04647-99 of June 16, 1999.)
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Ley 6982 · 19/12/1984
OutcomeResultado
Law 6982 establishes the 1985 budget framework, with mostly fiscal and administrative provisions, though some of its articles have been annulled by the Constitutional Chamber.La Ley 6982 establece el marco presupuestario de 1985, con disposiciones mayoritariamente fiscales y administrativas, aunque algunos de sus artículos han sido anulados por la Sala Constitucional.
SummaryResumen
Law 6982 approves Costa Rica's National Budget for the 1985 fiscal year. It sets forth budget execution rules, spending authorizations, revolving funds, personnel and position regulations, and various provisions affecting multiple state institutions. It includes amendments to other laws, such as the Income Tax Law and the Law for Pensioned and Annuitant Residents, as well as specific authorizations for the acquisition of goods, donations, land transfers, and tax exemptions. Although most of its provisions are fiscal and administrative in nature, it contains a few articles with environmental implications, such as the expropriation of the Las Cruces Botanical Garden or the use of land for recreational areas. Several articles were later annulled by the Constitutional Chamber.La Ley 6982 aprueba el Presupuesto Nacional de Costa Rica para el ejercicio fiscal de 1985. Establece las normas de ejecución presupuestaria, autorizaciones de gasto, fondos rotatorios, regulaciones sobre personal y puestos, y disposiciones varias que afectan a múltiples instituciones del Estado. Incluye modificaciones a otras leyes, como la del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Residentes Pensionados y Rentistas, así como autorizaciones específicas para la adquisición de bienes, donaciones, traspasos de terrenos y exoneraciones fiscales. Aunque la mayoría de sus disposiciones son de carácter fiscal y administrativo, contiene algunos artículos con impacto ambiental, como la expropiación del Jardín Botánico Las Cruces o el uso de terrenos para áreas recreativas. Varios artículos fueron posteriormente anulados por la Sala Constitucional.
Key excerptExtracto clave
Article 55.- Within six months following the effective date of this law, the Executive Branch shall proceed to expropriate, in accordance with the General Expropriation Law, and donate to the Distance State University (UNED), the property known as "Las Cruces Botanical Garden", located in San Vito de Coto Brus. The Distance State University shall continue the scientific studies that, on the property to be expropriated, have been conducted for the benefit of tropical botanical species. The mentioned property is registered in the Public Registry, Puntarenas section, volumes 1870 and 2020, folios 245 and 183, numbers 15,858 and 18,186, entry 1. The respective deed shall be granted free of fees before the State Notary. For these sole purposes, the Rector of the Distance State University (UNED) shall appear on behalf of the State. The Public Property Registry shall make the corresponding registration, exempt from payment of all national and municipal duties, stamps and taxes.Artículo 55.- Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo procederá a expropiar, conforme a la Ley General de Expropiaciones, y a donar a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el inmueble conocido como; Jardín Botánico Las Cruces", sito en San Vito de Coto Brus. La Universidad Estatal a Distancia continuará con los estudios científicos que, en el inmueble que se expropiará, se han venido realizando en beneficio de las especies botánicas tropicales. El inmueble mencionado se encuentra inscrito en el Registro Público, partido de Puntarenas, tomos 1870 y 2020, folios 245 y 183, números 15.858 y 18.186, asiento 1. La escritura respectiva será otorgada sin pago de honorarios ante la Notaría del Estado. Para estos únicos efectos comparecerá a nombre del Estado el Rector de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). El Registro Público de la Propiedad, hará la inscripción correspondiente, exenta del pago de toda clase de derechos, timbres e impuestos nacionales y municipales.
Pull quotesCitas destacadas
"La Universidad Estatal a Distancia continuará con los estudios científicos que, en el inmueble que se expropiará, se han venido realizando en beneficio de las especies botánicas tropicales."
"The Distance State University shall continue the scientific studies that, on the property to be expropriated, have been conducted for the benefit of tropical botanical species."
Artículo 55
"La Universidad Estatal a Distancia continuará con los estudios científicos que, en el inmueble que se expropiará, se han venido realizando en beneficio de las especies botánicas tropicales."
Artículo 55
"Los terrenos propiedad de la Municipalidad de San José conocidos como "antiguo botadero de basura de Pavas", únicamente podrán ser usados como área recreativa y deportiva para uso de la comunidad."
"The lands owned by the Municipality of San José known as "old Pavas dump" may only be used as a recreational and sports area for community use."
Artículo 53
"Los terrenos propiedad de la Municipalidad de San José conocidos como "antiguo botadero de basura de Pavas", únicamente podrán ser usados como área recreativa y deportiva para uso de la comunidad."
Artículo 53
"Autorízase el fraccionamiento o segregación de la propiedad de Luzmilda Castillo Gutiérrez, sita en Concepción de Alajuelita."
"The subdivision or segregation of the property of Luzmilda Castillo Gutiérrez, located in Concepción de Alajuelita, is authorized."
Artículo 41
"Autorízase el fraccionamiento o segregación de la propiedad de Luzmilda Castillo Gutiérrez, sita en Concepción de Alajuelita."
Artículo 41
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Norm 6982 Budget Law for 1985 Text not available Text not available Text not available Text not available Text not available Text not available Text not available Text not available
04647-99 of June 16, 1999.)
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837 of December 20, 1946, and its amendments, to read as follows:
"1) ...
"4) The total of premiums paid to the Instituto Nacional de Seguros for mandatory insurance and up to a maximum amount of ¢ 30,000 of the premiums paid for life insurance." Text not available Text not available Text not available
6050, add the following paragraph: The Consejo Nacional de Producción is authorized to sell basic grains at retail, even assuming losses in its outlets, in consumer cooperatives or with consumer departments to which the outlets have been transferred, and by the chambers of small retailers.
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For this purpose, they may constitute liens (gravámenes) or obtain guarantees, or both, from the banks of the National Banking System up to a total of ten million United States dollars (US$ 10,000,000.00), without these liens (gravámenes) and/or guarantees affecting the Credit Program of the banks of the National Banking System, nor the provisions established in Articles 61, subsection 5), of the Organic Law of the National Banking System and 85, subsection 1-b) of the Banco Central de Costa Rica.
JAPDEVA is authorized to acquire industrial or agro-industrial plants, or both, which it may lease to cooperatives or organizations dedicated to the development of their respective regions.
(Thus added the preceding paragraph by Article 63 of the Extraordinary Budget Law, No. 7051 of October 30, 1986) (Note from Sinalevi: Through Article 14, section 45) of the Ordinary and Extraordinary Budget Law, No. 7018 of December 20, 1985, this numeral was authentically interpreted, in the sense that the State guarantee (aval) is established in favor of the beneficiary institutions of the above-cited Article 34 before the banks of the National Banking System.)
(Annulled by resolution of the Constitutional Chamber No. 759 of March 17, 1992) Text not available Text not available
3 of December 14, 1918, and No. 228 of October 13, 1948, such as: cinemas, theaters, circuses, venues for artistic and musical presentations, amusements such as carousels and any other games moved by mechanical or animal traction machines; slot machines; temporary exhibitions of flowers, plants, animals, and art. In the case of slot machines, the monthly tax must be paid to the Teatro Nacional, without which payment the Ministerio de Gobernación y Policía will proceed to close the establishment where they operate.
The distribution of the income generated by the payment of said tax shall be made in accordance with Law No. 5780 of July 29, 1975, and with Regulation No. 5961 of April 29, 1976." Text not available No. 6982 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA
MISCELLANEOUS PROVISIONS SUBSECTION D) The Contraloría General de la República is authorized to open current accounts in Banks of the National Banking System for the purpose of depositing the funds that this law assigns to it.
SUBSECTION E) The Tesorería Nacional shall disburse on a quarterly basis, in advance, the amount corresponding to the transfers that this law assigns to said entity.
SUBSECTION F) The contracting of services, materials, and equipment shall be carried out by the Contraloría itself, subject to the procedures that, by virtue of their amount, are indicated by the Ley de la Administración Financiera de la República.
SUBSECTION G) At the request of the Contraloría, the Oficina Técnica Mecanizada shall provide the services necessary for the execution of the budget of the controlling entity.
SUBSECTION H) Monthly, the Contraloría shall inform the Legislative Assembly about the execution of its budget.
SUBSECTION I) When the needs of the Institution so demand, the Contraloría may create sub-items (subpartidas) and make transfers between expenses authorized in this law, without exceeding the total amount of the resources assigned to its program and that of the accumulated surplus (superávit). However, those destined to cover salaries or personal services may not be modified, except for accumulated or unspent sums. The excess or accumulated surplus (superávit) shall be used primarily for the construction of its own building. For these purposes, the Contraloría is authorized to negotiate with public entities of the country a loan up to the additional sum necessary to guarantee the construction of the property.
BUDGET EXECUTION RULES
Decrees:
articles, as well as for the control of that execution, the regulations indicated below are established, which shall be in force exclusively during the period of the fiscal year 1985.
A. MISCELLANEOUS PROVISIONS Determination of revenues:
1st.- For the purposes of Article 51 of the Ley de la Administración Financiera de la República, No. 1279 of May 2, 1951, all proceeds from revenues with a special purpose are transformed into subventions (subvenciones), according to the detail contained in the Budget Law.
Budget appropriations (créditos presupuestarios) destined for fixed expenses:
2nd.- For the purposes of this law, budget appropriations (créditos presupuestarios) destined for fixed expenses shall be considered committed for the sole reason of the occurrence of the facts that generate the obligation provided for in them. In consequence, in the case of salaries, the very fact of legally earning them constitutes the commitment.
Authorization for recoding:
3rd.- The Poder Ejecutivo is authorized to recode, by decree, with prior approval of the Contraloría General de la República, the ordinary and extraordinary budgets, incorporated into the National Budget, in accordance with the general coding in force.
4th.- All sums approved for representation expenses, of the Casa Presidencial and of the Deputies, as well as those for food of the Casa Presidencial, shall be disbursed as fixed expenses, and the presentation of vouchers shall not be required for their payment. The same procedure shall be followed for the processing of expenses of the Economic Office in Washington.
Line items (partidas) for tickets:
5th.- From the line items (partidas) for tickets abroad and travel expenses, only technical advisors from international organizations.
Sub-item (subpartida) travel expenses: Foreign Service.
6th.- For the transfer of concurrent ambassadors who - in the exercise of their position - must present credentials at headquarters other than the permanent one, the sub-item (subpartida) of "Transport to or from abroad" shall be used.
