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Ley 7779 · 30/04/1998

Soil Use, Management, and Conservation LawUso, Manejo y Conservación de Suelos

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 1 amendment1 enmienda

The law establishes the legal regime for the use, management, conservation, and recovery of soils in an integrated and sustainable manner, creating obligations for the State and individuals, and defining planning, coordination, incentive, and sanction instruments.La ley establece el régimen jurídico para el uso, manejo, conservación y recuperación de suelos en forma integrada y sostenible, creando obligaciones para el Estado y los particulares, y definiendo instrumentos de planificación, coordinación, incentivos y sanciones.

SummaryResumen

Law 7779, 'Soil Use, Management, and Conservation,' establishes the legal framework for the protection, conservation, and recovery of soils in Costa Rica, under an integrated and sustainable management approach alongside other natural resources. It declares soil management, conservation, and recovery a matter of public interest for both state and private action. The law assigns functions to the Ministry of Agriculture and Livestock, in coordination with the Ministry of Environment and Energy, including the preparation of a binding National Plan and area-based plans (watersheds) for soil management, conservation, and recovery. It creates Area Committees with participation from producers and municipalities to direct and approve local plans. It imposes obligations on landowners and possessors regarding conservation practices, runoff control, and pollution prevention. The law includes fiscal and credit incentives tied to land use according to capacity, as well as penal and administrative sanctions for violations. It mandates inter-institutional coordination to prevent soil degradation from agricultural activities, infrastructure, agrochemicals, and other sources, and amends related legislation to align with soil conservation objectives.La Ley 7779, 'Uso, Manejo y Conservación de Suelos', establece el marco legal para la protección, conservación y recuperación de los suelos en Costa Rica, bajo un enfoque de gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales. Declara de interés público la acción estatal y privada para el manejo, conservación y recuperación de suelos. Define funciones para el Ministerio de Agricultura y Ganadería en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, incluyendo la elaboración de un Plan Nacional y planes por áreas (cuencas) de manejo, conservación y recuperación de suelos, de acatamiento obligatorio. Crea Comités por áreas, con participación de productores y municipalidades, para dirigir y aprobar los planes locales. Establece obligaciones para propietarios y poseedores de tierras, incluyendo prácticas de conservación, control de escorrentía y prevención de contaminación. Contempla incentivos fiscales y crediticios ligados al uso del suelo conforme a su capacidad, así como sanciones penales y administrativas por infracciones. Ordena la coordinación interinstitucional para evitar la degradación del suelo causada por actividades agropecuarias, infraestructura, agroquímicos y otras fuentes. Reforma leyes conexas para alinearlas con sus objetivos de conservación del recurso suelo.

Key excerptExtracto clave

ARTICLE 1.- The fundamental purpose of this law is to protect, conserve, and improve soils in an integrated and sustainable management with other natural resources, through promotion and adequate environmental planning. ARTICLE 3.- State and private action for the management, conservation, and recovery of soils is declared to be of public interest. ARTICLE 41.- Every natural or legal person, public or private, is obliged to promote, contribute to, and execute all necessary practices and activities for the management, conservation, and recovery of soils. Therefore, cooperation and compliance with measures issued by the Ministry of Agriculture and Livestock, in coordination with the Ministry of Environment and Energy(*), for the purpose of managing, conserving, and recovering soil resources, is mandatory.ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene como fin fundamental proteger, conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada. ARTÍCULO 3.- Declárase de interés público la acción estatal y privada para el manejo, la conservación y recuperación de suelos. ARTÍCULO 41.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a fomentar, contribuir y ejecutar todas las prácticas y actividades necesarias para el manejo, la conservación y la recuperación de suelos. Por tanto, es obligatorio cooperar y acatar las medidas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía(*), dicte con el fin de manejar, conservar y recuperar el recurso suelo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene como fin fundamental proteger, conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada."

    "ARTICLE 1.- The fundamental purpose of this law is to protect, conserve, and improve soils in an integrated and sustainable management with other natural resources, through promotion and adequate environmental planning."

    Título I, Capítulo I

  • "ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene como fin fundamental proteger, conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada."

    Título I, Capítulo I

  • "ARTÍCULO 3.- Declárase de interés público la acción estatal y privada para el manejo, la conservación y recuperación de suelos."

    "ARTICLE 3.- State and private action for the management, conservation, and recovery of soils is declared to be of public interest."

    Título I, Capítulo I

  • "ARTÍCULO 3.- Declárase de interés público la acción estatal y privada para el manejo, la conservación y recuperación de suelos."

    Título I, Capítulo I

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Law 7779 Soil Use, Management, and Conservation Complete Text record: 258A4 1 SOIL USE, MANAGEMENT, AND CONSERVATION

Implementing decrees

  • Law 9046 Transfer of the Telecommunications Sector from MINAET to MICITT Modifica denominación · Expresa · Jun 25, 2012
  • Executive Decree 29375 Soil Use, Management and Conservation Regulation Implementation · Express · Aug 8, 2000

TITLE I

GENERAL PROVISIONS

CHAPTER I

PURPOSE

1

CHAPTER II

OBJECTIVES

2
  • a)To promote the management, as well as the conservation and recovery of soils in a sustained and integrated manner with other natural resources.
  • b)To facilitate mechanisms for integrated and coordinated action by the competent institutions in this matter.
  • c)To promote planning through environmental inventories, for balanced use between land-use capability (capacidad de uso) and productive potential, thereby improving the living conditions of the population.
  • d)To encourage the active participation of communities and producers in generating decisions on soil management and conservation.
  • e)To promote the implementation and control of improved practices in use systems that prevent erosion or other forms of degradation of the soil resource.
  • f)To promote agroecology as a way to achieve convergence between the objectives of agricultural production and the conservation of soil and water resources.
3

CHAPTER III

DEFINITIONS

4

TITLE II

INSTITUTIONAL ORGANIZATION

CHAPTER I

MINISTRY OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK

5

(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," No. 9046 of June 25, 2012)

6
  • a)To supervise, evaluate, and carry out, when deemed necessary, the basic land-use studies to define those for agricultural use, complying with the guidelines of current legislation on territorial planning.
  • b)To environmentally assess lands, classifying them by their agronomic, socioeconomic, and ecological value to define agricultural zoning.

Said assessment shall be binding for the other institutions of the agricultural sector and the specific agricultural producer corporations.

  • c)To define and coordinate, based on the environmental land assessment reports according to the provisions of the preceding subsection, the execution of national plans for soil management, conservation, and recovery, in collaboration with the competent institutions in matters of agricultural production.
  • d)To research agroecological and agronomic techniques for the better use of lands, waters, and other natural resources; in addition, to disseminate the results of its research.
  • e)To promote training, at all professional and technical levels, in technology transfer regarding soil use, management, and recovery.
  • f)To provide producers with technical assistance on agroecological, agricultural, and erosion control and other forms of degradation technology, as well as to advise the general population on soil conservation practices. To this end, it must carry out permanent educational actions regarding the most advisable principles and practices that guarantee the sustainability of the lands.
  • g)To issue a criterion on the environmental effects or impacts on the soil resource of all water concessions for agricultural purposes, hydrocarbons or natural gas, and forestry operations. It shall rule specifically on the possible degradation or contamination of soils due to the activity.
  • h)To maintain a registry of private natural or legal persons engaged in carrying out projects for the better use, management, and conservation of soils, in order to supervise their activities regarding both activities.
  • i)To maintain an updated data bank on environmental, technical, and socioeconomic matters related to soil management and conservation as well as to land-use capability.
  • j)To promote, constantly and systematically, the application of various mechanisms and means for the participation of civil society in the appropriate management, conservation, and recovery of soils.
  • k)Any other function assigned to it by regulation in matters of soil management and conservation, and those that are necessary to fulfill the objectives defined in this law.

All functions entrusted to the Ministry of Agriculture and Livestock may be executed directly or through the contracting of services, for which purpose it must make the corresponding budgetary allocations.

