ARTÖCULO 17.-Se autoriza la utilizaci¢n d la partida 781-510-01-211-01, del Ministerio de Justicia y Gracia, para el tr mite de expropiaci¢n del terreno ubicado contiguo al que se describe en transitorio IV de la ley N§ 6815 del 27 de setiembre de 1982.
ARTÖCULO 18.-Se autoriza a la Municipalidad de San Jos, para que destine el producto del impuesto establecido en el art¡culo 3§ de la ley N§ 6909 del 24 de noviembre de 1983, a atender cualquiera de los gastos de la construcci¢n de su edificio municipal.
ARTÖCULO 19.-Se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para que, con los saldos disponibles de su presupuesto del presente per¡odo fiscal, le d, contenido econ¢mico a la revaloraci¢n acordada en el inciso a) del art¡culo 7§ de su sesi¢n N§ 8471 del 10 de junio de 1986, y proceda a su pago.
El Tribunal Supremo de Elecciones har efectiva dicha revaloraci¢n a partir de la fecha en que determine el monto disponible resultante de lo dispuesto en el p rrafo anterior. (Vetado).
ARTÖCULO 20.-Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que utilice los fondos provenientes de la actividades de la plaza de ganado.
en el mejoramiento de las v¡as principales de Montecillos y de Pacto de El Jocote, y en mejoras de la plaza de deportes de Montecillos, ubicada en el inmueble del proyecto habitacional Gregorio Jos, Ram¡rez.
ARTÖCULO 21.-Se autoriza al Consejo Parroquial de Sabanilla de Alajuela para que utilice en el asfaltado de las calles del lugar, los fondos de la transferencia consignada a su favor en el c¢digo IP 260, CF 30, del Programa 126 del t¡tulo 09 del Presupuesto Nacional para 1986.
ARTÖCULO 22.-Autor¡zase a la Tesorer¡a Nacional para que modifique la partida espec¡fica relacionada con los giros n£meros 860459498 y 860459502, a fin de que se le acredite a la Asociaci¢n Integral de Desarrollo de la Comunidad de Miramar, para la creaci¢n del museo minero y para becas a favor de estudiantes de escasos recursos econ¢micos.
ARTÖCULO 23.-Se autoriza al Consejo Nacional de Producci¢n para que traspase, por un monto de ciento cincuenta mil colones (½ 150.000,00), el veh¡culo marca Chevrolet placa N§ 096424, modelo 79, motor N§ T 040 DNM 1952 62087, a la Asociaci¢n funeraria Barbare¤a de Santa B rbara de Heredia.
ARTÖCULO 24.-Se autoriza a la Municipalidad de Tib s para que, del lindero sur de su propiedad ubicada en la urbanizaci¢n Los Estudiantes, en la Florida de Tib s, segregue una franja de 2,5 metros de frente n£mero 226.230, inscrita en el partido de San Jos,, tomo 2256, folio 71, asiento 2. Lo anterior con el prop¢sito de mantener el talud que protege el basamento de la casa de habitaci¢n, del declive natural del terreno que colinda con dicho predio municipal, en su gradiente.
ARTÖCULO 25.-Se autoriza a la Municipalidad de San Jos, para que traspase al se¤or Guillermo Sol¡s Ure¤a, c,dula de identidad N§ 1-160-198, el lote municipal sita en la calle 16, tope de la avenida 9. El se¤or Sol¡s Ure¤a deber cancelar la suma indicada en el aval£o de la Direcci¢n General de la Tributaci¢n Directa, con este traspaso se dar n por terminadas las diligencias de usurpaci¢n presentadas al efecto.
ARTÖCULO 26.-Autor¡zase a la Asociaci¢n Deportiva Naranje¤a para que deposite en su cuenta corriente los giros de Gobierno n£meros 860457931 y 860458028, y para que destine esos fondos a la compra de implementos deportivos.
ARTÖCULO 27.-Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea para que done a sus actuales ocupantes, el terreno de su propiedad inscrito en el Registro P£blico, partido de San Jos,, folio real matr¡cula 1007117-000.
Este terreno mide 2 hect reas y 3 834,32 metros cuadrados. En ,l se desarrollar un programa de vivienda.
