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Ley 7015 · 22/11/1985

Extraordinary Budget LawLey de Presupuesto Extraordinario

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 1 amendment1 enmienda

Law 7015 amends the 1985 national budget, authorizing fund transfers, tax exemptions, state guarantees, and other administrative measures, containing no substantive environmental provisions.La Ley 7015 modifica el presupuesto nacional de 1985, autorizando traslados de fondos, exoneraciones fiscales, avales estatales y otras medidas administrativas, sin contener disposiciones ambientales sustantivas.

SummaryResumen

This law amends and authorizes transfers, disbursements, condonations, and exemptions within the 1985 national budget and related statutes. It addresses specific allocations for municipalities, development associations, and other entities, reallocation of funds, authorizations to issue bonds, state guarantees, tax exemptions for higher education institutions, for the Costa Rican Social Security Fund (CCSS) for ambulances, for cooperatives and foundations, and salary adjustments for various public officials. It also contains provisions on pensions, working hours for drivers, and land transfers for public housing. Most articles lack direct environmental content, focusing on budgetary, administrative, and fiscal matters. Several tax exemption and urban planning articles have been annulled by the Constitutional Court.Esta ley modifica y autoriza traslados, giros, condonaciones y exenciones en el presupuesto nacional de 1985 y leyes conexas. Incluye disposiciones sobre partidas específicas para municipalidades, asociaciones de desarrollo y otras entidades, cambios en el destino de fondos, autorizaciones para emitir bonos, otorgar avales del Estado, exoneraciones fiscales a instituciones de educación superior, a la Caja Costarricense de Seguro Social para ambulancias, a cooperativas y fundaciones, y ajustes salariales para diversos funcionarios públicos. También contiene normas sobre pensiones, jornada laboral de choferes, y traspasos de terrenos para vivienda popular. La mayoría de los artículos no tienen contenido ambiental directo; se enfocan en aspectos presupuestarios, administrativos y fiscales. Algunos artículos sobre exoneraciones y planificación urbana han sido anulados por la Sala Constitucional.

Key excerptExtracto clave

Article 49.- (*) State institutions of university higher education are exempted from the payment of all types of taxes, fees and surcharges, stamps and duties, for the acquisition of goods and services necessary for the fulfillment of their normal purposes. Goods acquired under this provision may be sold at any time, upon payment of the exempted taxes and tributes. Article 115.- (*) Amends transitional article II of the Urban Planning Law, No. 4240 of November 15, 1968, as amended by Law No. 5900 of April 19, 1976, to read: "Transitional II.- The Institute shall issue development regulations regarding the matters referred to in article 21 of this law. It may also prepare regulatory plans and demarcate urban districts and other areas subject to urban control, as long as the municipalities have not enacted, on the respective matter or part thereof, their own local provisions in accordance with this law..."Artículo 49.- (*) Exonérase a las instituciones estatales de educación superior universitaria del pago de toda clase de impuestos, tasas y sobretasas, timbres y derechos, para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la realización de sus fines normales. Los bienes adquiridos al amparo de esta disposición podrán ser vendidos en cualquier momento, previo pago de los impuestos y tributos que se exoneran. Artículo 115.-(*) Modifícase el artículo transitorio II de la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, modificado por la Ley Nº 5900 del 19 de abril de 1976, cuyo texto dirá: "Transitorio II.- El Instituto dictará las normas de desarrollo relativas a las materias a que se refiera el artículo 21 de esta ley. Podrá, además, confeccionar los planes reguladores y delimitar los distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, en tanto las municipalidades no hubieren promulgado, en la respectiva materia, o parte de ella, sus propias disposiciones locales con ajuste a esta ley..."

Pull quotesCitas destacadas

  • "Exonérase a las instituciones estatales de educación superior universitaria del pago de toda clase de impuestos, tasas y sobretasas, timbres y derechos, para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la realización de sus fines normales."

    "State institutions of university higher education are exempted from the payment of all types of taxes, fees and surcharges, stamps and duties, for the acquisition of goods and services necessary for the fulfillment of their normal purposes."

    Artículo 49

  • "Exonérase a las instituciones estatales de educación superior universitaria del pago de toda clase de impuestos, tasas y sobretasas, timbres y derechos, para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la realización de sus fines normales."

    Artículo 49

  • "El Instituto dictará las normas de desarrollo relativas a las materias a que se refiera el artículo 21 de esta ley. Podrá, además, confeccionar los planes reguladores y delimitar los distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico..."

    "The Institute shall issue development regulations regarding the matters referred to in article 21 of this law. It may also prepare regulatory plans and demarcate urban districts and other areas subject to urban control..."

    Artículo 115

  • "El Instituto dictará las normas de desarrollo relativas a las materias a que se refiera el artículo 21 de esta ley. Podrá, además, confeccionar los planes reguladores y delimitar los distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico..."

    Artículo 115

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Articles

the entire text - Complete Text of Law 7015 Extraordinary Budget Law Text not available

1

6982 of December 19, 1984, are amended as indicated below:

(Due to the length of the content, only the articles are published. To consult the text of this Budget, see Scope No. 21 to "La Gaceta" No. 229 of December 29, 1985).

2

6982 of December 19, 1984, are increased as indicated below:

3

6982 of December 19, 1984, is amended as indicated below:

4

6982 of December 19, 1984, is amended as indicated below:

5

6982 of December 19, 1984, is amended as indicated below:

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6982 of December 19, 1984, is amended as indicated below:

7

6982 of December 19, 1984, is amended as indicated below:

8

6982 of December 19, 1984, is amended as follows:

9

6982 of December 19, 1984, is amended as follows:

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6995 of July 22, 1985, is amended as indicated below:

11

6995 of July 22, 1985, is amended as indicated below:

12

6982 of December 19, 1984, are amended as follows:

13

Law No. 6191 of December 12, 1977. The Municipality of Santa Bárbara de Heredia is authorized to change the destination of the line item of ¢200,000, or the remaining balance, which is allocated in its favor in this law for the construction of the municipal stadium of Santa Bárbara de Heredia, so that it may be invested in improvements to the sports field of the first district.

Law No. 6406 of December 21, 1979. The Municipality of Paraíso is authorized to change the destination of the line item of ¢500,000, or the remaining balance, which is allocated in its favor under code 730-211-01-242-19 of program 891 of this law, for the construction of a civic center, so that it may be used to replace the potable water distribution network of the first district, first stage.

Law No. 6831 of December 20, 1982. The Municipality of Paraíso is authorized to change the destination of the line item of ¢92,700, or the remaining balance, which is allocated in its favor under code 730-364-01-242-22 of program 906 of this law, for the Administrative Board of the Cemetery (purchase of land for the cemetery of the La Joya neighborhood), so that it may be allocated to the lighting of the Paraíso cemetery.

Law No. 6901 of October 14, 1983. The Municipality of Alajuela is authorized to transfer the line item of ¢1,500,000, or the remaining balance, which is allocated in its favor under code 730-203-01-242-30 of program 904 of this law, for the completion of the municipal gymnasium, to the Cantonal Sports Committee of Alajuela, for miscellaneous expenses.

Law No. 6936 of December 14, 1983. The Municipality of Guatuso is authorized to change the destination of the line item of ¢360,000, or the remaining balance, which is allocated in its favor under code 730-756-01-242-26 of program 908 of this law, for the construction of the aqueduct of Maquencal de San Rafael de Guatuso, so that it may be used for various works and other needs of the municipality.

Law No. 6936 of December 14, 1983. The Municipality of Paraíso is authorized to change the destination of the line item of ¢1,517,618.90, or the remaining balance, which is allocated in its favor under code 730-474-01-242-26 of program 910 of this law, for potable water catchment, Luis Guzmán project, so that it may be used to replace the potable water distribution network of the first district of Paraíso, first stage.

Law No. 6936 of December 14, 1983. The Frente Nacional Democrático pro Tierras (FRENADETI) is authorized to transfer the line item of ¢21,250, or the remaining balance, which is allocated in its favor under code 442 of program 900 of this law, for various works, to the Union of Employees of the Municipality of Paraíso, for miscellaneous expenses.

Law No. 6936 of December 14, 1983. The Asociación de Desarrollo Integral de Cachí is authorized to transfer the line item of ¢42,500, or the remaining balance, which is allocated in its favor under code 606 of program 910 of this law (for the Administrative Board of the Florencio del Castillo School), to the Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Loaiza de Cachí, (for the Education Board of the Florencio del Castillo School).

Law No. 6936 of December 14, 1983. The Asociación de Desarrollo Integral de Cachí is authorized to transfer the line item of ¢21,250, or the remaining balance, which is allocated in its favor under code 600 of program 910 of said law, for the repair of the health center, to the Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Loaiza de Cachí, for the same purpose.

Law No. 6936 of December 14, 1983. The Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Juan Viñas is authorized to change the destination of the line item of ¢100,000, or the remaining balance, which is allocated in its favor under code 702-228-01-241-47 of program 912 of this law, for part of the purchase of slabs for the El Congo bridge, so that it may be invested in the purchase of spare parts for the MOPT machinery designated for local roads in the district of Juan Viñas.

Law No. 6936 of December 14, 1983. The Municipality of Santa Cruz is authorized to transfer the line item of ¢50,000, or the remaining balance, which is allocated in its favor under code 730-620-01-242-27 of program 916 of this law (for the electrification of Paso Hondo de 27 de Abril), to the Asociación de Desarrollo de 27 de Abril, for various works in the community of Paso Hondo.

Law No. 6936 of December 14, 1983. The Asociación de Desarrollo Comunal de Jicaral is authorized to change the destination of the line item of ¢245,000, or the remaining balance, which is allocated in its favor under code 702-300-01-241-47 of program 920 of said law, for the construction of the El Cato de Jicaral bridge, so that from that line item, ¢40,000 may be invested in the construction of the community hall of Camaronal.

Law No. 6936 of December 14, 1983. The Education Board of the School of San Miguelito de Barranca is authorized to deposit into its account and invest in the piping of that community the amount of government transfer No. 84059824, for the sum of ¢51,000, a transfer that was issued in the name of the Education Board of San Miguel de Barranca for piping and various works. The Ministry of Hacienda is also authorized to revalidate transfer No. 84059824 for the purposes indicated above.

Law No. 6936 of December 14, 1983. The Municipality of Parrita is authorized to change the destination of the line item of ¢100,000, or the remaining balance, which is allocated in its favor in this law for the purchase of latrines for the landing strip of Parrita and Sitradique, so that it may be transferred as follows: Cantonal Committee of the Red Cross, ¢40,000 for miscellaneous expenses; School Board of the La Julieta School, ¢40,000 for miscellaneous expenses; and School Board of the Parrita School, ¢20,000 for miscellaneous expenses.

Law No. 6963 of July 31, 1984. The Ministry of Public Education is authorized to transfer the line item of ¢42,500, or the remaining balance, which is allocated in its favor under code 799-304-01-242-20 of program 906 of this law (as a contribution for the direct purchase of land, tax-exempt, and for the construction of the San Alfonso High School), to the Instituto de Investigaciones de Centroamérica y el Caribe, for the development of its purposes.

Law No. 6982 of December 19, 1984. The Municipality of the canton of Puntarenas is authorized to change the destination of the line item of ¢400,000, allocated in its favor under code 730-201-01-242-31 of program 926, for the construction of the municipal market of Chacarita, so that it may be used for backfills (rellenos) and various works in the Ciudadela Las Brisas del Mar.

The Municipality of Los Chiles is authorized to transfer the line item of ¢45,000 (due to underexecution) to the Parish Council of Los Chiles, for various works in the church.

The Asociación de Cóbano is authorized to invest the specific line item of ¢50,000 for the purchase of a sports field in Florida de Cóbano, in the name of the Education Board, for the same purposes.

14

WORKS BY CONTRACT:

DECREASE:

012 Construction of Public Library of Tibás ... ... ¢2,500,000 ------------- INCREASE:

002 Construction of Public Libraries in Puntarenas . ¢2,500,000 ------------

15

840599384, for ¢170,000, which shall be made payable to the Building Board of the Church of Guápiles, for the purchase of sewing machines exempt from all types of taxes (impuestos), levies (tasas), and surcharges (sobretasas).

