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Ley 6966 · 28/09/1984

Extraordinary Budget LawLey de Presupuesto Extraordinario

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OutcomeResultado

Partially in forceNorma vigente parcialmente

The law amends the 1984 national budget and establishes fiscal provisions, though several articles have since been annulled or repealed.La ley modifica el presupuesto nacional de 1984 y establece disposiciones fiscales, aunque varios artículos han sido anulados o derogados posteriormente.

SummaryResumen

This law amends and supplements the National Budget Law for fiscal year 1984. It introduces fiscal measures including adjustments to revenues and expenditures, creation of revolving funds, salary compensations, and new levies. Notably, it imposes a 10% charge on import tax exemptions and authorizes the Executive Branch to reallocate budget items under specific conditions. Several of its articles were later annulled by constitutional rulings or repealed by subsequent tax legislation.Esta ley modifica y adiciona disposiciones a la Ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio fiscal de 1984. Establece medidas fiscales como ajustes de ingresos y gastos, creación de fondos rotativos, compensaciones salariales, y nuevas tasas. Entre sus aspectos destacados, impone una tasa del 10% sobre exoneraciones de impuestos de importación y autoriza al Poder Ejecutivo a modificar partidas presupuestarias bajo ciertas condiciones. Varios de sus artículos fueron posteriormente anulados o derogados por la jurisprudencia constitucional y legislación tributaria posterior.

Key excerptExtracto clave

Article 12.- A charge of ten percent of the total exempted amount is established for the processing, granting, and oversight services of all exemptions from customs duties and any other tax collected on imports of goods into the country, including exemptions from temporary import surcharges established by the Central Bank of Costa Rica; payment shall be made by the natural or legal person in whose name the exemption is granted, and must be paid, by deposit in favor of the Government, when clearing customs policies. The charge established herein shall not be collected in the following cases: 1) Essential goods or basic consumption inputs or raw materials used in their production... 2) Raw materials, provided the exemption is granted under contracts covered by the fiscal incentives agreement... 3) Exemptions granted under international conventions, to international or consular organizations or missions...Artículo 12.- Se establece un tasa de cobro de diez por ciento de la suma total exonerada, por los servicios de trámite, concesión y fiscalización de toda exoneración de impuestos arancelarios y de cualquier otro impuesto que se cobre en razón de las importaciones de bienes en las aduanas del país, incluidas las exoneraciones de las sobretasas temporales de importación establecidas por el Banco de Costa Rica su pago correrá por cuenta de la persona física o jurídica a cuyo nombre se concede la exoneración, y deberá cancelarse, mediante entero a favor del Gobierno, en el momento de liquidarse las pólizas de desalmacenaje en las aduanas del país. No se cobrará la tasa que aquí se establece cuando se trate de lo siguiente: 1) Bienes necesarios o de consumo básico insumos o materias primas que se utilicen en su producción... 2) Materias primas, siempre y cuando la exoneración se conceda con base en contratos amparados al convenio de incentivos fiscales... 3) Exoneraciones concedidas con base en convenios internacionales, a organismos o misiones internacionales o consulares...

Pull quotesCitas destacadas

  • "El Presupuesto Nacional constituye un todo indivisible, por lo que, durante su vigencia, el Poder Ejecutivo, mediante decreto que deberá tener la aprobación de la Contraloría General de la República, podrá incorporar ingresos y gastos autorizados por leyes."

    "The National Budget constitutes an indivisible whole, therefore, during its term, the Executive Branch, by decree that must have the approval of the Comptroller General of the Republic, may incorporate revenues and expenditures authorized by laws."

    Artículo 5, inciso 1

  • "El Presupuesto Nacional constituye un todo indivisible, por lo que, durante su vigencia, el Poder Ejecutivo, mediante decreto que deberá tener la aprobación de la Contraloría General de la República, podrá incorporar ingresos y gastos autorizados por leyes."

    Artículo 5, inciso 1

  • "Se establece una compensación de ochocientos colones, adicional al salario de los funcionarios que laboran en la Dirección General de Adaptación Social. Esta compensación se incrementará cada año en cien colones y para fines presupuestarios se denominará "Retribución por riesgo penitenciario"."

