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Extraordinary Budget LawLey de Presupuesto Extraordinario

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

Multiple budgetary modifications for 1986 are authorized, including fund transfers, exemptions, and reforms to the Municipal Code, with some articles later annulled by the Constitutional Chamber.Se autorizan múltiples modificaciones presupuestarias para 1986, incluyendo traslados de fondos, exoneraciones y reformas al Código Municipal, con algunos artículos anulados posteriormente por la Sala Constitucional.

SummaryResumen

This statute authorizes specific budget modifications for 1986, including reallocations, spending authorizations, and changes in resource assignments to various public institutions and municipalities. The law contains a total of 85 articles covering everything from the issuance of domestic debt bonds to the donation of land and vehicles, as well as tax exemptions for certain entities. Notable provisions address the Comptroller General's oversight of municipal resource use, reforms to the Municipal Code regarding petty cash and executive salaries, and authorization to hire retired educators. It also includes rules on the distribution of lottery proceeds for housing programs and the restructuring of the Civil Aviation Technical Council, though some articles were later annulled by the Constitutional Chamber. The law spans multiple areas of public administration without a single thematic focus, reflecting the nature of an extraordinary budget responding to conjunctural needs across diverse sectors.Esta norma autoriza modificaciones presupuestarias específicas para el año 1986, incluyendo traslados de partidas, autorizaciones de gasto y cambios en la asignación de recursos a diversas instituciones públicas y municipalidades. La ley contiene un total de 85 artículos que cubren desde la emisión de bonos de deuda interna hasta la donación de terrenos y vehículos, así como la exoneración de impuestos para ciertas entidades. Se destacan disposiciones sobre el control de la Contraloría General de la República en el uso de recursos municipales, reformas al Código Municipal en materia de cajas chicas y salarios de ejecutivos, y la autorización para contratar educadores jubilados. También se incluyen normas sobre la distribución de fondos de lotería para programas de vivienda y la reestructuración del Consejo Técnico de Aviación Civil, aunque algunos artículos fueron posteriormente anulados por la Sala Constitucional. La ley aborda múltiples áreas de la administración pública sin un enfoque temático único, reflejando la naturaleza de un presupuesto extraordinario que atiende necesidades coyunturales de diversos sectores.

Key excerptExtracto clave

ARTICLE 56.- Economic resources with a specific purpose in favor of the municipalities, contained in the ordinary and extraordinary budgets of the Republic, shall be used solely for the purposes indicated in those laws. Control over the use of these resources shall be exercised by the Comptroller General of the Republic, through examination of the liquidation of expenditures corresponding to the previous year, which the municipalities must submit no later than January 31 of each year. Municipalities are exempted, exclusively for the use of the aforementioned resources, from the provisions contained in Chapter IV of Title IV of the Municipal Code. ARTICLE 62.- The last paragraph of Article 76 of the Municipal Code is amended, to read as follows: "Article 76.-(last paragraph) The Comptroller General of the Republic and the Institute for Municipal Development and Advisory shall annually set the salaries of municipal executives, based on the amount of the municipal budgets referred to in this article. The per diem of aldermen and municipal trustees may be increased by twenty percent annually, provided that the corresponding ordinary municipal budget has increased compared to the preceding year, in a proportion equal to or greater than that percentage. The salary of municipal executives may be increased by ten percent annually, provided that the same conditions established for increasing the per diem of aldermen and municipal trustees are met. Notwithstanding the foregoing, the municipal executive shall earn ten percent more than the maximum salary paid by the municipality. The Comptroller General of the Republic and the Institute for Municipal Development and Advisory shall approve the increases on these grounds."ARTÍCULO 56.-Los recursos económicos con destino específico a favor de las municipalidades, contenidos en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, serán utilizados únicamente para los fines señalados en esas leyes. El control sobre la utilización de estos recursos será ejercido por la Contraloría General de la República, mediante el examen de la liquidación de los gastos correspondientes al año anterior, que deberá remitirle las municipalidades a más tardar el 31 de enero de cada año. Se exime a las municipalidades, exclusivamente para la utilización de los recursos indicados, de las disposiciones contenidas en el capítulo IV del título IV del Código Municipal. ARTÍCULO 62.-Refórmase el último párrafo del artículo 76 del Código Municipal, cuyo texto dirá: "Artículo 76.-(último párrafo) La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal fijarán, anualmente, los salarios de los ejecutivos municipales, con base en el monto de lo presupuestos municipales a que se refiere este artículo. Las dietas de los regidores y de los síndicos municipales podrán aumentarse en un veinte por ciento anual, siempre y cuando el presupuesto municipal ordinario correspondiente haya aumentado en relación con el año precedente, en una proporción igual o superior a ese porcentaje. El salario de los ejecutivos municipales podrá aumentarse en un diez por ciento anual, siempre y cuando se den las mismas condiciones que se establecen para el aumento de las dietas de los regidores y de los síndicos municipales. No obstante lo anterior, el ejecutivo municipal devengará un diez por ciento más del salario máximo pagado por el municipio. La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal aprobarán los aumentos por estos conceptos."

Pull quotesCitas destacadas

  • "Los recursos económicos con destino específico a favor de las municipalidades, contenidos en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, serán utilizados únicamente para los fines señalados en esas leyes."

    "Economic resources with a specific purpose in favor of the municipalities, contained in the ordinary and extraordinary budgets of the Republic, shall be used solely for the purposes indicated in those laws."

    Artículo 56

  • "Los recursos económicos con destino específico a favor de las municipalidades, contenidos en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, serán utilizados únicamente para los fines señalados en esas leyes."

    Artículo 56

  • "Las dietas de los regidores y de los síndicos municipales podrán aumentarse en un veinte por ciento anual, siempre y cuando el presupuesto municipal ordinario correspondiente haya aumentado en relación con el año precedente, en una proporción igual o superior a ese porcentaje."

    "The per diem of aldermen and municipal trustees may be increased by twenty percent annually, provided that the corresponding ordinary municipal budget has increased compared to the preceding year, in a proportion equal to or greater than that percentage."

    Artículo 62

  • "Las dietas de los regidores y de los síndicos municipales podrán aumentarse en un veinte por ciento anual, siempre y cuando el presupuesto municipal ordinario correspondiente haya aumentado en relación con el año precedente, en una proporción igual o superior a ese porcentaje."

    Artículo 62

  • "Autorízase a este Ministerio para que contrate, directamente, servicios personales de educadores jubilados. La relación así establecida no creará derechos diferentes de los estipulados en el reglamento y en el contrato respectivo, ni generará aumentos en las pensiones de los educadores contratados."

    "This Ministry is authorized to directly contract personal services of retired educators. The relationship thus established shall not create rights different from those stipulated in the regulation and the respective contract, nor shall it generate increases in the pensions of the contracted educators."

    Artículo 57

  • "Autorízase a este Ministerio para que contrate, directamente, servicios personales de educadores jubilados. La relación así establecida no creará derechos diferentes de los estipulados en el reglamento y en el contrato respectivo, ni generará aumentos en las pensiones de los educadores contratados."

    Artículo 57

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Law 7051 Extraordinary Budget Law Complete Text record: 2D9AE 1 No. 7051 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA,

DECREES:

1

(Due to the length of the content, only the articles are published. To consult the text of this Budget, see Scope No. 30 to "La Gaceta" No. 211 of November 6, 1986).

  • a)Article 2 of Law No. 7018 of December 20, 1985, is amended as follows:
  • b)The Executive Branch is authorized to issue ½ 1,960,180,000 (one billion nine hundred sixty million one hundred eighty thousand colones) in 1986 Domestic Debt Bonds. The Ministry of Finance shall establish, via regulation, the term, interest rate, and other characteristics of this issuance.
2

7018 of December 20, 1985, is amended as follows:

3

7018 of December 20, 1985, is supplemented as follows:

4

7018 of December 20, 1985, is amended as follows:

5

7018 of December 20, 1985, is amended as follows:

6

7018 of December 20, 1985, is amended as follows:

7

7018 of December 21, 1985, is amended as follows:

8

7040 of April 25, 1986, is amended as follows:

9
10

7018 of December 20, 1985, is amended as follows:

11

7018 of December 20, 1985, and 7040 of April 25, 1986, are amended as follows:

12
13

7040, of April 25, 1986, those that will not be executed during 1986 shall be transferred to housing programs under the responsibility of public institutions. Once the corresponding amount is determined, the Ministry of Finance, by executive decree (decreto ejecutivo), shall make the respective modifications to the National Budget.