16

6831 of December 20, 1982 (title 30, program 900), for the promotion of student cooperatives and bridge loans, through the respective cooperative bodies: 702-302 for ¢45,000 for ¢67,500: 702-306 for ¢90,000: 702-310 for ¢45,000: 702-338 for ¢180,000: 702-312 for ¢90,000: 702-334 for ¢90,000: 702-314 for ¢90,000 for ¢90,000: 702-332 for ¢90,000; 702-316 for ¢90,000: 702-322 for ¢90,000.

17

L., may deposit into its checking account the following government transfers: 840595287; 840595202; 840595150; ......... 840595088; 840594892; 840594715; 840594890; 840595014; 096554; 841744963; 841744969; 841744964; 841744937; 841744973; 840594717; 841417781; 841417782; 841417783; ....... 840595309; 831785627; 840595198; 831785613; 840595013; 831785625; 840594987; ....... 840594988; 840594989; 840594990; 840594991; 840594992; 840594993; 840594994; ....... 840594995; 840594996; 840594997; 840594998; 840594752.

18

L., may deposit into its checking account transfers Nos. 850565575 and 850565576, issued by the Ministry of Hacienda, and use those resources for the achievement of its purposes.

19

850565577, and use those resources for various works and expenses.

20

851247423, in its name, to the Education Board of Cartago (painting, repair, and other works at the Jesús Jiménez School), to that Board, for the same works, at the same school.

21

L., is authorized to deposit into its account, in its favor, government transfers Nos. 831785798 and 851091705, whose amounts shall be allocated to the electrification of the community of La Estrella de El Guarco.

22

8505665243, in the name of the Committee for the Construction of the Barrio La Cruz de La Unión, shall be transferred to the Asociación de Desarrollo de La Carpintera, for the same payment concept.

23

841514837, 840597922, and 841514836, corresponding to specific line items included in the 1984 budget, in favor of the Asociación de Desarrollo Comunal de Barrio Nazareth de Liberia, for an amount of ¢135,000, shall be delivered to the Asociación de Desarrollo del Barrio San Roque, for various works in Barrio Nazareth de Liberia.

24

840598209, for an amount of ¢85,000, in favor of the Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Bagaces centro, corresponding to the ordinary budget for the year 1984, shall be delivered to the Municipality of Bagaces for the following works:

Limonal, various works: ¢20,000; San Ramón, various works: ¢20,000; San Isidro, various works: ¢20,000; Llanos del Cortés, various works: ¢20,000; scholarships for students: ¢5,000.

25

850289790; 850289791; 850289792; 850289793; 850289794; 850289795; 850289796; 850289797; 850289798; 850289799, so that it may invest those funds as follows: ¢150,000 in the purchase of office equipment for the Municipality of Coto Brus, and ¢50,000 in the purchase of furniture for the Association.

26

021607, for the sports complex, deposited under mandate No. 55592, as follows: ¢1,000,000 for the construction of the public park of Barranca and ¢700,000 for the construction of sidewalks from the center of Barranca to the Ciudadela Juanito Mora.

27

851091558, for the construction of the piping of San Miguel de Río Blanco, Lepanto, so that it may invest it in the construction of the bridge of Río Blanco de Jicaral.

28

85042636, 841943727, 850707407, 850707428, and 850707405, all for a total of ¢357,500. These funds shall be transferred as follows: Asociación de Mujeres de Hatillo, ¢200,000, miscellaneous expenses: Colegio Roberto Brenes Mesén, ¢25,000, graduation expenses: Student Government of the Instituto Tecnológico de Cartago, ¢15,000; ¢67,500 for various works in Caspirola de Acosta and in Las Vegas de Acosta; and Asociación de Desarrollo Comunal de López Mateos, ¢50,000, various works.

29
30
31

6995 of July 22, 1985.

32

C. the specific line item of ¢90,000, included under code 702-540, title 30 of program 902, of Law No. 6982 of December 26, 1984.

33

6995 of July 22, 1985.

34

6982 of December 26, 1984, for ¢500,000, code 636-684, and for ¢100,000, code 636-688.

35

6962 of July 26, 1984, for the construction of the antenna and radiating system for the Radio Nacional repeater, located in San Jerónimo de Liberia, is amended so that it may be used for various works.

36
  • 1)Canton of Liberia: Asociación de Desarrollo Comunal de Barrio Moracia, for the construction of the emergency wing of the Hospital de Liberia, code 702-236-01-241-21, ¢170,000.
  • 2)Canton of La Cruz: Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Barrio Moracia, for the construction of the emergency wing of the Hospital de Liberia, code 702-582-01-241-21, ¢170,090.
  • 3)Canton of Bagaces: Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Barrio Moracia, for the construction of the emergency wing of the Hospital de Liberia, code 702-220-01-241-21, ¢170,000.
  • 4)Canton of Cañas: Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Barrio Moracia de Liberia, for the construction of the emergency wing of the Hospital de Liberia, code 702-360-01-241-21, ¢170,000.
  • 5)Canton of Tilarán: Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Barrio Moracia de Liberia, for the construction of the emergency wing of the Hospital de Liberia, code 702-470-01-241-21, ¢170,000.

Likewise, the destination of these line items is amended as follows:

  • 1)Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Barrio Moracia, for various works at the Colegio Nocturno de Liberia, ¢200,000.
  • 2)For various works at the Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl de Liberia, ¢100,000.
  • 3)Municipality of Tilarán: a) For various works at the health center of San Ramón de Tilarán, ¢50,000. b) For various works in La Florida de Tilarán, ¢100,000. c) For various works in las Parcelas de Tilarán, ¢50,000.
  • 4)Dirección de Educación Física y Deportes, for the purchase of sports equipment, ¢250,000.
  • 5)Asociación Integral de Desarrollo Comunal de La Fortuna de Bagaces, for the purchase of sewing machinery exempt from taxes, ¢50,000.
  • 6)Asociación de Desarrollo Comunal de El Salto de Liberia, for the construction of the Church, ¢50,000.
37

In code 663-318-01-132-20, where it says: "Administrative Board of the Liceo UNESCO Nocturno, ¢100,000", it shall read: "Administrative Board of the Liceo UNESCO Nocturno, ¢100,000, which shall be administered by the Committee for the Cultural Hall".

In code 730-470-01-241-31, where it says: "Construction of pedestrian barriers at bus stops, urban streets of San Isidro de El General, ¢300,000", it shall read: "Construction of the children's park of the Ciudadela Blanco, ¢300,000 or the remaining balance".

In code 730-564-01-242-21, where it says: "Construction of the intensive care unit of the Hospital Escalante Pradilla", it shall read: "Construction of the intensive care unit of the Hospital Escalante Pradilla and purchase of equipment".

In code 780-386-01-242-47, where it says: "Road to San Salvador, Santo Cristo ¢50,000", it shall read: "for the sports field of the community of Santo Cristo, ¢50,000" In code 780-722-01-242-27, where it says: "community hall, sports field of Mollejones", it shall read: "Various works and piping of Mollejones".

38

6995 of July 22, 1985, is amended as follows:

In program 07.081: Foreign Service (Ministry of Foreign Affairs and Worship).

Where it says:

"24.78 Mexico 085-3 1 Cultural Attaché (12 months) $500 ¢22,500 ¢270,000".

It shall read:

"24.78 Mexico 085-3 1 Administrative Secretary and Cultural Attaché (12 months) $500 ¢22,500 ¢270,000".

39
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112-C 23, 1978 model, light blue color, brand A8-A-03490, pensioner plate No. 2091, which shall be used as a hearse for the benefit of persons of scarce resources in the district of Guadalupe.

41

6995 of July 22, 1985 applied to them.

The Ministry of Hacienda, by executive decree, may make the necessary changes in order to comply with the provisions of the cited article, through the use of salary surpluses.

42
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45
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5867 of December 18, 1975, amended by the eighty-eighth provision of Law No. 6406 of December 18, 1979, by article 53 of Law No. 6831 of December 20, 1982, and by article 153 of Law No. 6995 of July 22, 1985, shall be granted an increase of 15% over the percentage they receive, calculated on the base salary, as indicated by the aforementioned legal provisions.

47

This provision shall also apply to the 1/4% commissions that the Central Bank pays to state commercial banks for the placement of Government-owned securities. The National Accounting Office shall periodically verify the sums deducted.

48
49

The goods acquired under this provision may be sold at any time, upon prior payment of the exempted taxes and tributes.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 759-92 at 3:00 p.m. on March 17, 1992.

50

6162 of November 30, 1977, is amended, and a new article is added to that same law, which shall be article 6, in which case the current article 6 becomes article 7. The new texts shall read as follows:

"Article 1.—Legal personality is granted, within the limits established in this law, to the Consejo Nacional de Rectores, created through the Convention for the Coordination of Higher Education in Costa Rica, signed between the University of Costa Rica, the Instituto Tecnológico de Costa Rica, and the Universidad Nacional, on December 4, 1974.

As an entity dependent on the state institutions of university higher education, the Consejo Nacional de Rectores shall enjoy all rights, prerogatives, or privileges enjoyed by said institutions." "Article 6.—The Consejo Nacional de Rectores may acquire rights and contract obligations of all kinds. It may especially bind itself, as a debtor, in those loans and borrowings for obtaining funds for the development of state university higher education, whose recipients are all or some of the institutions that signed the Convention for the Coordination of Higher Education in Costa Rica, or those that have adhered to said Convention. In this case, the beneficiary institutions shall be jointly and severally liable.

51

6821 of October 19, 1982, amended by article 125 of Law No. 6995 of July 22, 1985, is amended, and its text shall read:

"Article 4.—The Budgetary Authority shall be composed of the Ministry of Hacienda, who shall preside over it, the Minister of National Planning and Economic Policy, and the Executive President of the Central Bank of Costa Rica. The Ministers of State, members of the Budgetary Authority, may be substituted by the Vice Ministers of the respective portfolio in the sessions of that Commission. Likewise, the Executive President of the Central Bank of Costa Rica may be substituted in the sessions by the General Manager of that Institution."

52

The Caja may carry out the collection over a period of up to ten years.

53
54
55

Said bonds shall bear an interest rate of ten percent per year (10%), and their amortization period shall be forty years starting in 1986. This issuance must have the approval of the Central Bank of Costa Rica.

56

6899 of September 3, 1985, into the National Budget is extended until January 1, 1986.

All revenues and expenditures referred to in the cited article shall be classified in accordance with the current legal nomenclature and incorporated into the National Budget Law for 1986. For the purposes of incorporation into the National Budget, the programs referred to in this article shall retain their functional independence and their current administrative structure. The Ministry of Finance shall disburse the resources authorized in the National Budget in advance twelfths. These twelfths may be increased or decreased, by mutual agreement with the superior head of the respective Program, to facilitate the procurement of goods and services for the programs. Revenues destined for such programs from donations, or those corresponding to them from other non-tax sources, shall not form part of the National Budget, but shall be subject to the controls and authorizations determined by the Comptroller General of the Republic. However, the creation of new positions and new appointments, permanent or interim, made in the institutions referred to in the aforementioned article, as long as the respective programs have not been incorporated into the National Budget, must obtain the approval of the Budgetary Authority and be processed in accordance with the current Civil Service provisions. The Budgetary Authority must also authorize the construction of new buildings in those programs, having previously heard the opinion of the Ministry of National Planning and Economic Policy.

57

L., accumulated in INFOCOOP, according to Laws No. 6894 of September 22, 1983, and No. 6957 of March 13, 1984, shall be transferred to CENECOOP, R. L., so that it fulfills the purposes of the law.

As of the effective date of this law, the 12.5% corresponding to EDICOOP, R. L., shall be disbursed to CENECOOP, for the purpose of developing education programs, jointly with the union, solidarist, and cooperative movements, as well as to address the stipulations related to the mandatory teaching of cooperativism in all the country's educational centers, according to Law No. 6437 of May 15, 1980.

58

The Executive Branch shall regulate this provision, after prior consultation with INFOCOOP.

The fourth, fifth, and sixth paragraphs of Article 80 of Law No. 6756 of May 5, 1982, amended by Law No. 6839 of January 5, 1983, are repealed.

59

For this purpose, a liability is authorized, in favor of the Compañía Bananera, backed by the mortgage obligations that the awardees must subscribe to and pay to the INVU under the same conditions that these persons originally agreed upon with the Compañía Bananera. Excluded from such conditions is the amortization clause, which shall be agreed upon between the INVU and the awardees, in accordance with their financial possibilities, based on the socioeconomic study that the institution will conduct in each case.

