"Artículo 23.- Autorízase al Banco Central de Costa Rica a girar durante 1983, 1984, 1985 y 1986 el producto de las sobretasas temporales a las importaciones, a las instituciones y programas que a continuación se enumeran, según los montos o porcentajes que se indican: 1983 1) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal: ciento veinticinco millones de colones (¢ 125.000.000,00), para transferencias a las municipalidades, a fin de que cubran faltantes presupuestarios correspondientes a salarios y cargas sociales, para enjugar los déficit presupuestarios de ejercicios anteriores, para la atención de sus deudas, para la ejecución de obras y como recurso de contrapartida para el financiamiento de obras y servicios. Para la utilización de estos recursos no serán aplicables a las municipalidades los artículos 121, 122, y 123 del Código Municipal.
- 2)Instituto Mixto de Ayuda Social; ciento setenta y cinco millones de colones (¢ 175.000.000,00), únicamente para la compra de tierras destinadas a viviendas y para materiales de construcción de las mismas, así como para gastos relacionados con el asentamiento de grupos de marginados en los programas de vivienda de interés social.
- 3)Instituto de Desarrollo Agrario: setenta y cinco millones de colones (¢ 75.000.000,00), para asentamientos campesinos.
- 4)Programa Nacional de Alimentos: ciento cuarenta millones de colones (¢ 140.000.000,00).
- 5)Instituto Nacional de Fomento Cooperativo: cuarenta y cinco millones de colones (¢ 45.000.000,00), destinados al financiamiento del movimiento cooperativo, especialmente cooperativas estudiantiles y juveniles y cooperativas de cogestión y autogestión. Del rendimiento financiero de estos recursos se destinará un veinticinco por ciento como aporte al sostenimiento del programa de cooperativas juveniles y estudiantiles, de conformidad con el decreto ejecutivo Nº 13924-E. El INFOCOOP aportará adicionalmente una suma de cinco millones de colones (¢ 5.000.000,00) al mismo programa para sus gastos generales, a través del Comité Interinstitucional que se establece en el mismo decreto. El INFOCOOP destinará cinco millones de colones (¢ 5.000.000,00) al Consejo Nacional de Cooperativas para programas cooperativos; aportará cinco millones de colones (¢5.000.000,00) a La Unión Regional de Cooperativas de la Provincia de Cartago, para programas de comercialización de productos perecederos y cinco millones de colones (¢5.000.000,0) a la Comisión Nacional de Cooperativas de Autogestión.
- 6)Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: ciento quince millones de colones (¢ 115.000.000,00), únicamente para subsidiar programas de lotes con servicios y construcción de viviendas de interés social. Para efecto de la canalización de estos recursos, se dará prioridad a grupos organizados bajo el modelo cooperativo, de asociaciones de desarrollo comunal y de otras similares que tengan como finalidad la solución del problema de la vivienda para sus asociaciones.
Asimismo, se utilizarán estos recursos para cancelar la compra de la finca denominada Los Cuadros.
- 7)Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: veinticinco millones de colones (¢ 25.000.000,00) para dotar de agua los proyectos mencionados en esta ley.
- 8)Centro de Promoción para las Exportaciones y las Inversiones: treinta millones de colones (¢ 30.000.000,00) para el desarrollo de sus programas.
Los saldos no cubiertos durante 1983 lo serán en el año 1984. Durante 1984, para los mismos fines y con las mismas prioridades, se destinará a las siguientes instituciones los porcentajes que se indican:
- 1)Instituto de Fomento y Asesoría Municipal: ocho por ciento (8%).
- 2)Instituto Mixto de Ayuda Social: siete por ciento (7%).
- 3)Instituto de Desarrollo Agrario: cinco por ciento (5%).
- 4)Instituto Nacional de Fomento Cooperativo: cuatro por ciento (4%).
El INFOCOOP destinará los recursos que le correspondan de conformidad con lo que establece el numeral 5) anterior correspondiente al año 1983.
- 5)Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: ocho por ciento (8%).
- 6)Instituto Nacional de Aprendizaje: uno por ciento (1%), para la construcción de talleres públicos y programas de preparación de mano de obra.
- 7)Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados dos por ciento (2%).
- 8)Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad: dos por ciento (2%), para programas productivos y de desarrollo comunal.
- 9)Centro de Promoción para las Exportaciones y las Inversiones: cuatro por ciento (4%), el cual no podrá exceder de treinta y cinco millones.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 32 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, Nº 6962 de 26 de julio de 1984)
- 10)Comisión Nacional de Emergencia: cuatro por ciento (4%), para el cumplimiento de los fines que establece la Ley Nacional de Emergencia, número 4374 del 14 de agosto de 1969 y sus reformas. El 55% restante se girará a la caja única del Estado.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 32 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, Nº 6962 de 26 de julio de 1984)
Durante los años 1985 y 1986, los montos se girarán de acuerdo con el total recaudado en virtud de las sobretasas temporales a la importación menos el monto que deba girarse al Gobierno Central, de conformidad con los porcentajes siguientes:
- 1)Instituto de Fomento y Asesoría Municipal: cinco por ciento (5%).