AND LIVESTOCK WITH OTHER COMPETENT INSTITUTIONS

CHAPTER II

RELATIONS OF THE MINISTRY OF AGRICULTURE

7

To achieve the foregoing, it must:

  • a)Recommend to official, autonomous, or private credit, colonization, or agricultural development institutions, the systems and methods to be followed to promote the conservation, improvement, restoration, and rational b) Define, in the National Soil Management and Conservation Plan, the operational responsibilities of the other competent institutions, and the coordination mechanisms for its application among them and between the Ministry of Agriculture and Livestock and other State institutions.
  • c)Coordinate with the National Cadastre (Catastro Nacional) the inclusion, in cadastral surveys of various zones, of the data on soil use capability (capacidad de uso del suelo).

(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," No. 9046 of June 25, 2012)

8
9

(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology,” No. 9046 of June 25, 2012)

10

6877, of July 18, 1983, and other competent institutions.

(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology,” No. 9046 of June 25, 2012)

AND RECOVERY

TITLE III

OF SOIL MANAGEMENT AND CONSERVATION

CHAPTER I

NATIONAL PLANS FOR SOIL MANAGEMENT, CONSERVATION

11
12
  • a)The sustainability of the soil resource, whether in its natural form or in any form of use.
  • b)Increased productivity.
  • c)Increased vegetal cover (cobertura vegetal) of the land.
  • d)Increased water infiltration into the soil profile.
  • e)Adequate management of runoff (escorrentía).
  • f)Adequate management of soil fertility, maintenance of organic matter, and reduction of contamination.

Said objective is carried out through a system of extension, participatory planning and implementation, which takes into account the socioeconomic situation of the possessors regarding the identification of technical options.

13
  • a)Definition of national territory uses, determining the zones suitable for different activities in accordance with the agroecological and socioeconomic factors of the regions.
  • b)Definition, based on the foregoing, of areas for soil management, conservation, and recovery in the national territory, based, for their definition, on the basic criterion of the hydrologically manageable area as a unit, whether it be a watershed (cuenca) or sub-watershed (subcuenca) at a general level and, in specific cases, at the level required.
  • c)Recommendation of the systems and methods to be followed to promote the conservation, improvement, recovery, and rational exploitation of the soil resource, to official, autonomous, or private credit, colonization, or agricultural development institutions.
  • d)Definition, regarding agricultural soil use, of the operational responsibilities of the institutions comprising the agricultural sector, and the coordination mechanisms to execute them.
  • e)Establishment of the criteria for environmental impact assessment (impacto ambiental) on lands, which other institutions with competencies in the matter must follow.
14

BY AREAS

CHAPTER II

PLANS FOR SOIL MANAGEMENT, CONSERVATION, AND RECOVERY

15

The plans by areas are based on the principles of agroecology and seek to improve the production systems and rational use of the soil resource.

16
  • a)Definition of critical areas by watershed or sub-watershed. Said areas shall be defined based on the criterion of the severity of soil degradation and its surroundings, which constitutes a fundamental limitation for any activity.
  • b)Identification of the measures and practices for soil management, conservation, and recovery for the watershed or sub-watershed in question, according to the agroecological and socioeconomic conditions of the corresponding area. Such measures and practices shall be mandatory for users and other competent institutions insofar as they relate to critical areas.
  • c)Proposals for technologies for land use that entail its adequate management and conservation, and for the measures validated or adopted for technology transfer.
  • d)Preparation of the basic studies for inclusion in the cadastral survey of the zone corresponding to the watershed or sub-watershed.
  • e)Definition of the technical strategy necessary to disseminate, in a participatory manner among the landowners of the area, the soil conservation, management, and recovery practices.
17
  • a)Coordination of the agroecological and socioeconomic diagnosis by the Ministry of Agriculture and Livestock and the Ministry of Environment and Energy, in close arrangement with the other competent institutions.
  • b)Definition of criteria for selecting work areas.
  • c)Selection of work areas according to the defined criteria.
  • d)Participatory identification and analysis of agroecological and socioeconomic problems and possible solution options, participatory planning and implementation of said options.
  • e)Monitoring and evaluation of the plans.
18

To this end, it is authorized to include, within its ordinary budget, the necessary items for the full compliance with this provision.

AND RECOVERY

CHAPTER III

PRACTICES FOR SOIL MANAGEMENT, CONSERVATION

19
  • a)Agroecological tillage (labranza) and mechanization.
  • b)Use and management of vegetal cover.
  • c)Rational use of irrigation.
  • d)Agroforestry and silvopastoral systems.
  • e)Structural drainage (drenaje) and runoff (escorrentía) evacuation practices.
  • f)Structural and agronomic water infiltration practices.
  • g)Management of fertilizers and agrochemicals (agrotóxicos), according to the technical recommendation of the Ministry of Agriculture and Livestock.
  • h)Organic fertilization.
  • i)Management of leachates (lixiviados) and waste of plant and animal origin.
  • j)Erosion control in road infrastructure works.

To apply the measures aimed at achieving the aforementioned actions, both the Ministry of Agriculture and Livestock and the Ministry of Environment and Energy(*) shall include, in their budgets, the necessary items for this purpose.

(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology,” No. 9046 of June 25, 2012)

20

To grant credits for carrying out activities in critical areas, the banks of the National Banking System (Sistema Bancario Nacional) may require, as a procedural requirement, the presentation of an environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental) oriented towards agroecological activity at the watershed (cuenca), sub-watershed (subcuenca), or farm level, that determines its use capability and recommends the appropriate agronomic practices for the good management and conservation of the soil resource, so as to ensure that the activity to be developed is consistent with the land-use capability.

21

6877, of July 18, 1983.

22
23

These persons shall be criminally and civilly liable for any damage caused by their action, for which the current legal provisions of both the Penal Code (Código Penal) and the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública) and other related laws shall apply. The sole exception to this rule shall be declarations of national emergency.

24

The Ministry of Agriculture and Livestock shall form a Permanent Inter-Institutional Committee for the Control and Supervision of Burns (Comité Interinstitucional Permanente de Control y Supervisión de Quemas), as an advisory body on public policy and regulatory matters regarding agricultural burns, ensuring that these are carried out in harmony with environmental protection and public health.

This Permanent Inter-Institutional Committee shall be composed as follows:

  • a)One principal representative and one alternate from the Ministry of Agriculture and Livestock (MAG), who shall preside.
  • b)One principal representative and one alternate from the Ministry of Health.
  • c)One principal representative and one alternate from the National System of Conservation Areas (Sinac) of the Ministry of Environment and Energy (Minae).
  • d)Two principal representatives and two alternates from the National Chamber of Agriculture and Agroindustry (Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria).

Said representatives shall be elected by the head of each of the institutions and the Chamber, respectively.

The Permanent Inter-Institutional Committee shall promote the creation of local committees for the achievement of its purposes, in the regions of the country it deems convenient, composed of the local representatives of the institutions and organizations that make up the same Permanent Inter-Institutional Committee. However, the following may also be part of said local committees:

  • a)A representative of the municipality of the canton in which the local committee is based. The respective municipality may delegate its representation to any existing district or cantonal organization representative of collective or diffuse interests, duly formed according to the corresponding law.
  • b)A representative of the Honorable Fire Department of Costa Rica (Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica).
  • c)A representative of the Ministry of Public Security. The functions and organizational and operational structure of the Permanent Inter-Institutional Committee, as well as of the local committees, shall be defined by regulation.

The Ministry of Agriculture and Livestock (MAG) shall make available to the public, for consultation, the information related to the permits for controlled agricultural burns that have been granted, guaranteeing access to public information. The type of information that will be available, the means of consultation, and the procedure for accessing it shall be defined by regulation.

