DETAIL OF THE CALCULATION OF CURRENT REVENUES OF THE CENTRAL GOVERNMENT FOR THE 1987 FISCAL YEAR …
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Ley 7055 · 26/12/1986
OutcomeResultado
The National Budget for fiscal year 1987 is approved, including revenues, expenditures, and execution rules. Some articles were declared unconstitutional or annulled by the Constitutional Chamber.Se aprueba el Presupuesto Nacional para el ejercicio fiscal de 1987, incluyendo ingresos, gastos y normas de ejecución. Algunos artículos fueron declarados inconstitucionales o anulados por la Sala Constitucional.
SummaryResumen
The 1987 Budget Law (No. 7055) approves the Central Government's revenues and expenditures for fiscal year 1987, including provisions on execution, control, and budget modifications. The law contains budget execution rules such as revenue determination, fixed-expense appropriations, spending control procedures, authorizations for revolving funds, personnel and position regulations, and convenience and opportunity provisions. It also includes articles on urgent and social-interest matters, with authorizations for extraordinary contributions, taxes, amendments to existing laws, and property transfers. Several articles were later declared unconstitutional or annulled by the Constitutional Chamber. This law is a purely fiscal and administrative instrument, with no substantive environmental dimension.La Ley de Presupuesto para 1987 (N.º 7055) aprueba los ingresos y gastos del Gobierno Central para el ejercicio fiscal de 1987, incluyendo disposiciones sobre ejecución, control y modificaciones presupuestarias. La ley contiene normas sobre ejecución del presupuesto, como la determinación de ingresos, créditos para gastos fijos, procedimientos de control del gasto, autorizaciones para fondos rotatorios, regulaciones sobre personal y puestos, y disposiciones de conveniencia y oportunidad. También incluye artículos sobre situaciones apremiantes y de interés social, con autorizaciones para contribuciones extraordinarias, tributos, modificaciones a leyes existentes y transferencias de bienes. Varios artículos fueron posteriormente declarados inconstitucionales o anulados por la Sala Constitucional. Esta ley es un instrumento puramente fiscal y administrativo, sin ninguna dimensión ambiental sustantiva.
Key excerptExtracto clave
Article 1. The following ordinary revenues are approved for fiscal year 1987. Article 11. For the execution of the provisions in the preceding articles, as well as for the control of this execution, the following regulations are established, which shall be in force exclusively during the fiscal year 1987. Article 14. A tax of twelve percent (12%) is established on sales of fuel and other petroleum derivatives by the Costa Rican Petroleum Refinery, S.A. (RECOPE) during 1987, which may not be passed on to the consumer.Artículo 1°. Apruébense los siguientes ingresos ordinarios para el ejercicio fiscal de 1987. Articulo 11.-Para la ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes, así como para el control de esta ejecución, se establecen las regulaciones que a continuación se señalan, las cuales tendrán vigencia, exclusivamente, durante el periodo del ejercicio fiscal de 1987. Artículo 14.-Se establece un tributo del doce por ciento (12%) sobre las ventas de combustible y otros derivados del petróleo que efectúe la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE), durante el año 1987, el cual no podrá ser trasladado al consumidor.
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"Se establece un tributo del doce por ciento (12%) sobre las ventas de combustible y otros derivados del petróleo que efectúe la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE), durante el año 1987, el cual no podrá ser trasladado al consumidor."
"A tax of twelve percent (12%) is established on sales of fuel and other petroleum derivatives by the Costa Rican Petroleum Refinery, S.A. (RECOPE) during 1987, which may not be passed on to the consumer."
Artículo 14
"Se establece un tributo del doce por ciento (12%) sobre las ventas de combustible y otros derivados del petróleo que efectúe la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE), durante el año 1987, el cual no podrá ser trasladado al consumidor."
Artículo 14
"El Presupuesto Nacional constituye un todo indivisible, por lo que, durante su vigencia, el Poder Ejecutivo, mediante decreto que deberá ser sometido previamente a un estudio jurídico-contable y a la aprobación de la Contraloría General la República, podrá incorporarle los ingresos y gastos contenidos en leyes que se dicten, y que no hubieren sido contemplados en el proyecto de ley de presupuesto para cada año."
"The National Budget constitutes an indivisible whole; therefore, during its validity, the Executive Branch, by decree previously submitted to a legal-accounting study and the approval of the Comptroller General of the Republic, may incorporate revenues and expenditures contained in enacted laws not contemplated in the annual budget bill."
Artículo 11, numeral 14
"El Presupuesto Nacional constituye un todo indivisible, por lo que, durante su vigencia, el Poder Ejecutivo, mediante decreto que deberá ser sometido previamente a un estudio jurídico-contable y a la aprobación de la Contraloría General la República, podrá incorporarle los ingresos y gastos contenidos en leyes que se dicten, y que no hubieren sido contemplados en el proyecto de ley de presupuesto para cada año."
Artículo 11, numeral 14
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Standard 7055 Budget Law for 1987 No. 7055 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA
REPUBLIC OF COSTA RICA – BUDGET LAW OF 1987 (SINALevi Note: Due to the format type and its length, the text of the first 10 articles must be consulted in Supplement No. 35 to La Gaceta No. 245 of December 26, 1986).
DECREES:
DETAIL OF THE CALCULATION OF CURRENT REVENUES OF THE CENTRAL GOVERNMENT FOR THE 1987 FISCAL YEAR …
DETAIL OF THE CALCULATION OF INTERNAL EXTRAORDINARY REVENUES FOR THE 1987 FISCAL YEAR .
The following extraordinary revenues from external credit are hereby incorporated into this law. The Executive Branch may modify these revenues, by decree, in accordance with the respective laws.
DETAIL OF THE CALCULATION OF EXTERNAL EXTRAORDINARY REVENUES FOR THE 1987 FISCAL YEAR …
…
000 - LIST OF PERMANENT POSTS FOR THE YEAR 1987 …
LIST OF POSTS OF THE EDUCATIONAL CENTERS OF THE MINISTRY OF PUBLIC EDUCATION FOR THE YEAR 1987 …
050 LIST OF DAILY WAGE POSTS FOR THE YEAR 1987.
.
080 - LIST OF POSTS FOR SPECIAL SERVICES.
…
…
…
BUDGET EXECUTION STANDARDS
Determination of revenues:
SECTION I. ADMINISTRATIVE REGULATIONS
A. MISCELLANEOUS PROVISIONS
1279 of May 2, 1951, all products of revenues with a specific destination are transformed into subsidies, according to the special detail contained in the Budget Law.
Budget appropriations (créditos presupuestarios) allocated to fixed expenses:
Consequently, in the case of salaries, the very fact of legally earning them constitutes the commitment.
Authorization to recode:
The same procedure shall be followed for the processing of representation expenses of the Foreign Service.
Line items for tickets (Partidas de pasajes):
Sub-line item (Subpartida) for travel expenses: Foreign Service:
From the same source indicated in the preceding paragraph, resources shall be taken for the transfer of the representatives or delegates appointed by the Minister of Foreign Affairs to attend congresses, conferences, or meetings, in locations other than the permanent headquarters where said servants exercise their functions.
The sub-line items "Travel expenses abroad" ("Gastos de viaje en el exterior") and "Transport to or from abroad" ("Transporte de o para el exterior") shall be used exclusively, as indicated, for the transfer of officials of program 081-Foreign Service.
B. EXECUTION AND CONTROL PROCEDURES Processing of special credit requests and of merchandise:
Special credit requests and requests for merchandise or services shall be signed by the respective hierarchical superior of the corresponding institution, or by their delegate, at the time of their issuance.
The hierarchical superior may only delegate their authorization to the officials directly responsible for the administrative unit to which the resources are assigned in the budget programs of the National Budget Law. No special credit reservation request, or request for merchandise or services, shall be processed if these requirements are not met. For the validity of the commitments, the prior approval of the Office of the Comptroller General of the Republic shall be required.
Payment agreements of constitutional bodies:
corresponding request for merchandise or services, or of the special credit reservation requests.
Modification of contracts:
This office shall certify that the financial disbursements that the order may cause have economic content during the fiscal year in execution.
For this purpose, the ministries must submit to the aforementioned office a disbursement schedule for the line items affecting said contracts, based on the works to be carried out during the year, showing separately the disbursements generated in the original contract and those derived from each modification order requested.
Reports from dependencies:
The ministries, in collaboration with the National Budget Office and in accordance with the resources assigned for each year, shall define and quantify the objectives and goals of the budget programs.
Control of resource utilization:
The Office of the Comptroller General of the Republic, once it determines which entities must submit a budget to it in order to dispose of the sums referred to in this rule, shall communicate this information to the National Treasury, so that subsidies are not delivered to those that have not complied with this requirement or with the provision of any information concerning the application of public funds.
No later than January 31 of each year, every entity—state or private—benefited with subsidies must remit to the Office of the Comptroller General, with a copy to the National Budget Office, the settlement of the budgets corresponding to the previous year.
Deadline for issuing opinions:
Settlement of extraordinary budgets:
Among the reimbursements to be received, the recognized expenses for works that the Ministry of Public Works and Transport carries out under its own administration shall be included, the reimbursement of which may only be requested from the foreign organisms once the works are completed.
Incorporation of revenues and expenditures contained in laws:
SECTION II. LIQUIDATIONS
A. AUTHORIZATION TO THE EXECUTIVE BRANCH
Transfers and modification of the lists of posts (relaciones de puestos):
Transfers for the second semester:
Transfers may be reordered through the creation of a new type of expenditure, without thereby modifying the amount of resources assigned to the program, when such is indispensable for its better execution.
The sums that the National Budget Law authorizes for confidential expenses, representation expenses, write-off (amortización) of accounts payable from previous fiscal years, consultancies, transport equipment, articles and expenses for receptions, and expenses abroad may not be increased by executive decree; nor may transfers of expenditures authorized with different financing sources be made.
In the budgets financed with resources from external credit, transfers from personal services to variable expenses, or vice versa, shall be permitted, by executive decree, upon prior approval of the Office of the Comptroller General of the Republic.
Requests for transfers between line items of the same program must be submitted in writing, duly justified by the heads of the budget programs, and authorized by the respective hierarchical superior. In addition, the corresponding budget officer shall certify the available balance of the sub-line items to be reduced.
The aforementioned transfers may be made at any time, to address emergency situations or public calamities, previously declared by agreement of the Executive Branch.
The following sub-line items of the ministries may not be reduced: rent, telecommunications, electricity, gasoline, diesel, and medicines; nor may those destined for the payment of accounts payable from previous fiscal years, in direct expenditure programs of the ministries, nor those for food products of the ministries of Public Security, the Interior and Police, and Justice and Grace, be reduced.
Donations from international organizations:
Modification of the Judicial Branch budget:
The budget resources shall be taken from the sub-line item for salaries for permanent positions, final part, reserved for this purpose, and from the sub-line items modified by the decrees that may be enacted.
Authorization for the payment of the year-end bonus (aguinaldo) with 1988 line items:
B. REVOLVING FUNDs Social Adaptation Fund:
This fund shall be managed in a checking account in a State bank, against which checks may only be drawn with the joint signatures of the Minister of Justice, or their designee, and the general accountant of that ministry.