From the same source indicated in the preceding paragraph, one million five hundred thousand colones shall be taken for the transfer of representatives or delegates appointed by the Minister of Foreign Relations to attend congresses, conferences, or meetings in places other than the permanent headquarters where said servants perform their functions.
The sub-items (subpartidas) "Travel Expenses Abroad" and "Transport to or from Abroad" shall be used exclusively, as indicated, for the transfer of such public servants.
B. EXECUTION AND CONTROL PROCEDURES Processing of special credit requests and merchandise requests:
7th.- No commitment shall be incurred against a line item (partida) for variable expenses, if the Budget Control Office of the Ministerio de Hacienda has not previously reserved, in the credit account of the respective Budget, the sufficient sum to attend to that payment.
Special credit requests and requests for merchandise or services shall be signed by the respective hierarchical superior of the corresponding institution, or by his delegate, at the time of their issuance.
The hierarchical superior may only delegate his authorization to the officials directly responsible for the administrative unit to which the resources are assigned in the budget programs of the National Budget Law.
No request for a special credit reservation, or request for merchandise or services, shall be processed if it does not meet those requirements. For the validity of the commitments, the prior approval of the Contraloría General de la República is required.
Payment agreements of constitutional bodies:
8th.- The payment agreements to disburse line items (partidas) for variable expenses of the budgets of the Legislative and Judicial Branches, the Tribunal Supremo de Elecciones, and the Contraloría General de la República, shall be issued or authorized by these bodies, after prior approval - by the competent offices - of the corresponding request for merchandise or services, or of the special credit reservation requests.
Modification of contracts:
9th.- The modification orders for construction, consulting, and lease contracts must be previously approved by the Budget Control Office of the Ministerio de Hacienda. This Office shall certify that the financial disbursements that the order may cause have economic content during the fiscal year in execution.
For this purpose, the ministries must submit to the aforementioned office a schedule of disbursements for the line items (partidas) affecting said contracts, based on the works to be carried out in the year, showing, separately, the disbursements generated in the original contract and those derived from each modification order requested.
Reports from dependencies:
10.- The dependencies of the Central Government must submit to the Oficina de Presupuesto Nacional, within fifteen working days following the end of each quarter of the fiscal year, a detailed report on the physical progress, achievements, or goals attained in the execution of each program and project. The ministries, in collaboration with the Oficina de Presupuesto Nacional and in accordance with the resources assigned for each year, shall define and quantify the objectives and goals of the budgetary programs.
Control of resource utilization:
11.- The Contraloría General de la República must exercise strict control over the use of the funds authorized in the budget, through subventions (subvenciones) to different state and private entities and organizations; and over those entities that, temporarily or permanently, receive or administer public money, exemptions, and goods.
The Contraloría General de la República, once it determines which entities must submit a budget to it to dispose of the sums referred to in this rule, shall communicate this information to the Tesorería Nacional, with the purpose that subventions (subvenciones) are not delivered to those that have not complied with this requirement or with the provision of any information regarding the application of public funds.
No later than January 31 of each year, every entity - state or private - favored with subventions (subvenciones) must send to the Contraloría, with a copy to the Oficina de Presupuesto Nacional, the liquidation of the budgets corresponding to the previous year.
Deadline for rendering opinions:
12.- In those cases in which the Contraloría General de la República must issue a prior opinion for the fulfillment of this body of budgetary norms, it must do so within a period of no more than fifteen working days, counted from the receipt of the draft decree, in a resolution that it will forward to the Ministerio de Hacienda.
Liquidation of extraordinary budgets:
13.- In the liquidation of extraordinary budgets, as of December 31 of each year, whose income originates from lines of credit with foreign organizations, the effective date shall be taken as resources.
Among the reimbursements to be received, expenses shall be included, recognized for works that the Ministerio de Obras Públicas y Transportes carries out under its administration and whose reimbursement can only be requested from the foreign organizations once the works are completed.
A. AUTHORIZATION TO THE PODER EJECUTIVO Incorporation of income and expenses contained in laws:
14.- The National Budget constitutes an indivisible whole, so during its validity, the Poder Ejecutivo - by decree, which must be previously submitted legal-accounting study and the approval of the Contraloría General de la República - may incorporate into it the income and contemplated in the draft budget law for each year.
Increase or decrease of expenses from public credit:
15.- Budgeted expenses against funding sources from public credit may be increased or decreased by decree of the Poder Ejecutivo, after certification from the Contabilidad Nacional regarding the effectively available balance of such sources, and with the corresponding approval of the Contraloría General de la República.
Utilization of surplus (superávit):
16.- The Poder Ejecutivo is authorized to use the Treasury surplus (superávit) corresponding to the previous fiscal year to give content to the resolutions issued by the Dirección General de Servicio Civil, under the provisions of Article 11 of the Public Administration Salaries Law (Ley de Salarios de la Administración Pública), as well as those issued by legally empowered entities.
Servants not paid from the personal services line item (partida) are excepted.
Transfers and modification of position lists (relaciones de puestos):
17.- The Ministerio de Hacienda, by decree of the Poder Ejecutivo, may:
Transfers for the second semester:
18.- In the second semester of the year, with prior approval of the Contraloría General de la República, and by Executive Decree, transfers may be ordered between the expenses authorized in the National Budget Law, except with regard to personal services and transfer programs (programas de transferencias).
Transfers may be ordered, creating a new type of expense, without thereby modifying the amount of resources assigned to the program, when it is indispensable for its better execution.
The sums that the National Budget Law authorizes for confidential expenses, representation expenses, amortization of pending accounts from previous fiscal years, consultancies, transportation equipment, articles and expenses for receptions, and expenses abroad may not be increased by Executive Decree; nor may transfers be made of authorized expenses with different funding sources.
In budgets financed with resources from external credit, transfers from personal services to variable expenses or vice versa shall be permitted, by Executive Decree, with prior approval of the Contraloría General de la República.
Transfer requests, between line items (partidas) of the same program, must be submitted in writing, duly justified by the heads of the budget programs and authorized by the respective hierarchical superior. In addition, the corresponding budget officer shall certify the available balance of the sub-items (subpartidas) to be reduced.
The cited transfers (traspasos o transferencias) may be carried out at any time, to address emergency or public calamity situations, previously declared by agreement of the Poder Ejecutivo.
The following sub-items (subpartidas) of the ministries may not be reduced:
leases (alquileres), telecommunications, electric power, gasoline, diesel, and medicines; nor may those destined for the payment of pending accounts from previous fiscal years, in direct expense programs of the ministries, nor those for food products of the Ministries of Seguridad Pública, Gobernación y Policía, and Justicia y Gracia.
Donations from international organizations:
19.- The Poder Ejecutivo is authorized to, by decree, incorporate into the National Budget the donations it receives from international organizations or foreign state entities.
Modification of the Budget of the Judicial Branch:
20.- The Poder Ejecutivo, at the request of the Supreme Court of Justice and by Executive Decrees of the Ministerio de Hacienda, shall make the necessary modifications to the budget of the Judicial Branch, in everything related to the changes and new positions (plazas) that are indispensable for the application of the Code of Criminal Procedure (Código de Procedimientos Penales), as well as to cover the expenses of the offices that must be created for the same purpose. The budget resources shall be taken from the sub-item (subpartida) of salaries for fixed positions, final part, reserved for that purpose, and from the sub-items (subpartidas) modified by the decrees that are issued.
Authorization for year-end bonus (aguinaldo) from 1986 line items (partidas):
21.- The Poder Ejecutivo is authorized to pay the year-end bonus (aguinaldo) (thirteenth month) for the year 1985 chargeable to the corresponding expense line items (partidas) of the 1986 National Budget.
B. REVOLVING FUNDS Social Adaptation Fund:
22.- For the operation of the Dirección General de Adaptación Social, the Poder Ejecutivo is authorized to constitute, through the Tesorería Nacional, a revolving fund up to the sum of one million colones, to facilitate the timely attention of the requirements for materials, goods, and services indispensable for the operation of the Dirección. This fund shall be managed in a current account in a bank of the State, against which checks may only be drawn with the signatures of the Minister of Justice, or his designee, and the Contralor General of that Ministry, jointly.
The Auditoría General of the Ministerio de Justicia is responsible for the control of the fund referred to in this rule, without prejudice to the external oversight that pertains to the Contraloría General de la República.
This latter Dependency shall dictate the regulations it deems pertinent for the operation of this fund. In no case may this line item (partida) be used for the payment of personal services.
Proveeduría Nacional Fund:
23.- The Poder Ejecutivo is authorized to constitute in the Proveeduría Nacional, a revolving fund up to the sum of forty-five million colones, of which five million shall serve for the operation of the Almacén Nacional Escolar, through which the purchases of general materials and services that constitute the normal object of its operation shall be paid, and the proceeds from the sale of school supplies and materials that are carried out shall be reimbursed. The balance of forty million colones shall serve to facilitate the timely attention of the requirements for office furniture and equipment, goods, and contractual services of the Public Administration. The Proveeduría Nacional may only provide goods and services acquired with the resources of this revolving fund, when merchandise requests are delivered to it duly approved by the offices indicated in the seventh rule.
These funds shall be managed in a special current account in a State bank, against which checks may only be drawn with the signatures of the Proveedor Nacional and the Minister of Hacienda, jointly. The Contraloría General de la República shall audit the movement of these funds, periodically and at intervals not exceeding six months.
In no case may this line item (partida) be used for the payment of personal services.
Fund of the Judicial Branch:
24.- The Poder Ejecutivo is authorized to constitute, through the Tesorería Nacional, a revolving fund destined for the operation of the Judicial Branch, solely for the purpose of facilitating the acquisition of materials, goods, and services that are of an indispensable and urgent nature, and to cover the payment of substitute personnel, during the vacation period of judicial servants and the leaves granted to them.
The authorized amount shall be five hundred thousand colones for the acquisition of the cited goods and services, and may be increased to up to three million colones during the months of January, February, and March, inclusive, for the payment of substitutes.
It shall be managed in a current account, in a State bank, against which checks may only be drawn with the signatures of the Administrative Director and the Judicial Accountant, jointly.
The Auditoría Judicial is responsible for keeping control of the Fund referred to in this rule, without prejudice to the external oversight that pertains to the Contraloría General de la República.
The Full Court (Corte Plena) shall issue a regulation for the operation of that Fund, which must be approved by the Contraloría General de la República.
