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Ley 6890 · 14/09/1983

Amendments to the Municipal Code and Other LawsReformas al Código Municipal y Otras Leyes

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 7 amendments7 enmiendas

Law 6890 comprehensively reforms the Municipal Code and other laws, establishing new rules on competencies, taxes, budgets, and municipal organization. It contains no substantive environmental provisions.La Ley 6890 reforma integralmente el Código Municipal y otras leyes, estableciendo nuevas reglas sobre competencias, tributos, presupuestos y organización municipal. No contiene disposiciones ambientales sustantivas.

SummaryResumen

Law 6890 is a comprehensive reform of Costa Rica’s Municipal Code and related laws, enacted in 1983. It amends municipal competencies, taxation powers (fees, taxes, special assessments), budget rules, procurement, expropriation, and establishes cantonal sports committees. It sets rules for exemptions, prescription of tax debts, municipal stamps, mandatory urban services, and allocation of surcharge revenues on imports. While its focus is municipal, it contains provisions on clearing of vegetation on public roads and sidewalks, which may tangentially relate to local environmental management, but it lacks substantive environmental content.La Ley 6890 es una reforma integral al Código Municipal costarricense y a otras leyes conexas, promulgada en 1983. Establece modificaciones en la competencia, potestades tributarias (tasas, impuestos, contribuciones), régimen de presupuestos, contratación, expropiación, y la creación de comités cantonales de deportes. Define reglas sobre exenciones, prescripción de cobros, timbres municipales, servicios urbanos obligatorios y distribución de ingresos por sobretasas a importaciones. Aunque su foco es municipal, incluye disposiciones sobre limpieza de vegetación en vías públicas y aceras, que tangencialmente pueden vincularse con la gestión ambiental local, pero carece de un enfoque ambiental sustantivo.

Key excerptExtracto clave

Article 1.—Articles 5, 13, 15, 21(b) and (d), 31(d), 35(second paragraph), 39, 46, 60, 65, 67, 68, 80, 81, 82, 86, 87, 89, 90, 91, 94, 103, 104, 133, 134, 149(ch) and 168 of the Municipal Code are reformed to read as follows: ...Artículo 1º.- Refórmanse los artículo 5º, 13, 15, 21 (incisos b) y d), 31 (inciso d), 35 (párrafo segundo), 39, 46, 60, 65, 67, 68, 80, 81, 82, 86, 87, 89, 90, 91, 94, 103, 104, 133, 134, 149 (inciso ch) y 168 del Código Municipal, para que en lo sucesivo digan de la siguiente manera: ...

Pull quotesCitas destacadas

  • "Las municipalidades no podrán hacer uso o disponer de su patrimonio para fines distintos de los encomendados por este Código."

    "Municipalities may not use or dispose of their assets for purposes other than those entrusted by this Code."

    Artículo 67

  • "Las municipalidades no podrán hacer uso o disponer de su patrimonio para fines distintos de los encomendados por este Código."

    Artículo 67

  • "Las municipalidades cobrarán tasas por los servicios urbanos que presten, las que serán elaboradas tomando en consideración el costo efectivo del servicio y un diez por ciento de utilidad para su desarrollo."

    "Municipalities shall charge fees for the urban services they provide, which shall be set taking into account the effective cost of the service and a ten percent profit for its development."

    Artículo 87

  • "Las municipalidades cobrarán tasas por los servicios urbanos que presten, las que serán elaboradas tomando en consideración el costo efectivo del servicio y un diez por ciento de utilidad para su desarrollo."

    Artículo 87

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Articles

Recall that Control F is an option that allows you to search the entire text - Complete Text of Regulation 6890 Reforms to the Municipal Code and Other Laws No. 6890 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

DECREES:

1

d), 31 (subsection d), 35 (second paragraph), 39, 46, 60, 65, 67, 68, 80, 81, 82, 86, 87, 89, 90, 91, 94, 103, 104, 133, 134, 149 (subsection ch) and 168 of the Municipal Code are hereby reformed, so that henceforth they shall read as follows:

font-family:Verdana!important'> "Article 5.—Municipal competence, defined in the preceding article, does not affect the powers conferred upon other entities of the Public Administration. Nevertheless, these entities shall inform the Concejo and coordinate with it, with due advance notice, the works and projects they intend to carry out in the respective cantón." "Article 13.— Municipalities are granted exemption from all types of taxes, contributions, fees, and any other benefit belonging to state entities, with the exception of taxes also paid by the Central Administration itself; however, municipalities are exempt from the payment of the sales tax (impuesto de ventas)." "Article 15.— Co-participation agreements (convenios de coparticipación) have the force of law between the participating municipalities and shall require, for their effectiveness, the approval of the Contraloría General de la República, which shall rule within the month following receipt of the agreement. If this term expires without a resolution having been issued, the respective agreement shall be deemed approved.

In the event that these agreements involve the creation of an entity different from that which the contracting parties represent, they shall also require the approval of the Asamblea Legislativa." "Article 21.—a)...

  • b)Approve budgets, set contributions and fees, and propose municipal tax rate projects to the Asamblea Legislativa, through the Ministerio de Gobernación, which may also be accepted for processing by two diputados.
  • d)Enter into agreements, commit the funds or assets, and authorize the exception of fixed expenses and the acquisition of goods and services, up to the following amounts, which shall be under the competence of the Ejecutivo Municipal:
  • 1)Up to fifteen thousand colones, in municipalities whose annual budget is ten million colones or less.
  • 2)Up to twenty-five thousand colones, in municipalities whose annual budget is greater than ten million colones and less than forty million.
  • 3)Up to fifty thousand colones, in municipalities whose annual budget is forty million colones or more.

The limits indicated here may be modified by the Contraloría General de la República, without exceeding the variations in the wholesale price index (índice de precios al por mayor) of the Banco Central de Costa Rica. Such modification shall be made by the Contraloría through a reasoned resolution that must be published in the Diario Oficial." "Article 31.—...

  • d)Replace the proprietary regidores (regidores propietarios) who cease in their office, with the alternates (suplentes) from the same political party, following their order of election.

1, 1986." "Article 35.— (Second paragraph).

They shall substitute for the proprietary members (propietarios) of their own political party, in cases of temporary and occasional absence of the latter, and shall be called for this purpose by the President of the Concejo from among those present, according to the order of election.

May 1, 1986." "Article 39.—The Concejo may hold extraordinary sessions that are necessary, to which the proprietary regidores, the alternates, and the síndicos must be summoned. The summons must be made at least twenty-four hours in advance, indicating the purpose of the session, by means of a municipal agreement or as established in Article 57.

In extraordinary sessions, only the matters included in the summons may be heard, in addition to those that by unanimity of those present it is agreed to hear." "Article 46.—The Concejo shall adopt its resolutions by simple majority of the votes of the members present, except in cases where this Code prescribes a special majority.

When a tie occurs in a vote, the vote shall be repeated immediately and, if the tie is repeated, the matter shall be heard at the next ordinary session. Should the tie persist, the matter shall be deemed rejected." "Article 60.—In every municipality there shall be an Accountant (Contador), distinct from the Treasurer (Tesorero). In those with ordinary revenues exceeding ten million colones, there must also be an Auditor (Auditor).

Violation of the provisions in the preceding paragraph shall have as a necessary consequence the disapproval, by the Contraloría General de la República, of any budget of the delinquent municipality." "Article 65.—For each distrito there shall be one proprietary síndico and one alternate, both popularly elected and residents of the respective distrito. The alternate shall substitute for the proprietary síndico in all their functions, with the same rights and obligations.

The provisions of this title regarding requirements, impediments, prohibitions, replacement (reposición), swearing-in, and assumption of office of the regidores shall be applicable to the síndicos, where relevant." "Article 67.— Municipalities may not use or dispose of their assets for purposes other than those entrusted by this Code.

They may not dispose of their resources, whatever they may be, for festivities, lavish entertaining, inaugurations, or similar events, except for the celebration of the following dates: April 11, July 25, September 15, October 12, Municipal Regime Day (August 31), and the anniversary of the founding of the respective cantón. They may only make supreme powers or representatives of foreign organizations, provided that such receptions are of interest to municipal activities.

Donations or loans of any type of resources or of movable or immovable property, as well as their leasing or the extension of guarantees in favor of other persons, may only be given when a special law expressly authorizes it; or when the donation or loan, not relating to money or securities, is of interest to the cantón and in favor of a state institution, with the prior consent of the Contraloría General de la República, in both cases, and according to the procedure set forth in

Transitory.—The provisions of this subsection shall take effect starting May

Transitory.—The provisions of this paragraph shall take effect starting

15

"Article 68.—As an exception to the provisions of the preceding article, municipalities may provide temporary aid, in money or in basic necessity goods, to residents of the cantón who are experiencing situations of misfortune or calamity duly verified. Municipalities may also subsidize education, charity, or social service centers that provide their services to the respective cantón.

On the occasion of Christmas, each year, municipalities may give nationally manufactured toys to the poor children of the cantón, except to the children of municipal officials and employees. The distribution of the toys shall be carried out by a neighborhood committee appointed by the Concejo." "Article 80.—Any contract signed by municipalities, except for work contracts, must be submitted for approval (refrendo) by the Contraloría General de la República, without which it may not produce any effect, provided that its value is greater than fifty thousand colones.

Municipal agreements that accept pecuniary claims for a value of ten thousand colones or more shall be subject to the same control." "Article 81.— Municipalities may not exempt, totally or partially, from the payment of any tax, contribution, or fee they must collect, except with legislative authorization. The garbage collection, street cleaning, or public lighting services they provide to official and semi-official educational institutions, Cruz Roja committees, and Temporalidades de la Iglesia Católica shall be exempt from this payment, but their cost shall be distributed proportionally among all service users.

Municipalities, autonomous institutions, and the State may exchange services they render among themselves."

82

paid for periods in arrears and presented for collection in a single receipt. Municipal business licenses (patentes) shall be paid in advance. At the discretion of the Concejo, the preceding collections shall be made monthly, bimonthly, or quarterly. Default in the payment of any municipal tax shall have a surcharge, by way of a penalty, of two percent for each month or fraction of a month, which may not exceed in any case fifty percent of the amount owed.

Any payment made outside the indicated term obligates the user to pay, together with the tax and the corresponding penalty, interest calculated at two percent monthly on the amount owed." "Article 86.—The collection of fees, contributions, and municipal taxes shall prescribe in five years. Officials who allow the statute of limitations to expire on these collections shall be personally liable for their payment." "Article 87.— Municipalities shall charge fees for the urban services they provide, which shall be calculated taking into consideration the effective cost of the service and a ten percent utility for its development. Public lighting services, cleaning of public roads, garbage collection, and maintenance of parks and green zones, must be paid by users even if they do not demonstrate interest in them.

Municipalities must increase, by municipal agreement and after prior publication in the Diario Oficial, the municipal public lighting service fee, by the same percentage by which the corresponding institutions approve electricity rate readjustments. A fee shall be charged for maintenance of parks, green zones, and their respective services, the amount of which shall be calculated taking into consideration their effective cost and a ten percent utility for development, a sum that shall be charged proportionally among the taxpayers of the cantón. A fee shall also be charged as consideration for the leasing of parking zones, in accordance with the Ley de Arrendamiento de Locales Municipales, to users of green zones, building setback areas, or municipal areas that form part of public roads, so they can be used exclusively as vehicle parking. Municipalities may lease municipal areas to development associations (asociaciones de desarrollo), boards, or neighborhood groups, to be used as parking lots in places where there are no facilities for that service. The lease contracts must be submitted for approval (refrendo) by the Contraloría General de la República, in accordance with the procedure set forth in Article 15 of this law." "Article 89.— Municipalities shall be obligated to review, at least once a year, the fees they charge." "Article 90.—The value of new street paving works, the construction of new roads and local roads (caminos vecinales), sidewalks, curbs and gutters (cordones de caño, cunetas), storm and sanitary sewer systems, aqueducts and electrical distribution and lighting, as well as their repair carried out by municipalities, must be covered by the owners of the directly benefited properties, proportionally to their frontage measurement; the approval of the total value of the work and of each contribution corresponds to the Contraloría General de la República. The Contraloría shall be empowered to modify the values estimated by the municipality.

Prior to such approval, the Contraloría shall publish the approval in the Diario Oficial, granting a hearing to the interested parties to assert their rights." "Article 91.—The urban contributions referred to in the preceding article must be paid within the term agreed upon by the municipality." "Article 94.—Through a contribution called "detalle," municipalities shall charge the property owners of the canton's farms an annual fee, exclusively for the maintenance of local roads (caminos vecinales) or urban streets, or both, payable monthly, bimonthly, or quarterly, as agreed by the Concejo. This contribution shall be ten percent of the amount that property owners must pay in land tax (impuesto territorial).

For the above, the administering entity of the land tax must send to municipalities, no later than June 30 of each year, a list of the taxpayers of each cantón, indicating the amount they must pay for that tax.