The General Auditing Office of the Ministry of Justice is responsible for the control of the fund referred to in this rule, without prejudice to the external oversight that falls to the Office of the Comptroller General of the Republic. This latter entity shall issue the regulations it deems pertinent for the operation of this fund. In no case may this line item be used for the payment of personal services.
National Procurement Office (Proveeduría Nacional) Fund:
Of that sum, ten million shall be used for the operation of the National School Warehouse, through which purchases of materials and general services that constitute the normal object of its activities shall be paid, and the proceeds from the sale of school supplies and materials carried out shall be reintegrated. The balance of fifty million colones shall serve to facilitate the timely handling of requirements for office furniture and equipment, goods, and contractual services of the Public Administration. The National Procurement Office may only provide goods and services acquired with the resources of this revolving fund when it receives merchandise requests duly approved by the offices indicated in the seventh standard.
These funds shall be managed in a special checking account in a State bank, against which checks may only be drawn with the joint signatures of the National Provider and the Minister of Finance. The Office of the Comptroller General of the Republic shall audit the movement of these funds periodically and at intervals not exceeding six months.
In no case may this line item be used for the payment of personal services.
Judicial Branch Fund:
The amount authorized for the acquisition of the cited goods and services shall be four million colones, a sum which may be increased up to eight million colones during the months of January, February, and March, inclusive, for the payment of substitutes. It shall be managed in a checking account in a State bank, against which checks may only be drawn with the joint signatures of the Administrative Director and the Judicial Accountant.
The Judicial Auditing Office is responsible for controlling the fund referred to in this rule, without prejudice to the external oversight that falls to the Office of the Comptroller General of the Republic.
The Full Court shall issue a regulation for the operation of that fund, which must be approved by the Office of the Comptroller General of the Republic.
The Executive Branch, at the request of the Court and by means of executive decrees prepared by the National Budget Office, shall make the necessary modifications to the Judicial Branch budget, in everything related to the changes that are indispensable for the better functioning of the fund.
Special services:
SECTION III. REGULATION ON PERSONNEL AND POSTS
Furthermore, the personnel paid for special services must meet the requirements demanded by this regime. Appointments must conform to what is indicated in the list of posts of each ministry. In cases where these details are not added, they must be issued by executive decrees. The same procedure shall be followed for appointments made against the daily wage sub-line items of the ministries.
These details of special services and daily wages may be modified by means of an executive decree from the Ministry of Finance. The General Directorate of the Civil Service shall be responsible for the classification of the positions that appear on the list of posts for special servants.
List of posts of the Ministry of Education:
For the correct application of this standard, starting from the month of March, the Ministry of Public Education must carry out, without prejudice to the acquired rights of the servants, the personnel readjustments caused by the decrease in enrollment in the various cycles, for which purpose it shall execute, in the country's educational institutions, permanent budget control over the list of posts included in this law.
505 Preschool, First and Second Cycle Teaching, 506 Third Cycle Teaching and Diversified Academic Education, 507 Third Cycle Teaching and Diversified Technical Education, and 508 Special Education, the amounts corresponding to the vacant positions (plazas) for the months of January and February, to create up to one hundred positions of professor of general basic education 1 (PEGB-1), in accordance with the effective enrollment, to comply with Article 78 of the Political Constitution. The corresponding budget modifications shall be made by means of an executive decree of the Ministries of Finance and Public Education.
27.- The Executive Branch may not increase, by decree, the number of posts contemplated in the salary lists of posts for permanent positions and for daily wages.
SECTION IV. STANDARDS OF CONVENIENCE AND OPPORTUNITY FOR 1987
The changes or transfers produced by the application of this standard shall be confirmed by their incorporation into the next draft budget submitted for the knowledge of the Legislative Assembly, unless the respective head claims the services of the respective officials.
The other employees and officials of the State retain the right to the respective payment.
The Ministry of Finance, by means of an executive decree, shall use the unused monthly balances of the National Budget to cover the exchange rate differences arising in program 081-Foreign Service.
The Ministry of Public Education, in coordination with the Mechanized Technical Office of the Ministry of Finance, shall take the necessary measures to achieve the reimbursement of the sums erroneously drawn.
When an agreement must be signed for the use of the facilities, its effectiveness shall be subject to sanction by the Ministry of Public Education. The director and the professors shall be responsible for the care of the facilities during the corresponding work day.
The cost of this study shall be borne by the State.
6975 of December 3, 1984 (Modification to the 1984 National Budget), listed in Standard No. 41 of the 1974 Budget, shall maintain their statu quo regarding their governance and the appointment of their administrative and administrative-teaching personnel, including the teaching personnel of Religion, Philosophy, and Ethics.
Regarding the appointment of new teaching personnel, these shall be chosen by the respective directorates of those high schools from lists of five names that, for each post, the Ministry of Public Education shall propose to them.
The provisions of the preceding paragraph shall apply for the appointment of permanent (en propiedad) and interim personnel.
The Ministry of Public Education shall request the respective payrolls (nóminas) from the Teaching Department of the Civil Service, which shall compose them through the respective public competitive process (concurso público).
However, the resources assigned to works may only be invested in such works. The Ministry shall dispose of the remainder, if any, once the work is completed. The preceding provision shall not affect the "Transfers and subsidies" program.
Requests for special credit reservations and requests for merchandise or services that imply an expansion of the maximum quota of three-twelfths shall require, in addition to those they normally carry, the authorization of the Minister of Finance and the National Treasurer.
For these purposes, the official performing the duties of a budget officer shall certify the effectively available balance of the sub-line items to be reduced.
At the same time, it may make transfers of sub-line items and modify the detail of these in this program.
The other fifty percent (50%) shall be used to cover shortfalls in the public debt.
The Office of the Comptroller General of the Republic, through the legal countersignature, shall ensure that the agreements signed conform to the terms and conditions agreed upon in the minute of the Paris Club.
SECTION V. PROVISIONS REGARDING URGENT SITUATIONS
AND SOCIAL INTEREST
The Liaison Commission shall define the additional amount of resources necessary for the normal functioning of the higher education institutions, once these institutions present it with the study of measures they will take to generate additional own income. Likewise, the Liaison Commission shall determine the amounts and the manner in which the resources allocated to the higher education fund will be disbursed.
| Institution or company | AMOUNT (In millions of colones) | | --- | --- | | Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE) | 300.0 | | Instituto Nacional de Seguros (INS) | 300.0 | | Junta de Protección Social de San José (JPS) | 75.0 | | Banco Crédito Agrícola de Cartago | 15.0 | | Banco de Costa Rica | 60.0 | | Banco Nacional de Costa Rica | 125.0 | | Banco Anglo Costarricense | 25.0 | | Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) | 10.0 | | Consejo de Seguridad Vial | 40.0 | | Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) | 100.0 | | Instituto Costarricense de Turismo (ICT) | 25.0 | | Instituto del Café de Costa Rica | 50.0 | | Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) | 50.0 | | Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) | 10.0 | | Asociación Bananera Nacional, S. A. (ASBANA) | 20.0 | | TOTAL | 1,205.0 | ”).
A. (RECOPE), during the year 1987, which may not be passed on to the consumer.
This tax shall be considered part of RECOPE's costs.
The collected sum shall be incorporated into the National Budget, by decree of the Executive Branch, and shall be allocated to the following expenses:
| | (In millions of colones) | | --- | --- | | 1.-Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (payments for land expropriation) | 15.0 | | 2.-Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (small irrigation project) | 13.5 | | 3.-Ministry of Public Education (payment for student transportation services that have been provided up to now) | 119.0 | | 4-Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (counterpart to the IBRD credit-Law N° 6426 of May 22, 1980) | 230.0 | | 5.-Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (IDB counterpart-Law N° 7016) | 120.0 | | 6.-Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (extraordinary contribution to the Emergency Program) | 100.0 | | 7.-Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (piping of sewage in La Mora housing complex) | 5.0 | | 8.-Cruz Roja Costarricense | 20.0 | | HOUSING WORKS | | | 9.-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (Series J Bond service) | 32.0 | | 10.-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (for land purchase) | 30.0 | | 11.-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (local contribution, progressive housing project) | 150.0 | | 12.-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (counterpart to IDB loan 762/SF/CR) | 158.0 | | 13.-Instituto Mixto de Ayuda Social (housing projects) | 75.0 | | 14.-Public sector institutions (for slum eradication and low-income housing programs) | 450.0 | | 15.-Municipalidad de Cartago (Independence Square in Cartago) | 17.0 | | 16.-Minera Nacional, S. A. (MINASA) | 3.0 | | TOTAL | 1,537.5 | Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE) is exempted from the payment of income tax.
Furthermore, by means of the cancellation of accounting entries, the sums that RECOPE owes the Government of the Republic shall be considered compensated, as well as those owed by the latter to that institution, as of December 31, 1985.
The transfer and operation of this company shall be regulated by executive decree.
The personnel of TRANSMESA hired by the MOPT shall maintain their labor rights.
The Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A. (CODESA) is authorized to cede its shares in Minera Nacional, S. A., to the State, through the Ministry of Industry, Energy, and Mines.
What is not contemplated in this article shall be regulated by executive decree.
The Executive Branch shall make the corresponding budgetary modifications, by executive decree, and shall reduce the budgeted income from this concept as well as the corresponding expenditure, thereby maintaining budgetary equilibrium.
The personnel in charge of the collection and administration of tolls shall be transferred to the Consejo de Seguridad Vial, or to the Ministry of Public Works and Transport, by means of executive decree, and shall retain their acquired labor rights. These provisions shall enter into force once the executive decrees modifying the National Budget for this purpose are promulgated, as well as the necessary regulations for an adequate transfer, without detriment to the services and the collection.
Without the prior authorization of the Budgetary Authority (Autoridad Presupuestaria), public entities may not fill positions to carry out functions different from those established in the corresponding descriptive position manual.
The public entities indicated herein shall be obligated to register with the General Comptroller's Office of the Republic (Contraloría General de la República), the positions occupied as of January 1, 1984, with the names, salaries or wages, and other remunerations of the persons occupying them, as well as any other information the Comptroller's Office deems appropriate. In the liquidation of the 1984, 1985, and 1986 budgets, the General Comptroller's Office of the Republic may only take into account the positions that appear in the aforementioned registry.
Both the General Comptroller's Office of the Republic and the Budgetary Authority shall not process budget documents, budgets, or their modifications, from public entities or institutions that have not complied with the provisions herein. No later than fifteen calendar days after the entry into force of this law, the public entities and institutions must submit the aforementioned position registry to the General Comptroller's Office of the Republic, with a copy to the Budgetary Authority.
The General Comptroller's Office of the Republic shall oversee the application of this article."
(The Supreme Court of Justice, by resolution at 8:00 a.m. on July 11, 1989 (expediente N° 23-88, filed by Fernando Albertazzi Herrera and Fernando Chinchilla Cooper), declared unconstitutional and inapplicable this article, the text of which literally provided: “A maximum limit equivalent to the base salary of a deputy is established for the amount of pensions paid from the National Budget line-items.