    "A compensation of eight hundred colones is established, in addition to the salary of officials working in the General Directorate of Social Adaptation. This compensation shall be increased by one hundred colones each year and for budgetary purposes shall be called "Penitentiary Risk Compensation"."

    Artículo 6

  • "Se establece una compensación de ochocientos colones, adicional al salario de los funcionarios que laboran en la Dirección General de Adaptación Social. Esta compensación se incrementará cada año en cien colones y para fines presupuestarios se denominará "Retribución por riesgo penitenciario"."

    Artículo 6

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Law 6966 Extraordinary Budget Law Complete Text record: 268B 1

1

6936 of December 14, 1983, are modified as indicated below:

(Due to the length of the content, only the articles are published. To consult the text of this budget, see Supplement No. 18 to "La Gaceta" No. 185 of September 28, 1984).

2

6936 of December 14, 1983, is modified as indicated below:

3

6936 of December 14, 1983, is modified in order to transfer a budget line, as follows:

4

6936 of December 14, 1983, is modified as indicated below:

5

6936 of December 14, 1983, which shall be in force exclusively during the 1984 fiscal year:

1.—The National Budget constitutes an indivisible whole; therefore, during its validity, the Executive Branch, by decree that must have the approval of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República), may incorporate revenues and expenditures authorized by laws. Expenditures from Public Credit may be increased or decreased, upon prior certification from the National Accounting Office (Contabilidad Nacional) regarding the effectively available balances.

2.—The Executive Branch, at the request of the Supreme Court of Justice, by decree, may modify the budget of the Judicial Branch in all matters related to changes that are indispensable for the application of the Code of Criminal Procedure. The budgetary resources shall be taken from the balance of the sub-line for salaries for fixed positions, the final portion reserved for that purpose.

3.—The Executive Branch is authorized to establish, in the National Procurement Office (Proveeduría Nacional), a revolving fund up to the sum of forty-five million colones, of which five million shall serve for the operation of the National School Warehouse, through which purchases of general materials and services that constitute the normal object of its operation shall be paid, and the proceeds from the sale of school supplies and materials that are made shall be reimbursed. The balance of forty million colones shall serve to facilitate the timely attention of requirements for office furniture and equipment, goods, and contractual services of the Public Administration. The National Procurement Office may only provide goods and services acquired with the resources of this revolving fund when duly approved merchandise requests are submitted to it. Fifteen percent shall be charged on the value of each sale to cover administrative expenses, as well as to cover the expenditures required for the construction of warehouses for the storage of goods.

These funds shall be managed in a special checking account in a state bank, against which withdrawals may only be made with the joint signatures of the National Procurement Officer and the Minister of Finance.

The Comptroller General of the Republic shall audit the movement of these funds periodically and at intervals no greater than six months.

Under no circumstances may this budget line be used for the payment of personal services.

4.—All sums approved as representation expenses (gastos de representación) for deputies and officials of the Presidential House, as well as those for meals at the Presidential House, shall be disbursed as fixed monthly expenses.

6

This compensation shall be increased each year by one hundred colones and for budgetary purposes shall be called "Remuneration for Penitentiary Risk" (Retribución por riesgo penitenciario).

Effective as of January 1, 1984.

7

6835 of December 22, 1982, and its amendments, shall be recognized for officials excluded from the Civil Service Regime (Régimen de Servicio Civil) of the Presidency of the Republic, Ministry of the Presidency, Rural Assistance Guard, Migration and Foreigner Control in the Country, General Directorate of Social Adaptation, and Ministry of Public Security. The recognition of the corresponding seniority bonus (anualidad) shall commence as of January 1, 1984.

The salaries of the officials of the aforementioned agencies that do not fall within any of the categories of the respective scale shall be adjusted to the next higher category.

8

6835 of December 22, 1982, a one-time additional compensation equal to the seniority bonus (anualidad) corresponding to the year 1983 shall be recognized for personnel excluded from the Civil Service Regime who did not receive annual increases during that year, from the Presidency of the Republic, Ministry of the Presidency, Rural Assistance Guard, Migration and Foreigner Control in the Country, General Directorate of Social Adaptation, and Ministry of Public Security. When the base salary of the public servant does not correspond to the respective category of the salary scale of the cited law, they shall be placed in the next higher base.