14
15

The Ministry of Finance is authorized to transfer the balances of miscellaneous deposit accounts 09-030 and 09-029 to account 09-035.

16

7040 of April 25, 1986, is repealed.

17

6815 of September 27, 1982.

18

6909 of November 24, 1983, to meet any of the construction expenses of its municipal building.

19

8471 of June 10, 1986, and to proceed with its payment.

The Supreme Electoral Tribunal shall make said revaluation effective as of the date it determines the available amount resulting from the provisions of the preceding paragraph. (Vetoed).

20
21
22

860459498 and 860459502, so that it is credited to the Comprehensive Development Association of the Community of Miramar, for the creation of the mining museum and for scholarships for students with limited economic resources.

23
24
25

Guillermo Solís Ureña, identity card No. 1-160-198, the municipal lot located on Calle 16, at the end of Avenida 9. Mr. Solís Ureña must pay the sum indicated in the appraisal by the General Directorate of Direct Taxation; with this transfer, the usurpation proceedings filed for this purpose shall be concluded.

26

860457931 and 860458028, and to allocate those funds to the purchase of sports equipment.

27

This land measures 2 hectares and 3,834.32 square meters. A housing program will be developed on it.

28

851777145, in the amount of ½ 45,000.00, to be allocated to miscellaneous works.

29

T. 1978, number 4239 T.L.O. 3421064 CD.

30
31

SM-02041m, model 77, engine No. 7 H-42 H-104047, to the Funeral Services Association of San Rafael de Heredia.

32

860459105 and 860457328, so that it is issued to the Cantonal Action Group of Goicoechea, for miscellaneous works and non-administrative expenses.

33

860457659, 860083840, and 860457218, so that they are issued to the National Council of Cooperatives, for the cooperative assistance program.

34
35
36

In both cases, such funds may be disbursed in cash or settled with materials.

37

This land shall be allocated exclusively for housing for residents of the city of San Rafael.

38

The resources obtained from these sales shall be allocated to the acquisition of materials and general maintenance, and shall be administered as third-party funds, in accordance with the regulations issued for this purpose with the participation of the Comptroller General of the Republic.

39

The budget line of ½ 1,000,000.00 included under code 730 459 01 242 31 in favor of this Municipality, for the construction of walls and others, shall be allocated to the purchase of a suitable land for that cemetery, according to municipal criteria.

40

This property is described as follows: Land on which the Pacific Electric Railway terminal is located, situated 100 meters south of the southeast corner of the central market of Alajuela, 6th Street, 2nd Avenue, with the following boundaries: north, Elicio Herrera Ugalde, Jorge Ávila Grillo, Fernando Romo Óses, National Bank of Costa Rica; south, 2nd Avenue; east, 6th Street; and west, Miguel Acón, Óscar Prieto, and Fernando Chavarría Ardón. This property shall be allocated exclusively for the establishment of a bus terminal, with the proviso that the dwelling house located on this property shall be allocated to the Association of University Students of Alajuela. The Attorney General's Office of the Republic, representing the State and through the State Notary's Office, shall grant the main deed and the additional indispensable deeds, exempt from all kinds of taxes, fees, and stamps.

41

6406 of December 17, 1979, for the multipurpose hall, so that it uses them for the construction of the medical office.

42

192431, entry 7, located in the first district of that canton, 100 meters east and 150 meters south of the La Muralla canteen, so that said Ministry can build a CEN-CINAI. The registration and other expenses shall be borne by the State Notary's Office.

43
44

39,664,000, according to agreements of that Council, No. 13 of session No. 483 of March 4, 1986, and No. of session No. 494 of April 7, 1986.

45

Likewise, said property is released from any public domain designation. This property is registered in folio 439, entries 6 and 7, number 108000, and has a total area of 3 hectares, 5,215 meters, 46 dm². The Municipality must leave 10% of the land as a park or communal area.

46
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48

These assets shall be added to the corresponding ministries. The transferred vehicles shall be used to meet national security needs. Such transfers must be previously informed to the Comptroller General of the Republic.

49

7018, for the lighting of the sports field, for the construction of the aqueduct of that place and for its improvements.

50
51
52
53

These funds shall be used as follows: Golfito F.C., for the purchase of sports equipment, ½ 400,000.00; miscellaneous expenses, ½ 100,000.00. Comprehensive Development Association of the Community of Golfito Centro, for the purchase of materials, ½ 150,000.00; for miscellaneous expenses, ½ 50,000.00. Coope Buenos Aires Puntarenas, for the purchase of shelving and for remodeling the premises, ½ 450,000.00. Municipality of Buenos Aires-Puntarenas, for the purchase of fuel and spare parts, ½ 90,500.00. TOTAL.................½ 1,240,500.00.

54
55
56

Control over the use of these resources shall be exercised by the Comptroller General of the Republic, through the examination of the liquidation of expenses corresponding to the previous year, which the municipalities must submit no later than January 31 of each year.

Municipalities are exempted, exclusively for the use of the indicated resources, from the provisions contained in Chapter IV of Title IV of the Municipal Code.

57

The relationship thus established shall not create rights different from those stipulated in the regulation and the respective contract, nor shall it generate increases in the pensions of the contracted educators.

Because it does not constitute an employment relationship, the sums corresponding to social charges shall not be deducted from the payment for these services. This possibility of contracting shall be extended to educators organized in societies, cooperatives, associations, and other associative entities. The Executive Branch shall regulate the exercise of these services, regarding the requirements required of offerors, the terms, conditions, and other aspects of the contracting. The Ministry of Public Education shall open competitions based on qualifications and, in each case, shall choose the offerors with the best requirements, without prejudice to the servants currently working in the different institutions, who may not be dismissed or transferred by virtue of this norm.

58

"Article 134.- (second paragraph). The councils may authorize the operation of petty cash funds under the care of the treasurer, through which goods and services may be acquired, as well as per diem and travel expenses paid, up to a value of ten thousand colones. Every disbursement from these funds must be authorized by the municipal executive. The petty cash funds shall be governed by the rules issued by the Comptroller General of the Republic, which may review and increase the established amount every two years."

59
60

86122263, 860122264, 860122265, 860632658, and 860632659, corresponding to State subsidies for the electrification of municipal housing projects in the canton of Paraíso.

61

840595614, in the name of the Education Board of the Salitrillo School of San Rafael de Montes de Oca, for ½ 42,500.00, for miscellaneous repairs, is amended so that it is delivered to the Education Board of the Inglaterra School, for the same purposes.

62

"Article 76.- (last paragraph) The Comptroller General of the Republic and the Institute for Municipal Development and Advisory (IFAM) shall annually set the salaries of municipal executives, based on the amount of the municipal budgets referred to in this article. The per diems of council members (regidores) and municipal district representatives (síndicos) may be increased by twenty percent annually, provided that the corresponding ordinary municipal budget has increased in relation to the preceding year, in a proportion equal to or greater than that percentage. The salary of municipal executives may be increased by ten percent annually, provided that the same conditions established for the increase of the per diems of council members and municipal district representatives are met. Notwithstanding the foregoing, the municipal executive shall earn ten percent more than the maximum salary paid by the municipality. The Comptroller General of the Republic and the Institute for Municipal Development and Advisory (IFAM) shall approve the increases for these concepts."

63

6982 of December 18, 1984, which shall read:

"Article 34.- JAPDEVA is authorized to acquire industrial or agro-industrial plants, or those with both characteristics, which it may cede under lease to cooperatives or organizations dedicated to the development of their respective regions."

