A tax is established on transfers, under any title, of real property whether or not registered in the Public Property Registry, with the exceptions indicated in Article Five.
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Ley 6999-A · 03/09/1985
OutcomeResultado
Establishes a 1.5% tax on the real value of real estate transfers in Costa Rica, defining its taxable event, exceptions, and administration.Establece un impuesto del 1.5% sobre el valor real de los traspasos de bienes inmuebles en Costa Rica, definiendo su hecho generador, excepciones y administración.
SummaryResumen
This law imposes a 1.5% tax on the transfer of real estate, whether registered or not, under any title. It defines transfer broadly to include both direct and indirect transfers (transfer of control over a legal entity holding the property). Certain legal transactions are excluded from the taxable event, such as marital agreements, renunciation of community property, partitions between spouses or co-owners, inheritance rights assignments, and expropriations. The tax base is the real transaction value, aligned with market value and never lower than the highest value registered under the Real Estate Tax Law's update methods. Taxpayers are jointly and severally liable, both transferors and transferees. Exceptions apply for transfers below certain amounts and for low-income housing. The tax is administered by the Direct Taxation Directorate, and revenues are mostly earmarked for the Special Fund for Financing State University Higher Education.Esta ley establece un impuesto del 1.5% sobre los traspasos de bienes inmuebles, tanto inscritos como no inscritos, que se realicen bajo cualquier título. Define el concepto de traspaso, incluyendo tanto transferencias directas como indirectas (transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble). Excluye ciertos negocios jurídicos del hecho generador, como capitulaciones matrimoniales, renuncia de gananciales, adjudicaciones entre cónyuges o condueños, cesiones de derechos hereditarios y expropiaciones. La base imponible es el valor real de la transacción, acorde al valor de mercado y nunca menor al mayor valor registrado según los métodos de actualización de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los contribuyentes son solidariamente responsables, tanto transmitentes como adquirentes. Se contemplan excepciones para traspasos menores a ciertos montos y para vivienda popular. La administración del tributo corresponde a la Dirección General de Tributación Directa y los ingresos se destinan principalmente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Key excerptExtracto clave
ARTICLE 1.- Object and taxable event. A tax is established on transfers, under any title, of real estate whether or not registered in the Public Property Registry, with the exceptions indicated in article five. Article 2.- Definition of transfer For the purposes of this law, transfer shall mean any legal transaction by which real estate is transferred, directly or indirectly, taking into account the legal nature of the respective transaction and not the name given to it by the parties. Indirect transfer means any legal transaction that implies the transfer of control over a legal entity that owns the real estate. ARTICLE 8.- The tax rate shall be one and a half percent (1.5%).ARTICULO 1º.- Objeto y hecho generador. Se establece un impuesto sobre los traspasos, bajo cualquier título, de inmuebles que estén o no inscritos en el Registro Público de la Propiedad, con las excepciones señaladas en el artículo quinto. Artículo 2.- Definición de traspaso Para los fines de esta ley, se entenderá por traspaso todo negocio jurídico por el cual se transfiera, directa o indirectamente, un inmueble, atendiendo a la naturaleza jurídica del negocio respectivo y no a la denominación que a este le hayan dado las partes. Por traspaso indirecto se entiende cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble. ARTICULO 8º.- La tarifa del impuesto será del uno y medio por ciento (1,5 %).
Pull quotesCitas destacadas
"Se establece un impuesto sobre los traspasos, bajo cualquier título, de inmuebles que estén o no inscritos en el Registro Público de la Propiedad..."
"A tax is established on transfers, under any title, of real estate whether or not registered in the Public Property Registry..."
Artículo 1
"Se establece un impuesto sobre los traspasos, bajo cualquier título, de inmuebles que estén o no inscritos en el Registro Público de la Propiedad..."
Artículo 1
"La tarifa del impuesto será del uno y medio por ciento (1,5 %)."
"The tax rate shall be one and a half percent (1.5%)."
Artículo 8
"La tarifa del impuesto será del uno y medio por ciento (1,5 %)."
Artículo 8
"Se considerará que ocurre el hecho generador del impuesto en la hora y fecha del otorgamiento de la escritura pública..."
"The taxable event shall be deemed to occur at the time and date of execution of the public deed..."
Artículo 4
"Se considerará que ocurre el hecho generador del impuesto en la hora y fecha del otorgamiento de la escritura pública..."
Artículo 4
Full documentDocumento completo
the entire text - Complete Text of Law 6999 Law on the Tax on Transfers of Real Property Complete Text record: 160E2 1 LAW ON THE TAX ON TRANSFER OF REAL PROPERTY (*) NOTE: this law was enacted through Article 9 of Law No. 6999 of September 3, 1985.
