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Ley 6999 · 03/09/1985

Law on Extensions and New Revenue and Police Occupational HazardsLey de Prórrogas y Nuevos Ingresos y Riesgos del Trabajo de la Policía

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 2 amendments2 enmiendas

Establishes tax reforms, public spending containment measures, and a special occupational hazards regime for police forces.Establece reformas tributarias, medidas de contención del gasto público y un régimen especial de riesgos del trabajo para las fuerzas de policía.

SummaryResumen

This 1985 law contains multiple fiscal provisions and a title on occupational hazards for police forces. It extends taxes, amends the Income Tax Law (adjusting withholdings on dividends, interest, and offshore income), creates a real estate transfer tax, and introduces public spending containment measures. Additionally, it defines extraordinary risks for the Rural Assistance Guard and Civil Guard for activities related to drug trafficking and terrorism, increasing benefits for qualified workplace accidents. The law does not address environmental, natural resource, or land use issues; it is essentially a tax and police social security statute.Esta ley, aprobada en 1985, contiene múltiples disposiciones fiscales y un título sobre riesgos del trabajo de las fuerzas de policía. Establece prórrogas de impuestos, modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta (ajustando retenciones sobre dividendos, intereses y rentas al exterior), crea el impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles, e introduce medidas de contención del gasto público. Además, define riesgos extraordinarios para la Guardia de Asistencia Rural y la Guardia Civil por labores relacionadas con narcotráfico y terrorismo, aumentando prestaciones por accidentes laborales calificados. La norma no aborda temas ambientales, de recursos naturales o de ordenamiento territorial, siendo esencialmente una ley tributaria y de seguridad social policial.

Key excerptExtracto clave

ARTICLE 21.- The following constitute extraordinary occupational hazards for police forces: Rural Assistance Guard, Civil Guard or volunteer forces registered by competent authority, accidents, illnesses and death occurring to officials of the aforementioned forces, on the occasion or as a consequence of the qualified work they perform in a subordinate and paid or voluntary manner, as well as the aggravation or re-aggravation resulting as a direct, immediate and undeniable consequence of such accidents and illnesses. ARTICLE 23.- Qualified tasks shall be understood as all those carried out on the occasion of the prevention, investigation and repression of acts or events directly or indirectly related to drug trafficking and terrorism. TITLE FOUR: OCCUPATIONAL HAZARDS LAW FOR POLICE FORCESARTICULO 21.- Constituyen riesgos extraordinarios del trabajo de las fuerzas de policía: Guardia de Asistencia Rural, Guardia Civil o fuerzas de voluntarias dados de alta por autoridad competente, los accidentes, las enfermedades y la muerte que ocurra a los funcionarios de las fuerzas citadas, con ocasión o por consecuencia del trabajo calificado que desempeñen en forma subordinada y remunerada o voluntaria, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades. ARTICULO 23.- Se entenderán como labores calificadas todas aquellas que se realicen con ocasión de la prevención, investigación y represión de actos o hechos, directa o indirectamente relacionados con el narcotráfico y el terrorismo. TITULO CUARTO: LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA FUERZAS DE POLICIA

Pull quotesCitas destacadas

  • "Constituyen riesgos extraordinarios del trabajo de las fuerzas de policía: Guardia de Asistencia Rural, Guardia Civil o fuerzas de voluntarias dados de alta por autoridad competente, los accidentes, las enfermedades y la muerte que ocurra a los funcionarios de las fuerzas citadas, con ocasión o por consecuencia del trabajo calificado."

    "The following constitute extraordinary occupational hazards for police forces: Rural Assistance Guard, Civil Guard or volunteer forces registered by competent authority, accidents, illnesses and death occurring to officials of the aforementioned forces, on the occasion or as a consequence of the qualified work."

    Artículo 21

  • "Constituyen riesgos extraordinarios del trabajo de las fuerzas de policía: Guardia de Asistencia Rural, Guardia Civil o fuerzas de voluntarias dados de alta por autoridad competente, los accidentes, las enfermedades y la muerte que ocurra a los funcionarios de las fuerzas citadas, con ocasión o por consecuencia del trabajo calificado."

    Artículo 21

  • "Se entenderán como labores calificadas todas aquellas que se realicen con ocasión de la prevención, investigación y represión de actos o hechos, directa o indirectamente relacionados con el narcotráfico y el terrorismo."

    "Qualified tasks shall be understood as all those carried out on the occasion of the prevention, investigation and repression of acts or events directly or indirectly related to drug trafficking and terrorism."

    Artículo 23

  • "Se entenderán como labores calificadas todas aquellas que se realicen con ocasión de la prevención, investigación y represión de actos o hechos, directa o indirectamente relacionados con el narcotráfico y el terrorismo."

    Artículo 23

Full documentDocumento completo

Articles

Transitory provisions

NOTE: Article 72 of Budget Law No. 7015 of November 22, 1985, exempts the country's municipalities, district municipal councils, and the Institute of Municipal Development and Advisory Services from the application and scope of this law. Likewise, article 14, numeral 35, of Budget Law No. 7018 of December 20, 1985, exempts the special accounts of the Ministry of Agriculture and Livestock and the National Seed Office from the application of this law.

EXTENSIONS AND NEW REVENUES

Changes of Specific Purpose

TITLE ONE

CHAPTER ONE

1

(Repealed by article 37 of the Free Zone Regime Law No. 7210 of November 23, 1990. See the law's observations.)

Taxes on Public Institutions and Enterprises

CHAPTER TWO

2

(The Supreme Court of Justice, by resolution at 11:00 a.m. on November 8, 1988 (expediente No. 257-86, filed by B.N.C.R., B.A.C., and B.C.R.), declared this article unconstitutional and inapplicable, the text of which literally provided: "For the years 1985 and 1986, a one-time tax is established, the taxable persons of which are the state public institutions and enterprises indicated below. The tax amounts per institution and enterprise are as follows:

INSTITUTION OR ENTERPRISE TAX AMOUNT (in millions of colones) Refinadora Costarricense de Petróleo ... ... ... 300.0 Instituto Nacional de Seguros ... ... ... ... .. 300.0 Junta de Protección Social de San José ... ... . 60.0 Fábrica Nacional de Licores ... ... ... ... ... 20.0 Banco Crédito Agrícola de Cartago ... ... ... .. 11.0 Banco de Costa Rica ... ... ... ... ... ... ... 50.0 Banco Nacional de Costa Rica ... ... ... ... ... 110.0 Banco Central de Costa Rica ... ... ... ... ... 100.0 Banco Anglo Costarricense ... ... ... ... ... .. 22.0 TOTAL: ... ... ... ... ... ... ... ... ... 973.0 The tax established against the Instituto Nacional de Seguros shall not affect the profit-sharing settlement stipulated in the current agreements entered into by that institution under article 6, subsection i), of Law No. 6756 of May 5, 1982.

The revenues received by the State from the application of the preceding taxes shall be used to finance urgent and priority expenditure needs of the Government of the Republic.")

3

(The Supreme Court of Justice, by resolution at 11:00 a.m. on November 8, 1988 (expediente No. 257-86, filed by B.N.C.R., B.A.C., and B.C.R.), declared this article unconstitutional and inapplicable, the text of which literally provided: "The Budgetary Authority and the Comptroller General of the Republic shall verify compliance with the provisions of the preceding article.

The Budgetary Authority shall prepare a regulation, to be issued by the Executive Branch, governing the control procedures, form, amounts, and deadlines by which the institutions shall pay the tax to the Government of the Republic.

The tax payment shall be made in a number of equal monthly installments and must be paid in full no later than December 15, 1985, and 1986, as applicable.

No processing shall be given to budgets, or their modifications, of institutions and enterprises that are not up to date in the payment of the taxes.

To comply with this provision, in each budget proceeding the Comptroller General of the Republic shall require from the cited entities a certification from the National Accounting Office that they are up to date in the payment of the Tax.

Failure to comply with the provisions of this title is considered serious misconduct by the responsible officials. The same responsibility shall apply to the boards of directors, executive presidents, managers, and administrators of the respective institution.").