(Thus amended by Article 7° of the Law for the compliance, control, and penalization of burns on lands of agricultural and livestock aptitude, No. 10942 of May 12, 2026)

25
26

(*) (Its name modified by Article 14° of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Institute of Agrarian Development (IDA) into the Institute of Rural Development (INDER) and Creates the Technical Secretariat for Rural Development")

27

Every adjudication of lands must have as a limitation that the use of the adjudicated land may not go against its use capability. The non-compliance with this provision shall entail the revocation of the adjudication, apart from other penalties with which it may be punished for the crimes attributable to it.

CHAPTER IV

SOIL CONTAMINATION

28

To comply with the provisions of this chapter, the aforementioned ministries are authorized to include, in their ordinary budgets, the necessary items to carry out, by themselves or through the contracting of services, the actions entrusted to them in this same chapter.

(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology,” No. 9046 of June 25, 2012)

29

(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology,” No. 9046 of June 25, 2012)

30

(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology,” No. 9046 of June 25, 2012)

31

(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology,” No. 9046 of June 25, 2012)

32
33
  • a)The deposit of solid waste in safe places that prevent contamination.
  • b)The washing of tools and machinery contaminated with chemical residues, in safe places that prevent contamination.
  • c)The disposal of fertilization waste, in accordance with management measures that do not allow leaching (lixiviación).

The regulation of this law must establish the environmental indicators that allow classifying any soil in a specific manner and based on contamination levels; likewise, corrective measures must be stipulated.

(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology,” No. 9046 of June 25, 2012)

AND RECOVERY AREAS

TITLE IV

OF THE PARTICIPATION OF PRIVATE INDIVIDUALS

CHAPTER I

COMMITTEES FOR SOIL MANAGEMENT, CONSERVATION,

34
  • a)An official from the Ministry of Agriculture and Livestock.
  • b)A representative from the Ministry of Environment and Energy.
  • c)A representative from each municipal government with jurisdiction over the area in question.
  • d)Two technical representatives from the producers' organizations existing in the area.
  • e)A technical representative from the Planning Department of the National Institute of Housing and Urbanism (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo).
  • f)A representative from the Regional Environmental Councils of the area.
  • g)A representative from the National Academy of Sciences (Academia Nacional de Ciencias).

The Committee may invite other members if it is of interest and deemed convenient. The invitees shall be appointed for temporary or permanent purposes.

35
36
  • a)Direct the process of elaborating the management, conservation, and recovery plans for soils of the respective area and finally approve them.
  • b)Ensure the execution of the corresponding area plan, including its evaluation and follow-up.
  • c)Coordinate the direction of the plans by areas with the Regional Environmental Councils, created by the Organic Law of the Environment, No. 7554, of October 4, 1955, regarding activities, programs, and projects that promote sustainable development and environmental conservation in the area.
  • d)Duly disseminate the content of the area plan.
  • e)Manage economic resources to implement the plan in the area.
  • f)Resolve, among the producers of the area, conflicts that arise due to the application of the plan, through the Alternative Conflict Resolution System.
  • g)Issue technical criteria on regulatory plans, before they are made official by the respective municipality.

CHAPTER II

PUBLIC HEARINGS

37

Persons, whether farmers or not, who live in the area where the plan is being elaborated or have an interest in it may attend the hearings.

38

At this hearing, the representative members of the producer organizations indicated in Article 34 of this law shall be elected.

39
  • a)Provide information on the state of the soil resource, according to the area's diagnostics and the measures proposed to form the area plan.
  • b)Listen to and take up the opinion of the interested parties to achieve consensus on the measures and practices for soil management, conservation, and recovery to be defined in the area plan.
  • c)Evaluate the implementation of the area plan and follow up on it.
40

CHAPTER III

OBLIGATIONS OF PRIVATE INDIVIDUALS

41

Therefore, it is mandatory to cooperate with and abide by the measures that the Ministry of Agriculture and Livestock, in coordination with the Ministry of Environment and Energy(*), dictates for the purpose of managing, conserving, and recovering the soil resource.

(*)(Its name modified by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology", No. 9046 of June 25, 2012)

42
43
44

This obligation extends to preventing or impeding the contamination of aquifers or groundwater layers.

45

CHAPTER IV

INCENTIVES

46

If the realization of the activities is incompatible with the optimal use of the land, in accordance with what is indicated in the preceding paragraph, the benefit of exemptions or incentives requested shall not be granted.

47

If such a situation has not occurred, the benefit of the exemptions or incentives shall be immediately canceled for the person or company that has failed to comply, and they must reimburse the treasury for the benefits obtained from that non-compliance onward.

48
49
50

TITLE V

PUNISHABLE ACTIONS

CHAPTER I

INFRACTIONS AND SANCTIONS

51

Likewise, the corresponding administrative legislation shall be applied in faults that imply a violation of the administrative norms protecting public or private assets from these acts and sanctioning the offenders.

52
53

The deposit in a specific fund for such purposes shall be specified in the regulation of this law.

CHAPTER II

PROCEDURE

54
55

These procedures may be initiated and processed, ex officio or at the request of any natural or legal person, according to the guidelines established in the General Law of Public Administration.

56

The processing of sanctions shall conform to what is provided for faults and contraventions in the Code of Criminal Procedure.

TITLE VI

FINAL PROVISIONS

CHAPTER I

FINANCIAL RESOURCES

57
  • a)The personnel and logistical resources assigned to the Ministry of Agriculture and Livestock in the ordinary budget.
  • b)Funds obtained from day-fines.
  • c)Contributions from other national and international institutions.
58

Donations to these funds shall be deductible from net profits when calculating the payment of income tax.

59

That budget shall be transferred to the Ministry of Agriculture and Livestock, to finance what is established in this law.

60

Those who transfer shall maintain their labor rights.

CHAPTER II

REFORMS

61
62

6877, of July 18, 1983, the text of which shall read:

"Article 4.- [...] a) [...] The National Irrigation and Drainage Service must coordinate, with the Ministry of Agriculture and Livestock, its actions regarding the management, conservation, and recovery of soils in the irrigation districts. [...]"

63

7593, of August 9, 1996, the text of which shall read:

"Article 5.- [...] In the granting of the concession for water use for irrigation, the user's obligation to apply appropriate water management techniques must be included, in order to avoid the degradation of the soil resource, whether by erosion, slumping, salinization, hydromorphism, and other harmful effects."

64

2825, of October 14, 1961, the text of which shall read:

"Article 69.- [...] The Rural Development Institute(*) must consider the guidelines defined by the Law on Management, Conservation, and Recovery of Soils, to evaluate the acquisition and adjudication of land. It is their obligation to have land-use capability (capacidad de uso) studies available before acquiring it, for titling purposes. (*)(Its name modified by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Agrarian Development Institute (IDA) into the Rural Development Institute (INDER) and Creates the Technical Secretariat for Rural Development") Every adjudication of land must be limited so that the utilization of the adjudicated land cannot go against its land-use capability (capacidad de uso). Non-compliance with this provision shall lead to the revocation of the adjudication."

65

7509, of May 9, 1995, the text of which shall read:

"Article 15.- [...] An additional criterion that must necessarily be considered for valuing real estate dedicated to agricultural activities shall be the consideration of whether or not they have a use consistent with their land-use capability (capacidad de uso) or potential use."

66

"Article 25.- [...] For the granting of exploration permits and mining exploitation concessions in areas of agricultural suitability, the prior approval of the Ministry of Agriculture and Livestock shall be required, which may oppose the granting of the permit or concession when the productive capacity of the soil resource is lost. Such opposition shall lead to the archiving of the case file, with no appeal other than review."