64

6975 of November 30, 1984, is repealed.

65

7040 of April 25, 1986 (Modification of the National Budget for 1986), is repealed.

66

7040 of April 25, 1986 (Modification of the National Budget for 1986), is amended, the text of which shall be:

"Article 40.- ... 6) Article 54 of Law No. 7018 of December 20, 1985, regarding the purchase of land by the Institute for Municipal Development and Advisory (IFAM), is amended so that said land is divided into two equal parts, one allocated for housing and the other for a school, sports field, children's center, and related works. The fifty percent dedicated to housing shall be transferred by IFAM to the Municipality of the canton of Desamparados, and the latter, in turn, to the Housing Association of the district of Damas, which for such purposes is in the process of legalization."

67

This vehicle may be sold four years after being acquired, upon prior payment of the corresponding taxes.

68

Alfonso Madriz Zamora, representative of Compañía Agrícola Santiago, S.A. This lot shall be allocated exclusively for housing.

69
70

7001 of September 19, 1985, those that are suitable for housing construction. These lands shall be allocated primarily to housing programs for the workers of the Costa Rican Railway Institute, under conditions that adjust to the socioeconomic situation of the beneficiaries.

71

6941 of January 24, 1984, and for its proper performance, Article VI of Law No. 7037 of August 13, 1984, shall apply.

72

7040 of April 25, 1986, shall correspond to the Lions Club of Juan Santamaría Airport. The proceeds and other benefits obtained shall be allocated to the maintenance of the Parque del Agricultor.

73

Said funds shall be used in the originally defined projects. The Municipality may use surplus resources from completed projects for new aqueducts.

74

The Turrúcares-Cebadilla road project may be executed by the Association through an agreement with the Ministry of Public Works and Transport (MOPT). Law No. 7018 is amended in this regard. The Ministry of Finance shall prepare the respective decree.

75

6273 of August 21, 1978.

Said Fund shall be administered by the Executive Council of SINART, in accordance with the provisions of the Law on Financial Administration of the Republic and the Regulations of the Comptroller of Administration.

Until the authorized transfer is carried out, the Ministry of Finance may continue issuing the necessary sums to cover SINART salaries.

76
77

4556 of April 29, 1970, and its amendments, the base salary of parliamentary advisors with a bachelor's degree, appointed as regular employees of the Legislative Assembly, shall be equal to the average base salary earned by professionals of the same academic degree who work for the Judicial Branch, the Attorney General's Office of the Republic, and the Comptroller General of the Republic. The Executive Directorate of the Legislative Assembly must provide budgetary adjustments and, without need for further procedure, execute this provision. (Vetoed).

78

The Ministry of Finance, by executive decree (decreto ejecutivo), shall incorporate those resources into the National Budget for investment programs of the Banco Hipotecario de la Vivienda. The Ministry of Health is authorized to continue processing the tax exemption for the acquisition of materials and finished products necessary for the operation and administration of the national lotteries. Likewise, the Junta de Protección Social de San José is empowered to create the technical and administrative level positions necessary for the efficient management of the lotteries, with prior authorization from the Budgetary Authority.

The proceeds from expired prizes of the national lotteries shall be distributed as follows: twenty-five percent (25%) shall be retained by the Junta de Protección Social de San José for its own social programs; fifty percent (50%) shall correspond to nursing homes (asilos de ancianos), and the remaining twenty-five percent (25%) shall be transferred directly to the Instituto Mixto de Ayuda Social for its housing programs, in accordance with the guidelines that the Executive Branch may issue for this purpose.

79
80

6826 of November 8, 1982, and its amendments, and in Article 3 of Law No. 6879 of July 21, 1983, and its amendments.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 759-92 at 3:00 p.m. on March 17, 1992.

81

7015 of November 22, 1985, is repealed. Immediately following the entry into force of this law, the restructuring of the Consejo Técnico de Aviación Civil shall be carried out in accordance with Law No. 5150 of May 14, 1973. The members of the Council may be Aeronautics technicians or professionals in Law, Engineering, or Administration.

(*) Annulled by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 11,657 at 2:43 p.m. on November 14, 2001.

82

7040 of April 25, 1986, is set aside:

"WHERE IT SAYS:

| Comité Distrital Cruz Roja de Frailes ... ... ... ... ... ... ... ½ 500,000.00 | ----------- 702 666 1 241 31 | Purchase of ambulance ... ... ... ... ... ... ... 500,000.00 | IT SHOULD SAY:

| Asociación de Desarrollo de San Miguel ... ... ... ... ... ... ... ½ 150,000.00 | For asphalting of quadrant around San Miguel Church ... ... ... ... ... 150,000.00 | Federación Costarricense de Beisbol ... ... ... ... ... ... ... ... ... 150,000.00 | ----------- For various expenses ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 150,000.00 | Junta de Educación Escuela República de Honduras ... ... ... ... ... 200,000.00 | ----------- For various expenses ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 200,000.00"

83

At the same time, it may make transfers of line items (subpartidas) and modify the detail thereof in said program.

84
85

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 7051 Ley de Presupuesto Extraordinario Texto Completo acta: 2D9AE 1 N§ 7051 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

ARTÖCULO 1§.- (Por lo extenso de contenido se publica £nicamente el articulado. Para consultar sobre el texto de este Presupuesto, v,ase el Alcance N§ 30 a "La Gaceta" N§ 211 del 6 de noviembre de 1986).

  • a)Modif¡case el art¡culo 2§ de la ley N§ 7018 del 20 de diciembre de 1985, en la forma que se indica a continuaci¢n:
  • b)Autor¡zase al Poder Ejecutivo para emitir ½ 1.960.180.000 ( mil novecientos sesenta millones ciento ochenta mil colones) en Bonos Deuda Interna 1986. El Ministerio de Hacienda establecer , v¡a reglamento, el plazo, tipo de inter,s y dem s caracter¡sticas de esta emisi¢n.

ARTÖCULO 2§.-Modif¡case el art¡culo 4§ de la ley N§ 7018 de 20 de diciembre de 1985, en la forma que se indica a continuaci¢n:

ARTÖCULO 3§.-Aum,ntase el art¡culo 4§ de la ley N§ 7018 de 20 de diciembre de 1985, en la forma que se indica a continuaci¢n:

ARTÖCULO 4§.-Modif¡case el art¡culo 4§ de la ley N§ 7018 de 20 de diciembre de 1985, en la forma que se indica a continuaci¢n:

ARTÖCULO 5§ Modif¡case el art¡culo 5§ de la ley N§ 7018 del 20 de diciembre de 1985, en la forma que se indica a continuaci¢n:

ARTÖCULO 6§.-Modif¡case el art¡culo 7§ de la ley N§ 7018 de 20-12-85, en la forma que se indica a continuaci¢n:

ARTÖCULO 7§.-Modif¡case el art¡culo 8§ de la ley N§ 7018 de 21-12-85, en la forma que se indica a continuaci¢n:

ARTÖCULO 8§.-Modif¡case la ley N§ 7040 del 25 de abril de 1986, en la forma que se indica a continuaci¢n:

ARTÖCULO 9§.-Corr¡jase las partidas que a continuaci¢n se detallan de la siguiente forma:

ARTÖCULO 10.-Modif¡case el art¡culo 9§ de la ley N§ 7018 de 20 de diciembre de 1985, en la forma que se indica a continuaci¢n:

ARTÖCULO 11.-Modif¡canse, en la siguiente forma, las partidas espec¡ficas del t¡tulo 30 que a continuaci¢n se indican, contenidas en las leyes n£meros 7018 del 20 de diciembre de 1985 y 7040 del 25 de abril de 1986:

ARTÖCULO 12.-Modif¡case el destino de las partidas espec¡ficas contenidas en la leyes que a continuaci¢n se citan, en la forma que seguidamente se indican:

ARTÖCULO 13.-De los recursos presupuestarios establecidos en el art¡culo 15 de la ley N§ 7040, del 25 de abril de 1986, se trasladar n, a programas de vivienda a cargo de instituciones p£blicas, aquellos que no se vayan a ejecutar durante 1986. Una vez terminado el monto que corresponda, el Ministerio de Hacienda, mediante decreto ejecutivo, har las respectivas modificaciones en el Presupuesto Nacional.

