Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Ley 7018 · 20/12/1985

1986 National Budget LawLey de Presupuesto de la República para 1986

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Historical normNorma histórica 1 amendment1 enmienda

This law approves the 1986 national budget and, in its Article 28, declares the Peñas Blancas Wildlife Refuge as a protection area for water sources and wildlife.Esta ley aprueba el presupuesto nacional de 1986 y, en su artículo 28, declara el Refugio Silvestre de Peñas Blancas como área de protección de fuentes hidrográficas y fauna silvestre.

SummaryResumen

Law No. 7018 approves the ordinary and extraordinary budget of the Republic of Costa Rica for fiscal year 1986. It authorizes revenues and expenditures, establishes positions in public administration, and sets rules for budget execution, administrative controls, and executive branch authorizations for modifications, transfers, and revolving funds. It includes numerous specific authorizations for state entities, local governments, and associations for donations, tax exemptions, and asset transfers. It creates the Peñas Blancas Wildlife Refuge in Esparza, designated as a protection area for water sources and wildlife. It also provides for an agricultural moratorium for small and medium producers, pension equalization, and various amendments to existing laws on public personnel, taxes, and social security.Ley N° 7018 que aprueba el presupuesto ordinario y extraordinario de la República de Costa Rica para el ejercicio fiscal de 1986. Incluye la aprobación de ingresos y egresos, relaciones de puestos de la Administración Pública, y establece las normas de ejecución presupuestaria, regulaciones administrativas, de control y autorizaciones al Poder Ejecutivo para modificaciones, traspasos y fondos rotatorios. Contiene numerosas autorizaciones específicas a entidades estatales, gobiernos locales y asociaciones para donaciones, exoneraciones fiscales y transferencias de bienes. Dispone la creación del Refugio Silvestre de Peñas Blancas en Esparza, declarado área de protección de fuentes hidrográficas y fauna silvestre. Incluye moratoria agropecuaria para pequeños y medianos productores, equiparación de pensiones y diversas reformas a leyes existentes en materia de personal público, impuestos y seguridad social.

Key excerptExtracto clave

Article 28.- The Peñas Blancas Wildlife Refuge, located in the canton of Esparza, is declared an area for the protection of water sources and wild animals that inhabit it. This refuge is framed between coordinates 461-465 and 232-238 of the National Geographic Institute. Its administration shall be in charge of the General Forestry Directorate, with the collaboration of the Municipality of Esparza and the Integral Development Association of the Community of Cerrillos de Esparza. The General Forestry Directorate is commissioned to carry out the corresponding delimitation.Artículo 28.- Declárase el Refugio Silvestre de Peñas Blancas, situado en el cantón de Esparza, área de protección de fuentes hidrográficas y de los animales silvestres que en ella habitan. Este refugio se encuentra enmarcado entre las coordenadas 461-465 y 232-238 del Instituto Geográfico Nacional. Su administración estará a cargo de la Dirección General Forestal, con la colaboración de la Municipalidad de Esparza y de la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Cerrillos de Esparza. Se comisiona a la Dirección General Forestal para que efectúe la delimitación correspondiente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Declárase el Refugio Silvestre de Peñas Blancas, situado en el cantón de Esparza, área de protección de fuentes hidrográficas y de los animales silvestres que en ella habitan."

    "The Peñas Blancas Wildlife Refuge, located in the canton of Esparza, is declared an area for the protection of water sources and wild animals that inhabit it."

    Artículo 28

  • "Declárase el Refugio Silvestre de Peñas Blancas, situado en el cantón de Esparza, área de protección de fuentes hidrográficas y de los animales silvestres que en ella habitan."

    Artículo 28

  • "Su administración estará a cargo de la Dirección General Forestal, con la colaboración de la Municipalidad de Esparza y de la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Cerrillos de Esparza."

    "Its administration shall be in charge of the General Forestry Directorate, with the collaboration of the Municipality of Esparza and the Integral Development Association of the Community of Cerrillos de Esparza."

    Artículo 28

  • "Su administración estará a cargo de la Dirección General Forestal, con la colaboración de la Municipalidad de Esparza y de la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Cerrillos de Esparza."

    Artículo 28

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 7018 Budget Law 1986 (ordinary and extraordinary) (See Errata in La Gaceta No. 7 of January 10, 1986) No. 7018 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

DECREES:

1

(Note from Sinalevi: Due to the length of its content, consult Scope No. 22 to La Gaceta No. 247 of December 26, 1982)

2
  • a)The following extraordinary internal revenues for the 1986 fiscal year are hereby approved.list of daily-wage positions of the Public Administration for the year 1983.

(Note from Sinalevi: Due to the length of its content, consult Scope No. 22 to La Gaceta No. 247 of December 26, 1982)

3

The Executive Branch may modify these revenues, by decree, in accordance with the respective laws.

(Note from Sinalevi: Due to the length of its content, consult Scope No. 22 to La Gaceta No. 247 of December 26, 1982)

4

(Note from Sinalevi: Due to the length of its content, consult Scope No. 22 to La Gaceta No. 247 of December 26, 1982) (Modified by Article 1 of Executive Decree No. 17050 of May 1, 1986)

5

(Note from Sinalevi: Due to the length of its content, consult Scope No. 22 to La Gaceta No. 247 of December 26, 1982) (Modified by Article 2 of Executive Decree No. 17050 of May 1, 1986)

6

(Note from Sinalevi: Due to the length of its content, consult Scope No. 22 to La Gaceta No. 247 of December 26, 1982)

7

(Note from Sinalevi: Due to the length of its content, consult Scope No. 22 to La Gaceta No. 247 of December 26, 1982)

8

(Note from Sinalevi: Due to the length of its content, consult Scope No. 22 to La Gaceta No. 247 of December 26, 1982)

9

(Note from Sinalevi: Due to the length of its content, consult Scope No. 22 to La Gaceta No. 247 of December 26, 1982)

10

(Note from Sinalevi: Due to the length of its content, consult Scope No. 22 to La Gaceta No. 247 of December 26, 1982) BUDGET EXECUTION RULES

11

articles, as well as for the control of that execution, the regulations indicated below are hereby established, which shall be in force exclusively during the period of the 1986 fiscal year.

A. MISCELLANEOUS PROVISIONS Determination of revenues:

1.—For the purposes of Article 51 of the Law of Financial Administration of the Republic, No. 1279 of May 2, 1951, all proceeds from earmarked revenues are transformed into subsidies, according to the special detail contained in the Budget Law.

Budget appropriations (créditos presupuestarios) allocated to fixed expenses:

2.—For the purposes of this law, budget appropriations (créditos presupuestarios) allocated to fixed expenses shall be considered committed by the mere fact that the events giving rise to the obligation provided for therein occur. Consequently, in the case of salaries, the very fact of legally earning them constitutes the commitment.

Authorization for recoding:

3.—The Executive Branch is authorized to recode, by decree, with prior approval of the Office of the Comptroller General of the Republic, the ordinary and extraordinary budgets incorporated into the National Budget, in accordance with the general coding in force.

4.—All sums approved for representation expenses of officials of the Presidential House and of the members of the Supreme Branches, as well as those for meals at the Presidential House, shall be disbursed as fixed expenses and the presentation of vouchers shall not be required for their payment. The same procedure shall be followed for the processing of expenses of the Economic Office in Washington.

Line items for tickets:

5.—From the line items for tickets abroad and travel expenses, only expenses incurred by public servants shall be covered, except in the cases of technical advisors from international organizations.

Sub-line item for travel expenses: Foreign Service:

6.—For the relocation of concurrent ambassadors who—in the exercise of their duties—must present credentials in locations other than their permanent post, the sub-line item for "Transport to or from abroad" shall be used. From the same source indicated in the preceding paragraph, one and a half million colones shall be taken for the relocation of representatives or delegates designated by the Minister of Foreign Affairs to attend congresses, conferences, or meetings in locations other than the permanent post where said servants perform their duties.

The sub-line items "Travel expenses abroad" and "Transport to or from abroad" shall be used exclusively, as indicated, for the relocation of such public servants.

B. EXECUTION AND CONTROL PROCEDURES Processing of special credit and merchandise requests:

7.—No commitment shall be incurred, chargeable to a line item for variable expenses, if the Budget Control Office of the Ministry of Finance has not previously reserved, in the credit account of the respective Budget, the sum sufficient to cover that payment.

The special credit requests and the requests for merchandise or services shall be signed by the respective hierarchical superior of the corresponding institution, or by their delegate, at the time of issuance.

The hierarchical superior may only delegate their authorization to the officials directly responsible for the administrative unit to which the resources are assigned in the budget programs of the National Budget Law. No special credit reserve request, or merchandise or service request, shall be processed if it does not meet these requirements. For the validity of commitments, the prior approval of the Office of the Comptroller General of the Republic is required.

Payment authorization (acuerdo de pago) of constitutional bodies:

8.—The payment authorizations (acuerdos de pago) for disbursing variable expense line items from the budgets of the Legislative and Judicial Branches, the Supreme Electoral Tribunal, and the Office of the Comptroller General of the Republic, shall be issued or authorized by these bodies, upon prior approval—by the competent offices—of the corresponding merchandise or services request, or the special credit reserve requests.

Modification of contracts:

9.—Orders for modification of construction, consultancy, and rental contracts must be previously approved by the Budget Control Office of the Ministry of Finance. This Office shall certify that the financial disbursements that the order may cause have economic content during the current fiscal year.

For this purpose, the ministries must submit to the aforementioned office a disbursement schedule for the line items affecting said contracts, based on the works to be carried out in the year, showing separately the disbursements generated by the original contract and those derived from each modification order requested.

Reports from dependencies:

10.—The dependencies of the Central Government must submit to the National Budget Office, within the fifteen working days following the end of each quarter of the fiscal year, a detailed report on the physical progress, achievements, or goals attained in the execution of each program and project. The ministries, in collaboration with the National Budget Office and in accordance with the resources allocated for each year, shall define and quantify the objectives and goals of the budget programs.

Control of resource utilization:

11.—The Office of the Comptroller General of the Republic shall exercise strict control over the utilization of the funds authorized in the budget, through subsidies to different state and private entities and bodies; and over those entities that, temporarily or permanently, receive or administer public money, exemptions, and goods.

Once the Office of the Comptroller General of the Republic determines which entities must submit a budget to it in order to dispose of the sums referred to in this rule, it shall communicate this information to the National Treasury, so that subsidies are not delivered to those that have not complied with this requirement or with the provision of any information regarding the application of public funds.

No later than January 31 of each year, every entity—state or private—favored with subsidies must remit to the Comptroller's Office, with a copy to the National Budget Office, the liquidation of the budgets corresponding to the previous year.

Deadline for issuing opinions:

12.—In those cases where the Office of the Comptroller General of the Republic must issue a prior opinion for compliance with this body of budget rules, it must do so within a period of no more than fifteen working days, counted from the receipt of the draft decree, in a resolution that it will forward to the Ministry of Finance.

Liquidation of extraordinary budgets:

13.—In the liquidation of extraordinary budgets, as of December 31 of each year, whose revenues originate from lines of credit with foreign bodies, the effective expenses that have not been reimbursed by those bodies before this date shall be taken as resources. Among the reimbursements to be received, the expenses recognized for works that the Ministry of Public Works and Transport carries out under its administration shall be included, the reimbursement of which can only be requested from the foreign bodies once the works are completed.

A. AUTHORIZATION TO THE EXECUTIVE BRANCH Incorporation of revenues and expenses contained in laws:

14.—The National Budget constitutes an indivisible whole; therefore, during its validity, the Executive Branch—by decree, which must be previously submitted for legal-accounting study and for the approval of the Office of the Comptroller General of the Republic—may incorporate the revenues and expenses contained in laws that are enacted and that were not contemplated in the budget bill for each year.

Increase or decrease of expenses from public credit:

15.—Budget expenses charged to financing sources from public credit may be increased or decreased by decree of the Executive Branch, upon prior certification by the National Accounting Office of the effectively available balance of such sources, and with the corresponding approval of the Office of the Comptroller General of the Republic.

Utilization of the surplus:

16.—The Executive Branch is authorized to use the Treasury surplus from the previous fiscal year to provide content for the resolutions issued by the General Directorate of Civil Service, in accordance with the provisions of Article 11 of the Law of Salaries of the Public Administration, and those issued by legally empowered entities.

Servants not paid from the personal services line item are excepted.

Transfers and modification of the lists of positions:

17.—The Ministry of Finance, by decree of the Executive Branch, may:

  • a)Make transfers between line items for the public debt service, and create the programs and sub-line items that are necessary.
  • b)Transfer salary surpluses for permanent posts to the public debt service, and to the line items for the payment of pensions and legal entitlements (prestaciones legales) chargeable to the Central Government, for the purpose of covering shortfalls.

Transfers for the second semester:

18.—In the second semester of the year, upon prior approval of the Office of the Comptroller General of the Republic, and by Executive Decree, transfers may be ordered between the expenses authorized in the National Budget Law, except regarding personal services and transfer programs.

Transfers may be rearranged through the creation of a new type of expense, provided this does not modify the amount of resources allocated to the program, when essential for its better execution.

The sums that the National Budget Law authorizes for confidential expenses, representation expenses, amortization of accounts pending from previous fiscal years, consultancies, transport equipment, articles and expenses for receptions, and expenses abroad may not be increased by Executive Decree; nor may transfers be made between expenses authorized with different financing sources.

In budgets financed with resources from external credit, transfers from personal services to variable expenses or vice versa shall be permitted by Executive Decree, upon prior approval of the Office of the Comptroller General of the Republic.

Transfer requests between line items of the same program must be submitted in writing, duly justified by the heads of the budget programs, and authorized by the respective hierarchical superior. In addition, the corresponding budget officer shall certify the available balance of the sub-line items being reduced.

The aforementioned transfers may be made at any time to address emergency or public calamity situations, previously declared by agreement of the Executive Branch.

The following sub-line items of the ministries may not be reduced: rentals, telecommunications, electric power, gasoline, diesel, and medicines; nor may those intended for the payment of accounts pending from previous fiscal years be reduced, in direct expense programs of the ministries, nor those for food products of the Ministries of Public Security, Governance and Police, and Justice and Grace.

Donations from international bodies:

19.—The Executive Branch is authorized to incorporate into the National Budget, by decree, donations received from international bodies or foreign state entities.

Modification of the Budget of the Judicial Branch:

20.—The Executive Branch, at the request of the Supreme Court of Justice, through Executive Decrees of the Ministry of Finance, shall make the necessary modifications to the budget of the Judicial Branch, in everything related to changes and new positions that are essential for the application of the Code of Criminal Procedure, as well as to cover the expenses of offices that need to be created for the same purpose. The budget resources shall be taken from the sub-line item for salaries for permanent posts, final part, reserved for that purpose, and from the sub-line items modified by the decrees that may be issued.

Authorization for payment of the year-end bonus (aguinaldo) with 1987 line items:

21.—The Executive Branch is authorized to pay the year-end bonus (aguinaldo) (thirteenth month) for the year 1986, charged to the corresponding expense line items of the 1987 National Budget.

B. REVOLVING FUNDS Social Adaptation Fund:

22.—For the operation of the General Directorate of Social Adaptation, the Executive Branch is authorized to establish, through the National Treasury, a revolving fund up to the sum of two million colones to facilitate the timely fulfillment of requirements for materials, goods, and services essential for the operation of the Directorate. This fund shall be managed in a checking account in a state bank, against which checks may only be drawn with the joint signatures of the Minister of Justice, or their designee, and the General Accountant of that Ministry.

The General Audit Office of the Ministry of Justice is responsible for the control of the fund referred to in this rule, without prejudice to the external oversight that falls to the Office of the Comptroller General of the Republic. This latter office shall issue the regulations it deems pertinent for the operation of this fund. In no case may this line item be used for the payment of personal services.

National Supply Office (Proveeduría Nacional) Fund:

23.—The Executive Branch is authorized to establish a revolving fund of up to sixty million colones, in the National Supply Office (Proveeduría Nacional). Of that sum, ten million shall be used for the operation of the National School Warehouse, through which the purchases of general materials and services that constitute the normal object of its activities shall be paid, and the proceeds from the sale of school supplies and materials shall be reimbursed. The remaining balance of fifty million colones shall serve to facilitate the timely fulfillment of requests for office furniture and equipment, and for contractual goods and services of the Public Administration. The National Supply Office may only provide goods and services acquired with the resources of this revolving fund when it receives merchandise requests duly approved by the offices indicated in the seventh rule.

These funds shall be managed in a special checking account in a state bank, against which draws may only be made with the joint signatures of the National Supplier and the Minister of Finance. The Office of the Comptroller General of the Republic shall audit the movement of these funds periodically and at intervals not exceeding six months.

In no case may this line item be used for the payment of personal services.

Judicial Branch Fund:

24.—The Executive Branch is authorized to establish, through the National Treasury, a revolving fund for the operation of the Judicial Branch, solely for the purpose of facilitating the acquisition of materials, goods, and services, for the amount established by the Administrative Contracting Regulations (Reglamento de Contratación Administrativa) for direct purchases, that are of an essential and urgent nature, and to cover the payment of substitute personnel during the vacation and leave period of judicial servants.

The authorized amount for the acquisition of the aforementioned goods and services shall be three million colones, a sum that may be increased to five million colones during the months of January, February, and March, inclusive, for the payment of substitutes.

It shall be managed in a checking account, in a state bank, against which checks may only be drawn with the joint signatures of the Administrative Director and the Judicial Accountant.

The Judicial Audit Office is responsible for controlling the fund referred to in this rule, without prejudice to the external oversight that falls to the Office of the Comptroller General of the Republic.

The Full Court shall issue regulations for the operation of that Fund, which must be approved by the Comptroller's Office.

The Executive Branch, at the request of the Court and through executive decrees prepared by the National Budget Office, shall make the necessary modifications to the Budget of the Judicial Branch in everything related to changes that are essential for the better operation of the Fund.

Special services:

25.—The salaries of personnel paid through the special services sub-line items of the ministries may in no case be higher than those earned by personnel incorporated into the Civil Service Regime (Régimen de Servicio Civil), in the performance of similar functions. In addition, personnel paid through special services must meet the requirements demanded by this regime; appointments must conform to what is indicated in the list of positions of each Ministry. In cases where these details are not added, they must be issued by executive decrees. The same procedure shall apply to appointments made against the daily-wage sub-line items of the ministries.

These details of special services and daily wages may be modified by means of an Executive Decree of the Ministry of Finance. The General Directorate of Civil Service shall be responsible for the classification of the positions listed in the list of special servant positions.

List of positions of the Ministry of Education:

26.—The Executive Branch, upon the proposal of the Minister of Education, through a decree of the Ministries of Finance and Public Education, may modify the lists of positions in programs: 505, 506, 507, and 508, to make transfers or changes of positions and teaching hours between the country's educational centers, provided the needs arise from the effective enrollment of the different educational centers, and to make transfers or changes of janitor positions between educational centers, on the understanding that the decrees derived from this rule may only create a number of positions, or teaching hours, equal to the number reduced, and that the transfer or change of positions shall be made without prejudice to the rights acquired by the appointed servants.

For the correct application of this rule, starting in the month of March, the Ministry of Public Education must carry out, without prejudice to the rights acquired by the servants, the personnel adjustments caused by the country's educational reductions, and permanent budget control over the list of positions included in this law.

27.—The Executive Branch may not increase, by decree, the number of positions contemplated in the lists of positions for salaries for permanent daily-wage posts.

28.—Foreign currency funds from loans granted by international bodies to the Central Government or to decentralized institutions, as a result of bilateral and multilateral agreements, or from any other source, which must be converted into national currency, shall be converted to this currency at the exchange rate for the purchase of foreign currency (interbank rate) currently in effect, or at the rate by which it is replaced in the future.

29.—The State and its institutions are authorized to use administrative or technical positions from one program in another of the same title or of different titles, within the same category or level, in order to strengthen those considered priorities, upon prior authorization of the Minister of Finance and the General Director of Civil Service.

30.—Overtime shall not be paid to those holding department head positions or higher-ranking head positions within the State organization, provided they render their services under the exclusive dedication regime; other State employees and officials retain the right to the respective payment.

31.—If one or more disbursements are unduly issued in favor of the holder of a teaching, administrative-teaching, or administrative position, who has been temporarily replaced by another servant, this circumstance shall not constitute an impediment to the issuance of the corresponding disbursements to the latter. The Ministry of Public Education, in coordination with the Mechanized Technical Office of the Ministry of Finance, shall take the necessary measures to achieve the reimbursement of the sums unduly disbursed.

32.—When two or more educational institutions work in the same school building, each of them shall have the right to use, in their corresponding shifts, the entirety of the physical facilities, such as workshops, libraries, laboratories, and others. When an agreement must be signed for the use of the facilities, its effectiveness shall be subject to approval by the Ministry of Public Education.

The Director and the teachers shall be responsible for their care during the corresponding workday.

33.—The Ministry of Public Education, with the intervention of the Director, the Guidance Departments of the high schools, and other officials it deems necessary, shall conduct a socioeconomic study of the students of the educational institutions to which it provides transportation services, aimed at determining the beneficiaries of the service, the cost of which shall be borne by the State.

34.—The educational centers included in the list of positions of the Budget Law, set forth in Rule No. 11 of the 1974 Budget, referred to in Article 24 of Law No. 3975 of December 3, 1984, shall maintain their "status quo" regarding their governance and the appointment of their administrative and administrative-teaching personnel, as well as the teaching staff for religion, philosophy, and ethics.

As for the appointment of new teaching personnel, they shall be chosen by the respective directors of those high schools from lists of five names that, for each position, the Ministry of Public Education will propose.

The Ministry of Public Education shall request the respective rosters from the Teaching Department of the Civil Service, which shall form them through the respective public competitive process.

35.—The Ministry of Public Works and Transport, through an executive decree issued by the Ministry of Finance, may make transfers between programs.

However, resources allocated to works may only be invested in them. The Ministry shall dispose of the remaining funds, if any, once the work is completed.

This previous provision shall not affect the "Transfers and Subsidies" program.

36.—The Ministry of Public Works and Transport is authorized to execute quarterly the budget allocated to the line items for non-personal services and materials and supplies.

37.—The Executive Branch is authorized, through a decree of the Ministry of Finance, at the request of the Supreme Electoral Tribunal, to make transfers of line items during the 1986 election year, between the authorized expenses of the Supreme Electoral Tribunal. For these purposes, the official performing the duties of budget officer shall certify the available balance of the sub-line items being reduced.

SECTION I. ADMINISTRATIVE REGULATIONS

SECTION II. AUTHORIZATIONS

SECTION III. REGULATION ON PERSONNEL AND POSITIONS

SECTION IV. RULES OF CONVENIENCE AND OPPORTUNITY FOR 1986

12

1.—The State is authorized to donate to the Cooperativa Agrícola Múltiple de Alfaro Ruiz, R.L. (Coopagrimar, R.L.), a lot of land, part of farm number 134,136, registered in the paragraph of Alajuela, volume 1916, folio 519, entry 1.

The lot has an area of one hectare and the following boundaries: North, remainder of the south farm; South, public street; East, remainder of the farm; and West, Carlos Salas. It has 110 meters of frontage and 90.91 meters of depth; it forms a rectangle with flat topography and average slope.

2.—The Ministry of Finance is authorized to donate, through the General Directorate of Customs, free of taxes, surcharges, and duties, a vehicle to the Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Río Segundo de Alajuela, which shall be specifically intended for use by the Rural Assistance Guard Delegation of that place and for other community uses.

3).— a) VETOED. Presidency of the Republic.—San José, on the twentieth of December of nineteen eighty-five.

The Executive Branch returns with the corresponding constitutional approval (sanción constitucional) the Ordinary Budget Law for the 1986 Fiscal Year, No. 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience, it is returned without the corresponding approval the "General Rules" numbers:

12

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Branch considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Criminal Code in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the agreed balance in the development of labor relations.

Nevertheless, the Executive Branch places on record that, given that such articles of the Penal Code have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labour Organization, the Executive Branch, aware of such situation, will draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to resolve and will send it in due course to the Legislative Branch for its ordinary procedure as indicated in the Political Constitution.

  • b)Legal personality is granted to the Fundación de Organizaciones Privadas Juveniles Voluntarias.
  • c)The Foundation shall channel the resources it obtains through this law to the financing of projects and programs submitted to it by non-political youth organizations.

ch) This provision is of public order and repeals all those that oppose it.

  • 4)The Ministry of Finance is authorized to revalidate government payment order number 831785665, for ₡40,000 in the name of the Junta de Educación de San Ramón, for construction of the gymnasium of the Colegio Patriarca San José de San Ramón.

5.- The Ministry of Finance is authorized to revalidate government payment order number 840598417, for ₡212,500, in the name of the Municipalidad de Abangares for various works and expenses in the canton.

6.- The Ministry of Finance is authorized to replace, for the Junta de Educación de San Miguelito de Barranca, government payment order No. 840598924, for the sum of ₡51,000, for the water pipeline of that community.

7.- The Ministry of Finance is authorized to revalidate government payment order number 840598924, for ₡51,000, in the name of the Junta de Educación de San Miguelito de Barranca, for the water pipeline of that community.

8.- The Junta de Educación de San Ramón may deposit into its checking account government payment order number 831785665, for ₡40,000, for expenses of the construction of the gymnasium of the Colegio Patriarca San José de San Ramón.

9.- The Asociación de Desarrollo Integral de Alfaro de San Ramón may deposit into its checking account government payment orders number 851093104, 851093101, 851093102, 851247344, and use those resources for various works and expenses.

10.- The Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares may deposit into its checking account government payment order number 850565111, and use those resources for various expenses of the "La Cocaleca" sector.

11.- The Asociación de Desarrollo Integral de El Llano de Barrio Los Angeles de Cartago is authorized to deposit into its account payment order No. 831785800 destined for the community of Caragral de El Guarco, for road repair.

12.- Payment order No. 851247409, for ₡180,000, destined for the Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barrio La Soledad de Cartago, is allocated to the Asociación Deportiva de Barrio La Soledad de Cartago.

13.- The Municipalidad de Abangares may deposit into its checking account government payment order No. 840598417, for ₡212,500, for various works and expenses.

14.- The diversified studies and research association "Las Tres Américas" is authorized to deposit into its government checking account number 850921727. These funds may be invested in the purchase of a motor vehicle, which shall be exempt from all types of taxes, fees, surcharges, stamps, consular and wharfage charges, as well as duties.

15.- The State is authorized, through the Ministry of Agriculture and Livestock, to assume, for an amount of up to twenty-five million colones, the corn debts of the cantons of Guácimo, Siquirres and Pococí that were affected by the hurricane-force winds that occurred on May 11, 1985, in accordance with executive decree No. 16287-MAG of May 23, 1985. The outstanding debts that will be recognized shall be solely those contracted for credits disbursed for corn planting of the 1985 summer harvest. The economic content for the fulfillment of this provision shall be incorporated into the next ordinary and extraordinary budgets of the Republic.

The commercial banks of the State are authorized to readjust and accept the novation of the debts indicated in the first paragraph of this provision.

16.- The Ministry of Public Works and Transport is authorized to transfer to the Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales, a plot of land measuring two thousand square meters, located on the southwest side of the Monumento a la Bandera, highway to Sabanilla, in Mercedes, de Montes de Oca, real folio 154284-000 and 154282-000, for them to build the headquarters of the college.

17.- The Ministry of Public Works and Transport (MOPT) is authorized to donate to the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) the property located in Quebrada del Fierro, Cartago, extending from the intersection of Route 1 with the old entrance ramp to La Pesa, up to the boundary with the properties of Westomatic and Encasa. This property shall be destined for a housing program for persons of scarce economic resources. For each beneficiary family, a lot shall be allocated, according to the socioeconomic study that IMAS shall previously conduct. The Ministry of Public Works and Transport shall conduct the prior alignment study.

18.- The Ministry of Public Works and Transport shall collaborate with the Colegio Universitario de Alajuela so that it may build its headquarters. All institutions of the State, formerly autonomous, semi-autonomous, the National Banking System and Banco Popular are authorized to make donations for the cited construction.

19.- The Ministry of Health shall finance, with funds from CEN-CINAI, the completion of the kindergarten for children with cerebral palsy, which is being built on the lands of the Municipalidad de Goicoechea, in coordination with the Club de Leones de Guadalupe.

20.- The Ministry of Governance and the Ministry of Finance are authorized to donate to the Escuela Pedro María Badilla de San Rafael de Heredia, the vehicles with license plates 06-59, engine M-160-456 and license plate 06-19, which are in poor condition.

21.- The Ministry of Culture, Youth and Sports, the Ministry of Industry, Energy and Mines, the Instituto Costarricense de Electricidad, the Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. and other institutions are authorized to transfer resources for the creation and development of an energy museum. Likewise, the Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) is authorized to donate to the Ministry of Culture, Youth and Sports the installations and buildings of its property in Barrio La California, in the city of San José (Atlantic railway station).

22.- The Supreme Court of Justice is authorized to allocate, from the annual surplus generated by the Fondo de Jubilaciones y Pensiones, a minimum of thirty percent (30%) to carry out credit operations with cooperatives, savings and credit unions of the employees or state banking institutions, which shall be destined for loans for construction, home improvement or other social purposes for judicial employees or officials, according to the regulation that must be issued for that purpose, within a term not exceeding sixty days after the publication of this law.

