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Ley 5060 · 22/08/1972

General Public Roads LawLey General de Caminos Públicos

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 18 amendments18 enmiendas

The law establishes the legal regime for public roads, including classification, widths, administration, financing, and penalties, with provisions for removal of obstacles and works in watercourses without prior MINAE authorization under certain conditions.La ley establece el régimen jurídico de los caminos públicos, su clasificación, anchos, administración, financiamiento y sanciones, incluyendo disposiciones sobre remoción de obstáculos y obras en cauces sin autorización previa del MINAE bajo ciertas condiciones.

SummaryResumen

The General Public Roads Law (Law 5060) classifies Costa Rica's public roads into a national road network and a cantonal network, assigning administration to MOPT and municipalities respectively. It sets minimum widths (20 m for highways, 14 m for local roads), subject to exceptions for existing registered routes. It establishes state ownership of road land, regulates construction and improvement of roads, and prohibits blocking or narrowing of public roads. A contributions system (road levies) funds local roads. Environmentally, Article 2 bis allows removal of obstacles in the right-of-way without prior MINAE authorization if they pose a risk, and 2 ter permits works in public watercourses with prior notice. The law also governs access to highways (Art. 19), drainage, vegetation, and penalties for road damage.La Ley General de Caminos Públicos (Ley 5060) clasifica los caminos públicos de Costa Rica en red vial nacional y red vial cantonal, asignando su administración al MOPT y a las municipalidades, respectivamente. Establece anchos mínimos para carreteras (20 m) y caminos vecinales (14 m), salvo excepciones para rutas ya registradas. Regula la propiedad estatal de los terrenos viales, la construcción y mejoramiento de vías, y la prohibición de cerrar o estrechar caminos públicos. Crea un sistema de contribuciones (detalle de caminos) para financiar vías vecinales. En materia ambiental, el artículo 2 bis faculta la remoción de obstáculos en el derecho de vía sin autorización previa del MINAE cuando representen riesgo, y el 2 ter permite obras en cauces públicos previo aviso. La ley también regula accesos a carreteras (Art. 19), desagües, vegetación y sanciones por daños a las vías.

Key excerptExtracto clave

Article 2 bis: The public entities responsible for carrying out maintenance and improvement works on the existing cantonal or national road network shall have the power to remove, in the public interest, without prior authorization from the competent bodies of the Ministry of Environment and Energy (MINAE), any obstacle located in the legally established right-of-way. This power shall include the protection areas of rivers and streams that are within the public right-of-way, provided that such obstacles represent a risk to the structural stability of bridges, roads, or are contrary to the purposes for which the right-of-way was created, and that MINAE is notified of the situation. Article 2 ter: When, for the improvement of the cantonal or national road network, it is necessary to build culverts and associated retaining walls in public watercourses, the competent public entities shall be authorized to do so. Article 4: The width of highways and public roads shall be as indicated by the technical departments of the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), and may not be less than twenty meters (20 m) for the former and fourteen meters (14 m) for the latter, except for those routes and public streets that are recognized, duly inventoried, coded and georeferenced in national and cantonal routes, which are recorded in the official records of MOPT and local governments, even if they are less than twenty meters (20 m) or fourteen meters (14 m) wide, as applicable, for their due intervention, conservation, improvement and rehabilitation, applying this exception only to current and duly registered public roads.Artículo 2 bis- Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional existente tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo situado en el derecho de vía legalmente constituido. Esta potestad incluirá las áreas de protección de ríos y quebradas que se encuentren en el derecho de la vía pública, siempre y cuando dichos obstáculos representen un riesgo para la estabilidad estructural de puentes, vías, o sea, contrario a los fines para los que el derecho de vía ha sido creado, y que se notifique al Minae de la situación. Artículo 2 ter- Cuando, para el mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, se requiera realizar pasos de alcantarilla y muros de contención asociados a estos, en cauces de dominio público, los entes públicos competentes estarán facultados para realizarlo. Artículo 4- El ancho de las carreteras y de los caminos públicos será el que indiquen los departamentos técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), sin que pueda ser menor de veinte metros (20 m) para las primeras y de catorce metros (14 m) para los segundos, salvo para aquellas rutas y calles públicas, reconocidas, debidamente inventariadas, codificadas y georreferenciadas en rutas nacionales y cantonales, que consten en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de los gobiernos locales, así tengan menos de veinte metros (20 m) o catorce metros (14 m) de ancho, según corresponda, para su debida intervención, conservación, mejoramiento y rehabilitación, aplicando esta excepción únicamente para los caminos públicos actuales y debidamente registrados.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional existente tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo situado en el derecho de vía legalmente constituido."

    "The public entities responsible for carrying out maintenance and improvement works on the existing cantonal or national road network shall have the power to remove, in the public interest, without prior authorization from the competent bodies of the Ministry of Environment and Energy (MINAE), any obstacle located in the legally established right-of-way."

    Artículo 2 bis

  • "Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional existente tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo situado en el derecho de vía legalmente constituido."

    Artículo 2 bis

  • "Esta potestad incluirá las áreas de protección de ríos y quebradas que se encuentren en el derecho de la vía pública, siempre y cuando dichos obstáculos representen un riesgo para la estabilidad estructural de puentes, vías, o sea, contrario a los fines para los que el derecho de vía ha sido creado, y que se notifique al Minae de la situación."

    "This power shall include the protection areas of rivers and streams that are within the public right-of-way, provided that such obstacles represent a risk to the structural stability of bridges, roads, or are contrary to the purposes for which the right-of-way was created, and that MINAE is notified of the situation."

    Artículo 2 bis

  • "Esta potestad incluirá las áreas de protección de ríos y quebradas que se encuentren en el derecho de la vía pública, siempre y cuando dichos obstáculos representen un riesgo para la estabilidad estructural de puentes, vías, o sea, contrario a los fines para los que el derecho de vía ha sido creado, y que se notifique al Minae de la situación."

    Artículo 2 bis

  • "Previo al inicio de la obra, el ente público responsable deberá comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con la respectiva fundamentación y justificación técnicas que incluyan la descripción, la ubicación y el plazo de ejecución de las obras, así como las medidas de compensación, mitigación, prevención, restauración y recuperación según corresponda para dichas labores."

    "Prior to the start of the work, the responsible public entity shall notify the competent bodies of the Ministry of Environment and Energy (MINAE), with the respective technical basis and justification including the description, location, and execution timeframe of the works, as well as the compensation, mitigation, prevention, restoration and recovery measures as appropriate for such activities."