60

6955 of February 24, 1984. The appointments made henceforth by the aforementioned companies shall be of specialized professional and technical personnel, with prior opinion from the Budgetary Authority, which shall obtain the criteria of the CODESA Restructuring Commission or the Comptroller General of the Republic.

In the general setting of salaries, what is indicated by the aforementioned companies shall be respected.

61
62

6999 of September 3, 1985, and Article 19 of this law, in the sense that, regarding the former, the applicable rate is the one established in Article 5 of Law No. 7000 of August 30, 1985, and regarding the latter, in the sense that the National Registry is included among the exceptions indicated in the seventh paragraph of that Article 19.

63

A., may enter into, for up to US$ 4.5 million, in Costa Rica or abroad, for obtaining lines of credit, working capital, supplier credits, or direct loans.

In order for LACSA to finance or refinance the four aircraft it requires to provide international air cargo and passenger service, the Executive Branch is authorized to grant it the subsidiary guarantee of the State in the current or future leasing contracts with a purchase option, or in direct leasing contracts, that Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., enters into with international financial entities, provided that the amount to be guaranteed does not exceed one hundred sixty thousand dollars per month, for each refinanced aircraft, and two hundred seventy thousand dollars per month, for each new aircraft.

The State guarantee in each leasing contract shall only be granted if it is demonstrated that the average annual sales generated by the aircraft exceed 12 million dollars. Furthermore, the investment plan must be favorably approved by the Ministry of National Planning and Economic Policy, the Central Bank of Costa Rica, the Budgetary Authority, and the Ministry of Finance, which must verify that the terms and conditions of each contract are the most appropriate.

As a guarantee for the State, regarding the responsibilities that may arise from the guarantee and the guarantee authorized through this article, LACSA must pledge shares of its social capital, for an amount equivalent to that of the guarantees it receives. From the resources originating from the guarantee authorized in this article, LACSA shall settle the obligations it has pending with the Refinadora de Petróleo.

64

The investment project must be previously approved by the Ministry of National Planning and Economic Policy, according to its priority within the National Development Plan, and in accordance with the provisions of Article 10 of Law No. 5525 of May 2, 1974, and its amendments. Likewise, said project must have the respective authorization from the Central Bank of Costa Rica.

ASBANA is obligated to grant a first-degree real guarantee, in favor of the State, backed by all the assets it acquires with the resources from the State-guaranteed loan, for the duration of the state guarantee. The importation of the equipment and machinery authorized by this law shall be exempt from the payment of taxes, surcharges, stamps, and other fiscal levies.

The loan may be agreed upon with any other international financial body, under conditions equal to or better than those indicated, in the judgment of the External Debt Commission of the Government of Costa Rica.

65

Likewise, it is authorized to take from these funds the sum of up to ¢ 10,000,000 to cover the various expenses caused by the installation of the Cold Chain Network (installation, water, land leveling, and others).

66
67

1810 of October 13, 1954, to draw up the corresponding training contracts (with the total salary of the beneficiaries, including increases for interim lessons, or functional overloads they had at the time the course started), for the educators who were receiving cooperative refresher courses, in accordance with the agreement signed between the Ministry of Public Education, the Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, and the University of Costa Rica.

68

The sums shall be paid after prior verification and appraisal carried out by the National Institute of Housing and Urbanism.

69

6955 of February 24, 1984, are extended until April 1, 1986.

70

6995 of July 22, 1985, which shall read as follows: "Article 51.- ...The loan may be agreed upon with any other international financial body, under conditions equal to or better than those indicated, in the judgment of the External Debt Commission of the Government of Costa Rica."

71

6995 of July 22, 1985, to execute the popular housing program in the Juanito Mora neighborhood of Barranca and in other poor neighborhoods of the city of Puntarenas.

72

6999 of September 3, 1985.

73

The Comptroller's Office of the University of Costa Rica may be responsible for the audit of such entities and, when it does not do so, it shall be authorized to request special or periodic reports on the aspects that concern it.

74
75

A. is authorized to pay the Ministry of Public Works and Transport, with products it distributes, the sums overcharged in the price of fuels, due to transportation not carried out during the last ten years. The amount of the corresponding sums shall be previously determined by the Comptroller General of the Republic.

76

The resources from said credit shall be used by the Ministry of Public Works and Transport as follows: twenty million colones for the purchase of cement and fifty million colones for the purchase of asphalt or fuels.

77

It may also grant subsidies or contributions to the Costa Rican Red Cross.

78
79
80

This property measures two hectares, sixty-one ares, fifty-three square decameters.

The sale price shall be set by the Municipal Council, after a socioeconomic study is conducted on all the families squatting on lots by IMAS.

81

The profits obtained shall be used for the purchase and improvement of the medical-surgical equipment of that hospital.

82

190-E, engine number 102962-12-017317, chassis number W.D.B.- 201024 - IF - 100176, which was transferred to that institution.

83

6734-06 at 14:45 hours.)

84

6995 of July 22, 1985.

85
86

State institutions and private companies may make loans to the Organizing Committee, through special procedures.

87

This transfer shall be made free of any encumbrance—and if any exists, it shall be canceled ex officio—, processed by the State Notary's Office free of all duties, stamps, and others.

88
89

(OEP International)" in the fulfillment of its work, which may also acquire a rural-type vehicle free of taxes.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 759-92 at 15:00 hours on March 17, 1992.

Text not available

91
92

The vehicles may be sold at any time, after prior payment of the corresponding taxes.

93

The vehicles acquired under this provision may be sold at any time, after prior payment of the taxes exempted herein.

94

model 1986, engine B200K499928-00579, donated by Volvo Car Corporation B. V-Holanda to the Teletón Activo 20-30.

95

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 759-92 at 15:00 hours on March 17, 1992.

96

Unless internal provisions state otherwise, the normal driver's working day shall be considered the ordinary one established for all servants in each institution, except in the case of absence of immediate supervision, where the normal working day shall be the one defined in Article 143 of the Labor Code.

97

The Executive Directorate shall regulate said payment, which must not exceed forty hours per month.

98

Likewise, any other increase in that line item and any other benefit granted to the professionals of said Institute must be recognized to them.

Effective as of January 1, 1985.

99

242 at 14:44 hours on January 10, 2001.

100

5867 of December 15, 1975, and its amendments.

101

5867 of December 15, 1975, and its amendments, subject to the prohibitions of said law.

(*)This article annulled by resolution of the Constitutional Chamber No. 04647-99 of June 16, 1999.)

102

5867 of December 15, 1975, which shall read: "Article 1.-... The benefits and prohibitions indicated in this article and its amendments include the technical personnel of the internal audit of the Joint Institute for Social Aid (IMAS)."

103

The Executive Branch shall modify the national budget TO include the economic content referred to in this provision.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 550-91 at 18:50 on March 15, 1991.

104

5867 of December 15, 1975, and its amendments.

105

15904-TSS, shall earn the established minimum salary. This provision is effective as of January 1, 1985, and shall apply even to those professionals who were not members of their professional association upon that decree coming into effect, as long as they join the respective association within thirty days following the enactment of this law.

106

These officials must demonstrate that they have at least five years of continuous work in the Public Administration. The General Directorate of Civil Service shall have a period of two months to carry out the incorporation procedures.

107

Accordingly, they shall be placed in the job classification and evaluation manuals and in their respective salary scales, in accordance with Laws No. 2343 of May 7, 1959, and No. 5395 of October 30, 1973. This benefit shall become effective at 30% starting from the first semester of 1986, at 60% in the second semester of 1986, and at 100% during the first semester of 1987.

Employing institutions shall establish incentives to motivate professional development starting from the minimum academic degree in this profession, in accordance with the negotiation carried out between the government and other professionals in the public sector. It is understood that this provision does not grant the professional career incentive granted in other sectors.

In addition, employing institutions shall analyze the cases and grant, separately, incentives for exclusive dedication and others not included in this provision.

108

4 of September 23, 1940, and its amendments, with the exception of what is provided in the last paragraph of Article 7 of the cited law. The quotas contributed by these servants to another pension system shall be transferred to the Communications system.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 2136-91 at 14:00 hrs. on October 23, 1991.

109

4519 of December 24, 1969, shall also apply to officials of the Supreme Electoral Tribunal and the Civil Registry who have retired in accordance with the Hacienda Pension System. Likewise, said former public servants shall be recognized for the entirety of the annual increments accumulated in the different state institutions where they have worked. The foregoing does not imply the payment of accumulated sums for annual increases not received.

This provision is effective as of January 1, 1985.

110

This provision amends, as pertinent, both Article 15 of the General Law of Pensions, No. 14 of December 2, 1935, and Article 49 of the Law of the Financial Administration of the Republic, No. 1279 of May 2, 1951, as well as any other provision that opposes it.

(Annuled by resolution of the Constitutional Chamber No. 2004-08012 at 16:22 hrs. on 07/21/2004.)

111

(The Constitutional Chamber, through resolution No. 3491-94 of July 12, 1994, annulled this article, the text of which disposed verbatim: "Subsection a) of Article 46 of Law No. 1917 of June 30, 1955, is amended to read: "Article 46.-..." a) A tax of 8% of the value of tickets sold in Costa Rica, for any type of international travel, and of those sold abroad that originate in Costa Rica.")

112

4187 of September 4, 1968:

"Article 2.-...

The vehicle referred to in this article may not be transferred tax-exempt until four years after its acquisition."

113

3666-2003 of 2:53 p.m. on May 7, 2003. NOTE: the article stated the following:

"Article 113.- Article 19 of the Law on Personnel of the Legislative Assembly, No. 4556 of April 29, 1970, and its amendments, is modified, and its text shall read: "Article 19.- Appointments to temporarily replace regular servants, for any cause of suspension of the employment relationship, shall not exceed one year. However, when it is necessary to extend these appointments for a longer term, they must adhere to the provisions of Articles 10, 11, and 12 of this law. Those who have been appointed on an interim basis to a position within the Civil Service Regime for more than two years may opt for it, or for any other, through the respective internal competition, provided they meet the requirements established in the Descriptive Manual of Classes, that they have obtained a minimum rating of "Very Good" in the annual evaluation, and that they present a written recommendation from their immediate supervisor to participate in the competition. The chosen candidates shall be subject to the probationary period and, should the position become vacant, they shall acquire the status of regular servants from the same day they began their duties. These candidates, in the event they are regular or confidential servants, protected or not by the Civil Service, shall enjoy leave from their positions for the duration of their interim appointment." Likewise, the application of Agreement No. 21 of the Board of Directors of the Legislative Assembly, of September 25, 1985, is ordered, regarding its Article VI. The Mechanized Technical Office, in order to make the payment effective, shall process the payrolls with no further procedure than the notification of the referred agreement.").

114

4609 of July 20, 1970, are modified, and their texts shall read:

"Article 1.- The operation of the Vocational College of Arts and Crafts of the City of Cartago (Colegio Vocacional de Artes y Oficios de la Ciudad de Cartago, COVAO), which is part of the Orphanage of that city and as such enjoys autonomy recognized by the State, is declared of national interest." "Article 4.- The Administrative Board of the Vocational College of Arts and Crafts of Cartago is responsible for the appointment and removal of the teaching and administrative staff of the college, in accordance with the rules established by the Civil Service and the complementary ones issued by the Ministry of Public Education."

115

4240 of November 15, 1968, modified by Law No. 5900 of April 19, 1976, is modified, and its text shall read:

"Transitory II.- The Institute shall dictate the development norms related to the matters referred to in Article 21 of this law.

It may, furthermore, prepare the regulatory plans (planes reguladores) and delimit the urban districts and other areas subject to urban control, as long as the municipalities have not promulgated, in the respective matter, or part thereof, their own local provisions in accordance with this law.

The precepts and regulations issued by the Institute shall govern in the jurisdictional territories, or the part of them indicated by the norms, once the following requirements have been met:

Prior publication of the draft in the Official Gazette (Diario Oficial), with the setting of the date and place where a public hearing will be held to hear the verbal or written observations that the interested residents or professional associations may wish to formulate. The notice must be made no less than fifteen business days in advance.