The Court is equally authorized to finance, with up to twenty percent (20%) of the surplus of the Fondo de Jubilaciones y Pensiones, the construction of offices with dwelling houses in cantons that are not provincial capitals.

These funds shall be reimbursed to the Fund within a period not exceeding fifteen years from the date on which they were utilized; the Court shall make this reimbursement through annual installments obtained from the percentage corresponding to the Judicial Branch in the Ordinary Budget of the Republic for attending to its own needs.

23.- The Notaría del Estado is authorized, at no cost, to carry out the transfer of the property located in the cantons of Montes de Oca and Curridabat, districts of San Rafael and Granadilla Norte, respectively, to the Asociación Junta Progresista de Barrio Luján, as well as the transfers to individual beneficiaries.

Said property is owned by the cited Association and is currently in the name of IMAS. The municipalities of both cantons shall authorize, exempt from fees, the urbanization and construction of the dwellings of the projects developed there.

24.- The Notaría del Estado shall register in the name of the Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San José de Alajuela, the land or property located in that place, which is a public park and has the following boundaries: East, highway to Grecia; West, property of the Jiménez Castro family; North, street to La Garita; South, public street. This registration shall be made free of stamps, taxes, and the like.

25.- The banks of the National Banking System and Banco Popular y de Desarrollo Comunal are authorized to grant a loan to the Municipalidad de Paraíso, for an amount of up to thirty million colones, to carry out the replacement of the potable water distribution network and the installation of hydrometers.

26.- Banco de Costa Rica is authorized to donate, in favor of the Municipalidad de Paraíso, the lands of its property known as "Terrenos de Juan Braizon", registered in the Public Registry, Cartago section, at volume 2486, folio 507, entry 1, property number 82,800. This transfer shall be carried out through the Notaría del Estado.

27.- Banco Nacional de Costa Rica is authorized to donate, in favor of the Municipalidad de Paraíso, the property registered in the Public Registry, Cartago section, volumes 1248 and 1420, folios 108 and 61, entries 4 and 2, numbers 43058 and 47357, which is land with a building measuring 550.93 m2, which shall be destined for the operation of the municipal public library and the community hall. Said transfer shall be carried out through the Notaría del Estado.

28.- The Instituto Costarricense de Electricidad is authorized to donate, in favor of the Municipalidad de Paraíso, the lands where the sports plaza of Loaiza de Cachí is currently located. Said transfer shall be carried out through the Notaría del Estado.

29.- The Instituto Costarricense de Electricidad is authorized to transfer to the Junta de Educación del Castillo de La Fortuna or to the corresponding Junta de Educación, the 12,008 square meter lot occupied by the local school. This lot has the following boundaries: North, public street; South, Juventud Obregón; East, public street; and West, public street.

30.- The Instituto Costarricense de Electricidad is authorized to donate to the Asociación de Desarrollo Integral de Orosi a plot of land of up to four hundred square meters, in front of the Río Macho sports field, for the construction of the local chapel. Said donation shall be exempt from the payment of all types of taxes and duties.

31.- The Instituto Costarricense de Electricidad is authorized to transfer to the Comité Cantonal de Deportes de San Carlos the block of land adjacent to the school of El Castillo de La Fortuna de San Carlos. This land shall be destined for a sports plaza. The transfer shall be carried out by the Notaría del Estado and shall be exempt from all payment of duties and stamps.

32.- The Instituto Costarricense de Electricidad is authorized to collaborate with the asphalting of the Cebadilla-Turrúcares, Turrúcares-Ciruelas highway.

33.- The Instituto Costarricense de Electricidad shall donate the necessary posts for the lighting of the three sports fields of the central canton of Alajuela, as well as all the materials it possibly can.

34.- The Instituto Costarricense de Electricidad shall donate the posts and materials it possesses for the lighting of the sports fields of La Garita, Barrio San José, San Antonio, Dulce Nombre and Turrúcares.

35.- The Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) is authorized to transfer, free of charge, to the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), the lands occupied by families in precarious conditions, in the so-called Ciudadela Estados Unidos de América, located in the first district of the second canton of the province of Puntarenas, situated opposite the south side of the cemetery of Esparza, so that IMAS may carry out a social-interest housing program.

36.- The Instituto de Desarrollo Rural(*) is authorized to contribute a maximum of up to ₡10,000,000 for a program of endorsements and guarantees for small farmers, organized in cooperatives or self-management enterprises, in fulfillment of the purposes established by its organic law and the Ley de Tierras y Colonización.

(*) (Name modified by Article 14° of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 37.- The Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*) is authorized to grant the respective title deed to the plot holders of the Santa Clara de El Guarco de Cartago project.

(*) (Name modified by Article 14° of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 38.- The Instituto de Desarrollo Rural(*) shall allocate, for the fulfillment of the purposes of agreement No. XI of its Board of Directors, from Session No. 1511, held on August 1, 1972, the property registered in the Puntarenas section, volume 872, folio 228, number 5190, entry 2, located in Esparza, based on executive decree No. 3071-G of June 27, 1973, published in "La Gaceta" of July 14, 1973, in which the cited estate is expropriated. The Instituto de Desarrollo Rural(*) shall immediately indemnify its current owners for the total value of the property, in accordance with the respective appraisal.

(*) (Name modified by Article 14° of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 39.- The Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) is authorized to purchase, after prior appraisal by the Tributación Directa, the property registered in the San José section, volume 1885, folio 580, number 181,063, entry 13, owned by COOPEALIANZA R. L.

The transfer shall be carried out by the Instituto Mixto de Ayuda Social, after prior payment for the property to its owner.

40.- VETOED. Presidencia de la República.-San José, on the twentieth day of the month of December of one thousand nine hundred and eighty-five.

The Executive Branch returns with the corresponding constitutional approval the Ordinary Budget Law for Fiscal Year 1986, No. 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience, it is returned without the corresponding approval the following "Normas Generales" numbers:

12

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Branch considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Penal Code in its articles 333 and 334, which are of great importance for the country's institutionality and the balanced agreement in the development of labor relations.

Nevertheless, the Executive Branch places on record that, given that such articles of the Penal Code have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labour Organization, the Executive Branch, aware of such situation, will draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to resolve and will send it in due course to the Legislative Branch for its ordinary procedure as indicated in the Political Constitution.

41.- The Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) is authorized to approve the plans and grant the corresponding authorizations for the segregation and registration of the lots of Finca La Tabla in San Rafael Abajo de Desamparados, which the Municipalidad de Desamparados shall transfer to its current occupants. Such procedures shall be exempt from all taxes or fees.

42.- The Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) must transfer to the Consejo Nacional de Cooperativas the amount corresponding to 1.5% of its capital and operations budget and a similar amount to the Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, as support for the programs of education, training and technology transfer to the cooperative movement.

43.- The Instituto Nacional de Seguros (INS), within a period of sixty days, shall carry out the necessary studies so that the risk policies covering professional and vocational schools also protect academic schools where high-hazard tools are used.

44.- The Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) is authorized to replace the basketball court currently located on the land where the public workshop of Puntarenas will be built, at the location indicated by the Asociación de Desarrollo Comunal de Santa Eduviges. It shall also be authorized to contribute up to ₡100,000 for the staging of the open-air theater season to be held at the Casa de la Cultura de Puntarenas.

45.- The Consejo Nacional de Producción shall allocate three blocks of land from its property located in the district of San Rafael de Alajuela, for sports facilities under the responsibility of the Asociación Integral de Desarrollo de San Rafael. It shall also allocate one block of land for the facilities of the Cooperativa de Servicios Múltiples de Belén. Both sales shall be made for the symbolic price of one colón. The registration shall be made in the name of the cited entities, free of all types of taxes, fees, duties and stamps. The Notaría del Estado shall be responsible for carrying out the respective transfer procedures.

46.- The Colegio Universitario de Puntarenas is authorized to rectify the boundaries and the measurement, without prejudice to third parties, of its property registered under real estate folio No. 005659-000, in accordance with the cadastral plan, under registration No. E-Puntarenas-406-85, whose current measurement is 7,827.89 square meters.

The respective deed shall be executed in the Notaría del Estado, free of taxes, fees and legal stamps.

47.- The Servicio Nacional de Electricidad (SNE) is authorized to create the necessary technical positions so that it may fulfill the functions within its competence, after prior authorization from the Budget Authority. However, the total number of positions shall not exceed the total that existed in December of 1982.

48.- The Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) is authorized to donate the land of its property, located in Hidalgo, La Ceiba de Orotina, to the Municipalidad de Orotina. This land shall be destined to provide housing for families of scarce economic resources.

Municipalities:

49.- The Municipality of the central canton of San José is authorized to donate to the Asociación Nacional de Educadores Pensionados de Costa Rica, the land of its property located in Hatillo No. 3, a communal area that has the following measurements: eleven meters of frontage and thirty-two meters of depth, with the following boundaries: to the East, land of the property; to the West, building of the kindergarten of the Escuela Miguel de Cervantes Saavedra; to the North, lands of the property; to the South, Avenida Dinamarca.

Said land shall be destined for the construction of a community hall for the Branch of Retired Educators of Hatillo, district eleven. This transfer or segregation shall be exempt from the payment of all types of duties, stamps and national and municipal fees, as well as from the payment of fees and commissions to the Notaría del Estado. The purpose of this donation may not be changed, nor may the property be sold or exchanged. It may only be mortgaged with State institutions for the same purpose.

50.- The Municipalidad de San José is authorized to grant the corresponding deed to the occupant in precarious conditions, since 1954, of the lot located in Pavas registered in the Public Registry, volume 852, folio 484, number 52,503, according to municipal agreement No. 5, article II, of session No. 141 of March 25, 1983.

51.- The Municipalidad de San José is authorized to sell, to its occupant for more than twenty years, the property in the San José section, volume 1063, folio 10, number 77,211, entry 1, which was land destined for the expansion of Avenida Novena. The price shall be determined through the respective appraisal by the Tributación Directa.

52.- The Municipalidad de San José and the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo are authorized to donate the lands on which the school and the Catholic church of Lomas del Río will be built. The transfers shall be made free of all encumbrances, fees, duties and stamps, to the Ministry of Education and to the Temporalidades de la Iglesia respectively.

53.- The Municipality of the central canton of San José is authorized to donate to the Cooperativa de Usuarios de Transportes, R. L., the property registered in the Public Registry, San José section, volume 2662, folios 581 and 582, number 268,558, entry 1, located in the second district of the first canton of the province of San José.

The corresponding deed shall be executed before the Notaría del Estado and shall be exempt from the payment of all types of taxes, fees, duties, stamps and fees.

54.- The Municipalidad de San José is authorized to donate to the Asociación de Hermanas Franciscanas de la Purísima Concepción, the land of its property located in the district of Mata Redonda, registered in the Public Registry in volume 1290, folio 439, No. 108,000, entry 6, with an area of 3,521.46 m2, which shall be used for educational purposes (pre-kindergarten, kindergarten and primary) and for the residence of the Sisters. The transfer shall be made free of all taxes, fees, duties and stamps.

55.- The Municipalidad de San José is authorized to donate to the temporalidades of the Catholic Church, a lot that shall be segregated from the property registered in the San José section, volume 2148, folio 217, number 215,604, entry number 2, located in La Geroma, district of Pavas, to build the grotto and the chapel.

56.- The Municipalidad de Pérez Zeledón is authorized not to charge the amounts that must be paid to said municipality based on project No. 1410 Municipalidad IFAM-BIRF.

57.- The Municipalidad de San José is authorized to register in the Public Registry, in its name, the land known as "Las Luisas" street, located in Mata Redonda, five hundred meters north of the Datsun Agency. Likewise, said municipality is authorized to donate parcels of land from that property to those who occupy it in precarious conditions, as well as to deliver the respective title to them.

The foregoing is subject to compliance with the requirements established by Law No. 5636 of November 27, 1974.

58.- The Municipalidad de San José is authorized to transfer to the Comité Cantonal de Deportes de San José the following properties it owns: No. 120,776, volumes 1386, 1772, folios 378, 530, block No. 22 and entry No. 67 located in Paso Ancho; and the one located in Pavas (court of the center of Pavas), block No. 33, property No. 1, census of Pavas, account No. 444,170.

59.- The Municipality of the canton of Tibás is authorized, in accordance with the respective municipal agreement, to grant title deeds to families of scarce economic resources, who find themselves in precarious conditions on the lands of its property located in Cinco Esquinas, second district, on the west side of the Ciudadela León XIII.

60.- The Municipalidad de Moravia is authorized to transfer to the Temporalidades de la Iglesia Católica, the lot of 1,094.89 square meters located in the area of the communal zone of the La Alondra urbanization, for the construction of a chapel. The lot in question forms part of the property registered in the Public Registry, volume 2382, folio 171, entries 1-3, number 239,512, cadastral plan S. J. 284368-77. The boundaries are: North, Quebrada Chiquita; Northwest, Adriano Villalobos Quirós and Hugo Bolaños Báez; South, public street nine meters wide; Southeast, Giselle Sequiera Vargas; Southwest, José de Jesús Saborío Rodríguez; and Northwest, Quebrada Chiquita.

61.- The Municipalidad de Goicoechea is authorized to transfer to the Club de Radio-experimentadores de Costa Rica, C-27, the property registered in the Public Registry, San José section, volume 213, folio 444, number 13,427, entry 16, located in the first district, eighth canton of the province of San José. The Notaría del Estado shall execute the corresponding deed, which shall be free of all types of taxes, stamps, fees and surcharges.

62.- The Municipality of the canton of Mora is authorized to donate a lot of its property to the organized retirees of the canton, so that they may build the facilities for their headquarters.

63.- The Municipalidad de Alajuela is authorized to close the public thoroughfare located between the buildings of the Instituto de Alajuela in order to build a boulevard commemorating the Centenary of the Instituto de Alajuela.

64.- The Municipalidad de Alajuela is authorized to register in its name the lands that belonged to FECOSA, transferred according to Article 89 of Law No. 6932 of December 19, 1984, to be destined for the construction of the bus terminal.

65.- The Municipalidad de Alajuela is authorized to register in its name the movable and immovable property of the old assembly hall of the Instituto de Alajuela, destined for the municipal theater and the house of culture, transferred according to Article 81 of Law No. 6982 of December 19, 1984.

66.- The Municipality of the canton of Alajuela shall allocate 5% of the garbage collection fees, at the site where the sanitary landfill is and has been located, to the Asociación Integral de Desarrollo de Barrio San José. The money received by the Association shall be destined for various development works in that place. The municipality shall deliver the corresponding sum quarterly to the Association.

67.- The Municipalidad de San Ramón is authorized to transfer the lands of its property on which the sports plaza of Alfaro Centro is located, to the Asociación de Desarrollo Integral Alfaro de San Ramón, free of all types of taxes, fees, registration duties and any other tax burden, to develop a housing project.

68.- The Municipalidad de San Ramón is authorized to issue the sum of up to three hundred thousand colones to the Comisión de Fiestas 84-85 of Piedades Sur de San Ramón for debt payment.

69.- The Municipalidad de Orotina is authorized to donate to the Club de Leones of that canton, the land of its property measuring 1,148 square meters, located in the INVU Urbanization of Orotina, registered in the Public Registry, Alajuela section, ninth canton, for it to build the "Cueva de los Leones".

70.- The Municipalidad de San Carlos is authorized to expropriate up to five blocks of the Finca La Herediana to destine them for the development of programs for senior citizens in the canton.

71.- The Municipalidad de Paraíso is authorized to expropriate the lands located in front of sports court No. 1 of Orosi de Paraíso.

72.- The Municipalidad de Paraíso is authorized to donate, in favor of persons of scarce economic resources, part of the lands registered in the Public Registry, volume 1764, folio 57, entry 2, number 58418, in order to carry out the municipal plan for housing construction for persons of scarce resources. The transfers shall be carried out through the Notaría del Estado.

73.- The transfer is authorized, to the respective municipality, of the land that was destined for the aviation field of the city of Santa Cruz that was not used for that purpose, for the construction of the bus terminal, the market, sports facilities, a comprehensive child care center, through the Ministry of Health, and for other social welfare works.

74.- The Municipalidad de Orotina is authorized to donate to the Temporalidades de la Iglesia, a plot of land measuring 200 square meters, from its property registered in the Alajuela section, ninth district, in order for it to build a religious chapel in the INVU of Orotina.

Associations and others:

75.- The Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Venecia, canton of San Carlos, is authorized to purchase a vehicle, free of all types of taxes, fees, surcharges, stamps and customs duties, with the following characteristics: five-speed gearbox, front-wheel drive, 1,000 cc, four gasoline cylinders.

This vehicle shall be raffled by the Association to acquire funds to be destined for the construction of the multipurpose hall of Venecia.

76.- The Asociación de Desarrollo de San Rafael de Alajuela is authorized to register, in its name, the three blocks transferred by the Consejo Nacional de Producción to that association.

77.- The Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San José de Alajuela is authorized to deposit into its checking account government payment order number 851093069, for the fulfillment of its purposes.

78.- The Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio San José is authorized to change the purpose of the allocation recorded under code 702-296-280-01-241-20, for the purchase of land for the Liceo de San José, school, and expenses of the multipurpose hall, so that it may invest it in its priority programs.

79.- The Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio San José is authorized to change the purpose of the allocation recorded under code 702-296-01-241-30, lighting and mesh for the soccer field, so that it may invest it in the installation of the mesh on the soccer field and in the completion of the park.

80.- The Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de la Legua de Aserrí is authorized to use the allocation of ¢ 75,000, code 730-241-01-242-26 from the 1984 budget, or the balance existing at that date, toward the cancellation of the debt it holds with the Banco Popular y de Desarrollo Comunal, incurred for the construction of the first stage of the aqueduct.

81.- ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 1924-98 at 18:00 hours on March 17, 1998.

82.- The Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio San José may deposit into its checking account government drafts numbers 850921718 and 850921714, and use those resources in furtherance of its purposes. The Junta de Educación of the Escuela Aeropuerto de Barrio El Cacique may deposit into its checking account Government Draft Nº 851093063, and use those resources in furtherance of its purposes.

83.- The Junta de Educación of the Escuela Carmen Lyra is authorized to transfer Government draft number 850565021, corresponding to the specific allocation recorded under code 731-780-01-242-20 of Law Nº 6982 of December 26, 1984, to the Municipalidad de Alajuelita, for the same purposes.

84.- The Junta de Educación of the school of San Miguelito de Barranca is authorized to deposit into its account Government draft Nº 840598924, for ¢ 51,000, issued in the name of the Junta de Educación of San Miguel de Barranca, for piping and various works. This sum shall be invested in the community piping.

85.- The Asociación Nacional Agraria is authorized to purchase a vehicle exempt from taxes, fees, surcharges, stamps, and warehousing and port charges, with the following characteristics: double-cab pickup, four-wheel drive. This vehicle shall be used to serve the groups of this organization throughout the country, in the transport of materials and food for them.

86.- The Fundación para el Desarrollo y Capacitación Agraria may deposit into its checking account Government draft number 851092937, and use those resources to achieve its purposes.

87.- The Asociación de Lecheros de Sonafluca de La Fortuna, cantón San Carlos, is authorized to purchase a vehicle free of all types of taxes, fees, surcharges, stamps, and customs duties, with the following characteristics: standard vehicle, diesel, of three and a half tons. The Association shall use this vehicle for the transport of the dairy production of the members to the processing plant.

88.- The Fundación Rerum Novarum para el Desarrollo y Educación Laboral is authorized to construct the monument to the worker, at the roundabout of the metropolitan area beltway highway, at the place called the "Y Griega." 89.- (*) The Fundación Interamericana de Asistencia, Guanacaste, with seat in Liberia, is authorized to receive, from abroad, donations of medical-surgical and hygienic equipment, exempt from all types of taxes.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 759-92 at 15:00 hours on March 17, 1992.

90.- The Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Orotina, R. L., is authorized to acquire, free of all types of taxes, a work vehicle for loads of up to five (5) tons. Likewise, the Cooperativa de Servicios Múltiples El Barro, R. L., is authorized to acquire, free of all types of taxes, a work vehicle.

91.- The Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica of the Ministerio de Educación Pública is authorized to establish a complementary agreement for its development and extension, based on the convention signed between the governments of Spain and Costa Rica, published in "La Gaceta" Nº 156 of August 22, 1973. This supplement was already signed by the foreign ministers of Spain and Costa Rica, in January 1984.

92.- The Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, of San Carlos, is authorized to purchase a vehicle, free of all types of taxes, fees, surcharges, stamps, and customs duties, with the following characteristics: long-wheelbase, four-wheel-drive jeep, with a capacity of up to thirteen persons, Hard Long Cruiser type, imported, assembled in Japan, weighing 2070 kilograms, 4000 cc., and six cylinders. The Association shall use this vehicle for the transfer of the elderly residents of the Home.

93.- The Friedrich Ebert Foundation of the Federal Republic of Germany is authorized to donate to the Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP, R. L.) three vehicles of its property, Volkswagen brand, models 1976 and 1979, the latter in poor condition. Their registration in the Registry shall be exempt from the payment of all types of duties.

94.- VETOED. Presidency of the Republic.–San José, on the twentieth day of the month of December of nineteen hundred eighty-five.

The Executive Power returns with the corresponding constitutional sanction the Law of Ordinary Budget for the Fiscal Year 1986, N° 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience, the following "General Norms" are returned without the corresponding sanction:

12

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Power considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Penal Code in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the agreed-upon equilibrium in the development of labor relations.

Nevertheless, the Executive Power places on record that given that such articles of the Penal Code have caused friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labour Organization, the Executive Power, conscious of such a situation, will draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve, and will send it in due course to the Legislative Power for its ordinary procedure as indicated by the Political Constitution.

95.1.- The Unión Regional de Cooperativas de la Provincia de Cartago, R. L. (URCOOPAPA, R.L.) is authorized to transform into a co-management cooperative for the production, marketing, and agro-industrialization of vegetables, without undergoing the dissolution or liquidation process, with the participation, as members, of farmers, producers, and suppliers of raw materials, its workers, and its current affiliates.

2.- The Consejo Nacional de Producción (CNP) is authorized to assume the liabilities that the Unión Regional de Cooperativas de la Provincia de Cartago, R. L., holds as of the date of enactment of this law, with the right to integrate a member into the board of directors.

3.- (*) For better fulfillment of the objectives and services that the new organization will fulfill for the benefit of small and medium vegetable producers, it may acquire, free of economic stabilization taxes, fees, surcharges, and sales and consumption taxes, transport vehicles, agro-industrial equipment, packaging and packing material. Furthermore, with the purpose of benefiting producers and consumers, the municipalities shall grant the co-management cooperative spaces free of all duties in their respective markets, so that it may offer horticultural production directly, to avoid or minimize the action of intermediaries.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 759-92 at 15:00 hours on March 17, 1992.

4.- In accordance with Article 132 of the Law on Cooperative Associations, the Banco Nacional de Costa Rica and the other state commercial banks may grant medium and long-term loans to the farmers and workers of the cooperative that arises in accordance with this law, so that they may subscribe and pay for contribution certificates to become members.

5.- The co-management cooperative for the production, marketing, and agro-industrialization of vegetables that arises under this law shall maintain as members the current affiliates of URCOOPAPA, R. L., with respect to their equity participation at the time of this transformation. The sums that are allocated to URCOOPAPA, R. L., by special laws or specific allocations, shall be paid to the new cooperative organization that is formed.

96.- The Junta Administrativa of the Liceo de Alajuelita is authorized to sell or raffle, in whole or in part, the usable parts of the vehicle Mercedes Benz brand, model 190-E, engine number 102962-12-017317, chassis number W.D.B.-201024-IF-100176, which was ceded to that institution. This vehicle shall be exempt from all types of taxes.

97.- The Instituto Pedagógico de Religión is authorized, in accordance with the provisions of Article 86 of the Political Constitution, to offer teacher training courses in Religious Education in the three cycles of Basic General Education and the Diversified Cycle. The plans and the respective study programs leading to the title of state-certified teacher were duly approved by the Consejo Superior de Educación in its session Nº 35-80 of March 24, 1980. For annual budget purposes, the Instituto Pedagógico de Religión shall submit its budget to the consideration of the Consejo Superior de Educación, which, once it has reviewed and approved it, shall send it to the Ministerio de Educación Pública for incorporation into the general budget of the Republic.

Transitory Provision.- The official and legal validity is recognized of the state-certified teacher titles issued by the Instituto Pedagógico de Religión, when they have been the culmination of study plans and programs duly approved by the Consejo Superior de Educación.

13

1st.- VETOED. Presidency of the Republic.–San José, on the twentieth day of the month of December of nineteen hundred eighty-five.

The Executive Power returns with the corresponding constitutional sanction the Law of Ordinary Budget for the Fiscal Year 1986, N° 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience, the following "General Norms" are returned without the corresponding sanction:

12

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Power considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Penal Code in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the agreed-upon equilibrium in the development of labor relations.

Nevertheless, the Executive Power places on record that given that such articles of the Penal Code have caused friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labour Organization, the Executive Power, conscious of such a situation, will draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve, and will send it in due course to the Legislative Power for its ordinary procedure as indicated by the Political Constitution.

2nd.- The Asociación Instituto para la Investigación, Fomento y Desarrollo del Sector Agrícola de Costa Rica is exempted from all types of taxes, fees, surcharges, and customs duties, for the purchase of a rural-type vehicle.

3rd.- The consumption tax is exempted for schools and high schools for the purchase of musical instruments that are destined exclusively for the service of those educational institutions. The printing of records made by student and cultural groups that do not pursue commercial purposes shall also be exempt from that tax.

4th.- VETOED. Presidency of the Republic.–San José, on the twentieth day of the month of December of nineteen hundred eighty-five.

The Executive Power returns with the corresponding constitutional sanction the Law of Ordinary Budget for the Fiscal Year 1986, N° 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience, the following "General Norms" are returned without the corresponding sanction:

12

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Power considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Penal Code in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the agreed-upon equilibrium in the development of labor relations.

Nevertheless, the Executive Power places on record that given that such articles of the Penal Code have caused friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labour Organization, the Executive Power, conscious of such a situation, will draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve, and will send it in due course to the Legislative Power for its ordinary procedure as indicated by the Political Constitution.

5th.- (ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 759-92 at 15:00 hours on March 17, 1992).

6th.- The Asociación de Desarrollo Universitario de Cartago is exempted from the payment of all types of taxes, for the purchase of a passenger vehicle and its spare parts.

7th.- The Unión Regional de Cooperativas de Cartago, R. L. (URCOOPAPA, R.L.) is exempted from the payment of all types of taxes, fees, and surcharges, for the purchase of a rural-type vehicle and a cargo vehicle, for its operation.

8th.- The Colegio de la Casa Provincial El Buen Pastor de Guadalupe is exempted from the payment of all types of taxes, fees, surcharges, stamps, and customs duties, to import an electronic organ, Yamaha brand, model FE-0, for use by the school and the students of the Casa Provincial El Buen Pastor de Guadalupe.

9th.- The Mutual Guanacasteca de Ahorro y Préstamo para la Vivienda is exempted from the payment of all types of taxes, for the acquisition of a rural-type vehicle that it will use in the fulfillment of its functions. The vehicle may be sold at any time, subject to prior payment of the corresponding taxes.

10.- The Honda Accord automobile, four-door, 1985 or 1986 model, which the Asociación pro Hospital Max Peralta de Cartago will acquire and raffle for its benefit, is exempted from all types of taxes. This raffle must take place within a maximum period of six months from the enactment of this law. The funds obtained shall be allocated, in their entirety, to the purchase of surgical equipment for the Hospital. Likewise, the purchase of equipment imported with the resources obtained from this raffle shall be exempt from all types of taxes. For the purchase of the medical-surgical equipment, the Association must have the prior authorization of the Medical Management of the Caja Costarricense de Seguro Social.

11.- (*) Those non-luxury materials used in the construction industry that the Asociación Agencia para el Desarrollo del Pacífico Central imports for the achievement of its purposes shall be exempt from the payment of all types of fees, surcharges, and taxes, except for a maximum tariff of 30% (Ad-Valorem) on their CIF value at a Costa Rican port.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 759-92 at 15:00 hours on March 17, 1992.

12.- The Asociación pro Hospital Nacional de Niños is exempted from the payment of all types of taxes, surcharges, sales, and others, for the purchase of a vehicle that will be raffled. The economic benefits obtained shall be used in the acquisition of equipment and materials, and in expenses for equipment maintenance. The purchases made by the Association with the funds obtained from this raffle must have the prior authorization of the Medical Management of the Caja Costarricense de Seguro Social.

13.- The Asociación Integral de Desarrollo de Carrillo de Poás is exempted from the payment of sales taxes, selective consumption taxes, surcharges, port charges and consular fees, 10% on exemptions, and 3% on the CIF Value, for the purchase of a bus-type vehicle that it will acquire for the normal operation of the Carrillos-Alajuela bus route.

14.- (*) The accessories, furniture, and equipment acquired by the Asociación de Desarrollo de San José de Alajuela for the construction and commissioning of gymnasiums or multipurpose halls of the high schools: San Rafael de Alajuela, Gregorio José Ramírez, Carlos Luis Fallas, and of the sports committees of San Mateo and Orotina, are exempted from all types of taxes.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 759-92 at 15:00 hours on March 17, 1992.