Of the Purpose and the Taxable Event
CHAPTER I
A tax is established on transfers, under any title, of real property whether or not registered in the Public Property Registry, with the exceptions indicated in Article Five.
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For the purposes of this law, transfer shall be understood as any legal transaction by which a real property is transferred, directly or indirectly, considering the legal nature of the respective transaction and not the name given to it by the parties. Indirect transfer is understood as any legal transaction that implies the transfer of control over a legal entity that owns the real property.
The following legal transactions do not constitute transfers, for the purposes of this law, and therefore shall not be subject to its provisions:
(Thus amended by Article 9 of Law No. 9069 of September 10, 2012, "Law for the Strengthening of Tax Management") Article Tab
The following shall be considered real property (bienes inmuebles) for the purposes of this law: those defined as such in Law No. 7509, Law on Tax on Real Property, except for machinery and other movable goods, even if they are attached to such real property or are used in the operation of the establishment to which they are destined.
(Thus amended by Article 9 of Law No. 9069 of September 10, 2012, "Law for the Strengthening of Tax Management") Article Tab
The taxable event of the tax shall be considered to occur at the hour and date of the execution of the public deed in which the legal transaction of transfer of the real property is recorded, or on the date on which any legal transaction that has the effect of the direct or indirect transfer of the real property is documented, in accordance with the definition of transfer established in numeral two of this law.
(Thus amended by Article 9 of Law No. 9069 of September 10, 2012, "Law for the Strengthening of Tax Management") Article Tab
The following shall be exempt from the tax to which this law refers:
ch) Transfers of real property to be used as a family dwelling, or the transfer of a rural parcel destined for the family's subsistence, provided the real property value does not exceed six hundred thousand colones (¢600,000.00).
The exceptions indicated in subsections a), b), and ch), shall be up to the amount indicated in said subsections.
The excesses shall be subject to the payment of the tax in accordance with the rate indicated in Article 8 of this law.
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Of the Taxpayers and Responsible Parties
CHAPTER II
Taxpayers of the tax are, in equal parts, the transferors and the acquirers in the transactions indicated in Articles One and Two of Chapter I of this law, who for this purpose shall be jointly and severally liable.
However, in payment of adjudication at auction, dation in payment, or adjudication in payment of debts, the acquirer(s) shall be liable for the total tax.
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Of the Tax Base
CHAPTER III
The tax must be paid within the fifteen business days following the date of execution of the respective document and shall be calculated on the real value of the transaction, which must be consistent with the usual market value and may never be less than the highest value registered by any of the methods of value updating under Law No. 7509 on the Tax on Real Property.
In cases of adjudication at auction, the tax shall be calculated on the auction price.
An information obligation is established for the buyer to declare, through the means established for such purposes by the Tax Administration, the value of the transaction to the municipality where the real property is located. Said declaration shall alter the value for purposes of the tax on real property, Law No. 7509.
(Thus amended by Article 9 of Law No. 9069 of September 10, 2012, "Law for the Strengthening of Tax Management") Article Tab
Of the Rate
CHAPTER IV
The amounts indicated in subsections a), c), and ch) of Article 5 of this law are exempt.
The brackets in colones of the previous scale shall be adjusted every two years, in accordance with the variations in the price indices that the Banco Central de Costa Rica maintains for this purpose. (Thus amended by Article 40.9 of Law No. 7040 of April 25, 1986, and 4 of No. 7088 of November 30, 1987) (NOTE: The aforementioned Law No. 7040, in its related Article 40.9, erroneously cites as modified Article 8 of No. 7000 of August 30, 1985—a law that consists solely of six (6) articles—when in reality what it modifies is Article 5 of the latter, which had indeed amended the present article) Article Tab
Of the Assessment and Payment of the Tax
CHAPTER V
The values set forth in the documents of transfer of real property shall have the character of a sworn declaration of the tax's taxpayers. (Thus amended by Article 40.11 of Law No. 7040 of April 25, 1986) Article Tab
The Tax Administration (Administración Tributaria) may carry out the audit actions it deems pertinent and determine the respective tax within the periods established in Article 51 of the Code of Tax Rules and Procedures. The corresponding sanctions shall be applied in accordance with such regulatory body.
(Thus amended by Article 9 of Law No. 9069 of September 10, 2012, "Law for the Strengthening of Tax Management") Article Tab
(Repealed by Article 121 of Law No. 7015 of November 22, 1985) The tax must be paid within the month following the date of execution of the respective document. (Thus amended by Article 181 of Law No. 7764 of April 17, 1998. NOTE: This Article 11 had already been entirely repealed by Article 121 of the Budget Law No. 7015 of November 22, 1985) Article Tab
Through the means determined for this purpose by the Tax Administration (Administración Tributaria), this tax must be paid at the same time the declaration established in Article 9 of this law is filed.