Municipalities may, independently of this tax and its purpose, enter into special agreements with the users and State institutions for the repair of roads and highways in their cantón." "Article 103.—Any written petition addressed by individuals to the municipalities must be accompanied by a municipal stamp (timbre municipal) of five colones (¢ 5.00). To every certification issued by the municipality, at the request of individuals, a municipal stamp of ten colones (¢ 10.00) must be attached.

For bids in municipal tenders, a municipal stamp shall be paid: one hundred colones (¢ 100.00), if the tender is private, and two hundred colones (¢ 200.00) if it is public.

For renewals of liquor licenses (patentes de licores), municipal stamps shall be paid in the amount of two hundred colones (¢ 200.00) for each license.

To applications for licenses to carry out lucrative activities, a municipal stamp of one hundred colones (¢ 100.00) shall be attached.

For any appeal filed against municipal agreements, a municipal stamp of one hundred colones (¢ 100.00) shall be paid, except in the case of the agreements referred to in the following paragraph. For appeals against awards of tenders, private and public, municipal stamps shall be paid in the amount of one percent of the tender amount being appealed. None shall be processed if the corresponding stamp has not been paid." "Article 104.—In any transfer of real property, municipal stamps shall be paid in favor of the municipality of the cantón where the property is located, which shall be attached to the respective notarial copy of the deed, without whose payment the Registro Público may not register the transaction.

The tax shall be two per thousand of the value of the property, according to the estimate of the parties or the higher value established in the Tributación Directa, except if the transfer is made by virtue of judicial auctions or adjudications in universal proceedings, in which case the tax shall be paid on the auctioned amount of the property or on the expert appraisal that appears in the court record, respectively.

For any mortgage or mortgage certificate constitution, as well as for any assignment or interruption of the prescription of mortgage loans, the stamp referred to in the first paragraph of the preceding article shall be paid.

The amount of the tax shall be two per thousand on the amount of the transaction, or on the value established in the Tributación Directa, if this is higher. The Registro Público shall not register any real property transaction unless it is verified, through a certification on official letterhead, exempt from any tax stamp, that the parties are up to date with their municipal taxes.

To every notarial copy of company incorporation deeds, as well as to every application for a legal entity identification card, or its renewal, a municipal stamp of the cantón where the activity is domiciled shall be attached, for a value of two hundred fifty colones (¢ 250.00), without whose payment the document may not be registered.

"Article 133.—All municipal revenues shall enter directly into the collecting bank (banco recaudador) of the municipality. When there is no state bank or banking agency in the locality, municipalities may receive their revenues directly in the Tesorería Municipal, or in the auxiliary offices (auxiliares) they establish in the distritos. Even if a bank or banking agency exists, when it is necessary and convenient for municipal interests, municipalities may also open auxiliary collection offices (cajas auxiliares) and appoint collecting entities to receive the payment of taxes and other revenues, with the prior authorization of the Contraloría General de la República and in accordance with the procedure established in Article 15 of this law. Said entities must post a faithful performance guarantee and remit the funds to the Tesorería Municipal in the manner and term determined by the Concejo.

The Tesorero Municipal, when acting as collector, may not hold in their possession funds and securities for a sum greater than fifty percent of the amount of the fidelity guarantee they have posted. Any excess must be deposited or safeguarded in the bank or banking agency of the national Banking System closest to the locality, and the corresponding withdrawals may only be made by prior agreement of the Concejo.

Within the term agreed by the Concejo, or when a sum equal to fifty percent of the amount of the fidelity guarantee posted by the Tesorero Auxiliar is completed, the auxiliary offices (tesorerías auxiliares) shall remit the funds received to the Tesorería Municipal or to the collecting bank, as appropriate.

Violation of the provisions of this article shall be just cause for dismissal of those responsible." "Article 134.—Every municipal payment shall be ordered by the Ejecutivo and shall be made by check issued by the Accountant (contador), which shall bear the signatures of the Ejecutivo and the Tesorero.

The concejos may authorize the operation of petty cash funds (cajas chicas) under the care of the Tesorero, through which goods and services may be acquired, as well as pay per diem and travel expenses up to a value of two thousand colones. Every petty cash Ejecutivo. The petty cash funds shall be governed by the rules issued by the Contraloría General de la República." "Article 149.—...

ch) If they cease in their functions due to abolition of the position, they shall be entitled to severance pay of one month's salary for each year or fraction of six or more months of service rendered, up to a maximum limit of twelve months.

Such severance pay shall be disbursed in consecutive monthly installments equal to the amount of the salary earned, starting from the cessation of the employee's functions and until the limit of the corresponding right is completed. It may also be paid in its totality, at the time of the cessation of functions, if there is economic support and at the discretion of the municipality.

It is understood that if the dismissed employee returns to work in the same municipality, before having received all the monthly installments to which they are entitled, the payment of the same shall cease immediately. However, when the salary of the new position is lower than the amount of the monthly installment, that salary shall be topped up to the amount indicated as severance pay in favor of the employee.

The severance pay created in this subsection replaces the unemployment assistance (auxilio de cesantía) established in the Código de Trabajo." "Article 168.—The municipalities must be initiated within six months following the date on which the respective agreement is made; and the deposit corresponding to the value indicated in the appraisal issued by the experts of the Dirección General de la Tributación Directa must be made within six months following the formal initiation of the expropriation proceedings (diligencias de expropiación).

Failure to comply with the provisions of the preceding paragraphs shall cause the expiry of the expropriation agreement and, where applicable, without further procedure, the judge shall conclude the proceedings and send an order to the Registro Público ordering the cancellation of the entry referred to in Article 163."

2

Code, whose numbers shall be 184, 185, 186, 187, renumbering accordingly the numbering of the remaining articles. Their texts shall be the following:

"Article 184.—The State, its institutions, and public enterprises constituted as corporations (sociedades anónimas) are authorized to donate movable or immovable property to the municipalities, for the purpose of dedicating them exclusively to their purposes. The donation must have, in each case, the authorization of the Contraloría General de la República.

Final Provisions "Article 185.—Municipalities, leagues of municipalities, cantonal sports and recreation committees (comités cantonales de deportes y recreación), and cantonal unions of community development associations (uniones cantonales de asociaciones de desarrollo comunal) are exempted from the payment of domestic postal service. Municipalities are exempted from the payment of the superior oversight fee they pay in favor of the Contraloría General de la República. Likewise, they are exempted from the contributions for the Oficina de Planeamiento del Area Metropolitana de San José (OPAM), established by Law No. 4240 of November 15, 1968, and its reforms.

"Article 186.—In each cantón of the country there shall be a cantonal committee of sports and recreation (comité cantonal de deportes y recreación), which shall be attached to the respective municipality, with legal personality solely for the fulfillment of the purposes granted to it by law and its regulations. These committees shall be composed of seven members, as follows: two appointed by the Concejo; two appointed by the Dirección General de Deportes; one from the shortlists submitted by the community development associations (asociaciones de desarrollo comunal) or the cantonal unions, as applicable; one appointed by the administrative boards of the high schools in the respective cantón, who must be a professional in a career related to physical education and sports; and one representative of the student governments of the respective cantón.

The Ejecutivo municipal, the regidores, and the síndicos may not be members of these committees, which shall operate in accordance with the regulations promulgated by each municipality. Their members shall hold their positions for two years and may be reelected. They shall not earn per diem allowances or any remuneration whatsoever.

The cantonal sports and recreation committees shall coordinate with the municipality regarding their investments and works in the cantón. The municipality must provide them with an administrative official, a location that shall be their headquarters, and all the facilities for the full fulfillment of their purposes.

The cantonal sports and recreation committees may carry out, in the respective municipality, the national plans for sports and recreation issued by the Dirección General de Educación Física y Deportes, and shall provide that agency with all possible collaboration, especially in the aspect of the care of the facilities it owns, when the agency so requests. Likewise, the Dirección, within the framework established by its organic law, shall provide the committees with all collaboration in sports and recreation matters, within the national policy that in this field it must promulgate and direct.

The Dirección must assign, with priority, the use of its facilities, or those under its immediate administration, to the cantonal sports and recreation committees and to the teams or groups of duly organized athletes in each cantón, that participate in high performance, all according to the usage schedule that they must present to the Dirección during the month of January each year, which shall be in effect for the entire calendar year.

operating at the time this law is enacted shall cease their functions on November 30, 1983; however, they may be reelected to their positions.

"Article 187.—Municipalities are authorized to charge for the portion of the sidewalk, curb, and gutter (acera, cordón y caño), constructed by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, in radial projects and in highway sectors that cross urban areas.

The revenue collected from this concept shall be destined exclusively for the maintenance of local roads (caminos vecinales) and urban streets. For the setting of this tax; the Ministerio de Obras Públicas y Transportes shall be obligated to provide the respective municipality with the detail of the amount spent on the work, subject to prior review and oversight by the Contraloría General de la República. The municipality shall charge it to the property owners directly benefited, proportionally to the frontage measurement of the respective property.

TITLE VIII

Transitory.—The members of the cantonal committees that are

3

16, 88, and 96 of the Municipal Code, whose texts shall read:

"Article 16.—(Final paragraph) Municipalities that have common interests are empowered, under the terms of Law No. 5119 of November 20, 1972, to form leagues and confederations of leagues, whose bylaws must be approved by the Contraloría General de la República.

The Instituto de Fomento y Asesoría Municipal is authorized to technically and financially promote and advise these groups." "Article 88.—(Final paragraph) As fees (tasas), the cost of the following services shall be charged to delinquent property owners:

  • a)Cleaning of harmful vegetation on the edges of public roads; cleaning of fences that give access to those roads, and trimming of branches that cast shade on those roads, damaging them or hindering the passage of persons or vehicles.
  • b)Construction of fences and cleaning of unbuilt lots.
  • c)Removal of abandoned objects, materials, or similar items that obstruct public roads.

ch) Installation of downspouts and gutters to collect rainwater from buildings, when the external wall thereof immediately adjoins the public road.

They shall charge quarterly, as a penalty, the following:

  • a)Unbuilt sidewalks in urban areas if curb and gutter (cordón y caño) exists. Per linear meter: ¢ 10.00.
  • b)Sidewalks in poor condition in urban areas if curb and gutter exists. Per linear meter: ¢ 5.00.
  • c)Gutters and downspouts in urban areas, unbuilt or in poor condition.

Per linear meter: ¢ 6.00.

ch) Vacant urban lots not fenced: Per linear meter of frontage to the public road: ¢ 10.00.

  • d)Overgrown, neglected, and poorly conditioned lots, in urban areas.

Per square meter: ¢ 2.00.

Lots in the process or in the project of urbanization (urbanización) shall not pay, during the first year, the penalties referred to in the preceding paragraph." "Article 96.—(Final paragraph) Through the business license tax (impuesto de patentes), the municipalities shall tax the activities subject to municipal license.

The Contraloría General de la República shall regulate the maximum limits within which the rates must be set.

The provisions of the preceding paragraphs shall be resolved by the Contraloría General de la República within a term not exceeding thirty days.

Once that term has expired, the corresponding procedure shall continue.

4

111, 112, and 113 of the Ley de Tránsito, No. 5930 of September 13, 1976, is increased by an amount five times the current value. Fifty percent of the revenue shall be transferred semi-annually to the municipalities of the cantón where the infraction occurred. The Contraloría General de la República shall oversee the distribution of these revenues.

5

6796 of August 17, 1982, which shall read as follows:

"Said contracts shall be authorized by the Contraloría General de la República, without the need for studies on the payment capacity of the interested municipality when the proceeds from the tax are sufficient to make the payments.

In cases of emergency, at the discretion of the Board of Directors of the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, the detail of the investment referred to in Article 105 of the Municipal Code shall also not be necessary, and, in these circumstances, the loans may relate to purposes other than the works and services referred to in Article 5, subsection a), of the Ley Orgánica de IFAM, No. 4716 of February 19, 1971."

6

de Expendio de Timbres, No. 5790 of August 22, 1975, which shall read as follows:

"This exemption shall not apply to cases of non-existence of stamps" municipalities. In this case, the stamp tax shall be paid by means of a deposit in favor of the respective municipality, prepared by the collecting bank. When the amount to be paid in municipal stamps exceeds one thousand colones, payment by deposit may be opted for."

7

5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999; supplemented by judgments number 06218-99, at 3:21 p.m. on 08/10/1999, 09811 at 3:21 p.m. on 12/14/1999, 07728 at 2:45 p.m. on 08/30/2000, and 8861-00 at 2:30 p.m. on 10/11/2000.

8

3656 of January 6, 1966, is amended to read as follows:

"Article 12.— The General Directorate of Physical Education and Sports shall be composed of a National Sports Council, a General Director, a Technical Sports Director, and a Director of Recreation and Regional Directorates. Sports entities must submit their bylaws, regulations, and programs to the National Sports Council for its information, rejection, or amendment. The General Directorate shall supervise their activities and may guide and regulate the relations between them, as well as the hygienic conditions of the activities they organize, and shall resolve conflicts that arise between them or within their respective programs.