    Artículo 2 ter

  • "Previo al inicio de la obra, el ente público responsable deberá comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con la respectiva fundamentación y justificación técnicas que incluyan la descripción, la ubicación y el plazo de ejecución de las obras, así como las medidas de compensación, mitigación, prevención, restauración y recuperación según corresponda para dichas labores."

    Artículo 2 ter

  • "Ningún propietario tendrá derecho a cerrar su fundo, por el lado de un camino público, sin previa autorización escrita del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en carreteras y de la Municipalidad en las calles y caminos vecinales."

    "No landowner shall have the right to close off their property along a public road without prior written authorization from the Ministry of Public Works and Transport for highways and from the Municipality for streets and local roads."

    Artículo 34

  • "Ningún propietario tendrá derecho a cerrar su fundo, por el lado de un camino público, sin previa autorización escrita del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en carreteras y de la Municipalidad en las calles y caminos vecinales."

    Artículo 34

Full documentDocumento completo

Articles

General Law of Public Roads General Law of Public Roads

CHAPTER I

1

NATIONAL ROAD NETWORK (RED VIAL NACIONAL): Its administration corresponds to the Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes), which shall define it according to the requirements determined for that purpose by the Executive Branch, by way of an agreement (acuerdo). This network shall be constituted by the following classes of public roads:

  • a)Primary highways (Carreteras primarias): Network of trunk routes, to serve as corridors, characterized by relatively high traffic volumes and a high proportion of international, interprovincial, or long-distance trips.
  • b)Secondary highways (Carreteras secundarias): Routes that connect important canton capitals (cabeceras cantonales)—not served by primary highways—as well as other centers of population, production, or tourism, that generate a considerable number of interregional or intercantonal trips.
  • c)Tertiary highways (Carreteras terciarias): Routes that serve as traffic collectors for the primary and secondary highways, and that constitute the main roads for trips within a region, or between important districts.

The Ministry of Public Works and Transport shall designate, within the National Road Network (Red Vial Nacional), restricted-access highways (carreteras de acceso restringido), on which access or exit of vehicles shall only be permitted at certain intersections with other public roads. It shall also designate freeways (autopistas), which shall be restricted-access highways (carreteras de acceso restringido), with four or more lanes, with or without a central dividing island.

CANTONAL ROAD NETWORK (RED VIAL CANTONAL): Its administration corresponds to the municipal governments (municipalidades).

It shall be constituted by the following roads, not included by the Ministry of Public Works and Transport within the National Road Network (Red Vial Nacional):

  • a)Local roads (Caminos vecinales): Public roads that provide direct access to farms and other economically rural activities; they link hamlets and villages with the National Road Network (Red Vial Nacional), and are characterized by having low traffic volumes and high proportions of local short-distance trips.
  • b)Local streets (Calles locales): Public roads included within the quadrant of an urban area, not classified as urban crossings of the National Road Network (Red Vial Nacional).
  • c)Unclassified roads (Caminos no clasificados): Public roads not classified within the categories described above, such as bridle paths (caminos de herradura), footpaths (sendas), trails (veredas), that provide access to very few users, who shall defray the costs of maintenance and improvement.

(Thus amended by Law No. 6676 of September 18, 1981, Article 1).

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2

The municipal governments (municipalidades) have ownership of the streets within their jurisdiction. Public highways and roads may only be constructed and improved by the Minister of Public Works and Transport. However, with prior authorization from said Ministry, the municipal governments and decentralized State institutions (instituciones descentralizadas del Estado) that have functions related to the construction of public roads may execute them directly or through third parties. In the case of new roads or expansions, the interested parties shall request the necessary technical studies and recommendations from the Ministry, and must, in this case, indicate the economic resources they have available to carry them out. Once this requirement is met, the Ministry must issue a decision within six months following the date of receipt of the application.

If it does not issue a decision within this term, the interested parties may carry out the works, without the Ministry being able to exclude them from its maintenance and improvement programs.

(Thus amended by Law No. 6312 of January 12, 1979, Article 1).

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2 bis

This power shall include the protection areas of rivers and streams (quebradas) that are within the right-of-way (derecho de vía pública), provided that such obstacles represent a risk to the structural stability of bridges or roads, or are contrary to the purposes for which the right-of-way (derecho de vía) was created, and that the situation is notified to MINAE.

For the use of trees that affect the right-of-way (derecho de vía), the procedures regulated before the competent bodies of the Ministry of Environment and Energy must be carried out.

The public entities competent for the execution of maintenance and improvement works on the cantonal or national road network, prior to the start of the work, must communicate it to the competent bodies of the Ministry of Environment and Energy, so that it may keep the corresponding works registry (registro de las obras), and shall be responsible for the actions carried out in pursuance of this article.

(Thus added by the sole article of the Law on Efficiency in the Construction, Maintenance, and Improvement of the Cantonal and National Road Network, No. 9789 of December 9, 2019) (Thus amended by the sole article of Law No. 10395 of November 14, 2023) ---

2 ter

In cases where the reconstruction, maintenance, and improvement of bridges in public domain watercourses (cauces de dominio público) is required, the competent public entities shall be empowered to do so.

Prior to the start of the work, the responsible public entity must communicate it to the competent bodies of the Ministry of Environment and Energy (MINAE), with the respective technical basis and justification that include the description, location, and execution term of the works, as well as the compensation, mitigation, prevention, restoration, and recovery measures as appropriate for such tasks, so that it may keep the corresponding works registry (registro de las obras).

Works carried out in public domain watercourses (cauces de dominio público), not contemplated in this article, must process the respective permit before the competent bodies of the Ministry of Environment and Energy, which shall retain the powers conferred in matters of control and supervision (fiscalización) of the works, being able to address any complaints filed, inspect the works, and, if deemed necessary, order their suspension.

(Thus added by the sole article of the Law on Efficiency in the Construction, Maintenance, and Improvement of the Cantonal and National Road Network, No. 9789 of December 9, 2019) ---

3

Regarding streets, the Municipal Governments (Municipalidades) shall be governed by the Municipal and Health Laws, and regarding paving works in accordance with the provisions of Decree-Law No. 578 of July 6, 1949, on the paving of the central canton of San José.

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4

(Thus amended by Article 1 of Law No. 10343 of March 29, 2023) ---

On Taxes and Contributions

CHAPTER II

5
  • a)Income from the use of public roads; b) Ordinary and extraordinary taxes and contributions; c) Subsidies established in the National Budget; and d) Specifically, the contributions that, in accordance with the Law on Construction for Works of Special Public Interest, No. 74 of December 18, 1916, must be paid by property owners or industrialists in proportion to the improvements or advantages received from the opening of a public road, without prejudice to the payment of road details (detalles de caminos) that corresponds to them.

