LOAN AGREEMENT (...)
(NOTE: See the Collection of Laws of 1974, Semester II, Volume II, p.894, where the terms of this Loan Agreement are recorded.)
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Ley 5582 · 11/10/1974
OutcomeResultado
The law approved the loan agreement, created the reserved port zone, established environmental protections such as the mangrove reserve and the ban on polluting industries, and instituted port levies for local development purposes.La ley aprobó el contrato de préstamo, creó la zona portuaria reservada, estableció protecciones ambientales como la reserva de manglares y la prohibición de industrias contaminantes, e instauró gravámenes portuarios con fines de desarrollo local.
SummaryResumen
This law approves a loan agreement between Costa Rica and the Export-Import Bank of Japan to finance the construction of the new Caldera port. It declares a reserved port zone of public utility, detailing its boundaries, and authorizes the direct acquisition or expropriation of necessary properties. It establishes provisions on improvements on affected lands, construction of road infrastructure (El Roble-Caldera highway, Barranca River bridge) and related works, and the obligation of INCOP to employ current workers and provide transportation. It includes environmental measures such as the sanitation of Puntarenas, the protection of mangroves in the Gulf of Nicoya, and the prohibition of polluting industries in the port zone. Additionally, it creates levies on mobilized cargo to finance the socioeconomic development of the cantons of Puntarenas and Esparza, and allocates funds for education, infrastructure, sports, and other local purposes.Esta ley aprueba un contrato de préstamo entre Costa Rica y el Banco de Exportación e Importación del Japón para financiar la construcción del nuevo puerto de Caldera. Declara una zona portuaria reservada de utilidad pública, detallando sus límites, y autoriza la adquisición directa o por expropiación de los bienes necesarios. Establece disposiciones sobre mejoras en terrenos afectados, construcción de infraestructura vial (carretera El Roble-Caldera, puente sobre Río Barranca) y conexa, y la obligación del INCOP de emplear a trabajadores actuales y proporcionar transporte. Contempla medidas ambientales como el saneamiento de Puntarenas, la protección de manglares en el Golfo de Nicoya y la prohibición de industrias contaminantes en la zona portuaria. Además, crea gravámenes sobre la carga movilizada para financiar el desarrollo socioeconómico de los cantones de Puntarenas y Esparza, y asigna fondos para educación, infraestructura, deportes y otros fines locales.
Key excerptExtracto clave
ARTICLE 13.- The area called "Los Manglares" within the Gulf of Nicoya north of the Puntarenas Estuary is declared a public utility reserve, so that the Municipality of that canton may conserve it for tourism, fishing, and other public interest purposes, preventing its use with danger of contamination of the Estuary waters, as well as for the safety and protection of the City of Puntarenas and its surroundings. The Municipality of the Central Canton of Puntarenas shall request collaboration from the Ministry of Agriculture and Livestock for the surveillance of the irrational destruction of the mangroves of the Gulf of Nicoya. ARTICLE 22.- In no place within the Reserved Port Zone may industries that entail risks of environmental contamination be established.ARTICULO 13.- Declárase reserva de utilidad pública la zona denominada "Los Manglares" dentro del Golfo de Nicoya al Norte del Estero de Puntarenas, con el fin de que la Municipalidad de ese cantón la conserve para fines turísticos, pesqueros y otros de interés público, evitando que se utilice con peligro de contaminación de las aguas del Estero, así como para seguridad y protección de la Ciudad de Puntarenas y sus vecindades. La Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas solicitará colaboración al Ministerio de Agricultura y Ganadería para la vigilancia de la destrucción irracional de los manglares del Golfo de Nicoya. ARTICULO 22.- En ningún lugar de la Zona Portuaria Reservada se podrán establecer industrias que conlleven riesgos para la contaminación ambiental.
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"Declárase reserva de utilidad pública la zona denominada "Los Manglares" dentro del Golfo de Nicoya al Norte del Estero de Puntarenas, con el fin de que la Municipalidad de ese cantón la conserve para fines turísticos, pesqueros y otros de interés público, evitando que se utilice con peligro de contaminación de las aguas del Estero, así como para seguridad y protección de la Ciudad de Puntarenas y sus vecindades."
"The area called "Los Manglares" within the Gulf of Nicoya north of the Puntarenas Estuary is declared a public utility reserve, so that the Municipality of that canton may conserve it for tourism, fishing, and other public interest purposes, preventing its use with danger of contamination of the Estuary waters, as well as for the safety and protection of the City of Puntarenas and its surroundings."
ARTÍCULO 13
"Declárase reserva de utilidad pública la zona denominada "Los Manglares" dentro del Golfo de Nicoya al Norte del Estero de Puntarenas, con el fin de que la Municipalidad de ese cantón la conserve para fines turísticos, pesqueros y otros de interés público, evitando que se utilice con peligro de contaminación de las aguas del Estero, así como para seguridad y protección de la Ciudad de Puntarenas y sus vecindades."
ARTÍCULO 13
"En ningún lugar de la Zona Portuaria Reservada se podrán establecer industrias que conlleven riesgos para la contaminación ambiental."
"In no place within the Reserved Port Zone may industries that entail risks of environmental contamination be established."
ARTÍCULO 22
"En ningún lugar de la Zona Portuaria Reservada se podrán establecer industrias que conlleven riesgos para la contaminación ambiental."
ARTÍCULO 22
"Con el objeto de mejorar las condiciones ambientales de la ciudad de Puntarenas para fines residenciales y de desarrollo turístico, encárgase al Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado, con la colaboración del Poder Ejecutivo para que acelere y complete el programa de alcantarillado sanitario y de las medidas para el saneamiento de la ciudad, playas y sectores periféricos."
"In order to improve the environmental conditions of the city of Puntarenas for residential and tourism development purposes, the National Water and Sewerage Service is entrusted, with the collaboration of the Executive Branch, to accelerate and complete the sanitary sewerage program and measures for the sanitation of the city, beaches, and peripheral sectors."