ARTÖCULO 28.-Se autoriza a la Junta de Educaci¢n de la escuela de San Mart¡n de Oreamuno, para que deposite en su cuenta el giro de Gobierno n£mero 851777145, por un monto ½ 45.000,00 que destinar a obras varias.
ARTÖCULO 29.-Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago para que, mediante un convenio que suscribir con la Asociaci¢n de Desarrollo de Cot, asigne, exclusivamente para la recolecci¢n de basura en ese distrito, el tractor de su propiedad marca John Deere, modelo JD 2140 D.
T. 1978, n£mero 4239 T.L.O. 3421064 CD.
ARTÖCULO 30.-Se autoriza al Instituto de fomento y Asesor¡a Municipal para que traspase al Consorcio de Cooperativas de Consumo, R. L., la partida de ½ 1.500.000,00 consignada a su favor en el c¢digo presupuestario 10-195-664-300 CECOOP, R.L. cancele la deuda que tiene con el PIMA.
ARTÖCULO 31.-Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael de Heredia para que traspase, en forma gratuita, el veh¡culo placa N§ SM-02041m, modelo 77, motor N§ 7 H-42 H-104047, a la Asociaci¢n de Servicios Funerarios de San Rafael de Heredia.
ARTÖCULO 32.-Autor¡zase a la Tesorer¡a Nacional para que modifique la partida espec¡fica correspondiente a los giros de Gobierno n£meros 860459105 y 860457328, a fin de que se le gire al Grupo Acci¢n Cantonal de Goicoechea, para obras varias y gastos no administrativos.
ARTÖCULO 33.-Autor¡zase a la Tesorer¡a Nacional para que modifique las partidas espec¡ficas correspondientes a los giros de Gobierno n£meros 860457659, 860083840 y 860457218, a fin de que se le giren al Consejo Nacional de Cooperativas, para el programa de ayuda a cooperativas.
ARTÖCULO 34.-Autor¡zase a la Tesorer¡a Nacional para que modifique, la partida de ½ 300.000.00, que se consigna en el t¡tulo 915 de la ley N§ 7018 del 26 de diciembre de 1985, a favor de la Capilla de Velaci¢n de la Asociaci¢n Integral de Desarrollo de Esparza, a fin de que se le gire a la Uni¢n Cantonal de Asociaciones de Esparza, para programas de mejoramiento de viviendas y obras varias.
ARTÖCULO 35.-Se autoriza al Ministerio de Obras P£blica y Trasportes para que ceda al Instituto Mixto de Ayuda Social, el inmueble ocupado en precario ubicado en Rinc¢n Chiquito de La Gu cima.
ARTÖCULO 36.-Se autoriza el desembolso directo, a favor de la Municipalidad del cant¢n central de Alajuela, de los fondos consignados en los programas de DESAF para esta Municipalidad, que ser n destinados a proyectos de vivienda y acueductos, incluidos los que para esos mismos fines est,n en poder del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En ambos casos, tales fondos podr n girarse en efectivo o cancelarse con materiales.
ARTÖCULO 37.-Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno para que le done a Instituto Mixto de Ayuda Social el lote de terreno inscrito en el Registro P£blico de la Propiedad, tomo 2229, folio 223, asiento 6, n£mero 72954. Este terreno se destinar exclusivamente a viviendas para vecinos de la ciudad de San Rafael.
ARTÖCULO 38.-Autor¡zase al Ministerio de Educaci¢n P£blica para que les venda servicios de editorial a instituciones p£blicas y privadas.
Los recursos que se obtengan de estas ventas se destinar n a la adquisici¢n de materiales y al mantenimiento en general, y se administrar n como fondos de terceros, de conformidad con la reglamentaci¢n que a efecto se dicte con la participaci¢n de la Contralor¡a General de la Rep£blica.
ARTÖCULO 39.-Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno a fin de que destine el terreno previsto para el nuevo cementerio, exclusivamente para viviendas e instalaciones deportivas. La partida de ½ 1.000.000,00 contemplada en el c¢digo 730 459 01 242 31 a favor de esta Municipalidad, para construcci¢n de tapias y otros, se destinar a la compra de un terreno apropiado para ese cementerio, seg£n criterio municipal.
ARTÖCULO 40.-Se autoriza al Estado para que otorgue escritura p£blica de propiedad a favor de la Municipalidad del cant¢n central de Alajuela, sobre el siguiente inmueble que carece de inscripci¢n y que se inscribir en le Registro P£blico de la Propiedad, partido de Alajuela, como finca independiente.