Pensions whose amount is less than the established limit may only be readjusted according to the amount of general salary revaluations agreed upon for the public sector, corresponding to increases granted by the Executive Branch based on the cost of living, or ordered by law. However, the provisions contained in the eighth paragraph of Article 13 of the Hacienda Pension Law, Nº 148 of August 23, 1943, and its amendments, remain in force. In any case, the amount of pensions may not exceed the maximum limit established herein.
The amount of any pension granted based on salaries shall be that resulting from the average of the salaries received during the last twelve months.
As an exception, servants who contribute to the National Teachers' Pension and Retirement Regime may retire with an amount equal to the best salary earned in the last five years, as established in the pertinent parts of Law Nº 2248 of September 5, 1958, and its amendments, provided that this amount does not exceed the maximum limit established in the first paragraph of this article, and provided they have completed their professional career in the National Teaching System and have worked for the Costa Rican educational system consecutively during the last five years. In any case, the personnel actions corresponding to each beneficiary must conform to normal, legal, and regulatory procedures.
Pensions exceeding the established maximum amount, granted before the validity of this law, may not be increased while they exceed that maximum amount, except in the case of Foreign Service personnel.
Excluded from the maximum limit established in the first paragraph of this article are only those persons who, upon this law entering into force, had already completed thirty years of service and fifty years of age.
All legal provisions contrary to this one are hereby repealed.”)
(The Supreme Court of Justice, by resolution at 5:00 p.m. on September 20, 1988 (expediente N° 60-88, filed by José Wagner Moraga Rodríguez), declared unconstitutional and inapplicable this article, the text of which literally provided: “Law Nº 7013 of December 18, 1985, by which the Hacienda Pension Regime was reformed, is repealed.”)
(By resolution of the Constitutional Chamber number 6910 at 3:03 p.m. on June 2, 2005, this article is annulled, the text of which provided: The University of Costa Rica and the Universidad Estatal a Distancia are authorized, each of them, to contribute an amount of up to one hundred thousand colones for the construction of the Barrio Harvard children's park, located in La Paulina de Montes de Oca. The contribution may be in cash, materials, or labor, as determined by the aforementioned university institutions and the Association in charge of the park's construction.
Likewise, the Municipalidad de Montes de Oca is authorized to transfer, in the name of the Asociación Parque Infantil de Barrio Harvard, the lot intended for this purpose. The Public Registry shall register the property in the name of said association, exempt from the payment of all types of duties and fees. The property may not have any destination other than serving as a park for the community.
The Association may not transfer to third parties the property whose transfer is authorized, but may encumber it with a state credit institution if, in the judgment of the General Comptroller's Office of the Republic and for the sole purpose of improving the park's facilities, such an encumbrance is necessary.)
They may only encumber them with the Banks of the National Banking System, Banco Popular, mutual associations, and any other state institution.
The funds from these sales shall be transferred to the National Buildings program and used for the construction of facilities for the MOPT, to avoid the payment of rents. The foregoing is in accordance with the provisions of the law of the Financial Administration of the Republic.
Said lots shall have a maximum area of 200 square meters per person and may not be transferred to third parties for a term of twenty years. They may be alienated only with state banks and state institutions.
The land to be donated shall be two thousand five hundred square meters (2,500 m2) and shall be used for the construction of a CEN-CINAI.
The land to be donated shall be two thousand five hundred square meters (2,500 m2) and shall be used for the construction of a CEN-CINAI.
The proceeds from this sale shall go to the Board for construction, facilities, and acquisition of goods of Social Adaptation, for its legal purposes.
A. (RECOPE) may annually retain the sum of ¢35,000,000.00 (thirty-five million colones), which it shall allocate, without prejudice to its own programs, to the execution of diverse works in the provinces of Limón, Puntarenas, Cartago, and Alajuela, in accordance with the requests made by the municipalities and the Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
The funds obtained from the sale proceeds shall be transferred, in full, to the Asociación de Desarrollo Comunal de Volcán de Buenos Aires, which shall use them entirely for the construction of community welfare works.
For the purpose of drafting the public transfer deed, the procedure shall be in accordance with the provisions of Article 105 of the Law of the Financial Administration of the Republic, in conjunction with Article 180 of the Regulation on Administrative Contracting.
A., covering all the facilities of said network. Likewise, the indicated corporation is authorized to hire the necessary personnel and to publicly tender, within a period of eight months, the contracts of various types for the start-up of the National Refrigeration Network.
The General Comptroller's Office of the Republic must approve the administration contract to be signed between the Ministry of Finance and the Corporación de la Zona Franca, S. A.
For this purpose, the tariffs paid by the cooperatives may not be varied disproportionately in relation to the other ICE tariffs.
This vehicle shall be used by that institution as an ambulance for Hojancha.
This vehicle shall be raffled, and the funds obtained shall be allocated to social welfare works to be carried out by said group in the province of Cartago.
This vehicle may be raffled under the supervision of the Provincial Governor's Office. The funds from said raffle shall be allocated to the development of low-income housing programs.
(*) ANNULLED by Resolution of Chamber IV Nº 759-92 at 3:00 p.m. on March 17, 1992.
(TACITLY REPEALED in part (Laws 4844 and 4949), by Article 1 of Law Nº 7293 of March 31, 1992).
For this purpose, the Commission referred to in this law shall provide the motifs for the issues to the Junta Filatélica.
The National Treasury shall transfer to the same Commission fifty percent (50%) of the total net proceeds of each issue, upon certification from the Central Bank of Costa Rica of the collected sums. To fulfill its purposes, the Commission is empowered to appoint an executive director and a secretary."
Every exemption must be previously approved by the Consejo Nacional de Deportes, after consulting the National Olympic Committee, and shall be processed with the signature of the Director of Physical Education and Sports, with the support of the respective agreement of the Minister of Culture, Youth, and Sports.
The articles referred to in this provision may not be sold by the beneficiary entities.
This vehicle must be raffled. The funds from said raffle shall be allocated to the Asociación Gerontológica de Curridabat.
This vehicle shall be raffled, and the funds from said raffle shall be allocated to housing programs under the responsibility of IMAS in the canton of Goicoechea.
The Executive Branch shall set the maximum volume of the sale, which must maintain a relationship between the total and net income of the fishing activity and the catch volumes of the vessels. The subsidy shall decrease as the fishing situation improves.
Likewise, RECOPE is authorized to sell diesel at cost to the International Fishing Fleet that obtains supplies or carries out repairs in Costa Rica, in accordance with the policies determined by the Executive Branch.
Cost prices include the cost of raw materials, process operation, administration and sales, distribution, maintenance, and development. This will be the price of fuel delivered to a RECOPE plant. Transportation from the Refinery plant to the fishing centers will be borne by the fishermen, or will be charged additionally by RECOPE.
Although this price covers direct costs, it does not include other items or fixed charges, such as debt service, subsidies, taxes, and others. Therefore, in order not to overburden the rest of the fuel volume for other activities, which would create an increase in fixed charges on fuel sold to other consumers, the additional subsidy for the items not charged to the fuel sold to fishermen must be taken from the global subsidies currently borne by RECOPE. Thus, the total amount of subsidies borne by RECOPE will not increase, which will therefore not harm all other consumers of the fuels that RECOPE sells.
The total amount of the fishing subsidy, for all fuels, may not exceed the amount of 110 million colones. The Executive Branch, through the Commission of Vice Ministers, in coordination with RECOPE and by executive decree, shall regulate the sales authorizations to the national and international fleets, and shall establish the control and oversight mechanisms for the use of the granted benefits, which may be definitively canceled if they are used for other purposes.
All previous provisions regarding this matter are repealed.
6995 of July 22, 1985 (Modification to the National Budget for 1985) is extended for six more months.
The funds generated by this provision shall be administered and used by the Road Safety Council (Consejo de Seguridad Vial) in traffic accident prevention programs.
The text stating: "... Likewise, the Road Safety Council shall annually transfer ten percent (10%) of the revenue from fines for the financing of METROPLAN" is repealed from subsection 21 of Article 39 of Law No. 7040 (Modification to the National Budget for 1986).
6995 of July 22, 1985, are amended as follows: "Volume 2281, page 201, entries 11 and 12, property: 162703".
The Ministry of Finance, by executive decree, shall incorporate these resources into the Ordinary and Extraordinary Budget of the Republic, for investment programs of the Mortgage Housing Bank (Banco Hipotecario de la Vivienda). As long as the Mortgage Housing Bank has not been created, the funds referred to in this article shall be transferred by the Junta to the National Institute of Housing and Urbanism (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, INVU), so that it may finance its housing programs in accordance with the guidelines established by the Executive Branch. In the housing plans financed with these funds, the sellers of this and other national lotteries who require such assistance shall be taken into account.
To this effect, the provisions of norm No. 21 of the 1986 Ordinary Budget are amended.
In no case may the sale of services be carried out at prices lower than those prevailing for such purposes in the private sector. The resources produced shall be invested in the departments that generated them.
This provision renders null and void any previous legal provisions that oppose it.
These branches will have a regional board of directors.
The operation, composition, powers, and control of these branches shall be established through regulations that will be approved by the National Board of Directors, after consultation with the Council of the Workers' Assembly (Asamblea de Trabajadores).
(By ruling of the Constitutional Chamber number 6910 at 3:03 p.m. on June 2, 2005, this article is annulled, the text of which provided: The Municipality of Coronado is authorized to contract bank loans, for the sum of up to four million colones, for the construction of the municipal stadium. The State shall grant the corresponding guarantee, subject to a favorable opinion from the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) on the municipality's financial availability to meet the commitments it will undertake.)
A., for an amount of ¢ 9,460,506.80 for the Frailes-Tarbaca project, according to bidding No. 10642-83 of July 29, 1983. These payments are held in the National Treasury (Tesorería Nacional) and shall be used in the repair of the Frailes-Tarbaca project. The numbers and amounts of these payments are as follows: 869022088, ¢1,460,506.80; 869022089, ¢ 2,000,000.00; 869022090, ¢ 2,000,000.00; 869022091, ¢ 2,000,000.00 and 869022092, ¢ 2,000,000.00.
The salaries of these three employees shall be included within the current budget of the General Directorate of Regional Museums of that ministry.
(By ruling of the Constitutional Chamber number 6910 at 3:03 p.m. on June 2, 2005, this article is annulled, the text of which provided: The economic resources with a specific purpose contained in the ordinary and extraordinary budgets of the Republic, in favor of the municipalities, shall not require prior budgeting; but they shall be used by these exclusively for the purposes indicated in said legal texts. Control over the use of these resources shall be exercised by the Comptroller General of the Republic, through the examination of the settlement of the expenditures corresponding to the previous year, which the municipalities must submit to it, exclusively for the use of these resources, according to the provisions contained in chapter IV of title IV of the Municipal Code.)
Likewise, this association is authorized to register said vehicle in its name, which shall be exempt from all types of taxes and registration fees.
This authorization shall be valid from January 1, 1987, until April 30, 1987.
IFAM is authorized to develop an advertising campaign, for the purpose of achieving broad collection or settlement of the sums owed by taxpayers.
314 208 000, for the construction of a comprehensive care center, in the green zone of the 11 de Abril Urbanization, in the district of Concepción de Alajuelita.