4

(The Supreme Court of Justice, by resolution at 11:00 a.m. on November 8, 1988 (expediente No. 257-86, filed by B.N.C.R., B.A.C., and B.C.R.), declared this article unconstitutional and inapplicable, the text of which literally provided: "The institutions and enterprises referred to in article 2 of this law must send to the Comptroller General of the Republic a modification of their budgets in which they shall incorporate into their expenditures the tax established by said article and in which they shall maintain budget balance. These modifications must be submitted to the comptroller entity no later than thirty calendar days after the entry into force of this law.

No budgets, or their modifications, shall be processed for entities that have not approved the modification referred to in the preceding paragraph.").

5

(The Supreme Court of Justice, by resolution at 11:00 a.m. on November 8, 1988 (expediente No. 257-86, filed by B.N.C.R., B.A.C., and B.C.R.), declared this article unconstitutional and inapplicable, the text of which literally provided: "The revenues that the Government of the Republic receives from public institutions and enterprises for the taxes established in article 2 shall be incorporated into the 1985 National Budget, through the corresponding modification.

Said institutions and enterprises may not credit against the taxes specified in article 2 of this law any amount they transfer or pay to the Government of the Republic for other concepts. The Government shall not disburse budget allocations to institutions and enterprises that are not up to date in the payment of the tax set by article 2 of this law.").

Extension of the Economic Stabilization Tax

CHAPTER THREE

6

4635 of August 19, 1970, and its amendments, shall continue to be applied until the new Customs Tariff enters into force.

MODIFICATIONS, EXEMPTIONS, AND REPEALS OF TAXES

Modifications to the Income Tax Law

TITLE TWO

CHAPTER ONE

7

837 of December 20, 1946, and its amendments, are modified to read as follows:

"Article 63: Tax on dividends and income from securities. The gross income from the benefits or income indicated in subsections 1) and 2) below shall be subject to special, single, and final taxes, in accordance with the percentages and procedures indicated:

1.- The taxpayers included in subsection 2) of article 14, who pay or credit to their partners, natural persons domiciled in the country, dividends from shares of any type, partnership interests (participaciones sociales), and any other class of benefits assimilable to dividends, are obliged to withhold fifteen percent (15%) of such sums, as tax. No withholding or tax payment is required when dividends are distributed in the form of nominative shares of the very company paying them.

2.- Issuers, paying agents, corporations (sociedades anónimas), and other public or private entities that pay or credit interest on all classes of securities must withhold fifteen percent (15%) of said income as tax.

Exempted from the preceding provision is income originating from bills of exchange, promissory notes (pagarés), and mortgage bonds (cédulas hipotecarias). This class of income shall be considered ordinary income, subject to the tax established by article 14 of this law.

If the securities are registered on an officially recognized stock exchange (bolsa de comercio), or have been issued by financial entities duly registered with the General Audit Office of Banks under Law No. 5044 of September 7, 1972, and its amendments, by the State, its institutions, or the banks part of the National Banking System, the applicable percentage shall be five percent (5%).

Income derived from securities in foreign currency issued by the State or state banks shall not be subject to income tax, nor to the tax established in this subsection.

The General Directorate of Direct Taxation is empowered, in those cases where the nature of the instrument allows withholding at source, to authorize, on a general basis, another payment method.

3.- The withholdings for the preceding taxes must be made on the date when the payment or credit is made, whichever occurs first. Likewise, they must be deposited in the Banco Central de Costa Rica or its auxiliary treasuries, within the first fifteen days of the month following that date.

Income originating from interest paid by cooperative organizations to their members is not subject to the tax established by this article, but its amounts must be included within the taxable income of its recipients, as established in subsection 2) of article 5 of this law.

"Article 64.- Except as provided in article 63 of this law, any natural or legal person who pays or credits income from Costa Rican sources to persons domiciled abroad must withhold from the gross income the amounts resulting from applying the percentages indicated below, as the single and final tax corresponding to the recipient of such income:

1.- Ten percent (10%) on:

  • a)Payments or credits of interest from deposits or money loans, from instruments or bonds, and from commissions on loans. No withholding or tax payment is required when the loan is granted by an official foreign bank, or contracted directly abroad by agricultural or industrial companies, businesses, or operations for use in their normal course of business and provided it has been granted by a bank or financial institution duly recognized by the Banco Central de Costa Rica. It is also not appropriate to withhold or pay the tax when the borrower of the foreign credit is a Bank of the National Banking System.
  • b)Income from the production, distribution, intermediation, and any other form of dealing in the country with cinematographic films, television films, videotapes, and radio soap operas (radionovelas), with the exception of those that are educational, scientific, cultural, or sporting in nature, with the proper authorization from the Ministry of Culture, Youth, and Sports.
  • c)Remunerations, salaries, commissions, per diems (dietas), and any other class of income or benefits paid or credited to persons acting abroad, for services rendered to companies or businesses in Costa Rica and which do not have a different treatment in this law.
  • d)Technical, financial, administrative, or other advice, provided from abroad or by persons not domiciled in the country.

2.- Fifteen percent (15%) on payments or credits for dividends or partnership interests (participaciones sociales), regardless of the origin and source of the distributed profits, and on any other form of return on foreign capital operating in the country, except for remittances for ceded reinsurance. For the purposes of this provision, credits made by branches located in the country to their parent companies abroad for profits on which tax has already been paid are assimilated to dividends.

In no case is it appropriate to make the withholding or pay the tax when dividends are distributed in nominative or bearer shares of the very company paying them.

3.- Twenty percent (20%) on payments or credits made, among others, for the following concepts:

  • a)Supply of news by international agencies to persons located or acting in the country.
  • b)Production, distribution, intermediation, and any other form of dealing in the country with phonograph records, comic strips (tiras de historietas), photo-novels (fotonovelas), and any other similar means of projection, transmission, or diffusion of images or sounds.
  • c)Use of patents, supply of formulas, trademarks (marcas de fábrica), privileges, franchises, or royalties (regalías).

4.- Thirty percent (30%) on payments or credits made for the following concepts:

  • a)Remunerations, salaries, commissions, fees, per diems (dietas), and any other class of income paid or credited to persons who are members of boards of directors (directorios), councils, or other governing bodies acting abroad.
  • b)Interest paid or credited in favor of:
  • i)Natural persons domiciled abroad, except when the payment or credit has been made by banks established in accordance with the National Banking System Law and by non-bank investment or special credit companies registered with the General Audit Office of Banks.
  • ii)Parent companies of the company or corporation (sociedad) paying or crediting them, subsidiaries, agencies, or branches of such parent companies, except when it involves banks established in accordance with the National Banking System Law and non-bank financial investment and special credit companies registered with the General Audit Office of Banks.
  • iii)Foreign financial companies or corporations (sociedades), when any of their partners, owners, or the parents, spouse, children, or siblings of these, by consanguinity or affinity, are also partners or owners of the borrowing company in Costa Rica.
  • iv)Financial entities created by the borrowing company or that operate with its capital.
  • v)Companies or financial entities not recognized by the Banco Central de Costa Rica.

In the case of dividends, partnership interests (participaciones sociales), and the income referred to in subsection 1) apart from this article, the Tax Administration is empowered to exempt, totally or partially, from the obligation to withhold and pay the tax when the persons who must act as withholding agents, or the interested parties themselves, prove to the satisfaction of the latter, that the recipients of such income are not granted any credit or deduction in the countries where they act, for the total tax thus withheld and paid in Costa Rica, or when the credit granted to them is less than said tax, in which case only the part of the tax not recognized abroad shall be exempted.

It is not appropriate to exempt from the obligation to withhold and pay the tax referred to in the preceding paragraph, when the income mentioned therein is not taxed in the country where its recipients act with a tax similar to that established by this law.

The withholdings referred to in this article must be made and deposited on the same terms as article 63 of this law.

The Tax Administration is empowered not to accept, totally or partially, the payments or credits made for the concepts referred to in this article, when it determines that they result from a maneuver to reduce the tax payable."

