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Ley 6975 · 30/11/1984

Extraordinary Budget LawLey de Presupuesto Extraordinario

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 2 amendments2 enmiendas

The law amends budgets, authorizes transfers, and declares two protected zones, among other fiscal and administrative provisions.La ley modifica presupuestos, autoriza transferencias y declara dos zonas protectoras, entre otras disposiciones fiscales y administrativas.

SummaryResumen

This law amends the 1984 National Budget Law (No. 6936) and other regulations to adjust revenues, expenditures, authorize transfers, declare protected zones, tax exemptions, and pensions. Environmentally, it declares the Cerro de La Cangreja in Puriscal (Art. 93) and the Cerro El Nora source in Quepos (Art. 112) as protected zones, amends the Agrarian Jurisdiction Law (Art. 46, annulled), and allocates resources for forestry development (Art. 137). Most of its 163 articles address budgetary, municipal, pension, and fiscal matters with no direct environmental connection, so its ecological relevance is limited.Esta ley modifica la Ley de Presupuesto Nacional de 1984 (Nº 6936) y otras normas para ajustar ingresos, gastos, autorizar transferencias, declaratorias de zonas protectoras, exoneraciones fiscales y pensiones. En materia ambiental, destaca la declaración de zona protectora del Cerro de La Cangreja en Puriscal (Art. 93) y de la fuente del Cerro El Nora en Quepos (Art. 112), así como la reforma de la Ley de Jurisdicción Agraria (Art. 46, anulado) y la asignación de recursos para desarrollo forestal (Art. 137). La mayoría de sus 163 artículos abordan asuntos presupuestarios, municipales, de pensiones y fiscales sin conexión ambiental directa, por lo que su relevancia ecológica es limitada.

Key excerptExtracto clave

Article 93.- The Cerro de La Cangreja located in the canton of Puriscal is declared a protected zone, and the Ministry of Agriculture and Livestock is authorized to set the boundaries of this zone. Article 112.- The source of Cerro El Nora, located cartographically within coordinates 459-463 north, 380-383 east of cartographic sheet No. 3344 II Quepos, is declared a protected zone. Natural boundaries: north, Río Brujo; south, Quebrada de Salitrillos and Quebradas de Arroyo; east, north coordinate 831; west, Río Naranjo. With an approximate area of 3,000 hectares. The administration of the reserve shall be carried out by the Municipality of the canton of Aguirre, the General Forestry Directorate, the Institute of Aqueducts and Sewers, and the Reserves Department.Artículo 93.- Se declara zona protectora el Cerro de La Cangreja ubicado en el cantón de Puriscal, a la vez se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería a fijar los linderos de esta zona. Artículo 112.- Declárase zona protectora la fuente del Cerro El Nora que se ubica cartográficamente dentro de la coordenada 459-463 norte, 380-383 este de la hoja cartográfica Nº 3344 II Quepos. Límites naturales: norte, Río Brujo; sur, Quebrada de Salitrillos y Quebradas de Arroyo; este, coordenada norte 831; oeste, Río Naranjo. Con una área aproximada a las 3 000 hectáreas. La administración de la reserva se hará por medio de la Municipalidad del cantón de Aguirre, Dirección General Forestal, Instituto de Acueductos y Alcantarillados y el Departamento de Reservas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara zona protectora el Cerro de La Cangreja ubicado en el cantón de Puriscal."

    "The Cerro de La Cangreja located in the canton of Puriscal is declared a protected zone."

    Artículo 93

  • "Se declara zona protectora el Cerro de La Cangreja ubicado en el cantón de Puriscal."

    Artículo 93

  • "Declárase zona protectora la fuente del Cerro El Nora... La administración de la reserva se hará por medio de la Municipalidad del cantón de Aguirre, Dirección General Forestal, Instituto de Acueductos y Alcantarillados y el Departamento de Reservas."

    "The source of Cerro El Nora is declared a protected zone... The administration of the reserve shall be carried out by the Municipality of the canton of Aguirre, the General Forestry Directorate, the Institute of Aqueducts and Sewers, and the Reserves Department."

    Artículo 112

  • "Declárase zona protectora la fuente del Cerro El Nora... La administración de la reserva se hará por medio de la Municipalidad del cantón de Aguirre, Dirección General Forestal, Instituto de Acueductos y Alcantarillados y el Departamento de Reservas."

    Artículo 112

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entire text.

- Complete Text of Regulation 6975 Extraordinary Budget Law Complete Text of Record: 2BA40 1

1

(NOTE: Due to the length of the content, only the articles are published. For consultations on the text of this budget, see Supplement No. 22 to "La Gaceta" No. 230 of December 3, 1984. Also, corrections are in the Errata section of "La Gaceta" No. 7 of January 10, 1985).

2

6936 of December 14, 1983 is hereby modified as indicated below:

3

6945 of January 13, 1984, the external extraordinary revenues approved in Article 3 of Law No. 6936 of December 14, 1983, are hereby increased as follows:

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6

DG-034 and No. DG-035 of the Dirección General de Servicio Civil, as well as other technical adjustments.

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6936 of December 14, 1983, is hereby modified as detailed below:

10

6936 of December 14, 1983, is hereby modified as detailed below:

11

6952 of February 29, 1984, the ordinary revenues for the 1984 fiscal year, approved in Article 1 of Law No. 6936 of December 14, 1983, are hereby modified as indicated below:

12

6936 of December 14, 1983, is hereby modified, based on Law No. 6952 of February 1984, as detailed below:

13

6936 of December 14, 1983, is hereby modified as indicated below:

On page P.P. 248 Program 12 318-Construction of National Buildings by Contract.

Where it reads:

400 Land acquisition (includes ¢ 930,000 for the payment of expropriation on the municipal lands of Monserrat de Alajuela ...

It should read:

400 Land acquisition (includes ¢ 93,000 for the expropriation of private lands that will be registered in the name of the Municipality, which will allocate them for the facilities of the Ciudad Deportiva de Alajuela ...

14
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Legal provisions that oppose the provisions of this article are considered modified.

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The determination of the exact amount owed shall be made by the Contraloría General de la República.

The bonds authorized by this article shall bear an interest rate of 8%, have a term of 10 years, and shall be delivered in their entirety to the Caja Costarricense de Seguro Social. Their incorporation into the National Budget in the corresponding fiscal period shall be carried out by executive decree (decreto ejecutivo).

21

Both the Caja Costarricense de Seguro Social and National Accounting are obligated to make the corresponding entries.

22

6936, to cover the shortfall in personal services due to the resolutions of the Dirección General de Servicio Civil Nos. DG-034/84, DG 032/84, DG-037/84, DG-038/84, and any other technical adjustment, including the branches of the Central Administration.

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24

As for the appointment of new teaching staff, these shall be chosen by the respective administrations of those schools from lists of five names that, for each position, the Ministry of Public Education will propose.

The Ministry of Public Education shall submit the respective payrolls to the Teaching Department of the Civil Service, which shall integrate them through the respective public competition.

25

Miscellaneous workers and administrative staff of educational institutions are included in the provisions of Article 118 of the Education Code.

26

The same criterion shall apply to the purchase of properties (fincas) intended for education. The Ministry of Public Education shall have the power to authorize the use of all official educational facilities, taking into consideration the general interests of education and culture and the particular interests of the community.

27

In any case, such claims must refer to the fiscal years of the two years prior to the effective date of the National Budget Law of each year, and the personnel actions or resolutions must be duly approved, for which the Ministry of Public Education is hereby authorized.

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DG-034, DG-035, DG-037, of the Dirección de Servicio Civil, the lists of positions for 1984 of the following articles are modified: 5, 6, 7, 8, 9 subsection c), and 10 subsection c).

31

(By Resolution of the Constitutional Chamber number 6910 at 3:03 p.m. on June 2, 2005, this article is annulled, the text of which provided:

"The Contraloría General de la República shall supervise the State resources transferred to cooperative entities based on Law No. 6890 of September 14, 1983, reformed by Law No. 6855 of February 24, 1984 (Social Compensation Plan) and No. 6894 of September 22, 1983 (Law for the Creation of Cooperative Banks), in the same manner as it supervises the items assigned for specific works.")

32

5549 of August 9, 1974.

33

6739 of April 28, 1982, which shall read:

"Article 12: All employees of the Central Administration of the Ministry of Justice and of the Dirección General de Adaptación Social and Crime Prevention may take advantage of the pension regime of the Registro Nacional, under the same terms established in Law No. 5 of September 16, 1939, and its amendments.

The Caja Costarricense de Seguro Social shall transfer to the pension fund of the Registro Nacional, the totality of the contributions paid by the employees belonging to the aforementioned institutions to the Disability, Old Age, and Death Regime who take advantage of this law." (*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 2765-93 at 3:09 p.m. on June 15, 1993.

34

4374 of August 14, 1969, and its amendments, the Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares shall annually contribute the sum of fifty million colones to said fund starting January 1, 1985.

When the contributions received reach two hundred fifty million colones, they shall be suspended, but they shall be resumed in the event that attention to a disaster has diminished that sum, in which case said contributions shall be resumed until the indicated amount of two hundred fifty million colones is again reached.

As long as they are not used for attending to a disaster, the accumulated sums must be placed in the National Banking System under the best conditions of liquidity and profitability, so that they generate resources for financing the activity of the Comisión Nacional de Emergencia and its auxiliary bodies.

The emergency fund shall be applied both to cases of disaster, public calamity, or emergency declared based on Article 1 of the National Emergency Law, and to those in which it is necessary to carry out works of urgent public interest to prevent disasters or attend to urgent needs of social welfare.

Emergency states must be maintained for the time technically necessary to attend to the damages caused by a disaster and its consequences, as well as for the execution of the works indicated in the preceding paragraph.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 15-95 at 3:42 p.m. on January 3, 1995.

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6955 of February 24, 1984, is hereby repealed, keeping the original wording of Article 1 of Law number 6837 of December 22, 1982.

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5867 of December 15, 1975, shall be entitled to the benefits of that law.

(Sinalevi note: By means of Article 31 of the Extraordinary Budget Law, No. 6995 of July 22, 1985, it was agreed to authentically interpret this article in the sense that: "...the technicians of the Oficina Técnica Mecanizada of the Ministry of Finance, shall be entitled to the benefits of Law No. 5867 of December 15, 1975. The compensation shall be made in accordance with the primary requirement of the position they hold. Those occupying positions in the Technician series shall receive, at a minimum, the percentage established in subsection d) of Law No. 5867 and its amendments")

41

For this purpose, the procedures established for these effects by the Law of the Financial Administration of the Republic shall be waived for a term of more than three months. The Contraloría General de la República shall supervise and inform the Board of Directors of what is stated in this article.

42

6955 of February 24, 1984. The immediate hierarchical superior shall ensure strict compliance with this rule. The payrolls for overtime worked by the employees and officials of the Legislative Assembly shall be prepared and processed by the Financial Department of the Institution and shall be authorized by the Executive Director.

The Oficina Técnica Mecanizada shall process said payrolls without any further procedure than that indicated in the preceding paragraph.

The overtime worked during the months of July, August, September, and October 1984 and left unpaid by order of the Human Resources Commission of the Dirección General de Servicio Civil, must be recognized to the employees.

The Oficina Técnica Mecanizada shall process the payrolls for this concept sent to it by the Legislative Assembly.

43

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 2136-91 at 2:00 p.m. on October 23, 1991.

44

148 of August 23, 1943, and its amendments, which shall read as follows: Officials and employees who joined the Hacienda Pension Regime, protected under Law No. 4156 of July 19, 1986, and who have been contributing to that regime uninterruptedly since then, may take advantage of the pension upon completing thirty years of service, regardless of their age.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 2136-91 at 2:00 p.m. on October 23, 1991.

45

5972 of November 18, 1976, may be readjusted up to a limit of eight thousand five hundred colones per month.

46

6734 of March 29, 1982, is hereby amended as follows:

"Article 84.- This law is of public order and repeals Law 4545 of March 20, 1970 (Law of Administrative Possessory Informations) and any other legal provision opposing it. Law No. 5064 of August 22, 1972 (Land Title Law) remains in force." (*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 595-92 of March 3, 1992.

47

4812 is added to Law No. 6886, varying only what it says: "occurred in any period of five years," so that it reads: "The four years indicated in Article two of Law No. 6866."

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Said land shall not be less than 1,500 square meters. The transfer and registration expenses and any others shall be covered by the State Notary's Office.

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6963 of July 30, 1984, which shall read: "This provision includes the employees of the Audit Department of the Ministry of Public Security."

51

223 of November 9, 1983, of a lot located in the province of San José, central canton, Catedral district, registered in volume 1821, folio 315, number 175033, entry 1, to the Asociación Junta Progresista de Barrio Luján, is hereby approved. Said land or its proceeds shall be used for carrying out a collective housing project for the Asociación de la Junta Progresista.

52

Specifically, the purchase of communications and transportation equipment may be carried out immediately, financed with savings or sacrifices from other programs and departments attached to the Ministry of Governance and Police and Public Security.

To execute the request, the National Procurement Office (Proveeduría Nacional) must attend to the request of the Ministry of Governance or Public Security, for which purpose other legal provisions that limit or delay the rapid supply of equipment shall be inapplicable for six months.

53

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 759-92 at 3:00 p.m. on March 17, 1992.

54

The Judicial Procurement Office shall reserve only the light weapons that the Policía Técnica Judicial strictly needs for the performance of its functions and those that, due to their criminological or historical interest, must pass to the Criminal Museum.

55

Said lots are part of the property located in San Rafael de Siquirres, District I, Canton 3 of the Province of Limón; they are part of the registration of the Limón Party, real folio No. 017505-000, the first measuring 1,612.45 m² and registered under number L494335-83, and the second measuring 1,125.04 m² and registered under number L494185-83. The rest of the property is reserved for the Instituto Mixto de Ayuda Social.

56

A. (CATSA), to donate fifteen hectares of its land to the Asociación de Desarrollo de Nacascolo (Guardia) de Liberia. The land authorized to be donated by this law shall be used by said Association to develop a program of low-income housing construction in coordination with the Instituto Mixto de Ayuda Social, and community welfare projects.

The transfer of said land shall be free from payment of all kinds of taxes, national and municipal, and registration fees. The corresponding deed shall be executed by the State Notary's Office.

Costa Ricans who obtain a lot through this law may not sell or transfer it, except by succession to their spouse and children. They may only mortgage them with cooperative or State institutions for the construction or repair of housing.

57

A. (RECOPE) is authorized to channel the funds referred to in Transitory IV of Law No. 6588 of July 30, 1981, starting May 1, 1984, in the amount of four hundred seventy-five million colones, through Transportes Metropolitanos, S. A. (TRANSMESA), for the direction, planning, and efficiency control programs of paid passenger transportation; to amortize the complete debts arising from the purchase of acquired buses, as well as the operational and administrative expenses of the company, also for the modernization program of paid passenger transportation and new transportation modalities.

58

Said land is located adjacent to Ciudadela el INVU No. 3.

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4574 of May 4, 1970, is hereby modified to read as follows: "Article 105. Municipalities may enter into loans with authorization from the Legislative Assembly when they are to be carried out with foreign entities, or when they are carried out in the country with foreign capital, and with authorization from the Contraloría General de la República in other cases. Said authorization must be processed by the Contraloría within a maximum period of seventy days. Along with the authorization request, a detail of the investment projected with the funds to be obtained and a certification from the Municipal Secretary that the agreement resolving to request the authorization was approved by two-thirds of the total number of council members, in a roll-call vote, indicating the session date and the agreement number, must be sent to the Legislative Assembly or to the Contraloría General de la República, as appropriate. A report from the Contraloría General de la República regarding the economic possibilities of the municipality shall also be sent to the Legislative Assembly.

The provisions of this article shall be, where applicable, to the issuance of bonds indicated in the following article."

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located in the district of Damas, to build the school, the sports field, and the education and nutrition center of San Lorenzo.

The purchase shall be made for a sum up to ¢5,000,000 (five million colones), and the price shall be determined by the appraisal (avalúo) conducted by the Department of Special Appraisals of the General Directorate of Direct Taxation.

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The purchase shall be made according to the price set by the Department of Special Appraisals of the General Directorate of Direct Taxation.

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The registration and other expenses shall be borne by the State Notary's Office.

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Prior to registration, the municipality shall produce a plat of the aforementioned property, which shall be registered with the National Cadastre.

The State Notary's Office, at the request of the municipality, shall prepare and register the corresponding public deed, and the registration shall be exempt from all kinds of taxes, duties, fees, and notary fees. The same exemption shall apply to the donations mentioned below.

Once the property referred to in this article is registered, the municipality shall donate to the current precarious occupants (ocupantes en precario) of the land, the lot that each of them possesses.

The foregoing is understood as prescribed without prejudice to third parties with stronger legal right.

The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers shall give priority within its programs to the construction of a rural aqueduct to serve the aforementioned lots.

Lots shall not be granted if anyone appears at the time this law is enacted with property in their name in the Property Registry.

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1.- Central District: Linda Vista Neighborhood, sector known as Tibasito. 2.- Second District: Anselmo Alvarado Housing Complex.

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399204565109, declared of public utility, solely to be used as a cultural, sports, and recreational center. The transfer shall be made by the State Notary's Office, free of all tax, stamp duty, fee, specific national or municipal charge, and without the cost of notary fees. The mentioned property may not be encumbered, mortgaged by gratuitous or onerous title to any person or institution, and it shall so state in the corresponding deed. In the event of dissolution of the Association, the facilities and constructions located on it shall become municipal property.