It shall be mandatory to know the pronouncement of the Federated College of Engineers and Architects of Costa Rica (Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica) on the observations submitted by the interested parties at the public hearing, so that these observations are taken into account for incorporation into the text of the norms, if they proceed, or to eliminate those objected aspects, if in the judgment of the same College they have technical support.

Publication in La Gaceta of the new approved text and of the notice regarding the agreement of the Board of Directors of the Institute, with indication of the date from which the corresponding regulations will become enforceable.

The previous requirements shall likewise be observed when it involves modifying, suspending, or repealing, totally or partially, the referred regulatory plan (plan regulador) or any of its regulations." (*) (The Constitutional Chamber (Sala Constitucional), through resolution No. 4205-96 of August 20, 1996, declared unconstitutional the text of Transitory II of Law No. 4240 of November 15, 1968, amended through this article.)

116

The General Directorate of Civil Service (Dirección General de Servicio Civil) must make the respective salary adjustments through the corresponding resolution.

It is effective as of its publication.

117

6324 of May 24, 1979, thereby giving continuity to Article 104 of Law No. 6975 of November 30, 1984, which was in effect since January 1984:

"Article 8.-...

The salary of the executive director shall be equated in accordance with the salary of managers, approved by the Budgetary Authority (Autoridad Presupuestaria) for that type of position. The salary difference for the additional duties shall be paid from the salary savings of the vacant positions in the MOPT Program."

118

6541 of November 19, 1980, is modified, and its text shall read:

"Article 16.- The ordinary budgets of the university colleges of Costa Rica (colegios universitarios de Costa Rica), and their modifications, shall be processed by the Budgetary Authority (Autoridad Presupuestaria) in accordance with Law No. 6821 of October 19, 1982, by the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República), and by MIDEPLAN, as applicable.

Said colleges shall send a copy of their ordinary budgets and their modifications to the Higher Council of Education (Consejo Superior de Educación).

119

6982 of December 26, 1984, is modified, and its text shall read:

"Article 48 (First paragraph).- During 1985, up to a maximum of ¢30 million shall be allocated to the Export and Tourism Promotion Fund (Fondo de Fomento de las Exportaciones y Turismo), from the amount collected for the tax established in Article 12 of Law No. 6966 of September 7, 1984."

120

6999 of September 13, 1985, is modified, and its text shall read:

"Article 5.-...

  • c)Transfers to natural persons of real estate destined to solve the popular housing problem, carried out through the National Institute of Housing and Urbanism (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo), mutual savings and loan associations, banks of the National Banking System (Sistema Bancario Nacional), cooperative housing organizations, the Popular and Community Development Bank (Banco Popular y de Desarrollo Comunal), the Mortgage Department of the National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros), the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social), the Joint Institute of Social Assistance (Instituto Mixto de Ayuda Social), and the Pension and Retirement Fund of the Judicial Branch (Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial), as well as those of other public institutions, present or future, that are included within the regulations of this law."
121

6999 of September 3, 1985, and Article 7 is modified, which shall read as follows:

"Article 7.- The tax must be paid within three months following the date of the execution of the respective document, and shall be calculated on the value of the real estate recorded in the Direct Taxation (Tributación Directa) records as of the date of the act or contract, unless the document or transaction has a higher value, in which case this latter value shall prevail. However, in the case of a public auction (remate), the tax shall be calculated on the auction price, and if it involves an award in payment of debts, the tax shall be assessed on the value assigned to the real estate in the respective proceeding."

122

5150 of May 14, 1973, is amended, and an Article 5 bis is added to this same law. Their texts shall be as follows:

"Article 5.- The National Council of Civil Aviation (Consejo Nacional de Aviación Civil) shall consist of seven members appointed by the Executive Branch, of which one shall be the Minister of Public Works and Transportation (Ministro de Obras Públicas y Transportes), or their representative, three shall be aviation technicians, and three shall be professionals in the field of Law, Business Administration, or Civil Engineering, duly licensed (debidamente colegiados). They shall serve in their functions for four years and may be re-elected for successive periods of equal duration. The two additional representatives referred to in this article shall join the Council for the indicated four-year period." "Article 5 bis.- The National Council of Civil Aviation (Consejo Nacional de Aviación Civil) shall have the powers that the Technical Council of Civil Aviation (Consejo Técnico de Aviación Civil) has exercised and shall replace it in the functions within its competence. Furthermore, it must ensure the safety and protection of airport installations and aircraft, as well as the facilities and other aspects related to them. The National Council of Civil Aviation (Consejo Nacional de Aviación Civil) must establish and keep updated the plans and procedures for attending to emergencies, accidents, threats, and others. Through the airport general superintendent, it shall determine the institutions that must share responsibilities at the airports, and shall establish a permanent commission for the implementation and study of the plans and programs, as well as for the review of procedures and other responsibilities assigned to it in the regulations of the "Permanent Coordination Commission of National Airports" (Comisión de Coordinación Permanente de Aeropuertos Nacionales), which shall be established at each airport, as deemed necessary." (*) Annulled by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 11,657 at 2:43 p.m. on November 14, 2001.

123

(*) Article 124.- The benefits contained in the first paragraph of Article 19 of Law No. 3859 of April 7, 1967, and its amendments, shall apply to foundations and associations governed by Law No. 218 and its amendments.

(*) ANNULED by Resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 1271-95 at 3:54 p.m. on March 7, 1995. ADDITIONED by Resolutions of the same Chamber 277-I-95 and 437-I-95, which are located in the S.L.V. under numbers 9277-95 and 9437-95.

125
126

Said calculation shall be made based on the 3% that the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo) collects for the same concept.

127

30 of Law No. 6995 of July 22, 1985, is repealed, and a subsection j) is added to Article 16 of Law No. 6650 of September 10, 1981, whose text shall read:

  • j)Those who sell gasoline, diesel, and kerosene (canfín) shall pay a fixed amount of ¢7,500 quarterly."
128

8114, Law on Tax Simplification and Efficiency of July 4, 2001.

129

6975 of December 3, 1984, it is interpreted in the sense that the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social) shall process, within a term no greater than ninety days and in their chronological order of participation 1948, 1949, and 1955, the war pensions, and shall pay them from the non-contributory regime allocation. The beneficiary or beneficiaries shall be entitled to the pension referred to in this law, even if they are already receiving another one. In this case, the total of both pensions may not exceed fifteen thousand colones.

(*) ANNULED by Resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 1130-90 at 5:30 p.m. on September 18, 1990.

130

Artículos

en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 7015 Ley de Presupuesto Extraordinario Texto no disponible

1

fiscal de 1985, aprobados en el artículo 1º de la ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado.

Para consultar sobre el texto de este Presupuesto, véase el Alcance Nº 21 a "La Gaceta" Nº 229 del 29 de diciembre de 1985 ).

2

auméntanse los ingresos ordinarios para el ejercicio fiscal de 1985, aprobados en el artículo 1º de la ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984, en la forma que se indica a continuación:

3

diciembre de 1984, en la forma que se indica a continuación:

4

diciembre de 1984, en la forma que se indica a continuación:

5

diciembre de 1984, en la forma que se indica a continuación:

6

diciembre de 1984, en la forma en que se indica a continuación:

7

diciembre de 1984, en la forma en que se indica a continuación:

8

diciembre de 1984, en la forma que se detalla a continuación:

9

Administración Pública) de la ley Nº 6982 de 19 de diciembre de 1984, en la forma que se detalla a continuación:

10

julio de 1985, en la forma que se indica a continuación:

11

julio de 1985, en la forma que se indica a continuación:

12

específicas que a continuación se indican, contenidas en la ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984:

13

contenidas en las leyes que se citan, en la forma que a continuación se indica:

Ley Nº 6191 del12 de diciembre de 1977.

Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en esta ley para construcción del estadio municipal de Santa Bárbara de Heredia, a fin de que se invierta en mejoras de la cancha de deportes del distrito primero.

Ley Nº 6406 del 21 de diciembre de 1979.

Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida de ¢ 500.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-211-01-242-19 del programa 891 de esta ley, para construcción centro cívico, a fin de que se utilice para cambiar la red de distribución de agua potable del distrito primero, primera etapa.

Ley Nº 6831 del 20 de diciembre de 1982.

Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida de ¢ 92.700, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-364-01-242-22 del programa 906 de esta ley, para la Junta Administrativa del Cementerio (compra del terreno para el cementerio del barrio La Joya), a fin de que se destine a la iluminación del cementerio de Paraíso.

Ley Nº 6901 del 14 de octubre de 1983.

Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que gire la partida de ¢ 1.500.000, o el saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-203-01-242-30 del programa 904 de esta ley, para la terminación del gimnasio municipal, al Comité Cantonal de Deportes de Alajuela, para gastos varios.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983.

Autorízase a la Municipalidad de Guatuso para que varíe el destino de la partida de ¢ 360.000, o el saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-756-01-242-26 del programa 908 de esta ley, para la construcción del acueducto de Maquencal de San Rafael de Guatuso, a fin de que se utilice en obras varias y otras necesidades del municipio.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983.

Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida de ¢ 1.517.618.90, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-474-01-242-26 del programa 910 de esta ley, para captación de agua potable, proyecto Luis Guzmán, a fin de que se utilice para cambiar la red de distribución de agua potable del distrito primero de Paraíso, primera etapa.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983.

Autorízase al Frente Nacional Democrático pro Tierras (FRENADETI) para que gire la partida de ¢ 21.250, o el saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 442 del programa 900 de esta ley, para obras varias, al Sindicato de Empleados de la Municipalidad de Paraíso, para gastos varios.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983.

Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí para que gire la partida de ¢ 42.500, o el saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 606 del programa 910 de esta ley (para la Junta Administrativa de la Escuela Florencio del Castillo), a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Loaiza de Cachí, (para la Junta de Educación de la Escuela Florencio del Castillo).

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983.

Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí para que gire la partida de ¢ 21.250, o el saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 600 del programa 910 de dicha ley, para reparación del centro de salud, a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Loaiza de Cachí, para el mismo fin.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983.

Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Juan Viñas para que varie el destino de la partida de ¢ 100.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702-228-01-241-47 del programa 912 de esta ley, para parte de la compra de losas del puente El Congo, a fin de que se invierta en la compra de repuestos para la maquinaria del MOPT destinada a caminos vecinales en el distrito de Juan Viñas.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983.

Autorízase a la Municipalidad de Santa Cruz para que gire la partida de ¢ 50.000, o el saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-620-01-242-27 del programa 916 de esta ley (para la electrificación de Paso Hondo de 27 de Abril), a la Asociación de Desarrollo de 27 de Abril, para obras varias de la comunidad de Paso Hondo.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983.

Autorízase a la Asociación de Desarrollo Comunal de Jicaral para que varíe el destino de la partida de ¢ 245.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702-300-01-241-47 del programa 920 de dicha ley, para construcción del puente El Cato de Jicaral, a fin de que esa partida se inviertan ¢ 40.000 en la construcción del salón comunal de Camaronal.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983.

Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela de San Miguelito de Barranca para que deposite en su cuenta e invierta en la cañería de esa comunidad, el monto del giro de Gobierno Nº 84059824, por la suma de ¢ 51.000, giro que se emitió a nombre de la Junta de Educación de San Miguel de Barranca para cañería y obras varias. También se autoriza al Ministerio de Hacienda para que revalide el giro Nº 84059824, para los fines anteriormente indicados.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983.

Autorízase a la Municipalidad de Parrita para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en esta ley para compra de letrinas para el campo de aterrizaje de Parrita y Sitradique a fin de que se gire de la siguiente manera: Comité Cantonal de la Cruz Roja, ¢ 40.000 para gastos varios; Patronato Escolar de la Escuela La Julieta. ¢ 40.000 para gastos varios; y Patronato Escolar de la Escuela de Parrita ¢20.000 para gastos varios.

Ley Nº 6963 del 31 de julio de 1984.

Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que gire la partida de ¢ 42.500, o el saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 799-304-01-242-20 del programa 906 de esta ley (como contribución para la compra directa de terrenos, exenta de impuestos, y para la edificación del Colegio San Alfonso), al Instituto de Investigaciones de Centroamérica y el Caribe, para el desarrollo de sus fines.

Ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984.

Autorízase a la Municipalidad del cantón de Puntarenas para que varíe el destino de la partida de ¢ 400.000, consignada a su favor en el código 730-201-01-242-31 del programa 926, para construcción del mercado municipal de abastos de Chacarita, a fin de que se utilice para rellenos y obras varias de la Ciudadela Las Brisas del Mar.

