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Ley 7779 · 30/04/1998
OutcomeResultado
The law establishes the legal regime for the use, management, conservation, and recovery of soils in an integrated and sustainable manner, creating obligations for the State and individuals, and defining planning, coordination, incentive, and sanction instruments.La ley establece el régimen jurídico para el uso, manejo, conservación y recuperación de suelos en forma integrada y sostenible, creando obligaciones para el Estado y los particulares, y definiendo instrumentos de planificación, coordinación, incentivos y sanciones.
SummaryResumen
Law 7779, 'Soil Use, Management, and Conservation,' establishes the legal framework for the protection, conservation, and recovery of soils in Costa Rica, under an integrated and sustainable management approach alongside other natural resources. It declares soil management, conservation, and recovery a matter of public interest for both state and private action. The law assigns functions to the Ministry of Agriculture and Livestock, in coordination with the Ministry of Environment and Energy, including the preparation of a binding National Plan and area-based plans (watersheds) for soil management, conservation, and recovery. It creates Area Committees with participation from producers and municipalities to direct and approve local plans. It imposes obligations on landowners and possessors regarding conservation practices, runoff control, and pollution prevention. The law includes fiscal and credit incentives tied to land use according to capacity, as well as penal and administrative sanctions for violations. It mandates inter-institutional coordination to prevent soil degradation from agricultural activities, infrastructure, agrochemicals, and other sources, and amends related legislation to align with soil conservation objectives.La Ley 7779, 'Uso, Manejo y Conservación de Suelos', establece el marco legal para la protección, conservación y recuperación de los suelos en Costa Rica, bajo un enfoque de gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales. Declara de interés público la acción estatal y privada para el manejo, conservación y recuperación de suelos. Define funciones para el Ministerio de Agricultura y Ganadería en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, incluyendo la elaboración de un Plan Nacional y planes por áreas (cuencas) de manejo, conservación y recuperación de suelos, de acatamiento obligatorio. Crea Comités por áreas, con participación de productores y municipalidades, para dirigir y aprobar los planes locales. Establece obligaciones para propietarios y poseedores de tierras, incluyendo prácticas de conservación, control de escorrentía y prevención de contaminación. Contempla incentivos fiscales y crediticios ligados al uso del suelo conforme a su capacidad, así como sanciones penales y administrativas por infracciones. Ordena la coordinación interinstitucional para evitar la degradación del suelo causada por actividades agropecuarias, infraestructura, agroquímicos y otras fuentes. Reforma leyes conexas para alinearlas con sus objetivos de conservación del recurso suelo.
Key excerptExtracto clave
ARTICLE 1.- The fundamental purpose of this law is to protect, conserve, and improve soils in an integrated and sustainable management with other natural resources, through promotion and adequate environmental planning. ARTICLE 3.- State and private action for the management, conservation, and recovery of soils is declared to be of public interest. ARTICLE 41.- Every natural or legal person, public or private, is obliged to promote, contribute to, and execute all necessary practices and activities for the management, conservation, and recovery of soils. Therefore, cooperation and compliance with measures issued by the Ministry of Agriculture and Livestock, in coordination with the Ministry of Environment and Energy(*), for the purpose of managing, conserving, and recovering soil resources, is mandatory.ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene como fin fundamental proteger, conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada. ARTÍCULO 3.- Declárase de interés público la acción estatal y privada para el manejo, la conservación y recuperación de suelos. ARTÍCULO 41.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a fomentar, contribuir y ejecutar todas las prácticas y actividades necesarias para el manejo, la conservación y la recuperación de suelos. Por tanto, es obligatorio cooperar y acatar las medidas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía(*), dicte con el fin de manejar, conservar y recuperar el recurso suelo.
Pull quotesCitas destacadas
"ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene como fin fundamental proteger, conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada."
"ARTICLE 1.- The fundamental purpose of this law is to protect, conserve, and improve soils in an integrated and sustainable management with other natural resources, through promotion and adequate environmental planning."
Título I, Capítulo I
"ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene como fin fundamental proteger, conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada."
Título I, Capítulo I
"ARTÍCULO 3.- Declárase de interés público la acción estatal y privada para el manejo, la conservación y recuperación de suelos."
"ARTICLE 3.- State and private action for the management, conservation, and recovery of soils is declared to be of public interest."