Transitory provision IV of Law No. 6955 of February 24, 1984, remains in force during 1985."

8

837 of December 20, 1946, and its amendments, is modified, which shall read as follows:

66

"Other taxpayers who acquire shares under the same conditions established in the cited subsection may also receive the benefits of subsection b)." "Article 67.-...

  • e)Tax credit certificates (certificados de abono tributario), which by virtue of this amendment may be granted up to 30% of the FOB value of exports of non-traditional products to third markets, in accordance with the regulations defined for this purpose by the National Investment Council, provided that commercial regulations permit it."
9

837 of December 20, 1946, and its amendments, is replaced by the tax on real estate transfers (traspasos de bienes inmuebles), the regulations of which shall be as follows:

TAX LAW ON REAL ESTATE TRANSFERS (NOTE: The Tax Law on Real Estate Transfers (Ley de Impuesto sobre los Traspasos de Bienes Inmuebles) contains autonomous numbering, therefore it has been treated separately. For its original and current text, see Law No. 6999A of September 3, 1985).

Other Tax Provisions

CHAPTER TWO

10

6966 of September 25, 1984, is modified to read as follows:

... ... ...

11

5162 of December 22, 1972, amended by Law No. 5909 of June 16, 1976 (Export Promotion Law), in its chapters III and VII; and articles 66 and following of Law No. 837 of December 20, 1946 (Income Tax Law and its amendments), added by article 40 of Law No. 6955 of February 24, 1984 (Law for the Financial Balance of the Public Sector), in the sense that cooperative organizations may be granted tax credit certificates (CATS), export increase certificates (CIEX), and export incentives, as long as they meet the other requirements set forth in the aforementioned laws.

12

4755 of May 3, 1971, is modified to read as follows:

... ... ...

Containing the Growth of Public Spending (NOTE: Article 14, numeral 35, of Budget Law No. 7018 of December 20, 1985, exempts the funds received by the Technical Council of Civil Aviation, in accordance with Law No. 5150 of May 14, 1973, and its amendments, from the provisions of this Title).

SINGLE CHAPTER

TITLE THREE

13

(* NOTE: Correction of numbering by Errata. See Observations) ... ... ...

14

(* NOTE: Correction of numbering by Errata. See Observations)

15

6955. The first report must be submitted within thirty days following the entry into force of this law. The reports prepared by the evaluation committees established based on the provisions of that article must be submitted to the Executive Branch within a period of six months from the installation of the committee.

The Executive Branch, through the Ministry of National Planning and Economic Policy, shall draft the bills that must be submitted to the Legislative Assembly to implement the reforms intended to be carried out. These bills must be submitted to the Legislative Assembly no later than three months after the delivery of the report from the respective committee.

Furthermore, within the same period as above, the Executive Branch shall communicate the guidelines to public institutions and enterprises so that they implement those recommendations from the evaluation committees that do not require legislative approval.

The Executive Branch must conclude the evaluation of all public programs, institutions, and enterprises before December 31, 1986.

(* NOTE: Correction of numbering by Errata. See Observations)

16

6955 of February 24, 1984, and its amendments, as well as this law, in the sense that public institutions shall be understood to mean only state institutions, unless expressly stated otherwise.

(* NOTE: Correction of numbering by Errata. See Observations)

17
  • 1)Wages and salaries, provided it is a matter of giving substance to general revaluations due to an increase in the cost of the basic food basket or the application of legal minimum wages, all in accordance with the guidelines issued for this purpose by the Budgetary Authority.
  • 2)Raw materials and semi-finished products that, according to the purpose of the institution or enterprise, are indispensable for operation, in the judgment of the Budgetary Authority.
  • 3)Real investment, in those projects that have been approved by the Ministry of National Planning and Economic Policy, before February 1, 1985, or that do not increase total spending or that are financed with donations; all without prejudice to the authorizations that the Budgetary Authority and the Ministry of Finance must grant by law, in their respective fields of action.
  • 4)Shortfalls in the service of the public debt or due to variations in the exchange rate.
  • 5)Other budget shortfalls that represent unavoidable contractual obligations for the institution or enterprise, provided that the obligation was legally formalized before February 1, 1985.

(* NOTE: Correction of numbering by Errata. See Observations)

18

(*) NOTE: Correction of numbering by Errata. See Observations) (NOTE: Article 51 of Budget Law No. 7018 of December 20, 1985, AUTHENTICALLY INTERPRETED this article in the sense that what those rules provide is without prejudice to the obligation of the Banco Central de Costa Rica to sell foreign currency at the official exchange rate in force at the time of sale, to Costa Rican students who were, as of December 10, 1981, pursuing higher education university studies abroad, an obligation the Banco Central shall have until the student concludes their studies, or interrupts them for more than three months, except for force majeure or unforeseen circumstances.)

19

No later than thirty days after the entry into force of this law, and to initiate what is indicated in the preceding paragraph, the Executive Branch shall submit to the Legislative Assembly a bill to modify the Budget Law of the Government of the Republic for 1985, without the former or the latter being able to include provisions alien to the proper subject matter of the budget, with the exception of the legal reforms that are indispensable to comply with what is established in this article. All revenues and expenditures of the following programs must be incorporated into this bill:

  • 1)REPEALED.- (Repealed by article 5 of Law No. 7028 of April 23, 1986) 2) Those financed by the temporary import surcharges established by the Banco Central de Costa Rica and whose distribution is regulated by the provisions of article 23 of Law Number 6890 of September 14, 1983, and its amendments.
  • 3)Technical Council for Social Medical Assistance, including the Centers for Education and Nutrition (CEN), the Comprehensive Child Nutrition and Care Centers (CINAI), and the Office of International Cooperation for Health.

The Executive Branch shall incorporate into the bill for the Ordinary and Extraordinary Budget of the Government of the Republic for 1986, all other revenues and expenditures that are not incorporated into the National Budget.

The National Budget Office must prepare the necessary bills to comply with the above and shall give each expenditure or revenue its respective classification. Expenditures must be classified at the budget sub-item level and shall be incorporated into the programs deemed appropriate in accordance with budget techniques. In cases of programs that currently receive subsidies from the National Budget, these must be replaced by the corresponding breakdown of expenses. The list of posts (relación de puestos) for each program shall be classified according to the current coding in the National Budget.

The General Directorate of Civil Service shall carry out the pertinent studies so that, no later than the date on which each program is legally incorporated into the National Budget, the salary scale of Law Number 6835 of December 22, 1982, and its amendments, is applied to the lists of posts (relaciones de puestos) of said programs.

In cases of revenues that are collected by state public institutions destined for the programs that, by this article, shall be incorporated into the National Budget, the Executive Branch is authorized to determine, by decree from the Ministry of Finance, which shall continue to be collected in that manner. In all cases, revenues shall be deposited into the General Fund of the Government of the Republic under the responsibility of the National Treasury. The Ministry of Finance is authorized to pay the revenue-collecting entities a commission that covers the cost of the services rendered, for which the corresponding budget authorization must exist.

The provisions of this article shall not apply to the revenues and expenditures of the autonomous and semi-autonomous institutions of the State. Provisions that oppose those established herein are repealed.

(NOTE: Article 62 of the Extraordinary Budget Law No. 7015 of November 22, 1985, authentically interpreted this paragraph in the sense that the National Registry is included among the exceptions indicated herein. See also the observations of this law on the extension made to this same article by article 43 of Budget Law No. 7018 of December 20, 1985).

Workers who belong to any of the deconcentrated entities or bodies referred to in this article and whose revenue and expenditure budgets are incorporated into the Ordinary and Extraordinary Budget Law of the Republic shall retain all acquired labor rights at the time of the enactment of this law, deriving from laws or collective labor agreements.

The state bodies, entities, and programs that, by virtue of this law, are incorporated into the ordinary and extraordinary budgets of the Republic shall have a special petty cash fund for expenses up to the sum of of fifty thousand colones (¢ 50,000.00), under the provisions established by law and the National Treasury, which may modify the amount of this fund. Likewise, they may make direct purchases within the limits established in the Regulations for Administrative Procurement (Reglamento de la Contratación Administrativa). Such special funds and direct purchases are authorized independently of those corresponding to the respective ministry, in accordance with the law and its regulations.

