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Ley 6877 · 18/07/1983

SENARA Creation LawLey de Creación del SENARA

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 1 amendment1 enmienda

Creates SENARA, defines its objectives, functions, and structure to manage irrigation, drainage, and flood control.Crea el SENARA, define sus objetivos, funciones y estructura para gestionar el riego, drenaje y control de inundaciones.

SummaryResumen

Law 6877 creates the National Service for Groundwater, Irrigation and Drainage (SENARA), an autonomous entity with legal personality. Its main objective is to promote agricultural development through irrigation, drainage, and flood control systems, ensuring the optimal and equitable use of water and land resources within irrigation districts. The law outlines SENARA's functions, including water policy formulation, district management, water resource research, and supervision of concessions. It establishes a Board of Directors with government and farmer representation and provides funding sources such as budget allocations, tariffs, and loans. The law declares the protection and rational use of water in irrigation districts as a matter of public interest and consolidates previously scattered irrigation functions from other agencies like the National Electricity Service. It is an active law that establishes the institutional framework for irrigation and drainage management in the country.La Ley 6877 crea el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) como entidad con personalidad jurídica e independencia administrativa. Su objetivo central es fomentar el desarrollo agropecuario mediante sistemas de riego, drenaje y control de inundaciones, promoviendo el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos hídricos y de tierras en distritos de riego. La ley define las funciones del SENARA, incluyendo la elaboración de políticas de aprovechamiento de agua, administración de distritos de riego, investigación de recursos hídricos y control de concesiones. Establece una Junta Directiva con representación gubernamental y campesina, y prevé recursos financieros como partidas presupuestarias, tarifas y préstamos. Además, declara de interés público la protección y uso racional del agua en distritos de riego, y asigna al SENARA funciones previamente dispersas en otras instituciones como el Servicio Nacional de Electricidad. Es una norma vigente que sienta las bases institucionales para la gestión del riego y drenaje en el país.

Key excerptExtracto clave

ARTICLE 2.- The objectives of SENARA are: a) To promote agricultural development in the country, through the establishment and operation of irrigation, drainage, and flood protection systems. b) To pursue the optimal and equitable use of land and water resources—both surface and groundwater—in the country's agricultural activities, whether private, collective, or cooperative, within irrigation districts. ARTICLE 15.- The actions promoted by the State to ensure the protection and rational use of water and land within irrigation districts, in accordance with this law and its regulations, are hereby declared to be of public interest.ARTÍCULO 2º.- Son objetivos del SENARA: a) Fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones. b) Procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas -tanto superficiales como subterráneas- en las actividades agropecuarias del país, sean éstas de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. ARTÍCULO 15.- Decláranse de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Pull quotesCitas destacadas

  • "ARTÍCULO 2º.- Son objetivos del SENARA: a) Fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones."

    "ARTICLE 2.- The objectives of SENARA are: a) To promote agricultural development in the country, through the establishment and operation of irrigation, drainage, and flood protection systems."

    Artículo 2

  • "ARTÍCULO 2º.- Son objetivos del SENARA: a) Fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones."

    Artículo 2

  • "ARTÍCULO 15.- Decláranse de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego."

    "ARTICLE 15.- The actions promoted by the State to ensure the protection and rational use of water and land within irrigation districts are declared of public interest."

    Artículo 15

  • "ARTÍCULO 15.- Decláranse de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego."

    Artículo 15

  • "ARTÍCULO 17.- Se entienden por distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones, las unidades físicas técnico-administrativas de carácter agropecuario, en las que existan o se vayan a realizar las obras necesarias para el riego y la conservación adecuada de las tierras."

    "ARTICLE 17.- Irrigation, drainage, and flood control districts are understood as physical technical-administrative units of an agricultural nature, where works necessary for irrigation and adequate land conservation exist or are to be carried out."

    Artículo 17

  • "ARTÍCULO 17.- Se entienden por distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones, las unidades físicas técnico-administrativas de carácter agropecuario, en las que existan o se vayan a realizar las obras necesarias para el riego y la conservación adecuada de las tierras."