(By ruling of the Constitutional Chamber number 6910 at 3:03 p.m. on June 2, 2005, this article is annulled, the text of which provided: The Municipality of the canton of Jiménez is authorized to, from the real estate it acquires by purchase or donation for the exclusive purpose of building social housing, segregate lots and donate them to the beneficiaries, duly deed, in accordance with the regulations that the municipal corporation enacts for this purpose and with the countersignature of the Comptroller General of the Republic.)
Such donations shall be used for improvements, new works, and equipment.
C., USA, on December 15, 1985.
The Comptroller General of the Republic shall verify the legality of the payments made for this reason.
The payment, in case of sale, may be made with State bonds and in accordance with the appraisal of the property carried out by the General Directorate of Direct Taxation (Dirección General de la Tributación Directa).
100871.
The value of said plot shall be established by the General Directorate of Direct Taxation through the corresponding appraisal.
The aforementioned association shall allocate this plot exclusively to the implementation of a housing plan for the benefit of its members, for which purpose, jointly with the Junta, it shall issue the pertinent regulations.
The value of the plot shall be included as part of the contribution that, in accordance with the Solidarist Associations Law (Ley de Asociaciones Solidaristas), the Junta must make to that association.
The location of the plot, within the property from which it shall be segregated, shall be determined by mutual agreement between the Junta and the Association.
6936, for an amount of two hundred twenty-five thousand colones (¢ 225,000.00). "For acquisition of land for a municipal quarry (tajo municipal)", Law No. 6982, for an amount of one hundred eighty thousand colones (¢ 180,000.00). "For stabilization of ballasting of the street from the cemetery to La Margarita, until it connects with the highway radial", Law No. 6982 for an amount of one hundred ninety thousand one hundred thirty-nine colones, fifty cents (¢ 190,139.50).
7018 of May 6, 1986, shall be allocated to the Integral Development Association of the Community of Esquipulas de Palmares (Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Esquipulas de Palmares), for the purchase of land and construction of a sports field.
7018 (Ordinary Budget for 1986), for an amount of fifty-four thousand colones (¢ 54,000.00), for the improvement and asphalting of the road to Pilas de San Isidro.
7040 of May 6, 1986, is amended as follows:
Where it says: 01 241 capital transfers, ¢ 20,000,000.00, 702 14, Contributions to other private persons and institutions (Mutual Aid Society of the Rural Guard (Sociedad de Socorro Mutuo de la Guardia Rural), for the payment of the property on which the housing program of the Rural Assistance Guard, Civil Guard (Guardia de Asistencia Rural, Guardia Civil) will be developed, property located in Llano de San Miguel de Desamparados, second district, third canton of the province of San José, and part in Guatuso, first district, sixth canton of San José, and registered in the commercial section of the Public Registry, in volumes 93 and 193, pages 12 and 94) ¢ 20,000,000.00.
It should say: "Program 046. 702 14 Contributions to other private persons and institutions ¢ 20,000,000.00. Mutual Aid Society of the Rural Assistance Guard (Sociedad de Socorro Mutuo de la Guardia de Asistencia Rural), for the acquisition of suitable land for housing programs of the Rural Assistance Guard, ¢ 10,000,000.00. National Association of Spouses of Public Security Officials (Asociación Nacional de Esposas de funcionarios de la Seguridad Pública), for the acquisition of suitable land for housing programs of the Civil Guard, ¢ 10,000,000.00."
Where it says: "Program 911. Interinstitutional Association for Work and Social Promotion of Heredia (Asociación Interinstitucional de Trabajo y Promoción Social de Heredia), ¢ 1,000,000.00. 637 360 1 131 31, for payment of professional technical services, ¢ 800,000.00. 702 362 1 241 31, for works and various needs of the Puente Salas Civic Center, ¢ 200,000.00." It should say: "Program 911. Municipality of Barva (Municipalidad de Barva), ¢ 1,000,000.00. For completion of works of the Historical Center of Barva, ¢ 1,000,000.00."
3-002-045450-19, a land plot of six hundred square meters from property No. 207219, registered in the name of the State in the San José district, volume 2073, pages 383 and 386, entry 6, province of San José, for it to build its headquarters.
6305 of December 18, 1978, is amended so that where it says: "Canton of Siquirres, Municipality of Siquirres (Municipalidad de Siquirres), code 730-387-01-242-44, electrification from Siquirres towards Moravia de Siquirres, ¢ 50,000.00", it shall say: "Board of Education of the School of Moravia de Siquirres (Junta de Educación de la Escuela de Moravia de Siquirres), for works and improvements to the school, ¢ 50,000.00".
The Ministry of Finance is empowered to transfer funds collected under this rule to the National Institute of Housing and Urbanism, for it to invest them in social housing programs.
The same procedure shall be followed for the processing of representation expenses of the Foreign Service.
The sums from the food products budget item shall also be disbursed as fixed expenses and shall require the presentation of receipts to the Ministry of Finance.
7018 of December 20, 1985, is extended for six months, starting January 1, 1987.
Communicate to the Executive Branch Legislative Assembly.-San José, on the eleventh day of the month of December of nineteen eighty-six.
CARLOS LUIS MONGE SANABRIA, Vice President.
WILLIAM CORRALES ARAYA, VICTOR JULIO ROMAN MENDEZ, First Secretary. Second Secretary.
Presidency of the Republic.-San José, on the eighteenth day of the month of December of nineteen eighty-six.
Execute and publish OCAR ARIAS SANCHEZ The Acting Minister of Finance, REBECA GRYNSPAN MAYUFIS.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 7055 Ley de Presupuesto para 1987 N° 7055 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
REPUBLICA DE COSTA RICA – LEY DE PRESUPUESTO DE 1987 (NOTA DE SINALEVI: Por el tipo de formato y por su extensión, el texto de los primeros 10 artículos deben consultarse en el Alcance No. 35 a La Gaceta No. 245 del 26 de diciembre de 1986).
DECRETA:
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1987 …
DETALLE DEL CALCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1987 .
Incorpóranse a la presente ley los siguientes ingresos extraordinarios del crédito externo. El Poder Ejecutivo podrá modificar estos ingresos, mediante decreto, de acuerdo con las leyes respectivas.
DETALLE DEL CALCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 1987 …
…
000 - RELACION DE PUESTOS FIJOS PARA EL AÑO 1987 …
RELACION DE PUESTOS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA EL AÑO 1987 …
050 RELACIÓN DE PUESTOS DE JORNALES PARA EL AÑO 1987.
.
080 - RELACIÓN DE PUESTOS DE SERVICIOS ESPECIALES.
…
la Asamblea Legislativa para el ejercicio fiscal de 1987.
…
la Contraloría General de la República para el ejercicio fiscal de 1987.
…
NORMAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Determinación de ingresos:
SECCION I. REGULACIONES ADMINISTRATIVAS
A. DISPOSICIONES DIVERSAS
Créditos presupuestarios destinados a gastos fijos:
En consecuencia, tratándose de sueldos, el hecho mismo de devengarlos legalmente constituyen el compromiso.
Autorización para recodificar:
Igual procedimiento se seguirá para la tramitación de los gastos de representación del Servicio Exterior.
Partidas de pasajes:
Subpartida gastos de viaje: Servicio Exterior:
De la misma fuente señalada en el párrafo anterior, se tomarán los recursos para el traslado de los representantes o delegados que designe el Ministro de Relaciones Exteriores para asistir a congresos, conferencias o reuniones, en lugares distintos al de la sede permanente en donde dichos servidores ejerzan sus funciones.
Las subpartidas "Gastos de viaje en el exterior" y "Transporte de o para el exterior" serán utilizadas exclusivamente, según lo indicado, para el traslado de los funcionarios del programa 081-Servicio Exterior.
B. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION Y DE CONTROL Trámite de solicitudes de crédito especial y de mercancías:
Las solicitudes de crédito especial y las solicitudes de mercancías o de servicios, serán firmadas por el respectivo superior jerárquico de la institución correspondiente, o por su delegado, en el momento de su emisión.
El superior jerárquico sólo podrá delegar su autorización en los funcionarios directamente responsables de la unidad administrativa, a la cual se le asignen los recursos en los programas presupuestarios de la Ley de Presupuesto Nacional. No se tramitará ninguna solicitud de reserva de crédito especial, o solicitud de mercancías o de servicios, si no se llenan esos requisitos. Para la validez de los compromisos, se requerirá de la aprobación previa de la Contraloría General de la República.
Acuerdos de pago de órganos constitucionales:
correspondiente solicitud de mercancías o de servicios, o de las solicitudes de reserva de crédito especial.
Modificación de contratos:
Esta oficina certificará que los desembolsos financieros que pueda ocasionar la orden tengan contenido económico durante el año fiscal en ejecución.
Con este propósito, los ministerios deberán presentar a la citada oficina, un calendario de desembolsos de las partidas que afecten dichos contratos, sobre la base de las obras que se efectuarán en el año en que se muestren separadamente los desembolsos que se generen en el contrato original, y los que se deriven de cada orden de modificación solicitada.
Informes de dependencias:
Los ministerios, en colaboración con la Oficina de Presupuesto Nacional y de acuerdo con los recursos asignados para cada año, definirán y cuantificarán los objetivos y las metas de los programas presupuestarios.
Control de utilización de recursos:
La Contraloría General de la República, una vez que determine cuáles entidades deben someterle un presupuesto para disponer de las sumas a que se refiere esta norma, comunicará este dato a la Tesorería Nacional, con el fin de que no se entreguen las subvenciones a aquellas que no hubieran cumplido con este requisito o con el suministro de cualquier información referente a la aplicación de fondos públicos.
A más tardar el 31 de enero de cada año, toda entidad -estatal o privada- favorecida con subvenciones deberá remitir a la Contraloría, con copia para la Oficina de Presupuesto Nacional, la liquidación de los presupuestos correspondientes al año anterior.
Plazo para rendir dictámenes:
12.-En aquellos casos en que la Contraloría General de la República deba emitir dictamen previo para el cumplimiento del presente cuerpo de normas presupuestarias, deberá rendirlo en un lapso no mayor de quince días hábiles, contados a partir del recibo del proyecto de decreto, mediante resolución que le remitirá al Ministerio de Hacienda.
Liquidación de presupuestos extraordinarios:
Entre los reembolsos por recibir, se incluirán los gastos reconocidos para obras que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realice bajo su administración, cuyo reembolso solamente podrá solicitarse a los organismos del exterior, una vez efectuadas las obras.
Incorporación de ingresos y gastos contenidos en leyes:
SECCION II. AMORTIZACIONES
A. AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO
Ampliación o disminución de gastos provenientes del crédito público:
Traslados y modificación de las relaciones de puestos:
Traspasos para el segundo semestre:
Se podrá reordenar traspasos mediante la creación de un nuevo tipo de gastos, sin que con ello se modifique el monto de los recursos asignados al programa, cuando para su mejor ejecución resultare indispensable.