Este inmueble se describe as¡: Terreno en que est ubicada la terminal del Ferrocarril El,ctrico al Pac¡fico, situado 100 metros al sur de la esquina sureste del mercado central de Alajuela, calle 6¦ avenida 2¦, que tiene los siguientes linderos: norte, Elicio Herrera Ugalde, Jorge Avila Grillo, Fernando Romo Oses, Banco Nacional de Costa Rica; sur, avenida 2¦, este calle 6¦: y oeste, Miguel Ac¢n, Oscar Prieto y Fernando Chavarr¡a Ard¢n. Esta propiedad se destinar en forma exclusiva a la constituci¢n de una terminal de buses, con la salvedad de que la casa de habitaci¢n que se encuentra en este inmueble se destinar a la Asociaci¢n de Estudiantes Universitario Alajuelenses. La Procuradur¡a General de la Rep£blica, en representaci¢n del Estado y por medio de la Notar¡a del Estado, otorgar la escritura principal y las escrituras adicionales indispensables, exentas de toda clase de impuestos, derechos y timbres.
ARTÖCULO 41.-Se autoriza a al Asociaci¢n Integral de Desarrollo de R¡o Grande de Atenas (Concepci¢n) para que var¡e e destino de los fondos asignados en el c¢digo 30-883-730-446, de la ley N§ 6406 del 17 de diciembre de 1979, para el sal¢n multiuso, a fin de que los utilice para la construcci¢n del consultorio m,dico.
ARTÖCULO 42.-Autor¡zase a la Municipalidad de Desamparados para que traspase, el Ministerio de Salud 2 500 mý de terreno, de su finca inscrita en el partido de San Jos,, tomo 1981, folio 203, N§ 192431, asiento 7, situada en el distrito primero de ese cant¢n, 100 metros al este y 150 al sur de la cantina La Muralla, con el fin de que dicho Ministerio construya un CEN-CINAI. Los gastos de inscripci¢n y otros correr n por parte de la Notar¡a del Estado.
ARTÖCULO 43.-Se autoriza a la Junta de Educaci¢n de Cartago (Direcci¢n Regional) para que deposite a su nombre el giro de Gobierno de ½ 100.000,00 N§ 860459040, emitido para obras varias a favor de la Junta de Educaci¢n de Guayabal de El Guarco. Estos fondos los utilizar la Direcci¢n Regional en gastos varios.
ARTÖCULO 44.-Autor¡zase a la Municipalidad de Desamparados para que segregue y traspase, mediante escritura p£blica, a quienes corresponda, la finca de su propiedad registrada en el folio real N§ 39.664.000, seg£n acuerdos de ese Consejo, N§ 13 de la sesi¢n N§ 483 del 4 de marzo de 1986 y N§ de la sesi¢n N§ 494 del 7 de abril de 1986.
ARTÖCULO 45.-Se autoriza a la Municipalidad de San Jos, para que utilice el inmueble del antiguo fondo municipal, sito en el distrito de Mata Redonda, en un programa de vivienda para los trabajadores de la Instituci¢n. Asimismo, se desafecta dicho inmueble de cualquier destino del dominio p£blico. Esta propiedad est inscrita en el folio 439, asientos 6 y 7, n£mero 108000, y tiene un rea total de 3 hect reas, 5 215 metros, 46 dmý. La Municipalidad deber dejar un 10% del terreno como rea de parque o comunal.
ARTÖCULO 46.-Autor¡zase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que transfiera, al Consejo Nacional de Cooperativas y a otros organismos cooperativos, ½ 7.500.000,00 para programas productivos y de capacitaci¢n. Estos fondos se tomar n de la partida presupuestaria del t¡tulo 15, programa 715, c¢digo 733-490-01-242-59, por ½ 15.000.000,00, de la ley N§ 7018 de 20 de diciembre de 1985.
ARTÖCULO 47.-Autor¡zase a la Direcci¢n General de Deportes para que gire a la Asociaci¢n Deportiva Municipal Puntarenas, para el mismo fin, las partidas presupuestadas en el t¡tulo 17, programa 765, c¢digo 731-500 por ½ 500.000,00, 731-501, por ½ 1.000.000,00 y 731-502 ½ 1.000.000,00 todas de la ley N§ 7018 de 20 de diciembre de 1985.
