Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Ley 5525 · 02/05/1974

National Planning LawLey de Planificación Nacional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 9 amendments9 enmiendas

Establishes the National Planning System and the Ministry of National Planning and Economic Policy (MIDEPLÁN).Establece el Sistema Nacional de Planificación y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLÁN).

SummaryResumen

Law 5525 establishes the National Planning System aimed at intensifying production and productivity growth, promoting better income and social service distribution, fostering citizen participation, and recognizing Costa Rica's multiethnic and pluricultural nature. It creates the Ministry of National Planning and Economic Policy (MIDEPLÁN) as the System's lead body, responsible for preparing the National Development and Public Investment Plan, monitoring alignment of public investment projects, coordinating technical assistance, and leading public administration modernization. The law defines system bodies, coordination mechanisms, and deadlines for reports and budget submission.La Ley 5525 establece el Sistema Nacional de Planificación con el objetivo de intensificar el crecimiento de la producción y productividad, promover una mejor distribución del ingreso y servicios sociales, propiciar la participación ciudadana y reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica. Crea el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLÁN) como rector del Sistema, encargado de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, vigilar la compatibilidad de los proyectos de inversión pública, coordinar la asistencia técnica, y liderar la modernización de la administración pública. La ley define organismos del sistema, mecanismos de coordinación, y plazos para informes y presupuesto.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- A National Planning System is established, which shall have the following objectives: a) To intensify the country's production and productivity growth. b) To promote a better distribution of income and of the social services provided by the State. c) To foster ever‑greater citizen participation in solving economic and social problems. d) To recognize the multiethnic and pluricultural character of Costa Rica, with its own needs and in pursuit of non‑discrimination.Artículo 1º.- Se establece un Sistema Nacional de Planificación que tendrá los siguientes objetivos: a) Intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país. b) Promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado. c) Propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales. d) Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica, con sus necesidades propias y en procura de la no discriminación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se establece un Sistema Nacional de Planificación que tendrá los siguientes objetivos: a) Intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país; b) Promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado; c) Propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales; d) Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica, con sus necesidades propias y en procura de la no discriminación."

    "A National Planning System is established, which shall have the following objectives: a) To intensify the country's production and productivity growth; b) To promote a better distribution of income and of the social services provided by the State; c) To foster ever‑greater citizen participation in solving economic and social problems; d) To recognize the multiethnic and pluricultural character of Costa Rica, with its own needs and in pursuit of non‑discrimination."

    Artículo 1

  • "Se establece un Sistema Nacional de Planificación que tendrá los siguientes objetivos: a) Intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país; b) Promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado; c) Propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales; d) Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica, con sus necesidades propias y en procura de la no discriminación."

    Artículo 1

  • "Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) vigilar que los proyectos de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, y que respeten las diferencias y las necesidades propias de una sociedad multiétnica y pluricultural."

    "The Ministry of National Planning and Economic Policy (Mideplán) shall ensure that public investment projects, including those of decentralized institutions and other public-law bodies, are compatible with the provisions and priority order established in the National Development and Public Investment Plan, and that they respect the differences and specific needs of a multiethnic and pluricultural society."

    Artículo 9

  • "Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) vigilar que los proyectos de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, y que respeten las diferencias y las necesidades propias de una sociedad multiétnica y pluricultural."

    Artículo 9

Full documentDocumento completo

Articles

Use Ctrl+F to search throughout the entire text National Planning Law NATIONAL PLANNING LAW (NOTES: The Ministry of National Planning and Economic Policy is fundamentally governed by the provisions of this Law.

This text contains the corrections to the organizational nomenclature introduced by Article 2 of Law No. 6812 of September 14, 1982)

Objectives and Functions

CHAPTER I

1
  • a)To intensify the growth of the country's production and productivity.
  • b)To promote a better distribution of income and of the social services provided by the State.
  • c)To foster an ever-increasing participation of citizens in the solution of economic and social problems.
  • d)To recognize the multiethnic and pluricultural character of Costa Rica, with its own needs and in pursuit of non-discrimination.