Transitory.- While the necessary procedures and formalities are completed for the incorporation into the payment system of the Mechanized Technical Office of the salaries of the persons working in the specific programs that are being incorporated into the National Budget, the Ministry of Finance is empowered by this law, for a period of three months from its effective date, to authorize the entities responsible for said programs to make direct payment of those salaries. For these purposes, the aforementioned entities shall submit the salary budgets corresponding to three months for the consideration of the Ministry of Finance, and the Ministry shall authorize direct payment charged to the funds that must be integrated into the state treasury. The Executive Branch may supplement the application of this provision by means of a decree whose text is jointly submitted by the National Treasury and the Comptroller General of the Republic.

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations)

20

1279 of May 2, 1951, and its amendments, for the purpose of proposing reforms aimed at streamlining the procedures established therein, without losing the original spirit that motivated the enactment of that law.

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations) ( NOTE: regarding the affectation of this article by article 51 of Budget Law No. 7018 of December 20, 1985, see the erratum on the numbering of the articles of this law, in the affectations module; there it is explained that the affected article is, in reality, article 18).

OCCUPATIONAL HAZARDS LAW FOR POLICE FORCES

Of Extraordinary Hazards

TITLE FOUR

CHAPTER ONE

21

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. The affectation made by article 43 of Budget Law No. 7018 is, in reality, to article 19. See Observations)

22

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations)

23

Solely for the purposes of this law, the Executive Branch shall issue a regulation detailing the criminal types included under these denominations. Those labors carried out in safeguarding and defending national sovereignty shall also be understood as qualified labors.

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations)

24

6727 of March 9, 1982, increased by ten percent per direct dependent or beneficiary, up to a cap of fifty percent.

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations)

25

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations)

26

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations)

27

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations)

Of Normal Hazards

CHAPTER TWO

28

6982 of December 19, 1984, are expanded so that the following are also considered as such:

  • a)Granting contributions for the studies of the member's children.
  • b)Covering the amounts of bail imposed on the member for a criminal case brought against them, resulting from the performance of their normal functions.
  • c)Granting contributions to the spouse or guardian of the surviving minor children, or to both, when the member dies in the exercise of their normal functions.

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations)

29

Transitory.- On a single occasion, during 1985, the General Directorate of Social Development and Family Allowances and the National Insurance Institute shall each transfer five million colones to the Mutual Aid Society of the officials of the Rural Assistance and Civil Guard, to initiate the programs indicated by this law.

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations)

30

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations)

GENERAL PROVISIONS

TITLE FIVE

CHAPTER ONE

31

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations)

32

The Executive Branch shall assign the resources and regulate its organization and operation.

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations)

33

5867 of December 15, 1975, and its amendments, is amended, which shall read as follows:

... ... ...

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations)

34

The allocation of funds shall be made from the items that RECOPE transfers to TRANSMESA in accordance with Law No. 6588 of July 30, 1981.

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations)

35

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations) ( NOTE: regarding the affectation of this article by article 14, numeral 36, of Budget Law No. 7018 of December 20, 1985, see the erratum on the numbering of the articles of this law, in the affectations module; there it is explained that the affected article is, in reality, article 33).

36

3495-92 of 2:30 p.m. on November 19, 1992).

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations)

37

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations) AGREEMENT BETWEEN THE REPUBLIC OF COSTA RICA AND THE "People to People Health Foundation Inc." (Programa Hope) (NOTE: This Agreement contains autonomous numbering, therefore it has been treated separately. To know its original and current text, see Law No. 6999B of September 3, 1985).

38

6951 of January 29, 1984, is amended so that henceforth its text shall read as follows:

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations) ... ... ...

39

Likewise, to provide financial and budgetary content to the various regulatory functions, the Board of Directors of the SNE shall submit for the approval of the Comptroller General of the Republic the fees, duties, and rates of the public service institutions and companies subject to its regulation. These calculations must be made under the principle of cost-of-service and shall be sent in May of each year to the comptroller entity for its approval, so that the new setting enters into force in January of the following year. For 1985, the same fees or rates approved by the Comptroller shall apply. The institutions and companies regulated by the SNE must pay the regulation fee in advance on a quarterly basis. The other duties or rates shall be satisfied exclusively in favor of the SNE as users require the different services of that entity. The fees corresponding to the electric power generating or distributing companies shall be calculated and approved as established in the preceding paragraph, but shall be charged to them on a pro-rata basis according to their installed generation capacity or their income budget from the sale of energy to direct customers. The public service institutions and companies referred to in this article may not increase the cost of the services provided to consumers as a consequence of the fees, duties, and rates charged to them by the SNE.

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations)

40

5899 of April 13, 1976, which shall read as follows:

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations) ... ... ...

41

5292 of August 9, 1973, is reformed so that it shall henceforth read as follows:

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations) ... ... ...

42

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations)

43

(*) NOTE: Correction of numbering by Erratum. See Observations)

I

The indicated Department of Fiscal Planning and Administrative Analysis shall carry out the revisions and updates of the texts containing the legal norms of fiscal interest during the month of January of each year, and must deliver them to the National Printing Office before the first day of the following month of March for their publication.

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Artículos

Transitorios

en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 6999 Ley de Prórrogas y Nuevos Ingresos y Riesgos del Trabajo de la PolicíaLey de Riesgos del Trabajo de las Fuerzas de Policía Texto Completo acta: 7C65 1 Nº 6999 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

( NOTA: El artículo 72 de la Ley de Presupuesto Nº 7015 del 22 de noviembre de 1985 exceptúa a las municipalidades del país, a los consejos municipales de distrito y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de la aplicación y de los alcances de la presente ley. Igualmente, el

DECRETA:

14

diciembre de 1985 exceptúa de la aplicación de la presente ley las cuentas especiales del Ministerio de Agricultura y Ganaderías y de la Oficina Nacional de Semillas).

DE LAS PRORROGAS Y LOS NUEVOS INGRESOS

De los cambios de destino específico

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

1

( Derogado por el artículo 37 de la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990. Véanse las observaciones de la ley)

De los tributos a instituciones y empresas públicas

CAPITULO SEGUNDO

2

( La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 11:00 horas del 8 de noviembre de 1988 (expediente N° 257-86, promovido por el B.N.C.R., B.A.C. y B.C.R.) declaró inconstitucional e inaplicable este artículo cuyo texto disponía textualmente: "Para los años 1985 y 1986, se establece un tributo, por una única vez, cuyos sujetos pasivos son las instituciones y empresas públicas estatales que a continuación se indican. Los montos del tributo por institución y empresa son los siguientes:

INSTITUCION O EMPRESA MONTO DEL TRIBUTO (en millones de colones) Refinadora Costarricense de Petróleo ... ... ... 300.0 Instituto Nacional de Seguros ... ... ... ... .. 300.0 Junta de Protección Social de San José ... ... . 60.0 Fábrica Nacional de Licores ... ... ... ... ... 20.0 Banco Crédito Agrícola de Cartago ... ... ... .. 11.0 Banco de Costa Rica ... ... ... ... ... ... ... 50.0 Banco Nacional de Costa Rica ... ... ... ... ... 110.0 Banco Central de Costa Rica ... ... ... ... ... 100.0 Banco Anglo Costarricense ... ... ... ... ... .. 22.0 TOTAL: ... ... ... ... ... ... ... ... ... 973.0 El tributo que se establece a cargo del Instituto Nacional de Seguros, no afectará la liquidación de participación de utilidades que señalan en los convenios vigentes celebrados por esa institución al amparo del artículo 6º, inciso i), de la ley Nº 6756 del 5 de mayo de 1982.

Los ingresos que perciba el Estado por la aplicación de los anteriores tributos, se utilizarán para financiar necesidades urgentes y prioritarias de gastos del Gobierno de la República.")