The Direct Taxation Office (Tributación Directa) shall set the contribution for those improvements or advantages with respect to highways (carreteras), local roads (caminos vecinales), or streets, requesting, if it deems it convenient, reports from the Municipal Governments (Municipalidades), which shall be obligated to provide them.

The proceeds from this contribution shall enter the Single State Fund (Caja Unica del Estado) when it concerns highways (carreteras), and the Municipal Governments (Municipalidades) in all other cases.

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6

The corresponding expropriations (expropiaciones) shall be carried out through the procedures determined by this same law, when those strips are not donated or the corresponding arrangements made with their owners.

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7
  • a)The percentages indicated as a reserve for such purpose in properties registered or pending registration in the Public Registry (Registro Público); and b) Up to twelve percent (12%) of the area of lands that henceforth are granted by the State or the Municipal Governments (Municipalidades) by way of concession (concesión), land exchange (canje de terrenos), vacant lands (baldíos), grants of grace (aplicaciones de gracia), agricultural colonies (colonias agrícolas), allocation of lots on vacant lands (adjudicación de lotes en terrenos baldíos), and all those other rights or concessions granted by the State for any other reason on national vacant lands (baldíos nacionales). This reserve shall be applied at any time to roads of any nature with a width no greater than twenty meters, or to the harnessing of hydroelectric forces or for the passage of telegraph or telephone lines, for the construction of bridges or the use of watercourses that are necessary for the supply of populations, livestock watering troughs or irrigation, or for any other purpose of public utility.

(The Constitutional Chamber (Sala Constitucional), through resolution No. 16629 of November 28, 2012, established that the preceding paragraph is constitutional provided it is interpreted that the non-compensation refers solely to the value of the strip or portion of land that the State reserves for itself, by reason of its original public domain.)

Such restrictions and encumbrances (cargas) shall be attached to the registration of the affected property, the official responsible for issuing the deed or subscribing the registrable order being obligated to record them. The Public Registry (Registro Público) shall not register the title if these restrictions and encumbrances (cargas) are not stated therein.

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8

(Repealed by Article 26 of Law No. 6890 of September 14, 1983).

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9

Such claims shall be submitted in writing, or verbally in a session of the respective Municipal Government (Municipalidad), which must resolve them in the immediate next session following receipt of the proceedings. Those that are rejected, in whole or in part, shall be sent by the Municipal Government (Municipalidad) to the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República), which shall issue a final resolution, communicating its decision to the interested party.

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10

Once that term has elapsed, the contributions shall be enforceable and the debtor shall be considered in default (moroso), and judicial collection proceedings may be initiated.

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11

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12

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13

In any act of disposal of these assets, that encumbrance (gravamen) is implicit, and the acquirer contracts the same obligations that weigh on the transferor for the payment of the amount owed.

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14

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15

4155 of May 3, 1971 (Fines for defaulting taxpayers), shall be applied to the debtor in default (deudor moroso) in the payment of the detail (detalle) for local roads (caminos vecinales).

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16

The Municipal Executives (Ejecutivos Municipales) and the Presidents of these Corporations (Corporaciones) shall have standing (personería) to act judicially, and their signatures shall be deemed authentic before the Courts of Justice.

For such proceedings, the referred officials shall be exempt from the payment of fiscal stamps (especies fiscales) and duties of any kind, as well as from posting bonds, deposits, and even from the fees for notices or edicts in the "Boletín Judicial" (Judicial Bulletin). The processing shall be done on plain paper (papel común).

In the respective proceeding, no defenses (excepciones) shall be admitted other than that of payment justified with the corresponding receipt, that of legal prescription (prescripción legal), and that of lack of jurisdiction by reason of territory.

The initial order and the one ordering the auction (remate) shall be notified personally to the debtor or their legal representative, or by means of edicts according to the rules of the Code of Civil Procedure (Código de Procedimientos Civiles), in accordance with the amount; the other resolutions shall be made known by means of telegram or radiogram free of cost, which the judicial authority shall send with certification of delivery notice. In the event there is no telegraph or radio office in the domicile of the defendant, notification shall be made by means of an order (mandamiento) directed to the political authority of the place.

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17

In the month of March of each year, the Municipal Governments (Municipalidades) shall send to the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) the statement of accounts for the detail (detalle) collected during the previous year so that it may communicate it to the Planning Office (Oficina de Planificación) for the pertinent purposes.

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General Provisions

CHAPTER III

18

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19

The Municipal Governments (Municipalidades) shall coordinate alignments facing local roads (caminos vecinales) with the Ministry, which shall be the one that establishes the policy most convenient for the public interest. On restricted-access or unidirectional highways (carreteras de acceso restringido), adjacent property owners may only have access to the highway in the sectors previously designated for that purpose or by means of frontage roads (caminos marginales) approved by the Ministry of Public Works and Transport.

Persons who fail to comply with this article shall be subject to the fines indicated in this law and shall have a non-extendable term of 15 days to remove, at their own expense, the work carried out; once this term has elapsed, the Ministry of Public Works and Transport may eliminate the constructions made, without thereby having to acknowledge any sum for damages and losses (daños y perjuicios).

The Ministry of Public Works and Transport may remove, and even confiscate (decomisar), placing it at the disposal of the competent authorities, any property found within the right-of-way (derecho de vía) with the purpose of making improper use of it. The order by the Ministry shall be notified by means of a notice published in the Official Gazette (Diario Oficial).

If those who constrict or make improper use of the right-of-way (derecho de vía) are owners of commercial or industrial establishments, the Ministry may also request the corresponding administrative authorities to cancel the license (patente) and close the establishment, and they shall duly carry out that request. The sanction shall be rendered without effect once the responsible party pays the fine and adequately compensates the State for the damages and losses (daños y perjuicios) caused to public property.

Dairy farms (lecherías) located on the edge of a public road must protect the sections of the road where livestock pass in their daily movement with properly constructed stone paving (empedrados) or by any other suitable means approved by the Ministry of Public Works and Transport.

Gasoline outlets (expendios de gasolina) must have, within their property area, a vehicle parking section, and their owners shall be obligated to repair, at their own expense, the pavement that is damaged in front of the business as a consequence of their trade.