9

6667 of September 28, 1981, is amended to read as follows:

"Article 3.— From the percentage corresponding to the municipality, it shall make the following distribution:

Thirty-five percent shall be transferred to the General Directorate of Sports to finance the construction of the municipal sports complex (polideportivo municipal); thirty percent shall be allocated to defray the expenses of the fiftieth anniversary commemorative activities and for other needs of the municipality; twenty percent shall be used to finance the National Games to be held in the canton of Pérez Zeledón in 1983; ten percent shall be dedicated to the aid program for the disabled of the canton; and five percent shall be for miscellaneous expenses of Pérez Zeledón F.C."

10

6849 of February 18, 1983, is amended to read as follows:

"Article 3.— The revenues from the levy on cement produced in the province of Cartago shall be distributed as follows:

  • a)Twenty-five percent to the Municipality of the central canton of Cartago, which shall use those funds exclusively for the construction, improvement, and maintenance of the sanitary sewer system (sistema de alcantarillado sanitario) and water pipes (cañerías) throughout the canton.
  • b)Fifteen percent to the Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • c)Fifteen percent distributed in equal parts among the municipalities of La Unión, El Guarco, Oreamuno, Paraíso, Jiménez, Alvarado, and Turrialba, for community works.

From the amounts corresponding to the municipalities of Alvarado and Jiménez, they shall allocate twenty-five percent, respectively, to the District Councils (Concejos de los distritos) of Cervantes and Tucurrique.

ch) Ten percent, distributed in equal parts among the integral community development associations (asociaciones de desarrollo integral de la comunidad) of the province of Cartago, constituted as of the date of enactment of this law, for community works. These resources shall be channeled through the National Directorate of Community Development (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad).

  • d)Three percent to the Colegio Universitario de Cartago.
  • e)Two percent to the Colegio San Luis Gonzaga, which must allocate fifty percent to the construction of sports facilities during the first four years.
  • f)Three percent to the Colegio Vocacional de Artes y Oficios.
  • g)Three point five percent to the Ciudad de los Niños.
  • h)Three percent to the Asilo de Ancianos Claudio María Volio.
  • i)Two percent to the Specific Development Association for Alcoholic Patients (Asociación de Desarrollo Específico para Enfermos Alcohólicos, ADEPEA).
  • j)Two percent, distributed in equal parts between the parishes of El Carmen and Nuestra Señora de los Angeles in the city of Cartago, for works in their communities.
  • k)One percent to the Colegio Seráfico de Cartago.
  • l)One percent to the Liceo Vicente Lachner Sandoval.
  • ll)One percent to the Colegio Sagrado Corazón de Jesús de Cartago.
  • m)Two percent to the Junta de Educación of Cartago, which shall allocate, on a one-time basis, fifty percent of these revenues for improvements to the Escuela Ascensión Esquivel.
  • n)One percent to the Escuela de Enseñanza Especial de Retardo Mental de Cartago.
  • ñ)Zero point five percent (0.5%) for community works in the district of San Francisco de Cartago, which shall be administered, proportionally, by the integral development associations of that district.
  • o)Five percent for the construction and maintenance of a sports complex in the city of Cartago, which shall be transferred to the Directorate of Physical Education and Sports for that purpose, in coordination with the Municipality of Cartago.
  • p)Three percent to the Unión Regional de Cooperativas de la provincia de Cartago, R.L. (URCOOPAPA, R.L.), for the marketing program for perishable products.
  • q)One percent to the Colegio Nocturno de Cartago.
  • r)One percent to the Colegio Domingo Savio de Cartago.
11

Under no circumstances may the municipalities fill the positions that become vacant as a result of this rule.

12

6736 of April 5, 1982, to render its report is extended by six more months.

13

Cantón de Goicoechea, San José. To exchange (permute) farm number 149463 of the San José registry, registered in its name in the Public Property Registry (Registro Público de la Propiedad), for a property owned by the Clínica Católica de la Purísima, S.A. The Municipality shall transfer the property it obtains from the exchange to the Asociación Cristiana de Jóvenes de Costa Rica. The registration fees payable for this transfer shall be calculated on half the taxable value of the first property, and such amount must be paid by the exchanging private entity.

Central canton, Alajuela. To sell, and the Ministerio de Seguridad Pública to purchase, the lands and buildings where the Guardia Civil is located, for the sum of two million one hundred thousand colones, which must be paid by 1984 at the latest. This money shall be taken from the rental budget item of the said Ministry, included in Law No. 6831 of December 20, 1982. The stipulated amount shall be allocated by the Municipality to the construction of the bus terminal and to various payments, which shall be supervised by the Contraloría General de la República. The Municipality of Alajuela shall include in its street repair program the construction of the Las Gradas bridge in Pueblo Nuevo, for whose execution it shall allocate fifty thousand colones from the budgeted fund in Law No. 6831 of December 20, 1982.

Cantón de Paraíso, Cartago. To donate a plot of land of five thousand square meters to the Asociación Nacional de Educadores, which shall be used for the construction of the branch office for retired teachers of the canton of Paraíso, in accordance with Law No. 6289 of December 4, 1978.

14

Executive Branch: To, through the Ministry of Finance, grant a guarantee (aval) in favor of the Municipality of the canton of Pérez Zeledón, for up to the sum of twenty-five million colones (₡25,000,000.00), or its equivalent in foreign currency, which the Municipality shall obtain from national or foreign credit institutions, for the total amount in fractional form, as the works for which such sum is destined are carried out. The loan shall be used to finance the improvement and construction of an asphalt layer (carpeta asfáltica) on the streets of the city of San Isidro de El General. If there are surpluses, they may be used to improve the urban streets of other districts of the canton. Said works must have the advice and approval of technicians from the Ministry of Public Works and Transport (MOPT). All of the foregoing operation shall be supervised by the Contraloría General de la República.

To all Municipalities of the Country:

  • a)So that in all cases of non-compliance with the Sign Regulations (Reglamento de Rótulos), violators are sanctioned with the cancellation of the municipal license or business permit (patente municipal) and the closure of the commercial establishment. The violator must be previously notified, who shall have a period of five business days to make himself right with the law.
  • b)To donate lands from their property to the Ciudad de los Niños, destined for the construction of facilities in the respective canton.
  • c)To sell, tax-free, during 1983 and 1984, vehicles and machinery in general. Within a period of sixty days, the list of equipment with its respective sale justification shall be sent to the Contraloría General de la República, which shall rule in accordance with the procedure indicated in Article 15 of this law. Priority shall be given to equipment exchanges between municipalities.

ch) To forgive fines for municipal tax debts to taxpayers who pay the outstanding taxes within a period not exceeding six months from the effective date of this law.

  • d)To dispose of the totality of the sums deposited in their favor to date, in addition to those received through December 31, 1983, resulting from the application of Law No. 6282 of August 14, 1979, for the purpose of attending to the priorities of each municipality. The sums collected subsequently shall continue to have the purpose established in said Law No. 6832. Funds committed to the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) are excepted.

To the State Banks of the National Banking System and the Banco Popular y de Desarrollo Comunal:

To grant a loan to the Municipality of Poás, for up to an amount of seven million colones (₡7,000,000.00) to carry out and finish priority works; another to the Municipality of San Mateo, for up to the sum of six million colones (₡6,000,000.00) for the repair of roads, aqueducts, and various works; another to the Municipality of Atenas, for the sum of ten million colones (₡10,000,000.00) for aqueducts and various works; another to the Municipality of Orotina, for up to the sum of ten million colones (₡10,000,000.00), to be used for the repair of water pipes and various works; another to the Municipality of Santa Cruz, for up to an amount of ten million colones (₡10,000,000.00), for the bus terminal and various works; another to the Municipality of Golfito, for up to the sum of twenty million colones (₡20,000,000.00), for roads and various urgent works; another to the Municipality of Corredores, for up to an amount of eight million colones (₡8,000,000.00), to carry out infrastructure works; another to the Municipality of Coto Brus, for up to an amount of eight million colones (₡8,000,000.00), to carry out infrastructure works; another to the Municipality of Osa, for up to the sum of eight million colones (₡8,000,000.00), to carry out infrastructure works; and another to the Municipality of Buenos Aires, for up to an amount of eight million colones (₡8,000,000.00), to carry out infrastructure works. All operations shall be carried out in accordance with conditions that are agreeable to the interests of both parties and shall be supervised by the Contraloría General de la República.

Banco Nacional de Costa Rica: To sell to the Municipality of Orotina the building currently occupied by the Public Library, at the price and under the conditions agreed upon by both parties.

Banco de Costa Rica: To transfer the lands known as "Terrenos de San Juan Braizon" to the Municipality of Paraíso, to be used as a recreation area for the Ciudadela de Obreros y Campesinos.

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE): a) To transfer to the Municipality of Paraíso the lands located in front of the houses of the operators of the Cachí Plant, to be used in a low-income housing plan. b) So that, like the ICE, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) and the Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A., jointly or individually, coordinate with the municipalities the method for collecting the fees for the services of all those institutions in a single bill, in order to reduce operating costs and payment delinquency. Said institutions shall agree on a percentage not exceeding two percent for administrative expenses.

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16

6844 of January 11, 1983, and any other law that opposes it, is amended to read as follows:

"Article 1.— A tax of five percent (5%) is established in favor of the municipalities, which shall be levied on the value of each ticket, entry pass (tiquete), or individual admission to all non-free public or entertainment shows (espectáculos públicos o de diversión), held in theaters, cinemas, dance halls, discotheques, venues, national or private stadiums and plazas; and in general on any show held for the occasion of civic and patron saint festivities, evening celebrations, fairs, bullfights (turnos), or novilladas.

All the shows and activities referred to in the preceding paragraph are exempt from payment of the tax provided herein when the entire proceeds are destined for educational, charitable, religious, or social purposes, with prior approval from the corresponding municipality.

When, in cases subject to the payment of the tax, the value of the ticket, entry pass, or individual admission is charged, and also a sum as a minimum consumption, the tax shall be charged on the amount resulting from the sum of the admission value plus the required minimum consumption. In the event that only minimum consumption is charged, the tax shall be charged on that amount."

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47663, registered in volume 1420, folio 336, entry 5 of the province of Cartago, to the Asociación de Desarrollo Integral de Pacayas.

18

4716 of February 9, 1971, to read as follows:

"Article 33.— The Institute may finance the total cost of projects for the municipalities, taking into account the nature of the same and municipal needs." "Article 45.— ... (Final paragraph) Unless the law expressly establishes the earmarking (afectación), it shall be understood that the Institute shall be exempt from the payment of future taxes."

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6806 of August 26, 1982, which shall read as follows:

"In the case of municipal aqueducts, the rates and tariffs for water service shall be agreed upon by the Municipal Council (Concejo), after a legal and economic study to be carried out by the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, in consultation with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), and shall be sent for publication as a draft, referring them for approval to the Servicio Nacional de Electricidad, which shall have a period of thirty business days to approve them or justify their rejection. Otherwise, once this period has elapsed, the municipality shall put them into effect beginning the month following the publication of the corresponding notice in the Official Gazette (Diario Oficial)."

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6043 of March 2, 1977, which shall read as follows:

"Transitory VII.— Municipalities with jurisdiction in the maritime-terrestrial zone (zona marítimo-terrestre) shall collect the fee (canon) established by this law from the occupants thereof. The collection shall be made in accordance with the use and the current appraisal (avalúo) of the Dirección General de la Tributación Directa. This authorization shall be provisional in nature, until the development plan for the respective zone comes into effect, and does not create any right for the occupants with regard to concessions."

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1252 of December 23, 1950, and its amendments, is amended to read henceforth as follows:

"Article 4.— ... i) Examine, approve, or disapprove the budgets of the municipalities and autonomous institutions, in accordance with the provisions of subsection e) of Article 6, and supervise their execution and liquidation."

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3410 at 2:05 p.m. on November 10, 1992.