15.- The comprehensive development associations of the communities of Carrizal, Villa Bonita, Rosales de Desamparados, and Sabanilla, all of Alajuela, are exempted from the payment of all types of taxes, fees, stamps, and duties, for the purchase of lands they will destine for sports fields.

16.- The computer equipment and basic "software" acquired by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo through public tender Nº 1094 are exempted from all types of national and municipal taxes and fees, or in favor of any other state entity, including customs duties, selective consumption taxes, sales tax, and economic stabilization tax. The amount of the exemption must necessarily be deducted from the total price calculation, if the taxes were included.

17.- The Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Aguas Zarcas, San Carlos, is exempted from the payment of all types of taxes for the purchase of a vehicle that shall be destined exclusively for ambulance service by the Auxiliary Committee of the Red Cross of Aguas Zarcas.

18.- The Hogar Cristiano de Puntarenas is exempted from the payment of all types of taxes, fees, surcharges, customs stamps, and port charges, for the purchase of a bus and its spare parts.

19.- The Asociación Roblealto Pro-bienestar del Niño, legal ID number Nº 3-002045068, is exempted from the payment of all types of taxes for the acquisition of the following vehicles that it will use in carrying out its charitable purposes:

1.- A five-speed minibus, with capacity for fifteen passengers.

2.- A pickup for five passengers.

20.- (*) The Asociación Nacional Pro-Desarrollo de la Artesanía (A.N.D.A.), legal ID number Nº 3-002-056 163-11, is exempted from the payment of all types of internal and customs taxes, from the payment of customs clearance and all customs duties, selective consumption tax, sales tax, port charges, consular fees, economic stabilization tax, warehousing, surcharges, hospital stamp, fees, for domestic goods and services and for the import of goods necessary for the normal development of its educational, occupational, and social welfare activities. Likewise, the same exemption is granted for donations of the cited goods and services made to the Association by natural or legal persons, social organizations, international organizations, or governmental bodies.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 759-92 at 15:00 hours on March 17, 1992.

21.- The rural-type vehicle, LADA NIVA brand, 2121, 4 X 4, 1985 model, 1,570 cc., which will be acquired by the Centro de Capacitación para el Desarrollo (CEDADE), legal ID number Nº 3-00205116201, is exempted from all types of taxes, fees, surcharges, stamps, and customs duties. This Association was declared of public utility, as stated in Executive Decree Nº 14693-J, published in "La Gaceta" Nº 143 of July 29, 1983.

22.- The two ambulances that the district committees of Frailes de Higuito de Desamparados will acquire are exempted from all taxes, fees, or levies.

23.- The Federación de Organizaciones Voluntarias is exempted from all taxes, fees, and surcharges, except for the sales tax, for the purchase of a photocopy machine.

24.- VETOED. Presidency of the Republic.–San José, on the twentieth day of the month of December of nineteen hundred eighty-five.

The Executive Power returns with the corresponding constitutional sanction the Law of Ordinary Budget for the Fiscal Year 1986, N° 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience, the following "General Norms" are returned without the corresponding sanction:

12

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Power considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Penal Code in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the agreed-upon equilibrium in the development of labor relations.

Nevertheless, the Executive Power places on record that given that such articles of the Penal Code have caused friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labour Organization, the Executive Power, conscious of such a situation, will draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve, and will send it in due course to the Legislative Power for its ordinary procedure as indicated by the Political Constitution.

25.- (*) The Asociación Cáritas Nacional de Costa Rica, legal ID number Nº 3-002-045-59003, is exempted from the payment of all types of tax, stamps, fees, surcharges, duties including port charges and consular fees, remittances abroad, and all current import taxes. Likewise, all autonomous institutions, semi-autonomous institutions, state enterprises, and municipal entities are authorized to contribute or donate resources in favor of Cáritas de Costa Rica.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 759-92 at 15:00 hours on March 17, 1992.

26.- The Cooperativa Agrícola Industrial El General, R. L. is exempted from the payment of tariff duties and other related levies, including consular duties, for the import of the following equipment: a diesel four-wheel-drive dump truck, with a capacity of five cubic meters; a diesel Tandem truck, of 15,130 kg tonnage; a diesel eight-cylinder cross-country tractor-truck, with a trailer for 3,800 kg; a diesel, six-cylinder Forward truck on chassis, of 9,000 kg, cubic tonnage.

27.- The Asociación Club Rotario de Alajuela is exempted from the payment of all types of taxes, fees, surcharges, and customs duties to clear from the Main Customs Office a Ford brand vehicle, TELSTAR type, 1985 model, engine F-8-194344; donated by Nacional Automotriz (N.A.S.A., S. A.).

28.- VETOED. Presidency of the Republic.–San José, on the twentieth day of the month of December of nineteen hundred eighty-five.

The Executive Power returns with the corresponding constitutional sanction the Law of Ordinary Budget for the Fiscal Year 1986, N° 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience, the following "General Norms" are returned without the corresponding sanction:

12

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Power considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Penal Code in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the agreed-upon equilibrium in the development of labor relations.

Nevertheless, the Executive Power places on record that given that such articles of the Penal Code have caused friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labour Organization, the Executive Power, conscious of such a situation, will draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve, and will send it in due course to the Legislative Power for its ordinary procedure as indicated by the Political Constitution.

29.- The Asociación de Desarrollo Universitario de Cartago is exempted from the payment of all types of taxes, fees, surcharges, stamps, customs duties, and port charges, for the purchase of a bus and its spare parts.

30.- The Asociación Nacional de Educadores (ANDE) is exempted from the payment of all types of taxes, for the acquisition of two (2) vehicles.

31.- VETOED. Presidency of the Republic.–San José, on the twentieth day of the month of December of nineteen hundred eighty-five.

The Executive Power returns with the corresponding constitutional sanction the Law of Ordinary Budget for the Fiscal Year 1986, N° 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience, the following "General Norms" are returned without the corresponding sanction:

12

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Power considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Penal Code in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the agreed-upon equilibrium in the development of labor relations.

Nevertheless, the Executive Power places on record that given that such articles of the Penal Code have caused friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labour Organization, the Executive Power, conscious of such a situation, will draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve, and will send it in due course to the Legislative Power for its ordinary procedure as indicated by the Political Constitution.

32.- The Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) is exempted from the payment of all types of taxes, fees, and surcharges, for the acquisition of two rural-type vehicles, which will be destined for the attention of the programs assigned by the Consejo Nacional Sectorial de Desarrollo Agropecuario y los Recursos Naturales Renovables to that institution; for the acquisition of electronic data processing equipment and two sets of axle sensors for the control of vehicle entry at CENADA.

33.- The Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl of Ciudad Quesada is exempted from the payment of sales taxes, selective consumption tax, surcharges, port charges and consular duties, 10% on exemptions, and 3% on the CIF value, for the import of a four-wheel-drive rural vehicle.

traction, which will be used for the benefit of that entity as an ambulance.

34.- All lands acquired for any type of sports facilities (that are not those of private organizations), as well as the materials used in those facilities, will be exempt from all types of taxes, fees, surcharges, stamps, duties, and others.

35.- The Asociación de Desarrollo de Gamalotillo de Puriscal is exempted from the payment of all types of taxes, fees, surcharges, stamps, customs duties, for the purchase of a cargo truck that it will use for the achievement of its purposes.

36.- The Caja Costarricense de Seguro Social is authorized to purchase twenty work vehicles free of all types of taxes, fees, and surcharges. Said vehicles will be used for the transport of patients from rural areas, as well as for the transport of medical personnel who will visit remote and dispersed communities to care for the sick and carry out health programs.

37.- The sale, free of all taxes, of the vehicle brand Subaru, yellow, engine No. 109990, model 83, donated to the Iglesia de Hatillo, is authorized.

38.- The Asociación de Desarrollo Integral de Carrillos Bajo Poás is authorized to purchase a vehicle exempt from taxes, fees, surcharges, stamps, warehousing, and wharfage, with the following characteristics:

double-cab pick-up, two-wheel drive, model 86-87, four-cylinder, and 2,446 cc. This vehicle will be used to carry out work in its transportation enterprise, pipeline and road works, and other activities specific to the organization in reference.

39.- (*) The Club Activo 20-30 Internacional de San José is authorized to acquire, free of all taxes, medical, paramedical, and instructional equipment, as well as vehicles specially equipped for rehabilitation services and transport of persons with physical limitations. For this purpose, the Ministry of Finance will request the prior approval of the Ministry of Health and the Caja Costarricense de Seguro Social. Likewise, this organization is declared of public utility.

In this regard, the corresponding decree must be published.

(*) ANNULLED by Resolution of the Sala IV No. 759-92 of 15:00 hours on March 17, 1992.

40.- The Escuela de Enseñanza Especial de Grecia is authorized to purchase or import, free of all types of taxes, a minibus for the transport of disabled persons attending said educational center.

41.- (*) The Patronato Nacional de la Infancia is exempted from the payment of all types of taxes, fees, surcharges, stamps, and duties, for the acquisition of equipment, materials, and supplies for the fulfillment of its functions.

(*) ANNULLED by Resolution of the Sala IV No. 759-92 of 15:00 hours on March 17, 1992.

42.- The vehicle, a Mercedes Benz gasoline jeep, model 280.GE, and its accessories, which was donated to the Asociación pro Hospital de Niños, which will import them to raffle them, is exempted from the payment of sales taxes, selective consumption taxes, surcharges, wharfage, and consular fees, 10% on exemptions and 3% on the CIF value. The proceeds from this activity will be used for the purchase of equipment for the Blood Bank and for the maintenance of that equipment.

The person favored with this vehicle may not transfer it with tax exemption until at least four years have elapsed from its registration in his or her name in the Public Vehicle Registry.

43.- The computer equipment, whose value may not exceed twenty-five thousand dollars, which the Cooperativa de Caficultores de Jorco, R.L. will import, is exempted from all types of taxes, fees, surcharges, stamps, and customs duties.

44.- The four automobiles, model 1985 or 1986, whose purchase price, exempt from taxes and duties, will not be more than ¢ 500,000 per unit, which the Asociación de Padres y Amigos de la Persona Excepcional (ASPAPEX) will acquire and raffle, are exempted from all types of taxes, fees, surcharges, wharfage duties, customs duties, and those of the National Registry of Automotive Vehicle Property. The amount raised will be used for the construction of the facilities necessary to establish the training workshop for the disabled of Hatillo.

45.- (*) The Comité Cantonal de Deportes de San José is exempted from the payment of all types of taxes, fees, surcharges, duties, and stamps, for the acquisition of a vehicle, materials, sports implements, machinery for the maintenance of sports fields, and materials for the construction of sports and recreational facilities.

Likewise, for the acquisition of lands, the transfers will be made by the Notaría de Estado under the same conditions as those of the State.

(*) ANNULLED by Resolution of the Sala IV No. 759-92 of 15:00 hours on March 17, 1992.

46.- VETOED. Presidency of the Republic.—San José, on the twentieth day of the month of December of one thousand nine hundred and eighty-five.

The Executive Branch returns with the corresponding constitutional sanction the law of the Ordinary Budget for the Fiscal Year 1986, No. 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience it is returned without the corresponding sanction for the "General Norms" numbers:

12

a), 40) and 94); Article 13, subsections 1), 4), 24), 28), 31) and 46); Article 14, subsections 7), 11), 12), 16), 42), 43), 44), and 46); Article 18, Article 19,

20
40

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Branch considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Penal Code in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the agreed-upon balance in the development of labor relations.

Nevertheless, the Executive Branch places on record that, given that such articles of the Penal Code have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labour Organization, the Executive Branch, aware of this situation, will draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve and will send it in due time to the Legislative Branch for its ordinary process as indicated by the Political Constitution.

47.- The Fundación Integral Campesina (FINCA) is authorized to purchase a motor vehicle, pick-up type, model 1985, exempt from all types of taxes.

48.- (*) The materials and equipment used in the production of food and beverages under the "Tetra Brik" system are exempted from the payment of sales taxes, selective consumption taxes, surcharges, wharfage, and consular fees, 10% on exemptions and 3% on the CIF value.

(*) ANNULLED by Resolution of the Sala IV No. 759-92 of 15:00 hours on March 17, 1992.

14

are hereby amended:

1.- The second paragraph of Article 1 of Law 313 of August 23, 1939, is hereby amended, amended by Law No. 5510 of April 19, 1974, and by Law No. 6413 of May 5, 1980, the text of which shall read as follows.

"When former presidents and former vice-presidents of the Republic die, the pension shall correspond to the amount of that pension." 2.- The first paragraph of Articles 1 and 2 of Law No. 19 of November 4, 1944, and its amendments, are hereby amended, and a transitory provision is added, the texts of which shall read.

"Article 1.- The officials or employees of the Ministry of Public Works and Transport and its dependencies, not governed by special laws regarding retirement or pensions, who have served for more than thirty years and are over fifty years of age may avail themselves of retirement, with the right to a monthly allowance equivalent to the average of the twelve best salaries and other bonuses earned in that period.

No pension shall be less than six thousand colones." "Article 2.- Those officials or employees of said dependencies whose age exceeds sixty years, and those who become permanently disabled or who are impeded from continuing to perform their duties, shall be released from service with the right to a pension, whatever the time served, provided it exceeds ten years. In these cases, the amount of the pension shall be one-thirtieth of the salary—according to the previous article—per year of service, not to exceed thirty." "Transitory.- The National Pensions Department shall proceed to adjust ex officio the assigned pensions, as well as those being processed, to adapt them in accordance with Articles 1 and 2 of this law." 3.- Subsection 10) is added to Article 6 of the Income Tax Law, No. 837 of December 20, 1946, and its amendments, which shall read as follows:

  • 10)"The sums donated to the Ciudad de los Niños for its operation and maintenance." 4.- Subsections a) and c) of Article 1 of Law No. 1152 of April 13, 1950, and its amendments, are hereby amended, and they shall read as follows: "Article 1.- The product or net profit of the national lottery, which shall be determined by subtracting from the gross profit thirteen percent, shall be distributed in the following manner:
  • 1)Two percent for the Lucha Antivenérea.
  • a)Six percent shall be distributed by the Junta de Protección Social de San José, among the following institutions, according to the indication of the General Directorate of Assistance, whose Technical Council shall determine the quotas in accordance with the importance and needs of each one: Hospicio de Huérfanos, San José; Asilo Carlos María Ulloa, San José; Asilo de Ancianos y Huérfanos, Alajuela; Reformatorio de Mujeres Menores, San José; Casa de Refugio, San José; Comité de Bienestar Comunal de Cartago, for feeding poor children; Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago (COVAO); Asociación Hogarcito de Cartago; Asilo de Vejez, Cartago; Asociación Benéfica de Cristo Obrero, Puntarenas; Hogar Cristiano, Puntarenas; Centro Rural de Asistencia de Atenas; Hogar Cristiano, Cartago; Hogar de Ancianos de Orotina; Asilo de Ancianos Palmares; Asilo de Ancianos Desamparados; Asilo de Ancianos Santa Cruz; Asilo de Ancianos de San Ramón; Asilo de Ancianos, Grecia; Asilo de Ancianos de San Carlos; Asilo de Guápiles; Asilo de Limón Centro; Hogar de Ancianos de Puntarenas; Asociación Ejército de Salvación; Asilo de Ancianos de Puriscal; Asilo de Ancianos de San Pedro Claver de Pavas; Asilo de Ancianos de Naranjo; Hogar de Ancianos de San Blas de Nicoya; Guardería de Ancianos de Barrio San Martín, San Sebastián; Hogar de Ancianos de Ciudad Cortés, Osa; Hogar de Ancianos de Quepos, Aguirre; Centro de Ancianos Israelita de Florida, Hatillo; Hogar de Ancianos de San Isidro, Coronado; Hogar de Ancianos de Ciudad Colón; Hogar de Ancianos de Santa Ana; Hogar de Ancianos de Parrita, Puntarenas; Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores; Hogar de Niños Abandonados de Liberia; Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl, de Liberia; Hogar de Ancianos de Nandayure; Hogar de Ancianos de Jicaral; Ciudad de los Niños".
  • c)Two percent for the Caja Costarricense de Seguro Social, which must receive the respective amount directly." 5.- Subsection ñ) of Article 5 of the Organic Law of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, No. 1788 of August 24, 1954, is hereby amended, the text of which shall read:

"Article 5.-... ñ) To enter into all contracts and carry out all administrative, civil, industrial, or commercial acts that are convenient or necessary for the better fulfillment of its purposes. The Institute is empowered to transfer, free of charge, the public and communal areas of its programs to the corresponding entity, which shall be considered as part of the percentage that must be ceded for parks and communal facilities, according to the laws or regulations on Urbanization and Subdivision (Fraccionamiento)." 6.- The age limit contained in the Law on War Pensions and Indemnities, No. 1922 of August 5, 1955, and its amendments, is eliminated.

7.- VETOED. Presidency of the Republic.— San José, on the twentieth day of the month of December of one thousand nine hundred and eighty-five.

The Executive Branch returns with the corresponding constitutional sanction the law of the Ordinary Budget for the Fiscal Year 1986, No. 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience it is returned without the corresponding sanction for the "General Norms" numbers:

12

a), 40) and 94); Article 13, subsections 1), 4), 24), 28), 31) and 46); Article 14, subsections 7), 11), 12), 16), 42), 43), 44), and 46); Article 18, Article 19,

20
40

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Branch considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Penal Code in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the agreed-upon balance in the development of labor relations.

Nevertheless, the Executive Branch places on record that, given that such articles of the Penal Code have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labour Organization, the Executive Branch, aware of this situation, will draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve and will send it in due time to the Legislative Branch for its ordinary process as indicated by the Political Constitution.

8.- The following paragraphs are added to Article 1 of Law No. 3418 of October 3, 1964, which shall read as follows: "With respect to the Banco Central de Costa Rica, said institution shall pay on its own account, totally and directly, to the Permanent Secretariat of the General Treaty on Central American Economic Integration (SIECA), on behalf of the Government of the Republic, the quotas that the latter is required to cover in accordance with the provisions of Article XXII of the aforementioned General Treaty. By assuming the aforementioned payment, the Central Bank shall be exempt from the contribution referred to in the first paragraph. To meet the obligation created in the second paragraph, the Central Bank may increase, when it deems appropriate, the exchange rate differential between the purchase and sale rates of the respective foreign currencies.

It shall be effective from its publication and amends, where pertinent, any provision to the contrary that opposes what is established herein.

shall assume the payment of the debt accumulated in favor of SIECA for quotas not fully covered by the Government, corresponding to the years 1981 and 1985, as well as any shortfall incurred in the 1986 quota." 9.- The following paragraph is added to Article 2 of Law No. 4187 of September 4, 1968: "The vehicle referred to in this article may not be transferred tax-exempt until four years have elapsed from its acquisition." 10.- The second paragraph of Article 76 of Law No. 4574 of May 4, 1970, and its amendments, is amended, which shall read as follows: "The maximum amount of the salaries of the municipal executives shall be adjusted to the following table, in accordance with the municipal budgets:

| --- | --- | | Up to ¢2,500.00 ... ... ... ...... ..... ...... .... | ¢10,000.00 | | From more than ¢2,500,000 up to ¢5,000,000 ... ... ... .... | 15,000.00 | | From more than ¢5,000,000 up to ¢10,000,000 ... .... ... .. | 20,000.00 | | From more than ¢10,000,000 up to ¢50,000,000 ... ... ... .. | 25,000.00 | | From ¢50,000,000 onwards ... ... ... ... ... ... .... | 35,000.00 | 11.- VETOED. Presidency of the Republic.— San José, on the twentieth day of the month of December of one thousand nine hundred and eighty-five.

The Executive Branch returns with the corresponding constitutional sanction the law of the Ordinary Budget for the Fiscal Year 1986, No. 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience it is returned without the corresponding sanction for the "General Norms" numbers:

Transitory.- The Central Bank

12

a), 40) and 94); Article 13, subsections 1), 4), 24), 28), 31) and 46); Article 14, subsections 7), 11), 12), 16), 42), 43), 44), and 46); Article 18, Article 19,

20
40

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Branch considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Penal Code in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the agreed-upon balance in the development of labor relations.

Nevertheless, the Executive Branch places on record that, given that such articles of the Penal Code have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labour Organization, the Executive Branch, aware of this situation, will draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve and will send it in due time to the Legislative Branch for its ordinary process as indicated by the Political Constitution.

12.- VETOED. Presidency of the Republic.— San José, on the twentieth day of the month of December of one thousand nine hundred and eighty-five.

The Executive Branch returns with the corresponding constitutional sanction the law of the Ordinary Budget for the Fiscal Year 1986, No. 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience it is returned without the corresponding sanction for the "General Norms" numbers:

12

a), 40) and 94); Article 13, subsections 1), 4), 24), 28), 31) and 46); Article 14, subsections 7), 11), 12), 16), 42), 43), 44), and 46); Article 18, Article 19,

20
40

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Branch considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Penal Code in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the agreed-upon balance in the development of labor relations.

Nevertheless, the Executive Branch places on record that, given that such articles of the Penal Code have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labour Organization, the Executive Branch, aware of this situation, will draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve and will send it in due time to the Legislative Branch for its ordinary process as indicated by the Political Constitution.

13.- ( ANNULLED by Resolution of the Sala Constitucional No. 100-91 of 16:00 hours on January 15, 1991 ).

14.- Article 4 of the Law on Social Development and Family Allowances, No. 5662 of December 23, 1974, is amended, which shall read as follows:

"Article 4.- From the Fund, twenty percent shall be taken for the formation of a capital destined to finance a non-contributory program of pensions at a basic amount, in favor of those citizens who, finding themselves in need of immediate economic support, have not contributed to any of the existing contributory regimes, or have not fulfilled the required number of regulatory contributions or waiting periods required in such regimes.

This percentage shall be transferred to the Caja Costarricense de Seguro Social, an institution which shall be entrusted with the administration of this regime, by way of an additional program to the Disability, Old Age, and Death Insurance. The corresponding regulation for the granting of such benefits shall be the responsibility of said institution." 15.- The first paragraph of Article 6 of Law No. 5870 of December 11, 1975, is amended, the text of which shall read:

"Article 6.- The members of the Administrative Board of the Dirección Nacional de Comunicaciones shall earn per diem allowances for each session they attend, with a maximum of eight sessions per month.

The amount shall be determined by the law regulating per diem allowances for autonomous institutions." 16.- VETOED. Presidency of the Republic.— San José, on the twentieth day of the month of December of one thousand nine hundred and eighty-five.

The Executive Branch returns with the corresponding constitutional sanction the law of the Ordinary Budget for the Fiscal Year 1986, No. 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience it is returned without the corresponding sanction for the "General Norms" numbers:

12

a), 40) and 94); Article 13, subsections 1), 4), 24), 28), 31) and 46); Article 14, subsections 7), 11), 12), 16), 42), 43), 44), and 46); Article 18, Article 19,

20
40

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Branch considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Penal Code in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the agreed-upon balance in the development of labor relations.

Nevertheless, the Executive Branch places on record that, given that such articles of the Penal Code have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labour Organization, the Executive Branch, aware of this situation, will draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve and will send it in due time to the Legislative Branch for its ordinary process as indicated by the Political Constitution.

17.- (The Corte Suprema de Justicia, by resolution at 14:00 hours on October 27, 1987 (docket No.

239-86, filed by the Banco Nacional de Costa Rica), declared unconstitutional and inapplicable subsection 17 of this article, considering it contrary to Articles 121, subsection 11, 176, and 184, subsection 2 of the Political Constitution.

A criterion that was later confirmed by the Sala Constitucional, by resolution No. 04647-99 of June 16, 1999.)

18.- A paragraph is added to numeral 2 of Article 1 of Law No. 5867 of December 15, 1975, and its amendments, which shall read: "Also, the employees of the Dirección General de Servicio Civil who hold positions in the Technical and Professional series, the Officials of the Dirección General de Informática of the Ministry of Public Works and Transport, and those of the Computer Center of the Ministry of Public Security." 19.- Article 2 of Law No. 5782 of August 19, 1975, amended by Law No. 6760 of May 17, 1982, is amended, the text of which shall read:

"Article 2.- The person or persons designated by the direct member in the policy that the Sociedad de Socorro Mutuo de Comunicaciones must prepare for the purposes of this law, shall have the right to the benefits granted by the previous article." 20.- In accordance with Articles 2 and 3 of Law No. 6243 of May 2, 1978, a registry is created for all types of medicines for animal use, biological and hormonal products, pesticides, growth-promoting products, feed additives, and foods for domestic and wild animals. The fees for the registration and quality control of said medicines shall be established by executive decree issued by the Ministry of Agriculture and Livestock.

21.- Articles 1 and 3 of Law No. 6355 of August 20, 1979, are amended, which shall read as follows:

"Article 1.- A tax of two hundred colones is established for each permit granted for dances for profit." "Article 3.- The totality of the income from ticket sales produced by this levy shall be allocated in equal parts to the different music schools of the country, a distribution that shall be the responsibility of the General Directorate of Culture of the Ministry of Culture, Youth and Sports. In the case of the central canton of San José, the proceeds shall be allocated to the Conservatorio Castella." 22.- Annulled.

(The Sala Constitucional, by resolution No. 6486-95, of November 24, 1995, annulled this subsection whose text literally provided: "The following paragraph is added to Article 6 of the Law on the Consolidation of Selective Consumption Taxes, No. 6820 of November 3, 1982:

'The taxes on cigarettes, alcoholic beverages, soft drinks, mixers, and beers that benefit the Instituto Nacional Agrario, the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, and the Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, established in Laws No. 6756 of May 5, 1982, No. 5792 of September 1, 1975, amended by No. 6735 of March 29, 1982, No. 10 of October 7, 1936, and its amendments; No. 3021 of August 27, 1962, No. 4630 of August 4, 1970, and No. 5702 of September 10, 1975, are maintained.

The selective consumption tax shall form part of the taxable base, in accordance with what is established by Law No. 5792, amended by No. 6735, and in Law No. 10 and its amendments.

The benefits currently received by the IDA and IFAM for taxes on national and foreign beer shall be the same as those stipulated in Law No. 5792, amended by Law No. 6735, cited above.

The system of collection, settlement, supervision, control, and payment of the tax established in the cited laws is maintained, therefore the beneficiaries are active subjects of the taxes and exercise tax administration functions. The officials responsible for this shall be governed by the provisions of Article 113 of the Code of Tax Forms and Procedures, in relation to Law No. 5867 of December 15, 1975, and its amendments.

For all purposes, in the absence of norms, the IDA and IFAM shall apply the Code of Tax Norms and Procedures. INFOCOOP shall receive from the total collected for the selective consumption tax, 22.5% on soft drinks and carbonated beverages, and 1.6% on cigarettes. The existing collection system is maintained. The Executive Branch shall lower the tax rates on the aforementioned goods, so that the sum of the percentages established by this article, plus those established in the annexes to this law, and their modifications, in no case exceeds the limit contained in Article 12 and in Transitory Provision II of this law.'") 12.- Article 24 of the Organic Law of the Instituto Nacional de Aprendizaje, No.

6868 of May 6, 1983, is amended, the text of which shall read: "Article 24.- All officials and employees of the Instituto Nacional de Aprendizaje shall be incorporated, regarding appointment, removal, classification, and valuation of positions, into the Civil Service Regime, and shall be governed by the Salary Law of the Public Administration. Excepted is personnel hired for special programs, who, although they shall be classified according to the indicated regime and regulated by the Salary Law, shall be appointed and removed in accordance with the internal regulations issued by the Institute. The monthly salary of the instructors in Professional Training may not be lower than that of the teachers of Professional Technical Education (III and IV Cycles) with sixty-minute teaching hours, corresponding to group VAU-2. For these purposes, the Salary of the Instructors shall be calculated on the basis of thirty-five teaching hours per week of sixty minutes each. The salary resulting from the indicated calculations shall be adjusted to the nearest base salary of the salary scale of the Salary Law of the Public Administration.

The salary of the technicians in Professional Training may not be less than eight hundred colones per month, with respect to the base salary of the instructors in Professional Training.

The existing ranking for these classes of positions shall be adjusted in accordance with the salaries resulting from the application of the provisions of this article.

The Executive President, the heads of Management, and the Auditor shall be excluded from the Civil Service Regime and from the Salary Law of the Public Administration." 24.- The second paragraph of Transitory Provision IV of Law No. 6894 of September 22, 1983, amended by Article 3 of Law No. 6957 of March 13, 1984, is amended, the text of which shall read:

For the contribution received, BANCOOP, R. L. shall issue special contribution certificates, which shall earn a minimum annual interest of six percent, which shall be disbursed, at least quarterly, as determined by the Board of Directors (Consejo de Administración). MIDEPLAN shall deliver these certificates to INFOCOOP. The resources generated by this interest shall be allocated to the financing of programs for cooperative development (fomento), technical assistance, and supervision. BANCOOP, R. L. shall have the option to repurchase the contribution certificates starting in the tenth year, which it must communicate to INFOCOOP and MIDEPLAN before the end of that year, counted from the start of the disbursements.