Título I, Capítulo I
"ARTÍCULO 3.- Declárase de interés público la acción estatal y privada para el manejo, la conservación y recuperación de suelos."
Título I, Capítulo I
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Law 7779 Soil Use, Management, and Conservation Complete Text record: 258A4 1 SOIL USE, MANAGEMENT, AND CONSERVATION
TITLE I
GENERAL PROVISIONS
CHAPTER I
PURPOSE
CHAPTER II
OBJECTIVES
CHAPTER III
DEFINITIONS
TITLE II
INSTITUTIONAL ORGANIZATION
CHAPTER I
MINISTRY OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK
(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," No. 9046 of June 25, 2012)
Said assessment shall be binding for the other institutions of the agricultural sector and the specific agricultural producer corporations.
All functions entrusted to the Ministry of Agriculture and Livestock may be executed directly or through the contracting of services, for which purpose it must make the corresponding budgetary allocations.
AND LIVESTOCK WITH OTHER COMPETENT INSTITUTIONS
CHAPTER II
RELATIONS OF THE MINISTRY OF AGRICULTURE
To achieve the foregoing, it must:
(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," No. 9046 of June 25, 2012)
(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology,” No. 9046 of June 25, 2012)
6877, of July 18, 1983, and other competent institutions.
(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology,” No. 9046 of June 25, 2012)
AND RECOVERY
TITLE III
OF SOIL MANAGEMENT AND CONSERVATION
CHAPTER I
NATIONAL PLANS FOR SOIL MANAGEMENT, CONSERVATION
Said objective is carried out through a system of extension, participatory planning and implementation, which takes into account the socioeconomic situation of the possessors regarding the identification of technical options.
BY AREAS
CHAPTER II
PLANS FOR SOIL MANAGEMENT, CONSERVATION, AND RECOVERY
The plans by areas are based on the principles of agroecology and seek to improve the production systems and rational use of the soil resource.
To this end, it is authorized to include, within its ordinary budget, the necessary items for the full compliance with this provision.
AND RECOVERY
CHAPTER III
PRACTICES FOR SOIL MANAGEMENT, CONSERVATION
To apply the measures aimed at achieving the aforementioned actions, both the Ministry of Agriculture and Livestock and the Ministry of Environment and Energy(*) shall include, in their budgets, the necessary items for this purpose.
(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology,” No. 9046 of June 25, 2012)
To grant credits for carrying out activities in critical areas, the banks of the National Banking System (Sistema Bancario Nacional) may require, as a procedural requirement, the presentation of an environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental) oriented towards agroecological activity at the watershed (cuenca), sub-watershed (subcuenca), or farm level, that determines its use capability and recommends the appropriate agronomic practices for the good management and conservation of the soil resource, so as to ensure that the activity to be developed is consistent with the land-use capability.
6877, of July 18, 1983.
These persons shall be criminally and civilly liable for any damage caused by their action, for which the current legal provisions of both the Penal Code (Código Penal) and the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública) and other related laws shall apply. The sole exception to this rule shall be declarations of national emergency.
The Ministry of Agriculture and Livestock shall form a Permanent Inter-Institutional Committee for the Control and Supervision of Burns (Comité Interinstitucional Permanente de Control y Supervisión de Quemas), as an advisory body on public policy and regulatory matters regarding agricultural burns, ensuring that these are carried out in harmony with environmental protection and public health.
This Permanent Inter-Institutional Committee shall be composed as follows:
Said representatives shall be elected by the head of each of the institutions and the Chamber, respectively.
The Permanent Inter-Institutional Committee shall promote the creation of local committees for the achievement of its purposes, in the regions of the country it deems convenient, composed of the local representatives of the institutions and organizations that make up the same Permanent Inter-Institutional Committee. However, the following may also be part of said local committees:
The Ministry of Agriculture and Livestock (MAG) shall make available to the public, for consultation, the information related to the permits for controlled agricultural burns that have been granted, guaranteeing access to public information. The type of information that will be available, the means of consultation, and the procedure for accessing it shall be defined by regulation.
(Thus amended by Article 7° of the Law for the compliance, control, and penalization of burns on lands of agricultural and livestock aptitude, No. 10942 of May 12, 2026)
(*) (Its name modified by Article 14° of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Institute of Agrarian Development (IDA) into the Institute of Rural Development (INDER) and Creates the Technical Secretariat for Rural Development")
Every adjudication of lands must have as a limitation that the use of the adjudicated land may not go against its use capability. The non-compliance with this provision shall entail the revocation of the adjudication, apart from other penalties with which it may be punished for the crimes attributable to it.