ARTÖCULO 48.-Se autoriza a las instituciones del sector p£blico, mediante el correspondiente descargo de su activos, para que traspasen veh¡culos adquiridos con fondos de sus presupuestos, a los Ministerios de Seguridad P£blica y de Gobernaci¢n y Polic¡a. Estos activos se agregar n a los correspondientes ministerios.
Los veh¡culos traspasados se utilizar n para atender las necesidades de la seguridad nacional. Tales traspasos deber n ser informados previamente a la Contralor¡a General de la Rep£blica.
ARTÖCULO 49.-Se autoriza a la Asociaci¢n Integral de Desarrollo de Tambor de Alajuela para que utilice, en la construcci¢n del acueducto de ese lugar y en mejoras de ,ste, los fondos de la partida del t¡tulo 09, programa 126, ley N§ 7018, para iluminaci¢n del campo deportivo.
ARTÖCULO 50.-Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago para que destine el aporte de ½ 75.000,00 dado por el Gobierno para la guarder¡a infantil de Oreamuno, en la ampliaci¢n del plantel municipal.
ARTÖCULO 51.-Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago para que utilice como se indica el aporte de ½ 8.750,00, seg£n las leyes n£meros 5876 y 6025, para los scouts de Oreamuno, grupo Cultural Istar£ de San Pablo de Oreamuno, ½ 4.000,00 para gastos varios, y Cruz Roja de Santa Rosa de Oreamuno, ½ 4.750,00 para gastos varios.
ARTÖCULO 52.-Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno para que utilice los ½ 100.000,00 del giro de Gobierno N§ 860458971 en la compra de un veh¡culo para la Oficina de Catastro, y de un equipo de sonido para el sal¢n de sesiones de la Municipalidad.
ARTÖCULO 53.-Se autoriza el cambio de destinatario y de destino de los siguientes giros de Gobierno, correspondientes al Presupuesto Nacional de 1985.
Estos fondos se utilizar n de la siguiente forma: Golfito F. C., para compra de implementos deportivos, ½ 400.000,00; gastos varios, ½ 100.000,00. Asociaci¢n Integral de Desarrollo de la Comunidad de Golfito centro, para compra de materiales, ½ 150.000,00; para gastos varios, ½ 50.000,00. Coope Buenos Aires Puntarenas, para compra de estanter¡a y para remodelaci¢n del local ½ 450.000,00.
Municipalidad de Buenos Aires-Puntarenas, para compra de combustible y repuestos, ½ 90.500,00. TOTAL.................½ 1.240.500,00.
ARTÖCULO 54.-Autor¡zase a la Municipalidad de Alfaro Ruiz para que utilice en el arreglo de la ca¤er¡a de Zarcero, el total, o el saldo que hubiere, de los fondos destinados a un programa de vivienda para personas de escasos recursos econ¢micos, que ingresaron a la Municipalidad en 1984 del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
ARTÖCULO 55.-Autor¡zase a la Municipalidad de Alfaro Ruiz para que utilice en al compra de un terreno para la construcci¢n de la biblioteca p£blica, los fondos de obras espec¡ficas, por la suma de ½ 500.000,00, consignados a su favor en la ley N§ 7015 del 22 de noviembre de 1985, para la construcci¢n de la biblioteca p£blica.
ARTÖCULO 56.-Los recursos econ¢micos con destino espec¡fico a favor de las municipalidades, contenidos en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Rep£blica, ser n utilizados £nicamente para los fines se¤alados en esas leyes. El control sobre la utilizaci¢n de estos recursos ser ejercido por la Contralor¡a General de la Rep£blica, mediante el examen de la liquidaci¢n de los gastos correspondientes al a¤o anterior, que deber remitirle las municipalidades a m s tardar el 31 de enero de cada a¤o.
Se exime a las municipalidades, exclusivamente para la utilizaci¢n de los recursos indicados, de las disposiciones contenidas en el cap¡tulo IV del t¡tulo IV del C¢digo Municipal.