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  • 1)Instituto de Fomento y Asesoría Municipal: one hundred twenty-five million colones (₡125,000,000.00), for transfers to the municipalities, so that they may cover budget shortfalls corresponding to salaries and social charges, to wipe out budget deficits from previous fiscal years, for the servicing of their debts, for the execution of works, and as matching resources for the financing of works and services. For the use of these resources, Articles 121, 122, and 123 of the Municipal Code (Código Municipal) shall not apply to the municipalities.
  • 2)Instituto Mixto de Ayuda Social: one hundred seventy-five million colones (₡175,000,000.00), solely for the purchase of land destined for housing and for construction materials for the same, as well as for expenses related to the settlement of marginalized groups in low-income housing programs.
  • 3)Instituto de Desarrollo Agrario (INDER): seventy-five million colones (₡75,000,000.00), for peasant settlements.
  • 4)Programa Nacional de Alimentos: one hundred forty million colones (₡140,000,000.00).
  • 5)Instituto Nacional de Fomento Cooperativo: forty-five million colones (₡45,000,000.00), destined for the financing of the cooperative movement, especially student and youth cooperatives and co-management (cogestión) and self-management cooperatives. From the financial yield of these resources, twenty-five percent shall be allocated as a contribution to the support of the youth and student cooperatives program, in accordance with executive decree No. 13924-E. INFOCOOP shall additionally contribute a sum of five million colones (₡5,000,000.00) to the same program for its general expenses, through the Inter-institutional Committee established in the same decree. INFOCOOP shall allocate five million colones (₡5,000,000.00) to the Consejo Nacional de Cooperativas for cooperative programs; it shall contribute five million colones (₡5,000,000.00) to La Unión Regional de Cooperativas de la Provincia de Cartago, for marketing programs for perishable products, and five million colones (₡5,000,000.00) to the Comisión Nacional de Cooperativas de Autogestión.
  • 6)Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU): one hundred fifteen million colones (₡115,000,000.00), solely to subsidize programs of lots with services and construction of low-income housing. For the purpose of channeling these resources, priority shall be given to organized groups under the cooperative model, community development associations (asociaciones de desarrollo comunal), and other similar entities whose purpose is to solve the housing problem for their members. Likewise, these resources shall be used to pay for the purchase of the farm called Los Cuadros.
  • 7)Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA): twenty-five million colones (₡25,000,000.00) to provide water for the projects mentioned in this law.
  • 8)Centro de Promoción para las Exportaciones y las Inversiones: thirty million colones (₡30,000,000.00) for the development of its programs.

Balances not covered during 1983 shall be covered in the year 1984. During 1984, for the same purposes and with the same priorities, the following percentages shall be allocated to the following institutions:

  • 1)Instituto de Fomento y Asesoría Municipal: eight percent (8%). 2) Instituto Mixto de Ayuda Social: seven percent (7%). 3) Instituto de Desarrollo Agrario (INDER): five percent (5%). 4) Instituto Nacional de Fomento Cooperativo: four percent (4%). INFOCOOP shall allocate the resources corresponding to it in accordance with the provisions of paragraph 5) above corresponding to the year 1983. 5) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU): eight percent (8%). 6) Instituto Nacional de Aprendizaje: one percent (1%), for the construction of public workshops and workforce training programs. 7) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) two percent (2%). 8) Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad: two percent (2%), for productive and community development programs. 9) Centro de Promoción para las Exportaciones y las Inversiones: four percent (4%), which may not exceed thirty-five million. (Thus amended by Article 32 of Law No. 6962 of July 26, 1984) 10) Comisión Nacional de Emergencia (CNE): four percent (4%), for the fulfillment of the purposes established by the National Emergency Law, number 4374 of August 14, 1969, and its amendments. The remaining 55% shall be transferred to the single state fund (caja única del Estado). (Thus amended by Article 32 of Law No. 6962 of July 26, 1984) During the years 1985 and 1986, the amounts shall be transferred in accordance with the total collected by virtue of the temporary surcharges on imports, less the amount to be transferred to the Central Government, in accordance with the following percentages:
  • 1)Instituto de Fomento y Asesoría Municipal: five percent (5%). 2) Instituto Mixto de Ayuda Social: Seventeen percent (17%). Thirty percent of these resources shall be allocated exclusively to the development of the project called Los Cuadros and the projects of Los Diques de Cartago. (Thus amended by Article 140 of Law No. 6995 of July 22, 1985) 3) Instituto de Desarrollo Agrario (INDER): four percent (4%). INFOCOOP shall allocate the resources corresponding to it in accordance with the provisions established for the years 1983 and 1984. 4) Instituto Nacional de Fomento Cooperativo: twelve percent (12%). INFOCOOP shall allocate the resources corresponding to it in accordance with the provisions of this law for the years 1983 and 1984. Likewise, the Institute shall allocate a minimum of thirty percent of the revenues from this law to the promotion and financing of cooperative housing programs, especially for marginalized groups. (Thus amended by Article 140 of Law No. 6995 of July 22, 1985) 5) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU): nine percent (9%). 6) Ministry of Labor and Social Security, five percent (5%), for the unemployment subsidy program. The Ministry shall transfer to the General Directorate of Libraries of the Ministry of Culture, Youth and Sports, the sum of ₡5,500,000 for the construction of the Biblioteca Joaquín García Monge in Desamparados, ₡2,500,000 to the Asociación Integral de Desarrollo de Barrio Corazón de Jesús in Heredia, for the purchase of furniture, equipment, and books for the Public Library of Heredia, and ₡2,500,000 for the Library of Limón. (Thus amended by subsection 33 of Article 14 of Law No. 7018 of December 20, 1985) 7) Instituto Nacional de Aprendizaje: two percent (2%). 8) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA): three percent (3%). 9) Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad: three percent (3%). 10) Centro de Promoción para las Exportaciones y las Inversiones: four percent (4%). 11) REPEALED.— (REPEALED by Article 140 of Law No. 6995 of July 22, 1985) Except in those cases where a different purpose is established, the foregoing resources shall be used for the same purposes and with the same priorities as in the year 1983.

The remaining thirty-seven percent shall be transferred to the single state fund.

None of the institutions, with the exception of the municipalities and the Centro de Promoción para las Exportaciones y las Inversiones, may use these funds for the payment of salaries, social charges, salary increases, or for expenses not expressly indicated in this article, and in no case may they be used for the creation of new positions.

The institutions and programs cited in this article shall channel such resources primarily through cooperative organizations, community organizations, and other similar entities. Prior to the use of such funds, the institutions that receive them must submit a detailed expenditure budget to the Contraloría General de la República, which must be resolved within a period of fifteen calendar days. The Contraloría shall incorporate a report on these budgets in its annual report. The respective institutions shall regulate what is necessary to establish adequate community work as a counterpart to the foregoing subsidies.

The Banco Central de Costa Rica shall disburse bimonthly the amounts corresponding to each institution or program and to the Central Government, in accordance with the specified percentages.

No later than June 30, 1984, the Executive Branch must render to the Legislative Assembly a detailed report on the progress of the social compensation plan, and shall present, along with that report, a project for the comprehensive social development of the country, with proposals in the legal, social, economic, and institutional fields, in order to put it into execution.

In the event that the institutions and programs listed above do not program part of the resources corresponding to them, such amounts shall be transferred to the Comisión Nacional de Emergencia (CNE), which shall program them in accordance with the guidelines established in this article. The Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) shall transfer to the Instituto Mixto de Ayuda Social the farm owned by it called Los Cuadros, located in the canton of Goicoechea. The transfer shall be carried out by the State Notary's Office (Notaría del Estado), free of all encumbrances, registration fees, fiscal species (especies fiscales), and notary fees. The value of the farm, according to the appraisal of the Dirección General de la Tributación Directa Directly, it shall be paid from the sum allocated in point 6) to the National Institute of Housing and Urbanism.

State institutions are authorized to purchase, directly, lands for the purposes indicated in this article, following an appraisal by the General Directorate of Direct Taxation, for a price no higher than said appraisal.

The construction of housing and the acquisition of goods and services for that purpose, with the objective of solving the housing problems of the country's marginalized class, is declared an ordinary activity of the Joint Institute of Social Aid.

(Thus amended by Article 54 of Law No. 6955 of February 24, 1984; its seventh paragraph was repealed by Article 140 of Law No. 6995 of July 22, 1985)

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2428 of September 14, 1959, are hereby amended, effective from 1984, to read as follows:

"Article 1.- The price to extend the lease of premises, sections, or stalls in municipal markets shall be set by the respective municipality, following the opinion of a reclassification commission composed of four members appointed by the municipality for that purpose. The tenants of each market, represented by their duly legalized association or, in the absence thereof, by the majority of them, in a duly authenticated petition, shall have the right to submit, by September 15 of each year, a list from which two of the members of the reclassification commission shall be chosen. The municipality, by certified notice and by other means it deems appropriate, shall notify all tenants fifteen days in advance of their right to make such a submission. If said period expires without the list having been submitted, the municipal corporation shall appoint the commission without the tenants having intervened." "Article 3.- The reclassification commission must be appointed by the municipality in the second half of September of each year, and must submit its opinion no later than one month after acceptance of the appointment. If the aforementioned term elapses without the presentation of the report, the municipality may dispense with this procedure and set the rents through municipal officials and other suitable procedures, nevertheless abiding by the limitations set forth in Article two. If, by December 31, there is no firm agreement approving the reclassification, the same rents in force shall apply for the next one-year period beginning on the following January first." "Article 4.- Once the rent reclassification is approved by the municipality, it shall be communicated to each tenant by certified notice, granting them a period of no fewer than thirty calendar days to state whether they accept the set rent or choose to vacate the municipal premises, section, or stall.

In cases of an affirmative response, the corresponding lease contract shall automatically be considered extended for one year, without the need for auction or bidding, and the reclassifications and contracts shall be renewed by the same procedure each year, without the lease price set for the entire period being subject to variation—except by special agreement—during their term. Within the first fifteen days of the thirty referred to in this article, the tenant has the right to argue before the municipality regarding the rent that has been set for them, and the municipality must resolve their argument within the subsequent fifteen days." "Article 7.- In the event of the construction of a new municipal market building replacing the existing one, the tenants of the previous building shall enjoy the right of priority to occupy a premises, section, or stall, under similar conditions to those they occupied in the old one. The basis for the price of the premises in the new building shall be set by the municipality following a report from a reclassification commission formed as mentioned in Article one."

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3670 of March 22, 1966, and its amendments, which shall read as follows:

"Article 51.- The figure of the social interest condominium (condominio de interés social) is established, under the express declaration of the National Institute of Housing and Urbanism (INVU) or the Joint Institute of Social Aid (IMAS). Housing complexes in social interest condominiums shall enjoy all the special rights, specific programs and standards, credit facilities, subsidies, controls, and obligations enjoyed by social interest housing, without thereby losing any of the prerogatives inherent to horizontal property.

The INVU and the IMAS shall adapt their regulations to those established in this article."

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3656 of January 6, 1966; Article 8 of the General Public Roads Law, No. 5060 of August 22, 1972; and General Provisions Nos. 46, 61, 62, 63, 73, 75, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, and 86, included in Article 9 of the Ordinary Budget Law for 1983, are hereby repealed. Likewise, Law No. 5081 of May 10, 1973, and Decrees Nos. 3170-C of August 9, 1973, and 6289-c of August 13, 1976, are repealed.

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Sole Transitory Provision.- The Executive Branch is authorized to declare a state of emergency until December 31, 1983, in the cantons affected by the earthquake of July 3, 1983.

Presidency of the Republic.- San José, on the fourteenth day of September, nineteen hundred and eighty-three.

Artículos

en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 6890 Reformas al Código Municipal y Otras Leyes N° 6890 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

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d), 31 (inciso d), 35 (párrafo segundo), 39, 46, 60, 65, 67, 68, 80, 81, 82, 86, 87, 89, 90, 91, 94, 103, 104, 133, 134, 149 (inciso ch) y 168 del Código Municipal, para que en lo sucesivo digan de la siguiente manera:

font-family:Verdana!important'> "Artículo 5º.- La competencia municipal, definida en el artículo font-family:Verdana!important'>anterior, no afecta las atribuciones conferidas a otras entidades de la Administración Pública. No obstante, estas entidades informarán al Concejo y coordinarán con éste, con la debida antelación, las obras y proyectos que pretendan realizar en el cantón respectivo." "Artículo 13.- Se concede a las municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y cualquier otro beneficio propio de las entidades estatales, con excepción de los impuestos que pague también la misma Administración Central; sin embargo, las municipalidades quedan exentas del pago del impuesto de ventas." "Artículo 15.- Los convenios de coparticipación tienen fuerza de ley entre las municipalidades participantes y requerirán, para su eficacia, la aprobación de la Contraloría General de la República, la cual se pronunciará dentro del mes siguiente de recibido el convenio. Si vencido este término no se hubiere producido la resolución, el convenio respectivo se tendrá por aprobado.

En caso de que estos convenios impliquen la creación de un organismo font-family:Verdana!important'>diferente al que las partes contratantes representan, requerirán, además, la aprobación de la Asamblea Legislativa." "Artículo 21.-a)...

  • b)Acordar los presupuestos, fijar las contribuciones y tasas, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales a la Asamblea Legislativa, por medio del Ministerio de Gobernación, los cuales también font-family:Verdana!important'>podrán ser acogidos para su trámite por dos diputados.
  • d)Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los font-family:Verdana!important'>egresos de la municipalidad, con la salvedad de los gastos fijos y de las adquisiciones de bienes y servicios, hasta por los siguientes montos, los cuales estarán bajo la competencia del Ejecutivo Municipal:
  • 1)De hasta quince mil colones, en las municipalidades cuyo presupuesto anual sea de diez millones de colones o menos.
  • 2)De hasta veinticinco mil colones, en las municipalidades cuyo presupuesto anula sea mayor de diez millones de colones y menor de cuarenta millones.
  • 3)De hasta cincuenta mil colones, en las municipalidades cuyo presupuesto anual sea de cuarenta millones de colones o más.