ARTÖCULO 14.-El Ministerio de Hacienda, mediante decreto ejecutivo, podr trasladar sobrantes de fondos de servicios personales entre los diferentes programas del Presupuesto Nacional para 1986, para cubrir faltantes presupuestarios de pensiones y sueldos para cargos fijos.

ARTÖCULO 15.-Se autoriza la utilizaci¢n de los fondos de la partida dep¢sitos diversos 09-038, en la compra de los equipos necesarios para la implantaci¢n de los nuevos sistemas de computaci¢n en la Oficina T,cnica Mecanizada y en las oficinas de la Administraci¢n Financiera B sica del Estado. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para traslade los saldos de las cuentas de dep¢sitos diversos 09-030 y 09-029, a la 09-035.

DECRETA:

16

ARTÖCULO 17.-Se autoriza la utilizaci¢n d la partida 781-510-01-211-01, del Ministerio de Justicia y Gracia, para el tr mite de expropiaci¢n del terreno ubicado contiguo al que se describe en transitorio IV de la ley N§ 6815 del 27 de setiembre de 1982.

ARTÖCULO 18.-Se autoriza a la Municipalidad de San Jos, para que destine el producto del impuesto establecido en el art¡culo 3§ de la ley N§ 6909 del 24 de noviembre de 1983, a atender cualquiera de los gastos de la construcci¢n de su edificio municipal.

ARTÖCULO 19.-Se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para que, con los saldos disponibles de su presupuesto del presente per¡odo fiscal, le d, contenido econ¢mico a la revaloraci¢n acordada en el inciso a) del art¡culo 7§ de su sesi¢n N§ 8471 del 10 de junio de 1986, y proceda a su pago.

El Tribunal Supremo de Elecciones har efectiva dicha revaloraci¢n a partir de la fecha en que determine el monto disponible resultante de lo dispuesto en el p rrafo anterior. (Vetado).

ARTÖCULO 20.-Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que utilice los fondos provenientes de la actividades de la plaza de ganado.

en el mejoramiento de las v¡as principales de Montecillos y de Pacto de El Jocote, y en mejoras de la plaza de deportes de Montecillos, ubicada en el inmueble del proyecto habitacional Gregorio Jos, Ram¡rez.

ARTÖCULO 21.-Se autoriza al Consejo Parroquial de Sabanilla de Alajuela para que utilice en el asfaltado de las calles del lugar, los fondos de la transferencia consignada a su favor en el c¢digo IP 260, CF 30, del Programa 126 del t¡tulo 09 del Presupuesto Nacional para 1986.

ARTÖCULO 22.-Autor¡zase a la Tesorer¡a Nacional para que modifique la partida espec¡fica relacionada con los giros n£meros 860459498 y 860459502, a fin de que se le acredite a la Asociaci¢n Integral de Desarrollo de la Comunidad de Miramar, para la creaci¢n del museo minero y para becas a favor de estudiantes de escasos recursos econ¢micos.

ARTÖCULO 23.-Se autoriza al Consejo Nacional de Producci¢n para que traspase, por un monto de ciento cincuenta mil colones (½ 150.000,00), el veh¡culo marca Chevrolet placa N§ 096424, modelo 79, motor N§ T 040 DNM 1952 62087, a la Asociaci¢n funeraria Barbare¤a de Santa B rbara de Heredia.

ARTÖCULO 24.-Se autoriza a la Municipalidad de Tib s para que, del lindero sur de su propiedad ubicada en la urbanizaci¢n Los Estudiantes, en la Florida de Tib s, segregue una franja de 2,5 metros de frente n£mero 226.230, inscrita en el partido de San Jos,, tomo 2256, folio 71, asiento 2. Lo anterior con el prop¢sito de mantener el talud que protege el basamento de la casa de habitaci¢n, del declive natural del terreno que colinda con dicho predio municipal, en su gradiente.

ARTÖCULO 25.-Se autoriza a la Municipalidad de San Jos, para que traspase al se¤or Guillermo Sol¡s Ure¤a, c,dula de identidad N§ 1-160-198, el lote municipal sita en la calle 16, tope de la avenida 9. El se¤or Sol¡s Ure¤a deber cancelar la suma indicada en el aval£o de la Direcci¢n General de la Tributaci¢n Directa, con este traspaso se dar n por terminadas las diligencias de usurpaci¢n presentadas al efecto.

ARTÖCULO 26.-Autor¡zase a la Asociaci¢n Deportiva Naranje¤a para que deposite en su cuenta corriente los giros de Gobierno n£meros 860457931 y 860458028, y para que destine esos fondos a la compra de implementos deportivos.

ARTÖCULO 27.-Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea para que done a sus actuales ocupantes, el terreno de su propiedad inscrito en el Registro P£blico, partido de San Jos,, folio real matr¡cula 1007117-000.

Este terreno mide 2 hect reas y 3 834,32 metros cuadrados. En ,l se desarrollar un programa de vivienda.

ARTÖCULO 28.-Se autoriza a la Junta de Educaci¢n de la escuela de San Mart¡n de Oreamuno, para que deposite en su cuenta el giro de Gobierno n£mero 851777145, por un monto ½ 45.000,00 que destinar a obras varias.

ARTÖCULO 29.-Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago para que, mediante un convenio que suscribir con la Asociaci¢n de Desarrollo de Cot, asigne, exclusivamente para la recolecci¢n de basura en ese distrito, el tractor de su propiedad marca John Deere, modelo JD 2140 D.

T. 1978, n£mero 4239 T.L.O. 3421064 CD.

ARTÖCULO 30.-Se autoriza al Instituto de fomento y Asesor¡a Municipal para que traspase al Consorcio de Cooperativas de Consumo, R. L., la partida de ½ 1.500.000,00 consignada a su favor en el c¢digo presupuestario 10-195-664-300 CECOOP, R.L. cancele la deuda que tiene con el PIMA.

ARTÖCULO 31.-Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael de Heredia para que traspase, en forma gratuita, el veh¡culo placa N§ SM-02041m, modelo 77, motor N§ 7 H-42 H-104047, a la Asociaci¢n de Servicios Funerarios de San Rafael de Heredia.

ARTÖCULO 32.-Autor¡zase a la Tesorer¡a Nacional para que modifique la partida espec¡fica correspondiente a los giros de Gobierno n£meros 860459105 y 860457328, a fin de que se le gire al Grupo Acci¢n Cantonal de Goicoechea, para obras varias y gastos no administrativos.

ARTÖCULO 33.-Autor¡zase a la Tesorer¡a Nacional para que modifique las partidas espec¡ficas correspondientes a los giros de Gobierno n£meros 860457659, 860083840 y 860457218, a fin de que se le giren al Consejo Nacional de Cooperativas, para el programa de ayuda a cooperativas.

ARTÖCULO 34.-Autor¡zase a la Tesorer¡a Nacional para que modifique, la partida de ½ 300.000.00, que se consigna en el t¡tulo 915 de la ley N§ 7018 del 26 de diciembre de 1985, a favor de la Capilla de Velaci¢n de la Asociaci¢n Integral de Desarrollo de Esparza, a fin de que se le gire a la Uni¢n Cantonal de Asociaciones de Esparza, para programas de mejoramiento de viviendas y obras varias.

ARTÖCULO 35.-Se autoriza al Ministerio de Obras P£blica y Trasportes para que ceda al Instituto Mixto de Ayuda Social, el inmueble ocupado en precario ubicado en Rinc¢n Chiquito de La Gu cima.

ARTÖCULO 36.-Se autoriza el desembolso directo, a favor de la Municipalidad del cant¢n central de Alajuela, de los fondos consignados en los programas de DESAF para esta Municipalidad, que ser n destinados a proyectos de vivienda y acueductos, incluidos los que para esos mismos fines est,n en poder del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En ambos casos, tales fondos podr n girarse en efectivo o cancelarse con materiales.