BANCOOP, R. L. must disburse, at least quarterly, the resources generated by the indicated interest, in the following manner:

  • a)Fifty percent directly to the Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, R. L. (CENECOOP, R.L.) for its cooperative education and training programs.
  • b)Twenty-five percent to the executing unit of the Programa de Cooperativas Juveniles according to Decreto Ejecutivo Nº 13924-E of July 23, 1982, for the strengthening of youth and student cooperatives.
  • c)Twelve and a half percent to the Centro de Estudios y Capacitación Cooperativas, R. L. (CENECOOP, R.L.) for the purpose of developing education programs, jointly with the trade union and solidarista movement, as well as to address the stipulations related to the compulsory teaching of cooperativism in all the country's educational centers, according to Ley Nº 6437 of May 15, 1980.

ch) Twelve and a half percent directly to the Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).

Transitory.- INFOCOOP, R.L., shall disburse to CENECOOP, R.L. the accumulated amounts in favor of EDICOOP, R.L. up until the effective date of this legal reform." 25.- Subsection 13) of Article 9 of Ley Nº 6962 of August 8, 1984, is amended to read as follows:

"13) For check forms for current accounts from any of the banks established in the country, a tax of fifty centimos of a colón (¢ 0.50) shall be paid if it is produced in the country or in Central America; if it is produced outside the area, it shall be one colón and twenty-five centimos (¢ 1.25).

The proceeds shall be disbursed to the Junta Administrativa de Archivos Nacionales.

The increase in taxes resulting from the application of this law may not be incorporated into the value of the forms for sale to the public." 26.- The Hogar de Ancianos El Buen Samaritano de Desamparados shall be a beneficiary of the distribution of the national lottery profit, in accordance with Article 109 of Ley Nº 6975 of November 30, 1984, which amended Article 1 of Ley Nº 1152 of April 13, 1950, under the same conditions as the other previously included institutions.

27.- Ley Nº 6982 of December 19, 1984, is amended in the following manner:

"Reduce: Municipalidad de Corredores, materials and block-making machines: ¢ 200,000 (code 730-840-01-242-31); Increase: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San Vito, for the purchase of office equipment for the Municipalidad de Coto Brus: ¢ 150,000; Asociación Integral de Desarrollo de San Vito, for the purchase of office furniture and miscellaneous expenses: ¢ 50,000." 28.- The Junta Administrativa del Instituto de Alajuela Nocturno is authorized to disburse to the Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio San José de Alajuela, for its purposes, the allocation of ¢ 90,000, or the remaining balance, which is entered in its favor in code 664-340 of program 908 of Ley Nº 6982 of December 19, 1984 (for a library and miscellaneous expenses).

29.- The Junta de Educación de la Escuela de El Pacto del Jocote is authorized to disburse to the Asociación Alajuela e para el Fortalecimiento de la Paz, for its purposes, the allocation of ¢ 80,000, or the remaining balance, which is entered in its favor in code 664-432 of program 908 of Ley Nº 6982 of December 19, 1984.

30.- The Municipalidad del cantón central de Puntarenas is authorized to invest in fill works and miscellaneous works of the Ciudadela Las Brisas, the specific allocation of ¢ 400,000, included in code 730-210-01-242-31 of program 926 of Ley Nº 6982 of December 19, 1984, for construction of the Municipal Wholesale Market of Chacarita.

31.- The Municipalidad de Orotina is authorized to disburse to the Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio San José de Alajuela, for its purposes, the allocation of ¢ 85,000, or the remaining balance, which is entered in its favor in code 663-618 of program 910 of Ley Nº 6995 of July 22, 1985, for social, cultural, and sports activities.

32.- Ley Nº 6995 of July 22, 1985, is amended so that where it states; "Cooperativa Agrícola de Nandayure. Purchase of land and miscellaneous expenses: ¢ 200,000" it shall state: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Carmona Nandayure.

For purchase of land and miscellaneous expenses of the Comité Agrario, Ciudadela IMAS: ....... ¢ 200,000." 33.- Subsection 6) of Article 54 of Ley Nº 6955 of February 24, 1984, amended by Article 140 of Ley Nº 6995 of July 22, 1985, is amended, the text of which shall read:

"6) Ministry of Labor and Social Security (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), five percent (5%), for the unemployment subsidy program. The Ministry shall disburse to the Dirección General de Bibliotecas of the Ministry of Culture, Youth and Sports (Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes), the sum of ¢ 5,500,000 for the construction of the Biblioteca Joaquín García Monge de Desamparados, ¢ 2,500,000 for the Asociación Integral de Desarrollo de Barrio Corazón de Jesús de Heredia, for the purchase of furniture, equipment, and books for the Biblioteca Pública de Heredia, ¢ 2,500,000 for the Biblioteca de Limón," 34.- The officials who serve classified as Appraisal Technician (Técnico en Tasación) in the appraisal section of the Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes), at any level of the series, and the professionals of the Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, shall have the right to the benefits established by Article 1 of Ley Nº 5867 of December 15, 1975, amended by Article 35 of Ley Nº 6999 of September 3, 1985, subject to the same obligations and prohibitions.

35.- (*) The funds received by the Consejo Técnico de Aviación Civil, in accordance with Ley Nº 5150 of May 14, 1973, and its amendments, are exempted from the provisions of Title III of Ley Nº 6999 of September 3, 1985, and shall be allocated to the development of civil aviation. For such purposes, the Consejo Técnico de Aviación Civil shall have legal personhood (personería jurídica) and its own assets.

The special accounts of the Ministry of Agriculture and Livestock (Ministerio de Agricultura y Ganaderías) and of the Oficina Nacional de Semillas are also excluded from the application of the cited law.

(*) This subsection 35) annulled by resolution of the Sala Constitucional No. 11,657 at 2:43 p.m. on November 14, 2001.

36.- The officials of the Servicio Aduanero Nacional of the Ministry of Finance (Ministerio de Hacienda) shall be included within the scope of subsection 2) of Article 35 of Ley Nº 6999 of September 3, 1985.

37.- (ANNULLED by resolution of the Sala Constitucional Nº 2136 at 2:00 p.m. on October 23, 1991).

38.- (ANNULLED by resolution of the Sala Constitucional Nº 2136 at 2:00 p.m. on October 23, 1991).

39.- The pensions of participants in the war actions of Río Coto, according to Ley Nº 21 of June 9, 1921, and its amendments, are equated to those granted to ex-combatants, in accordance with Ley Nº 1922 of August 5, 1955, and its amendments." 40.- Article 1 of Ley Nº 1922 of August 5, 1955, is amended to read as follows:

"Article 1.- The State shall assume the obligation to assist widows, orphans, and the incapacitated, totally or partially, who have come to such conditions as a consequence of armed struggles or events connected thereto." 41.- Ley Nº 16 of November 5, 1936, is authentically interpreted (interprétase auténticamente) in the sense that this law refers to a special fund for guarantees, loans, additional pensions, or retirement, whose owners are its members, in accordance with the regulations that the same law establishes, and whose administration is the exclusive competence of the Junta Administrativa del Fondo.

42.- VETOED. Presidencia de la República.-San José, on the twentieth day of December, nineteen eighty-five.

The Poder Ejecutivo returns with the corresponding constitutional sanction the Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience, it is returned without the corresponding sanction for the following "Normas Generales" numbers:

12

With regard to subsection 44 of Article 14, the Poder Ejecutivo considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Código Penal in its articles 333 and 334, which are of great importance for the country's institutions and the agreed balance in the development of labor relations.

However, the Poder Ejecutivo places on record that, given that such articles of the Código Penal have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be consistent with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the Organización Internacional del Trabajo, the Poder Ejecutivo, aware of such a situation, shall draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve and shall send it in due course to the Poder Legislativo for its ordinary procedure as indicated by the Constitución Política.

43.- VETOED. Presidencia de la República.-San José, on the twentieth day of December, nineteen eighty-five.

The Poder Ejecutivo returns with the corresponding constitutional sanction the Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience, it is returned without the corresponding sanction for the following "Normas Generales" numbers:

12

With regard to subsection 44 of Article 14, the Poder Ejecutivo considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Código Penal in its articles 333 and 334, which are of great importance for the country's institutions and the agreed balance in the development of labor relations.

However, the Poder Ejecutivo places on record that, given that such articles of the Código Penal have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be consistent with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the Organización Internacional del Trabajo, the Poder Ejecutivo, aware of such a situation, shall draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve and shall send it in due course to the Poder Legislativo for its ordinary procedure as indicated by the Constitución Política.

44.- VETOED. Presidencia de la República.-San José, on the twentieth day of December, nineteen eighty-five.

The Poder Ejecutivo returns with the corresponding constitutional sanction the Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience, it is returned without the corresponding sanction for the following "Normas Generales" numbers:

12

With regard to subsection 44 of Article 14, the Poder Ejecutivo considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Código Penal in its articles 333 and 334, which are of great importance for the country's institutions and the agreed balance in the development of labor relations.

However, the Poder Ejecutivo places on record that, given that such articles of the Código Penal have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be consistent with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the Organización Internacional del Trabajo, the Poder Ejecutivo, aware of such a situation, shall draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve and shall send it in due course to the Poder Legislativo for its ordinary procedure as indicated by the Constitución Política.

45.- Article 34 of Ley Nº 6982 of December 21, 1984, is authentically interpreted (interprétase auténticamente) in the sense that the State guarantee (aval del Estado) is deemed established in favor of the beneficiary institutions of the aforementioned article 34 before the banks of the Sistema Bancario Nacional.

46.- VETOED. Presidencia de la República.-San José, on the twentieth day of December, nineteen eighty-five.

The Poder Ejecutivo returns with the corresponding constitutional sanction the Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience, it is returned without the corresponding sanction for the following "Normas Generales" numbers:

12

With regard to subsection 44 of Article 14, the Poder Ejecutivo considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Código Penal in its articles 333 and 334, which are of great importance for the country's institutions and the agreed balance in the development of labor relations.

However, the Poder Ejecutivo places on record that, given that such articles of the Código Penal have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be consistent with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the Organización Internacional del Trabajo, the Poder Ejecutivo, aware of such a situation, shall draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve and shall send it in due course to the Poder Legislativo for its ordinary procedure as indicated by the Constitución Política.

47.- In code 730-203-01-242-30 of the ordinary budget for 1985, where it states: "Municipalidad de Alajuela, for completion of the municipal gymnasium, ........ ¢ 1,500,000.00", it must state: "Municipalidad de Alajuela, for remodeling and miscellaneous expenses of the Teatro Municipal and for construction of the Parque de la Independencia in El Brasil (the works shall be executed through direct contracting), ¢ 1,500,000.00". The previous amendment to this allocation is rendered without effect.

15

The interest and term conditions shall be the same as those of the bonds of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), latest issuance. Likewise, the Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) is authorized to purchase and accept the aforementioned bonds in payment.

16

This increase shall be budgeted exclusively for the Barú-Piñuela Project.

17

The State notary (notaría del Estado) shall formalize said sale free of taxes and fees.

18

Presidencia de la República.-San José, on the twentieth day of December, nineteen eighty-five.

The Poder Ejecutivo returns with the corresponding constitutional sanction the Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience, it is returned without the corresponding sanction for the following "Normas Generales" numbers:

12

With regard to subsection 44 of Article 14, the Poder Ejecutivo considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Código Penal in its articles 333 and 334, which are of great importance for the country's institutions and the agreed balance in the development of labor relations.

However, the Poder Ejecutivo places on record that, given that such articles of the Código Penal have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be consistent with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the Organización Internacional del Trabajo, the Poder Ejecutivo, aware of such a situation, shall draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve and shall send it in due course to the Poder Legislativo for its ordinary procedure as indicated by the Constitución Política.

19

Presidencia de la República.-San José, on the twentieth day of December, nineteen eighty-five.

The Poder Ejecutivo returns with the corresponding constitutional sanction the Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience, it is returned without the corresponding sanction for the following "Normas Generales" numbers:

12

With regard to subsection 44 of Article 14, the Poder Ejecutivo considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Código Penal in its articles 333 and 334, which are of great importance for the country's institutions and the agreed balance in the development of labor relations.

However, the Poder Ejecutivo places on record that, given that such articles of the Código Penal have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be consistent with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the Organización Internacional del Trabajo, the Poder Ejecutivo, aware of such a situation, shall draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve and shall send it in due course to the Poder Legislativo for its ordinary procedure as indicated by the Constitución Política.

20

Presidencia de la República.-San José, on the twentieth day of December, nineteen eighty-five.

The Poder Ejecutivo returns with the corresponding constitutional sanction the Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience, it is returned without the corresponding sanction for the following "Normas Generales" numbers:

12

With regard to subsection 44 of Article 14, the Poder Ejecutivo considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Código Penal in its articles 333 and 334, which are of great importance for the country's institutions and the agreed balance in the development of labor relations.

However, the Poder Ejecutivo places on record that, given that such articles of the Código Penal have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be consistent with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the Organización Internacional del Trabajo, the Poder Ejecutivo, aware of such a situation, shall draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve and shall send it in due course to the Poder Legislativo for its ordinary procedure as indicated by the Constitución Política.

21

To comply with the provision set forth in the preceding paragraph, RECOPE must make the pertinent budget modifications, with the purpose that said differences be paid during the first three months of the year 1986.

These monies shall be transferred by Industria Nacional de Cemento, S. A., to the Asociación Solidarista de Empleados de la Industria Nacional de Cemento, S. A. Said resources shall be used exclusively in the following programs:

  • a)Housing construction. ¢ 7,000,000.00 shall be allocated to create an investment fund for the construction of housing for the workers. The company undertakes to contribute ¢ 1,000,000.00 to the Association for Urban Development.
  • b)Medical care. ¢ 600,000.00 shall be allocated for the purchase of medical equipment and instruments for the "Arturo Romero" dispensary, built by the company, which is at the service of the workers.
  • c)School library. The remaining ¢ 77,172.50, plus ¢ 50,000.00 that the company will contribute, shall be used for the purchase of books and teaching materials for the Escuela Mario Fernández Alfaro, built by the company, serving the community of Aguacaliente de Cartago.
22

The Poder Ejecutivo shall include, in the draft laws for budget modification that it submits for the consideration of the Asamblea Legislativa before September 30, 1986, the sum of ¢ 284 million, in the category of the Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, in order to reach the amount indicated above.

23

Presidencia de la República.-San José, on the twentieth day of December, nineteen eighty-five.

The Poder Ejecutivo returns with the corresponding constitutional sanction the Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience, it is returned without the corresponding sanction for the following "Normas Generales" numbers:

12

With regard to subsection 44 of Article 14, the Poder Ejecutivo considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Código Penal in its articles 333 and 334, which are of great importance for the country's institutions and the agreed balance in the development of labor relations.

However, the Poder Ejecutivo places on record that, given that such articles of the Código Penal have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be consistent with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the Organización Internacional del Trabajo, the Poder Ejecutivo, aware of such a situation, shall draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve and shall send it in due course to the Poder Legislativo for its ordinary procedure as indicated by the Constitución Política.

24

Presidencia de la República.-San José, on the twentieth day of December, nineteen eighty-five.

The Poder Ejecutivo returns with the corresponding constitutional sanction the Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, which consequently may be validly executed; but for reasons of inconvenience, it is returned without the corresponding sanction for the following "Normas Generales" numbers:

12

With regard to subsection 44 of Article 14, the Poder Ejecutivo considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the proposed reforms to the Código Penal in its articles 333 and 334, which are of great importance for the country's institutions and the agreed balance in the development of labor relations.

However, the Poder Ejecutivo places on record that, given that such articles of the Código Penal have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be consistent with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the Organización Internacional del Trabajo, the Poder Ejecutivo, aware of such a situation, shall draft a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to solve and shall send it in due course to the Poder Legislativo for its ordinary procedure as indicated by the Constitución Política.

25

This provision is in effect until the respective international agreement is approved.

26

In said vote, it is indicated that the declaration of unconstitutionality shall have retroactive and declaratory effect as of the effective date of the aforementioned norm, with the warning that the Zona Protectora Río Pacuare remains unchanged, in accordance with the provisions of Decreto Ejecutivo No. 16815-MAG, and without prejudice to rights acquired in good faith, in accordance with Article 91 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.)

27

Affiliation to this mutual society shall be voluntary.

Its purposes shall be the following:

  • a)To grant death assistance (auxilio de defunción) to the heirs of the affiliated member who passes away.
  • b)To grant burial assistance (auxilio de sepelio) when dependents of the affiliated member pass away.

affiliated.

For the formation of the corresponding fund, the following is established:

  • a)A fixed monthly fee for all affiliates, the amount of which will be set in the respective regulation.
  • b)Donations made to the Society.
  • c)Legacies.
  • d)Contributions from State institutions and companies.

The amount of the benefits and other aspects related to the operation of the Society will be determined in the corresponding regulation, which will be drafted by the Legislative Assembly Employees Union (Sindicato de Empleados de la Asamblea Legislativa) and approved by a General Assembly of Employees, convened for that purpose.

This society shall have legal personality.

Transitory.- The Society may grant financial aid for the payment of funeral expenses, in the event that, an employee having died up to one year before the entry into force of this law, their family members have been unable to pay said expenses.

28

This refuge is framed within coordinates 461-465 and 232-238 of the National Geographic Institute (IGN). Its administration shall be in charge of the General Forestry Directorate (Dirección General Forestal), with the collaboration of the Municipality of Esparza and the Integral Development Association of the Community of Cerrillos de Esparza (Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Cerrillos de Esparza).

The General Forestry Directorate is commissioned to carry out the corresponding delimitation.

29

6002-E of May 6, 1976 (amended by number 6258-E of July 29 of the same year), shall exercise and hold the functions and powers that the Education Code (Código de Educación) (Title III, articles 406 to 409) grants to the administrative boards (juntas administrativas) of secondary education institutions.

30
31

The terms, conditions, and qualifications regarding small and medium-sized farmers, livestock producers, or fishers shall be determined and regulated through the respective executive decree.

32

For this purpose, the Civil Service General Directorate (Dirección General de Servicio Civil) shall proceed in accordance with the provisions of Transitory Provision VII of its statute.

The Civil Service General Directorate shall conduct an exam or non-competitive test for these officials, seeking to demonstrate their suitability or equivalent experience and studies.

33
  • a)After three months of continuous work, and up to six months, with the amount of fifteen days' salary.
  • b)After six months of continuous work, with the amount of one month's salary for each year, or fraction of not less than six months.
  • c)After four years of continuous work, with an amount equal to one and a half months' salary for each year, or fraction of not less than six months.
  • d)In no case may the calculation exceed ten years.

Those officials whose dismissal is justified, in accordance with article 81 of the Labor Code (Código de Trabajo), shall not have the right to the compensation indicated in this article.

For the calculation of continuous work time, all the time served to the State by the officials referred to in this law shall be taken into account, including that which they have provided in positions protected by the Civil Service Regime.

For the purposes of payment of these compensations, the deadlines and procedures established in Law No. 3678 of April 28, 1966, shall apply.

The payments referred to in this provision shall have priority over any other.

This provision amends Law No. 6955 of February 24, 1984, in the sense that the positions that become vacant shall not be eliminated.

In the Ordinary and Extraordinary Budget Law of the Republic for the fiscal year 1986, an item shall be included to meet the expenditures motivated by this provision.

34

Presidency of the Republic.-San José, on the twentieth day of the month of December of nineteen eighty-five.

The Executive Power returns with the corresponding constitutional sanction the Ordinary Budget Law for the Fiscal Year 1986, No. 7018, which consequently can be validly executed; but for reasons of inappropriateness, the following "General Provisions" (Normas Generales) are returned without the corresponding sanction:

12

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Power considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the reforms proposed to the Penal Code (Código Penal) in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the balanced agreement in the development of labor relations.

However, the Executive Power hereby states that given that such articles of the Penal Code have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labor Organization, the Executive Power, aware of such a situation, shall prepare a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to resolve and shall send it in due course to the Legislative Power for its ordinary processing as indicated in the Political Constitution (Constitución Política).

35

Presidency of the Republic.-San José, on the twentieth day of the month of December of nineteen eighty-five.

The Executive Power returns with the corresponding constitutional sanction the Ordinary Budget Law for the Fiscal Year 1986, No. 7018, which consequently can be validly executed; but for reasons of inappropriateness, the following "General Provisions" are returned without the corresponding sanction:

12

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Power considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the reforms proposed to the Penal Code in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the balanced agreement in the development of labor relations.

However, the Executive Power hereby states that given that such articles of the Penal Code have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labor Organization, the Executive Power, aware of such a situation, shall prepare a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to resolve and shall send it in due course to the Legislative Power for its ordinary processing as indicated in the Political Constitution.

36

Presidency of the Republic.-San José, on the twentieth day of the month of December of nineteen eighty-five.

The Executive Power returns with the corresponding constitutional sanction the Ordinary Budget Law for the Fiscal Year 1986, No. 7018, which consequently can be validly executed; but for reasons of inappropriateness, the following "General Provisions" are returned without the corresponding sanction:

12

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Power considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the reforms proposed to the Penal Code in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the balanced agreement in the development of labor relations.

However, the Executive Power hereby states that given that such articles of the Penal Code have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labor Organization, the Executive Power, aware of such a situation, shall prepare a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to resolve and shall send it in due course to the Legislative Power for its ordinary processing as indicated in the Political Constitution.

37
38

(The Supreme Court of Justice, by resolution at 8:00 a.m. on April 22, 1988 (case file No. 56-87, filed by the Rural Development Institute(*)), declared unconstitutional and inapplicable this article whose text literally stated: “Officials of the Rural Assistance Guard and the Civil Guard who perform administrative work, even if they are active-duty officials serving within a police unit, who had been appointed as guards as of May 1, 1984, and who have provided their services for a period of not less than six months in those positions, shall be included by operation of law within the Civil Service Regime. For this purpose, the affected positions shall be considered administrative.”) (*) (Denomination modified by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforming the Agrarian Development Institute (IDA) into the Rural Development Institute (INDER) and Creating the Technical Secretariat for Rural Development")

39

The economic content for this expenditure shall be taken from the salaries of the vacant positions that the National Directorate of Communications has as of the date of enactment of this law.

40

Presidency of the Republic.-San José, on the twentieth day of the month of December of nineteen eighty-five.

The Executive Power returns with the corresponding constitutional sanction the Ordinary Budget Law for the Fiscal Year 1986, No. 7018, which consequently can be validly executed; but for reasons of inappropriateness, the following "General Provisions" are returned without the corresponding sanction:

12

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Power considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the reforms proposed to the Penal Code in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the balanced agreement in the development of labor relations.

However, the Executive Power hereby states that given that such articles of the Penal Code have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labor Organization, the Executive Power, aware of such a situation, shall prepare a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to resolve and shall send it in due course to the Legislative Power for its ordinary processing as indicated in the Political Constitution.

41

Presidency of the Republic.-San José, on the twentieth day of the month of December of nineteen eighty-five.

The Executive Power returns with the corresponding constitutional sanction the Ordinary Budget Law for the Fiscal Year 1986, No. 7018, which consequently can be validly executed; but for reasons of inappropriateness, the following "General Provisions" are returned without the corresponding sanction:

12

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Power considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the reforms proposed to the Penal Code in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the balanced agreement in the development of labor relations.

However, the Executive Power hereby states that given that such articles of the Penal Code have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labor Organization, the Executive Power, aware of such a situation, shall prepare a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to resolve and shall send it in due course to the Legislative Power for its ordinary processing as indicated in the Political Constitution.

42

Presidency of the Republic.-San José, on the twentieth day of the month of December of nineteen eighty-five.

The Executive Power returns with the corresponding constitutional sanction the Ordinary Budget Law for the Fiscal Year 1986, No. 7018, which consequently can be validly executed; but for reasons of inappropriateness, the following "General Provisions" are returned without the corresponding sanction:

12

Regarding subsection 44 of Article 14, the Executive Power considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the reforms proposed to the Penal Code in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the balanced agreement in the development of labor relations.

However, the Executive Power hereby states that given that such articles of the Penal Code have produced friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labor Organization, the Executive Power, aware of such a situation, shall prepare a bill that takes into account the factors that influence an adequate regulation of the problems that those articles seek to resolve and shall send it in due course to the Legislative Power for its ordinary processing as indicated in the Political Constitution.

43

6999 of September 3, 1985, regarding the income and expenditures established by general and special laws, or of any other nature.

44
45

All autonomous and semi-autonomous institutions, the National Banking System, and the People's and Community Development Bank (Banco Popular y de Desarrollo Comunal) are authorized to make donations for the reconstruction of said monument, which shall be in charge of the Monsignor Sanabria Association for Human Promotion (Asociación de Promoción Humana Monseñor Sanabria).

46
47

(This article annulled by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 3168 of July 6, 1993.)

48

These stamps shall be exhibited in a museum that the Administrative Board of the National Directorate must establish and keep open to the public.

When the National Directorate of Communications has met its physical plant needs, it shall use the building currently occupied by the San José Central Post Office to install the museum created by means of this article. The museum shall have the following name: Philatelic and Numismatic Museum of Costa Rica (Museo Filatélico y Numismático de Costa Rica).

The Executive Power shall regulate the operation of the museum and establish its organizational structure.

For the purposes of the above provisions, Laws No. 2326 of April 3, 1959, and No. 2462 of November 3, 1959, are repealed.

49

53 of the National Budget Law for 1983.

50
51

6789 of August 3, 1982, as well as article 20 of Law No. 6999 of September 3, 1985, are authentically interpreted in the sense that what those norms provide is without prejudice to the obligation of the Central Bank of Costa Rica to sell foreign currency at the prevailing official exchange rate, at the time of the sale, to Costa Rican students who, as of December 10, 1981, were pursuing university-level higher education studies abroad, an obligation that the Central Bank shall have until the student concludes their studies, or interrupts them for more than three months, except for force majeure or act of God.

52

A commission formed by a delegate from the IFAM Board of Directors, one from the respective municipality, and one from the tenants of the premises shall determine the corresponding increases. Likewise, once the prices of the premises of all municipal markets in the country are reclassified, for 1986, they shall only undergo a maximum increase of 10% per year on the base. Every four years, a general revaluation of rents shall be carried out, the amount of which may not exceed the increase in the cost of living in the last year.

The advisory commission shall be formed by a representative of IFAM, one from the respective municipality, and one from the organized tenants.

53
54

IFAM is authorized to make the direct purchase of the property, subject to a prior appraisal by the Direct Taxation (Tributación Directa). The registration citations are: volume 1493, folio, number 133,961, entry 1, of the province of San José, canton Desamparados, district Damas.

55

6975 of November 30, 1984, which amended article 1 of Law No. 1152 of April 13, 1950, under the same conditions as the other institutions previously included.

56

L. shall be exclusively for electrification in the canton of Acosta. With the sums allocated in this budget to the Cantonal Committee (Comité Cantonal), it may build a gymnasium for community use at the headquarters of Coopeguaria, R.L., located in San Francisco de Dos Ríos.

57

6076 of August 8, 1977, is amended, the text of which shall read:

"Article 1.- The Costa Rican Electricity Institute (ICE) and the Radiographic International Company of Costa Rica (Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica) are authorized to extend, for a term of twenty years, starting from July 27, 1977, the corporate term of the company called "Radiográfica Costarricense, S.A.," which is registered in the Mercantile Section of the Public Registry, in volume 57, folio 181, entry 299. This company was constituted in accordance with the provisions of Law No. 3293 of June 18, 1964.

The shares of the Radiographic International Company of Costa Rica are declared nominative and non-transferable."

58

For such purposes, the Office of the Comptroller General of the Republic shall submit the corresponding proposal and studies to the Ministry of Finance.

59

Carlos Eduardo Mesén Castro, in recognition of the great work of this magnificent official who passed away two years ago.

60

Especially, it must acquire the necessary lands to resolve the situation of the following groups: La Flaminia, California Tica, Baldíos de la Standard.

(*) (Denomination modified by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforming the Agrarian Development Institute (IDA) into the Rural Development Institute (INDER) and Creating the Technical Secretariat for Rural Development")

61

4977-00 of 2:45 p.m. on June 28, 2000.

62

4977-00 of 2:45 p.m. on June 28, 2000.

63

5582 of October 11, 1974, the Rural Development Institute(*) is authorized to, in coordination with the Ministry of Public Works and Transport, grant lease contracts on idle lands affected by the aforementioned law.

The terms and rents (cánones) of said contracts shall be governed by what is agreed upon in this regard by both institutions, with the understanding that INDER(*) shall receive the corresponding rents.

At the time when MOPT requires the lands to expand the Caldera port complex, it may dispose of them.

(*) (Denomination modified by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforming the Agrarian Development Institute (IDA) into the Rural Development Institute (INDER) and Creating the Technical Secretariat for Rural Development")

64

4609 of July 20, 1970, are amended, the texts of which shall read:

"Article 1.- The operation of the Vocational School of Arts and Trades of Cartago (Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago) (COVAO), which is part of the Hospice for Orphans (Hospicio de Huérfanos) of that city, is declared of rational interest, for which it shall enjoy full autonomy." "Article 4.- The Administrative Board of the Vocational School of Arts and Trades of Cartago is responsible for the appointment and removal of the teaching and administrative staff of the School, in accordance with the standards established by Civil Service and with the complementary ones issued by the Ministry of Public Education."

65

Presidency of the Republic.-San José, on the twentieth day of the month of December of nineteen eighty-five.