No se podrán aumentar, mediante decreto ejecutivo, las sumas que la Ley de Presupuesto Nacional autoriza para gastos confidenciales, gastos de representación, amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, consultarías, equipos de transporte, artículos y gastos para recepciones y gastos en el exterior; tampoco podrán efectuarse traspasos de gastos autorizados con diferentes fuentes de financiación.
En los presupuestos financiados con recursos provenientes del crédito externo, si se permitirán los traspasos de servicios personales a gastos variables o viceversa, por decreto ejecutivo, previa aprobación de la Contraloría General de la República.
Las solicitudes de traspaso entre partidas de un mismo programa deberán ser presentadas por escrito, debidamente justificadas por los jefes de los programas presupuestarios y autorizadas por el superior jerárquico respectivo. Además, el oficial presupuestal correspondiente certificará el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen.
Los citados traspasos o transferencias podrán efectuarse en cualquier momento, para atender situaciones de emergencia o de calamidad pública, previamente declaradas por acuerdo del Poder Ejecutivo.
No podrán rebajarse las siguientes subpartidas de los ministerios: alquileres, telecomunicaciones, energía eléctrica, gasolina, diesel y medicinas; tampoco podrán rebajarse las destinadas al pago de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, en programas de gastos directos de los ministerios, ni las de productos alimenticios de los ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía y Justicia y Gracia.
Donaciones provenientes de organismos internacionales:
Modificación del presupuesto del Poder Judicial:
Los recursos presupuestarios se tomarán de la subpartida de sueldos para cargos fijos, parte final, reservada con ese propósito, y de las subpartidas modificadas por los decretos que lleguen a dictarse.
Autorización para el pago del aguinaldo con partidas de 1988:
B. FONDOS ROTATORIOS Fondo Adaptación Social:
Este fondo se manejará en una cuenta corriente en un banco del Estado, contra la cual únicamente se podrán girar cheques con las firmas del Ministro de Justicia, o de su designado, y del contador general de ese ministerio, conjuntamente.
Corresponde a la Auditoría General del Ministerio de Justicia el control del fondo a que se refiere esta norma, sin perjuicio de la vigilancia externa que compete a la Contraloría General de la República. Esta última dependencia dictará las regulaciones que estime pertinentes para la operación de este fondo. En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de servicios personales.
Fondo de la proveeduria Nacional:
22.-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya un fondo rotatorio de hasta sesenta millones de colones en la Proveeduría Nacional. De esa suma, diez millones se utilizarán para el funcionamiento del Almacén Nacional Escolar, por medio del cual se pagarán las compras de materiales y servicios generales que constituyan el objeto normal de sus actividades, y se reintegrará el producto de la venta de útiles y materiales escolares que se efectúe. El saldo de cincuenta millones de colones servirá para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de mobiliario y equipo de oficina, de mercaderías y de servicios contractuales de la Administración Pública. La Proveeduría Nacional sólo podrá proporcionar bienes y servicios adquiridos con los recursos de este fondo rotatorio, cuando se le entreguen solicitudes de mercancía debidamente aprobadas por las oficinas indicadas en la norma sétima.
Estos fondos se manejarán en una cuenta corriente especial en un banco del Estado, contra la cual se podrá girar únicamente con las firmas del Proveedor Nacional y del Ministro de Hacienda, conjuntamente. La Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento de estos fondos, en forma periódica y en intervalos no mayores de seis meses.
En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de servicios personales.
Fondo del Poder Judicial:
23.-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de la Tesorería Nacional, un fondo rotatorio para el funcionamiento del Poder Judicial, únicamente con el objeto de facilitar la adquisición de materiales, mercaderías y servicios, por el monto que se establece en el Reglamento de Contratación Administrativa, para las compras directas que sean de carácter indispensable y urgente, y para atender el pago del personal sustituto durante el período de vacaciones y de licencias de los servidores judiciales.
El monto autorizado para la adquisición de los bienes y servicios citados será de cuatro millones de colones, suma que podrá aumentarse hasta ocho millones de colones durante los meses de enero, febrero y marzo, inclusive, para el pago de sustitutos. Se manejará en una cuenta corriente, en un banco del Estado, contra la cual sólo se podrán girar cheques con las firmas del Director Administrativo y del Contador Judicial, conjuntamente.
Corresponde a la Auditoría Judicial llevar el control del fondo a que se refiere esta norma, sin perjuicio de la vigilancia externa que compete a la Contraloría General de la República.
La Corte Plena dictará un reglamento para la operación de ese fondo, que deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República.
El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte y mediante decretos ejecutivos elaborados por la Oficina de Presupuesto Nacional, le hará las modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judicial, en todo lo que se relacione con los cambios que sean indispensables para el mejor funcionamiento del fondo.
Servicios especiales:
24.-En ningún caso los sueldos del personal pagado por medio de las subpartidas de servicios especiales de los ministerios podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, en el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá llenar los requisitos exigidos por este régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio. En los casos en que no se adicionen estos detalles, deberán emitirse por decretos ejecutivos. Igualmente se procederá con los nombramientos que se hagan con cargo a las subpartidas de jornales de los ministerios.
Estos detalles de servicios especiales y de jornales podrán ser modificados por medio de decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda. La Dirección General de Servicio Civil será responsable de la clasificación de los cargos que figuren en la relación de puestos de servidores especiales.
Relación de puestos del Ministerio de Educación:
25.-El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Educación, mediante decreto de los Ministerios de Hacienda y de Educación Pública, podrá modificar las relaciones de puestos en los programas: 505, 506, 507 y 508, para efectuar traslados o cambios de plazas y de horas lectivas, entre los centros educativos del país, siempre y cuando las necesidades se deriven de la matrícula efectiva de los diferentes centros educativos, y para efectuar traslados o cambios de plazas de personal administrativo y personal de servicio entre los centros educativos, en el entendido de que los decretos que se deriven de la presente norma sólo podrán crear un número de cargos, o de horas lectivas, igual al que se rebaja, y de que el traslado o cambio de puestos se efectuará sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores nombrados.
Para la correcta aplicación de esta norma, a partir del mes de marzo el Ministerio de Educación Pública deberá realizar, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores, los reajustes de personal ocasionados por la disminución de matrícula en los diversos ciclos, para lo cual ejecutará, en las instituciones educativas del país, un control presupuestario permanente sobre la relación de puestos incluida en esta ley.
26.-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, de la partida de sueldos para cargos fijos del Ministerio de Educación Pública, programas presupuestarios:
505 Enzeñanza Preescolar, Primero y Segundo Ciclos, 506 Enseñanza de Tercer Ciclo y Educación Diversificada Académica, 507 Enseñanza de Tercer Ciclo y Educación Diversificada Técnica, y 508 Educación Especial, utilice los montos correspondientes a las plazas vacantes de los meses de enero y febrero, para crear hasta cien plazas de profesor de enseñanza general básica 1 (PEGB-1), de acuerdo con la matrícula efectiva, para dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución Política. Por medio de decreto ejecutivo de los ministerios de Hacienda y de Educación Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes.
27.-EI Poder Ejecutivo no podrá aumentar, mediante decreto, el número de puestos contemplados en las relaciones de puestos de sueldos para cargos fijos y de jornales.
28.-Los fondos de divisas provenientes de los préstamos otorgados por organismos internacionales al Gobierno Central o a las instituciones descentralizadas, como resultado de convenios bilaterales y multilaterales, o de cualquier otra fuente, que deban ser transformados en moneda nacional, serán convertidos a esta moneda al tipo de cambio para la compra de divisas (tasa intercambiaria) que actualmente rige, o al tipo por el cual se sustituya en el futuro.
SECCION III. REGULACION SOBRE PERSONAL Y PUESTOS
SECCION IV. NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA 1987
Los cambios o traslados que se produzcan por la aplicación de esta norma, serán confirmados mediante su incorporación en el siguiente proyecto de presupuesto que se presente al conocimiento de la Asamblea Legislativa, salvo que el jerarca correspondiente reclame los servicios de los respectivos funcionarios.
30.-No se pagará tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos de jefatura de departamento o de jefatura de mayor jerarquía dentro de la organización del Estado, siempre que presten sus servicios bajo el régimen de dedicación exclusiva o prohibición. Los demás empleados y funcionarios del Estado conservan el derecho al pago respectivo.
31.-Los efectos de las devaluaciones de la moneda que efectúe el Banco Central de Costa Rica no deberán repercutir en las asignaciones que en moneda extranjera contempla la Ley de Presupuesto Nacional para los servidores y oficinas del Servicio Exterior de la República. El Ministerio de Hacienda, por medio de decreto ejecutivo, utilizará los saldos mensuales no usados del Presupuesto Nacional para cubrir las diferencias cambiarias que se produzcan en el programa 081-Servicio Exterior.
32.-Cuando indebidamente se emitiere uno o varios giros a favor del titular de una plaza docente, administrativo-docente o administrativa, que hubiere sido sustituido interinamente por otro servidor, esta circunstancia no constituirá impedimento para que se le emitan los giros correspondientes a este último. El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, tomará las providencias necesarias para lograr el reintegro de las sumas giradas indebidamente.
33.-Cuando dos o más instituciones ocupen un mismo edificio escolar, cada una de ellas tendrá derecho al uso, en su correspondiente turno, de la totalidad de las instalaciones físicas, tales como taIleres, bibliotecas, laboratorios y otros. Cuando para el uso de las instalaciones deba suscribirse un convenio, su efectividad estará sujeta a la sanción por parte del Ministerio de Educación Pública. El director y los profesores serán responsables del cuido de las instalaciones en la correspondiente jornada de trabajo.
34.-El Ministerio de Educación Pública, con la intervención del director de los departamentos de orientación de los colegios y de otros funcionarios que estime necesario, practicará un estudio socioeconómico de los estudiantes de las instituciones educativas a las que les brinde servicio de transporte, con el fin de determinar a los beneficiarios del servicio. El costo de este estudio correrá a cargo del Estado .
35.-Los centros educativos incluidos en la relación de puestos del Presupuesto Nacional, a los cuáles hace referencia el artículo 24 de la ley N° 6975 del 3 de diciembre de 1984 (Modificación al Presupuesto Nacional para 1984), enunciados en la norma N° 41 del Presupuesto de 1974, mantendrán su statu quo en lo referente a su gobierno y nombramiento de su personal administrativo y administrativo docente, incluido el personal docente de Religión, Filosofía y Etica.
En cuanto al nombramiento del nuevo personal docente, éste será escogido por las respectivas direcciones de esos colegios, de listas de cinco nombres que, para cada puesto, les propondrá el Ministerio de Educación Pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará para el nombramiento del personal en propiedad e interino.
El Ministerio de Educación Pública solicitará las respectivas nóminas al Departamento Docente del Servicio Civil, el cual las integrará mediante el concurso público respectivo.
No obstante, los recursos asignados a obras sólo podrán invertirse en éstas-. El Ministerio dispondrá del remanente, si lo hubiere, una vez concluida la obra. La disposición anterior no afectará el programa "Transferencias y subvenciones”.
37.-El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la ejecución de hasta tres dozavos de los gastos aprobados en la Ley de Presupuesto Nacional.