The Poder Ejecutivo, at the request of the Court, by executive decrees prepared by the Oficina de Presupuesto Nacional, shall make the necessary modifications to the Budget of the Judicial Branch in everything related to the changes that are indispensable for the better functioning of the Fund.
Special Services:
25.- The salaries of personnel paid through the sub-items (subpartidas) for special services of the ministries may in no case be superior to those earned by personnel incorporated into the Civil Service Regime (Régimen de Servicio Civil), in the performance of similar functions.
In addition, personnel paid for special services must meet the requirements demanded by this regime, and appointments must conform to what is indicated in the position list (relación de puestos) of each ministry. In cases where these details are not added, they must be issued by executive decrees. The same procedure shall be followed for appointments made chargeable to the sub-items (subpartidas) for day laborers (jornales) of the ministries.
These details of special services and day laborers (jornales) may be modified by Executive Decree of the Ministerio de Hacienda. The Dirección General de Servicio Civil shall be responsible for the classification of the positions appearing in the position list (relación de puestos) of special servants.
Position List (relación de puestos) of the Ministerio de Educación:
26.- The Poder Ejecutivo, at the proposal of the Minister of Education and by decree of the Ministries of Hacienda and Educación Pública, may modify the position lists (relaciones de puestos) in programs: 505, 506, 507, and 508 to carry out transfers or changes of positions (plazas) and teaching hours, between the educational centers of the country, provided that the needs arise from the effective enrollment of the different educational centers, and to carry out transfers or changes of janitor positions (plazas) between the educational centers, on the understanding that the decrees derived from the present rule may only create a number of positions, or teaching hours, equal to that which is reduced, and that the transfer or change of positions shall be carried out without prejudice to the acquired rights of the appointed servants.
For the correct application of this rule, starting in March, the Ministerio de Educación Pública must carry out, without prejudice to the acquired rights of the servants, the personnel adjustments caused by the decrease in enrollment in the various cycles, for which it shall implement, in the educational institutions of the country, a permanent budgetary control over the position list (relación de puestos) included in this law.
27.- The Poder Ejecutivo may not increase, by decree, the number of positions (puestos) contemplated in the position lists (relaciones de puestos) for salaries for fixed positions and for day laborers (jornales).
28.- Foreign currency funds from loans granted by international organizations to the Central Government or to decentralized institutions, as a result of bilateral or multilateral agreements, or from any other source, that must be converted into national currency, shall be converted into this currency at the exchange rate for the purchase of foreign currency (interbank rate) that is currently in force, or at the rate by which it is replaced in the future.
29.- The State and its institutions are authorized to use administrative or technical positions (puestos) from one program in another of the same title or of different titles, within the same category or level, in order to strengthen those considered priorities, with prior authorization from the Minister of Hacienda and the Director of Servicio Civil.
30.- Overtime shall not be paid to those who occupy department head positions (puestos de jefatura) or higher-ranking head positions within the organization of the State, provided they render their services under the exclusive dedication regime; other State employees and officials retain the right to the respective payment.
31.- The Poder Ejecutivo is authorized to, by decree of the Ministerio de Hacienda, at the request of the Tribunal Supremo de Elecciones, make transfers of line items (partidas) during the pre-election year of 1985, between the authorized expenses of the Tribunal Supremo de Elecciones.
For these purposes, the official who performs the duties of budget officer shall certify the available balance of the sub-items (subpartidas) to be reduced.
32.- When one or more disbursements are unduly issued in favor of the holder of a teaching, administrative-teaching, or administrative position (plaza), who has been temporarily replaced by another servant, this circumstance shall not constitute an impediment to the issuance of the disbursements corresponding to the latter. The Ministerio de Educación Pública, in coordination with the Oficina Técnica Mecanizada of the Ministerio de Hacienda, shall take the necessary measures to achieve the reimbursement of the sums unduly disbursed.
33.- When two or more educational institutions operate in the same school building, each of them shall have the right to use, in their corresponding shifts, the entirety of the physical facilities, such as workshops, libraries, laboratories, and others. When an agreement must be signed for the use of the facilities, its effectiveness shall be subject to approval by the Ministerio de Educación Pública.
The Director and the teachers shall be responsible for their care during the corresponding workday.
34.- The Ministerio de Educación Pública, with the intervention of the Director of the Guidance Departments of the high schools and other officials it deems necessary, shall conduct a socioeconomic study of the students of the educational institutions to which it provides transportation service, aimed at determining the beneficiaries of the service; its cost shall be borne by the State.
35.- The Poder Ejecutivo is authorized to, by Decree of the Ministerio de Hacienda, carry out the restructuring in program 121 of the Ministerio de Hacienda, which, in the judgment of the Oficina de Presupuesto Nacional, are necessary for the improvement of the budget system.
These changes shall not imply an increase in expenses.
36.- The Poder Ejecutivo is authorized to make transfers in the Budget of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, by decree, to execute budget transfers between the programs and sub-items (subpartidas) of the budgets. If necessary, the lists of works shall be modified to adjust their programs to the goals established for the corresponding year.
37.- The Ministerio de Obras Públicas y Transportes is authorized to execute quarterly the budget assigned to the line items (partidas) of non-personal services and materials and supplies.
SECTION I. ADMINISTRATIVE REGULATIONS
SECTION II. AUTHORIZATIONS
SECTION III. REGULATION ON PERSONNEL AND POSITIONS
SECTION IV. RULES OF CONVENIENCE AND OPPORTUNITY FOR 1985
5867, to read:
"The benefits and prohibitions indicated in this article include the technical staff of the General Auditing Office of Banks." (*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 4647-99 at 4:12 p.m. on June 16, 1999.
5867 of December 15, 1975, is amended to read as follows: Article 1.- The following economic compensation is established on the base salary of the salary scale of the Public Administration Salary Law for Tax Administration personnel who are subject, by reason of their positions, to the prohibition contained in Article 113 of the Code of Tax Norms and Procedures. The members of the Administrative Tax Tribunal are excepted.
This prohibition and its benefits are also extended to audit officials in the different entities of the Central Government, under the same compensatory conditions provided for in the aforementioned law and its amendments.
5867 of December 15, 1975, and its amendments.
837 of December 20, 1946, and its amendments, is amended to read as follows:
"1) ...
"4) The total of premiums paid to the Instituto Nacional de Seguros for mandatory insurance and up to a maximum amount of ¢30,000 of the premiums paid for life insurance."
"Article 82.- Chancellery fees shall be paid in national currency (colones) or its equivalent in Costa Rica in American gold weight, according to the table accompanying the Regulations."
4519 of December 24, 1969, and its amendments:
"Article 19.- For purposes of paying the annual increases referred to in Article 6 of Law No. 4519 of December 24, 1969, amended by Law No. 6915 of November 8, 1983, the number of years of service provided exclusively in said institutions shall be recognized for employees of the Tribunal Supremo de Elecciones and the Registro Civil, counted from the date of their appointment. The foregoing shall not have retroactive effect and, consequently, shall not imply the payment of accumulated sums for increases not received prior to the effective date of this Law.
It takes effect from the moment the economic resources to address it are included in the Budget of the Tribunal Supremo de Elecciones."
4812 of July 28, 1971, are amended to read as follows:
"Article 2.- To obtain residence, interested parties must prove they enjoy permanent and stable income generated or originating from abroad or from the Banks of the National Banking System: no less than six hundred United States dollars (USA $) per month for retired residents; one thousand United States dollars (USA$) per month for rentier residents, or its equivalent in another currency.
In the applications, they may include their dependents for migratory purposes."
6050: The Consejo Nacional de Producción is authorized to sell basic grains at retail, even assuming losses in its outlets, in consumer cooperatives or with consumer departments to which the outlets have been transferred, and by chambers of small retailers.
6810 of September 22, 1982, is amended to read as follows:
"The special contribution referred to in the preceding paragraph shall be paid to the Instituto Nacional de Seguros at the time of paying the mandatory vehicle insurance; this institution shall remit the total amount collected for this concept on a monthly basis, directly, to the beneficiary entities in the following proportion: seventy-five percent to the Asociación de Guías Scouts de Costa Rica and the remaining twenty-five percent to the Patronato Nacional de Rehabilitación, for the construction and operation of a daycare center for children with cerebral palsy."
6963 of July 30, 1984, to read:
"Includes officials holding positions in the Audit Unit of the Ministry of Public Security."
6963 of July 30, 1984, published in Supplement No. 12 to "La Gaceta" No. 144 of July 31, 1984, are corrected to read as follows:
"Farm No. 226,534 of volume 2256, page 373, entry 1 of the San José party, 5th district, Ipís."
6966 of September 25, 1984, to read:
"5) The exemptions granted to retired residents and rentier residents under the protection of Law No. 4812 of July 28, 1971, are also exempted from the fees referred to in this article. Likewise, this article is interpreted to mean that exemptions in process at the time this article takes effect are also exempt from payment of the mentioned fee." The same exception is established for Article 3 of the cited law.
133-6029133.
The Judicial Procurement Office shall retain only the light weapons strictly needed by the Judicial Technical Police for the performance of their duties, and those that, having criminological or historical interest, must be transferred to the Criminal Museum.
For this purpose, they may establish liens or obtain guarantees, or both, from the banks of the National Banking System for a total of up to ten million United States dollars (US$ 10,000,000.00), without these liens and/or guarantees affecting the Credit Program of the banks of the National Banking System, nor the provisions of Article 61, subsection 5), of the Organic Law of the National Banking System, and Article 85, subsection 1-b) of the Banco Central de Costa Rica.
(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 759-92 at 3:00 p.m. on March 17, 1992.
The land to be ceded is part of the property acquired for the sports complex, and the purpose is to rectify the area of the field and leave it in optimal operating condition.
Likewise, another plot of land facing this school, also owned by the MOPT, shall be used as a sports and recreational field.
104310, cadastral map San José 7029-68, as a sports and recreational area for the use of the community of Barrio Tiribí.
The Municipality of Alajuelita and all State Institutions shall grant the corresponding permits.
15288-J of April 2, 1984, is exempted from the payment of all types of taxes, stamps, fees, surcharges, duties—including wharfage and consular duties—, remittances abroad, and all current import taxes, for medical equipment and hospital-use materials, which will be donated for the exclusive use of the Hospital San Juan de Dios and become part of its patrimony.
(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 759-92 at 3:00 p.m. on March 17, 1992.
