Its legal domicile shall be in the capital of the Republic, where it shall have its principal office. It may establish regional units and carry out activities in all parts of the country.
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OutcomeResultado
The law establishes and regulates the National Learning Institute (INA), defining its nature, purposes, organizational structure, financial regime, and general provisions for vocational training and professional education in Costa Rica.La ley crea y regula el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), definiendo su naturaleza, fines, estructura organizativa, régimen financiero y disposiciones generales para la capacitación y formación profesional en Costa Rica.
SummaryResumen
Law 6868 creates and regulates the National Learning Institute (INA), a public entity with legal personality and its own assets, dedicated to vocational training and professional education in Costa Rica. Its main objective is to promote and develop labor competencies to improve employability, entrepreneurship, and productivity across all economic sectors, contributing to economic development, social inclusion, and improved living conditions. To achieve this, it organizes and coordinates the national training system, designs training programs, certifies knowledge and skills, provides technical assistance to businesses, and establishes training centers. Its funding primarily comes from payroll contributions (1.5% for most sectors, 0.5% for agriculture), in addition to income from services, donations, and loans. The law establishes its governance structure: a tripartite Board of Directors (Government, employer, and labor representatives), an Executive Presidency, and a General Management. It also sets forth powers, financial provisions, tax exemptions, and general operational provisions, including later amendments that strengthen its role in social inclusion, dual education, and support for small and medium enterprises.La Ley 6868 crea y regula el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dedicado a la capacitación y formación profesional en Costa Rica. Su objetivo principal es promover y desarrollar competencias laborales para mejorar la empleabilidad, el emprendimiento y la productividad en todos los sectores económicos, contribuyendo al desarrollo económico, la inclusión social y el mejoramiento de las condiciones de vida. Para ello, organiza y coordina el sistema nacional de capacitación, diseña programas formativos, certifica conocimientos y destrezas, presta asistencia técnica a empresas, y establece centros de formación. Su financiamiento proviene principalmente de aportes sobre planillas patronales (1,5% para la mayoría de sectores, 0,5% para el agropecuario), además de ingresos por servicios, donaciones y préstamos. La ley estructura su gobierno en una Junta Directiva tripartita (representantes del Gobierno, sector empresarial y laboral), una Presidencia Ejecutiva y una Gerencia. También establece las atribuciones, el régimen financiero, las exenciones tributarias y disposiciones generales para su funcionamiento, incluyendo reformas posteriores que fortalecen su rol en la inclusión social, la formación dual y la atención a pequeñas y medianas empresas.
Key excerptExtracto clave
Article 2- The National Learning Institute (INA) shall have as its main purpose to promote, develop and enhance vocational training and professional education in Costa Rica; the transferable competencies and qualifications that strengthen the capacity of people to find, keep and improve the conditions for quality work or entrepreneurship and business development. This in all sectors of the economy, in order to drive and contribute to economic development, social inclusion and the improvement of the living and working conditions of the Costa Rican people.Artículo 2- El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) tendrá como finalidad principal promover, desarrollar y potenciar la capacitación y formación profesional en Costa Rica; las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para encontrar, conservar y mejorar las condiciones para un trabajo de calidad o el emprendimiento y el desarrollo empresarial. Esto en todos los sectores de la economía, en aras de impulsar y contribuir con el desarrollo económico, la inclusión social y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.
Pull quotesCitas destacadas
"Artículo 2- El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) tendrá como finalidad principal promover, desarrollar y potenciar la capacitación y formación profesional en Costa Rica; las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para encontrar, conservar y mejorar las condiciones para un trabajo de calidad o el emprendimiento y el desarrollo empresarial."
"Article 2- The National Learning Institute (INA) shall have as its main purpose to promote, develop and enhance vocational training and professional education in Costa Rica; the transferable competencies and qualifications that strengthen the capacity of people to find, keep and improve the conditions for quality work or entrepreneurship and business development."
Artículo 2
"Artículo 2- El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) tendrá como finalidad principal promover, desarrollar y potenciar la capacitación y formación profesional en Costa Rica; las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para encontrar, conservar y mejorar las condiciones para un trabajo de calidad o el emprendimiento y el desarrollo empresarial."
Artículo 2
"b) El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de sus planillas de salarios que deberán pagar mensualmente las instituciones autónomas, semi-autónomas y empresas del Estado."
"b) One point five percent (1.5%) of the total amount of their payroll that autonomous and semi-autonomous institutions and State enterprises shall pay monthly."
Artículo 15, inciso b)
"b) El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de sus planillas de salarios que deberán pagar mensualmente las instituciones autónomas, semi-autónomas y empresas del Estado."
Artículo 15, inciso b)
"Cuando el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) no tenga la capacidad de brindar la atención a una persona para un determinado servicio de capacitación y formación requerido por esta, en un plazo razonable y oportuno... el Instituto podrá otorgar becas para cubrir el costo de dichos servicios en centros, públicos o privados..."
"When the National Learning Institute (INA) does not have the capacity to provide a person with a certain training and education service requested, within a reasonable and timely period... the Institute may grant scholarships to cover the cost of such services in public or private centers..."
Artículo 21 bis
"Cuando el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) no tenga la capacidad de brindar la atención a una persona para un determinado servicio de capacitación y formación requerido por esta, en un plazo razonable y oportuno... el Instituto podrá otorgar becas para cubrir el costo de dichos servicios en centros, públicos o privados..."
Artículo 21 bis
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in the entirety of the text - Full Text of Law 6868 Organic Law of the National Learning Institute (INA) Full Text of record: 1275B 1 Organic Law of the National Learning Institute
Nature, purposes, and powers
CHAPTER I
Its legal domicile shall be in the capital of the Republic, where it shall have its principal office. It may establish regional units and carry out activities in all parts of the country.
This in all sectors of the economy, in order to drive and contribute to economic development, social inclusion, and the improvement of the living and working conditions of the Costa Rican people.
(Thus amended by Article 1, subsection a) of Law No. 9931 of January 18, 2021, "Strengthening of professional training for employability, social inclusion, and productivity in the face of the industrial revolution 4.0 and the employment of the future")
ch) Establish didactic enterprises and training-production centers, or support the creation and operation of the latter, in coordination with other public or private, national or international entities.
(Thus amended the previous subsection by Article 1, subsection b) of Law No. 9931 of January 18, 2021, "Strengthening of professional training for employability, social inclusion, and productivity in the face of the industrial revolution 4.0 and the employment of the future") f) Issue, when necessary and when it does not correspond to other public institutions, technical-methodological standards regulating the vocational training and professional training services offered by private entities for a fee, as well as ensure their application.
(Thus amended the previous subsection by Article 1, subsection b) of Law No. 9931 of January 18, 2021, "Strengthening of professional training for employability, social inclusion, and productivity in the face of the industrial revolution 4.0 and the employment of the future") h) Establish and maintain relations with other national, foreign, or international entities that have purposes analogous to those of the Institute, and sign exchange and cooperation agreements with them when convenient.