Las solicitudes de reservas de crédito especial y las solicitudes de mercancías o servicios, que impliquen ampliación de la cuota máxima de tres dozavos, requerirán, además de las que normalmente llevan, la autorización del Ministro de Hacienda y del Tesorero Nacional.
38.-Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones, pueda efectuar traspasos de partidas durante el año 1987, entre los gastos autorizados del Tribunal Supremo de Elecciones. Para estos efectos, el funcionario que realice las labores de oficial presupuestal certificará el saldo efectivamente disponible de las subpartidas que se rebajen.
39.-El Ministerio de Hacienda, por medio de decreto ejecutivo, podrá modificar la relación de puestos del programa 081-Servicio Exterior, con el propósito de adecuarla a las necesidades de las diferentes situaciones políticas y económicas que así lo demanden, sin sobrepasar el monto de la cuota anual autorizada con ese fin en la Ley de Presupuesto Nacional.
A la vez, podrá hacer transferencias de subpartidas y modificar el detalle de éstas en este programa.
El otro cincuenta por ciento (50%) será para cubrir faltantes en la deuda pública.
41.-Se autoriza al Ministerio de Hacienda y al Banco Central de Costa Rica para que gestionen una tercera reestructuración de la Deuda Externa bilateral de Costa Rica en el Club de París, y para que procedan a suscribir los convenios respectivos que se deriven de esa minuta de reestructuración. La Contraloría General de la República, mediante el refrendo de ley, velará porque los convenios que se suscriban se ajusten a los términos y condiciones acordados en la minuta del Club de Paris.
42.-Se autoriza la utilización de la partida 09.116-390 para cualquier programa presupuestario del Poder Ejecutivo, cuando se trate de sistemas o equipos interrelacionados.
SECCION V. DISPOSICIONES SOBRE SITUACIONES APREMIANTES
Y DE INTERES SOCIAL
La Comisión de Enlace definirá el monto adicional de los recursos necesarios para el normal funcionamiento de las instituciones de educación superior, una vez que éstas le presenten el estudio de las medidas que tomarán para generar ingresos adicionales propios. Asimismo, la Comisión de Enlace determinará los montos y la forma en que se desembolsarán los recursos asignados al fondo de la educación superior.
| Institución o empresa | MONTO (En millones de colones) | | --- | --- | | Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE) | 300.0 | | Instituto Nacional de Seguros (lNS) | 300.0 | | Junta de Protección Social de San José (JPS) | 75.0 | | Banco Crédito Agrícola de Cartago | 15.0 | | Banco de Costa Rica | 60.0 | | Banco Nacional de Costa Rica | 125.0 | | Banco Anglo Costarricense | 25.0 | | Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) | 10.0 | | Consejo de Seguridad Vial | 40.0 | | Instituto Nacional de Aprendizaje (lNA) | 100.0 | | Instituto Costarricense de Turismo (lCT) | 25.0 | | Instituto del Café de Costa Rica | 50.0 | | Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) | 50.0 | | Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (lFAM) | 10.0 | | Asociación Bananera Nacional, S. A. (ASBANA) | 20.0 | | TOTAL | 1.205.0 | “).
A. (RECOPE), durante el año 1987, el cual no podrá ser trasladado al consumidor.
Este tributo se considerará parte de los costos de RECOPE .
La suma recaudada se incorporará al Presupuesto Nacional, por decreto del Poder Ejecutivo, y se destinará a los siguientes gastos:
| | (En millones de colones) | | --- | --- | | 1.-Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (pagos por concepto de expropiación de terrenos) | 15.0 | | 2.-Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (proyecto de pequeño riego) | 13.5 | | 3.-Ministerio de Educación Pública (pago del servicio de transporte de estudiantes que hasta ahora se ha venido realizando) | 119.0 | | 4-Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (contrapartida del crédito BIRF-ley N° 6426 del 22 de mayo de 1980) | 230.0 | | 5.-Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (contrapartida BID-ley N° 7016) | 120.0 | | 6.-Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (aporte extraordinario al Programa de Emergencia) | 100.0 | | 7.-Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (entubamiento de las aguas negras en la ciudadela La Mora) | 5.0 | | 8.-Cruz Roja Costarricense | 20.0 | | OBRAS DE VIVIENDA | | | 9.-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (servicio Bonos serie J) | 32.0 | | 10.-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (para compra de terrenos) | 30.0 | | 11.-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (aporte local, proyecto de vivienda progresiva) | 150.0 | | 12.-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (contrapartida del préstamo BID 762/SF /CR) | 158.0 | | 13.-Instituto Mixto de Ayuda Social (proyectos de vivienda) | 75.0 | | 14.-Instituciones del sector público (para programas de erradicación de tugurios y vivienda popular) | 450.0 | | 15.-Municipalidad de Cartago (plaza de la Independencia en Cartago) | 17.0 | | 16.-Minera Nacional, S. A. (MINASA) | 3.0 | | TOTAL | 1.537.5 | Se exonera a la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE) del pago de impuesto sobre la renta.
Además, mediante la cancelación de los asientos contables, se tendrán por compensadas las sumas que RECOPE le adeuda al Gobierno de la República, así como las adeudadas por éste a esa institución, al 31 de diciembre de 1985.
Mediante decreto ejecutivo se regulará el traspaso y funcionamiento de esta empresa.
El personal de TRANSMESA contratado por el MOPT mantendrá sus derechos laborales.
Autorízase a la Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A. (CODESA) para que ceda al Estado sus acciones en la Minera Nacional, S. A., por medio del Ministerio de Industria, Energía y Minas.
Lo no contemplado en este artículo será regulado por decreto ejecutivo.
El Poder Ejecutivo hará las modificaciones presupuestarias correspondientes, mediante decreto ejecutivo, y rebajará el ingreso presupuestado por este concepto así como el gasto que corresponda, en lo cual conservará el equilibrio presupuestario.
El personal encargado del cobro y de la administración de los peajes será trasladado al Consejo de Seguridad Vial, o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de decreto ejecutivo, y conservará los derechos laborales adquiridos. Estas disposiciones entrarán en vigencia una vez que se promulguen los decretos ejecutivos en que se modifique el Presupuesto Nacional al efecto, así como la reglamentación necesaria para un adecuado traspaso, sin menoscabo de los servicios y la recaudación.
"Artículo 29.-El número total de plazas ocupadas por cargos fijos, jornales y servicios especiales, de todas las dependencias del Estado y del sector público, incluidos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las instituciones autónomas y semiautónomas, así como las empresas públicas y sus subsidiarias constituidas como sociedades, y toda aquella institución pública creada por ley general o especial, excepto las municipalidades, durante los ejercicios presupuestarios de los años 1987, 1988 y 1989, no podrá ser mayor al de las ocupadas al 2 de marzo de 1984. Sin la autorización previa de la Autoridad Presupuestaria, las entidades públicas no podrán llenar plazas para desarrollar funciones diferentes a las establecidas en el correspondiente manual descriptivo de puestos.
Las entidades públicas que aquí se señalan estarán obligadas a registrar ante la Contraloría General de la República, las plazas ocupadas al primero de enero de 1984, con los nombres, sueldos o salarios y otras remuneraciones de las personas que los ocupe, así como cualquier otra información que la Contraloría considere conveniente. En la liquidación de los presupuestos de 1984, 1985 y 1986, la Contraloría General de la República solamente podrá tomar en cuenta las plazas que aparezcan en el mencionado registro.
Tanto la Contraloría General de la República como la Autoridad Presupuestaria no tramitarán documentos de presupuestos, presupuestos o sus modificaciones, de entidades o instituciones públicas que no hayan cumplido con lo que aquí se dispone. A más tardar quince días naturales después de la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades e instituciones públicas deberán presentar el registro de plazas antes citado ante la Contraloría General de la República, con copia a la Autoridad Presupuestaria.
La Contraloría General de la República fiscalizará la aplicación de este artículo."
"Artículo 34.-Autorízase al Banco Central de Costa Rica para que gire a la caja única del Estado, los fondos recaudados por concepto de las tasas temporales a la importación."
( La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 8:00 horas del 11 de julio de 1989 (expediente N° 23-88, promovido por Fernando Albertazzi Herrera y Fernando Chinchilla Cooper) declaró inconstitucional e inaplicable este artículo cuyo texto disponía textualmente: “Se establece un límite máximo equivalente al salario base de un diputado, para el monto de las pensiones que se paguen con cargo a las partidas del Presupuesto Nacional.
Las pensiones cuyo monto sea inferior al límite establecido sólo podrán reajustarse según el monto de las revaloraciones generales de salarios acordados para el sector público, que correspondan a incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo con base en el costo de vida, o dispuestos mediante ley. Sin embargo, se mantiene la vigencia de las disposiciones contenidas en el párrafo octavo del artículo 13 de la Ley de Pensiones de Hacienda, Nº 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas. En todo caso, el monto de las pensiones no podrá ser superior al límite máximo aquí establecido.
El monto de cualquier pensión otorgada sobre la base de salarios, será el que resulte del promedio de los salarios percibidos durante los últimos doce meses.
Como excepción, podrán pensionarse con un monto igual al mejor salario devengado en los últimos cinco años, tal y como lo establece en lo pertinente la ley Nº 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas sin que ese monto pueda ser superior al límite máximo establecido en el párrafo primero de este artículo, los servidores que coticen para el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, siempre que hayan realizado la carrera profesional en el Magisterio Nacional y que, en los últimos cinco años, hayan laborado para el sistema educativo costarricense en forma consecutiva. En todo caso, las acciones de personal correspondientes a cada beneficiario deberán ajustarse a los trámites normales, legales y reglamentarios.
Las pensiones superiores al monto máximo establecido, otorgadas antes de la vigencia de esta ley, no podrán incrementarse mientras superen ese monto máximo, salvo en el caso del personal del Servicio Exterior.
Se exceptúa del límite máximo establecido en el párrafo primero de este artículo, únicamente a aquellas personas que, al entrar en vigencia esta ley, hubieren cumplido ya los treinta años de servicio y los cincuenta de edad.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se le opongan a la presente.”)
( La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 17:00 horas del 20 de setiembre de 1988 (expediente N° 60-88, promovido por José Wagner Moraga Rodríguez) declaró inconstitucional e inaplicable este artículo cuyo texto disponía textualmente: “Derógase la ley Nº 7013 del 18 de diciembre de 1985, mediante la cual se reformó el Régimen de Pensiones de Hacienda.”
(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía: Autorízase a la Universidad de Costa Rica y a la Universidad Estatal a Distancia para que, cada una de ellas, contribuya con un monto de hasta cien mil colones para la construcción del parque infantil de Barrio Harvard, situado en la Paulina de Montes de Oca. La contribución podrá ser en efectivo, en materiales o con mano de obra, según lo dispongan las instituciones universitarias citadas y la Asociación que tiene a su cargo la construcción del parque.
Igualmente, se autoriza a la Municipalidad de Montes de Oca para que traspase, a nombre de la Asociación Parque Infantil de Barrio Harvard, el lote destinado a tal fin. El Registro Público inscribirá el bien a nombre de dicha asociación, exenta del pago de toda clase de derechos y tasas. El inmueble no podrá tener otro destino que no sea el de tener un parque al servicio de la comunidad.