    Artículo 17

Full documentDocumento completo

Articles

Transitory provisions

Creation of SENARA (National Groundwater, Irrigation and Drainage Service) LAW FOR THE CREATION OF THE NATIONAL IRRIGATION AND DRAINAGE SERVICE (SENARA)

Implementing decrees

  • Executive Decree 16277 General Regulation of SENARA Implementation · Express · Apr 24, 1985
1
2
  • a)To promote agricultural and livestock development in the country, through the establishment and operation of irrigation, drainage, and flood protection systems.
  • b)To seek the optimal and fair use of land and water resources—both surface and groundwater—in the country's agricultural and livestock activities, whether they are private, collective, or cooperative in nature, within the irrigation districts.
  • c)To contribute to preferentially developing those agricultural and livestock development projects that are based on a fair distribution of land.

ch) To seek that, within the territory benefited by the creation of irrigation and drainage districts, a rational and democratic modification of land ownership takes place.

  • d)Those attributed through special laws and their regulations.
3
  • a)To develop and execute a fair policy for the use and distribution of water for agricultural and livestock purposes, in harmony with the optimal possibilities for soil use and other natural resources in the irrigation districts.
  • b)To develop and manage the irrigation, drainage, and flood control districts within them.
  • c)To contribute to the increase and diversification of agricultural and livestock production in the country, seeking the optimal use and distribution of water for irrigation in the irrigation districts.

ch) To research, protect, and promote the use of the country's water resources, both surface and groundwater.

  • d)To promote the utilization of the country's water resources, without prejudice to the legal powers of the Instituto Costarricense de Electricidad, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Servicio Nacional de Electricidad.
  • e)To carry out, coordinate, promote, and keep updated the hydrological, hydrogeological, agrological, and other investigations deemed necessary in the country's hydrographic basins, as well as the socioeconomic and environmental studies in the areas and regions where it is feasible to establish irrigation and drainage districts.
  • f)To acquire, in accordance with the provisions of Ley 9286 of November 11, 2014, the goods and rights necessary to establish, integrate, or modify the areas of irrigation distribution, settlement, and flood protection, so that a fair distribution of land corresponds to a fair distribution of water.

(As thus amended by Article 16 of Ley N° 10230 of May 3, 2022, which approved the Loan Contract N° 2220 financing the Water Supply Project for the Middle Basin of the Río Tempisque and Coastal Communities (PAACUME) subscribed with the Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)) g) To ensure that a rational and democratic policy is formulated in the granting of concessions related to the use of water for irrigation.

  • h)To monitor compliance with legal provisions in matters under its jurisdiction. The decisions taken by the Service for this reason, referring to well drilling and the exploitation, maintenance, and protection of water—carried out by public institutions and private individuals—shall be final and mandatory. However, such decisions may be appealed within ten days on grounds of illegality, before the Tribunal Superior Contencioso Administrativo. The Court shall resolve within a period not exceeding ninety days.
  • i)To provide technical advice and services to public institutions and private individuals. When the advice and provision of services to the aforementioned institutions are not included in the Service's programs and projects, as well as when provided to private individuals, it shall charge the rates set by its Board of Directors (Junta Directiva).

(As thus amended by Article 24 of Ley N° 8823 of May 5, 2010) j) To coordinate closely with the Instituto de Desarrollo Agrario, so that all those lands where there are surpluses, in which groundwater or surface water resources are found, or that are lands destined for the construction of works falling within the objectives of this law, are immediately recovered at the request of SENARA. For this purpose, the grounds and procedures of Articles 78 and following of the Ley de Jurisdicción Agraria, N° 6734 of March 29, 1982, shall be followed. This procedure shall have priority regarding land acquisition, and only secondarily shall the mechanisms of expropriation or simple sale of land be used.

  • k)To guide, promote, coordinate, and execute national research and training programs for the development of all activities related to irrigation, drainage, and flood control, in coordination with related higher education agencies. In particular, the Service shall coordinate with the Comisión Nacional de Emergencia and with other corresponding bodies, the preparation and execution of flood prevention and control programs, also keeping the necessary information systems up to date.
4
  • a)Improvement, conservation, and protection of soils in the irrigation and drainage districts, as well as in the country's hydrographic basins.

The Servicio Nacional de Riego y Avenamiento must coordinate, with the Ministerio de Agricultura y Ganadería, its actions regarding the management, conservation, and recovery of soils in the irrigation districts.