67

It shall be in effect upon its publication.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 7779 Uso, Manejo y Conservación de Suelos Texto Completo acta: 258A4 1 USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS

Decretos que afectan

  • Ley 9046 Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología Modifica denominación · Expresa · 25/06/2012
  • Decreto Ejecutivo 29375 Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Reglamentación · Expreso · 08/08/2000

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FIN

1

conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS

2

siguientes:

  • a)Impulsar el manejo, así como la conservación y recuperación de los suelos en forma sostenida e integrada con los demás recursos naturales.
  • b)Facilitar los mecanismos para la acción integrada y coordinada de las instituciones competentes en la materia.
  • c)Promover la planificación por medio de inventarios ambientales, para el aprovechamiento balanceado entre la capacidad de uso y el potencial productivo, mejorando con ello las condiciones de vida de la población.
  • d)Fomentar la participación activa de las comunidades y los productores, en la generación de las decisiones sobre el manejo y conservación de los suelos.
  • e)Impulsar la implementación y el control de prácticas mejoradas, en los sistemas de uso que eviten la erosión u otras formas de degradación del recurso suelo.
  • f)Fomentar la agroecología, como forma de lograr convergencia entre los objetivos de la producción agrícola y la conservación de los recursos suelo y agua.
3

para el manejo, la conservación y recuperación de suelos.

CAPÍTULO III

DEFINICIONES

4

en esta ley, estarán contenidas en el reglamento respectivo.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

5

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

6

Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá las siguientes funciones específicas:

  • a)Fiscalizar, evaluar y realizar, cuando lo considere necesario, los estudios básicos de uso de la tierra para definir los de uso agrícola, acatando los lineamientos de la legislación vigente en materia de ordenamiento territorial.
  • b)Evaluar ambientalmente las tierras, clasificándolas por su valor agronómico, socioeconómico y ecológico para definir la zonificación agrícola.

Dicha evaluación será vinculante para las demás instituciones del sector agropecuario y las corporaciones de productores agrícolas específicas.

  • c)Definir y coordinar, basado en los informes de evaluación ambiental de tierras según lo dispuesto en el inciso anterior, la ejecución de los planes nacionales de manejo, conservación y recuperación de suelos, en colaboración con las instituciones competentes en materia de producción agrícola.
  • d)Investigar las técnicas agroecológicas y agronómicas para el mejor uso de tierras, aguas y demás recursos naturales; además, difundir los resultados de sus investigaciones.
  • e)Promover la capacitación, en todos los niveles profesionales y técnicos, en la transferencia de tecnología en el uso, manejo y recuperación de suelos.
  • f)Brindar a los productores asistencia técnica sobre tecnología agroecológica, agropecuaria y de control de erosión y otras formas de degradación, así como asesorar a la población en general sobre prácticas de conservación de suelos. Para ello, deberá ejercer acciones educativas permanentes acerca de los principios y las prácticas más aconsejables que garanticen la sostenibilidad de las tierras.
  • g)Emitir criterio sobre los efectos o impactos ambientales en el recurso suelo de todas las concesiones de aguas para fines agropecuarios, de hidrocarburos o gas natural, explotaciones forestales. Se pronunciará específicamente sobre la posible degradación o contaminación de los suelos debida a la actividad.
  • h)Llevar un registro de las personas físicas o jurídicas de carácter privado, dedicadas a realizar proyectos para el mejor uso, manejo y conservación de suelos, con el fin de supervisar sus actividades en lo relativo a ambas actividades.
  • i)Mantener un banco actualizado de datos sobre asuntos ambientales, técnicos y socioeconómicos relacionados tanto con el manejo y la conservación de suelos como con la capacidad de uso de las tierras.
  • j)Promover, en forma constante y sistemática, la aplicación de mecanismos y medios diversos para la participación de la sociedad civil en el apropiado manejo, conservación y recuperación de suelos.
  • k)Cualquier otra función que se le asigne por vía reglamentaria en materia de manejo y conservación de suelos, y las que resulten necesarias para cumplir los objetivos definidos en la presente ley.

Todas las funciones encargadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá ejecutarlas directamente o por medio de contratación de servicios, para lo cual deberá efectuar las asignaciones presupuestarias correspondientes.

Y GANADERÍA CON OTRAS INSTITUCIONES COMPETENTES

CAPÍTULO II

RELACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

7

Para lograr lo anterior, deberá:

  • a)Recomendar a las instituciones oficiales, autónomas o particulares, de crédito, colonización o fomento agrícola, los sistemas y métodos por seguir para promover la conservación, el mejoramiento, la restauración y b) Definir, en el Plan nacional de manejo y conservación de suelos, las responsabilidades operativas de las otras instituciones competentes, y los mecanismos de coordinación para su aplicación entre ellas y entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y las demás instituciones del Estado.
  • c)Coordinar con el Catastro Nacional la inclusión, en los levantamientos catastrales de diversas zonas, de los datos sobre capacidad de uso del suelo.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

8

central como regional, deberá tener asignado personal especializado en el manejo y la conservación de suelos, para brindar en las respectivas regiones, la asistencia técnica definida en esta ley en las respectivas regiones, y coordinar tal asistencia con las acciones de las otras instituciones competentes.

9

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

10

6877, de 18 de julio de 1983, y las demás instituciones competentes.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Y RECUPERACIÓN DE SUELOS

TÍTULO III

DEL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS

CAPÍTULO I

PLANES NACIONALES DE MANEJO, CONSERVACIÓN

11

usos primordiales y prioritarios de las tierras, elaborará el Plan nacional de manejo y conservación de suelos para las tierras de uso agroecológico, el cual contendrá los lineamientos generales que serán de carácter vinculante y acatamiento obligatorio en cuanto realicen o ejecuten programas o proyectos que incidan en el uso de tales tierras.

12

tiene por objeto el mejoramiento y desarrollo conservacionista de los sistemas de uso de los suelos, partiendo de los siguientes principios técnicos, que entre otros, coadyuven a:

  • a)La sostenibilidad del recurso suelo, ya sea en su forma natural o en cualquier forma de uso.
  • b)El aumento de la productividad.
  • c)El aumento de la cobertura vegetal del terreno.
  • d)El aumento de la infiltración del agua en el perfil del suelo.
  • e)El manejo adecuado de la escorrentía.
  • f)El manejo adecuado de la fertilidad del suelo, la manutención de la materia orgánica y la reducción de la contaminación.

Dicho objetivo se realiza mediante un sistema de extensión, planificación e implementación participativa, que tome en cuenta la situación socieconómica de los poseedores en cuanto a identificación de las opciones técnicas.

13

comprenderá, como mínimo, lo siguiente:

  • a)Definición de los usos del territorio nacional, determinando las zonas aptas para las diferentes actividades de acuerdo con los factores agroecológicos y socioeconómicos de las regiones.
  • b)Definición, con base en lo anterior, de las áreas para manejo, conservación y recuperación de suelos en el territorio nacional partiendo, para definirlas, del criterio básico del área hidrológicamente manejable como unidad, sea cuenca o subcuenca a nivel general y, en casos específicos, al nivel que se requiera.
  • c)Recomendación de los sistemas y métodos por seguir para promover la conservación, el mejoramiento, la recuperación y explotación racional del recurso suelo, a las instituciones oficiales, autónomas o particulares, de crédito, colonización o fomento agrícola.
  • d)Definición, en materia de uso del suelo agrícola, de las responsabilidades operativas, de las instituciones integrantes del sector agropecuario, y los mecanismos de coordinación para ejecutarlas.
  • e)Establecimiento de los criterios de evaluación del impacto ambiental sobre las tierras, que las otras instituciones con competencias en la materia deberán seguir.
14

años como mínimo, de acuerdo con los criterios y la información obtenida de la aplicación de los planes por áreas contemplados en el artículo 19.

DE SUELOS POR ÁREAS

CAPÍTULO II

PLANES DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN

15

nacional, se definirán los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos por áreas, tomando como criterio básico para definir la cuenca o subcuenca hidrográfica.

Los planes por áreas se basan en los principios de la agroecología y procurar mejorar los sistemas de producción y uso racional del recurso suelo.