La Asociación no podrá traspasar a terceros el inmueble cuyo traspaso se autoriza, pero podrá gravarlo con una institución de crédito estatal si, a juicio de la Contraloría General de la República y con el único propósito de mejorar las instalaciones del parque, fuere necesario tal gravamen.)
la Municipalidad de San Mateo para que done un lote a la Arquidiócesis de Alajuela, en el caserío de Labrador, con un área de dos mil seiscientos nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados ( 2 609,48 m2 ). También se le autoriza para que done a la Junta de Educación de Labrador otro lote, con un área de dos mil ochocientos treinta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados ( 2 838,44 m2 ). Dichos lotes se segregarán de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el folio real matrícula 197.942-000. La inscripción estará exenta de todo tipo de impuestos, derechos y tímbres.
Los fondos provenientes de estas ventas se trasladarán al programa de Edificaciones Nacionales y se utilizarán en la construcción de instalaciones para el MOPT, que le eviten el pago de alquileres. Lo anterior de conformidad con lo que establece la ley de la Administración Financiera de la República.
Dichos lotes tendrán un área máxima de 200 metros cuadrados por persona y no podrán ser traspasados a terceros por el término de veinte años. Podrán ser enajenados únicamente con los bancos del Estado y con instituciones estatales.
El terreno por donar será de dos mil quinientos metros cuadrados ( 2 500 m2 ) y se destinará a la construcción de un CEN-CINAI.
la Caja Costarricense de Seguro Social para que traspase al Ministerio de Salud, parte del inmueble ubicado en los costados oeste y norte de la biblioteca pública de Alajuela. El terreno por donar será de dos mil quinientos metros cuadrados ( 2 500 m2 ) y se destinará a la construcción de un CEN-CINAI.
El producto de esta venta ingresará al Patronato de construcción, instalaciones y adquisición de bienes de Adaptación Social, para sus fines de ley.
la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para que, por medio de las respectivas municipalidades y sin perjuicio de sus propios programas, les done a las comunidades de las provincias de Limón, Puntarenas, Cartago y Alajuela, materiales y equipo que ya no les sean de utilidad, para que sean empleados en obras de bienestar comunal.
la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para que, sin perjuicio de sus propios planes, les done asfalto y emulsión asfáltica las municipalidades de los cantones de las provincias de Limón, Puntarenas, Alajuela y Cartago, con el propósito de que éstas utilicen estos materiales en el mantenimiento y en mejoras de las calles y caminos de sus cantones.
la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE) podrá retener anualmente la suma de ¢ 35.000.000,00 (treinta y cinco millones de colones), los que destinará, sin perjuicio de sus propios programas, a la realización de obras diversas en las provincias de Limón, Puntarenas, Cartago y Alajuela, conforme con las peticiones que le hagan las municipalidades y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
la Ley General de Caminos Públicos, se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires, cantón tercero de la provincia de Puntarenas, para que venda el resto del antiguo camino vecinal y su ramal, ambos en desuso, que antiguamente comunicaban con el distrito de Volcán, segundo del mismo cantón, cuya longitud es de 3 125,36 metros (tres mil ciento veinticinco metros, treinta y seis centímetros), con un promedio de 15 (quince) metros de ancho, conforme con el plano catastrado N° 555787, cuyo precio de venta se establecerá de acuerdo con el avalúo realizado por el Departamento de Avalúos de la Tributación Directa.
Los fondos obtenidos del producto de la venta serán girados, íntegramente, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Volcán de Buenos Aires, la que los utilizará en su totalidad para la construcción de obras de bien comunal.
A efecto de confeccionar la escritura pública de traspaso, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de la Administración Financiera de la República , en concordancia con el artículo 180 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
la República o de las viudas de los ex Presidentes de la República será igual al que corresponda a la pensión de estos últimos, siempre y cuando no la disfrute el respectivo ex Presidente.
la Asociación Misionera de la Iglesía Episcopal Costarricense, cédula jurídica número 3-002-045268-08, inscrita en el Registro de Asociaciones, expediente N° 351, folios 29 a 32.
la Red Frigorífica Nacional, se faculta al Ministerio de Hacienda para que suscriba un Contrato de administración con la Corporación de la Zona Franca , S. A., sobre la totalidad de las instalaciones de dicha red. Asimismo, autorízase a la corporación indicada para que contrate el personal necesario y para que licite públicamente, dentro de un plazo de ocho meses, los contratos de diversa índole para la puesta en marcha de la Red Frigorífica Nacional.
La Contraloría General de la República deberá refrendar el contrato de administración que se suscribirá entre el Ministerio de Hacienda y la Corporación de la Zona Franca , S. A.
la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, el Instituto Costarricense de Electricidad les aplicará la misma tarifa de venta de energía y máxima demanda que les cobra a las cooperativas de electrificación rural. Para este efecto, las tarifas que pagan las cooperativas no podrán ser variadas desproporcionadamente, en relación con las demás tarifas del ICE.
La Autoridad Presupuestaria autorizará, durante 1987, a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, para que adquiera un equipo automotor equipado con canasta aislada, que será utilizado en el mantenimiento del alumbrado público.
la Cruz Roja de Hojancha, Guanacaste, para que compre un vehículo exento de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y otros. Este vehículo será utilizado por esa institución como ambulancia de Hojancha.
Este vehículo será rifado y los fondos que se obtengan serán destinados a obras de bien social que realizará dicha agrupación en la provincia de Cartago.
Este vehículo podrá ser rifado bajo la fiscalización de la Gobernación de la provincia. Los fondos provenientes de dicha rifa serán destinados al desarrollo de programas de vivienda popular.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.
(TACITAMENTE DEROGADO en forma parcial (leyes 4844 y 4949), por el artículo 1º de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992).
"Artículo 31.-El pago de las dietas de los miembros de la Junta, así como el pago de los salarios del personal necesario para su funcionamiento y los gastos requeridos que correspondan, se harán con cargo al fondo que al efecto establece el artículo 20 de esta ley, del cual, y a ese efecto, sólo deberá destinarse el equivalente al dos por mil (2/1000)."
"Artículo 9º.-Para cubrir la erogación a que esta ley se refiere, la Junta Filatélica de Costa Rica solicitará al Banco Central de Costa Rica cuatro emisiones sucesivas de sellos postales conmemorativos del quinto centenario del descubrimiento de América, a razón de una emisión anual de cuatro millones de colones cada una, a partir de 1987. A tal efecto, la Comisión a que esta ley se refiere proporcionará los motivos de las emisiones a la Junta Filatélica.
La Tesorería Nacional girará a la misma Comisión el cincuenta por ciento (50%) del producto total neto de cada emisión, previa constancia del Banco Central de Costa Rica de las sumas recaudadas. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión queda facultada para el nombramiento de un director ejecutivo y de una secretaria."
la Dirección General de Educación Física y Deportes de todo tipo de impuesto, tasas, sobretasas, derechos y timbres, para la compra e importación que haga de todo artículo necesario para la actividad deportiva y recreativa, que no sea producido en Centroamérica, a fin de promover los planes y programas del Consejo Nacional de Educación Física y Deportes y del Comité Olímpico Nacional, así como los del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; también se exoneran los materiales necesarios para la construcción y mantenimiento de sus instalaciones o las que se encuentren bajo su inmediata administración.
Toda exoneración deberá ser aprobada previamente por el Consejo Nacional de Deportes, previa consulta al Comité Olímpico Nacional, y se tramitará con la firma del Director de Educación Física y Deportes, con el respaldo del respectivo acuerdo del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
Los artículos a que se refiere esta norma no podrán ser vendidos por las entidades beneficiadas.
Este vehículo deberá ser rifado. Los fondos provenientes de dicha rifa serán destinados a la Asociación Gerontológica de Curridabat.
Este vehículo será rifado y los fondos provenientes de dicha rifa serán destinados a programas de vivienda a cargo del IMAS en el cantón de Goicoechea.
la Flota Pesquera Nacional, cuyas embarcaciones estén debidamente inscritas en el Registro del Departamento de Pesca y Caza del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Poder Ejecutivo fijará el volumen máximo de la venta, el cual deberá guardar relación entre los ingresos totales y netos de la actividad pesquera y !os volúmenes de pesca de las embarcaciones. La subvención disminuirá a medida que la situación de la pesca mejore.
Asimismo, se autoriza a RECOPE para que venda diesel al costo a la Flota Pesquera Internacional que se avitualle o realice reparaciones en Costa Rica, de acuerdo con las políticas que determine el Poder Ejecutivo.
Los precios al costo comprenden el de las materias primas, la operación del proceso, la administración y las ventas, la distribución, el mantenimiento y el desarrollo. Este será el precio del combustible puesto en un plantel de RECOPE. El transporte, del plantel de la Refinadora a los centros pesqueros, correrá por cuenta de los pescadores, o será cobrado adicionalmente por RECOPE.
Aunque este precio cubre los costos directos, no comprende otros rubros o cargos fijos, tales como la atención de la deuda, las subvenciones, los impuestos y otros, por lo cual, para no recargar el resto del volumen del combustible para otras actividades, lo que crearía un aumento de cargas fijas en el combustible vendido a otros consumidores, la subvención adicional por las conceptos no cargados al combustible vendido a los pescadores, deberá tomarse de las subvenciones globales que están actualmente a cargo de RECOPE. Así, el monto global de las subvenciones a cargo de RECOPE no aumentará, lo cual no irá entonces en perjuicio de todos los otros consumidores de los combustibles que vende RECOPE.
El monto total del subsidio a la pesca, para todos los combustibles, no podrá superar el monto de 110 millones de colones. El Poder Ejecutivo, por medio de la Comisión de Viceministros, en coordinación con RECOPE y por decreto ejecutivo, reglamentará las autorizaciones de ventas a las flotas nacional e internacional, y fijará los mecanismos de control y fiscalización del uso de los beneficios concedidos, los cuales podrán cancelarse definitivamente si se destinan a otros fines.
Se derogan todas las disposiciones anteriores referentes a esta materia.
1985).
Los fondos que se generen por esta disposición serán administrados y utilizados por el Consejo de Seguridad Vial en programas de prevención de accidentes de tránsito.
Derógase, del inciso 21 del artículo 39 de la ley Nº 7040 (Modificación al Presupuesto Nacional para 1986), el texto que dice: "...Asimismo, el Consejo de Seguridad Vial trasladará anualmente el diez por ciento (10%) de los ingresos por concepto de multas para la financiación del METROPLAN".
la Junta de Protección Social de San José, una vez deducidas las sumas que la Junta crea necesario destinar para cubrir las costos y los programas económicos y sociales propios de ella, se girará directamente al Estado. El Ministerio de Hacienda, mediante decreto ejecutivo, incorporará esos recursos en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República , para programas de inversión del Banco Hipotecario de la Vivienda. En tanto no haya sido creado el Banco Hipotecario de la Vivienda , los fondos a que se refiere este artículo serán girados por la Junta al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que éste financie sus programas de vivienda de acuerda con las directrices que fije el Poder Ejecutivo. En los planes de vivienda que se financien con estos fondos, se tomará en cuenta a los vendedores de ésta y las otras loterías nacionales, que requieren de dicha asistencia.
