Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Ley 6995 · 22/07/1985

Extraordinary Budget LawLey de Presupuesto Extraordinario

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 3 amendments3 enmiendas

Law 6995 established an extraordinary budget to modify the 1985 National Budget, mainly to finance the general salary revaluation for public employees and reallocate funds from multiple specific items.La Ley 6995 estableció un presupuesto extraordinario para modificar el Presupuesto Nacional de 1985, principalmente para financiar la revaloración general de salarios de los empleados públicos y reasignar fondos de múltiples partidas específicas.

SummaryResumen

This law, number 6995, is an extraordinary budget law of the Republic of Costa Rica. It amends the National Budget Law for 1985 (Law 6982) with the primary objective of financing public sector salary adjustments and authorizing fund reallocations. It establishes cuts to budget items and their transfer to a salary adjustment program. It also contains numerous specific provisions authorizing changes in the destination of funds assigned to municipalities, development associations, and other entities, including infrastructure works, land and vehicle donations, and tax exemptions. It includes articles on advance payment of political debt, tax exemptions for RECOPE, authorization for bond issuance, and reforms to laws such as the National Registry Law and the Education Code, among many others.Esta ley, la número 6995, es una ley de presupuesto extraordinario de la República de Costa Rica. Modifica la Ley de Presupuesto Nacional para 1985 (Ley 6982) con el objetivo principal de financiar ajustes salariales del sector público y autorizar reasignaciones de fondos. Establece rebajas a partidas presupuestarias y su traspaso a un programa de reajuste de remuneraciones. Además, contiene numerosas disposiciones específicas que autorizan cambios en el destino de partidas destinadas a municipalidades, asociaciones de desarrollo y otras entidades, incluyendo obras de infraestructura, donaciones de terrenos y vehículos, y exoneraciones de impuestos. Incluye también artículos sobre el pago anticipado de la deuda política, exoneraciones fiscales a RECOPE, autorizaciones para la emisión de bonos, y reformas a leyes como la del Registro Nacional y el Código de Educación, entre muchas otras.

Key excerptExtracto clave

Article 3.- As of the effective date of this Law, the following original items of Law No. 6982, National Budget for 1985, financed with current income (FF-01), shall be considered reduced by 25% (twenty-five percent): 1- Non-Personal Services, except sub-items: 102- Building and Land Rent, 122- Telecommunications, 124 Postal Service, 126- Electric Energy, 191- Consular Office Expenses and 192- Chancellery Office Expenses; 2- Materials and Supplies. Article 5.- The expense reductions authorized in Articles 3 and 4 above shall be transferred, via executive decree of the Ministry of Finance, to Program 158- Salary Adjustment. These resources and the available balances of this Program shall be used for the payment of the general salary revaluation, in accordance with resolutions DG-020-85, DG-023-85, DG-022-85, DG-31-85 and DG-106-85 of the General Directorate of Civil Service...Artículo 3º.- A la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se considerarán rebajadas en un 25% (veinticinco por ciento), las siguientes partidas originales de la ley Nº 6982, Presupuesto Nacional para el año 1985, financiados con ingresos corrientes (FF-01): 1-Servicios no Personales, excepto las subpartidas: 102- Alquileres de Edificios y Terrenos, 122- Telecomunicaciones, 124 Servicio de Correos, 126- Energía Eléctrica, 191- Gastos de Oficinas Consulares y 192- Gastos de Oficinas de Cancillerías; 2- Materiales y Suministros. Artículo 5º.- Las rebajas de gastos autorizadas en los artículos 3 y 4 anteriores, se traspasarán mediante decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda, al Programa 158- Reajuste de Remuneraciones. Estos recursos y los saldos disponibles de este Programa, se utilizarán para el pago de la revaloración general de salarios, de acuerdo con las resoluciones DG-020-85, DG-023-85, DG-022-85, DG-31-85 y DG-106-85 de la Dirección General de Servicio Civil...

Pull quotesCitas destacadas

  • "Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir 36.000.000 (treinta y seis millones de colones) en Bonos Deuda Interna 8%, 1985, segunda emisión."

    "The Executive Branch is authorized to issue 36,000,000 (thirty-six million colones) in 8% Internal Debt Bonds, 1985, second issue."

    Artículo 1, inciso b)

  • "Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir 36.000.000 (treinta y seis millones de colones) en Bonos Deuda Interna 8%, 1985, segunda emisión."

    Artículo 1, inciso b)

  • "Se concede a la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE), la exoneración total de impuestos arancelarios, de estabilización económica, gravámenes, derechos y sobretasas que recaigan sobre la importación de materias primas, productos derivados de petróleo semielaborados y terminados que se importen para el cumplimiento de su giro."

    "The Costa Rican Oil Refinery, S. A. (RECOPE) is granted total exemption from customs duties, economic stabilization taxes, levies, fees and surcharges on the importation of raw materials, semi-processed and finished petroleum derivatives imported for its operations."

    Artículo 39 (Anulado)

  • "Se concede a la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE), la exoneración total de impuestos arancelarios, de estabilización económica, gravámenes, derechos y sobretasas que recaigan sobre la importación de materias primas, productos derivados de petróleo semielaborados y terminados que se importen para el cumplimiento de su giro."

    Artículo 39 (Anulado)

  • "El salario de los ministros será igual al de los diputados; el de los viceministros será inferior en un 20% a esa suma y el de los oficiales mayores será menor al de los diputados en un 50%."

    "The salary of ministers shall be equal to that of legislators; that of vice ministers shall be 20% less and that of senior officials shall be 50% less than that of legislators."

    Artículo 17 (Anulado)

  • "El salario de los ministros será igual al de los diputados; el de los viceministros será inferior en un 20% a esa suma y el de los oficiales mayores será menor al de los diputados en un 50%."

    Artículo 17 (Anulado)

Full documentDocumento completo

Articles

Extraordinary Budget Law

1

6982 of December 19, 1984, is hereby amended as indicated below:

(Due to the length of the content, only the articles are published. To consult the text of this Budget, see Alcance No. 11, to "La Gaceta" No. 140 of July 24, 1985) Subsection b) The Executive Branch is authorized to issue 36,000,000 (thirty-six million colones) in 8% Domestic Debt Bonds, 1985, second issuance, whose characteristics are identical to those established for the "Public Investment Bonds" in accordance with Law No. 3657 of January 5, 1966.

2

6982 of December 19, 1984 (National Budget for 1985), is hereby amended as follows:

3

6982, National Budget for the year 1985, financed with current revenues (FF-01), shall be considered reduced by 25% (twenty-five percent): 1-Non-Personal Services, except for the sub-items:

102- Rentals of Buildings and Land, 122- Telecommunications, 124 Postal Service, 126- Electric Power, 191- Consular Office Expenses, and 192- Chancellery Office Expenses; 2- Materials and Supplies. Excluded from this provision are the Supreme Electoral Tribunal, the investment programs of the Ministry of Public Works and Transport, the per diem and medicine line items of the Ministry of Health, as well as the Presidency of the Republic, the Ministry of Public Security, and the programs of the ministries of Governance and Police and of Justice and Grace related to national security.

The Executive Branch must prepare the decree detailing the corresponding modification. In cases where a sub-item does not have sufficient available funds to apply the indicated percentage, or where for reasons of convenience it is not desired to reduce it, the individual percentage of a sub-item may be varied, provided the total reduction of the title within the assigned line items is equal to that indicated above.

The budget officials, or those performing an analogous function, must, no later than eight days after the effective date of this Law, submit the detail of the proposed reduction to the National Budget Office.

4

The Executive Branch, through a single decree, may vary the detail by title of the above amounts, without altering the total authorized reduction.

It does not include the budget identification codes for line item (IP) intended for the financing of higher education institutions and their dependencies.

5

These resources and the available balances of this Program shall be used for the payment of the general salary revaluation, in accordance with resolutions DG-020-85, DG-023-85, DG-022-85, DG-31-85, and DG-106-85 of the General Directorate of Civil Service; for the increase demanded by the per diem and location differential (zonaje) line items for teaching and teaching-administrative staff of the Ministry of Public Education; for the payment of the first annuity for public officials appointed on an interim basis; for what is established in Article 87 of Law No. 6975 of December 3, 1984; and to address any other technical adjustment for salary revaluation issued by the General Directorate of Civil Service. Likewise, ¢ 4,000,000 (four million colones) shall be allocated to urgent expenses of the Presidency of the Republic.

6

6982 of December 19, 1984, is hereby amended as follows:

7

6982 of 12-19-84 is hereby amended as follows:

8

6982 of December 19, 1984, is hereby amended as follows:

9
10

6982 of 12-19-84 is hereby amended as follows:

11
12

PROVINCE OF SAN JOSE Law No. 6811 of September 10, 1982 The General Directorate of Physical Education and Sports is authorized to vary the purpose of the line item of ¢1,500,000.00, or the existing balance, assigned in its favor under code 664-308-01-132-30 of Program 765, to cover expenses of the Seventh National Sports Games, so that it is remitted to the Cantonal Committee for Sports and Recreation of Pérez Zeledón for maintenance of the sports complex of Pérez Zeledón.

Law No. 6831 of December 24, 1982 The Municipality of Turrubares is authorized to vary the purpose of the line item of ¢90,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-384-01-31 of Program 902, for the purchase of land for the children's park in San Pedro, so that it is invested in the construction of said park.

Law No. 6831 of December 24, 1982 The Municipality of Turrubares is authorized to vary the purpose of the line item of ¢90,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-386-01-242-30 of Program 902, for the basketball court of the Colegio de Turrubares, so that it is allocated to various works of the Colegio Agropecuario de Turrubares.

Law No. 6936 of December 14, 1983 In code 442 of Program 900, where it says: "Frente Nacional Democrático pro Tierras (FRENADETI), ¢ 21,251.00 for various works", it should say: "Instituto Costarricense de Turismo, ¢21,250 (or the existing balance), for overseas travel expenses for eminently promotional events".

Law No. 6936 of December 14, 1983 The Municipality of Aserrí is authorized to vary the purpose of the line item of ¢38,250, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-216-01-242-30 of Program 902, for the construction of changing rooms at the sports field in Salitrillos, so that it is used for the grassing (enzacatado) of the same field.

Law No. 6936 of December 14, 1983 The Municipality of Coronado is authorized to vary the purpose of the line item of ¢170,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-638-01-242-47 of Program 902, for street repairs in San Pedro de Coronado, so that it is invested in various works.

Law No. 6962 of July 26, 1984 The Municipality of Coronado is authorized to vary the purpose of the line item of ¢85,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 663-280-01-132-47 of Program 901, for a street repair in San Pedro de Coronado, so that it is invested in various works.

Law No. 6975 of November 30, 1984 In code 702-663-01-241-31 of Program 902, where it says: "Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San Pedro de Coronado, ¢127,500, for construction of various works", it should say "Municipality of Coronado, ¢127,500, or the existing balance, for improvements to the water pipe (cañería) in San Pedro de Coronado".

PROVINCE OF ALAJUELA Law No. 6936 of December 14, 1983 The Municipality of Alajuela is authorized to vary the purpose of the line item of ¢85,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-230-01-242-31 of Program 906, for the monuments to the fallen in the war of 1856, so that it is used for the celebration of civic-cultural weeks and for miscellaneous expenses.

Law No. 6936 of December 14, 1983 In code 702-248-01-241-47 of Program 906, where it says: "Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Calle San Juan, ¢ 42,500 for bridge repair", it should say: "Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San José de Alajuela, ¢ 42,500 or the existing balance, for bridge repair on Calle San Juan".

Law No. 6936 of December 14, 1983 In code 702-260-01-241-47 of Program 906, where it says: "Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Itiquís, ¢ 127,500 for street paving and other works", it should say: "Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San José de Alajuela, ¢ 127,500, or the existing balance, for street paving and other works in Itiquís".

Law No. 6936 of December 14, 1983 The Administrative Board of the Instituto de Alajuela is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 106,250, or the existing balance, assigned in its favor under code 731-358-01-242-20 of Program 906 for the purchase and installation of mesh fencing, facing the broad street, so that it is invested in the purchase of laboratory equipment materials.

Law No. 6936 of December 14, 1983 In code 730-794-01-242-19 of Program 906, where it says: "Municipality of Atenas, ¢ 170,000, for expansion of Municipal Palace offices", it should say: "Instituto de Investigaciones de Centroamérica y el Caribe, ¢ 170,000, or the existing balance, for its purposes".

Law No. 6936 of December 14, 1983 The Municipality of Poás is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 425,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-208-01-243-31 of Program 908, for the purchase of land for the bus terminal and the market, so that it is invested in the construction of those works.

Law No. 6936 of December 14, 1983 In code 701-218-01-241-26 of Program 908, where it says: "Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Sabana Redonda, ¢34,000, for the water pipe (cañería) of Barrio La Pradera", it should say: "Municipality of Poás, ¢ 34,000, or the existing balance, for the water pipe (cañería) of Barrio La Pradera in Sabana Redonda de Poás".

Law No. 6936 of December 14, 1983 The Municipality of Orotina is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 85,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 663-242-01-132-28 of Program 908, for civic-cultural activities, so that it is allocated to exchanges, cultural activities, and miscellaneous expenses.

PROVINCE OF CARTAGO Law No. 6831 of December 23, 1982 The Municipality of El Guarco is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 67,500, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-656-01-242-31 of Program 906, for construction of the water pipe (cañería), plaza, and roads of Vara de El Roble, so that it is allocated to the purchase of land for the sports field.

Law No. 6936 of December 14, 1983 In code 702-532-01-241-27 of Program 910, where it says: "Asociación Integral de Desarrollo del Barrio La Soledad de Paraíso, ¢42,500, for construction of the community hall", it should say: "Coopepar, R. L., Paraíso, ¢ 42,500, or the existing balance, for various social, cultural, and sports activities".

Law No. 6936 of December 14, 1983 In code 702-530-01-242-47, of Program 910 where it says: "Asociación Integral de Desarrollo de Barrio La Soledad de Paraíso, ¢ 42,500 for street repair, in Barrio La Soledad", it should say: "Coopepar, R. L. Paraíso, ¢ 42,500, or the existing balance, for various social, cultural, and sports activities".

Law No. 6936 of December 14, 1983 In code 702-596-01-241-25 of Program 910, where it says: "Asociación Integral de Desarrollo de Cachí, ¢ 425,000, for the development of a housing program", it should say: "Coopepar, R. L., Paraíso, ¢425,000, or the existing balance, for various social, cultural, and sports activities".

Law No. 6936 of December 14, 1983 The specific pro-housing association (Asociación específica pro-vivienda) of Urbanización El Pilar is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 63,750.00, or the existing balance, assigned in its favor under code 702-743-01-241-27 of Program 910, for the completion of the community hall, so that it is invested in various works and expenses.

Law No. 6936 of December 14, 1983 In code 731-598-01-242-20 of Program 912, where it says: "Administrative board of the Jardín de Niños El Conejito Feliz, ¢ 85,000 for classroom construction", it should say: "Education Board of San Rafael de Oreamuno, ¢ 85,000, or the existing balance, for the Jardín de Niños El Conejito Feliz, various works and expenses".

Law No. 6936 of December 14, 1983 The Municipality of Alvarado is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 1,699,999.80, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-502-01-242-31 of Program 912, for various works, so that ¢ 200,000 is transferred as a contribution to the Transport Division of the Cooperativa de Pacayas.

Law No. 6936 of December 14, 1983 In code 699-464-01-132-31 of Program 910, where it says: "Gobernación de Cartago, ¢ 170,000, for social benefit works", it should say: "Asociación de Desarrollo Social y Cultural de la Metrópoli, ¢170,000, or the existing balance, for social benefit works of the Gobernación de Cartago".

Law No. 6936 of December 14, 1983 In code 637-602-01-131-20 of Program 910, where it says: "Asociación Integral de Desarrollo de Cachí, ¢ 25,000, for furniture purchase for the Escuela de Loaiza", it should say: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Loaiza, ¢25,000, or the existing balance, for miscellaneous expenses of the Association".

Law No. 6936 of December 14, 1983 In code 730-214-01-242-46 of Program 902, where it says: "Municipality of Jiménez, ¢85,000, for purchase of a pejibaye processing machine", it should say: "Centro Agrícola Cantonal de Jiménez, based in Tucurrique, ¢ 85,000, or the existing balance, for miscellaneous expenses, pejibaye processor. This remittance will not require municipal endorsement".

Law No. 6936 of December 14, 1983 In code 730-218-01-242-46 of Program 912, where it says: "Municipality of Jiménez, ¢ 112,500, for purchase of the extruder motor", it should say: "Centro Agrícola Cantonal de Jiménez, based in Tucurrique, ¢ 122,500, or the existing balance, for purchase of the transformer and the pejibaye processing equipment. This remittance will not require municipal endorsement".

Law No. 6936 of December 14, 1983 In code 730-218-01-242-46 of Program 912, where it says: "Municipality of Jiménez, ¢ 62,500, for purchase of extruder", it should say: "Centro Agrícola Cantonal de Jiménez, based in Tucurrique, ¢ 62,500, or the existing balance, for purchase of the motor and materials for the pejibaye processing machine. This remittance will not require the endorsement of the Municipality of Jiménez".

Law No. 6936 of December 14, 1983 The Centro Agrícola Cantonal de Jiménez is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 225,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 731-304-01-242-20 of Program 912, for the purchase of a spraying machine (máquina roceadora) and an extruder, so that it is used for the construction of the pejibaye processing plant facilities.

Law No. 6936 of December 14, 1983 The District Council of Cervantes is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 510,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-512-01-242-31 of Program 912, for various works, so that it remits ¢ 200,000 to the Asociación de Desarrollo Integral de Cervantes, for road repair in the district of Cervantes.

PROVINCE OF HEREDIA Law No. 6831 of December 20, 1982 The Municipality of San Isidro is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 1,800,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-320-01-242-26 of Program 908, for the purchase of a water pump, so that it is used for the purchase of a water pump and for the various needs and works of the aqueduct.

Law No. 6936 of December 14, 1983 The Municipality of San Pablo is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 127,500, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-532-01-242-25 of Program 914, for construction of housing on lots in Las Joyas, so that it is invested in the restoration of the old church.

Law No. 6936 of December 14, 1983 In code 702-370-01-241-31 of Program 914, where it says: "Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Heredia centro, ¢85,000, for various works", it should say: "Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen de Heredia, ¢ 85,000, or the existing balance, for various works" PROVINCE OF GUANACASTE Law No. 6075 of July 26, 1977 The Municipality of La Cruz is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 15,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-398-01-242-47 of Program 077, for the purchase of machinery to make paving stones, so that it is invested in various works.

Law No. 6191 of December 12, 1977 The Municipality of La Cruz is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 4,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-379-01-242-47 of Program 901, for the La Cruz-Las Huacas road, so that it is invested in various works.

Law No. 6191 of December 12, 1977 The Municipality of La Cruz is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 1,293.85, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-380-01-242-47 of Program 901, for ballasting (lastrado) of the Las Animas-La Garita road, so that it is invested in various works.

Law No. 6191 of December 12, 1977 The Municipality of La Cruz is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 10,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-414-01-242-47 of Program 901, for the Interamericana-Montes de Oro road, so that it is invested in various works.

Law No. 6255 of May 2, 1978 The Municipality of La Cruz is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 54,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-423-01-242-26 of Program 901, for the water pipe (cañería) of Puerto Soley, so that it is invested in various works.

Law No. 6936 of December 14, 1983 The Municipality of Nicoya is authorized to vary the purpose of the line item of ¢225,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-296-01-242-47 of Program 916, for curbing (cordón) and drainage pipe (caño) of the Ciudadela León Cortés, so that it is invested in ballasting (lastreado) of streets in the Ciudadela León Cortés.

Law No. 6936 of December 14, 1983 The Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de La Esperanza y Colas de Gallo is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 51,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 637-486-01-131-20 of Program 916, for various needs of the Escuela de Colas de Gallo, so that it is invested in the construction of the community hall of Colas de Gallo.

Law No. 6982 of December 19, 1984 The Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Maquenco is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 100,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 637-344-01-131-20 of Program 922, for various expenses and works of the Escuela de Cuesta Grande, so that it is invested in the construction of bridges on the road to Sámara.

PROVINCE OF PUNTARENAS Law No. 6831 of December 28, 1982 In code 720-260-01-242-26 of Program 912, where it says: "Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ¢ 90,000, for water piping (cañería), potable water, of Barrios El Caribe and Libertad 81 in the district of Barranca", it should say: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barranca, ¢ 90,000, or the existing balance, for purchase of water pipes (tubos de cañería), Barrio Libertad 81, district of Barranca, Puntarenas".

Law No. 6936 of December 14, 1983 In code 702-272-01-241-47 of Program 920, where it says: "Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio Los Angeles de Barranca, ¢ 85,000, for repair of streets in Riojalandia No. 1 and No. 2, Barrio Los Angeles and Guadalupe", it should say: "Municipality of Puntarenas, ¢ 85,000, or the existing balance, for repair of streets in Riojalandia No. 1 and No. 2, Barrio Los Angeles and Guadalupe".

Law No. 6936 of December 14, 1983 The Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Manzanillo is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 127,500, or the existing balance, assigned in its favor under code 702-332-01-242-31 of Program 920, for construction of the civic center, so that it is invested in the payment for the expropriation of the road Hacienda Letre, S.A.

Law No. 6936 of December 14, 1983 The Education Board of the Escuela Augusto Colombari Ch. is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 63,750, or the existing balance, assigned in its favor under code 731-462-01-242-20 of Program 920, for construction of the dining hall, so that it is invested in the purchase of refrigeration equipment and supplemental foods.

Law No. 6936 of December 14, 1983 In code 730-500-01-242-30 of Program 920, where it says: "Municipality of Esparza, ¢ 849,999.60 for construction of the Municipal Stadium of Esparza", it should say: "1.- Education Board of Marañonal, ¢ 200,000, for construction of a classroom, kindergarten section. 2.- Asociación de Desarrollo Comunal de San Juan de Esparza, ¢200,000, for land purchase, popular housing program. 3.- Cantonal Sports Committee of Esparza, ¢ 249,999.60 for various works. 4.- Municipality of Esparza ... ... ... ... ... ... ... ...200,000.00 -For remodeling the municipal market ... ... ... ... 100,000.00 -For repair of the Mojón-Mojoncito road ... ... ... ... 50,000.00 -For popular housing program, IMAS-Esparza Center project ................ ... ... ... ... ... ... ... .. 50,000.00 Law No. 6936 of December 14, 1983 The Municipality of Osa is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 233,750, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-664-01-242-13 of Program 920, for the purchase of a vehicle exempt from all taxes for use by the Rural Guard of Osa, so that it is invested in the purchase of a vehicle exempt from all types of taxes for use by the Municipality of Osa.