(Thus added the preceding subsection by Article 3 of Law No. 9456 of June 6, 2017, "Recognize the multiethnic and pluricultural character of Costa Rica")

2
  • a)To perform continuous work of studies, inventories, technical analyses, and publications on the behavior and prospects of the economy, income distribution, the social evolution of the country, and other fields of planning, such as regional and urban development, human resources, improvement of public administration, and natural resources.
  • b)To prepare policy proposals and economic and social development plans, and submit them to the consideration and approval of the corresponding authorities.
  • c)To participate in the tasks aimed at formulating and adopting national development plans and policies.
  • d)To take part in the coordination work of the programs and institutions responsible for said plans and policies.
  • e)To evaluate systematically and permanently the results obtained from the execution of plans and policies, as well as the respective programs.
  • f)To prepare policy proposals and plans of a multiethnic and pluricultural character as cross-cutting axes of the National Planning System, with the aim of constructing proposals that promote ethnic equality, and a systematic evaluation of their application.

(Thus added the preceding subsection by Article 3 of Law No. 9456 of June 6, 2017, "Recognize the multiethnic and pluricultural character of Costa Rica") g) To participate in the preparation of programs that allow the preservation and strengthening of the minority languages of the Costa Rican territory.

(Thus added the preceding subsection by Article 3 of Law No. 9456 of June 6, 2017, "Recognize the multiethnic and pluricultural character of Costa Rica")

System Bodies

CHAPTER II

3
  • a)The Ministry of National Planning and Economic Policy.
  • b)The planning units or offices of the ministries, decentralized institutions, and local and regional public entities.
  • c)The coordination and advisory mechanisms, such as advisory councils, inter-institutional committees, consultative commissions, and others.
4

The Office of the President of the Republic shall establish the general policy guidelines of the National Development and Public Investment Plan, which shall be submitted for its consideration and approval, in the form of short-, medium-, and long-term plans, by the Ministry of National Planning and Economic Policy.

The Ministry of National Planning and Economic Policy shall have the primary responsibility for the preparation of the National Development and Public Investment Plan. To this end, it shall implement the necessary advisory, information, and coordination standards with the rest of the National Planning System, which must provide all the required technical cooperation.

(Thus reformed by Article 20 of the National Public Investment System Law, No. 10441 of March 13, 2024)

Ministry of National Planning and Economic Policy

CHAPTER III

5

It shall advise the President of the Republic on matters of its specialty, and by assignment from the latter, any of the other bodies of the Public Administration.

The Ministry of National Planning and Economic Policy shall have the functions assigned to it by this law and its regulations.

6

Its internal organization shall be regulated by executive decree (decreto ejecutivo).

7

This department and its head shall have the powers and functions determined by Article 177 of the Political Constitution.

( TACITLY REPEALED by Law No. 6955 of February 24, 1984, Article 3 and its transitional provision; the cited department became part of the Ministry of Finance).

8

For its part, in the preparation of the National Development Plan, the Ministry of National Planning and Economic Policy shall request the collaboration of the employer and union sectors.

(Thus reformed by PARTIAL ANNULMENT of the Constitutional Chamber, in its Resolution No. 495-92 and INTERPRETED regarding the technical personnel of the Ministries, in the sense that transfers may only be made within the terms of the Ius Variandi, legally established, as defined by jurisprudence).

9

(Thus reformed by Article 20 of the National Public Investment System Law, No. 10441 of March 13, 2024)

10

The approval to initiate public indebtedness procedures, associated with investment projects that include total or partial financing or require a State guarantee for their financing, shall be granted by the Ministry of National Planning and Economic Policy, regarding its linkage with the National Development and Public Investment Plan and the pre-investment studies supporting the projects to be financed. This latter approval procedure shall also be followed in the case of private sector investment projects that require the State's guarantee for their financial management. All of the foregoing is without prejudice to the provisions of subsection 15 of Article 121 of the Political Constitution.