ARTÍCULO 7
"Con el objeto de mejorar las condiciones ambientales de la ciudad de Puntarenas para fines residenciales y de desarrollo turístico, encárgase al Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado, con la colaboración del Poder Ejecutivo para que acelere y complete el programa de alcantarillado sanitario y de las medidas para el saneamiento de la ciudad, playas y sectores periféricos."
ARTÍCULO 7
Full documentDocumento completo
Loan for Puerto Caldera from EXIMBANK of Japan Export-Import Bank of Japan LOAN AGREEMENT BETWEEN THE EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN AND THE GOVERNMENT OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA (March 5, 1974. Tokyo, Japan) (NOTE: Article 7 of Law No. 6309 of January 4, 1979, in relation to Article 6 thereof, indicates that contracts for the acquisition of goods and services financed by this loan agreement shall enjoy exemption from all taxes, which shall be transmitted to the State's co-contractors, including income tax. Furthermore, public deeds formalized by the State Notary's Office at the request of the Ministry, in addition to the taxes indicated above, shall be exempt from the payment of fees.)
LOAN AGREEMENT (...)
(NOTE: See the Collection of Laws of 1974, Semester II, Volume II, p.894, where the terms of this Loan Agreement are recorded.)
The lands comprised within the boundaries described in the following paragraph are declared a reserved port zone for public interest purposes, in accordance with the Lambert, Costa Rica Norte projection.
Starting from the intersection of the parallel axis 212,700 with the low-tide line, continue along this parallel axis eastward, until intercepting the left-hand boundary of the right-of-way of National Route No. 23 in the direction from El Roble de Puntarenas to Puerto Caldera. Continue along this left-hand boundary southeastward, until the intersection of this line with the point defined by the intersection of the meridian axis 458,200 and the parallel axis 210,860. Continue along this meridian axis southward, until intercepting the parallel axis 210,000. Continue along this parallel axis westward, until intercepting the low-tide line. Continue along this line until its intersection with the parallel 212,700. Within this boundary, the section of the low-tide line that enters the Mata de Limón estuary and exits from it is excluded.
Likewise, within the reserved port zone, the lands located on the Mata de Limón hill, located south of the town of the same name, which to this date are in the possession or ownership of the Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes), the Costa Rican Electricity Institute (Instituto Costarricense de Electricidad, ICE), and the Costa Rican Institute of Pacific Ports (Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico) are maintained, since, due to their elevated location, they are necessary for navigation aid services, telecommunications, and potable water for the Caldera port complex and the surrounding populations.
In this reserved port zone, the Ministry of Public Works and Transport is authorized to execute the infrastructure works necessary to expand said Port, including the coastal works required to conserve, maintain, or protect the installations and facilities of the port of Caldera.
The lands included in the reserved port zone, created by Laws No. 5582 and No. 6309, shall be governed by the Law on the Maritime-Terrestrial Zone No. 6043, of March 2, 1977.
In order to ensure the adequate urban, social, and environmental development of the surrounding areas of the reserved port zone, the Municipality of Esparza shall prepare a regulatory and urban planning plan (plan regulador y de ordenamiento urbano), which includes the zone de-affected by virtue of the approval of this law. To prepare and apply this plan, said Municipality and the involved public institutions shall be governed by the Urban Planning Law (Ley de Planificación Urbana), No. 4240, of November 15, 1968." (As amended by Law No. 7915 of September 21, 1999)
Those who contravene this provision shall lose the right for the State to recognize the value of such improvements, work, or constructions at the time of the acquisition or expropriation of the respective property, with the exception of those improvements that are indispensable for the exploitation of their properties, according to the use to which they are dedicated on the date of promulgation of this law.
The price of said property shall be that which they have at the time of conducting the appraisal, taken at its fair value. No estimate other than the foregoing may be taken into consideration.
For the appraisal, the price of the constructions shall be taken as a basis, according to the replacement cost at the time of expropriation. The appraisal must be carried out by the Direct Taxation Office (Tributación Directa) with the participation of an engineer or architect, a member of the Federated College of Engineers and Architects of Costa Rica (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica), who has experience in construction and is familiar with the cost of works in areas similar to that of Mata de Limón.
The Executive Branch must initiate the indicated procedures upon the promulgation of this law. Payment for the property acquired shall be made in cash and before taking possession of the properties.
The Executive Branch must include, as part of the project, the construction of a highway that connects the city of Puntarenas with the port area in Caldera, by means of an existing route between El Roble-Barranca-Mata de Limón and Caldera. The project must also include the connections, highways and railways, electrical, telephone, and potable water services, and other necessary ones, as well as a housing program for workers, urban designs approved by the INVU, to be located in a suitable site between the port zone and the Barranca River.
The Executive Branch shall also include as part of this project the construction of a highway that connects Esparza with the one to be built between El Roble and Caldera, mentioned in this article.
All these works shall be considered as "correlated installations," as referred to in the first paragraph of Phase II of Annex A entitled Project Description.
It is understood that the completion of all these correlated installations shall be done, to the extent possible, with the same loan contracted with the Japanese banks. In the event that the resources available for this purpose are insufficient, the Executive Branch is authorized to contract another loan in accordance with the applicable legal rules on the matter.
The Costa Rican Institute of Pacific Ports (Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, INCOP) shall have the obligation to preferentially employ those workers who currently work for said company. It shall be the responsibility and obligation of INCOP to maintain an adequate and constant passenger transport system between the city of Puntarenas and the new Port of Caldera, bearing the transportation expenses of all its workers who live in Puntarenas or in intermediate zones.
These provisions shall be deemed incorporated into the individual employment contracts.
The construction of the El Roble-Caldera highway and the bridge over the Barranca River must begin simultaneously with the construction of the port works themselves. Otherwise, the award of the port works shall be absolutely ineffective, and the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) shall prevent their execution until the referred condition is fulfilled.
The Municipality may not give them another use nor transfer their ownership. The Municipal Corporation shall be obligated to provide the Executive Branch and autonomous institutions, free of charge, with the premises required for the provision of their services.