The Executive Power returns with the corresponding constitutional sanction the Ordinary Budget Law for the Fiscal Year 1986, No. 7018, which consequently can be validly executed; but for reasons of inappropriateness, the following "General Provisions" are returned without the corresponding sanction:

12

With respect to subsection 44 of Article 14, the Executive Branch (Poder Ejecutivo) considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the reforms proposed to the Criminal Code (Código Penal) in its articles 333 and 334, which are of great importance for the country's institutional framework and the balanced agreement in the development of labor relations.

Nevertheless, the Executive Branch (Poder Ejecutivo) places on record that, given that such articles of the Criminal Code (Código Penal) have caused friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labour Organization, the Executive Branch (Poder Ejecutivo), aware of this situation, shall prepare a bill of law that takes into account the factors affecting an adequate regulation of the problems that those articles aim to resolve and shall send it in due course to the Legislative Branch (Poder Legislativo) for its ordinary procedure as indicated by the Political Constitution (Constitución Política).

66

farmers of Golfito, Osa and Parrita affected by the drought of the years 1983, 1984 and 1985, all with favorable studies on the losses suffered.

67

Presidency of the Republic.-San José, on the twentieth day of the month of December of nineteen eighty-five.

The Executive Branch (Poder Ejecutivo) returns with the corresponding constitutional sanction the Ordinary Budget Law for the 1986 Fiscal Year (ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986), No. 7018, which consequently can be validly executed; but for reasons of inconvenience, it is returned without the corresponding sanction, the “General Norms” (Normas Generales) numbers:

12

With respect to subsection 44 of Article 14, the Executive Branch (Poder Ejecutivo) considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the reforms proposed to the Criminal Code (Código Penal) in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the balanced agreement in the development of labor relations.

Nevertheless, the Executive Branch (Poder Ejecutivo) places on record that, given that such articles of the Criminal Code (Código Penal) have caused friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with the basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labour Organization, the Executive Branch (Poder Ejecutivo), aware of this situation, shall prepare a bill of law that takes into account the factors affecting an adequate regulation of the problems that those articles aim to resolve and shall send it in due course to the Legislative Branch (Poder Legislativo) for its ordinary procedure as indicated by the Political Constitution (Constitución Política).

68

The Municipality of Dota is authorized to change the destination of the items of ¢ 10,000 and ¢ 5,000, or of the remaining balance, if any, that are allocated in its favor in Laws Nos. 6025 and 5664, for the education and nutrition center of La Trinidad, the first, and for the delegation of the Rural Assistance Guard (Guardia de Asistencia Rural) of Cañón, the second, so that they are invested in the construction of the district delegation of the Rural Assistance Guard (Guardia de Asistencia Rural) of La Trinidad de Dota.

Law No. 6890. The Municipality of Dota is authorized to change the destination of the item of ¢ 243,640 or of the remaining balance, if any, that is allocated in its favor in Law No. 6890, for the Naranjo-San Isidro de Dota road, so that it is invested in the completion of the municipal slaughterhouse (matadero municipal) of Dota.

President of the Republic.-San José, on the twentieth day of the month of December of nineteen eighty-five.

Presidency of the Republic.-San José, on the twentieth day of the month of December of nineteen eighty-five.

The Executive Branch (Poder Ejecutivo) returns with the corresponding constitutional sanction the Ordinary Budget Law for the 1986 Fiscal Year, No. 7018, which consequently can be validly executed; but for reasons of inconvenience, it is returned without the corresponding sanction, the “General Norms” (Normas Generales) numbers:

12

With respect to subsection 44 of Article 14, the Executive Branch (Poder Ejecutivo) considers that this is not the most appropriate mechanism to achieve the reforms proposed to the Criminal Code (Código Penal) in its articles 333 and 334, which are of great importance for the institutional framework of the country and the balanced agreement in the development of labor relations.

Nevertheless, the Executive Branch (Poder Ejecutivo) places on record that, given that such articles of the Criminal Code (Código Penal) have caused friction in their application and interpretation; and concerned that they may not be in accordance with the basic constitutional guarantees of a social nature, nor with the International Conventions of the International Labour Organization, the Executive Branch (Poder Ejecutivo), aware of this situation, shall prepare a bill of law that takes into account the factors affecting an adequate regulation of the problems that those articles aim to resolve and shall send it in due course to the Legislative Branch (Poder Legislativo) for its ordinary procedure as indicated by the Political Constitution (Constitución Política).

Presidency of the Republic.-San José, on the twentieth day of the month of December of nineteen eighty-five.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 7018 Ley de Presupuesto 1986 (ordinario y extraordinario)(Ver Fe de Erratas en La Gaceta Nº7 de 10 de enero de 1986) N° 7018 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

1

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)

2

a)Apruébase los siguiente ingresos extraordinarios internos para el ejercicio fiscal de 1986.relación de puestos de jornales de la Administración Pública para el año1983.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)

3

El Poder Ejecutivo podrá modificar estos ingresos, mediante decreto, de acuerdo con las leyes respectivas.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)

4

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982) (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17050 del 1° de mayo de 1986)

5

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982) (Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 17050 del 1° de mayo de 1986)

6

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)

7

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)

8

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)

9

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)

10

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982) NORMAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO

11

precedentes, así como para el control de esa ejecución, se establecen las regulaciones que a continuación se señalan, las cuales tendrán vigencia, exclusivamente, durante el período del ejercicio fiscal de 1986.

A. DISPOSICIONES DIVERSAS Determinación de ingresos:

1º.- Para los efectos del artículo 51 de la Ley de la Administración Financiera de la República, Nº 1279 del 2 de mayo de 1951, se transforman en subvenciones todos los productos de rentas con destino especial, según el detalle especial contenida en la Ley de Presupuesto.

Créditos presupuestarios destinados a gastos fijos:

2º.- Para los efectos de esta ley, los créditos presupuestarios destinados a gastos fijos se estimarían comprometidos por la sola razón de producirse los hechos que generen la obligación prevista en ellos. En consecuencia, tratándose de sueldos, el hecho mismo de devengarlos legalmente constituye el compromiso.

Autorización para recodificar:

3º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para recodificar, mediante decreto, previa aprobación de la Contraloría General de la República, los presupuestos ordinario y extraordinarios incorporados al Presupuesto Nacional, conforme con la codificación general vigente.

4º.- Todas las sumas aprobadas para gastos de representación de los funcionarios de la Casa Presidencial y de los miembros de los Supremos Poderes, así como los de alimentación de la Casa Presidencial, se girarán como gastos fijos y para su pago no se requerirá la presentación de comprobantes. Igual procedimiento se seguirá para la tramitación de los gastos de la Oficina Económica en Washington.

Partidas de pasajes:

5º.- De las partidas de pasajes al exterior y gastos de viaje, únicamente se cubrirán gastos realizados por servidores públicos, salvo los casos de los asesores técnicos de organismos internacionales.

Subpartida gastos de viaje: Servicio exterior:

6º.- Para el traslado de embajadores concurrentes en -el ejercicio de su cargo- deban presentar cartas credenciales en sedes distintas a la permanente, se utiliza la subpartida de "Transporte de o para el exterior".

De la misma fuente, señalada en el párrafo anterior, se tomarán un millón y medio de colones para el traslado de los representantes o delegados que designe el Ministro de Relaciones Exteriores para asistir a congresos, conferencias o reuniones en lugares distintos al de la sede permanente en donde dichos servidores ejerzan sus funciones.

Las subpartidas "Gastos de viaje en el exterior" y "Transportes de o para el Exterior", serán utilizadas, exclusivamente, según lo indicado, para el traslado de tales servidores públicos.

B. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION Y DE CONTROL Trámite de solicitudes de crédito especial y de mercancías:

7º.- No se incurrirá en compromiso alguno, con cargo a una partida de gastos variables, si previamente la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda no ha reservado, en la cuenta de crédito del Presupuesto respectivo, la suma suficiente para atender ese pago.

Las solicitudes del crédito especial y las solicitudes de mercancías o de servicios, serán firmadas por el respectivo superior jerárquico de la institución correspondiente, o por su delegado, en el momento de su emisión.

El superior jerárquico sólo podrá delegar su autorización en los funcionarios directamente responsables de la unidad administrativa a la cual se le asignen los recursos en los programas presupuestarios de la Ley de Presupuesto Nacional. No se tramitará ninguna solicitud de reserva de crédito especial, o solicitud de mercancías o de servicio, si no llena esos requisitos. Para la validez de los compromisos, se requiere de la aprobación previa de la Contraloría General de la República.

Acuerdo de pago de órganos constitucionales 8º.- Los acuerdos de pago para girar partidas de gastos variables de los presupuestos de los Poderes Legislativo y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Contraloría General de la República, serán emitidos o autorizados por estos organismos, previa aprobación -por parte de las oficinas competentes- de la correspondiente solicitud de mercancías o de servicios, o de las solicitudes de reserva de crédito especial.

Modificación de contratos:

9º.- Las órdenes de modificación de contratos de construcción, consultorías y alquileres, deberán ser aprobadas, previamente, por la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta Oficina certificará que los desembolsos financieros que pueda ocasionar la orden tengan contenido económico durante el año fiscal en ejecución.

Con este propósito, los ministerios deberán presentar a la citada oficina, un calendario de desembolsos de las partidas que afecten dichos contratos, sobre la base de las obras que se efectuarán en el año, en que se muestren separadamente los desembolsos que se generen en el contrato original y los que se deriven de cada orden de modificación solicitada.

Informes de dependencias:

10.- Las dependencias del Gobierno Central deberán presentar a la Oficina de Presupuesto Nacional, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal, un informe detallado sobre el avance físico, realizaciones o metas alcanzadas en la ejecución de cada programa y proyecto. Los ministerios, en colaboración con la Oficina de Presupuesto Nacional y de acuerdo con los recursos asignados para cada año, definirán y cuantificarán los objetivos y metas de los programas presupuestarios.

Control de utilización de recursos:

11.- La Contraloría General de la República deberá ejercer un estricto control sobre la utilización de los fondos que se autorizan en el presupuesto, por medio de subvenciones a diferentes entidades y organismos estatales y particulares; y sobre aquellas entidades que, en forma temporal o permanente, reciban o administren dinero, exenciones y bienes públicos.

La Contraloría General de la República, una vez que determine cuáles entidades deben someterle un presupuesto para disponer de las sumas a que se refiere esta norma comunicará este dato a la Tesorería Nacional, con el fin de que no se entreguen las subvenciones a aquellas que no hubieran cumplido con este requisito o con el suministro de cualquier información referente a la aplicación de fondos públicos.

A más tardar, el 31 de enero de cada año toda entidad -estatal o privada- favorecida con subvenciones, debe remitir a la Contraloría, con copia para la Oficina de Presupuesto Nacional, la liquidación de los presupuestos correspondientes al año anterior.

Plazo para rendir dictámenes:

12.- En aquellos casos en que la Contraloría General de la República deba emitir dictamen previo para el cumplimiento del presente cuerpo de normas presupuestarias, deberá darlo en un lapso no mayor de quince días hábiles, contados a partir del recibo del proyecto de decreto, en resolución que le remitirá al Ministerio de Hacienda.

Liquidación de presupuestos extraordinarios:

13.- En la liquidación de los presupuestos extraordinarios, al 31 de diciembre de cada año, cuyos ingresos se originen en líneas de créditos con organismos del exterior, serán tomados como recursos los gastos efectivos que no hayan sido reembolsados por esos organismos, antes de esta fecha.

Entre los reembolsos por recibir, se incluirán los gastos, reconocidos para obras que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realiza bajo su administración, cuyo reembolso solamente puede solicitarse a los organismos del exterior, una vez efectuadas las obras.

A. AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO Incorporación de ingresos y gastos contenidos en leyes:

14.- El Presupuesto Nacional constituye un todo indivisible, por lo que durante su vigencia, el Poder Ejecutivo -mediante decreto, que deberá ser sometido previamente a estudio jurídico-contable y a la aprobación de la Contraloría General de la República- podrá incorporarle los ingresos y gastos contenidos en leyes que se dicten y que no hubieren sido contemplados en el proyecto de ley de presupuesto para cada año.

Ampliación o disminución de gastos provenientes del crédito público:

15.- Los gastos presupuestarios con cargo a fuentes de financiación provenientes del crédito público, podrán ampliarse o disminuirse, mediante decreto del Poder Ejecutivo previa certificación de la Contabilidad Nacional sobre el saldo efectivamente disponible de tales fuentes, y con la correspondiente aprobación de la Contraloría General de la República.

Utilización del superávit:

16.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que utilice el superávit de Tesorería correspondiente al ejercicio anterior, para dar contenido a las resoluciones dictadas por la Dirección General de Servicio Civil, según las previsiones del artículo 11 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, y las dictadas por entes legalmente facultados.

Se exceptúa a los servidores no pagados por la partida de servicios personales. Traslados y modificación de las relaciones de puestos:

17.- El Ministerio de Hacienda, mediante decreto del Poder Ejecutivo, podrá:

  • a)Efectuar transferencias entre partidas para el servicio de la deuda pública, y crear los programas y subpartidas que fueren necesarias.
  • b)Trasladar sobrantes de sueldos para cargos fijos al servicio de la deuda pública, y a las partidas para el pago de pensiones y de prestaciones legales a cargo del Gobierno Central, con el propósito de cubrir faltantes.

Traspasos para el segundo semestre:

18.- En el segundo semestre del año, previa aprobación de la Contraloría General de la República, y mediante Decreto Ejecutivo, podrán ordenarse traspasos entre los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto Nacional, excepto en lo relativo a servicios personales y a programas de transferencias.

Podrán reordenarse traspasos, mediante la creación de un nuevo tipo de gastos, sin que con ello se modifique el monto de los recursos asignados al programa, cuando para su mejor ejecución resultare indispensable.

No se podrán aumentar, mediante Decreto Ejecutivo, las sumas que la Ley de Presupuesto Nacional autoriza para gastos confidenciales, gastos de representación, amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, consultorías, equipo de transporte, artículos y gastos para recepciones y gastos en el exterior; tampoco podrán efectuarse traspasos de gastos autorizados con diferentes fuentes de financiación.

En los presupuestos financiados con recursos provenientes del crédito externo, sí se permitirán los traspasos de servicios personales a gastos variables o viceversa, por Decreto Ejecutivo, previa aprobación de la Contraloría General de la República.

Las solicitudes de traspaso, entre partidas de un mismo programa, deberán ser presentadas por escrito, debidamente justificadas por los jefes de los programas presupuestarios y autorizadas por el superior jerárquico respectivo. Además el oficial presupuestal correspondiente certificará el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen.

Los citados traspasos o transferencias podrán efectuarse en cualquier momento, para atender situaciones de emergencia o de calamidad pública, previamente declaradas por acuerdo del Poder Ejecutivo.

No podrán rebajarse las siguientes subpartidas de los ministerios:

alquileres, telecomunicaciones, energía eléctrica, gasolina, diesel y medicinas; tampoco podrán rebajarse las destinadas al pago de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, en programas de gastos directos de los ministerios, ni las de productos alimenticios de los Ministerios de Seguridad Pública, de Gobernación y Policía y Justicia y Gracia. Donaciones provenientes de organismos internacionales:

19.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, incorpore al Presupuesto Nacional las donaciones que reciba de organismos internacionales o entidades estatales extranjeras.

Modificación del Presupuesto del Poder Judicial:

20.- El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante Decretos Ejecutivos del Ministerio de Hacienda hará las modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judicial, en todo lo que se relacione con los cambios y plazas nuevas que sean indispensables para la aplicación del Código de Procedimientos Penales, así como para atender los gastos de las oficinas que sea preciso crear con el mismo objeto. Los recursos presupuestarios se tomarán de la subpartida de sueldos para cargos fijos, parte final, reservada con ese propósito, y de las subpartidas modificadas por los decretos que lleguen a dictarse. Autorización para pago del aguinaldo con partidas de 1987:

21.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que pague el aguinaldo (decimotercer mes) del año 1986 con cargo a las correspondientes partidas de gastos del Presupuesto Nacional de 1987.

B. FONDOS ROTATORIOS Fondo Adaptación Social:

22.- Para el funcionamiento de la Dirección General de Adaptación Social, se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de la Tesorería Nacional un fondo rotatorio hasta por la suma de dos millones de colones para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de materiales, mercaderías y servicios indispensables para el funcionamiento de la Dirección. Este fondo se manejará en una cuenta corriente en un banco del Estado, contra la cual únicamente se podrán girar cheques con las firmas del Ministro de Justicia, o de su designado y del Contador General de ese Ministerio, conjuntamente.

Corresponde a la Auditoría General del Ministerio de Justicia el control del fondo a que se refiere esta norma, sin perjuicio de la vigilancia externa que compete a la Contraloría General de la República.

Esta última dependencia dictará las regulaciones que estime pertinentes para la operación de este fondo. En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de servicios personales.

Fondo de la Proveeduría Nacional:

23.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya un fondo rotativo de hasta sesenta millones de colones, en la Proveeduría Nacional.

De esa suma, diez millones se utilizarán para el funcionamiento del Almacén Nacional Escolar, por medio del cual se pagarán las compras de materiales y servicios generales que constituyan el objeto normal de sus actividades, y se reintegrará el producto de la venta de útiles y materiales escolares que se efectúe. El saldo de cincuenta millones de colones servirá para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de mobiliario y equipo de oficina y de mercaderías y servicios contractuales de la Administración Pública. La Proveeduría Nacional sólo podrá proporcionar bienes y servicios, adquiridos con los recursos de este fono rotativo, cuando se le entreguen solicitudes de mercancía debidamente aprobadas por las oficinas indicadas en la norma sétima.

Estos fondos se manejarán en una cuenta corriente especial en un banco del Estado, contra el cual se podrá girar únicamente con las firmas del Proveedor Nacional y del Ministro de Hacienda, conjuntamente. La Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento de estos fondos, en forma periódica y en intervalos no mayores de seis meses.

En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de servicios personales.

Fondo del Poder Judicial:

24.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de la Tesorería Nacional, un fondo rotatorio para el funcionamiento del Poder Judicial, únicamente con el objeto de facilitar la adquisición de materiales, mercaderías y servicios, por el monto que establece el Reglamento de Contratación Administrativa para las compras directas,que sean de carácter indispensable y urgente, y para atender el pago de personal sustituto, durante el período de vacaciones y de licencias de los servidores judiciales.

El monto autorizado para la adquisición de los bienes y servicios citados será de tres millones de colones, suma que podrá aumentarse hasta cinco millones de colones durante los meses de enero, febrero y marzo, inclusive para el pago de sustitutos.

Se manejará en una cuenta corriente, en un banco del Estado, contra la cual solo se podrán girar cheques con las firmas del Director Administrativo y del Contador Judicial, conjuntamente.

Corresponde ala Auditoría Judicial llevar el control del fondo a que se refiere esta norma, sin perjuicio de la vigilancia externa que compete a la Contraloría General de la República.

La Corte Plena dictará un reglamento para la operación de ese Fondo que deberá ser aprobado por la Contraloría.

El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte y mediante decretos ejecutivos elaborados por la Oficina de Presupuesto Nacional, hará las modificaciones necesarias al Presupuesto del Poder Judicial en todo lo que se relacione con los cambios que sean indispensables para el mejor funcionamiento del Fondo.

Servicios especiales:

25.- Los sueldos del personal pagado por medio de las subpartidas de servicios especiales de los ministerios, en ningún caso podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, en el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá llenar los requisitos exigidos por este régimen; los nombramiento deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada Ministerio. En los casos en que no se adicionen estos detalles deberán emitirse por decretos ejecutivos.

Igualmente se procederá con los nombramientos que se hagan con cargo a las subpartidas de jornales de los ministerios.

Estos detalles de servicios especiales y de jornales podrán ser modificados por medios de Decreto Ejecutivo del Ministerio de Hacienda. La Dirección General de Servicio Civil será responsable de la clasificación de los cargos que figuren en la relación de puestos de servidores especiales.

Relación de puestos del Ministerio de Educación:

26.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Educación, mediante decreto de los Ministerios de Hacienda y Educación Pública, podrá modificar las relaciones de puestos en los programas: 505, 506, 507 y 508, para efectuar traslados o cambios de plazas y de horas lectivas, entre los centros educativos del país, siempre y cuando las necesidades se deriven de la matrícula efectiva de los diferentes centros educativos, y para efectuar traslados o cambios de plazas de conserjes entre los centros educativos, en el entendido de que los decretos que se deriven de la presente norma sólo podrán crear un número de cargos, o de horas lectivas, igual al que se rebaja y de que el traslado o cambio de puestos, se efectuará sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores nombrados.

Para la correcta aplicación de esta norma, a partir del mes de marzo, el Ministerio de Educación Pública deberá realizar, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores, los reajustes de personal ocasionados por las disminuciones educativas del país, un control presupuestario permanente sobre la relación de puestos incluida en esta ley.

27.- El Poder Ejecutivo no podrá aumentar, mediante decreto, el número de puestos contemplados en las relaciones de puestos de sueldos para cargos fijos de jornales.

28.- Los fondos de divisas provenientes de los préstamos otorgados por organismos internacionales al Gobierno Central o a las instituciones descentralizadas, como resultado de convenios bilaterales y multilaterales, o de cualquier otra fuente, que deban ser transformados en moneda nacional, serán convertidos a esta moneda al tipo de cambio para la compra de divisas (tasa interbancaria) que actualmente rige, o al tipo por el cual se sustituya en el futuro.

29.- Se autoriza al Estado y a sus instituciones para que utilicen puestos administrativos o técnicos de un programa en otro de un mismo

el fin de fortalecer los que se consideren prioritarios, previa autorización del Ministro de Hacienda y del Director General de Servicio Civil.

30.- No se pagarán tiempos extraordinarios a quienes ocupen puestos de jefatura de departamento o de jefatura de mayor jerarquía dentro de la organización del Estado, siempre que presten sus servicios bajo el régimen de dedicación exclusiva, los demás empleados y funcionarios del Estado conservan el derecho al pago respectivo.

31.- Cuando indebidamente se emitiere uno o varios giros a favor del titular de una plaza docente, administrativo-docente o administrativa, que hubiere sido sustituido interinamente por otro servidor, esta circunstancia no constituirá impedimento para que se }emitan los giros correspondientes a este último El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con al Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, tomará las providencias necesarias para lograr el reintegro de las sumas giradas indebidamente.

32.- Cuando en un mismo edificio escolar laboren dos o más instituciones educativas, cada una de ellas tendrá derecho al uso, en sus correspondientes turnos de la totalidad de las instalaciones físicas, como talleres, bibliotecas, laboratorios y otros. Cuando para el uso de las instalaciones deba suscribirse un convenio, su efectividad estará sujeta a la sanción por parte del Ministerio de Educación Pública.

El Director y los profesores serán responsables de su cuido en la correspondiente jornada de trabajo.

33.- El Ministerio de Educación Pública, con la intervención del Director, de los Departamentos de Orientación de los colegios y de otros funcionarios que estime necesario, practicará un estudio socioeconómico de los estudiantes de las instituciones educativas a las que les brinde servicio de transporte, tendiente a determinar los beneficiarios del servicio, cuyo costo correrá a cargo del Estado.

34.- Los centros educativos incluidos en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto, enunciados en la norma Nº 11 del Presupuesto de 1974, a que hace referencia el artículo 24 de la ley Nº 3975 del 3 de diciembre de 1984, mantendrán su "status quo" en lo referente a su gobierno y nombramiento de su personal administrativo y administrativo-docente, lo mismo que el personal docente de religión, filosofía y ética.

En cuanto al nombramiento del nuevo personal docente, éste será escogido por las respectivas direcciones de esos colegios de listas de cinco nombres que, para cada puesto propondrá el Ministerio de Educación Pública.

El Ministerio de Educación Pública solicitará las respectivas nóminas al Departamento Docente del Servicio Civil el cual las integrará mediante el concurso público respectivo.

35.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda, podrá hacer transferencias entre programas.

No obstante, los recursos asignados a obras, sólo podrán invertirse en éstas. El Ministerio dispondrá del remanente, si lo hubiera, una vez concluida la obra.

Esta disposición anterior no afectará el programa "Transferencias y Subvenciones".

36.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que ejecute trimestralmente el presupuesto asignado a las partidas de servicios no personales y de materiales y suministros.

37.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto del Ministerio de Hacienda, a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones, pueda efectuar traspasos de partidas durante el año eleccionario de 1986, entre los gastos autorizados del Tribunal Supremo de Elecciones. Para estos efectos el funcionario que realiza las labores de oficial presupuestal, certificará el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen.

SECCION I. REGULACIONES ADMINISTRATIVAS

SECCION II. AUTORIZACIONES

SECCION III. REGULACION SOBRE PERSONAL Y PUESTOS

SECCION IV. NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA 1986

título o de títulos diferentes, dentro de la misma categoría o nivel, con

12

1.- Autorízase al Estado para que done a la Cooperativa Agrícola Múltiple de Alfaro Ruiz, R. L. (Coopagrimar, R. L.), un lote de terreno parte de la finca número 134.136, inscrita en el párrafo de Alajuela, tomo 1916 folio 519, asiento 1.

El lote tiene una superficie de una hectárea y los siguientes linderos: Norte, resto de finca sur; sur, calle pública; este, resto de finca; y oeste, Carlos Salas. Tiene 110 metros de frente y 90.91 metros de fondo; forma un rectángulo con topografía plana y pendiente media.

2.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que done, por medio de la Dirección General de Aduanas, libre de tasas, sobretasas e impuestos, un vehículo a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Río Segundo de Alajuela, que se destinará específicamente para uso de la Delegación de la Guardia de Asistencia Rural de ese lugar y para otros usos comunales.

3).- a) VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

  • b)Otórgasele personería jurídica a la Fundación de Organizaciones Privadas Juveniles Voluntarias.
  • c)La Fundación canalizará los recursos que obtenga por medio de esta ley, a la financiación de proyectos y programas que le presenten las organizaciones juveniles no políticas.

ch) Esta disposición es de orden público y deroga todas las que se le opongan.

  • 4)Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que revalide el giro de Gobierno número 831785665, por ¢ 40.000m a nombre de la Junta de Educación de San Ramón, para construcción gimnasio del Colegio Patriarca San José de San Ramón.

5.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que revalide el giro de Gobierno número 840598417, por ¢ 212.500, a nombre de la Municipalidad de Abangares para obras y gastos varios en el cantón.

6.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que reponga a la Junta de Educación de San Miguelito de Barranca, el giro de Gobierno Nº 840598924, por la suma de ¢ 51.000, para la cañería de esa comunidad.

7.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que revalide el giro de Gobierno número 840598924, por ¢ 51.000, a nombre de la Junta de Educación de San Miguelito de Barranca, para la cañería de esa comunidad.

8.- La Junta de Educación de San Ramón podrá depositar en su cuenta corriente el giro de gobierno número 831785665, por ¢ 40.000, para gastos de la construcción del gimnasio del colegio Patriarca San José de San Ramón.

9.- La Asociación de Desarrollo Integral de Alfaro de San Ramón podrá depositar en su cuenta corriente los giros de gobierno número 851093104, 851093101, 851093102, 851247344, y usar esos recursos en obras y gastos varios.

10.- La Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares podrá depositar en su cuenta corriente el giro de gobierno número 850565111, y usar esos recursos en gastos varios del sector "La Cocaleca".

11.- Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de El Llano de Barrio Los Angeles de Cartago para que deposite en su cuenta el giro Nº 831785800 destinado a la comunidad de Caragral de El Guarco, para arreglo de caminos.

12.- Destínase el giro Nº 851247409, por ¢ 180.000, para la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barrio La Soledad de Cartago, a la Asociación Deportiva de Barrio La Soledad de Cartago.

13.- La Municipalidad de Abangares podrá depositar en su cuenta corriente el giro de gobierno Nº 840598417, por ¢ 212.500, para obras y gastos varios.

14.- Se autoriza a la asociación de estudios e investigaciones diversificados "Las Tres Américas", para que deposite en su cuenta corriente de gobierno número 850921727. Estos fondos podrán invertirse en la compra de un vehículo automotor, que estará exento de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, timbres, consular y de muellaje, así como de derechos.

15.- Autorízase al Estado para que, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, asuma, por un monto de hasta veinticinco millones de colones, las deudas de maíz de los cantones de Guácimo, Siquirres y Pococí que fueron afectados por los vientos huracanados ocurridos el 11 de mayo de 1985, de conformidad con el decreto ejecutivo Nº 16287-MAG del 23 de mayo de 1985. Las deudas pendientes que se reconocerán serán únicamente aquellas contraídas por concepto de créditos desembolsados para siembra de maíz de la cosecha veranera de 1985. El contenido económico para el cumplimiento de esta disposición se incorporará en los próximos presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

Se autoriza a los bancos comerciales del Estado para que readecuen y acepten la novación de las deudas señaladas en el párrafo primero de esta disposición.

16.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que traspase al colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales, un terreno de dos mil metros cuadrados, ubicado al costado suroeste del Monumento a la Bandera, carretera a Sabanilla, en Mercedes, de Montes de Oca, folio real 154284-000 y 154282-000, para que construyan la sede del colegio.