9

6936 of December 14, 1983, shall be considered reduced by two point five percent. Only the lines decreased in Article 1 of Law No. 6954 of February 24, 1984, shall be affected, except those in title 30 —Specific Works and those destined for the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social) and the university institutions that make up the National Council of Rectors (Consejo Nacional de Rectores, CONARE). The amount to be reduced shall be calculated by applying the above percentage to the original appropriation of the cited Law No. 6936, to the extent the available balance permits. The Executive Branch, by decree, shall transfer these resources to the public debt service, to legal benefits, and to exchange differences originating from the variation of the colón exchange rate.

10
11
12

The rate established herein shall not be charged in the following cases:

  • 1)Necessary or basic consumption goods, inputs, or raw materials used in their production. For these purposes, the following shall be understood as necessary or basic consumption goods: basic foods, popular clothing—including school uniforms—medicines included in the basic formulary of the Costa Rican Social Security Fund, school supplies and textbooks for any level of education, agricultural, artisanal, or small industry work tools, non-luxury construction materials, agricultural and industrial inputs, livestock and industrial inputs.
  • 2)Raw materials, provided the exemption is granted based on contracts covered by the fiscal incentives agreement or that are used in the production of non-traditional goods exported to third countries and that enjoy the export contracts created in Law No. 6955 of February 24, 1984.
  • 3)Exemptions granted based on international agreements, to international or consular organizations or missions accredited before the Government of the Republic.
  • 4)The provisions established in Article 1 of Law No. 6866 of April 19, 1983, and in Article 48 of Law No. 6963 of July 30, 1984.

For the application of this article, cases of total or partial tax reductions shall not be considered exemptions when these are general and apply to all taxable persons of the levy in question.

The Ministry of Finance shall regulate the application of the foregoing provisions. The General Directorate of Customs (Dirección General de Aduanas) shall be the entity responsible for collecting the rate for exemption services. The General Directorate of Finance (Dirección General de Hacienda) shall supervise the correct application of this tax.

All provisions of laws or decrees, general or special, that oppose what is established herein or that regulate it in a different manner are hereby repealed.

(*) ANNULLED by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 1466 of 15:15 hrs. on October 30, 1990.

13

( The Supreme Court of Justice, by resolution of 2:00 p.m. on January 21, 1988 (expediente No. 156-85, brought by Armando Guardia Villalaz of the Chamber of Commerce of Costa Rica) declared inapplicable this article whose text read verbatim: “In the payment of any tax in favor of the State, whose bases, rates, or amounts affect the quantity to be paid for these concepts, expressed in foreign currency, the conversion to national currency must be made using the highest exchange rate established by the Central Bank of Costa Rica and prevailing at the moment the tax, stamp, rate, or contribution is paid.”)

14

8114, Law on Tax Simplification and Efficiency of July 4, 2001.

15

( The Supreme Court of Justice, by resolution of 2:00 p.m. on January 21, 1988 (expediente No. 156-85, brought by Armando Guardia Villalaz of the Chamber of Commerce of Costa Rica) declared inapplicable this article whose text read verbatim: "Article 3 of Law No. 6879 of July 21, 1983, and its amendments is modified to read as follows:

"Article 3.—A tax of three percent (3%) is established on the customs value of imported merchandise, which must be paid at the time of liquidating the corresponding form. Of the amount collected for this concept, two-thirds shall be destined for the Government of the Republic, and the remaining third shall be transferred by the Executive Branch through the National Budget, as a subsidy, in favor of the Technical Council for Medical-Social Assistance (Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social), for the programs called Education and Nutrition Centers and Comprehensive Care Children's Centers (Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral), under the responsibility of the Ministry of Health, in which priority shall be given to marginalized areas with the highest density of working women.") (The Constitutional Chamber later confirmed the annulment of this article by resolution of 14:33 hours on March 2, 1995.)

16

4556 of April 29, 1970, and its amendments, said scale shall continue to be expanded.

The totality of seniority bonuses (anualidades) accumulated in the various public entities in accordance with the Legislative Assembly Salary Scale shall be recognized for the servants of the Legislative Assembly who come from other State entities, regardless of the date of the last transfer, whether or not a salary scale existed, and whether or not they have worked under the Civil Service Regime, including interim employees.

The servant shall be placed in this scale at the seniority bonus corresponding to the number of years of service rendered to the State. The foregoing does not imply the payment of accumulated sums for annual increases not received.

