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Ley 10343 · 29/03/2023
OutcomeResultado
The articles on minimum widths for highways and public roads are modified to exempt officially registered roads, allowing their intervention and conservation even if they do not meet the minimums.Se modifican los artículos sobre anchos mínimos de carreteras y caminos públicos para exceptuar a las vías registradas oficialmente, permitiendo su intervención y conservación aunque no cumplan con los mínimos.
SummaryResumen
This law amends Article 4 of the General Public Roads Law (Law 5060) and the fifth paragraph of Article 2 of the Special Law for the Transfer of Competencies (Law 9329). While the minimum widths of 20 meters for highways and 14 meters for public roads are maintained, an exception is introduced: public routes and streets that are duly inventoried, coded, and georeferenced in the official registries of the MOPT and local governments may have widths below those minimums. This allows those narrower roads to undergo intervention, conservation, improvement, and rehabilitation by authorities. The reform also adjusts the competency transfer law to clarify that resources from Law 8114 and Law 9329 itself can be used on cantonal routes that do not meet the minimum width, provided they appear in official registries. The law does not directly address environmental issues, although it could have indirect implications for territorial planning and ecosystem impacts due to the regularization of existing roads.Esta ley modifica el artículo 4 de la Ley General de Caminos Públicos (Ley 5060) y el párrafo quinto del artículo 2 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias (Ley 9329). El cambio principal es que, aunque se mantienen los anchos mínimos de 20 metros para carreteras y 14 metros para caminos públicos, se introduce una excepción: aquellas rutas y calles públicas que estén debidamente inventariadas, codificadas y georreferenciadas en los registros oficiales del MOPT y de los gobiernos locales pueden tener anchos menores a esos mínimos. Esto permite que dichas vías, a pesar de ser más angostas, puedan ser objeto de intervención, conservación, mejoramiento y rehabilitación por parte de las autoridades. La reforma también ajusta la ley de transferencia de competencias para aclarar que los recursos de la Ley 8114 y de la propia Ley 9329 pueden usarse en rutas cantonales que no cumplan con el ancho mínimo, siempre que consten en los registros oficiales. La ley no aborda directamente temas ambientales, aunque podría tener implicaciones indirectas en la planificación territorial y la afectación de ecosistemas por la regularización de vías existentes.
Key excerptExtracto clave
ARTICLE 1- Article 4 of Law 5060, General Public Roads Law, of August 22, 1972, is reformed. The text is as follows: Article 4- The width of highways and public roads shall be as indicated by the technical departments of the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), and may not be less than twenty meters (20 m) for the former and fourteen meters (14 m) for the latter, except for those public routes and streets, recognized, duly inventoried, coded and georeferenced as national and cantonal routes, which appear in the official registries of the Ministry of Public Works and Transport and local governments, even if they have less than twenty meters (20 m) or fourteen meters (14 m) in width, as applicable, for their due intervention, conservation, improvement and rehabilitation, applying this exception only for current and duly registered public roads.ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 4 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972. El texto es el siguiente: Artículo 4- El ancho de las carreteras y de los caminos públicos será el que indiquen los departamentos técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), sin que pueda ser menor de veinte metros (20 m) para las primeras y de catorce metros (14 m) para los segundos, salvo para aquellas rutas y calles públicas, reconocidas, debidamente inventariadas, codificadas y georreferenciadas en rutas nacionales y cantonales, que consten en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de los gobiernos locales, así tengan menos de veinte metros (20 m) o catorce metros (14 m) de ancho, según corresponda, para su debida intervención, conservación, mejoramiento y rehabilitación, aplicando esta excepción únicamente para los caminos públicos actuales y debidamente registrados.
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"El ancho de las carreteras y de los caminos públicos será el que indiquen los departamentos técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), sin que pueda ser menor de veinte metros (20 m) para las primeras y de catorce metros (14 m) para los segundos, salvo para aquellas rutas y calles públicas, reconocidas, debidamente inventariadas, codificadas y georreferenciadas en rutas nacionales y cantonales, que consten en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de los gobiernos locales, así tengan menos de veinte metros (20 m) o catorce metros (14 m) de ancho, según corresponda, para su debida intervención, conservación, mejoramiento y rehabilitación, aplicando esta excepción únicamente para los caminos públicos actuales y debidamente registrados."
