OBJECTIVES
1
← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Ley 7779 · 30/04/1998
OutcomeResultado
This law establishes the complete legal regime for soil management, conservation and recovery in Costa Rica, with obligations for the State and private parties, and provides for incentives and sanctions.Esta ley establece el régimen legal completo para el manejo, conservación y recuperación de suelos en Costa Rica, con obligaciones para el Estado y particulares, y prevé incentivos y sanciones.
SummaryResumen
Law 7779 establishes the legal framework for soil protection, conservation, and improvement in Costa Rica, integrating soil management with other natural resources. It declares public interest in state and private action in this field. The Ministry of Agriculture and Livestock (MAG) is designated as the lead agency, in coordination with the Ministry of Environment and Energy (MINAE). The law creates planning instruments such as the National Soil Management and Conservation Plan and area plans (based on river basins), with a participatory approach through area committees and public hearings. It imposes obligations on landowners and possessors, such as preventing degradation and allowing inspections. It regulates soil contamination, with the Ministry of Health coordinating the issuance of technical provisions. Fiscal and credit incentives are included for those who use land according to its use capacity. Offenses are defined, and a strict liability regime is established for soil damage, with fines whose proceeds finance the law.La Ley 7779 establece el marco jurídico para la protección, conservación y mejora de los suelos en Costa Rica, integrando su manejo con los demás recursos naturales. Declara de interés público la acción estatal y privada en esta materia. Designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como ente rector, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). La ley crea instrumentos de planificación como el Plan nacional de manejo y conservación de suelos y los planes por áreas (basados en cuencas hidrográficas), con enfoque participativo mediante comités por área y audiencias públicas. Impone obligaciones a propietarios y poseedores de tierras, como prevenir la degradación y permitir inspecciones. Regula la contaminación del suelo, estableciendo que el Ministerio de Salud coordine la emisión de disposiciones técnicas. Incorpora incentivos fiscales y crediticios para quienes usen la tierra según su capacidad de uso. Se tipifican infracciones y un régimen de responsabilidad objetiva por daños al suelo, con multas cuyos fondos se destinan a financiar la ley.
Key excerptExtracto clave
ARTICLE 52.- Anyone who pollutes or degrades the soil resource, regardless of whether there is fault or intent or the degree of participation, shall be liable to compensate, in the appropriate judicial forum, and to repair the damage caused to the environment and to affected third parties. ARTICLE 55.- The State, through the competent institutions, shall establish summary procedures and waiver of formalities, in order to take the relevant measures to avoid soil damage or restore, as far as possible, the previous situation, when the damage has already occurred. These procedures may be initiated and processed ex officio or at the request of any individual or legal entity, according to the provisions established in the General Public Administration Law.ARTÍCULO 52.- Quien contamine o deteriore el recurso suelo, independientemente de la existencia de culpa o dolo o del grado de participación, será responsable de indemnizar, en la vía judicial que corresponda, y de reparar los daños causados al ambiente y a terceros afectados. ARTÍCULO 55.- El Estado, por medio de las instituciones competentes, establecerá procedimientos sumarios y dispensa de formalidades, para tomar las medidas pertinentes a fin de evitar daños al suelo o restablecer, en lo posible, la situación anterior, cuando el daño ya se haya producido. Estos procedimientos podrán ser iniciados y tramitados, de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica, según los lineamientos establecidos en la Ley General de Administración Pública.
Pull quotesCitas destacadas
"Artículo 1.- La presente ley tiene como fin fundamental proteger, conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada."
"Article 1.- The fundamental purpose of this law is to protect, conserve and improve soils in integrated and sustainable management with other natural resources, through promotion and adequate environmental planning."
Capítulo I - Fin
"Artículo 1.- La presente ley tiene como fin fundamental proteger, conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada."
Capítulo I - Fin
"Artículo 52.- Quien contamine o deteriore el recurso suelo, independientemente de la existencia de culpa o dolo o del grado de participación, será responsable de indemnizar, en la vía judicial que corresponda, y de reparar los daños causados al ambiente y a terceros afectados."
"Article 52.- Whoever pollutes or degrades the soil resource, regardless of the existence of fault or intent or the degree of participation, shall be liable to compensate, in the appropriate judicial forum, and to repair the damages caused to the environment and to affected third parties."