ARTÖCULO 37.-Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno para que le done a Instituto Mixto de Ayuda Social el lote de terreno inscrito en el Registro P£blico de la Propiedad, tomo 2229, folio 223, asiento 6, n£mero 72954. Este terreno se destinar exclusivamente a viviendas para vecinos de la ciudad de San Rafael.

ARTÖCULO 38.-Autor¡zase al Ministerio de Educaci¢n P£blica para que les venda servicios de editorial a instituciones p£blicas y privadas.

Los recursos que se obtengan de estas ventas se destinar n a la adquisici¢n de materiales y al mantenimiento en general, y se administrar n como fondos de terceros, de conformidad con la reglamentaci¢n que a efecto se dicte con la participaci¢n de la Contralor¡a General de la Rep£blica.

ARTÖCULO 39.-Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno a fin de que destine el terreno previsto para el nuevo cementerio, exclusivamente para viviendas e instalaciones deportivas. La partida de ½ 1.000.000,00 contemplada en el c¢digo 730 459 01 242 31 a favor de esta Municipalidad, para construcci¢n de tapias y otros, se destinar a la compra de un terreno apropiado para ese cementerio, seg£n criterio municipal.

ARTÖCULO 40.-Se autoriza al Estado para que otorgue escritura p£blica de propiedad a favor de la Municipalidad del cant¢n central de Alajuela, sobre el siguiente inmueble que carece de inscripci¢n y que se inscribir en le Registro P£blico de la Propiedad, partido de Alajuela, como finca independiente.

Este inmueble se describe as¡: Terreno en que est ubicada la terminal del Ferrocarril El,ctrico al Pac¡fico, situado 100 metros al sur de la esquina sureste del mercado central de Alajuela, calle 6¦ avenida 2¦, que tiene los siguientes linderos: norte, Elicio Herrera Ugalde, Jorge Avila Grillo, Fernando Romo Oses, Banco Nacional de Costa Rica; sur, avenida 2¦, este calle 6¦: y oeste, Miguel Ac¢n, Oscar Prieto y Fernando Chavarr¡a Ard¢n. Esta propiedad se destinar en forma exclusiva a la constituci¢n de una terminal de buses, con la salvedad de que la casa de habitaci¢n que se encuentra en este inmueble se destinar a la Asociaci¢n de Estudiantes Universitario Alajuelenses. La Procuradur¡a General de la Rep£blica, en representaci¢n del Estado y por medio de la Notar¡a del Estado, otorgar la escritura principal y las escrituras adicionales indispensables, exentas de toda clase de impuestos, derechos y timbres.

ARTÖCULO 41.-Se autoriza a al Asociaci¢n Integral de Desarrollo de R¡o Grande de Atenas (Concepci¢n) para que var¡e e destino de los fondos asignados en el c¢digo 30-883-730-446, de la ley N§ 6406 del 17 de diciembre de 1979, para el sal¢n multiuso, a fin de que los utilice para la construcci¢n del consultorio m,dico.

ARTÖCULO 42.-Autor¡zase a la Municipalidad de Desamparados para que traspase, el Ministerio de Salud 2 500 mý de terreno, de su finca inscrita en el partido de San Jos,, tomo 1981, folio 203, N§ 192431, asiento 7, situada en el distrito primero de ese cant¢n, 100 metros al este y 150 al sur de la cantina La Muralla, con el fin de que dicho Ministerio construya un CEN-CINAI. Los gastos de inscripci¢n y otros correr n por parte de la Notar¡a del Estado.

ARTÖCULO 43.-Se autoriza a la Junta de Educaci¢n de Cartago (Direcci¢n Regional) para que deposite a su nombre el giro de Gobierno de ½ 100.000,00 N§ 860459040, emitido para obras varias a favor de la Junta de Educaci¢n de Guayabal de El Guarco. Estos fondos los utilizar la Direcci¢n Regional en gastos varios.

ARTÖCULO 44.-Autor¡zase a la Municipalidad de Desamparados para que segregue y traspase, mediante escritura p£blica, a quienes corresponda, la finca de su propiedad registrada en el folio real N§ 39.664.000, seg£n acuerdos de ese Consejo, N§ 13 de la sesi¢n N§ 483 del 4 de marzo de 1986 y N§ de la sesi¢n N§ 494 del 7 de abril de 1986.

ARTÖCULO 45.-Se autoriza a la Municipalidad de San Jos, para que utilice el inmueble del antiguo fondo municipal, sito en el distrito de Mata Redonda, en un programa de vivienda para los trabajadores de la Instituci¢n. Asimismo, se desafecta dicho inmueble de cualquier destino del dominio p£blico. Esta propiedad est inscrita en el folio 439, asientos 6 y 7, n£mero 108000, y tiene un rea total de 3 hect reas, 5 215 metros, 46 dmý. La Municipalidad deber dejar un 10% del terreno como rea de parque o comunal.

ARTÖCULO 46.-Autor¡zase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que transfiera, al Consejo Nacional de Cooperativas y a otros organismos cooperativos, ½ 7.500.000,00 para programas productivos y de capacitaci¢n. Estos fondos se tomar n de la partida presupuestaria del t¡tulo 15, programa 715, c¢digo 733-490-01-242-59, por ½ 15.000.000,00, de la ley N§ 7018 de 20 de diciembre de 1985.

ARTÖCULO 47.-Autor¡zase a la Direcci¢n General de Deportes para que gire a la Asociaci¢n Deportiva Municipal Puntarenas, para el mismo fin, las partidas presupuestadas en el t¡tulo 17, programa 765, c¢digo 731-500 por ½ 500.000,00, 731-501, por ½ 1.000.000,00 y 731-502 ½ 1.000.000,00 todas de la ley N§ 7018 de 20 de diciembre de 1985.

ARTÖCULO 48.-Se autoriza a las instituciones del sector p£blico, mediante el correspondiente descargo de su activos, para que traspasen veh¡culos adquiridos con fondos de sus presupuestos, a los Ministerios de Seguridad P£blica y de Gobernaci¢n y Polic¡a. Estos activos se agregar n a los correspondientes ministerios.

Los veh¡culos traspasados se utilizar n para atender las necesidades de la seguridad nacional. Tales traspasos deber n ser informados previamente a la Contralor¡a General de la Rep£blica.

ARTÖCULO 49.-Se autoriza a la Asociaci¢n Integral de Desarrollo de Tambor de Alajuela para que utilice, en la construcci¢n del acueducto de ese lugar y en mejoras de ,ste, los fondos de la partida del t¡tulo 09, programa 126, ley N§ 7018, para iluminaci¢n del campo deportivo.

ARTÖCULO 50.-Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago para que destine el aporte de ½ 75.000,00 dado por el Gobierno para la guarder¡a infantil de Oreamuno, en la ampliaci¢n del plantel municipal.

ARTÖCULO 51.-Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago para que utilice como se indica el aporte de ½ 8.750,00, seg£n las leyes n£meros 5876 y 6025, para los scouts de Oreamuno, grupo Cultural Istar£ de San Pablo de Oreamuno, ½ 4.000,00 para gastos varios, y Cruz Roja de Santa Rosa de Oreamuno, ½ 4.750,00 para gastos varios.

ARTÖCULO 52.-Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno para que utilice los ½ 100.000,00 del giro de Gobierno N§ 860458971 en la compra de un veh¡culo para la Oficina de Catastro, y de un equipo de sonido para el sal¢n de sesiones de la Municipalidad.

ARTÖCULO 53.-Se autoriza el cambio de destinatario y de destino de los siguientes giros de Gobierno, correspondientes al Presupuesto Nacional de 1985.

Estos fondos se utilizar n de la siguiente forma: Golfito F. C., para compra de implementos deportivos, ½ 400.000,00; gastos varios, ½ 100.000,00. Asociaci¢n Integral de Desarrollo de la Comunidad de Golfito centro, para compra de materiales, ½ 150.000,00; para gastos varios, ½ 50.000,00. Coope Buenos Aires Puntarenas, para compra de estanter¡a y para remodelaci¢n del local ½ 450.000,00.