(Thus amended by Article 9 of Law No. 9069 of September 10, 2012, "Law for the Strengthening of Tax Management") Article Tab
From the proceeds of this tax, two and a half percent shall be allocated annually to the Tax Administration (Administración Tributaria), destined for the streamlining and mechanization of said department. The Ministry of Finance shall annually make the budgetary allocation in the ordinary budget project.
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The Dirección General de Tributación Directa shall not grant the "noted" (anotado) annotation to documents containing transactions subject to the payment of the tax on unregistered real property established in this law, if the duly canceled payment form for the total amount of the tax is not attached. (Thus amended by Article 181 of Law No. 7764 of April 17, 1998) The Public Property Registry shall also not register those documents if they do not contain proof of payment of the tax or, failing that, the indicated payment form or tax exemption, as applicable.
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Of the Administration and Audit
CHAPTER VI
The administration and audit of the tax established by this law corresponds to the Dirección General de la Tributación Directa, subject to the provisions of the Tax Code. In case of doubt or objection, the Tribunal Fiscal Administrativo shall resolve, in the final instance, in the administrative sphere.
In the case of documents presented to the Public Registry, regarding this tax, the Tribunal Fiscal Administrativo shall resolve, in case of doubt or objection, with binding character for the Registry.
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en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 6999 Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles Texto Completo acta: 160E2 1 LEY DE IMPUESTO DE TRASPASO DE BIENES INMUEBLES (*) NOTA: esta ley fue emitida mediante el artículo 9° de la Ley N° 6999 del 3 de setiembre de 1985.
Del objeto y del hecho generador
CAPITULO I
Se establece un impuesto sobre los traspasos, bajo cualquier título, de inmuebles que estén o no inscritos en el Registro Público de la Propiedad, con las excepciones señaladas en el artículo quinto.
Para los fines de esta ley, se entenderá por traspaso todo negocio jurídico por el cual se transfiera, directa o indirectamente, un inmueble, atendiendo a la naturaleza jurídica del negocio respectivo y no a la denominación que a este le hayan dado las partes. Por traspaso indirecto se entiende cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble.
No constituyen traspasos, para los efectos de esta ley, y por lo tanto no estarán sujetos a sus previsiones, los siguientes negocios jurídicos:
(Así reformado por el artículo 9° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Se considerarán bienes inmuebles, para los efectos de esta ley, los conceptuados como tales en la Ley N.º 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, excepto las maquinarias y los demás bienes muebles, aunque se encuentren adheridos a tales inmuebles o sean utilizados en la explotación del establecimiento a que están destinados.
(Así reformado por el artículo 9° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Se considerará que ocurre el hecho generador del impuesto en la hora y fecha del otorgamiento de la escritura pública en que se asienta el negocio jurídico de traspaso del inmueble o en la fecha en que se documente cualquier negocio jurídico que tenga por efecto el traspaso directo o indirecto del inmueble, conforme a la definición de traspaso establecida en el numeral segundo de esta ley.
(Así reformado por el artículo 9° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Estarán exceptuadas del impuesto a que se refiere esta ley:
( Así reformado por el artículo 4º de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987) b) Los gananciales y adjudicaciones hereditarias, cuando el inmueble adjudicado no exceda de seiscientos mil colones (¢600.000.00), para casa y lote, y de ¢ 400.000.00 para los demás casos.
( Así reformado por el artículo 4º de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987) c) Los traspasos de inmuebles a personas físicas, destinados a vivienda popular. El monto de la exención, así como la lista de las instituciones, serán establecidos conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Asentamientos Humanos.
En el caso de traspasos hechos por empresas privadas, se requerirá una certificación del Ministerio de Vivienda y Asentamienos Humanos, en la que conste que los inmuebles por ellas transferidos cumplen con los requisitos señalados para la construcción de vivienda popular, y que su valor se encuentra dentro del límite fijado en el párrafo anterior.
( Así reformado por el artículo 4º de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987 y 115 de la Nº 7097 de 18 de agosto de 1988).
ch) Los traspasos de inmuebles para destinarlos a habitación familiar, o el traspaso de la parcela rural destinada a subsistencia de la familia, siempre que el valor inmueble no sobrepase los seiscientos mil colones (¢ 600.000.00).
Las excepciones señaladas en los incisos a), b) y ch), serán hasta por el monto indicado en dichos incisos.
Los excesos quedarán sujetos al pago del impuesto conforme a la tarifa indicada en el artículo 8 de la presente ley.
De los contribuyentes y responsables
CAPITULO II
Son contribuyentes del impuesto, por partes iguales, los trasmitentes y los adquirentes en los negocios indicados en los artículos primero y segundo del capítulo I de esta ley, quienes para dicho efecto serán responsables solidarios.