The posts used in the transmission of electric power and those that support telegraph or telephone wires may not be placed at a distance less than six meters from the center of the roads. Those that are placed at a lesser distance or obstruct future expansions must be relocated as soon as a requirement is made by the Ministry of Public Works and Transport or the Municipal Governments (Municipalidades). For the placement of new poles for the transmission of electric power or for telegraphs or telephones, authorization must be requested from the Ministry of Public Works and Transport or the respective Municipal Government (Municipalidad), depending on whether it concerns highways (carreteras) or local roads (caminos vecinales).

If the Ministry's requirement is not complied with, it may carry out the necessary works at its own expense, charging the responsible party the value thereof plus a 50% surcharge, without prejudice to the applicable fine.

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20

The Ministry or the Municipal Governments (Municipalidades) shall order the work to be executed and shall charge the cost of the work plus fifty percent (50%) as a surcharge, if this obligation is not fulfilled. The Ministry of Public Works and Transport and the Municipal Governments (Municipalidades) must coordinate with the Ministry of Agriculture (Ministerio de Agricultura) the measures for the protection of roads in new layout projects or in conservation work on existing ones, in regions where these may cause or intensify erosion or divert the natural drainage of the fields.

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21

When landslides occur, they must immediately notify the authority of the place for what pertains to it.

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22

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23

7495 of May 3, 1995. This article regulated the expropriation (expropiación) procedure, by said Ministry, for the purposes of this law.

  • h)... The Ministry is empowered to assume the valuation (valoración) of properties and rights, without limitation of amount, provided it has the adequate organization and technical personnel meeting the requirements indicated by the General Directorate of Civil Service (Dirección General de Servicio Civil). By Executive Decree (Decreto Ejecutivo), the date as of which the Ministry shall assume such valuations (valoraciones) shall be established.

(Added by Article 2 of Law No. 6312 of January 12, 1979, and modified in accordance with Article 64, subsection k) of Law No. 7495 of May 3, 1995).

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24

The actions filed shall lapse and be considered not filed if one year elapses without the proceedings being activated by the interested party.

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25

The municipal governments (municipalidades) may do the same, without the intervention of the Attorney General's Office, in relation to the edges of each street that are in the same circumstance. In both cases, these sales or exchanges (permutas) shall be made based on the appraisal (avalúo) carried out by the Ministry of Public Works and Transport, under penalty of absolute nullity if compliance with this requirement is omitted. Exchanges (permutas) may be made directly and sales by public auction, in accordance with what is indicated in the following article.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 6312 of January 12, 1979).

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26

For this purpose, they shall be informed of the date of the auction (remate), so that within the fifteen days following it, they may assert such preference by depositing the price of the land.

In special cases and upon a prior economic and social report, carried out by the Joint Institute for Social Assistance (Instituto Mixto de Ayuda Social), the auction may be dispensed with and the sale made directly, but the sale price shall always be set by the Ministry of Public Works and Transport.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 6312 of January 12, 1979).

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27

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28

Those who exercise such acts on public lands under the care of the Ministry of Public Works and Transport or the Municipal Governments (Municipalidades) shall be evicted administratively by these within the following fifteen days counted from the written warning (prevención escrita) given to the responsible party; all without prejudice to the applicable fine and the compensation for damages and losses (daños y perjuicios) that may have been caused.

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29

The Ministry of Public Works and Transport or the respective municipal governments (municipalidades) shall take the necessary actions to prevent the damage or loss from continuing. In any case, if the Ministry, through its competent officials, deems it necessary, it may revoke the circulation permit (licencia de ruedo) for the vehicle, confiscate the load, or unload that which exceeds the permitted weight. These sanctions shall be rendered without effect if the responsible party adequately compensates the State for the damages and losses (daños y perjuicios), and also pays a fine whose amount shall be one thousand colones for the first time and two thousand colones for each repeat offense.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 6312 of January 12, 1979).

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30

A deposit in cash money, which shall be set according to the cost of the corresponding repair, shall also be necessary for this purpose.

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31

If the execution of the studies causes any damage, they shall be compensated in accordance with this law. In any case, the respective entity, the official, or the delegate commissioned to carry out the studies must notify the interested party of the date on which they will enter their property, so that, if they so wish, they may witness the work.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 6312 of January 12, 1979).

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32

The judicial resolution shall be proven with a certification thereof, and the acquisition with the respective title; both must be shown and provided to the authority that requires it.

Anyone who contravenes the foregoing shall be judged according to the corresponding criminal laws if, according to the nature of the act, the existence of the crime indicated by Article 227 of the Penal Code (Código Penal) or the contravention provided for in Article 400 of the same Code is determined, all without prejudice to the reopening of the road without any compensation for improvements or constructions.

It is the obligation of the road officials to report to the appropriate authority the referred contravention and to initiate the administrative proceedings established in the following article for the reopening of the road.

(As amended by Article 1 of Law No. 5113 of November 21, 1972).

33

After hearing the violator and upon verification in the investigation that the road was closed or narrowed without due authorization, or that it was in public service for more than one year, the Ministry or the Municipality shall order the reopening within a peremptory period not exceeding three days, and in the event of default by the obligated party, shall execute the order at its own expense.

Against the resolution of the Ministry of Public Works and Transport or the municipality, the administrative remedies provided for in the legal system shall be available. This investigation shall only govern for the reopening of the road, given its public significance; however, in judicial proceedings, it shall have no value other than that granted to it by the courts, in accordance with their powers.

(The preceding paragraph as amended by Article 207 of Law No. 8508 of April 28, 2006, Contentious-Administrative Procedure Code.)

34

Otherwise, the boundary demarcation shall have no legal value or effect and the owner shall be sanctioned by the police authority of the jurisdiction with a fine of two hundred colones (¢200.00) to five hundred colones (¢500.00) and the obligation to build the fence on the corresponding line; the same rule shall be observed when the owner moves their fence to the detriment of the respective road; if the owner is charged with usurpation for the omission of the requirement noted in the first paragraph, the act shall be considered a presumption of their culpability.

35

At the request of the Ministry of Public Works and Transport, of the respective departments, or of the Municipal Executive duly authorized by agreement adopted by the Municipality, the authority hearing a complaint or accusation for removal of property belonging to highways or local roads may order the person in whose possession they are found to return what was removed, under penalty of compulsion.

(As amended by Article 1 of Law No. 5113 of November 21, 1972).

36

If they fail to do so, they shall incur the sanction indicated by Article 392 of the Penal Code, plus the damages and losses that their lack of assistance may cause, without prejudice to the disciplinary sanctions imposed on them by their superior.

(As amended by Article 1 of Law No. 5113 of November 21, 1972).