12R1141373, series RH 11B100328, donated to the Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya, Guanacaste, to improve the administrative and operational capacity of the Comité de Padres y Amigos de la Educación Especial, is exempted from the payment of all types of taxes, stamps, fees, surcharges, duties—including wharfage and consular duties—, remittances abroad, and all current import taxes.
The Ministry of Finance is authorized, through an Executive Decree, to make the corresponding adjustment charged to unused salary surpluses.
The distribution shall be made according to the enrollment of the educational center and its needs.
6966 of September 7, 1984, shall be allocated to the Export and Tourism Promotion Fund, provided that such collection exceeds ¢700 million in that year.
As of 1986, 5% of the amount collected for the fee established in Article 12 of the cited law shall be allocated to the Export and Tourism Promotion Fund, so that the Banco Central de Costa Rica can meet the obligations that, pursuant to Article 25 of Law No. 5105 of June 10, 1976, must be covered for the Export Increase Certificates (Certificados de Incremento de las Exportaciones, CIEX).
69 of Law No. 6963 of July 31, 1984, and in order to continue the programs of the Ministry of Public Works and Transport in the different fields of Civil Aviation; to guarantee the permanence of said personnel, the following items are transferred from the National Budget for Personal Services to the Consejo Técnico de Aviación Civil: 12.47-Air Security: ¢417,681.40; 180.5- 1 Aeronautical Technician; Chief-1: ¢42,000.00; 195.5- 1 Aeronautical Technician 2: ¢35,600.00; 200.5- 6 Aeronautical Technicians: ¢204,000.00. Compensation on minimum salaries according to the Public Administration Salary Law: ¢37,317.80; Compensation for Prohibition: ...... 32,697.60; other supplementary salaries Law No. 6835: ¢66,066.00.
The duly accredited Aeronautical Technical Personnel of the Dirección General de Aviación Civil shall exit the Civil Service Regime and become part of the staff of the Consejo Técnico de Aviación Civil. The Council shall recognize the payment of 40% for prohibition to the employees, in accordance with Article 16 of Law No. 5150. These employees shall retain all labor rights acquired at the time this law takes effect. The Director and Deputy General Director of this Institution shall receive the same recognition.
3 of December 14, 1918, and No. 228 of October 13, 1948, such as: cinemas, theaters, circuses, venues for artistic and musical performances, amusements such as carousels and any other games moved by mechanical or animal traction machines; slot machines; temporary exhibitions of flowers, plants, animals, and art. In the case of slot machines, the monthly tax must be paid to the Teatro Nacional; without such payment, the Ministry of Government and Police shall proceed to close the establishment where they operate.
The distribution of the income generated by the payment of said tax shall be made in accordance with Law No. 5780 of July 29, 1975, and with Regulation No. 5961 of April 29, 1976."
(By resolution of the Constitutional Chamber number 6910 at 3:03 p.m. on June 2, 2005, this article is annulled, the text of which provided: All public institutions obligated to pay sales and consumption taxes shall acquire the articles they need through a purchase order, and must pay the corresponding amount by depositing it in the Banco Central de Costa Rica, within a period no longer than fifteen days after the transaction is completed. Any omission of this obligation by the competent official shall be considered a serious fault. Equal responsibility shall fall upon the managers, administrators, directors, executive presidents, and boards of directors of the respective institution. The Contraloría General de la República shall ensure strict compliance with this provision and shall recommend the corresponding sanctions for its violation. The Ministry of Finance shall regulate these provisions.)
State institutions, including the Municipality of San José, shall grant all facilities to normalize the de facto situations, and buyers may register and legalize their purchase and sale contracts. Regarding urbanization works, the municipality shall include the corresponding sums in the budgets for their execution.
For the payment of these expropriations, it shall use the items allocated in this budget for land acquisition.
The Universidad Estatal a Distancia shall continue the scientific studies that have been carried out on the property to be expropriated, for the benefit of tropical botanical species.
The mentioned real estate is registered in the Public Registry, Puntarenas party, volumes 1870 and 2020, pages 245 and 183, numbers 15,858 and 18,186, entry 1. The respective deed shall be granted without payment of fees before the Notaría del Estado. For these sole purposes, the Rector of the Universidad Estatal a Distancia (UNED) shall appear on behalf of the State.
The Public Property Registry shall make the corresponding registration, exempt from the payment of all kinds of national and municipal duties, stamps, and taxes.
When the Ministry of Health determines the need to open a Comprehensive Care Center, State institutions are authorized to transfer the land required for this purpose.
The technical and administrative direction of the Comprehensive Care Centers must be under the charge of officials from the Ministry of Health.
The Directors and Teachers of the CEN and CINAI who wish to remain with the Ministry of Health may do so by expressing it in writing to both Ministries.
The Ministry of Education shall be obligated to transfer those codes to the Ministry of Health.
(By resolution of the Constitutional Chamber number 6910 at 3:03 p.m. on June 2, 2005, this article is annulled, the text of which provided: A charitable postal surcharge is established, which shall be called: "El Niño con Cáncer," of ¢0.25. All correspondence shipments circulating through the postal services of Costa Rica must carry it, for both national and international service, understood as such letters, postcards, printed matter in all its forms, small packets, and postal parcels, with the exception of cecograms. Private correspondence shall pay the "charitable surcharge." The Junta Filatélica de Costa Rica, advisor to the Dirección Nacional de Comunicaciones (CORTEL), shall authorize, in accordance with legal provisions, the issuance of the stamps or franked stamps ordered herein, insofar as they are necessary and cover the needs of the correspondence volume. Likewise, it shall order their circulation during the first six months of each year and so on successively for five years. The Asociación de Lucha contra el Cáncer Infantil shall have legal standing, through its President, to promote activities deemed necessary, such as financial commitments with public or private financial institutions. All backed by the stamp issuance referred to in this law. Likewise, it must coordinate the programs and their development with the Ministry of Health and the Hospital Nacional de Niños. The Banco Central de Costa Rica is empowered to separate the funds and transfer them directly to the Asociación de Lucha contra el Cáncer Infantil. Equally, it shall manage through the National Banking System the necessary donations to cover the printing costs of the stamps and other expenses. When in Post Offices the assessment of correspondence is done through different modalities and its amount is paid by Government Payment Order, and to be able to comply with what this law provides, a Government Payment Order shall be prepared to cover the charitable surcharge "El Niño con Cáncer." The sale of stamps at the Banco Central de Costa Rica shall be governed by the provisions of Article 17 of Law No. 5870. The Asociación de Lucha contra el Cáncer Infantil shall keep a Cash Book duly legalized by the Contraloría General de la República to record all movement. The Contraloría shall ensure the faithful fulfillment of the purpose of the funds generated by this Law.)
Its purposes shall be:
To form the corresponding fund, the following is established:
This Society shall have legal personality. The regulations for the application of this provision shall be made by the Executive Branch within ninety days.
It shall be composed as follows: two representatives from the Ministry of Culture, Youth, and Sports; two representatives from the Ministry of Public Education; and three representatives from the Municipality of Cartago. The Ministry representatives shall be chosen by the Municipality from shortlists presented by the respective Ministry. The position of board member is for a period of three years, is ad honorem, and its members may be reelected.
The Board shall draft its own working regulations. It may meet with four of its members, and agreements shall be made by a simple majority. If a member unjustifiably misses more than three consecutive meetings, they shall be replaced by the Institution they represent for the remainder of the term.
The Board's main functions shall be the search for land, the approval of plans, and the responsibility for the construction of the Center. Likewise, it shall obtain the necessary funds to fulfill its task and shall manage the funds it acquires. Once the construction of the Center is completed, it shall be responsible for organizing and directing its operation.
For the construction of the Center for Civic and Cultural Events of Cartago, the Municipality of Cartago or any other state institution shall cede, free of charge, and is hereby authorized by this Law to do so, a plot of land owned by them, located in the eastern or western districts of Cartago. The land shall have an area of no less than 2,500 square meters.
The Ministry of Public Works and Transport shall prepare, free of charge, the construction plans for the building referred to in this norm, and shall also carry out, free of charge, the inspection of the work execution. In addition, it shall provide machinery, labor, and construction materials to the extent possible.
The design of the plans must include a main hall for events with a capacity to accommodate no fewer than eight hundred people.
Autonomous and semi-autonomous State institutions are authorized to contribute to the construction and maintenance of the Center.
1738 of March 31, 1954, is repealed.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 6982 Ley de Presupuesto para 1985 Texto no disponible Texto no disponible Texto no disponible Texto no disponible Texto no disponible Texto no disponible Texto no disponible Texto no disponible
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"1) ...
"4) El total de las primas pagadas al Instituto Nacional de Seguros por concepto de seguro obligatorio y hasta un monto máximo de ¢ 30.000 de las primas pagadas por seguros de vida".
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Para este efecto podrán constituir gravámenes u obtener avales, o ambos, de los bancos del Sistema Bancario Nacional hasta por un total de diez millones de dólares estadounidenses (US$ 10.000.000,00), sin que estos gravámenes y/o avales afecten el Programa Crediticio de los bancos del Sistema Bancario Nacional, ni lo establecido en los artículos 61, inciso 5), de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y 85, inciso 1-b) del Banco Central de Costa Rica.
Se autoriza a JAPDEVA para que adquiera plantas industriales o agroindustriales, o de ambas características, las cuales podrá ceder en arrendamiento o cooperativas u organizaciones dedicadas al desarrollo de sus respectivas regiones.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 63 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7051 del 30 de octubre de 1986) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 14 aparte 45) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario, N° 7018 del 20 de diciembre de 1985, se interpretó auténticamente este numeral, en el sentido de que se tiene por establecido el aval del Estado en favor de las instituciones beneficiarias del supracitado artículo 34 antes los bancos del Sistema Bancario Nacional.)
(Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 759 del 17 de marzo de 1992) Texto no disponible Texto no disponible
En el caso de las máquinas tragamonedas deberá pagarse el impuesto mensual al Teatro Nacional, sin cuyo pago el Ministerio de Gobernación y Policía procederá al cierre del establecimiento donde funcionen.
La distribución de los ingresos que genere el pago de dicho impuesto se hará de acuerdo con la Ley Nº 5780 del 29 de julio de 1975 y con el Reglamento Nº 5961 del 29 de abril de 1976".
Texto no disponible Nº 6982 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
INCISO D) La Contraloría General de la República queda autorizada para abrir cuentas corrientes en Bancos del Sistema Bancario Nacional con el propósito de depositar los fondos que la presente ley le asigna.