CHAPTER IV
SOIL CONTAMINATION
To comply with the provisions of this chapter, the aforementioned ministries are authorized to include, in their ordinary budgets, the necessary items to carry out, by themselves or through the contracting of services, the actions entrusted to them in this same chapter.
(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology,” No. 9046 of June 25, 2012)
(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology,” No. 9046 of June 25, 2012)
(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology,” No. 9046 of June 25, 2012)
(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology,” No. 9046 of June 25, 2012)
The regulation of this law must establish the environmental indicators that allow classifying any soil in a specific manner and based on contamination levels; likewise, corrective measures must be stipulated.
(*)(Its name modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology,” No. 9046 of June 25, 2012)
AND RECOVERY AREAS
TITLE IV
OF THE PARTICIPATION OF PRIVATE INDIVIDUALS
CHAPTER I
COMMITTEES FOR SOIL MANAGEMENT, CONSERVATION,
The Committee may invite other members if it is of interest and deemed convenient. The invitees shall be appointed for temporary or permanent purposes.
CHAPTER II
PUBLIC HEARINGS
Persons, whether farmers or not, who live in the area where the plan is being elaborated or have an interest in it may attend the hearings.
At this hearing, the representative members of the producer organizations indicated in Article 34 of this law shall be elected.
CHAPTER III
OBLIGATIONS OF PRIVATE INDIVIDUALS
Therefore, it is mandatory to cooperate with and abide by the measures that the Ministry of Agriculture and Livestock, in coordination with the Ministry of Environment and Energy(*), dictates for the purpose of managing, conserving, and recovering the soil resource.
(*)(Its name modified by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology", No. 9046 of June 25, 2012)
This obligation extends to preventing or impeding the contamination of aquifers or groundwater layers.
CHAPTER IV
INCENTIVES
If the realization of the activities is incompatible with the optimal use of the land, in accordance with what is indicated in the preceding paragraph, the benefit of exemptions or incentives requested shall not be granted.
If such a situation has not occurred, the benefit of the exemptions or incentives shall be immediately canceled for the person or company that has failed to comply, and they must reimburse the treasury for the benefits obtained from that non-compliance onward.
TITLE V
PUNISHABLE ACTIONS
CHAPTER I
INFRACTIONS AND SANCTIONS
Likewise, the corresponding administrative legislation shall be applied in faults that imply a violation of the administrative norms protecting public or private assets from these acts and sanctioning the offenders.
The deposit in a specific fund for such purposes shall be specified in the regulation of this law.
CHAPTER II
PROCEDURE
These procedures may be initiated and processed, ex officio or at the request of any natural or legal person, according to the guidelines established in the General Law of Public Administration.
The processing of sanctions shall conform to what is provided for faults and contraventions in the Code of Criminal Procedure.
TITLE VI
FINAL PROVISIONS
CHAPTER I
FINANCIAL RESOURCES
Donations to these funds shall be deductible from net profits when calculating the payment of income tax.
That budget shall be transferred to the Ministry of Agriculture and Livestock, to finance what is established in this law.
Those who transfer shall maintain their labor rights.
CHAPTER II
REFORMS
6877, of July 18, 1983, the text of which shall read:
"Article 4.- [...] a) [...] The National Irrigation and Drainage Service must coordinate, with the Ministry of Agriculture and Livestock, its actions regarding the management, conservation, and recovery of soils in the irrigation districts. [...]"
7593, of August 9, 1996, the text of which shall read:
"Article 5.- [...] In the granting of the concession for water use for irrigation, the user's obligation to apply appropriate water management techniques must be included, in order to avoid the degradation of the soil resource, whether by erosion, slumping, salinization, hydromorphism, and other harmful effects."
2825, of October 14, 1961, the text of which shall read:
"Article 69.- [...] The Rural Development Institute(*) must consider the guidelines defined by the Law on Management, Conservation, and Recovery of Soils, to evaluate the acquisition and adjudication of land. It is their obligation to have land-use capability (capacidad de uso) studies available before acquiring it, for titling purposes. (*)(Its name modified by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Agrarian Development Institute (IDA) into the Rural Development Institute (INDER) and Creates the Technical Secretariat for Rural Development") Every adjudication of land must be limited so that the utilization of the adjudicated land cannot go against its land-use capability (capacidad de uso). Non-compliance with this provision shall lead to the revocation of the adjudication."