(Thus reformed by Article 20 of the National Public Investment System Law, No. 10441 of March 13, 2024) (Note from Sinalevi: The previous version of this numeral had been interpreted by resolution of the Constitutional Chamber No. 5445 of July 14, 1999, in the sense that the application of this rule to municipalities is unconstitutional, as they are not subject to the political and economic control of the Executive Branch. This ruling was added to by rulings numbers 06218-99 of 08/10/1999, 09811 of 12/14/1999, 07728 of 08/30/2000, and 8861-00 of 10/11/2000)

11

Requests for technical assistance shall be transmitted by the Ministry of National Planning and Economic Policy to the Ministry of Foreign Affairs and Worship, which shall be responsible for establishing their congruence with the country's foreign policy and shall present them in a timely manner to the corresponding governments and international organizations.

(Thus reformed by Article 20 of the National Public Investment System Law, No. 10441 of March 13, 2024)

Sectoral Offices and Regional Planning.

( NOTE: The name of this chapter was thus reformed by Law No. 6802 of September 6, 1982, Article 1).

CHAPTER IV

12

In accordance with the needs, and upon the initiative of the Ministry of National Planning and Economic Policy, offices composed of several units referred to in the first paragraph of this article shall be established when the corresponding institutions work in the same field of activity.

13
14

They shall function in accordance with the standards established by the Ministry of National Planning and Economic Policy (Mideplán), so that they operate effectively as integral parts of the National Planning System. They shall establish among themselves and with the Ministry of National Planning and Economic Policy the necessary coordination relationships to ensure the efficient functioning of the System and the best success of the tasks of the National Development and Public Investment Plan.

(Thus reformed by Article 20 of the National Public Investment System Law, No. 10441 of March 13, 2024)

15

( ADDED by Article 2 of Law No. 6802 of September 6, 1982, whose Article 3 renumbered the following articles).

Efficiency of the Public Administration

CHAPTER V

16

Its scope of action comprises the ministries and their deconcentrated bodies, the autonomous and semi-autonomous institutions, and state and non-state public enterprises, for the latter without prejudice to the autonomy conferred upon them by current regulations. These institutions shall carry out continuous and systematic improvement work to modernize their organization, processes, and procedures, in order to increase the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of their activities and with the purpose of achieving the best fulfillment of the objectives pursued by the National Planning System.

Excluded from these provisions are those institutions that enjoy constitutional autonomy, are excluded from the application of this law, or that carry out their activities under a free competition regime.

Any bill that implies the creation, merger, or elimination of institutions included within this scope must be consulted with Mideplán by the Legislative Assembly, so that it can render a non-binding technical and legal opinion on the initiative in question.

Likewise, the Executive Branch must consult, previously and mandatorily, with Mideplán when it intends to create, merge, or eliminate bodies by means of an executive decree (decreto ejecutivo).

(Thus reformed by the sole article of Law No. 10358 of May 17, 2023)

17

This Commission shall be composed of persons from the public and private sectors with recognized capacity in the administrative field and shall work in close contact with the Department of Administrative Efficiency of the Ministry of National Planning and Economic Policy. The organization and functions of the Commission shall be governed by the provisions set forth in the corresponding executive decree (decreto ejecutivo), which shall establish the necessary procedures for the timely and effective application of the recommendations it formulates.

18

Coordination and Advisory Mechanisms

CHAPTER VI

19

These bodies shall be composed of representatives of the ministries, autonomous and semi-autonomous institutions, and private associations, in accordance with the needs and activities in question.

20

It shall be composed of the highest-ranking executive officers of all the decentralized entities and the Minister of Planning, who shall preside over it.

21

These councils shall be formed by executive decree (decreto ejecutivo).

22

The Council's headquarters shall be in the coordinating ministry, which shall provide the necessary personnel to work as a technical secretariat, which must provide support, assistance, and execution control for the decisions it makes, in the exercise of its legal powers, in accordance with the sectoral plans and the National Development and Public Investment Plan.

It is the responsibility of the Consultative Council to evaluate and recommend to the Executive Branch additional indebtedness in excess of the indebtedness authorized by numeral 2 of Article 14 of Law 8660, Strengthening and Modernization of Public Entities of the Telecommunications Sector, of August 8, 2008, that is required by State enterprises in the electricity, telecommunications, and infocommunications sectors.