The economic content to meet this expenditure is found in Law No. 6963 of July 30, 1984, in Title 01, Program 001, Line 0 — Personal Services, Sub-line 000 — Salaries for Fixed Positions (salary adjustments, January to December 1984 ¢2,500,000.00).

This provision is effective as of January 1, 1984.

17

Transfers may be ordered, creating a new type of expenditure, provided this does not modify the amount of resources assigned to the program, when it proves indispensable for its better execution.

The sums that the National Budget Law authorizes for confidential expenses, representation expenses (gastos de representación), amortization of accounts pending from previous fiscal years, consultancies, transportation equipment, transportation and expenses abroad may not be increased by executive decree; nor may transfers of expenditures authorized with different funding sources be made.

18

6963 of July 30, 1984, is repealed.

19

837 of December 24, 1946, and its amendments, added in Article 38 of the Law for the Financial Equilibrium of the Public Sector, is repealed.

20

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 6966 Ley de Presupuesto Extraordinario Texto Completo acta: 268B 1

1

fiscal del 1984, aprobados en el artículo 1º de la Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado.

Para consultas sobre el texto de este presupuesto, véase el Alcance Nº 18 a "La Gaceta" Nº 185 del 28 de setiembre de 1984).

2

Nacional Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983, en la forma que se indica a continuación:

3

diciembre de 1983, a efecto de trasladar partida, en la forma siguiente:

4

Nacional Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983, en la forma que se indica a continuación:

5

la Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983, las regulaciones que a continuación se indican, las cuales tendrán vigencia, exclusivamente, durante el ejercicio fiscal de 1984:

1.- El Presupuesto Nacional constituye un todo indivisible, por lo que, durante su vigencia, el Poder Ejecutivo, mediante decreto que deberá tener la aprobación de la Contraloría General de la República, podrá incorporar ingresos y gastos autorizados por leyes. Los gastos provenientes del Crédito Público podrán aumentarse o disminuirse, previa certificación de la Contabilidad Nacional sobare los saldos efectivamente disponibles.

2.- El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante decreto, podrá modificar el presupuesto del Poder Judicial, en todo lo que se relacione con los cambios que sean indispensables, para la aplicación del Código de Procedimientos Penales. Los recursos presupuestarios se tomarán del saldo de la subpartida de sueldos para cargos fijos, parte final reservada con ese propósito.

3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para constituir, en la Proveeduría Nacional, un fondo rotativo hasta por la suma de cuarenta y cinco millones de colones, de os cuales cinco millones servirán para la operación del Almacén Nacional Escolar, por medio del cual se pagarán las compras de materiales y servicios generales que constituyen el objeto normal de su funcionamiento, y se reintegrará el producto de la venta de útiles y materiales escolares que se efectúe. El saldo de cuarenta millones de colones servirá para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de mobiliario y equipo de oficina, de mercadería y servicios contractuales de la Administración Pública. La Proveeduría Nacional sólo podrá proporcionar bienes y servicios adquiridos con los recursos de este fondo rotativo, cuando se le entreguen solicitudes de mercancías debidamente aprobadas. Sobre el valor de cada venta se cobrará el quince por ciento, para cubrir gastos administrativos, así como para cubrir las erogaciones que demande la construcción de bodegas para el almacenamiento de bienes.

Estos fondos se manejarán en una cuenta corriente especial, en un banco del Estado, contra la cual se podrá girar únicamente con las firmas del Proveedor Nacional y del Ministro de Hacienda conjuntamente.

La Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento de estos fondos, en forma periódica y en intervalos no mayores de seis meses.

En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de servicios personales.

4º.- Se girarán como gastos fijos mensuales, todas las sumas aprobadas como gastos de representación de los diputados y funcionarios de la Casa Presidencial, así como los de alimentación de la Casa Presidencial.

6

adicional al salario de los funcionarios que laboran en la Dirección General de Adaptación Social. Esta compensación se incrementará cada año en cien colones y para fines presupuestarios se denominará "Retribución por riesgo penitenciario".

Rige a partir del 1º de enero de 1984.