7509, of May 9, 1995, the text of which shall read:
"Article 15.- [...] An additional criterion that must necessarily be considered for valuing real estate dedicated to agricultural activities shall be the consideration of whether or not they have a use consistent with their land-use capability (capacidad de uso) or potential use."
"Article 25.- [...] For the granting of exploration permits and mining exploitation concessions in areas of agricultural suitability, the prior approval of the Ministry of Agriculture and Livestock shall be required, which may oppose the granting of the permit or concession when the productive capacity of the soil resource is lost. Such opposition shall lead to the archiving of the case file, with no appeal other than review."
It shall be in effect upon its publication.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 7779 Uso, Manejo y Conservación de Suelos Texto Completo acta: 258A4 1 USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FIN
conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
siguientes:
para el manejo, la conservación y recuperación de suelos.
CAPÍTULO III
DEFINICIONES
en esta ley, estarán contenidas en el reglamento respectivo.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá las siguientes funciones específicas:
Dicha evaluación será vinculante para las demás instituciones del sector agropecuario y las corporaciones de productores agrícolas específicas.
Todas las funciones encargadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá ejecutarlas directamente o por medio de contratación de servicios, para lo cual deberá efectuar las asignaciones presupuestarias correspondientes.
Y GANADERÍA CON OTRAS INSTITUCIONES COMPETENTES
CAPÍTULO II
RELACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Para lograr lo anterior, deberá:
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
central como regional, deberá tener asignado personal especializado en el manejo y la conservación de suelos, para brindar en las respectivas regiones, la asistencia técnica definida en esta ley en las respectivas regiones, y coordinar tal asistencia con las acciones de las otras instituciones competentes.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
6877, de 18 de julio de 1983, y las demás instituciones competentes.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Y RECUPERACIÓN DE SUELOS
TÍTULO III
DEL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS
CAPÍTULO I
PLANES NACIONALES DE MANEJO, CONSERVACIÓN
usos primordiales y prioritarios de las tierras, elaborará el Plan nacional de manejo y conservación de suelos para las tierras de uso agroecológico, el cual contendrá los lineamientos generales que serán de carácter vinculante y acatamiento obligatorio en cuanto realicen o ejecuten programas o proyectos que incidan en el uso de tales tierras.
tiene por objeto el mejoramiento y desarrollo conservacionista de los sistemas de uso de los suelos, partiendo de los siguientes principios técnicos, que entre otros, coadyuven a:
Dicho objetivo se realiza mediante un sistema de extensión, planificación e implementación participativa, que tome en cuenta la situación socieconómica de los poseedores en cuanto a identificación de las opciones técnicas.
comprenderá, como mínimo, lo siguiente:
años como mínimo, de acuerdo con los criterios y la información obtenida de la aplicación de los planes por áreas contemplados en el artículo 19.
DE SUELOS POR ÁREAS
CAPÍTULO II
PLANES DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN
nacional, se definirán los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos por áreas, tomando como criterio básico para definir la cuenca o subcuenca hidrográfica.
Los planes por áreas se basan en los principios de la agroecología y procurar mejorar los sistemas de producción y uso racional del recurso suelo.
siguiente:
Tales medidas y prácticas serán obligatorias para los usuarios y las demás instituciones competentes en cuanto se refiere a las áreas críticas.
por medio de una metodología que propicie la participación de los individuos, los grupos y las comunidades, según los siguientes criterios de ejecución:
Comité por área de manejo, conservación y recuperación de suelos, creados en el artículo 34 de esta ley, en coordinación con los Consejos Regionales Ambientales; la elaboración técnica le corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Para ello, se le autoriza para incluir, dentro de su presupuesto ordinario, las partidas necesarias para el cabal cumplimiento de esta disposición.