Título V - De las Acciones Punibles, Capítulo I - Infracciones y Sanciones
"Artículo 52.- Quien contamine o deteriore el recurso suelo, independientemente de la existencia de culpa o dolo o del grado de participación, será responsable de indemnizar, en la vía judicial que corresponda, y de reparar los daños causados al ambiente y a terceros afectados."
Título V - De las Acciones Punibles, Capítulo I - Infracciones y Sanciones
"Artículo 41.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a fomentar, contribuir y ejecutar todas las prácticas y actividades necesarias para el manejo, la conservación y la recuperación de suelos."
"Article 41.- Any individual or legal entity, public or private, shall be obliged to promote, contribute and carry out all practices and activities necessary for the management, conservation and recovery of soils."
Título IV - De la Participación de los Particulares, Capítulo III - Obligaciones de los Particulares
"Artículo 41.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a fomentar, contribuir y ejecutar todas las prácticas y actividades necesarias para el manejo, la conservación y la recuperación de suelos."
Título IV - De la Participación de los Particulares, Capítulo III - Obligaciones de los Particulares
Full documentDocumento completo
GENERAL PROVISIONS
PURPOSE (FIN)
TITLE I
CHAPTER I
OBJECTIVES
CHAPTER II
DEFINITIONS
CHAPTER III
INSTITUTIONAL ORGANIZATION
MINISTRY OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK
TITLE II
CHAPTER I
(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)
Said evaluation shall be binding (vinculante) on the other institutions of the agricultural sector and specific agricultural producer corporations.
All functions entrusted to the Ministry of Agriculture and Livestock may be executed directly or through contracting services, for which it must make the corresponding budgetary allocations.
RELATIONS OF THE MINISTRY OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK WITH OTHER COMPETENT INSTITUTIONS
CHAPTER II
To achieve this, it must:
(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)
(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)
6877, of July 18, 1983, and other competent institutions.
(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)
SOIL MANAGEMENT AND CONSERVATION
NATIONAL PLANS FOR SOIL MANAGEMENT, CONSERVATION, AND RECOVERY
TITLE III
CHAPTER I
Said objective is carried out through a system of outreach, planning, and participatory implementation, which takes into account the socioeconomic situation of the possessors regarding the identification of technical options.
PLANS FOR SOIL MANAGEMENT, CONSERVATION, AND RECOVERY BY AREA (PLANES DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE SUELOS POR ÁREAS)
CHAPTER II
The plans by area are based on the principles of agroecology (agroecología) and seek to improve the production systems and rational use of the soil resource.
For this purpose, it is authorized to include, within its ordinary budget, the necessary items for the full compliance with this provision.
SOIL MANAGEMENT, CONSERVATION, AND RECOVERY PRACTICES
CHAPTER III
To apply the measures aimed at achieving the aforementioned actions, both the Ministry of Agriculture and Livestock and the Ministry of Environment and Energy(*) shall include, in their budgets, the necessary items for this purpose.
(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)
To grant credits for carrying out activities in critical areas (áreas críticas), the banks of the National Banking System (Sistema Bancario Nacional) may request, as a procedural requirement, the presentation of an environmental impact study (estudio de impacto ambiental) oriented towards agroecological activity at the watershed (cuenca), sub-watershed (subcuenca), or farm level, that determines its use capacity (capacidad de uso) and recommends the appropriate agronomic practices for the good management and conservation of the soil resource, so as to ensure that the activity to be developed is in accordance with the land's use capacity (capacidad de uso de la tierra).
6877, of July 18, 1983.
These persons shall be criminally and civilly liable for any damage caused by their action, for which the current legal provisions of both the Penal Code (Código Penal) and the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública) and other related laws shall apply. The only exception to this rule shall be national emergency declarations (declaratorias de emergencia nacional).
(*) (Name amended by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Institute of Agrarian Development (IDA) into the Rural Development Institute (INDER) and Creates the Technical Secretariat for Rural Development")
Every adjudication of lands must have as a limitation that the use of the adjudicated land cannot go against its use capacity (capacidad de uso). Failure to comply with this provision shall result in the revocation of the adjudication, apart from other penalties that may be imposed for the crimes attributable.