37

In both cases, and if the fine is not paid, it shall be converted at the rate of one day of imprisonment per day, applying for this purpose the rules of Articles 53 to 56 of the Penal Code.

(As amended by Article 1 of Law No. 5113 of November 21, 1972).

38

They are equally authorized to grant, without any payment, easements (servidumbre) on their properties and to grant the exploitation of materials necessary for public service works, such as quarries (tajos) and gravel deposits, as well as the passage of pipelines, aqueducts, oil pipelines, electrical, telegraphic, or telephone installations, and other works for the public good.

39

74 of December 18, 1916, unless they donate the strips of land in accordance with the preceding article.

40

This and other important data shall serve as a basis for the resolution issued and published on the matter in the Official Gazette (Diario Oficial). The resolution may be appealed through jurisdictional channels, but the effects of the administrative act shall not be suspended.

41

Any State institution may request the Ministry to acquire property for public utility through the same procedure, in which case the State Notary's Office (Notaría del Estado) or the Court handling the expropriation, at the request of the State's legal representative, shall register it in the name of the corresponding institution.

(Thus added by Article 2 of Law No. 6312 of January 12, 1992. Consequently, the numbering of the following article shifts, with the former 41 becoming 42).

(IMPLICITLY REPEALED by Article 64 of the Expropriations Law No. 7495 of May 3, 1995. See in this regard Article 23 of this law).

42

1338 of August 29, 1951, the law that repealed the Road Tax Detail No. 1561 of May 5, 1953, Law No. 1851 of February 28, 1955, and any other law that opposes it, excepting Decree-Law No. 578 of July 6, 1949 on Paving of the central canton of San José.

Transitory.- Natural or legal persons who, upon the entry into force of this law, are in default in the payment of the public road tax detail up to and including the year 1970, shall be exempt from doing so.

(As amended by Article 1 of Law No. 5113 of November 21, 1983).

Date of generation: 4/5/2026 15:14:12

Artículos

Ley General de Caminos Públicos Ley General de Caminos Públicos

CAPITULO I

1

públicos, según su función -con su correspondiente órgano competente de administración- se clasificarán de la siguiente manera:

RED VIAL NACIONAL: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de acuerdo. Esta red estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos:

  • a)Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.
  • b)Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.
  • c)Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará, dentro de la Red vial nacional, las carreteras de acceso restringido, en las cuales sólo se permitirá el acceso o la salida de vehículos en determinadas intersecciones con otros caminos públicos. También designará las autopistas, que serán carreteras de acceso restringido, de cuatro o más carriles, con o sin isla central divisoria.

RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las municipalidades.

Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional:

  • a)Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.
  • b)Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional.
  • c)Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento.

( Así reformado por ley N° 6676 de 18 de setiembre de 1981, artículo 1º).

2

por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Sin embargo, con previa autorización de dicho Ministerio, las municipalidades y las instituciones descentralizadas del Estado, que tengan funciones relacionadas con la construcción de vías públicas, podrán ejecutarlas directamente o a través de terceros. Tratándose de caminos nuevos o ampliaciones, las partes interesadas solicitarán al Ministerio los estudios y recomendaciones técnicas de rigor, debiendo, en este caso, indicar los recursos económicos de que disponen para realizar.

Cumplido este requisito, el Ministerio deberá pronunciarse, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recibo de la solicitud.

De no pronunciarse dentro de este término los interesados podrán realizar las obras, sin que le Ministerio pueda excluirse de sus programas de mantenimiento y mejoramiento.

( Así reformado por ley No. 6312 de 12 de enero de 1979, artículo 1º).

2 bis

Esta potestad incluirá las áreas de protección de ríos y quebradas que se encuentren en el derecho de la vía pública, siempre y cuando dichos obstáculos representen un riesgo para la estabilidad estructural de puentes, vías, o sea, contrario a los fines para los que el derecho de vía ha sido creado, y que se notifique al Minae de la situación.

Para el aprovechamiento de los árboles que afecten el derecho de vía, deberán realizarse los trámites regulados ante instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía.

Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, previo al inicio de la obra, deberán comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes, y serán responsables de las acciones que se realicen en atención del presente artículo.

(Así adicionado por el artículo único de la Ley Eficiencia en la construcción, el mantenimiento y el mejoramiento de la red vial cantonal y nacional, N° 9789 del 9° de diciembre del 2019) (Así reformado por el artículo único de la ley N° 10395 del 14 de noviembre de 2023)

2 ter

En los casos en que se requiera la reconstrucción, el mantenimiento y el mejoramiento de puentes, en cauces de dominio público, los entes públicos competentes estarán facultados para realizarlo.

Previo al inicio de la obra, el ente público responsable deberá comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con la respectiva fundamentación y justificación técnicas que incluyan la descripción, la ubicación y el plazo de ejecución de las obras, así como las medidas de compensación, mitigación, prevención, restauración y recuperación según corresponda para dichas labores, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes.

Las obras que se realicen en cauces de dominio público, no contempladas en el presente artículo, deberán tramitar el permiso respectivo ante las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, que conservarán las potestades conferidas en materia de control y fiscalización de las obras, pudiendo atender las denuncias que se presenten, inspeccionar las obras y, de considerar necesario, ordenar su suspensión.

(Así adicionado por el artículo único de la Ley Eficiencia en la construcción, el mantenimiento y el mejoramiento de la red vial cantonal y nacional, N° 9789 del 9° de diciembre del 2019)

3

el Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará una o varias calles las que serán consideradas como parte de esa vía pública; pero en poblaciones sujetas al régimen urbano, la designación se hará previa consulta con la Municipalidad respectiva, sin que por tal motivo deje de aplicarse a dicha sección de carretera aquel régimen, asumiendo el Ministerio en ese caso los derechos y obligaciones correspondientes a las Municipalidades.

En cuanto a calles, las Municipalidades se regirán por las leyes Municipales y las de Sanidad, y respecto a obras de pavimentación de acuerdo con lo que dispone el Decreto-ley Nº 578 de 6 de julio de 1949 sobre pavimentación del cantón central de San José.

4

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10343 del 29 de marzo del 2023)

De los Impuestos y Contribuciones

CAPITULO II

5

siguientes recursos:

  • a)Las rentas por el uso de las vías públicas; b) Los impuestos y las contribuciones ordinarias y extraordinarias; c) Las subvenciones fijadas en el Presupuesto Nacional; y d) Específicamente, las contribuciones que de acuerdo con la Ley sobre la Construcción para Obras de Interés Público Especial, Nº 74 de 18 de diciembre de 1916, deban pagar los propietarios o industriales en proporción a las mejoras o ventajas recibidas por la apertura de un camino público, sin perjuicio del pago de detalles de caminos que les corresponda.