(Tacitly added by Article 4, subsection a), of the Law Creating the Productive Reconversion Program for the Agricultural Sector, by stating that the National Learning Institute must include training activities in the agricultural sector in its programs; for this, it must allocate a minimum sum of fifteen percent (15%) of its ordinary and extraordinary budgets. These programs shall be executed in coordination with the institutions of the agricultural sector) j) In the case of the attention and compliance with the provisions contained in subsection a) of Article 41, of Law 8634, Development Banking System, of April 23, 2008, the INA may contract following the minor bidding procedure provided for in the General Public Procurement Law, regardless of the amount, when it is technically determined that there is an institutional incapacity to respond to the demand in a timely manner with its own personnel.
(Thus amended the previous paragraph by Article 134, subsection h) of the General Public Procurement Law, No. 9986 of May 27, 2021) The investments and expenses that the INA may execute, in compliance with this provision, shall consider everything that is necessary and fundamental to fully comply with the public purpose of this regulation within its scope of competence.
It shall execute training programs and activities, technical advisory services, and business support, being able to offer the services directly through agreements or by contracting goods and services through the minor bidding provided for in the General Public Procurement Law, regardless of the amount, when it is technically determined that there is an institutional incapacity to respond to the demand in a timely manner with its own personnel. To improve and expedite the fulfillment of said obligations, the INA is also authorized to enter into national and international agreements.
(Thus amended the previous paragraph by Article 134, subsection h) of the General Public Procurement Law, No. 9986 of May 27, 2021) The tasks that the National Learning Institute (INA) will develop shall include support in the presentation of projects with potential viability before the Development Banking System, for their financing.
The National Learning Institute shall develop and execute a comprehensive model for the incubation of new enterprises and the promotion of new business models, both in traditional sectors and in innovative and disruptive areas, as well as the creation of added value for products and services, in pursuit of improving the competitiveness of enterprises and access to markets at the local and international level. It shall deploy programs, activities, and affirmative actions, oriented toward the creation of innovation and technology transfer processes that shall also include the development of technical, technological, scientific, and business capacities, an aspect that shall include the granting of scholarships, within Costa Rican territory or abroad, for the training of human capital.
The technical assistance, accompaniment, and integrated support that enterprises demand for their productive projects must be carried out in any of the stages of their life cycle, with the purpose of improving competitiveness, sustainability, and the leveraging of current or potential market opportunities, helping in the creation of new business demand based on market prospecting.
Everything provided in this subsection shall be planned and executed based on the National Development Plan, public policies, and oriented according to the policies and guidelines issued by the Governing Council of the Development Banking System (SBD).
For the fifteen percent (15%) indicated in subsection a) of Article 41 of Law No. 9274, Comprehensive Reform of Law No. 8634, Law of the Development Banking System, and Reform of Other Laws, of November 12, 1994, separate accounting shall be kept, as well as management and impact indicators.
The executive presidency and the members of the Board of Directors of the INA shall ensure full compliance with this provision and shall annually submit to the Governing Council, the Special Permanent Commission for the Control of Public Income and Expenditure of the Legislative Assembly, the Comptroller General of the Republic, and the Ombudsperson's Office, a report on budget execution, results, the impact of the application of this regulation, and the use of these resources.
(Thus added subsection j) by subsection a) of Article 32 of Law No. 8262 of May 2, 2002, Law for the Strengthening of Small and Medium Enterprises) (Thus amended the previous subsection j) by Article 4, section a) of Law No. 9654 of February 14, 2019) k) Design, develop, and execute vocational training and professional training programs aimed at meeting the needs of the formal business sector, or otherwise procuring its formalization.
(Thus added subsection k) by subsection a) of Article 32 of Law No. 8262 of May 2, 2002, Law for the Strengthening of Small and Medium Enterprises) l) Contribute to the labor inclusion and insertion, self-employment, and continuous development in employment of persons, fostering the reduction of social, gender, and labor market gaps, through lifelong learning, vocational training and professional training for the development of skills, certification of skills, reconversion and updating, as well as labor intermediation actions, vocational, professional, and labor guidance, follow-up, and other services for the improvement of employability, in adherence to the guidelines of the respective governing ministries. This with a focus on social inclusion, prioritizing attention to persons in vulnerable conditions.
(Thus added the previous subsection by Article 1, subsection b) of Law No. 9931 of January 18, 2021, "Strengthening of professional training for employability, social inclusion, and productivity in the face of the industrial revolution 4.0 and the employment of the future") m) Carry out, with its own resources, intelligence and research work for the updating and relevance of the institution's service offerings, based on the dynamics of the labor market, the needs of the productive sector, and working persons.
(Thus added the previous subsection by Article 1, subsection b) of Law No. 9931 of January 18, 2021, "Strengthening of professional training for employability, social inclusion, and productivity in the face of the industrial revolution 4.0 and the employment of the future")
Higher Direction and Administration
CHAPTER II
The Board of Directors
The respective vice-ministers may substitute for the head in their absences.
The Board of Directors may invite as technical advisors a representative of the Association Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (Cinde) and a representative of the State of the Nation, who may participate with voice but without vote in the sessions in which they participate. They shall be appointed by their respective entities, and these shall communicate the appointment to the INA's Board of Directors to make their participation effective.
(Thus amended by Article 1, subsection c) of Law No. 9931 of January 18, 2021, "Strengthening of professional training for employability, social inclusion, and productivity in the face of the industrial revolution 4.0 and the employment of the future")
The representatives of the business sector shall be chosen from a list of nine candidates presented by the Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), which must propose persons with experience and knowledge in work related to the institution.
The representatives of the labor sector shall be chosen from the shortlists presented by each of the most representative organizations of union, cooperative, and solidarist activities. The persons presented as candidates must have experience and knowledge in work related to the institution. The Executive Branch shall choose one representative from each of the activities indicated.
The representatives of the business and labor sectors shall remain in their positions for the entire period for which they were elected, unless they lose the representation of their respective organizations, in which case the Government Council shall appoint their substitutes following the same procedure indicated for the original appointment. In such a case, the substitution of the members of the Board of Directors shall be without employer liability.
Once they have taken office, the Government Council may not remove them, except based on a report from the Comptroller General of the Republic, showing that there is cause for it, in accordance with the corresponding legal or regulatory provisions, except as provided in Article 98 of the general law.
(Thus amended by Article 1, subsection c) of Law No. 9931 of January 18, 2021, "Strengthening of professional training for employability, social inclusion, and productivity in the face of the industrial revolution 4.0 and the employment of the future")
(Thus amended by subsection b) of Article 32 of Law No. 8262 of May 2, 2002, Law for the Strengthening of Small and Medium Enterprises) ch) Approve the functional organization of the Institute.
(Thus amended the previous subsection by Article 1, subsection d) of Law No. 9931 of January 18, 2021, "Strengthening of professional training for employability, social inclusion, and productivity in the face of the industrial revolution 4.0 and the employment of the future") j) Take cognizance of the other matters indicated by laws and regulations.