SOIL CONTAMINATION
CHAPTER IV
To comply with the provisions of this chapter, the aforementioned ministries are authorized to include, in their ordinary budgets, the necessary items to carry out, by themselves or through contracting services, the actions entrusted to them in this same chapter.
(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)
(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)
(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)
(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)
The regulation (reglamento) of this law must establish the environmental indicators that allow classifying any soil in a specific manner and based on contamination levels; likewise, corrective measures must be stipulated.
(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)
PARTICIPATION OF PRIVATE INDIVIDUALS
COMMITTEES FOR AREAS OF SOIL MANAGEMENT, CONSERVATION, AND RECOVERY (COMITÉS POR ÁREAS DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE SUELOS)
TITLE IV
CHAPTER I
The Committee may invite other members if it is interested and considers it convenient. Invited members shall be appointed for temporary or permanent purposes.
PUBLIC HEARINGS (AUDIENCIAS PÚBLICAS)
CHAPTER II
Individuals, whether farmers or not, who reside in the area where the plan is being elaborated or have an interest in it may attend the hearings.
At this hearing, the representative members of the producer organizations indicated in Article 34 of this law shall be elected.
OBLIGATIONS OF PRIVATE INDIVIDUALS
CHAPTER III
Therefore (Por tanto), it is mandatory to cooperate with and abide by the measures that the Ministry of Agriculture and Livestock, in coordination with the Ministry of Environment and Energy(*), dictates in order to manage, conserve, and recover the soil resource.
(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)
Ministry of Agriculture and Livestock, in coordination with the Ministry of Environment and Energy.
This obligation extends to the prevention or hindrance of the contamination of aquifers or underground water layers.
INCENTIVES
CHAPTER IV
If the performance of the activities were incompatible with the optimal use of the land, in accordance with the preceding paragraph, the benefit of exemptions or the incentives requested shall not be granted.
If such a situation has not occurred, the benefit of the exemptions or incentives shall be cancelled immediately for the person or company that failed to comply, and they must reimburse the treasury for the benefits obtained from the time of that non-compliance.
PUNISHABLE ACTIONS
INFRACTIONS AND SANCTIONS
TITLE V
CHAPTER I
Likewise, the corresponding administrative legislation shall be applied to offenses that imply violation of administrative norms that protect public or private property from these acts and that sanction the offenders.
The deposit into a specific fund for such purposes shall be specified in the regulations of this law.
PROCEDURE
CHAPTER II
These procedures may be initiated and processed, ex officio or at the request of any individual or legal entity, according to the guidelines established in the General Public Administration Law (Ley General de Administración Pública).
The processing of sanctions shall conform to what is provided for misdemeanors and contraventions in the Criminal Procedure Code (Código Procesal Penal).
FINAL PROVISIONS
FINANCIAL RESOURCES
TITLE VI
CHAPTER I
Donations to these funds shall be deductible from net profits when calculating the payment of income tax.
That budget shall be transferred to the Ministry of Agriculture and Livestock, to finance what is established in this law.
Those who transfer shall maintain their labor rights.
REFORMS
CHAPTER II
6877, of July 18, 1983, the text of which shall read:
"Article 4.- [...]
The National Irrigation and Drainage Service (Servicio Nacional de Riego y Avenamiento) shall coordinate, with the Ministry of Agriculture and Livestock, its actions regarding the management, conservation, and recovery of soils in irrigation districts. [...]"
7593, of August 9, 1996, the text of which shall read:
"Article 5.- [...]
In the granting of the concession for the use of water for irrigation, the obligation of the user to apply appropriate water management techniques must be included, in order to avoid degradation of the soil resource, whether by erosion, liquefaction (revenimiento), salinization, hydromorphism, or other harmful effects."
2825, of October 14, 1961, the text of which shall read:
"Article 69.- [...]
The Rural Development Institute (Instituto de Desarrollo Rural)(*) must consider the guidelines defined by the Soil Management, Conservation, and Recovery Law (Ley de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos), to evaluate the acquisition and adjudication of lands. It is its obligation to have land-use capability studies (estudios de capacidad de uso de la tierra), before acquiring it, for titling purposes.