3

( La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 11:00 horas del 8 de noviembre de 1988 (expediente N° 257-86, promovido por el B.N.C.R., B.A.C. y B.C.R.) declaró inconstitucional e inaplicable este artículo cuyo texto disponía textualmente: " La Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República verificarán el cumplimiento de lo que dispone el artículo anterior.

La Autoridad Presupuestaria preparará un reglamento, que será emitido por el Poder Ejecutivo, en el que se regularán los procedimientos de control, forma, montos y plazos con los que las instituciones realizarán el pago del tributo al Gobierno de la República.

El pago del tributo se realizará en un número de cuotas mensuales iguales y deberá cancelarse en su totalidad a más tardar el 15 de diciembre de 1985 y de 1986, en su caso.

No se dará trámite a presupuestos, o sus modificaciones, de las instituciones y empresas que no estén al día en el pago de los tributos.

Para cumplir esta disposición, en cada trámite de presupuesto la Contraloría General de la República exigirá a las entidades citadas una certificación de la Contabilidad Nacional de estar al día en el pago del Tributo Se considera falta grave, por parte de los funcionarios responsables, el incumplimiento de lo que establece el presente título. Igual responsabilidad les incumbirá a las juntas directivas, presidentes ejecutivos, gerentes y administradores de la institución respectiva.").

4

( La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 11:00 horas del 8 de noviembre de 1988 (expediente N° 257-86, promovido por el B.N.C.R., B.A.C. y B.C.R.) declaró inconstitucional e inaplicable este artículo cuyo texto disponía textualmente: "Las instituciones y empresas a que hace referencia el artículo 2º de la presente ley, deberán enviar a la Contraloría General de la República una modificación de sus presupuestos en la que incorporarán en sus egresos el tributo que establece dicho artículo y en la cual mantendrán el equilibrio presupuestario. Estas modificaciones deberán presentarse al ente contralor a más tardar treinta días naturales después de la entrada en vigencia de la presente ley.

No se tramitarán presupuestos, ni sus modificaciones, de entidades que no tengan aprobada la modificación a que se refiere el párrafo anterior.").

5

( La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 11:00 horas del 8 de noviembre de 1988 (expediente N° 257-86, promovido por el B.N.C.R., B.A.C. y B.C.R.) declaró inconstitucional e inaplicable este artículo cuyo texto disponía textualmente: "Los ingresos que el Gobierno de la República reciba de las instituciones y empresas públicas por los tributos establecidos en el artículo 2º, se incorporarán al Presupuesto Nacional de 1985, mediante la correspondiente modificación.

Dichas instituciones y empresas no podrán acreditar a los tributos especificados en el artículo 2º de la presente ley, ninguna cantidad que transfieran o paguen al Gobierno de la República por otros conceptos. El Gobierno que no estén al día en el pago del tributo que fija el artículo 2º de la República no girará partidas presupuestarias a instituciones y empresas.").

De la prórroga del Impuesto de Estabilización Económica

CAPITULO TERCERO

6

ley Nº 4635 del 19 de agosto de 1970 y sus reformas, continuará aplicándose hasta tanto no entre en vigencia el nuevo Arancel de Aduanas.

DE LAS MODIFICACIONES, EXENCIONES Y DEROGACIONES DE TRIBUTOS

De las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta

TITULO SEGUNDO

CAPITULO PRIMERO

7

"Artículo 63: Impuesto sobre los dividendos y rentas de títulos valores. El producto bruto de los beneficios o rentas señalados en los incisos 1) y 2) siguientes, estará gravado con impuestos especiales, únicos y definitivos, de acuerdo con los porcentajes y procedimientos que se indican:

1º.- Los contribuyentes comprendidos en el inciso 2) del artículo 14, que paguen o acrediten a sus socios, personas físicas domiciliadas en el país, dividendos de acciones de cualquier tipo, participaciones sociales y cualquier otra clase de beneficios asimilables a dividendos, están obligados a retener el quince por ciento (15%) de tales sumas, por concepto de impuesto. No corresponde practicar la retención ni pagar el impuesto cuando se distribuyan dividendos en acciones nominativas de la propia sociedad que los paga.

2º.- Los emisores, agentes pagaderos, sociedades anónimas y otras entidades públicas o privadas, que paguen o acrediten intereses de toda clase de títulos valores, deben retener el quince por ciento (15%) de dichas rentas por concepto de impuesto.

Se exceptúan de la disposición anterior, las rentas originadas de las letras de cambio, pagarés y cédulas hipotecarias. Esta clase de rentas serán consideradas renta ordinaria, sujeta al impuesto que establece el artículo 14 de esta ley.

Si los títulos valores se inscriben en una bolsa de comercio reconocida oficialmente, o hubieren sido emitidos por entidades financieras debidamente registradas en la Auditoría General de Bancos a tenor de la ley Nº 5044 del 7 de setiembre de 1972 y sus reformas, por el Estado, sus instituciones o los bancos integrados al Sistema Bancario Nacional, el porcentaje por aplicar será el cinco por ciento (5%).

No estarán afectos al impuesto sobre la renta, ni al establecido en este inciso, las rentas derivadas de títulos valores en moneda extranjera emitidos por el Estado o los bancos del Estado.

Se faculta a la Dirección General de la Tributación Directa, para que en aquellos casos en que por la naturaleza del título se faculte la retención en la fuente, pueda autorizar, con carácter general, otra modalidad de pago.

3º.- Las retenciones de los impuestos anteriores deben practicarse en la fecha en que se efectúa el pago o crédito, el acto que se realice primero. Asimismo, deben depositarse en el Banco Central de Costa Rica o en sus tesorerías auxiliares, dentro de los primeros quince días del mes siguiente de aquella fecha.

Las rentas originadas en los intereses pagados por las organizaciones cooperativas a sus asociados no están afectas al impuesto que establece este artículo, pero sus montos deberán incluirse dentro de los ingresos gravables de sus perceptores, conforme lo establece el inciso 2) del artículo 5º de esta ley.

Se mantiene vigente, durante 1985, el transitorio IV de la ley Nº 6955 del 24 de febrero de 1984." "Artículo 64.- Salvo lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, toda persona natural o jurídica que pague o acredite rentas de fuentes costarricenses a personas domiciliadas en el exterior, debe retener sobre el producto bruto las cantidades que resulten de aplicar los porcentajes que se indican a continuación, como impuesto único y definitivo que le corresponde pagar al perceptor de tales rentas:

1º.- Diez por ciento (10%) sobre:

  • a)Los pagos o créditos de intereses de depósitos o de préstamos de dinero, de títulos o de bonos y de comisiones sobre préstamos. No se debe practicar retención ni pagar el impuesto, cuando el préstamo sea concedido por un banco oficial del exterior, o contratado directamente en el extranjero por empresas, negocios o explotaciones agropecuarias o industriales para ser utilizado en el giro normal de las mismas y siempre que haya sido concedido por un banco o una institución financiera debidamente reconocida por el Banco Central de Costa Rica. Tampoco procede retener ni pagar el impuesto cuando el prestatario del crédito extranjero sea un Banco del Sistema Bancario Nacional.
  • b)Ingresos provenientes de la producción, de la distribución, de intermediar y de cualquier otra forma de negociar en el país de películas cinematográficas, películas para televisión, videotapes y radionovelas, con excepción de aquéllos que tengan carácter educativo, científico, cultural o deportivo con la debida autorización del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
  • c)Remuneraciones, sueldos, comisiones, dietas y cualquier otra clase de rentas o beneficios que se paguen o acrediten a personas que actúen en el exterior, por servicios prestados a empresas o negocios de Costa Rica y que no tengan en esta ley un tratamiento distinto.
  • d)Asesoramiento técnico, financiero, administrativo o de otra índole, prestado desde el exterior o por personas no domiciliadas en el país.