The sessions shall be convened by the Executive President, ex officio or at the request of four members. In cases of temporary absences of the Executive President, not covered by the situations contemplated in Article ten, the General Management shall make the convocation, and in this case, the Board of Directors shall be presided over by the Vice President, who shall be elected annually by the Board itself from among its members.
For each full session, the directors in attendance, except the executive president and the ministers of State or their representatives, shall earn the per diem established by law. The maximum number of remunerated sessions that the board of directors may hold shall be eight, between ordinary and extraordinary.
(NOTE: Articles 2 and 3 of Law No. 3065 of November 20, 1962, regulate attendance at sessions and payment of per diems.)
(Thus amended the final paragraph by Article 3 of Law No. 6908 of November 3, 1983) The Executive Presidency
(*)a) They shall have the following functions and powers:
i. Preside over the Board of Directors of the institution and be the official of highest hierarchy, whose functions may be delegated to their immediate collaborators in the General Management, when so appropriate.
ii. Exercise the legal, judicial, and extrajudicial representation of the National Learning Institute, with the powers of a generalissimo agent without limit of sum, being able to grant all the powers required for the correct operation of the institution.
iii. Ensure compliance with the strategic objectives of the National Learning Institute, as established in the Institutional Strategic Plan or agreed upon by the Board of Directors.
iv. Maintain the connection of the institution with the Executive Branch, as well as the inter-institutional and sectoral relationship required for the correct operation of the institution.
v. Submit for consideration of the Board of Directors the matters whose knowledge corresponds to it, as well as direct the debates, take the votes, and resolve tie cases by means of a casting vote.
vi. Direct the strategic guidelines to the General Management for the fulfillment of institutional objectives. vii. Authorize, with their signature, the documents determined by the laws, the regulations of the institution, and the agreements of the Board of Directors.
viii. Exercise disciplinary authority, being responsible for the exhaustion of its administrative channel.
ix. Exercise the other functions and powers that correspond to them, in accordance with the law, the Board of Directors, the regulations of the Institute, and other pertinent provisions.
(*)(Thus amended the previous subsection a) by Article 1, subsection e) of Law No. 9931 of January 18, 2021, "Strengthening of professional training for employability, social inclusion, and productivity in the face of the industrial revolution 4.0 and the employment of the future") b) They shall be a full-time official with exclusive dedication.
Consequently, they may not hold any other public office, nor engage in remunerated or professional public activity, in a freelance manner, except teaching in higher education institutions.
The General Management
Said vote must take place once the respective selection process has been carried out, according to the provisions of this law.
The person in the position of general manager shall be responsible, before the Board of Directors, for the efficient and correct administrative and operational functioning of the institution. The two deputy manager persons shall act under the hierarchical authority of whoever occupies the General Management.
The persons in the positions that make up the General Management must have an annual performance evaluation in charge of the Board of Directors and shall be appointed for a period of three years, which may be renewable for equal terms. Their removal or renewal must be agreed upon by a qualified majority of the Board of Directors, according to the respective performance evaluation, and removal may also occur at any time, if the Board of Directors, motivated by some moral or legal question, so decides. Those who occupy the positions of general manager and the two deputy managements, referred to in this article, shall have a single or global salary, without any additional component or bonus, under the conditions provided in Article 24 of this law.
The person in the position of general manager shall have the following powers:
(Thus amended by Article 1, subsection f) of Law No. 9931 of January 18, 2021, “Strengthening of professional training for employability, social inclusion, and productivity in the face of the industrial revolution 4.0 and the employment of the future”)
The person who occupies the position of general manager must have a degree with a minimum level of master's or doctorate. In the case of the deputy managements, they must have the minimum level of licentiate's degree or master's degree. When the respective university does not confer the academic degree of licentiate, in the area of knowledge, the academic degree of university baccalaureate shall be required. These persons must have proven suitability for the exercise of their positions.
All persons who occupy the General Management positions must have experience in work related to the institution, as well as the necessary skills and integrity to manage and supervise the activities under their responsibility, which must be verified by the Board of Directors, as part of the selection process regulated by it.
Likewise, the members of the General Management must be selected through a transparent and formal process approved by the Board of Directors, through which the promotion or hiring is carried out and which takes into account the conditions and skills required for the position in question. Through this process, a shortlist of three shall be established for each position in question, with the attestations of each candidate person being recorded in minutes, the appointment being defined through the corresponding vote of the Board of Directors indicated in Article 11 of this law.
(Thus amended by Article 1, subsection g) of Law No. 9931 of January 18, 2021, “Strengthening of professional training for employability, social inclusion, and productivity in the face of the industrial revolution 4.0 and the employment of the future”) The Audit Office
This official may be re-elected using the same mechanism used for the original appointment. They must hold the title of authorized public accountant and be incorporated into the respective professional association.
The auditor may be removed in the same manner as the general manager and deputy managers. Their powers and responsibilities shall be determined in the regulation to be issued by the Board of Directors.
Financial Regime
Employers in the agricultural sector shall pay zero point fifty percent (0.50%) of that total amount of their payrolls, provided they permanently employ a number greater than ten workers.
(Thus amended by Article 89 of Law No. 7983 of February 16, 2000) (*) Employers of new free zone enterprises located outside the Greater Metropolitan Area shall pay one percent (1%) of the total amount of their monthly payrolls of wages during the first ten (10) years of operation. For these purposes, year one shall be established in the respective regime granting agreement. As of year eleven (11) of operation, they shall be subject to the general percentage applicable to private sector employers, except for the exceptions established by this law. For all purposes of this paragraph, the conditions, exceptions, and requirements indicated in subsection 2 of Article 6 of the Law for the Strengthening of Territorial Competitiveness to promote the attraction of investments outside the Greater Metropolitan Area (GAM) shall apply.
2. Only those new enterprises located in regions outside the Greater Metropolitan Area, excepting the cantons of Palmares, Sarchi, Grecia, San Ramón, and Naranjo, and that comply with any of the following requirements, may opt for the benefits indicated in this article, and which were introduced in the cited laws:
II.Provide training, instruction, or formation programs to their employees and aspiring employees from the localities where the enterprise is installed. Said programs must be submitted and approved by the inter-institutional coordination committee created by Decree No. 39081-MP-MTSS-COMEX of June 16, 2015, and its amendments.
(*) (Thus added the previous paragraph by Article 6 of the Law for the strengthening of territorial competitiveness to promote the attraction of investments outside the Greater Metropolitan Area (GAM), No. 10234 of May 4, 2022) b) One point five percent (1.5%) on the total amount of their payrolls of wages that autonomous institutions, semi-autonomous institutions, and State enterprises must pay monthly." (Thus amended by Article 89 of Law No. 7983 of February 16, 2000) c) REPEALED.- (Repealed by subsection 6 of Article 36 of Law No. 7111 of December 12, 1988) ch) Contributions from other programs or government institutions.