- 2)Instituto Mixto de Ayuda Social: Diecisiete por ciento (17%). El treinta ciento de esos recursos de destinará exclusivamente al desarrollo del proyecto denominado Los Cuadros y de los proyectos de Los Diques de Cartago.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 140 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, Nº 6995 de 22 de julio de 1985)
- 3)Instituto de Desarrollo Agrario: cuatro por ciento (4%).
- 4)Instituto Nacional de Fomento Cooperativo: doce por ciento (12%).
El INFOCOOP destinará los recursos que le correspondan de conformidad con lo que establece esta ley para los años 1983 y 1984.
Asimismo, el Instituto asignará un mínimo del treinta por ciento de los ingresos producto de esta ley a la promoción y financiamiento de programas cooperativos de vivienda, especialmente para grupos marginados.
(Así reformado el inciso 4) anterior por el artículo 140 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, Nº 6995 de 22 de julio de 1985) 5) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: nueve por ciento (9%).
- 6)Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cinco por ciento (5%), para el programa de subsidio a desocupados. El Ministerio girará a la Dirección General de Bibliotecas del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la suma de ¢ 5.500.000 para la construcción de la Biblioteca Joaquín García Monge de Desamparados, ¢ 2.500.000 para la Asociación Integral de Desarrollo de Barrio Corazón de Jesús de Heredia, para compra de mobiliario, equipo y libros de la Biblioteca Pública de Heredia, ¢ 2.500.000 para la Biblioteca de Limón.
(Así reformado el inciso anterior por el inciso 33 del artículo 14 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario, Nº 7018 de 20 de diciembre de 1985)
- 7)Instituto Nacional de Aprendizaje: dos por ciento (2%).
- 8)Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: tres por ciento (3%).
- 9)Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad: tres por ciento (3%).
- 10)Centro de Promoción para las 11) (Suprimido por el artículo 140 de la Ley de Presupuesto extraordinario, Nº 6995 de 22 de julio de 1985) Salvo aquellos casos en que se establezca un destino diferente, los recursos anteriores se utilizarán para los mismos fines y con las mismas prioridades que en el año 1983.
El treinta y siete por ciento restante se girará a la caja única del Estado.
Ninguna de las instituciones, con excepción de las municipalidades y del Centro de Promoción para las Exportaciones y las Inversiones, podrá utilizar estos fondos para el pago de funciones, cargas sociales, aumentos de salarios, ni para gastos no indicados expresamente en este artículo, y en ningún caso podrán ser utilizados para la creación de nuevas plazas.
Las instituciones y programas citados en este artículo canalizarán tales recursos prioritariamente a través de organizaciones cooperativas, comunales y otras similares. Previamente a la utilización de tales fondos, las instituciones que los reciban deberán un presupuesto detallado de gastos a la Contraloría General de la República, el cual deberá resolverse en un plazo de quince días naturales.
La Contraloría incorporará un informe de estos presupuestos en su memoria anual. Las respectivas instituciones reglamentarán lo necesario para establecer un trabajo comunal adecuado, como contrapartida de los subsidios anteriores.
El Banco Central de Costa Rica girará bimestralmente los montos que correspondan a cada institución o programa y al Gobierno Central, de conformidad con los porcentajes especificados.
(Suprimido este párrafo por el artículo 140 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, Nº 6995 de 22 de julio de 1985)
A más tardar el 30 de junio de 1984, el Poder Ejecutivo deberá rendir a la Asamblea Legislativa un informe detallado de la marcha del plan de compensación social, y presentará, junto con ese informe, un proyecto de desarrollo social integral del país, con propuestas en los campos jurídico, social, económico e institucional, a fin de ponerlo en ejecución.
En caso de que las instituciones y programas enumerados anteriormente no programen parte de los recursos que les corresponden, tales montos se girarán a la Comisión Nacional de Emergencia, la cual los programará de conformidad con los lineamientos establecidos en este artículo. El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo traspasará al Instituto Mixto de Ayuda Social la finca de su propiedad denominada Los Cuadros, sita en el cantón de Goicoechea. El traspaso se hará por la Notaría del Estado, libre de todo gravamen, derechos de registro, especies fiscales y honorarios de notario. El valor de la finca, de acuerdo con el avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa, se cancelará de la suma asignada en el punto 6) al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Se autoriza a las instituciones del Estado para comprar, en forma directa, tierras para los fines indicados en este artículo, previo avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa, por un precio no mayor a éste.
Se declara actividad ordinaria del Instituto Mixto de Ayuda Social, la construcción de vivienda y la adquisición de bienes y servicios para ese fin, con el objetivo de solucionar los problemas habitacionales de la clase marginada del país."