Law No. 6936 of December 14, 1983 The Municipality of Parrita is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 212,500, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-610-01-242-13 of Program 922, for purchase of a vehicle exempt from all types of taxes, for use by the Rural Guard of Parrita, so that it is allocated in the following manner: ¢ 100,000, for purchase of latrines for the squatters (precaristas) of the Parrita and Sitradique airstrip; ¢ 50,000 for miscellaneous expenses of the church in La Julieta; ¢35,000 for construction of the water piping (cañería) of the Escuela de Surubres; ¢27,500 to complete the Rural Guard station in Esterillos centro.

Law No. 6936 of December 14, 1983.

The Municipality of Parrita is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 340,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-616-01-242-20 of Program 922, for the school furniture workshop of Parrita, for construction of furniture for the educational centers of Parrita, Garabito, Osa, and Aguirre, so that it is invested in the school furniture workshop of Parrita, for construction of school furniture.

Law No. 6936 of December 14, 1983.

In code 731-234-01-242-20 of Program 908, where it says: "Education Board Escuela Pedro Aguirre Cerdas, ¢ 42,500, for maintenance and construction", it should say: "Administrative Board of the Colegio Vocacional Monseñor Sanabria in Desamparados, ¢ 42,500, or the existing balance, for maintenance and repair of the school".

Law No. 6954 of February 24, 1984.

The Asociación de Desarrollo Comunal de Barranca is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 150,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 702-253-01-241-47 of Program 920 for curbing (encunetado) and guttering (caño) of streets in Ciudadela Lizano, so that it is invested in pipe-laying (entubamiento) works in the same citadel.

Law No. 6954 of February 24, 1984.

The Asociación de Desarrollo Comunal de San Luis de Monteverde is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 85,000, or the existing balance, assigned in its favor under code 702-259-01-241-44 of Program 920, for electrification of San Luis de Monteverde, so that it is invested in repair of local roads (caminos vecinales).

Law No. 6963 of July 31, 1984.

The Municipality of Aguirre is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 63,750, or the existing balance, assigned in its favor under code 730-248-01-242-31 of Program 921, for the Lions Club of Quepos, to complete payment for an ambulance, exempt from all types of taxes, so that it is remitted to the Lions Club of Quepos for miscellaneous expenses.

Law No. 6262 of July 26, 1984.

In code 200 of Program 921, where it says: "Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio Los Angeles de Barranca, ¢ 100,000, for purchase of tubing for the water piping (cañería) of Riojalandia No. 2", it should say: "Municipality of Puntarenas, ¢ 100,000, or the existing balance, for the purchase of pipes (tubos) for the water piping (cañería) of Ciudadela Riojalandia No. 2 and No. 3 in Barranca, Puntarenas".

Law No. 6982 of December 19, 1984.

The Asociación de Desarrollo Comunal de Mal País de Cóbano is authorized to vary the purpose of the line item of ¢ 203,750, or the existing balance, assigned in its favor under code 702-257-01-241-44 of Program 920 for electrification of Mal País, so that they invest ¢100,000 in the repair of the road of the peasant settlement (asentamiento campesino) of Santa Teresa de Cóbano.

13

These line items are: Construction of the bus stop and the municipal building: ¢ 88,096.85, delivered in 1958; Sports Field of Los Andes, Law No. 6191, ¢ 3,000.

14

6982 of December 19, 1984, are hereby amended as follows:

15

6835, annual increases shall be recognized for public officials appointed on an interim basis. The first of these increases shall be recognized as of January 1, 1985, for officials who have served on an interim basis for one year or more or as they complete one year of service; the second annual increase shall be recognized in the year 1986, and so on successively. The Civil Service shall regulate what is established in this article.

16

The transfer referred to in this article shall be made through a public deed before the State Notary, and shall be exempt from all types of fees, stamps, or taxes.

(*) Article 17.- The salary of ministers shall be equal to that of deputies; that of vice-ministers shall be 20% lower than that sum, and that of senior officials (oficiales mayores) shall be 50% lower than that of deputies. The Executive Branch shall modify the national budget to include the economic content referred to in this article. Effective as of the publication of this law.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 550-91 at 18:50 hours on March 15, 1991.

18

The funds shall be used for mechanical maintenance expenses in the same section.

19
20

The Ministry of Finance, by means of decree, shall make the necessary changes to the respective budgets.

21

The resources of this program shall be transferred directly to a special government account in the Central Bank of Costa Rica, for the purpose of covering exchange-rate differentials arising from direct payments abroad or from contracts for the purchase of goods and services expressed in foreign currency and processed by the National Procurement Office, solicited through tenders or direct contracting. The National Procurement Office shall inform the National Treasury of the amounts to be covered so that said Treasury may order the Central Bank to disburse the respective sums.

22

6982 of December 19, 1984, Law of the Ordinary and Extraordinary, Fiscal and Program Budget for the 1985 Fiscal Year, is amended as indicated below:

23

6982 of December 19, 1984, is amended as indicated below:

24

6982 of December 19, 1984, Law of the Ordinary and Extraordinary Budgets of the Republic for the year 1985, is amended so that where it says: "microbus-type vehicle," it shall say: "jeep-type vehicle."

25

6982 of December 19, 1984, Law of the National Budget for the year 1985, is amended. Program 126 - Various Transfers and Contributions of Title 09 - Ministry of Finance, in the following manner:

26

6848 of February 8, 1983, is amended so that in article 6 of Law No. 5171 of February 6, 1973, as amended by article 3 of Law No. 6167 of January 12, 1978, in its subsection b), where it says: "the Director of the Division of Investments of the Ministry of National Planning and Economic Policy, who shall serve as general secretary of the Fund," it shall read: "Subsection b) The Director of the Directorate of Projects of the Ministry of Planning National and Economic Policy, who shall serve as general secretary of the fund." Furthermore, the same article 6 is amended to read: "The Ministry of National Planning and Economic Policy and the Director of the Directorate of Projects shall be members by their own right." The remainder of the article remains unchanged.

27

6982 of December 19, 1984, is authentically interpreted to mean that where it says: "The Family Allowances Control Office," it shall be understood as "General Directorate of Social Development and Family Allowances."

28

(By Constitutional Chamber resolution number 6910 of 15:03 hours on June 2, 2005, this article is annulled, the text of which provided:

"Article 22 of Law No. 6963 of July 31, 1984, is authentically interpreted to mean that... 'branches, agencies, or offices of state banks in rural areas,' are those where there exist: a) Rural agricultural credit boards or b) Small farmer credit boards c) Where these [a) or b)] do not exist, those that allocate a majority proportion of their financial resources to the promotion of agricultural production. The verification of compliance with this rule shall correspond to the Comptroller General of the Republic.")

29

5695 of May 28, 1975, as amended by article 2 of Law No. 5950 of October 27, 1976, and by Law No. 6934 of November 28, 1983, are authentically interpreted to mean that graduates of the School of Registry Sciences and Techniques of the Universidad Nacional are included in the category of technicians. The benefits indicated in the cited articles 19 and 23 of the National Registry Law shall apply to employees paid with funds from the National Budget, and to those paid with resources from the Budget of the Administrative Board of the National Registry.

30

6650 of September 4, 1981 (municipal patent tax law of the Central Canton of Heredia), are authentically interpreted to mean that those natural or legal persons who have both taxable net income and gross income, shall pay the municipal patent tax taking into account solely the taxable net income.

31

6975 of November 30, 1984, is authentically interpreted to mean that the technicians of the Mechanized Technical Office of the Ministry of Finance are entitled to the benefits of Law No. 5867 of December 15, 1975. The compensation shall be made in accordance with the primary requirement of the position they hold. Those holding positions in the Technician series shall receive, at minimum, the percentage established in subsection d) of Law No. 5867 and its amendments.

32

6619 of November 25, 1981 is authentically interpreted to mean that the tax created by said law falls on all types of alcohol produced by the Fábrica Nacional de Licores, as well as on that produced for the manufacture of all types of spirits and liquors.

33

The transfer shall be carried out by the Instituto Nacional de Aprendizaje, upon payment to the property owner.

34

1810 of October 15, 1954, is amended, the text of which shall be as follows:

"The Executive Branch is empowered to make use of scholarships and other facilities granted by governments, institutions, or national or foreign organizations of recognized moral and economic standing, for training of its personnel."

35

6963 of June 30, 1984, is corrected to mean that the correct version is: "Law No. 6957 of March 13, 1984."

36

6952 of February 28, 1984, the Central Bank shall allocate ¢ 50.0 million to the Caja Unica del Estado to cover part of the salary revaluation of public employees. The corresponding budget amendment shall be made by executive decree.

37

The foregoing provision shall be effective as of January 1985.

38

For payment of the amount established in the preceding paragraph, the procedures and controls set forth in the Electoral Code shall be followed. The Executive Branch shall include in the national budgets for 1985 and 1986 the authorizations for the expenditures necessary for the aforementioned payment.

The difference between the figures detailed below shall constitute a single reduction to be made to the total amount of state financing for the 1986 political campaign. The reduction shall be calculated by subtracting the two following amounts: 1) The amount resulting from applying the seventy percent rate set by article 193 of the Electoral Code to the maximum amount permitted by the Political Constitution for state contributions to finance the expenses of the 1986 political campaign, the latter calculated according to the maximum ratio of two percent authorized in subparagraph a) of article 96 of the Political Constitution, and 2) the ¢ 300 million advance contribution established in the first paragraph of this article.

The Comptroller General of the Republic shall calculate the total amount of financing for the 1986 campaign expenses by subtracting from the maximum figure permitted by the Political Constitution the reduction indicated in the preceding paragraph. This reduction shall be subtracted in its entirety from the advance financing to be delivered to the political parties.

The Executive Branch shall present to the Legislative Assembly, no later than three months after this law enters into force, a bill to regulate the calculation of the amount of the state contribution for financing the expenses of political parties to elect the members of the Executive and Legislative Branches. This bill shall be drafted so as to be applied to the expenses of the 1990 election.

(*) Article 39.- Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE) is granted total exemption from customs taxes, economic stabilization taxes, levies, duties, and surcharges imposed on the importation of raw materials, semi-processed petroleum products, and finished products imported for the fulfillment of its business purpose.

Likewise, the following goods imported by the Refinery for its exclusive use in activities related to its business purpose shall be subject to the aforementioned exemptions:

  • a)Packaging, containers, materials, equipment, and machinery, their spare parts and accessories.
  • b)Buses and microbuses for the transportation of its employees, subject to approval by the Ministry of Finance.
  • c)Materials and other goods physically incorporated into the construction and renovation of buildings and installations of the plant, laboratories, its pipelines (oleoductos), and in works to store, unload, and transport raw materials and finished products.
  • d)Materials for the maintenance of those included in the preceding subsection, as well as machinery, equipment, accessories, and other goods necessary for the operation of the laboratories and its pipelines (oleoductos).
  • e)Communication, fire-extinguishing, and safety equipment.

In the cases covered by the preceding subsections, Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., must process the corresponding exemption before the Ministry of Finance and must submit a favorable recommendation from the Ministry of National Planning and Economic Policy and from the Budget Authority confirming that the consistent with the National Development Plan and with the budgetary policy guidelines.

(*) ANNULLED by Constitutional Chamber Resolution No. 759-92 of 15:00 hours on March 17, 1992.

40

ensure the greatest coordination among these institutions and strengthen efforts aimed at developing a modern export sector in line with the country's needs.

A maximum period of one year shall be allowed for the completion of this task, so that the Legislative Assembly may review and discuss the referred bill.

In the meantime, the Corporación de la Zona Franca is authorized to grant in concession the administration of the Zonas Francas, although the State shall retain the power to guide the use of the regime through the Corporation.

Likewise, CODESA and RECOPE must capitalize all the debts owed to them by the Corporación de la Zona Franca and transfer the ownership of these assets to the Centro para Promoción de Exportaciones y las Inversiones (CENPRO).

41
42

Both the conversion referred to in the preceding paragraph and the new positions must have the prior approval of the Budget Authority.

43

6282 of August 14, 1979, and received until December 31 of 1985. These funds may be used for the improvement of local streets and roads (calles y caminos vecinales) and for housing programs.

44

15520 of July 16, 1984, upon prior recommendation from the Ministry of Industry, Energy and Mines.

45

The characteristics of the bonds shall be identical to those established for "Bonos Inversión Pública" in accordance with Law No. 3657 of January 1966.

46

Said amount shall be used for the payment of the general salary revaluation contemplated in resolution DG-020-85 of the Dirección General de Servicio Civil. The corresponding incorporation shall be made by executive decree. Furthermore, the Administrative Board of the National Registry shall transfer the sum of five million colones (¢ 5,000,000) to the Refugee Assistance Program of the Ministry of Justice. For this purpose, the National Registry must submit a budget amendment no later than fifteen days after this law enters into force. This amount shall be managed by the program leadership in a special account, subject to the rules indicated by the Minister of that branch, under the control and oversight of the Comptroller General of the Republic.

47
48

This land shall be used by the State, through the Ministry of Culture, Youth and Sports and the Dirección General de Bibliotecas, for the construction of a public library in the canton, in accordance with the Directorate's programs for the current year.

49

Such lands shall be used by the State, through the Ministry of Health, for the construction of a facility intended for the execution of the programs called: Nutrition and Education Centers and Comprehensive Child Care Centers, under the charge of said Ministry.

50
51

L. (EMCOOPER R. L.), with the Government of Spain, up to the sum of five hundred forty-one million pesetas (Ptas. 541,000,000) for the development of marketing and industrialization programs for fruit, vegetables, and tubers (hortifructículas y tubérculos).

The investment project must be previously approved by the Ministry of National Planning and Economic Policy, taking into consideration its priority within the National Development Plan and in accordance with the provisions of article 10 of Law No. 5525 of May 2, 1974, and its amendments.

EMCOOPER, R. L. is obligated to establish, in favor of the State, a first-degree real guarantee (garantía real) on all goods acquired with the resources of the loan guaranteed by the State, for the duration of the state guarantee. The importation of the equipment and machinery authorized by this law shall be exempt from the payment of taxes, fees, surcharges, stamps, and other fiscal levies.

52

No. 28939, volume 441, folio 52, entry 11. 2. No. 46460, volume 788, folio 324, entry 10. 3. No. 41905, volume 733, folio 528, entry 2. 4. No. 29341, volume 448, folio 447, entry 9. 5. No. 28521, volume 2266, folio 469, entry 1. 6. No. 230816, volume 2266, folio 469, entry 1. 7. No. 41904, volume 733, folio 526, entry 2.

All these properties are located in the district of El Carmen, Central Canton of the province of San José, between Avenidas 1ª and 3ª, Calle 15 (where the former Presidential House was located), and they shall be registered on a single real folio. The new property resulting from this consolidation shall be destined to house the offices of the Tribunal Supremo de Elecciones and the Registro Civil y Electoral.

The Procuraduría General de la República shall collaborate to make this consolidation effective. All acts related to this purpose are free from state and municipal taxes, duties, fees, rates, and stamps.

The Comptroller General of the Republic shall oversee the correct procedure for consolidating these properties into one.

The Ministry of Public Works and Transport, through its specialized directorates, shall provide the Tribunal Supremo de Elecciones with the necessary collaboration to finish the plans for the building that is under construction on the properties to be consolidated, and also in the processes aimed at preparing tender documents, pre-qualification contests, and others, with a view to completing the construction.

The Dirección de Catastro Nacional shall lend its collaboration to the Tribunal Supremo de Elecciones in the preparation of the cadastral plan for the new property resulting from the consolidation of those described above.

The current property occupied by the Tribunal Supremo de Elecciones and the Registro Civil y Electoral, located in the Central Canton of San José, Hospital district, between Avenidas 2ª and 4ª, Calle 6ª, registered in the Property Registry, volume 1529, folio 520, entry 1, number 139,153, once the Tribunal occupies the property that this law authorizes to consolidate, shall pass to the Executive Branch so that it may install the ministry, department, or section it deems appropriate.

53

From the balance of said line item, the sum of ¢ 120,000.00 shall be taken to cover the expenses of line items 09-115-070 and 09-114-070.

Effective as of January 1, 1985.

54

This donation shall be made free of levies, stamps, fees, and others. The Cruz Roja of each of these cantons, the Instituto de Alajuela, and the Escuela General José de San Martín shall sell or raffle the automobile, and the proceeds from the funds obtained shall be used for the construction of their headquarters and for various expenses, in the case of the Cruz Roja of the mentioned cantons; and for collaboration with the centennial and for various expenses in the case of the Instituto de Alajuela and the Escuela General José de San Martín.

55

(*) Article 56.- The State is authorized to register, in the name of the Cooperativa San Cecilia, R.L., the lot located in the center of Santa Cruz, district 1, canton 3 of the province of Guanacaste, according to the boundaries and other features indicated in the cadastral plan prepared by engineer Yanuario Matamoros Córdoba. This registration may not affect rights acquired by third parties.

(*) ANNULLED by Constitutional Chamber Resolution No. 6360-93 of 15:00 hours on December 1, 1993.

57

6982 of December 21, 1984, the expenditures detailed below, which shall be financed with the revenues from the economic stabilization tax, extended in article 150 of Law No. 6975 of November 30, 1984. The Comptroller General of the Republic must certify the fiscal effectiveness of the cited tax.

The expenditures to be incorporated into the 1985 Budget are the following:

  • 1)Four hundred sixty million colones (¢ 460,000,000) for the Higher Education Financing Fund.
  • 2)The excess over four hundred sixty million (460,000,000), of the sum certified by the Comptroller General of the Republic as the probable collection from the economic stabilization tax during 1985, shall be allocated to supplement the authorizations for the different pension systems financed in the National Budget. The Oficina de Presupuesto Nacional shall allocate the resulting amount among the different pension systems.
58
59

This authorization includes the facilities and benefits included in the emergency declaration decreed by the Executive Branch in relation to the losses produced in banana plantations.

60
61

(By Constitutional Chamber resolution number 6910 of 15:03 hours on June 2, 2005, this article is annulled, the text of which provided:

"State institutions are authorized to make donations to the Asociación Femenina Trabajo y Cultura, which is duly registered in the Registry of Associations, under No. 3-002-066802-34. The Association may only use the donated resources for the exclusive purposes of its creation.

The Comptroller General of the Republic shall oversee the correct application of the donated resources.")

62
63

6700 of December 23, 1981, the Institute of Rural Development (INDER) is authorized to donate to the campesino groups located in "Pasqui" and "Meneses de Cot" of Oreamuno de Cartago, the credits that the Institute paid to the Banco Nacional de Costa Rica and Crédito Agrícola de Cartago, for mortgages that the plot owners (parceleros) had given as collateral (garantía) in favor of those credit institutions; in such a way that no subrogation shall operate in favor of the Institute of Rural Development.

64

These lands may only be used for a dormitory with its corresponding rooms for single mothers, run by the nuns of Buen Pastor. Also for a daycare center for the elderly.

65

840594857 for ¢ 127,500, made out to the Asociación de San Francisco de Dos Ríos, and to invest it in programs of the canton.

66
67

850426355 for ¢ 500,000, issued on 3-27-85 to the Cantonal Committee of the Cruz Roja de Desamparados, for the purchase of an ambulance.

68

8504426472 for ¢ 200,000, issued on 3-27-85 to the Administrative Board (Junta Administrativa) of the Colegio de Palmares, for works and various expenses.

69

The Banco Popular y de Desarrollo Comunal, as well as the Sistema Bancario Nacional and any other public or private institution, are authorized to provide the necessary collaboration to carry out this project.

70
71

collaborate with the Comisión de Celebraciones Patrias of the Municipalidad de Alajuela, in terms of technical advice and financing, for the tourism project that said Commission will carry out in the central park of Alajuela.

72

Comunicaciones (CORTEL) is authorized to pay the overtime that CORTEL employees will work due to the 1986 electoral process, for which the Junta Administrativa must budget or modify its budget in advance, in order to provide economic backing for this expenditure.

73

General de Bibliotecas the sum of ¢ 2,260,000, rotated to that corporation through laws Nº 6936 and Nº 6931, for the construction of the Biblioteca Joaquín García Monge, in accordance with the project included in Program 751, Construcción Bibliotecas.

74

transfer, under the best conditions of payment and term, to the Instituto Mixto de Ayuda Social, the property it acquired or will acquire and which will be segregated from the farm registered in the Registro Público, partido de San José, volume 1801, pages 85 and 115, entries 3, 7 and 9, No. 172997, located in district 9, canton 1 of the province of San José. IMAS will allocate said property for public housing programs.

75

this Law, the Executive Branch will proceed to expropriate, in accordance with the Ley General de Expropiaciones, and to donate to the Universidad Estatal a Distancia (UNED), the property known as "Jardín Botánico Las Cruces", located in San Vito de Coto Brus.

UNED will continue with the scientific studies for the benefit of tropical botanical species that have been conducted on said property.

The property is registered in the Registro Público, partido de Puntarenas, volumes 1870 and 2020, pages 245 and 183, Nos. 15,858 and 18,186, entry 1. The respective deed will be granted before the Notaría del Estado without payment of fees. For these sole purposes, the Rector of the Universidad Estatal a Distancia (UNED) will appear on behalf of the State.

The Registro Público de la propiedad will make the corresponding registration exempt from the payment of all types of national and municipal charges, stamps, and taxes.

76

to sell, and the Municipalidad de Santa Ana to purchase, the land registered in the Registro Público, Propiedades section, partido de San José, volume 1713, page 557, number 152,703, located in Santa Ana, district one, canton nine of the province of San José. The conditions of the sale price will be established by mutual agreement between the parties.

The Notaría del Estado is commissioned to prepare the transfer deed, exempt from all types of national and municipal charges, stamps, and fees, as well as from the payment of fees.

77

Municipalidad de Coronado the farm located three hundred meters north of the Palacio Municipal of this canton, registered in the Registro Público under the following citations: No. 150460, page 413, volume 1633, entry 1, with an area of 23,733.58 m2.

The Notaría del Estado is commissioned to prepare the transfer instrument, exempt from all types of national and municipal charges, stamps, and fees, as well as from the payment of fees.