Municipalidad de Buenos Aires-Puntarenas, para compra de combustible y repuestos, ½ 90.500,00. TOTAL.................½ 1.240.500,00.

ARTÖCULO 54.-Autor¡zase a la Municipalidad de Alfaro Ruiz para que utilice en el arreglo de la ca¤er¡a de Zarcero, el total, o el saldo que hubiere, de los fondos destinados a un programa de vivienda para personas de escasos recursos econ¢micos, que ingresaron a la Municipalidad en 1984 del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

ARTÖCULO 55.-Autor¡zase a la Municipalidad de Alfaro Ruiz para que utilice en al compra de un terreno para la construcci¢n de la biblioteca p£blica, los fondos de obras espec¡ficas, por la suma de ½ 500.000,00, consignados a su favor en la ley N§ 7015 del 22 de noviembre de 1985, para la construcci¢n de la biblioteca p£blica.

ARTÖCULO 56.-Los recursos econ¢micos con destino espec¡fico a favor de las municipalidades, contenidos en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Rep£blica, ser n utilizados £nicamente para los fines se¤alados en esas leyes. El control sobre la utilizaci¢n de estos recursos ser ejercido por la Contralor¡a General de la Rep£blica, mediante el examen de la liquidaci¢n de los gastos correspondientes al a¤o anterior, que deber remitirle las municipalidades a m s tardar el 31 de enero de cada a¤o.

Se exime a las municipalidades, exclusivamente para la utilizaci¢n de los recursos indicados, de las disposiciones contenidas en el cap¡tulo IV del t¡tulo IV del C¢digo Municipal.

ARTÖCULO 57.-Con el prop¢sito de lograr la mejor utilizaci¢n de los recursos que se destinan en el presupuesto de la Rep£blica para la educaci¢n, y con el fin de que el Ministerio de Educaci¢n P£blica pueda contar con suficientes profesionales preparados para el cumplimiento de las tareas propias de su actividad, autor¡zase a este Ministerio para que contrate, directamente, servicios personales de educadores jubilados. La relaci¢n as¡ establecida no crear derechos diferentes de los estipulados en el reglamento y en el contrato respectivo, ni generar aumentos en las pensiones de los educadores contratados.

Por no constituir una relaci¢n laboral, del pago por estos servicios no se deducir n las sumas correspondientes a las cargas sociales. Esta posibilidad de contrataci¢n ser extensiva a educadores organizados en sociedades, cooperativas, asociaciones y otros entes asociativos. El Poder Ejecutivo reglamentar el ejercicio de estos servicios, en cuanto a los requisitos exigibles a oferentes, los plazos, las condiciones y otros aspectos de la contrataci¢n. El Ministerio de Educaci¢n P£blica abrir concursos de antecedentes y en cada caso escoger a los oferentes con mejores requisitos, sin perjuicio para los servidores que se encuentren laborando en las diferentes instituciones, quienes no podr n ser destituidos ni trasladados en virtud de esta norma.

ARTÖCULO 58.Ref¢rmase el p rrafo segundo del art¡culo 134 del C¢digo Municipal, cuyo texto dir :

"Art¡culo 134.-(p rrafo segundo).

Los concejos podr n autorizar el funcionamiento de cajas chicas al cuidado del tesorero por medio de las cuales se podr n adquirir bienes y servicios, as¡ como pagar vi ticos y gastos de viaje hasta por un valor de diez mil colones. Todo egreso de estas cajas deber ser autorizado por el ejecutivo municipal.

Las cajas chicas se regir n por las normas que dicte la Contralor¡a General de la Rep£blica, la cual podr revisar y aumentar cada dos a¤os el monto establecido." ARTÖCULO 59.-El Ministerio de Obras P£blicas y Transportes girar a la Junta Administrativa del Liceo Otilio Ulate Blanco, la partida de ½ 400.000.00 (construcci¢n de edificios nacionales por contrato, Colegio Otilio Ulate, San Isidro de Alajuela), consignada en el c¢digo 033, programa 318, del Presupuesto para 1986, a efecto de que se utilice en la construcci¢n y en mejoras del taller de artes industriales.

ARTÖCULO 60.-Se faculta al Instituto Costarricense de Electricidad para que destine los recursos asignados mediante los giros de gobierno n£meros 86122263, 860122264, 860122265, 860632658 y 860632659, correspondientes a subvenciones del Estado en electrificaci¢n de los proyectos de vivienda municipal del cant¢n de Para¡so.

ARTÖCULO 61.-Modif¡case el destinatario del pago de gobierno N§ 840595614, a nombre de la Junta de Educaci¢n Escuela de Salitrillo de San Rafael de Montes de Oca, por ½ 42.500,00, para reparaciones varias, a fin de que sea entregado a la Junta de Educaci¢n de la Escuela Inglaterra, para los mismos fines.

ARTÖCULO 62.-Ref¢rmase el £ltimo p rrafo del art¡culo 76 del C¢digo Municipal, cuyo texto dir :

"Art¡culo 76.-(£ltimo p rrafo) La Contralor¡a General de la Rep£blica y el Instituto de Fomento y Asesor¡a Municipal fijar n, anualmente, los salarios de los ejecutivos municipales, con base en el monto de lo presupuestos municipales a que se refiere este art¡culo. Las dietas de los regidores y de los s¡ndicos municipales podr n aumentarse en un veinte por ciento anual, siempre y cuando el presupuesto municipal ordinario correspondiente haya aumentado en relaci¢n con el a¤o precedente, en una proporci¢n igual o superior a ese porcentaje. El salario de los ejecutivos municipales podr aumentarse en un diez por ciento anual, siempre y cuando se den las mismas condiciones que se establecen para el aumento de las dietas de los regidores y de los s¡ndicos municipales. No obstante lo anterior, el ejecutivo municipal devengar un diez por ciento m s del salario m ximo pagado por el municipio. La Contralor¡a General de la Rep£blica y el Instituto de Fomento y Asesor¡a Municipal aprobar n los aumentos por estos conceptos."

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"Artículo 34.-Se autoriza a JAPDEVA para que adquiera plantas industriales o agroindustriales, o de ambas características, las cuales podrá ceder en arrendamiento o cooperativas u organizaciones dedicadas al desarrollo de sus respectivas regiones." ARTÖCULO 64.-Der¢gase el art¡culo 64 de la ley N§ 6975 del 30 de noviembre de 1984.

ARTÖCULO 65.-Der¢gase el inciso 6O}) del art¡culo 37 de la ley N§ 7040 del 25 de abril de 1986 (Modificaci¢n del Presupuesto Nacional para 1986).

ARTÖCULO 66.-Ref¢rmase el numeral 6) del art¡culo 40 de la ley N§ 7040 del 25 de abril de 1986 (Modificaci¢n del Presupuesto Nacional para 1986), cuyo texto ser :

"Art¡culo 40.- ...

  • 6)Modif¡case el art¡culo 54 de la ley N§ 7018 del 20 de diciembre de 1985 referente a la compra de un terreno por parte del Instituto de Fomento y Asesor¡a Municipal (IFAM), para que dicho terreno se divida en dos partes iguales, una destinada para vivienda y la otra para escuela, plaza de deportes, centro infantil y obras conexas. El cincuenta por ciento dedicado a vivienda, lo traspasar el IFAM a la Municipalidad del cant¢n de Desamparados y ,sta, a su vez, a la Asociaci¢n de Vivienda del distrito de Damas que, para tales fines, se encuentran en tr mite de legalizaci¢n." ARTÖCULO 67.-Exon,rase a la Uni¢n Nacional de Gobiernos Locales del pago de los impuestos de importaci¢n de ventas y selectivos de consumo, de sobretasas, tasas, muellaje, consular y del 3% sobre el valor CIF, para la compra de un veh¡culo tipo rural, no de lujo, que utilizar n en sus actividades. Este veh¡culo podr venderse cuatro a¤os despu,s de adquirido, previo pago de los impuestos correspondientes.