INCISO E) La Tesorería Nacional girará por trimestres adelantados en el monto correspondiente a las transferencias que la presente ley le asigna a dicha entidad.
INCISO F) La contratación de servicios, materiales y equipo será efectuada por la propia Contraloría con sujeción a los trámites que en virtud de su monto, señale la Ley de la Administración Financiera de la República.
INCISO G) A solicitud de la Contraloría, la Oficina Técnica Mecanizada prestará los servicios necesarios para la ejecución del presupuesto del ente contralor.
INCISO H) Mensualmente, la Contraloría informará a la Asamblea Legislativa sobre la ejecución de su presupuesto.
INCISO I) Cuando necesidades de la Institución así lo demanden, la Contraloría podrá crear subpartidas y realizar traspasos entre gastos autorizados en la presente ley, sin que exceda el monto total de los recursos asignados a su programa y el del superávit acumulado. No obstante no se podrán modificar los destinados a cubrir sueldos o servicios personales, salvo que se trate de sumas acumulados o no gastadas. El excedente o superávit acumulado será empleado prioritariamente en la construcción de su propio edificio. A estos efectos se autoriza a la Contraloría a negociar con entidades públicas del país un empréstito hasta por la suma adicional necesaria para garantizar la construcción del inmueble.
NORMAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Decreta:
DISPOSICIONES VARIAS
precedentes, así como para el control de esa ejecución, se establecen las regulaciones que a continuación se señalan, las cuales tendrán vigencia, exclusivamente, durante el período del ejercicio fiscal de 1985.
A. DISPOSICIONES DIVERSAS Determinación de ingresos:
1º.- Para los efectos del artículo 51 de la Ley de la Administración Financiera de la República, Nº 1279 del 2 de mayo de 1951, se transforman en subvenciones todos los productos de rentas con destino especial, según detalle contenido en la Ley de Presupuesto.
Créditos presupuestarios destinados a gastos fijos:
2º.- Para los efectos de esta ley, los créditos presupuestarios destinados a gastos fijos se estimarían comprometidos por la sola razón de producirse los hechos que generen la obligación prevista en ellos. En consecuencia, tratándose de sueldos, el hecho mismo de devengarlos legalmente, constituye el compromiso.
Autorización para recodificar:
3º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para recodificar, mediante decreto, previa aprobación de la Contraloría General de la República, los presupuestos ordinario y extraordinarios, incorporados al Presupuesto Nacional, conforme con la codificación general vigente.
4º.- Todas las sumas aprobadas para gastos de representación, de la Casa Presidencial y de los Diputados, así como los de alimentación de la Casa Presidencial, se girarán como gastos fijos y para su pago no se requerirá la presentación de comprobantes. Igual procedimiento se seguirá para la tramitación de los gastos de la Oficina Económica en Washington.
Partidas de pasajes:
5º.- De las partidas de pasajes al exterior y gastos de viaje únicamente se cubrirán gastos realizados por servidores públicos, salvo los casos de los asesores técnicos de organismos internacionales.
Subpartida gastos de viaje: Servicio Exterior.
6º.- Para el traslado de embajadores concurrentes que -en el ejercicio de su cargo- deban presentar cartas credenciales en sedes distintas a la permanente, se utiliza la subpartida de "Transporte de o para el exterior".
De la misma fuente señalada en el párrafo anterior, se tomará un millón y medio de colones para el traslado de los representantes o delegados que designe el Ministro de Relaciones Exteriores para asistir a congresos, conferencias o reuniones en lugares distintos al de la sede permanente en donde dichos servidores ejerzan sus funciones.
Las subpartidas "Gastos de Viaje en el Exterior" y "Transportes de o para el Exterior", serán utilizadas, exclusivamente, según lo indicado, para el traslado de tales servidores públicos.
B. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION Y DE CONTROL Trámite de solicitudes de crédito especial y de mercancías:
7º.- No se incurrirá en compromiso alguno, con cargo a una partida de gastos variables, si previamente la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda no ha reservado, en la cuenta de crédito del Presupuesto respectivo, la suma suficiente para atender ese pago.
Las solicitudes de crédito especial y las solicitudes de mercancías o de servicios, serán firmadas por el respectivo superior jerárquico de la institución correspondiente, o por su delegado, en el momento de su emisión.
El superior jerárquico solo podrá delegar su autorización en los funcionarios directamente responsables de la unidad administrativa, a la cual se le asignen los recursos en los programas presupuestarios de la Ley de Presupuesto Nacional.
No se tramitará ninguna solicitud de reserva de crédito especial, o solicitud de mercancías o de servicios, si no llena esos requisitos. Para la validez de los compromisos, se requiere de la aprobación previa de la Contraloría General de la República.
Acuerdos de pago de órganos constitucionales:
8º.- Los acuerdos de pago para girar partidas de gastos variables de los presupuestos de los Poderes Legislativo y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Contraloría General de la República, serán emitidos o autorizados por estos organismos, previa aprobación -por parte de las oficinas competentes- de la correspondiente solicitud de mercancías o de servicios, o de las solicitudes de reserva de crédito especial.
Modificación de contratos:
9º.- Las órdenes de modificación de contratos de construcción, consultoría y alquileres, deberán ser aprobadas, previamente por la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta Oficina certificará que los desembolsos financieros que pueda ocasionar la orden tengan contenido económico durante el año fiscal en ejecución.
Con este propósito, los ministerios deberán presentar a la citada oficina, un calendario de desembolsos de las partidas que afecten dichos contratos, sobre la base de las obras que se efectuarán en el año, mostrando, separadamente, los desembolsos que se generen en el contrato original y los que se deriven de cada orden de modificación solicitada.
Informes de dependencias:
10.- Las dependencias del Gobierno Central deben presentar a la Oficina de Presupuesto Nacional, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal, un informe detallado sobre el avance físico, realizaciones o metas alcanzadas en la ejecución de cada programa y proyecto. Los ministerios, en colaboración con la Oficina de Presupuesto Nacional y de acuerdo con los recursos asignados para cada año, definirán y cuantificarán los objetivos y metas de los programas presupuestarios.
Control de utilización de recursos:
11.- La Contraloría General de la República deberá ejercer un estricto control sobre la utilización de los fondos que se autorizan en el presupuesto, por medio de subvenciones a diferentes entidades y organismos estatales y particulares; y sobre aquellas entidades que, en forma temporal o permanente, reciban o administren dinero exenciones y bienes públicos.
La Contraloría General de la República, una vez que determine cuáles entidades deben someterle un presupuesto para disponer de las sumas a que se refiere esta norma, comunicará este dato a la Tesorería Nacional, con el fin de que no se entreguen las subvenciones a aquellas que no hubieran cumplido con este requisito o con el suministro de cualquier información referente a la aplicación de fondos públicos.
A más tardar, el 31 de enero de cada año toda entidad -estatal o privada- favorecida con subvenciones, debe remitir a la Contraloría, con copia para la Oficina de Presupuesto Nacional, la liquidación de los presupuestos correspondientes al año anterior.
Plazo para rendir dictámenes:
12.- En aquellos casos en que la Contraloría General de la República deba emitir dictamen previo para el cumplimiento del presente cuerpo de normas presupuestarias, deberá darlo en un lapso no mayor de quince días hábiles, contados a partir del recibo del proyecto de decreto, en resolución que le remitirá al Ministerio de Hacienda.
Liquidación de presupuestos extraordinarios:
13.- En la liquidación de los presupuestos extraordinarios, al 31 de diciembre de cada año, cuyos ingresos se originen en líneas de créditos con organismos del exterior, serán tomados como recursos los gastos efectivos que no hayan sido reembolsados por esos organismos antes de esa fecha.
Entre los reembolsos por recibir, se incluirán los gastos, reconocidos para obras que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realiza bajo su administración y cuyo reembolso solamente puede solicitarse a los organismos del exterior, una vez efectuadas las obras.
A. AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO Incorporación de ingresos y gastos contenidos en leyes:
14.- El Presupuesto Nacional constituye un todo indivisible, por lo que durante su vigencia, el Poder Ejecutivo -mediante decreto, que deberá ser sometido previamente a estudio jurídico-contable y a la aprobación de la Contraloría General de la República- podrá incorporarle los ingresos y gastos contenidos en leyes que se dicten y que no hubieran sido contemplados en el proyecto de ley de presupuesto para cada año.
Ampliación o disminución de gastos provenientes del crédito público:
15.- Los gastos presupuestos con cargo a fuentes de financiación provenientes del crédito público, podrán ampliarse o disminuirse, mediante decreto del Poder Ejecutivo, previa certificación de la Contabilidad Nacional sobre el saldo efectivamente disponible de tales fuentes, y con la correspondiente aprobación de la Contraloría General de la República.
Utilización del superávit:
16.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para utilizar el superávit de Tesorería correspondiente al ejercicio anterior, para dar contenido a las resoluciones dictadas por la Dirección General de Servicio Civil, bajo las previsiones del artículo 11 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, así como bajo las dictadas por entes legalmente facultados.
Se exceptúa a los servidores no pagados por la partida de servicios personales.
Traslados y modificación de las relaciones de puestos:
17.- El Ministerio de Hacienda, mediante decreto del Poder Ejecutivo, podrá:
Traspasos para el segundo semestre:
18.- En el segundo semestre del año, previa aprobación de la Contraloría General de la República, y mediante Decreto Ejecutivo, podrán ordenarse traspasos entre los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto Nacional, excepto en lo relativo a servicios personales y a programas de transferencias.
Podrán ordenarse traspasos, creando un nuevo tipo de gastos, sin que con ello se modifique el monto de los recursos asignados al programa, cuando para su mejor ejecución resultare indispensable.
No se podrán aumentar, mediante Decreto Ejecutivo, las sumas que la Ley de Presupuesto Nacional autoriza para gastos confidenciales, gastos de representación, amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, consultorías, equipo de transporte, artículos y gastos para recepciones y gastos en el exterior; tampoco podrán efectuarse traspasos de gastos autorizados con diferentes fuentes de financiación.
En los presupuestos financiados con recursos provenientes del crédito externo, sí se permitirán los traspasos de servicios personales a gastos variables o viceversa, por Decreto Ejecutivo, previa aprobación de la Contraloría General de la República.
Las solicitudes de traspaso, entre partidas de un mismo programa, deberán ser presentadas por escrito, debidamente justificadas por los jefes de los programas presupuestarios y autorizadas por el superior jerárquico respectivo. Además, el oficial presupuestal correspondiente certificará el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen.