78

The remainder of the property shall continue in the name of the Municipalidad of the canton of Desamparados. The Notaría del Estado shall execute the corresponding deed, which shall be free from all types of taxes, stamps, fees, or surcharges.")

79

to the Municipalidad de Goicoechea the farm registered in the partido de San José, volume 1091, page 544, entry 1, number 90276, which shall be allocated for the construction of the cantonal gymnasium.

80

Vivienda y Urbanismo owns in Las Cañas de Alajuela, it shall transfer to the Asociación de Desarrollo Comunal of that place the lands necessary for a soccer field and athletics track. The Notaría del Estado shall execute the transfer free of all taxes, fees, stamps, charges, as well as from registration expenses.

81

Alajuela are transferred to the Municipalidad de Alajuela, with the purpose of locating there the Casa de la Cultura and the popular theater. b) The Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes is authorized to provide advice and financing for the remodeling of the building.

  • c)The Ministerio de Educación Pública shall relocate the Kinder Bernardo Soto to an adequate site. The Municipality shall take possession of the building only once the Kinder is adequately reinstalled.

The Comisión de Celebraciones Patrias of the Municipalidad de Alajuela shall be the administrator.

82

José is authorized to transfer free of charge to the Temporalidades de la Iglesia de la Arquidiócesis de San José, the farm registered in the Registro Público, Propiedades section, partido de San José, volume 1091, page 437, number 90168, entry 6, located in San Isidro de Coronado, district one, canton eleven of the province of San José.

The property shall be used exclusively and permanently for the Asilo de Ancianos of the canton of Coronado.

The Notaría del Estado is commissioned to prepare the transfer deed, exempt from all types of national and municipal charges, stamps, and fees, as well as from the payment of fees.

83

province of Puntarenas shall transfer, free of charge, to the Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), the property called Bodega Central y oficinas de Aduana, which is located between avenida 4ª sur (Paseo de los Turistas), avenida 2º norte and the streets Francisco de Paula Amador and Juan Santamaría, in the city of Puntarenas, whose characteristics are: Finca No. 5959, volume 1052, page 54, entry 1, block 31, lot 1, central sector. The Colegio Universitario de Puntarenas shall allocate this property exclusively to install its administrative-teaching and research facility, pursuant to law No. 6541 of December 17, 1980.

84

donate and transfer, free of all charges, stamps, and taxes, the lot located at the entrance to the Urbanización Belgrano, south side, to the Asociación de la Urbanización Belgrano de Hatillo, for the construction of the multi-purpose community hall for that community.

85

Transportes is authorized to transfer, for the symbolic sum of one colón, to the Municipalidad de Alajuela, the land located in Río Segundo de Alajuela, to locate in it the new cemetery of that place.

This land has an approximate area of 7,300.00 m2, and has the following boundaries: north, public road connecting Alajuela with Heredia; south, Autopista General Cañas; east, Zelma Pegnilton Sevilla and Mario Salas Soto; west, Emma Argüello. The transfer shall be made free of taxes, stamps, and encumbrances.

86

Universitaria in the city of Puntarenas, owned by the Junta de Educación de Puntarenas, may not be transferred or sold. It may only be used for purposes of the Universidad de Costa Rica.

87

Transportes and the Junta de Aviación Civil are authorized to transfer to the Municipalidad de Parrita the land where the Parrita landing strip operated, currently occupied by a large group of squatters (precaristas). The land in question shall be used for housing programs for people of scarce economic resources.

Said transfer shall be made within a period of no more than thirty days after this law is published.

The distribution or adjudication of lots shall be carried out through a commission composed of members of the squatter settlement committee (Comité del precario) and the Municipality.

88

(INCOP) shall transfer free of charge to the Asociación Benéfica Cristo Obrero, Obras de Fray Casiano de Madrid, identification number 3-002-045618, registered in the Registro de Asociaciones under number 380, volume 342, pages 44-47, entry 19947, its farm No. 39230, registered in the Registro Público, partido de Puntarenas, volume 2845, page 295, entry 1, located in district eight of canton 1 of the province of Puntarenas.

This property shall be dedicated exclusively by the Association to agricultural activities, recreational areas, reforestación, and future Hogar Monserrat.

The Notaría del Estado is commissioned to prepare the transfer deed, which shall be exempt from all types of national and municipal charges, stamps, and fees, as well as from the payment of fees. Likewise, the Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) is authorized to sign, in the name and on behalf of the State, the financial agreements, aid-credits, or donations necessary for the expansion, modernization, and complementing of the Port of Caldera, through the same Institute, private companies, or mixed capital. The necessary guarantee agreements shall be signed in favor of INCOP. Due to the activity that INCOP carries out, the goods acquired through these programs must have the technical criteria of this institution.

89

de Alajuela according to law No. 6811 of 9/10/82, regulation No. 177, shall be allocated as follows: 1) Bus terminal. 2) Train terminal, when FECOSA establishes the Alajuela-Heredia-San José service and others. 3) The current house shall be occupied by the Asociación de Estudiantes Universitarios de Alajuela, until it builds its headquarters or the Municipality donates another lot to it. 4) The Municipality shall begin to occupy the lands and buildings, as well as the association, as of the effective date of this law.

90

The proceeds of this activity shall be used to finance part of the development programs of self-managed production enterprises that with the participation of women are carried out by said institution.

The raffles and their proceeds shall be governed by the Ley de Rifas, No. 1387 of November 21, 1951, amended by law No. 6443 of September 18, 1980.

The person favored with this vehicle may not transfer it with tax exemption until at least four years have elapsed from the registration in their name in the Registro de Vehículos.

91

NP-270, with reduction and enlargement capabilities, with a speed of twenty-five copies per minute, two enlargement scales and two reduction scales, for the use of the school and the students of the Colegio María Auxiliadora de Alajuela, is exempted from all types of taxes, fees, surcharges, stamps, and customs duties.

92

Inmaculada are authorized to import the typewriter, Imperial brand No. 3711, exempt from the payment of customs taxes, economic stabilization, warehousing, storage, tariff, consumption, sales, surcharges, and others, with basis in the following legislation: law No. 174 of September 21, 1948 and law No. 4961 of March 10, 1972.

93
94

5459 of September 5, 1973, who left to pursue studies abroad before September 25, 1984, and who meet the requirements prescribed by the aforementioned law, are exempted from the levies established in Articles 12 and 15 of law No. 6966 of September 7, 1984.

(*) Article 95.- The Asociación Ejército de Salvación, legal identification number 3-002-045556-03, is exempted from the payment of all types of taxes and fees for the importation of goods necessary for the normal development of its social welfare work, provided that in the country said goods are not produced with equal or better quality, and insofar as it is not a matter of the acquisition of dairy products and their derivatives.

Likewise, the same exemption is granted for donations of the cited goods made to the Association.

(*) ANNULLED by Resolution of the Sala Constitucional No. 759-92 at 15:00 hours on March 17, 1992.

96

the total exemption of taxes, fees, surcharges, and stamps, on a minibus-type vehicle that the Cuidad de los Niños will acquire.

97

corresponding to the construction tax for the building of the convent of said religious sisters, located two hundred fifty meters south of the Church of the canton of Alajuelita.

98

The Association is authorized to raffle said vehicles and use the proceeds collected in the fulfillment of its public charity purposes.

(*) Article 99.- State universities and public secondary schools (colegios públicos de Segunda Enseñanza), in the latter case with prior authorization from the Ministerio de Educación Pública, are authorized, on a one-time basis, to import, free of all types of taxes, internal and customs, the equipment and computer accessories required for their teaching and administrative work.

(*) ANNULLED by Resolution of the Sala Constitucional No. 759-92 at 15:00 hours on March 17, 1992.

100

32722-41085, for the exclusive use of the new cemetery of San Rafael de Oreamuno, free of all taxes, stamps, fees, and registration charges.

101

These vehicles shall be used for work activities in the national parks and may be sold at any time, upon payment of the taxes that are hereby exempted.

102

The proceeds of this activity shall be used to finance construction and maintenance works of the orphanage for boys in San Miguel de Barranca, Puntarenas.

The person favored with this vehicle may not transfer it with tax exemption until at least four years have elapsed from the registration in their name in the Registro de Vehículos.

103

de Higuito de San Miguel de Desamparados will acquire, for the use of that committee, is exempted from the payment of all types of taxes, stamps, fees, surcharges, duties, including wharfage and consular, and all other types of levies (gravámenes).

104

the soccer fields of El Llano, Plaza Acosta, Plaza Iglesias, Barrio San José and San Antonio, all in Alajuela, are exempted from all types of taxes, fees, surcharges.

(*) Article 105.- Donations received by the Instituto de Investigaciones de Centroamérica y El Caribe de Tecnología Educativa, for its programs of interdisciplinary workshops for the development of intelligence, shall be exempt from all types of taxes, fees, and surcharges. In the event of sale of any article, the corresponding taxes must be paid.

The Contraloría General de la República shall oversee what is provided in this article.

(*) ANNULLED by Resolution of the Sala Constitucional No. 759-92 at 15:00 hours on March 17, 1992.

(*) Article 106.- The vehicles that were donated to the Asociación Caravanas de Buena Voluntad and which will be used exclusively for the fulfillment of its non-profit, public charity, and social assistance purposes, are exempted from the payment of all types of taxes, fees, and surcharges for their importation. The vehicles may be sold at any time, upon prior payment of the taxes that are hereby exempted. Likewise, the same exemption is granted for donations of equipment, supplies, and articles granted to the Association for the indicated purposes.

(*) ANNULLED by Resolution of the Sala Constitucional No. 759-92 at 15:00 hours on March 17, 1992.

(*) Article 107.- Those donations obtained by the Asociación de Lucha Contra el Cáncer Infantil and the Agencia para el Desarrollo del Pacífico Central shall be exempt from the payment of all types of taxes, fees, surcharges, stamps, and customs duties for their importation. In the event of sale of any article, the corresponding taxes must be paid.

(*) ANNULLED by Resolution of the Sala Constitucional No. 759-92 at 15:00 hours on March 17, 1992.

(*) Article 108.- The equipment and materials that the Instituto Nacional de Seguros acquires to combat fires, such as pumps, pipes with valves for suction and discharge, spare parts, and materials, destined for the Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, are exempted from the payment of all levies and other encumbrances (gravámenes), provided that said equipment is not produced in the country under reasonable economic conditions of quantity, quality, and price, in the judgment of the Dirección General de Hacienda.

(*) ANNULLED by Resolution of the Sala Constitucional No. 759-92 at 15:00 hours on March 17, 1992.

109

Producción, under the agreements signed by the governments of the United States of America and the Republic of Costa Rica for the sale of agricultural products (Convenio PL-480), are exempted from the tax on customs value, created by law No. 6879 of June 21, 1983, and its amendments.

Effective as of September 25, 1984.

110

Información y Cultura acquires for carrying out its purposes shall be exempt from all types of taxes, fees, and surcharges. This equipment may not be sold without first paying the corresponding taxes.

111

of the country, the radio and television transmission equipment that mass communication companies acquire to ensure coverage of the national territory is exempted from sales and consumption tax.

(*) Article 112.- The following paragraph is added to Article 1 of law No. 6985 of April 1, 1985:

"The Temporalidades de la Iglesia Católica are authorized to import, free of customs duties and all types of taxes, fees, and surcharges, the didactic materials, equipment, vehicles, and other implements for the fulfillment of their religious and social work. Said exemptions shall be granted by the Ministerio de Hacienda, upon prior recommendation of the Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Articles destined for religious and social worship that are imported under the terms of this article shall enjoy this benefit only if they are not produced in the country.

The Contraloría General de la República shall exercise the necessary controls regarding the application of this law." (*) ANNULLED by Resolution of the Sala Constitucional No. 759-92 at 15:00 hours on March 17, 1992 .

113

Once the corresponding procedures are carried out, INDER(**) shall issue title deeds in favor of its current squatter occupants, provided that at the date of promulgation of this law they do not appear with properties in their name or in their spouse's name.

(*) ANNULLED by Resolution of the Sala Constitucional No. 128-90 at 17:00 hours on February 1, 1990.

(**) (Its name amended by Article 14 of Ley N° 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

114

No deed shall be granted over this property to those who, at the time of the publication of this law, appear in the Registro de la Propiedad as owners of another farm in their name or in their spouse's name.

(*) (Its name amended by Article 14 of Ley N° 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

115

When selling them the new property, the price per hectare may not be higher than that set in the current concession.

(*) (Its name amended by Article 14 of Ley N° 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

116

Once registered and the corresponding studies carried out, INDER(*) shall parcel and title this property for the current occupants who qualify for the Institute's projects.

(*) (Its name amended by Article 14 of Ley N° 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

117

48 of the Legal Department of INDER(*). The conditions of the agreement may not be superior to what has already been settled by the parties.

(*) (Its name amended by Article 14 of Ley N° 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

118

shall allocate as a children's recreational area the remainder of the property registered in volume 2306, page 454, number 233,806, entry 1, located in Hatillo 8, partially occupied by INVU. The Institute shall immediately pay to its owners the total value of said property in accordance with the respective appraisal.

119

4738 of March 23, 1971, are revoked, insofar as they set the per diems of the directors of the Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, which shall be governed by the provisions of law No. 6908 of November 3, 1983.

120

4880 of November 2, 1971, is amended, to read as follows:

"Article 6.- The corresponding transfer and sale deeds shall be granted before a notary public or before the notary of the Procuraduría General de la República, at no cost to the appearing parties. The Registro Público shall assign the corresponding farm number, once the certified copy of the deed is presented, which shall be exempt from all payment of charges."

121

6779 of April 19, 1983, is amended as follows:

"For each ton of cargo that is mobilized through the ports located on the coasts of the central canton and the canton of Esparza of the province of Puntarenas."

122

6619 of November 25, 1981, in favor of the Municipalidad de Grecia, and in law No.

2072 of November 15, 1957, in favor of the Municipalidad de Puriscal, shall be disbursed directly in favor of those municipalities.

123

de Pensiones de Hacienda, No. 148 of August 23, 1948, and its amendments, is amended, whose text shall read:

"Former members of the Supreme Branches of Government, including vice-presidents and vice-ministers..." (The rest of the paragraph unchanged).

It is authentically interpreted that former ministers and former vice-ministers are also those who held positions of Secretary and Sub-Secretary of State. Likewise, those persons who were given the rank of minister or vice-minister."

124

of the Ley de la Moneda, number 1367 of October 19, 1951, and its amendments, are amended, to read as follows:

"Article 12.- a) ...

  • b)The Inscription, San José, Costa Rica.
  • c)The facsimile signatures of the Executive President and the Manager of the Bank." "Article 13.- The Board of Directors of the Banco Central de Costa Rica is empowered to order the issuance of banknotes, in the quantities and denominations demanded by the circulation needs of the country's economy. Each type of banknote must have a predominant color that clearly distinguishes it from those of other denominations." "Article 21.- The Banco Central must mint, issue, and put into circulation coins of one colón. The Board of Directors may order the minting and circulation of other coins, of denominations it deems convenient to satisfy the real needs of the country's economy."
125

6821 of October 19, 1982, is amended, whose text shall read:

"Article 4.- The Autoridad Presupuestaria shall be composed of the Minister of Hacienda, who shall preside, the Minister of Planificación Nacional y Política Económica, and the Executive President of the Banco Central de Costa Rica. The State ministers, members of the Autoridad Presupuestaria, may be substituted by the vice-ministers of the respective portfolio in the sessions of that commission."

126

6955 of February 24, 1984:

"k) ...

National cooperative organizations are preferentially authorized to acquire the shares of companies that CODESA puts up for sale, in accordance with the provisions and prohibitions established by this article. For this purpose, a prior favorable study on the possibilities, viability, or feasibility of the cited organizations, by the National Institute for Cooperative Development (Instituto Nacional de Fomento Cooperativo), must exist. CODESA, directly or indirectly, shall facilitate the acquisition of those shares by cooperative organizations, especially for the acquisition of Algodones de Costa Rica, S. A. and Cementos del Pacífico, S. A."

127

6966 of September 25, 1984, is amended to read as follows:

"4) The provisions established in Article 1 of Law No. 6866 of April 19, 1983, in Article 48 of Law No. 6963 of July 30, 1984, and in Article 27 of the Statute of the Foreign Service of the Republic."

128

22 to "La Gaceta" No. 230 of that year, regarding the water supply for the community of La Tabla de San Rafael Abajo de Desamparados, is corrected to the effect that the priority shall be to include it in the normal programs of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) in the metropolitan area.

129

5870 of December 11, 1975, to read as follows:

"The representative of the unionized workers established by subsection d) of this article shall cease to be a member of the Administrative Board of the National Directorate of Communications (CORTEL) when he ceases to be a member or officer of the union that elected him. The same union, within a period not exceeding thirty calendar days, must submit the name of the substitute, who shall complete the term for which the first was elected."

130

6955 of February 24, 1984.

131

6982 of December 19, 1984, which reads "and the National Paymaster," is repealed.

132

15 of December 5, 1935, as interpreted by Law No. 104 of August 19, 1936, and its amendments, is amended to henceforth read as follows:

"Article 3.—The retirement pension shall be equal to the average of the salaries earned during the last year of service."

133

833 of November 2, 1949, is amended to read:

"Transitional Provision: Authorized builders who appear on the list drawn up in accordance with the original transitional provision of this article, pursuant to Law No. 1714 of December 9, 1953, may carry out construction of buildings or repairs in any class of material, provided the work does not exceed one hundred square meters. For these purposes, authorization and supervision by the engineers or architects referred to in Article 83 of this law shall not be necessary.

Authorized builders are empowered to submit to municipal engineers the designed plans and specifications with the same requirements demanded of responsible engineers, and shall likewise follow the same procedure set forth in this law in the event of objections to the plans and specifications."

134

1788 of August 24, 1954, is amended to read as follows:

"Article 38.— a) Exoneration from all classes of taxes and fees, national (* and municipal), or in favor of any other state entity, also including customs duties, selective consumption taxes, sales taxes, and economic stabilization taxes, relating to the acquisition of construction materials necessary for social-interest housing (vivienda de interés social), required for works it contracts or executes directly." * Text annulled by the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) through resolution 6970 of 14:32 hours on 09/08/2000; added by vote: 10558-00 of 29/11/2000.

135

2634 of September 20, 1960, and its amendments, is amended to read as follows:

"Article 1.—... b) The appointment of the Manager shall correspond to the Board of Directors (Concejo de Administración)."

136

3859 of April 7, 1967, and subsection j) of Article 47 of the same law, are amended to read as follows:

"Article 42.—... h) Authorize the Board of Directors (Junta Directiva) to enter into contracts or incur obligations exceeding twenty-five thousand colones." "Article 47.— ... j) Authorize, by means of a resolution, all expenses of the Association up to twenty-five thousand colones."

137

5394 of September 5, 1973, is amended to read as follows:

"Article 12.—The members of the Administrative Board (Junta Administrativa) and its executive representative shall receive per diems (dietas) for the sessions they attend, at a rate of eight hundred colones (¢ 800.00) per session. No more than six per diems shall be paid per month."

138

6041 of January 18, 1977, and its amendments (Creation of the National Commission for Educational Loans – CONAPE), is amended to henceforth read as follows:

"Article 1.—The National Commission for Educational Loans (CONAPE) is created, with the status of a semi-autonomous institution of the State."

139

6752 of May 6, 1982, is amended to henceforth read according to the following classification:

"Article 17.—Establishments primarily engaged in momentary lodging shall be governed by the following classification:

  • a)Hotels and similar: inns, houses, pensions, established lodgings whose principal activity is to allow momentary lodging, shall pay per quarter ¢ 150.00 per room.
  • b)Hotels and similar: inns, houses, pensions with restaurant services, swimming pool, and others, shall pay quarterly ¢ 100.00 per room.
  • c)Hotels and similar: inns, houses, pensions, shall pay quarterly ¢ 50.00 per room.
  • d)Hotels and similar: inns, houses, pensions, shall pay quarterly ¢ 25.00 per room."
140

6955 of February 24, 1984, is amended regarding the distribution for 1985 and 1986, points 2, 4, and 6, whose texts shall read:

"Article 54.—... 2) Joint Institute for Social Assistance (Instituto Mixto de Ayuda Social): Seventeen percent (17%). Thirty percent of those resources shall be allocated exclusively to the development of the project called Los Cuadros and the projects of Los Diques de Cartago." "4) National Institute for Cooperative Development (INFOCOOP): twelve percent (12%). INFOCOOP shall allocate the resources corresponding to it in accordance with the provisions of this law for the years 1983 and 1984.

Likewise, the Institute shall allocate a minimum of thirty percent of the revenues resulting from this law to the promotion and financing of cooperative housing programs, especially for marginalized groups." "6) Ministry of Labor and Social Security: five percent (5%), for the program of subsidies for the unemployed. This Ministry shall transfer to the General Directorate of Libraries of the Ministry of Culture, Youth, and Sports, the sum of ¢ 5,500,000.00 for the construction of the Joaquín García Monge Library in Desamparados, ¢ 2,500,000.00 for the Heredia Library, and ¢ 2,500,000.00 for the Limón Library." Paragraph 11) of this article is repealed. Likewise, the paragraph reading:

"The aforementioned funds, except those corresponding to the single treasury of the State... with the backing of a presidential order," is repealed in its entirety from Article 23 of Law No. 6890 of September 14, 1983, as amended by Article 54 of Law No. 6955 of February 24, 1984.

141

6735 of March 29, 1982:

"One of these persons shall necessarily be the Minister of Agriculture and Livestock." (*) (Its name modified by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Institute of Agrarian Development (IDA) into the Institute of Rural Development (INDER) and Creates the Technical Secretariat for Rural Development")

142

6982 of December 19, 1984, to read as follows:

"Said lot shall be segregated from farm No. 273.4 25 registered in the Property Registry, district of San José, volume 2213, pages 285 and 296, entries 1 and 9. Its boundaries are as follows: north, Circunvalación highway; south, Building Board of the Church of Hatillo 7 and 8; east, public street; and west, remainder of the parent farm."

143

"Article 496.—... "j) Any person who has worked in the Costa Rican educational system, upon ceasing service, may request reinstatement to the protection of the mutual policy at any time, provided they pay all outstanding premiums (cuotas), counted from the date of cessation until the day of reinstatement, in the manner indicated in Article 501." The six-month period established by subsections d), e), f), i) of the cited article is rendered null and void."