Municipalities, public higher education institutions, social protection boards, and private educational or charitable institutions that are non-profit shall be exempt from paying the contributions indicated in subsections a) and b).
One point five percent (1.5%) as of the enactment of this law, and two percent (2%) as of January 1984. For the agricultural sector, zero point twenty-five percent (0.25%) shall apply upon this law's entry into force, and zero point fifty percent (0.50%) as of January 1984.
A permanent commission, to be appointed by the Executive Branch (Poder Ejecutivo) in July 1984, composed of three representatives of that Branch and three from the business sector, shall evaluate the general situation of the institution and submit a report to the Executive Branch (Poder Ejecutivo) within a period not exceeding three months after commencing its evaluation work. INA shall serve as the executive secretariat for this commission.
The Executive Branch (Poder Ejecutivo), with the exception of matters relating to public employment and wages, may not impose, directly or indirectly, special obligations, restrictions, or financial or fiscal burdens on the National Learning Institute (Instituto Nacional de Aprendizaje). Any real surpluses resulting at the end of each fiscal year must be invested, in the following fiscal period, in fulfilling the powers conferred upon it by this law.
The National Learning Institute (Instituto Nacional de Aprendizaje, INA) must allocate at least one percent (1%) of its ordinary annual budget to create a Scholarship Fund for students who are beneficiaries of dual Technical and Vocational Education and Training (Educación y Formación Técnica Profesional, EFTP) at the national level, in accordance with this law.
(Thus added the preceding paragraph by Article 30 of Law No. 9728 of September 12, 2019, "Dual Technical Education and Training" ["Educación y Formación Técnica Dual"]) These resources shall be aimed at supporting students participating in dual EFTP (Educación y Formación Técnica Profesional) in any educational center. When INA or public centers cannot provide the training offer in a timely and efficient manner, in accordance with market needs, INA may use said resources to cover the cost of training with other educational centers, so that these provide EFTP (Educación y Formación Técnica Profesional) in the dual modality, provided they have previously been accredited by the institution.
(Thus added the preceding paragraph by Article 30 of Law No. 9728 of September 12, 2019, "Dual Technical Education and Training" ["Educación y Formación Técnica Dual"]) (Thus amended by Article 89 of Law No. 7983 of February 16, 2000)
Transitory Provision.- The provisions in subsections a) and b) above shall be applied as follows:
Autonomous and semi-autonomous institutions shall pay their contributions directly to the Institute.
Default or omission in the payment of contributions shall be penalized with a fine of two percent monthly, which shall not exceed twenty-four percent of the total amount owed.
Contributions not paid within the period and under the conditions established by the internal regulations to be issued shall be collected by the Institute through the executive collection procedure. For that purpose, the certification issued by the Institute itself regarding the amount of the debt owed shall have the character of an enforceable instrument (título ejecutivo).
Likewise, the National Learning Institute (Instituto Nacional de Aprendizaje) may agree to carry out projects for the production of an invention or any other act that gives rise to intellectual property rights, in order to exploit it commercially, with the participation of its authors in the profits thereof.
However, for the equipment, supplies, and infrastructure required to enable training and vocational education services to be provided within the institution, or to subcontract such services with third parties when a technical inability to respond to the demand for them in a timely manner is determined, regardless of the amount to be contracted, INA may carry out the procurement following the rules of the abbreviated or minor bidding procedure (licitación abreviada o menor) provided for in the legislation.
The National Learning Institute (Instituto Nacional de Aprendizaje) may administer assets in trust (fideicomiso) and, in general, enter into all contracts permitted by law that are necessary to fulfill its objectives, functions, and powers.
(Thus amended by Article 1, subsection h) of Law No. 9931 of January 18, 2021, "Strengthening of vocational education for employability, social inclusion, and productivity in the face of the 4.0 industrial revolution and the employment of the future" ["Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro"])
Unless the law expressly establishes its application, the Institute shall be understood to be exempt from the payment of future taxes.
The Executive Branch (Poder Ejecutivo), by decree, shall grant the Institute all the franchises necessary for the fulfillment of its purposes.
(TACITLY REPEALED, partially, by Article 16 of Law No. 7088 of November 30, 1987, and its amendment by Article 121 of Law No. 7097 of August 18, 1988, regarding the importation of vehicles, and by Articles 50 and 55 of Law No. 7293 of March 31, 1992, concerning the exemption from payment of future taxes. It does not enjoy postal franchise according to Article 15 of Law No. 5870 of December 11, 1975).
In the same manner, it may subcontract technical assistance for the benefit of small and medium-sized enterprises that require it and that the National Learning Institute (Instituto Nacional de Aprendizaje), due to the specialization of the assistance required, cannot satisfy in the short term.
(Thus amended by subsection c) of Article 32 of Law No. 8262 of May 2, 2002, Law for Strengthening Small and Medium-Sized Enterprises)
The National Learning Institute (Instituto Nacional de Aprendizaje) must have regulations for the provisions described in the preceding subsections, as well as for the granting, regulation, terms, and definition of prioritization of scholarship beneficiaries.
For this benefit, the Special Scholarship Fund of the National Learning Institute (Instituto Nacional de Aprendizaje) is created, which may be supplemented or unified with the Special Scholarship Fund for Dual EFTP (Fondo Especial de Becas para la EFTP Dual), respecting the minimum percentage stipulated in Law 9728, Dual Technical Education and Training (Educación y Formación Técnica Dual), of September 12, 2019, allocated to Dual EFTP (EFTP Dual).
Likewise, students who opt for this benefit may also receive the financial aid indicated in Article 21, provided they are persons in a condition of extreme poverty, poverty, or vulnerability and the corresponding technical justification is provided by the institution to support, for that purpose, the reasonableness and proportionality of the double benefit.
(Thus amended by Article 1, subsection i) of Law No. 9931 of January 18, 2021, "Strengthening of vocational education for employability, social inclusion, and productivity in the face of the 4.0 industrial revolution and the employment of the future" ["Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro"])
Likewise, they may cooperate with the Institute in any manner they deem appropriate, including, with prior approval of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República), by allocating part of their budget for that purpose.
General Provisions
CHAPTER V
Exception is made for personnel contracted for special programs, who, although they shall be classified according to the indicated regime and regulated by the Salary Law (Ley de Salarios), shall be appointed and removed in accordance with the internal regulations issued by the Institute.
The monthly salary of Vocational Education instructors (instructores en Formación Profesional) may not be less than that of Professional Technical Education teachers (III and IV Cycles) with sixty-minute teaching hours, corresponding to the VAU-2 group. For these purposes, the salary of the Instructors shall be calculated on the basis of thirty-five weekly teaching hours of sixty minutes each.
The salary resulting from the indicated calculations shall be adjusted to the nearest base salary on the salary scale of the Public Administration Salary Law (Ley de Salarios de la Administración Pública).
The salary of Vocational Education technicians (técnicos en Formación Profesional) may not be less than eight hundred colones monthly, in relation to the base salary of Vocational Education instructors (instructores en Formación Profesional).