Los límites aquí señalados podrán ser modificados por la Contraloría General de la República, sin que puedan exceder de las variaciones del font-family:Verdana!important'>índice de precios al por mayor del Banco Central de Costa Rica. Tal modificación la hará la Contraloría mediante resolución razonada que deberá publicar en el Diario Oficial." "Artículo 31.-...

  • d)Reponer a los regidores propietarios que cesaren en su cargo, con los font-family:Verdana!important'>suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección de éstos.

de mayo de 1986." "Artículo 35.- (Párrafo segundo).

Sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los font-family:Verdana!important'>casos de ausencia temporal y ocasional de éstos y serán llamados al efecto por el Presidente del Concejo de entre los presentes, según el orden de elección.

1º de mayo de 1986." "Artículo 39.- El Concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que fueren necesarias, a las que deberá convocarse a los regidores propietarios, a los suplentes y a los síndicos. La convocatoria deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, con señalamiento del objeto de la sesión, mediante acuerdo municipal o según lo establece el artículo 57.

En las sesiones extraordinarias sólo podrán conocerse los asuntos font-family:Verdana!important'>incluidos en la convocatoria, además de aquellos que por unanimidad de los presentes se acordare conocer." "Artículo 46.- El Concejo tomará sus acuerdos por simple mayoría de font-family:Verdana!important'>los votos de los miembros presentes, salvo en los casos en que este Código prescriba una mayoría especial.

Cuando se produjere un empate al efectuar una votación, ésta se repetirá en el acto y, de repetirse el empate, el asunto se conocerá en la sesión ordinaria siguiente. De persistir el empate, el asunto se tendrá por desechado." "Artículo 60.- En toda municipalidad habrá un Contador, distinto del font-family:Verdana!important'>Tesorero. En las que tengan ingresos ordinarios superiores a diez millones font-family:Verdana!important'>de colones, deberá haber además un Auditor.

La violación a lo dispuesto en el párrafo procedente traerá como consecuencia necesaria la improbación, por parte de la Contraloría General de la República, de cualquier presupuesto de la municipalidad omisa." "Artículo 65.- Por cada distrito habrá un síndico propietario y un font-family:Verdana!important'>suplente, ambos de elección popular y vecinos del distrito respectivo. El suplente sustituirá al propietario en todas sus funciones, con los mismos derechos y obligaciones.

Serán aplicables a los síndicos, en lo conducente, las disposiciones font-family:Verdana!important'>de este título sobre requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores." "Artículo 67.- Las municipalidades no podrán hacer uso o disponer de font-family:Verdana!important'>su patrimonio para fines distintos de los encomendados por este Código.

No podrán disponer de sus recursos, cualesquiera que éstos sean, para festejos, agasajos, inauguraciones o eventos similares, salvo para la celebración de las siguientes fechas: 11 de abril 25 de julio, 15 de setiembre, 12 de octubre, día del Régimen Municipal (31 de agosto) y el aniversario de la fundación del cantón respectivo. Sólo podrá realizar gastos por atención de miembros de los supremos poderes o representantes de organismos extranjeros, siempre que tales recepciones sean de interés para las actividades municipales.

Las donaciones o préstamos de cualquier tipo de recursos o de bienes muebles o inmuebles, así como su arrendamiento o la extensión de garantías en favor de otras personas, solo podrán darse cuando una ley especial así lo autorice expresamente; o cuando la donación o el préstamo, no referido a dinero o valores, fuere de interés para el cantón y en favor de una institución estatal, previa anuencia de la Contraloría General de la República, en ambos casos, y según el procedimiento contemplado en el

Transitorio.- Las disposiciones de este inciso regirán a partir del 1º

Transitorio.- Las disposiciones de este párrafo regirán a partir del

15

"Artículo 68.- Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, las municipalidades podrán dar ayudas temporales, en dinero o en artículos de primera necesidad, a vecinos del cantón que atravesaren por situaciones de desgracia o infortunio debidamente comprobadas. También podrán las municipalidades subvencionar a centros de educación, beneficencia o servicio social, que presten sus servicios al respectivo cantón.

Con motivo de la Navidad, cada año, las municipalidades podrán regalar font-family:Verdana!important'>juguetes de fabricación nacional a los niños pobres del cantón, excepto a los hijos de los funcionarios y empleados municipales. El reparto de los juguetes se hará por un comité de vecinos que integrará el Concejo." "Artículo 80.- Todo contrato suscrito por las municipalidades, excepto los trabajo, deberá ser sometido a refrendo de la Contraloría General de la República, sin el cual no podrá surtir efecto alguno, siempre que su valor font-family:Verdana!important'>fuere superior a cincuenta mil colones.

A igual control estarán sujetos los acuerdos municipales que acojan reclamos pecuniarios por un valor de diez mil colones o más." "Artículo 81.- Las municipalidades no podrán exonerar, total o parcialmente, del pago de cualquier impuesto, contribución o tasa que deban recaudar, excepto con autorización legislativa. Los servicios de recolección de basura, aseo de vías o alumbrado público, que presten a instituciones educativas oficiales y semioficiales, comités de la Cruz Roja y Temporalidades de la Iglesia Católica, estarán exentos de este pago, pero su costo será distribuido proporcionalmente entre todos los usuarios del servicio.

Las municipalidades, las instituciones autónomas y el Estado, podrán intercambiar entre sí los servicios que se presten."

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pagas por períodos vencidos y puestas al cobro en un solo recibo. Las patentes se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, los anteriores cobros serán hechos en forma mensual, bimestrales o trimestral. El atraso en el pago de cualquier tributo municipal tendrá un recargo, con carácter de multa, del dos por ciento por cada mes o fracción de mes, el cual no podrá exceder en ningún caso de cincuenta por ciento del monto adeudado.

El pago que se efectúe fuera del término indicado obliga al usuario a font-family:Verdana!important'>pagar, conjuntamente con el tributo y la multa que corresponda, intereses calculados al dos por ciento mensual sobre la suma adeudada." "Artículo 86.- El cobro de las tasas, contribuciones e impuestos font-family:Verdana!important'>municipales prescribirá en cinco años. los funcionarios que dejaren font-family:Verdana!important'>prescribir estos cobros responderán personalmente por su pago." "Artículo 87.- Las municipalidades cobrarán tasas pro los servicios urbanos que presten, las que serán elaboradas tomando en consideración el costo efectivo del servicio y un diez por ciento de utilidad para su desarrollo. Los servicios de alumbrado público, limpieza de las vías públicas, recolección de basura y mantenimiento de parques y zonas verdes, deberán pagarlos los usuarios aunque no demuestren interés en ellos.

Las municipalidades deberán aumentar, por acuerdo municipal y previa publicación en el Diario Oficial, la tasa municipal de servicio de alumbrado público, en el mismo porcentaje en que las instituciones correspondientes aprueben las recalificaciones de tarifas por energía eléctrica. Se cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, cuyo monto se elaborará tomando en consideración su costo efectivo y un diez por ciento de utilidad para desarrollo, suma que se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del cantón. También se cobrará una tasa por concepto de arrendamiento de zonas de estacionamiento, de acuerdo con la Ley de Arrendamiento de Locales Municipales, a los usuarios de las zonas verdes, retiros o áreas municipales que formen parte de la vía pública, para que puedan ser utilizadas exclusivamente como estacionamiento de vehículos. Las municipalidades podrán arrendar áreas municipales a asociaciones de desarrollo, juntas o grupos de vecinos, para ser utilizadas como estacionamientos en aquellos lugares en que no se cuente con facilidades para ese servicio. Los contratos de arrendamiento deberán ser sometidos a refrendo de la Contraloría General de la República, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 15 de esta ley." "Artículo 89.- Las municipalidades estarán obligadas a revisar, por font-family:Verdana!important'>lo menos una vez al año, las tasas que cobren." "Artículo 90.- El valor de las obras nuevas de pavimentación de font-family:Verdana!important'>calles, de construcción de nuevas vías y caminos vecinales, aceras, cordones de caño,cunetas, alcantarillado pluvial y sanitario, acueducto y font-family:Verdana!important'>distribución e iluminación eléctrica, así como su reparación realizada por las municipalidades, deberá ser cubierto por los dueños de los inmuebles directamente beneficiados, proporcionalmente a su medida frontal; corresponde a al Contraloría General de la República la aprobación del valor total de la obra y de cada contribución. La Contraloría estará facultada para modificar los valores estimados por la municipalidad.

De previo a tal aprobación, la Contraloría hará una publicación de la misma en el Diario Oficial, confiriendo audiencia a los interesados para que hagan valer sus derechos." "Artículo 91.- Las contribuciones urbanas a que se refiere el artículo anterior deberán ser cubiertas dentro del plazo acordado por la municipalidad." "Artículo 94.- Por medio de una contribución que se llamará "detalle" las municipalidades cobrarán a los propietarios de las fincas del cantón, una cuota anual, exclusivamente para el mantenimiento de caminos vecinales o calles urbanas, o de ambos, pagadera en forma mensual, bimestral o trimestral, según lo acuerde el Concejo. Esta contribución será de un diez por ciento del monto que por concepto de impuesto territorial deban paga los propietarios.

Para lo anterior, el ente administrador del impuesto territorial deberá enviar a las municipalidades, más tardar el 30 de junio de cada año, una lista de los contribuyentes de cada cantón, indicando el monto que deben pagar por ese impuesto.

Las municipalidades podrán, independientemente de este impuesto y su destino, celebrar convenios especiales con los usuarios e instituciones del Estado para el arreglo de caminos y carreteras de su cantón." "Artículo 103.- Todo memorial que dirijan los particulares a las municipalidades deberá acompañarse de un timbre municipal de cinco colones (¢ 5.00). A toda certificación que extienda la municipalidad, a solicitud de particulares, deberá agregársele un timbre municipal de diez colones (¢ 10,00).

En las ofertas para licitaciones municipales se pagará un timbre municipal de cien colones (¢ 100,00), si la licitación fuere privada, y de doscientos colones (¢ 200,00) si fuere pública.

En las renovaciones de patentes de licores se pagarán timbres municipales por valor de doscientos colones (¢ 200,00) por cada patente.

A las solicitudes de licencia para realizar actividades lucrativas se font-family:Verdana!important'>les agregará un timbre municipal de cien colones (¢ 100,00).

En todo recurso que se presente contra acuerdos municipales se pagará font-family:Verdana!important'>un timbre municipal de cien colones (¢ 100,00) salvo que se trate de los acuerdos a que se refiere el párrafo siguiente. En los recursos contra adjudicaciones de licitaciones, privadas y públicas, se pagarán timbres municipales por valor del uno por ciento del monto de la licitación recurrida. Ningún será tramitado si no se ha pagado el timbre correspondiente." "Artículo 104.- En todo traspaso de inmuebles se pagarán timbres font-family:Verdana!important'>municipales en favor de la municipalidad del cantón en que esté situada la finca, los que se agregarán al respectivo testimonio de escritura, sin cuyo pago el Registro Público no podrá inscribir la operación.

El impuesto será del dos por mil del valor del inmuebles, según estimación de las partes o mayor valor fijado en la Tributación Directa, salvo si el traspaso se hiciere en virtud de remates judiciales o adjudicaciones en juicios universales, en cuyo caso el impuesto se pagará sobre el monto del bien rematado o sobre el avalúo pericial que conste en los autos, respectivamente.

En toda constitución de hipoteca o cédula hipotecaria, así como en toda cesión o interrupción de la prescripción de créditos hipotecarios, se pagará el timbre a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior.

El monto del impuesto será del dos por mil sobre el monto de la operación, o sobre el valor fijado en la Tributación Directa, si éste fuere mayor. El Registro Público no inscribirá ninguna operación de bienes inmuebles si no se comprueba, mediante constancia en papel de oficio, exenta de toda especie fiscal, que las partes están al día con los tributos municipales.

A todo testimonio de escritura de constitución de sociedad, así como a toda solicitud de cédula de persona jurídica, o su renovación, se agregará un timbre municipal del cantón en que se domicilie la actividad, por un valor de doscientos cincuenta (¢ 250,00), sin cuyo pago no podrá ser inscrito.

"Artículo 133.- Todos los ingresos municipales entrarán directamente font-family:Verdana!important'>al banco recaudador de la municipalidad. Cuando no hubiere banco o agencia bancaria estatales en la localidad, las municipalidades podrán recibir sus ingresos directamente en la Tesorería Municipal, o en las auxiliares que constituyan en los distritos. Aunque exista banco o agencia bancaria, cuando resultare necesario y conveniente para los intereses municipales, las municipalidades también podrán abrir cajas auxiliares y nombrar entes recaudadores para recibir el pago de tributos y otros ingresos, con la previa autorización de la Contraloría General de la República y de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 15 font-family:Verdana!important'>de esta ley. Dichos entes deberán rendir garantía de fiel cumplimiento y reintegrar los fondos a la Tesorería Municipal en la forma y término que determine el Concejo.

El Tesorero Municipal, cuando sea recaudador, no podrá tener en su poder fondos y valores por una suma mayor al cincuenta por ciento del monto a que asciende la garantía de fidelidad que hayan rendido. Cualquier exceso deberá ser depositado o custodiado en el banco o agencia bancaria del Sistema Bancario nacional más cercano a la localidad, y los retiros correspondientes sólo se podrán hacer previo acuerdo del Concejo.