144

18, shifting the corresponding numbering, is added to Law No. 6899 of October 1983, to read as follows:

"Article 18.—Without prejudice to the provisions of Article 72 of the Organic Law of the National Banking System, banks may operate or lease the assets expressly indicated in the aforementioned Article 72, which must be done in the following manner:

  • a)Banks may operate seized movable property awarded to them or received in payment in lieu of performance (dación de pago) only within the period during which the sale is to be managed, as set forth in this section. For such purposes, it shall be considered that the operation is of great importance to the bank.
  • b)Banking entities may lease to third parties the assets in question, when by virtue thereof they receive an economic return commensurate with the value of the service, which shall be determined by the Technical Services section of the institutions.
  • c)In the event banks lease said assets, what third parties pay for that concept shall be allocated, first, to cover the expenses generated by the lease, and the remainder shall be applied to the credit transaction in which the asset had been seized, awarded, or received in payment.
  • d)The bank, prior to operating the asset or leasing it, must insure it for a sum not less than the value of the asset, and the entity shall be named as the beneficiary of the policy.
  • e)Lease contracts formalized by the institutions under this article may in no case have a term greater than the year in which, as established by this law, this class of assets must be sold. Therefore, assets that by their nature in leasing matters are covered by the Landlord-Tenant Law (Ley de Inquilinato) must be understood to be leased for a term of one year, extendable at the sole discretion of the lessor bank, such that in landlord-tenant matters circumstances to the contrary regarding this class of leases are stipulated. The jurisprudence concerning the automatic legal extension of the lease term issued by the Courts of Justice is not applicable to these cases."
145

6975 (modification of ordinary revenues for fiscal year 1984) of November 30, 1984, is amended to read as follows:

"Costa Rican citizens holding diplomatic passports require the respective exit visa from the country issued by the Ministry of Foreign Affairs and Worship. Said visa is exempt from the payment of fiscal stamps (timbres fiscales)."

146

6982 of December 19, 1984 (Ordinary and Extraordinary Budget Law of the Republic, Fiscal and by Programs for fiscal year 1985) is amended to read as follows:

"Likewise, this prohibition, and its benefits, are extended to audit officials in the different entities of the Central Government and the Legislative Branch, under the same compensatory conditions provided for in the aforementioned law and its amendments."

147
148

6982 of December 19, 1984, and its modifications, in the chapters of transfers with a specific destination, the National Treasurer shall transfer directly to the recipient indicated in the law, upon prior proof of debt issued by the Comptroller General of the Republic.

149

5A 42H 149304, plates MI-1-432, donated to the Asilo de la Vejez by the international union organization called Internacional de Correos, Telégrafos y Teléfonos, represented by Louis Edgar Moore Grimaldo.

150
151

These properties are the following:

  • a)A lot for construction with the following constructions: the premises where the Atlantic Railroad station was located and two premises intended as a bus station, situated in the city of Cartago, second district of the central canton of Cartago, bordering the following properties: North, Sixth Avenue, with the Costa Rica Railroad in between, with a total frontage of eighty-six meters, thirty-eight centimeters; South, property of the Unión de Cooperativas, a boundary of irregular shape; East, partly on Third Street, with a frontage thereon of forty-nine meters, forty-three centimeters, and in three parts with the aforementioned cooperative, as follows: a southeastern portion of four meters, sixty-two centimeters, another southeastern portion measuring twelve meters, thirty-nine centimeters, and another southeastern portion measuring sixteen meters, thirty-six centimeters; and West, on Fifth Street, with a frontage thereon of fifty-five meters, thirty-one centimeters. It measures four thousand four hundred nine square meters, two square centimeters.
  • b)The property which is a lot for construction, with an office, a gasoline station, a workshop, and a yard, situated adjacent to the preceding farm and bordering the following properties: North, in two parts with the Unión Nacional de Cooperativas; South, Fourth Avenue, with a frontage thereon of eighty-four meters, eighty-four centimeters; East, Third Street, with a frontage thereon of sixteen meters, six centimeters; West, partly with the Unión Nacional de Cooperativas, with a linear measurement of nine meters, ninety centimeters, and partly on Fifth Street, with a frontage thereon of seven meters, thirty-two centimeters. It measures eight hundred seventy-eight square meters, ninety-four square decimeters. The measurements and boundaries given for both properties are derived from the plan duly recorded in the National Cadastre Office under number C-E sixteen-eighty, dated September of nineteen eighty.

The Office of the Attorney General of the Republic (Procuraduría General de la República), representing the State and through the Notary Office, shall grant, in favor of the Municipality of Cartago, the principal deed or the necessary additional deeds so that said properties are duly registered in the Property Registry, District of Cartago, in order to comply with this Law. All deeds shall be exempt from the payment of all classes of taxes, fees, and stamps of any kind.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 3092-93 of 17:00 hours on June 30, 1993.

152

Any law, general or special, that opposes this provision is repealed, specifically Laws No. 6820 and 6826 in relation to the entities contemplated in this article.

153

In compensation, the affected officials shall additionally receive, as part of their salary, by way of "Remuneration for Prohibition of Professional Practice" (Retribución por Prohibición del Ejercicio Profesional), a minimum of forty percent of the base salary, and shall be barred from availing themselves of the remuneration for exclusive dedication (dedicación exclusiva). For these purposes, the budget line for payment of remuneration for exclusive dedication of the Fishing and Aquaculture program of the Ministry of Agriculture and Livestock shall be used for the mentioned payment.

154

5867 of December 15, 1975. Likewise, they shall be considered equivalent, for the payment of compensation, to the officials of the Tax Administration who are in the prohibition situation contained in Article 113 of the Code of Tax Rules and Procedures.

(*) Article 155.—Chemistry professionals working in the Forensic Sciences Laboratory of the Judicial Investigation Agency, in the Quality Control Laboratory (Central Laboratory) of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and in the laboratories of the Ministry of Economy and Commerce and the Ministry of Health, shall have the same benefits and incentives as professionals in Medical Sciences, pursuant to Law No. 6836 of December 22, 1982 (Law of Incentives for Professionals in Medical Sciences).

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 1014-93 of 15:03 hours on February 24, 1993.

156

Such recognition is independent of the date of the last transfer, of whether the employee's entry into the institution was under the Civil Service Regime or Special Services, and of whether or not a salary scale existed on the dates of entry or transfer of each employee. This provision has no retroactive effect for purposes of payment of annual increases they may have ceased to receive.

157

4174 of August 6, 1968, were transferred to the Civil Service Regime, shall have recognized, for purposes of annual increases, the time served under the daily wage system (sistema de jornales).

158

36-83 of the General Directorate of Civil Service, shall have the same increases recognized, plus any new ones they have acquired by way of annuity (anualidad), upon their entry or reentry to positions covered by the Civil Service Regime.

This is effective as of September 12, 1983, the date of the resolution.

159
  • 1)Fifteen percent (15%) of the base salary for professionals meeting the following requirements: a) Possess a university degree at the doctoral level. b) Have more than five years of experience in tasks related to their position. c) Be a member of the respective professional college (colegio profesional).
  • 2)Twelve and a half percent (12.5%) of the base salary for professionals meeting the following requirements: a) Possess a university degree at the master's level. b) Have more than five years of experience in tasks related to their position. c) Be a member of the respective professional college.
  • 3)Ten percent (10%) of the base salary for professionals meeting the following requirements: a) Possess a university degree at the licentiate level. b) Have more than five years of experience in tasks related to their position. c) Be a member of the respective professional college.

Professionals granted these incentives shall not be entitled to receive the salary supplements for professional career (carrera profesional) established in Civil Service resolution No. DG-50-80 of August 1, 1980. The resources for financing this provision shall be taken from budget line No. 669-200-01-132-10.

160
  • a)Thirty percent (30%) for graduates of a university career. b) Twenty percent (20%) for those who have completed the fourth year of the respective university career. c) Fifteen percent (15%) for those who have completed the third year of the respective career, or who have an equivalent combination of studies and experience.

To avail themselves of these incentives, a contract must be signed between the applicants and the institution, under the same terms determined by Civil Service resolution No. DG-003-83 of January 4, 1983.

161

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 2136-91 of 14:00 hrs. on October 23, 1991.

162

6966 of September 25, 1984, shall also apply to officials of the Legislative Assembly who have retired under the Hacienda Pension Regime (Régimen de Pensiones de Hacienda).

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 2136-91 of 14:00 hrs. on October 23, 1991.

163

5972 of November 18, 1976, may be readjusted up to a limit of ¢ 8,500.00.

164

This provision is valid only for the fiscal period referred to in this law.

165

148 of August 23, 1943, and its amendments. These officials and employees shall comply with the provision of having been appointed by said Ministry before December 31, 1970.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 2136-91 of 14:00 hrs. on October 23, 1991.

166
167

The Fund may act in accordance with its social functions and may acquire rights and incur obligations of any nature. Likewise, it may carry out efforts on behalf of its members before the corresponding public or private institutions, and shall have regulations that shall be approved by the parties.

This Fund and its operations shall be audited in every aspect by the Audit Office of the National University.

(REPEALED by Article 9 (current 16) of the Law of the Social Benefit Fund of UNA, No. 7673 of June 3, 1967)

168
169

L., is authorized to allocate its surplus according to the procedure contained in the Law of Cooperative Associations for cooperatives that are not self-managed (autogestión), and therefore the provisions established in Article 114 of Law No. 6756 of May 5, 1982, shall not apply to it.

(*) Article 170.—The Ministry of Public Works and Transport (MOPT), within a period not exceeding sixty calendar days after the publication of this Law, may grant concessions to operate the remunerated transport service of persons in taxi vehicles, through the procedure established in Law No. 5406 of November 26, 1973. These concessions shall be granted exclusively to duly registered cooperatives, as established in Article 2 of the aforementioned law, and after a prior study by the National Institute for Cooperative Development on the possibilities, viability, or feasibility of the cooperative for the provision of this public service.

Priority in the granting of these concessions shall be given, under equal conditions, to cooperatives that meet the requirements of self-managed cooperatives (autogestionarias) and that currently do not enjoy such concessions.

The concessions granted under this provision may not be assigned or transferred in any way whatsoever.

(*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 2409-96 of 15:27 hours on May 21, 1996.

171

This provision shall apply to vehicles of the taxi modality acquired prior to the entry into force of this provision, provided they meet the requirements established herein.

172
173
174

(*) Article 175.- The property for the housing project of the Junta Progresista de barrio Luján, purchased through the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), with resources from Asignaciones Familiares, located in Granadilla de Curridabat, is the property of said Junta Progresista, which shall coordinate the project with the corresponding institutions.

(*) The previous article is ANNULLED by Resolution of the Sala Constitucional Nº 2157-95 of 16:09 hours on May 2, 1995.

176
177

This corporation shall be constituted and shall operate as a non-profit organization, to provide the services defined by the regulation to all active, retired, and pensioned employees of the educational system.

The Corporation shall enjoy the privileges and exemptions enjoyed by the organizations that compose it. It shall be directed by a Board of Directors composed of six delegates, two designated by each Board of Directors of the constituent institutions, appointed for annual periods with the right to re-election. It shall also be composed of the manager, the executive director, and the administrator of the aforementioned institutions, as permanent members. The equity of the Corporation shall be unlimited, and it shall be financed with equal capital contributions from the three organizations that compose it, which are empowered to make donations to it and grant it soft loans.

For its operation, contributions from employees of the educational system may not be created or increased, directly or indirectly.

178

The Junta Administrativa of the Dirección Nacional de Comunicaciones may set, modify, eliminate, and take the pertinent measures regarding the fees and income to be charged for the services provided by the Unidad de Control Nacional de Radio.

The provisions regarding the amount of fees and tariffs of Ley Nº 1758 of June 19, 1954, its regulation, and their respective amendments are hereby repealed.

In all provisions of Ley Nº 5870 of December 11, 1975, and its amendments, the Unidad de Control Nacional de Radio is included for all purposes. Fifty percent of the funds collected in CORTEL by this Unit must be deposited in a special account for the following purposes: construction and repair of delegations of the Guardia Rural, state schools and high schools, direct transfers to the juntas de educación and juntas administrativas, in the latter cases. The remainder shall be for the development and modernization of the Unidad de Control Nacional de Radio and for scholarships and training of its personnel, according to the regulation to be issued by the Ministerio de Gobernación within thirty days following the enactment of this law.

These revenues shall be transferred semiannually to the Ministerio de Hacienda to be budgeted solely for the purposes indicated herein.

179

The funds obtained from the proceeds of the sale shall be used entirely by the Asociación de Desarrollo Comunal of the district of Volcán, third of the canton of Buenos Aires, which shall use them in their totality for the construction of community welfare works.

For the purpose of drafting the public deed of transfer, it shall proceed in accordance with the provisions of Article 105 of the Ley de la Administración Financiera de la República, in concordance with Article 180 of the Reglamento de Contratación Administrativa.

180
181

130-BCIE and 130-FCIEAMP, granted through Leyes Nos. 6142 of September 25, 1977, and 6422 of May 20, 1980, respectively, both with the Banco Centroamericano de Integración Económica.

182

This donation shall be free of liens, stamps, taxes, fees, and others. The Club de Leones shall raffle or sell it, and the proceeds collected shall be destined for the construction of its headquarters.

183

L. (COOPECHAPU, R. L.), registered in the Departamento de Organizaciones Sociales by resolution number 512 of June 16, 1982, the property owned by it, registered in real folio number 045551-000 of the Registro Público de la Propiedad. This land shall be destined for the installation of a processing plant for sea products. The cooperative may not sell it; it may only encumber it when seeking to obtain credits to invest in the purpose of this donation.

In the event of dissolution of the Cooperative, the property shall become the property of the Municipalidad de Puntarenas, which shall pay for the improvements present on the property, after appraisal by the Tributación Directa.

The Notaría del Estado is empowered to draft the deed of transfer, which shall be exempt from all types of national and municipal duties, stamps, and fees, as well as from the payment of professional fees.

184
185

Said bonds shall have the full guarantee of the State and shall be issued in successive series according to the needs of the IMAS, after authorization from the Banco Central de Costa Rica, in accordance with the provisions of its organic law.

The interest and term conditions shall be equal to those of the bonds of the INVU, last issuance. The Caja Costarricense de Seguro Social is authorized to purchase and accept said bonds in payment. With the proceeds of this issuance, the Instituto Mixto de Ayuda Social must preferentially settle with the corresponding owners for lands occupied precariously, through prior administrative action, as well as those owned by State institutions.

186
187

Artículos

Transitorios

Ley de Presupuesto Extraordinario

1

diciembre de 1984 en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado.

Para consultar sobre el texto de este Presupuesto, véase el Alcance N 11, a "La Gaceta" N 140 del 24 de julio de 1985) Inciso b) Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir 36.000.000 (treinta y seis millones de colones) en Bonos Deuda Interna 8%, 1985, segunda emisión, cuyas características son idénticas a las establecidas para los "Bonos Inversión Pública" conforme con la ley Nº 3657 del 5 de enero de 1966.

2

diciembre de 1984 (Presupuesto Nacional para 1985), en la forma siguiente:

3

se considerarán rebajadas en un 25% (veinticinco por ciento), las siguientes partidas originales de la ley Nº 6982, Presupuesto Nacional para el año 1985, financiados con ingresos corrientes (FF-01): 1-Servicios no Personales, excepto las subpartidas:

102- Alquileres de Edificios y Terrenos, 122- Telecomunicaciones, 124 Servicio de Correos, 126- Energía Eléctrica, 191- Gastos de Oficinas Consulares y 192- Gastos de Oficinas de Cancillerías; 2- Materiales y Suministros. Se exceptúan de esta disposición el Tribunal Supremo de Elecciones, los programas de inversión del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las partidas de viáticos y medicinas del Ministerio de Salud, así como la Presidencia de la República, el Ministerio de Seguridad Pública y los programas de los ministerios de Gobernación y Policía y de Justicia y Gracia, relacionados con la seguridad nacional.

El Poder Ejecutivo deberá elaborar el decreto con el detalle de la modificación correspondiente. En los casos en que alguna subpartida no tenga el disponible suficiente para aplicar el porcentaje indicado, o que por razones de conveniencia no se desee rebajarla, se puede variar el porcentaje individual de una subpartida, siempre y cuando el total de la rebaja del título en las partidas consignadas sea igual al indicado anteriormente.

Los oficiales presupuestales, o quienes hagan la función analoga deberán a más tardar ocho días después de la entrada en vigencia de la presente Ley, entregar a la Oficina de Presupuesto Nacional el detalle de la rebaja propuesta.

4

partidas 6- Transferencias Corrientes y 7- Transferencias de Capital de la Ley de Presupuesto Nacional vigente los siguientes montos:

El Poder Ejecutivo, mediante decreto único, podrá variar el detalle por título de los montos anteriores, sin que se altere el total de la rebaja autorizada.

No incluye los códigos presupuestarios de identificación de partida (IP), destinados al financiamiento de las instituciones de educación superior y sus dependencias.

5

4 anteriores, se traspasarán mediante decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda, al Programa 158- Reajuste de Remuneraciones. Estos recursos y los saldos disponibles de este Programa, se utilizarán para el pago de la revaloración general de salarios, de acuerdo con las resoluciones DG-020-85, DG-023-85, DG-022-85, DG-31-85 y DG-106-85 de la Dirección General de Servicio Civil; para el incremento que demanden las partidas de viáticos y zonaje del personal docente y docente administrativo del Ministerio de Educación Pública; para el pago de la primera anualidad de los funcionarios públicos nombrados interinamente; para lo establecido en el artículo 87 de la ley Nº 6975 del 3 de diciembre de 1984 y para hacer frente a cualquier otro ajuste técnico por revaloración de salarios que dicte la Dirección General de Servicio Civil. Igualmente se destinarán ¢ 4.000.000 (cuatro millones de colones) a gastos urgentes de la Presidencia de la República.

6

diciembre de 1984, en la siguiente forma:

7

19-12-84, en la forma siguiente:

8

diciembre de 1984 en la siguiente forma:

9

de diciembre de 1984 en la forma siguiente:

10

19-12-84, en la forma siguiente:

11

Nacional para 1985, en la forma siguiente:

12

contenidas en las leyes que se citan en la forma que seguidamente se indica:

PROVINCIA DE SAN JOSE Ley Nº 6811 del 10 de setiembre de 1982 Autorízase a la Dirección General de Educación Física y Deportes para que varíe el destino de la partida ¢1.500.000,00 o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 664-308-01-132-30 del Programa 765, para sufragar gastos de los Sétimos Juegos Deportivos Nacionales, a fin de que se le gire al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón para mantenimiento del complejo deportivo de Pérez Zeledón.

Ley Nº 6831 del 24 de diciembre de 1982 Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida de ¢90.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-384-01-31 del programa 902, para compra de terreno para el parque infantil de San Pedro, a fin de que se invierta en la construcción de dicho parque.

Ley Nº 6831 del 24 de diciembre de 1982 Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida de ¢90.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-386-01-242-30 del programa 902, para la cancha de baloncesto del Colegio de Turrubares, a fin de que se destine a obras varias del Colegio Agropecuario de Turrubares.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 En el código 442 del programa 900, donde dice: "Frente Nacional Democrático pro Tierras (FRENADETI), ¢ 21.251,00 para obras varias", debe decir: "Instituto Costarricense de Turismo, ¢21.250 (o el saldo que hubiere), para gastos de viaje en el exterior en eventos eminentemente de promoción".

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 Autorízase a la Municipalidad de Aserrí para que varíe el destino de la partida de ¢38.250, o del saldo que hubiere, que se consigna su favor en el código 730-216-01-242-30 del programa 902, para construcción de vestidores en la plaza de deportes de Salitrillos, a fin de que se utilice en el enzacatado de la misma plaza.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 Autorízase a la Municipalidad de Coronado para que varíe el destino de la partida de ¢170.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-638-01-242-47 del programa 902, para arreglo de calles en San Pedro de Coronado, a fin de que se invierta en obras varias.

Ley Nº6962 del 26 de julio de 1984 Autorízase a la Municipalidad de Coronado para que varíe el destino de la partida de ¢85.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 663-280-01-132-47 del programa 901, para arreglo de calle en San Pedro de Coronado, a fin de que se invierta en obras varias.

Ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984 En el código 702-663-01-241-31 del programa 902, donde dice:

"Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San Pedro de Coronado, ¢127.500, para construcción de obras varias", debe decir "Municipalidad de Coronado, ¢127.500, o el saldo que hubiere, para mejoras en la cañería de San Pedro de Coronado".

PROVINCIA DE ALAJUELA Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que varíe el destino de la partida ¢ 85.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-230-01-242-31 del programa 906, para los monumentos de los caídos en la guerra de 1856, a fin de que se utilice en la celebración de las semanas cívico-culturales y en gastos varios.

Ley Nº6936 del 14 de diciembre de 1983 En el código 702-248-01-241-47 del programa 906, donde dice:

"Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Calle San Juan, ¢ 42.500 para arreglo de puente", debe decir: "Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San José de Alajuela, ¢ 42.500 o el saldo que hubiere, para arreglo de puente en calle San Juan".

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 En el código 702-260-01-241-47 del programa 906, donde dice:

"Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Itiquís, ¢ 127.500 para asfaltado de calles y otras obras", debe decir: "Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San José de Alajuela, ¢ 127.500, o el saldo que hubiere, para asfaltado de calles y otras obras en Itiquís".

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 Autorízase a la Junta Administrativa del Instituto de Alajuela para que varíe el destino de la partida de ¢ 106.250, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 731-358-01-242-20 del programa 906 para compra e instalación de malla, frente a calle ancha, a fin de que se invierta en la compra de materiales de equipo de laboratorio.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 En el código 730-794-01-242-19 del programa 906, donde dice:

"Municipalidad de Atenas, ¢ 170.000, para ampliación de oficinas del Palacio Municipal", debe decir: "Instituto de Investigaciones de Centroamérica y el Caribe, ¢ 170.000, o el saldo que hubiere, para sus fines".

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 Autorízase a la Municipalidad de Poás para que varíe el destino de la partida de ¢ 425.000, o el saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-208-01-243-31 del programa 908, para compra de terreno para la terminal de buses y el mercado, a fin de que se invierta en la construcción de esas obras.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 En el código 701-218-01-241-26 del programa 908, donde dice:

"Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Sabana Redonda, ¢34.000, para la cañería del Barrio La Pradera", debe decir:

"Municipalidad de Poás, ¢ 34.000, o el saldo que hubiere, para la cañería del Barrio La Pradera de Sabana Redonda de Poás".