The existing career ladder (escalafón) for these job classes shall be adjusted in accordance with the salaries resulting from the application of the provisions of this article.
The Executive President, the heads of Management (Gerencia), and the Auditor shall be excluded from the Civil Service Regime (Régimen de Servicio Civil) and the Public Administration Salary Law (Ley de Salarios de la Administración Pública).
(Thus amended by subsection 12 of Article 14 of Law No. 7018 of December 20, 1985) (This article had been amended by Article 1, subsection j) of Law No. 9931 of January 18, 2021, "Strengthening of vocational education for employability, social inclusion, and productivity in the face of the 4.0 industrial revolution and the employment of the future" ["Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro"]. Subsequently, by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 031179 of November 29, 2023, this article as amended by Article 1, subsection j) of Law No. 9931 of January 18, 2021, "Strengthening of vocational education for employability, social inclusion, and productivity in the face of the 4.0 industrial revolution and the employment of the future," already cited, was annulled. Therefore, this article reverts to its text prior to the amendment made by Article 1, subsection j) of Law No. 9931 of January 18, 2021. Subsequently, by resolution No. 031691 of December 6, 2023, the material error contained in the operative part of judgment No. 031179 of November 29, 2023, was corrected)
These committees may be established by professional branch and by region.
3506 of May 21, 1965, and its amendments, and Article 8 of the Tax Reform Law (Ley de Reforma Tributaria), No. 5909 of June 16, 1976, are repealed.
Law No. 4646 of October 20, 1970, amended by Law No. 5507 of April 19, 1974, are amended with respect to the Institute, as well as any provisions that conflict with this law.
I.- The composition of the Board of Directors (Junta Directiva), as provided in this law, shall be made as the terms for which the current members have been appointed expire. The new members shall be appointed in the following order: the representatives of the Central Government and, alternatively, the representatives of the business sector and the labor sector.
II.- The heads of Management (Gerencia) and the auditor who were appointed as of the date of publication of this law, and those appointed before May 31, 1986, shall cease their functions on May thirty-first, nineteen eighty-six, with recognition of the corresponding labor rights.
III.- The Executive Branch (Poder Ejecutivo), at the proposal of INA, shall issue the regulations concerning the application of this law within a period of three months from its entry into force.
IV.- Until the Solidarity Movement (movimiento solidarista) has legal personality, the Government Council (Consejo de Gobierno) shall appoint a person of recognized experience, linked to this movement.
Transitory Provisions
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 6868 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) Texto Completo acta: 1275B 1 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje
Naturaleza, fines y atribuciones
CAPITULO I
de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal estará en la capital de la República, donde tendrá su sede principal. Podrá establecer unidades regionales y realizar actividades en todos los lugares del país.
Esto en todos los sectores de la economía, en aras de impulsar y contribuir con el desarrollo económico, la inclusión social y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.
(Así reformado por el artículo 1° inciso a) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro")
ch) Establecer empresas didácticas y centros de formación-producción, o apoyar la creación y funcionamiento de estos últimos, en coordinación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
(Así reformado el inciso anterior por artículo 1° inciso b) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro") f) Dictar, cuando sea necesario y no corresponda a otras instituciones públicas, normas técnicas-metodológicas que regulen los servicios de capacitación y formación profesional, que ofrezcan entidades privadas a título oneroso, así como velar por su aplicación.
(Así reformado el inciso anterior por artículo 1° inciso b) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro") h) Establecer y mantener relaciones con otras entidades nacionales, extranjeras o internacionales que tengan cometidos análogos a los del Instituto, y suscribir con ellas acuerdos de intercambio y cooperación cuando fuere conveniente.
(Adicionado tácitamente por el artículo 4º. inciso a), de la Ley de Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, al señalar que el Instituto Nacional de Aprendizaje deberá incluir en sus programas actividades de capacitación en el sector agropecuario; para esto, deberá destinar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos programas se ejecutarán en coordinación con las instituciones del sector agropecuario) j) En el caso de la atención y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo 41, de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, el INA podrá contratar siguiendo el procedimiento de licitación menor previsto en la Ley General de Contratación Pública, independientemente del monto, cuando se determine técnicamente que hay una incapacidad institucional para responder a la demanda en un tiempo oportuno con su propio personal.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 134 inciso h) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021) Las inversiones y los gastos que el INA podrá ejecutar, en cumplimiento de esta disposición, considerará todo aquello que sea necesario y fundamental para cumplir a cabalidad con el fin público de esta norma en el ámbito de su competencia.
Ejecutará programas y actividades de capacitación, de asesoramiento técnico y de apoyo empresarial, pudiendo ofrecer los servicios de manera directa mediante convenios o contratando bienes y servicios por medio de la licitación menor prevista en la Ley General de Contratación Pública, independientemente del monto, cuando se determine técnicamente que hay una incapacidad institucional para responder a la demanda en un tiempo oportuno con su propio personal. Para mejorar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones dichas, el INA también queda autorizado para celebrar convenios nacionales e internacionales.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 134 inciso h) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021) Las tareas que desarrollará el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) incluirán el apoyo en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el Sistema de Banca para el Desarrollo, para su financiamiento.
El Instituto Nacional de Aprendizaje desarrollará y ejecutará un modelo integral de incubación de nuevas empresas e impulso de nuevos modelos de negocio, tanto en sectores tradicionales como en áreas innovadoras y disruptivas, así como la creación de valor agregado de los productos y servicios, en procura de mejorar la competitividad de las empresas y el acceso a mercados a nivel local e internacional. Desplegará programas, actividades y acciones afirmativas, orientadas a la creación de procesos de innovación y transferencia tecnológica que contendrá, además, el desarrollo de capacidades técnicas, tecnológicas, científicas y empresariales, aspecto que incluirá el otorgamiento de becas, en el territorio costarricense o fuera de él, para la formación de capital humano.
La asistencia técnica, el acompañamiento y el apoyo integrado que demandan las empresas para sus proyectos productivos deben realizarse en cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida, con el propósito de mejorar la competitividad, la sostenibilidad y el aprovechamiento de las oportunidades de mercado actuales o potenciales, coadyuvar en la creación de una nueva demanda empresarial a partir de una prospección de mercado.
Todo lo dispuesto en este inciso se planificará y ejecutará con base en el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas públicas y orientados en función de las políticas y directrices que emita el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).
Para el quince por ciento (15%) señalado en el inciso a) del artículo 41 de la Ley N.º 9274, Reforma Integral de la Ley N.º 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de Otras Leyes, de 12 de noviembre de 1994, se llevará una contabilidad separada, así como indicadores de gestión e impacto.
La presidencia ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente, al Consejo Rector, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, un informe sobre la ejecución presupuestaria, los resultados, el impacto por la aplicación de esta norma y la utilización de estos recursos.
(Así adicionado el inciso j) por el inciso a) del artículo 32 de la Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas) (Así reformado el inciso j) anterior por el artículo 4° aparte a) de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019) k) Diseñar, elaborar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional, tendientes a satisfacer las necesidades del sector empresarial formal, o bien procurar su formalización.