Autorízase a la Municipalidad de Los Chiles para que gire la partida de ¢ 45.0 00 (por la subejecución) al Consejo Parroquial de Los Chiles, para obras varias, en la iglesia.

Autorízase a la Asociación de Cóbano para que invierta la partida específica de ¢ 50.000, para compra plaza de deportes de Florida de Cóbano, a nombre de la Junta de Educación, en los mismos fines.

14

761, Construcción de Bibliotecas, en la forma que se indica a continuación:

OBRAS POR CONTRATO:

REBAJAR:

012 Construcción de Biblioteca Pública de Tibás ... ... ¢ 2.500.000 ------------- AUMENTAR:

002 Construcción de Bibliotecas Públicas en Puntarenas . ¢2.500.000 ------------

15

el giro Nº 840599384, por ¢ 170.000, que será confeccionado a nombre de la Junta Edificadora de la Iglesia de Guápiles, para la compra de máquinas de coser exentas de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas.

16

(CONACOOP) para que se destine las partidas específicas siguientes, aprobadas según la ley número 6831 del 20 de diciembre de 1982 (título 30, programa 900), para promoción de cooperativas estudiantiles y créditos puente, por medio de los organismos cooperativos respectivos: 702-302 por ¢ 45.000 por ¢ 67.5 00: 702-306 por ¢ 90.000: 702-310 por ¢ 45.000:

702-338 por ¢ 180.000: 702-312 por ¢ 90.000: 702-334 por ¢ 90.000: 702-314 por ¢ 90.000 por ¢ 90.000: 702-332 por ¢ 90.000; 702-316 por ¢ 90.000:

702-322 por ¢ 90.000.

17

Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos, R. L., pueda depositar en su cuenta corriente los giros del gobierno números: 840595287; 840595202; 840595150; ......... 840595088; 840594892; 840594715; 840594890; 840595014; 096554; 841744963; 841744969; 841744964; 841744937; 841744973; 840594717; 841417781; 841417782; 841417783; ....... 840595309; 831785627; 840595198; 831785613; 840595013; 831785625; 840594987; ....... 840594988; 840594989; 840594990; 840594991; 840594992; 840594993; 840594994; .......

840594995; 840594996; 840594997; 840594998; 840594752.

18

L., podrá depositar en su cuenta corriente los giros Nos. 850565575 y 850565576, emitidos por el Ministerio de Hacienda, y usar esos recursos para la consecución de sus fines.

19

de Puriscal podrá depositar en su cuenta corriente el giro de gobierno Nº 850565577, y usar esos recursos en obras y gastos varios.

20

traslade el giro Nº 851247423, a su nombre, para la Junta de Educación de Cartago (pintura, reparación y otras obras en la Escuela Jesús Jiménez), a esa Junta, para las mismas obras, en la misma escuela.

21

L., para que deposite en su cuenta, a su favor, los giros de gobierno Nos. 831785798 y 851091705, cuyos montos serán destinados a la electrificación de la comunidad de La Estrella de El Guarco.

22

construcción del Barrio La Cruz de La Unión, será traspasado a la Asociación de Desarrollo de La Carpintera, para el mismo concepto de pago.

23

correspondientes a partidas específicas incluidas en el presupuesto de 1984, a favor de la Asociación de Desarrollo Comunal de Barrio Nazareth de Liberia, por un monto de ¢ 135.000, serán entregados a la Asociación de Desarrollo del Barrio San Roque, para obras varias en el Barrio Nazareth de Liberia.

24

favor de la Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Bagaces centro, correspondiente al presupuesto ordinario del año 1984, será entregado a la Municipalidad de Bagaces para las siguientes obras:

Limonal, obras varias: ¢ 20.000; San Ramón, obras varias: ¢ 20.000; San Isidro, obras varias: ¢ 20.000; Llanos del Cortés, obras varias: ¢ 20.000; becas para estudiantes: ¢ 5.000.

25

traspase los siguientes giros a la Asociación de Desarrollo Integral de San Vito de Coto Brus: Nos. 850289790; 850289791; 850289792; 850289793; 850289794; 850289795; 850289796; 850289797; 850289798; 850289799, a fin de que invierta esos fondos en la siguiente forma: ¢ 150.000 en la compra de equipo de oficina para la Municipalidad de Coto Brus, y ¢ 50.000 en la compra de muebles para la Asociación.

26

provincia de Puntarenas para que invierta la partida de ¢ 1.700.000, giro de Asignaciones Familiares Nº 021607, para el polideportivo, depositado bajo mandato Nº 55592, en la siguiente forma: ¢ 1.000.000, para la construcción del parque público de Barranca y ¢ 700.000 para la construcción de aceras desde el centro de Barranca hasta la Ciudadela Juanito Mora.

27

Jicaral, para que varíe el destino de la partida de ¢ 85.000, giro Nº 851091558, para la construcción de la cañería de San Miguel de Río Blanco, Lepanto, a fin de que la invierta en la construcción del puente de Río Blanco de Jicaral.

28

para depositar en su cuenta los siguientes giros Nos. 85042636, 841943727, 850707407, 850707428 y 850707405, todos por un total de ¢ 357.500. Estos fondos serán girados de la siguiente manera: Asociación de Mujeres de Hatillo, ¢ 200.000, gastos varios: Colegio Roberto Brenes Mesén, ¢ 25.000, gastos de graduación: Gobierno Estudiantil del Instituto Tecnológico de Cartago, ¢ 15.000; ¢ 67.500 para obras varias en Caspirola de Acosta y en Las Vegas de Acosta; y Asociación de Desarrollo Comunal de López Mateos, ¢ 50.000, obras varias.

29

girarán y entregarán de acuerdo con un reglamento que dictará el Ministerio de Hacienda, con el objeto de agilizar la confección y entrega de giros mediante los mecanismos y disposiciones establecidos.

30

Trabajadores Democráticos (CCTD) para que haga uso de las partidas consignadas en los presupuestos generales de la República, a favor de la Escuela de Capacitación del Sindicalismo Democrático (actividad de la CCTD), para los fines consignados en las mismas leyes.

31

Ipís para que traspase, a la Municipalidad de Goicoechea, para los mismos fines, la partida específica de ¢ 200.000 (para pavimentación de la calle principal de la Ciudadela Facio), incluida en el código 702-521 de la ley Nº 6995 del 22 de julio de 1985.

32

San Francisco de Calle Blancos para que traspase al Club Sport Uruguay, F.

C. la partida específica de ¢ 90.000, incluida en el código 702-540,

título 30 del programa 902, de la ley Nº 6982 del 26 de diciembre de 1984.

33

Goicoechea para que traslade a la Tropa Scout de Ipís, para gastos varios, la partida específica de ¢ 50.000, para reparación y mantenimiento de la Escuela Roberto Cantillano, según el código 637-581 de la Ley Nº 6995 del 22 de julio de 1985.

34

para que traspase al "Centro de Estudios para Promoción de Iniciativas para la Juventud Costarricense", para los mismos fines, las partidas específicas incluidas en el título 30 del programa 900, de la ley Nº 6982 del 26 de diciembre de 1984, por ¢ 500.000, código 636-684 y por ¢ 100.000, código 636-688.

35

200.000, correspondiente a la Asociación de Desarrollo Comunal de Barrio La Cruz de Liberia, código 702-200-01-241-48 de la ley Nº 6962 del 26 de julio de 1984, para construcción de la antena y del sistema radiante de repetidora de Radio Nacional, ubicados en San Jerónimo de Liberia, a fin de que la utilice en obras varias.

36

Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Barrio Moracia de Liberia, para construcción del pabellón de emergencias del Hospital de Liberia, incluidas en el presupuesto ordinario de 1984 y distribuidas entre los cantones de Liberia, Cañas, Bagaces, La Cruz y Tilarán, que suman ¢ 850.000, se desglosarán de la siguiente manera:

  • 1)Cantón de Liberia: Asociación de Desarrollo Comunal de Barrio Moracia, para construcción del pabellón de emergencias del Hospital de Liberia, código 702-236-01-241-21, ¢ 170.000.
  • 2)Cantón de la Cruz: Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Barrio Moracia, para construcción del pabellón de emergencias del Hospital de Liberia, código 702-582-01-241-21, ¢ 170.090.
  • 3)Cantón de Bagaces: Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Barrio Moracia, para construcción del pabellón de emergencias del Hospital de Liberia, código 702-220-01-241-21, ¢ 170.000.
  • 4)Cantón de Cañas: Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Barrio Moracia de Liberia, para construcción del pabellón de emergencias del Hospital de Liberia, código 702-360-01-241-21, ¢ 170.000.
  • 5)Cantón de Tilarán: Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Barrio Moracia de Liberia, para construcción del pabellón de emergencias del Hospital de Liberia, código 702-470-01-241-21 ¢ 170.000.

Asimismo, se modifica de la siguiente manera el destino de estas partidas:

  • 1)Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Barrio Moracia, para obras varias del Colegio Nocturno de Liberia, ¢ 200.000.
  • 2)Para obras varias del Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl de Liberia, ¢ 100.000.
  • 3)Municipalidad de Tilarán:
  • a)Para obras varias en el centro de salud de San Ramón de Tilarán, ¢50.000.
  • b)Para obras varias en La Florida de Tilarán, ¢ 100.000.
  • c)Para obras varias en las Parcelas de Tilarán, ¢ 50.000.
  • 4)Dirección de Educación Física y Deportes, para compra de implementos deportivos, ¢ 250.000.
  • 5)Asociación Integral de Desarrollo Comunal de La Fortuna de Bagaces, para la compra de maquinaria de costura exonerada de impuestos, ¢ 50.000.
  • 6)Asociación de Desarrollo Comunal de El Salto de Liberia, para construcción de la Iglesia, ¢ 50.000.
37

forma que seguidamente se indica:

En el código 663-318-01-132-20, donde dice: "Junta Administrativa Liceo UNESCO Nocturno, ¢ 100.000", debe decir: "Junta Administrativa del Liceo UNESCO Nocturno, ¢ 100.000, que serán administrados por el Comité pro Sala Cultural".

En el código 730-470-01-241-31, donde dice: "Construcción de protectores para peatones en paradas de buses, calles urbanas San Isidro de El General, ¢ 300.000, debe decir: "Construcción del parque infantil de la Ciudadela Blanco, ¢ 300.000 o el saldo que hubiere".

En el código 730-564-01-242-21, donde dice: "Construcción de la sala de cuidados intensivos del Hospital Escalante Pradilla", debe decir:

"Construcción de la sala de cuidados intensivos del Hospital Escalante Pradilla y compra de equipo".

En el código 780-386-01-242-47, donde dice: "Camino San Salvador, Santo Cristo ¢ 50.000", debe decir: "para la plaza de deportes de la comunidad de Santo Cristo, ¢ 50.000" En el código 780-722-01-242-27, donde dice: "salón comunal plaza de deportes de Mollejones", debe decir: "Obras varias y cañería de Mollejones".

38

ley número 6995 del 22 de julio de 1985:

En el programa 07.081: Servicio Exterior (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto).

Donde dice:

"24.78 México 085-3 1 Agregado Cultural (12 meses) $ 500 ¢ 22.500 ¢ 270.000".

Debe decir:

24.78 México 085-3 1 Secretario Administrativo y Agregado Cultural (12 meses) $ 500 ¢ 22.500 ¢ 270.000".

39

traspase a la Municipalidad de Palmares la partida que se consigna a su favor en el programa 520, Transferencias Varias, título 13, Ministerio de Educación Pública, por un monto de ¢ 1.5 00.000, para la construcción del edificio de la escuela de la etapa básica de música del Centro Regional de Occidente, a fin de que la construcción se realice en terrenos de la Municipalidad.

40

la Municipalidad del cantón central de Cartago, el vehículo station guachón, motor Nº 112-C 23, modelo 1978, color celeste, marca A8-A-03490, placa de pensionado Nº 2091, que será utilizado como carroza fúnebre en beneficio de personas de escasos recursos en el distrito de Guadalupe.

41

que exista el código presupuestario correspondiente, podrá aplicárseles lo establecido en el artículo 17 de la ley Nº 6995 del 22 de julio de 1985.