The decisions of the Consultative Council on Energy and Telecommunications shall be adopted by a qualified majority, and the recommendation must be reasoned, in accordance with the provisions of Law 6227, General Law of Public Administration, of May 2, 1978; to this end, it must resolve within a non-extendable period of fifty calendar days, counted from the receipt of the respective request. The administrative aspects of this body shall be defined by regulation.

The Consultative Council must act in strict adherence to the administrative, technical, and financial autonomy granted to State enterprises in the electricity, telecommunications, and infocommunications sectors.

(Thus reformed by Article 20 of the National Public Investment System Law, No. 10441 of March 13, 2024)

Timeframes

CHAPTER VII

23
24

3087 of January 31, 1963, and all other provisions contrary to it.

25

Go to the beginning of the document

Artículos

Ley de Planificación Nacional LEY DE PLANIFICACION NACIONAL (NOTAS: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica se rige, fundamentalmente, por las disposiciones de la presente Ley.

El presente texto contiene las correciones a la nomenclatura organizacional introducidas por el artículo 2º de la Ley Nº 6812 de 14 de setiembre de 1982)

De los Objetivos y Funciones

CAPITULO I

1
  • a)Intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país.
  • b)Promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado.
  • c)Propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales.
  • d)Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica, con sus necesidades propias y en procura de la no discriminación.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9456 del 6 de junio de 2017, "Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica")

2
  • a)Hacer un trabajo continuo de estudios, inventarios, análisis técnicos y publicaciones sobre el comportamiento y perspectivas de la economía, la distribución del ingreso, la evolución social del país y otros campos de la planificación, tales como desarrollo regional y urbano, recursos humanos, mejoramiento dela administración pública y recursos naturales.
  • b)Elaborar propuestas de política y planes de desarrollo económico y social, y someterlas a la consideración y aprobación de las autoridades correspondientes.
  • c)Participar en las tareas tendientes a la formulación y adopción de planes y política de desarrollo nacional.
  • d)Tomar parte en las labores de coordinación de los programas e instituciones encargadas de dichos planes y política.
  • e)Evaluar de modo sistemático y permanente los resultados que se obtengan de la ejecución de planes y política, lo mismo que de los programas respectivos.
  • f)Elaborar propuestas de política y planes de carácter multiétnicos y pluriculturales como ejes transversales del Sistema Nacional de Planificación, con el fin de construir propuestas que promuevan la igualdad étnica, y una evaluación sistemática de su aplicación.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9456 del 6 de junio de 2017, "Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica") g) Participar en la elaboración de programas que permitan la preservación y el fortalecimiento de las lenguas minoritarias del territorio costarricense.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9456 del 6 de junio de 2017, "Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica")

De los Organismos del Sistema

CAPITULO II

3

siguientes organismos:

  • a)El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
  • b)Las unidades u oficinas de planificación de los ministerios, instituciones descentralizadas y entidades públicas locales y regionales.
  • c)Los mecanismos de coordinación y asesoría, tales como consejos asesores, comités interinstitucionales, comisiones consultivas y otros.
4

La Presidencia de la República establecerá los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, el cual será sometido a su consideración y aprobación, en forma de planes a corto, mediano y largo plazos, por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tendrá la responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública. Para ello, implantará las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida.

(Así reformado por el artículo 20 de la Ley Sistema Nacional de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de marzo del 2024)

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

CAPITULO III

5

Económica estará a cargo del Ministro de Planificación, a quien nombrará y podrá remover libremente el Presidente de la República.

Asesorará al Presidente de la República en materias de su especialidad, y por encargo de éste a cualquiera de los otros organismos de la Administración Pública.

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tendrá las funciones que le fije la presente ley y su reglamento.

6

Económica tendrá las unidades necesarias para cumplir adecuadamente con los objetivos y funciones que en la presente ley se establecen. Su organización interna se reglamentará por decreto ejecutivo.

7

proyectos de presupuesto bajo la forma de presupuesto por programas. Este departamento y su jefe tendrá las atribuciones, potestades y funciones que determina el artículo 177 de la Constitución Política.

( DEROGADO TACITAMENTE por Ley N° 6955 de 24 de febrero de 1984,

3

del Ministerio de Hacienda).