(NOTE: Article 71 of Budget Law No. 6975 of November 30, 1984, authorizes the Municipality of Puntarenas to donate to the University College of Puntarenas, from the three properties referred to in this Article 9, a plot of land measuring 6,745.20 square meters that is segregated from property No. 13411, registered in Volume 18, Folio 1748, Entry 4, located in El Cocal, Pueblo Nuevo, first district, central canton of the province of Puntarenas, for it to construct its buildings. Therefore, this rule is modified accordingly.)
5060 of August 22, 1972, is clarified, in that for the acquisition of lands and other property destined for port zone, rights-of-way, and related works, it is necessary to apply this law so that henceforth it reads as follows: "The Ministry of Public Works and Transport may purchase or directly indemnify property or rights that are necessary for the purposes of this law, when their value does not exceed the sum of twenty thousand colones (¢20,000.00), according to the result of the appraisal made for this purpose. If the owner does not accept the fixed value, the expropriation procedure set forth in this article shall be followed."
The Municipality of the Central Canton of Puntarenas shall request collaboration from the Ministry of Agriculture and Livestock for the monitoring of the irrational destruction of the mangroves of the Gulf of Nicoya.
The leasing, sale, or concession of the lands referred to in the preceding paragraph shall be regulated by a special law that the Legislative Assembly shall issue in the year following the effectiveness of this law.
1. Paving, graveling, and maintenance of cantonal roads and bridges in all districts.
2. Construction and maintenance of sports facilities, land purchases, lighting, equipment, sports implements, and transportation in the central canton of Puntarenas. The Municipality shall allocate these funds in coordination with the community sports committees and the district councils.
3. Development projects proposed by the municipal district councils and the district councils, including rural aqueducts.
4. Purchase, maintenance, and renewal of vehicles and machinery necessary for the provision of service, construction, and maintenance of public works, including that required for garbage collection.
5. Athletes and sports teams representing the central canton in national and international competitions, for operational and competition expenses. In order for these funds to be distributed, the beneficiaries must submit an annual budget indicating the costs and the competitions they are scheduled to attend. The funds allocated for the fulfillment of the purposes established in this subsection may not exceed five percent (5%) of the amount collected from the tax created in this article.
6. Purchase of specialized machinery for beach cleaning, its maintenance, fuels, and utensils. The amount allocated for these purposes shall not be less than four percent (4%) of the sum collected from the tax created in this article.
7. Purchase of medical implements, such as wheelchairs, hospital beds, prostheses, oxygen tanks, and other medical equipment, which shall be destined for persons who demonstrate their economic inability to acquire them; the purpose of this aid shall be temporary relief. To achieve this goal, the Municipality shall form a medical commission that will study the submitted applications. For each case, the Joint Institute of Social Aid (Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS) shall conduct the socioeconomic study and the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS) shall issue the technical opinions for each specialty.
The procedure for said applications shall be established by regulation, in which medical criteria must prevail for the approval of applications. The funds allocated for the fulfillment of the purposes established in this subsection may not exceed two percent (2%) of the amount collected from the tax created in this article.
8. The purchase, installation, and maintenance of vertical road signage, in order to promote sites of tourist interest in the central canton of Puntarenas, which shall be carried out in coordination with the ICT, the MOPT, and the Chamber of Tourism of Puntarenas. The funds allocated for the fulfillment of the purposes established in this subsection shall not be less than one point five percent (1.5%) of the amount collected from the tax established in this article.
d. Two percent (2%) to the House of Culture of Puntarenas (Casa de la Cultura de Puntarenas), for operating expenses, including remodeling, maintenance, conditioning, and purchase of equipment.
e. One percent (1%) to the Special Education School of the city of Puntarenas, for the maintenance and construction of infrastructure and operating expenses.
f. One percent (1%) to the University College of Puntarenas, which shall invest it in the construction of facilities, classrooms, libraries, laboratories, and student residences.
g. Ten percent (10%) to the Marine Park (Parque Marino), for the maintenance and construction of infrastructure and operating expenses.
h. One percent (1%) to the committees of the Costa Rican Red Cross of the central canton of Puntarenas, for operating expenses.
i. Two percent (2%) to the Monserrat Home (Hogar Monserrat), for the construction and maintenance of the building, food, clothing, and school supplies.
j. Two percent (2%) to the Christian Home (Hogar Cristiano), for the construction and maintenance of the building, food, clothing, and school supplies.
k. Three percent (3%) to the non-profit nursing homes of the central canton of Puntarenas, for the construction, expansion, and maintenance of buildings, food, rent, and medications.
l. One percent (1%) for the Diocese of Puntarenas, for the operating expenses of the El Buen Samaritano Group.
m. One percent (1%) for non-profit assistance centers dedicated to the prevention, treatment, and rehabilitation of alcoholics and drug addicts in the central canton of Puntarenas. This percentage shall be distributed proportionally and equitably for the construction, expansion, and maintenance of buildings, food, rent, medications, and education.
The distribution of the allocations established in subsection a) of this article shall be made based on the student population of each educational center; for this purpose, the Municipality shall regulate the classification of educational centers according to the categories established by the Ministry of Public Education (Ministerio de Educación Pública, MEP).
The allocation established in subsection c) of this article shall be defined annually by the Municipality, according to the following process: the municipal district councils and the district councils, by agreement of the simple majority of their members, shall prioritize and specify the projects that contribute to the generation or strengthening of productive plans that benefit the communities, and shall submit to the Municipality, for its approval, the projects and works that will be financed with these resources.
The Municipality shall convene, once a year, the citizens of the respective canton, using the different means of communication, to obtain the collective opinion regarding the presented projects.
For this purpose, the Municipality shall hold a public assembly on a Saturday in the month of June of each year, at a site of public access; the councilors, the district council representatives (síndicos), and the municipal mayor shall attend said assembly; an act shall be drawn up in which the observations of the citizens of the canton who attend shall be recorded.