En el término acordado por el Concejo, o cuando se complete una suma igual al cincuenta por ciento del monto a que ascienda la garantía de fidelidad rendida por el Tesorero Auxiliar, las tesorerías auxiliares reintegrarán los fondos percibidos a la Tesorería Municipal o al banco recaudador, en su caso.

La violación de lo dispuesto en este artículo será causa justa de font-family:Verdana!important'>despido de los responsables." "Artículo 134.- Todo pago municipal lo ordenará el Ejecutivo y se hará por medio de cheque que expedirá el contador, el cual llevará las firmas del Ejecutivo y del Tesorero.

Los concejos podrán autorizar el funcionamiento de cajas chicas al font-family:Verdana!important'>cuidado del Tesorero, por medio de las cuales se podrán adquirir bienes y servicios, así como pagar viáticos y gastos de viaje hasta por un valor de dos mil colones. Todo egreso de caja chica deberá ser autorizado por el Ejecutivo. Las cajas chicas se regirán por las normas que dicte la Contraloría General de la República." "Artículo 149.-...

ch) Si cesaren en sus funciones por supresión del cargo, tendrán derecho a una indemnización de un mes de sueldo por cada año o fracción de seis o más meses de servicios prestados, hasta por un límite máximo de doce meses.

Tal indemnización se pagará por mensualidades consecutivas iguales al monto font-family:Verdana!important'>del sueldo devengado, a partir de la cesación en funciones del empleado y hasta completar el límite del derecho respectivo. También podrá pagarse en su totalidad, en el momento de la cesación en funciones, si hay sustento económico y a juicio de la municipalidad.

Se entiende que si el empleado despedido reingresa a laborar en la misma municipalidad, antes de haber recibido la totalidad de las mensualidades a que tiene derecho, de inmediato cesará el pago de las mismas. Sin embargo, cuando el sueldo de la nueva plaza fuere inferior al monto de la mensualidad, ese sueldo se completará hasta por el monto señalado como indemnización a favor del empleado.

La indemnización que se crea en este inciso sustituye al auxilio de cesantía que se establece en el Código de Trabajo." "Artículo 168.- Las diligencias de expropiación promovidas por las font-family:Verdana!important'>municipalidades, deberán iniciarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo respectivo; y el depósito correspondiente al valor señalado en el avalúo emitido por los peritos de la Dirección General de la Tributación Directa, deberá hacerse dentro de los seis meses font-family:Verdana!important'>siguientes al inicio formal de las diligencias de expropiación.

El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores ocasionará la caducidad del acuerdo de trámite, el juez dará por concluidas las diligencias y enviará al mandamiento al Registro Público ordenando levantar la anotación referida en el artículo 163."

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cuyos números serán 184, 185, 186, 187, corriéndose al efecto la numeración de los restantes artículos. Sus textos serán los siguientes:

"Artículo 184.- Se autoriza al Estado, a sus instituciones y empresas públicas constituidas como sociedades anónimas, para donar bienes muebles o inmuebles a las municipalidades, con el propósito de dedicarlos exclusivamente a sus fines. La donación deberá contar, en cada caso, con la autorización de la Contraloría General de la República.

"Artículo 185.- Se exonera del pago del servicio postal dentro del país, a las municipalidades, ligas de municipalidades, comités cantonales de deportes y recreación y uniones cantonales de asociaciones de desarrollo comunal. Las municipalidades quedan exentas del pago del fondo de fiscalización superior que realicen en favor de la Contraloría General de la República. Asimismo, quedan exentas de las contribuciones para la Oficina de Planeamiento del Area Metropolitana de San José (OPAM), que establece la ley Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas.

"Artículo 186.- En cada cantón del país existirá un comité cantonal de deportes y recreación, que estará adscrito a la respectiva municipalidad, con personería jurídica únicamente para el cumplimiento de los fines que la ley y sus reglamentos le otorguen. Estos comités estarán integrados por siete miembros, de la siguiente forma: dos de nombramiento del Concejo; dos de nombramiento de la Dirección General de Deportes; uno de las ternas que envíen las asociaciones de desarrollo comunal o de las uniones cantonales, en su caso; uno de nombramiento de las juntas administrativas de los colegios del respectivo cantón, quien deberá ser profesional en alguna carrera relativa a la educación física y al deporte; y un representante de los gobiernos estudiantiles del respectivo cantón.

El Ejecutivo municipal, los regidores y los síndicos no podrán formar parte de estos comités, los cuales funcionarán de acuerdo con el reglamento que promulgue cada municipalidad. Sus miembros durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos. No devengarán dietas ni remuneración alguna.

Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad lo concerniente a sus inversiones y obras en el cantón. La municipalidad deberá proporcionarles un funcionario administrativo, un local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

Los comités cantonales de deportes y recreación podrán realizar, en el respectivo municipio, los planes nacionales que para el deporte y la recreación dicte la Dirección General de Educación Física y Deportes, y le brindarán a esa dependencia toda la colaboración posible, sobre todo en el aspecto del cuidado de las instalaciones de su propiedad, cuando ésta así lo solicite. Asimismo, la Dirección, dentro del marco que le señale su ley orgánica, brindará a los comités toda la colaboración en materia de deportes y recreación, dentro de la política nacional que en este campo debe promulgar y dirigir.

La Dirección deberá asignar prioritariamente el uso de sus instalaciones, o de las que se encuentren bajo su inmediata administración, a los comités cantonales de deportes y recreación y a los equipos o grupos de deportistas debidamente organizados en cada cantón, que participen en lato rendimiento, todo conforme con el calendario de uso que deben presentarle a la Dirección durante el mes de enero de cada año y que tendrá vigencia durante todo el año calendario.

funcionando al momento de promulgarse la presente ley, cesarán en sus funciones el 30 de noviembre de 1983, no obstante, podrán ser reelegidos en sus cargos.

"Artículo 187.- Se autoriza a las municipalidades para que cobren la porción de acera, cordón y caño, construidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los proyectos radiales y en los sectores de carreteras que atraviesen las áreas urbanas.

El ingreso recaudado por ese concepto, será destinado exclusivamente al mantenimiento de caminos vecinales y calles urbanas. Para la fijación de este tributo; el Ministerio de Obras Públicas y Transportes estará obligado a entregar a la respectiva municipalidad el detalle del monto gastado en la obra, previa revisión y fiscalización por parte de la Contraloría General de la República. La municipalidad lo cobrará a los propietarios directamente beneficiados, proporcionalmente a la medida frontal de la respectiva propiedad.

TITULO VIII

Disposiciones finales

Transitorio.- Los miembros de los comités cantonales que se encuentren

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16, 88 y 96 del Código Municipal, cuyos textos dirán:

"Artículo 16.- (Párrafo final) Las municipalidades que tengan intereses comunes quedan facultadas, al tenor de la ley Nº 5119 del 20 de noviembre de 1972, para formar ligas y confederaciones de ligas, cuyos estatutos deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República.

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal queda autorizado para promover y asesorar técnicas y financieramente a estas agrupaciones." "Artículo 88.- (Párrafo final) Con carácter de tasas, se cobrará a los propietarios omisos el costo de los siguientes servicios:

  • a)Limpieza de vegetación dañina a orillas de las vías públicas; limpieza de las cercas dan acceso a esas vías, y recorte de las ramas que produzcan sombra a esas vías, perjudicándolas o dificultando el paso de personas o vehículos.
  • b)Construcción de cercas y limpieza de lotes sin construir.
  • c)Remoción de objetos, materiales o similares abandonados que obstaculicen la vía pública.

ch) Instalación de bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las construcciones, cuando la pared externa de éstas colinde inmediatamente con la vía pública.

Cobrarán trimestralmente con carácter de multa lo siguiente:

  • a)Aceras sin construir en áreas urbanas si existe cordón y caño. Por metro lineal: ¢ 10,00.
  • b)Aceras en mal estado en áreas urbanas si existe cordón y caño. Por metro lineal: ¢ 5,00.
  • c)Canoas y bajantes en áreas urbanas, sin construir o en mal estado.

Por metro lineal: ¢ 6,00.

ch) Lotes urbanos vacíos sin cerrar: Por metro lineal frente a la vía pública: ¢ 10,00.

  • d)Lotes enmontados, socios y en malas condiciones, en áreas urbanas.

Por metro cuadrado: ¢ 2,00.

Los lotes en proceso o en proyecto de urbanización no pagarán durante el primer año las multas a que se refiere el párrafo anterior." "Artículo 96.-(Párrafo final) Por medio del impuesto de patentes, las municipalidades gravarán las actividades sujetas a licencia municipal.

La Contraloría General de la República reglamentará los límites máximos dentro de los cuales deben fijarse las tarifas.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será resuelto por la Contraloría General de la República en un término no mayor de treinta días.

Cumplido ese plazo, continuará el trámite que proceda.

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artículos 111, 112 y 113 de la Ley de Tránsito, Nº 5930 del 13 de setiembre de 1976 en un monto cinco veces superior al valor actual. El cincuenta por ciento de lo ingresado se girará semestralmente a las municipalidades del cantón donde se produjo la infracción. La Contraloría General de la República fiscalizará la distribución de estos ingresos.

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6796 del 17 de agosto de 1982 que dirá así:

"Dichas contrataciones serán autorizadas por la Contraloría General de la República, sin necesidad de estudios sobre la capacidad de pago de la municipalidad interesada cuando el producto del impuesto sea suficiente para hacer los pagos.

En casos de emergencia, a juicio de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría municipal, tampoco será necesario el detalle de la inversión a que se refiere el artículo 105 del Código Municipal y, en estas circunstancias, los préstamos podrán versar sobre objetos distintos de las obras y servicios a que se refiere el artículo 5º, inciso a), de la Ley Orgánica de IFAM, Nº 4716 del 19 de febrero de 1971."

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de Expendio de Timbres, Nº 5790 del 22 de agosto de 1975, que dirá así:

"Estas exención no se aplicará a los casos de inexistencia de timbres municipales. En este caso, el impuesto de timbre se pagará mediante entero a favor de la municipalidad respectiva, confeccionado por el banco recaudador. Cuando el monto que deba pagarse en timbres municipales sea superior a mil colones, se podrá optar por el pago mediante entero."

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enero de 1966, para que diga así:

"Artículo 12.-La Dirección General del la Educación Física y Deportes estará integrada por un Consejo Nacional de Deportes, un Director General, un Director Técnico Deportivo y un Director de Recreación y Direcciones Regionales. Las entidades deportivas deberán someter al Consejo Nacional de Deportes, para su información, rechazo o enmienda, sus estatutos, reglamentos y programas. La Dirección General fiscalizará sus actividades y podrá orientar y regular las relaciones entre ellos, así como las condiciones higiénicas de las actividades que organicen, y resolverá los conflictos que se produzcan entre ellos o en sus respectivos programas.

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postales conmemorativos del cincuenta aniversario del cantón de Pérez Zeledón", Nº 6667 del 28 de setiembre de 1981, para que diga así:

"Artículo 3º.-Del porcentaje que corresponde a la municipalidad, ésta hará la siguiente distribución:

El treinta y cinco por ciento lo girará a la Dirección General de Deportes para financiar la construcción del polideportivo municipal; el treinta por ciento lo destinará a sufragar los gastos de las actividades conmemorativas del cincuentenario y para otras necesidades de la municipalidad; el veinte por ciento lo utilizará para financiar los Juegos Nacionales que se llevarán a cabo en el cantón de Pérez Zeledón en el año 1983; el diez por ciento lo dedicará al programa de ayuda en favor de los minusválidos del cantón y el cinco por ciento será para gastos varios de Pérez Zeledón F.C."

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febrero de 1983, para que diga así:

"Artículo 3º.-Los ingresos provenientes del gravamen al cemento producido en la provincia de Cartago, se distribuirán de la siguiente manera:

  • a)Un veinticinco por ciento a la Municipalidad del cantón central de Cartago, la cual empleará esos fondos exclusivamente en la construcción, mejoramiento y mantenimiento del sistema de alcantarillado sanitario y de las cañerías en todo el cantón.
  • b)Un quince por ciento al Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • c)Un quince por ciento distribuido por partes iguales entre las municipalidades de La Unión, El Guarco, Oreamuno, Paraíso, Jiménez, Alvarado y Turrialba, para obras comunales.