8

obligado a prestar sus servicios al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica cuando ésta así lo requiera por conducto del Presidente de la República. Por su parte, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica pedirá la colaboración de los sectores patronal y sindical.

(Así reformado por ANULACION PARCIAL de la Sala Constitucional, en su Resolución N° 495-92 e INTERPRETADA en cuanto al personal técnico de los Ministerios, en el sentido de que los traslados sólo podrán hacerse dentro de los términos del Ius Variandi, legalmente establecidos, tal y como han sido definidos por la jurisprudencia).

9

(Así reformado por el artículo 20 de la Ley Sistema Nacional de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de marzo del 2024)

10

La aprobación para iniciar trámites de endeudamiento público, asociada a los proyectos de inversión que incluyan total o parcialmente financiamiento o requieren aval del Estado para su financiación, será otorgada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en cuanto a su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública y los estudios de preinversión que respalden los proyectos a financiar. Este último trámite de aprobación se seguirá también en el caso de los proyectos de inversión del sector privado que necesiten el aval o la garantía del Estado, para su gestión financiera. Todo sin perjuicio de lo que establece el inciso 15 del artículo 121 de la Constitución Política.

(Así reformado por el artículo 20 de la Ley Sistema Nacional de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de marzo del 2024) (Nota de Sinalevi: La versión anterior de este numeral había sido interpretado por resolución de la Sala Constitucional No. 5445 del 14 de julio de 1999, en el sentido de que es inconstitucional la aplicación de esta norma a las municipalidades, ya que estas no están sujetas al control político y económico del Poder Ejecutivo. Esta sentencia fue adicionada por las sentencias números 06218-99 del 10/08/1999, 09811 del 14/12/1999, 07728 del 30/08/2000 y 8861-00 del 11/10/2000)

11

Las solicitudes de asistencia técnica serán transmitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes.

(Así reformado por el artículo 20 de la Ley Sistema Nacional de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de marzo del 2024)

De las Oficinas Sectoriales y la Planificación Regional.

( NOTA:El nombre de este capítulo fue así reformado por Ley N° 6802 de 6 de setiembre de 1982, artículo 1° ).

CAPITULO IV

12

ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas. De acuerdo con las necesidades, y por iniciativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se establecerá oficinas integradas por varias unidades de las referidas en el primer párrafo de este artículo, cuando las instituciones correspondientes trabajen en un mismo campo de actividad.

13

de los ministerios y entidades autónomas y semiautónomas tendrán a su cargo las tareas de programación de actividades de sus respectivas instituciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2º de esta ley y según los reglamentos que al efecto emitan dichas instituciones con la aprobación, en lo que se refiere a unidad de organización y orientación del Sistema Nacional de Planificación, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

14

Funcionarán de conformidad con las normas que establezca el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), para que operen efectivamente como partes integrantes del Sistema Nacional de Planificación. Establecerán entre ellas y con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica las relaciones de coordinación necesarias para asegurar el eficiente funcionamiento del Sistema y el mejor éxito de las tareas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.

(Así reformado por el artículo 20 de la Ley Sistema Nacional de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de marzo del 2024)

15

Gaceta, y de por lo menos uno de los principales diarios nacionales, los concejos se reunirán como mínimo una vez al año, durante el tercer trimestre del año calendario, con representantes de organizaciones sociales, culturales, deportivas y populares en general, legalmente constituidas, que funcionen en sus respectivos cantones, a fin de discutir con ellos las necesidades existentes en materia de obras de infraestructura y sobre distribución de la producción, para coadyuvar a la definición del programa correspondiente.

( ADICIONADO por el artículo 2º de la Ley No. 6802 de 6 de setiembre de 1982, cuyo artículo 3º corrió la numeración de los artículos siguientes ).

De la Eficiencia de la Administración Pública

CAPITULO V

16

Su ámbito de acción comprende los ministerios y sus órganos desconcentrados, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas estatales y no estatales, a estas últimas sin perjuicio de la autonomía que les confiere la normativa vigente. Estas instituciones llevarán a cabo una labor de mejora continua y sistemática, para modernizar su organización, procesos y procedimientos, con el fin de aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación.