Y RECUPERACIÓN DE LOS SUELOS
CAPÍTULO III
PRÁCTICAS DE MANEJO, CONSERVACIÓN
Para aplicar las medidas tendientes a lograr las acciones precitadas, tanto el Ministerio de Agricultura y Ganadería como el Ministerio de Ambiente y Energía(*) incluirán, en sus presupuestos, las partidas necesarias para tal fin.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
según el artículo 16 de esta ley, ya sean de dominio privado o público, los dueños de los terrenos deberán aplicar forzosamente todas las medidas y prácticas que conlleven la recuperación del suelo y preservación del ambiente en general.
Para otorgar los créditos para realizar actividades en las áreas críticas, los bancos del Sistema Bancario Nacional podrán solicitar, como requisito de trámite, la presentación de un estudio de impacto ambiental orientado a la actividad agroecológica al nivel de cuenca, subcuenca o finca, que determine su capacidad de uso y recomiende las prácticas agronómicas adecuadas para el buen manejo y conservación del recurso suelo, de manera que se asegure que la actividad por desarrollar esté acorde con la capacidad de uso de la tierra.
Ganadería deberá coordinar, con el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento y cualquier otra institución competente, la promoción de las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas y agrológicas en las cuencas hidrográficas del país, así como en las prácticas de mejoramiento, conservación y protección de los suelos en las cuencas hidrográficas, según las competencias del Servicio mencionado, definidas en los incisos a) y g) del artículo 4 y otros de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, No. 6877, de 18 de julio de 1983.
destinadas a cualquier uso, deberán incluir la obligación del usuario de aplicar las técnicas adecuadas de manejo de agua para evitar la degradación del suelo, por erosión, revenimiento, salinización, hidromorfismo u otros efectos perjudiciales.
construya obras de infraestructura vial deberá coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los Comités por áreas, cuando sea pertinente, la realización de tales obras, con el fin de proteger los suelos de los efectos nocivos de las escorrentías. Estas personas serán responsables penal y civilmente por cualquier daño que su acción ocasione, para lo que se aplicarán las disposiciones legales vigentes tanto del Código Penal como de la Ley General de la Administración Pública y demás leyes conexas.
La única excepción a esta regla serán las declaratorias de emergencia nacional.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería conformará un Comité Interinstitucional Permanente de Control y Supervisión de Quemas, como órgano asesor en materia de política pública y regulatoria de quemas agrícolas, garantizando que estas se ejecuten en armonía con la protección del medio ambiente y la salud pública.
Este Comité Interinstitucional Permanente estará conformado de la siguiente manera:
Dichos representantes serán elegidos por el jerarca de cada una de las instituciones y de la Cámara respectivamente.
El Comité Interinstitucional Permanente promoverá la creación de comités locales para la consecución de sus fines, en las regiones del país que lo estime conveniente, conformado por los representantes locales de las instituciones y organizaciones que integran el mismo Comité Interinstitucional Permanente. No obstante, en dichos comités locales también podrán integrarse:
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) pondrá a disposición del público, para consulta, la información relativa a los permisos de quemas agrícolas controladas que se hayan otorgado, garantizando el acceso a la información pública. Reglamentariamente se definirá el tipo de información que estará disponible, los medios de consulta y el procedimiento para tener acceso a ella.
(Así reformado por el artículo 7° de la Ley para el cumplimiento, control y penalización de las quemas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria, N° 10942 del 12 de mayo de 2026)
concesión de explotación del subsuelo en áreas de aptitud agrícola, la empresa o persona física permisionaria o concesionaria deberá incluir un estudio de impacto ambiental, el plan de trabajo y el plan de inversiones, con los rubros correspondientes para lograr la recuperación del suelo que se destruya o deteriore con las obras de explotación o extracción.
(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")
Agrario disponer de estudios de capacidad de uso de la tierra, antes de adquirir terrenos para fines de titulación.
Toda adjudicación de terrenos deberá tener como limitación que el uso del terreno adjudicado no pueda ir en contra de su capacidad de uso. El incumplimiento de esta disposición acarreará la revocatoria de la adjudicación, aparte de otras penas con que se pueda castigar por los delitos que le sean imputables.
CAPÍTULO IV
CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS
Para cumplir con las disposiciones de este capítulo, se autoriza a los ministerios mencionados, para incluir, en sus presupuestos ordinarios, las partidas necesarias para realizar, por sí mismos o por medio de contratación de servicios, las acciones que se les encargan en este mismo capítulo.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
los suelos, deberá basarse en una planificación que evite o minimice el riesgo de contaminación de tal recurso.