Los citados traspasos o transferencias podrán efectuarse en cualquier momento, para atender situaciones de emergencia o de calamidad pública, previamente declaradas por acuerdo del Poder Ejecutivo.
No podrán rebajarse las siguientes subpartidas de los ministerios:
alquileres, telecomunicaciones energía eléctrica, gasolina, diesel y medicinas; tampoco podrán rebajarse las destinadas al pago de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, en programas de gastos directos de los ministerios, ni las de productos alimenticios de los Ministerios de Seguridad Pública, de Gobernación y Policía y Justicia y Gracia.
Donaciones provenientes de organismos internacionales:
19.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, incorpore al Presupuesto Nacional las donaciones que reciba de organismos internacionales o entidades estatales extranjeras.
Modificación del Presupuesto del Poder Judicial:
20.- El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia y mediante Decretos Ejecutivos del Ministerio de Hacienda, hará las modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judicial, en todo lo que se relacione con los cambios y plazas nuevas que sean indispensables para la aplicación del Código de Procedimientos Penales, así como para atender los gastos de las oficinas que sea preciso crear con el mismo objeto. Los recursos presupuestarios se tomarán de la subpartida de sueldos para cargos fijos, parte final, reservada con ese propósito, y de las subpartidas modificadas por los decretos que lleguen a dictarse.
Autorización para aguinaldo con partidas de 1986:
21.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para pagar el aguinaldo (decimotercer mes) del año 1985 con cargo a las correspondientes partidas de gastos del Presupuesto Nacional de 1986.
B. FONDOS ROTATORIOS Fondo Adaptación Social:
22.- Para la operación de la Dirección General de Adaptación Social, se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de la Tesorería Nacional un fondo rotatorio hasta por la suma de un millón de colones, para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de materiales, mercaderías y servicios indispensables para el funcionamiento de la Dirección. Este fondo se manejará en una cuenta corriente en un banco del Estado, contra la cual únicamente se podrán girar cheques con las firmas del Ministro de Justicia, o de su designado y del Contralor General de ese Ministerio, conjuntamente.
Corresponde a la Auditoría General del Ministerio de Justicia el control del fondo a que se refiere esta norma, sin perjuicio de la vigilancia externa que compete a la Contraloría General de la República.
Esta última Dependencia dictará las regulaciones que estime pertinentes para la operación de este fondo. En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de servicios personales.
Fondo Proveeduría Nacional:
23.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para constituir en la Proveeduría Nacional, un fondo rotativo hasta por la suma de cuarenta y cinco millones de colones, de los cuales cinco millones servirán para la operación del Almacén Nacional Escolar, por medio del cual se pagarán las compras de materiales y servicios generales que constituyen el objeto normal de su funcionamiento, y se reintegrará el producto de la venta de útiles y materiales escolares que se efectúe. El saldo de cuarenta millones de colones servirá para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de mobiliario y equipo de oficina, de mercaderías y servicios contractuales de la Administración Pública. La Proveeduría Nacional solo podrá proporcionar bienes y servicios adquiridos con los recursos de este fondo rotativo, cuando se le entreguen solicitudes de mercancía debidamente aprobadas por las oficinas indicadas en la norma sétima.
Estos fondos se manejarán en una cuenta corriente especial en el banco del Estado, contra la cual se podrá girar únicamente con las firmas del Proveedor Nacional y del Ministro de Hacienda, conjuntamente. La Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento de estos fondos, en forma periódica y en intervalos no mayores de seis meses.
En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de servicios personales.
Fondo del Poder Judicial:
24.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de la Tesorería Nacional, un fondo rotatorio destinado a la operación del Poder Judicial, únicamente con el objeto de facilitar la adquisición de materiales, mercaderías y servicios que sean de carácter indispensable y urgente, y para atender el pago del personal sustituto, durante el período de vacaciones de los servidores judiciales y de las licencias concedidas a éstos.
El monto autorizado será de quinientos mil colones para la adquisición de los bienes y servicios citados, y podrá ser aumentado hasta tres millones de colones, durante los meses de enero, febrero y marzo, inclusive, para el pago de sustitutos.
Se manejará en una cuenta corriente, en un banco del Estado, contra la cual solo se podrá girar cheques con las firmas del Director Administrativo y del Contador Judicial conjuntamente.
Corresponde a la Auditoría Judicial llevar el control del Fondo a que esta norma se refiere, sin perjuicio de la vigilancia externa que compete a la Contraloría General de la República.
La Corte Plena dictará un reglamento para la operación de ese Fondo, que deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República.
El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte, mediante decretos ejecutivos elaborados por la Oficina de Presupuesto Nacional, hará las modificaciones necesarias al Presupuesto del Poder Judicial en todo lo que se relacione con los cambios que sean indispensables para el mejor funcionamiento del Fondo.
Servicios Especiales:
25.- Los sueldos del personal pagado por medio de las subpartidas de servicios especiales de los ministerios, en ningún caso podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, en el desempeño de funciones similares.
Además, el personal pagado por servicios especiales deberá llenar los requisitos exigidos por este régimen, y los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio. En los casos en que no se adicionen estos detalles deberán emitirse por decretos ejecutivos. Igualmente se procederá con los nombramientos que se hagan con cargo a las subpartidas de jornales de los ministerios.
Estos detalles de servicios especiales y jornales podrán ser modificados por medio de Decreto Ejecutivo del Ministerio de Hacienda. La Dirección General de Servicio Civil será responsable de la clasificación de los cargos que figuren en la relación de puestos de servidores especiales.
Relación de Puestos del Ministerio de Educación:
26.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Educación y mediante decreto de los Ministerios de Hacienda y Educación Pública, podrá modificar las relaciones de puestos en los programas: 505, 506, 507 y 508 para efectuar traslados o cambios de plazas y de horas lectivas, entre los centros educativos del país, siempre y cuando las necesidades se deriven de la matrícula efectiva de los diferentes centros educativos, y para efectuar traslados o cambios de plazas de conserjes entre los centros educativos, en el entendido de que los decretos que se deriven de la presente norma solo podrán crear un número de cargos, o de horas lectivas, igual al que se rebaja y que el traslado o cambio de puestos, se efectuará sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores nombrados.
Para la correcta aplicación de esta norma, a partir del mes de marzo, el Ministerio de Educación Pública deberá realizar, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores, los reajustes de personal ocasionados por la disminución de matrícula en los diversos ciclos, para lo cual ejecutará en las instituciones educativas del país, un control presupuestario permanente sobre la relación de puestos incluida en esta ley.
27.- El Poder Ejecutivo no podrá aumentar mediante decreto, el número de puestos contemplados en las relaciones de puestos de sueldos para cargos fijos y de jornales.
28.- Los fondos de divisas provenientes de los préstamos otorgados por organismos internacionales al Gobierno Central o a las instituciones descentralizadas, como resultado de convenios bilaterales o multilaterales, o de cualquier otra fuente, que deban ser transformados en moneda nacional, serán convertidos a esta moneda al tipo de cambio para la compra de divisas (tasa interbancaria) que actualmente rige, al tipo por el cual se sustituya en el futuro.
29.- Se autoriza al Estado y a sus instituciones para utilizar puestos administrativos o técnicos de un programa en otro de un mismo título o de títulos diferentes, dentro de la misma categoría o nivel, con el fin de fortalecer los que se consideren prioritarios, previa autorización del Ministro de Hacienda y del Director del Servicio Civil.
30.- No se pagarán horas extras a quienes ocupen puestos de jefatura de departamento o de jefatura de mayor jerarquía dentro de la organización del Estado, siempre que presten sus servicios bajo el régimen de dedicación exclusiva, los demás empleados funcionarios del Estado conservan el derecho al pago respectivo.
31.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que mediante decreto del Ministerio de Hacienda, a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones, pueda efectuar traspasos de partidas durante el año preeleccionario de 1985, entre los gastos autorizados del Tribunal Supremo de Elecciones.
Para estos efectos el funcionario que realiza las labores de oficial presupuestal, certificará el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen.
32.- Cuando indebidamente se emitiere uno o varios giros a favor del titular de una plaza docente, administrativo-docente o administrativa, que hubiera sido sustituido interinamente por otro servidor, esta circunstancia no constituirá impedimento para que se emitan los giros correspondientes a este último. El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, tomará las providencias necesarias para lograr el reintegro de las sumas giradas indebidamente.
33.- Cuando en un mismo edificio escolar laboren dos o más instituciones educativas, cada una de ellas tendrá derecho al uso, en sus correspondientes turnos, de la totalidad de las instalaciones físicas, como talleres, bibliotecas, laboratorios y otros. Cuando para el uso de las instalaciones deba suscribirse un convenio, su efectividad estará sujeta a la sanción por parte del Ministerio de Educación Pública.
El Director y los profesores serán responsables de su cuido en la correspondiente jornada de trabajo.
34.- El Ministerio de Educación Pública, con la intervención del Director de los Departamentos de Orientación de los colegios y de otros funcionarios que estime necesario, practicará un estudio socioeconómico de los estudiantes de las instituciones educativas a las que les brinde servicio de transporte tendiente a determinar los beneficiarios del servicio, su costo correrá a cargo del Estado.
35.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto del Ministerio de Hacienda, efectúe las reestructuraciones en el programa 121 del Ministerio de Hacienda, que a juicio de la Oficina de Presupuesto Nacional, sean necesarias para el mejoramiento del sistema presupuestario.
Estos cambios no implicarán aumento de gastos.
36.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer traspasos en el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante decreto, para ejecutar traslados presupuestarios entre los programas y subpartidas de los presupuestos. Si fuera necesario se }modificarán las listas de obras para ajustar sus programas a las metas establecidas para el año correspondiente.
37.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ejecutar trimestralmente el presupuesto asignado a las partidas de servicios no personales y de materiales y suministros.
SECCION I. REGULACIONES ADMINISTRATIVAS
SECCION II. AUTORIZACIONES
SECCION III. REGULACION SOBRE PERSONAL Y PUESTOS
SECCION IV. NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA 1985
decreto del Ministerio de Hacienda y de acuerdo con la legislación y la técnica presupuestaria vigente incorpore al Presupuesto Nacional para el año 1985, las donaciones que se reciban con el propósito de financiar las obras que ejecutará el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que a continuación se señalan, así como las que estipulen los convenios y donación:
salarios de ingreso de los funcionarios que forman la Organización Financiera Básica del Estado (Tesorero Nacional, Director de la Oficina de Presupuesto Nacional, Contador Nacional y Proveedor Nacional).