2º.- Quince por ciento (15%) sobre los pagos o créditos por concepto de dividendos o participaciones sociales, independientemente del origen y procedencia de las utilidades distribuidas y sobre cualquier otra forma de retribución a capitales extranjeros que operen en el país, excepto las remesas por reaseguros cedidos. A los fines de esta disposición se asimilan a dividendos los créditos que sucursales radicadas en el país, efectúen a sus casas matrices del exterior por concepto de utilidades sobre las cuales ya ha sido pago el impuesto.

En ningún caso corresponde practicar la retención ni pagar el impuesto, cuando se distribuyan dividendos en acciones nominativas o al portador de la propia sociedad que los paga.

3º.- Veinte por ciento (20%) sobre los pagos o créditos que se realicen, entre otros, por los siguientes conceptos:

  • a)Suministro de noticias por parte de agencias internacionales a personas radicadas o que actúen en el país.
  • b)Producción, distribución, hacer de intermediario y cualquiera otra forma de negociación en el país, de discos fonográficos, tiras de historietas, fotonovelas y todo otro medio similar de proyección, transmisión o difusión de imágenes o sonidos.
  • c)Uso de patentes, suministro de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias o regalías.

4º.- Treinta por ciento (30%) sobre los pagos o créditos que se realicen por los siguientes conceptos:

  • a)Remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios, dietas y cualquier otra clase de rentas que se paguen o abonen a personas miembros de directorios, consejos u otros organismos directivos que actúen en el exterior.
  • b)Intereses pagados o acreditados a favor de:
  • i)Personas físicas domiciliadas en el exterior excepto que el pago o crédito se haya hecho por bancos constituidos de acuerdo con la Ley del Sistema Bancario Nacional y de sociedades de inversión o de crédito especial de carácter no bancario registradas en la Auditoría General de Bancos.
  • ii)Casas matrices de la empresa o sociedad que los paga o acredita, subsidiarias, agencias o sucursales de tales casas matrices, excepto que se trate de bancos constituidos de acuerdo conla Ley del Sistema Bancario Nacional y de sociedades financieras deinversión y de crédito especial de carácter no bancario registradas en la Auditoría General de Bancos.
  • iii)Sociedades o empresas financieras del exterior, cuando alguno de sus socios, dueños o los padres, cónyuge, hijos o hermanos de éstos por consanguinidad o afinidad, sean a su vez socios o dueños de la prestataria en Costa Rica.
  • iv)Entidades financieras creadas por la empresa prestataria o que operen con capital de ésta.
  • v)Sociedades o entidades financieras no reconocidas por el Banco Central de Costa Rica.

Tratándose de dividendos, participaciones sociales y de las rentas a que se refiere el inciso 1) aparte de este artículo, la Administración Tributaria queda facultada para eximir total o parcialmente de la obligación de retener y pagar el impuesto cuando las personas que deban actuar como agentes de retención, o los propios interesados, comprueben a satisfacción de ésta, que a los perceptores de tales ingresos no les conceden crédito o deducción alguna en los países donde actúan, por el impuesto total así retenido y pagado en Costa Rica, o cuando el crédito que se les conceda sea inferior a dicho impuesto, en cuyo caso sólo se eximirá la parte del mismo no reconocida en el exterior.

No procede eximir de la obligación de retener y pagar el impuesto a que se refiere el párrafo anterior, cuando los ingresos ahí mencionados no se graven en el país en que actúan sus perceptores con un impuesto similar al que establece la presente ley.

Las retenciones a que se refiere este artículo deben practicarse y depositarse en los mismos términos del artículo 63 de esta ley.

La Administración Tributaria queda facultada para no aceptar total o parcialmente, los pagos o créditos que se realicen por los conceptos a que se refiere este artículo, cuando determine que obedecen a una maniobra para disminuir el impuesto a pagar."

8
66

"Artículo 67.-...

  • e)Certificados de abono tributario, los cuales en virtud de la presente reforma se podrán otorgar hasta por un 30% sobre el valor FOB de las exportaciones de productos no tradicionales a terceros mercados, de conformidad con las regulaciones que al efecto defina el Consejo Nacional de Inversiones, siempre y cuando las regulaciones comerciales lo permitan."
9

LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS TRASPASOS DE BIENES INMUEBLES (NOTA: La Ley de Impuesto sobre los Traspasos de Bienes Inmuebles contiene numeración autónoma, por lo que se le ha dado un tratamiento aparte. Para conocer su texto original y vigente véase la ley No.6999A del 3 de setiembre de 1985).

Otras disposiciones tributarias

CAPITULO SEGUNDO

10

6966 del 25 de setiembre de 1984, para que se diga así:

... ... ...

11

de diciembre de 1972, reformada por la ley Nº 5909 del 16 de junio de 1976 (Ley de Fomento a las Exportaciones), en sus capítulos III y VII; y los artículos 66 y siguientes de la ley Nº 837 del 20 de diciembre de 1946 (Ley de Impuesto sobre la Renta y sus reformas), adicionados por el

40

equilibrio financiero del sector público), en el sentido de que pueden otorgarse a las organizaciones cooperativas certificados de abono tributario (CATS), certificados de incremento a las exportaciones (CIEX), e incentivos a la exportación, en tanto se reúnan los demás requisitos que señalan las leyes supracitadas.

12

Procedimientos Tributarios, ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, para que diga así:

... ... ...

De la contención del crecimiento del gasto público ( NOTA: El artículo 14, numeral 35, de la Ley de Presupuesto Nº 7018 de 20 de diciembre de 1985 exceptúa de lo dispuesto en el presente Título los fondos percibidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la ley Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas).

TITULO TERCERO

CAPITULO UNICO

13

el Equilibrio Financiero del Sector Público, número 6955 del 24 de febrero de 1984, cuyos textos dirán así:

(* NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones) ... ... ...

14

un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la publicación de la presente ley, deberá remitir a la Asamblea Legislativa un informe de lo previsto en el artículo 29 de la ley número 6955 del 24 de febrero de 1984.

(* NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

15

Asamblea Legislativa sobre lo realizado con respecto a lo que establece el artículo 37 de la ley Nº 6955. El primer informe se deberá presentar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Los informes que elaboren las comisiones evaluadoras que se establezcan con base en las disposiciones de ese artículo, deberán entregarse al Poder Ejecutivo dentro de un plazo de seis meses a partir de la instalación de la comisión.

El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, elaborará los proyectos de ley que deberán presentarse a la Asamblea Legislativa para poner en práctica las reformas que se pretendan realizar. Estos proyectos de ley deberán presentarse a la Asamblea Legislativa a más tardar tres meses después de entregado el informe de la comisión respectiva.

Además, en un plazo igual al anterior, el Poder Ejecutivo comunicará las directrices a las instituciones y empresas públicas para que éstas pongan en práctica aquellas recomendaciones de las comisiones evaluadoras que no requieran aprobación legislativa.

El Poder Ejecutivo deberá concluir la evaluación de todos los programas, instituciones y empresas públicas antes del 31 de diciembre de 1986.

(* NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

16

la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955 del 24 de febrero de 1984 y sus reformas, así como la presente ley, en el sentido de que se entenderá por instituciones públicas únicamente las estatales, salvo que expresamente se manifieste lo contrario.

(* NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

17

instituciones autónomas y semiautónomas, a las municipalidades, así como a las empresas públicas y a sus subsidiarias constituidas como sociedades y a todas aquellas instituciones públicas creadas por ley general o especial, aumentar sus gastos durante 1985 mediante presupuestos extraordinarios, excepto en las siguientes partidas.

  • 1)Sueldos y salarios, siempre y cuando se trate de dar contenido a revaloraciones generales por incremento en el costo de la canasta básica o a la aplicación de los salarios mínimos legales, todo de acuerdo con las directrices que al efecto emita la Autoridad Presupuestaria.
  • 2)Materias primas y productos semielaborados que de acuerdo con el fin de la institución o empresa les sean indispensables para la operación, a juicio de la Autoridad Presupuestaria.
  • 3)Inversión real, en aquellos proyectos que hayan sido aprobados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, antes del 1º de febrero de 1985, o que no aumenten el gasto total o que se financien con donaciones; todo sin perjuicio de las autorizaciones que por ley deben otorgar la Autoridad Presupuestaria y el Ministerio de Hacienda, en sus respectivas campos de acción.
  • 4)Faltantes en el servicio de la deuda pública o por variaciones en el tipo de cambio.
  • 5)Otros faltantes presupuestarios que representen obligaciones contractuales ineludibles para la institución o empresa, siempre y cuando la obligación se haya formalizado legalmente antes del 1º de febrero de 1985.

(* NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

18

Sistema Bancario Nacional, adquirir o vender monedas extranjeras a tipos de cambio distintos del tipo de cambio interbancario establecido para los bancos del Sistema Bancario Nacional, y otorgar subsidios al Estado, sus instituciones o empresas públicas organizadas en forma de sociedad, a través de la venta o compra de monedas extranjeras.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones) ( NOTA: El artículo 51 de la Ley de Presupuesto Nº 7018 de 20 de diciembre de 1985 INTERPRETO AUTENTICAMENTE este artículo en el sentido de que lo que disponen esas normas es sin perjuicio de la obligación del Banco Central de Costa Rica de vender divisas al tipo de cambio oficial vigente, al momento de la venta, a los estudiantes costarricenses que se encontraban, al 10 de diciembre de 1981 cursando estudios universitarios de enseñanza superior en el exterior, obligación que tendrá el Banco Central hasta que el estudiante concluya sus estudios, o los interrumpa por más de tres meses, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

19

generales y especiales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no estén incorporados a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario del Gobierno de la República, deberán incluirse en dicho presupuesto.

A más tardar treinta días después de la entrada en vigencia de esta ley, y para dar inicio a lo señalado en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo someterá a la Asamblea Legislativa un proyecto de modificación a la Ley de Presupuesto del Gobierno de la República para 1985, sin que aquél ni ésta puedan incluir disposiciones ajenas a la materia propia del presupuesto, con excepción de las reformas legales que fueren indispensables para dar cumplimiento a lo que establece este artículo. En este proyecto deberán incorporarse todos los ingresos y egresos de los siguientes programas:

  • 1)DEROGADO.- (Derogado por el artículo 5 de la ley No.7028 del 23 de abril de 1986) 2) Los financiados con las sobretasas temporales a la importación establecidas por el Banco Central de Costa Rica y cuya distribución se regula por las disposiciones del artículo 23 de la ley número 6890 del 14 de setiembre de 1983 y sus reformas.
  • 3)Consejo Técnico de Asistencia Médica Social, incluidos los Centros de Educación y Nutrición (CEN), los Centros Infantiles de Nutrición y Atención Integral (CINAI) y la oficina de Cooperación Internacional de la Salud.

El Poder Ejecutivo incorporará en el proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario del Gobierno de la República para 1986, todos los demás ingresos y egresos que no estén incorporados en el Presupuesto Nacional.

La Oficina de Presupuesto Nacional deberá preparar los proyectos necesarios para cumplir con lo antes señalado y dará a cada gasto o ingreso su clasificación respectiva. Los gastos deberán clasificarse a nivel de subpartida y se incorporarán en los programas que se consideren convenientes de acuerdo con la técnica presupuestaria. En los casos de programas que actualmente reciben subvenciones del Presupuesto Nacional, éstas deberán sustituirse por el desglose de gastos correspondientes. La relación de puestos de cada programa se clasificará según la codificación vigente en el Presupuesto Nacional.

La Dirección General del Servicio Civil efectuará los estudios pertinentes para que, a más tardar a la fecha en la que cada programa quede legalmente incorporado al Presupuesto Nacional, se aplique la escala salarial de la ley número 6835 del 22 de diciembre de 1982 y sus reformas, a las relaciones de puestos de dichos programas.

En los casos de ingresos que sean racaudados por instituciones públicas estatales con destino a los programas que por este artículo se incorporarán al Presupuesto Nacional, se autoriza al Poder Ejecutivo para que determine, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, cuáles continuarán recaudándose de esa forma. En todos los casos los ingresos se depositarán en el Fondo General del Gobierno de la República a cargo de la Tesorería Nacional. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que pague a las entidades recaudadoras de ingresos una comisión que cubra el costo de los servicios prestados, para la cual deberá existir la correspondiente autorización presupuestaria.

No se aplicará lo dispuesto en este artículo a los ingresos y egresos de las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado. Se derogan las disposiciones que se opongan a las que aquí se establece.

( NOTA: el artículo 62 de la Ley de Presupuesto Extraordinario Nº 7015 del 22 de noviembre de 1985 interpretó auténticamente el presente párrafo en el sentido de que el Registro Nacional está comprendido entre las excepciones que aquí se señalan. Véanse además las observaciones de la presente ley sobre la ampliación hecha a este mismo artículo por el

43

1985).

Los trabajadores que pertenezcan a alguno de los entes u órganos desconcentrados a que se refiere este artículo y cuyos presupuestos de gastos e ingresos se incorporen a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, conservarán todos los derechos laborales adquiridos al momento de promulgarse esta ley, que se deriven de leyes o convenciones colectivas de trabajo.

Los órganos, entidades y programas estatales que en virtud de esta ley se incorporen a los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, contarán con una caja especial para gastos hasta por la suma de cincuenta mil colones (¢ 50.000,00), bajo las disposiciones que establezcan la ley y la Tesorería Nacional, la cual podrá modificar el monto de esta caja. Asimismo, podrán realizar compras directas dentro de los límites establecidos en el Reglamento de la Contratación Administrativa. Tales cajas especiales y compras directas se autorizan independientemente de las que correspondan al respectivo ministerio, conforme con la ley y sus reglamentos.

necesarias para la incorporación en el sistema de pagos de la Oficina Técnica Mecanizada de los sueldos de las personas que laboran en los programas específicos que están siendo incorporados al Presupuesto Nacional, por esta ley se faculta al Ministerio de Hacienda para que durante un período de tres meses, a partir de su vigencia, pueda autorizar a las entidades responsables de dichos programas, el pago directo de esos salarios. Para estos efectos, las entidades mencionadas someterán a la consideración del Ministerio de Hacienda los presupuestos de sueldos correspondientes a tres meses, y el Ministerio autorizará el pago directo con cargo a los fondos que deben integrarse a la caja del Estado. El Poder Ejecutivo podrá complementar la aplicación de esta disposición mediante decreto cuyo texto le sometan conjuntamente la Tesorería Nacional y la Contraloría General de la República.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

Transitorio.- En tanto se llenan los trámites y formalidades

20

promulgación de esta ley, el Ministerio de Hacienda preparará un proyecto de ley que modifique la Ley de la Administración Financiera, Nº 1279 del 2 de mayo de 1951 y sus reformas, con el propósito de que, sin perder el espíritu original que animó la promulgación de esa ley, se propongan reformas tendientes a agilizar los procedimientos en ella establecidos.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones) ( NOTA: sobre la afectación que hace el artículo 51 de la Ley de Presupuesto Nº 7018 de 20 de diciembre de 1985 al presente artículo, véase la fe de erratas sobre la numeración del articulado de la presente ley, en el módulo de afectaciones; allí se explica que el artículo afectado es, en realidad, el 18).

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA FUERZAS DE POLICIA

De los riegos extraordinarios

TITULO CUARTO

CAPITULO PRIMERO

21

las fuerzas de policía: Guardia de Asistencia Rural, Guardia Civil o fuerzas de voluntarias dados de alta por autoridad competente, los accidentes, las enfermedades y la muerte que ocurra a los funcionarios de las fuerzas citadas, con ocasión o por consecuencia del trabajo calificado que desempeñen en forma subordinada y remunerada o voluntaria, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. La afectación que hace el artículo 43 de la Ley de Presupuesto Nº 7018 es, en realidad, al 19. Ver Observaciones)

22

accidente que le suceda al funcionario como causa de la labor calificada que ejecute como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que pueda producirle la muerte o la pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

23

que se realicen con ocasión de la prevención, investigación y represión de actos o hechos, directa o indirectamente relacionados con el narcotráfico y el terrorismo.

