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Ley 5113 · 21/11/1972

Amendment to the General Public Roads Law on Road Closures and PenaltiesReforma a la Ley General de Caminos Públicos sobre cierre de vías y sanciones

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

The law establishes an absolute prohibition on closing public roads without a court order, criminalizes related acts, and obligates officials to ensure reopening.La ley establece la prohibición absoluta de cerrar vías públicas sin orden judicial, tipifica delitos conexos y obliga a los funcionarios a garantizar la reapertura.

SummaryResumen

Law 5113 amends Articles 32, 35, 36, 37 and a transitional provision of the General Public Roads Law (No. 5060). It prohibits closing, narrowing or fencing off public roads without a court order, under penalty of criminal sanctions per Articles 227 and 400 of the Penal Code, and mandates road officials to report violations and initiate administrative proceedings to reopen the road, without compensation for improvements or constructions. It also defines criminal liability for officials in charge of road construction and maintenance for misappropriation of funds or property, with reference to Articles 352–355 of the Penal Code, and imposes a duty of assistance to road officials, with sanctions for failure to assist. Unspecified infractions are punishable by fines of 15 to 100 days, convertible to imprisonment in case of non-payment.La Ley 5113 reforma los artículos 32, 35, 36, 37 y el transitorio de la Ley General de Caminos Públicos (Nº 5060). Establece que nadie puede cerrar, estrechar o cercar caminos o calles de uso público sin resolución judicial, so pena de sanciones penales conforme a los artículos 227 y 400 del Código Penal, y obliga a los funcionarios de caminos a denunciar esas contravenciones y a iniciar diligencias administrativas para la reapertura de la vía, sin derecho a indemnización por mejoras o construcciones. También tipifica las responsabilidades penales de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de carreteras por malversación de fondos o bienes, remitiendo a los artículos 352 a 355 del Código Penal, y establece un deber de auxilio de las autoridades a los funcionarios de caminos, con sanciones por omisión. Las infracciones sin sanción especial se castigan con multa de 15 a 100 días, convertible en prisión en caso de impago.

Key excerptExtracto clave

Article 32.- No one shall have the right to partially or totally close, or to narrow, by fencing or building, roads or streets delivered by law or in fact to public service or to the service of property owners or residents of a locality, except by virtue of a judicial resolution issued in proceedings conducted with the intervention of representatives of the State or the respective municipality, or by rights acquired under laws prior to this one or the provisions of this law. Whoever contravenes the foregoing shall be judged according to the corresponding criminal laws if, depending on the nature of the act, the existence of the crime indicated in Article 227 of the Penal Code or the contravention provided for in Article 400 of the same Code is determined, all without prejudice to the reopening of the road without any compensation for improvements or constructions. It is the obligation of road officials to report the referred contravention to the appropriate authority and to initiate the administrative proceedings established in the following article for the reopening of the road.Artículo 32.- Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercano o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad, salvo que proceda en virtud de resolución judicial dictada en expediente tramitado con intervención de representantes del Estado o de la municipalidad respectiva o por derechos adquiridos conforme a leyes anteriores a la presente o las disposiciones de esta ley. Quien contraviniere lo anterior será juzgado conforme a las leyes penales correspondientes si, según la naturaleza del hecho, se determina la existencia del delito indicado por el artículo 227 del Código Penal o la contravención prevista en el artículo 400 del mismo Código, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a indemnización alguna por mejoras o construcciones. Es obligación de los funcionarios de caminos denunciar ante quien corresponda la contravención referida a iniciar las diligencias administrativas que establece el artículo siguiente para la reapertura de la vía.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercano o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público..."

    "No one shall have the right to partially or totally close, or to narrow, by fencing or building, roads or streets delivered by law or in fact to public service..."

    Artículo 32

  • "Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercano o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público..."

    Artículo 32

  • "...sin perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a indemnización alguna por mejoras o construcciones."

    "...without prejudice to the reopening of the road without any compensation for improvements or constructions."

    Artículo 32

  • "...sin perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a indemnización alguna por mejoras o construcciones."

    Artículo 32

  • "Es obligación de los funcionarios de caminos denunciar ante quien corresponda la contravención referida a iniciar las diligencias administrativas que establece el artículo siguiente para la reapertura de la vía."

    "It is the obligation of road officials to report the referred contravention to the appropriate authority and to initiate the administrative proceedings established in the following article for the reopening of the road."

    Artículo 32

  • "Es obligación de los funcionarios de caminos denunciar ante quien corresponda la contravención referida a iniciar las diligencias administrativas que establece el artículo siguiente para la reapertura de la vía."