16

siguiente:

  • a)Definición de las áreas críticas por cuenca o subcuenca. Dichas áreas serán definidas con base en el criterio de la gravedad de la degradación del suelo y su entorno, que constituye una limitante fundamental para cualquier actividad.
  • b)Identificación de las medidas y prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos para la cuenca o subcuenca de que se trate, según las condiciones agroecológicas y socioeconómicas del área correspondiente.

Tales medidas y prácticas serán obligatorias para los usuarios y las demás instituciones competentes en cuanto se refiere a las áreas críticas.

  • c)Propuestas de tecnologías para el aprovechamiento de las tierras, que conlleve su manejo adecuado y su conservación y de las medidas validadas o adoptadas para transferencia de tecnología.
  • d)Elaboración de los estudios básicos para incluirlos en el levantamiento catastral de la zona correspondiente a la cuenca o subcuenca.
  • e)Definición de la estrategia técnica necesaria para difundir, en forma participativa entre los propietarios del área, las prácticas de conservación, manejo y recuperación de suelos.
17

por medio de una metodología que propicie la participación de los individuos, los grupos y las comunidades, según los siguientes criterios de ejecución:

  • a)Coordinación del diagnóstico agroecológico y socioeconómico por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Ambiente y Energía, en estrecho arreglo con las otras instituciones competentes.
  • b)Definición de criterios para seleccionar las áreas de trabajo.
  • c)Selección de las áreas de trabajo según los criterios definidos.
  • d)Identificación y análisis participativo de los problemas agroecológicos y socioeconómicos y las posibles opciones de solución, planificación e implementación participativa de dichas opciones.
  • e)Seguimiento y evaluación de los planes.
18

Comité por área de manejo, conservación y recuperación de suelos, creados en el artículo 34 de esta ley, en coordinación con los Consejos Regionales Ambientales; la elaboración técnica le corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Para ello, se le autoriza para incluir, dentro de su presupuesto ordinario, las partidas necesarias para el cabal cumplimiento de esta disposición.

Y RECUPERACIÓN DE LOS SUELOS

CAPÍTULO III

PRÁCTICAS DE MANEJO, CONSERVACIÓN

19
  • a)Labranza y mecanización agroecológica.
  • b)Uso y manejo de coberturas vegetales.
  • c)Uso racional de riego.
  • d)Sistemas agroforestales y silvopastoriles.
  • e)Prácticas estructurales de drenaje y evacuación de escorrentía.
  • f)Prácticas estructurales y agronómicas de infiltración de aguas.
  • g)Manejo de fertilizantes y agrotóxicos, según recomendación técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
  • h)Fertilización orgánica.
  • i)Manejo de lixiviados y desechos de origen vegetal y animal.
  • j)Control de erosión en obras de infraestructura vial.

Para aplicar las medidas tendientes a lograr las acciones precitadas, tanto el Ministerio de Agricultura y Ganadería como el Ministerio de Ambiente y Energía(*) incluirán, en sus presupuestos, las partidas necesarias para tal fin.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

20

según el artículo 16 de esta ley, ya sean de dominio privado o público, los dueños de los terrenos deberán aplicar forzosamente todas las medidas y prácticas que conlleven la recuperación del suelo y preservación del ambiente en general.

Para otorgar los créditos para realizar actividades en las áreas críticas, los bancos del Sistema Bancario Nacional podrán solicitar, como requisito de trámite, la presentación de un estudio de impacto ambiental orientado a la actividad agroecológica al nivel de cuenca, subcuenca o finca, que determine su capacidad de uso y recomiende las prácticas agronómicas adecuadas para el buen manejo y conservación del recurso suelo, de manera que se asegure que la actividad por desarrollar esté acorde con la capacidad de uso de la tierra.

21

Ganadería deberá coordinar, con el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento y cualquier otra institución competente, la promoción de las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas y agrológicas en las cuencas hidrográficas del país, así como en las prácticas de mejoramiento, conservación y protección de los suelos en las cuencas hidrográficas, según las competencias del Servicio mencionado, definidas en los incisos a) y g) del artículo 4 y otros de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, No. 6877, de 18 de julio de 1983.

22

destinadas a cualquier uso, deberán incluir la obligación del usuario de aplicar las técnicas adecuadas de manejo de agua para evitar la degradación del suelo, por erosión, revenimiento, salinización, hidromorfismo u otros efectos perjudiciales.

23

construya obras de infraestructura vial deberá coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los Comités por áreas, cuando sea pertinente, la realización de tales obras, con el fin de proteger los suelos de los efectos nocivos de las escorrentías. Estas personas serán responsables penal y civilmente por cualquier daño que su acción ocasione, para lo que se aplicarán las disposiciones legales vigentes tanto del Código Penal como de la Ley General de la Administración Pública y demás leyes conexas.

La única excepción a esta regla serán las declaratorias de emergencia nacional.

24

El Ministerio de Agricultura y Ganadería conformará un Comité Interinstitucional Permanente de Control y Supervisión de Quemas, como órgano asesor en materia de política pública y regulatoria de quemas agrícolas, garantizando que estas se ejecuten en armonía con la protección del medio ambiente y la salud pública.

Este Comité Interinstitucional Permanente estará conformado de la siguiente manera:

  • a)Un representante titular y uno suplente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), quien presidirá.
  • b)Un representante titular y uno suplente del Ministerio de Salud.
  • c)Un representante titular y uno suplente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) del Ministerio del Ambiente y Energía (Minae).
  • d)Dos representantes titulares y dos suplentes de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

Dichos representantes serán elegidos por el jerarca de cada una de las instituciones y de la Cámara respectivamente.

El Comité Interinstitucional Permanente promoverá la creación de comités locales para la consecución de sus fines, en las regiones del país que lo estime conveniente, conformado por los representantes locales de las instituciones y organizaciones que integran el mismo Comité Interinstitucional Permanente. No obstante, en dichos comités locales también podrán integrarse:

  • a)Un representante de la municipalidad del cantón en que tenga su sede el comité local. La municipalidad respectiva podrá delegar su representación en cualquier organización distrital o cantonal existente representativa de intereses colectivos o difusos, debidamente conformada según la ley correspondiente.
  • b)Un representante del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
  • c)Un representante del Ministerio de Seguridad Pública. Reglamentariamente se definirán las funciones y esquema organizacional y operativo del Comité Interinstitucional Permanente, así como de los comités locales.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) pondrá a disposición del público, para consulta, la información relativa a los permisos de quemas agrícolas controladas que se hayan otorgado, garantizando el acceso a la información pública. Reglamentariamente se definirá el tipo de información que estará disponible, los medios de consulta y el procedimiento para tener acceso a ella.

(Así reformado por el artículo 7° de la Ley para el cumplimiento, control y penalización de las quemas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria, N° 10942 del 12 de mayo de 2026)

25

concesión de explotación del subsuelo en áreas de aptitud agrícola, la empresa o persona física permisionaria o concesionaria deberá incluir un estudio de impacto ambiental, el plan de trabajo y el plan de inversiones, con los rubros correspondientes para lograr la recuperación del suelo que se destruya o deteriore con las obras de explotación o extracción.

26

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

27

Agrario disponer de estudios de capacidad de uso de la tierra, antes de adquirir terrenos para fines de titulación.

Toda adjudicación de terrenos deberá tener como limitación que el uso del terreno adjudicado no pueda ir en contra de su capacidad de uso. El incumplimiento de esta disposición acarreará la revocatoria de la adjudicación, aparte de otras penas con que se pueda castigar por los delitos que le sean imputables.

CAPÍTULO IV

CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS

28

Para cumplir con las disposiciones de este capítulo, se autoriza a los ministerios mencionados, para incluir, en sus presupuestos ordinarios, las partidas necesarias para realizar, por sí mismos o por medio de contratación de servicios, las acciones que se les encargan en este mismo capítulo.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

29

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

30

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

31

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

32

los suelos, deberá basarse en una planificación que evite o minimice el riesgo de contaminación de tal recurso.