Sin embargo, en pago de adjudicación en remate, dación en pago o adjudicación en pago de deudas, el o los adquirentes serán responsables por el total del impuesto.
De la base imponible
CAPITULO III
El impuesto deberá cancelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento del documento respectivo y se calculará sobre el valor real de la transacción, que deberá ser acorde con el valor usual de mercado y nunca podrá ser menor al mayor valor registrado por cualquiera de los métodos de actualización de valores de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En casos de adjudicación en remate, el impuesto se calculará sobre el precio de la subasta.
Se establece una obligación de información para el comprador de declarar, en los medios que establezca para tales efectos la Administración Tributaria, el valor de la transacción a la municipalidad de localización del inmueble. Dicha declaración alterará el valor para efectos del impuesto de bienes inmuebles, Ley N.º 7509.
(Así reformado por el artículo 9° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
De la tarifa
CAPITULO IV
(1,5 %).
(Así reformada la tarifa por el artículo 181 de la ley No.7764 de 17 de abril de 1998) Quedan exentos los montos señalados en los incisos a), c) y ch) del
Los tramos en colones de la escala anterior serán ajustados cada dos años, de acuerdo con las variaciones en los índices de precios que al efecto lleve el Banco Central de Costa Rica.
(Así reformado por el artículo 40.9 de la Ley Nº 7040 de 25 de abril de 1986 y 4º de la Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987) (NOTA: La Ley Nº 7040 ibídem, en su relacionado artículo 40.9, erróneamente cita como modificado el artículo 8º de la Nº 7000 de 30 de agosto de 1985 -ley que está integrada únicamente por seis (6) artículos- cuando en realidad lo que modifica es el artículo 5º de esta última, que sí había reformado el presente artículo)
De la liquidación y pago del impuesto
CAPITULO V
Los valores consignados en los documentos de traspaso de inmuebles tendrán carácter de declaración jurada de los contribuyentes del impuesto.
(Así reformado por el artículo 40.11 de la Ley Nº 7040 de 25 de abril de 1986)
La Administración Tributaria podrá ejercer las actuaciones de fiscalización que considere pertinentes y determinar el impuesto respectivo en los plazos establecidos en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con tal cuerpo normativo.
(Así reformado por el artículo 9° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
(Derogado por el artículo 121 de la Ley Nº 7015 de 22 de noviembre de 1985) El impuesto deberá cancelarse dentro del mes siguiente a la fecha de otorgamiento del documento respectivo.
(Así reformado por el artículo 181 de la ley No.7764 de 17 de abril de 1998. NOTA: Este artículo 11 ya había sido derogado en su totalidad por el artículo 121 de la Ley de Presupuesto No.7015 de 22 de noviembre de 1985)
En los medios que al efecto se determinen, por parte de la Administración Tributaria , deberá cancelarse este impuesto en el mismo momento en que se presenta la declaración establecida en el artículo 9 de esta ley.
(Así reformado por el artículo 9° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Del producto de este impuesto se destinará anualmente el dos y medio por ciento a la Administración Tributaria, destinado a la agilización y mecanización de dicha dependencia.
El Ministerio de Hacienda hará anualmente la asignación presupuestaria en el proyecto de presupuesto ordinario.
traspasos de bienes inmuebles, se destinará con excepción del dos y medio por ciento (2.5%) asignado a la Administración Tributaria, al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal. Esta disposición no afecta los montos mínimos asignados al Fondo para el Financiamiento de la Educación Superior según el artículo 141 de la ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984.
La Dirección General de Tributación Directa no concederá el "anotado" a documentos que contengan operaciones sujetas al pago del impuesto sobre inmuebles no inscritos establecido en la presente ley, si no se adjuntare el entero debidamente cancelado por el monto total del impuesto.
(Así reformado por el artículo 181 de la ley No.7764 de 17 de abril de 1998) El Registro Público de la Propiedad tampoco inscribirá esos documentos si no contuvieren constancia de pago del impuesto o, en su defecto, el entero indicado o exención del impuesto, en su caso.
De la administración y fiscalización
CAPITULO VI
Corresponde a la Dirección General de la Tributación Directa la administración y fiscalización del impuesto establecido por la presente ley, con sujeción a las
resolverá, en última instancia, en lo administrativo, el Tribunal Fiscal Administrativo.
Tratándose de documentos presentados al Registro Público, en lo relativo a este impuesto, resolverá en caso de duda u objeción, el Tribunal Fiscal Administrativo, con carácter obligatorio para el Registro.
disposiciones del Código Tributario. En caso de duda o de objeción,
(Derogado por el artículo 121 de la Ley Nº 7015 de 22 de noviembre de 1985)
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