De los que les corresponda a las municipalidades de Alvarado y Jiménez, éstas destinarán un veinticinco por ciento, respectivamente, a los Concejos de los distritos de Cervantes y Tucurrique.

ch) Un diez por ciento, distribuido por partes iguales entre las asociaciones de desarrollo integral de la comunidad de la provincia de Cartago, constituidas a la fecha de promulgación de la presente ley, para obras comunales. Estos recursos serán canalizados por medio de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

  • d)Un tres por ciento al Colegio Universitario de Cartago.
  • e)Un dos por ciento al Colegio San Luis Gonzaga, el cual deberá destinar el cincuenta por ciento a la construcción de instalaciones deportivas durante los cuatro primeros años.
  • f)Un tres por ciento al Colegio Vocacional de Artes y Oficios.
  • g)Un tres coma cinco por ciento a la Ciudad de los Niños.
  • h)Un tres por ciento al Asilo de Ancianos Claudio María Volio.
  • i)Un dos por ciento a la Asociación de Desarrollo Específico para Enfermos Alcohólicos (ADEPEA).
  • j)Un dos por ciento, distribuido por partes iguales entre las parroquias de El Carmen y de Nuestra Señora de los Angeles de la ciudad de Cartago, para obras en sus comunidades.
  • k)Un uno por ciento al Colegio Seráfico de Cartago.
  • l)Un uno por ciento al Liceo Vicente Lachner Sandoval.
  • ll)Un uno por ciento al Colegio Sagrado Corazón de Jesús de Cartago.
  • m)Un dos por ciento a la Junta de Educación de Cartago, la cual destinará por única vez, el cincuenta por ciento de estos ingresos para mejoras de la Escuela Ascensión Esquivel.
  • n)Un uno por ciento a la Escuela de Enseñanza Especial de Retardo Mental de Cartago.
  • ñ)Un cero como cinco por cinto (0,5%) para obras comunales en el distrito de San Francisco de Cartago, que será administrativo, en forma proporcional, por las asociaciones de desarrollo integral de ese distrito.
  • o)Un cinco por ciento para construcción y mantenimiento de un centro polideportivo en la ciudad de Cartago, que será girado a la Dirección de Educación Física y Deportes para ese fin, en coordinación con la Municipalidad de Cartago.
  • p)Un tres por ciento a la Unión Regional de Cooperativas de la provincia de Cartago, R.L. (URCOOPAPA, R. L.), para el programa de comercialización de productos perecederos.
  • q)Un uno por ciento al Colegio Nocturno de Cartago.
  • r)Un uno por ciento al Colegio Domingo Savio de Cartago.
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voluntad deseen retirarse de sus cargos, antes del 30 de diciembre de 1983, previa aceptación por parte del municipio, tendrán derecho al pago de vacaciones y auxilio de cesantía que resultare procedente conforme con la legislación laboral vigente. En ningún caso las municipalidades podrán llenar las plazas que por esta norma quedaren vacantes.

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informe la comisión encargada de revisar el sistema municipal costarricense, creada por ley Nº 6736 del 5 de abril de 1982.

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que se indica en cada caso:

Cantón de Goicoechea, San José. Para que permute la finca número 149463 del partido de San José, inscrita a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, con un inmueble propiedad de la Clínica Católica de la Purísima, S. A. La Municipalidad traspasará el inmueble que obtenga de la permuta a la Asociación Cristiana de Jóvenes de Costa Rica.

Los derechos de registro que deban pagarse por este traspaso, se calcularán sobre la mitad del valor tributario del primer inmueble, y tal importe deberá ser cancelado por la entidad privada permutante.

Cantón central, Alajuela. Para que venda al Ministerio de Seguridad Pública, y a éste para comprar, los terrenos y edificios donde está ubicada la Guardia Civil, en la suma de dos millones cien mil colones, la cual deberá pagarse a más tardar en 1984. Este dinero se tomará de la partida de alquileres del citado Ministerio, incluida en la Ley Nº 6831 del 20 de diciembre de 1982.

El monto estipulado lo destinará la Municipalidad a la construcción de la terminal de buses y a pagos varios, lo cual será fiscalizado por la Contraloría General de la República.

La Municipalidad de Alajuela incluirá dentro de su programa para arreglo de calles, la construcción del puente de Las Gradas en Pueblo Nuevo, para cuya ejecución destinará cincuenta mil colones del fondo presupuestado en la ley Nº 6831 del 20 de diciembre de 1982.

Cantón de Paraíso, Cartago. Para donar un terreno de cinco mil metros cuadrados a la Asociación Nacional de Educadores, el cual será destinado a la construcción de la filial de maestros pensionados del cantón de paraíso, de acuerdo con la ley Nº 6289 del 4 de diciembre de 1978.

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siguientes, para lo indicado en cada caso:

Poder Ejecutivo: Para que, a través del Ministerio de Hacienda, otorgue un aval en favor de la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, hasta por la suma de veinticinco millones de colones (¢ 25.0 00.000,00), o su equivalente en moneda extranjera, que la Municipalidad obtendrá en instituciones de crédito nacionales o extranjeras, por el total del monto en forma fraccionada, conforme se vayan realizando las obras a las que se destinará tal suma. El empréstito será destinado a financiar el mejoramiento y la construcción de un carpeta asfáltica en las calles de la ciudad de San Isidro de El General. Si quedaren sobrantes, podrán destinarse a mejorar las calles urbanas de otros distritos del cantón.

Tales obras deberán contar con el asesoramiento y la aprobación de técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Toda la anterior operación será fiscalizada por la Contraloría General de la República.

A todas las Municipalidades del País:

  • a)Para que en todos los casos de incumplimiento del Reglamento de Rótulos, se sancione a los infractores con la cancelación de la licencia o patente municipal y con el cierre del establecimiento comercial.

Previamente deberá notificarse al transgresor, quien tendrá un término de cinco días hábiles para ponerse a derecho.

  • d)Para donar terrenos de su propiedad a la Ciudad de los Niños, destinados a la construcción de instalaciones en el cantón respectivo.
  • c)Para vender, libres de impuestos, durante 1983 y 1984, los vehículos y maquinaria en general. En un plazo de sesenta días, se remitirá la lista del equipo con su respectiva justificación de venta, a la Contraloría General de la República, la cual se pronunciará de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 15 de esta ley.

Se dará prioridad a los intercambios de equipo entre las municipalidades.

ch) Para condonar las multas por concepto de tributos municipales a los contribuyentes que cancelen los tributos a adeudados, en un plazo no mayor de seis meses a partir de la vigencia de esta ley.

  • d)Para que dispongan de la totalidad de las sumas depositadas a su favor, hasta la fecha, además de las que ingresen al 31 de diciembre de 1983, producto de la aplicación de la ley Nº 6282 del 14 de agosto de 1979, con el propósito de atender las prioridades de cada municipalidad.

Las sumas recaudadas posteriormente seguirán teniendo el destino establecido en la citada ley Nº 6832.

Se exceptúan los fondos comprometidos con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

A los Bancos Estatales del Sistema Bancario Nacional y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal:

Para que otorgue un préstamo a la Municipalidad de Poás, hasta por un monto de siete millones de colones (¢ 7.000.000,00) para realizar y terminar obras prioritarias; otro a la Municipalidad de San Mateo, hasta por la suma de seis millones de colones (¢ 6.000.000,00), para arreglo de caminos, acueductos y obras varias; otro a la Municipalidad de Atenas, por la suma de diez millones de colones (¢ 10.000.000,00), para acueductos y obras varias; otro a la Municipalidad de Orotina, hasta por la suma de diez millones de colones (¢ 10.000.000,00), que se destinará al arreglo de cañerías y obras varias; otro a la Municipalidad de Santa Cruz, hasta por un monto de diez millones de colones (¢ 10.000.000,00), para la terminal de buses y obras varias. Otro a la Municipalidad de Golfito, hasta por la suma de veinte millones de colones (¢20.000.000,00), para caminos y varias obras de urgencia; otro a la Municipalidad de Corredores, hasta por un monto de ocho millones de colones (¢ 8.000.000,00), para realizar obras de infraestructura. Otro a la Municipalidad de Coto Brus, hasta por un monto de ocho millones de colones (¢ 8.000.000,00), para realizar obras de infraestructura, otro a la Municipalidad de Osa, hasta por la suma de ocho millones de colones (¢ 8.000.000,00), para realizar obras de infraestructura; y otro a la Municipalidad de Buenos Aires, hasta por un monto de ocho millones de colones (¢ 8.000.000,00), para realizar obras de infraestructura.

Todas las operaciones se harán de acuerdo con las condiciones que convengan a los intereses de ambas partes y serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República.

Banco Nacional de Costa Rica:

Para vender a la Municipalidad de Orotina el edificio que ocupa actualmente la Biblioteca Pública, en el precio y condiciones que ambas partes acuerden.

Banco de Costa Rica:

Para traspasar los terrenos conocidos como "Terrenos de San Juan Braizon" a la Municipalidad de Paraíso, para ser utilizados como zona de recreación de la Ciudadela de Obreros y Campesinos.

Instituto Costarricense de Electricidad:

  • a)Para traspasar a la Municipalidad de Paraíso los terrenos ubicados frente a las casas de los operadores de la Planta de Cachí, para ser utilizados en un plan de vivienda popular.
  • b)Para que al igual que el ICE, el Instituto Costarricense de Acueductos y alcantarillados y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.

A., conjunta o individualmente, coordinen con las municipalidades la forma de cobrar los servicios de todas esas instituciones en un único recibo, con el fin de disminuir los costos de operación y la morosidad en los pagos. Dichas instituciones convendrán en un porcentaje no mayor del dos por ciento por concepto de gastos de administración.

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vender a las municipalidades del país, el combustible que éstas necesiten, con la exención de todo tipo de impuestos, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento emitido por la Contraloría General de la República de las 12,00 horas del 3 de marzo de 1980.

16

"Artículo 1º.-Se establece un impuesto del cinco por ciento (5%) a favor de las municipalidades, que pesará sobre el valor de cada boleta, tiquete o entrada individual a todos los espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, que se realicen en teatros, cines, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas nacionales o particulares; y en general sobre todo espectáculo que se efectué con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, ferias, turnos o novilladas.

Quedan exentos del pago del impuesto aquí previsto todos los espectáculos y actividades a que se refiere el párrafo anterior, cuando el producto íntegro se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación de la municipalidad correspondiente.

Cuando en los casos sujetos al pago del impuesto se cobre el valor de la boleta, tiquete o entrada individual, y, además una suma como consumo mínimo, el impuesto se cobrará sobre la cantidad que resulte de la suma del valor de la entrada, más el consumo mínimo exigido. En el caso de que sólo se cobre consumo mínimo, sobre éste se cobrará el impuesto.

17

traspase la finca Nº 47663, inscrita en el tomo 1420, folio 336, asiento 5 de la provincia de Cartago, a la Asociación de Desarrollo Integral de Pacayas.

18

al 45 de la ley Nº 4716 del 9 de febrero de 1971, para que diga así:

"Artículo 33.- El Instituto podrá financiarle a las municipalidades el costo total de los proyectos, tomando en cuenta la naturaleza de los mismos y las necesidades municipales." "Articulo 45.-...

(Párrafo final) Salvo que la ley expresamente establezca la afectación, se entenderá que el Instituto estará exento del pago de futuros tributos."

19

"Tratándose de acueductos municipales, las tasas y tarifas por concepto del servicio de agua, serán acordadas por el Concejo, previo estudio jurídico y económico que efectuará el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y las mandará a publicar como proyecto, remitiéndolas para su aprobación al Servicio Nacional de Electricidad, el cual dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para aprobarlas o justificar su rechazo. En caso contrario vencido este plazo, la municipalidad las pondrá en vigencia a partir del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del aviso correspondiente."

20

a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, que dirá así:

"Transitorio VII.- Las municipalidades con jurisdicción en la zona marítimo-terrestre cobrarán el canon que establece esta ley para los ocupantes de la misma.

El cobro se hará de acuerdo con el uso y con el avalúo actual de la Dirección General de la Tributación Directa. Esta autorización tendrá carácter provisional, hasta tanto no entre en vigencia el plan de desarrollo para la respectiva zona, y no produce derecho alguno para los ocupantes en lo que a concesión se refiere."

21

Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 1252 del 23 de diciembre de 1950, y sus reformas, para que en adelante diga así:

"Artículo 4º-...

  • i)Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 6º, y fiscalizar su ejecución y liquidación.
22

3410 de las 14:05 horas del 10 de noviembre de 1992.

23

durante 1983, 1984, 1985 y 1986 el producto de las sobretasas temporales a las importaciones, a las instituciones y programas que a continuación se enumeran, según los montos o porcentajes que se indican: 1983 1) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal: ciento veinticinco millones de colones (¢ 125.000.000,00), para transferencias a las municipalidades, a fin de que cubran faltantes presupuestarios correspondientes a salarios y cargas sociales, para enjugar los déficit presupuestarios de ejercicios anteriores, para la atención de sus deudas, para la ejecución de obras y como recurso de contrapartida para el financiamiento de obras y servicios. Para la utilización de estos recursos no serán aplicables a las municipalidades los artículos 121, 122, y 123 del Código Municipal.