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63414, registered in the Public Registry, Registry Section of Heredia, at volume 1954, folios 211-212, entries 1-3, to Coopesago R. L. The sale price may not be less than the appraisal (avalúo) conducted by experts from the General Directorate of Direct Taxation. The proceeds from the sale may not be used for the payment or increase of salaries.

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It measures 273.02 m² and conforms to cadastral plat No. H-545112-84; lot two, bordering north, Haydée Paniagua Sánchez; south, Moisés Sanabria Barquero; east, Teresita Brenes Aguilar; west, public street. It measures 276.08 m² and conforms to cadastral plat number H-545111-84; Lot 3, bordering north, Froilán Jiménez Aguilar; south, Eulogio Robles Aguilar; east, Teresita Aguilar; west, public street. It measures 278.90 m² and conforms to cadastral plat No. H-545110-84; Lot four, bordering north, José Manuel Mejías Paniagua; south, Haydée Paniagua Sánchez; east, Teresita Brenes Aguilar; west, public street. It measures 282.29 m² and conforms to cadastral plat No. H-545109-84; Lot five, bordering north, Santiago Martínez Artavia; south, Froilán Jiménez Aguilar; east, Teresita Brenes Aguilar; west, public street. It measures 284.21 m² and conforms to cadastral plat No. H-545108-84; and lot six, bordering north, Municipality of the Canton of Sarapiquí; south, José Manuel Mejías Paniagua; east, Teresita Brenes Aguilar; west, public street. It measures 287.81 m² and conforms to cadastral plat No. 554107-84, to the employees of the Municipal Corporation of Sarapiquí, in their order, Moisés Sanabria Barquero, ID No. 3-174-639, Eulogio Robles Aguirre, Haydée Paniagua Sánchez, ID No. 4-120-682, Froilán Jiménez Aguilar, ID No. 1-248-321, José Manuel Mejías Paniagua, ID No. 4-123-347, and Santiago Martínez Artavia, ID No. 4-122-108.

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5582 of October 11, 1974, and its amendments, a lot of land measuring 6,745.20 square meters to be segregated from property No. 13411, registered at volume 18, folio 1748, entry 4, located in Cocal, Pueblo Nuevo, first district, central canton of the province of Puntarenas, for it to build its buildings; the aforementioned legal provision is consequently amended.

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6962 of July 26, 1984.

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In case of rejection, the reasons shall be indicated, and if it is appropriate to make corrections according to the results, the interested party shall have the necessary time. Once the project is resubmitted, the municipality shall have a period of no more than eight days for its approval or rejection.

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The Ministry of Public Works and Transport must necessarily promote the aforementioned tender within a period of no more than two months from the effective date of this provision. This period is not prescriptive of the validity of this provision.

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9085 of October 19, 2012, "Creation of the El Chayote Protective Zone")

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ANNULLED by resolution of the Constitutional Chamber No. 02659-2001 of 3:21 p.m. on April 4, 2001

84

4805 of July 27, 1971, the Law of the Mutual Death Relief Fund for Employees of the Supreme Electoral Tribunal and the Civil Registry, is amended to read as follows:

"Article 1.- The Death Relief Fund is created for the employees of the Supreme Electoral Tribunal and the Civil Registry, which shall be governed by the provisions of this law and its statutes." "Article 2.- The Fund shall be governed by a Board of Directors composed of five persons, employees of the institution and belonging to the Fund. They shall serve for two years and may be reelected, with the exception of its treasurer, who shall be ex officio the comptroller of the Tribunal." "Article 3.- The Board of Directors shall issue the statutes of the Fund, within a period not exceeding thirty days after the publication of this Law, which must be approved by the general assembly of mutual members within the two months following publication. A notarial record shall be drawn up of this assembly." "Article 4.- Financial aid shall be provided upon the death of any of the mutual members, their spouse, their children, or their parents, in the amounts indicated for that purpose in the statutes, and shall be unseizable, may not be the object of set-off, transaction, sale, or assignment, and are exempt from all kinds of taxes. In no case shall the corresponding amount be disbursed more than once for the death of the same person." "Article 5.- Based on the deduction to be made from the salary of mutual members, the amount of which shall be fixed in the statutes, the Fund may constitute a capital reserve, which it may invest in State securities and in the financial aid provided." "Article 6.- Mutual members who, upon ceasing their employment relationship with the Supreme Electoral Tribunal, had remained affiliated with this Fund for at least five years, have the right to continue voluntarily in the Mutual Death Relief Fund, and must observe the provisions of this law and its statutes." "Article 7.- By reason of the withholdings authorized by this law, a communication shall be addressed to the National Treasury, or to the office legally responsible for the deduction and preparation of disbursements, which shall immediately disburse the deducted amount to the Board of Directors."

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841417781 -- 841417782 -- 841417783 -- 840595309 -- 831785627 -- 840595198 -- 831785613 -- 840595013 -- 831785625 -- 840594987 -- 840594988 -- 840594889 -- 840594990 -- 840594991 -- 840594992 -- 840594993 -- 840594994 -- 840594995 -- 840594996 -- 840594997 -- 840594998 and cash said resources.

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6496 of July 30, 1981, is amended to read as follows:

"Article 1.- The Costa Rican Social Security Fund shall transfer to the National Children's Trust, the facilities and lands, up to five hectares of its property, located in the fifth and seventh districts of the third canton of the province of Cartago, registered in the Property Registry, Registry Section of Cartago, volume 2493, folios 187, 188, and 189, numbers 83621 and 83623, entry 1, respectively.

The National Children's Trust shall allocate said property for the Ciudad de las Niñas Association to administer a protection center called 'Ciudad de las Niñas'."

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6440 financed with resources from public credit, as of January 1985, shall be recognized for the annual increases based on years of service and in accordance with the salary scale that the General Directorate of Civil Service has for such purpose, and additionally, any increase decreed by the Executive Branch. Said payments may in no way be retroactive.

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A. (TRANSMESA) is a State company and considering the aims and objectives it pursues regarding the problems afflicting the services of remunerated transport of persons in general; pursuant to the provisions in Law No. 641 of August 23, 1946, amended by decree-laws No. 127 of July 29 and 174 of September 21, 1948, and Law No. 2151 of August 8, 1957, Articles 238 and 289 of the Fiscal Code; and the principle of Fiscal Immunity, it shall be exempt from the payment of taxes and duties, for the fulfillment of the public obligations conferred upon it, solely in the acquisition and transfer of buses, taxis, and spare parts for these types of vehicles.

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5632 of November 27, 1974, is amended to read as follows:

"Article 1.- Every vehicle that enters to deposit garbage at the Río Azul sanitary landfill, cantons of La Unión and Curridabat, shall pay a fee of ten colones each time it does so. From the proceeds of this fee, ¢7.00 shall be received by the Integral Development Association of the Community of Río Azul and ¢3.00 by the Tirrases Development Association, and shall be allocated to various works for their districts. The amount of the fee indicated in this article shall be reviewed jointly by the Municipality of San José and the aforementioned Associations, every three years."

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3663 of January 10, 1986, is amended to read as follows:

"Article 27.- (*) c) Plans for popular housing constructions, whose value does not exceed ¢300,000.00 (three hundred thousand colones), shall be exempt from the payment of this stamp duty. Likewise, plans for State buildings, for autonomous and semi-autonomous institutions, for municipal corporations, and for other non-profit public service entities shall be exempt from this payment." (*) NOTE: corresponds to Article 57.

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And the different public and private national and international institutions are also authorized to provide technical and financial assistance in the execution of this project.

(*) (Its name modified by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Institute of Agrarian Development (IDA) into the Institute of Rural Development (INDER) and Creates the Technical Secretariat for Rural Development")

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  • a)Property adjacent to the Ramiro Aguilar School, Barrio México, Merced district. b) Property located in La Pitahaya Neighborhood, where the black water treatment plant operated, adjacent to the El Antisco ditch. c) Any other property owned by ICAA.

The value of the transfer shall correspond to the appraisal (avalúo) conducted by the General Directorate of Direct Taxation.

Likewise, IFAM is authorized to sell to IMAS and INVU, under the best financing conditions, the properties it acquires through this provision, solely and exclusively for popular housing programs, which must be carried out with residents of the corresponding district.

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94
95

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 759-92 of 3:00 p.m. on March 17, 1992.

96

Regarding the vehicles and equipment referred to in this norm, they may be alienated exempt from taxes after a period of five years from their acquisition, for a price not less than the appraisal (avalúo) conducted on them by the Office of the Comptroller General of the Republic, to dedicate the proceeds to the Association according to its needs.

97

The Immigration authorities shall stamp the passports at the terminals and border posts of the respective exit from the country.

98

Facio and Luis Dobles Segreda high schools, a lot, along with the facilities erected on it, segregated from the Llano de La Sabana and allocated, by Law No. 3656 of January 6, 1966, and its amendments, for the exclusive use of those high schools; its boundaries and measurements are derived from the cadastral plat according to registration number E-San José-105-82.

Likewise, the Attorney General's Office of the Republic, in its capacity as State Notary, is authorized to prepare the transfer deed and carry out the registration procedures before the Public Property Registry, which shall be done free of all kinds of duties, taxes, and stamp duties. This article repeals Law No. 6502 of September 25, 1980, and is effective from its publication.

(Thus amended by point 8) of Article 4 of Law No. 9193 of November 29, 2013, "Law of the Ordinary and Extraordinary Budget of the Republic for the 2014 Fiscal Year")

99

(By resolution of the Constitutional Chamber number 6910 of 3:03 p.m. on June 2, 2005, this article is annulled, the text of which provided:

"An appeal is established before the Office of the Comptroller General of the Republic, regarding public tenders promoted by State companies providing public services, when bases for the selection of vehicles, model, or type in the various modes of remunerated transport are stipulated in such tenders, or when contracts in foreign currency exceed 10% of the budget of the respective company.

Such appeal shall be filed before the aforementioned Office of the Comptroller within the three working days following its publication in a nationally circulated newspaper and must be resolved by the comptroller entity within a non-extendable period of 30 working days. In all other provisions relating to this appeal, the provisions of the Law of Financial Administration of the Republic and its respective Administrative Procurement Regulations shall apply.")

100

6890 of September 14, 1983, is amended to henceforth read as follows:

"Article 104.- In every constitution of mortgages or mortgage certificates, as well as in every assignment or interruption of the statute of limitations for mortgage credits, the stamp duty referred to in the first paragraph of the previous article shall be paid. The amount of the tax shall be two per thousand of the amount of the transaction, or of the value established by the Direct Taxation Directorate, if the latter is greater.

The Public Registry shall not register any real estate transaction if it is not proven, through a certification on plain paper, exempt from the payment of any fiscal charge, that the parties are up to date on municipal taxes. The Municipality shall issue this certification within three working days from the date it is requested; if the municipality fails to issue the certification within the set term, the authorizing notary may attest to this in the deed's certification, and the Public Registry shall consider the requirement referred to in this provision as fulfilled for registration purposes."

101

Said minibus may not be sold, leased, or donated to any private individual.

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103

6563 of April 3, 1981, is amended to read as follows:

"The autonomous institute that administers the regime referred to in Articles 2, 3, and 4 of Law No. 264 of August 23, 1939, for the employees of the Ferrocarril Eléctrico al Pacífico and its amendments, shall increase pensions in the same proportion as the increase is granted, whenever increases occur in the salaries of the regular employees of the institution. The Executive Branch must send the corresponding extraordinary budget to the Legislative Assembly for its knowledge in order to address this expenditure throughout the time that the law that originated these increases remains in force."

104

6324 shall be established, equating the salary in accordance with the guidelines of the Budgetary Authority for this type of position.

The difference, while the position classification is corrected, shall be paid from the salary savings of vacant positions during the period.

105

5636 of November 27, 1974, is authentically interpreted as follows:

"Article 6.- In the same manner, the Municipality of San José is authorized to donate to those occupying them in a precarious situation (precario), the parcels of land of the property located on property No. 81,614, adjacent to the Torres River, known as Calle La Luisa, 500 meters north of the Datsun Agency, along the General Cañas Highway, and to grant them the respective property title, all subject to the rules indicated in the preceding articles."

106

The Ministry of Public Works and Transport is authorized to carry out all bidding and construction procedures without delay, even if not all legal formalities have been completed.

107

The transfer shall be made free of all duties, stamp duties, and taxes, and free of charge by the State Notary's Office.

(*) (Its name modified by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Institute of Agrarian Development (IDA) into the Institute of Rural Development (INDER) and Creates the Technical Secretariat for Rural Development")

108

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 759-92 of 3:00 p.m. on March 17, 1992.

109

1152 of April 13, 1950, and its subsections a) and c) are amended, which shall read as follows:

"Article 1.- The net proceeds or profit of the national lottery, which shall be determined by subtracting thirteen percent from the gross profit, shall be distributed as follows:

  • 1)Two percent for the Anti-Venereal Disease Campaign. a) Six percent shall be distributed by the Junta de Protección Social of San José among the following institutions, according to the indication of the General Directorate of Assistance, whose Technical Council shall determine the quotas according to the importance and needs of each one: Orphanage, San José; Carlos María Ulloa Home, San José; Home for the Elderly and Orphans, Alajuela; Reformatory for Minor Women, San José.

Refuge House, San José; Community Welfare Committee of Cartago, for feeding poor children; Old Age Home, Cartago; Christ the Worker Charitable Association, Puntarenas; Christian Home, Puntarenas; Rural Assistance Center of Atenas; Christian Home, Cartago; Home for the Elderly of Orotina; Home for the Elderly, Palmares; Home for the Elderly, Desamparados; Home for the Elderly, Santa Cruz; Home for the Elderly, San Ramón; Home for the Elderly, Grecia; Home for the Elderly, San Carlos; Home for the Elderly of Guápiles; Home for the Elderly of downtown Limón; Home for the Elderly of Puntarenas; Salvation Army Association; Home for the Elderly of Puriscal; San Pedro Claver Home for the Elderly of Pavas; Home for the Elderly of Naranjo; Home for the Elderly of San Blas de Nicoya; Daycare Home for the Elderly of Ciudad Cortés, Osa; Home for the Elderly of Quepos, Aguirre; Home for the Elderly of Barrio San Martín, San Sebastián; Israelite Elderly Center of Florida, Hatillo; Home for the Elderly of San Isidro, Coronado; Home for the Elderly of Ciudad Colón; Home for the Elderly of Santa Ana; Home for the Elderly of Parrita, Puntarenas; Home for the Elderly of Alfaro Ruiz; Alfredo y Delia González Flores Home for the Elderly; Home for the Abandoned Child of Liberia; San Vicente de Paúl Home for the Elderly of Liberia; Home for the Elderly of Nandayure; Home for the Elderly of Jicaral.

  • c)Two percent for the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social), which shall receive the respective amount directly."
110

The operations to which this article refers shall not affect the Credit Program authorized by the Central Bank of Costa Rica (Banco Central de Costa Rica) to the banks of the National Banking System, nor what is established in articles 61, subsection 5) of the Organic Law of the National Banking System (Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional) and 85, subsections 1) and 6 of the Central Bank of Costa Rica. To guarantee the faithful fulfillment of the obligations of the cooperatives benefiting from this article to the Bank that processes the respective operation, the cooperatives holding this benefit shall grant a First-Degree Pledge (Prenda de Primer Grado) over the vehicles to be imported in favor of the respective bank, and the latter is empowered to request from the Directorate of Automotive Transport (Dirección de Transporte Automotor), which shall comply immediately, the suspension of the concessions of the cooperative that falls behind by a single payment.

111

1922 of August 5, 1955, and its amendments.

To meet this expenditure, funds shall be taken from the Family Allowances Program (Programa de Asignaciones Familiares) and payment shall be made through the CCSS. When applying for the pension, in addition to the requirements indicated in this Law, the perpetual information shall be submitted, along with a certification from the Public Registry (Registro Público) stating that there are no recorded properties in their name or their spouse's name other than the family lot or dwelling. A certification from the General Directorate of Direct Taxation (Dirección General de la Tributación Directa) shall also be submitted stating that they are not a taxpayer of the income tax.

This pension shall be granted by succession to the surviving spouse and to orphans under 18 years of age or those totally or partially incapacitated.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 1130-90 at 5:30 p.m. on September 18, 1990.

112

3344 II Quepos. Natural boundaries: north, Río Brujo; south, Quebrada de Salitrillos and Quebradas de Arroyo; east, north coordinate 831; west, Río Naranjo. With an approximate area of 3,000 hectares. The administration of the reserve shall be carried out through the Municipality of the canton of Aguirre, the General Forestry Directorate (Dirección General Forestal), the Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto de Acueductos y Alcantarillados), and the Department of Reserves.

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This authorization cannot exceed the total number of positions authorized by this law.

115

4812, which shall read:

"Article ...- The pensioned resident (residente pensionado) or the rentier (rentista) who has acquired their status based on a certificate of deposit in the currency of the United States of America with a state bank for an amount not less than US$50,000.00, or who, having obtained it with a lesser sum, is willing to adjust it to that sum, or who makes investments in the country in agricultural, agro-industrial, or tourism projects, for a value not less than US$100,000.00 in US currency, shall have the right to be offered a travel and identity document.