17.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) para que done al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) el inmueble situado en Quebrada del Fierro, Cartago, comprendido desde la intersección de la Ruta 1 con la antigua rampa de entrada a La Pesa, hasta la colindancia con las fincas de Westomatic y Encasa. Este inmueble será destinado a un programa de vivienda para personas de escasos recursos económicos. Por cada familia beneficiada se adjudicará un lote, de acuerdo con el estudio socioeconómico pre previamente hará el IMAS. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes hará el estudio previo de lineamiento.

18.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes colaborará con el Colegio Universitario de Alajuela para que éste construya su sede. Quedan autorizadas todas las instituciones del Estado, antes autónomos, semiautónomos, el Sistema Bancario Nacional y el Banco Popular para hacer donaciones para la citada construcción.

19.- El Ministerio de Salud financiará, con los fondos del CEN-CINAI, la conclusión del jardín de niños con parálisis cerebral, que se construye en los terrenos de la Municipalidad de Goicoechea, en coordinación con el Club de Leones de Guadalupe.

20.- Autorízase al Ministerio de Gobernación y al Ministerio de Hacienda para que donen a la Escuela Pedro María Badilla de San Rafael de Heredia, los vehículos placa 06-59, motor M-160-456 y placa 06-19, los cuales se encuentran en mal estado.

21.- Autorízase al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, al Ministerio de Industria, Energía y Minas, al Instituto Costarricense de electricidad, a la refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. y demás instituciones, para que trasladen recursos para la creación y desarrollo de un museo de la energía. Igualmente se autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) para que done al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes las instalaciones y edificios de su propiedad en el Barrio La California, en la ciudad de San José (estación ferroviaria del Atlántico).

22.- Autorízase a la Corte Suprema de Justicia para que del superávit anual que genere el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, se destine un mínimo de treinta por ciento (30%) para realizar operaciones de crédito con cooperativas, cajas de ahorro y crédito de los servidores o instituciones bancarias del Estado, que serán destinadas a préstamos para construcción, mejoramiento de vivienda u otros fines de carácter social para empleados o funcionarios judiciales, según el reglamento que al efecto debe dictarse, en un término no mayor a los sesenta días posteriores a la publicación de esta ley.

Autorízase igualmente a la Corte para que financie, hasta con un veinte por ciento (20%) del superávit del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, la construcción de oficinas con casa de habitación en cantones que no sean cabecera de provincia.

Estos dineros serán reintegrados al Fondo en un plazo no mayor de quince años a partir de la fecha en que fueron dispuestos; la Corte efectuará este reintegro por medio de cuotas anuales que obtendrá del porcentaje que le corresponda al Poder Judicial en el Presupuesto Ordinario de la República para la atención de sus propias necesidades.

23.- Autorízase a la Notaría del Estado para que, sin costo alguno, efectúe el traspaso, de la finca situada en los cantones de Montes de Oca y Curridabat, distritos de San Rafael y Granadilla Norte, respectivamente, a la Asociación Junta Progresista de Barrio Luján, así como los traspasos a los beneficiarios individuales.

Dicha finca es propiedad de la citada Asociación y se encuentra actualmente a nombre del IMAS. Las municipalidades de ambos cantones autorizarán, exentas de tasas, la urbanización y construcción de las vivie1ndas de los proyectos que ahí se desarrollan.

24.- La Notaría del Estado inscribirá a nombre de la AsociaciónIntegral de Desarrollo de la Comunidad de San José de Alajuela, el terreno o finca ubicado en ese lugar, que es parque público y que tiene los siguientes linderos: Este, carretera a Grecia; oeste, propiedad de la familia Jiménez Castro; norte, calle a La Garita sur, calle pública. Esta inscripción se hará libre de timbres, impuestos y similares.

25.- Autorízase a los bancos del Sistema Bancario Nacional y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que otorguen un préstamo a la Municipalidad de Paraíso, por un monto de hasta treinta millones de colones, para llevar a cabo el cambio de la red de distribución de agua potable y la instalación de hidrómetros.

26.- Autorízase al Banco de Costa Rica para que done, en favor de la Municipalidad de Paraíso, los terrenos de su propiedad conocidos como "Terrenos de Juan Braizon", inscritos en el Registro Público, partido de Cartago, al tomo 2486, folio 507. asiento 1, finca número 82.800. Este traspaso se realizará por medio de la Notaría del Estado.

27.- Autorízase al Banco Nacional de Costa Rica para que done, en favor de la Municipalidad de Paraíso, el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, tomos 1248 y 1420, folios 108 y 61, asientos 4 y 2, números 43058 y 47357, que es terreno con una construcción y que mide 550,93 m2, que será destinado para el funcionamiento de la biblioteca pública municipal y del salón comunal. Dicho traspaso se llevará a cabo por medio de la Notaría del Estado.

28.- Autorízase el Instituto Costarricense de Electricidad para que done, en favor de la Municipalidad de Paraíso, los terrenos en donde está ubicada actualmente la plaza de deportes de Loaiza de Cachí. Dicho traspaso se realizará por medio de la Notaría del Estado.

29.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad para que traspase a la Junta de Educación del Castillo de La Fortuna o a la Junta de Educación que corresponda, el lote de 12 008 metros cuadrados que ocupa la escuela del lugar. Este lote tiene los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, Juventud Obregón; este, calle pública; y oeste, calle pública.

30.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad para que done a la Asociación de Desarrollo Integral de Orosi un terreno de hasta cuatrocientos metros cuadrados, frente a la cancha de deportes del Río Macho, para la construcción de la ermita de la localidad. Dicha donación estará exenta del pago de todo tipo de impuesto y derechos 31.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad para que traspase al Comité Cantonal de Deportes de San Carlos la manzana de terreno adyacente a la escuela de El Castillo de La Fortuna de San Carlos. Este terreno será destinado a plaza de deportes. El traspaso lo hará la Notaría del Estado y estará exento de todo pago de derechos y timbres.

32.- Autorizase al Instituto Costarricense de Electricidad para que colabore con el asfaltado de la carretera Cebadilla-Turrúcares, Turrúcares-Ciruelas.

33.- El Instituto Costarricense de electricidad donará los postes necesarios para la iluminación de los tres campos deportivos del catón central de Alajuela, así como todos los materiales que le sea posible.

34.- El Instituto Costarricense de Electricidad donará los poste, y materiales que posea para la iluminación de los campos deportivos de La Garita, Barrio San José, San Antonio, Dulce Nombre y Turrúcares.

35.- Autorízase al Instituto Costarricense de electricidad (ICE) para que traspase, gratuitamente, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los terrenos ocupados por familias en precario, en la denominada Ciudadela Estados Unidos de América, ubicada en el distrito primero del cantón segundo de la provincia de Puntarenas, sita frente al costado sur del cementerio de Esparza, para que el IMAS realice programa habitacional de interés social.

36.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural(*) a fin de que aporte un máximo de hasta ¢ 10.000.000 para un programa de avales y garantías para pequeños agricultores, organizados en cooperativas o empresas de autogestión, en cumplimiento de los fines que establecen su ley orgánica y la Ley de Tierras y Colonización.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 37.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*) para que otorgue el respectivo título de propiedad a los parceleros del proyecto Santa Clara de El Guarco de Cartago.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 38.- El Instituto de Desarrollo Rural(*) destinará para el cumplimiento de los fines del acuerdo nº XI de su Junta Directiva, de la Sesión Nº 1511, celebrada el 1º de agosto de 1972, la finca inscrita en el partido de Puntarenas, tomo 872, folio 228, número 5190 asiento 2, sita en Esparza, con base en el decreto ejecutivo Nº 3071-G del 27 de junio de 1973, publicado en "La Gaceta" del 14 de julio de 1973 en el cual se expropia el fundo citado. El Instituto de Desarrollo Rural(*) indemnizará de inmediato a sus actuales propietarios por el valor total del inmueble, de conformidad con el respectivo avalúo.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") 39.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que compre, previo avalúo de la Tributación Directa, la finca inscrita en el partido de San José, tomo 1885, folio 580, número 181.063, asiento 13 propiedad de COOPEALIANZA R. L.

El traspaso lo hará el Instituto Mixto de Ayuda Social, previo pago del inmueble a su dueño.

40.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

41.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que apruebe los planos y dé las autorizaciones que correspondan para la segregación e inscripción de los lotes de la Finca La Tabla en San Rafael Abajo de Desamparados, que la Municipalidad de desamparados traspasará a sus actuales ocupantes. Tales trámites estarán exentos de todo impuesto o tasa.

42.- El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) deberá girar al Consejo Nacional de Cooperativas el mon o correspondiente al 1.5% de su presupuesto de capital y operaciones y un monto similar al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo.

43.- El Instituto nacional de Seguros (INS), en un plazo de sesenta días realizará los estudios necesarios, a fin de que las pólizas de riesgos que cubren a los colegios profesionales y vocacionales, protejan también a los colegios académicos en que se utilicen herramientas de alta peligrosidad.

44.- Autorízase al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que reponga la cancha de baloncesto ubicada actualmente en el terreno donde se construirá el taller público de Puntarenas, en el lugar que indique la Asociación de Desarrollo Comunal de Santa Eduviges. También estará autorizado para contribuir hasta con ¢ 100.000 para la realización de la temporada de teatro al aire libre que se efectuará en la Casa de la Cultura de Puntarenas.

45.- El Consejo Nacional de Producción destinará tres manzanas de terreno de su finca situada en el distrito de San Rafael de Alajuela, para instalaciones deportivas a cargo de la Asociación Integral de Desarrollo de San Rafael. También destinará una manzana de terreno para las instalaciones de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Belén. Ambas ventas se harán por el precio simbólico de un colón. La inscripción se hará a nombre de las entidades citadas, libres de todo tipo de impuestos, tasas, derechos y timbres. La Notaría del Estado se encargará de realizar los respectivos trámites de traspaso.

46.- Autorízase al Colegio Universitario de Puntarenas para que en la finca de sus propiedad, inscrita en el folio real Nº 005659-000, se rectifiquen los linderos y la medida, sin perjuicio de tercero, conforme con el plano catastrado, según matrícula Nº E-Puntarenas-406-85, cuya medida actual es de 7 827.8 9 metros cuadrados.

La escritura respectiva será otorgada en la Notaría del Estado, libre de impuestos, tasas y timbres de ley.

47.- Autorízase al Servicio Nacional de Electricidad (SNE) para que cree las plazas técnicas necesarias para que pueda cumplir con las funciones de su competencia, previa autorización de la Autoridad Presupuestaria. Sin embargo, el total de plazas no podrá ser superior al total que existía en diciembre de 1982.

48.- Se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) para que done el terreno de su propiedad, ubicado en Hidalgo. La Ceiba de Orotina, a la Municipalidad de Orotina. Este terreno será destinado para dotar de vivienda a familias de escasos recursos económicos.

Municipalidades:

49.- Autorízase a la Municipalidad del canton central de San José para que done a la Asociación Nacional de Educadores Pensionados de Costa Rica, el terreno de su propiedad ubicado en Hatillo Nº 3, área comunal que tiene las siguientes medidas: once metros de frente y treinta y dos metros de fondo, con los siguientes linderos: al este Terreno de la finca; al Oeste edificio del jardín infantil de la Escuela Miguel de Cervantes Saavedra; al Norte, terrenos de la finca; al Sur, Avenida Dinamarca.

Dicho terreno será destinado a la construcción de salón comunal de la Filial de Educadores Pensionados de Hatillo distrito once. Este traspaso o segregación estará exento del pago de todo tipo de derechos, timbres y tasas nacionales y municipales, así como del pago de honorarios y comisiones a la Notaría del Estado. El destino de esta donación no podrá variarse, ni la propiedad podrá venderse ni canjearse. Unicamente podrá hipotecarse con instituciones del Estado para el mismo fin.

50.- Autorízase a la Municipalidad de San José, para que otorgue la escritura correspondiente al ocupante en precario, desde 1954, del lote situado en Pavas inscrito en el Registro Público, tomo 852, folio 484, número 52.503, según acuerdo municipal Nº 5, artículo II, de la sesión Nº 141 del 25 de marzo de 1983.

51.- Autorízase a la Municipalidad de San José para que venda, a su ocupante, por más de veinte años, la finca del partido de San José, tomo 1063, folio 10, número 77.211, asiento 1. que era terreno destinado a ampliación de la avenida novena. El precio se determinará mediante el avalúo respectivo de la Tributación Directa.

52.- Se autoriza a la Municipalidad de San José y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que donen los terrenos en que se construirán la escuela y la iglesia católica de Lomas del río. Los traspasos se harán libres de todo gravamen, tasas, derechos y timbres, al Ministerio de Educación y a las Temporalidades de la Iglesia respectivamente.

53.- Autorízase a la Municipalidad del cantón central de San José para que done a la Cooperativa de usuarios de Transportes. R. L., L afinca inscrita en el Registro Público, partido de San José, tomo 2662 folios 581 y 582, número 268.558, asiento 1, sita en el distrito segundo del cantón primero de la provincia de San José.

La escritura correspondiente será otorgada ante la Notaría del Estado y estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas, derechos, timbres y honorarios.

54.- Autorízase a la Municipalidad de San José para que done a la Asociación de Hermanas Franciscanas de la Purísima Concepción, el terreno de su propiedad ubicado en el distrito de Mata Redonda, inscrito en el Registro Público en el tomo 1290, folio 439. Nº 108.000, asiento 6, con un área de 35.2 1546 m 2, que se utilizará para destinarlo a fines educativos (prekinder, kinder y primaria) y para residencia de las Hermanas. El traspaso se hará libre de todos los impuestos, tasas, derechos y timbres.

55.- Autorízase a la Municipalidad de San José para que done a las temporalidades de la Iglesia Católica, un lote que se segregará de la finca inscrita en el partido de San José, tomo 2148, folio 217, número 215.604, número de asiento 2, ubicada en la Geroma, distrito de Pavas, para construir la gruta y la capilla.

56.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que no cobre los montos que deben pagársele a dicha municipalidad con base en el proyecto Nº 1410 Municipalidad IFAM-BIRF.

57.- Se autoriza a la Municipalidad de San José para que inscriba en el Registro Público, a su nombre, el terreno conocido como calle "Las Luisas", sita en Mata Redonda, quinientos metros al norte de la Agencia Datsun. Asimismo, se autoriza a dicha municipalidad, para que done parcelas de terreno de esa propiedad a quienes la ocupan en precario, así como para que les entregue el título respectivo.

Lo anterior sujeto a que cumplan con los requisitos que establece la ley Nº 5636 del 27 de noviembre de 1974.

58.- Se autoriza a la Municipalidad de San José para que traspase al Comité Cantonal de Deportes de San José los siguientes inmuebles de su propiedad: Nº 120.776, tomos 13-86 1772, folios 378.530, manzana Nº 22 y partida Nº 67 ubicado en Paso Ancho; y el ubicado en Pavas (cancha del centro de Pavas), manzana Nº 33, propiedad Nº 1, censo de Pavas, cuenta Nº 444.170.

59.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Tibás para que, de conformidad con el acuerdo municipal al respecto, otorgue títulos de propiedad a familias de escasos recursos económicos, que se hallen ubicadas en precario en los terrenos de su propiedad situados en Cinco Esquinas, distrito segundo, al costado oeste de la Ciudadela León XIII.

60.- Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que traspase a las Temporalidades de la Iglesia Católica, el lote de 1.0 94.89 metros cuadrados ubicado en la zona del área comunal de la urbanización La Alondra, para la construcción de una ermita. El lote en mención forma parte de la finca inscrita en el Registro Público, tomo 2382, folio 171, asientos 1-3, número 239.512 plano catastrado S. J. 284368-77. Los linderos son: Norte, quebrada Chiquita; noroeste Adriano Villalobos Quirós y Hugo Bolaños Báez; Sur, Calle pública con nueve metros de ancho; Sureste Giselle Sequiera Vargas; Suroeste, José de Jesús Saborío Rodríguez; y Noroeste, Quebrada Chiquita.

61.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que traspase al Club de Radio-experimentadores de Costa Rica. C-27, la propiedad inscrita en el REgistro Público partido de San José, tomo 213 folio 444 número 1 3.427 asiento 16, sita en distrito primero, cantón octavo de la provincia de San José. La Notaría del Estado hará la escritura correspondiente, la cual estará libre de todo tipo de impuestos, timbres, tasas y sobretasas.

62.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Mora para que done un lote de su propiedad a los pensionados organizados del cantón, para que puedan construir las instalaciones de su sede.

63.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que cierre la vía pública que se encuentra entre las edificaciones del Instituto de Alajuela con el objeto de que se construya un bulevar conmemorativo del Centenario del Instituto de Alajuela.

64.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que inscriba a su nombre los terrenos que fueron de FECOSA, traspasados según el artículo 89 de la ley Nº 6932 del 19 de diciembre de 1984, para que se destinen a la construcción de la terminal de buses.

65.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que inscriba a su nombre el mueble e inmueble del antiguo salón de actos del Instituto de Alajuela, destinado al teatro municipal y a la casa de la cultura, traspasados según el artículo 81 de la ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984.

66.- La Municipalidad del cantón de Alajuela destinará un 5% de las tasas por recolección de basura, en el sitio donde se encuentra y ha estado el relleno sanitario, a la Asociación Integral de Desarrollo de Barrio San José. El dinero que reciba la Asociación se destinará para obras varias de desarrollo de ese lugar. La municipalidad entregará trimestralmente la suma correspondiente a la Asociación.

67.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que traspase los terrenos de su propiedad en que se encuentra la plaza de deportes de Alfaro centro, a la Asociación de Desarrollo Integral Alfaro de San Ramón libre de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y cualquier otra carga impositiva, para desarrollar un proyecto de vivienda.

68.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que gire la suma de hasta trescientos mil colones a la Comisión de Fiestas 84-85 de Piedades Sur de San Ramón para pago de deudas.

69.- Se autoriza a la Municipalidad de Orotina para que done al Club de Leones de ese cantón, el terreno de su propiedad de 1 148 metros cuadrados, ubicado en la Urbanización INVU de Orotina, inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, cantón noveno para que construya la "Cueva de los Leones".

70.- Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que hasta cinco manzanas de la finca La Herediana para destinarlas al desarrollo de programas para la tercera edad en el cantón.

71.- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para que expropie los terrenos ubicados frente a la cancha de deportes Nº 1 de Orosi de Paraíso.

72.- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para que done, en favor de personas de escasos recursos económicos parte de los terrenos inscritos en el Registro Público, tomo 1764 folio 57, asiento 2, número 58418, a fin de llevar a cabo el plan municipal de construcción de vivienda para personas de escasos recursos. Los traspasos se realizarán por medio de la Notaría del Estado.

73.- Autorizase el traspaso, a la municipalidad respectiva, del terreno que estaba destinado para el campo de aviación de la ciudad de Santa Cruz que no fue usado para ese fin, para la construcción de la terminal de autobuses, del mercado, de instalaciones deportivas, de un centro infantil de atención integral, por medio del Ministerio de Salud y para otras obras de bien social.

74.- Autorízase a la Municipalidad de Orotina para que done a las Temporalidades de la Iglesia, un terreno de 200 metros cuadrados, de su finca inscrita en el partido de Alajuela, distrito noveno, con el fin de que construya una capilla religiosa en el INVU de Orotina.

Asociaciones y otras:

75.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Venecia, cantón de San Carlos, para que compre un vehículo, libre de todo tipo de impuesto, tasas, sobre asas timbres y derechos de aduana, con las siguientes características: caja de cinco velocidades, tracción delantera, 1000 cc, cuatro cilindros de gasolina.

Este vehículo será rifado por la Asociación para adquirir fondos que se destinarán a la construcción del salón multiuso de Venecia.

76.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo de San Rafael de Alajuela para que inscriba, a su nombre, las tres manzanas traspasadas por el Consejo Nacional de Producción a esa asociación.

77.- Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San José de Alajuela, para que deposite en su cuenta corriente el giro de gobierno número 851093069, para la realización de sus fines.

78.- Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio San José, para que varíe el destino de la partida consignada en el código 702- 296-280-01-241-20, para compra de terreno para el Liceo de San José, escuela y gastos del salón multiuso, a fin de que la invierta en sus programas prioritarios.

79.- Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio San José para que varié el destino de la partida consignada en el código 702-296-01- 241-30, iluminación y mal a para la cancha de fútbol, a fin de que la invierta en la instalación de la malla en la cancha de fútbol y en la conclusión del parque.

80.- Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de la legua de Aserrí par que utilice la partida de ¢ 75.000, código 730-241-01-242-26 del presupuesto de 1984, o el saldo que hubiere a la fecha, en la cancelación de la deuda que tiene con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contraída para la construcción de la primera etapa del acueducto.

81.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 1924-98 de las 18:00 horas del 17 de marzo de 1998.

82.- La Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio San José podrá depositar en su cuenta corriente los giros de gobierno números 850921718 y 850921714, y usar esos recursos en el desarrollo de sus fines.

La Junta de Educación de la Escuela Aeropuerto de Barrio El Cacique podrá depositar en su cuenta corriente el giro de Gobierno Nº 851093063, y usar esos recursos en el desarrollo de sus fines.

83.- Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Carmen Lyra para que traspase a la Municipalidad de Alajuelita, para los mismos fines, el giro de gobierno número 850565021, correspondiente a la partida específica consignada en el código 731-780-01-242-20 de la ley Nº 6982 del 26 de diciembre de 1984.

84.- Autorízase a la Junta de Educación de la escuela de San Miguelito de Barranca para que deposite en su cuenta el giro de gobierno Nº 840598924, por ¢ 51.000, emitido a nombre de la Junta de Educación de San Miguel de Barranca, para cañería y obras varias. Esta suma se invertirá en la cañería de la comunidad.

85.- Autorízase a la Asociación Nacional Agraria, para que compre un vehiculo exento de impuestos, tasas, sobretasas, timbres y derechos de bodegaje y de muellaje, con las siguientes características: pick-up doble cabina, de doble tracción. Este vehículo se utilizará para atender a los grupos de esta organización en todo el pais, en el acarreo de materiales y alimentos para ellos.

86.- La Fundación para el Desarrollo y Capacitación Agraria podrá depositar en su cuenta corriente el giro de gobierno número 851092937,y usar esos recursos en la consecuencia de sus fines.

87.- Autorízase a la Asociación de Lecheros de Sonafluca de La Fortuna, cantón San Carlos, para que compre un vehículo libre de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, timbres y derechos de aduana, con las siguientes características: vehículo sencillo, de dieses, de tres y media toneladas. La Asociación utilizará este vehiculo para el transporte de la producción lechera de los asociados a la planta procesadora.

88.- Autorízase a la Fundación Rerum Novarum para el Desarrollo y Educación Laboral para que construya el monumento al trabajador, en la rotonda de la autopista de la circunvalación del área metropolitana, en el lugar denominado la "Y Griega".

89.- (*) Autorízase a la Fundación Interamericana de Asistencia, Guanacaste, con asiento en Liberia, para que reciba, procedente del exterior, donaciones de equipo médico-quirúrgico e higiénico, exento de toda clase de impuestos.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

90.- Autorízase a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Orotina, R. L., para que adquiera, libre de todo tipo de impuestos un vehículo de trabajo para carga de hasta cinco (5) toneladas. Asimismo, se autoriza a la Cooperativa de Servicios Múltiples El Barro, R. L., para que adquiera, libre de todo tipo de impuestos, un vehículo de trabajo.

91.- Autorízase al Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública, para que establezca un acuerdo complementario para su desarrollo y extensión, con base en el convenio suscrito entre los gobiernos de España y Costa Rica, publicado en "La Gaceta" Nº 156 del 22 de agosto de 1973. Este complemento ya fue firmado por los cancilleres de España y Costa Rica, en enero de 1984.

92.- Autorízase a la Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, de San Carlos, para que compre un vehículo, libre de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, timbres y derechos de aduana, con las siguientes características: jeep de doble tracción, largo, con capacidad de hasta trece personas, tipo Hard Long Crousser, importado, armado en el Japón, de 2070 kilogramos de peso, de 4 000 cc. y de seis cilindros.

La Asociación utilizará este vehículo para el traslado de los ancianos del Hogar.

93.- Autorízase a la Fundación Friedrich Ebert de la República Federal de Alemania para que done al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP, R. L.) tres vehículos de su propiedad marca Volkswagen, modelos 1976 y 1979, este último en mal estado. Su inscripción en el Registro estará exenta del pago de todo tipo de derechos.

94.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

95.1 .- Autorízase a la Unión Regional de Cooperativas de la Provincia de Cartago, R. L. (URCOOPAPA, R.L.), para que se transforme en cooperativa cogestionaria de producción, comercialización y agroindustrialización de hortalizas, sin llegar al proceso de disolución o liquidación, con participación, en calidad de asociados, de los agricultores, productores y suministradores de materia prima, de sus trabajadores y de sus afiliados actuales.

2.- Se autoriza al Consejo Nacional de Producción (CNP) para que asuma los pasivos que la Unión Regional de Cooperativas de la Provincia de Cartago, R. L., tenga a la fecha de promulgación de la presente ley, con derecho a integrar el consejo de administración con un miembro.

3.- (*) Para el mejor cumplimiento de los objetivos y servicios que la nueva organización cumplir en beneficio de los pequeños y medianos productores de hortalizas, ésta podrá adquirir, libre de impuestos de estabilización económica, tasas, sobretasas e impuestos de ventas y de consumo, vehículos de transporte, equipo agroindustrial, material de embalaje y empaque. Además, con el propósito de beneficiar a los productores y consumidores, las municipalidades concederán a la cooperativa cogestionaria, puestos libres de todo derecho en sus respectivos mercados, a efecto de que pueda ofrecer directamente la producción hortícola, para evitar o minimizar la acción de los intermediarios.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

4.- De conformidad con el artículo 132 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, el Banco Nacional de Costa Rica y los demás bancos comerciales del Estado, podrán conceder créditos a mediano y largo plazo a los agricultores y trabajadores de la cooperativa que surja de acuerdo con esta ley, a efecto de que puedan suscribir y pagar certificados de aportación para asociarse.

5.- La cooperativa cogestionaria de producción, comercialización, agroindustrialización de hortalizas que surja según esta ley, mantendrá como asociadas a las afiliadas actuales de URCOOPAPA, R. L., con respecto de su participación patrimonial al momento de esta transformación.

Las Sumas que por leyes especiales o partidas específicas estén consignadas a URCOOPAPA, R. L., se girarán a la nueva organización cooperativa que se forme.

96.- Se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo de Alajuelita para que venda o rife, en forma total o parcial las partes aprovechables del vehículo marca Mercedes Benz modelo 190-E, número de motor 102962-12-017317, número de chasis W.D.B.-201024-IF-100176, que fue cedido a esa institución. Este vehículo estará exento de toda clase de impuestos.

97.- Se autoriza al Instituto Pedagógico de Religión para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política ofrezca cursos de formación docente de Educación Religiosa en los tres ciclos de la Enseñanza General Básica y del Ciclo Diversificado.

Los planes y los respectivos programas de estudio conducentes al

Superior de Educación en su sesión Nº 35-80 del 24 de marzo de 1980.

Para efectos de presupuesto anual, el Instituto Pedagógico de Religión someterá el suyo a consideración del Consejo Superior de Educación , el que, una vez que los hubiere revisado y aprobado lo enviará al Ministerio de Educación Pública para su incorporación en el presupuesto general de la República.

profesor de Estado extendidos por el Instituto Pedagógico de Religión, cuando hayan sido la culminación de planes de estudio y programas debidamente aprobados por el Consejo Superior de Educación.

título de profesor de Estado, fueron debidamente aprobados por el Consejo

Transitorio.- Se reconoce la validez oficial y legal de los títulos de

13

detallan:

1º.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

2º.- Exonérase de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de aduana, a la Asociación Instituto para la investigación, Fomento y Desarrollo del Sector Agrícola de Costa Rica, para la compra de un vehículo tipo rural.

3º.- Exonérase el impuesto de consumo a las escuelas y colegios para la compra de instrumentos musicales que sean destinados exclusivamente el servicio de esas instituciones educativas. También estará exenta de ese impuesto la impresión de discos hecha por grupos estudiantiles y culturales que no persiguen fines comerciales.

4º.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

5º.- ( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992 ).

6º.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos a la Asociación de Desarrollo Universitario de Cartago, para la compra de un vehículo de pasajeros, y de sus repuestos.

7º.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, al Unión Regional de Cooperativas de Cartago, R. L. (URCOOPAPA, R.L.), para la compra de un vehículo tipo rural y otro de carga, para su funcionamiento.

8º.- Exonérase del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, timbres, derechos de aduana, el Colegio de la Casa Provincia. El Buen Pastor de Guadalupe, para que importe un juego de órgano electrónico marca Yamaha modelo FE-0 para uso del colegio y de los estudiantes de la Casa Provincial El Buen Pastor de Guadalupe.

9º.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, a la Mutual Guanacasteca de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, para la adquisición de un vehículo tipo rural que utilizará en el cumplimiento de sus funciones.

El vehículo podrá ser vendido en cualquier momento, previo pago de los impuestos correspondientes.

10.- Exonérase de toda clase de impuestos el automóvil marca Honda Accord, de cuatro puertas, modelo 1985 ó 1986, que adquirirá y rifará en su beneficio la Asociación pro Hospital Max Peralta de Cartago Esta rifa deberá efectuarse en un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de esta ley. Los fondos que se obtengan se destinarán, íntegramente, a la compra de equipo-quirúrgico para el Hospital.