33
  • a)El depósito de los residuos sólidos en lugares seguros que eviten contaminación.
  • b)El lavado de herramientas y maquinaria contaminadas con residuos químicos, en lugares seguros que impidan la contaminación.
  • c)La disposición de residuos de fertilización, acorde con medidas de manejo que no permitan la lixiviación.

En el reglamento de esta ley, deberán establecerse los indicadores ambientales que permitan clasificar cualquier suelo en forma específica y con base en los niveles de contaminación; asimismo, deberán estipularse las medidas correctivas.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Y RECUPERACIÓN DE SUELOS

TÍTULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO I

COMITÉS POR ÁREAS DE MANEJO, CONSERVACIÓN

34

se creará para cada uno, un comité integrado por las siguientes personas:

  • a)Un funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
  • b)Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía.
  • c)Un representante de cada gobierno municipal con jurisdicción sobre el área de que se trate.
  • d)Dos representantes técnicos de las organizaciones de productores existentes en el área.
  • e)Un representante técnico del Departamento de Planificación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
  • f)Un representante de los Consejos Regionales Ambientales del área.
  • g)Un representante de la Academia Nacional de Ciencias.

El Comité podrá invitar a otros miembros si le interesa y lo considera conveniente. Los invitados serán nombrados para efectos temporales o permanentes.

35

instalado formalmente, el Comité definirá quién lo presidirá y coordinará su accionar.

36

siguientes:

  • a)Dirigir el proceso de elaboración de los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos del área respectiva y aprobarlos finalmente.
  • b)Velar por la ejecución del plan del área que corresponda, incluyendo su evaluación y seguimiento.
  • c)Coordinar la dirección de los planes por áreas, con los Consejos Regionales Ambientales, creados por la Ley Orgánica del Ambiente, No.

7554, de 4 de octubre de 1955, en cuanto a actividades, programas y proyectos que fomenten en el área el desarrollo sostenible y la conservación del ambiente.

  • d)Divulgar debidamente el contenido del plan del área.
  • e)Gestionar recursos económicos para implementar el plan en el área.
  • f)Resolver, entre los productores del área, conflictos que surjan con motivo de la aplicación del plan, por medio del Sistema de Resolución Alternativa de Conflictos.
  • g)Emitir criterio técnico sobre los planes reguladores, antes de que sean oficializados por la municipalidad respectiva.

CAPÍTULO II

AUDIENCIAS PÚBLICAS

37

elaborarse y ejecutarse los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos, deberá incluir, como mínimo, una audiencia pública en los centros de mayor población de las comunidades incluidas en el área, a esta audiencia el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá darle suficiente publicidad. A las audiencias podrán asistir las personas, agricultores o no, que habiten en el área donde se esté elaborando el plan o tengan interés en ella.

38

audiencia pública en el área. En ella se elegirá a los miembros representantes de las organizaciones de productores indicadas en el

34
39
  • a)Brindar la información sobre el estado del recurso suelo, de acuerdo con los diagnósticos del área y las medidas propuestas para conformar el plan del área.
  • b)Escuchar y retomar la opinión de los interesados para lograr consenso sobre las medidas y prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos por definirse en el plan del área.
  • c)Evaluar la implementación del plan del área y darle seguimiento.
40

los otros mecanismos de participación adicionales a la audiencia pública, para propiciar la participación real de las comunidades, especialmente de los productores agropecuarios, en el proceso de elaboración y aplicación del plan del área, siempre que sus actuaciones se enmarquen dentro de la acción institucional y de derecho existentes; en todo momento prevendrá la creación de estructuras paralelas.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES

41

Por tanto, es obligatorio cooperar y acatar las medidas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía(*), dicte con el fin de manejar, conservar y recuperar el recurso suelo.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

42

jurídica, vigilar y controlar el cumplimiento de la legislación en materia de suelos; así como sus reglamentos y demás disposiciones.

43

la aplicación de los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos o en las prácticas de manejo y conservación de suelos que dicte el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía.

44

tierras, por cualquier título, tienen la obligación de prevenir la degradación de los suelos que pueda ser causada por las aguas, para lo cual deberá aplicar todas las prácticas que aumenten la capacidad de infiltración en sus terrenos o la evacuación de las aguas sobrantes hacia cauces naturales. Esta obligación se extiende a la de prevenir o impedir la contaminación de acuíferos o capas de agua subterránea.

45

propietarias o poseedoras de terrenos de aptitud agrícola, permitir el ingreso de los técnicos autorizados por el Comité del Área o el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que verifiquen el mantenimiento de las prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos.

CAPÍTULO IV

INCENTIVOS

46

fiscal o tributario, así como para el acceso a créditos preferenciales de los que apruebe el Sistema Bancario, relacionados con el uso de la tierra agrícola, el beneficiario que lo reclame tendrá que comprobar, previamente, ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería que la utilización actual o propuesta del terreno por el que se percibe este beneficio corresponde a la capacidad de uso o al uso potencial, según el estudio de tierras elaborado, con anterioridad, con base en la metodología oficial, por un profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos.

Si la realización de las actividades fuere incompatible con el uso óptimo del terreno, conforme con lo indicado en el párrafo anterior, no se le concederán el beneficio de exenciones ni los incentivos que solicita.

47

incentivo al efectuar los trámites de renovación o cancelación respectivos, el interesado deberá presentar una certificación emitida por los profesionales autorizados, para el efecto de comprobar que las actividades llevadas a cabo, en el terreno favorecido con el incentivo, han correspondido a su capacidad de uso o al uso potencial durante todo el período. Si tal situación no se hubiere dado, se le cancelarán, de inmediato, el beneficio de las exenciones o los incentivos, a la persona o la empresa que haya incumplido, y esta deberá reintegrarle al fisco los beneficios obtenidos a partir de ese incumplimiento.

48

inmuebles ubicados dentro del cantón de jurisdicción, las municipalidades deberán incluir como criterio adicional de valoración, la comprobación de que los inmuebles tienen una utilización actual acorde con su capacidad de uso o su uso potencial, en cuyo caso le asignarán un valor menor.

49

agrícolas que se utilicen conforme a su capacidad de uso, y que además apliquen prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos, se les exonerará del pago del impuesto de bienes inmuebles, en un cuarenta por ciento (40%) de lo que les corresponde pagar de acuerdo a la valoración del terreno que haya hecho el perito respectivo.

50

bancarios para actividades agropecuarias, el Sistema Bancario Nacional podrá incluir préstamos y recursos específicos para estudios básicos de impacto ambiental y prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos, como parte de las actividades productivas por financiar.

TÍTULO V

DE LAS ACCIONES PUNIBLES

CAPÍTULO I

INFRACCIONES Y SANCIONES

51

en la presente normativa, incluso contra las finalidades y los objetivos señalados en los capítulos I y II de esta ley, incurrirán en las acciones que tipifique la legislación penal y sancionatoria vigente.

Igualmente, se aplicará la legislación administrativa correspondiente en las faltas que impliquen violación de las normas administrativas que protegen de estos hechos a los bienes públicos o privados y que sancionen a los infractores.

52

independientemente de la existencia de culpa o dolo o del grado de participación, será responsable de indemnizar, en la vía judicial que corresponda, y de reparar los daños causados al ambiente y a terceros afectados.

53

destinarán a complementar los recursos económicos necesarios para ejecutar la presente ley. El depósito en un fondo determinado para tales fines se especificará en el reglamento de esta ley.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

54

toda persona, pública o privada, por la violación de esta ley, su reglamento y las disposiciones conexas, para ello otorgarán un plazo prudencial de diez días hábiles, el cual dependerá del tipo de violación en que se esté incurriendo, con el fin de que se paralice cualquier actuación u obra o para que cesen las conductas omisivas generadoras de peligro para el recurso suelo o el ambiente en general.

55

establecerá procedimientos sumarios y dispensa de formalidades, para tomar las medidas pertinentes a fin de evitar daños al suelo o restablecer, en lo posible, la situación anterior, cuando el daño ya se haya producido.