7

de Servicio Civil, de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia, Guardia de Asistencia Rural, Control de Migración y Extranjería en el País, Dirección General de Adaptación Social y Ministerio de Seguridad Pública, lo establecido en la Escala de Salarios de la Administración Pública, Ley Nº 6835 de 22 de diciembre de 1982 y sus modificaciones. El reconocimiento de la anualidad correspondiente se iniciará a partir del 1º de enero de 1984.

Los salarios de los funcionarios de las dependencias citadas, que no se ubiquen en ninguna de las categorías de la escala respectiva, se ajustarán a la categoría inmediata superior.

8

de diciembre de 1982, se reconocerá, por una sola vez, una compensación adicional igual a la anualidad correspondiente al año 1983, al personal excluido del Régimen de Servicio Civil que no disfrutó de aumentos anuales durante ese año, de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia, Guardia de Asistencia Rural, Control de Migración y Extranjería en el país, Dirección General de Adaptación Social y Ministerio de Seguridad Pública. Cuando el salario base del servidor no corresponda a la categoría respectiva de la escala de salarios de la ley citada, se ubicará en la base superior inmediata.

9

considerarán rebajadas en un dos coma cinco por ciento las partidas presupuestarias de la Ley de Presupuesto Nacional para 1984 Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983. Unicamente se efectuarán las partidas disminuidas en el artículo 1º de la ley Nº 6954 del 24 de febrero de 1984, excepto en las del título 30 -Obras Específicas y las destinadas a la Caja Costarricense de Seguro Social y a las instituciones universitarias que integran el Consejo Nacional de rectores (CONARE). El monto por rebajar se calculará aplicando el anterior porcentaje a la apropiación original de la ley Nº 6936 citada, hasta donde el disponible lo permita. El Poder Ejecutivo, mediante decreto, traspasará estos recursos al servicio de la deuda pública, a prestaciones legales, y a diferencias cambiarias originadas por la variación del tipo de cambio del colón.

10

(INCOP) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA); reintegrarán al fondo general del Gobierno, los recursos provenientes de los incrementos tarifarios especificados por concepto de reintegro de inversiones, según o estipulado en las resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, números 3167 del 9 de agosto de 1982, por el período de vigencias de las mismas.

11

Familiares para el período fiscal de 1984, producto del impuesto sobre las Ventas, modifícase el destino de cien millones de colones, que el Banco Central de Costa Rica girará directamente al fondo general del Gobierno.

12

suma total exonerada, por los servicios de trámite, concesión y fiscalización de toda exoneración de impuestos arancelarios y de cualquier otro impuesto que se cobre en razón de las importaciones de bienes en las aduanas del país, incluidas las exoneraciones de las sobretasas temporales de importación establecidas por el Banco de Costa Rica su pago correrá por cuenta de la persona física o jurídica a cuyo nombre se concede la exoneración, y deberá cancelarse, mediante entero a favor del Gobierno, en el momento de liquidarse las pólizas de desalmacenaje en las aduanas del país.

No se cobrará la tasa que aquí se establece cuando se trate de lo siguiente:

  • 1)Bienes necesarios o de consumo básico insumos o materias primas que se utilicen en su producción. Para estos efectos, se entenderán como bienes necesarios o de consumo básico los siguientes: alimentos básicos, vestuario popular -inclusive uniformes escolares- medicinas incluidas en el cuadro básico de la Caja Costarricense de Seguro Social, útiles y libros de texto para cualquier nivel de enseñanza, herramientas de trabajo agrícola, artesanal o de pequeña industria, materiales de construcción no suntuarios, insumos agropecuarios e industriales, pecuarios e industriales.
  • 2)Materias primas, siempre y cuando la exoneración se conceda con base en contratos amparados al convenio de incentivos fiscales o que se utilicen en la producción de bienes no tradicionales exportados a terceros países y que disfruten de los contratos de exportación creados en la Nº 6955 del 24 de febrero de 1984.
  • 3)Exoneraciones concedidas con base en convenios internacionales, a organismos o misiones internacionales o consulares, acreditadas ante el Gobierno de la República.
  • 4)Las disposiciones establecidas en el artículo 1º de la ley Nº 6866 del 19 de abril de 1983 y en el artículo 48 de la ley Nº 6963 del 30 de julio de 1984.

Para la aplicación de este artículo no se considerarán exoneraciones los casos de rebajas totales o parciales de impuestos, cuando éstas sean generales y se apliquen a todos los sujetos pasivos del gravamen en cuestión.