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 Autorízase a la Municipalidad de Orotina para que varíe el destino de la partida de ¢ 85.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 663-242-01-132-28 del programa 908, para actividades cívico-culturales, a fin de que se destine a intercambios, actividades culturales y gastos varios.

PROVINCIA DE CARTAGO Ley Nº 6831 del 23 de diciembre de 1982 Autorízase a la Municipalidad de El Guarco para que varíe el destino de la partida de ¢ 67.500, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-656-01-242-31 del programa 906, para construcción de cañería, plaza y caminos de Vara de El Roble, a fin que se destine a la compra de terreno para la plaza de deportes.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 En el código 702-532-01-241-27 del programa 910, donde dice:

"Asociación Integral de Desarrollo del Barrio La Soledad de Paraíso, ¢42.500, para construcción del salón comunal", debe decir: "Coopepar, R.

L., Paraíso, ¢ 42.500, o el saldo que hubiere, para actividades varias sociales, culturales y deportivas".

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 En el código 702-530-01-242-47, del programa 910 donde dice:

"Asociación Integral de Desarrollo de Barrio La Soledad de Paraíso, ¢ 42.500 para reparación de calles, del Barrio La Soledad", debe decir:

"Coopepar, R. L. Paraíso, ¢ 42.500, o el saldo que hubiere, para actividades varias, sociales, culturales y deportivas".

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 En el código 702-596-01-241-25 del programa 910, donde dice:

"Asociación Integral de Desarrollo de Cachí, ¢ 425.000, para el desarrollo de un programa de vivienda", debe decir: "Coopepar, R. L., Paraíso, ¢425.000, o el saldo que hubiere, para actividades varias, sociales, culturales y deportivas".

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 Autorízase a la Asociación específica pro-vivienda de la Urbanización El Pilar para que varíe el destino de la partida de ¢ 63.7 50,00 del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702-743-01-241-27 del programa 910, para la conclusión del salón comunal, a fin de que se invierta en obras y gastos varios.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 En el código 731-598-01-242-20 del programa 912, donde dice: "Junta administrativa del Jardín de Niños El Conejito Feliz, ¢ 85.000 para construcción de aulas", debe decir: "Junta de Educación de San Rafael de Oreamuno, ¢ 85.000, o el saldo que hubiere, para el Jardín de Niños El Conejito Feliz, obras y gastos varios".

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 Autorízase a la Municipalidad de Alvarado, para que varíe el destino de la partida de ¢ 1.699.999,80 o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-502-01-242-31 del programa 912, para obras varias, a fin de que se trasladen ¢ 200.00, como aporte a la División de Trasporte de la Cooperativa de Pacayas.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 En el código 699-464-01-132-31 del programa 910, donde dice:

"Gobernación de Cartago, ¢ 170.000, para obras de beneficio social", debe decir: "Asociación de Desarrollo Social y Cultural de la Metrópoli, ¢170.000, o el saldo que hubiere, para obras de beneficio social de la Gobernación de Cartago".

Ley Nº 6936 de 14 de diciembre de 1983 En el código 637-602-01-131-20 del programa 910, donde dice:

"Asociación Integral de Desarrollo de Cachí, ¢ 25.000, para compra de mobiliario de la Escuela de Loaiza", debe decir: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Loaiza ¢25.000, o el saldo que hubiere, para gastos varios de la Asociación".

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 En el código 730-214-01-242-46 del programa 902, donde dice:

"Municipalidad de Jiménez, ¢85.000, para compra de máquina procesadora de pejibayes", debe decir: "Centro Agrícola Cantonal de Jiménez, con sede en Tucurrique, ¢ 85.000, o el saldo que hubiere, para gastos varios, procesadora de pejibayes. Este giro no necesitará endoso municipal".

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 En el código 730-218-01-242-46 del programa 912, donde dice:

"Municipalidad de Jiménez, ¢ 112.500, para compra del motor del extrusor", debe decir: "Centro Agrícola Cantonal de Jiménez, con sede en Tucurrique, ¢ 122.500, o el saldo que hubiere, para compra del transformador y del equipo procesador de pejibayes. Este giro no necesitará endoso municipal".

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 En el código 730-218-01-242-46 del programa 912, donde dice:

"Municipalidad de Jiménez, ¢ 62.500, para compra de extrusor", debe decir:

"Centro Agrícola Cantonal de Jiménez, con sede en Tucurrique, ¢ 62.500, o el saldo que hubiere, para compra del motor y de materiales para la máquina procesadora de pejibayes. Este giro no necesitará el endoso de la Municipalidad de Jiménez".

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 Autorízase el Centro Agrícola Cantonal de Jiménez para que varíe el destino de la partida de ¢ 225.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 731-304-01-242-20 del programa 912, para compra de una máquina roceadora y de un extrusor, a fin de que se utilice en la construcción de las instalaciones de la planta procesadora de pejibayes.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 Autorízase al Concejo de Distrito de Cervantes para que varíe el destino de la partida de ¢ 510.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-512-01-242-31 del programa 912, para obras varias, a fin de que gire ¢ 200.000 a la Asociación de Desarrollo Integral de Cervantes, para arreglo de caminos del distrito de Cervantes.

PROVINCIA DE HEREDIA Ley Nº 6831 del 20 de diciembre de 1982 Autorízase a la Municipalidad de San Isidro para que varíe el destino de la partida de ¢ 1.800.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-320-01-242-26 del programa 908, para compra de una bomba de agua, a fin de que se utilice para la compra de una bomba de agua y para las necesidades y obras varias del acueducto.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 Autorízase a la Municipalidad de San Pablo para que varíe del destino de la partida de ¢ 127.500, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-532-01-242-25 del programa 914, para construcción de viviendas en lotes de Las Joyas, a fin de que se invierta en la restauración de la iglesia antigua.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 En el código 702-370-01-241-31 del programa 914, donde dice:

"Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Heredia centro, ¢85.000, para obras varias", debe decir: "Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen de Heredia, ¢ 85.000, o el saldo que hubiere, para obras varias" PROVINCIA DE GUANACASTE Ley Nº 6075 del 26 de julio de 1977 Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida de ¢ 15.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-398-01-242-47 del programa 077, para compra de maquinaria para elaborar adoquines, a fin de que se invierta en obras varias.

Ley Nº 6191 del 12 de diciembre de 1977 Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida de ¢ 4.0 00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-379-01-242-47 del programa 901, para el camino La Cruz- Las Huacas, a fin de que se invierta en obras varias.

Ley Nº 6191 del 12 de diciembre de 1977 Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida de ¢ 1.293,85 o del saldo que hubiere que se consigna a su favor en el código 730-380-01-242-47 del programa 901, para lastrado del camino Las Animas-La Garita, a fin de que se invierta en obras varias.

Ley Nº 6191 del 12 de diciembre de 1977 Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida de ¢ 10.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-414-01-242-47 del programa 901, para camino Interamericana- Montes de Oro, a fin de que se invierta en obras varias.

Ley Nº 6255 del 2 de mayo de 1978 Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida de ¢ 54.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-423-01-242-26 del programa 901, para la cañería de Puerto Soley, a fin de que se invierta en obras varias.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de la partida de ¢225 000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-296-01-242-47 del programa 916, para cordón y caño de la Ciudadela León Cortés, a fin de que se invierta en lastreado de calles de la Ciudadela León Cortés.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de La Esperanza y Colas de Gallo para que varíe el destino de la partida de] ¢ 51.000 o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 637-486-01-131-20 del programa 916, para necesidades varias de la Escuela de Colas de Gallo a fin de que invierta en la construcción del salón comunal de Colas de Gallo.

Ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984 Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Maquenco para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 637-344-01-131-20 del programa 922, para gastos y obras varias de la Escuela de Cuesta Grande, a fin de que se invierta en la construcción de puentes en la carretera a Sámara.

PROVINCIA DE PUNTARENAS Ley Nº 6831 del 28 de diciembre de 1982 En el código 720-260-01-242-26 del programa 912, donde dice:

"Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ¢ 90.000, para cañería, agua potable, de barrios El Caribe y Libertad 81 del distrito de Barranca", debe decir: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barranca, ¢ 90.000, o del saldo que hubiere, para compra de tubos de cañería, Barrio Libertad 81, distrito Barranca, Puntarenas".

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 En el código 702-272-01-241-47 del programa 920, donde dice:

"Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio Los Angeles de Barranca, ¢ 85.0 00, para reparación de las calles de Riojalandia Nº 1 y Nº2, Barrio Los Angeles y Guadalupe", debe decir: "Municipalidad de Puntarenas, ¢ 85.000, o el saldo que hubiere para reparación de las calles de Riojalandia N 1 y N 2, Barrio Los Angeles y Guadalupe".

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Manzanillo para que varíe el destino de la partida de ¢ 127.500, o del saldo que hubiere, que se consigna a a su favor en el código 7 02-332-01-242-31 del programa 920, para construcción del centro cívico, a fin de que se invierta en el pago de la expropiación del camino Hacienda Letre, S.A.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Augusto Colombari Ch, para que varíe el destino de la partida de ¢ 63.750, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 731-462-01-242-20 del programa 920, para construcción del salón comedor, a fin de que se invierta en la compra de equipo de refrigeración y alimentos suplementarios.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 En el código 730-500-01-242-30 del programa 920, donde dice:

"Municipalidad de Esparza, ¢ 849.999,60 para construcción del estadio Municipal de Esparza", debe decir:

"1.- Junta de Educación de Marañonal, ¢ 200.000, para construcción de un aula, sección kinder.

2.- Asociación de Desarrollo Comunal de San Juan de Esparza, ¢200.00, para compra de terreno, programa de vivienda popular.

3.- Comité Cantonal de Deportes de Esparza, ¢ 249.999,60 para obras varias.

4.- Municipalidad de Esparza ... ... ... ... ... ... ... ...200.000,00 -Para remodelación del mercado municipal ... ... ... ... 100.000,00 -Para reparación camino Mojón-Mojoncito ... ... ... ... 50.000,00 -Para programa de vivienda popular, proyecto IMAS-Centro de Esparza ................ ... ... ... ... ... ... ... .. 50.000,00 Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 Autorízase a la Municipalidad de Osa para que varíe el destino de la partida de ¢ 233.750, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-664-01-242-13 del programa 920, para compra de un vehículo exento de todo impuesto para uso de la Guardia Rural de Osa, a fin de que se invierta en la compra de un vehículo exento de todo tipo de impuesto para uso de la Municipalidad de Osa.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 Autorízase a la Municipalidad de Parrita para que varíe el destino de la partida de ¢ 212.500, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-610-01-242-13 del programa 922, para compra de un vehículo exento de todo tipo de impuestos, para uso de la Guardia Rural de Parrita, a fin de que se destine de la siguiente manera: ¢ 100.000, para compra de letrinas para los precaristas del campo de aterrizaje de Parrita y Sitradique; ¢ 50.000 para gastos varios de la iglesia de La Julieta; ¢35.000 para la construcción de la cañería de la Escuela de Surubres; ¢27.500 para terminar la delegación de la Guardia Rural en Esterillos centro.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983.

Autorízase a la Municipalidad de Parrita para que varíe el destino de la partida de ¢ 340.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-616-01-242-20 del Programa 922, para el taller de mobiliario escolar de Parrita, para construcción de mobiliario para los centros de enseñanza de Parrita, Garabito, Osa y Aguirre, a fin de que se invierta en taller de mobiliario escolar de Parrita, para construcción de muebles escolares.

Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983.

En el código 731-234-01-242-20 del programa 908, donde dice: "Junta de Educación Escuela Pedro Aguirre Cerdas, ¢ 42.500, para mantenimiento y construcción", debe decir: "Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria de Desamparados, ¢ 42.500, o el saldo que hubiere, para mantenimiento y reparación del colegio".

Ley Nº 6954 del 24 de febrero de 1984.

Autorízase a la Asociación de Desarrollo Comunal de Barranca para que varíe el destino de la partida de ¢ 150.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702-253-01-241-47 del Programa 920 para encunetado calles ciudadela Lizano, a fin de que se invierta en trabajos de entubamiento de la misma ciudadela.

Ley Nº 6954 del 24 de febrero de 1984.

Autorízase a la Asociación de Desarrollo Comunal de San Luis de Monteverde para que varíe el destino de la partida ¢ 85.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702-259-01-241-44 del Programa 920, para electrificación de San Luis de Monteverde, a fin de que se invierta en reparación de caminos vecinales.

Ley Nº 6963 del 31 de julio de 1984.

Autorízase a la Municipalidad de Aguirre para que varíe el destino de la partida de ¢ 63.750, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-248-01-242-31 del Programa 921, para el Club de Leones de Quepos, para completar el pago de una ambulancia, exenta de todo tipo de impuestos, a fin de que se gire al Club de Leones de Quepos, para gastos varios.

Ley Nº 6262 del 26 de julio de 1984.

En el código 200 del programa 921, donde dice: "Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio Los Angeles de Barranca, ¢ 100,00, para compra de tubería para la cañería de Riojalandia Nº 2", debe decir:

"Municipalidad de Puntarenas, ¢ 100.000, o el saldo que hubiere, para la compra de tubos para la cañería de la Ciudadela Riojalandia Nº 2 y Nº 3 de Barranca, Puntarenas".

Ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984.

Autorízase a la Asociación de Desarrollo Comunal de Mal País de Cóbano para que varíe el destino de la partida de ¢ 203.750 o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702-257-01-241-44 del programa 920 para electrificación de Mal País, a fin de que inviertan ¢100.000 en la reparación del camino del asentamiento campesino de Santa Teresa de Cóbano.

13

para que utilice en obras varias los dineros de las partidas específicas entregadas a ella en años anteriores, las cuales se encuentran depositadas en las arcas municipales. Estas partidas son: Construcción de la parada de autobuses y del edificio municipal: ¢ 88.096,85, entregada en 1958; Plaza de Deportes de Los Andes, ley Nº 6191, ¢ 3.000.

14

específicas que a continuación se indican, contenidas en la ley Nº 6982 del 19b de diciembre de 1984:

15

reconocerán aumentos anuales a los funcionarios públicos nombrados interinamente. El primero de estos aumentos se reconocerá a partir del 1º de enero de 1985 a los funcionarios que tengan un año o más de servir interinamente o conforme cumplan un año de servicio, el segundo aumento anual se reconocerá en el año 1986, y así sucesivamente. El Servicio Civil reglamentará lo establecido en este artículo.

16

para que done al Museo Nacional el vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer, motor Nº FO-1171AB, año 1980 conocido como "Papamóvil", con el fin de que se conserve como reliquia histórica. El traspaso a que se refiere este artículo, se hará mediante escritura pública ante la Notaría del Estado, y estará exento de todo tipo de derechos, timbres o impuestos.

(*) Artículo 17.- El salario de los ministros será igual al de los diputados; el de los viceministros será inferior en un 20% a esa suma y el de los oficiales mayores será menor al de los diputados en un 50%. El Poder Ejecutivo, modificará el presupuesto nacional, para incluir el contenido económico a que se refiere este artículo. Rige a partir de a publicación de esta ley.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 550-91 de las 18:50 horas del 15 de marzo de 1991.

18

deposite en Depósitos Diversos, cuenta 08-001, los fondos provenientes de los servicios prestados a otras instituciones estatales por la Sección Aérea de dicho Ministerio. Los fondos serán usados en gastos de mantenimiento mecánico, en la misma sección.

19

Ejecutivo podrá trasladar sobrantes de sueldos para Cargos Fijos al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con el propósito de cubrir las diferencias cambiarias originadas en la variación del tipo de cambio del colón, a efecto de mantener las asignaciones que en moneda extranjera contempla la Ley de Presupuesto Nacional para 1985 para los servidores y oficinas del Servicio Exterior.

20

204, diesel del Programa 099, Servicio de vigilancia Marítima, que fueron oportunamente comprometidos, serán transferidos al presupuesto 1985 del Programa 100, Servicio de Vigilancia Aérea en la subpartida 202, gasolina, ambos programas del Título 08, Ministerio de Seguridad Pública, tomando en cuenta los ingresos correspondientes.

El Ministerio de Hacienda, por medio de decreto, realizará los cambios necesarios en los respectivos presupuestos.

21

decreto, pueda ordenar traslados entre partidas del Presupuesto Nacional, con el fin de crear un programa de diferencias cambiaria en el Ministerio de Hacienda. Los recursos de este programa se traspasarán en forma directa a una cuenta especial del Gobierno en el Banco Central de Costa Rica, con el propósito de cubrir diferencias cambiarias, derivadas de pagos directos al exterior o de los contratos de compra de bienes y servicios expresados en moneda extranjera y tramitados por la Proveeduría Nacional, promovidos a través de licitaciones o contratación directa. La Proveeduría Nacional informará a la Tesorería Nacional sobre los montos por cubrir a fin de que ésta ordene al Banco Central que gire las respectivas sumas.

22

del Programa 761, Construcción de Bibliotecas, aprobado por medio del

4

Presupuesto Ordinario y Extraordinario, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Fiscal de 1985, en la forma que se indica a continuación:

23

Administración Pública, de la Ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984, en la forma que se indica a continuación:

24

Normas de Ejecución del Presupuesto de la Ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984, Ley de Presupuestos Ordinario y Extraordinario de la República para el año 1985, para que donde dice: "vehículo tipo microbús", diga:

"vehículo tipo jeep".

25

Ley de Presupuesto Nacional para el año 1985. Programa 126 - Transferencias y Aportes Varios del Título 09 - Ministerio de Hacienda, en la forma siguiente:

26

febrero de 1983, para que en el artículo 6º de la Ley Nº 5171 del 6 de febrero de 1973, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 6167 del 12 de enero de 1978, en su inciso b), donde dice: "el Director de la División de Inversiones del Ministerio de Planificación nacional y Política Económica, quien fungirá como secretario general del Fondo", diga: "Inciso b) El Director de la Dirección de Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, quien fungirá como secretario general del fondo".

Además, modifícase el mismo artículo 6º para que diga: "El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Director de la Dirección de Proyectos serán miembros por derecho propio". El resto del artículo queda igual.

27

Presupuesto Nacional para 1985. Ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984, en el sentido de que donde dice: "La Oficina de Control de Asignaciones Familiares", debe entenderse "Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".

28

(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía:

"Interprétase en forma auténtica el artículo 22 de la Ley Nº 6963 del 31 de julio de 1984 en el sentido de que... "sucursales, agencias u oficinas de los bancos del Estado en zonas rurales", son aquellas donde existen: a) Juntas rurales de crédito agrícola o b) Juntas de crédito al pequeño agricultor c) Donde no existiendo éstas [a) o b)] aquellas destinen una proporción mayoritaria de sus recursos financieros al fomento de la producción agropecuaria. La verificación del cumplimiento de esta norma corresponderá a la Contraloría General de la República.")

29

Los beneficios que señalan los citados artículo 19 y 23 de la Ley del Registro Nacional, se aplicarán a los servidores pagados con fondos del Presupuesto Nacional, y a los pagados con recursos del Presupuesto de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

30

Ley Nº 6650 del 4 de setiembre de 1981 (ley de patentes municipales del Cantón Central de Heredia), en el sentido de que aquellas personas físicas o jurídicas que tienen tanto renta líquida gravable como renta bruta, pagarán el impuesto de patente municipal tomando en cuenta únicamente la renta líquida gravable.

31

6975 del 30 de noviembre de 1984, en el sentido de que los técnicos de la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, tendrán derecho a los beneficios de la Ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975. La compensación se hará de acuerdo con el requisito primario del puesto que desempeñen. Los que ocupen puestos de la serie Técnico recibirán, como mínimo, el porcentaje que establece el inciso d) de la ley Nº 5867 y sus reformas.

32

noviembre de 1981 en el sentido de que el impuesto creado por ella, recae sobre todo tipo de alcohol producido por la Fábrica Nacional de Licores, así como sobre el producido para la fabricación de todo tipo de aguardientes y licores.

33

para que compre, previo avalúo de la Tributación Directa, el lote donde está ubicado actualmente el Centro Regional del INA en Limón (Partido de Limón, folio real de la finca inscrita bajo la matrícula número veintidós mil ciento ochenta y ocho-cero-cero-cero) propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. El traspaso lo hará el Instituto Nacional de Aprendizaje, previo pago al dueño del inmueble.

34

adiestramiento de servidores públicos, Nº 1810 del 15 de octubre de 1954, cuyo texto será el siguiente:

"Facúltase al Poder Ejecutivo para que aproveche las becas uy otras facilidades que otorguen gobiernos, instituciones u organismos nacionales o extranjeros de reconocida solvencia moral y económica, para adiestramiento de su personal".

35

Nº 6963 del 30 de junio de 1984, en el sentido de que lo correcto es: "Ley Nº 6957 del 13 de marzo de 1984".

36

asignado a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en el artículo 3º de la Ley Nº 6952 del 28 de febrero de 1984, el Banco Central destinará ¢ 50.0 millones a la Caja Unica del Estado para cubrir parte de la revaloración de salarios de los empleados públicos. La modificación presupuestaria correspondiente se hará mediante decreto ejecutivo.

37

09-14, 062-3 de la Ley General de Presupuesto de la República, que desempeñen el cargo de pagadores de la Pagaduría Nacional de Ministerio de Hacienda, se les reconocerá un treinta por ciento (30%) de su salario base, como retribución por los riesgos inherentes a la labor que desempeñan. La anterior disposición rige a partir de enero de 1985.

38

elecciones de 1986 para Presidente de la República, vicepresidentes y diputados a la Asamblea Legislativa, el Ministerio de Hacienda girará a los partidos políticos la suma de ¢ 300 millones por concepto de la financiación adelantada de los gastos electorales a que se refiere el inciso e) del artículo 96 de la Constitución Política.

Para el pago del monto que se establece en el párrafo anterior se seguirán los procedimientos y controles que dispone el Código Electoral.

El Poder Ejecutivo incluirá en los presupuestos nacionales de 1985 y 1986 las autorizaciones de los gastos necesarios para el pago mencionado.