The travel document shall be an identification card that allows the pensioned resident or rentier to leave and enter the country, and in no case may it be substituted for a passport. This card does not grant nationality. The dependents of the resident may also make use of this right."

116

14 of December 2, 1935, and its amendments, is amended so that it shall henceforth read as follows:

"c) In the case of pensions not contemplated in the previous subsections, provided that the sum of both does not exceed twelve thousand colones.

Pensions by succession and those for own services shall be enjoyed without any limitation. There shall be no pensions lower than three thousand five hundred colones, and those that are shall be readjusted ex officio (de oficio).

When increases in wages or salaries occur due to the high cost of living, pensions shall be increased by the same percentage or amount agreed upon or decreed by the Executive Branch (Poder Ejecutivo)." (This article annulled by resolution of the Constitutional Chamber No. 15058-10 of September 8, 2010, which annulled as unconstitutional "articles 14 and 15 of the General Law of Pensions, No. 14 of December 2, 1935, and its amendments." - highlight is ours -).

117

15442 MIEM) and numeral 81 of Law No. 6256 of 28 of 1878, respectively, are considered equivalent, for the payment of compensation, to the officials of the Tax Administration (Administración Tributaria) who are in the situation of prohibition contained in article 113 of the Code of Tax Norms and Procedures (Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

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3825 of December 7, 1966, and its amendments, is amended so that it shall read as follows:

"Article 1: The widowers of the Meritorious of the Homeland, and those of the authors of the national symbols, lyrics and music of the National Anthem, Coat of Arms and Flag of the Republic, as well as persons to whom honorary citizenship (ciudadanía honorífica) has been granted, under the terms of article 121, subsection 16) of the Political Constitution (Constitución Política), shall have the right to a pension of three thousand five hundred colones, provided they do not enjoy another pension or do not contract new nuptials, and provided they reside in Costa Rica."

120

5870 of December 11, 1975, is amended, the text of which shall read thus:

6

Payment is not appropriate for sessions held during hours comprised within the working hours of the officials who compose

121

1922 of August 5, 1955, shall be increased so that they are not lower than five thousand colones per month.

122

6455 of September 18, 1980, is modified as follows: "The physical plant to which this law refers must be adequately conditioned and put into service for the woman of Puntarenas (mujer puntarenense) within a prudential period. Likewise, the Municipality of San José is authorized to donate land to the Integral Feminine Economic Development Association (Asociación de Desarrollo Económico Femenino Integral) (ASODELFI), located in San Sebastián."

123

The Executive Branch is authorized so that, by decree, it may make modifications to the revenues and expenditures of the national budget for 1984, for the amount of the bond issuance authorized in this law and the application referred to in the preceding paragraph.

124

Likewise, to give financial and budgetary content to the regulatory functions, the Board of Directors of the National Electricity Service shall submit for the approval of the Comptroller General of the Republic the canons, rights, and fees (cánones, derechos y tasas) to which the public service institutions and companies are subject under its regulation, and the individuals who use its services shall pay them.

These calculations must be made under the principle of service at cost and be sent to the Controlling Entity (Ente Contralor) in May of the year prior to their effectiveness. The institutions companies regulated by the National Electricity Service must pay the regulation canon in advance, per advanced quarter. The other rights or fees shall be satisfied as users require the different services.

The canons corresponding to the electricity generating or distributing companies shall be calculated and approved as was established in the preceding paragraph, but they shall be charged on a pro-rata basis according to their installed generation capacity or their budget of income from energy sales to direct clients.

The public service institutions and companies referred to in this article may not pass on to consumers the cost of the services they provide as a consequence of the canons, rights, and fees charged by the National Electricity Service.

This article and the canons that may be set based on it shall have a validity of one hundred and eighty days from its promulgation.

125
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(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 759-92 at 3:00 p.m. on March 17, 1992.

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128

Johnson may deposit in its bank account draft No. 840596977 for ¢42,000.00 issued by the Government of the Republic in the name of the Integral Development Association of the Community of Loyola. Said draft has an issuance date of April 26, 1984.

129

6362 of July 26, 1984, as follows:

Where it says: Municipality of Osa, miscellaneous expenses, ¢1,000,000.00.

It shall read: Municipality of Osa, miscellaneous expenses, ¢1,000,000.00.

130

Where it says: Accounting Record 30,922, Code 730-410m Municipality of Coto Brus, construction of San Vito-Río Claro road, ¢200,000.00.

It shall read: Integral Development Association of the Community of San Vito, for miscellaneous expenses ¢100,000.00, for patching roads Agua Buena Cañas Gordas ¢100,000.00.

131

The amount of the item is for the sum of ¢42,500.00.

132
133

Where it says: Asociación Cultural Alajuelense, code: 702-416-01-241-31, for the purchase of materials and miscellaneous expenses ¢800,000.00.

Where it says: Asociación Agrícola Cantonal, code: 637-326-01-131-40, for agricultural development programs, training... ¢400,000.00, it shall read thus:

Integral Development Association of Turrúcares for the asphalting of the quadrant and Turrúcares-Cebadilla stretch, ¢200,000.00; Specific Development Association of Urbanización Don Bosco, for construction of the Children's Park, ¢100,000.00 for the purchase of materials and miscellaneous expenses, Education Board of Silvia Montero School of San Isidro, for miscellaneous expenses ¢75,000.00. Municipality of Sarapiquí, for construction of a road on the left bank of Río Sarapiquí from Los Angeles to Boca del Sarapiquí, ¢150,000.00. National Agrarian Association (Asociación Nacional Agraria), for miscellaneous expenses ¢525,000.00. Ramonense Sports Association, for debt payment ¢150,000.00.

134

6901 of 10-7-83 is modified so that:

Where it says: Education Board of Cataratas, Alfaro, for the purchase of materials, debt payment, and economic aid to students with scarce economic resources ¢75,000.00.

It shall read: Education Board of Cataratas, Alfaro, to transfer to the Integral Development Association of the Community of Cataratas, Education Board, the sum assigned by this article.

135

Where it says: 730-466-04-242-30 Repair of the Park of San Isidro de El General through the Lions Club of Pérez Zeledón for ¢300,000.00, from the 1984 budget; the concept is modified and shall read thus:

For repair of the Central Park of San Isidro de El General through the Cantonal Sports and Recreation Committee of Pérez Zeledón.

Where it says: 730-468-01-242-80 Construction of UNESCO High School entrance park through the Lions Club of Pérez Zeledón for ¢100,000.00 from the 1984 Budget, the concept is modified and:

It shall read: Construction of UNESCO High School entrance park, transfer to the Lions Club of San José which shall carry out the work through the Lions Club of Pérez Zeledón.

Where it says: 730-470-01-242-31, Construction of protectors for pedestrians at bus stops, urban streets of San Isidro de El General through the Lions Club of Pérez Zeledón for ¢300,000.00, from the 1984 Budget, the concept is modified and:

It shall read: Construction of protectors for pedestrians at bus stops, urban streets of San Isidro de El General through the Cantonal Sports and Recreation Committee of Pérez Zeledón.

Where it says: 730-472-01-242-30, Municipal Farm Children's Park through the Lions Club of Pérez Zeledón for ¢300,000.00, from the 1984 Budget, the concept is modified and shall read thus: Municipal Farm Children's Park through the Cantonal Sports and Recreation Committee of Pérez Zeledón.

Where it says: 730-504-01-242-31, Construction of Municipal Children's Park for ¢250,000.00, from the 1983 Budget, the following is added: Transfer to the Lions Club of San José which shall carry out the work through the Lions Club of Pérez Zeledón.

Where it says: I.P. 552 of Program 904: Municipality of Pérez Zeledón, General Viejo district for construction of the physical plant of General Viejo High School for ¢150,000.00:

It should say: General Viejo Development Association for construction of the physical plant of General Viejo High School for ¢150,000.00.

Where it says: GO. 730 I.P. 606 F.F. 01. C.E. 242. C.F. 31. For various works in the community of Repunta for ¢45,500.00:

It shall read: Municipality of Pérez Zeledón for various works Repunta School, for ¢42,500.00.

Where it says: I.P. 624 of Program 904, Rivas district, Rivas Development Association, for repair of Rivas-Chimirol road for ¢85,000.00; It shall read: Municipality of Pérez Zeledón, for repair of Rivas-Chimirol road for ¢85,000.00.

Where it says: G.O. 730. I.P. 694. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 47. San Rafael Development Association for ballasting Agua Buena-El Socorro de Platanares up to the limit with Uvita de Osa, in coordination with the MOPT of Pérez Zeledón for ¢170,000.00; It shall read: Municipality of Pérez Zeledón for ballasting Agua Buena-El Socorro de Platanares road up to the limit with Uvita de Osa in coordination with the MOPT of Pérez Zeledón for ¢170,000.00.

Where it says: G.O. 730. I.P. 706. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 27, San Rafael Development Association for construction of the community hall of Platanares for ¢85,000.00; It shall read: Municipality of Pérez Zeledón for construction of the community hall of Platanares, for ¢85,000.00.

Where it says: G.O. 730. IP. 748. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 47, El Aguila Development Association for repair of El Aguila-Pejibaye road for ¢170,000.00; It shall read: Municipality of Pérez Zeledón for repair of El Aguila-Pejibaye road for ¢170,000.00.

Where it says: G.O. 730. I.P. 758. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 20, Municipality of Pérez Zeledón, Administrative Board of Pejibaye High School, for various repair works of Pejibaye High School for ¢85,000.00; It shall read: Administrative Board of Pejibaye High School, for various works and repairs of Pejibaye High School for ¢85,000.00.

Where it says: G.O. 730. I.O. 777. F.F. 01. C.E. 241. C.F. 47, El Aguila Development Association for ballasting Zapote, El Bajo La Trinidad road, for the sum of ¢85,000.00; It shall read: Municipality of Pérez Zeledón for ballasting Zapote, El Bajo La Trinidad road, for ¢85,000.00.

Where it says: G.O. 730. IP. 788. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 47, Cajón Development Association for expansion and ballasting Interamericana, Cajón, Santa Rosa road for ¢85,000.00; It shall read: Municipality of Pérez Zeledón for expansion and ballasting Interamericana, Cajón, Santa Rosa road for ¢83,000.00.

Where it says: Integral Development Association of the Community of Brasil (Alajuela) 702-350-01-241-31. Various works ¢60,000.00.

It shall read: Street asphalting ¢30,000.00; Building Board of the Church .... ¢30,000.00.

Where it says: Sindicato Agrícola Ramonense, code 30,907- 637- 212- for training of leaders, promotion, and advisory services ¢233,750.00; It shall read: National Agrarian Association, for training of leaders, promotion, and advisory services ¢133,750.00; Integral Development Association of Zaragoza de Palmares, for miscellaneous expenses in Barrio La Cocaleca, ¢100,000.00.

Where it says: Municipality of Grecia, 731-520-01-242-26, Designs, supervision, improvements, expansions, construction of the aqueduct and sanitary sewer of the first district of the canton of Grecia.

Add: Purchase and repair of machinery for the Municipality ¢4,000,000.00.

Where it says: 637-566-01-131-31 Integral Development Association of the Community of Cristo Rey (Carbonal) Grecia, miscellaneous expenses ¢50,000.00; It shall read: Integral Development Association of the Community of Rincón de Arias, Grecia, miscellaneous expenses ¢50,000.00.

Where it says: 637-586-01-181-31. Integral Development Association of El Poró (Grecia), miscellaneous expenses ¢50,000.00; It shall read: Integral Development Association of Puente de Piedra, asphalting of roads, ¢50,000.00 (Rincón de Salas, alcohol distillery).

Where it says: Municipality of Valverde Vega, 730-670-01-242-47, For Toro Amarillo, Río Cuarto road, ¢340,000.00:

It shall read: Integral Development Association of San Pedro de La Unión de Valverde Vega. For purchase of land for a sports field ¢25,000.00, Title 05-040-090. Global Allocations ¢40,000.00. Integral Development Association of Sarchí Norte, Valverde Vega. Various works, ¢50,000.00 Where it says: Municipality of Valverde Vega. 730-670-01-242-47- For Toro Amarillo, Río Cuarto road, ¢400,000.00; It shall read: Integral Development Association of San Pedro de La Unión de Valverde Vega. For purchase of land for a sports field ¢300,000.00, Title 05-040-090. Global Allocations. ¢50,000.00, Integral Development Association of Sarchí Norte, Valverde Vega. Various works, ¢50,000.00.

136

Law No. 6831 of December 20, 1982, thus: Integral Development Association of the Community of San José de Alajuela; to vary the allocation of the item, of ¢500,000.00, allocated in its favor under code 288 of Program 904 of said law, for the General School of San Martín de Alajuela, completion of works and gymnasium, in order that:

It shall read: Integral Development Association of the Community of San José de Alajuela. So that the entirety or whatever exists be allocated to the construction of the Civic Center located on the west side of the nutrition center, ¢500,000.00.

Law No. 6831 of December 20, 1982, modified by Law No. 6901 of October 7, 1983, thus: The Integral Development Association of Barrio El Molino is authorized to vary the allocation of the item, or the balance that may exist, of ¢50,000.00, which is allocated in its favor under code 325 of Program 906 of said law, for the Administrative Board of the Workers' Cemetery of Cartago, so that it be allocated to the Association for the Student Social and Cultural Development of the Metropolis (Asociación para el Desarrollo Social y Cultural Estudiantil de la Metrópoli). For the Program of scholarships and other expenses.

Law No. 6962 of August 8, 1984, thus: Integral Development Association of the Community of Desamparados de Alajuela, to vary the allocation of the item, or the balance that may exist, of ¢85,000.00, which is allocated in its favor under Code 208 of Program 907 of said law, for asphalting of Calle Ciruelas, highway to Desamparados de Alajuela, in order that:

It shall read: Central School of Desamparados, for miscellaneous expenses ¢50,000.00; School of Rosales, for miscellaneous expenses ¢35,000.00.

Law No. 6962 of August 8, 1984, thus: Integral Development Association of the Community of Desamparados de Alajuela, to vary the allocation of the item, or the balance that may exist, of ¢85,000.00, which is allocated in its favor under Code 318 of Program 906 of said law, for road repair, piping, basketball court, changing rooms and various works, in order that:

It shall read: Integral Development Association of the Community of Desamparados de Alajuela, for the purchase of land for expansion of the soccer field, ¢85,000.00.

Law No. 6936 of December 7, 1983, thus:

Where it says: Integral Development Association of the Community of La Garita to vary the allocation of the item of ¢100,000.00 allocated for construction of a store for the sale of food and other works, in order that it be Read thus: Integral Development Association of the Community of La Garita, for repair of the Community Hall and miscellaneous works, ¢100,000.00.

Law No. 6936 of December 14, 1983, thus:

Where it says: Integral Development Association of the Community of Sabana Redonda, to vary the allocation of the item of ¢200,000.00 which is allocated in its favor under Code 224 of Program 908 of said law, for repair and construction of sports fields and changing rooms (soccer fields, basketball and various works), in order that it be Read thus: Cantonal Sports Committee of Poás, for miscellaneous expenses in the Sabana Redonda district, ¢200,000.00.

Law No. 6936 of December 14, 1983, thus:

Where it says: Municipality of Orotina to vary the allocation to ¢305,000.00, which is allocated in its favor under Code 244 of Program 908 of said law, for repair and painting of the market. In order that it be Read thus: Construction Board of the Red Cross of Orotina, for construction of the building, ¢305,000.00.

Law No. 6936 of December 14, 1983, thus: Municipality of Orotina to vary the allocation to the item of ¢350,000.00 which is allocated in its favor under code 248 of program 908 of said law, for road repair, in order that it be Read thus: Construction Board of the Red Cross of Orotina, for construction of the building, ¢350,000.00.

Law No. 6936 of December 14, 1983, thus:

Where it says: Integral Development Association of the Community of Itiquís, to vary the allocation to the item of ¢150,000.00 which is allocated in its favor under code 260 of program 906 of said law, for street asphalting and other works, in order that it be Read thus: Integral Development Association of the Community of Barrio San José de Alajuela, for street asphalting and other works ¢150,000.00.

Law No. 6936 of December 14, 1983, thus: Development Association of the Community of La Guácima de Alajuela, to vary the allocation to the item of ¢500,000.00 which is allocated in its favor under code 306 of program 906 of said law, for asphalt layer for the center, changing rooms and basketball court of La Guácima Arriba y Centro, asphalting of bridges on the roads of Las Vueltas and La Hacienda, in order that it be Read thus: Integral Development Association of the Community of La Guácima ¢500,000.00. Building Board of La Guácima Centro ¢ 250,000.00, miscellaneous expenses ¢250,000.00. District Sports Committee of La Guácima ¢250,000.00, for bleachers and football field improvements, ¢ 250,000.00.

Act No. 6936 of July 30, 1984, as follows: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San José de Alajuela, to change the purpose of the allocation of ¢500,000.00 assigned in its favor under code 324 of program 907 of said act, for the purchase of land located on the south and west sides of the football field for Liceo San José de Alajuela, so that It shall read: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San José de Alajuela, so that the entirety or whatever exists shall be used for the construction of the civic center located on the west side of the nutrition center, ¢500,000.00.

Act No. 6936 of December 14, 1983, as follows:

Where it says: Asociación de Vecinos de Residencial San Nicolás, allocation for ¢100,000.00 assigned in its favor under code 304 of program 910 of said act, for miscellaneous works:

It shall read: Asociación para el Desarrollo Social y Cultural Estudiantil de la Metrópoli ¢100,000.00, for miscellaneous works Residencial San Nicolás.