ARTÖCULO 57.-Con el prop¢sito de lograr la mejor utilizaci¢n de los recursos que se destinan en el presupuesto de la Rep£blica para la educaci¢n, y con el fin de que el Ministerio de Educaci¢n P£blica pueda contar con suficientes profesionales preparados para el cumplimiento de las tareas propias de su actividad, autor¡zase a este Ministerio para que contrate, directamente, servicios personales de educadores jubilados. La relaci¢n as¡ establecida no crear derechos diferentes de los estipulados en el reglamento y en el contrato respectivo, ni generar aumentos en las pensiones de los educadores contratados.
Por no constituir una relaci¢n laboral, del pago por estos servicios no se deducir n las sumas correspondientes a las cargas sociales. Esta posibilidad de contrataci¢n ser extensiva a educadores organizados en sociedades, cooperativas, asociaciones y otros entes asociativos. El Poder Ejecutivo reglamentar el ejercicio de estos servicios, en cuanto a los requisitos exigibles a oferentes, los plazos, las condiciones y otros aspectos de la contrataci¢n. El Ministerio de Educaci¢n P£blica abrir concursos de antecedentes y en cada caso escoger a los oferentes con mejores requisitos, sin perjuicio para los servidores que se encuentren laborando en las diferentes instituciones, quienes no podr n ser destituidos ni trasladados en virtud de esta norma.
ARTÖCULO 58.Ref¢rmase el p rrafo segundo del art¡culo 134 del C¢digo Municipal, cuyo texto dir :
"Art¡culo 134.-(p rrafo segundo).
Los concejos podr n autorizar el funcionamiento de cajas chicas al cuidado del tesorero por medio de las cuales se podr n adquirir bienes y servicios, as¡ como pagar vi ticos y gastos de viaje hasta por un valor de diez mil colones. Todo egreso de estas cajas deber ser autorizado por el ejecutivo municipal.
Las cajas chicas se regir n por las normas que dicte la Contralor¡a General de la Rep£blica, la cual podr revisar y aumentar cada dos a¤os el monto establecido." ARTÖCULO 59.-El Ministerio de Obras P£blicas y Transportes girar a la Junta Administrativa del Liceo Otilio Ulate Blanco, la partida de ½ 400.000.00 (construcci¢n de edificios nacionales por contrato, Colegio Otilio Ulate, San Isidro de Alajuela), consignada en el c¢digo 033, programa 318, del Presupuesto para 1986, a efecto de que se utilice en la construcci¢n y en mejoras del taller de artes industriales.
ARTÖCULO 60.-Se faculta al Instituto Costarricense de Electricidad para que destine los recursos asignados mediante los giros de gobierno n£meros 86122263, 860122264, 860122265, 860632658 y 860632659, correspondientes a subvenciones del Estado en electrificaci¢n de los proyectos de vivienda municipal del cant¢n de Para¡so.
ARTÖCULO 61.-Modif¡case el destinatario del pago de gobierno N§ 840595614, a nombre de la Junta de Educaci¢n Escuela de Salitrillo de San Rafael de Montes de Oca, por ½ 42.500,00, para reparaciones varias, a fin de que sea entregado a la Junta de Educaci¢n de la Escuela Inglaterra, para los mismos fines.
ARTÖCULO 62.-Ref¢rmase el £ltimo p rrafo del art¡culo 76 del C¢digo Municipal, cuyo texto dir :
"Art¡culo 76.-(£ltimo p rrafo) La Contralor¡a General de la Rep£blica y el Instituto de Fomento y Asesor¡a Municipal fijar n, anualmente, los salarios de los ejecutivos municipales, con base en el monto de lo presupuestos municipales a que se refiere este art¡culo. Las dietas de los regidores y de los s¡ndicos municipales podr n aumentarse en un veinte por ciento anual, siempre y cuando el presupuesto municipal ordinario correspondiente haya aumentado en relaci¢n con el a¤o precedente, en una proporci¢n igual o superior a ese porcentaje. El salario de los ejecutivos municipales podr aumentarse en un diez por ciento anual, siempre y cuando se den las mismas condiciones que se establecen para el aumento de las dietas de los regidores y de los s¡ndicos municipales. No obstante lo anterior, el ejecutivo municipal devengar un diez por ciento m s del salario m ximo pagado por el municipio. La Contralor¡a General de la Rep£blica y el Instituto de Fomento y Asesor¡a Municipal aprobar n los aumentos por estos conceptos."