Subsequently, the Municipal Council shall define the allocation of resources, taking into account criteria of population, poverty, and geographical extension of each district; for this purpose, it shall consult the Ministry of Planning and Economic Policy, and immediately after shall include the corresponding projects in the Cantonal Annual Plan.
The resources included in subsection c) above may not be used to cover salaries, nor to create new positions.
The Municipality shall publish in La Gaceta the necessary regulations, to guarantee that the funds established in this article are allocated and used in accordance with the law.
The Municipality must render accounts annually, before the State oversight bodies and the communities of the canton, on the use and distribution of the resources established in this article, and must publish the accountability report in a nationally circulated medium.
For matters not provided for in this article, the provisions established in Article 4 of Law No. 7755, Control of specific items charged to the national budget, shall apply supplementarily.
(As amended by Article 3 of Law No. 8461 of October 20, 2005)
1. The construction, paving, graveling, and maintenance of the cantonal roads and bridges of all its districts.
2. The maintenance and construction of sports infrastructure and the purchase of sports articles.
3. Development projects proposed by the municipal district councils and the district councils.
4. The creation of a fund for the purchase of lands destined for community activities.
5. The purchase and maintenance of machinery and equipment, including that required for garbage collection.
6. The purchase, installation, and maintenance of vertical road signage, in order to promote sites of tourist interest in the canton of Esparza, which shall be carried out in coordination with the ICT, the MOPT, and the Chamber of Tourism of Esparza. The funds allocated for the fulfillment of the purposes established in this subsection shall not be less than one point five percent (1.5%) of the amount collected from the tax established in this article.
The distribution of the allocations established in subsections a) and b) of this article shall be made based on the student population of each educational center; for this purpose, the Municipality shall regulate the classification of educational centers, according to the categories established by the MEP.
The allocation established in subsection d) of this article shall be defined annually by the Municipality, according to the following process: the district councils, by agreement of the simple majority of their members, shall prioritize and specify the projects that contribute to the generation or strengthening of productive plans that benefit the communities, and shall submit to the Municipality for its approval the projects and works that will be financed with these resources. The Municipality shall convene, once a year, the citizens of the respective canton, using the different means of communication, to obtain the collective opinion regarding the presented projects.
For this purpose, it shall hold a public assembly on a Saturday in June of each year, at a site of public access; the councilors, the district council representatives, and the municipal mayor shall attend said assembly, and an act shall be drawn up in which the observations of the citizens of the canton who attend shall be recorded.
Subsequently, the Municipal Council shall define the allocation of resources, taking into account the criteria of population, poverty, and geographical extension of each district; for this purpose, it shall consult the Ministry of Planning and Economic Policy, and immediately after shall include the corresponding projects in the Cantonal Annual Plan.
The resources included in subsection d) above may not be used to cover salaries, nor to create new positions.
The Municipality shall publish in La Gaceta the necessary regulations, to guarantee that the funds established in this article are allocated and used in accordance with the law.
The Municipality must render accounts annually before the State oversight bodies and the communities of the canton, on the utilization and distribution of the resources established in this article, and must publish the accountability report in a nationally circulated medium.
For matters not provided for in this article, the provisions established in Article 4 of Law No. 7755, Control of specific items charged to the national budget, shall apply supplementarily.
(As amended by Article 3 of Law No. 8461 of October 20, 2005)
... in the purchase of equipment, furniture, vehicles, and food and in any expense inherent to the proper functioning of the institution.
(Thus amended the first sentence of the paragraph by Article 121 of Budget Law No. 6995 of July 22, 1985) The Municipality of the Central Canton of Puntarenas shall collect this tax and shall transfer it monthly to the Hogar Cristiano de Puntarenas.
(Thus reformed this second paragraph by Article 140 of Budget Law No. 6975 of November 30, 1984) (Thus reformed by Article 1 of Law No. 6779 of March 23, 1983)
Failing that, the Ministry of Finance may negotiate a contract with the Municipality of the Central Canton of Puntarenas to the effect that the State may pay the aforementioned debt, which shall be settled with the revenue from the aforementioned tax.
5501 of May 7, 1974, shall only be applicable to contracts arising from the execution of the loan that is ratified herein, through the corresponding approval of each of the price adjustments (reajustes) processed by the Comptroller General of the Republic.
74 of December 18, 1916, must be applied.
DETAIL OF THE CALCULATION OF EXTRAORDINARY REVENUES:
(...)
DETAIL OF THE CALCULATION OF EXTRAORDINARY EXPENDITURES:
(...)
TRANSITORY PROVISION I.- The Ministry of Public Works and Transport may expropriate lands adjacent to the port zone indicated in Article 2, for the purpose of adjudicating them to the expropriated persons who so request. The price of the land where such relocation is made shall be applied to the payment of the amount to be indemnified.
TRANSITORY PROVISION II.- In the case determined by Article 4, the owners and tenants shall not be evicted from their lands until such time as those lands are to be occupied by port installations or facilities, in the judgment of the Ministry of Public Works and Transport.
TRANSITORY PROVISION III.- The owners and tenants must carry out the maintenance of the existing constructions, until such time as these are expropriated by the Ministry of Public Works and Transport.
TRANSITORY PROVISION IV.- The Executive Branch shall include in the next ordinary or extraordinary budget a line item so that the Ministry of Public Works and Transport may immediately pave those streets of the city of Puntarenas that so require it.
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Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL BANCO DE EXPORTACION E IMPORTACION DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA (5 de marzo de 1974. Tokio, Japón) (NOTA: El artículo 7º de la ley No.6309 de 4 de enero de 1979, en relación con el 6º ídem, indica que los contratos para la adquisición de bienes y servicios financiados por el presente contrato de empréstito gozarán de exención de todo tributo, que se transmitirá a los cocontratantes del Estado, incluyendo el impuesto sobre la renta. Además, las escrituras públicas que formalice la Notaría del Estado a solicitud del Ministerio, además de los tributos señalados anteriormente, estarán exentos de pago de honorarios)
siguiente contrato de préstamo suscrito entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica y sus Anexos, firmado el día 5 de marzo de 1974 en Tokio, Japón, que literalmente dice:
ACUERDO DE EMPRESTITO (...)