El Ministerio de Hacienda, mediante decreto ejecutivo, podrá realizar los cambios necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo citado, mediante la utilización de sobrantes de sueldos.

42

recursos, a la caja única del Estado, la suma de ¢ 40.000.000.

43

recursos, a la caja única del Estado, la suma de ¢ 40.000.000.

44

cuenta de depósitos diversos, gastos varios de la Contabilidad Nacional, los saldos de las cuentas de depósitos diversos 09-002 y 09-047.

45

traspase, del código de depósitos diversos 09-029 terrenos, la suma de ¢ 20.000.000, al código de depósitos diversos 09-030 Remodelación y adquisición de equipo y mobiliario para la aduana de Paso Canoas.

46

por prohibición, según lo indican el inciso a) del artículo 1º y el artículo (en lo aplicable al citado inciso), de la ley Nº 5867 del 18 de diciembre de 1975, reformada por la norma octogésimoctava de la ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979, por el artículo 53 de la ley Nº 6831 del 20 de diciembre de 1982 y por el artículo 153 de la ley Nº 6995 del 22 de julio de 1985, se les otorgará un aumento del 15% sobre el porcentaje que reciben, calculado sobre el salario base, según lo indican las normas legales precitadas.

47

de pago de giros y de otras entradas y salidas, a que se refieren los puntos V y VI del Convenio entre el Gobierno de la República y el Banco Central de Costa Rica, firmado el 2 de julio de 1951, podrán ser deducidas por el Banco Central directamente del Fondo General del Gobierno. También se aplicará esta disposición a las comisiones de un 1/4 que el Banco Central pague a los bancos comerciales del Estado por colocación de títulos de propiedad del Gobierno. La Contabilidad Nacional verificará periódicamente las sumas deducidas.

48

temporales de recursos, en títulos a plazo de los bancos estatales, ya sea directamente o por medio de los puestos de CODESA y de los bancos del Estado en la Bolsa Nacional de Valores.

49

educación superior universitaria del pago de toda clase de impuestos, tasas y sobretasas, timbres y derechos, para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la realización de sus fines normales. Los bienes adquiridos al amparo de esta disposición podrán ser vendidos en cualquier momento, previo pago de los impuestos y tributos que se exoneran.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

50

noviembre de 1977 y adiciónase un nuevo artículo a esa misma ley, que será el 6º, en cuyo caso el actual artículo 6º pasa ser 7º Los nuevos textos serán los siguientes:

"Artículo 1º.- Otórgase personería jurídica, dentro de los límites establecidos en esta ley, al Consejo Nacional de Rectores, creado mediante el Convenio de Coordinación de la Educación Superior en Costa Rica, suscrito entre la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Nacional, el 4 de diciembre de 1974.

Como ente dependiente de las instituciones estatales de educación superior universitaria, el Consejo Nacional de Rectores gozará de todo derecho, prerrogativa o privilegio de que gocen dichas instituciones." "Artículo 6º.- El Consejo Nacional de Rectores podrá adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. Especialmente podrá obligarse, como deudor, en aquellos empréstitos y préstamos para la consecución de fondos para el desarrollo de la educación superior universitaria estatal, que tengan como destinatarias a todas o a algunas de las instituciones que suscribieron el Convenio de Coordinación de la Educación Superior en Costa Rica, o a las que se hubieren adherido a dicho Convenio. En este caso las instituciones beneficiarias serán solidariamente responsables.

51

octubre de 1982, reformado por el artículo 125 de la ley Nº 6995 del 22 de julio de 1985, cuyo texto dirá:

"Artículo 4º.- La Autoridad Presupuestaria estará integrada por el Ministerio de Hacienda, quien la presidirá, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y el Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica, los ministros de Estado, miembros de la Autoridad Presupuestaria, podrán ser sustituidos por los viceministros de la respectiva cartera en las sesiones de esa Comisión. Asimismo, el Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica podrá ser sustituido en las sesiones por el Gerente General de esa Institución".

52

para que recaude las deudas que tienen con esa institución los clubes de fútbol federados de primera y segunda divisiones.

La recaudación podrá hacerla la Caja por un plazo de hasta diez años.

53

decreto del Ministerio de Hacienda, proceda a rebajar del programa 06-048 Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Gobernación y Policía, sobrantes de sueldos, por un monto total de ¢ 8.12.000, con el propósito de cubrir sobregiros en las siguientes partidas: 05-043-218. Comisión Nacional de Emergencias: 13-520-283, Fondo del Sistema de Radio y Televisión Cultural: 15-715-450. Instituto Nacional de Aprendizaje:

15-715-455. Instituto Nacional de Aprendizaje; y 17-765-435, Dirección General de Educación Física y Deportes.

54

sindicales y cooperativos, se considerarán como centros educativos para los efectos del disfrute de la tarifa eléctrica preferencial que concede el Servicio Nacional de Electricidad a tales centros.

55

¢ 4.000.000.000 en bonos para pagar la deuda contraída con la Caja Costarricense de Seguro Social, al 31 de diciembre de 1985. Dichos bonos devengarán una tasa de interés del diez por ciento anual (10%) y su plazo de amortización será de cuarenta años a partir de 1986. Esta emisión deberá contar con la aprobación del Banco Central de Costa Rica.

56

incorporación al Presupuesto Nacional de los recursos y gastos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley Nº 6899 del 3 de setiembre de 1985.

Todos los ingresos y egresos a que se refiere el citado artículo serán clasificados conforme con la nomenclatura legal vigente e incorporados en la Ley de Presupuesto Nacional para 1986. Para los efectos de la incorporación al Presupuesto Nacional de los programas a que se refiere este artículo, estos programas conservarán su independencia funcional y su estructura administrativa actual. El Ministerio de Hacienda girará por dozavos adelantados los recursos autorizados en el Presupuesto Nacional.

Estos dozavos podrán aumentarse o disminuirse, de común acuerdo con el jerarca superior del Programa respectivo, para facilitar el aprovisionamiento de bienes y servicios de los programas. Los ingresos destinados a tales programas por concepto de donaciones, o los que le correspondan de otras fuentes no tributarias, no formarán parte del Presupuesto Nacional, pero estarán sujetos a controles y autorizaciones que determine la Contraloría General de la República. No obstante, la creación de nuevas plazas y los nuevos nombramientos, en propiedad o interinos, que se hagan en las instituciones a que se refiere el artículo antes citado, mientras no se hayan incorporado al Presupuesto Nacional los programas respectivos, deberán obtener la aprobación de la Autoridad Presupuestaria y tramitarse conforme con las disposiciones vigentes del Servicio Civil. La Autoridad Presupuestaria deberá autorizar también la construcción de nuevas edificaciones en esos programas, habiendo oído previamente el criterio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

57

L., acumulados en el INFOCOOP, según las leyes Nº 6894 del 22 de setiembre de 1983 y Nº 6957 del 13 de marzo de 1984, serán traspasados al CENECOOP, R. L., para que cumpla con los propósitos de la ley.

A partir de la vigencia de la presente ley, el 12.5% correspondiente a EDICOOP, R. L., se le girará al CENECOOP, con el propósito de que desarrolle programas de educación, conjuntamente con los movimientos sindical, solidarista y cooperativo, así como para que atienda las estipulaciones relativas a la obligatoriedad de la enseñanza del cooperativismo en todos los centros educativos del país, según la ley Nº 6437 del 15 de mayo de 1980.

58

o de delegados, según el caso, las organizaciones cooperativas podrán evaluar los certificados de aportación de sus asociados, en procura de restituir su poder adquisitivo, hasta un máximo del 100% de su valor actual. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, previa consulta al INFOCOOP.

Deróganse los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 80 de la ley número 6756 del 5 de mayo de 1982, reformado por la ley Nº 6839 del 5 de enero de 1983

59

incorporará a sus programas habitacionales los asentamientos situados en los predios abandonados por la Compañía Bananera, con casas de habitación cedidas mediante contrato a sus trabajadores.

A dicho efecto, se autoriza un pasivo, en favor de la Compañía Bananera, respaldado en las obligaciones hipotecarias que deberán suscribir y pagar los adjudicatarios al INVU en las mismas condiciones que estas personas pactaron originalmente con la Compañía Bananera. Se exceptúa de tales condiciones la cláusula de amortización, que será pactada entre el INVU y los adjudicatarios, de conformidad con las posibilidades financieras de éstos, a partir del estudio socioeconómico que en cada caso practicará la institución.

60

Nº 6955 del 24 de febrero de 1984, a las empresas Cementos del Pacífico, Sociedad Anónima (CEMPASA) y Fertilizantes de Centroamérica (FERTICA).

Los nombramientos que en adelante hagan las empresas antes mencionadas serán de personal profesional y técnico especializado, previa opinión de la Autoridad Presupuestaria, la que obtendrá el criterio de la Comisión de Reestructuración de CODESA o de la Contraloría General de la República.

En la fijación general de salarios se respetará lo que indiquen las mencionadas empresas.

61

de abrir centros infantiles de atención integral en los diferentes cantones del país, las instituciones del Estado estarán autorizadas para traspasar el terreno requerido con tal propósito, con el objeto de que las obras puedan iniciarse de inmediato.

62

de Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, comprendida en el artículo 9º de la Ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985 y el artículo 19 esta ley, en el sentido de que, respecto al primero, la tarifa aplicable es la establecida en el artículo 5 de la ley Nº 7000 del 30 de agosto de 1985, y respecto al segundo, en el sentido de que el Registro Nacional está comprendido entre las excepciones que señala el párrafo sétimo de este

19
63

subsidiario del Estado en los contratos de créditos que, hasta por US$ 4.5 millones, suscribirá Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., en Costa Rica o en el extranjero, para la consecución de líneas de crédito, capital de trabajo, créditos de proveedores o préstamos directos.

Con el fin de que LACSA financie o refinancie las cuatro aeronaves que requiere para brindar el servicio aéreo internacional de carga y de pasajeros, se autoriza al Poder Ejecutivo para que le otorgue la garantía subsidiaria del Estado en los actuales o futuros contratos de arrendamiento con opción de compra, o en contratos de arrendamiento directo, que suscriba Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., con entidades financieras internacionales, siempre y cuando el monto que deba garantizar no sobrepase los ciento sesenta mil dólares mensuales, por cada avión refinanciado, y los doscientos setenta mil dólares mensuales, por cada avión nuevo.

La garantía del Estado en cada contrato de arrendamiento se otorgará únicamente si se demuestra que las ventas anuales promedio que general el avión sobrepasan los 12 millones de dólares. Además, el plan de inversión deberá ser dictaminado favorablemente por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Banco Central de Costa Rica, la Autoridad Presupuestaria y el Ministerio de Hacienda, los que deberán comprobar que los términos y condiciones de cada contrato son los más adecuados.

Como garantía para el Estado, respecto de las responsabilidades que pudieran derivarse del aval y de la garantía que mediante este artículo se autorizan, LACSA deberá otorgar prenda sobre acciones de su capital social, por un monto equivalente al de las garantías que reciba. De los recursos provenientes del aval que en este artículo se autoriza. LACSA cancelará las obligaciones que tenga pendientes con la Refinadora de Petróleo.

64

subsidiario del Estado en en préstamo que acuerde la Asociación Bananera Nacional (ASBANA) con el gobierno español, por la suma de hasta setecientos ochenta y seis millones setecientos treinta y dos mil pesetas (786.732.000), para el desarrollo de una planta procesadora de harina de banano.

El proyecto de inversión deberá ser aprobado previamente por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, según su prioridad dentro del Plan Nacional de Desarrollo, y de conformidad con lo que dispone el artículo 10 de la ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas. Asimismo, dicho proyecto deberá contar con la respectiva autorización del Banco Central de Costa Rica.

ASBANA se obliga a otorgar garantía real de primer grado, a favor del Estado, con respaldo en todos los bienes que adquiera con los recursos del préstamo avalado por el Estado, mientras dure la garantía estatal. La importación del equipo y la maquinaria autorizados por esta ley estará exenta del pago de impuestos, tasas, sobretasas, timbres y otros gravámenes fiscales.

El préstamo podrá ser acordado con cualquier otro organismo financiero internacional, en condiciones iguales o mejores a las señaladas, a juicio de la Comisión de Endeudamiento Externo del Gobierno de Costa Rica.

65

de la cuenta 09-38 - Depósitos diversos a cuotas de organismos internacionales los fondos necesarios para cancelar lo necesario a la Unión de Países Productores de Banano.