La diferencia entre las cifras que a continuación se detallan constituirá una única rebaja que se hará al monto total del financiamiento estatal de la campaña política de 1986. La rebaja se calculará restando los dos siguientes montos: 1) La cantidad que resulte de aplicar el porcentaje del setenta por ciento que fija el artículo 193 del Código Electoral al monto máximo que permite la Constitución Política por concepto de contribución estatal para el financiamiento de los gastos de la campaña política de 1986 calculado este último según la proporción máxima del dos por ciento autorizado en el literal a) del artículo 96 de la Constitución Política, y 2) los ¢ 300 millones de contribución adelantada que se establece en el primer párrafo de este artículo.

La Contraloría General de la República calculará el monto total del financiamiento de los gastos de la campaña de 986 restándole a la cifra máxima que permite la Constitución Política la rebaja que señala el párrafo anterior. Esta rebaja se restará en su totalidad del financiamiento anticipado que deba entregarse a los partidos políticos.

El Poder Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa, a más tardar tres meses después de la entrada en vigencia de la presente ley, un proyecto de ley para regular el cálculo del monto de la contribución estatal para el financiamiento de los gastos de los partidos políticos para elegir los miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Este proyecto se elaborará para que sea aplicado a los gastos de la elección de 1990.

(*) Artículo 39.- Se concede a la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE), la exoneración total de impuestos arancelarios, de estabilización económica, gravámenes, derechos y sobretasas que recaigan sobre la importación de materias primas, productos derivados de petróleo semielaborados y terminados que se importen para el cumplimiento de su giro.

Asimismo serán objeto de las anteriores exenciones los siguientes bienes que importe la Refinadora para su uso exclusivo en actividades relacionadas con su giro:

  • a)Empaques, envases, materiales, equipos y maquinarias, sus repuestos y accesorios.
  • b)Autobuses y microbuses para el transporte de sus empleados sujetos a la aprobación del Ministerio de Hacienda.
  • c)Materiales y demás bienes incorporados físicamente en la construcción y renovación de edificios e instalaciones de la planta, laboratorios, sus oleoductos y en obras para almacenar, descargar y transportar las materias primas y productos terminados.

ch) Materiales para el mantenimiento de los comprendido en el inciso anterior, así como las maquinarias, equipo, accesorios y demás bienes necesarios para el funcionamiento de los laboratorios y sus oleoductos.

  • d)Equipos de comunicación, extinción de fuego y de seguridad.

En los casos comprendidos en los incisos anteriores, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., deberá tramitar la correspondiente exoneración ante el Ministerio de Hacienda y deberá presentar una recomendación favorable del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y de la Autoridad Presupuestaria acerca de que los gastos que se realizarán con la adquisición de los bienes exonerados son congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y con los lineamientos de política presupuestaria.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

40

de la Presidencia de la República elaborar un proyecto de ley de reestructuración de las instituciones públicas involucradas en los programas de promoción de exportación e in versión, de manera que se garantice al mayor coordinación de estas instituciones y se fortalezcan los esfuerzos tendientes al desarrollo de un sector exportador moderno y acorde con las necesidades del país.

Para la realización de esta tarea se tendrá un plazo máximo de un año a efecto de que la Asamblea Legislativa conozca y discuta el referido proyecto.

Entre tanto, la Corporación de la Zona Franca queda autorizada para dar en concesión la administración de las Zonas Francas, aunque el Estado mantendrá la potestad de orientar la utilización del régimen por medio de la Corporación.

Asimismo, CODESA y RECOPE deberán capitalizar la totalidad de las acreencias que tienen con la Corporación de la Zona Franca y trasladar la propiedad de estos activos al Centro para Promoción de Exportaciones y las Inversiones (CENPRO).

41

(IFAM), para que cree las plazas necesarias, previa autorización de la Autoridad Presupuestaria, para dar cumplimiento a la cláusula 6.12 de la Ley Nº 6888 del 14 de setiembre de 1983, contrato de préstamo Nº 70 -CR, entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Programa de Desarrollo Municipal.

42

efectuar nombramientos en toda plaza que quede vacante, de índole técnica, y además crear las plazas necesarias que se deriven de la ampliación del servicio, al convertir agencias en sucursales bancarias, por autorización de las juntas directivas de los bancos comerciales y del Banco Central de Costa Rica que se hubiere dado antes del 31 de diciembre de 1984. Tanto la conversión a que se refiere el párrafo anterior, como las plazas nuevas, deberán contar con la aprobación previa de la Autoridad Presupuestaria.

43

dispongan de la totalidad de los recursos provenientes de la aplicación de la Ley Nº 6282 del 14 de agosto de 1979 y que ingresen hasta el 31 de diciembre de 1985. Estos fondos podrán ser destinados al mejoramiento de calles y caminos vecinales y a programas de vivienda.

44

efecto las obligaciones caucionadas ante la Dirección General de Aduanas, en virtud de la aplicación del Segundo Protocolo de Managua, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 15520 del 16 de julio de 1984, previa recomendación del Ministerio de Industrias, Energía y Minas.

45

Deuda Interna 8%, 1985 (4ª emisión), hasta por la suma de ¢ 50.000.000 (cincuenta millones de colones) para el mantenimiento de la red de caminos vecinales clasificados, cuyo detalle se hará por Decreto Ejecutivo.

Las características de los bonos serán idénticas a las establecidas para los "Bonos Inversión Pública" conforme con la Ley Nº 3657 de enero de 1966.

46

a la Caja Unica del Estado la suma de ¢ 5.000.000 (cinco millones de colones). Dicho monto se destinará para el pago de la revaloración general de salarios, contemplada en la resolución DG-020-85 de la Dirección General de Servicio Civil. La incorporación correspondiente se hará mediante decreto ejecutivo. Además, la Junta Administrativa del Registro Nacional transferirá la suma de cinco millones de colones (¢ 5.000.000) al Programa de Atención de Refugiados del Ministerio de Justicia. Con este propósito el Registro Nacional deberá presentar una modificación presupuestaria a más tardar quince días después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Este monto será manejado por la jefatura del programa en cuenta especial, con sujeción a las normas que señale el Ministro del ramo, bajo el control y la fiscalización de la Contraloría General de la República.

47

Municipalidad de Alajuela para que rife, a beneficio de las obras a realizar, un vehículo automotor exonerado de todo tipo de impuestos y tasas, bajo la supervisión de la Contraloría General de la República.

48

Abraham Lincoln del Cantón de Alajuelita a donar al Estado un terreno ubicado al costado sur de la escuela y que mide 15 metros de frente por 32 metros de fondo. Este terreno deberá ser utilizado por el Estado, por intermedio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y la Dirección General de bibliotecas, en la construcción de una biblioteca pública en el cantón, de conformidad con los programas de la Dirección para el año en curso.

49

done los terrenos comprendidos en la zona verde de la Urbanización "La Macha" ubicada en el distrito primero de ese cantón. Tales terrenos serán utilizados por el Estado, por intermedio del Ministerio de Salud. en la construcción de un local destinado a la ejecución de los programas denominados: Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral: a cargo de ese Ministerio.

50

San José, para que done a la Escuela de Rehabilitación del Hospital San Juan de Dios el terreno que colinda al oeste con la citada escuela, ubicada en calle 40, avenida 9.

51

de Estado sobre el préstamo que acuerde, la Empresa Cooperativa Comercializadora de Productos Perecederos R. L. (EMCOOPER R. L.), con el Gobierno de España, hasta por la suma de quinientos cuarenta y un millones de pesetas (Ptas. 541.000.000) para el desarrollo de programas de comercialización e industrialización de hortifructículas y tubérculos.

El proyecto de inversión deberá ser aprobado previamente por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, tomando en consideración su prioridad dentro del Plan Nacional de Desarrollo y de conformidad con lo que dispone el artículo 10 de la Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas.

EMCOOPER, R. L. se obliga a establecer, a favor del Estado, garantía real de primer grado sobre todos los bienes que adquiera con los recursos del préstamo avalado por el Estado, mientras dure la garantía estatal. La importación del equipo y maquinaria autorizada por esta ley estará exenta del pago de impuestos, tasas, sobretasas, timbre y otros gravámenes fiscales.

52

1. Nº 28939, tomo 441, folio 52, asiento 11.

2. Nº 46460, tomo 788, folio 324, asiento 10.

3. Nº 41905, tomo 733, folio 528, asiento 2.

4. Nº 29341, tomo 448, folio 447, asiento 9.

5 Nº 28521, tomo 2266, folio 469, asiento 1.

6. Nº 230816, tomo 2266, folio 469, asiento 1.

7. Nº 41904, tomo 733, folio 526, asiento 2.

Todas estas fincas están ubicadas en el distrito de El Carmen, cantón Central de la provincia de San José, entre avenidas 1ª y 3ª, calle 15 (donde se hallaba la antigua Casa Presidencial), las que se inscribirán en un solo folio real. La nueva finca producto de esta reunión se destinará a albergar las oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y Electoral.

La Procuraduría General de la República colaborará para hacer efectiva esta reunión. Todos los actos relativos a este fin están libres de impuestos estatales y municipales, derechos, honorarios, tasas y timbres.

La Contraloría General de la República velará por el correcto procedimiento de reunión de estas fincas en una sola.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de sus direcciones especializadas, brindará al Tribunal Supremo de Elecciones la colaboración del caso para terminar los planos del edificio que está en proceso de construcción en las fincas que se reunirá, igualmente en los procesos tendientes a preparar carteles de licitación, concursos de antecedentes y otros, con miras a terminar la edificación.

La Dirección de Catastro Nacional prestará su colaboración al Tribunal Supremo de Elecciones en la confección del plano catastrado de la nueva finca producto de la reunión de las arriba descritas.

El actual inmueble que ocupan el Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil y Electoral, ubicado en el cantón Central de San José, distrito Hospital, entre avenidas 2ª y 4ª, calle 6ª, inscrito en el Registro de la Propiedad, tomo 1529, folio 520, asiento 1, número 139.153, una vez que el Tribunal ocupe la finca que por esta ley se autoriza reunir, pasará a poder del Poder Ejecutivo par que instale el ministerio, departamento o sección que estime conveniente.

53

partida 09-29, Depósitos Diversos, sufrague los gastos que ocasionará la reunión de Ministros de Trabajo que se celebrará en San José el presente año.

Del saldo de dicha partida se tomará la suma de ¢ 120.000,00 para cubrir los gastos de las partidas 09-115-070 y 09-114-070.

Rige a partir del 1º de enero de 1985.

54

Cruz Roja Costarricense de los cantones: Central de Alajuela, San Mateo, Poás, Atenas; al Instituto de Alajuela y a la Escuela General José de San Martín (Barrio San José de Alajuela), un automóvil, a cada una de estas instituciones, de los que han sido sacados a remate y no han sido adjudicados. Esta donación se hará libre de gravámenes, timbres, tasas y otros. La Cruz Roja de cada uno de estos cantones, el Instituto de Alajuela y la Escuela General José de San Martín, venderán o rifarán el automóvil y el producto a los fondos que se obtengan se destinarán a la construcción de la sede y a gastos varios, en el caso de la Cruz Roja de los cantones mencionados; y para la colaboración del centenario y para gastos varios en el caso del Instituto de Alajuela y en el de la Escuela General José de San Martín.

55

adquiera, por medio de licitación privada, una finca en el distrito de Turrúcares de Alajuela, para la transformación de la Unidad Académica de Turrúcares en colegio agroindustrial.

(*) Artículo 56.- Autorízase al Estado para que inscriba, a nombre de la Cooperativa San Cecilia, R.L., el lote ubicado en el centro de Santa Cruz, distrito 1º, cantón 3º de la provincia de Guanacaste, según los linderos y demás señales indicadas en el plano catastrado elaborado por el ingeniero Yanuario Matamoros Córdoba. Esta inscripción no podrá afectar derechos adquiridos por terceros.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 6360-93 de las 15:00 horas del primero de diciembre de 1993.

57

decreto, incorpore a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para 1985, Nº 6982 del 21 de diciembre de 1984, los gastos que a continuación se detallan, que serán financiados con los ingresos del impuesto de estabilización económica, prorrogado en el artículo 150 de la ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984. La Contraloría General de la República deberá certificar la efectividad fiscal del citado tributo.

Los egresos que se incorporarán al Presupuesto de 1985 son los siguientes:

  • 1)Cuatrocientos sesenta millones de colones (¢ 460.0 00.000) para el Fondo del Financiamiento para la Educación Superior.
  • 2)El exceso sobre los cuatrocientos sesenta millones (460.000.000), de la suma que certifique la Contraloría General de la República como probable recaudación del Impuesto de estabilización económica durante 1985, se asignará para complementar las autorizaciones para los diferentes sistemas de pensiones que se financian en el Presupuesto Nacional. La Oficina de Presupuesto Nacional asignará el monto resultante entre los diferentes sistemas de pensiones.
58

las deudas de los pequeños y medianos productores de ganado de lecho o de carne, o de ambos, en todo el territorio nacional.

59

recaude los dineros provenientes de las deudas de los pequeños agricultores que sufrieron pérdidas de sus cultivos en la Zona Atlántica, a raíz del fenómeno atmosférico que azotó dicha zona el 11 de mayo último. Esta autorización comprende las facilidades y beneficios incluidos en la declaratoria de emergencia decretada por el Poder Ejecutivo en relación con las pérdidas producidas en las plantaciones de banano.

60

semiautónomos, Sistema Bancario Nacional y Banco Popular, quedan autorizados para hacer donaciones a la Comisión de Celebraciones Patrias de la Municipalidad de Alajuela para el proyecto de remodelación del parque central de Alajuela.

61

(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía:

"Autorízase a las instituciones del Estado para que hagan donaciones a la Asociación Femenina Trabajo y Cultura, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones, bajo Nº 3-002-066802-34. La Asociación sólo podrá utilizar los recursos donados para los fines exclusivos de su creación.

La Contraloría General de la República velará por la aplicación correcta de los recursos donados.")

62

Brasil de Mora para que adquiera, libre de todo tipo de impuestos, una bomba y el equipo necesario para el mejoramiento del acueducto.

63

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

64

libre de impuestos, timbres, derechos, gastos de notariado e inscripción, traspase al Club de Leones, San José -Barrio Córdoba- Distrito D-4, los terrenos propiedad municipal que se encuentran y colindan a este con el Centro Comunal de Barrio Córdoba. Estos terrenos sólo podrán ser utilizados para dormitorio con sus correspondientes salones para madres solteras, regentados por las monjas del Buen Pastor. Además para una guardería diurna de ancianos.

65

para que deposite en su cuenta el giro Nº 840594857 por ¢ 127.500, girado a favor de la Asociación de San Francisco de Dos Ríos, y para que lo invierta en programas del cantón.

66

de la partida de ¢ 3.000.000, código 730-540, Amortización deuda con el IFAM, compra de maquinaria, caminos vecinales, disponga de un millón de colones para reajuste de salarios a los empleados municipales.

67

Comité de Higuito de San Miguel de Desamparados el cheque Nº 850426355 de ¢ 500.000, emitido el 27-3-85 a favor del Comité Cantonal de la Cruz Roja de Desamparados, para la compra de una ambulancia.

68

Municipalidad de Palmares el cheque Nº 8504426472 de ¢ 200.000, emitido el 27-3-85 a favor de la Junta Administrativa del Colegio de Palmares, para obras y gastos varios.

69

traspase a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de la Municipalidad de Heredia, el lote situado en el cantón 1º de Heredia, distrito cuarto, inscrito, el cual tiene un área de una hectárea, 0780.1 7 metros, según plano catastrado Nº H. 1957-75 a efecto de que esta cooperativa desarrolle un proyecto de vivienda para empleados de la Municipalidad.

Se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como al Sistema Bancario Nacional y a cualquier otra institución pública o privada, para que presten la colaboración necesaria para llevar a cabo este proyecto.

70
71

que colabore con al Comisión de Celebraciones Patrias de la Municipalidad de Alajuela, en cuanto a asesoramiento técnico y financiamiento, en el proyecto turístico que la citada Comisión realizará en el parque central de Alajuela.

72

Nacional de Comunicaciones (CORTEL), para que pague el tiempo extraordinario que laborarán los servidores de CORTEL con motivo del proceso electoral de 1986, para lo cual la Junta Administrativa deberá presupuestar o modificar su presupuesto, con la debida antelación, con el propósito de darle contenido económico a esta erogación.

73

General de Bibliotecas la suma de ¢ 2.260.000 girada a esa corporación mediante las leyes Nº 6936 y Nº 6931, para la construcción de la Biblioteca Joaquín García Monge, de acuerdo con el proyecto incluido en el Programa 751, Construcción Bibliotecas.

74

para que traspase, en las mejores condiciones de pago y plazo, al Instituto Mixto de Ayuda Social, el inmueble que adquirió o adquirirá y que se segregará de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, tomo 1801, folios 85 y 115, asientos 3, 7 y 9, Nº 172997, sito en el distrito 9º cantón 1º de la provincia de San José. Dicho inmueble lo destinará el IMAS para programas de vivienda popular.

75

esta Ley, el Poder Ejecutivo procederá a expropiar, de acuerdo con la Ley General de Expropiaciones, y a donar a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el inmueble conocido como "Jardín Botánico Las Cruces", sito en San Vito de Coto Brus.

La UNED continuará con los estudios científicos en beneficio de las especies botánicas tropicales que se han venido realizando en el inmueble mencionado.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, partido de Puntarenas, tomos 1870 y 2020, folios 245 y 183, Nos. 15.858 y 18.186, asiento 1. La escritura respectiva será otorgada ante la Notaría del Estado sin pago de honorarios. Para estos únicos efectos, comparecerá, a nombre del Estado, el Rector de la Universidad Estatal a Distancia (UNED).

El Registro Público de la propiedad hará la inscripción correspondiente exenta del pago de toda clase de derechos, timbres e impuestos nacionales y municipales.

76

para que venda, y a la Municipalidad de Santa Ana para que compre, el terreno inscrito en el Registro Público, sección de Propiedades, partido de San José, tomo 1713, folio 557, número 152.703, sito en Santa Ana, distrito primero, cantón noveno de la provincia de San José. Las condiciones del precio de la venta serán establecidas de mutuo acuerdo entre las partes.

Se comisiona a la Notaría del Estado para la confección de la escritura de traspaso, exenta de todo tipo de derechos, timbres y tasas, nacionales y municipales, así como del pago de honorarios.

77

Municipalidad de Coronado la finca localizada trescientos metros al norte del Palacio Municipal de este cantón, inscrita en el Registro Público bajo las siguientes citas: Nº 150460, folio 413, tomo 1633, asiento 1, con un área de 23.733.58 m2.

Comisiónase a la Notaría del Estado para la confección de la estructura de traspaso, exenta de todo tipo de derechos, timbres y tasas nacionales y municipales, así como del pago de honorarios.

78

El resto de la propiedad continuará a nombre de la Municipalidad del cantón de Desamparados. La Notaría del Estado hará la escritura correspondiente, la cual estará libre de todo tipo de impuestos, timbres, tasas o sobretasas".)

79

a la Municipalidad de Goicoechea la finca inscrita en el partido de San José, tomo 1091, folio 544, asiento 1, número 90276, que será destinado a la construcción del gimnasio cantonal.

80

Vivienda y Urbanismo en Las Cañas de Alajuela, traspasará a la Asociación de Desarrollo Comunal de ese lugar los terrenos necesarios para un campo de fútbol y pista de atletismo. El traspaso lo hará la Notaría del Estado libre de todo impuesto, tasas, timbres, derechos, lo mismo que de gastos de inscripción.

81

terrenos y el inmueble del antiguo salón de actos del Instituto de Alajuela, con el propósito de ubicar ahí la Casa de la Cultura y el teatro popular. b) Se autoriza al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para dar asesoramiento y financiamiento para la remodelación del inmueble.

  • c)El Ministerio de Educación Pública reubicará en un sitio adecuado el Kinder Bernardo Soto. La Municipalidad entrará en posesión del inmueble hasta que se reinstale adecuadamente el Kinder.

La Comisión de Celebraciones Patrias de la Municipalidad de Alajuela será la administradora.

82

José para que traspase gratuitamente a las Temporalidades de la Iglesia de la Arquidiócesis de San José, la finca inscrita en el Registro Público,

90168, asiento 6, sita en San Isidro de Coronado, distrito primero, cantón undécimo de la provincia de San José.

El inmueble será utilizado exclusiva y permanentemente para el Asilo de Ancianos del cantón de Coronado.

Comisiónase a la Notaría del Estado para la confección de la escritura de traspaso, exenta de todo tipo de derechos, timbres y tasas nacionales y municipales, así como del pago de honorarios.

sección de Propiedades, partido de San José, tomo 1091, folio 437, número

83

provincia de Puntarenas, traspasarán, gratuitamente, al Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), el inmueble denominado Bodega Central y oficinas de Aduana, que se encuentra ubicado entre la avenida 4ª sur (Paseo de los Turistas), la avenida 2º norte y las calles Francisco de Paula Amador y Juan Santamaría, en la ciudad de Puntarenas, cuyas características son: Finca Nº 5959, tomo 1052, folio 54, asiento 1, manzana 31, lote 1, sector centro. El Colegio Universitario de Puntarenas destinará esta propiedad exclusivamente para instalar su planta administrativa-docente y de investigación, según ley Nº 6541 del 17 de diciembre de 1980.

84

done y traspase, libre de todos los derechos, timbres e impuestos, el lote ubicado a la entrada de la Urbanización Belgrano, lado sur, a la Asociación de la Urbanización Belgrano de Hatillo, para la construcción del salón comunal multiuso de esa comunidad.

85

Transportes para que traspase, por la suma simbólica de un colón, a la Municipalidad de Alajuela, el terreno situado en Río Segundo de Alajuela, para ubicar en él el nuevo cementerio de ese lugar.

Este terreno tiene una extensión aproximada de 7.300.00 m2, y tiene las siguientes colindancias: norte, calle pública que comunica Alajuela con Heredia; sur, Autopista General Cañas; este, Zelma Pegnilton Sevilla y Mario Salas Soto; oeste, Emma Argüello. El traspaso se hará libre de impuestos, timbres y gravámenes.

86

Universitaria en la ciudad de Puntarenas, propiedad de la Junta de Educación de Puntarenas, no podrá ser traspasado ni vendido. Sólo podrá ser utilizado para fines propios de la Universidad de Costa Rica.

87

Transportes y a la Junta de Aviación Civil para que traspasen a la Municipalidad de Parrita el terreno donde operaba el campo de aterrizaje de Parrita, ocupado en la actualidad por un numeroso grupo de precaristas. El terreno en mención será usado en programas de viviendas para personas de escasos recursos económicos.