  • 2)Instituto Mixto de Ayuda Social; ciento setenta y cinco millones de colones (¢ 175.000.000,00), únicamente para la compra de tierras destinadas a viviendas y para materiales de construcción de las mismas, así como para gastos relacionados con el asentamiento de grupos de marginados en los programas de vivienda de interés social.
  • 3)Instituto de Desarrollo Agrario: setenta y cinco millones de colones (¢ 75.000.000,00), para asentamientos campesinos.
  • 4)Programa Nacional de Alimentos: ciento cuarenta millones de colones (¢ 140.000.000,00).
  • 5)Instituto Nacional de Fomento Cooperativo: cuarenta y cinco millones de colones (¢ 45.000.000,00), destinados al financiamiento del movimiento cooperativo, especialmente cooperativas estudiantiles y juveniles y cooperativas de cogestión y autogestión. Del rendimiento financiero de estos recursos se destinará un veinticinco por ciento como aporte al sostenimiento del programa de cooperativas juveniles y estudiantiles, de conformidad con el decreto ejecutivo Nº 13924-E. El INFOCOOP aportará adicionalmente una suma de cinco millones de colones (¢ 5.000.000,00) al mismo programa para sus gastos generales, a través del Comité Interinstitucional que se establece en el mismo decreto. El INFOCOOP destinará cinco millones de colones (¢ 5.000.000,00) la Consejo Nacional de Cooperativas para programas cooperativos; aportará cinco millones de colones (¢5.000.000,00) a La Unión Regional de Cooperativas de la Provincia de Cartago, para programas de comercialización de productos perecederos y cinco millones de colones (¢5.000.000,0) a la Comisión Nacional de Cooperativas de Autogestión.
  • 6)Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: ciento quince millones de colones (¢ 115.000.000,00), únicamente para subsidiar programas de lotes con servicios y construcción de viviendas de interés social. Para efecto de la canalización de estos recursos, se dará prioridad a grupos organizados bajo el modelo cooperativo, de asociaciones de desarrollo comunal y de otras similares que tengan como finalidad la solución del problema de la vivienda para sus asociaciones.

Asimismo, se utilizarán estos recursos para cancelar la compra de la finca denominada Los Cuadros.

  • 7)Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

veinticinco millones de colones (¢ 25.000.000,00) para dotar de agua los proyectos mencionados en esta ley.

  • 8)Centro de Promoción para las Exportaciones y las Inversiones:

treinta millones de colones (¢ 30.000.000,00) para el desarrollo de sus programas.

Los saldos no cubiertos durante 1983 lo serán en el año 1984. Durante 1984, para los mismos fines y con las mismas prioridades, se destinará a las siguientes instituciones los porcentajes que se indican:

  • 1)Instituto de Fomento y Asesoría Municipal: ocho por ciento (8%).
  • 2)Instituto Mixto de Ayuda Social: siete por ciento (7%).
  • 3)Instituto de Desarrollo Agrario: cinco por ciento (5%).
  • 4)Instituto Nacional de Fomento Cooperativo: cuatro por ciento (4%).

El INFOCOOP destinará los recursos que le correspondan de conformidad con lo que establece el numeral 5) anterior correspondiente al año 1983.

  • 5)Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: ocho por ciento (8%).
  • 6)Instituto Nacional de Aprendizaje: uno por ciento (1%), para la construcción de talleres públicos y programas de preparación de mano de obra.
  • 7)Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dos por ciento (2%).
  • 8)Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad: dos por ciento (2%), para programas productivos y de desarrollo comunal.
  • 9)Centro de Promoción para las Exportaciones y la Inversiones:

cuatro por ciento (4%), el cual no podrá exceder de treinta y cinco millones.

(Así reformado por el artículo 32 de la ley Nº 6962 de 26 de julio de 1984) 10) Comisión Nacional de Emergencia: cuatro por ciento (4%), para el cumplimiento de los fines que establece la Ley Nacional de Emergencia, número 4374 del 14 de agosto de 1969 y sus reformas.

El 55% restante se girará a la caja única del Estado.

(Así reformado por el artículo 32 de la ley Nº 6962 de 26 de julio de 1984) Durante los años 1985 y 1986, los montos se girarán de acuerdo con el total recaudado en virtud de las sobretasas temporales a la importación menos el monto que deba girarse al Gobierno Central, de conformidad con los porcentajes siguientes:

  • 1)Instituto de Fomento y Asesoría Municipal: cinco por ciento (5%).
  • 2)Instituto Mixto de Ayuda Social: Diecisiete por ciento (17%). El treinta ciento de esos recursos de destinará exclusivamente al desarrollo del proyecto denominado Los Cuadros y de los proyectos de Los Diques de Cartago.

(Así reformado por el artículo 140 de la ley Nº 6995 de 22 de julio de 1985) 3) Instituto de Desarrollo Agrario: cuatro por ciento (4%).

El INFOCOOP destinará los recursos que le correspondan de conformidad con lo que se establece para los años 1983 y 1984.

  • 4)Instituto Nacional de Fomento Cooperativo: doce por ciento (12%).

El INFOCOOP destinará los recursos que le correspondan de conformidad con lo que establece esta ley para los años 1983 y 1984.

Asimismo, el Instituto asignará un mínimo del treinta por ciento de los ingresos producto de esta ley a la promoción y financiamiento de programas cooperativos de vivienda, especialmente para grupos marginados.

(Así reformado por el artículo 140 de la ley Nº 6995 de 22 de julio de 1985) 5) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: nueve por ciento (9%).

  • 6)Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cinco por ciento (5%), para el programa de subsidio a desocupados. El Ministerio girará a la Dirección General de Bibliotecas del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la suma de ¢ 5.500.000 para la construcción de la Biblioteca Joaquín García Monge de Desamparados, ¢ 2.500.000 para la Asociación Integral de Desarrollo de Barrio Corazón de Jesús de Heredia, para compra de mobiliario, equipo y libros de la Biblioteca Pública de Heredia, ¢ 2.500.000 para la Biblioteca de Limón.

(Así reformado por el inciso 33 del artículo 14 de la ley Nº 7018 de 20 de diciembre de 1985) 7) Instituto Nacional de Aprendizaje: dos por ciento (2%).

  • 8)Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: tres por ciento (3%).
  • 9)Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad: tres por ciento (3%).
  • 10)Centro de Promoción para las Exportaciones y las Inversiones:

cuatro por ciento (4%).

  • 11)DEROGADO.- (DEROGADO por el artículo 140 de la ley Nº 6995 de 22 de julio de 1985) Salvo aquellos casos en que se establezca un destino diferente, los recursos anteriores se utilizarán para los mismos fines y con las mismas prioridades que en el año 1983.

El treinta y siete por ciento restante se girará a la caja única del Estado.

Ninguna de las instituciones, con excepción de las municipalidades y del Centro de Promoción para las Exportaciones y las Inversiones, podrá utilizar estos fondos para el pago de funciones, cargas sociales, aumentos de salarios, ni para gastos no indicados expresamente en este artículo, y en ningún caso podrán ser utilizados para la creación de nuevas plazas.

Las instituciones y programas citados en este artículo canalizarán tales recursos prioritariamente a través de organizaciones cooperativas, comunales y otras similares.

Previamente a la utilización de tales fondos, las instituciones que los reciban deberán un presupuesto detallado de gastos a la Contraloría General de la República, el cual deberá resolverse en un plazo de quince días naturales. La Contraloría incorporará un informe de estos presupuestos en su memoria anual. Las respectivas instituciones reglamentarán lo necesario para establecer un trabajo comunal adecuado, como contrapartida de los subsidios anteriores.

El Banco Central de Costa Rica girará bimestralmente los montos que correspondan a cada institución o programa y la Gobierno Central, de conformidad con los porcentajes especificados.

A más tardar el 30 de junio de 1984, el Poder Ejecutivo deberá rendir a la Asamblea Legislativa un informe detallado de la marcha del plan de compensación social, y presentará, junto con ese informe, un proyecto de desarrollo social integral del país, con propuestas en los campos jurídico, social, económico e institucional, a fin de ponerlo en ejecución.

En caso de que las instituciones y programas enumerados anteriormente no programen parte de los recursos que les corresponden, tales montos se girarán a la Comisión Nacional de Emergencia, la cual los programará de conformidad con los lineamientos establecidos en este artículo. El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo traspasará al Instituto Mixto de Ayuda Social la finca de su propiedad denominada Los Cuadros, sita en el cantón de Goicoechea. El traspaso se hará por la Notaría del Estado, libre de todo gravamen, derechos de registro, especies fiscales y honorarios de notario. El valor de la finca, de acuerdo con el avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa, se cancelará de la suma asignada en el punto 6) al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Se autoriza a las instituciones del Estado para comprar, en forma directa, tierras para los fines indicados en este artículo, previo avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa, por un precio no mayor a éste.

Se declara actividad ordinaria del Instituto Mixto de Ayuda Social, la construcción de vivienda y la adquisición de bienes y servicios para ese fin, con el objetivo de solucionar los problemas habitacionales de la clase marginada del país.

(Así reformado por el artículo 54 de la Ley Nº 6955 de 24 de febrero de 1984;su párrafo sétimo fue derogado por el artículo 140 de la ley Nº 6995 de 22 de julio de 1985)

24

2428 del 14 de setiembre de 1959, con vigencia a partir de 1984, para que digan así:

"Artículo 1º.- El precio para prorrogar el arrendamiento de locales, tramos o puestos de los mercados municipales, será fijado por la municipalidad respectiva, previo dictamen de una comisión recalificadora integrada por cuatro miembros y nombrada por aquella al efecto. Los inquilinos de cada mercado, representados por su asociación debidamente legalizada o a falta de ésta por la mayoría de ellos, en memorial debidamente autenticado, tendrán derecho a presentar, hasta el 15 de setiembre de cada año, una lista de la cual se elegirá dos de los miembros de la comisión recalificadora. La municipalidad mediante nota certificada y por otros medios que estime convenientes, avisará con quince días de anticipación a todos los inquilinos sobre el derecho que tienen de hacer tal presentación. Si pasare dicho plazo sin haber sido presentada la lista, la corporación municipal nombrará la comisión sin que hayan intervenido los arrendatarios." "Artículo 3º.- La comisión recalificadora deberá ser nombrada por la municipalidad en la segunda quincena del mes de setiembre de cada año, y deberá presentar su dictamen a más tardar un mes después de la aceptación del cargo. Si transcurriere el término dicho sin la presentación del informe, la municipalidad podrá prescindir de este trámite y hacer la fijación de los alquileres por medio de funcionarios municipales y otros procedimientos idóneos, sujetándose, sin embargo, a las limitaciones señaladas en el artículo segundo. Si el 31 de diciembre no hubiere acuerdo firme aprobando la recalificación, regirán los mismos alquileres vigentes para el próximo período de un año que se inicia el primero de enero siguiente." "Artículo 4º.- Aprobada por la municipalidad la recalificación de alquileres, será comunicada a cada inquilino en nota certificada, otorgándole un plazo no menor de treinta días naturales, para que manifieste si acepta el alquiler fijado o si opta por dejar el local, tramo o puesto municipal.

En los casos de respuesta afirmativa, automáticamente se tendrá por prorrogado por un año el correspondiente contrato de arrendamiento, sin necesidad de remate ni licitación, y se renovarán por igual procedimiento las recalificaciones y contratos cada año, sin que pueda variarse durante la vigencia de los mismos -salvo convenio especial- el precio del arrendamiento fijado para todo el período. Dentro de los primeros quince días, de los treinta de que habla este artículo, el inquilino tiene derecho a argumentar ante la municipalidad, acerca del alquiler que se le haya fijado, y la municipalidad debe resolver su alegato en los subsiguientes quince días.

"Artículo 7º.- En el caso de construcción de un nuevo edificio para mercado municipal, que sustituya al existente, los inquilinos del anterior gozarán del derecho de prioridad para ocupar un local, tramo o puesto, en similares condiciones del que ocupaban en el antiguo. La base para el precio de los locales del nuevo edificio será fijada por la municipalidad previo informe de una comisión recalificadora integrada como se menciona en el artículo primero."

25

los demás, a la ley Nº 3670 del 22 de marzo de 1966 y sus reformas, que dirá así:

"Artículo 51.- Establécese la figura del condominio de interés social, bajo declaratoria expresa del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) o del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Los complejos habitacionales, en los condominios de interés social, gozarán de todos los derechos especiales, los programas y normas específicas, facilidades crediticias, subvenciones y controles y obligaciones de que goza la vivienda de interés social, sin que por ello pierdan ninguna de las prerrogativas propias de la propiedad horizontal.

El INVU y el IMAS adaptarán sus reglamentos a los que establece este artículo.

26

Dirección General de Educación Física y Deportes, Nº 3656 del 6 de enero de 1966, el artículo 8º de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y las Normas Generales Nos. 46, 61, 62, 63, 73, 75, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 86, incluidas en el artículo 9º de la Ley de Presupuestos Ordinarios para 1983. Igualmente deróganse la ley Nº 5081 del 10 de mayo de 1973 y los decretos Nos. 3170-C del 9 de agosto de 1973 y 6289-c del 13 de agosto de 1976.

27

que se le opongan.

28

Transitorio único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para decretar estado de emergencia hasta el 31 de diciembre de 1983, en los cantones afectados por el terremoto del 3 de julio de 1983.

Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y tres.

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