Asimismo, se le autoriza para tomar de estos fondos la suma de hasta ¢ 10.000 000 para cubrir los gastos diversos que ocasione la instalación de la Red de Frío (instalación, agua, nivelación de terrenos y otros).

66

done, exento de todo tipo de impuestos y gravámenes, a la Asociación de Desarrollo, Integral de San Lorenzo de Flores, Heredia, para uso exclusivo del Comité de huneraria florenceña, el vehículo placas Nº 12-02-108, modelo 1973, número de motor 2L 45-W 3d 114478, estilo station, color rojo con techo blanco, marca Pontiac Catalina 455, de ocho cilindros y 2 360 Kg de peso con capacidad para cinco personas.

67

Dirección General de Servicio Civil, para que, de conformidad con el

6

Públicos, Nº 1810 del 13 de octubre de 1954, confeccionen los contratos de adiestramiento correspondientes (con el salario total de los beneficiarios, incluidos los aumentos por lecciones interinas, o recargos de funciones que tuviesen en el momento del inicio del curso), con los educadores que estuvieren recibiendo cursos de refrescamiento cooperativo, de conformidad con el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación Pública, el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa y la Universidad de Costa Rica.

68

que indemnice, hasta por un monto máximo total de novecientos mil colones, a los arrendantes de la finca Los Cuadros, en Purral de Goicoechea, por los daños ocasionados con motivo de la invasión de esa finca. Las sumas se pagarán previa comprobación y avalúo practicado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

69

contenidas en el artículo 51, y sus reformas, de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955 del 24 de febrero de 1984, hasta el 1º de abril de 1986.

70

del 22 de julio de 1985, que dirá así:

"Artículo 51.- ...El préstamo podrá ser ser acordado con cualquier otro organismo financiero internacional, en condiciones iguales o mejoras a las señaladas, a juicio de la Comisión de Endeudamiento Externo del Gobierno de Costa Rica."

71

el artículo 185 de la ley Nº 6995 del 22 de julio de 1985, para ejecutar el programa de vivienda popular en la ciudadela Juanito Mora de Barranca y en otras barriadas pobres de la ciudad de Puntarenas.

72

consejos municipales de distrito y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de la aplicación y de los alcances de la ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985.

73

constituya, y forme parte de ellas, fundaciones, asociaciones y, en general, personas jurídicas sin fines de lucro que tengan como objeto el desarrollo de la enseñanza, la investigación, la acción social, la creación artística y la difusión del conocimiento.

La Contraloría de la Universidad de Costa Rica, podrá encargarse de la auditoría de tales entidades y, cuando no lo hiciere, quedará autorizada para solicitar informes especiales o periódicos sobre los aspectos que le competan.

74

done, a las familias ocupantes en precario, el terreno correspondiente en el vecindario denominado Paso Hondo, en el cantón de Montes de Oca, a fin de que el Instituto Mixto de Ayuda Social realice un programa de vivienda en ese terreno.

75

S. A. para que con productos de los que distribuye, pague, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las sumas cobradas de más en el precio de los combustibles, por concepto de transportes no realizados durante los últimos diez años.

El monto de las sumas correspondientes será determinado previamente por la Contraloría General de la República.

76

para que conceda un crédito por setenta millones de colones al Gobierno de la República, a un plazo de cuatro años, con intereses iguales a la tasa de interés pasiva que al momento de su otorgamiento tenga vigente el Banco Central de Costa Rica.

Los recursos provenientes de dicho crédito serán usados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes así: veinte millones de colones para la compra de cemento y cincuenta millones de colones para la compra de asfalto o combustibles.

77

para que, de su presupuesto para 1985, otorgue subvenciones o aportes a instituciones públicas y asociaciones de desarrollo comunal que favorezcan los proyectos o programas de las municipalidades del país. También podrá otorgar subvenciones o aportes a la Cruz Roja Costarricense.

78

término de tres meses, condonen las multas e intereses a los contribuyentes, por concepto de impuestos, contribuciones o tasas municipales.

79

adquiera, mediante el trámite de licitación privada, un terreno para la construcción de instalaciones deportivas.

80

para que venda en lotes la finca de su propiedad conocida como "Bajos del Rastro", inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Puntarenas en el tomo 1838, folio 540, asiento 8, número 15.554, que es terreno inculto, en parte con pastos permanentes, sito en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Esta finca mide dos hectáreas, sesenta y un áreas, cincuenta y tres decímetros cuadrados.

El precio de la venta lo fijará el Concejo Municipal, previo estudio socioeconómico que les hará el IMAS a todas las familias que ocupen lotes en precario.

81

que importe un automóvil libre de toda clase de impuestos, a fin de que sea rifado. Los beneficios que se obtengan se usarán en la compra y mejoramiento del equipo médico-quirúrgico de dicho hospital.

82

Alajuelita para que venda o rue, en forma total o parcial, las partes aprovechables del vehículo marca Mercedes Benz, modelo 190-E, Nº 190-E, Nº de motor 102962-12-017317, número de chasis W.D.B.- 201024 - IF - 100176, que fue cedido a esa institución.

83
84

Transportes para que, de las economías obtenidas en el presupuesto de 1985, en la partida de servicios personales, de los programas que estén involucrados, destine un monto conjunto de hasta dos millones quinientos mil colones (¢ 2.500.000), para cubrir la obligación económica contraída con sus servicios durante el período de agosto a diciembre de 1985, por aplicación del artículo 156 de la ley Nº 6995 del 22 de julio de 1985.

85

que adelante hasta ¢ 5.000.000 al Ministerio de la Presidencia, para la construcción de carros que serán destinados por la Municipalidad de San José para las ventas ambulantes.

86

Nacionales para que solicite, préstamos con cargo a las contribuciones del Estado, y para que cancele cualquier préstamo obtenido anteriormente. Las instituciones del Estado y las empresas privadas podrán hacerle préstamos al Comité Organizador, mediante trámites especiales.

87

traspasen terrenos de su propiedad al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes (Dirección General de Bibliotecas Públicas), para la construcción de la biblioteca pública de San Sebastián. Este traspaso se hará libre de cualquier gravamen -y en caso de que exista quedará cancelado de oficio-, por la Notaría del Estado libre de todos los derechos, timbres y otros.

88

que le compre hasta quinientos millones de colones en bonos, de su última emisión, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en las mismas condiciones en que estos títulos fueron adquiridos por la Caja Costarricense de Seguro Social.

89

exonere de todo tributo los equipos y materiales que utilice en cumplimiento de su labor la "Overseas Educación Fund. (OEP International)", la que también podrá adquirir un vehículo tipo rural libre de impuestos.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

Texto no disponible

91

para que cree veinticinco plazas sus necesidades, previo análisis y estudio de la Autoridad Presupuestaria.

92

y sobretasas a la Caja Costarricense de Seguro Social, para la importación de hasta cuarenta nuevas ambulancias para atender el crecimiento de la demanda de sus servicios. Los vehículos podrán ser vendidos en cualquier momento, previo pago de los impuestos correspondientes.

93

de consumo, sobretasas, de muellaje y consultar, 10% sobre las exenciones y 3% sobre el valor CIF, a la Confederación de Cooperativas del Caribe y Centro América (CCC-CA), para la importación de los tres vehículos de trabajo, tipo rural, que le fueron donados y que destinará a programas de fomento, capacitación y asistencia técnica del movimiento cooperativo.

Los vehículos adquiridos al amparo de esta disposición podrán ser vendidos en cualquier momento, previo pago de los impuestos que aquí se exoneran.

94

sobretasas y derechos de aduana, a la Asociación Club Activo 20-30 Internacional de San José, para que desalmacene de la Aduana Principal un vehículo marca Volvo, tipo 360 Gis. modelo 1986, motor B200K499928-00579, donado por Volvo Car Corporation B. V-Holanda a Teletón Activo 20-30.

95

sobretasas, incluso de los impuestos contemplados en la Ley de Fundaciones, a la Fundación para el Desarrollo del Comercio Internacional (FUDECI), para la compra de toda clase de equipo y material didáctico, que será usado en la ejecución de los proyectos originados en convenios suscritos con la Universidad de Costa Rica.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

96

inmediata, o con funciones discontinuas, que se vean obligados a trabajar más tiempo de su jornada normal, tendrán derecho a que se les cubran las horas extraordinarias a tiempo y medio, hasta un máximo de cuatro por día.

Salvo disposición interna en contrario se considerará como jornada normal del chofer la ordinaria establecida para todos los servidores en cada institución, excepto en el caso de ausencia de supervisión inmediata, en que la jornada normal será la definida en el artículo 143 del Código de Trabajo.

97

de confianza tendrán derecho al pago de tiempo extraordinario cuando así se requiera. La Dirección Ejecutiva reglamentará dicho pago, el cual no debe exceder de cuarenta horas mensuales.

98

Electricidad que fueron contratados como profesionales, de acuerdo con la clasificación de puestos de ese Instituto, que ostentaban el grado de bachiller en una carrera universitaria antes del 1º de marzo de 1983 y que actualmente laboren en dicha institución, se les otorgará el 40% de incremento en su salario, según el Reglamento del Régimen de Dedicación Exclusiva que rige para los profesionales de la carrera de ingeniería desde la fecha mencionada. Asimismo, deberá reconocérseles cualquier otro incremento que hubiere en ese renglón y cualquier otro beneficio que se otorgare a los profesionales de dicho Instituto.

Rige a partir del 1º de enero de 1985.

99

242 de las 14:44 horas del 10 de enero de 2001.

100

15 de las normas de ejecución del Presupuesto de la República para 1985, y sus beneficios, a los funcionarios de la Auditoría del INA, de OFICAFE y de Asignaciones Familiares, bajo las mismas condiciones compensatorias previstas en la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas.

101

(*)Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional N° 04647-99 del 16 de junio de 1999.)

102

del 15 de diciembre de 1975, que dirá:

"Artículo 1º.-...

Los beneficios y prohibiciones que se indican en este artículo y sus reformas incluyen al personal técnico de la auditoría interna del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)."

103

Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo de Elecciones, así como el del Contralor General de la República y el del Subcontralor, será igual al de los diputados. El Poder Ejecutivo modificara el presupuesto nacional PARA incluir el contenido económico a que se refiere esta disposición.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 550-91 de las 18:50 del 15 de marzo de 1991.

104

Organización Financiera Básica del Estado (Tesorero Nacional, Director de la Oficina de Presupuesto Nacional, Proveedor Nacional y Contador Nacional), tendrán derecho al máximo del porcentaje por compensación económica establecido en la Ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas.

105

serie Técnico 3 en adelante, que fueron nombrados antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 15904-TSS, devengarán el salario mínimo establecido.

Esta disposición rige a partir del 1º de enero de 1985 y se aplicará aun a aquellos profesionales que no estaban colegiados al entrar en vigencia ese decreto, en tanto se incorporen al colegio respectivo dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de esta ley.

106

su respectiva plaza, antes del 1º de diciembre de 1985, a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, ingresarán al Régimen de Servicio Civil en propiedad. Estos funcionarios tendrán que demostrar que tienen por lo menos cinco años de laborar en forma continua en la Administración Pública. La Dirección General de Servicio Civil contará con un plazo de dos meses para realizar los trámites de incorporación.

107

incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica se les reconocerá, para efectos del salario mínimo, su categoría de profesionales. Conforme con ello se les ubicará en los manuales de clasificación y valoración de puestos y en sus respectivas escales salariales, de conformidad con las leyes Nos. 2343 del 7 de mayo de 1959 y 5395 del 30 de octubre de 1973.

Este beneficio se hará efectivo en un 30% a partir del primer semestre de 1986, en un 60% en el segundo semestre de 1986 y en un 100% durante el primer semestre de 1987.

Las instituciones empleadoras establecerán incentivos para motivar la superación profesional a partir del título académico mínimo en esta profesión, conforme con la negociación llevada a cabo entre el gobierno y otros profesionales del sector público. Se entiende que esta disposición no otorga el incentivo por carrera profesional concedido en otros sectores.

Además, las instituciones empleadoras analizarán los casos y concederán, por aparte, los incentivos por dedicación exclusiva y otros no comprendidos en esta disposición.