El Ministerio de Hacienda reglamentará la aplicación de las anteriores disposiciones. La Dirección General de Aduanas será el ente encargado de cobrar la tasa por servicios de exoneración. La Dirección General de Hacienda fiscalizará la correcta aplicación de este tributo.

Se derogan todas las disposiciones de leyes, o decretos, generales o especiales, que se opongan a lo aquí establecido o que lo regulen en forma diferente.

(*) ANULADO por resolución de la Sala Constitucional Nº 1466 de las 15:15 hrs. del 30 de octubre de 1990.

13

( La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 14:00 horas del 21 de enero de 1988 (expediente N°156-85, promovido por Armando Guardia Villalaz de la Cámara de Comercio de Costa Rica) declaró inaplicable este artículo cuyo texto disponía textualmente: “En el pago de todo tributo a favor del Estado, cuyas bases, tarifas o montos afecten la cantidad que deba pagarse por esos conceptos, expresados en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional deberá efectuarse utilizando el tipo de cambio más alto establecido por el Banco Central de Costa Rica y que prevalezca en el momento en que se realice el pago del impuesto, timbre, tasa o contribución.”)

14

Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001.

15

( La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 14:00 horas del 21 de enero de 1988 (expediente N°156-85, promovido por Armando Guardia Villalaz de la Cámara de Comercio de Costa Rica) declaró inaplicable este artículo cuyo texto disponía textualmente: "Se modifica el artículo 3º de la ley Nº 6879 del 21 de julio de 1983 y sus reformas para que diga así:

"Artículo 3º.- Se establece un impuesto del tres por ciento (3%) sobre el valor aduanero de las mercancías importadas, que deberá pagarse en el momento de liquidar la póliza correspondiente. De lo recaudado por este concepto, dos terceras partes se destinarán al Gobierno de la República, y la restante tercera parte la girará el Poder Ejecutivo por medio del Presupuesto Nacional,como subvención, a favor del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social, para los programas denominados Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, a cargo del Ministerio de Salud, en los cuales dará prioridad a las zonas marginadas con mayor densidad de mujeres trabajadoras.") (La Sala Constitucional confirmo más tarde la anulación de este artículo mediante resolución de de las 14:33 horas del 2 de marzo de 1995.)

16

Salarios de la ley de Personal de la Asamblea Legislativa N º4556 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, se continuará ampliando dicha escala.

Se conocerá a los servidores de la Asamblea legislativa que provengan de otras entidades del -Estado, independientemente de la fecha del último traslado, de que haya o no existido escala de salarios y de que hayan o no trabajado bajo el Régimen de Servicio Civil incluyendo los interinos, la totalidad de anualidades acumuladas en los distintos públicos de conformidad con la Escala de Salarios de la Asamblea Legislativa.

El servidor será ubicado en esta escala, en la anualidad correspondiente al número de años de servicio prestados al Estado. Lo anterior no implica el pago de sumas acumuladas por aumentos anuales dejados de percibir.

El contenido económico para hacer frente a esta erogación se encuentra en la ley Nº 6963 del 30 de julio de 1984, en el Título 01, Programa 001, Partida 0 - Servicios Personales, Subpartida 000 - Sueldos para Cargos Fijos (reajustes salariales, enero a diciembre de 1984 ¢2.500.000,00).

Esta disposición rige a partir del 1º de enero de 1984.

17

ejecutivo, previa aprobación de la Contraloría General de la República, podrán ordenarse traspasos entre los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto Nacional, excepto en lo relativo a servicios personales y a programas de trasferencia.

Podrán ordenarse traspasos, creando un nuevo tipo de gasto, sin que con ello se modifique el monto de recursos asignados al programa, cuando para su mejor ejecución resultare indispensable.

No se podrán aumentar, mediante decreto ejecutivo, las sumas que la Ley de Presupuesto Nacional autoriza para gastos confidenciales, gastos de representación, amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, consultorías, equipo de transporte, transporte y gastos al exterior; tampoco podrán efectuarse traspasos de gastos autorizados con diferentes fuentes de financiación.

18

julio de 1984.

19

Renta, Nº 837 del 24 de diciembre de 1946 y sus reformas, adicionado en el

38
20

casos en que se indican otras fechas de vigencia.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

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