5867, que diga:
"Los beneficios y prohibiciones que se indican en este artículo, incluyen al personal técnico de la Auditoría General de Bancos".
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4647-99 de las 16:12 horas del 16 de junio de 1999.
Nº 5867, del 15 de diciembre de 1975, para que se lea así; Artículo 1º-Se establece la siguiente compensación económica sobre el salario base de la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública, para el personal de la Administración Tributaria que se encuentre sujeto, en razón de sus cargos, a la prohibición contenida en el artículo 113 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se exceptúa a los miembros del Tribunal Fiscal Administrativo.
Igualmente se hace extensiva esta prohibición y sus beneficios a los funcionarios de auditoría, en las diferentes entidades del Gobierno Central, bajo las mismas condiciones compensatorias previstas en la precitada ley y sus reformas.
5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas, los funcionarios de la Tesorería Nacional y el Pagador Nacional.
Impuesto sobre la Renta, Nº 837 del 20 de diciembre de 1946 y sus reformas, para que se lea así:
"1) ...
"4) El total de las primas pagadas al Instituto Nacional de Seguros por concepto de seguro obligatorio y hasta un monto máximo de ¢ 30.000 de las primas pagadas por seguros de vida".
Servicio Consular, para que se lea así:
"Artículo 82.- Los derechos de cancillería se pagarán en moneda nacional (colones) o su equivalente en Costa Rica con el peso de oro americano, conforme a la tabla que acompaña el Reglamento".
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Nº 4519 del 24 de diciembre de 1969 y sus reformas, el siguiente artículo:
"Artículo 19.- A los servidores del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, para efectos del pago de aumentos anuales a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 4519 del 24 de diciembre de 1969, reformada por Ley Nº 6915 del 8 de noviembre de 1983, se les reconocerá el número de años de servicio prestados únicamente en dichas instituciones, contados a partir de la fecha de su nombramiento. Lo anterior no tendrá efecto retroactivo y, en consecuencia, no implicará el pago de sumas acumuladas por aumentos dejados de percibir con anterioridad a la vigencia de esta Ley.
Rige a partir del momento en que figuren en el Presupuesto del Tribunal Supremo de Elecciones, los recursos económicos que permitan hacerle frente".
28 de julio de 1971, para que se lean así:
"Artículo 2º.- Para la obtención de la residencia, los interesados deberán comprobar que disfrutan de rentas permanentes y estables generadas o provenientes del exterior o de los Bancos del Sistema Bancario Nacional:
no menores de seiscientos dólares mensuales, moneda americana (USA $), los residentes pensionados; mil dólares mensuales (USA$), los residentes rentistas o su equivalente en otra moneda.
gozarán de franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación presentes por una sola vez, para la importación de su menaje de casa. En las solicitudes podrán amparar a sus dependientes, para los efectos migratorios".
agregue el párrafo siguiente: Queda autorizado el Consejo Nacional de Producción para vender granos básicos al detalle, aun asumiendo pérdidas en sus expendios, en las cooperativas de consumo o con departamentos de consumo, a las cuales se les hayan traspasado los expendios, y por las cámaras de pequeños detallistas.
6810 del 22 de setiembre de 1982, para que se lea así:
"La contribución especial a que se refiere el párrafo anterior, se pagará al Instituto Nacional de Seguros en el momento de cancelar el seguro obligatorio para vehículos; esta institución girará mensualmente la totalidad de lo recaudado por dicho concepto, directamente, a las entidades beneficiarias en la siguiente proporción: el setenta y cinco por ciento a la Asociación de Guías Scouts de Costa Rica y el veinticinco por ciento restante al Patronato Nacional de Rehabilitación, para la construcción y atención de una guardería de niños con parálisis cerebral".
del 30 de julio de 1984 que diga:
"Incluye a los funcionarios con plazas de la Unidad de Auditoría del Ministerio de Seguridad Pública".
del 30 de julio de 1984, publicada en el Alcance Nº 12 a "La Gaceta" Nº 144, del 31 de julio de 1984, para que se lean así:
"Finca Nº 226.534 del tomo 2256, folio 373, asiento 1 del partido de San José, distrito 5º, Ipís".
6966 del 25 de setiembre de 1984 que diga:
"5) También quedan exonerados de las tasas a que se refiere este artículo, las exoneraciones que se otorgan a los residentes pensionados y residentes rentistas al amparo de la Ley Nº 4812 del 28 de julio de 1971.
Asimismo, se interpreta dicho artículo en el sentido de que las exoneraciones en trámite al momento de la vigencia de este artículo también quedan exentas del pago de la citada tasa".
La misma excepción se establece para el artículo 3º de la citada ley.
empresas del Estado, para apoyar, con recursos humanos y financieros, los programas de equiparamiento y mejoras de las instalaciones de la Guardia de Asistencia Rural y de la Guardia de Policía de Tránsito.
un vehículo marca Subarú, station wagon serie J.F. 1 AJ5 DA004136, modelo 1983, placas Nº MI. 2343 CR,. averiado, antes propiedad y chocado por el CATIE, a la Junta Edificadora de la Parroquia de Hatillo 3, para uso de esa comunidad, libre de todo tributo nacional o municipal, tasa, sobretasa, timbres, muellaje, gastos consulares y gastos de inscripción.
al Instituto Seminario Bíblico de Costa Rica la exoneración total de impuestos, tasas, sobretasas y timbres de una máquina fotocopiadora importada bajo la guía aérea Nº 133-6029133.
exoneración total de impuestos, tasas, sobretasas y timbres a un vehículo tipo microbús para el Seminario Santo Domingo Savio.
por medio de la Proveeduría Judicial, entregue al arsenal nacional del Ministerio de Seguridad Pública, las armas pesadas, sus municiones y respectivo proceso esté finiquitado. La Proveeduría Judicial se reservará únicamente las armas livianas que la Policía Técnica Judicial necesita estrictamente para el desempeño de sus funciones y las que, por tener interés criminológico o histórico, deban pasar al Museo Criminal.
dietas al representante del Ministerio de Educación Pública y al del Ministerio de Trabajo, en la junta directiva de dicha Institución.
Urbanismo y a la Municipalidad de San José para que traspasen, al Ministerio de Salud, un terreno de 2 988,48 metros cuadrados en Hatillo 8 frente Avenida Tiribí, tomos 1602-2658, folios 317, 506, Nº 147.964, asiento 1-114, para que se construya un CINAI y se haga un área recreativa infantil.
Urbanismo para que con cargo al área comunal de Hatillo a entregar a la Municipalidad de San José, done a las temporalidades de la iglesia un terreno de aproximadamente 2 500 metros cuadrados para la construcción y ampliación de la Iglesia de Hatillo.
del Pacífico (INCOP) y a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), para que adquieran, libre de pago de sobretasas e impuestos a la importación, maquinaria para el manejo de carga en los puertos, diques flotantes, dragas, remolcadores, equipo de taller y materiales para la carga y descarga de mercancías en los buques, así como elementos para el atraque y amarre de los mismos. Para este efecto podrán constituir gravámenes u obtener avales, o ambos, de los bancos del Sistema Bancario Nacional hasta por un total de diez millones de dólares estadounidenses (US$ 10.000.000,00), sin que estos gravámenes y/o avales afecten el Programa Crediticio de los bancos del Sistema Bancario Nacional, ni lo establecido en los artículos 61, inciso 5), de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y 85, inciso 1-b) del Banco Central de Costa Rica.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.
e Inversiones, para comprar un vehículo con los recursos obtenidos del reintegro hecho por el Instituto Nacional de Seguros como pago por el robo de un automóvil propiedad de "CENPRO".
diez metros, o lo necesario de ancho por la longitud de la plaza de deportes de Paso Ancho. El terreno por ceder es parte del predio adquirido para el polideportivo y el propósito es rectificar el área de la plaza y dejarla en condiciones de óptimo funcionamiento.
un terreno municipal, para la construcción de la Cruz Roja de Zapote.
terreno adyacente al estadio José de El Olmo para ubicar en él un CEN-CINAI para la comunidad de Naranjo.
para construir un salón comunal para taller y otras actividades en terreno propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, adyacente a la Escuela Rafael Vargas Quirós. Asimismo, para que otro terreno frente a esta escuela, también propiedad del MOPT, sea utilizado como campo deportivo y recreativo.
para utilizar, como área deportiva y recreativa para uso de la comunidad del Barrio Tiribí, la finca inscrita en el Registro Público bajo el Nº 104310, plano catastrado, San José 7029-68.
propiedad de Luzmilda Castillo Gutiérrez, sita en Concepción de Alajuelita. La Municipalidad de Alajuelita y todas las Instituciones del Estado, otorgarán los correspondientes permisos.
timbres, tasas, sobretasas, derechos -inclusive de muellaje y consular-, remesas al exterior y de todos los impuestos de importación vigentes, a la Asociación pro Hospital San Juan de Dios (APROHOS), creada por Decreto Nº 15288-J del 2 de abril de 1984, para equipo médico y materiales de uso hospitalario, que será donado para uso exclusivo del Hospital San Juan de Dios y formar parte de su patrimonio.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.
tasas, sobretasas, derechos -inclusive muellaje y consular-, remesas al exterior y todos los impuestos de importación vigentes al vehiculo microbús Toyota, motor Nº 12R1141373, serie RH 11B100328 donado a la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya, Guanacaste, para mejorar la capacidad administrativa y operativa del Comité de Padres y Amigos de la Educación Especial.
serán iguales a la remuneración que corresponda a los diputados con asistencia plena a sesiones. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, por medio de Decreto Ejecutivo, efectúe el ajuste correspondiente con cargo a los sobrantes de sueldos no usados.
Equilibrio Financiero del Sector Público en lo que se refiere a las necesidades y utilización del personal, autorízase al Poder Ejecutivo para trasladar funcionarios dentro de los diferentes programas e instituciones adscritas de cada Ministerio, o bien, de un ministerio a otro o a otras instituciones del Estado, requiriéndose, en este último caso, la anuencia del servidor.
girará al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para 1985, la suma de ciento setenta y nueve millones de colones, para el programa de Acueducto Rural.
Asignaciones Familiares deberá girar el 0.5% del Presupuesto del Fondo de Asignaciones Familiares a las Juntas de Educación, con el objeto de que éstas puedan equipar y dar mantenimiento a los Centros Infantiles y Comedores Escolares.