(Así adicionado el inciso k) por el inciso a) del artículo 32 de la Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas) l) Coadyuvar en la inclusión e inserción laboral, en el autoempleo y en el desarrollo continuo en el empleo de las personas, propiciando la disminución de brechas sociales, de género y mercado laboral, a través del aprendizaje permanente, la capacitación y la formación profesional para el desarrollo de competencias, la certificación de competencias, la reconversión y actualización, así como de acciones de intermediación laboral, orientación vocacional, profesional y laboral, seguimiento y otros servicios para el mejoramiento de la empleabilidad, en apego a los lineamientos de los ministerios rectores respectivos. Esto con un enfoque de inclusión social, priorizando la atención a personas en condiciones de vulnerabilidad.
(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° inciso b) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro") m) Realizar, con recursos propios, labores de inteligencia e investigación para la actualización y pertinencia de la oferta de servicios de la institución, en función de las dinámicas del mercado laboral, las necesidades del sector productivo y las personas trabajadoras.
(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° inciso b) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro")
Dirección y administración superiores
CAPITULO II
Nacional de Aprendizaje estarán a cargo de: Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia.
La Junta Directiva
Los respectivos viceministros podrán suplir al titular en sus ausencias.
La Junta Directiva podrá invitar como asesores técnicos aun representante de la Asociación Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (Cinde) y a un representante del Estado de la Nación, quienes podrán participar con voz, pero sin voto en las sesiones en las que participen. Serán nombrados por sus respectivas entidades y estas comunicarán a la Junta Directiva del INA la designación para poder hacer efectiva su participación.
(Así reformado por el artículo 1° inciso c) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro")
Las personas representantes del sector empresarial serán escogidos de una nómina de nueve candidatos que presentará la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), la cual deberá proponer personas que cuenten con experiencia y conocimiento en las labores afines a la institución.
Las personas representantes del sector laboral serán escogidas a partir de ternas que presentará cada una de las organizaciones más representativas de las actividades sindicales, cooperativas y solidaristas. Las personas presentadas como candidatas deberán contar con experiencia y conocimiento en las labores afines a la institución. El Poder Ejecutivo escogerá a un representante de cada una de las actividades señaladas.
Los representantes de los sectores empresarial y laboral permanecerán en sus cargos por todo el período para el que hayan sido elegidos, a menos que pierdan la representación de sus respectivas organizaciones, en cuyo caso el Consejo de Gobierno nombrará sus sustitutos siguiendo el mismo procedimiento señalado para el nombramiento original. En tal caso, la sustitución de los miembros de la Junta Directiva será sin responsabilidad patronal.
Una vez que hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá removerlos, si no es con base en un informe de la Contraloría General de la República, en que se ponga de manifiesto que existe causa para ello, conforme a las disposiciones legales o reglamentarias correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 98 de la ley general.
(Así reformado por el artículo 1° inciso c) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro")
(Así reformado por el inciso b) del artículo 32 de la Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas) ch) Aprobar la organización funcional del Instituto.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro") j) Conocer los demás asuntos que señalen las leyes y reglamentos.
por semana y en forma extraordinaria siempre que lo considere necesario.
Las sesiones serán convocadas pro el Presidente Ejecutivo, de oficio o a solicitud de cuatro miembros. En casos de ausencias temporales del Presidente Ejecutivo, no comprendidas en las situaciones contempladas en el artículo décimo, la convocatoria la hará la Gerencia y en este caso la Junta Directiva será presidida por el Vicepresidente, que será elegido anualmente por la misma Junta de entre sus miembros.
Por cada sesión completa, los directores asistentes, excepto el presidente ejecutivo y los ministros de Estado o sus representantes, devengarán la dieta que señale la ley. El máximo de sesiones remuneradas que podrá celebrar la junta directiva será de ocho, entre ordinarias y extraordinarias.
(NOTA: Los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 3065 de 20 de noviembre de 1962, regulan asistencia a sesiones y pago de dietas.)
(Así reformado párrafo final por el artículo 3º de la ley Nº 6908 de 3 de noviembre de 1983) La Presidencia Ejecutiva
(*)a) Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
i. Presidir la Junta Directiva de la institución y ser el funcionario o la funcionaria de mayor jerarquía, cuyas funciones podrá delegar en sus inmediatos colaboradores de la Gerencia, cuando así corresponda.
ii. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto Nacional de Aprendizaje, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar todos los poderes requeridos para el correcto funcionamiento de la institución.
iii. Velar por el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Instituto Nacional de Aprendizaje, así establecidos en el Plan Estratégico Institucional o acordados por la Junta Directiva.
iv. Mantener la vinculación de la institución con el Poder Ejecutivo, así como la relación interinstitucional y sectorial que se requiera para el correcto funcionamiento de la institución.
v. Someter a consideración de la Junta Directiva los asuntos cuyo conocimiento le corresponde, así como dirigir los debates, tomar las votaciones y resolver los casos de empate mediante voto de calidad.
vi. Dirigir los lineamientos estratégicos a la Gerencia para el cumplimiento de los objetivos institucionales. vii. Autorizar, con su firma, los documentos que determinen las leyes, los reglamentos de la institución y los acuerdos de la Junta Directiva.
viii. Ejercer la potestad disciplinaria, siendo responsable del agotamiento de la vía administrativa de esta.
ix. Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, la Junta Directiva, los reglamentos del Instituto y demás disposiciones pertinentes.
(*)(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° inciso e) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 202,1 "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro") b) Será un funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva.
Consecuentemente no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer actividad pública remunerada o profesional, en forma liberal, excepto la docencia en instituciones de enseñanza superior.
Ejecutivo, por más de treinta días y siempre que la fecha de reincorporación no pueda ser prevista, el Consejo de Gobierno podrá nombrar un sustituto hasta la reincorporación del titular.
La Gerencia
Dicha votación deberá darse una vez que se haya realizado el proceso de selección respectivo, según las disposiciones de esta ley.
La persona en el cargo de gerente general será la responsable, ante la Junta Directiva, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo y operativo de la institución. Las dos personas subgerentes actuarán bajo la autoridad jerárquica de quien ocupe la Gerencia General.
Las personas en los cargos que conforman la Gerencia deberán tener una evaluación anual de desempeño a cargo de la Junta Directiva y serán nombradas por un período de tres años, pudiendo ser prorrogables por plazos iguales a este. Su remoción o prórroga deberá ser acordada por mayoría calificada de la Junta Directiva, según la evaluación de desempeño respectiva, pudiéndose dar, además, la remoción en cualquier momento, si la Junta Directiva, motivada por algún cuestionamiento moral o legal, así lo decide. Quienes ocupen los cargos de gerente general y las dos subgerencias, a los que se refiere este artículo, tendrán un salario único o global, sin ningún componente o plus adicional, según las condiciones dispuestas en el artículo 24 de esta ley.