Refórmase al efecto lo dispuesto por la norma N° 21 del Presupuesta Ordinaria de 1986.
la Asociación pro Guardería Infantil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el terreno de seis mil cuatrocientos setenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados, ubicado en la provincia de San José, cantón de Tibás, seiscientos metros al este de la Delegación Cantonal , tomo 2769, folio 425, número 279578, asiento 1, para la instalación de la guardería del MOPT.
La venta de servicios en ningún caso podrá efectuarse a precios inferiores a los vigentes para tales efectos en el sector privado. Los recursos que se produzcan serán invertidos en los departamentos que los hayan generado.
Esta disposición deja sin efecto las disposiciones legales anteriores que se le opongan.
Estas sucursales contarán con una junta directiva regional.
El funcionamiento, la integración, las atribuciones y el control de estas sucursales se establecerán por medio de un reglamento que será aprobado por la Junta Directiva Nacional, previa consulta con el Consejo de la Asamblea de Trabajadores.
la Municipalidad de Coronado.
(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía: Se autoriza a la Municipalidad de Coronado para que contrate créditos bancarios, por la suma de hasta cuatro millones de colones, para la construcción del estadio municipal. El Estado otorgará el aval correspondiente, previo dictamen favorable de la Contraloría General de la República sobre las disponibilidades financieras de la municipalidad para hacerle frente a los compromisos que contraerá.)
A., por un monto de ¢ 9.460.506,80 para el proyecto Frailes-Tarbaca, según la licitación N° 10642-83 del 29 de julio de 1983. Estos giros se encuentran en la Tesorería Nacional y se utilizarán en la reparación del proyecto Frailes-Tarbaca. Los números y los montos de estos giros son los siguientes: 869022088, ¢1.460.506,80; 869022089, ¢ 2.000.000,00; 869022090, ¢ 2.000.000,00; 869022091, ¢ 2.000.000,00 y 869022092, ¢ 2.000.000,00.
Los salarios de estos tres empleados serán incluidos dentro del presupuesto corriente de la Dirección General de Museos Regionales, de ese ministerio.
(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía: Los recursos económicos con destino específico contenidos en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, en favor de las municipalidades, no requerirán ser presupuestados previamente; pero serán utilizados por éstas únicamente para los fines señalados en dichos textos legales. El control sobre la utilización de esos recursos será ejercido por la Contraloría General de la República, mediante el examen de la liquidación de los gastos correspondientes al año anterior, que deberán remitirle las municipalidades, exclusivamente para la utilización de estos recursos, según las disposiciones contenidas en el capítulo IV del título IV del Código Municipal.)
Igualmente, se autoriza a esta asociación para que inscriba dicho vehiculo a su nombre, el cual estará exento de todo tipo de Impuestos y de derechos de inscripción.
La presente autorización tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1987, hasta el 30 de abril de 1987.
Se autoriza al IFAM para que desarrolle una campaña publicitaria, a efecto de lograr una amplia recaudación u ordenamiento de las sumas adeudadas por los contribuyentes.
la Municipalidad de Goicoechea para que utilice cincuenta mil colones ( ¢50.000,00) en reparaciones del alumbrado público de la calle La Cruz , del distrito Mata de Plátano, de la partida destinada para arreglo de calles, distrito primero, según el giro N° 861494388.
la Municipalidad de Alajuelita para que ceda al Ministerio de Salud, tres mil metros cuadrados del terreno inscrito en el folio real N° 314 208 000, para la construcción de un centro de atención integral, en la zona verde de la Urbanización 11 de Abril, en el distrito de Concepción de Alajuelita.
la Municipalidad de Pérez Zeledón para que le traspase el terreno que le fue donado por la Asociación Cultural Schwaben, a la Asociación Nacional pro Desarrollo de la Artesanía (ANDA), cédula jurídica número 3-002-056163-11.
(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía: Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Jiménez para que, de los inmuebles que adquiera por compra o por donación para el fin exclusivo de construir viviendas de interés social, pueda segregar lotes y donarlos a los beneficiarios, debidamente escriturados, conforme con la reglamentación que al efecto promulgue la corporación municipal y con el refrendo de la Contraloría General de la República.)
Tales donaciones serán utilizadas en mejoras, en obras nuevas y en equipos.
la Embajada de Costa Rica en Washington D. C., USA, el día 15 de diciembre de 1985.
La Contraloría General de la República verificará la legalidad de los pagos que por esa razón se realicen.
La cancelación, en caso de venta, podrá efectuarse con bonos del Estado y conforme con el avalúo que de la finca realice la Dirección General de la Tributación Directa.
la Junta de Protección Social de San José, cédula jurídica 3-007-0456-1706, para que traspase en propiedad, a la asociación solidarista de empleados de dicha institución, un lote de terreno de hasta seis hectáreas, que se segregará de la finca del partido de San José, tomo 1288, folios 379 y 234, N° 100871.
El valor de dicho lote será establecido por la Dirección General de la Tributación Directa mediante el correspondiente avaluo.
La de un plan de vivienda en beneficio de sus asociados, para lo cual, conjuntamente con la Junta , dictará las regulaciones pertinentes.
El valor del lote será incluido como parte del aporte que, conforme con la Ley de Asociaciones Solidaristas, la Junta debe hacer a esa asociación.
La localización del lote, dentro de la finca de la cual se segregará, se efectuará de común acuerdo entre la Junta y la Asociación.
La Margarita , hasta entroncar con la radial de la autopista", ley N° 6982 por un monto de ciento noventa mil ciento treinta y nueve colones, cincuenta céntimos (¢ 190.139,50).
la Comunidad de Esquipulas de Palmares, según la ley N° 7018 del 6 de mayo de 1986, será destinado a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Esquipulas de Palmares, para compra de terreno y construcción de campo deportivo.
la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San Isidro de Alajuela para que utilice la partida específica consignada en el código 637-242-1-131-20 de la ley N° 7018 (Presupuesto Ordinario para 1986), por un monto de cincuenta y cuatro mil colones (¢ 54.000,00), en el mejoramiento y asfaltado del camino a Pilas de San Isidro.
la Asociación de Desarrollo de Barrio Corazón de Jesús de Heredia, para la construcción de la biblioteca pública de Heredia, giro número 850565307, girará a la Asociación de Desarrollo de Barrio Corazón de Jesús de Heredia, para el proyecto de la cancha multiuso "Vico Trejos" .
Donde dice: 01 241 transferencias de capital, ¢ 20.000.000,00, 702 14, Aportes a otras personas e instituciones privadas (Sociedad de Socorro Mutuo de la Guardia Rural, para el pago de la propiedad en que se desarrollará el programa de vivienda de la Guardia de Asistencia Rural, Guardia Civil, propiedad ubicada en el Llano de San Miguel de Desamparados, distrito segundo, cantón tercero de la provincia de San José, y parte en Guatuso, distrito primero, cantón sexto de San José, e inscrita en la sección mercantil del Registro Público, en los tomos 93 y 193, folios 12 y 94) ¢ 20.000.000,00.
Debe decir: "Programa 046. 702 14 Aportes a otras personas e instituciones privadas ¢ 20.000.000,00. Sociedad de Socorro Mutuo de la Guardia de Asistencia Rural, para la adquisición de terrenos apropiados para programas de vivienda de la Guardia de Asistencia Rural, ¢ 10.000.000,00. Asociación Nacional de Esposas de funcionarios de la Seguridad Pública, para la adquisición de terrenos apropiados para programas de vivienda de la Guardia Civil, ¢ 10.000.000,00."
Donde dice: "Programa 911. Asociación Interinstitucional de Trabajo y Promoción Social de Heredia, ¢ 1.000.000,00. 637 360 1 131 31, para pago de servicios técnicos profesionales, ¢ 800.000,00. 702 362 1 241 31, para obras y necesidades varias del Centro Cívico de Puente Salas, ¢ 200.000,00." Debe Decir: "Programa 911. Municipalidad de Barva, ¢ 1.000.000,00. Para conclusión de trabajos del Centro Histórico de Barva, ¢ 1.000.000,00."
la Municipalidad de Atenas para que varíe el destino de la partida de cincuenta mil colones (¢ 50.000,00), o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-446-01-242-30 del programa O.E., de la ley N° 6406 del 17 de diciembre de 1979, para plaza de deportes del distrito.
La Balsa , a fin de que se le gire a la Asociación Integral de Desarrollo de la comunidad de Río Grande (Concepción), la cual la destinará al Comité de Salud de Balsa para la construcción del salón multiuso y del consultorio médico.
la Municipalidad de Atenas para que varíe el destino de la partida de cuarenta y cinco mil colones (¢ 45.000,00), o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730.848-01-242-47, programa 908, de la ley N° 6982 del 18 de diciembre de 1984, para arreglo del camino Los Angeles Puente La Garita , a fin de que se destine a la construcción de aceras en Los Angeles de Atenas.
la Asociación pro Vivienda El Pueblo, el total de la deuda por costos financieros, al momento de entrar en vigencia la presente ley.
la Fundación Costarricense de Desarrollo (FUCODES) cédula jurídica N° 3-002-045450-19, un terreno de seiscientos metros cuadrados de la finca N° 207219, inscrita a nombre del Estado en el partido de San José, tomo 2073, folios 383 y 386,asiento 6, provincia de San José, para que construya su sede.
la Ley de Presupuesto Nacional para 1979, N° 6305 del 18 de diciembre de 1978, a fin de donde dice: "Cantón de Siquirres, Municipalidad de Siquirres, código 730-387-01-242-44, electrificación de Siquirres hacia Moravia de Siquirres, ¢ 50.000,00", diga: "Junta de Educación de la Escuela de Moravia de Siquirres, para obras y mejoras de la escuela, ¢ 50.000,00".
ch) El Ministerio de Hacienda entregará estas partidas presupuestarias solamente a los representantes legales de los destinatarios, debidamente acreditados para ello.
Se faculta al Ministerio de Hacienda para que transfiera fondos de los recaudados según esta norma al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que los invierta en programas habitacionales de interés social.
la Casa Presidencial , se girarán como gastos fijos, y para su pago no se requerirá la presentación de comprobantes.
Igual procedimiento se seguirá para el trámite de los gastos de representación del Servicio Exterior.
Las sumas de la partida de productos alimenticios también se girarán como gastos fijos y requerirán la presentación de comprobantes al Ministerio de Hacienda.
la República un mínimo de ¢300.0 millones (trescientos millones de colones), como pago adelantado del impuesto sobre la renta, sin perjuicio de lo que le corresponda pagar por el ejercicio económico de 1987. Estos 300 millones de colones se considerarán como pago de la contribución establecida en el artículo 13 de esta ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo AsambIea Legislativa.-San José, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
CARLOS LUIS MONGE SANABRIA, Vicepresidente.
WILLIAM CORRALES ARAYA, VICTOR JULIO ROMAN MENDEZ, Primer Secretario. Segundo Secretario.
Presidencia de la República.-San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
Ejecútese y publíquese OCAR ARIAS SANCHEZ La Ministra de Hacienda, a. i.
REBECA GRYNSPAN MAYUFIS.
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