En el reglamento de esta ley, deberán establecerse los indicadores ambientales que permitan clasificar cualquier suelo en forma específica y con base en los niveles de contaminación; asimismo, deberán estipularse las medidas correctivas.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Y RECUPERACIÓN DE SUELOS
TÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICULARES
CAPÍTULO I
COMITÉS POR ÁREAS DE MANEJO, CONSERVACIÓN
se creará para cada uno, un comité integrado por las siguientes personas:
El Comité podrá invitar a otros miembros si le interesa y lo considera conveniente. Los invitados serán nombrados para efectos temporales o permanentes.
instalado formalmente, el Comité definirá quién lo presidirá y coordinará su accionar.
siguientes:
7554, de 4 de octubre de 1955, en cuanto a actividades, programas y proyectos que fomenten en el área el desarrollo sostenible y la conservación del ambiente.
CAPÍTULO II
AUDIENCIAS PÚBLICAS
elaborarse y ejecutarse los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos, deberá incluir, como mínimo, una audiencia pública en los centros de mayor población de las comunidades incluidas en el área, a esta audiencia el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá darle suficiente publicidad. A las audiencias podrán asistir las personas, agricultores o no, que habiten en el área donde se esté elaborando el plan o tengan interés en ella.
audiencia pública en el área. En ella se elegirá a los miembros representantes de las organizaciones de productores indicadas en el
los otros mecanismos de participación adicionales a la audiencia pública, para propiciar la participación real de las comunidades, especialmente de los productores agropecuarios, en el proceso de elaboración y aplicación del plan del área, siempre que sus actuaciones se enmarquen dentro de la acción institucional y de derecho existentes; en todo momento prevendrá la creación de estructuras paralelas.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES
Por tanto, es obligatorio cooperar y acatar las medidas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía(*), dicte con el fin de manejar, conservar y recuperar el recurso suelo.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
jurídica, vigilar y controlar el cumplimiento de la legislación en materia de suelos; así como sus reglamentos y demás disposiciones.
la aplicación de los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos o en las prácticas de manejo y conservación de suelos que dicte el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía.
tierras, por cualquier título, tienen la obligación de prevenir la degradación de los suelos que pueda ser causada por las aguas, para lo cual deberá aplicar todas las prácticas que aumenten la capacidad de infiltración en sus terrenos o la evacuación de las aguas sobrantes hacia cauces naturales. Esta obligación se extiende a la de prevenir o impedir la contaminación de acuíferos o capas de agua subterránea.
propietarias o poseedoras de terrenos de aptitud agrícola, permitir el ingreso de los técnicos autorizados por el Comité del Área o el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que verifiquen el mantenimiento de las prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos.
CAPÍTULO IV
INCENTIVOS
fiscal o tributario, así como para el acceso a créditos preferenciales de los que apruebe el Sistema Bancario, relacionados con el uso de la tierra agrícola, el beneficiario que lo reclame tendrá que comprobar, previamente, ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería que la utilización actual o propuesta del terreno por el que se percibe este beneficio corresponde a la capacidad de uso o al uso potencial, según el estudio de tierras elaborado, con anterioridad, con base en la metodología oficial, por un profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Si la realización de las actividades fuere incompatible con el uso óptimo del terreno, conforme con lo indicado en el párrafo anterior, no se le concederán el beneficio de exenciones ni los incentivos que solicita.
incentivo al efectuar los trámites de renovación o cancelación respectivos, el interesado deberá presentar una certificación emitida por los profesionales autorizados, para el efecto de comprobar que las actividades llevadas a cabo, en el terreno favorecido con el incentivo, han correspondido a su capacidad de uso o al uso potencial durante todo el período. Si tal situación no se hubiere dado, se le cancelarán, de inmediato, el beneficio de las exenciones o los incentivos, a la persona o la empresa que haya incumplido, y esta deberá reintegrarle al fisco los beneficios obtenidos a partir de ese incumplimiento.
inmuebles ubicados dentro del cantón de jurisdicción, las municipalidades deberán incluir como criterio adicional de valoración, la comprobación de que los inmuebles tienen una utilización actual acorde con su capacidad de uso o su uso potencial, en cuyo caso le asignarán un valor menor.
agrícolas que se utilicen conforme a su capacidad de uso, y que además apliquen prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos, se les exonerará del pago del impuesto de bienes inmuebles, en un cuarenta por ciento (40%) de lo que les corresponde pagar de acuerdo a la valoración del terreno que haya hecho el perito respectivo.
bancarios para actividades agropecuarias, el Sistema Bancario Nacional podrá incluir préstamos y recursos específicos para estudios básicos de impacto ambiental y prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos, como parte de las actividades productivas por financiar.