(This final paragraph was thus added by Article 62 of the Ley de Uso y Conservación de Suelos No. 7779 of April 30, 1998) b) Design, construction, and maintenance of irrigation, drainage, and flood defense works in the irrigation districts.

  • c)Prevention, correction, and elimination of all types of water pollution in the irrigation districts.

ch) Preparation and updating of an inventory of national waters, as well as the assessment of their potential use for their utilization in the irrigation districts.

  • d)Preparation and maintenance of updated records of water concession holders in the irrigation districts.
  • e)Multiple use of water resources in the irrigation districts.
  • f)Construction and maintenance of the works necessary for the conservation and renewal of aquifer layers usable for agricultural and livestock activities in the irrigation districts.
  • g)Determination, jointly with the Ministerio de Agricultura y Ganadería, of the potential use of soil and other natural resources in the areas and regions of the country where it is feasible to establish irrigation and drainage districts.
  • h)Others granted by special laws.
5

For this purpose, the registered peasant federations shall present their candidates so that the Government Council carries out a single draw, which shall decide the order of representation with the indicated two-year alternation.

The appointments shall be made in the second half of the month of May of the year of the new Government's inauguration, and shall be effective from June 1st of that year.

6
  • a)To set the Institution's policies, within the guidelines of the Government and the directives of the Ministry of Agriculture and Livestock (Ministerio de Agricultura y Ganadería).
  • b)To ensure the proper functioning of the Institution.
  • c)To appoint and remove the general manager (gerente) and the deputy general manager (subgerente) for just cause.

ch) To approve the work plans and programs and the Institution's budgets.

  • d)To exhaust the administrative process.
  • e)To issue the expropriation request agreements when so requested by the respective office.
  • f)Any other function attributed by law or regulation.
7
  • a)Preparing, based on technical criteria, the specialized studies regarding the advisability and procedure on which to proceed to recover, expropriate, or buy the lands on which water resources are situated or underlie; the lands on which flood protection works, irrigation or drainage works are constructed, and the lands where other complementary works and constructions are built, where the State makes investments such as highways, roads, bridges, power lines, and others.
8

NOTE: Article 7 of Ley N° 4646 of October 20, 1970, contains a reason for impediment for the appointment of General Manager and Deputy General Manager.

9
10

Its decisions shall be taken by an absolute majority of those present, and in case of a tie, the president shall decide with a double vote. The sessions shall be presided over by the Minister of Agriculture and Livestock (Ministro de Agricultura y Ganadería) and, in his absences, by the vice president appointed annually by the Board of Directors itself, who may be reelected.

11

The general manager (gerente) and the deputy general manager (subgerente) shall receive the salary corresponding to their category.

(As thus amended by Article 49 sub-clause g) of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022) (Note from Sinalevi: See Articles 2 and 3 of Ley N° 3065 of November 20, 1962 and its Reforms regulating the payment of per diem payments.)

12
  • a)The allocations assigned to it in the ordinary and extraordinary budgets of the Republic.
  • b)The contributions, donations, legacies, and subsidies it receives from any public or private entity.
  • c)The own resources generated by the operation and management of irrigation and drainage services and flood control, as well as by the amount of the irrigation and drainage rates within each district, duly authorized by the National Electricity Service (Servicio Nacional de Electricidad, SNE).

For this rate regulation activity, SENARA shall pay the cost of regulation to the National Electricity Service (Servicio Nacional de Electricidad, SNE) semiannually.

ch) The fees it receives for consultancies, studies, and works performed under agreements with public or private entities.

  • d)The national or international loans it receives for the development of irrigation, drainage, and flood control works.
  • e)The revenues established in other laws and regulations, in its favor or in favor of the institutions whose functions it assumes, regarding those functions.
13

( NOTE: Tacitly partially repealed by Article 16 of Ley N° 7088 of November 30, 1987 and its Reform by Article 12 of N° 7097 of August 18, 1988 regarding the import of vehicles and likewise by Articles 50 and 55 of Ley N° 7293 of March 31, 1992, from its effective date, concerning exemption from payment of future taxes. It does not enjoy postal franking according to Article 15 of Ley N° 5870 of December 11, 1975).