La distribución se hará de acuerdo con la matrícula del centro educativo y sus necesidades.
recaude por concepto de la tasa establecida en el artículo 12 de la Ley Nº 6966 del 7 de setiembre de 1984, siempre y cuando dicha recaudación supere los ¢ 700 millones en ese año.
A partir de 1986 del monto que se recaude por concepto de la tasa establecida en el artículo 12 de la citada ley, se destinará un 5% para el Fondo de Fomento de las Exportaciones y Turismo, a efecto de que el Banco Central de Costa Rica atienda las obligaciones que conforme al artículo 25 de la Ley Nº 5105 del 10 de junio de 1976, deban cubrirse por concepto de los Certificados de Incremento de las Exportaciones (CIEX).
Ley Nº 6963 del 31 de julio de 1984 y a fin de continuar con los programas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en los diferentes campos de la Aviación Civil; para garantizar la permanencia de dicho personal, se transfieren las siguientes partidas del Presupuesto Nacional, por Servicios Personales, al Consejo Técnico de Aviación Civil: 12.47-Seguridad Aérea: ¢ 417.681.40, 180.5 1 Técnico en Aeronáutica; Jefe-1 ¢ 42.000.00; 195.5 1 Técnico en Aeronáutica 2 ¢ 35.600.00; 200.5 6 Técnicos en Aeronáutica ¢ 204.000,00. Retribución sobre sueldos mínimos de acuerdo con la Ley de Salarios de la Administración Pública: ¢ 37.317.80; Retribución por Prohibición: ...... 32.697,60; otros sobresueldos Ley Nº 6835: ¢ 66.066.00.
El Personal Técnico Aeronáutico debidamente acreditado de la Dirección General de Aviación Civil, saldrá del Régimen de Servicio Civil y pasará a formar parte del personal del Consejo Técnico de Aviación Civil. El Consejo reconocerá el pago del 40% por prohibición a los servidores, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Nº 5150. Estos servidores conservarán todos los derechos laborales adquiridos al momento de la vigencia de esta ley. Igual reconocimiento tendrán el Director y Subdirector General de esta Institución.
establecen las leyes Nº 3 del 14 de diciembre de 1918 y Nº 228 del 13 de octubre de 1948, los propietarios de los establecimientos donde se realicen espectáculos públicos tales como: cines, teatros, circos, lugares de presentaciones artísticas y musicales, diversiones tales como carruseles y cualesquiera otros juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal; máquinas tragamonedas; exposiciones temporales de flores, plantas, animales y artísticas. En el caso de las máquinas tragamonedas deberá pagarse el impuesto mensual al Teatro Nacional, sin cuyo pago el Ministerio de Gobernación y Policía procederá al cierre del establecimiento donde funcionen.
La distribución de los ingresos que genere el pago de dicho impuesto se hará de acuerdo con la Ley Nº 5780 del 29 de julio de 1975 y con el Reglamento Nº 5961 del 29 de abril de 1976".
(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía: Todas las instituciones públicas que estén obligadas a pagar los impuestos de ventas y consumo, adquirirán los artículos que necesiten mediante orden de compra, debiendo cancelar el montocorrespondiente a los mismos mediante depósito en el Banco Central de Costa Rica, en un plazo no mayor de quince días después de efectuada la transacción. Se considerará falta grave cualquier omisión de esta obligación por parte del funcionario competente. Igual responsabilidad les incumbirá a los gerentes, administradores, directores, presidentes ejecutivos y juntas directivas de la respectiva institución. La Contraloría General de la República velará por el estricto cumplimiento de esta disposición y recomendará las sanciones que correspondan por su violación. El Ministerio de Hacienda reglamentará estas disposiciones.)
Sebastián, Barrio San Martín, conocida como Calle Jiménez. Las instituciones del Estado, incluida la Municipalidad de San José, otorgarán todas las facilidades para que se normalicen las situaciones de hecho y los compradores pueden inscribir y legalizar sus contratos de compraventa. Con respecto a las obras de urbanizaciones, la municipalidad incluirá en los presupuestos las sumas correspondientes para su realización.
conocidos como "antiguo botadero de basura de Pavas", únicamente podrán ser usados como área recreativa y deportiva para uso de la comunidad.
Iglesia de Hatillo Centro. Para el pago de esas expropiaciones hará uso de las partidas consignadas en este presupuesto para adquisición de terrenos.
esta ley, el Poder Ejecutivo procederá a expropiar, conforme a la Ley General de Expropiaciones, y a donar a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el inmueble conocido como; Jardín Botánico Las Cruces", sito en San Vito de Coto Brus.
La Universidad Estatal a Distancia continuará con los estudios científicos que, en el inmueble que se expropiará, se han venido realizando en beneficio de las especies botánicas tropicales.
El inmueble mencionado se encuentra inscrito en el Registro Público, partido de Puntarenas, tomos 1870 y 2020, folios 245 y 183, números 15.858 y 18.186, asiento 1. La escritura respectiva será otorgada sin pago de honorarios ante la Notaría del Estado. Para estos únicos efectos comparecerá a nombre del Estado el Rector de la Universidad Estatal a Distancia (UNED).
El Registro Público de la Propiedad, hará la inscripción correspondiente, exenta del pago de toda clase de derechos, timbres e impuestos nacionales y municipales.
desarrollan actividades en salud, nutrición, educación y trabajo social, son establecimientos dependientes del Ministerio de Salud.
Cuando el Ministerio de Salud determine la necesidad de apertura de un Centro de Atención Integral, las instituciones del Estado quedan autorizadas para traspasar el terreno requerido con tal propósito.
La dirección técnica y administrativa de los Centros de Atención Integral deberá estar a cargo de funcionarios del Ministerio de Salud.
Los Directores y Maestros de los CEN y CINAI que deseen quedarse con el Ministerio de Salud, lo podrán hacer, manifestándolo por escrito a ambos Ministerios.
El Ministerio de Educación estará obligado a traspasar esos códigos al Ministerio de Salud.
(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía: Establécese una sobretasa benéfica postal que se denominará: "El Niño con Cáncer", de ¢ 0.25. La deberá llevar todo envío de correspondencia que circule por los servicios postales de Costa Rica, tanto para el servicio nacional como internacional, entendiéndose como tal las cartas, tarjetas postales, los impresos en todas sus modalidades, pequeños paquetes y encomiendas postales, a excepción de los cecogramas. La correspondencia particular pagará la "sobretasa benéfica". La Junta Filatélica de Costa Rica, Asesora de la Dirección Nacional de Comunicaciones (CORTEL), autorizará, de acuerdo con las disposiciones legales, la emisión de las estampillas o sellos porteados que aquí se ordena, en el tanto que sean necesarios y que cubran las necesidades del volumen de correspondencia. Asimismo ordenará su circulación durante los primeros seis meses de cada año y así sucesivamente durante cinco años. La Asociación de Lucha contra el Cáncer Infantil tendrá personería jurídica, por medio de su Presidente, para promover las actividades que estime necesarias, tales como compromisos financieros, con instituciones públicas financieras o privadas. Todo con respaldo de la emisión de sellos a que se refiere esta ley. Asimismo, deberá coordinar con el Ministerio de Salud y con el Hospital Nacional de Niños, los programas y su desarrollo. Queda facultado el Banco Central de Costa Rica, para hacer la separación de fondos, y girar directamente a la Asociación de la Lucha contra el Cáncer Infantil. Igualmente, gestionará con el Sistema Bancario Nacional, las donaciones necesarias para cubrir los gastos de impresión de los sellos y demás. Cuando en las Oficinas de Correos, la tasación de la correspondencia se haga por distintas modalidades y su importe se cancele mediante entero de Gobierno y para poder dar cumplimiento a lo que dispone esta ley, se confeccionará un Entero de Gobierno, para cubrir la sobretasa benéfica "El Niño con Cáncer". La venta de sellos en el Banco Central de Costa Rica, se regirá por lo que dispone el artículo 17 de la Ley Nº 5870. La Asociación de Lucha contra el Cáncer Infantil, llevará un libro de Caja debidamente legalizado por la Contraloría General de la República, para anotar todo el movimiento. La Contraloría velará por el fiel cumplimiento del destino de los fondos que origina esta Ley.)
funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Civil. Sus fines serán:
Para la formación del fondo correspondiente se establece:
ch) Los intereses devengados por bonos, títulos, depósitos a plazo, y cualquier otra inversión que se haga por parte del fondo.
Esta Sociedad tendrá personalidad jurídica. la reglamentación sobre la aplicación de esta disposición la hará el Poder Ejecutivo en el término de noventa días.
del Centro para Actos Cívicos y Culturales de Cartago, que será nombrada por la Municipalidad de Cartago. Estará integrada como sigue: dos representantes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; dos representantes del Ministerio de Educación Pública y tres representantes de la Municipalidad de Cartago. Los representantes de los Ministerios serán escogidos por la Municipalidad de ternas presentadas por el respectivo Ministerio. El cargo de miembro de la Junta es por un período de tres años, es ad honorem y sus miembros pueden ser reelectos.
La Junta se dará su propio reglamento de trabajo. Podrá sesionar con cuatro de sus miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. Si un miembro dejare de asistir, injustificadamente, a más de tres sesiones seguidas, será reemplazado por la Institución que represente, por el resto del período.
La Junta tendrá como funciones principales la búsqueda del terreno, la aprobación de planos y la responsabilidad de la construcción del Centro. Asimismo gestionará los fondos necesarios para cumplir con su cometido y administrará los fondos que vaya logrando adquirir. Una vez concluida la construcción del Centro, tendrá a su cargo la organización y dirección del funcionamiento del mismo.
Para la construcción del Centro para Actos Cívicos y Culturales de Cartago, la Municipalidad de Cartago o cualquier otra institución estatal, cederá gratuitamente, y así quedan autorizadas por esta Ley, un terreno de su propiedad, ubicado en los distritos oriental u occidental de Cartago.
El terreno será de un área no menor de 2 500 metros cuadrados.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes hará, gratuitamente, los planos de construcción del edificio a que se refiere esta norma y realizará también gratuitamente la inspección de la ejecución de la obra.
Además aportará maquinaria, mano de obra y materiales de construcción en el tanto en que le sea posible.
El diseño de los planos deberá contemplar un salón principal para actos con una capacidad para albergar a no menos de ochocientas personas.
Quedan autorizadas las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado para contribuir para la construcción y mantenimiento del Centro.
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