(*) (Name modified by article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, 'Transforms the Agrarian Development Institute (IDA) into the Rural Development Institute (INDER) and Creates the Technical Secretariat for Rural Development') Every adjudication of lands must be limited so that the use of the adjudicated land cannot go against the land-use capability (capacidad de uso) of the land. The breach of this provision shall result in the revocation of the adjudication."
7509, of May 9, 1995, the text of which shall read:
"Article 15.- [...]
An additional criterion that must necessarily be considered for valuing real estate dedicated to agricultural activities shall be the consideration of whether or not they have a use in accordance with their land-use capability (capacidad de uso) or their potential use (uso potencial)."
"Article 25.- [...]
For the granting of exploration permits and mining exploitation concessions in areas of agricultural suitability (aptitud agrícola), the prior approval of the Ministry of Agriculture and Livestock shall be required, which may oppose the granting of the permit or concession when the productive capacity of the soil resource is lost. Such opposition shall result in the archiving of the file, with no further recourse beyond review."
It shall take effect upon its publication.
Date of generation: 18/4/2026 10:02:31
Uso, Manejo y Conservación de Suelos USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS
FIN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada.
OBJETIVOS
CAPÍTULO II
siguientes:
para el manejo, la conservación y recuperación de suelos.
DEFINICIONES
CAPÍTULO III
en esta ley, estarán contenidas en el reglamento respectivo.
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
TÍTULO II
CAPÍTULO I
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá las siguientes funciones específicas:
Dicha evaluación será vinculante para las demás instituciones del sector agropecuario y las corporaciones de productores agrícolas específicas.
Todas las funciones encargadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá ejecutarlas directamente o por medio de contratación de servicios, para lo cual deberá efectuar las asignaciones presupuestarias correspondientes.
RELACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CON OTRAS INSTITUCIONES COMPETENTES
CAPÍTULO II
Para lograr lo anterior, deberá:
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
central como regional, deberá tener asignado personal especializado en el manejo y la conservación de suelos, para brindar en las respectivas regiones, la asistencia técnica definida en esta ley en las respectivas regiones, y coordinar tal asistencia con las acciones de las otras instituciones competentes.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
6877, de 18 de julio de 1983, y las demás instituciones competentes.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
DEL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS
PLANES NACIONALES DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE SUELOS
TÍTULO III
CAPÍTULO I
usos primordiales y prioritarios de las tierras, elaborará el Plan nacional de manejo y conservación de suelos para las tierras de uso agroecológico, el cual contendrá los lineamientos generales que serán de carácter vinculante y acatamiento obligatorio en cuanto realicen o ejecuten programas o proyectos que incidan en el uso de tales tierras.
tiene por objeto el mejoramiento y desarrollo conservacionista de los sistemas de uso de los suelos, partiendo de los siguientes principios técnicos, que entre otros, coadyuven a:
Dicho objetivo se realiza mediante un sistema de extensión, planificación e implementación participativa, que tome en cuenta la situación socieconómica de los poseedores en cuanto a identificación de las opciones técnicas.
comprenderá, como mínimo, lo siguiente:
años como mínimo, de acuerdo con los criterios y la información obtenida de la aplicación de los planes por áreas contemplados en el artículo 19.
PLANES DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE SUELOS POR ÁREAS
CAPÍTULO II
nacional, se definirán los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos por áreas, tomando como criterio básico para definir la cuenca o subcuenca hidrográfica.
Los planes por áreas se basan en los principios de la agroecología y procurar mejorar los sistemas de producción y uso racional del recurso suelo.
siguiente:
Tales medidas y prácticas serán obligatorias para los usuarios y las demás instituciones competentes en cuanto se refiere a las áreas críticas.
por medio de una metodología que propicie la participación de los individuos, los grupos y las comunidades, según los siguientes criterios de ejecución:
Comité por área de manejo, conservación y recuperación de suelos, creados en el artículo 34 de esta ley, en coordinación con los Consejos Regionales Ambientales; la elaboración técnica le corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Para ello, se le autoriza para incluir, dentro de su presupuesto ordinario, las partidas necesarias para el cabal cumplimiento de esta disposición.