La Tributación Directa fijará la contribución por esas mejoras o ventajas en cuanto a carreteras, caminos vecinales o calles se refiere, pidiendo, si lo considerare conveniente, informes a las Municipalidades, que estarán obligadas a proporcionárselos.

El producto de esta contribución ingresará a la Caja Unica del Estado cuando se trate de carreteras y a las Municipalidades en los demás casos.

6

ocupa la Carretera Interamericana, entre las fronteras con Panamá y Nicaragua, con un ancho de cincuenta metros, así como aquellas otras fajas que fueren necesarias para efectuar desvíos de la misma; o las que igualmente se necesitare para instalación de campamentos. Las esta misma ley, cuando esas fajas no sean donadas o hechos los correspondientes arreglos con sus propietarios.

7
  • a)Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y b) Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos, aplicaciones de gracia, colonias agrícolas, adjudicación de lotes en terrenos baldíos y todos aquellos otros derechos o concesiones que otorgue el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor de veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de líneas telegráficas o telefónicas, para construcción de puentes o utilización de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o para cualquier otra finalidad de utilidad pública.

(La Sala Constitucional mediante resolución N° 16629 del 28 de noviembre de 2012, estableció que el inciso anterior es constitucional siempre y cuando se interprete que la no indemnización se refiere, únicamente, al valor de la franja o porción del terreno que el Estado se reserva, en razón de su dominio público originario.)

Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá el título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.

8

( Derogado por el artículo 26 de la Ley Nº 6890 de 14 de setiembre de 1983).

9

hábiles, a partir del días siguiente a la notificación, para formular los reparos pertinentes a la fijación de sus detalles. Tales reclamos se presentarán por escrito, o verbalmente en sesión de la Municipalidad respectiva, la cual deberá resolverlos en la sesión inmediata siguiente al recibo de las diligencias. Los que fueren desechados, en todo o en parte, serán enviados por la Municipalidad a la Contraloría General de la República, la que resolverá definitivamente, comunicando lo resuelto al interesado.

10

dentro del mes siguiente a su notificación o de la resolución firme que en su caso se dictare sobre los reparos que el interesado opusiere.

Transcurrido ese plazo, las contribuciones serán exigibles y el deudor será considerado como moroso, pudiendo procederse al cobro judicial.

11

Tesorería Municipal respectiva, la cual acreditará las sumas recaudadas en cuenta especial.

12

conforme a las necesidades del cantón, únicamente en caminos vecinales, dando prioridad a los distritos más necesitados.

13

caminos vecinales constituyen un gravamen real de carácter legal sobre los bienes de las personas obligadas al pago. En todo acto de disposición de éstos va implícito aquel gravamen y el adquirente contrae las mismas obligaciones que pesan sobre el transmitente para el pago de la suma adecuada.

14

u otras que se debieron pagar conforme a esta ley, se tramitar de acuerdo con su cuantía, ante las autoridades judiciales correspondientes.

15

vecinales, se le aplicarán las disposiciones de la ley Nº 4155 de 3 de mayo de 1971. (Multas a contribuyentes morosos).

16

vecinales y sus recargos, se cobrarán por la vía ejecutiva con base en las certificaciones extendidas por las respectivas oficinas recaudadores.

Tendrán personería para actuar judicialmente los Ejecutivos Municipales y los Presidentes de estas Corporaciones, cuyas firmas se reputarán auténticas ante los Tribunales de Justicia.

Para tales diligencias los funcionarios referidos estarán exentos del pago de especies fiscales y derechos de toda clase, así como de afianzamiento, depósitos, e inclusive de las tasas por avisos o edictos en el "Boletín Judicial". La tramitación se hará en papel común.

En el juicio respectivo no se admitirán otras excepciones que las del pago justificado con el recibo correspondiente, la de prescripción legal y la de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio.

El auto inicial y el que dispusiere remate, se notificarán personalmente al deudor o su representante legal o por medio de edictos conforme a las reglas del Código de Procedimientos Civiles, de acuerdo con la cuantía, las demás resoluciones se harán saber por medio de telegrama o radiograma, libre de derechos, que enviará la autoridad judicial con certificación de aviso de entrega. En caso de no haber oficina de telégrafos o radio en el domicilio del demandado se notificará por medio de mandamiento dirigido a la autoridad política del lugar.

17

Subvenciones del Presupuesto General de Egresos de cada año una suma igual al monto del Detalle que en año trasanterior hubiere cobrado la Municipalidad de cada cantón.

En el mes de marzo de cada año las Municipalidades enviarán a la Contraloría General de la República el estado de cuentas por concepto del detalle recaudado durante el año anterior para que ésta lo comunique a la Oficina de Planificación para los efectos pertinentes.

CAPITULO III

Disposiciones Generales

18

sus líneas sean cruzadas a nivel, en cualquier forma, por otras vías férreas, por canales, por caminos u oleoductos y acueductos, siempre que la obra se haga por cuenta del interesado conforme a requisitos técnicos previamente aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

19

ningún tipo frente a las carreteras existentes o en proyecto sin la previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ni al frente de los caminos vecinales y calles sin la aprobación escrita de la Municipalidad correspondiente. Las Municipalidades coordinarán los alineamientos frente a los caminos vecinales con el Ministerio quien será el que establezca la política, más conveniente al interés público. En las carreteras de acceso restringido o unidireccional, los colindantes sólo podrán tener acceso a la carretera en los sectores previamente señalados para ese fin o mediante caminos marginales aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Las personas que incumplan el presente artículo estarán sujetas a las multas que indique la presente ley y tendrán un plazo improrrogable de 15 días para quitar por su cuenta la obra realizada, transcurridos los cuales el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá eliminar las construcciones hechas, sin que por tal motivo tenga que reconocer suma alguna por daños y perjuicios.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá quitar, e inclusive decomisar, poniéndolo a la orden de las autoridades competentes, cualquier bien que se encuentre dentro del derecho de vía con el propósito de hacer uso indebido de éste. Lo ordenado por el Ministerio se notificará mediante aviso publicado en el Diario Oficial.

Si los que estrechan o hacen uso impropio del derecho de vía son propietarios de establecimientos comerciales o industriales, el Ministerio podrá además, pedir a las autoridades administrativas correspondientes la cancelación de la patente y el cierre del establecimiento y éstas cumplirán debidamente esa gestión. La sanción quedará sin efecto una vez que el responsable pague la multa e indemnice convenientemente al Estado los daños y perjuicios que hubiere causado a los bienes públicos.