(NOTA: Véase la Colección de Leyes de 1974, Semestre II, Tomo II, p.894, donde constan los términos de este Contrato de Préstamo)
Decláranse como zona portuaria reservada para fines de interés público, los terrenos comprendidos dentro de los límites descritos en el siguiente párrafo, de conformidad con la proyección Lambert, Costa Rica Norte.
Partiendo de la intersección del eje paralelo 212.700 con la línea de bajamares inferiores, se continúa sobre este eje paralelo en sentido Este, hasta interceptar el lindero de margen izquierdo del derecho de vía de la Ruta Nacional Nº 23 en sentido El Roble de Puntarenas a puerto Caldera. Se continúa sobre este lindero de margen izquierdo en sentido sur-este, hasta la intersección de esta línea con el punto definido por la intersección del eje meridiano 458.200 y el eje paralelo 210.860. Se continúa sobre este eje meridiano en sentido Sur, hasta interceptar el eje paralelo 210.000. Se sigue sobre este eje paralelo, en sentido oeste, hasta interceptar la línea de bajamares inferiores. Se continúa sobre esta línea hasta su intersección con el paralelo 212.700. En este límite, se exceptúa la sección de línea de bajamares inferiores que ingresa al estero de Mata de Limón y sale de ahí.
Asimismo, dentro de la zona portuaria reservada se mantienen los terrenos ubicados en el cerro de Mata de Limón, ubicado al sur del poblado del mismo nombre, que a esta fecha están en posesión o propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, ya que, por su localización elevada, son necesarios para los servicios de ayuda a la navegación, las telecomunicaciones y el agua potable para el complejo portuario de Caldera y las poblaciones circundantes.
En esta zona portuaria reservada, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes está autorizado para ejecutar las obras de infraestructura necesarias para ampliar dicho Puerto, incluidas las obras costeras que se requieran para conservar, mantener o proteger las instalaciones y facilidades del puerto de Caldera.
Los terrenos incluidos en la zona portuaria reservada, creada por las leyes Nº 5582 y Nº 6309 se regirán por la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977.
Con el fin de asegurarse el adecuado desarrollo urbano, social y ambiental de las zonas circunvecinas de la zona portuaria reservada, la Municipalidad de Esparza elaborará un plan regulador y de ordenamiento urbano, que incluya la zona desafectada en virtud de la aprobación de la presente ley. Para elaborar y aplicar este plan dicha Municipalidad y las instituciones públicas involucradas se regirán por la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240, del 15 de noviembre de 1968." (Así reformado por Ley N° 7915 del 21 de setiembre de 1999)
terrenos comprendidos en la zona reservada se abstendrán de realizar trabajos y obras que hagan más gravosa la adquisición de los bienes que se destinarán al complejo portuario industrial de Caldera. Los que contravengan esta disposición perderán el derecho a que el Estado les reconozca el valor de tales mejoras, trabajo u obras en el momento de la adquisición o expropiación de los respectivos bienes, con excepción de aquellas mejoras que sean indispensables para la explotación de sus propiedades, según el destino a que estén dedicadas a la fecha de promulgación de esta ley.
de la dependencia que corresponda, adquiera directamente o por de Caldera y que se encuentran en terrenos del Estado arrendados a particulares, en especial en la franja de doscientos metros a lo largo de la costa en la reserva a que se refiere el articulo 2º. El precio de dichos bienes será el que tengan en el momento de efectuar el avalúo tomado en su valor justo. Ninguna estimación que no sea la anterior podrá tomarse en consideración.
Para el avalúo se tomará como base el precio de las construcciones, de acuerdo con el costo de reposición en el momento de la expropiación.
El avalúo deberá ser efectuado por la Tributación Directa con la participación de un ingeniero o arquitecto, miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, que tenga experiencia en construcción y esté familiarizado con el costo de las obras en zonas similares a la de Mata de Limón.
El Poder Ejecutivo deberá iniciar los trámites señalados a partir de la promulgación de la presente ley. El pago de los bienes que se adquieran se hará al contado y antes de tomar posesión de las propiedades.
iniciará la construcción de la carretera El Roble-Boca Río Barranca, Mata Limón-Caldera y el puente sobre el río Barranca al mismo tiempo y con la misma celeridad que las obras para el proyecto en Caldera.
El Poder Ejecutivo deberá incluir, como parte del proyecto, la construcción de una carretera que conecte la ciudad de Puntarenas con el área portuaria en Caldera, mediante una vía existente entre El Roble-Barranca-Mata de Limón y Caldera. El proyecto deberá incluir además las conexiones, carreteras y ferroviarias, los servicios eléctricos, telefónicos, agua potable y otros necesarios, así como un programa de vivienda para trabajadores, diseños urbanísticos aprobados por el INVU, a ubicarse en sitio adecuado entre la zona portuaria y el río Barranca.
El Poder Ejecutivo incluirá también como parte de este proyecto, la construcción de una carretera que conecte a Esparza con la que se construirá entre El Roble y Caldera, a que hace mención este artículo.
Todas estas obras se considerarán como "instalaciones correlacionadas", a las que hace referencia el párrafo primero de la Fase II del Anexo A titulado Descripción del Proyecto.
Es entendido que la finalización de todas estas instalaciones correlacionadas se hará, en la medida de lo posible, con el mismo empréstito contratado con los bancos japoneses. En caso de no ser suficientes los recursos disponibles para tal efecto, el Poder Ejecutivo queda autorizado para contratar otro empréstito de acuerdo con las normas legales procedentes en la materia.