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15
16

All owners of the lands affected by irrigation and drainage must pay the rates established by the SNE at the request of SENARA.

17

Districts may be created for more than one of these purposes.

18
19
20
21

The exemption covers only the proportion that SENARA would have to pay as a contractor and does not extend to the contracting party.

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23

Transitory Provisions

I

The Board of Directors (Junta Directiva) of SENARA must be elected through the procedure indicated in Article Five, during the first half of the month of July, 1983. It shall assume its functions as of August 1, 1983, and shall serve until May 31, 1986.

II

The transfer shall be made gradually, by decree of the Executive Branch (Poder Ejecutivo) and within the term of ninety days from the effective date of this law.

The personnel transferred to SENARA shall retain their acquired labor rights.

III

This provision shall also be applicable to the loans and contracts subscribed by SENAS and the Ministry of Agriculture and Livestock (Ministerio de Agricultura y Ganadería), in relation to the Itiquís Project, with international and national organizations, and public and private institutions.

IV

Also forming part of said assets shall be the vehicles, drilling equipment, implements and accessories, supplies, research instruments, and office equipment and furniture, provided by the national institutions that participated in the mentioned project, and which they contributed as a counterpart contribution to its establishment and development.

V

The specialized personnel shall be absorbed by the Service and shall retain all their labor rights.

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Artículos

Transitorios

Crea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento) LEY DE CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS RIEGO y AVENAMIENTO (SENARA)

Decretos que afectan

  • Decreto Ejecutivo 16277 Reglamento General del SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento) Reglamentación · Expreso · 24/04/1985
1

Riego y Avenamiento (SENARA), que tendrá personalidad jurídica propia e independencia administrativa, con domicilio en la ciudad de San José.

2
  • a)Fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones.
  • b)Procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas -tanto superficiales como subterráneas- en las actividades agropecuarias del país, sean éstas de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.
  • c)Contribuir a desarrollar preferentemente aquellos proyectos de desarrollo agropecuario que se sustenten en una justa distribución de la tierra.

ch) Procurar que en el territorio beneficiado por la creación de distritos de riego y avenamiento, se efectué una modificación racional y democrática en la propiedad de la tierra.

  • d)Los atribuidos mediante leyes especiales y sus reglamentos.
3
  • a)Elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego.
  • b)Desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos.
  • c)Contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país, procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego en los distritos de riego.

ch) Investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos.

  • d)Promover la utilización de los recursos hídricos del país, sin perjuicio de las atribuciones legales del Instituto Costarricense de Electricidad, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y del Servicio Nacional de Electricidad.
  • e)Realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas y otras que considere necesarias en las cuencas hidrográficas del país, así como las socioeconómicas y ambientales en las áreas y regiones en que sea factible establecer distritos de riego y avenamiento.
  • f)Adquirir conforme con lo establecido en la Ley 9286, de 11 de noviembre de 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones. de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 16 de la Ley Nº 10230 del 3 de mayo del 2022, que aprobó el Contrato de préstamo N° 2220 que financiará el Proyecto de abastecimiento de agua para cuenca media del Río Tempisque y comunidades costeras (PAACUME) suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)) g) Velar porque se formule una política racional y democrática en el otorgamiento de concesiones relativas a la utilización de las aguas para riego.

  • h)Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de su incumbencia. Las decisiones que por ese motivo tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos, y a la particulares- serán definitivas y de acatamiento obligatorio. No obstante, tales decisiones podrán apelarse dentro del décimo día por razones de ilegalidad, para ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. El Tribunal resolverá en un plazo no mayor de noventa días.
  • i)Suministrar asesoramiento técnico y servicios a instituciones públicas y a particulares. Cuando el asesoramiento y la prestación de servicios a las citadas instituciones no estén concebidos en los programas y proyectos del Servicio, lo mismo que cuando se brinden a particulares, este cobrará las tarifas que fije su Junta Directiva.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 24° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010) j) Coordinar estrechamente con el Instituto de Desarrollo Agrario, a efecto de que todas aquellas tierras en donde existan demasías, en las cuales se encuentren recursos hídricos subterráneos o superficiales, o que sean tierras destinadas a la construcción de obras que se enmarquen dentro de los objetivos de esta ley, sean inmediatamente recuperadas a solicitud del SENARA. Para ello se seguirán los fundamentos y procedimientos de los artículos 78 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Agraria, Nº 6734 del 29 de marzo de 1982. Este procedimiento tendrá prioridad en lo que a obtención de tierras se refiere, y solo secundariamente se acudirá a los mecanismos de la expropiación o a la simple compraventa de tierras.