ARTÖCULO 68.-La Municipalidad del cant¢n de Alvarado donar al IMAS el lote de su propiedad situado en Santa Teresa de Capellades, sin inscribir cedido por el se¤or Alfonso Madriz Zamora, representante de la Compa¤¡a Agr¡cola Santiago, S. A. Este lote se destinar exclusivamente a vivienda.

ARTÖCULO 69.-La Asociaci¢n Taller Nacional de Danza Margarita Bertheau podr cambiar y depositar en su cuenta, el giro de gobierno de ½ 75.000,00 N§ 860457271 emitido a favor del Taller Nacional de Danza Margarita Bertheau.

ARTÖCULO 70.-Se autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) para que le traspase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, los terrenos mencionados en el p rrafo segundo del transitorio II de la ley n£mero 7001 del 19 de setiembre de 1985, los que sean aptos para la construcci¢n de viviendas. Estos terrenos ser n destinados prioritariamente a programas de vivienda para los trabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, en las condiciones que se ajusten a la situaci¢n socioecon¢mica de los beneficiarios.

ARTÖCULO 71.-Por el car cter beneficioso de las actividades de la Confederaci¢n de Cooperativas del Caribe y Centro Am,rica (CCC-CA), creada seg£n la ley N§ 6941 del 24 de enero de 1984, y para su buen desempe¤o, deber aplicarse el art¡culo VI de la ley N§ 7037 del 13 de agosto de 1984.

ARTÖCULO 72.-Los beneficios contemplados en el inciso 16) del art¡culo 37, de la ley N§ 7040 del 25 de abril de 1986, corresponder n al Club de Leones del Aeropuerto Juan Santamar¡a. El producto y dem s beneficios que se den ser n destinados a mantenimiento del Parque del Agricultor.

ARTÖCULO 73.-La Municipalidad de Alajuela podr girar a las asociaciones de desarrollo de los lugares respectivos, los recursos econ¢micos obtenidos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que sean destinados a proyectos de vivienda y de acueductos. Dichos fondos ser n utilizados en los proyectos definidos originalmente.

La Municipalidad podr utilizar en nuevos acueductos los recursos sobrantes de los proyectos concluidos.

ARTÖCULO 74.-El Ministerio de Hacienda girar a favor de la Asociaci¢n Integral de Desarrollo de Turr£cares de Alajuela, de una sola vez, los fondos consignados a favor del Ministerio de Obras P£blicas y Transportes en el c¢digo 062, del programa 316. La obra calle Turr£cares-Cebadilla podr ejecutarla la Asociaci¢n mediante un convenio con el Ministerio de Obras P£blicas y Transportes.

Se modifica en este sentido la le N§ 7018. El Ministerio de Hacienda elaborar el decreto respectivo.

ARTÖCULO 75.- Los saldos disponibles contenidos en el programa 522 del Presupuesto Nacional, y los que se llegaren a asignar en el futuro, deber n transferirse al Fondo del Sistema Nacional de Radio y Televisi¢n Cultural (SINART), creado seg£n el art¡culo 11 de la ley N§ 6273 del 21 de agosto de 1978.

Dicho Fondo ser administrado por el Consejo Ejecutivo del SINART, de acuerdo con lo que disponen la Ley de la Administraci¢n Financiera de la Rep£blica y el Reglamento de la Contralor¡a Administrativa.

Hasta tanto no se lleve a cabo la transferencia autorizada, el Ministerio de Hacienda podr seguir girando las sumas necesarias para cubrir los salarios del SINART.

ARTÖCULO 76.-El aporte del Gobierno a la Municipalidad de Para¡so de Cartago para el traslado del puente sobre el r¡o Virilla a Palomo de Orosi, por la suma de ½ 1.275.000,00, se utilizar en el arreglo y mantenimiento del puente de Palomo, y en materiales para la misma obra.

ARTÖCULO 77.-Independientemente de lo dispuesto en la escala de salarios de la ley N§ 4556 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el salario base de los asesores parlamentarios con grado de licenciatura, nombrados como servidores regulares de la Asamblea Legislativa, ser igual al salario base promedio que devenguen los profesionales de igual grado acad,mico que laboran para el Poder Judicial, la Procuradur¡a General de la Rep£blica y la Contralor¡a General de la Rep£blica. La Direcci¢n Ejecutiva de la Asamblea Legislativa deber prever los ajustes presupuestarios y, sin necesidad de tr mite ulterior, ejecutar esta disposici¢n. (Vetado).

ARTÖCULO 78.-Una vez deducidos los costos, adem s del diez por ciento que la Junta de Protecci¢n Social de San Jos, destinar a sus propios programas socioecon¢micos, el producto de la loter¡a instant nea (sistema de premios encubiertos al Estado. El Ministerio de Hacienda, mediante decreto ejecutivo, incorporar esos recursos en el Presupuesto Nacional, para programas de inversi¢n del Banco Hipotecario de la Vivienda. Se autoriza al Ministerio de Salud para que contin£e tramitando la exenci¢n de impuestos para la adquisici¢n de materiales y productos terminados, necesarios para la operaci¢n y administraci¢n de las loter¡as nacionales. Asimismo, se faculta a la Junta de Protecci¢n Social de San Jos, a fin de que cree las plazas de nivel t,cnico y administrativo necesarias para el eficiente manejo de las loter¡as, previa autorizaci¢n de la Autoridad Presupuestaria.

El producto de los premios prescritos de las loter¡as nacionales se distribuir n de la siguiente forma: veinticinco por ciento (25%) se lo reservar la Junta de Protecci¢n Social de San Jos,, para sus propios programas sociales; el cincuenta pro ciento (50%) corresponder a los asilos de ancianos, y el restante veinticinco por ciento (25%) se girar directamente al Instituto Mixto de Ayuda Social para sus programas de vivienda, de acuerdo con las directrices que al efecto fije el Poder Ejecutivo.

ARTÖCULO 79.-En tanto no haya sido creado el Banco Hipotecario de Vivienda, los fondos a que se refiere el art¡culo anterior, los girar la Junta de Protecci¢n Social de San Jos, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que ,ste financie sus programas de vivienda, de acuerdo con las directrices que fije el Poder Ejecutivo.

ARTÖCULO 80.- (*) Exon,rase de los impuestos contemplados en la ley N§ 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y en el art¡culo 3§ de la ley N§ 6879 del 21 de julio de 1983 y sus reformas, el veh¡culo de uso personal introducido al pa¡s por los ex funcionarios remunerados del Servicio Exterior, que gocen de status diplom tico, que hayan regresado definitivamente al pa¡s despu,s del 1§ de mayo de 1986 y que de acuerdo con la ley tengan derecho a adquirir dicho veh¡culo.

(*) ANULADO por Resoluci¢n de la Sala Constitucional N§ 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

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22 de noviembre de 1985.

Inmediatamente después de la vigencia de la presente ley, se hará la reestructuración del Consejo Técnico de Aviación Civil conforme con la ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973. Los miembros del Consejo podrán ser técnicos en Aeronáutica o profesionales en Derecho, Ingeniería o Administración.

(*) Anulado por resolución de la Sala Constitucional No. 11.657 de las 14:43 horas del 14 de noviembre de 2001.

ARTÖCULO 82.-D,jase sin efecto la siguiente partida, contemplada en el art¡culo 11 de la ley N§ 7040 del 25 de abril de 1986:

"DONDE DICE:

Comit, Distrital Cruz Roja de Frailes ... ... ... ... ...

... ½ 500.000,00 ----------- 702 666 1 241 31 Compra de ambulancia ... ... ... ... ...

... 500.000,00 DEBE DECIR:

Asociaci¢n de Desarrollo de San Miguel ... ... ... ... ...

.. ½ 150.000,00 Para asfaltado cuadrante iglesia de San Miguel ... ... ...