Las lecherías situadas a la orilla de vía pública, deberán proteger las secciones de vía por donde pase el ganado en su movimiento diario con empedrados bien hechos o por cualquier otro medio adecuado que apruebe el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Los expendios de gasolina deberán tener, dentro del área de su propiedad, una sección de estacionamiento de vehículos y sus propietarios estarán obligados a reparar por su cuenta el pavimento que resulte dañado al frente del negocio como consecuencia de su comercio.

Los postes utilizados en la transmisión de fuerza eléctrica y los que soporten hilos telegráficos o telefónicos, no podrán colocarse a una distancia menor de seis metros del centro de los caminos. Los que estuvieren colocados a menor distancia u obstaculicen futuras ampliaciones, deberán ser trasladados en cuenta se produzca requerimiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades.

Para la colocación de una nueva postería para la trasmisión de fuerza eléctrica o para telégrafos o teléfonos, se debe pedir autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o a la respectiva Municipalidad, según se trate de carreteras o caminos vecinales.

De no cumplirse el requerimiento del Ministerio, este podrá hacer los trabajos que sean necesarios por su cuenta cobrando al responsable el valor de aquéllos más de un 50% como recargo, sin perjuicio de la multa que fuere aplicable.

20

predios, las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno y, cuando sus fundos estén inmediatos a los desagües de un camino, deberán mantener estos desagües limpios, en perfecto estado de servicio y libres de obstáculos. El Ministerio o las Municipalidades mandarán a ejecutar el trabajo y cobrarán el trabajo más el cincuenta por ciento (50%) de recargo, si esta obligación no se cumpliere. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades deberán coordinar con el Ministerio de Agricultura las medidas de protección de los caminos en los proyectos de nuevos trazados o en los trabajos de conservación de los existentes, en las regiones donde los mismos puedan provocar o intensificar la erosión ó desviar el desagüe natural de los campos.

título, están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus

21

limpios de toda vegetación dañina los caminos, rondas y paredones, recortar las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos y a descuajar las cercas cada año, en las épocas apropiadas, todo a requerimiento de los funcionarios encargados por las Municipalidades o Ministerio de Obras Públicas y Transportes, siguiendo sus instrucciones.

Cuando ocurran derrumbes deben avisar inmediatamente a la autoridad del lugar para lo de su cargo.

22

arreglo podrán ser desviados o rectificados quedando siempre a salvo lo relativo a las servidumbres que existieren en favor de particulares.

23

existencia de un cuerpo especializado de peritos en el MOPT, por el

64

El presente artículo regulaba el trámite de expropiación, por dicho Ministerio, para los fines de la presente ley.

  • h)... El Ministerio queda facultado para asumir la valoración de bienes y derechos, sin limitación de suma, en cuanto cuente con la organización adecuada y con el personal técnico que reúna los requisitos que señale la Dirección General de Servicio Civil. Mediante Decreto Ejecutivo se establecerá la fecha a partir de la cual el Ministerio asumirá tales valoraciones.

( Adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 6312 de 12 de enero de 1979 y modificado de conformidad con el artículo 64, inciso k) de la Ley Nº 7495 de 3 de mayo de 1995).

24

causaren los daños o desde que se tomó la faja de terreno para la construcción de caminos públicos, los derechos y acciones para reclamar del Estado o Municipalidades la indemnización correspondiente. Las acciones establecidas caducarán y se tendrán no interpuestas si transcurriere un año sin activarse las diligencias por el interesado.

25

nombre del Estado y con intervención de la Procuraduría General de al República, podrá autorizar la venta o permuta de sobrantes de bienes inmuebles adquiridos para algún fin de utilidad pública, y que se hayan hecho innecesarios para dicho fin. Lo mismo podrán hacer las municipalidades, sin intervención de la Procuraduría, en relación con las orillas de cada calle, que se encuentren en la misma circunstancia. En ambos casos, estas ventas o permutas se harán sobre la base del avalúo hecho por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, bajo pena de nulidad absoluta si se omite el cumplimiento de este requisito. Las permutas podrán hacerse directamente y las ventas mediante subasta pública, de acuerdo con lo que se indica en el artículo siguiente.

( Así reformado por el artículo 1º de la Ley N° 6312 de 12 de enero de 1979).

26

terrenos, a que se refiere el artículo anterior, tendrán prioridad en la venta, con relación a un tercero, si las condiciones solicitadas son las mismas. Para este efecto se le hará saber la fecha del remate, a fin de que dentro de los quince días siguientes a éste, puedan hacer velar tal preferencia depositando el precio del terreno.

En casos especiales y previo informe económicos y social, hecho por el Instituto Mixto de Ayuda Social, podrá prescindirse de la subasta y venderse directamente, pero el precio de la venta siempre será fijado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley N° 6312 de 12 de enero de 1979).

27

si el inmueble de que se trate no estuviere inscrito a nombre del Estado o de la Municipalidad y se hace constar esa circunstancia, se tendrá como

inscribirse, lo cual se hará siempre sin perjuicio de tercero, de mejor derecho y lo mismo se observará cuando el Estado compre terrenos, destinados al servicio público, que no estuvieren inscritos, o se trate de derechos proindivisos.

título suficiente la escritura de traspaso a fin de que pueda

28

Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por éstos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

29

trozas por caminos públicos, así como el paso por ellos de equipo que, por su excesivo peso o acondicionamiento impropio, puedan, puedan dañarlos. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes o las respectivas municipalidades tomarán las acciones que sean necesarias a fin de evitar que se siga causando el daño o perjuicio. En todo caso, si el Ministerio, por medio de sus funcionarios competentes lo estima necesario, podrá retirar la licencia de ruedo al vehículo, decomisar la carga o bajar la que sobrepase el peso permitido. Estas sanciones quedarán sin efecto si el responsable indemniza satisfactoriamente al Estado por los daños y perjuicios, y además paga una multa cuyo monto será de mil colones por la primera vez y de dos mil colones por cada reincidencia.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley N° 6312 de 12 de enero de 1979).

30

obras en relación con pajas de agua o instalaciones sanitarias, sin autorización escrita del Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se tratare de carreteras y de la correspondiente Municipalidad si se tratare de caminos vecinales o calles. Será necesario también para ese efecto, un depósito en dinero efectivo que se fijará de acuerdo con el costo de la reparación correspondiente.