Se exceptúan de estas disposiciones aquellas instituciones que gocen de autonomía constitucional, se encuentren excluidas de la aplicación de esta ley o que realicen sus actividades bajo régimen de libre competencia.

Todo proyecto de ley que implique la creación, fusión o supresión de las instituciones comprendidas en este ámbito deberá ser consultado al Mideplán, por parte de la Asamblea Legislativa, para que rinda un criterio técnico y jurídico no vinculante de la iniciativa de que se trate.

Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá consultar, previamente y en forma obligatoria a Mideplán, cuando se pretenda crear, fusionar o suprimir órganos mediante decreto ejecutivo.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10358 del 17 de mayo del 2023)

17

los mecanismos de coordinación y asesoría previstos en esta ley, habrá una Comisión de Eficiencia Administrativa. Esta Comisión estará integrada por personas del sector público y privado de reconocida capacidad en el campo administrativo y trabajará en estrecho contacto con el Departamento de Eficiencia Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. La organización y funciones de la Comisión se regirán por lo que al efecto se dispone en el correspondiente decreto ejecutivo, el cual se establecerán los procedimientos necesarios para la oportuna y eficaz aplicación de las recomendaciones que ésta formule.

18

semiautónomas, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a través de su Departamento de Eficiencia Administrativa, realizarán programas de racionalización administrativa, con el propósito de mejorar la capacidad de planeamiento y ejecución de sus actividades y de asegurar así el cumplimiento de los planes de desarrollo.

De los Mecanismos de Coordinación y Asesoría

CAPITULO VI

19

sectores públicos y privados en la tarea nacional de planificación, y con el objeto de dar unidad y coherencia a esta tarea, el Poder Ejecutivo establecerá consejos asesores, comités de coordinación y comisiones consultivas. Estos organismos estarán integrados por personeros de los ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas y asociaciones privadas, de acuerdo con las necesidades y las actividades de que se trate.

20

Interinstitucional, de conformidad con las normas que para los consejos asesores se estatuyen en este capítulo.

Estará integrado por los personeros ejecutivos de más alta jerarquía de todos los entes descentralizados y por el Ministro de Planificación, quien lo presidirá.

21

Económica podrá proponer al Presidente de la República la creación de otros consejos y comités que considere necesarios para el buen desempeño del Ministerio. La integración de estos consejos se hará por decreto ejecutivo.

22

La sede del Consejo estará en el ministerio coordinador, el cual facilitará el personal necesario para trabajar como secretaría técnica, la que deberá dar apoyo, soporte y control de ejecución a las decisiones que este tome, en el ejercicio de sus facultades legales, de conformidad con los planes sectoriales y el Plan Nacional de Desarrollo y de e Inversión Pública.

Corresponde al Consejo Consultivo evaluar y recomendarle al Poder Ejecutivo el endeudamiento adicional en exceso al endeudamiento facultado por el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, que sea requerido por las empresas del Estado en los sectores electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones.

Las decisiones del Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones serán adoptadas por mayoría calificada y la recomendación deberá ser motivada y razonada, de conformidad con las disposiciones de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978; para ello, deberá resolver en un plazo improrrogable de cincuenta días naturales, contado a partir del recibo de la solicitud respectiva. Reglamentariamente se definirán los aspectos administrativos de este órgano.

El Consejo Consultivo deberá actuar en estricto apego a la autonomía administrativa, técnica y financiera otorgada a las empresas del Estado en los sectores electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones.

(Así reformado por el artículo 20 de la Ley Sistema Nacional de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de marzo del 2024)

De los Plazos

CAPITULO VII

23

obligatorio: el 1º de abril el Ministro de Planificación deberá presentar al Presidente de la República un informe sobre el avance del Plan Nacional de Desarrollo, correspondiente al año anterior; el 1º de setiembre el Presidente de la República, conjuntamente con el Ministro de Planificación, deberá presentar el proyecto de presupuesto nacional a la Asamblea Legislativa.

24

de 31 de enero de 1963 y todas aquellas otras disposiciones que se le opongan.

25

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 5525 Art. 1
    • Ley 5525 Art. 9
    • Ley 5525 Art. 10
    • Ley 5525 Art. 16

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