Act No. 6936 of December 14, 1983, as follows:

Where it says: Asociación de Vecinos de Navarro de dulce Nombre, allocation for ¢100,000.00 assigned in its favor under codes 330 and 332 of program 910 of said act, for construction of Rural Guard facilities ¢25,000.00 and miscellaneous works ¢75,000.00.

It shall read: Asociación para el desarrollo Social y Cultural Estudiantil de la Metrópoli ¢100,000.00, construction of Rural Guard facilities in Navarro de Dulce Nombre ¢25,000.00 and miscellaneous works in Navarro de Dulce Nombre ¢75,000.00.

Act No. 6936 of December 14, 1983.

The Municipalidad de Buenos Aires is authorized to change the purpose of the allocation of ¢900,000.00, assigned in its favor under code 562, of program 920, for the purchase of a motor grader, so that it may be invested in the purchase of spare parts and maintenance of machinery.

Act No. 6936 of December 14, 1983:

Where it says: Junta Administrativa Colegio Carrizal, program 920, code 336, construction of classrooms ¢1,000,000.00 (one million colones).

It shall read: Liceo de Chacarita, construction of classrooms ¢1,000,000.00 (one million colones).

137
138

1738 of March 31, 1954, is repealed.

139

5582 of October 11, 1974, is amended by adding subsections n) ñ) and o) as follows:

"Article 15:

  • n)twenty céntimos per ton for the Junta Administrativa de la Escuela de Enseñanza Especial de Puntarenas, to be invested in the construction of classrooms, library, dining hall, purchase of uniforms and school supplies, transportation for the students of this school, or expenses inherent to the fulfillment of its functions.
  • ñ)Fifty céntimos per ton, for remodeling, conditioning, and maintenance of the Casa de la Cultura de Puntarenas or expenses inherent to the fulfillment of its functions. The Municipalidad de Puntarenas shall invest these funds, as indicated, in coordination with the Junta Administrativa of this institution.
  • o)Fifty céntimos per ton for the Colegio Universitario de Puntarenas, which it shall invest in the construction of classrooms, libraries, washrooms, student residences, or expenses inherent to the fulfillment of its functions."
140

6779 of April 19, 1983, is amended as follows: The Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas shall collect this tax and shall remit it monthly to Hogar Cristiano de Puntarenas.

141
142

6043 which shall read as follows: The following institutions are exempted from payment of the leasehold fee in the maritime-terrestrial zone: Temporalidades de la Iglesia Católica, health and nutrition centers, Rural Guard, community halls, and the already established juntas de educación.

143

It has the following boundaries: to the north, public street; to the south, public street (Avenue 49); to the east, Antonio Acuña and Román González; to the west, Juan Sarkis Estéfano.

Payment shall be made with State bonds of the best issuance in terms of interest, according to an appraisal by the Dirección General de la Tributación Directa, so that the Junta de Educación may dispose of said interest to meet its own operating expenses relating to the primary schools under its charge. The State shall use the acquired real estate for the construction of the building for the Provincial Governorship and some facilities for the Civil Guard, without prejudice to the construction of the Public Library that shall be located in part of this real estate.

The corresponding transfer shall be executed by the Notaría del Estado and is exempt from all types of registration duties as well as from all types of national or municipal taxes.

144

6142 and 6422.

145
146

Likewise, the Municipalidad de San José is authorized to change the purpose of and donate land: a) To the Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes for the construction of the public library of San Sebastián, and b) To the Asociación de Desarrollo Económico Femenino Integral (ASODELFI), located on the southeast corner of the San Sebastián bridge.

147

Carmen Chaves Chaves, registered in the Public Registry, partido de San José, at volume 1252, folio 231, number 103,220, entry one, consisting of 144 square meters, forty-one square decimeters, in order to complete the works on Calle Morenos, Hatillo.

148

Likewise, to build recreational facilities, community sports parks on lands designated for community use and parks of the Municipalidad de San José.

149
150

4635 of August 19, 1979, and its amendments, shall continue to apply until the new Customs Tariff comes into effect.

151

The foregoing related to the properties of Club Sport Cartaginés.

152
153

32,669-78 of the district of San Francisco de Dos Ríos, Central Canton of the province of San José, shall be transferred in the name of the State for the use of the Ministerio de Educación Pública, with priority for establishing an educational center for the Third Cycle and Diversified Education.

154
155
156
157

841207255, for miscellaneous Comunal de Miramar to the name of the Asociación de Desarrollo Comunal Barrio Cocal, for the same purposes.

158
159

840597011 in its possession, product of the Specific Allocation contemplated in Act No. 6936 of December 7, 1983, under heading 30.9 10. 702-400-01-241-31 of the Ordinary Budget for the 1984 fiscal year, disburse the following allocations:

Junta Administrativa Cementerio de Obreros de Cartago, for miscellaneous works¢50,000.00
Asociación de Desarrollo de Oreamuno, repair of Calle Padre Méndez¢37,500.00
Junta de Educación Escuela Loyola, miscellaneous works¢25,000.00
Asociación de Desarrollo Barranca, Tejar de El Guarco, miscellaneous works¢25,000.00
Junta Educación Escuela Padre Peralta, miscellaneous works¢50,000.00
Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de El Empalme, El Guarco¢25,000.00
Total:¢212,500.00
160

A., a transfer for a sum of .... ¢200,000.00, is moved to the Municipalidad de Cartago with the following specification: "To pay debts contracted with the Banco Nacional de Costa Rica operations 3626105 and 3635357 against receipt from the debtors, and the rest for construction of the COVAO gymnasium. The allocation is from the current National Budget.

161
162

For its part, the Consejo Técnico de Asistencia Médico Social shall maintain the benefits of the system devised and created by CICED, granting the latter 15% for administrative expenses and a 5% benefit for CICED. The authorized system shall be in operation at the moment the system created by the future sports forecasting act begins to function.

163

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Artículos

Transitorios

en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 6975 Ley de Presupuesto Extraordinario Texto Completo acta: 2BA40 1

1

fiscal de 1984, aprobados en el artículo 1º de la ley número 6936 del 14 de diciembre de 1983, en la forma que se indica a continuación:

( NOTA: Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado.

Para consultas sobre el texto de este presupuesto, véase el Alcance Nº 22 a "la Gaceta" Nº 230 de 3 de diciembre de 1984. Asimismo correcciones en la sección de Fe de Erratas de "La Gaceta" Nº 7 de 10 de enero de 1985).

2

diciembre de 1983 en la forma que se indica a continuación:

3

de enero de 1984, aumentase los ingresos extraordinarios externos, aprobados en el artículo 3º de la ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983, en la forma siguiente:

4

para 1984 del 14 de diciembre de 1983 en la forma que se indica a continuación:

5

Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Fiscal de 1984, en la forma siguiente:

6

1984, del 14 de diciembre de 1983, para dar contenido a las resoluciones Nº DG-034 y Nº DG-035 de la Dirección General de Servicio Civil, así como otros ajustes técnicos.

7

ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Fiscal de 1984, en la siguiente forma:

8

Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Fiscal de 1984, en la forma siguiente:

9

diciembre de 1983, en la forma que se detalla a continuación:

10

diciembre de 1983, en la forma que se detalla a continuación:

11

febrero de 1984, modifícanse los ingresos ordinarios para el ejercicio de 1984, aprobados en el artículo 1º de la ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983, en la forma que se indica a continuación:

12

diciembre de 1983, con base en la ley Nº 6952 de febrero de 1984, en la forma que se detalla a continuación:

13

diciembre de 1983, en la forma que se indica a continuación:

En la página P.P. 248 Programa 12 318-Construcción de Edificios Nacionales por Contrato.

Donde dice:

400 Adquisición de terrenos (incluye ¢ 930.000 para el pago de Debe decir:

400 Adquisición de terrenos (incluye ¢ 93.000 para la expropiación de terrenos particulares que se inscribirán a nombre de la Municipalidad, de la que los destinará para las instalaciones de la Ciudad Deportiva de Alajuela ...

14

desarrollo y demás entes del Estado, para que destinen sin costo, instalaciones adecuadas, mobiliario y equipo necesario para llevar a cabo la labor de control de precios, por medio de las oficinas regionales del Ministerio de Economía y Comercio.

15

empresas del Estado a pagar parcial o totalmente las cuotas a organismos internacionales, de los cuales reciban beneficio, previa autorización del Ministerio de Hacienda. Se consideran modificadas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en este artículo.

16

crear las plazas necesarias par cumplir con los programas de la aplicación del "Plan de compensación social", y otros programas prioritarios, previa aprobación de la Autoridad Presupuestaria o su Secretaria Técnica.

17

cámbiese el destino en forma proporcional a las siguientes cuentas: 09-035 y 09-002 gastos varios y XIII Seminario Interamericano e Ibérico de Presupuesto Público respectivamente.

18

Interna, para el pago de la deuda que tiene el ICE con el Banco Nacional de Costa Rica, por la construcción de la Presa del Río Magdalena del Proyecto de Riego del Distrito de Moracia, se faculta asimismo, a éste para pagar al Banco Central con estos mismos bonos el principal e intereses hasta por un monto de ... ¢ 40.000.000 (cuarenta millones de colones).

19

(décimotercer mes) el año 1984 con cargo a las correspondientes partidas de gastos del Presupuesto Nacional de 1985.

20

"Bonos Seguridad Social 1984", hasta por la suma requerida para cancelar el monto que, como patrono, adeuda Ferrocarriles de Costa Rica a la Caja Costarricense de Seguro Social, al 31 de diciembre de 1983.

La determinación del monto exacto de lo adeudado, será efectuada por la Contraloría General de la República.

Los bonos que este artículo autoriza, tendrán un interés del 8%, un plazo de 10 años y se entregarán en su totalidad a la Caja Costarricense de Seguro Social. Mediante decreto ejecutivo se realizará la incorporación al Presupuesto Nacional en el período fiscal que corresponda.

21

Costarricense de Seguro Social al Tesoro Público, por concepto de deducciones para los regímenes de Enfermedad, e Invalidez, Vejez y Muerte, por giros anulados, se deducirá de la deuda que tiene el Gobierno con esta institución, proveniente de su condición de patrono y Estado.

Tanto la Caja Costarricense de Seguro Social como la Contabilidad Nacional estarán obligadas a realizar los asientos correspondientes.

22

mediante decreto, lo recursos disponibles del Programa 158 - "Reajuste de Remuneraciones", y los remanentes de los Servicios Personales de todos los programas de la ley Nº 6936, para completar faltante en servicios personales por las resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil Nos. DG-034/84. DG 032/84, DG-037/84, DG-038/84, y cualquier otro ajuste técnico, incluyendo los poderes de la Administración Central.

23

pensiones del Magisterio Nacional, se hará con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, afectando en la proporción de uno por mil lo giros de los servidores públicos de la docencia nacional, activos y pensionados.

24

puestos de la Ley de Presupuesto Nacional, y enunciados en la norma número cuarenta y uno del Presupuesto de 1974, mantendrán su "status quo", en lo referente a su gobierno y nombramiento de personal administrativo-docente, administrativo, lo mismo que el personal docente de religión.

En cuanto al nombramiento del nuevo personal docente, éste será escogido por las respectivas direcciones de esos colegios de listas de cinco nombres que, para cada puesto propondrá el Ministerio de Educación Pública.

El Ministerio de Educación Pública las respectivas nóminas al Departamento Docente del Servicio Civil, el cual integrará mediante el concurso público respectivo.

25

al personal docente, por concepto de horarios alternos, establecidos por el artículo 118 del Código de Educación y el incremento de los montos establecidos en concepto de recargo de funciones, zonaje y otros sobresueldos, solo podrán aumentarse por medio de decreto ejecutivo, emitido conjuntamente por los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda, previo dictamen favorable de la Oficina de Presupuesto Nacional.

Se incluyen los trabajadores misceláneos y personal administrativo de las instituciones educativas, en lo establecido en el artículo 118 del Código de Educación.

26

en edificios destinados a centros educativos oficiales: sean aulas, comedores, gimnasio, talleres, etc., con fondos provenientes de este presupuesto de empréstitos internacionales y otros fondos públicos se considerará propiedad del Estado y deberá inscribirse a nombre del Ministerio de Educación Pública.

El mismo criterio será aplicable a la compra de fincas destinadas a la educación. El Ministerio de Educación Pública tendrá potestad para autorizar el uso de todas las instalaciones educativas oficiales tomando en consideración los intereses generales de la educación y la cultura y los intereses particulares de la comunidad.

27

Trabajo y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, no empezarán a correr para los servidores del Ministerio de Educación Pública, con respecto a sus reclamos sino desde el momento en que expresamente el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública notifique, personalmente o por correo certificado la improcedencia de la gestión o que el pago correspondiente no es factible de oficio o por vía ordinaria de planillas; de lo anterior, siempre dejará constancia escrita. En todo caso, dichos reclamos deben referirse a los ejercicios fiscales de los dos años anteriores a la vigencia de la Ley de Presupuesto Nacional de cada año y la acciones de personal o resoluciones deben encontrarse debidamente aprobadas, para lo cual el Ministerio de Educación Pública queda autorizado, según la presente.

28

de Hacienda y de la Presidencia, trasladará del programa 304 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los puestos que se consideran necesarios para que la Dirección Nacional de Defensa Civil pueda cumplir con sus funciones.

29

Culto a distribuir administrativamente en coordinación con la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, las cantidades asignadas en las subpartidas 07.081.000; 07.081.070; 07.081.19, referente a diferencias cambiarias a cada caso, en aquellos montos en que varíe el tipo de cambio del dólar, sin exceder el monto en dólares asignados en la ley de presupuesto así como la asignación global en colones de las subpartidas.

30

DG-034, DG-035, DG-037, de la Dirección de Servicio Civil se modifican las relaciones de puestos para 1984 de los siguientes artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º inciso c) y 10 inciso c).

31

(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía:

"La Contraloría General de la República fiscalizará los recursos del Estado que se transfieran a entidades cooperativas con fundamento en las leyes Nº 6890 del 14 de setiembre de 1983 reformada por la ley Nº 6855 del 24 de febrero de 1984 (Plan de Compensación Social) y Nº 6894 del 22 de setiembre de 1983 (Ley de Creación de los Bancos Cooperativos) de la misma forma en que proceda a fiscalizar las partidas asignadas para obras específicas.")

32

traspasar al Programa de Cooperativas Juveniles, a través de organizaciones cooperativas, equipo y maquinara agrícola, e industrial que se adquiera dentro del marco de convenios con el Gobierno de España, de conformidad con lo que disponen las leyes 5289 e 5290 del 6 de agosto de 1973, Nº 5549 del 9 de agosto de 1974.

33

la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Nº 6739 del 28 de abril de 1982, que dirá:

"Artículo 12: Podrán acogerse al régimen de pensiones del Registro Nacional todos los servidores de la Administración Central del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito, en los mismos términos establecidos en la ley Nº 5 del 16 de setiembre de 1939 y sus reformas.

La Caja Costarricense de Seguro Social girará al fondo de pensiones del Registro Nacional, la totalidad de las cuotas pagadas por los servidores pertenecientes a las instituciones precitadas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que se acogen a esta ley".

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2765-93 de las 15:09 horas del 15 de junio de 1993.

34

Emergencia a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nacional de Emergencia, Nº 4374 del 14 de agosto de 1969 y sus reformas, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, aportará anualmente a dicho fondo la suma de cincuenta millones de colones a partir del 1º de enero de 1985.

Cuando las contribuciones recibidas lleguen a doscientos cincuenta millones de colones se suspenderán, pero se reanudarán en el caso de que la atención de un siniestro haya mermado esa suma, caso en el cual se reanudarán dichas contribuciones hasta volver a completar el monto indicado de doscientos cincuenta millones de colones.

Mientras no se utilicen en la atención de algún desastre, las sumas acumuladas deberán colocarse en el Sistema Bancario Nacional en las mejoras condiciones de liquidez y rentabilidad con el fin de que generen recursos para el financiamiento de la actividad de la Comisión Nacional de Emergencia y sus organismos auxiliares.

El fondo de emergencia se aplicará tanto a los casos de desastre, o calamidad pública o emergencia que se declaren con base en el artículo 1º de la Ley Nacional de Emergencia, como a aquellos en que sea necesario realizar obras de urgente interés público para prevenir desastres o atender necesidades impostergables de bien social.

Los estados de emergencia deben mantenerse por el tiempo que técnicamente sea necesario para atender los daños causados por algún desastre y sus consecuencias, lo mismo que para la realización de las obras indicadas en el párrafo anterior.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 15-95 de las 15:42 horas del 3 de enero de 1995.

35

declaratoria de emergencia a que se refiere el Decreto Ejecutivo número 15243-G del 22 de febrero de 1984, por el tiempo necesario que determine técnicamente el Poder Ejecutivo.

36

de febrero de 1984, manteniendo su redacción original el artículo 1º de la ley número 6837 del 22 de diciembre de 1982.

37

Asignaciones Familiares la que adquiera los ¢ 50.000.000 de la emisión de bonos deuda interna 8% 1984 (segunda emisión) a que se refiere el artículo 2º de esta ley.