108

Comunicaciones todos los servidores de la administración central del Ministerio de Gobernación y Policía, en los mismos términos establecidos en la ley Nº 4 del 23 de setiembre de 1940 y sus reformas, con excepción de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7º de la citada ley. Las cuotas aportadas por estos servidores a otro régimen de pensión serán trasladadas al régimen de Comunicaciones.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2136-91 de las 14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991.

109

Nº 4519 del 24 de diciembre de 1969, se aplicará también a los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil que se hubieren jubilado con apego al Régimen de Pensiones de Hacienda.

Asimismo, a dichos ex servidores públicos se les reconocerá la totalidad de las anualidades acumuladas en las distintas instituciones estatales en que hubieren laborado. Lo anterior no implica el pago de sumas acumuladas por aumentos anuales dejados de percibir.

Esta disposición rige a partir del 1º de enero de 1985.

110

La presente norma reforma, en lo conducente, tanto el artículo 15 de la Ley General de Pensiones, Nº 14 del 2 de diciembre de 1935, como el artículo 49 de la Ley de la Administración Financiera de la República, Nº 1279 del 2 de mayo de 1951, así como cualquiera otra disposición que se le oponga.

(Anulado por resolución de la Sala Constitucional N° 2004-08012 de las 16:22 hrs. del 21/07/2004.)

111

(Sala Constitucional mediante resolución Nº 3491-94 del 12 de julio de 1994, anuló este artículo, cuyo texto disponía textualmente: "Modificase el inciso a) del artículo 46 de la ley Nº 1917 del 30 de junio de 1955, para que diga:

"Artículo 46.-...

  • a)Un impuesto del 8% del valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, y de los vendidos en el exterior que se originen en Costa Rica.")
112

ley Nº 4187 del 4 de setiembre de 1968:

"Artículo 2º.-...

El vehículo a que se refiere este artículo no podrá ser traspasado exento de impuestos sino cuatro años después de su adquisición."

113

de 7 de mayo del 2003. NOTA: el artículo indicaba lo siguiente: "Artículo 113.- Modifícase el artículo 19 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, Nº 4556 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, cuyo texto dirá: "Artículo 19.- Los nombramientos para sustituir temporalmente a servidores regulares, por cualquier causa de suspensión de la relación laboral, no excederá de un año. Sin embargo, cuando sea necesario prorrogar estos nombramientos por un término mayor, deberán sujetarse a las disposiciones de los artículo 10, 11 y 12 de la presente ley. Quienes tengan más de dos años de estar nombrados interinamente en una plaza del Régimen de Servicio Civil, podrán optar por ella, o por cualquier otra, mediante el respectivo concurso interno, siempre que llenen los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases, que hayan obtenido, como mínimo, un "Muy bueno" en la calificación anual y siempre que presenten recomendación escrita de su jefe inmediato para participar en el concurso. Los candidatos escogidos, quedarán sometidos al período de prueba y, de quedar la plaza vacante, adquirirán la condición de servidores regulares desde el mismo día en que iniciaron sus labores. Estos candidatos, en su caso de ser servidores regulares o de confianza, protegidos o no por el Servicio Civil, gozarán de permiso de sus puestos mientras dure su interinidad." Asimismo, ordénase la aplicación del acuerdo Nº 21 del Directorio de la Asamblea Legislativa, del 25 de setiembre de 1985, en lo correspondiente a su artículo VI. La Oficina Técnica Mecanizada, a fin de hacer efectivo el pago, dará curso a las planillas sin más trámite que la notificación del referido acuerdo.").

114

del 20 de julio de 1970, cuyos textos dirán:

"Artículo 1º.- Se declara de interés nacional el funcionamiento del Colegio Vocacional de Artes y Oficios de la Ciudad de Cartago (COVAO), que es parte del Hospicio de Huérfanos de esa ciudad y que como tal goza de autonomía reconocida por el Estado." "Artículo 4º.- Corresponde a la Junta Administrativa del Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, el nombramiento y remoción del personal docente y administrativo del colegio, conforme con las normas establecidas por el Servicio Civil y las complementarias que dicte el Ministerio de Educación Pública."

115

"Transitorio II.- El Instituto dictará las normas de desarrollo relativas a las materias a que se refiera el artículo 21 de esta ley Podrá, además, confeccionar los planes reguladores y delimitar los distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, en tanto las municipalidades no hubieren promulgado, en la respectiva materia, o parte de ella, sus propias disposiciones locales con ajuste a esta ley.

Los preceptos y reglamentos que dicte el Instituto regirán en los territorios jurisdiccionales, o en la parte de ellos que las normas señalen, una vez cumplidos los siguientes requisitos:

Publicación previa del proyecto en el Diario Oficial, con fijación de la fecha y lugar donde se celebrara una audiencia pública para conocer de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos interesados o los gremios profesionales. El señalamiento deberá hacerse con no menos de quince días hábiles de antelación.

Será obligatorio conocer el pronunciamiento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sobre las observaciones presentadas por los interesados en la audiencia pública, a efecto de que esas observaciones sean tomadas en cuanta para incorporarlas al texto de las normas, si proceden, o para eliminar aquellos aspectos objetados, si a criterio del mismo Colegio tienen sustento técnico.

Publicación en La Gaceta del nuevo texto aprobado y del aviso sobre lo acordado por la Junta Directiva del Instituto, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones.

Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan regulador o cualquiera de sus reglamentos." (*) (La Sala Constitucional mediante resolución Nº 4205-96 del 20 de agosto de 1996, declaró inconstitucional el texto del transitorio II de la Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, reformada mediante este artículo.)

116

Transportes, en el ramo de la Ingeniería Civil, en cargos clasificados por la Dirección General de Servicio Civil como técnico jefe 1, técnico jefe 2 y técnico jefe profesional 1, devegarán el salario mínimo establecido por el decreto de salarios mínimos para los topógrafos y agrimensores colegiados, siempre que estén debidamente incorporados al respectivo colegio profesional. La Dirección General de Servicio Civil deberá hacer los respectivos ajustes salariales mediante la resolución correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

117

ley Nº 6324 del 24 de mayo de 1979, con lo que se da continuidad al

104

desde enero de 1984:

"Artículo 8º.-...

El sueldo del director ejecutivo se equipará de acuerdo con el salario de los gerentes, aprobado por la Autoridad Presupuestaria para ese tipo de cargos. La diferencia de sueldo por el recargo de funciones se pagará con el ahorro de sueldos de las plazas vacantes del Programa MOPT."

118

de noviembre de 1980, cuyo texto dirá:

"Artículo 16.- Los presupuestos ordinarios de los colegios universitarios de Costa Rica, y sus modificaciones, serán tramitados por la Autoridad Presupuestaria de conformidad con la ley Nº 6821 del 19 de octubre de 1982, por la Contraloría General de la República, y por MIDEPLAN, en lo que corresponda.

Dichos colegios remitirán copia de sus presupuestos ordinarios y de sus modificaciones al Consejo Superior de Educación.

119

6982 del 26 de diciembre de 1984, cuyo texto dirá:

"Artículo 48 (Párrafo primero).- Durante 1985 se destinará al Fondo de Fomento de las Exportaciones y Turismo hasta un máximo de ¢ 30 millones, del monto que se recaude por concepto de la tasa establecida en el artículo 12 de la ley Nº 6966 del 7 de setiembre de 1984."

120

Impuestos sobre los Traspasos de Bienes Inmuebles, comprendidos en el

9

dirá:

"Artículo 5º.-...

  • c)Los traspasos a personas físicas de inmuebles destinados a solucionar el problema de vivienda popular, que se realicen por medio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de las mutuales de ahorro y préstamo, de los bancos del Sistema Bancario Nacional, de las organizaciones cooperativas de vivienda, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del Departamento Hipotecario del Instituto Nacional de Seguros, de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Instituto Mixto de Ayuda Social y del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, así como del de otras instituciones públicas, presentes o futuras, que se incluyan dentro de la reglamentación de esta ley."
121

artículos 9º, 10 y 11, así como el transitorio I, que señala el artículo 9º de la ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985 y modifícase el artículo 7º, el cual se leerá así:

"Artículo 7º.- El impuesto deberá cancelarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha del otorgamiento del documento respectivo, y se calculará sobre el valor del inmueble constante en los registros de la Tributación Directa a la fecha del acto o contrato, salvo que el documento u operación tuviere uno mayor, en cuyo caso regirá éste. Sin embargo, en caso de remate, el impuesto se calculará sobre el precio de la subasta y, si se tratare de adjudicación en pago de deudas, se tasará el impuesto sobre el valor fijado al inmueble en el juicio respectivo."

122

mayo 1973, y agrégasele un artículo 5º bis a esta misma ley. Sus textos serán los siguientes:

"Artículo 5º.- El Consejo Nacional de Aviación Civil estará constituido por siete miembros de nombramiento del Poder Ejecutivo, de los cuales uno será el Ministro de Obras Públicas y Transportts, o su representante, tres serán técnicos en aviación y tres, profesionales en el ramo del Derecho, de Administración de Negocios o de Ingeniería Civil, debidamente colegiados. Durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelegidos para períodos sucesivos de igual duración. Los dos representantes adicionales a que se refiere este artículo se integrarán al Consejo por el período indicado de cuatro años." "Artículo 5º bis.-El Consejo Nacional de Aviación Civil tendrá las facultades que ha ejercido el Consejo Técnico de Aviación Civil y lo sustituirá en las funciones de su competencia. Además deberá velar por la seguridad y la protección de las instalaciones aeroportuarias y de las aeronaves, así como de las facilidades y otros aspectos relativos a ellas.

El Consejo Nacional de Aviación Civil deberá establecer y mantener actualizados los planes y procedimientos para la atención de emergencias, accidentes, amenazas y otros.

Por medio del superintendente general del aeropuerto, determinará las instituciones que deberán compartir las responsabilidades en los aeropuertos, y establecerá una comisión permanente para la implantación y estudio de los planes y programas, así como para la revisión de los procedimientos y las otras responsabilidades que se le asignen en el reglamento de la "Comisión de Coordinación Permanente de Aeropuertos Nacionales", que se establecerá en cada aeropuerto, según se considere necesario." (*) Anulado por resolución de la Sala Constitucional No. 11.657 de las 14: 43 horas del 14 de noviembre de 2001.

123

traspasará al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la finca ocupada en precario por familias, denominada Ciudadela Estados Unidos de América, ubicada en el distrito 1º del cantón 2º de la provincia de Puntarenas, sita frente al costado sur del cementerio de Esparza, a fin de que el IMAS realice un programa habitacional de interés social en esta finca.

(*) Artículo 124.- Se les aplicarán a las fundaciones y a las asociaciones regidas por la ley Nº 218 y sus reformas, los beneficios contenidos en el párrafo primero del artículo 19 de la ley Nº 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1271-95 de las 15:54 horas del 7 de marzo de 1995. ADICIONADA por Resoluciones de la misma Sala 277-I-95 y 437-I-95, que se encuentran en el S.L.V. bajos los números 9277-95 y 9437-95.

125

favorecer al consumidor, FERTICA deberá vender, en forma directa, los fertilizantes y agroquícicos que produce, a todas las empresas dedicadas a la venta de esos productos que cuenten con un regente incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos.

126

ventas en la actividad hotelera, el Ministerio de Hacienda girará al Instituto Costarricense de Turismo el 75%, para el cumplimiento de sus fines. Dicho cálculo se hará con base en el 3% que recauda el Instituto Costarricense de Turismo por el mismo concepto.

127

6995 del 22 de julio de 1985 y agrégase un inciso j) al artículo 16 de la ley Nº 6650 del 10 de setiembre de 1981, cuyo texto dirá:

  • j)Quienes expendan gasolina, diesel y canfín pagarán un monto fijo de ¢ 7.500 trimestrales."
128
129

del 3 de diciembre de 1984, interprétase el el sentido de que la Caja Costarricense de Seguro Social, tramitará dentro de un término no mayor de noventa días y en su orden cronológico de participación 1948 1949 y 1955, las pensiones de guerra, y pagará de la partida del régimen no contributivo. El beneficiario o los beneficiarios tendrán derecho a la pensión a que se refiere esta ley, aunque estuviere gozando de otra. En este caso la totalidad de ambas pensiones no podrá ser mayor a quince mil colones.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1130-90 de las 17:30 horas del 18 de setiembre de 1990.

130

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