.. 150.000,00 Federaci¢n Costarricense de Beisbol ... ... ... ... ... ...

. 150.000,00 ----------- Para gastos varios ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

.. 150.000,00 Junta de Educaci¢n Escuela Rep£blica de Honduras ... ...

.... 200.000,00 ----------- Para gastos varios ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

. 200.000,00" ARTÖCULO 83.-El Ministerio de Hacienda, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, podr modificar la relaci¢n de puestos del programa 081-Servicio Exterior, con el prop¢sito de adecuarla a las necesidades de las diferentes situaciones pol¡ticas y econ¢micas que as¡ lo demanden, sin exceder la cuota anual autorizada con ese fin en la Ley de Presupuesto Nacional.

A la vez, podr hacer transferencias de subpartidas y modificar el detalle de ,stas en dicho programa.

ARTÖCULO 84.-Autor¡zase a la Refinadora Costarricense de Petr¢leo (RECOPE) para que contribuya en el financiamiento de las obras de dragado de la d rsena del puerto de Caldera.

ARTÖCULO 85.-Rige a partir de su publicaci¢n, excepto en los casos en que se se¤alan otras fechas de vigencia.



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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Código Municipal Art. 76
    • Ley 7018
    • Ley 7040 Art. 37
    • Ley 6982 Art. 34
    • Ley 7015 Art. 122

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 57

    Decree
    Executive Decree 17371 Reglamento Contratación Servicios Personales Educadores Pensionados Implementation · Express · Dec 18, 1986
    Opinion
    6583-043 043
    Sala IV
    95-001424-0007-CO 95-001424-0007-CO

    Article 39

    Amendment
    Law 7083 Extraordinary Budget Law 7083 Reforma total · Express · Aug 25, 1987

    Article 43

    Amendment
    Law 7083 Extraordinary Budget Law 7083 Repeal · Express · Aug 25, 1987

    Article 66

    Amendment
    Law 7083 Extraordinary Budget Law 7083 Reforma total · Express · Aug 25, 1987
    Affects
    Ley 7040 Extraordinary Budget Law Apr 25, 1986

    Article 16

    Opinion
    C-140-1987 Absolute, evident, and manifest nullity of INCOP board agreement on credit assignment Jul 14, 1987
    Affects
    Ley 7040 Extraordinary Budget Law Apr 25, 1986
    Sala IV
    91-001962-0007-CO 91-001962-0007-CO

    Article 40

    Opinion
    8855-142 142

    Article 78

    Opinion
    3881-049 049
    Sala IV
    92-001676-0007-CO 92-001676-0007-CO

    Article 80

    Opinion
    4979-096 096
    Sala IV
    Exp. 91-002148-0007-CO Closure of dental office for lack of permits from the College of Dental Surgeons

    Article 1

    Affects
    Ley 7018 1986 National Budget Law Dec 20, 1985

    Article 2

    Affects
    Ley 7018 1986 National Budget Law Dec 20, 1985

    Article 3

    Affects
    Ley 7018 1986 National Budget Law Dec 20, 1985

    Article 4

    Affects
    Ley 7018 1986 National Budget Law Dec 20, 1985

    Article 5

    Affects
    Ley 7018 1986 National Budget Law Dec 20, 1985

    Article 6

    Affects
    Ley 7018 1986 National Budget Law Dec 20, 1985

    Article 7

    Affects
    Ley 7018 1986 National Budget Law Dec 20, 1985

    Article 8

    Affects
    Ley 7040 Extraordinary Budget Law Apr 25, 1986

    Article 10

    Affects
    Ley 7018 1986 National Budget Law Dec 20, 1985

    Article 11

    Article 18

    Affects
    Ley 6909 Vehicle Tax for Municipalities Nov 3, 1983

    Article 58

    Affects
    Ley 4574 Municipal Code May 4, 1970

    Article 62

    Affects
    Ley 4574 Municipal Code May 4, 1970

    Article 63

    Affects
    Ley 6982 Budget Law for 1985 Dec 19, 1984

    Article 64

    Affects
    Ley 6975 Extraordinary Budget Law Nov 30, 1984

    Article 65

    Affects
    Ley 7040 Extraordinary Budget Law Apr 25, 1986

    Article 81

    Sala IV
    00-007299-0007-CO 00-007299-0007-CO

    Article 82

    Affects
    Ley 7040 Extraordinary Budget Law Apr 25, 1986

    Article 51

    Sala IV
    00-007299-0007-CO 00-007299-0007-CO

    Artículo 57

    Decreto
    Decreto Ejecutivo 17371 Reglamento Contratación Servicios Personales Educadores Pensionados Reglamentación · Expreso · 18/12/1986
    Dictamen
    6583-043 043
    Sala IV
    95-001424-0007-CO 95-001424-0007-CO

    Artículo 39

    Modificación
    Ley 7083 Ley de Presupuesto Extraordinario Reforma total · Expreso · 25/08/1987

    Artículo 43

    Modificación
    Ley 7083 Ley de Presupuesto Extraordinario Derogación · Expreso · 25/08/1987

    Artículo 66

    Modificación
    Ley 7083 Ley de Presupuesto Extraordinario Reforma total · Expreso · 25/08/1987
    Afecta
    Ley 7040 Ley de Presupuesto Extraordinario 25/04/1986

    Artículo 16

    Dictamen
    C-140-1987 Nulidad absoluta evidente y manifiesta de acuerdo del INCOP sobre cesión de crédito 14/07/1987
    Afecta
    Ley 7040 Ley de Presupuesto Extraordinario 25/04/1986
    Sala IV
    91-001962-0007-CO 91-001962-0007-CO

    Artículo 40

    Dictamen
    8855-142 142

    Artículo 78

    Dictamen
    3881-049 049
    Sala IV
    92-001676-0007-CO 92-001676-0007-CO

    Artículo 80

    Dictamen
    4979-096 096
    Sala IV
    Exp. 91-002148-0007-CO Cierre de consultorio dental por falta de permisos del Colegio de Cirujanos Dentistas

    Artículo 1

    Afecta
    Ley 7018 Ley de Presupuesto de la República para 1986 20/12/1985

    Artículo 2

    Afecta
    Ley 7018 Ley de Presupuesto de la República para 1986 20/12/1985

    Artículo 3

    Afecta
    Ley 7018 Ley de Presupuesto de la República para 1986 20/12/1985

    Artículo 4

    Afecta
    Ley 7018 Ley de Presupuesto de la República para 1986 20/12/1985

    Artículo 5

    Afecta
    Ley 7018 Ley de Presupuesto de la República para 1986 20/12/1985

    Artículo 6

    Afecta
    Ley 7018 Ley de Presupuesto de la República para 1986 20/12/1985

    Artículo 7

    Afecta
    Ley 7018 Ley de Presupuesto de la República para 1986 20/12/1985

    Artículo 8

    Afecta
    Ley 7040 Ley de Presupuesto Extraordinario 25/04/1986

    Artículo 10

    Afecta
    Ley 7018 Ley de Presupuesto de la República para 1986 20/12/1985

    Artículo 11

    Artículo 18

    Afecta
    Ley 6909 Impuesto de Ruedo para Municipalidades 03/11/1983

    Artículo 58

    Afecta
    Ley 4574 Código Municipal 04/05/1970

    Artículo 62

    Afecta
    Ley 4574 Código Municipal 04/05/1970

    Artículo 63

    Afecta
    Ley 6982 Ley de Presupuesto para 1985 19/12/1984

    Artículo 64

    Afecta
    Ley 6975 Ley de Presupuesto Extraordinario 30/11/1984

    Artículo 65

    Afecta
    Ley 7040 Ley de Presupuesto Extraordinario 25/04/1986

    Artículo 81

    Sala IV
    00-007299-0007-CO 00-007299-0007-CO

    Artículo 82

    Afecta
    Ley 7040 Ley de Presupuesto Extraordinario 25/04/1986

    Artículo 51

    Sala IV
    00-007299-0007-CO 00-007299-0007-CO

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