Unicamente para los efectos de esta ley, el Poder Ejecutivo emitirá un reglamento en el cual se detallarán los tipos penales comprendidos bajo esas denominaciones. También se entenderán como labores calificadas aquellas que se efectúen en resguardo y defensa de la soberanía nacional.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

24

trabajo calificado tendrá derecho a que el monto de la prestación establecida en el inciso e) del artículo 218 del Código de Trabajo, según la reforma introducida por la ley Nº 6727 del 9 de marzo de 1982, sea aumentado en un diez por ciento por dependiente directo o causahabiente, hasta un tope del cincuenta por ciento.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

25

los artículos precedentes, el Instituto Nacional de Seguros realizará un convenio con la Sociedad de Socorro Mutuo de los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y de la Guardia Civil, que comprenderá los estudios técnicos necesarios, con el fin de que el Instituto asuma el gasto del monto adicional establecido, sin que en las pólizas respectivas se cobre recargo alguno por este concepto.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

26

régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social será aumentado de un diez por ciento por cada dependiente directo, siempre y cuando el beneficiario se encuentre dentro de los establecido en los artículos 23, 24 y 25 anteriores, hasta un tope del cincuenta por ciento.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

27

Seguro Social para sufragar el aumento establecido en el artículo serán cubiertos con recursos del Fondo de Asignaciones Familiares.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

De los riesgos normales

CAPITULO SEGUNDO

28

los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y de la Guardia Civil, señalados en el artículo 58 de la ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984, para que también se tengan como tales los siguientes:

  • a)Otorgar aportes para estudios de los hijos del afiliado.
  • b)Cubrir los montos de las fianzas impuestas al afiliado por causa penal seguida en su contra, producto del cumplimiento de sus funciones normales.
  • c)Otorgar aportes al cónyuge o al tutor de los hijos menores de edad que le sobrevivan o a ambos, cuando el afiliado falleciere en el ejercicio de sus funciones normales.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

29

en los incisos b) y c) del artículo anterior, el Instituto Nacional de Seguros creará una póliza de riesgos normales de las funciones policiales, la que será suscrita por la Sociedad de Socorro Mutuo y financiada inicialmente con los fondos referidos en el transitorio de este artículo, todo de acuerdo con el reglamento que para estos alcances deberá emitirse en los próximos treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.

de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y el Instituto Nacional de Seguros girarán cinco millones de colones, cada uno, a la Sociedad de Socorro Mutuo de los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Civil, para dar inicio a los programas que señala esta ley.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

Transitorio.- Por una única vez, durante 1985, la Dirección General

30

se entenderán como complementarios a los establecidos por la legislación laboral y de seguridad social vigente, la cual se aplicará y regirá en lo conducente para el cumplimiento eficaz de los beneficios dichos.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

TITULO QUINTO

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

31

Ministerio de Hacienda, otorgue un aval del Estado hasta por la suma de US$ 10.000.000,00. o su equivalente en otras monedas, sobre los préstamos que contraten con entes financieros internacionales las instituciones estatales de educación superior. El otorgamiento del aval queda sujeto a que se haya cumplido con todos los trámites legales vigentes para el endeudamiento externo.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

32

Estado el Teatro Melico Salazar, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. El Poder Ejecutivo le asignará los recursos y reglamentará su organización y funcionamiento.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

33

de diciembre de 1975 y sus reformas, el cual dirá así:

... ... ...

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

34

Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reconozca las diferencias que hayan ocurrido antes de la entrada en vigencia de la presente ley las futuras entre las tarifas reales y el precio fijado a los usuarios de autobuses. La asignación de fondos se efectuará de las partidas que RECOPE traslada a TRANSMESA de conformidad con la ley Nº 6588 del 30 de julio de 1981.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

35

adquiera los equipos que necesiten la Oficina Técnica Mecanizada y la Dirección General de la Tributación Directa a efectos de mejorar los sistemas de información y recaudación de impuestos, así como para contratar los servicios personales, hasta por la suma de un millón de colones (¢ 1.000.000,00) necesarios para que esta última dependencia pueda mejorar los sistemas de cobro y control de la morosidad. Además, se le autoriza para que cancele el saldo del contrato de gastos locales de asesoría. Los fondos necesarios se tomarán de la cuenta Nº 09-029 depósito diversos. Para dicha compra se seguirán los trámites legales correspondientes, de conformidad con lo que establecen el artículo 96 de la Ley de Administración Financiera de la República y los artículos 200 y 201 del Reglamento de la Contratación Administrativa.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones) ( NOTA: sobre la afectación que hace el artículo 14, numeral 36, de la Ley de Presupuesto No.7018 del 20 de diciembre de 1985 al presente artículo, véase la fe de erratas sobre la numeración del articulado de la presente ley, en el módulo de afectaciones; allí se explica que el artículo afectado es, en realidad, el 33).

36

3495-92 de 14:30 horas del 19 de noviembre de 1992).

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

37

Costa Rica y la People Health Fundation, cuyo texto es el siguiente:

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones) ACUERDO ENTRE REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA " People to People Health Fundation Inc." ( Programa Hope ) (NOTA: El presente Convenio contiene numeración autónoma, por lo que se le ha dado un tratamiento aparte. Para conocer su texto original y vigente véase la ley No.6999B del 3 de setiembre de 1985).

38

6951 del 29 de enero de 1984 para que en adelante su texto diga así:

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones) ... ... ...

39

presupuesto anual del Servicio Nacional de Electricidad (SNE). Asimismo, para darle contenido financiero y presupuestario a las diferentes funciones regularas, la Junta Directiva del SNE someterá a la aprobación de la Contraloría General de la República los cánones, derechos y tasas de las instituciones y empresas de servicios públicos que estén sujetas a su regulación. Estos cálculos deberán ser hechos bajo el principio de servicio al costo y serán enviados en mayo de cada año al ente contralor para su aprobación, para que la nueva fijación entre en vigencia en enero del año siguiente. Para 1985 se aplicarán los mismos cánones o tasas que apruebe la Contraloría. Las instituciones y empresas reguladas por el SNE, deberán cancelar el canon de regulación en forma anticipada por trimestre adelantado. Los otros derechos o tasas se satisfarán exclusivamente a favor del SNE conforme los usuarios requieran los diferentes servicios de esa entidad. Los cánones correspondientes a las empresas generadoras o distribuidoras de energía eléctrica, se calcularán y aprobarán como fue establecido en el párrafo anterior, pero les será cobrado a prorrata según sea su capacidad instalada de generación o su presupuesto de ingreso, por venta de energía a clientes directos. Las instituciones y empresas de servicio público a las que se refiere este artículo no podrán incrementar a los consumidores el costo de los servicios que presta como consecuencia de los cánones, derechos y tasas que les cobre el SNE.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

40

ley Nº 5899 del 13 de abril de 1976, que dirá así:

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones) ... ... ...

41

de agosto de 1973, para que en adelante diga así:

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones) ... ... ...

42

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

disposiciones que se le opongan.

43

aquellos casos en los que expresamente se indique otra fecha de vigencia.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver Observaciones)

I

promulgación de esta ley, el Ministerio de Hacienda, por medio de su Departamento de Planificación Fiscal y Análisis Administrativo, actualizará el "Compendio de Legislación Fiscal" que elaboró en el año 1978 y, en ese plazo, lo enviará a la Imprenta Nacional para que se imprima, tanto en forma conjunta como por leyes y reglamentos separados, documentos que se pondrán a la venta para el público en las oficinas de la misma Imprenta y en la diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda.

El indicado Departamento de Planificación Fiscal y Análisis Administrativo hará las revisiones y actualizaciones de los textos contentivos de las normas jurídicas de interés fiscal, durante los meses de enero de cada año, y deberá entregarlos a la Imprenta Nacional antes del primer día del mes de marzo siguiente para su publicación.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 6999 Título Cuarto
    • Ley 6999 Art. 21-30

    Spanish key termsTérminos clave en español

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