La persona en el cargo de gerente general tendrá las siguientes atribuciones:
(Así reformado por el artículo 1° inciso f) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, “Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro”)
La persona que ocupe el cargo de gerente general deberá tener un título con grado mínimo de maestría o doctorado. En el caso de las subgerencias, deberán contar con el grado mínimo de licenciatura o maestría. Cuando la universidad respectiva no confiera el grado académico de licenciatura, en el área de conocimiento, se tendrá como requisito el grado académico de bachillerato universitario. Estas personas deberán tener comprobada idoneidad para el ejercicio de sus cargos.
Todas las personas que ocupen los cargos de la Gerencia deberán contar con la experiencia en labores afines a la institución, así como con las competencias e integridad necesarias para gestionar y supervisar las actividades bajo su responsabilidad, lo cual deberá ser comprobado por la Junta Directiva, como parte del proceso de selección que sea reglamentado por esta.
Asimismo, los miembros de la Gerencia deben ser seleccionados por medio de un proceso transparente y formal aprobado por la Junta Directiva, a través del cual se dé la promoción o contratación y que tome en cuenta las condiciones y competencias requeridas para el puesto en cuestión. Mediante dicho proceso se deberá establecer una terna para cada puesto en cuestión, consignándose en actas los atestados de cada persona candidata, siendo definido el nombramiento mediante la votación correspondiente de la Junta Directiva que se señala en el artículo 11 de esta ley.
(Así reformado por el artículo 1° inciso g) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, “Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro”) La Auditoría
forma y por el mismo período del gerente y los subgerentes. Este funcionario podrá ser reelecto mediante el mismo mecanismo utilizado para el nombramiento original. Deberá tener título de contador público autorizado y estar incorporado al colegio respectivo.
El auditor podrá ser removido en la misma forma que el gerente y los subgerentes. Sus atribuciones y responsabilidades serán determinadas en el reglamento que emitirá la Junta Directiva.
ocupado un cargo como miembro de la Junta Directiva durante los dos años anteriores.
Régimen Financiero
Los patronos del sector agropecuario pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de ese monto total de sus planillas, siempre y cuando ocupen un número superior a diez trabajadores en forma permanente.
(Así reformado por el artículo 89 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 200) (*) Los patronos de las empresas de zonas francas nuevas ubicadas fuera de la Gran Área Metropolitana pagarán un uno por ciento (1%) del monto total de sus planillas de salarios mensuales durante los primeros diez (10) anos de operación. Para estos efectos, el año uno será establecido en el respectivo acuerdo de otorgamiento del régimen. A partir del año once (11) de operación quedarán sujetos al porcentaje general aplicable a los patronos del sector privado, salvo las excepciones establecidas por esta ley. Para todos los efectos del presente párrafo se aplicarán las condiciones, excepciones y requisitos indicadas en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
2. Podrán optar por los beneficios indicados en este artículo, y que fueron introducidos en las leyes citadas, solamente aquellas empresas nuevas que se ubiquen en regiones fuera de la Gran Área Metropolitana, exceptuando los cantones de Palmares, Sarchi, Grecia, San Ramón y Naranjo, y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
l. Generar de forma permanente al menos 30 empleos directos; o
II.Impartir programas de capacitación, entrenamiento o formación a sus empleados y aspirantes a empleados de las localidades donde se instale la empresa. Dichos programas deberán ser presentados y aprobados por el comité de coordinación interinstitucional creado por el Decreto N.º 39081-MP-MTSS- COMEX de 16 de junio de 2015, y sus reformas.
(*) (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 6° de la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo del 2022) b) El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de sus planillas de salarios que deberán pagar mensualmente las instituciones autónomas, semi-autónomas y empresas del Estado." (Así reformado por el artículo 89 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000) c) DEROGADO.- (Derogado por el inciso 6º del artículo 36 de la ley Nº 7111 de 12 de diciembre de 1988) ch) Los aportes de otros programas o instituciones gubernamentales.
Estarán exentas de pagar las contribuciones que indican los incisos a) y b), las municipalidades, instituciones públicas de educación superior, juntas de protección social y las instituciones educativas o de beneficencia de carácter privado, que carezcan de propósito de lucro. Transitorio.- Lo dispuesto en los incisos a) y b) anteriores se aplicará de la siguiente forma:
Un uno coma cinco por ciento a partir de la promulgación de la presente ley y un dos por ciento a partir de enero de 1984. Para el sector agropecuario regirá un cero coma veinticinco por ciento al entrar en vigencia esta ley y un cero como cincuenta por ciento a partir de enero de 1984.
Una comisión permanente que nombrará el Poder Ejecutivo en julio de 1984, formada por tres representantes de ese Poder y tres del sector empresarial, evaluará la situación general de la institución y rendirá un informe al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de tres meses después de iniciada su labor de evaluación. El INA fungirá como secretaría ejecutiva de esta comisión.
El Poder Ejecutivo, con excepción de la materia relativa al empleo público y los salarios, no podrá imponer, directa ni indirectamente, obligaciones, restricciones ni cargas financieras o fiscales especiales sobre el Instituto Nacional de Aprendizaje. Los superávit reales que resulten al final de cada ejercicio fiscal, deberán ser invertidos en el cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta ley, en el período fiscal subsiguiente.
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) deberá asignar, como mínimo, el uno por ciento (1%) de su presupuesto ordinario anual para crear un Fondo de becas para las personas estudiantes beneficiarias de la EFTP dual a nivel nacional, de acuerdo con la presente ley.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 30 de la ley N° 9728 del 12 de setiembre del 2019, "Educación y Formación Técnica Dual") Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a los estudiantes que participan en la EFTP dual en cualquier centro educativo. Cuando el INA o los centros públicos no puedan brindar la oferta de manera oportuna y eficiente, de conformidad con las necesidades de mercado, el INA podrá cubrir con dichos recursos el costo de la formación con otros centros educativos, para que estos brinden la EFTP en modalidad dual, en tanto previamente se acrediten con la institución.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 30 de la ley N° 9728 del 12 de setiembre del 2019, "Educación y Formación Técnica Dual") (Así reformado por el artículo 89 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)
ingresos a que se refiere el inciso a) del artículo 15, mediante su propio sistema de recepción de cuotas y los entregará mensualmente al Instituto Nacional de Aprendizaje, el cual le reconocerá los costos que genere ese servicio.
Las instituciones autónomas y semiautónomas pagarán sus contribuciones directamente al Instituto.
La mora u omisión en el pago de las contribuciones se sancionarán con una multa de dos por ciento mensual, la cual no excederá del veinticuatro por ciento del total adeudado.
Las contribuciones que no sean pagadas en el plazo y condiciones que fije el reglamento interno que se emitirá, las cobrará el Instituto por la vía ejecutiva. Para ese efecto tendrá carácter de título ejecutivo la certificación que el mismo Instituto expida sobre el monto de la obligación adeudada.
los derechos de patente o propiedad intelectual sobre inventos, textos, técnicas de enseñanza o de trabajo, materiales informativos, científicos y divulgativos, relacionados con la capacitación y formación profesional, desarrollados en el Instituto.