PRÁCTICAS DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS SUELOS
CAPÍTULO III
Para aplicar las medidas tendientes a lograr las acciones precitadas, tanto el Ministerio de Agricultura y Ganadería como el Ministerio de Ambiente y Energía(*) incluirán, en sus presupuestos, las partidas necesarias para tal fin.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
según el artículo 16 de esta ley, ya sean de dominio privado o público, los dueños de los terrenos deberán aplicar forzosamente todas las medidas y prácticas que conlleven la recuperación del suelo y preservación del ambiente en general.
Para otorgar los créditos para realizar actividades en las áreas críticas, los bancos del Sistema Bancario Nacional podrán solicitar, como requisito de trámite, la presentación de un estudio de impacto ambiental orientado a la actividad agroecológica al nivel de cuenca, subcuenca o finca, que determine su capacidad de uso y recomiende las prácticas agronómicas adecuadas para el buen manejo y conservación del recurso suelo, de manera que se asegure que la actividad por desarrollar esté acorde con la capacidad de uso de la tierra.
Ganadería deberá coordinar, con el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento y cualquier otra institución competente, la promoción de las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas y agrológicas en las cuencas hidrográficas del país, así como en las prácticas de mejoramiento, conservación y protección de los suelos en las cuencas hidrográficas, según las competencias del Servicio mencionado, definidas en los incisos a) y g) del artículo 4 y otros de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, No. 6877, de 18 de julio de 1983.
destinadas a cualquier uso, deberán incluir la obligación del usuario de aplicar las técnicas adecuadas de manejo de agua para evitar la degradación del suelo, por erosión, revenimiento, salinización, hidromorfismo u otros efectos perjudiciales.
construya obras de infraestructura vial deberá coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los Comités por áreas, cuando sea pertinente, la realización de tales obras, con el fin de proteger los suelos de los efectos nocivos de las escorrentías. Estas personas serán responsables penal y civilmente por cualquier daño que su acción ocasione, para lo que se aplicarán las disposiciones legales vigentes tanto del Código Penal como de la Ley General de la Administración Pública y demás leyes conexas.
La única excepción a esta regla serán las declaratorias de emergencia nacional.
deberán seguirse las indicaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme al permiso extendido para los efectos, según el Reglamento de quemas agrícolas controladas vigente, así como lo que disponen para el efecto la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Penal.
concesión de explotación del subsuelo en áreas de aptitud agrícola, la empresa o persona física permisionaria o concesionaria deberá incluir un estudio de impacto ambiental, el plan de trabajo y el plan de inversiones, con los rubros correspondientes para lograr la recuperación del suelo que se destruya o deteriore con las obras de explotación o extracción.
(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")
Agrario disponer de estudios de capacidad de uso de la tierra, antes de adquirir terrenos para fines de titulación.
Toda adjudicación de terrenos deberá tener como limitación que el uso del terreno adjudicado no pueda ir en contra de su capacidad de uso. El incumplimiento de esta disposición acarreará la revocatoria de la adjudicación, aparte de otras penas con que se pueda castigar por los delitos que le sean imputables.
CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS
CAPÍTULO IV
Para cumplir con las disposiciones de este capítulo, se autoriza a los ministerios mencionados, para incluir, en sus presupuestos ordinarios, las partidas necesarias para realizar, por sí mismos o por medio de contratación de servicios, las acciones que se les encargan en este mismo capítulo.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
los suelos, deberá basarse en una planificación que evite o minimice el riesgo de contaminación de tal recurso.
En el reglamento de esta ley, deberán establecerse los indicadores ambientales que permitan clasificar cualquier suelo en forma específica y con base en los niveles de contaminación; asimismo, deberán estipularse las medidas correctivas.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICULARES
COMITÉS POR ÁREAS DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE SUELOS
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
se creará para cada uno, un comité integrado por las siguientes personas:
El Comité podrá invitar a otros miembros si le interesa y lo considera conveniente. Los invitados serán nombrados para efectos temporales o permanentes.
instalado formalmente, el Comité definirá quién lo presidirá y coordinará su accionar.
siguientes:
7554, de 4 de octubre de 1955, en cuanto a actividades, programas y proyectos que fomenten en el área el desarrollo sostenible y la conservación del ambiente.