El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) tendrá la obligación de emplear preferentemente a aquellos trabajadores que laboran en la actualidad para dicha empresa. Será responsabilidad y obligación del INCOP mantener un sistema adecuado y constante de transporte de pasajeros entre la ciudad de Puntarenas y el nuevo Puerto de Caldera, corriendo por su cuenta los gastos de transporte de todos sus trabajadores que vivan en Puntarenas o en zonas intermedias.
Estas disposiciones se tendrán por incorporadas a los contratos individuales de trabajo.
La construcción de la carretera El Roble-Caldera y del puente sobre el Río Barranca deberá iniciare simultáneamente con la construcción de las obras portuarias mismas. De lo contrario, la adjudicación de las obras portuarias será absolutamente ineficaz y la Contraloría General de la República impedirá que se ejecute hasta tanto no se cumpla la referida condición.
de utilidad e interés públicos de acuerdo con los términos de la presente ley, los terrenos demás bienes que sea necesario adquirir, directamente o por expropiación, para destinarlos a derechos de vía de los accesos al puerto por carretera y ferrocarril, de conformidad con los estudios topográficos y de diseño que se lleven a cabo por el Poder Ejecutivo, así como una extensión, no menor de cuarenta hectáreas, que se destinará a la construcción de un parque público que será diseñado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y construido por el INCOP, con la colaboración de la Municipalidad de Puntarenas y Esparza y del Instituto Costarricense de Turismo.
ambientales de la ciudad de Puntarenas para fines residenciales y de desarrollo turístico, encárgase al Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado, con la colaboración del Poder Ejecutivo para que acelere y complete el programa de alcantarillado sanitario y de las medidas para el saneamiento de la ciudad, playas y sectores periféricos.
la mayor brevedad posible el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo que se está tramitando por diez millones de dólares para el programa pesquero el Puntarenas, incluyendo la construcción de una terminal pesquera en el Estero con la participación del INCOP, en la forma y términos que determine el reglamento de esta ley, el apoyo a la pesca artesanal y las cooperativas de pescadores, así como frigoríficos e instalaciones industriales conexas.
de almacenamiento y movilización de carga de Puntarenas a la nueva terminal de Caldera, el Estado y el INCOP, traspasarán a la Municipalidad de Puntarenas, sin cargo alguno para ésta, los muelles, una vez que éstos se encuentren fuera de servicio, los edificios y los terrenos urbanos actualmente ocupados por esas actividades, con el fin de que sean dedicados por ésta a llenar necesidades de la industria pesquera compatibles con la salud ambiente, de la educación pública, cívica y turísticas. La Municipalidad no podrá darles otro destino ni traspasar su dominio. La Corporación Municipal quedará obligada a proporcionar al Poder Ejecutivo e instituciones autónomas en forma gratuita, los locales que requiera para la prestación de sus servicios.
(NOTA: El artículo 71 de la Ley de Presupuesto No.6975 de 30 de noviembre de 1984 autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que done al Colegio Universitario de Puntarenas, de los tres inmuebles a que se refiere el presente artículo 9º, un lote de terreno con una medida de 6 745,20 metros cuadrados que se segrega de la finca Nº 13411, inscrita la tomo 18, folio 1748, asiento 4, situada en el Cocal, Pueblo Nuevo, distrito primero, cantón central de la provincia de Puntarenas, para que este construya sus edificaciones. Por ello, se modifica en lo conducente esta norma)
Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 que para la adquisición de tierras y demás bienes destinados a zona portuaria, derechos de vía y obras conexas es necesario aplicar en esta ley, para que en lo sucesivo se lea así: "El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá comprar o indemnizar directamente bienes o derechos que sean necesarios para los fines de esta ley, cuando su valor no sobrepase la suma de veinte mil colones (¢20,000.oo), según resultado del avalúo hecho al efecto.
De no aceptar el propietario el valor fijado, se procederá con el trámite de expropiación señalado en el presente artículo.
de Obras Públicas y Transportes para estudios de suelos y de diseños del Puerto de Caldera y los que se formalicen con fondos del préstamo que por esta ley se aprueba, están exentos de toda clase de impuestos y derechos.
brindará preferencia en contratos industriales que se instalen alrededor del desarrollo portuario de Caldera.
denominada "Los Manglares" dentro del Golfo de Nicoya al Norte del Estero de Puntarenas, con el fin de que la Municipalidad de ese cantón la conserve para fines turísticos, pesqueros y otros de interés público, evitando que se utilice con peligro de contaminación de las aguas del Estero, así como para seguridad y protección de la Ciudad de Puntarenas y sus vecindades. La Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas solicitará colaboración al Ministerio de Agricultura y Ganadería para la vigilancia de la destrucción irracional de los manglares del Golfo de Nicoya.
instalaciones del complejo portuario, resérvase una área que servirá para poder establecer una zona industrial sin que ésta interfiera en el programa portuario a que se refiere el proyecto. El arrendamiento, venta o concesión de los terrenos a que se refiere el párrafo anterior, será regulado por una ley especial que la Asamblea Legislativa emitirá, en el año siguiente a la vigencia de esta ley.
1. Asfaltado, relastreo y mantenimiento de caminos y puentes cantonales en todos los distritos.
2. Construcción y mantenimiento de instalaciones deportivas, compras de terreno, iluminación, equipo, implementos deportivos y transporte en el cantón Central de Puntarenas. La Municipalidad destinará estos fondos en coordinación con los comités de deporte de la comunidad y los concejos de distrito.
3. Proyectos de desarrollo propuestos por los concejos municipales de distrito y los concejos de distrito, incluso acueductos rurales.
4. Compra, mantenimiento y renovación de vehículos y maquinaria necesaria para la prestación del servicio, la construcción y el mantenimiento de obra pública, incluso el requerido para la recolección de basura.
5. Los atletas y equipos deportivos que representen al cantón Central en competencias nacionales e internacionales, para gastos operativos y de competición. Con el propósito de que se puedan distribuir estos fondos, los beneficiarios deberán presentar un presupuesto anual en el cual se indiquen los costos y las competencias a las que se tiene programado asistir. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no podrán ser superiores a un cinco por ciento (5%) del monto recaudado por concepto del impuesto creado en el presente artículo.