Asimismo el Instituto Nacional de Aprendizaje podrá convenir en la realización de proyectos para la producción de un invento o cualquier otro hecho que origine derechos de propiedad intelectual, a fin de a sus utilidades.
No obstante, para el equipamiento, los insumos y la infraestructura que se requieran para la habilitación de servicios de capacitación y formación profesional a ser impartidos en la institución, o bien, para subcontratar dichos servicios con terceros cuando se determine técnicamente una incapacidad para responder a la demanda de estos oportunamente, independientemente del monto a contratar, el INA podrá realizar la contratación siguiendo las reglas del procedimiento de licitación abreviada o menor previstos en la legislación.
El Instituto Nacional de Aprendizaje podrá administrar bienes en fideicomiso y, en general, celebrar todos los contratos permitidos por las leyes, necesarios para cumplir con sus objetivos, funciones y atribuciones.
(Así reformado por el artículo 1° inciso h) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro")
el inciso f) del artículo 15, estarán exentos de cualquier impuesto.
pago de toda clase de impuestos, derechos y contribuciones, nacionales o municipales. Salvo que la ley expresamente establezca la afectación, se entenderá que el Instituto estará exento del pago de futuros tributos.
El Poder Ejecutivo, mediante decreto, le otorgará al Instituto todas las franquicias necesarias para el cumplimiento de sus fines.
(DEROGADO tácitamente, en forma parcial, por el artículo 16 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987 y su reforma por el 121 de la Nº 7097 de 18 de agosto de 1988, en lo referente a importación de vehículos, y por los artículos 50 y 55 de la ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992, en lo concerniente a exención de pago de futuros impuestos. No goza de franquicia postal según el artículo 15 de la Nº 5870 de 11 de diciembre de 1975).
En igual forma, podrá subcontratar asistencia técnica en beneficio de las pequeñas y medianas empresas que la requieran y que el Instituto Nacional de Aprendizaje, por la especialización de la asistencia requerida, no pueda satisfacer en el corto plazo.
(Así reformado por el inciso c) del artículo 32 de la Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas)
El Instituto Nacional de Aprendizaje deberá contar con un reglamento para las disposiciones descritas en los incisos anteriores, así como para el otorgamiento, la regulación, los plazos y la definición de priorización de personas beneficiarias de las becas.
Para este beneficio, se crea el Fondo Especial de Becas del Instituto Nacional de Aprendizaje, el cual podrá complementarse o unificarse con el Fondo Especial de Becas para la EFTP Dual, respetando el porcentaje mínimo estipulado en la Ley 9728, Educación y Formación Técnica Dual, de 12 de setiembre de 2019, destinado a la EFTP Dual.
Asimismo, las personas estudiantes que opten por este beneficio podrán recibir, también, las ayudas económicas indicadas en el artículo 21, siempre y cuando se trate de personas en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad y se realice, por parte de la institución, la respectiva justificación técnica que respalde, para tal efecto, la razonabilidad y proporcionalidad del doble beneficio.
(Así reformado por el artículo 1° inciso i) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro")
Instituto, los poderes del Estado, las instituciones públicas y las empresas estatales organizadas como sociedades anónimas, cuando sus recursos lo permitan, sin perjuicio de sus obligaciones económicas y sin menoscabo de la atención de los servicios y funciones que les son propias. Asimismo, podrán cooperar con el Instituto en la forma que consideren conveniente,inclusive, previa aprobación de la Contraloría General de la República, mediante el destino de parte de su presupuesto para ese fin.
CAPITULO V
Disposiciones generales
Tecnológico de Costa Rica y el Ministerio de Educación Pública coordinarán sus planes y programas en materia de educación técnica.
Se exceptúa al personal contratado para programas especiales, que aunque estará clasificado de acuerdo con el régimen indicado y regulado por la Ley de Salarios, sera nombrado y removido de acuerdo con la reglamentación interna que dicte el Instituto.
El salario Mensual de los instructores en Formación Profesional no podrá ser inferior al que tengan los profesores de Enseñanza Técnica Profesional (III y IV Ciclos) con horas lectivas de sesenta minutos, correspondientes al grupo VAU-2. Para estos efectos, el Salario de los Instructores se calculará sobre la base de treinta y cinco horas lectivas semanales de sesenta minutos cada una.
El salario resultante de los cálculos indicados se ajustará al sueldo base más cercano de la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública.
El salario de los técnicos en Formación Profesional no podrá ser inferior a ochocientos colones mensuales, respecto del salario base de los instructores en Formación Profesional.
El escalafón existente para estas clases de puestos será ajustado de conformidad con los salarios que resulten de la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
El Presidente Ejecutivo, los titulares de la Gerencia y el Auditor, estarán excluidos del Régimen de Servicio Civil y de la Ley de Salarios de la Administración Pública.
(Así reformado por el inciso 12 del artículo 14 de la ley Nº 7018 de 20 de diciembre de 1985) (Este numeral había sido reformado por el artículo 1° inciso j) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro". Posteriormente mediante resolución de la Sala Constitucional N° 031179 del 29 de noviembre de 2023, se anuló este numeral según la reforma efectuada por el artículo 1° inciso j) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro, ya citada. Por lo tanto, este numeral recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° inciso j) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021. Posteriormente, mediante resolución N° 031691 del 6 de diciembre de 2023, se corrigió el error material contenido en la parte dispositiva de la sentencia N° 031179 del 29 de noviembre de 2023)
comités de enlace, tanto de empresarios como de trabajadores, los cuales tendrán carácter consultivo. Estos comités podrán establecerse por rama profesional y por regiones.
reformas y el artículo 8º de la Ley de Reforma Tributaria, Nº 5909 del 16 de junio de 1976.
Modifícanse, en lo concerniente al Instituto, la ley Nº 4646 del 20 de octubre de 1970, reformada por la Nº 5507 del 19 de abril de 1974, así como las disposiciones que se opongan a esta ley.
I.- La integración de la Junta Directiva, según lo dispone la presente ley, se hará conforme se cumplan los períodos para los cuales han sido designados los actuales miembros. Los nuevos miembros serán nombrados según el siguiente orden: los representantes del Gobierno Central y alternativamente los representantes del sector empresarial y del sector laboral.
II.- Los titulares de la Gerencia y el auditor que estuvieren nombrados a la fecha de publicación de esta ley y los que se nombraren antes del 31 de mayo de 1986, cesarán en sus funciones el día treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y seis, con reconocimiento de los correspondientes derechos laborales.
III.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del INA, dictará el reglamento relativo a la aplicación de la presente ley, en un plazo de tres meses contados a partir de su vigencia.
IV.- Hasta tanto el movimiento solidarista no tenga personería jurídica, el Consejo de Gobierno nombrará a una persona de reconocida
Disposiciones transitorias
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