AUDIENCIAS PÚBLICAS
CAPÍTULO II
elaborarse y ejecutarse los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos, deberá incluir, como mínimo, una audiencia pública en los centros de mayor población de las comunidades incluidas en el área, a esta audiencia el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá darle suficiente publicidad. A las audiencias podrán asistir las personas, agricultores o no, que habiten en el área donde se esté elaborando el plan o tengan interés en ella.
audiencia pública en el área. En ella se elegirá a los miembros representantes de las organizaciones de productores indicadas en el
los otros mecanismos de participación adicionales a la audiencia pública, para propiciar la participación real de las comunidades, especialmente de los productores agropecuarios, en el proceso de elaboración y aplicación del plan del área, siempre que sus actuaciones se enmarquen dentro de la acción institucional y de derecho existentes; en todo momento prevendrá la creación de estructuras paralelas.
OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES
CAPÍTULO III
Por tanto, es obligatorio cooperar y acatar las medidas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía(*), dicte con el fin de manejar, conservar y recuperar el recurso suelo.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
jurídica, vigilar y controlar el cumplimiento de la legislación en materia de suelos; así como sus reglamentos y demás disposiciones.
la aplicación de los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos o en las prácticas de manejo y conservación de suelos que dicte el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía.
tierras, por cualquier título, tienen la obligación de prevenir la degradación de los suelos que pueda ser causada por las aguas, para lo cual deberá aplicar todas las prácticas que aumenten la capacidad de infiltración en sus terrenos o la evacuación de las aguas sobrantes hacia cauces naturales. Esta obligación se extiende a la de prevenir o impedir la contaminación de acuíferos o capas de agua subterránea.
propietarias o poseedoras de terrenos de aptitud agrícola, permitir el ingreso de los técnicos autorizados por el Comité del Área o el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que verifiquen el mantenimiento de las prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos.
INCENTIVOS
CAPÍTULO IV
fiscal o tributario, así como para el acceso a créditos preferenciales de los que apruebe el Sistema Bancario, relacionados con el uso de la tierra agrícola, el beneficiario que lo reclame tendrá que comprobar, previamente, ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería que la utilización actual o propuesta del terreno por el que se percibe este beneficio corresponde a la capacidad de uso o al uso potencial, según el estudio de tierras elaborado, con anterioridad, con base en la metodología oficial, por un profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Si la realización de las actividades fuere incompatible con el uso óptimo del terreno, conforme con lo indicado en el párrafo anterior, no se le concederán el beneficio de exenciones ni los incentivos que solicita.
incentivo al efectuar los trámites de renovación o cancelación respectivos, el interesado deberá presentar una certificación emitida por los profesionales autorizados, para el efecto de comprobar que las actividades llevadas a cabo, en el terreno favorecido con el incentivo, han correspondido a su capacidad de uso o al uso potencial durante todo el período. Si tal situación no se hubiere dado, se le cancelarán, de inmediato, el beneficio de las exenciones o los incentivos, a la persona o la empresa que haya incumplido, y esta deberá reintegrarle al fisco los beneficios obtenidos a partir de ese incumplimiento.
inmuebles ubicados dentro del cantón de jurisdicción, las municipalidades deberán incluir como criterio adicional de valoración, la comprobación de que los inmuebles tienen una utilización actual acorde con su capacidad de uso o su uso potencial, en cuyo caso le asignarán un valor menor.
agrícolas que se utilicen conforme a su capacidad de uso, y que además apliquen prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos, se les exonerará del pago del impuesto de bienes inmuebles, en un cuarenta por ciento (40%) de lo que les corresponde pagar de acuerdo a la valoración del terreno que haya hecho el perito respectivo.
bancarios para actividades agropecuarias, el Sistema Bancario Nacional podrá incluir préstamos y recursos específicos para estudios básicos de impacto ambiental y prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos, como parte de las actividades productivas por financiar.
DE LAS ACCIONES PUNIBLES
INFRACCIONES Y SANCIONES
TÍTULO V
CAPÍTULO I
en la presente normativa, incluso contra las finalidades y los objetivos señalados en los capítulos I y II de esta ley, incurrirán en las acciones que tipifique la legislación penal y sancionatoria vigente.