Estos procedimientos podrán ser iniciados y tramitados, de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica, según los lineamientos establecidos en la Ley General de Administración Pública.

56

resolver, definitivamente, los asuntos originados en la aplicación de la presente ley.

La tramitación de las sanciones se ajustará a lo previsto para las faltas y contravenciones, en el Código Procesal Penal.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

RECURSOS FINANCIEROS

57

esta ley, el Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con los siguientes recursos humanos, técnicos y financieros:

  • a)El personal y los recursos logísticos que se asignen al Ministerio de Agricultura y Ganadería en el presupuesto ordinario.
  • b)Los fondos que se obtengan por concepto de días multa.
  • c)Los aportes de otras instituciones nacionales e internacionales.
58

fondos para el manejo, la conservación y la recuperación de suelos del área respectiva, tales fondos podrán ser financiados por medio de donaciones de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, que estarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Las donaciones a estos fondos serán deducibles de las utilidades netas, al calcular el pago del impuesto sobre la renta.

59

anteriormente funciones relacionadas con el manejo, la conservación y la recuperación de suelos, que según la estructura institucional de la presente ley, son otorgadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería, funciones que deberán dejar de realizar. Ese presupuesto se trasladará al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para financiar lo establecido en esta ley.

60

e instituciones al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Quienes se trasladen mantendrán sus derechos laborales.

CAPÍTULO II

REFORMAS

61
62
4

6877, de 18 de julio de 1983, un párrafo cuyo texto dirá:

"Artículo 4.- [...]

  • a)[...]

El Servicio Nacional de Riego y Avenamiento deberá coordinar, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sus acciones en cuanto al manejo, conservación y recuperación de suelos en los distritos de riego. [...]"

63

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, de 9 de agosto de 1996, un párrafo cuyo texto dirá:

"Artículo 5.- [...]

En el otorgamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas para riego deberá incluirse la obligación del usuario de aplicar las técnicas adecuadas de manejo de agua, a fin de evitar la degradación del recurso suelo, ya sea por erosión, revenimiento, salinización, hidromorfismo y otros efectos perjudiciales."

64

y Colonización, No. 2825, de 14 de octubre de 1961, un párrafo cuyo texto dirá:

"Artículo 69.- [...]

El Instituto de Desarrollo Rural(*) deberá considerar las directrices definidas por la Ley de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos, para valorar la adquisición y adjudicación de terrenos. Es obligación suya disponer de estudios de capacidad de uso de la tierra, antes de adquirirla, para fines de titulación.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

Toda adjudicación de terrenos deberá limitarse a que la utilización del terreno adjudicado no pueda ir en contra de la capacidad de uso del terreno. El incumplimiento de esta disposición acarreará la revocatoria de la adjudicación."

65

impuesto sobre bienes inmuebles, Ley No. 7509, de 9 de mayo de 1995, un párrafo cuyo texto dirá:

"Artículo 15.- [...]

Un criterio adicional que debe considerarse necesariamente para valorar los bienes inmuebles dedicados a actividades agropecuarias, deberá ser la consideración de si tienen o no una utilización acorde con su capacidad de uso o su uso potencial."

66

Minería, un párrafo cuyo texto dirá:

"Artículo 25.- [...]

Para el otorgamiento de permisos de exploración y concesiones de explotación minera en áreas de aptitud agrícola, se requerirá de previo el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que podrá oponerse al otorgamiento del permiso o la concesión, cuando se pierda la capacidad productiva del recurso suelo. Dicha oposición conllevará el archivo del

67

plazo de noventa días contados a partir de su vigencia.

Rige a partir de su publicación.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788
    • Soil Conservation Law 7779Ley de Conservación de Suelos 7779

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • C-193-2008 INTA and professionals' authority in soil studies and land-use certifications under the Soil Law
      • OJ-102-2025 Reversibility of the ban on open-pit metallic mining in Cutris
      • C-074-2007 Use permits in the maritime-terrestrial zone without a regulatory plan
      • C-192-2008 Prohibition for public officials to act as soil use certifiers due to conflict of interest
      • C-040-2013 Reconsideration: soil studies and use compliance certifications only by private professionals
      • OJ-064-2002 Legal regime of spring protection areas and public ownership of water
      • OJ-014-2004 Legal status of forests in the maritime terrestrial zone
      • OJ-038-2003 Admissibility of Legislative Consultation and Analysis of Water Law Reform Bill
      • OJ-079-2022 Prior environmental impact assessment for agricultural burning
      • OJ-129-2002 IDA land transfers in protected wild areas and forested lands: legality analysis
      • C-321-2003 Legal status of properties titled under Law 7599 after its annulment for unconstitutionality
      • C-159-2018 Can commercial and construction permits be granted in spring protection areas between 100 and 200 meters?

      Este documento cita

      • C-193-2008 Competencias del INTA y profesionales en estudios de suelos y certificaciones de uso conforme bajo la LUMCS
      • OJ-102-2025 Revertir prohibición de minería metálica a cielo abierto en Cutris
      • C-074-2007 Permisos de uso en zona marítimo terrestre sin plan regulador
      • C-192-2008 Prohibición para funcionarios públicos de actuar como certificadores de uso del suelo por conflicto de intereses
      • C-040-2013 Reconsideración: estudios de suelos y certificaciones de uso conforme solo por profesionales privados
      • OJ-064-2002 Régimen jurídico de las áreas de protección de nacientes y el dominio público de las aguas
      • OJ-014-2004 Naturaleza jurídica de los bosques en la zona marítimo terrestre
      • OJ-038-2003 Requisitos de admisibilidad de consultas ante la Procuraduría y análisis del Proyecto de Modificación a la Ley General de Agua Potable
      • OJ-079-2022 Evaluación de impacto ambiental previa para quemas agrícolas
      • OJ-129-2002 Transmisión de terrenos del IDA en áreas silvestres protegidas y con cobertura boscosa: análisis de legalidad
      • C-321-2003 Situación legal de fincas tituladas bajo Ley 7599 tras su anulación por inconstitucionalidad
      • C-159-2018 ¿Pueden otorgarse licencias comerciales y de construcción en áreas de protección de nacientes permanentes entre 100 y 200 metros?

      Cited by

      197 documents
      16PGR opinions87court rulings86decrees8laws

      Citado por

      197 documentos
      16dictámenes PGR87sentencias86decretos8leyes

      Article 5

      Amendment
      Law 9046 Transfer of the Telecommunications Sector from MINAET to MICITT Modifica denominación · Expresa · Jun 25, 2012
      Affects
      Ley 7064 Agricultural Production Promotion Law (FODEA) Apr 29, 1987

      Article 7

      Amendment
      Law 9046 Transfer of the Telecommunications Sector from MINAET to MICITT Modifica denominación · Expresa · Jun 25, 2012

      Article 9

      Amendment
      Law 9046 Transfer of the Telecommunications Sector from MINAET to MICITT Modifica denominación · Expresa · Jun 25, 2012
      Opinion
      C-074-2007 Use permits in the maritime-terrestrial zone without a regulatory plan Mar 7, 2007

      Article 10

      Amendment
      Law 9046 Transfer of the Telecommunications Sector from MINAET to MICITT Modifica denominación · Expresa · Jun 25, 2012

      Article 19

      Amendment
      Law 9046 Transfer of the Telecommunications Sector from MINAET to MICITT Modifica denominación · Expresa Inciso: j) · Jun 25, 2012
      Opinion
      C-040-2013 Reconsideration: soil studies and use compliance certifications only by private professionals Mar 12, 2013

      Article 26

      Amendment
      Law 9036 Law Transforming IDA into INDER and Creating the Technical Secretariat for Rural Development Modifica denominación · Expresa · May 11, 2012

      Article 28

      Amendment
      Law 9046 Transfer of the Telecommunications Sector from MINAET to MICITT Modifica denominación · Expresa · Jun 25, 2012