31

podrá oponerse a que se practique dentro de su propiedad los estudios técnicos que se requieran, de factibilidad, diseño o construcción de una obra pública. Si la ejecución de los estudios causare algún daño, será indemnizado de acuerdo con la presente ley. En todo caso la entidad respectiva, el funcionario o el delegado comisionado para practicar los estudios, deberá notificar al interesado la fecha en la entrará a su propiedad, a efecto de que, si lo desea, presencie los trabajos.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6312 de 12 de enero de 1979).

32

estrechar, cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad, salvo que proceda en virtud de resolución judicial dictada en la municipalidad respectiva o por derechos adquiridos conforme a leyes anteriores a la presente o las disposiciones de esta ley. La resolución judicial se comprobará con certificación de la misma, y la adquisición con el título respectivo; ambas deberán mostrarse y facilitarse a la autoridad que lo exija.

Quien contraviniere lo anterior será juzgado conforme a las leyes penales correspondientes si, según la naturaleza del hecho, se determina la existencia del delito indicado por el artículo 227 del Código Penal o la contravención prevista en el artículo 400 del mismo Código, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a indemnización alguna por mejoras o construcciones.

Es obligación de los funcionarios de caminos denunciar ante quien corresponda la contravención referida a iniciar las diligencias administrativas que establece el artículo siguiente para la reapertura de la vía.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley N° 5113 de 21 de noviembre de 1972).

33

Oído el infractor y comprobado en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden.

Contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la municipalidad, cabrán los recursos administrativos previstos en el ordenamiento. Esta información únicamente regirá para la reapertura de la vía, dada su trascendencia pública; pero, en lo judicial, no tendrá otro valor que el que le concedan los tribunales, de conformidad con sus facultades.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 207 de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).

34

por el lado de un camino público, sin previa autorización escrita del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en carreteras y de la Municipalidad en las calles y caminos vecinales, entidades que fijarán la línea correspondiente. De lo contrario, el deslinde no tendrá ningún valor ni efecto legal y el propietario será sancionado por la autoridad de policía de la jurisdicción con una multa de doscientos colones, (¢ 200.00) a quinientos colones (¢ 500.00) y la obligación de hacer la cerca en la línea correspondiente; igual regla se observará cuando el propietario corriere su cerca en perjuicio del camino respectivo; si el propietario fuese sindicado de usurpación por la omisión del requisito apuntado en el párrafo primero, se tendrá el acto como presunción de su culpabilidad.

35

construcción y mantenimiento de carreteras y caminos vecinales y quienes administren o custodien fondos o bienes de acuerdo con esta ley, incurrirán en las sanciones establecidas por los artículos 352 a 355 del Código Penal en los casos previstos en esos textos legales.

A solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de los departamentos respectivos, del Ejecutivo Municipal debidamente autorizado por acuerdo tomado por la Municipalidad, la autoridad que conozca de una denuncia o acusación por sustracción de bienes pertenecientes a caminos o vecinales, podrá ordenar a la persona en cuyo poder se encuentren, la devolución de lo sustraído, bajo pena de apremio.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley N° 5113 de 21 de noviembre de 1972).

36

caminos el auxilio que les fuere solicitado para el debido cumplimiento de sus funciones. Si no lo hicieren incurrirán en la sanción indicada por el artículo 392 del Código Penal, más los daños y perjuicios que su falta de asistencia ocasionare, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que les imponga el superior.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley N° 5113 de 21 de noviembre de 1972).

37

ley, que no tuvieren señalada una sanción especial serán castigadas con quince a cien días multa, y en casos de reincidencia con el doble de la pena anterior. En ambos casos y de no cubrirse la multa, ésta se convertirá a razón de un día de prisión por día, aplicándose al efecto las reglas de los artículos 53 a 56 del Código Penal.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley N° 5113 de 21 de noviembre de 1972).

38

Municipalidades y demás personas jurídicas de Derecho Público, quedan autorizadas a traspasar gratuitamente, las fajas de terreno de su propiedad, necesarias para los derechos de vía de los caminos públicos.

Igualmente quedan autorizadas para otorgar, sin pago alguno, servidumbre en sus propiedades y para conceder la explotación de materiales necesarios, para obras de servicio público, tales como tajos y depósitos de grava, así como el paso de cañerías, acueductos, oleoductos, instalaciones eléctricas, telegráficas o telefónicas y demás obras de bien público.

39

Municipalidades y demás personas jurídicas de Derecho Público, estarán obligadas al pago de mejoras públicas conforme a la ley Nº 74 de 18 de diciembre de 1916, a menos que hagan donación de las fajas de terreno de acuerdo con el artículo anterior.

40

deberá estar sustentada en un Dictamen Pericial hecho por los Departamentos Técnicos del Ministerio. Este y demás datos de importancia servirán en base para la resolución que sobre el particular se dicte y publique en el Diario Oficial. La resolución podrá ser apelada ante la vía jurisdiccional pero lo efectos del acto administrativo no quedarán suspendidos.

41

adquisición de bienes o derechos, ya sea directamente o por vía de aquellas necesidades que requiera el Ministerio para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2º de su Ley Orgánica. Toda institución del Estado podrá solicitar al Ministerio la adquisición de bienes, por causa de utilidad pública, a través del mismo procedimiento, en cuyo caso la Notaría del Estado o el Juzgado que conozca la nombre de la institución que corresponda.

( Así adicionado por el artículo 2º de la ley No. 6312 de 12 de enero de 1992. En consecuencia, corre la numeración del siguiente artículo, pasando el 41 a ser el 42).

( TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 64 de la Ley de 23 de la presente ley).

42

de Caminos Públicos Nº 1338 de 29 de agosto de 1951, la ley que derogó el Detalle de caminos N° 1561 de 5 de mayo de 1953, la N°1851 de 28 de febrero de 1955 y cualquiera otra ley que se le oponga, exceptuando el Decreto-Ley Nº 578 de 6 de julio de 1949 sobre Pavimentación del cantón central de San José.

esta ley se encuentren en estado de mora en el pago del detalle de caminos públicos hasta el año 1970 inclusive, estarán exentos de hacerlo.

( Así reformado por el artículo 1º de la Ley N° 5113 de 21 de noviembre de 1983).

Transitorio.- Las personas físicas o jurídicas que a la vigencia de

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley 5060 Art. 2 bis
      • Ley 5060 Art. 2 ter
      • Ley 5060 Art. 4
      • Ley 5060 Art. 19
      • Ley 5060 Art. 33

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