Dicho traspaso se hará en un plazo no mayor de treinta días después de publicada esta ley.

La distribución o adjudicación de los lotes se hará por medio de una comisión integrada por miembros del Comité del precario y la Municipalidad.

88

(INCOP) traspasará gratuitamente a la Asociación Benéfica Cristo Obrero, Obras de Fray Casiano de Madrid, cédula número 3-002-045618, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el número 380, tomo 342, folios 44-47, asiento 19947, la finca de su propiedad Nº 39230, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, tomo 2845, folio 295, asiento 1, situada en el distrito octavo del cantón 1º de la provincia de Puntarenas.

Este inmueble será dedicado exclusivamente por la Asociación de Actividades Agropecuarias, zonas recreativas, reforestación y futuras ampliaciones de las edificaciones del Orfanato de Varones conocido como Hogar Monserrat.

Comisiónase a la Notaría del Estado para la confección de la escritura de traspaso, que estará exenta de todo tipo de derechos, timbres y tasas nacionales y municipales, así como del pago de honorarios. Asimismo se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) para que suscriba, a nombre y por cuenta del Estado, los convenios financieros, créditos-ayuda o donaciones necesarios para la ampliación, modernización y complementación del Puerto de Caldera, por medio del mismo Instituto, empresas privadas o de capital mixto. Los convenios de garantía necesarios, serán suscritos a favor del INCOP. Por la actividad que desarrolla el INCOP, los bienes que se adquieran mediante estos programas deberán contar con el criterio técnico de esta institución.

89

de Alajuela según la ley Nº 6811 del 10/9/82, norma Nº 177, se destinarán así: 1) Terminal de buses. 2) Terminal de trenes, cuando FECOSA establezca el servicio Alajuela-Heredia-San José y otros. 3) La actual casa será ocupada por la Asociación de Estudiantes Universitarios de Alajuela, hasta que ésta construya su sede o la Municipalidad le done otro lote. 4) La Municipalidad empezará a ocupar los terrenos e inmuebles, lo mismo que la asociación, a partir de la vigencia de esta ley.

90

sedán marca Toyota Corona, modelo 1985, motor de gasolina de 1 600 cc. 1 050 kilogramos de peso, que adquirirá y rifará la Asociación de Federación de Organizaciones Voluntarias (FOV), cuya rifa se autoriza.

El producto de esta actividad será destinado a financiar parte de los programas de desarrollo de empresas autogestionarias de producción que con la participación de mujeres realiza dicha institución.

Las rifas y sus utilidades se regirán por la Ley de Rifas, Nº 1387 del 21 de noviembre de 1951, reformada por la ley Nº 6443 del 18 de setiembre de 1980.

La persona favorecida con este vehículo no podrá traspasarlo con exoneración de impuestos sino hasta que transcurran al menos cuatro años a partir de la inscripción a su nombre en el Registro de Vehículos.

91

timbres y derechos de aduana, la máquina copiadora marca Cannon modelo NP-270, reductora y ampliadora, de una velocidad de veinticinco copias por minuto, dos escalas de ampliación y dos de reducción, para el uso del colegio y de los estudiantes del Colegio María Auxiliadora de Alajuela.

92

Inmaculada para que importen la máquina de escribir marca Imperial Nº 3711, exenta del pago de impuestos de aduana, estabilización económica, bodegaje, almacenaje, arancelarios, consumo, ventas, sobretasas y otros, con fundamento en la siguiente legislación: ley Nº 174 del 21 de setiembre de 1948 y ley Nº 4961 del 10 de marzo de 1972.

93

sobretasas, incluidos los derechos consulares, un equipo de computación, cuyo valor CIF no podrá ser superior a los veinte mil dólares, que importará la Cooperativa Agrícola Industrial El General, R.L.

94

artículos 12 y 15 de la ley Nº 6966 del 7 de setiembre de 1984, a los profesores universitarios favorecidos con la ley Nº 5459 del 5 de setiembre de 1973, que hayan salido a realizar estudios en el extranjero antes del 25 de setiembre de 1984 y que cumplan con los requisitos prescritos por la mencionada ley.

(*) Artículo 95.- Exonérase a la Asociación Ejército de Salvación, cédula jurídica Nº 3-002-045556-03, del pago de todo tipo de impuestos y tasas para la importación de los bienes necesarios en el normal desarrollo de sus labores de bienestar social, siempre y cuando en el país no se produzcan esos bienes de igual o mejor calidad, y en tanto no se trate de la adquisición de productos lácteos y sus derivados.

Asimismo, se concede igual exoneración para las donaciones de los bienes citados que se hagan a la Asociación.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

96

la exoneración total de impuestos, tasas, sobretasas y timbres, sobre un vehículo tipo microbús que adquirirá la Cuidad de los Niños.

97

correspondiente al impuesto de construcción de la edificación del convento de dichas religiosas, ubicado doscientos cincuenta metros al sur de la Iglesia del cantón de Alajuelita.

98

sobretasas, timbres y derechos de aduana los tres automóviles marca Austin Metro, modelo 1985, motor de gasolina de 1 300 cc, donados a la Asociación de Lucha Contra el Cáncer Infantil.

Se autoriza a la Asociación para que rife dichos vehículos y utilice el producto recaudado en el cumplimiento de sus fines de beneficencia pública.

(*) Artículo 99.- Autorízase, por una sola vez, a las universidades estatales y a los colegios públicos de Segunda Enseñanza, en este último caso previa autorización del Ministerio de Educación Pública, para que importen, libre de todo tipo de impuestos, internos y de aduana, el equipo y los accesorios de computación requeridos para sus labores docentes y administrativas.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

100

adquiera el terreno inscrito en Cartago, tomos 991-1170, folios 433-380, asientos 4 y 2 Nº 32722-41085, para uso exclusivamente del nuevo cementerio de San Rafael de Oreamuno, libre de todo impuesto, timbres, tasas y derechos de registro.

101

selectivos de consumo, sobretasas, muellaje y consular, 10% sobre los exenciones y 3% sobre el valor CIF, los dos vehículos donados marca Toyota Land Cruiser diesel, modelo 1985 y sus accesorios, que importará la Fundación de Parques Nacionales.

Estos vehículos serán empleados para labores de trabajo en los parques nacionales y podrán ser vendidos en cualquier momento, previo pago de los impuestos que aquí se exoneran.

102

sedán, marca Ford, modelo 1985, motor de gasolina de 2 000 cc y 1 250 kilogramos de peso, que adquirirá y rifará la Asociación Cristo Obrero (Hogar Monserrat), obras de Fray Casiano de Madrid, cuya rifa se autoriza.

El producto de esta actividad será destinado a financiar obras de construcción y mantenimiento del orfanato de varones de San Miguel de Barranca, Puntarenas.

La persona favorecida con este vehículo no podrá traspasarlo con exoneración de impuestos sino hasta que transcurran al menos cuatro años a partir de la inscripción a su nombre en el Registro de Vehículos.

103

tasas, sobretasas, derechos, inclusive de muellaje y consular, y todo otro tipo de gravámenes, la ambulancia que adquirirá el Comité de la Cruz Roja de Higuito de San Miguel de Desamparados, para uso de ese comité.

104

sobretasas, los reflectores y demás materiales para la iluminación de los campos de fútbol de El Llano, Plaza Acosta, Plaza Iglesias, Barrio San José y San Antonio, todos de Alajuela.

(*) Artículo 105.- Las donaciones que reciba el Instituto de Investigaciones de Centroamérica y El Caribe de Tecnología Educativa, para sus programas de talleres interdisciplinarios de desarrollo de la inteligencia, estarán exentas de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas. En caso de venta de cualquier artículo deberán pagarse los impuestos correspondientes.

La Contraloría General de la República fiscalizará lo que dispone este artículo.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

(*) Artículo 106.- Exonérase del pago de toda clase de impuestos, tasas y sobretasas, para su importación, los vehículos que fueron donados a la Asociación Caravanas de Buena Voluntad y que serán utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines no lucrativos y de beneficencia pública y asistencia social. Los vehículos podrán ser vendidos en cualquier momento, previo pago de los impuestos que aquí se exoneran. Asimismo, se concede igual exención para las donaciones de quipos, suministros y artículos que se concedan a la Asociación para los fines indicados.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

(*) Artículo 107.- Aquellas donaciones que obtengan la Asociación de Lucha Contra el Cáncer Infantil y la Agencia para el Desarrollo del Pacífico Central, estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, timbres y derechos de aduana, para su importación. En caso de venta de cualquier artículo deberán pagarse los impuestos correspondientes.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

(*) Artículo 108.- Exonérase del pago de todo tributo y demás gravámenes los equipos y materiales que adquiera el Instituto Nacional de Seguros para combatir incendios, tales como bombas, tubos con válvulas para aspiración e impulso, piezas de recambio y materiales, destinados al Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, siempre que dicho equipo no se produzca en el país en condiciones económicas de cantidad, calidad y precio razonable, a juicio de la Dirección General de Hacienda.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

109

creado por ley Nº 6879 del 21 de junio de 1983 y sus reformas, las importaciones de granos básicos que realice el Consejo Nacional de Producción, al amparo de los convenios que suscriban los gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República de Costa Rica para la venta de productos agrícolas (Convenio PL-480).

Rige a partir del 25 de setiembre de 1984.

110

sobretasas, los equipos que adquiera la Asociación Costarricense de Información y Cultura para la realización de sus fines. Estos equipos no podrán ser vendidos sin pagarse previamente los impuestos correspondientes.

111

del país, se eximen del impuesto de ventas y de consumo los equipos de transmisión de radio y televisión que adquieran las empresas de comunicación colectiva para asegurar la cobertura del territorio nacional.

(*) Artículo 112.- Agrégase el siguiente párrafo al artículo 1º de la ley Nº 6985 del 1º de abril de 1985:

"Se autoriza a las Temporalidades de la Iglesia Católica para que importen, libre de derechos de aduana y de toda clase de impuestos, tasas y sobretasas, los materiales didácticos, equipos, vehículos y demás implementos para el cumplimiento de su labor religiosa y social. Dichas exoneraciones las concederá el Ministerio de Hacienda, previa recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los artículos destinados al culto religioso y social que al tenor de este artículo sean importados, gozarán de este beneficio sólo en caso de que no se produzcan en el país.

La Contraloría General de la República ejercerá los controles necesarios en cuanto a la aplicación de esta ley." (*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992 .

113

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 128-90 de las 17:00 horas del 1 de febrero de 1990.

(**) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

114

No se le otorgará escritura sobre esta propiedad a quienes al momento de la publicación de esta ley aparezcan en el Registro de la Propiedad como propietarios de otra finca a su nombre o la nombre de su cónyuge.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

115

Al venderles la nueva propiedad, el precio por hectárea no podrá ser mayor al fijado en la actual concesión.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

116

Una vez inscrita y realizados los estudios correspondientes, el INDER(*) parcelará y titulará esta propiedad para los actuales ocupantes que califiquen para los proyectos del Instituto.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

117

Las condiciones del acuerdo no podrán ser superiores a lo ya transado por las partes.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

118

destinará a área recreativa infantil el resto de la propiedad inscrita en el tomo 2306, folio 454, número 233.806, asiento 1, sita en Hatillo 8, ocupada parcialmente por el INVU. El Instituto cancelará de inmediato a sus propietarios el valor total de dicha propiedad conforme con el respectivo avalúo.

119

de marzo de 1971, en cuanto fijan las dietas de los directores de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, las cuales se regularán por las disposiciones de la ley Nº 6908 del 3 de noviembre de 1983.

120

noviembre de 1971, que dirá así:

"Artículo 6º.- Las escrituras de traspaso y venta correspondiente serán otorgadas ante un notario público o ante el notario de la Procuraduría General de la República, sin costo alguno para los comparecientes. El Registro Público asignará el número de finca correspondiente, una vez presentado el testimonio de escritura, el que estará exento de todo pago de derechos."

121

de abril de 1983, en la siguiente forma:

"Por cada tonelada de carga que se movilice por los puertos ubicados en los litorales de los cantones central y de Esparza de la provincia de Puntarenas."

122

de noviembre de 1981 a favor de la Municipalidad de Grecia, y en la ley Nº 2072 del 15 de noviembre de 1957 a favor de la Municipalidad de Puriscal, se girarán directamente a favor de esas municipalidades.

123

de Pensiones de Hacienda, Nº 148 del 23 de agosto de 1948 y sus reformas, cuyo texto dirá:

"Los ex miembros de los Supremos Poderes, incluidos los vicepresidentes y viceministros..." (El resto del párrafo igual).

Se interpreta auténticamente que los ex ministros y los ex viceministros también son aquellos que ocuparon cargos de Secretario y Subsecretario de Estado. Asimismo aquellas personas a quienes se les dio el rango de ministro o viceministro."

124

de la Ley de la Moneda, número 1367 del 19 de octubre de 1951 y sus reformas, los cuales dirán así:

"Artículo 12.- a) ...

  • b)La Leyenda, San José, Costa Rica.
  • c)Las firmas en facsímil del Presidente Ejecutivo y del Gerente del Banco." "Artículo 13.- La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica queda facultada para ordenar la emisión de billetes, en las cantidades y denominaciones que demanden las necesidades de circulación de la economía del país. Cada tipo de billete deberá tener un color predominante que lo distinga claramente de los de otras denominaciones." "Artículo 21.- El Banco Central deberá acuñar, emitir y poner en circulación monedas de un colón. La Junta Directiva podrá disponer la acuñación y circulación de otros monedas, de las denominaciones que estime convenientes para satisfacer las necesidades reales de la economía del país."
125

de octubre de 1982, cuyo texto dirá:

"Artículo 4º.- La Autoridad Presupuestaria estará integrada por el Ministro de Hacienda, quien la presidirá, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y el Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica. Los ministros de Estado, miembros de la Autoridad Presupuestaria, podrán ser sustituidos por los viceministros de la respectiva cartera en las sesiones de esa comisión."

126

6955 del 24 de febrero de 1984, lo siguiente:

"k) ...

Se autoriza, con carácter preferencial, a las organizaciones cooperativas nacionales, para que adquieran las acciones de las empresas que CODESA ponga en venta, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que establece este artículo. Para ello debe existir previamente un estudio favorable sobre las posibilidades, viabilidad o factibilidad de las organizaciones citadas, por parte del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. CODESA, directa o indirectamente, facilitará la adquisición de esas acciones por parte de las organizaciones cooperativas, especialmente para la adquisición de Algodones de Costa Rica, S. A. y de Cementos del Pacífico, S. A."

127

6966 del 25 de setiembre de 1984, cuyo texto dirá:

"4) Las disposiciones establecidas en el artículo 1º de la ley Nº 6866 del 19 de abril de 1983, en el artículo 48 de la ley Nº 6963 del 30 de julio de 1984 y en el artículo 27 del Estatuto del Servicio Exterior de la República."

128

presupuesto extraordinario de 1984, publicado en el Alcance Nº 22 a "La Gaceta" Nº 230 de ese año, respecto al suministro de agua para la comunidad de La Tabla de San Rafael Abajo de Desamparados, en el sentido de que la prioridad será para incluir en los programas normales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el área metropolitana.

129

del 11 de diciembre de 1975, cuyo texto dirá:

"El representante de los trabajadores sindicalizados que establece el inciso de) de este artículo dejará de ser miembro de la Junta Administrativa de la Dirección Nacional de Comunicaciones (CORTEL) cuando deje de ser afiliado o miembro directivo del sindicato que lo eligió. El mismo sindicato, en un lapso no mayor de treinta días naturales, deberá enviar el nombre del sustituto, el que completará el período para el cual fue elegido el primero."

130
V

1984.

131

Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984, que dice "y el Pagador Nacional".

132

diciembre de 1935, interpretada por la ley Nº 104 del 19 de agosto de 1936 y sus reformas, para que en adelante diga así:

"Artículo 3º.- La pensión de retiro será igual al promedio de los salarios devengados durante el último años de servicio."

133

Construcciones, Nº 833 del 2 de noviembre de 1949, el cual dirá:

"Transitorio: Los constructores autorizados que figuren en la lista formada conforme con lo dispuesto en el transitorio original de este artículo, según la ley Nº 1714 del 9 de diciembre de 1953, podrán efectuar construcciones de edificios o reparaciones en cualquier clase de material, siempre que la obra no exceda de cien metros cuadrados. Para estos efectos no será necesaria la autorización y la vigilancia por parte de los ingenieros o arquitectos a que se refiere el artículo 83 de esta ley.

Los constructores autorizados quedan facultados para presentar a los ingenieros municipales los planos diseñados y las especificaciones con los mismos requisitos que se exigen a los ingenieros responsables, y seguirán a la vez el mismo trámite señalado por esta ley en el caso de objeciones a los planos y especificaciones."

134

Orgánica del Instituto de Vivienda y Urbanismo, Nº 1788 del 24 de agosto de 1954, cuyo texto dirá:

"Artículo 38.- a) Exoneración de toda clase de impuestos y tasas, nacionales (* y municipales), o en favor de cualquier otra entidad estatal, incluyendo también los aduanales, selectivos de consumo, sobre las ventas y estabilización económica, referentes a la adquisición de materiales de construcción necesarios para vivienda de interés social, que requiera para obras que contrate o ejecute directamente." * Texto anulado por la Sala Constitucional mediante la resolución 6970 de las 14:32 horas del 09/08/2000; adicionada por el voto: 10558-00 de 29/11/2000.

135

2634 del 20 de setiembre de 1960 y sus reformas, para que diga así:

"Artículo 1º.-...

  • b)El nombramiento de Gerente corresponderá al Concejo de Administración."
136

la ley Nº 3859 del 7 de abril de 1967 y el inciso j) del artículo 47 de la misma ley, para que digan así:

"Artículo 42.-...

  • h)Autorizar a la Junta Directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de veinticinco mil colones." "Artículo 47.- ...
  • j)Autorizar, por medio de acuerdo, todos los gastos de la Asociación hasta veinticinco mil colones."
137

setiembre de 1973, para que diga así:

"Artículo 12.-Los miembros de la Junta Administrativa y su personero ejecutivo, devengará dietas por las sesiones a las que asistan, a razón de ochocientos colones (¢ 800,00) por sesión. No se pagarán más de seis dietas por mes."

138

enero de 1977 y sus reformas (Creación de la Comisión Nacional de Préstamo para Educación - CONAPE), para que en lo sucesivo diga así:

"Artículo 1º.- Créase, con carácter de institución semiautónoma del Estado, la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE)."

139

mayo de 1982 para que en adelante diga de la siguiente clasificación:

"Artículo 17.- Los establecimientos que se dediquen principalmente al hospedaje momentáneo, se regirán por la siguiente clasificación:

  • a)Hoteles y similares: hospedajes, casas, pensiones, alojamientos establecidos cuya actividad principal sea permitir el hospedaje momentáneo, pagarán por trimestre ¢ 150,00 por cada habitación.
  • b)Hoteles y similares: hospedajes, casas, pensiones con servicios de restaurante, piscina y otros, pagarán trimestralmente ¢ 100,00 por cada habitación.
  • c)Hoteles y similares: hospedajes, casas, pensiones, pagarán trimestralmente ¢ 50,00 por cada habitación.

ch) Hoteles y similares: hospedajes, casas, pensiones, pagarán trimestralmente ¢ 25,00 por cada habitación."

140

febrero de 1984, en cuanto a la distribución para 1985 y 1986, puntos 2,4 y 6, cuyos textos dirán:

"Artículo 54.-...

  • 2)Instituto Mixto de Ayuda Social: Diecisiete por ciento (17%). El treinta ciento de esos recursos de destinará exclusivamente al desarrollo del proyecto denominado Los Cuadros y de los proyectos de Los Diques de Cartago." "4) Instituto Nacional de Fomento Cooperativo: doce por ciento (12%).

El INFOCOOP destinará los recursos que le correspondan de conformidad con lo que establece esta ley para los años 1983 y 1984.

Asimismo, el Instituto asignará un mínimo del treinta por ciento de los ingresos producto de esta ley a la promoción y financiamiento de programas cooperativos de vivienda, especialmente para grupos marginados." "6) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: cinco por ciento (5%), para el programa de subsidio a desocupados, Este Ministerio girará a la Dirección General de Bibliotecas del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la suma de ¢ 5.500.000,00 para la construcción de la Biblioteca Joaquín García Monge de Desamparados, ¢ 2.500.000 00 para la Biblioteca de Heredia y ¢ 2.500.000,00 para la de Limón." Se suprime el numeral 11) de este artículo. Asimismo, suprime en su totalidad del artículo 23 de la ley Nº 6890 del 14 de setiembre de 1983, reformado por el artículo 54 de la ley Nº 6955 del 24 de febrero de 1984, el párrafo que dice:

"Los fondos anteriores, salvo los que correspondan a la caja única del Estado...con el respaldo de una orden presidencial."

141

"Una de estas personas será necesariamente el Ministro de Agricultura y Ganadería." (*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

142

6982 del 19 de diciembre de 1984, que dirá:

"Dicho terreno será segregado de la finca Nº 273.4 25 inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de San José, tomo 2213, folios 285 y 296, asientos 1 y 9. Su linderos son los siguientes! norte, carretera de circunvalación; sur, Junta Edificadora de la Iglesia de Hatillo 7 y 8; este, calle pública; y oeste, resto de la finca madre."

143

Educación, que dirá así:

"Artículo 496.-...

"j) Toda persona que haya laborado en el sistema educativo costarricense, al cesar en el servicio, puede solicitar la reincorporación a la protección de la póliza mutual en cualquier tiempo, siempre y cuando pague la totalidad de las cuotas adeudadas, contadas desde la fecha del cese y hasta el día de la reincorporación, en la forma indicada en el

501

Se deja sin efecto el plazo de seis meses que establecen los incisos d), e), f), i) del artículo citado."

144

corriéndose la numeración al efecto, a la ley Nº 6899 de octubre de 1983, cuyo texto dirá:

"Artículo 18.-Sin perjuicio de lo que establece el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, los bancos podrán explotar o dar en arrendamiento los bienes expresamente señalados en el artículo 72 mencionado, lo que deberá efectuarse de la siguiente forma:

  • a)Los bancos podrán explotar los bienes muebles embargados que se adjudiquen o que reciban en dación de pago únicamente dentro del período en que se ha de gestionar la venta, según lo consignado en este numeral.

Para esos efectos ha de considerarse que la explotación es de suma importancia para el banco.