      Article 29

      Amendment
      Law 9046 Transfer of the Telecommunications Sector from MINAET to MICITT Modifica denominación · Expresa · Jun 25, 2012

      Article 30

      Amendment
      Law 9046 Transfer of the Telecommunications Sector from MINAET to MICITT Modifica denominación · Expresa · Jun 25, 2012

      Article 31

      Amendment
      Law 9046 Transfer of the Telecommunications Sector from MINAET to MICITT Modifica denominación · Expresa · Jun 25, 2012

      Article 33

      Amendment
      Law 9046 Transfer of the Telecommunications Sector from MINAET to MICITT Modifica denominación · Expresa · Jun 25, 2012

      Article 41

      Amendment
      Law 9046 Transfer of the Telecommunications Sector from MINAET to MICITT Modifica denominación · Expresa · Jun 25, 2012
      Opinion
      C-193-2008 INTA and professionals' authority in soil studies and land-use certifications under the Soil Law Jun 4, 2008

      Article 64

      Amendment
      Law 9036 Law Transforming IDA into INDER and Creating the Technical Secretariat for Rural Development Modifica denominación · Expresa · May 11, 2012
      Affects
      Ley 2825 Land and Colonization Law Oct 14, 1961

      Article 1

      Opinion
      C-193-2008 INTA and professionals' authority in soil studies and land-use certifications under the Soil Law Jun 4, 2008

      Article 3

      Article 4

      Opinion
      C-193-2008 INTA and professionals' authority in soil studies and land-use certifications under the Soil Law Jun 4, 2008

      Article 6

      Concordance
      Decreto Ejecutivo 38145 GAM Plan 2013-2030 Jan 21, 2014

      Article 11

      Opinion
      OJ-102-2025 Reversibility of the ban on open-pit metallic mining in Cutris Jun 25, 2025
      Concordance
      Decreto Ejecutivo 38145 GAM Plan 2013-2030 Jan 21, 2014

      Article 21

      Opinion
      OJ-038-2003 Admissibility of Legislative Consultation and Analysis of Water Law Reform Bill Feb 28, 2003

      Article 24

      Opinion
      OJ-079-2022 Prior environmental impact assessment for agricultural burning Jun 10, 2022
      Sala IV
      Res. 16583-2014 Sala Constitucional 13-009349-0007-CO Oct 8, 2014

      Article 27

      Article 42

      Opinion
      C-193-2008 INTA and professionals' authority in soil studies and land-use certifications under the Soil Law Jun 4, 2008

      Article 43

      Opinion
      C-193-2008 INTA and professionals' authority in soil studies and land-use certifications under the Soil Law Jun 4, 2008

      Article 44

      Article 46

      Article 47

      Article 48

      Article 49

      Article 50

      Opinion
      C-040-2013 Reconsideration: soil studies and use compliance certifications only by private professionals Mar 12, 2013

      Article 2

      Article 32

      Article 34

      Article 62

      Affects
      Ley 6877 SENARA Creation Law Jul 18, 1983

      Article 63

      Affects
      Ley 7593 Public Services Regulatory Authority Law Aug 9, 1996

      Article 65

      Affects
      Ley 7509 Real Property Tax Law May 9, 1995

      Article 66

      Affects
      Ley 6797 Mining Code Oct 4, 1982

      Article 58

      Sala IV
      02-009791-0007-CO 02-009791-0007-CO

      Artículo 5

      Modificación
      Ley 9046 Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología Modifica denominación · Expresa · 25/06/2012
      Afecta
      Ley 7064 Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG 29/04/1987

      Artículo 7

      Modificación
      Ley 9046 Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología Modifica denominación · Expresa · 25/06/2012

      Artículo 9

      Modificación
      Ley 9046 Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología Modifica denominación · Expresa · 25/06/2012
      Dictamen
      C-074-2007 Permisos de uso en zona marítimo terrestre sin plan regulador 07/03/2007

      Artículo 10

      Modificación
      Ley 9046 Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología Modifica denominación · Expresa · 25/06/2012

      Artículo 19

      Modificación
      Ley 9046 Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología Modifica denominación · Expresa Inciso: j) · 25/06/2012
      Dictamen
      C-040-2013 Reconsideración: estudios de suelos y certificaciones de uso conforme solo por profesionales privados 12/03/2013

      Artículo 26

      Modificación
      Ley 9036 Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural Modifica denominación · Expresa · 11/05/2012

      Artículo 28

      Modificación
      Ley 9046 Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología Modifica denominación · Expresa · 25/06/2012

      Artículo 29

      Modificación
      Ley 9046 Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología Modifica denominación · Expresa · 25/06/2012

      Artículo 30

      Modificación
      Ley 9046 Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología Modifica denominación · Expresa · 25/06/2012

      Artículo 31

      Modificación
      Ley 9046 Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología Modifica denominación · Expresa · 25/06/2012

      Artículo 33

      Modificación
      Ley 9046 Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología Modifica denominación · Expresa · 25/06/2012

      Artículo 41

      Modificación
      Ley 9046 Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología Modifica denominación · Expresa · 25/06/2012
      Dictamen
      C-193-2008 Competencias del INTA y profesionales en estudios de suelos y certificaciones de uso conforme bajo la LUMCS 04/06/2008

      Artículo 64

      Modificación
      Ley 9036 Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural Modifica denominación · Expresa · 11/05/2012
      Afecta
      Ley 2825 Ley de Tierras y Colonización 14/10/1961

      Artículo 1

      Dictamen
      C-193-2008 Competencias del INTA y profesionales en estudios de suelos y certificaciones de uso conforme bajo la LUMCS 04/06/2008

      Artículo 3

      Artículo 4

      Dictamen
      C-193-2008 Competencias del INTA y profesionales en estudios de suelos y certificaciones de uso conforme bajo la LUMCS 04/06/2008

      Artículo 6

      Concordancia
      Decreto Ejecutivo 38145 Oficializa el Plan Regional de Ordenamiento Territorial de la Gran Área 21/01/2014

      Artículo 11

      Dictamen
      OJ-102-2025 Revertir prohibición de minería metálica a cielo abierto en Cutris 25/06/2025
      Concordancia
      Decreto Ejecutivo 38145 Oficializa el Plan Regional de Ordenamiento Territorial de la Gran Área 21/01/2014

      Artículo 21

      Dictamen
      OJ-038-2003 Requisitos de admisibilidad de consultas ante la Procuraduría y análisis del Proyecto de Modificación a la Ley General de Agua Potable 28/02/2003

      Artículo 24

      Dictamen
      OJ-079-2022 Evaluación de impacto ambiental previa para quemas agrícolas 10/06/2022
      Sala IV
      Res. 16583-2014 Sala Constitucional 13-009349-0007-CO 08/10/2014

      Artículo 27

      Artículo 42

      Dictamen
      C-193-2008 Competencias del INTA y profesionales en estudios de suelos y certificaciones de uso conforme bajo la LUMCS 04/06/2008

      Artículo 43

      Dictamen
      C-193-2008 Competencias del INTA y profesionales en estudios de suelos y certificaciones de uso conforme bajo la LUMCS 04/06/2008

      Artículo 44

      Artículo 46

      Artículo 47

      Artículo 48

      Artículo 49

      Artículo 50

      Dictamen
      C-040-2013 Reconsideración: estudios de suelos y certificaciones de uso conforme solo por profesionales privados 12/03/2013

      Artículo 2

      Artículo 32

      Artículo 34

      Artículo 62

      Afecta
      Ley 6877 Ley de Creación del SENARA 18/07/1983

      Artículo 63

      Afecta
      Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) 09/08/1996

      Artículo 65

      Afecta
      Ley 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 09/05/1995

      Artículo 66

      Afecta
      Ley 6797 Código de Minería 04/10/1982

      Artículo 58

      Sala IV
      02-009791-0007-CO 02-009791-0007-CO

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