38

para que pueda utilizar las plazas vacantes a la entrad en vigencia de la ley número 6855, cuyo propósito sea el destinarlas a la ampliación de la cobertura de servicios, incluyendo no sólo las que requiera de personal que presta el servicio directamente, sino también de personal de apoyo, previo estudio y autorización de la Secretará Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

39

Presupuesto Nacional para el período fiscal de 1985 se tomarán los recursos de los saldos disponibles del Título 25, al hacer la liquidación del presupuesto de 1984, tomando en cuenta los ingresos correspondientes.

40

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 31 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 6995del 22 de julio de 1985, se acordó interpretar auténticamente este artículo en el sentido de que: "..los técnicos de la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, tendrán derecho a los beneficios de la Ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975. La compensación se hará de acuerdo con el requisito primario del puesto que desempeñen. Los que ocupen puestos de la serie Técnico recibirán, como mínimo, el porcentaje que establece el inciso d) de la ley Nº 5867 y sus reformas")

41

1983, así como de los recursos del presupuesto del ejercicio fiscal de 1984, la Asamblea Legislativa podrá adquirir mobiliario y equipo de oficina, equipo para comunicaciones, equipo de transporte, información y publicidad, remodelación del edificio, compra de materiales, suministros, servicios, y otros. Para tal fin, se prescindirá de los trámites que para estos efectos establece la Ley de la Administración Financiera de la República, por un término mayor de tres meses. La Contraloría General de la República fiscalizará e informará al Directorio de lo señalado en este artículo.

42

funcionarios de la Asamblea Legislativa, de las disposiciones del artículo 31 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955 del 24 de febrero de 1984. El superior jerárquico inmediato, velará por el estricto cumplimiento de esta norma. Las planillas por concepto de tiempo extraordinario laborado pro los empleados y funcionarios de la Asamblea Legislativa, serán confeccionadas y tramitadas por el Departamento financiero de la Institución y serán autorizadas por el Director Ejecutivo.

La Oficina Técnica Mecanizada dará curso a dichas planillas sin más trámite que le indicado en el párrafo anterior.

El tiempo extraordinario laborado durante los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 1984 y dejado de girar por disposición de la Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, deberá reconocérsele a los servidores.

La Oficina Técnica Mecanizada dará trámite a la planillas por este concepto le remita la Asamblea Legislativa.

43

los funcionarios y empleados de la Asamblea legislativa, nombrados antes del 14 de setiembre de 1979.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2136-91 de las 14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991.

44

Nº 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas, que se leerá así: Los funcionarios y empleados que ingresaron al Régimen de Pensiones de Hacienda, amparados a la Ley Nº 4156 del 19 de julio de 1986 y que desde entonces estuvieren cotizando para ese régimen forma ininterrumpida, podrán acogerse a la pensión al momento de cumplir los treinta años de servicio, independientemente de su edad.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2136-91 de las 14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991.

45

noviembre de 1976, podrán ser reajustadas hasta un límite de ocho mil quinientos colones mensuales.

46

Agraria Nº 6734 del 29 de marzo de 1982 de la siguiente forma:

"Artículo 84.- Esta ley es de orden público y deroga la ley 4545 del 20 de marzo de 1970 (Ley de Informaciones Posesorias Administrativas) y cualquiera otra disposición legal en lo que se le oponga. Queda vigente la ley Nº 5064 del 22 de agosto de 1972 (Ley de Titulación)".

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 595-92 del 3 de marzo de 1992.

47

cuarto de la Ley Nº 4812, variando solamente lo que dice: "ocurrido en cualquier período de cinco años", para que diga: "Los cuatro años que señala el artículo segundo de la Ley Nº 6866".

48

para nombrar el personal absolutamente necesario para el mantenimiento y operación de sus sistemas eléctricos y telefónicos.

49

terreno necesario para la construcción de la guardería del distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, de su propiedad ubicada en ese distrito y donde funciona actualmente el Buen Pastor. Dicho terreno no será menor de 1 500 metros cuadrados. Los gastos de traspaso e inscripción y cualquier otro, serán cubiertos por la Notaría del Estado .

50

del 30 de julio de 1984, que diga: "Esta disposición incluye a los empleados del Departamento de Auditoría del Ministerio de Seguridad Pública."

51

San José en sesión ordinaria Nº 223 del 9 de noviembre de 1983, de un lote ubicado en la provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, inscrito al tomo 1821, folio 315, número 175033, asiento 1, a la Asociación Junta Progresista de Barrio Luján. Dicho terreno o su producto será utilizado en la realización de un proyecto colectivo de vivienda para la Asociación de la Junta Progresista.

52

empresas del Estado, para que apoyen con recursos humanos y financieros los programas de equipamiento, mejora de instalaciones y suministros para la Guardia Rural y Civil.

Específicamente podrán ejecutarse en forma inmediata la compra de equipos de comunicaciones y transportes que se financien con economías o sacrificios de otros programas y direcciones adscritos al Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.

Para ejecutar la solicitud, la Proveeduría Nacional deberá atender la solicitud del Ministerio de Gobernación o Seguridad Pública, para lo cual quedará sin aplicación durante seis meses otras disposiciones legales que limiten o atrasen el rápido suministro de los equipos.

53

otorgue exención de los impuestos de venta y consumo sobre los implementos, repuestos, motores e insumos que se utilicen en la pesca nacional artesanal e industrial y al Banco Central para que exonere de la sobretasas los mismos artículos.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

54

medio de la Proveeduría Judicial, entregue al arsenal nacional del ministerio de Seguridad Pública, las armas pesadas, sus municiones, y proceso esté finiquitado. La Proveeduría Judicial se reservará únicamente la armas livianas que la Policía Técnica Judicial necesita estrictamente para el desempeño de sus funciones y las que, por tener interés criminológico o histórico, deben pasar al Museo Criminal.

55

traspasar al Ministerio de Salud, dos lotes que se destinarán a la Guardería Infantil de Siquirres. Dichos lotes son parte de la finca que se encuentra situada en San Rafael de Siquirres, Distrito I, Cantón 3 de la Provincia de Limón, son parte de la matrícula del Partido de Limón, folio real Nº 017505-000, el primero mide 1 612 45 m² y aparece registrado bajo el número L494335-83 y el segundo mide 1 125,04 m² y se registró bajo el número L494185-83. Se reserva el resto de la propiedad para el Instituto Mixto de Ayuda Social.

56

CODESA, para que, a través de su subsidiaría Central Azucarera Tempisque, S. A. CATSA, done a la Asociación de Desarrollo de Nacascolo (Guardia) de Liberia, quince hectáreas de terreno de su propiedad. El terreno que, por esta ley se autoriza donar, será usado por la citada Asociación para desarrollar un programa de construcción de viviendas populares en coordinación con el Instituto Mixto de Ayuda Social y proyectos de bien comunal.

El traspaso del citado terreno estará libre de pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales y de derechos de Registro, la escritura correspondiente será otorgada por la Notaría del Estado.

Los costarricenses que obtengan un lote por medio de esta ley no podrán venderlo o traspasarlo, únicamente por sucesión a su cónyuge e hijos. Solamente podrán hipotecarlos en instituciones cooperativas o del Estado para efectos de construcción o reparación de la vivienda.

57

A. (RECOPE) para que canalice los fondos a que hace referencia el

IV

de mayo de 1984, por un monto de cuatrocientos setenta y cinco millones de colones, a través de Transportes Metropolitanos, S. A. (TRANSMESA), para los programas de dirección, planificación y control de eficiencia del transporte remunerado de personas; para amortizar las deudas completas provenientes de la compra de autobuses adquiridos, así como los gastos operativos y administrativos de la empresa, lo mismo que para el programa de modernización del transporte remunerado de personas y de nuevas modalidades de transporte.

58

nueve años un terreno de su propiedad a la Asociación Integral de Desarrollo del INVU, Cañas, que será destinado para campo de fútbol.

Dicho terreno está ubicado contiguo a la Ciudadela el INVU Nº 3.

59

del 4 de mayo de 1970, para que se lea así: "Artículo 105. Las municipalidades podrán celebrar empréstitos con autorización de la Asamblea Legislativa cuando vayan a realizarse con entidades extranjeras, o cuando se efectúen en el país con capital extranjero, y con autorización de la Contraloría General de la República en los demás casos. Dicha autorización deberá la Contraloría tramitarla en un plazo máximo de setenta días, junto con la solicitud de autorización, deberá remitirse a la Asamblea Legislativa o a la Contraloría General de la República, en su caso, un detalle de la inversión que se proyecta con los fondos que se obtendrán y una certificación del Secretario Municipal de que el acuerdo que dispuso requerir la autorización fue aprobado por las dos terceras partes del total de los regidores, en votación nominal, con indicación de la fecha de la sesión y el número del acuerdo. A la Asamblea Legislativa se remitirá, además, un informe de la Contraloría General de la República sobre las posibilidades económicas de la municipalidad.

Lo dispuesto en este artículo será en lo conducente, a la emisión de bonos, que indica el artículo siguiente".

60

de préstamo y en forma provisional, puedan autorizar el uso de terrenos baldíos sin destino específico, a comités de vivienda para la construcción de bloques y así contribuir a la resolución del problema de la vivienda.

61

la calle comprendida entre el "Kinder" María Jiménez, y la plaza de deportes de la Escuela García Monge, con el fin de construir instalaciones deportivas para los alumnos de la mencionada escuela.

62

adquirir, mediante compra directa, parte del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad al Tomo 1493, Folio 436, número 133961, Asiento 1, ubicado en el distrito de Damas, para construir la escuela, la plaza de deportes y el centro de educación y nutrición de San Lorenzo.

La compra deberá efectuarse hasta por la suma de ¢ 5.000.000 (cinco millones de colones) y el precio determinará el avalúo que practique el Departamento de Avalúos Especiales de la Dirección General de la Tributación Directa.

63

adquirir, mediante compra directa, el terreno inscrito en el Registro de Propiedad, al tomo 1648, folio 481, número 157708, Asiento 1, ubicado en el costado este de la plaza de deportes de distrito central de dicho cantón, con el objeto de dedicarlo a realizar la "feria del agricultor", asís como a actividades deportivas y recreativas en general.

La compra deberá efectuarse según el precio que fije el Departamento de Avalúos Especiales de la Dirección General de Tributación Directa.

64

al Gobierno de la República, a través del Ministerio de Educación Pública, el terreno ubicado 100 al este, 150 al sur, de la Cantina La Muralla, en el distrito Primero, finca Nº 192431 y 217158, área 4 608,63 m², exclusivamente para la construcción del Colegio de Gravilias.

Los gastos de inscripción y otros correrán por parte de la Notaría del Estado.

65

la finca conocida como La Tabla, ubicad en el distrito de San Rafael Abajo, y que colinda con el río Jorco y el Motel El Retiro.

De previo a la inscripción, la municipalidad levantará un plano de la referida finca, que se registrará en el Catastro Nacional.

La Notaría del Estado, a requerimiento de la municipalidad, elaborará e inscribirá la escritura pública correspondiente, y la inscripción estará exonerada de toda clase de impuestos, derechos, tasas y honorarios. La misma exención se aplicará a las donaciones que enseguida se mencionan.

Una vez inscrita, el inmueble a que se refiere este artículo, la municipalidad donará a los actuales ocupantes en precario del terreno, el lote que cada uno de ellos poseyere.

Lo anterior se entiende prescrito sin perjuicio de terceros de mejor derecho.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dará prioridad dentro de sus programas, a la construcción de un acueducto rural para el servicio de los citados lotes.

No se otorgarán lotes si alguien aparece en el momento de darse esta ley con propiedad a su nombre en el Registro de la Propiedad.

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de San José para que, sin perjuicio de terceros de mejor derecho, extienda títulos de propiedad a las personas de escasos recursos económicos que sean poseedoras de un lote en sus fincas situadas en.

1.- Distrito Central: Barrio Linda Vista, sector conocido como Tibasito.

2.- Distrito Segundo: Ciudadela Anselmo Alvarado.

67

traspasar a título la propiedad ubicada en Barrio Freses, distrito 2º Granadilla, inscrita al Tomo 1919, Folio 463, Asiento, finca número 185.337, Partido de San José, a la Asociación Arte y Cultura inscrita en el Tomo 2, Folio 123, Cédula jurídica Nº 399204565109 declarada de utilidad pública, únicamente para ser utilizado como centro cultural, deportivo y recreativo. El traspaso se hará por la Notaría del Estado, libre de todo impuesto, timbre, derecho, tasa específica, nacional o municipal y sin costo de honorarios. La mencionada propiedad no podrá gravarse, hipotecarse a título gratuito u oneroso a ninguna persona o institución y así constar en la correspondiente escritura. En caso de disolución de la Asociación, las instalaciones y construcciones ubicadas en ella, pasarán a ser propiedad municipal.

68

calle comprendida entre el Parque y la Escuela República de Colombia, con el fin de construir en ella una serie de instalaciones recreativas para los niños de la comunidad.

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Heredia para vender la finca Nº 63414, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, al tomo 1954, folios 211-212, asientos 1-3 a Coopesago R. L. El precio de la venta no podrá ser menor al avalúo que efectúen peritos de la Dirección General de la Tributación Directa. El producto de la venta no podrá ser utilizado en el pago o aumento de salarios.

70

gratuitamente seis lotes, partes de la finca que les pertenece, e inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Folio Real, matrícula 50309-000 que son: Terrenos para construir sitos en Puerto Viejo, distrito primero de Sarapiquí, cantón décimo de Heredia, cuyos linderos y medidas son las siguientes: lote uno, lindante norte, Eulogio Robles Aguirre; sur, calle publica; este, Teresita Brenes Aguilar; oeste, calle pública. Mide 273.02 m², y se ajusta al plano catastrado Nº H-545112-84, lote dos, lindante norte, Haydée Paniagua Sánchez; sur, Moisés Sanabria Barquero; este, Teresita Brenes Aguilar; oeste, calle pública. Mide 276,08 m² y se ajusta al plano catastrado con número H-545111,84. Lote 3, lindante norte, Froilán Jiménez Aguilar; sur, Eulogio Robles Aguilar; este, Teresita Aguilar; oeste, calle pública. Mide 278,90 m², y se ajusta al plano catastrado Nº H-545110-84. Lote cuatro, lindante norte, José Manuel Mejías Paniagua; sur, Haydée Paniagua Sánchez; este, Teresita Brenes Aguilar; oeste, calle pública. Mide 282,29 m² y se ajusta al plano catastrado Nº H-545109-84.

Lote cinco. Lindante norte, Santiago Martínez Artavia; sur, Froilán Jiménez Aguilar; este, Teresita Brenes Aguilar; oeste, calle pública. Mide 284,21 m² y se ajusta al plano catastrado Nº H-545108-84; y lote seis, lindante norte, Municipalidad del Cantón de Sarapiquí; sur José Manuel Mejías Paniagua; este, Teresita Brenes Aguilar; oeste, calle pública. Mide 287,81 m² y se ajusta al plano catastrado con Nº 554107-84, a los servidores de la Corporación Municipal de Sarapiquí, por su orden, Moisés Sanabria Barquero, Cédula Nº 3-174-639, Eulogio Robles Aguirre, Haydée Paniagua Sánchez, cédula Nº 4-120-682, Froilán Jiménez Aguilar, cédula Nº 1-248-321, José Manuel Mejías Paniagua, cédula Nº 4-123-347, y a Santiago Martínez Artavia, cédula Nº 4-122-108.

71

done al Colegio Universitario de Puntarenas, de los tres inmuebles a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 5582 del 11 de octubre de 1974 y sus reformas, un lote de terreno con una medida de 6 745,20 metros cuadrados que se segrega de la finca Nº 13411, inscrita la tomo 18, folio 1748, asiento 4, situada en el Cocal, Pueblo Nuevo, distrito primero, cantón central de la provincia de Puntarenas, para que este construya sus edificaciones, se modifica en lo conducente, la disposición legal citada.

72

que comparezca ante un notario público o ante el notario de la Procuraduría General de la República, a efecto de inscribir el lote que tiene las siguientes características: Terreno para construir que mide 1 137,29 metros cuadrados, sito en el distrito y cantón primero de la provincia de Puntarenas, lindante al norte con el estero, al sur con la avenida, tercera, con un frente de 18,58 metros, al este con Guillermo Matamoros Lizano y al oeste con Sergio Rodríguez Arias. La inscripción ante el Registro Público estará exenta de toda clase de derechos y se hará sin costo para el compareciente.

73

faja de terreno, que pertenecía antiguamente a la Northern, correspondiente a aproximadamente 5,1 hectáreas del derecho de vía de la antigua línea férrea a Río Frío, por un terreno propiedad de San Pancracio, S. A., de un hectárea 7 474,44 metros cuadrados, parte de la finca inscrita en el fondo 2297, folios 267 y 268 número 16894 1 y 2, distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, provincia Nº 7, Limón.

74

venderle por un valor simbólico al Hogar de Ancianos de Abelardo Alfaro de la ciudad de Guápiles, un lote de terreno de una hectárea y media de la faja de terreno que perteneció antiguamente a la Northern Railway, Co., en concepto de derechos de vía de la antigua línea férrea a Río Frío. Estos terrenos se destinarán a las construcciones e instalaciones necesarias, para la atención y cuidado de los ancianos del "Hogar de Ancianos" de esa comunidad. Se exime del pago de derechos de la escritura correspondiente que consolide el traspaso.

75

Empleados de Fecosa a traspasar al Ministerio de Salud, un lote en la finca inscrita en el partido de Limón, tomo 1834, folio 435, número 9316, asiento 1, el cual se utilizará en la construcción de un CINAI.