"The width of highways and public roads shall be as indicated by the technical departments of the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), and may not be less than twenty meters (20 m) for the former and fourteen meters (14 m) for the latter, except for those public routes and streets, recognized, duly inventoried, coded and georeferenced as national and cantonal routes, which appear in the official registries of the Ministry of Public Works and Transport and local governments, even if they have less than twenty meters (20 m) or fourteen meters (14 m) in width, as applicable, for their due intervention, conservation, improvement and rehabilitation, applying this exception only for current and duly registered public roads."
Artículo 1, reforma del artículo 4 de la Ley 5060
"El ancho de las carreteras y de los caminos públicos será el que indiquen los departamentos técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), sin que pueda ser menor de veinte metros (20 m) para las primeras y de catorce metros (14 m) para los segundos, salvo para aquellas rutas y calles públicas, reconocidas, debidamente inventariadas, codificadas y georreferenciadas en rutas nacionales y cantonales, que consten en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de los gobiernos locales, así tengan menos de veinte metros (20 m) o catorce metros (14 m) de ancho, según corresponda, para su debida intervención, conservación, mejoramiento y rehabilitación, aplicando esta excepción únicamente para los caminos públicos actuales y debidamente registrados."
Artículo 1, reforma del artículo 4 de la Ley 5060
"Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo y la inversión en conservación y mejoramiento en rutas cantonales, incluyendo aquellas que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, pero consten en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de los gobiernos locales, y sin perjuicio de las medidas que deba tomar la Administración, respecto a la obligación dispuesta en la Ley 5060, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, como de la presente ley y demás normativa conexa."
"The activities indicated in the first paragraph of this article and investment in conservation and improvement on cantonal routes, including those that do not meet the minimum right-of-way width established in Article 4 of Law 5060, General Public Roads Law, of August 22, 1972, but appear in the official registries of the Ministry of Public Works and Transport and local governments, and without prejudice to the measures that the Administration must take regarding the obligation set forth in Law 5060, may be executed both with resources from Law 8114, Law of Tax Simplification and Efficiency, of July 4, 2001, and from this law and other related regulations."
Artículo 2, reforma del párrafo quinto del artículo 2 de la Ley 9329
"Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo y la inversión en conservación y mejoramiento en rutas cantonales, incluyendo aquellas que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, pero consten en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de los gobiernos locales, y sin perjuicio de las medidas que deba tomar la Administración, respecto a la obligación dispuesta en la Ley 5060, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, como de la presente ley y demás normativa conexa."
Artículo 2, reforma del párrafo quinto del artículo 2 de la Ley 9329
Full documentDocumento completo
the entire text - Complete Text of Regulation 10343 Amendment of the General Public Roads Law and the Special Law for the Transfer of Competencies: Full and Exclusive Attention to the Cantonal Road Network No. 10343 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA
AMENDMENTS TO ARTICLE 4 OF LAW 5060, GENERAL PUBLIC ROADS LAW, OF AUGUST 22, 1972, AND TO THE FIFTH PARAGRAPH OF ARTICLE 2 OF LAW 9329, FIRST SPECIAL LAW FOR THE TRANSFER OF COMPETENCIES: FULL AND EXCLUSIVE ATTENTION TO THE CANTONAL ROAD NETWORK, OF OCTOBER 15, 2015
DECREES:
The text is as follows:
The text is as follows:
[.]
The activities indicated in the first paragraph of this article and the investment in conservation and improvement on cantonal routes, including those that do not meet the minimum right-of-way width established in Article 4 of Law 5060, General Public Roads Law, of August 22, 1972, but are on file in the official records of the Ministry of Public Works and Transport and local governments, and without prejudice to the measures the Administration must take regarding the obligation set forth in Law 5060, may be carried out with resources from Law 8114, Tax Simplification and Efficiency Law, of July 4, 2001, as well as from this law and other related regulations.
[...]
It shall enter into force upon its publication.
Given at the Presidency of the Republic, San José, on the 29th day of March of the year two thousand and twenty-three.
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en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 10343 Reforma Ley General de Caminos Públicos y ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal N° 10343 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
text-align:center'>REFORMAS DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 5060, LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, DE 22 DE AGOSTO DE 1972 Y DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 9329 PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:
ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015 text-align:justify;text-indent:35.4pt'>ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 4 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972. El texto es el siguiente:
DECRETA:
El texto es el siguiente:
[.]
Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo y la inversión en conservación y mejoramiento en rutas cantonales, incluyendo aquellas que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, pero consten en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de los gobiernos locales, y sin perjuicio de las medidas que deba tomar la Administración, respecto a la obligación dispuesta en la Ley 5060, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, como de la presente ley y demás normativa conexa.
[...]
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
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