.-Cuando necesidades de la Institución así lo demanden, la Contraloría podrá crear subpartidas y realizar traspasos entre gastos autorizados en la presente ley, sin que exceda del monto total de los recursos asignados a su programa y el del superávit acumulado. No obstante no se podrán modificar los destinados a cubrir sueldos o servicios personales, salvo que se trate de sumas acumuladas o no gastadas. El excedente o superávit acumulado será empleado prioritariamente en la construcción de su propio edificio. A estos efectos se autoriza a publicar el cartel y tramitar la licitación respectiva y a negociar con entidades públicas de país o del exterior en empréstito, con el aval del Estado, hasta por la suma adicional necesaria para garantizar la construcción del inmueble, sin que se requiera, en este caso, la obtención de las autorizaciones de otras entidades públicas nacionales; tratándose de empréstitos del exterior, será preciso la aprobación de la Asamblea Legislativa.

Esta incluirá en los presupuestos subsiguientes las sumas necesarias para la atención de los compromisos adquiridos.

Señores Secretarios Asamblea Legislativa San José Estimados señores secretarios:

El Poder Ejecutivo devuelve a la Asamblea Legislativa, con la correspondiente sanción constitucional, la Ley Nº 7089, "Ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio fiscal de 1988". No obstante, por razones de inconveniencia, devuelve sin la sanción correspondiente el artículo (Norma General) 61, incisos 8) y 18).

Por razones de "inconveniencia" se devuelve sin la correspondiente sanción el inciso 18) del artículo 61 que pretende modificar el Decreto Nº17620-H del 25 de julio de 1987 y la Fe de Erratas publicada en "La Gaceta" Nº 127 del 7 de julio de 1987, para que en el inciso arancelario 87020199 los demás aparte b), se otorgue un margen adicional de 50 c.c. a los vehículos a que se refiere dicho Decreto.

Con respecto al inciso 8) del artículo 61 que modifica el artículo 50 de la Ley Nº 6982, destacamos su conveniencia porque desfinancia los programas del Teatro Nacional, Compañía Nacional de Teatro, Programas Juveniles de la Orquesta Sinfónica Nacional y el Museo de Arte Costarricense. A lo largo de diez años, con el producto de este impuesto el Teatro Nacional ha podido realizar obras de restauración importantes, con la colaboración de los gobiernos de España, Alemania y México.

Representa en este momento ese gravamen un 75% de los ingresos totales que percibe la Institución.

A su vez, para el Museo de Arte Costarricense y para la Compañía Nacional de Teatro ese impuesto representa alrededor de un 50% de los ingresos totales, y para la Orquesta Sinfónica Juvenil representa un 30% del presupuesto.

La derogatoria del impuesto, resultante de la norma general antes trascrita, implica eliminar un 75% del presupuesto del Teatro Nacional, lo cual conduciría necesariamente al cierre de la Institución y a la interrupción de los trabajos necesarios para restauración y mantenimiento de ese Monumento Nacional. Implicaría además medidas similares para los programas de orden cultural que tienen a su cargo la Compañía Nacional de Teatro, el Museo de Arte Costarricense y la Orquesta Sinfónica Nacional. De los señores secretarios con toda consideración.

DISPOSICIONES VARIAS

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley 7089 Art. 33 inciso 10
      • Ley 7089 Art. 33 inciso 54
      • Ley 7089 Art. 18

      Spanish key termsTérminos clave en español

      Article 1

      Amendment
      Law 8453 Reforma Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2005 Reforma Parcial · Express · Jul 22, 2005

      Article 2

      Amendment
      Law 7098 Convenio Venta de Productos Agrícolas ( PL-480 ) Reforma total · Express · Sep 20, 1988

      Article 10

      Article 12

      Amendment
      Law 7131 Modificación de los ingresos extraordinarios internos aprobados en el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 1989, Ley N° 7111 de 12 de diciembre de 1988 Amendment · expresa · Aug 16, 1989

      Article 18

      Amendment
      Law 7097 Extraordinary Budget Law No. 7097 Reforma total · Express · Aug 18, 1988

      Article 22

      Amendment
      Law 7097 Extraordinary Budget Law No. 7097 Ampliación · Express · Aug 18, 1988

      Article 30

      Amendment
      Law 7097 Extraordinary Budget Law No. 7097 Reforma total · Express · Aug 18, 1988

      Article 33

      Article 34

      Article 35

      Article 36

      Amendment
      Law 7097 Extraordinary Budget Law No. 7097 Reforma total · Express · Aug 18, 1988

      Article 39

      Amendment
      Law 7108 Extraordinary Budget Law of the Republic for 1988 Ampliación · Express · Nov 8, 1988

      Article 46

      Amendment
      Law 7131 Modificación de los ingresos extraordinarios internos aprobados en el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 1989, Ley N° 7111 de 12 de diciembre de 1988 Amendment · expresa · Aug 16, 1989

      Article 50

      Amendment
      Law 7097 Extraordinary Budget Law No. 7097 Reforma total · Express · Aug 18, 1988

      Article 55

      Amendment
      Law 7097 Extraordinary Budget Law No. 7097 Reforma total · Express · Aug 18, 1988

      Article 61

      Artículo 1

      Modificación
      Ley 8453 Reforma Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2005 Reforma Parcial · Expreso · 22/07/2005

      Artículo 2

      Modificación
      Ley 7098 Convenio Venta de Productos Agrícolas ( PL-480 ) Reforma total · Expreso · 20/09/1988

      Artículo 10

      Artículo 12

      Modificación
      Ley 7131 Modificación de los ingresos extraordinarios internos aprobados en el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 1989, Ley N° 7111 de 12 de diciembre de 1988 Modificación · expresa · 16/08/1989

      Artículo 18

      Modificación
      Ley 7097 Ley de Presupuesto Extraordinario Reforma total · Expreso · 18/08/1988

      Artículo 22

      Modificación
      Ley 7097 Ley de Presupuesto Extraordinario Ampliación · Expreso · 18/08/1988

      Artículo 30

      Modificación
      Ley 7097 Ley de Presupuesto Extraordinario Reforma total · Expreso · 18/08/1988

      Artículo 33

      Artículo 34

      Artículo 35

      Artículo 36

      Modificación
      Ley 7097 Ley de Presupuesto Extraordinario Reforma total · Expreso · 18/08/1988

      Artículo 39

      Modificación
      Ley 7108 Ley de Presupuesto Extraordinario Ampliación · Expreso · 08/11/1988

      Artículo 46

      Modificación
      Ley 7131 Modificación de los ingresos extraordinarios internos aprobados en el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 1989, Ley N° 7111 de 12 de diciembre de 1988 Modificación · expresa · 16/08/1989

      Artículo 50

      Modificación
      Ley 7097 Ley de Presupuesto Extraordinario Reforma total · Expreso · 18/08/1988

      Artículo 55

      Modificación
      Ley 7097 Ley de Presupuesto Extraordinario Reforma total · Expreso · 18/08/1988

      Artículo 61

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