76

sin o hectáreas de su propiedad inscrita al tomo 644, folio 564, número 33308, asiento 18, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para destinarla al desarrollo de una finca didáctica.

77

más tardar 30 días después de publicad esta Ley, con relación a los espectáculos público señalados en el artículo 35 de la Ley Nº 6962 del 26 de julio de 1984.

78

otorgue a la Cruz Roja Costarricense la exoneración total de impuestos, tasas, sobretasas y timbres de un vehículo tipo ambulancia para el Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Desamparados.

79

interés social, así calificados por las instituciones competentes, y prestamos a las municipalidades para su aprobación; estas dispondrán de un plazo máximo de quince días hábiles para aceptar o rechazar el proyecto.

En caso de rechazo, se indicarán las razones y si fuere procedente hacer correcciones conforme los resultados, el interesado dispondrá del tiempo necesario. Presentando nuevamente el proyecto la municipalidad dispondrá de un plazo no mayor de ocho días para su aprobación o improbación.

80

a sacar a licitación pública las placas de servicio de taxi congeladas o retenidas o de cualesquiera otra forma, retiradas de circulación en las diferentes provincias del país.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá, necesariamente, promover el concurso antes indicado en un plazo no mayor de dos meses a partir de la vigencia de esta disposición. Este plazo no es prescriptivo de la vigencia de esta disposición.

81
82

para colaborar con recursos de Asignaciones Familiares para la compra de terrenos y construcción de viviendas para los costarricenses de escasos recursos económicos, organizados legalmente o de hecho.

83

diga: (...).

ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 02659-2001 de las 15:21 horas del 4 de abril de 2001

84

Defunciones de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Nº 4805 del 27 de julio de 1971, que se leerá así:

"Artículo 1º.- Créase el Fondo de Socorro de Defunciones para los empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el cual se regirá por las disposiciones de esta ley y de sus estatutos." "Artículo 2º.- El Fondo estará regido por una Junta Directiva que la integrarán cinco personas, empleados de la institución y pertenecientes al Fondo. Durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos, con exención de su tesoro, que lo será de hecho al contador del Tribunal." "Artículo 3º.- La Junta Directiva dictará los estatutos del Fondo, en un plazo no mayor de treinta días después de la publicación de esta Ley, los cuales deberán ser aprobados por la asamblea general de mutualistas dentro de los dos meses siguientes a la publicación. De esta asamblea se levantará acta notarial." "Artículo 4º.- Se brindará ayuda económica con ocasión del fallecimiento de alguno de los mutualistas, de su cónyuge, de sus hijos, o bien de sus padres, en los montos que al efecto señalen los estatutos y serán inembargables, no podrán ser objeto de compensación, transacción, venta o cesión y quedan exentos de toda clase de impuestos. En ningún caso de girará más de una vez el monto correspondiente por la defunción de una misma persona." "Artículo 5º.- Con base en la deducción que se hará del sueldo de los mutualistas, cuyo monto se fijará en los estatutos, el Fondo podrá constituir una reserva de capital, la cual podrá invertir en valores del Estado y en las ayudas económicas que se brinden." "Artículo 6º.- Tienen derecho a continuar voluntariamente en el Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones, los mutualistas que al cesar su relación laboral con el Tribunal Supremo de Elecciones, hubiesen permanecido afiliados a este Fondo por lo menos durante cinco años, debiendo observar las disposiciones de esta ley y de sus estatutos." "Artículo 7º.- En razón de las retenciones autorizados por esta ley, se dirigirá comunicación a la Tesorería Nacional, o a la oficina encargada por ley para la deducción y confección de giros, la cual girará de inmediato lo deducido a la Junta Directiva."

85

su cuenta bancaria las partidas específicas emitidas con los giros de Gobierno Nos. 841417781 -- 841417782 -- 841417783 -- 840595309 -- 831785627 -- 840595198 -- 831785613 -- 840595013 -- 831785625 -- 840594987 -- 840594988 -- 840594889 -- 840594990 -- 840594991 -- 840594992 -- 840594993 -- 840594994 -- 840594995 -- 840594996 -- 840594997 -- 840594998 y hacer efectivos dichos recursos.

86

julio de 1981 para que diga así:

"Artículo 1º.- La Caja Costarricense de Seguro Social traspasará al Patronato Nacional de la Infancia, la instalaciones y terrenos, hasta completar cinco hectáreas de su propiedad, sitas en los distritos quinto y sétimo del cantón tercero de la provincia de Cartago, inscritos en el Registro de la Propiedad, partido de Cartago, tomo 2493, folios 187, 188 y 189, números 83621 y 83623, asiento 1, respectivamente.

El Patronato Nacional de la Infancia destinará ese inmueble para que la Asociación Ciudad de las Niñas administre un centro de protección llamado 'Ciudad de las Niñas'."

87

Transportes, pagados por la partida de Servidores Especiales, y fondos especiales con contenido fijo que fueron pasados a presupuesto por medio de la ley Nº 6440 financiadas con recursos provenientes del crédito público, a partir de enero de 1985, se les reconocerán los aumentos anuales por los años de servicio y de acuerdo con la escala salarial que para tal efecto tiene la Dirección General de Servicio Civil y, adicionalmente, cualquier aumento que decrete el Poder Ejecutivo. Dichos pagos no podrán ser de ninguna manera retroactivos.

88

A. (TRANSMESA) una empresa del Estado y habida cuenta de que los fines y objetivos que persigue los problemas que aquejan los servicios de transporte remunerado de personas en general; al tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 641 del 23 de agosto de 1946, reformada por los derechos ley Nº 127 del 29 de julio y 174 del 21 de setiembre de 1948 y Ley Nº 2151 del8 de agosto de 1957, los artículos 238 y 289 del Código Fiscal; y principio de la Inmunidad Fiscal, quedará exenta del pago de impuestos y derechos, para el cumplimientos de las obligaciones públicas que se le han conferido, únicamente en la adquisición y traspaso de autobuses, taxis y repuestos para estos tipos de vehículos.

89

noviembre de 1974 para que lea así:

"Artículo 1º.- Todo vehículo que ingrese a depositar basura al relleno sanitario de Río Azul, cantones de la Unión y Curridabat, pagará por cada vez que lo haga, una cuota de diez colones. Del producto de esta cuota, ¢ 7,00 percibirá la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Río Azul y ¢ 3,00 la Asociación de Desarrollo de Tirrases y lo destinará a obras varias para sus distritos. El monto de la cuota señalada en este artículo sera revisado conjuntamente por la Municipalidad de San José y las mencionadas Asociaciones, cada tres años."

90

27(*) de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos Nº 3663 del 10 de enero de 1986, para que se lea así:

"Artículo 27.-(*) c) Los planos para construcciones de vivienda popular, cuyo valor no exceda de ¢ 300.000,00 (trescientos mil colones); estarán exentos del pago de este timbre. Igualmente estarán exentos de este pago los planos para los edificios estatales, para las instituciones autónomas y semiautónomas, para las corporaciones municipales y para otras entidades de servicio público sin fines de lucro." (*) NOTA: corresponde al artículo 57.

91

Y también quedan autorizadas las diferentes instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales a dar asistencia técnicay financiera en la ejecución de este proyecto.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

92

Alcantarillados (ICAA) a traspasar al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en carácter de pago de las sumas adeudadas a este último, las fincas:

  • a)Finca colindante con la Escuela Ramiro Aguilar, Barrio México, distrito Merced.
  • b)Finca ubicada en el Barrio La Pitahaya, donde funcionó el tratamiento de aguas negras, colindante con la acequia El Antisco.
  • c)Cualquier otra finca propiedad del ICAA.

El valor del traspaso corresponderá al avalúo que realice la Dirección General de la Tributación Directa.

Asimismo, se autoriza al IFAM, a vender al IMAS e INVU, en las mejores condiciones de financiamiento, las fincas que adquiera por esta disposición, única y exclusivamente para programas de vivienda popular, los cuales deberán realizarse con vecinos del distrito correspondiente.

93

ubicado en el cantón de Puriscal, a la vez se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería a fijar los linderos de esta zona.

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postal, en el territorio nacional, a la Fundación Nacional de Clubes 4-S.

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Edificadora de Templos Católicos, creadas con la autorización de los obispados correspondientes, a fin de que adquieran los materiales de construcción necesarios.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

96

pago de toda clase de impuestos nacionales, sobre los vehículos, equipos, materiales, medicamentos en general, así como sobre los inmuebles que adquieran a partir de la promulgación de esta ley, y los adquiridos anteriormente. Respecto a los vehículos y equipos a que se refiere esta norma podrán ser enajenados exentos de impuestos después de transcurrido un plazo de cinco años de adquiridos, por un precio no menor al avalúo que sobre los mismos haga la Contraloría General de la República, para dedicar el producto de la Asociación de acuerdo con sus necesidades.

97

diplomático no requieren visa de salida. Las autoridades de Migración sellarán, en las terminales y puestos fronterizos de la respectiva salida del país.

98

Facio y Luis Dobles Segreda, un lote, junto con las instalaciones que en él se levanta, segregado del Llano de La Sabana y destinado, por la Ley N.º 3656, de 6 de enero de 1966, y sus reformas, para uso exclusivo de esos colegios; sus linderos y medidas se desprenden del plano catastrado según matrícula número E-San José-105-82.

Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República, en su condición de notario del Estado, para que prepare la escritura de traspaso y efectúe los trámites de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, de la cual se hará libre de toda clase de derechos, impuestos y timbres. Este artículo deroga la Ley N.º 6502, de 25 de setiembre de 1980, y rige desde su publicación.

(Así reformado por el punto 8) del artículo 4° de la Ley N° 9193 del 29 de noviembre del 2013, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014")

99

(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía:

" Establécese el recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, con respecto de los concursos públicos promovidos por las empresas del Estado prestatarias de servicio público, cuando en tales concursos se estipulen bases para la escogencia de vehículos, modelo o tipo en los diversos modos del transporte remunerado o cuando existan contrataciones en moneda extranjera superiores al 10% del presupuesto de la empresa respectiva.

Tal recurso de apelación, se presentará ante la Contraloría citada dentro de los tres días hábiles posteriores a su publicación en un periódico de circulación nacional y deberá ser resuelto por el ente contralor en un plazo de 30 días hábiles improrrogables. En todas las demás disposiciones relativas a este recurso, se estará a lo que disponga la Ley de la Administración Financiera de la República y su respectivo Reglamento de la Contratación Administrativa.")

100

Código Municipal, Nº 6890 del 14 de setiembre de 1983, para que en lo sucesivo se lea así:

"Artículo 104.- En toda constitución, de hipotecas o cédulas hipotecarias, así como de toda cesión o interrupción de la prescripción de créditos hipotecarios, se pagará el timbre a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior. El monto del impuesto será del dos mil sobre el monto de la operación, o sobre el valor fijado en la Tributación Directa, si este fuere mayor.

El Registro Público no inscribirá ninguna operación de bienes inmuebles si no se comprueba, mediante constancia en papel común, exenta del pago de toda especie fiscal, que las partes están al día en los tributos municipales. La Municipalidad extenderá esa constancia en un plazo de tres días hábiles, a partir de la fecha en que se solicite; en caso de renuncia de la municipalidad de extender la constancia en el término fijado, el notario autorizante podrá dar razón de ello en el testimonio de escritura y el Registro Público tendrá por cumplido el requisito a que se refiere esta disposición para efectos de la inscripción."

101

compra de un microbús libre de todo impuesto, tasas, sobretasas, muellaje, consular, etc., dicho microbús no podrá ser vendido, arrendado, donado a ningún particular.

102

adquisición, por parte de la Asociación de Estudiantes de Medicina, de una fotocopiadora para servicio de estudiantes.

103

abril de 1981 para que se lea así:

"El instituto autónomo que administra el régimen a que se refieren los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 264 del 23 de agosto de 1939, para los empleados del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y sus reformas, aumentará las pensiones en la misma proporción que se conceda el aumento, toda vez que se produzcan incrementos en los sueldos de los empleados regulares de la institución. El Poder Ejecutivo deberá enviar a conocimiento de la Asamblea Legislativa el correspondiente presupuesto extraordinario a fin de atender esa erogación durante todo el tiempo que permanezca vigente la ley que dio origen a esos aumentos."

104

en el artículo 8º de la Ley Nº 6324, equiparando el sueldo de acuerdo con los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria, para ese tipo de cargos.

La diferencia mientras se corrige la relación de puestos, se pagará con los ahorros de sueldo de los puestos vacantes en el período.

105

número 5636 del 27 de noviembre de 1974, así:

"Artículo 6º.- De la misma forma se autoriza a la Municipalidad de San José, para donar a quienes la ocupan en precario, las parcelas de terrenos de la propiedad ubicada en la finca Nº 81.614 colindante con el Río Torres conocida como Calle La Luisa, 500 metros al norte de la Agencia Datsun, por la Autopista General Cañas y otorgarles el respectivo título de propiedad, todo sujeto a las normas que señalan los artículos anteriores."

106

Costarricense de Seguro Social, traspasará a título gratuito el área de terreno necesaria para construcción total de la Escuela Nueva de Pavas, incluyendo otras áreas necesarias para el buen funcionamiento y la prestación de los servicios escolares y recreativos de los estudiantes.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes queda autorizado a llevar a cabo todos los procedimientos de la licitación y construcción sin dilación, aun cuando, no se hayan cumplido todos los trámites legales.

107

El traspaso se hará libre de todos los derechos, timbres e impuestos y en forma gratuita por la Notaría del Estado.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

108

procedente del exterior y que se hagan a instituciones estatales, estarán exentas de todo impuesto nacional, siempre que la utilidad de la donación sea aceptada por el Ministerio de Salud, que deberá pronunciarse en plazo no mayor de quince días a partir de la fecha en que solicite esa aceptación por parte de la institución interesada.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

109

abril de 1950 y sus incisos a) y c) los cuales dirán así:

"Artículo 1º.- El producto o utilidad neta de la lotería nacional, el cual se determinará restando de la utilidad bruta el trece por ciento, será distribuido de la siguiente manera:

  • 1)Un dos por ciento para la Lucha Antivenérea.
  • a)Un seis por ciento será distribuido por la Junta de Protección Social de San José entre la siguientes instituciones, según la indicación de la Dirección General de Asistencia cuyo Consejo Técnico determinará las cuotas de acuerdo con la importancia y la necesidades de cada una: Hospicio de Huérfanos, San José; Asilo Carlos María Ulloa, San José; Asilo de Ancianos y Huérfanos, Alajuela; Reformatorio de Mujeres Menores, San José; Casa de Refugio, San José; Comité de Bienestar Comunal de Cartago, para alimentación de niños pobres; Asilo de Vejez, Cartago; Asociación Benéfica de Cristo Obrero, Puntarenas; Hogar Cristiano, Puntarenas; Centro Rural de Asistencia de Atenas; Hogar Cristiano, Cartago; Hogar de Ancianos de Orotina; Asilo de Ancianos, Palmares; Asilo de Ancianos, Desamparados; Asilo de Ancianos, Santa Cruz; Asilo de Ancianos, San Ramón; Asilo de Ancianos, Grecia; Asilo de Ancianos, San Carlos; Asilo de Guápiles; Asilo de Limón centro; Hogar de Ancianos de Puntarenas; Asociación Ejército de Salvación; Asilo de Ancianos de Puriscal; Asilo de Ancianos de San Pedro Claver de Pavas; Asilo de Ancianos e Naranjo; Hogar de Ancianos de San Blas de Nicoya; Guardería Hogar de Ancianos de Ciudad Cortés, Osa; Hogar de Ancianos de Quepos, Aguirre; Hogar de Ancianos Barrio San Martín, San Sebastián; Centro Ancianos Israelita de Florida, Hatillo; Hogar de Ancianos San Isidro, Coronado; Hogar de Ancianos Ciudad Colón; Hogar de Ancianos Santa Ana; Hogar de Ancianos de Parrita, Puntarenas; Hogar de Ancianos de Alfaro Ruiz; Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores; Hogar del Niño Abandonado de Liberia; Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl de Liberia; Hogar de Ancianos de Nandayure; Hogar de Ancianos de Jicaral.
  • c)Un dos por ciento para la Caja Costarricense de Seguro Social, la que deberá recibir el respectivo monto en forma directa."
110

adquisición de vehículos nuevos, que realicen las cooperativas de transporte público autogestionarias con los bancos del Sistema Bancario Nacional siempre y cuando, el plazo de tales operaciones ni sobrepase los tres años.

Las operaciones a que este artículo se refiere no afectará el Programa Crediticio autorizado por el Banco Central de Costa Rica a los bancos del Sistema Bancario Nacional, ni lo establecido en los artículos 61, inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y 85, incisos 1) y 6 del Banco Central de Costa Rica. Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones de las cooperativas beneficiarias de este artículo para con el Banco que tramite la respectiva operación, las cooperativas titulares de este beneficio otorgarán Prenda de Primer Grado sobre los vehículos a importar en favor del banco respectivo y este queda facultado para solicitar a la Dirección de Transporte Automotor, quien lo cumplirá de inmediato, la suspensión de las concesiones de la cooperativa, que atrasare un solo pago.

111

información ad perpetuam, su participación en cualquiera de las actividades bélicas de 1948, 1949 y 1955, independientemente del bando en que lo hizo, que cuente con 60 años de edad, como excombatiente, tendrá derecho a acogerse a lo establecido en la Ley Nº 1922 del 5 de agosto de 1955 y sus reformas.