Asimismo, la compra de los equipos que se importen con los recursos obtenidos con esta rifa, estará exenta de toda clase de impuestos. Para la compra del equipo médico-quirúrgico, la Asociación deberá contar con la autorización previa de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

11.- (*) Aquellas materiales no suntuarios usados en la industria de la construcción, que importe la Asociación Agencia para el Desarrollo del Pacífico Central para la consecución de sus fines, estarán exentos del pago de toda clase de tasas, sobretasas, impuestos, a excepción de un arancel máximo del 30% (Ad-Valórem) sobre su valor CIF puerto costarricense.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

12.- Exonérase a la Asociación pro Hospital Nacional de Niños del pago de todo tipo de impuestos sobretasas, ventas y otros, para la compra de un vehículo que será rifado. Los beneficios económicos que se obtengan serán empleados en la adquisición de equipo y materiales, y en gastos para mantenimiento del equipo.

Las compras que realice la Asociación con los fondos obtenidos de esta rifa, deberán contar con la autorización previa de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

13.- Exonérase del pago de los impuestos de ventas, selectivos de consumo, sobretasas, mueblaje y consular, 10% sobre las exenciones y 3% sobre el Valor CIF, a la Asociación Integral de Desarrollo de Carrillo de Poás, para compra de un vehículo tipo bus que adquirirá para el normal desarrollo de la ruta de buses Carrillos- Alajuela.

14.- (*) Exonéranse de todo tipo de impuestos los materiales accesorios, mobiliario y equipo que adquiera la Asociación de Desarrollo de San José de Alajuela, para la construcción y puesta en uso de los gimnasios o salones de multiuso de los liceos; San Rafael de Alajuela, Gregorio José Ramírez, Carlos Luis Fallas, y de los comités de deportes de San Mateo y Orotina.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

15.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, timbres, derechos, a las acciones de desarrollo integral de las comunidades de Carrizal, villa Bonita, Rosales de Desamparados y Sabanilla, todos de Alajuela, para la compra de terrenos que destinarán a campos deportivos.

16.- Exonérase de toda clase de impuestos y tasas, nacionales y municipales, o en favor de cualquier otra entidad estatal, incluidos los aduana es, selectivos de consumo, sobre la venta y estabilización económica, el equipo de computación y "software" básico adquirido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo mediante la licitación pública Nº 1094. El monto de la exoneración deberá, necesariamente, rebajarse del cálculo total del precio, si se incluyeron los impuestos.

17.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Aguas Zarcas, San Carlos, para la compra de un vehículo que será destinado exclusivamente para el servicio de ambulancia por el Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Aguas Zarcas.

18.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, timbres de aduana y muellaje al Hogar Cristiano de Puntarenas, para la compra de un autobús y de sus repuestos.

19.- Exonérase del pago de toda clase de impuestos a la Asociación Roblealto Pro-bienestar del Niño, cédula jurídica Nº 3-002045068, para la adquisición de los siguientes vehículos que utilizará en la realización de sus fines benéficos:

1.- Un microbús de cinco velocidades, con capacidad para quince pasajeros.

2.- Un pick-up para cinco pasajeros.

20.- (*) Exonérase a la Asociación Nacional Pro-Desarrollo de la Artesanía (A.N.D.A.), cédula jurídica Nº 3-002-056 163-11, del pago de todo tipo de impuestos internos y de aduana, del pago de desalmacenaje y de todos los derechos de aduana, impuesto selectivo de consumo, de ventas, muellaje, consular, estabilización económica, bodegaje, sobretasas, timbre hospitalario, tasas, para los bienes y servicios internos y para la importación de los bienes que sean necesarios para el normal desarrollo de sus labores educativas, ocupacionales y de bienestar social. Asimismo, se concede igual exoneración para las donaciones de los bienes y servicios citados que hagan a la Asociación personas físicas o jurídicas, organizaciones sociales, internacionales u organismos gubernamentales.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

21.- Exonérase de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, timbres y derechos de aduana el vehículo tipo rural, marca LADA NIVA, 2121, 4 X 4, modelo 1985, de 1 570 cc., que adquirirá el Centro de Capacitación para el Desarrollo (CEDADE), cédula jurídica Nº 3-00205116201. Esta Asociación fue declarada de utilidad pública, según consta en el decreto ejecutivo Nº 14693-J, publicado en "La Gaceta" Nº 143 del 29 de julio de 1983.

22.- Exonéranse de todos los impuestos, tasas o gravámenes las dos ambulancias que adquirirán los comités distritales de Frailes de Higuito de Desamparados.

23.- Exonérase de todos los impuestos, tasas y sobretasas, excepto del impuesto de ventas, a la Federación de Organizaciones Voluntarias para la compra de una máquina fotocopiadora.

24.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

25.- (*) Exonérase del pago de todo tipo de impuesto, timbres, tasas, sobretasas, derechos inclusive de muellaje y consular, remesas al exterior, y de todos los impuestos de importación vigentes, a la Asociación Cáritas Nacional de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-045-59003. Asimismo, se autoriza a todas las instituciones autónomas, semiautónomas, a las empresas del Estado y a las municipales, para que aporten o donen recursos a favor de Cáritas de Costa Rica.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

26.- Exonérase a la Cooperativa Agrícola Industrial El General, R. L.

del pago de impuestos arancelarios y demás gravámenes conexos, incluidos los derechos consulares, para la importación del siguiente equipo: Una vagoneta de diesel de doble tracción, con capacidad de cinco metros cúbicos; una camión de Tandem diesel, de 15 130 kg de tonelaje; un tractocamión transversal de diesel de ocho cilindros, con remolque para 3 800 kg; un camión Forward en chasis, de diesel, de seis cilindros y 9 000 kg, cúbicos de tonelaje.

27.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de aduana a la Asociación Club Rotario de Alajuela para que desalmacene de la Aduana Principal un vehículo marca Ford, tipo TELSTAR, modelo 1985, motor F-8- 194344; donado por Nacional Automotriz (N.A.S.A., S. A.).

28.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

29.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, timbres, derechos de aduana y de muellaje a la Asociación de Desarrollo Universitario de Cartago, para la compra de un autobús y de sus repuestos.

30.- Exonérase a la Asociación Nacional de Educadores (ANDE) del pago de todo tipo de impuestos, para la adquisición de dos (2) vehículos.

31.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

32.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), para la adquisición de dos vehículos tipo rural, que se destinarán a la atención de los programas asignados por el Consejo Nacional Sectorial de Desarrollo Agropecuario y los Recursos Naturales Renovables a esa institución; para la adquisición de un equipo de procesamiento electrónico de datos y de dos juegos de sensores de ejes para el control de ingreso de vehículos en el CENADA.

33.- Exonérase del pago de los impuestos de ventas, selectivo de consumo, sobretasas, derechos de muellaje y consular, 10% sobre las exenciones y 3% sobre el valor CIF, al Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl de Ciudad Quesada, para la importación de un vehículo rural de doble tracción, el cual será utilizado en beneficio de esa entidad como ambulancia.

34.- Todos los terrenos que se adquieran para cualquier tipo de instalaciones deportivas (que no sean de organizaciones de carácter privado). así como los materiales que se empleen en esas instalaciones, estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, timbres, derechos y otros.

35.- Exonérase a la Asociación de Desarrollo de Gamalotillo de Puriscal del pago de todo tipo de impuesto, tasas, sobretasas, timbres, derechos de aduana, para la compra de un camión de carga que usará para la consecución de sus fines.

36.- Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social, para que compre veinte vehículos de trabajo libres de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas. Dichos vehículos se destinarán al transporte de pacientes de zonas rurales, así como al transporte de personal médico que visitará comunidades retiradas y dispersas para atender enfermos y realizar programas de salud.

37.- Autorízase la venta, libre de todos los impuestos del vehículo marca Subarú, color amarillo, motor Nº 109990, modelo 83, donado a la Iglesia de Hatillo.

38.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Carrillos Bajo Poás, para que compre un vehículo exento de impuestos, tasas, sobretasas timbres bodegaje y muellaje, con las siguientes características:

pick-up doble cabina, tracción sencilla, modelo 86-87 de cuatro cilindros y de 2 446 cm 3. Este vehículo será utilizado para realizar trabajos en su empresa de transporte, cañería carreteras y otros propios de la organización en referencia.

39.- (*) Autorízase al Club Activo 20-30 Internacional de San José, para que adquiera libre de todos los impuestos los equipos médicos, paramédicos y de instrucción, así como los vehículos especialmente equipados para servicios de rehabilitación y transporte de personas con limitaciones físicas. Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda, solicitará la aprobación previa del Ministerio de Salud y de la Caja Costarricense de Seguro Social. Asimismo, se declara de utilidad pública a esta organización. Al respecto deberá publicarse el decreto correspondiente.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

40.- Autorízase a la Escuela de Enseñanza Especial de Grecia para que compre o importe, libre de toda clase de impuestos un microbús para el traslado de los minusválidos que asistan a dicho centro educativo.

41.- (*) Se exonera al Patronato Nacional de la Infancia del pago de todo tipo de impuesto, tasas, sobretasas, timbres y derechos, para la adquisición de equipo, materiales y suministros para el cumplimiento de sus funciones.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

42.- Exonérase del pago de los impuestos de ventas, selectivos de consumo sobretasas, muellaje y consular, 10% sobre las exenciones y 3% sobre el valor CIF, el vehículo marca Mercedes Benz, jeep de gasolina, modelo 280.GE, y sus accesorios, que fue donado a la Asociación pro Hospital de Niños la que los importará para rifarlo. El producto de esta actividad se destinará a la compra de equipo para el Banco de Sangre y para el mantenimiento de ese equipo.

La persona favorecida con este vehículo no podrá traspasarlo con exoneración de impuestos, sino hasta que transcurran al menos cuatro años desde la inscripción a su nombre en el Registro Público de Vehículos.

43.- Exonérase de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, timbres y derechos de aduana, el equipo de computación, cuyo valor no podrá ser superior a los veinticinco mil dólares, que importará la Cooperativa de Caficultores de Jorco, R.L.

44.- Exonéranse de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de muellaje, de aduana y los del Registro Nacional de la Propiedad de Vehículos Automotores, los cuatro automóviles, modelo 1985 ó 1986, cuyo precio de compra, exento de impuestos y de derechos no será mayor de ¢ 500.000 por unidad que adquirirá y rifará la Asociación de Padres y Amigos de la Persona Excepcional (ASPAPEX). El monto que se recaude se destinará a la construcción de las instalaciones necesarias para establecer el taller de capacitación de los minusválidos de Hatillo.

45.- (*) Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos y timbres, al Comité Cantonal de Deportes de San José, para la adquisición de un vehículo, materiales, implementos deportivos, maquinaria para el mantenimiento de canchas deportivas, y materiales para la construcción de instalaciones deportivas y recreativas.

Asimismo, para la adquisición de terrenos, los traspasos serán hechos por la Notaría de Estado en iguales condiciones a las del Estado.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

46.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

47.- Se autoriza a la Fundación Integral Campesina (FINCA) para que compre un vehículo automotor tipo pick-up, modelo 1985, exento de todo tipo de impuestos.

48.- (*) Exonéranse del pago de los impuestos de ventas, selectivos de consumo, sobretasas, muellaje y consular 10% sobre las exenciones y 3% sobre el valor CIF los materiales y equipos que se utilicen en la producción de alimentos y bebidas bajo el sistema "Tetra Brick".

(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

14

1º.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 1º de la ley 313 de 23 de agosto de 1939, reformado por la ley Nº 5510 del 19 de abril de 1974 y por la Nº 6413 del 5 de mayo de 1980, cuyo texto será el siguiente.

"Cuando fallecieren los pensión corresponderá el monto de esa pensión." 2º.- Refórmase el párrafo primero de los artículo 1º y 2º de la ley Nº 19 del 4 de noviembre de 1944 y sus reformas, y agrégase un transitorio, cuyos textos dirán.

"Artículo 1º.- Los funcionarios o empleados del Ministerio de Obras Públicas Transportes y de sus dependencias, no regidos por leyes especiales en cuanto a jubilaciones o pensiones, que hayan servido por más de treinta años y tengan más de cincuenta años de edad podrán acogerse a su jubilación, con derecho a una dotación mensual equivalente al promedio de los doce mejores salarios y demás pluses devengados en ese período. Ninguna pensión será inferior a seis mil colones." "Artículo 2º.- Serán eximidos del servicio, con derecho a pensión, los funcionarios o empleados de las dependencias dichas cuya edad pase de sesenta años, y los que se incapaciten de modo definitivo o que estén impedidos para continuar desempeñando sus labores, cualquiera que sea el tiempo servido, con tal que pase de diez años. En estos casos el monto de la pensión será de un trigésimo del sueldo -según el artículo anterior- por años de servicio, sin que pase de treinta." "Transitorio.- El departamento Nacional de Pensiones procederá a ajustar de oficio las pensiones asignadas, así como las que estuvieren en trámite, para adecuarlas de acuerdo con los artículos 1º y 2º de esta ley." 3º.- Agrégase un inciso 10) al artículo 6º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 837 del 20 de diciembre de 1946, y sus reformas, que dirá así:

  • 10)"Las sumas donadas a la Ciudad de los Niños para su operación y mantenimiento." 4º.- Refórmanse los incisos a) y c) del artículo 1º de la ley Nº 1152 del 13 de abril de 1950 y sus reformas, los cuales dirán así: "Artículo 1º.- El producto o utilidad neta de la lotería nacional, el cual se determinará restando de la utilidad bruta el trece por ciento, será distribuido de la siguiente manera:
  • 1)Un dos por ciento para la Lucha Antivenérea.
  • a)Un seis por ciento será distribuido por la Junta de Protección Social de San José, entre las siguientes instituciones, según la indicación de la Dirección General de Asistencia, cuyo Consejo Técnico determinará las cuotas de acuerdo con la importancia y las necesidades de cada una: Hospicio de Huérfanos, San José; Asilo Carlos María Ulloa, San José; Asilo de Ancianos y Huérfanos, Alajuela; Reformatorio de Mujeres Menores, San José; Casa de Refugio, San José; Comité de Bienestar Comunal de Cartago, para alimentación de niños pobres; Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago (COVAO); Asociación Hogarcito de Cartago; Asilo de Vejez, Cartago; Asociación Benéfica de Cristo Obrero, Puntarenas; Hogar Cristiano, Puntarenas; Centro Rural de Asistencia de Atenas; Hogar Cristiano, Cartago; Hogar de Ancianos de Orotina;; Asilo de Ancianos Palmares; Asilo de Ancianos Desamparados; Asilo de Ancianos Santa Cruz, Asilo de Ancianos deSan Ramón; Asilo de Ancianos, Grecia; Asilo de Ancianos de San Carlos; Asilo de Guápiles; Asilo de Limón Centro; Hogar de Ancianos de Puntarenas; Asociación Ejército de Salvación; Asilo de Ancianos de Puriscal, Asilo de Ancianos de San Pedro Claver de pavas; Asilo de Ancianos de Naranjo; Hogar de Ancianos de San Blas de Nicoya; Guardería de Ancianos de Barrio San Martín, San Sebastián, Hogar de Ancianos de Ciudad Cortés, Osa; Hogar de Ancianos de Quepos, Aguirre; Centro de Ancianos Israelita de Florida, hatillo; Hogar de Ancianos de San Isidro, Coronado; Hogar de Ancianos de Ciudad Colón; Hogar de Ancianos de Santa Ana; Hogar de Ancianos de Parrita, Puntarenas; Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores; Hogar de Niños Abandonados de Liberia; Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl, de Liberia; Hogar de Ancianos de Nandayure; Hogar de Ancianos de Jicaral; Ciudad de los Niños".
  • c)Un dos por ciento para la Caja Costarricense de Seguro Social, la que deberá recibir el respectivo monto en forma directa." 5º.- Refórmase el inciso ñ) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Nº 1788 del 24 de agosto de 1954, cuyo texto dirá:

"Artículo 5º.-... ñ) Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales que sean convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. El Instituto queda facultado para traspasar, a título gratuito las áreas públicas y comunales de sus programas a la entidad que corresponda, las que se tendrán como parte del porcentaje que debe cederse para parques y facilidades comunales, según las leyes o reglamentos de Urbanización y Fraccionamiento." 6º.- Elimínase el tope de edad contenido en la Ley de Pensiones e Indemnizaciones de guerra, Nº 1922 del 5 de agosto de 1955 y sus reformas.

7º.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

8º.- Agrégase los siguientes párrafos al artículo 1º de la ley Nº 3418 del 3 de octubre de 1964, que dirán así: "En lo que respecta al Banco Central de Costa Rica, dicha institución pagará por su cuenta, total y directamente a la Secretaria Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a nombre del Gobierno de la República, las cuotas que le corresponda cubrir a éste conforme con lo dispuesto en el artículo XXII del mencionado Tratado General. Al asumir el mencionado pago, el Banco Central quedará exento de la contribución a que se refiere el párrafo primero. Para hacer frente a la obligación creada en el párrafo segundo, el Banco Central podrá aumentar, cuando lo considere oportuno, el diferencial cambiario entre el tipo de compra y el de venta de las respectivas monedasextranjeras. Rige a partir de su publicación y modifica, en lo conducente, cualquier disposición en contrario que se oponga a lo aquí establecido.

Transitorio.- El Banco Central asumirá el pago de la deuda acumulada a favor de la SIECA por concepto de cuotas no cubiertas en su totalidad por el Gobierno, correspondiente a los años 1981 y 1985, así como el faltante que se produzca en la cuota de 1986." 9º.- Adiciónase el siguiente párrafo al artículo 2º de la Ley Nº 4187 del 4 de setiembre de 1968: "El vehículo a que se refiere este artículo no podrá ser traspasado exento de impuesto sino hasta que transcurran cuatro años desde su adquisición." 10.- Modifícase el párrafo segundo del artículo 76 de la Ley Nº 4574 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, que dirá así: "El monto máximo de los salarios de los ejecutivos municipales se ajustará a la siguiente tabla, de acuerdo con los presupuestos municipales:

De hasta ¢ 2.500.00 ... ... ... ...... ..... ...... .... ¢10.000,00 De más de ¢ 2.500.000 hasta ¢ 5.000.000 ... ... ... .... 15.000,00 De más de ¢ 5.000.000 hasta ¢ 10.000.000 ... .... ... .. 20.000,00 De más de ¢ 10.000.000 hasta ¢ 50.000.000 ... ... ... .. 25.000,00 De ¢ 50.000.000 en adelante ... ... ... ... ... ... .... 35.000,00 11.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

12.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

13.- ( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 100-91 de las 16:00 horas del 15 de enero de 1991 ).

14.- Refórmase el artículo 4º de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974, que dirá así:

"Artículo 4.- Del Fondo se tomará un veinte por ciento para la formación de un capital destinado a financiar un programa no contributivo de pensiones por monto básico, en favor de aquellos ciudadanos que, encontrándose en necesidad de amparo económico inmediato, no hayan cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes, o no hayan cumplido con el número de cuotas reglamentarias ó plazos de espera requeridos en tales regímenes.

Este porcentaje se girará a la Caja Costarricense de Seguro Social, institución a la cual se le encomendará la administración de este régimen, a título de programa adicional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. La reglamentación correspondiente para el otorgamiento de tales beneficios quedará a cargo de dicha institución." 15.- Refórmase el párrafo primero del artículo 6º de la ley Nº 5870 del 11 de diciembre de 1975, cuyo texto dirá:

"Artículo 6º.- Los miembros de la Junta Administrativa de la Dirección Nacional de Comunicaciones devengarán dietas por cada sesión a la que asistan, con un máximo de ocho sesiones al mes. El monto lo determinará la ley que regula las dietas para las instituciones autónomas." 16.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

17.- (La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 14:00 horas del 27 de octubre de 1987 (expediente N° 239-86, promovido por el Banco Nacional de Costa Rica) declaró inconstitucional e inaplicable el aparte 17 de este artículo, por considerarlo contrario a los artículos 121 inciso 11, 176 y 184 inciso 2 de la Constitución Política. Criterio éste que más tarde fue confirmado por la Sala Constitucional, mediante resolución N° 04647-99 del 16 de junio de 1999.)

18.- Agrégase un párrafo al numeral 2 del artículo 1º de la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas, que dirá: "También los servidores de la Dirección General de Servicio Civil que ocupen puestos de la serie Técnico y Profesional, los Funcionarios de la Dirección General de Informática del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los del Centro de Cómputo del Ministerio de Seguridad Pública." 19.- Refórmase el artículo 2º de la ley Nº 5782 del 19 de agosto de 1975, reformada por la ley Nº 6760 del 17 de mayo de 1982, cuyo texto dirá:

"Artículo 2º.- Tendrán derecho a los beneficios que concede el artículo anterior, la persona o las personas que designe el afiliado directo en la póliza que la Sociedad de Socorro Mutuo de Comunicaciones deberá confeccionar para los efectos de esta ley." 20.- De conformidad con los artículos 2º y 3º de la ley Nº 6243 del 2 de mayo de 1978, crease un registro de todo tipo de medicamentos para uso animal, de productos biológicos y hormonales, de pesticidas, de productos promotores del crecimiento, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos y selváticos. Las tarifas para el cobro de registro y control de calidad de dichos medicamentos se establecerá mediante decreto ejecutivo que emitirá el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

21.- Refórmanse los artículos 1º y 3º de la ley Nº 6355 del 20 de agosto de 1979. que dirán así:

"Artículo 1º.- Se establece un impuesto de doscientos colones para cada permiso que se conceda para bailes con fines de lucro." "Artículo 3º.- La totalidad de los ingresos de las entradas producidos por este gravamen será destinada por partes iguales, a las diferentes escuelas de música del pais, distribución que estara a cargo de la Dirección General de Cultura del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. En el caso del cantón central de San José, lo recaudado se destinará al Conservatorio Castella." 22.- Anulado.

(La Sala Constitucional mediante resolución N° 6486- 95, del 24 de noviembre de 1995, anuló este inciso cuyo texto disponía textualmente: "Agrégase el siguiente párrafo al artículo 6º de la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Nº 6820 del 3 de noviembre de 1982:

"Se mantienen los impuestos sobre cigarrillos, bebidas alcohólicas, refrescos gaseosos, mezcladores y cervezas que benefician al Instituto Nacional Agrario, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, establecidos en las leyes Nº 6756 del 5 de mayo de 1982, Nº 5792 del 1º de setiembre de 1975, reformada por la N º 6735 del 29 de marzo de 1982, Nº 10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas; Nº 3021 del 27 de agosto de 1962, Nº 4630 del 4 de agosto de 1970 y Nº 5702 del 10 de setiembre de 1975.

El Impuesto selectivo de consumo formará parte de la base imponible, de conformidad con lo establecido por la ley Nº 5792, reformada por la Nº 6735, y en la ley Nº 10 y sus reformas. Los beneficios que actualmente perciben el IDA y el IFAM por concepto de impuestos sobre la cerveza nacional y extranjera, serán los mismos estipulados en la ley Nº 5792, reformada por la ley Nº 6735 supraciada. Se mantiene el sistema de recaudación, liquidación, fiscalización, control y pago del impuesto establecido en las leyes citadas, por lo que los beneficiarios son sujetos activos de los impuestos y ejercen funciones de administración tributaria. A los funcionarios responsables de ésta, se les aplicará lo dispuesto por el artículo 113 del Código de Formas y Procedimientos Tributarios, en relación con la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas.

Para todos los efectos, en ausencia de normas, el IDA y el IFAM aplicarán el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El INFOCOOP percibirá del total recaudado por concepto del impuesto selectivo de consumo, un 22,5% sobre los refrescos gaseosos y bebidas carbonatadas, y un 1,6% sobre los cigarrillos. Se mantiene el sistema de recaudación existente. El Poder Ejecutivo rebajará las tarifas impositivas sobre los bienes precitados, con el propósito de que la suma de los porcentajes que establece este artículo, mas los establecidos en los anexos a esta ley, y sus modificaciones, en ningún caso sobrepase el limite contenido en el artículo 12 y en el transitorio II de esta ley.") 12.- Modifícase el artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Nº 6868 del 6 de mayo de 1983, cuyo texto dirá: "Artículo 24.- Todos los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje estarán incorporados, en cuanto a nombramiento, remoción, clasificación y valoración de puestos, al Régimen de Servicio Civil, y se regirán por la Ley de Salarios de la Administración Publica. Se exceptúa al personal contratado para programas especiales, que aunque estará clasificado de acuerdo con el régimen indicado y regulado por la Ley de Salarios, sera nombrado y removido de acuerdo con la reglamentación interna que dicte el Instituto. El salario Mensual de los instructores en Formación Profesional no podrá ser inferior al que tengan los profesores de Enseñanza Técnica Profesional (III y IV Ciclos) con horas lectivas de sesenta minutos, correspondientes al grupo VAU-2. Para estos efectos, el Salario de los Instructores se calculará sobre la base de treinta y cinco horas lectivasa semanales de sesenta minutos cada una. El salario resultante de los cálculos indicados se ajustará al sueldo base más cercano de la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública.

El salario de los técnicos en Formación Profesional no podrá ser inferior a ochocientos colones mensuales, respecto del salario base de los instructores en Formación Profesional.

El escalafón existente para estas clases de puestos será ajustado de conformidad con los salarios que resulten de la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

El Presidente Ejecutivo, los titulares de la Gerencia y el Auditor, estarán excluidos del Régimen de Servicio Civil y de la ley de Salarios de la Administración Pública." 24.- Refórmase el párrafo segundo del transitorio IV de la ley Nº 6894 del 22 de setiembre de 1983, reformado por el artículo 3º de la ley Nº 6957 del 13 de marzo de 1984, cuyo texto dirá:

"Por el aporte recibido, BANCOOP, R. L. emitirá certificados especiales de aportación, que ganarán un interés mínimo anual de seis porciento, el cual se girará, al menos trimestralmente, según lo disponga el Consejo de Administración. MIDEPLAN entregará estos certificados al INFOCOOP. Los recursos generados por estos intereses se destinarán al financiamiento de programas de fomento, asistencia técnica y supervisión cooperativa, BANCOOP, R. L. tendrá la opción de recomprar los certificados de aportación a partir de décimo año, lo cual deberá comunicar al INFOCOOP y al MIDEPLAN antes del término de ese año, contado desde el inciso de los desembolsos.

BANCOOP, R. L. deberá girar, al menos trimestralmente, los recursos generados por los intereses indicados, de la siguiente manera:

  • a)El cincuenta por ciento directamente al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa. R. L. (CENECOOP, R.L.) para sus programas de educación y capacitación cooperativa.
  • b)El veinticinco por ciento a la unidad ejecutora del Programa de Cooperativas Juveniles según el decreto ejecutivo Nº 13924-E del 23 de julio de 1982, para el fortalecimiento de las cooperativas juveniles y estudiantiles.
  • c)El doce y medio por ciento al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativas, R. L. (CENECOOP, R.L.) con el propósito de que desarrolle programas de educación, conjuntamente con el movimiento sindical y solidarista, así como para atender las estipulaciones relativas a la obligatoriedad de la enseñanza del cooperativismo en todos los centros educativos del país, según la ley Nº 6437 del 15 de mayo de 1980.

ch) El doce y medio por ciento directamente al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).

Transitorio.-INFOCOOP, R.L., girará al CENECOOP, R.L. los montos acumulados en favor de EDICOOP, R.L. hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma legal." 25.- Modifícase el inciso 13) del artículo 9º de la ley Nº 6962 del 8 de agosto de 1984, para que diga así:

"13) Por las fórmulas de cheques de cuentas corrientes de cualquiera de los bancos establecidos en el país, se pagará un impuesto de cincuenta céntimos de colón (¢ 0.50) si es producida en el país o en Centro América; si fuera producida fuera del área será de un colón con veinticinco céntimos (¢ 1,25).

Lo recaudado se girará a la Junta Administrativa de Archivos Nacionales.

El incremento de impuestos que resultare de la aplicación de esta ley, no podrá incorporarse al valor de las fórmulas para su venta al público." 26.- El Hogar de Ancianos El Buen Samaritano de Desamparados será beneficiario de la distribución de la utilidad de la lotería nacional, conforme con el artículo 109 de la ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984, que reformó el artículo 1º de la ley Nº 1152 del 13 de abril de 1950, en las mismas condiciones que las otras instituciones anteriormente incluidas.

27.- Modifícase de la siguiente manera la ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984:

"Rebajar: Municipalidad de Corredores, materiales y máquinas de construir bloques: ¢ 200.000 (código 730-840-01-242-31); Aumentar: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San Vito, para la compra de equipo de oficina para la Municipalidad de Coto Brus: ¢ 150.000; Asociación Integral de Desarrollo de San Vito, para compra de muebles de oficina y gastos varios: ¢ 50.000." 28.- Autorízase a la Junta Administrativa del Instituto de Alajuela Nocturno para que gire a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio San José de Alajuela, para sus fines, la partida de ¢ 90.000, o el saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 664-340 del programa 908 de la ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984 (para biblioteca y gastos varios).

29.- Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela de El Pacto del Jocote para que gire a la Asociación Alajuela e para el Fortalecimiento de la Paz, para sus fines, la partida de ¢ 80.000, o el saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 664-432 del programa 908 de la ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984.