  • k)Orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de investigación y capacitación para el desarrollo de todas las actividades relacionadas con el riego, drenaje y control de inundaciones, en coordinación con las dependencias afines de la enseñanza superior. En particular, el Servicio coordinará con la Comisión Nacional de Emergencia y con los demás organismos correspondientes, la elaboración y ejecución de programas de prevención y control de inundaciones, manteniendo al día, además, los sistemas de información necesarios.
4

coordinación y colaboración con otras instituciones y entidades competentes, en las siguientes actividades:

  • a)Mejoramiento, conservación y protección de los suelos en los distritos de riego y avenamiento, así como en las cuencas hidrográficas del país.

El Servicio Nacional de Riego y Avenamiento deberá coordinar, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sus acciones en cuanto al manejo, conservación y recuperación de suelos en los distritos de riego.

(Así adicionado este párrafo final por el artículo 62 de la Ley de Uso y Conservación de Suelos No.7779 de 30 de abril de 1998) b) Diseño, construcción y mantenimiento de las obras de riego, avenamiento y defensa contra las inundaciones en los distritos de riego.

  • c)Prevención, corrección y eliminación de todo tipo de contaminación de las aguas en los distritos de riego.

ch) Elaboración y actualización de un inventario de las aguas nacionales, así como la evaluación de su uso potencial para efectos de su aprovechamiento en los distritos de riego.

  • d)Elaboración y mantenimiento de los registros actualizados de concesionarios de aguas en los distritos de riego.
  • e)Aprovechamiento múltiple de los recursos hídricos en los distritos de riego.
  • f)Construcción y mantenimiento de las obras necesarias para la conservación y renovación de los mantos acuíferos aprovechables para las actividades agropecuarias en los distritos de riego.
  • g)Determinación, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, del uso potencial del suelo y otros recursos naturales en las áreas y regiones del país, en las que sea factible establecer distritos de riego y avenamiento.
  • h)Otras otorgadas por leyes especiales.
5

integrada por siete miembros, a saber: El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien será su Presidente; cuatro miembros nombrados por el Consejo de Gobierno, que durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos; un representante del movimiento cooperativo, nombrado de terna enviada por el Consejo Nacional de Cooperativas, que durará en su cargo dos años; un representante de las federaciones campesinas legamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que durará en su cargo dos años. Al efecto, las federaciones campesinas inscritas presentarán sus candidatos para que el Consejo de Gobierno efectúe un solo sorteo, que decidirá el orden de la representación con la alternativa señalada de dos años.

Los nombramientos se harán en la segunda mitad del mes de mayo del año de la toma de posesión del nuevo Gobierno, y regirán a partir del 1º de junio de ese año.

6
  • a)Fijar las políticas de la Institución, dentro de los lineamientos del Gobierno y de las directrices del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
  • b)Velar por la buena marcha de la Institución.
  • c)Nombrar y remover por justa causa al gerente y al subgerente.

ch) Aprobar los planes y programas de trabajo y los presupuestos de la Institución.

  • d)Agotar la vía administrativa.
  • e)Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva.
  • f)Cualquier otra atribuida por ley o reglamento.
7

cual le corresponderá:

  • a)Elaborar, con base en criterios técnicos, los estudios especializados referentes a la conveniencia y procedimiento sobre los cuales se procederá a recuperar, expropiar o comprar las tierras en que asienten o subyazcan recursos hídricos; las tierras en que se construyan obras de protección contra inundaciones, obras de riego o avenamiento y las tierras en donde se construyan otras obras y construcciones complementarias, en donde el Estado haga inversiones como carreteras, caminos, puentes, tendido eléctrico y otras.
8

por un subgerente, que serán nombrados y podrán ser removidos por la Junta Directiva.

NOTA: El artículo 7 de Ley Nº 4646 de 20 de octubre de 1970, contiene un motivo de impedimento para nombramiento de Gerente y Subgerente.