6. Compra de maquinaria especializada en limpieza de playa, su mantenimiento, combustibles y utensilios. El monto asignado para estos efectos no será inferior a un cuatro por ciento (4%) de la suma recaudada por concepto del impuesto creado en el presente artículo.
7. Compra de implementos médicos, tales como sillas de ruedas, camas hospitalarias, prótesis, tanques de oxígeno y otros equipos médicos, los cuales serán destinados a personas que demuestren su incapacidad económica para adquirirlos; el fin de esta ayuda será el auxilio temporal. Para lograr este cometido, la Municipalidad conformará una comisión médica que estudiará las solicitudes presentadas. Para cada caso, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) realizará el estudio socioeconómico y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) emitirá los dictámenes técnicos de cada especialidad.
El trámite para dichas solicitudes se establecerá por reglamento, en el cual deberá privar el criterio médico para la aprobación de solicitudes. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no podrán ser superiores a un dos ciento (2%) del monto recaudado por concepto del impuesto creado en el presente artículo.
8. La compra, la instalación y el mantenimiento de la señalización vial vertical, con el fin de promover los sitios de interés turístico en el cantón Central de Puntarenas, lo cual se realizará en coordinación con el ICT, el MOPT y la Cámara de Turismo de Puntarenas. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no serán inferiores al uno coma por ciento (1,5%) del monto recaudado por concepto del impuesto establecido en este artículo.
d. Un dos por ciento (2%) a la Casa de la Cultura de Puntarenas, para gastos de operación, incluso para remodelación, mantenimiento, acondicionamiento y compra de equipo.
e. Un uno por ciento (1%) a la Escuela de Enseñanza Especial de la ciudad de Puntarenas, para el mantenimiento y la construcción de infraestructura y gastos de operación.
f. Un uno por ciento (1%) al Colegio Universitario de Puntarenas, que lo invertirá en la construcción de instalaciones, aulas, bibliotecas, laboratorios y residencias estudiantiles, g. Un diez por ciento (10%) al Parque Marino, para el mantenimiento y la construcción de infraestructura y gastos de operación.
h. Un uno por ciento (1%) a los comités de la Cruz Roja Costarricense del cantón Central de Puntarenas, para gastos de operación.
i. Un dos por ciento (2%) al Hogar Monserrat, para la construcción y el mantenimiento del edificio, alimentación, vestimenta y útiles escolares.
j. Un dos por ciento (2%) al Hogar Cristiano, para la construcción y el mantenimiento del edificio, alimentación, vestimenta y útiles escolares.
k. Un tres por ciento (3%) a los hogares de ancianos, sin fines de lucro, del cantón Central de Puntarenas, para la construcción, la ampliación y el mantenimiento de edificios, alimentación, alquileres y medicamentos.
l. Un uno por ciento (1%) para la Diócesis de Puntarenas, para los gastos de operación del Grupo El Buen Samaritano.
m. Un uno por ciento (1%) para los centros de asistencia, sin fines de lucro, dedicados a la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de alcohólicos y drogadictos del cantón Central de Puntarenas. Este porcentaje será distribuido en forma proporcional y equitativa para la construcción, la ampliación y el mantenimiento de edificios, alimentación, alquileres, medicamentos y educación.
La distribución de las asignaciones establecidas en el inciso a) de este artículo, se realizará con base en la población estudiantil de cada centro educativo; para ello, la Municipalidad reglamentará la clasificación de los centros educativos de acuerdo con las categorías que establezca el Ministerio de Educación Pública (MEP).
La asignación establecida en el inciso c) de este artículo, será definida anualmente por la Municipalidad, de acuerdo con el siguiente proceso: los concejos municipales de distrito y los concejos de distrito, mediante acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, priorizarán y concretarán los proyectos que contribuyan a la generación o el fortalecimiento de planes productivos que beneficien a las comunidades, y presentarán a la Municipalidad, para su aprobación los proyectos, y las obras que serán financiadas con estos recursos.
La Municipalidad convocará, una vez al año, a los ciudadanos del respectivo cantón, por los distintos medios de comunicación, para obtener el criterio colectivo acerca de los proyectos presentados.
Para tal efecto, la Municipalidad realizará una asamblea pública que se celebrará un sábado del mes de junio de cada año, en un sitio de acceso público; a dicha asamblea concurrirán los regidores, los síndicos y el alcalde o la alcaldesa municipal; se levantará un acta en la cual se consignarán las observaciones de los ciudadanos del cantón que concurran.
Posteriormente, el Concejo Municipal definirá la asignación de los recursos, atendiendo a criterios de población, pobreza y extensión geográfica de cada distrito; para ello, consultará al Ministerio de Planificación y Política Económica, y acto seguido incluirá los proyectos correspondientes en el Plan anual cantonal.
Los recursos incluidos en el inciso c) anterior, no podrán utilizarse para cubrir salarios, ni para crear nuevas plazas.
La Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos necesarios, a fin de garantizar que los fondos establecidos en este artículo sean asignados y utilizados conforme a la ley.
La Municipalidad deberá rendir cuentas anualmente, ante los órganos fiscalizadores del Estado y ante las comunidades del cantón, sobre la utilización y distribución de los recursos establecidos en el presente artículo y deberá publicar la rendición de cuentas en un medio de circulación nacional.
Para lo no dispuesto por este artículo, se aplicarán, supletoriamente, las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 7755, Control de partidas específicas con cargo al presupuesto nacional.
(Así reformado por el artículo 3° de la Ley N° 8461 del 20 de octubre de 2005)
construirán y operarán almacenes generales de depósitos y almacenes de depósito fiscal en la zona portuaria y para tal fin se le brindarán las facilidades necesarias.