Igualmente, se aplicará la legislación administrativa correspondiente en las faltas que impliquen violación de las normas administrativas que protegen de estos hechos a los bienes públicos o privados y que sancionen a los infractores.
independientemente de la existencia de culpa o dolo o del grado de participación, será responsable de indemnizar, en la vía judicial que corresponda, y de reparar los daños causados al ambiente y a terceros afectados.
destinarán a complementar los recursos económicos necesarios para ejecutar la presente ley. El depósito en un fondo determinado para tales fines se especificará en el reglamento de esta ley.
PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO II
toda persona, pública o privada, por la violación de esta ley, su reglamento y las disposiciones conexas, para ello otorgarán un plazo prudencial de diez días hábiles, el cual dependerá del tipo de violación en que se esté incurriendo, con el fin de que se paralice cualquier actuación u obra o para que cesen las conductas omisivas generadoras de peligro para el recurso suelo o el ambiente en general.
establecerá procedimientos sumarios y dispensa de formalidades, para tomar las medidas pertinentes a fin de evitar daños al suelo o restablecer, en lo posible, la situación anterior, cuando el daño ya se haya producido.
Estos procedimientos podrán ser iniciados y tramitados, de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica, según los lineamientos establecidos en la Ley General de Administración Pública.
resolver, definitivamente, los asuntos originados en la aplicación de la presente ley.
La tramitación de las sanciones se ajustará a lo previsto para las faltas y contravenciones, en el Código Procesal Penal.
RECURSOS FINANCIEROS
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
esta ley, el Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con los siguientes recursos humanos, técnicos y financieros:
fondos para el manejo, la conservación y la recuperación de suelos del área respectiva, tales fondos podrán ser financiados por medio de donaciones de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, que estarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Las donaciones a estos fondos serán deducibles de las utilidades netas, al calcular el pago del impuesto sobre la renta.
anteriormente funciones relacionadas con el manejo, la conservación y la recuperación de suelos, que según la estructura institucional de la presente ley, son otorgadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería, funciones que deberán dejar de realizar. Ese presupuesto se trasladará al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para financiar lo establecido en esta ley.
e instituciones al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Quienes se trasladen mantendrán sus derechos laborales.
REFORMAS
CAPÍTULO II
6877, de 18 de julio de 1983, un párrafo cuyo texto dirá:
"Artículo 4.- [...]
El Servicio Nacional de Riego y Avenamiento deberá coordinar, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sus acciones en cuanto al manejo, conservación y recuperación de suelos en los distritos de riego. [...]"
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, de 9 de agosto de 1996, un párrafo cuyo texto dirá:
"Artículo 5.- [...]
En el otorgamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas para riego deberá incluirse la obligación del usuario de aplicar las técnicas adecuadas de manejo de agua, a fin de evitar la degradación del recurso suelo, ya sea por erosión, revenimiento, salinización, hidromorfismo y otros efectos perjudiciales."
y Colonización, No. 2825, de 14 de octubre de 1961, un párrafo cuyo texto dirá:
"Artículo 69.- [...]
El Instituto de Desarrollo Rural(*) deberá considerar las directrices definidas por la Ley de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos, para valorar la adquisición y adjudicación de terrenos. Es obligación suya disponer de estudios de capacidad de uso de la tierra, antes de adquirirla, para fines de titulación.
(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") Toda adjudicación de terrenos deberá limitarse a que la utilización del terreno adjudicado no pueda ir en contra de la capacidad de uso del terreno. El incumplimiento de esta disposición acarreará la revocatoria de la adjudicación."
impuesto sobre bienes inmuebles, Ley No. 7509, de 9 de mayo de 1995, un párrafo cuyo texto dirá:
"Artículo 15.- [...]
Un criterio adicional que debe considerarse necesariamente para valorar los bienes inmuebles dedicados a actividades agropecuarias, deberá ser la consideración de si tienen o no una utilización acorde con su capacidad de uso o su uso potencial."
Minería, un párrafo cuyo texto dirá:
"Artículo 25.- [...]
Para el otorgamiento de permisos de exploración y concesiones de explotación minera en áreas de aptitud agrícola, se requerirá de previo el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que podrá oponerse al otorgamiento del permiso o la concesión, cuando se pierda la capacidad productiva del recurso suelo. Dicha oposición conllevará el archivo del
plazo de noventa días contados a partir de su vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Document not found. Documento no encontrado.