9

la Junta Directiva, deberán ser profesionales con conocimientos en las materias de la competencia del SENARA.

10

por mes y extraordinariamente cuando la convoque su presidente; el quórum lo harán cuatro de sus miembros. Sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de los presentes y en caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Las sesiones serán presididas por el Ministro de Agricultura y Ganadería y, en sus ausencias, por el vicepresidente nombrado anualmente por la misma Junta Directiva, quien podrá ser reelegido.

11

El gerente y el subgerente devengarán el salario que corresponda según su categoría.

(Así reformado por el artículo 49 sub inciso g) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022) (Nota de Sinalevi: Ver los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 3065 de 20 de noviembre de 1962 y sus Reformas regulan el pago de dietas.)

12

financieros:

  • a)Las partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
  • b)Los aportes, donaciones, legados y subsidios que reciba de cualquier ente público o privado.
  • c)Los recursos propios que genere por la operación y administración de los servicios de riego y avenamiento y por el control de inundaciones, así como por el importe de las tarifas de riego y avenamiento dentro de cada distrito, debidamente autorizadas por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE).

Por esta actividad de regulación tarifaria, el SENARA cubrirá semestralmente el costo de regulación al Servicio Nacional de Electricidad (SNE).

ch) Los honorarios que reciba por las asesorías, estudios y obras realizadas según convenios con entidades públicas o privadas.

  • d)Los préstamos nacionales o internacionales que reciba para el desarrollo de obras de riego, avenamiento y control de inundaciones.
  • e)Los ingresos establecidos en otras leyes y reglamentos, en favor suyo o de las instituciones cuyas funciones asuma, en lo relativo a esas funciones.
13

timbres, derechos o sobretasas.

( NOTA: Derogado tácitamente en forma parcial, por el artículo 16 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987 y su Reforma por el artículo 12 de la Nº 7097 de 18 de agosto de 1988 en lo referente a la importación de vehículos y de igual manera por los artículos 50 y 55 de Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992, a partir de su vigencia, en lo concerniente a exención de pago de futuros impuestos. No goza de franquicia postal de acuerdo con el artículo 15 de Ley Nº 5870 de 11 de diciembre de 1975).

14

riego, avenamiento y control de inundaciones tienen actualmente el Servicio Nacional de Electricidad, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas y el Proyecto de Riego de Itiquís del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

15

promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esta ley y su reglamento.

16

establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. Todos los propietarios de las tierras afectadas por el riego y por el avenamiento, deberán satisfacer las tarifas que establezca el SNE a solicitud del SENARA.

17

control de inundaciones, las unidades físicas técnico-administrativas de carácter agropecuario, en las que existan o se vayan a realizar las obras necesarias para el riego y la conservación adecuada de las tierras en ella comprendidas, o bien; las obras que protejan contra inundaciones y aseguren el avenamiento de esas tierras, para efectos de lograr el mayor desarrollo agropecuario, económico y social de tales unidades agropecuarias. Se podrán crear distritos para más de uno de estos fines.

18

inundaciones sólo podrán crearse mediante decreto ejecutivo, a solicitud de SENARA, en las áreas o regiones del país donde el interés público lo requiera, en las cuales se establecerán características técnico-económicas necesarias para su implantación y funcionamiento.

19

asumida por el SENARA, en los mismos términos y condiciones.

20

contratos para cumplir sus objetivos, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera de la República, Nº 1279 del 2 de mayo de 1951 y sus reformas.

21

contratista, estará exento de la obligación que establece el Código Fiscal en lo referente al pago de timbres fiscales. La exoneración comprende sólo la proporción que correspondería abonar al SENARA como contratista y no se extiende al contratante.

22

un plazo no mayor de noventa días, después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

23

Aguas Subterráneas (SENAS), Nº 5438 del 17 de diciembre de 1973.

Disposiciones Transitorias

I

cesarán en sus funciones el 31 de julio de 1983.

La Junta Directiva del SENARA deberá ser elegida mediante el procedimiento indicado en el artículo quinto, en el curso de la primera quincena del mes de julio de 1983. Asumirá sus funciones a partir del 1º de agosto de 1983 y durará en ellas hasta el 31 de mayo de 1986.