La aduana no tramitará ninguna póliza, si el importe del gravamen establecido en esta Ley no ha sido entregado previamente a la Municipalidad, la cual estará facultada para fiscalizar el cobro efectivo de este tributo. Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en el presupuesto de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera:
1. La construcción, el asfaltado, el relastreo, y el mantenimiento de los caminos y puentes cantonales de todos sus distritos.
2. El mantenimiento y la construcción de infraestructura deportiva y la compra de artículos deportivos.
3. Proyectos de desarrollo propuestos por los concejos municipales de distrito y los concejos de distrito.
4. La creación de un fondo para la compra de terrenos destinados a actividades de carácter comunal.
5. La compra y el mantenimiento de maquinaria y equipo, incluso la requerida para la recolección de basura.
6. La compra, la instalación y el mantenimiento de la señalización vial vertical, con el fin de promover los sitios de interés turístico del cantón de Esparza, lo cual se realizará en coordinación con el ICT, el MOPT y la Cámara de turismo de Esparza. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no serán inferiores al uno coma cinco por ciento (1,5%) del monto recaudado por concepto del impuesto establecido en este artículo.
La distribución de las asignaciones establecidas en los incisos a) y b) de este artículo, se realizará con base en la población estudiantil de cada centro educativo; para ello, la Municipalidad reglamentará la clasificación de los centros educativos, de acuerdo con las categorías que establezca el MEP.
La asignación establecida en el inciso d) de este artículo, será definida anualmente por la Municipalidad, de acuerdo con el siguiente proceso: los concejos de distrito, mediante acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, priorizarán y concretarán los proyectos que contribuyan a la generación o el fortalecimiento de planes productivos que beneficien a las comunidades y presentarán a la Municipalidad para su aprobación los proyectos y las obras, que serán financiados con estos recursos. La Municipalidad convocará, una vez al año, a los ciudadanos del respectivo cantón, por los distintos medios de comunicación, para obtener el criterio colectivo acerca de los proyectos presentados.
Para tal efecto, realizará una asamblea pública que se celebrará en un sábado de junio de cada año, en un sitio de acceso público; a dicha asamblea concurrirán los regidores, los síndicos y el alcalde o la alcaldesa municipal, y se levantará un acta en la cual se consignarán las observaciones de los ciudadanos del cantón que concurran.
Posteriormente, el Concejo Municipal definirá la asignación de los recursos, atendiendo a los criterios de población, pobreza y extensión geográfica de cada distrito; para ello, consultará al Ministerio de Planificación y Política Económica, y acto seguido incluirá los proyectos correspondientes en el Plan anual cantonal.
Los recursos incluidos en el inciso d) anterior no podrán utilizarse para cubrir salarios, ni para crear nuevas plazas.
La Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos necesarios, para garantizar que los fondos establecidos en este artículo sean asignados y utilizados conforme a la ley.
La Municipalidad deberá rendir cuentas anualmente ante los órganos fiscalizadores del Estado y ante las comunidades del cantón, sobre la utilización y distribución de los recursos establecidos en el presente artículo y deberá publicar la rendición de cuentas en un medio de circulación nacional.
Para lo no dispuesto por este artículo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 7755, Control de partidas específicas con cargo al presupuesto nacional.
(Así reformado por el artículo 3° de la Ley N° 8461 del 20 de octubre de 2005)
del Hogar Cristiano de Puntarenas, por cada tonelada de carga que se movilice por los puertos ubicados en los litorales de los cantones central y de Esparza de la provincia de Puntarenas. El producto de este impuesto deberá ser invertido en la construcción de edificios y talleres, en la compra de equipo, mobiliario, vehículos y alimentos y en cualquier gasto inherente al buen desempeño de la institución.
(Así modificada la primera oración del párrafo por el artículo 121 de la ley de presupuesto No.6995 de 22 de julio de 1985) La Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas recaudará este impuesto y lo girará mensualmente al Hogar Cristiano de Puntarenas.
(Así reformado este segundo párrafo por el artículo 140 de la ley de presupuesto No.6975 de 30 de noviembre de 1984) (Así reformado por el artículo 1º de la ley No.6779 de 23 de marzo de 1983)
Nacional para conceder un préstamo a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, con el aval del Estado, dando como garantía el ingreso que produzca el impuesto a que se refiere el artículo anterior. En su defecto el Ministerio de Hacienda podrá negociar un contrato con la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas en el sentido de que el Estado pueda pagar la referida deuda, la cual será cancelada con el ingreso del impuesto antes mencionado.
técnico necesarias, con el fin de garantizar la seguridad de los barcos y tripulaciones dedicados a la pesca en los lugares de acceso al nuevo Puerto de Caldera y será responsable de cualquier accidente que ocurra en tales lugares, por negligencia en asumir esas medidas.
1974 solamente serán aplicables a los contratos derivados de la ejecución del empréstito que aquí se ratifica, mediante la correspondiente aprobación de la Contraloría General de la República a cada uno de los reajustes gestionados.
podrán establecer industrias que conlleven riesgos para la contaminación ambiental.
este proyecto, no comprendidos dentro de la áreas indicadas en los artículos 2º y 4º deberá aplicarse la ley N° 74 de 18 de diciembre de 1916.
para el ejercicio fiscal de 1974:
DETALLE DEL CALCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS:
(...)
para el ejercicio fiscal de 1974:
DETALLE DEL CALCULO DE LOS EGRESOS EXTRAORDINARIOS:
(...)
decreto, pueda hacer transferencias de partidas dentro de este mismo programa.
podrá expropiar terrenos aledaños a la zona portuaria indicada en el
haga tal ubicación se aplicará al pago de la suma que haya que indemnizar.
propietarios y arrendatarios no serán desalojados de sus terrenos hasta tanto éstos no vayan a ser ocupados con las instalaciones o facilidades portuarias, a juicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
realizar el mantenimiento de las construcciones existentes, hasta tanto éstas sean expropiadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
presupuesto ordinario o extraordinario una partida para que el Ministerio de Obras Publicas y Transportes pueda asfaltar de inmediato las calles de la ciudad de Puntarenas, que así lo requieran.
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