    Artículo 32

Full documentDocumento completo

Articles

1

5060 of September 5, 1972, are hereby amended to read as follows:

"Article 32.- No one shall have the right to close, partially or totally, or to narrow, by fencing or building, roads or streets given by law or in fact to the public service or to the service of an owner or neighbors of a locality, unless it proceeds by virtue of a judicial resolution issued in proceedings conducted with the intervention of representatives of the State or of the respective municipality, or by rights acquired according to laws prior to this one or the provisions of this law. The judicial resolution shall be verified by a certification thereof, and the acquisition by the respective title; both must be shown and provided to the authority that demands them.

Whoever contravenes the foregoing shall be judged according to the corresponding criminal laws if, according to the nature of the act, the existence of the crime indicated by article 227 of the Penal Code or the contravention provided for in article 400 of the same Code is determined, all without prejudice to the reopening of the road without any compensation for improvements or constructions.

It is the obligation of road officials to report the referred contravention to whoever corresponds and to initiate the administrative proceedings established by the following article for the reopening of the road.

35

At the request of the Ministry of Public Works and Transport, of the respective departments, of the Municipal Executive duly authorized by an agreement adopted by the Municipality, the authority hearing a complaint or accusation for the removal of property belonging to highways or local roads (caminos vecinales), may order the person in whose possession they are found to return what was removed, under penalty of compulsion (apremio).

36

If they fail to do so, they shall incur the sanction indicated by article 392 of the Penal Code, plus any damages and losses that their lack of assistance may cause, without prejudice to the disciplinary sanctions imposed by their superior.

37

In both cases, if the fine is not paid, it shall be converted at a rate of one day of imprisonment per day of fine, applying for that purpose the rules of articles 53 to 56 of the Penal Code.

Transitory.- Natural or legal persons who, upon the entry into force of this law, are in default in the payment of the public roads assessment (detalle de caminos públicos) up to and including the year 1970, shall be exempt from doing so."

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Date of generation: 7/5/2026 07:03:50

Artículos

en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 5113 Reforma Ley General de Caminos Públicos Texto Completo acta: 2DEAB 1

1

de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 de 5 de setiembre de 1972, para que se lean así:

"Artículo 32.- Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercano o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad, salvo que proceda en virtud de resolución judicial dictada en municipalidad respectiva o por derechos adquiridos conforme a leyes anteriores a la presente o las disposiciones de esta ley. La resolución judicial se comprobará con certificación de la misma, y la adquisición con el título respectivo; ambas deberán mostrarse y facilitarse a la autoridad que lo exija.

Quien contraviniere lo anterior será juzgado conforme a las leyes penales correspondientes si, según la naturaleza del hecho, se determina la existencia del delito indicado por le artículo 227 del Código Penal o la contravención prevista en el artículo 400 del mismo Código, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a indemnización alguna por mejoras o construcciones.

Es obligación de los funcionarios de caminos denunciar ante quien corresponda la contravención referida a iniciar las diligencias administrativas que establece el artículo siguiente par la reapertura de la vía.

35

construcción y mantenimiento de carreteras y caminos vecinales y quienes administren o custodien fondos o bienes de acuerdo con esta ley, incurrirán en las sanciones establecidas por los artículos 352 a 355 del Código Penal en los casos previstos en esos textos legales. A solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de los departamentos respectivos, del Ejecutivo Municipal debidamente autorizado por acuerdo tomado por la Municipalidad, la autoridad que conozca de una denuncia o acusación por sustracción de bienes pertenecientes a caminos o vecinales, podrá ordenar a la persona en cuyo poder se encuentren, la devolución de lo sustraído, bajo pena de apremio.

36

el auxilio que les fuere solicitado para el debido cumplimiento de sus funciones. Si no lo hicieren incurrirán en la sanción indicada por el

392

asistencia ocasionare, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que les imponga el superior.

37

que no tuvieren una sanción especial serán castigadas con quince a cien días multa, y en casos de reincidencia con el doble de la pena anterior.

En ambos casos y de no cubrirse la multa, ésta se convertirá a razón de un día de prisión por día de multa, aplicándose al efecto las reglas de los artículos 53 a 56 del Código Penal.

esta ley se encuentren en estado de mora en el pago del detalle de caminos públicos hasta el año 1970 inclusive, estarán exentos de hacerlo".

Transitorio.- Las personas físicas o jurídicas que a la vigencia de

2

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 5113 Art. 1
    • Ley 5060 Arts. 32, 35-37

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