  • b)Las entidades bancarias podrán dar en arrendamiento, en favor de terceros, los bienes en comentario, cuando en virtud de ello perciban una retribución económica acorde con el valor del servicio, el cual deberá ser determinado por la sección de Servicios Técnicos de las instituciones.
  • c)En el caso de que los blancos den en arrendamiento los bienes dichos, lo que los terceros paguen por ese concepto se destinará, en primer lugar, a atención de los gastos generados por el arrendamiento, y el remanente se aplicará a la operación crediticia en que el bien hubiere sido embargado, adjudicado o que haya recibido en pago.
  • d)El banco, de previo a la explotación del bien o a que lo dé en arrendamiento, deberá asegurarlo por una suma no inferior al valor del bien, y se consignará beneficiario de la póliza a la entidad.
  • e)Los contratos de arrendamiento que al amparo del presente artículo formalicen las instituciones, en ningún caso podrán tener un plazo mayor al del año en que, según lo establece esta ley, ha de venderse esta clase de bienes. Por lo cual los bienes que por su naturaleza en materia de arrendamiento estén cobijados por la Ley de Inquilinato, debe entenderse que serán dados en alquiler por un plazo de un año, prorrogable por la voluntad exclusiva del banco arrendante, por lo que en materia inquilinaria consignan circunstancias contrarias en cuanto a esta clase de arrendamientos. No le es aplicable a estos casos la jurisprudencia relativa a la prórroga legal automática del plazo de arrendamientos dictada por los Tribunales de Justicia."
145

6975 (modificación de ingresos ordinarios para el ejercicio fiscal de 1984) del 30 de noviembre de 1984, el cual dirá de la siguiente manera:

"Los ciudadanos costarricenses portadores de pasaporte diplomático, requieren de la respectiva visa de salida del país que extiende el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dicha visa queda exenta del pago de timbres fiscales."

146

ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984 (Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el ejercicio fiscal de 1985) para que diga así:

"Igualmente se hace extensiva esta prohibición, y sus beneficios, a los funcionarios de auditoría en las diferentes entidades del Gobierno Central y del Poder Legislativo, bajo las mismas condiciones compensatorias previstas en la precitada ley y sus reformas."

147

Pública y de colegios particulares reconocidos por el Consejo Superior de Educación, que por la naturaleza de sus funciones no disfruten de la previsión establecida en el párrafo primero del artículo 176 del Estatuto de Servicio Civil, tendrá derecho a que se les sumen, para efectos de pensión, los meses laborados que excedan de los nueve meses de cada curso lectivo.

148

diciembre de 1984 y sus modificaciones, en los capítulos de transferencias con destino específico, el Tesorero girará directamente al destinatario indicado en la ley, previa constancia de deuda extendida por la Contraloría General de la República.

149

Vehículos Automotores, a nombre del Asilo de la Vejez Monseñor Claudio María Volio, de Cartago, con el respectivo cambio de placas a particular, el vehículo Ford Gran Torino, modelo l1975, estilo station, motor Nº 5A 42H 149304, placas MI-1-432, donado al Asilo de la Vejez por la organización sindical internacional denominada Internacional de Correos, Telégrafos y Teléfonos, representada por Louis Edgar Moore Grimaldo.

150

para que practique un deporte bajo sus auspicios, ni la entidad ni el deportista estarán obligados a cotizar a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por las remuneraciones que se dieran al deportista como contrapartida, si éste depende laboralmente de un patrono diferente a la entidad deportiva y, además, se encuentra empadronado en la Caja Costarricense de Seguro Social y cotiza para ella y para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en virtud de su principal relación laboral.

151

escritura pública de propiedad favor de la Municipalidad del cantón central de Cartago sobre los siguientes inmuebles que se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad como fincas independientes, partido de Cartago, por carecer de inscripción. Estos inmuebles son los siguientes:

  • a)Solar para construir con las siguientes construcciones: local donde estuvo la estación del Ferrocarril al Atlántico y dos locales destinados a estación de autobuses, situado en la ciudad de Cartago, distrito segundo del cantón central de Cartago, lindante con las siguientes propiedades:

Norte, avenida sexta en medio con el Ferrocarril de Costa Rica, con un frente total de ochenta y seis metros, treinta y ocho centímetros? sur, con propiedad de la Unión de Cooperativas, lindero que es de forma irregular este, en parte la calle tercera, con un frente a ella de cuarenta y nueve metros, cuarenta y tres centímetros, y en tres partes con la cooperativa antes mencionada, así: una porción sureste de cuatro metros, sesenta y dos centímetros, otra porción sureste con un medida de doce metros, treinta y nueve centímetros y otra porción sureste con una medida de dieciséis metros, treinta y seis centímetros; y oeste, con la calle quinta, con un frente de ella de cincuenta y cinco metros, treinta y un centímetros. Mide cuatro mil cuatrocientos nueve metros, dos centímetros cuadrados.

  • b)La propiedad que es solar para construir, con un oficina, una estación de gasolina, un taller y un patio, situada con la finca anterior y lindante, con las siguientes propiedades: Norte, en dos partes con la Unión Nacional de Cooperativas? sur, avenida cuarta, con un frente a ella de ochenta y cuatro metros, ochenta y cuatro centímetros; este, calle tercera con un frente a ella de dieciséis metros, seis centímetros; oeste, en parte con la Unión Nacional de Cooperativas, con una medida lineal de nueve metros, noventa centímetros, y en otra parte, calle quinta, con un frente a ella de siete metros, treinta y dos centímetros. Mide ochocientos setenta y ocho metros, noventa y cuatro decímetros cuadrados. Las medidas y linderos dados para ambos inmuebles se desprenden del plano debidamente inscrito en la Oficina de Catastro Nacional bajo el número C-E dieciséis-ochenta con fecha de setiembre de mil novecientos ochenta.

La Procuraduría General de la República, en representación del Estado y por medio de la Notaría, otorgará, a favor de la Municipalidad de Cartago, la escritura principal o las escrituras adicionales indispensables a fin de que dichas propiedades queden debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, Partido de Cartago, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley. Todas las escrituras estarán exentas de pago de toda clase de impuestos, derechos y timbres de toda índole.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 3092-93 de las 17:00 horas del 30 de junio de 1993.

152

Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, gozarán de exención de toda clase de impuestos respecto de todas sus compras de bienes y servicios necesarios en la realización de sus fines normales. Se deroga cualquier ley, general o especial, que se oponga a esta disposición, específicamente las leyes números 6820 y 6826 en relación con los organismos contemplados en este artículo.

153

Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que desempeñen puestos de profesional y de profesional jefe, les estará prohibido, tanto el ejercicio profesional como la prestación de otros servicios a empresas dedicadas a la pesca o a la acuicultura. En compensación, los funcionarios afectados recibirán adicionalmente, como parte de su salario, por concepto de "Retribución por Prohibición del Ejercicio Profesional", el cuarenta por ciento del salario base, como mínimo, y quedarán inhibidos de acogerse a la retribución por concepto de dedicación exclusiva. Para estos efectos se utilizará la partida para pago de retribución por concepto de dedicación exclusiva del programa Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería para el mencionado pago.

154

del Ministerio de Hacienda tendrá derecho a los incentivos comprendidos en el artículo 1º de la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975. Asimismo se considerarán equiparados, para el pago de compensación, a los funcionarios de la Administración Tributaria que se encuentran en la situación de prohibición contenida en el artículo 113 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

(*) Artículo 155.- Los profesionales en química que laboran en el Laboratorio de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, en el Laboratorio de Control de Calidad (Laboratorio Central) del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y en los laboratorios del Ministerio de Economía y Comercio y del Ministerio de Salud, tendrán iguales beneficios e incentivos que los profesionales en Ciencias Médicas, según la ley número 6836 del 22 de diciembre de 1982 (Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas).

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1014-93 de las 15:03 horas del 24 de febrero de 1993.

156

Transportes que ingresaron a laborar en la institución pagados por la partida de Servicios Especiales, o que estuvieron en el Régimen de Servicio Civil y por Servicios Especiales Alternamente; o se trasladaron temporalmente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a otra institución estatal y posteriormente retornaron a él, sin pérdida de la continuidad laboral con el Estado en ninguno de los casos anteriores, y que actualmente se encuentran amparados por el Régimen se Servicio Civil tienen derecho a que se les reconozca el total de años de servicio acumulados en los distintos puestos públicos, en propiedad o interinos, para fines de aumentos anuales. Tal reconocimiento es independiente de la fecha del último traslado, de que el ingreso del servidor a la institución haya sido bajo el Régimen de Servicio Civil o de Servicios Especiales y de que hubiese existido o no una escala de salarios, en las fechas de ingreso o de traslado de cada servidor. Esta disposición no tiene efecto retroactivo para fines de pago de los aumentos anuales que hayan dejado de percibir.

157

Escolar del Ministerio de Educación Pública que, mediante ley Nº 4174 del 6 de agosto de 1968, fueron trasladados al Régimen del Servicio Civil, se les reconocerá, para efectos de aumentos anuales, el tiempo servido en el sistema de jornales.

158

aumentos anuales, con base en lo establecido por la resolución número 36-83 de la Dirección General de Servicio Civil, se les reconocerán los mismos aumentos, más los nuevos que hayan adquirido por concepto de anualidad, a su ingreso o reingreso a puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

Rige a partir del 12 de setiembre de 1983, fecha de la resolución.

159

los profesionales que laboran en la Asamblea Legislativa de Costa Rica:

  • 1)Quince por ciento (15%) del sueldo base a los profesionales que ostenten los siguientes requisitos:
  • a)Poseer un título universitario a nivel de doctorado.
  • b)Contar con más de cinco años de experiencia en labores relacionadas con su cargo.
  • c)Ser miembro del colegio profesional respectivo.
  • 2)Doce y medio por ciento (12.5%) del sueldo base a los profesionales que ostenten los siguientes requisitos:
  • a)Poseer título universitario a nivel de maestría.
  • b)Contar con más de cinco años de experiencia en labores relacionadas con su cargo.
  • c)Ser miembro del colegio profesional respectivo.
  • 3)Diez por ciento (10%) del sueldo base a los profesionales que ostenten los siguientes requisitos:
  • a)Poseer título universitario a nivel de licenciatura.
  • b)Contar con más de cinco años de experiencia en labores relacionadas con su cargo.
  • c)Ser miembro del colegio profesional respectivo.

Los profesionales a quienes se les otorguen estos incentivos, no tendrán derecho a percibir los sobresueldos por carrera profesional establecidos en la resolución del Servicio Civil Nº DG-50-80 del 1º de agosto de 1980. Los recursos para el financiamiento de esta disposición se tomarán de la partida presupuestaria Nº 669-200-01-132-10.

160

dedicación exclusiva, sobre el sueldo base, para el personal de Auditoría del Consejo Nacional de Producción:

  • a)El treinta por ciento (30%) para los egresados de carrera universitaria.
  • b)El veinte por ciento (20%) para quienes hayan aprobado el cuarto año de la respectiva carrera universitaria.
  • c)El quince por ciento (15%) para quienes hayan aprobado el tercer año de la respectiva carrera, o bien que tengan un combinación equivalente de estudios y experiencia.

Para acogerse a estos incentivos deberá firmarse un contrato entre los solicitantes y la institución, en los mismos términos que determina la resolución del Servicio Civil Nº DG-003-83 del 4 de enero de 1983.

161

derecho de pensión en cualquiera de los regímenes especiales del Estado, se les reconocerá la antigüedad acumulada en las instituciones estatales en que hubieren laborado.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2136-91 de las 14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991.

162

ley Nº 6966 del 25 de setiembre de 1984, se aplicará también a los funcionarios de la Asamblea Legislativa que se hubieren jubilado con apego al Régimen de Pensiones de Hacienda.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2136-91 de las 14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991.

163

noviembre de 1976, podrán ser reajustadas hasta un límite de ¢ 8.500,00.

164

de Hacienda los empleados del Patronato Nacional de la Infancia que cuenten con más de cincuenta años de edad y con treinta años, como mínimo, de laborar para la Administración Pública. Esta disposición tiene vigencia solamente para el período fiscal a que se refiere esta ley.

165

Hacienda podrán disfrutar de los beneficios de la Ley de Pensiones de Hacienda, número 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas. Estos funcionarios y empleados cumplirán con la disposición de haber sido nombrados por dicho Ministerio antes del 31 de diciembre de 1970.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2136-91 de las 14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991.

166

que firme convenios con las universidades estatales, para que los liceos laboratorio sirvan de modelo para profesores y candidatos de docencia y sirvan de laboratorio de la Facultad de Educación de la Universidad de Costa Rica y otras instituciones interesadas en ejecutar investigaciones sobre métodos de enseñanza, elaboración e implementación de programas, tecnologías evolucionadas, así como la evaluación de estos proyectos.

167

trabajadores de la Universidad Nacional, conocido como Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, el cual tendrá duración indefinida y que fue creado mediante convención colectiva de trabajo suscrita entre la Universidad Nacional y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional.

El Fondo podrá actuar de conformidad con sus funciones de carácter social y podrá adquirir derechos y contraer obligaciones de cualquier naturaleza. Igualmente podrá hacer gestiones en favor de sus afiliados ante las instituciones públicas o privadas correspondientes, y contará con un reglamento que será aprobado por las partes.

Este Fondo y sus operaciones deberán ser fiscalizados en todo aspecto por la Auditoría de la Universidad Nacional.

(DEROGADO por artículo 9 (actual 16) de Ley del Fondo de Beneficio Social de la UNA, Nº 7673 de 3 de junio de 1967)

168

control no hubieren podido iniciar su operación normal, se les prorroga su vigencia hasta por un año, en tanto puedan cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos para entrar en operación.

169

L., para que destine sus excedentes según el procedimiento que contiene la Ley de Asociaciones Cooperativas para las cooperativas que no son de autogestión, por lo cual no se le aplicarán las disposiciones que establece el artículo 114 de la ley Nº 6756 del 5 de mayo de 1982.

(*) Artículo 170.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en un plazo no mayor de sesenta días naturales después de la publicación de esta Ley, podrá otorgar concesiones para explotar el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos taxis, mediante el procedimiento establecido en la ley número 5406 del 26 de noviembre de 1973. Estas concesiones se otorgarán exclusivamente a cooperativas debidamente inscritas, tal y como lo establece el artículo 2º de la ley supracitada, y previo estudio del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo sobre la posibilidades, viabilidad o factibilidad de la cooperativa para la prestación de este servicio público.

Tendrán prioridad en el otorgamiento de estas concesiones, en igualdad de condiciones, las cooperativas que reúnan los requisitos de autogestionarias y que actualmente no disfrutan de tales concesiones.

Las concesiones que se otorguen al amparo de esta disposición no podrán ser cedidas ni traspasadas en modo alguno.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2409-96 de las 15:27 horas del 21 de mayo de 1996.

171

personas en la modalidad taxi, podrán ser traspasados, libres del pago de tributos y sobretasas, transcurridos cuatro años desde el momento de su inscripción, en tanto hayan brindado el servicio continuo durante dicho lapso. Esta disposición se aplicará a los vehículos de la modalidad taxi adquiridos antes de la entrada en vigencia de esta disposición, en tanto reúnan los requisitos que aquí se establecen.

172

nuevamente presupuestará, de inmediato, a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la suma de ¢ 2.000.000,00, asignada en 1983, para el proyecto de vivienda de la Junta Progresista de barrio Luján. El Instituto Mixto de Ayuda Social, con recursos propios, complementará el monto que deba pagar por la finca escogida en el concurso de compra promovido para este fin. Posteriormente, con los recursos de Asignaciones Familiares, el Instituto Mixto de Ayuda Social se restituirá la suma adelantada para este propósito.

173

cumplimiento de lo establecido en el transitorio II de la ley Nº 6832 y en el transitorio III de la ley Nº 6916.

174

juegos nacionales organizados por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, se autoriza a los organismos y ministerios del Poder Central, así como a las instituciones que integran la Administración Pública descentralizada, para que brinden la ayuda económica y técnica que de acuerdo con sus posibilidades puedan ofrecer para la realización de dichos juegos.

(*) Artículo 175.- La propiedad para el proyecto de vivienda de la Junta Progresista de barrio Luján, comprada por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con recursos de Asignaciones Familiares, ubicada en Granadilla de Curridabat, es propiedad de la citada Junta Progresista, la cual coordinará el proyecto con las instituciones que correspondan.

(*) ANULADO el artículo anterior por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2157-95 de las 16:09 horas del día 2 de mayo de 1995.

176
177

la ciudad de San José, la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, integrada por la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

Esta corporación se constituirá y funcionará como organización sin fines de lucro, para brindar los servicios que defina el reglamento a todos los servidores activos, jubilados y pensionados del sistema educativo.

La Corporación gozará de los privilegios y exenciones de que disfrutan las organizaciones que la integran. Será dirigida por un Consejo Directivo integrado por seis delegados, designados dos por cada Junta Directiva de las instituciones constituyentes, nombrados por períodos anuales con derecho a reelección. También lo integrarán el gerente, el director ejecutivo y el administrador de las instituciones mencionadas, con carácter de miembros permanentes. El patrimonio de la Corporación será ilimitado, y se financiará con aportes iguales de capital de las tres organizaciones que la integran, las cuales están facultadas para hacerle donaciones y otorgarle préstamos blandos.

Para su funcionamiento, no se podrán crear o aumentar, directa o indirectamente, las contribuciones a los servidores del sistema educativo.

178

Código 06.104, a la Dirección Nacional de Comunicaciones, como un unidad adscrita a ésta, de la siguiente forma: Unidad de Control Nacional de Radio, Código 06.148.

La Junta Administrativa de la Dirección Nacional de Comunicaciones podrá fijar, modificar, eliminar y tomar las medidas pertinentes referentes a las tasas e ingresos por cobrar por los servicios que presta la Unidad de Control Nacional de Radio.

Se derogan las disposiciones, en cuanto al monto de las tasas y tarifas, de la ley Nº 1758 del 19 de junio de 1954, su reglamento y sus respectivas reformas.

En todas las disposiciones de la ley Nº 5870 del 11 de diciembre de 1975 y sus reformas, queda incluida, para todos sus efectos, la Unidad de Control Nacional de Radio. Un cincuenta por ciento de los fondos recaudados en CORTEL por esta Unidad, deberán ser depositados en una cuenta especial para los fines siguientes: construcción y reparación de delegaciones de la Guardia Rural, escuelas y colegios del Estado, transferencias directas a las juntas de educación y juntas administrativas, en los últimos casos. El resto será para el desarrollo y modernización de la Unidad de Control Nacional de Radio y para becas y capacitación de su personal, según el reglamento que emitirá el Ministerio de Gobernación en los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley.

Estos ingresos se girarán semestralmente al Ministerio de Hacienda para ser presupuestos únicamente para los fines aquí señalados.

179

tercero de la provincia de Puntarenas, para que venda el resto del antiguo camino vecinal y su ramal, ambos en desuso, que antiguamente comunicaban al distrito de Volcán, tercero del mismo cantón, cuya longitud es de 1 843 (mil ochocientos cuarenta y tres) metros, con un promedio de 15 metros de ancho, conforme con el plano catastrado Nº 555787, cuyo precio de venta se establecerá de acuerdo con el avalúo realizado por el Departamento de Avalúos de la Tributación Directa.

Los fondos obtenidos del producto de la venta, será utilizados íntegramente por la Asociación de Desarrollo Comunal del distrito de Volcán, tercero del cantón de Buenos Aires, que los utilizará en su totalidad para la construcción de obras de bien comunal.

A efecto de confeccionar la escritura pública de traspaso, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de la Administración Financiera de la República, concordante con el

180
180

Vivienda y Agropecuario, del título 11, Ministerio de Economía y Comercio, se denominará: Programa 218: Censos y Encuestas Nacionales.

181

representación del Gobierno de la República, formalice los documentos correspondientes a la novación de deudor, según contratos de préstamo Nos.

130-BCIE y 130-FCIEAMP, otorgados mediante leyes Nos. 6142 del 25 de setiembre de 1977 y 6422 del 20 de mayo de 1980, respectivamente, ambos con el Banco Centroamericano de Integración Económica.

182

al Club de Leones de Puntarenas un automóvil de los no adjudicados en remate. Esta donación será libre de gravámenes, timbres, impuestos, tasas y otros. El Club de Leones lo rifará o venderá y el producto recaudado se destinará para la construcción de su sede.

183

Técnico Profesional de El Roble de Puntarenas, inscrito bajo el número de cédula jurídica 3-008-05-126419, para que done a la Cooperativa de Pescadores de Chacarita, Puntarenas y Servicios Múltiples, R. L.

(COOPECHAPU, R. L.) inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales por resolución número 512 del 16 de junio de 1982, la finca de su propiedad inscrita en el folio real número 045551-000 del Registro Público de la Propiedad. Este terreno se destinará a la instalación de una planta procesadora de productos del mar. La cooperativa no podrá venderlo, únicamente podrá gravarlo cuando pretenda obtener créditos para invertirlos en el objeto de la presenta donación.

En caso de disolución de la Cooperativa, la finca pasará a ser de la Municipalidad de Puntarenas, la que pagará las mejoras que presente el inmueble, previo avalúo de la Tributación Directa.

Facúltase a la Notaría del Estado para la confección de la escritura de traspaso, que estará exenta de todo tipo de derechos, timbre y tasas nacionales y municipales, así como del pago de honorarios.

184

celebrar contratos y dar apoyo económico y asesoramiento a las asociaciones de desarrollo comunal y a las asociaciones regidas por la ley Nº 218 y sus reformas.

185

para que emita bonos hasta por la suma de cien millones de colones (100.000.000), los cuales serán destinados a la construcción de vivienda popular. Dichos bonos tendrán la plena garantía del Estado y se emitirán en series sucesivas de acuerdo con las necesidades del IMAS, previa autorización del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con lo que estipula su ley orgánica.

Las condiciones de interés y plazo serán iguales a las de los bonos del INVU, última emisión. Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para que compre y acepte en pago los mencionados bonos. Con el producto de esta emisión, el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá cancelar, preferentemente, los terrenos ocupados en precario a los correspondientes dueños, mediante gestión administrativa previa, lo mismo que los de propiedad de instituciones del Estado.

186

electrónicos (microcomputadoras) que se importen, excepto del impuesto de ventas.

187

casos en que se señalen otras fechas de vigencia.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