Para hacer frente a esta erogación se tomarán fondos del Programa de Asignaciones Familiares y se pagará por medio de la CCSS. Al solicitar la pensión además de los requisitos señalados en esta Ley se presentará la información ad perpetuam, certificación del Registro Público donde conste que no aparecen bienes inscritos a su nombre o del cónyuge que no sean el lote o vivienda familiar. presentará también certificación de la Dirección General de la Tributación Directa donde conste que no es contribuyente del impuesto de la renta.

Esta pensión se dará por sucesión a otro cónyuge y a los huérfanos menores de 18 años o incapacitados total o parcialmente.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1130-90 de las 17:30 horas del 18 de setiembre de 1990.

112

que se ubica cartográficamente dentro de la coordenada 459-463 norte, 380-383 este de la hoja cartográfica Nº 3344 II Quepos. Límites naturales: norte, Río Brujo; sur, Quebrada de Salitrillos y Quebradas de Arroyo; este, coordenada norte 831; oeste, Río Naranjo. Con una área aproximada a las 3 000 hectáreas. La administración de la reserva se hará por medio de la Municipalidad del cantón de Aguirre, Dirección General Forestal, Instituto de Acueductos y Alcantarillados y el Departamento de Reservas.

113

en el Ministerio de Educación Pública que hubieren desempeñado puestos docentes, técnico o administrativo docentes, tendrán derecho a que se les sumen, para efectos de pensión, los meses laborados que exceden los nueve del curso lectivo, que por la índole de sus funciones b}no gozan en las previsiones que establece el artículo 88 de la Ley de Carrera Docente.

114

que, por la vía del Decreto Ejecutivo -firmado conjuntamente por los Ministros de Educación y de Hacienda- que destinar hasta un cincuenta por ciento de los recursos que se liberen por jubilación de reservas docentes de los programas 506 y 507 afectos a incapacidad total temporal para financiar en otros programas del título 13 puestos técnico-docentes y de técnicos especializados que se deriven de la aplicación del estudio integral realizado por la Dirección General de Servicio Civil, según propuesta que para tal propósito plantea la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo a las autoridades decisorias del Ministerio de Educación Pública. Esta autorización no puede sobrepasar el número total de puestos autorizados por la presente ley.

115

"Artículo ...- El residente pensionado o el rentista que hubiere adquirido su status con base en un certificado de depósito en moneda de los Estados Unidos de América con un banco estatal por un monto no menor de $ 50.000,00 USA, o que habiéndolo obtenido con una suma menor esté dispuesto a ajustarlo a esa suma, o que efectúe inversiones en el país en proyectos agrícolas, agroindustriales o turísticos, por un valor no menor de los $ 100.000,00 moneda de USA, tendrá derecho a que se le ofrezca un documento de viaje e identidad.

El documento de viaje será un tarjeta de identificación que le permita al residente pensionado o rentista salir e ingresar al país, y en ningún caso podrá ser sustituida por un pasaporte. Esta tarjeta no otorga la nacionalidad. Los dependientes del residente podrán hacer uso también de este derecho."

116

"c) Cuando se trate de pensiones, no contempladas en los incisos anteriores, siempre que la suma de ambas no exceda de doce mil colones.

Las pensiones por sucesión y las que sean por servicios propios, se disfrutarán sin limitación alguna. No habrán pensiones inferiores a tres mil quinientos colones, y las que lo fueran serán reajustadas de oficio.

Cuando se produzcan aumentos e sueldos o salarios por el alto costo de la vida, las pensiones se incrementarán en el mismo porcentaje o cantidad acordada o decretada por el Poder Ejecutivo." (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional N° 15058-10 del 8 de setiembre de 2010, misma que anuló por inconstitucionales "los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, Nº 14 de 2 de diciembre de 1935 y sus reformas." -el destacado es nuestro-).

117

Industria, Energía y Minas, así como también los químicos que laboren para el Ministerio de Economía y Comercio, sujetos a las prohibiciones contenidas en el artículo 62 del Reglamento al Código de Minería (Decreto Nº 15442 MIEM) y numeral 81 de la Ley Nº 6256 de 28 de 1878, respectivamente, se consideran equiparados, para el pago de compensación, a los funcionarios de la Administración Tributaria que se encuentran en la situación de prohibición contenida en el artículo 113 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

118

venta de los productos de los talleres de artesanía y de pequeña industria, que se realicen a través de asociaciones de artesanos debidamente reconocidas por el Estado como tales.

119

de Pensiones para los Ciudadanos de Honor y los viudos de los Beneméritos de la Patria Nº 3825 de 7 de diciembre de 1966 y sus reformas, para que se lea así:

"Artículo 1º: tendrán derecho a una pensión de tres mil quinientos colones, mientras no gocen de otra pensión o no contraigan nuevas nupcias, los viudos de los Beneméritos de la Patria, y los de los autores de los símbolos nacionales, letra y música del Himno Nacional, Escudo y Bandera de la República, así como las personas a quienes se hubiere otorgado la ciudadanía honorífica, en los términos del artículo 121, inciso 16) de la Constitución Política siempre que residan en Costa Rica":

120

ley Nº 5870 del 11 de diciembre de 1975, cuyo texto dirá así:

6

quinientos colones por cada sesión a la que asistan, con un máximo de ocho sesiones mensuales remuneradas. No procede el pago de las sesiones que se celebren durante horas comprendidas en las jornadas de trabajo de los funcionarios que integran

121

Indemnizaciones de Guerra, Nº 1922 de 5 de agosto de 1955, será aumentadas de modo que no sean inferiores a cinco mil colones mensuales.

122

18 de setiembre de 1980 en la siguiente forma: "La planta física a que esta ley se refiere debe ser acondicionada adecuadamente y puesta al servicio de la mujer puntarenense en un período prudencial. Asimismo se autoriza a la Municipalidad de San José para donar terreno a la Asociación de Desarrollo Económico Femenino Integral (ASODELFI), sita en San Sebastián".

123

del Ministerio de Hacienda, Títulos de la Deuda Pública hasta por la suma de setecientos millones de colones (¢ 700.000.000,00). Los Títulos serán una emisión que se denominará "Bonos Edificaciones Nacionales 1984" devengarán un 10% de interés anual pagadero por trimestre y tendrán la garantía plena del Estado. El producto de esta emisión, que podrá ser hecha en colones o dólares se destinará a la adquisición únicamente por licitación pública de materiales de construcción, estructuras prefabricadas, ampliación y reparación de edificaciones para la docencia oficial, todo según los programas que al efecto tenga la Dirección General de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en todo el país. A juicio de la Administración, los contratos de adquisición de materiales pueden incrementarse hasta en un cincuenta por ciento, si el adjudicatorio de la correspondiente licitación pública acepta suministrarlos en las misma condiciones de precio y calidad originalmente pactadas, para tal efecto se autoriza al Poder Ejecutivo para emitir por medio del Ministerio de hacienda la suma correspondiente en Títulos de la Deuda Pública con la misma denominación de las autoridades en la presente ley.

Se autoriza la Poder Ejecutivo para que por medio de decreto haga las modificaciones de ingresos y egresos del presupuesto nacional para 1984, por el monto de la emisión de bonos autorizada en esta ley y la aplicación a que se refiere el párrafo anterior.

124

presupuesto anual del Servicio Nacional de Electricidad. Asimismo para darle contenido financiero y presupuestario a las funciones reguladoras, la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad someterá a aprobación de la Contraloría General de la República los cánones, derechos y tasas que las instituciones y empresas de servicio público estén sujetas bajo su regulación, y los particulares que utilicen sus servicios los pagarán.

Estos cálculos deberán ser hechos bajo el principio de servicio al costo y ser enviados al Ente Contralor en mayo del año anterior a su vigencia. Las instituciones empresas reguladas por el Servicio Nacional de Electricidad deberán cancelar el cánon de regulación en forma anticipada por trimestre adelantado. Los otros derechos o tasas se satisfarán conforme los usuarios requieran los diferentes servicios.

Los cánones correspondientes a las empresas generadoras o distribuidoras de energía eléctrica, se calcularán y aprobarán como fue establecido en el párrafo anterior, pero les será cobrado a prorrata según sea su capacidad instalada de generación o su presupuesto de ingresos por ventas de energía a clientes directos.

Las instituciones y empresas de servicio público a las que se refiere este artículo no podrán incrementar a los consumidores el costo de los servicios que prestan como consecuencia de los cánones, derechos y tasas que les cobre el Servicio Nacional de Electricidad.

El presente artículo y los cánones que con base en él lleguen a fijarse tiene una vigencia de ciento ochenta a partir de su promulgación.

125

clase de impuestos y pago de derechos, timbres, etc., a nombre de la Junta de Educación de Desamparados de San Mateo, el terreno ocupado por la escuela del lugar y que limita al sur con calle pública, al norte con la Quebrada Vargas, al este con Albertina Blanco Serrano y Gonzalo Chavarría Salazar y al oeste con Ligia Zamora Lizano, sin perjuicio a terceros de mejor derecho.

126

equipos necesarios para la radio cultural y educativa (Radio Lyra) del C.A.D.E.S. en La Ceiba de Alajuela.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

127

disfrutan de la pensión de ex presidentes, se les duplique la pensión actual.

128

de la Ciudadela Lyndon B. Johnson podrá depositar en su cuenta bancaria el giro Nº 840596977 por ¢ 42.000,00 expedido por el Gobierno de la República a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Loyola. Dicho giro tiene fecha de expedición de 26 de abril de 1984.

129

se indica, y que fue modificada por el artículo 7º de la Ley Nº 6362 de 26 de julio de 1984, así:

Donde dice: Municipalidad de Osa, gastos varios, ¢ 1.000.0 00,00.

Se lea: Municipalidad de Osa, gastos varios , ¢ 1.0 00.000,00.

130

Donde dice: Registro Contable 30.922, Código 730-410m Municipalidad de Coto Brus, construcción camino San Vito-Río Claro, ¢ 200.00,00.

Se lea: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San Vito, para gastos varios ¢ 100.000,00, para bacheos caminos Agua Buena Cañas Gordas ¢ 100.000,00.

131

Portegolpe, para variar el destino de la partida específica, Código 702-742-21-241-25 para que en lugar de comprar una máquina de hacer bloques, se destine la partida a obras comunales.

El monto de la partida es por la suma de ¢42.5 00,00.

132

(Ley de Desarrollo Integral de Río Segundo de Alajuela y se utilicen estos dineros en los trabajos de reparación de la calle José María Arias de Río Segundo de Alajuela.

133

que a continuación se indica de la siguiente manera:

Donde dice: Asociación Cultural Alajuelense, código:

702-416-01-241-31. para compra de materiales y gastos varios ¢ 800.000,00.

Donde dice: Asociación Agrícola Cantonal, código: 637-326-01-131-40, para programas de desarrollo agrario, capacitación... ¢ 400.000,00 se leerá así:

Asociación de Desarrollo Integral de Turrúcares para el asfalto del cuadrante y trayecto Turrúcares-Cebadilla, ¢ 200.000,00; Asociación de Desarrollo Específico de Urbanización Don Bosco, pro construcción del Parque Infantil, ¢ 100.000,00 para compra de materiales y gastos varios, Junta de Educación Escuela Silvia Montero de San Isidro, para gastos varios ¢ 75.000,00. Municipalidad de Sarapiquí, para construcción de camino en la margen izquierda del Río Sarapiquí de los Angeles a la Boca del Sarapiquí, ¢ 150.000,00. Asociación Nacional Agraria, para gastos varios ¢ 525.000,00. Asociación Deportiva Ramonense, para pago de deudas ¢ 150.000,00.

134

Donde dice: Junta de Educación de Cataratas, Alfaro, para compra de materiales, pago deudas y ayuda económica a estudiantes de escasos recursos económicos ¢ 75.0 00,00.

Se lea: Junta de Educación de Cataratas, Alfaro, para girar a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Cataratas, Junta de Educación la suma que por este artículo se le asigna.

135

continuación se indican, de la siguiente forma:

Donde dice: 730-466-04-242-30 Arreglo al Parque de San Isidro de El General a través del Club de Leones de Pérez Zeledón por ¢ 300.000,00, del presupuesto de 1984; se modifique el concepto y se lea así:

Para arreglo Parque Central de San Isidro de El General a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón.

Donde dice: 730-468-01-242-80 Construcción parque entrada Liceo UNESCO a través del Club de Leones de Pérez Zeledón por ¢ 100.000,00 del Presupuesto de 1984, se le modifique el concepto y:

Se lea: Construcción parque entrada Liceo UNESCO, girar al Club de Leones de San José el cual llevará a cabo la obra por medio del Club de Leones de Pérez Zeledón.

Donde dice: 730-470-01-242-31, Construcción de protectores para peatones en paradas de buses, calles urbanas de San Isidro de El General a través del Club de Leones de Pérez Zeledón por ¢300.000,00, del Presupuesto de 1984, se le modifique el concepto y:

Se lea: Construcción de protectores para peatones en paradas de buses, calles urbanas San Isidro de El General a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón.

Donde dice: 730-472-01-242-30, Parque Infantil Finca Municipal a través del Club de Leones de Pérez Zeledón por ¢ 300.000,00, del Presupuesto de 1984, se le modifique el concepto y se lea así: Parque Infantil Finca Municipal a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón.

Donde dice: 730-504-01-242-31, Construcción Parque Infantil Municipal por ¢ 250.000,00, de Presupuesto de 1983, se le agregue lo siguiente:

Girar al Club de Leones de San José el cual llevará a cabo la obra por medio del Club de Leones de Pérez Zeledón.

Donde dice: I.P. 552 del Programa 904: Municipalidad de Pérez Zeledón, distrito General Viejo para construcción planta física del Colegio General Viejo por ¢ 150.000,00:

Debe decir: Asociación Desarrollo General Viejo para construcción planta física Colegio General Viejo por ¢ 150.000,00.

Donde dice: GO. 730 I.P. 606 F.F. 01. C.E. 242. C.F. 31. Para varias obras de la comunidad de Repunta por ¢ 45.500,00:

Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón para varias obras Escuela Repunta, por ¢ 42.500,00.

Donde dice: I.P. 624 del Programa 904, distrito de Rivas, Asociación Desarrollo Rivas, para arreglo camino Rivas-Chimirol por ¢ 85.000,00; Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón, para arreglo camino Rivas-Chimirol por ¢85.000,00.

Donde dice: G.O. 730. I.P. 694. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 47.

Asociación de Desarrollo de San Rafael para lastreo Agua Buena-El Socorro de Platanares hasta el límite con Uvita de Osa, en coordinación con el MOPT de Pérez Zeledón por ¢ 170.000,00; Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón para lastreo camino Agua Buena-El Socorro de Platanares hasta el límite con Uvita de Osa en coordinación con el MOPT de Pérez Zeledón por ¢ 170.000,00.

Donde dice: G.O. 730. I.P. 706. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 27, Asociación de Desarrollo de San Rafael para construcción salón comunal de Platanares por ¢ 85.000,00; Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón para construcción salón comunal de Platanares, por ¢ 85.000,00.

Donde dice: G.O. 730. IP. 748. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 47, Asociación de Desarrollo del Aguila para reparación camino El Aguila-Pejibaye por ¢ 170.000,00,; Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón para reparación camino El Aguila-Pejibaye por ¢ 170.00,00.

Donde dice: G.O. 730. I.P. 758. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 20, Municipalidad de Pérez Zeledón, Junta Administrativa Colegio de Pejibaye, para reparaciones varias obras Colegio de Pejibaye por ¢ 85.000,00; Se lea: Junta Administrativa Colegio de Pejibaye, para varias obras y reparaciones del Colegio de Pejibaye por ¢ 85.000,00.

Donde dice: G.O. 730. I.O. 777. F.F. 01. C.E. 241. C.F. 47, Asociación de Desarrollo del Aguila para lastreo camino Zapote, El Bajo La Trinidad, por la suma de ¢ 85.000,00; Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón para lastreo camino Zapote, El Bajo La Trinidad, por ¢ 85.000,00.

Donde dice: G.O. 730. IP. 788. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 47, Asociación de Desarrollo de Cajón para ampliación y lastrado camino Interamericana, Cajón, Santa Rosa por ¢ 85.000,00; Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón para ampliación y lastrado camino Interamericana, Cajón, Santa Rosa por ¢ 83.000,00.

Donde dice: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Brasil (Alajuela) 702-350-01-241-31. Obras varias ¢60.000,00.

Se lea: Asfaltado calle ¢30.000,00; Junta Edificadora de la Iglesia .... ¢ 30.000,00.

Donde dice: Sindicato Agrícola Ramonense, código 30.907- 637- 212- para capacitación de dirigentes, promoción y asesoría ¢ 233.750,00; Se lea: Asociación Nacional Agraria, para capacitación de dirigentes promoción y asesoría ¢ 133.750,00; Asociación Integral de Desarrollo de Zaragoza de Palmares, para gastos varios en el Barrio La Cocaleca, ¢ 100.000,00.

Donde dice: Municipalidad de Grecia, 731-520-01-242-26, Diseños, supervisión, mejoras, ampliaciones, construcción del acueducto y alcantarillado sanitario del distrito primero del cantón de Grecia.

Se agregue: Compra y reparación de maquinaria para la Municipalidad ¢ 4.000.000,00.