II

Nacional de Aguas Subterráneas y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, traspasarán al SENARA todos los recursos humanos, patrimoniales, presupuestarios, derechos y obligaciones, destinados al cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3º de esta ley. El traspaso se hará, gradualmente, por decreto del Poder Ejecutivo y dentro del término de noventa días a partir de la vigencia de esta ley.

El personal que se traspase al SENARA conservará los derechos laborales adquiridos.

III

Electricidad para todos los efectos legales correspondientes, en relación con la ejecución de los préstamos y contratos suscritos por esa Institución para el desarrollo de programas de riego y avenamiento.

Esta disposición también será aplicable respecto a los préstamos y contratos suscritos por el SENAS y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en relación con el Proyecto Itiquís, con organismos internacionales y nacionales, instituciones públicas y privadas.

IV

el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-Fondo Especial, conforme con el convenio suscrito por ese organismo para el cumplimiento del proyecto del patrimonio del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

También formarán parte de dicho patrimonio los vehículos, equipos, implementos y accesorios de perforación, suministros, instrumental de investigación y equipo y mobiliario de oficina, facilitados por las instituciones nacionales que participaron en el mencionado proyecto, y que los aportaron como contribución de contraparte al establecimiento y desarrollo del mismo.

V

Agricultura y Ganadería pasará a ser dependencia del SENARA. El personal especializado será absorbido por el Servicio y conservará todos sus derechos laborales.

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Implementing decreesDecretos que afectan

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      • Ley 6877

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      Article 2

      Article 3

      Article 16

      Decree
      Agreement 345 SENARA: Declara Puesta Bajo Riego Subdistrito Cabuyo y Tamarindo Implementation · Express · Aug 23, 1999
      Opinion
      C-218-2017 Water Concession and Canon Payment Obligation in the Arenal Tempisque Irrigation District Sep 22, 2017

      Article 1

      Article 4

      Article 5

      Article 6

      Opinion
      C-218-2017 Water Concession and Canon Payment Obligation in the Arenal Tempisque Irrigation District Sep 22, 2017

      Article 12

      Opinion
      C-218-2017 Water Concession and Canon Payment Obligation in the Arenal Tempisque Irrigation District Sep 22, 2017

      Article 13

      Opinion
      3893-054 054

      Article 14

      Opinion
      21866-208 208

      Article 15

      Opinion
      C-218-2017 Water Concession and Canon Payment Obligation in the Arenal Tempisque Irrigation District Sep 22, 2017

      Article 17

      Opinion
      C-218-2017 Water Concession and Canon Payment Obligation in the Arenal Tempisque Irrigation District Sep 22, 2017

      Article 18

      Opinion
      C-218-2017 Water Concession and Canon Payment Obligation in the Arenal Tempisque Irrigation District Sep 22, 2017

      Article 23

      Artículo 2

      Artículo 3

      Artículo 16

      Decreto
      Acuerdo 345 SENARA: Declara Puesta Bajo Riego Subdistrito Cabuyo y Tamarindo Reglamentación · Expreso · 23/08/1999
      Dictamen
      C-218-2017 Obligación de concesión de agua y pago de canon en el Distrito de Riego Arenal Tempisque 22/09/2017

      Artículo 1

      Artículo 4

      Artículo 5

      Artículo 6

      Dictamen
      C-218-2017 Obligación de concesión de agua y pago de canon en el Distrito de Riego Arenal Tempisque 22/09/2017

      Artículo 12

      Dictamen
      C-218-2017 Obligación de concesión de agua y pago de canon en el Distrito de Riego Arenal Tempisque 22/09/2017

      Artículo 13

      Dictamen
      3893-054 054

      Artículo 14

      Dictamen
      21866-208 208

      Artículo 15

      Dictamen
      C-218-2017 Obligación de concesión de agua y pago de canon en el Distrito de Riego Arenal Tempisque 22/09/2017

      Artículo 17

      Dictamen
      C-218-2017 Obligación de concesión de agua y pago de canon en el Distrito de Riego Arenal Tempisque 22/09/2017

      Artículo 18

      Dictamen
      C-218-2017 Obligación de concesión de agua y pago de canon en el Distrito de Riego Arenal Tempisque 22/09/2017

      Artículo 23

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