30.- Autorízase a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas para que invierta en rellenos y obras varias de la Ciudadela Las Brisas, la partida específica de ¢ 400.000, incluida en el código 730-210-01-242-31 del programa 926 de la ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984, para construcción mercado municipal de abastos de Chacarita.

31.- Autorízase a la Municipalidad de Orotina para que gire a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio San José de Alajuela para sus fines, la partida de ¢ 85.000, o el saldo que hubiere que se consigna a su favor en el código 663-618 del programa 910 de la ley Nº 6995 del 22 de julio de 1985, para actividades sociales, culturales y deportivas.

32.- Modifícanse la ley Nº 6995 del 22 de julio de 1985, a fin de que donde dice; "Cooperativa Agrícola de Nandayure. Compra de terreno y gastos varios: ¢ 200.000" diga: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Carmona Nandayure.

Para compra de terreno y gastos varios del Comité Agrario, Ciudadela IMAS: ....... ¢ 200.000.

33.- Modifícase el inciso 6) del artículo 54 de la ley Nº 6955 del 24 de febrero de 1984, reformado por el artículo 140 de la ley NÅ 6995 del 22 de julio de 1985, cuyo texto dirá:

"6) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cinco por ciento (5%), para el programa de subsidio a desocupados. El Ministerio girará a la Dirección General de Bibliotecas del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la suma de ¢ 5.500.000 para la construcción de la Biblioteca Joaquín García Monge de Desamparados, ¢ 2.500.000 para la Asociación Integral de Desarrollo de Barrio Corazón de Jesús de Heredia, para compra de mobiliario, equipo y libros de la Biblioteca Pública de Heredia, ¢ 2.500.000 para la Biblioteca de Limón," 34.- Tendrán derecho a los beneficios que establece el artículo 1º de la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975, reformado por el artículo 35 de la ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985, sujetos a las mismas obligaciones y prohibiciones, los funcionarios que desempeñen clasificados como técnico en Tasación en la sección de avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en cualquiera de los niveles de la serie, y los profesionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

35.- (*) Se exceptúan de lo dispuesto en el título III de la ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985, los fondos percibidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, los cuales se destinarán al fomento de la aviación civil. Para tales efectos, el Consejo Técnico de Aviación Civil tendrá personería jurídica y patrimonio propio.

Igualmente se excluyen de la aplicación de la citada ley las cuentas especiales del Ministerio de Agricultura y Ganaderías y de la Oficina Nacional de Semillas.

(*)Anulado este inciso 35) por resolución de la Sala Constitucional No. 11.657 de las 14:43 horas del 14 de noviembre de 2001.

36.- Los funcionarios del Servicio Aduanero Nacional del Ministerio de Hacienda estarán comprendidos dentro de los alcances del inciso 2) del artículo 35, de la ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985.

37.- ( ANULADO por resolución de la Sala Constitucional Nº 2136 de las 14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991 ).

38.- ( ANULADO por resolución de la Sala Constitucional Nº 2136 de las 14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991 ).

39.- Equipáranse las pensiones de los participantes en las acciones bélicas del Río Coto, según la ley Nº 21 del 9 de junio de 1921 y sus reformas, a las otorgadas a los ex combatientes, de acuerdo con la ley Nº 1922 del 5 de agosto de 1955 y sus reformas." 40.- Refórmase el artículo 1º de la ley Nº 1922 del 5 de agosto de 1955, que dirá así:

"Artículo 1º.- El Estado asumirá la obligación de auxiliar a las viudas, a los huérfanos y a los incapacitados, total o parcialmente que hayan venido a tales condiciones como consecuencia de las luchas armadas o hechos conexos con éstas." 41.- Interprétase auténticamente la ley Nº 16 del 5 de noviembre de 1936, en el sentido de que esta ley se refiere a un fondo especial de garantías, préstamos, jubilaciones adicionales o retiro, cuyos propietarios son sus miembros, de acuerdo con las regulaciones que la misma ley establece, y cuya administración compete exclusivamente a la Junta Administrativa del Fondo.

42.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

43.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

44.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

45.- Interprétase auténticamente el artículo 34 de la ley Nº 6982 del 21 de diciembre de 1984 en el sentido de que se tiene por establecido el aval del Estado en favor de las instituciones beneficiarias del supracitado artículo 34 antes los bancos del Sistema Bancario Nacional.

46.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

47.- En el código 730-203-01-242-30 del presupuesto ordinario para 1985, donde dice: "Municipalidad de Alajuela, para terminación del gimnasio municipal, ........ ¢ 1.500.000,00", debe decir: "Municipalidad de Alajuela, para remodelación y gastos varios del Teatro Municipal y para construcción del Parque de la Independencia en El Brasil (los trabajos se harán mediante contratación directa), ¢ 1.500.000,00". Se deja sin efecto la anterior modificación a esta partida.

15

colones en para compensarlos los costos de producción de fertilizantes químicos a FERTICA. Las condiciones de interés y plazo serán iguales a las de los bonos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), última emisión. Asimismo, se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para que compre y acepte en pago los mencionados bonos.

16

decreto, incremente el presupuesto en cinco millones de dólares, como producto del convenio con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Este incremento se presupuestará exclusivamente para el Proyecto Barú-Piñuela.

17

la Caja Costarricense de Seguro Social, el inmueble en que se encuentra ubicada al primera, para lo cual el Poder Ejecutivo emitirá bonos con un interés del 12% anual, a seis años plazo, por el monto que la Dirección General de la Tributación Directa fije según el avalúo correspondiente. La notaría del Estado protocolizará dicha venta libre de impuestos y tasas.

18

Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

19

Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

20

Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

21

a la Industria Nacional de Cemento la suma de ¢ 7.677.172.5 0, como consecuencia de las diferencias entre el precio del búnker, que cobró en el período comprendido entre el 18 de octubre de 1982 y el 21 de mayo de 1983 y el precio convenido entre el Gobierno de la República y la Refinadora Costarricense de Petróleo, como subsidio por las exportaciones de cemento realizadas por la supracitada empresa.

Para dar cumplimiento a la disposición contemplada en el párrafo anterior, RECOPE deberá hacer las modificaciones presupuestarias pertinentes, con el propósito de que dichas diferencias sean canceladas durante los primeros tres meses del año 1986.

Estos dineros serán trasladados por la Industria Nacional de Cemento, S. A., a la Asociación Solidarista de Empleados de la Industria Nacional de Cemento, S. A. Dichos recursos se utilizarán exclusivamente en los siguientes programas:

  • a)Construcción de viviendas. Se destinaran ¢ 7.000.000 00 para crear un fondo de inversión para construcción de viviendas para los trabajadores.

La empresa se compromete a aportar ¢ 1.000.000,00 a la Asociación para el Desarrollo Urbanístico.

  • b)Atención médica. Se destinarán ¢ 600.000,00 para la compra de equipo e instrumental médico para el dispensario "Arturo Romero", construido por la empresa, que está al servicio de los trabajadores.
  • c)Biblioteca escolar. Los restantes ¢ 77.172,50, más ¢ 50.000.00 que aportará la empresa, se utilizarán en la compra de libros y material didáctico para la Escuela Mario Fernández Alfaro, construida por la empresa, al servicio de la comunidad de Aguacaliente de Cartago.
22

Superior, para 1986, estará constituido por un monto de ¢ 3.4 20 millones y se pondrá a la orden de las instituciones universitarias por partidas de ¢ 285 millones mensuales. El poder Ejecutivo incluirá, en los proyectos de la ley de modificación presupuestaria que someta a la consideración de la Asamblea Legislativa antes del 30 de setiembre de 1986, la suma de ¢ 284 millones, en el rubro del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, con el fin de alcanzar el monto arriba señalado.

23

Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

24

Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

25

Recursos Hidráulicos, el cual será representado por su secretario ejecutivo. Esta disposición rige hasta tanto no se apruebe el respectivo convenio internacional.

26

En dicho voto se indica que la declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto retroactivo y declarativo a la fecha de vigencia de la norma antedicha, con la advertencia que la Zona Protectora Río Pacuare se mantiene incólume, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 16815-MAG, y sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.)

27

los Empleados y Funcionarios de la Asamblea Legislativa, que comprenderá también a los pensionados y jubilados de la institución, así como a los exservidores de la Asamblea Legislativa que al trasladarse a otras instituciones del Estado deseen seguir perteneciendo a la Sociedad.

La afiliación a esta Sociedad mutual tendrá carácter voluntario.

Sus fines serán los siguientes:

  • a)Otorgar auxilio de defunción a los herederos del afiliado que falleciere.
  • b)Otorgar auxilio de sepelio cuando fallecieren dependientes del afiliado.

Para la formación del fondo correspondiente se establece:

  • a)Una cuota mensual fija para todos los afiliados, cuyo monto será fijado en el reglamento respectivo.
  • b)Las donaciones que se hagan a la Sociedad.
  • c)Los legados.

ch) Los aportes de instituciones y empresas del Estado.

El monto de los beneficios y los demás aspectos relativos al funcionamiento de la Sociedad, serán determinados en el correspondiente reglamento, que será elaborado por el Sindicato de Empleados de la Asamblea Legislativa y aprobado por una Asamblea General de Empleados, convocada al efecto.

Esta sociedad tendrá personalidad jurídica.

cancelación de gastos de funeral, en caso de que, habiendo fallecido un empleado hasta un año antes de la vigencia de esta ley, sus familiares no hayan podido cancelar dichos gastos.

Transitorio.- La Sociedad podrá otorgar una ayuda económica para

28

en el cantón de Esparza, área de protección de fuentes hidrográficas y de los animales silvestres que en ella habitan. Este refugio se encuentra enmarcado entre las coordenadas 461-465 y 232-238 del Instituto Geográfico Nacional. Su administración estará a cargo de la Dirección General Forestal, con la colaboración de la Municipalidad de Esparza y de la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Cerrillos de Esparza.

Se comisiona a la Dirección General Forestal para que efectúe la delimitación correspondiente.

29

Investigaciones y Perfeccionamiento para la Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública, además de la constitución, funciones y atribuciones que le señala el decreto ejecutivo Nº 6002-E del 6 de mayo de 1976 (reformado por el número 6258-E del 29 de julio del mismo año) ejercerá y ostentará las funciones y atribuciones que el Código de Educación (título III, artículos 406 a 409) otorga a las juntas administrativas de instituciones educativas de enseñanza media.

30

informe de costos elaborado por la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo del Ministerio de Educación Pública, revisará y fijará los montos por cobrar, por concepto de matrícula y mensualidad en el nivel de enseñanza que corresponda, en todas aquellas instituciones de enseñanza privada que reciban aportes del Gobierno por medio del Presupuesto Nacional, para el pago de profesores.

31

pequeños y medianos agricultores, ganaderos y pescadores, por las deudas contraídas con el Sistema Bancario Nacional. Los plazos, condicionales y calificaciones en cuanto al pequeño y mediano agricultor, ganadero o pescador, serán determinados y reglamentados mediante el respectivo decreto ejecutivo.

32

Ganadería nombrados interinamente, que hayan prestado sus servicios en el programa "Conservación de Recursos Naturales" (CORONA), a la fecha de promulgación de la presente ley, serán cubiertos por el Régimen de Servicio Civil. Para tal efecto, la Dirección General de Servicio Civil procederá conforme con lo dispuesto en el transitorio VII de su estatuto.

La Dirección General de Servicio Civil realizará un examen o prueba sin oposición a estos funcionarios, en procura de que demuestren su idoneidad o equivalente de experiencia y estudios.

33

Guardia Presidencial, Policía Militar, Guardia de Asistencia Rural, Radiopatrullas, Dirección General de Tránsito, Dirección de Prevención del Delito, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Comunicaciones de Seguridad Pública, Escuela Nacional de Policía, y todos aquellos funcionarios que ejerzan funciones de seguridad en el Sistema Penitenciario de la Dirección General de Adaptación Social, del Ministerio de Gobernación y del Ministro de Seguridad Pública, que hayan sido ascendidos a cargos administrativos dentro de la misma organización, los directores generales, directores administrativos, que por renuncia o por cualquier otro motivo hubieren de hacer dejación de sus funciones dentro del período comprendido entre el día en que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria definitiva de elección de Presidente de la República y el 31 de diciembre de 1986, tendrán derecho, además del pago de vacaciones que resulte procedente, a que el Estado los indemnice, en calidad de auxilio de cesantía, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • a)Después de tres meses de trabajo continuo, y hasta seis meses, con el importe de quince días de salario.
  • b)Después de seis meses de trabajo continuo, con el importe de un mes de salario por cada año, o fracción no menor de seis meses.
  • c)Después de cuatro años de trabajo continuo, con un importe igual de un mes y medio de salario por cada año, o fracción no menor de seis meses.

ch) En ningún caso el cómputo podrá exceder de diez años.

No tendrán derecho a la indemnización señalada en este artículo, aquellos funcionarios cuyo despido resultare justificado, conforme con el

81

Para el cómputo del tiempo continuo de trabajo se tomará en cuenta todo el tiempo servido al Estado por los funcionarios a que se refiere esta ley, inclusive el que hayan prestado en puestos protegidos por el Régimen de Servicio Civil.

Para los efectos del pago de estas indemnizaciones, se aplicarán los plazos y procedimientos establecidos en la ley Nº 3678 de 28 de abril de 1966.

Los pagos a que se refiere esta norma tendrán prioridad sobre cualquier otro.

Esta disposición reforma la ley Nº 6955 del 24 de febrero de 1984, en el sentido de que las plazas que quedaren vacantes no serán eliminadas.

En la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio fiscal de 1986, se incluirá una partida para hacer frente a las erogaciones motivadas por la presente norma.

34

Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

35

Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

36

Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

37

de los salarios del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, la Junta administrativa de ese plantel seguirá con las atribuciones que siempre le han correspondido, inclusive la de nombrar y remover libremente al personal docente administrativo.

38

(La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 8:00 horas del 22 de abril de 1988 (expediente N° 56-87, promovido por el Instituto de Desarrollo Rural(*)) declaró inconstitucional e inaplicable este artículo cuyo texto disponía textualmente: “Los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y de la Guardia Civil que ejerzan labores administrativas, aunque sean funcionarios dados de alta que se desempeñen dentro de una unidad policial, que hubieren sido nombrados como guardias a la fecha primero de mayo de 1984 y que hayan prestado sus servicios por un tiempo no menor de seis meses en esos puestos, quedarán incluidos de pleno derecho dentro del Régimen de Servicio Civil. Para tal efecto, se considerará que las plazas afectadas son administrativas.”) (*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

39

que a la fecha de promulgación de esta ley estén nombrados como inspector jefe 1, inspector jefe 2 e inspector jefe 3, pasarán a las categorías 58, 63 y 69, respectivamente, de la escala general de salarios para la Administración Pública.

El contenido económico para esta erogación se tomará de los sueldos de las plazas vacantes que tenga la Dirección Nacional de Comunicaciones a la fecha de la promulgación de esta ley.

40

Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

41

Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

42

Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

43

Juventud y Deportes quedan exentos de las disposiciones del artículo 21 de la Ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985, en lo que se refiere a los ingresos y egresos establecidos por leyes generales y especiales, o de cualquier otra índole.

44

sus nuevas instalaciones, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, adquirirá el viejo inmueble el cual se destinará a casa de la cultura.

45

restos de Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez. Se autoriza a todas las instituciones autónomas y semiautónomas, al Sistema Bancario Nacional y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de que hagan donaciones para la reconstrucción del citado monumento, que estará a cargo de la Asociación de Promoción Humana Monseñor Sanabria.

46

exclusivamente para que pueda adquirir bienes inmuebles, a cualquier

título, inscribirlos a su nombre y administrar sus ingresos propios.

47

(Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional N° 3168 del 06 de julio de 1993.)

48

Administración Postal de Costa Rica, por medio de la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal (UPU) y por la Unión Postal de las Américas y España (UPAE), pasarán a ser propiedad de la Dirección Nacional de Comunicaciones (CORTEL). Estos sellos serán exhibidos en un museo que la Junta Administrativa de la Dirección Nacional deberá constituir y mantener abierto al público.

Cuando la Dirección Nacional de Comunicaciones haya satisfecho sus necesidades de planta física, utilizará el edificio que actualmente ocupa el Correo Central de San José para instalar el museo que se crea por medio de este artículo. El museo tendrá la siguiente denominación: Museo Filatélico y Numismático de Costa Rica.

El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del museo y establecerá su estructura organizativa.

Para los efectos de las anteriores disposiciones derogadas las leyes Nº 2326 del 3 de abril de 1959 y Nº 2462 del 3 de noviembre de 1959.

49

técnicos profesionales de la administración tributaria en el ramo aduanero, dentro de las disposiciones de la norma Nº 53 de la ley de Presupuesto Nacional para 1983.

50

A-3 y 8º aparte 8.6, de la ley Nº 6696 del 3 de diciembre de 1981, reformada por el artículo 3º de la ley Nº 6707 del 22 de diciembre de 1981, en el sentido de que dichas normas obligan al Poder Ejecutivo a subvencionar a los estudiantes costarricenses que sigan estudios universitarios de enseñanza superior fuera del país, que por sus circunstancias económicas así lo requieran, únicamente con los ingresos provenientes de los tributos creados por esa ley, según el orden de prioridades ahí establecido. Igualmente se interpreta que es obligación del Banco Central de Costa Rica, en su condición de cajero del Gobierno, entregar dicha subvención únicamente si de previo ha recibido la orden en ese sentido, de parte de la Tesorería Nacional; así como que el Banco Central de Costa Rica está obligado a proveer divisas al tipo de cambio oficial vigente al momento de la venta de las divisas, a todos los estudios universitarios de enseñanza superior fuera del país.

51

Nº 6789 del 3 de agosto de 1982, así como el artículo 20 de la ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985, en el sentido de que lo que disponen esas normas es sin perjuicio de la obligación del Banco Central de Costa Rica de vender divisas al tipo de cambio oficial vigente, al momento de la venta, a los estudiantes costarricenses que se encontraban, al 10 de diciembre de 1981 cursando estudios universitarios de enseñanza superior en el exterior, obligación que tendrá el Banco Central hasta que el estudiante concluya sus estudios, o los interrumpa por más de tres meses, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

52

municipalidades para los locales comerciales de su propiedad en los mercados, durante 1985. Una comisión formada por un delegado de la Junta Directiva del IFAM, uno por la respectiva municipalidad y uno por los inquilinos de los locales, determinará los aumentos correspondientes.

Asimismo, una vez recalificados los precios de los locales de todos los mercados municipales del país, para 1986, sólo sufrirán un aumento máximo del 10% anual a la base. cada cuatro años se hará un revalúo general de alquileres, cuyo monto no podrá superar el del incremento del costo de la vida en el último año.

La comisión dictaminadora estará formada por un personero del IFAM, uno de la respectiva municipalidad y otro de los inquilinos organizados.

53

construir el tramo de carretera entre el Volcán Irazú y el Volcán Turrialba.

54

importaciones para 1986, el Ministerio de Hacienda girará del Monto correspondiente a la caja única del Estado, por una sola vez, la suma de trece millones de colones al IFAM, para la compra del terreno destinado a la construcción de la escuela, la plaza de deportes, el centro infantil y otras obras en San Lorenzo de Damas de Desamparados. Se autoriza al IFAM para que efectúe la compra directa del inmueble, previo avalúo de la Tributación Directa. Las citas de inscripción son: tomo 1493, folio, número 133,961, asiento 1, de la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Damas.

55

distribución de la utilidad de la lotería nacional, conforme con el

109
1

condiciones que las otras instituciones anteriormente incluidas.

56

será exclusivamente para electrificación en el cantón de Acosta. Con las sumas destinadas en este presupuesto al Comité Cantonal, éste podrá construir un gimnasio para uso comunal en la sede de Coopeguaria, R.L., sita en San Francisco de Dos Ríos.

57

agosto de 1977, cuyo texto dirá:

"Artículo 1º.- Se autoriza al instituto Costarricense de Electricidad y a la compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica para que prorroguen, por un plazo de veinte años, a partir del 27 de julio de 1977, el plazo social de la compañía denominad "Radiográfica Costarricense, S.A.", que aparece inscrita en la Sección Mercantil de Registro Público, en el tomo 57, folio 181, asiento 299. Esta sociedad fue constituida de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 3293 de 18 de junio de 1964.

Las acciones de la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica se declaran nominativas e intransferibles."

58

presente ley, el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea Legislativa un presupuesto extraordinario que permita la equiparación de los salarios del personal de la Contraloría General de la República con los del personal de la Corte Suprema de Justicia, de la Procuraduría General de la República y de otras instituciones, así como el equilibrio interno de su escala salaria, con vigencia a partir del 1º de enero de 1986. A tales efectos, la Contraloría General de la República presentará al Ministerio de Hacienda la propuesta y los estudios correspondientes.

59

Agricultura y Ganadería, de la ciudad de Grecia, se denominará Ing. Carlos Eduardo Mesén Castro, como reconocimiento a la gran labor de este magnífico funcionario fallecido hace dos años.

60

Especialmente deberá adquirir las tierras necesarias para resolver la situación de los siguientes grupos: La Flaminia, California Tica, Baldíos de la Standard.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

61

4977-00 de las 14:45 horas del 28 de junio de 2000.

62

4977-00 de las 14:45 horas del 28 de junio de 2000.

63

Los plazos y cánones de dichos contratos de regirán por lo que al respecto acuerden ambas instituciones, en el entendido de que el INDER(*) recibirá los cánones correspondientes.

En el momento en que el MOPT requiera de los terrenos para ampliar el complejo portuario de Caldera, podrá disponer de ellos.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

64

20 de julio de 1970, cuyos textos dirán:

"Artículo 1º.- Se declara de interés racional el funcionamiento del Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago (COVAO), que es parte del Hospicio de Huérfanos de esa ciudad, para lo cual gozará de autonomía plena." "Artículo 4º.- Corresponde a la Junta Administrativa del Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, el nombramiento y remoción del personal docente y administrativo del Colegio, de acuerdo con las normas establecidas por el Servicio Civil y con las complementarias que dicte el Ministerio de Educación Pública."

65

Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

66

agricultores de Golfito, Osa y Parrita afectados por la sequía de los años 1983, 1984 y 1985, todos con estudios favorables sobre las pérdidas sufridas.

67

Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

68

Autorízase a la Municipalidad de Dota para que varíe el destino de las partidas de ¢ 10.000 y ¢ 5.000, o del saldo que hubiere, que se consignan a sus favor en las leyes Nos. 6025 y 5664, para el centro de educación y nutrición de La Trinidad, la primera, y para la delegación de la Guardia de Asistencia Rural de Cañón, la segunda, a fin de que se inviertan en la construcción de la delegación distrital de la Guardia de Asistencia Rural de La Trinidad de Dota.

Ley Nº 6890. Autorízase a la Municipalidad de Dota para que varíe el destino de la partida de ¢ 243.640 o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en la ley Nº 6890, para el camino Naranjo-San Isidro de Dota, a fin de que se invierta en la terminación del matadero municipal de Dota.

de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:

12

En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.

No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.

Presidencia de la república.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7018 Art. 28

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Amendment
    Law 7040 Extraordinary Budget Law Reforma total · Express · Apr 25, 1986

    Article 2

    Article 4

    Article 5

    Article 6

    Amendment
    Law 7040 Extraordinary Budget Law Reforma total · Express · Apr 25, 1986

    Article 7

    Amendment
    Law 7051 Extraordinary Budget Law Reforma total · Express · Oct 30, 1986

    Article 8

    Article 9

    Amendment
    Law 7051 Extraordinary Budget Law Reforma total · Express · Oct 30, 1986

    Article 10

    Article 12

    Sala IV
    Exp. 91-002148-0007-CO Closure of dental office for lack of permits from the College of Dental Surgeons

    Article 13

    Opinion
    1949-195 195
    Sala IV
    Exp. 91-000873-0007-CO Appeal of sentence for logging in El Rodeo protected zone

    Article 14

    Amendment
    Law 7083 Extraordinary Budget Law 7083 Interpretación auténtica · Express · Aug 25, 1987
    Sala IV
    00-007299-0007-CO 00-007299-0007-CO

    Article 28

    Article 31

    Amendment
    Law 7055 1987 Budget Law Ampliación · Express · Dec 18, 1986

    Article 33

    Article 38

    Amendment
    Law 9036 Law Transforming IDA into INDER and Creating the Technical Secretariat for Rural Development Modifica denominación · Expresa · May 11, 2012
    Opinion
    43-046 046
    Sala IV
    87-000056-0007-CO 87-000056-0007-CO

    Article 54

    Amendment
    Law 7040 Extraordinary Budget Law Reforma total · Express · Apr 25, 1986

    Article 60

    Amendment
    Law 9036 Law Transforming IDA into INDER and Creating the Technical Secretariat for Rural Development Modifica denominación · Expresa · May 11, 2012

    Article 46

    Article 47

    Opinion
    20853-104 104
    Sala IV
    90-000945-0007-CO 90-000945-0007-CO

    Article 27

    Concordance
    8181 8181

    Article 24

    Affects
    6868 Organic Law of the National Learning Institute (INA)

    Article 43

    Affects
    Ley 6999 Law on Extensions and New Revenue and Police Occupational Hazards Sep 3, 1985

    Article 48

    Article 49

    Affects
    Ley 5867 Prohibition Payment Compensation Law Dec 15, 1975

    Article 50

    Affects
    6696 6696

    Article 51

    Article 57

    Sala IV
    02-002901-0007-CO 02-002901-0007-CO

    Article 64

    Affects
    4609 4609

    Article 68

    Article 17

    Sala IV
    02-004142-0007-CO 02-004142-0007-CO

    Article 23

    Sala IV
    93-004495-0007-CO 93-004495-0007-CO

    Article 26

    Sala IV
    12-000798-0007-CO 12-000798-0007-CO

    Article 34

    Sala IV
    99-007997-0007-CO 99-007997-0007-CO

    Article 37

    Sala IV
    02-004142-0007-CO 02-004142-0007-CO

    Article 61

    Sala IV
    00-000491-0007-CO 00-000491-0007-CO

    Article 62

    Sala IV
    00-000491-0007-CO 00-000491-0007-CO

    Artículo 1

    Modificación
    Ley 7040 Ley de Presupuesto Extraordinario Reforma total · Expreso · 25/04/1986

    Artículo 2

    Artículo 4

    Artículo 5

    Artículo 6

    Modificación
    Ley 7040 Ley de Presupuesto Extraordinario Reforma total · Expreso · 25/04/1986

    Artículo 7

    Modificación
    Ley 7051 Ley de Presupuesto Extraordinario Reforma total · Expreso · 30/10/1986

    Artículo 8

    Artículo 9

    Modificación
    Ley 7051 Ley de Presupuesto Extraordinario Reforma total · Expreso · 30/10/1986

    Artículo 10

    Artículo 12

    Sala IV
    Exp. 91-002148-0007-CO Cierre de consultorio dental por falta de permisos del Colegio de Cirujanos Dentistas

    Artículo 13

    Dictamen
    1949-195 195
    Sala IV
    Exp. 91-000873-0007-CO Apelación de sentencia por tala en zona protectora de El Rodeo

    Artículo 14

    Modificación
    Ley 7083 Ley de Presupuesto Extraordinario Interpretación auténtica · Expreso · 25/08/1987
    Sala IV
    00-007299-0007-CO 00-007299-0007-CO

    Artículo 28

    Artículo 31

    Modificación
    Ley 7055 Ley de Presupuesto para 1987 Ampliación · Expreso · 18/12/1986

    Artículo 33

    Artículo 38

    Modificación
    Ley 9036 Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural Modifica denominación · Expresa · 11/05/2012
    Dictamen
    43-046 046
    Sala IV
    87-000056-0007-CO 87-000056-0007-CO

    Artículo 54

    Modificación
    Ley 7040 Ley de Presupuesto Extraordinario Reforma total · Expreso · 25/04/1986

    Artículo 60

    Modificación
    Ley 9036 Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural Modifica denominación · Expresa · 11/05/2012

    Artículo 46

    Artículo 47

    Dictamen
    20853-104 104
    Sala IV
    90-000945-0007-CO 90-000945-0007-CO

    Artículo 27

    Concordancia
    8181 8181

    Artículo 24

    Afecta
    6868 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

    Artículo 43

    Afecta
    Ley 6999 Ley de Prórrogas y Nuevos Ingresos y Riesgos del Trabajo de la Policía 03/09/1985

    Artículo 48

    Artículo 49

    Afecta
    Ley 5867 Ley de compensación por pago de prohibición 15/12/1975

    Artículo 50

    Afecta
    6696 6696

    Artículo 51

    Artículo 57

    Sala IV
    02-002901-0007-CO 02-002901-0007-CO

    Artículo 64

    Afecta
    4609 4609

    Artículo 68

    Artículo 17

    Sala IV
    02-004142-0007-CO 02-004142-0007-CO

    Artículo 23

    Sala IV
    93-004495-0007-CO 93-004495-0007-CO

    Artículo 26

    Sala IV
    12-000798-0007-CO 12-000798-0007-CO

    Artículo 34

    Sala IV
    99-007997-0007-CO 99-007997-0007-CO

    Artículo 37

    Sala IV
    02-004142-0007-CO 02-004142-0007-CO

    Artículo 61

    Sala IV
    00-000491-0007-CO 00-000491-0007-CO

    Artículo 62

    Sala IV
    00-000491-0007-CO 00-000491-0007-CO

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