Donde dice: 637-566-01-131-31 Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Cristo Rey (Carbonal) Grecia, gastos varios ¢50.000,00; Se lea: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Rincón de Arias, Grecia, gastos varios ¢ 50.000,00.

Donde dice: 637-586-01-181-31. Asociación de Desarrollo Integral de El Poró (Grecia), gastos varios ¢50.000,00; Se lea: Asociación de Desarrollo Integral de Puente de Piedra, asfaltado de caminos, ¢ 50.000,00 (Rincón de Salas, destilería de alcohol).

Donde dice: Municipalidad de Valverde Vega, 730-670-01-242-47, Para camino Toro Amarillo, Río Cuarto, ¢ 340.000,00:

Se lea: Asociación Desarrollo Integral de San Pedro de La Unión de Valverde Vega. Para compra de terrenos plaza deportes ¢25.000,00, Título 05-040-090. Asignaciones Globales ¢ 40.000,00. Asociación de Desarrollo Integral de Sarchí Norte, Valverde Vega. Obras varias, ¢ 50.000,00 Donde dice: Municipalidad de Valverde Vega. 730-670-01-242-47- Para camino Toro Amarillo, Río Cuarto, ¢ 400.000,00; Se lea: Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de La Unión de Valverde Vega. Para compra de terrenos plaza de deportes ¢ 300.000,00,

Desarrollo Integral de Sarchí Norte, Valverde Vega. Obras varias, ¢ 50.000,00.

Título 05-040-090. Asignaciones Globales. ¢ 50.000,00, Asociación de

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la siguiente forma:

Ley Nº 6831 de 20 de diciembre de 1982, así: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San José de Alajuela; para variar el destino a la partida, de ¢ 500.000,00 que se consigna a su favor en el código 288 del Programa 904 de dicha ley, para Escuela General de San Martín de Alajuela, terminación de obras y gimnasio, a fin que:

Se lea: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San José de Alajuela. Para que la totalidad o lo que existiese se destine a la construcción del Centro Cívico ubicado al costado oeste del centro de nutrición, ¢ 500.000,00.

Ley Nº 6831 de 20 de diciembre de 1982 modificada por la Ley Nº 6901 de 7 de octubre de 1983 así: Autorízase al a Asociación Desarrollo Integral de Barrio El Molino, para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de ¢ 50.000,00, que se consigna a su favor en el código 325 del Programa 906 de dicha ley, para Junta Administrativa del Cementerio de Obreros de Cartago, a fin de que se destine a la Asociación para el Desarrollo Social y Cultural Estudiantil de la Metrópoli. Para el Programa de becas y otros gastos.

Ley Nº 6962 de 8 de agosto de 1984, así: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Desamparados de Alajuela, para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de ¢ 85.000,00 que se consigna a su favor en el Código 208 del Programa 907 de dicha ley, para asfaltado calle Ciruelas, carretera a Desamparados de Alajuela, a fin de que:

Se lea: Escuela Centro de Desamparados, para gastos varios ¢ 50.000,00; Escuela de Rosales, para gastos varios ¢ 35.000,00.

Ley Nº 6962 de 8 de agosto de 1984, así Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Desamparados de Alajuela, para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de ¢ 85.000,00, que se consigna a su favor en el Código 318 del Programa 906 de dicha ley, para arreglo de caminos, cañería, cancha de baloncesto, vestidores y obras varias, a fin de que:

Se lea: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Desamparados de Alajuela, para la compra de terreno para ampliación de campo de fútbol, ¢ 85.000,00.

Ley Nº 6936 de 7 de diciembre de 1983, así:

Donde dice: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de La Garita para variar el destino a la partida de ¢ 100.000,00 que se consigna construcción de almacén para venta de alimentos y otras obras, a fin de que se Lea así: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de La Garita, para reparación del Salón Comunal y obras varias, ¢ 100.000,00.

Ley Nº 6936 de 14 de diciembre de 1983, así:

Donde dice: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Sabana Redonda, para variar el destino a la partida de ¢ 200.000,00 que se consigna a su favor en el Código 224 del Programa 908 de dicha ley, para reparación y construcción de campos deportivos y vestidores (campos de fútbol, baloncesto y obras varias), a fin de que se Lea así: Comité Cantonal de Deportes de Poás, para gastos varios en el distrito Sabana Redonda, ¢200.000,00.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983, así:

Donde dice: Municipalidad de Orotina variar el destino a ¢305.000,00, que se consigna a su favor en el Código 244 del Programa 908 de dicha ley, para reparación y pintura del mercado. A fin de que se Lea así: Junta de Construcción de Cruz Roja de Orotina, para construcción del edificio, ¢ 305.000,00.

Ley Nº 6936 de 14 de diciembre de 1983, así: Municipalidad de Orotina para variar el destino a la partida ¢ 350.000,00 que se consigna a su favor en el código 248 del programa 908 de dicha ley, para arreglo de caminos, a fin de que se Lea así: Junta de Construcción de Cruz Roja de Orotina, para construcción del edificio, ¢ 350.000,00.

Ley Nº 6936 de 14 de diciembre de 1983, así:

Donde dice: Asociación, Integral de Desarrollo de la Comunidad de Itiquís, para variar el destino a l partida de ¢ 150.000,00 que se consigna a su favor en el código 260 del programa 906 de dicha ley, para asfaltado de calle y otras obras, a fin de que se Lea así: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio San José de Alajuela, para asfaltado de calle y otras obras ¢150.00,00.

Ley Nº 6936 de 14 de diciembre de 1983, así: Asociación de Desarrollo de la Comunidad de la Guácima de Alajuela, para variar el destino a la partida de ¢ 500.000,00 que se consigna a su favor en el código 306 del programa 906 de dicha ley, para capa asfáltica del centro, vestidores y cancha de baloncesto de la Guácima Arriba y Centro, asfaltado de cuentas en los caminos de Las Vueltas y La Hacienda a fin de que se Lea así: Asociación Integral de Desarrollo de lo Comunidad de La Guácima ¢ 500.000,00. Junta Edificadora de La Guácima Centro ¢ 250.000,00, gastos varios ¢ 250.000,00. Comité Distrital de Deportes de La Guácima ¢ 250.000,00, para graderías y arreglo de campo de fútbol, ¢ 250.000,00.

Ley Nº 6936 del 30 de julio de 1984, así: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San José de Alajuela, para variar el destino a la partida ¢ 500.000,00 que se consigna a su favor en el código 324 del programa 907 de dicha ley, para compra de terreno ubicado a los costados sur y oeste de la plaza de fútbol para el Liceo San José de Alajuela, a fin de que Se lea: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San José de Alajuela, para que la totalidad o lo que existiese, se destine a la construcción del centro cívico ubicado al costado oeste del centro de nutrición, ¢ 500.000,00.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983, así:

Donde dice: Asociación de Vecinos de Residencial San Nicolás, partida por ¢ 100.000,00 que se consigna a su favor en el código 304 del programa 910 de dicha ley, para obras varias:

Se lea: Asociación para el Desarrollo Social y Cultural Estudiantil de la Metrópoli ¢ 100.000,00, para obras varias Residencial San Nicolás.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983, así:

Donde dice: Asociación de Vecinos de Navarro de dulce Nombre, partida por ¢ 100.000,00 que se consigna a su favor en los códigos 330 y 332 del programa 910 de dicha ley, para construcción instalaciones Guardia Rural ¢ 25.000,00 y obras varias ¢ 75.000,00.

Se lea: Asociación para el desarrollo Social y Cultural Estudiantil de la Metrópoli ¢ 100.000,00, construcción instalaciones Guardia Rural de Navarro de Dulce Nombre ¢ 25.000,00 y obras varias en Navarro de Dulce Nombre ¢ 75.000,00.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983.

Autorizase a la Municipalidad de Buenos Aires para variar el destino de la partida de ¢ 900.000,00, que se consigna a su favor en el código 562, del programa 920, para compra de motoniveladora a fin de que se invierta en compra de repuestos y mantenimiento de maquinaria.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983:

Donde dice: Junta Administrativa Colegio Carrizal, programa 920, código 336, construcción de aulas ¢ 1.000.000,00 (un millón de colones).

Se lea: Liceo de Chacarita, construcción de aulas ¢ 1.000.000,00 (un millón de colones).

137

extraordinario del ejercicio fiscal de 1985 la suma de ¢ 801.307,00 en el programa 184 -Desarrollo y Producción Forestal- del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para dar contenido al pago de anualidades a los servidores contratados por Servicios Especiales de la Contrapartida del Préstamo AID-515-T-032.

138
44
139

octubre de 1974, agregándose los incisos n) ñ) y o) así:

"Artículo 15:

  • n)veinte céntimos por tonelada para la Junta Administrativa de la Escuela de Enseñanza Especial de Puntarenas, que se invertirá en la construcción de aulas, biblioteca, comedor, compra de uniformes y útiles escolares, transporte de los alumnos de esta escuela, o gastos inherentes al cumplimientos de sus funciones.
  • ñ)Cincuenta céntimos por tonelada, para remodelación, acondicionamiento y mantenimiento de la Casa de la Cultura de Puntarenas o gastos inherentes al cumplimiento de sus funciones. La Municipalidad de Puntarenas invertirá estos dineros, conforme se indica, en coordinación con la Junta Administrativa de esta institución.
  • o)Cincuenta céntimos por tonelada para el Colegio Universitario de Puntarenas, que invertirá en la construcción de aulas, bibliotecas, lavatorios, residencias estudiantiles o gastos inherentes al cumplimiento de sus funciones."
140

de abril de 1983, así: La Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas recaudará este impuesto y lo girará mensualmente al Hogar Cristiano de Puntarenas.

141

suma no menor a ¢ 230.000,00 por mes, el Fondo de Financiamiento de la Educación Superior. En el evento que en el presupuesto ordinario se señale una suma menor deberá el Poder Ejecutivo asignar las sumas que complementen esta asignación en las modificaciones correspondientes. La asignación total para 1985 deberá ser no menor a ¢ 2.760.000,00.

142

diga así: Exonérese del pago de derecho de arrendamiento en la zona marítimo terrestre a la siguientes instituciones: Temporalidades de la Iglesia Católica, centros de salud y nutrición, Guardia Rural, salones comunales y las juntas de educación ya establecidas.

143

para vender, y, al Estado para comprar la finca propiedad de la primera, inscrita en el Registro Nacional, partido de Limón, tomo 1502, folio 257, número 3490, asiento número 9, que es un predio urbano que mide 1 862 m² y 88 dm², situado en la ciudad de Limón, distrito único del cantón de Limón, primero de la provincia del mismo nombre. Tiene los siguientes linderos: al norte, calle pública; sur, calle pública (avenida 49; este, Antonio Acuña y Román González; oeste, Juan Sarkis Estéfano.

El pago se hará en bonos del Estado de la mejor emisión en cuanto a intereses se refiere, según avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa a fin de que la junta de Educación disponga de dichos intereses para atender gastos propios de su gestión, relativos a las escuelas primarias a su cargo. El Estado utilizará el inmueble adquirido para la construcción del edificio de la Gobernación de la provincia y de algunas instalaciones para la Guardia Civil, sin perjuicio de la construcción de la Biblioteca Pública que se ubicará en parte de este inmueble.

El traspaso correspondiente se hará por la Notaría del Estado y queda exento de toda, clase de derechos de registro así como de toda clase de impuestos nacionales o municipales.

144

representación del Gobierno de la República de Costa Rica, firme los contratos de renovación de deudor relativos a los préstamos: 130-FCIE, Y 130-FCIE-AMP, aprobados por leyes números 6142 y 6422.

145

a donar un terreno situado al costado norte del Consejo Nacional de Producción y este del Hogar de Ancianos de Aguantafilo, para ser usado en un proyecto de panadería por la cooperativa de mujeres de ese lugar.

146

ayudas en materiales y otros servicios para proyectos de vivienda en su respectiva comunidad, en concordancia con las obligaciones establecidas en el artículo 4º del Código Municipal.

Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de San José, para cambiar de destino y donar terrenos: a) Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para la construcción de la biblioteca pública de San Sebastián, y b) A la Asociación de Desarrollo Económico Femenino Integral (ASODELFI), situado en la esquina sureste del puente de San Sebastián.

147

un lote segregado de la finca del partido de San José en el Registro Público, al tomo 561-1581, folios 91-145-269, número 49.992, constante de 145 metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados; por otro propiedad de la señora Carmen Chaves Chaves, inscrito en el Registro Público, partido de San José, al tomo 1252, folio 231, número 103.220, asiento uno, constante de 144 metros, cuarenta y un decímetros cuadrados, con el fin de concluir las obras de Calle Morenos, Hatillo.

148

a pagar directamente las expropiaciones que en le distrito de San Sebastián realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para campos deportivos y recreativos. Asimismo a construir instalaciones recreativas, de parque comunales deportivos en terrenos de uso comunal y parque de la Municipalidad de San José.

149

la ley del Impuesto sobre la Renta que diga: Para que las donaciones que se hagan a la Asociación de Trasplantados de Riñón y Dializados de Costa Rica (ASTRIDIA) se deduzcan como un gasto del Impuesto sobre la Renta.

150

Ley Nº 4635 del 19 de agosto de 1979 y sus reformas, continuará aplicándose hasta tanto no entre en vigencia el nuevo Arancel de Aduanas.

151

impuestos, tasas, sobretasas, todo tipo de timbres y derechos, la escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diecinueve horas del 16 de setiembre de 1977, número 551, visible al folio 40, del tomo 7 del Protocolo del notario Jorge López Baudrit. Lo anterior relativo a las propiedades del Club Sport Cartaginés.

152

Pococí, a que done y traspase libre de todo impuesto, timbres, impuestos y su vez sea hecha gratuitamente por la Notaría del Estado, al Ministerio de Salud, media hectárea de su propiedad a fin de que el Ministerio pueda construir un CINAI.

153

La Pacífica, sexta etapa, ya que es un terreno segregado de la finca madre Nº 32.669-78 del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón Central de la provincia de San José, se traspasará a nombre del Estado para uso del Ministerio de Educación Pública, con prioridad para instalar un centro educativo de Tercer Ciclo y Educación Diversificada.

154

Monteverde, Puntarenas, para que traspase al Ministerio de Agricultura y Ganadería terreno sin inscribir que posee en el distrito de Monteverde, para la construcción de la Agencia de Extensión Agrícola.

155

José, para que la partida de ¢ 300.000,00, originalmente destinada al Hogar de Cristiano de Cartago se le otorgue al Hogar CREA del mismo lugar.

156

Municipalidad de Alajuelita 730-602-01-242-47 el destino se lea: Para apertura de calle de Los Filtros a Linda Vista de San Antonio de Alajuelita y el sobrante se destine únicamente a luz eléctrica de Linda Vista y Los Filtros.

157

varios Taller Ropa Popular, por ¢ 19.125,00 de la Asociación de Desarrollo Comunal de Miramar a nombre de la Asociación de Desarrollo Comunal Barrio Cocal, para los mismos fines.

158

San Luis de Monteverde, Puntarenas, para que varíe el destino de la Partida Específica por ¢ 72.250,00, según giro Nº 840598647, para electrificación y se invierta en la reparación de caminos vecinales.

159

Obreros de Cartago, para que del giro Nº 840597011 que obra en su poder, producto de la Partida específica contemplada en la ley Nº 6936 de 7 de diciembre de 1983, bajo el título 30.9 10. 702-400-01-241-31 del Presupuesto Ordinario para el ejercicio fiscal de 1984, gire las siguientes partidas:

Junta Administrativa Cementerio de Obreros de Cartago, para obras varias ¢ 50.00,00.

Asociación de Desarrollo de Oreamuno, reparación calle Padre Méndez, ¢ 37.500,00.

Junta de Educación Escuela Loyola, obras varias ¢ 25.000,00.

Asociación de Desarrollo Barranca, Tejar de El Guarco, obras varias ¢ 25.000,00.

Junta Educación Escuela Padre Peralta, obras varias, ¢ 50.000,00.

Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de El Empalme, El Guarco ¢ 25.000,00. Total: ¢ 212.500,00.

160

Sport Cartaginés para cancelación de cuentas contraídas con el Banco Nacional de Costa Rica y con Productos de Concreto, S. A. giro por un monto de .... ¢ 200.000,00 se traslade a la Municipalidad de Cartago con la siguiente especificación: "Para cancelar cuentas contraídas con el Banco Nacional de Costa Rica operaciones 3626105 y 3635357 contra recibo de los embargados y el resto para construcción gimnasio COVAO. La partida es del Presupuesto Nacional vigente.

161

Barrio La Pradera, se cambie de destino, para el mismo fin, al Comité de Desarrollo de Sabana Redonda de Poás, por no tener personería legal la Asociación de Desarrollo de Sabana Redonda.

162

deportivas establecido por el Centro de Información Computarizada de Eventos Deportivos (CICED), bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República. Por su parte, el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, mantendrá los beneficios del sistema ideado y creado por CICED, otorgándole a este un 15% para gastos administrativos y un 5% de beneficio para el CICED. El sistema autorizado estará en sus operaciones en el momento en que comience a funcionar el sistema creado por la futura ley de pronósticos deportivos.

163

donde se indique otra fecha de vigencia.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley 6975 Art. 93
      • Ley 6975 Art. 112
      • Ley 6975 Art. 137

      Spanish key termsTérminos clave en español

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