TÍTULO V
DE LAS ACCIONES PUNIBLES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
en la presente normativa, incluso contra las finalidades y los objetivos señalados en los capítulos I y II de esta ley, incurrirán en las acciones que tipifique la legislación penal y sancionatoria vigente.
Igualmente, se aplicará la legislación administrativa correspondiente en las faltas que impliquen violación de las normas administrativas que protegen de estos hechos a los bienes públicos o privados y que sancionen a los infractores.
independientemente de la existencia de culpa o dolo o del grado de participación, será responsable de indemnizar, en la vía judicial que corresponda, y de reparar los daños causados al ambiente y a terceros afectados.
destinarán a complementar los recursos económicos necesarios para ejecutar la presente ley. El depósito en un fondo determinado para tales fines se especificará en el reglamento de esta ley.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
toda persona, pública o privada, por la violación de esta ley, su reglamento y las disposiciones conexas, para ello otorgarán un plazo prudencial de diez días hábiles, el cual dependerá del tipo de violación en que se esté incurriendo, con el fin de que se paralice cualquier actuación u obra o para que cesen las conductas omisivas generadoras de peligro para el recurso suelo o el ambiente en general.
establecerá procedimientos sumarios y dispensa de formalidades, para tomar las medidas pertinentes a fin de evitar daños al suelo o restablecer, en lo posible, la situación anterior, cuando el daño ya se haya producido.
Estos procedimientos podrán ser iniciados y tramitados, de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica, según los lineamientos establecidos en la Ley General de Administración Pública.
resolver, definitivamente, los asuntos originados en la aplicación de la presente ley.
La tramitación de las sanciones se ajustará a lo previsto para las faltas y contravenciones, en el Código Procesal Penal.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
RECURSOS FINANCIEROS
esta ley, el Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con los siguientes recursos humanos, técnicos y financieros:
fondos para el manejo, la conservación y la recuperación de suelos del área respectiva, tales fondos podrán ser financiados por medio de donaciones de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, que estarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Las donaciones a estos fondos serán deducibles de las utilidades netas, al calcular el pago del impuesto sobre la renta.
anteriormente funciones relacionadas con el manejo, la conservación y la recuperación de suelos, que según la estructura institucional de la presente ley, son otorgadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería, funciones que deberán dejar de realizar. Ese presupuesto se trasladará al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para financiar lo establecido en esta ley.
e instituciones al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Quienes se trasladen mantendrán sus derechos laborales.
CAPÍTULO II
REFORMAS
6877, de 18 de julio de 1983, un párrafo cuyo texto dirá:
"Artículo 4.- [...]
El Servicio Nacional de Riego y Avenamiento deberá coordinar, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sus acciones en cuanto al manejo, conservación y recuperación de suelos en los distritos de riego. [...]"
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, de 9 de agosto de 1996, un párrafo cuyo texto dirá:
"Artículo 5.- [...]
En el otorgamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas para riego deberá incluirse la obligación del usuario de aplicar las técnicas adecuadas de manejo de agua, a fin de evitar la degradación del recurso suelo, ya sea por erosión, revenimiento, salinización, hidromorfismo y otros efectos perjudiciales."
y Colonización, No. 2825, de 14 de octubre de 1961, un párrafo cuyo texto dirá:
"Artículo 69.- [...]
El Instituto de Desarrollo Rural(*) deberá considerar las directrices definidas por la Ley de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos, para valorar la adquisición y adjudicación de terrenos. Es obligación suya disponer de estudios de capacidad de uso de la tierra, antes de adquirirla, para fines de titulación.
(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")
Toda adjudicación de terrenos deberá limitarse a que la utilización del terreno adjudicado no pueda ir en contra de la capacidad de uso del terreno. El incumplimiento de esta disposición acarreará la revocatoria de la adjudicación."
impuesto sobre bienes inmuebles, Ley No. 7509, de 9 de mayo de 1995, un párrafo cuyo texto dirá:
"Artículo 15.- [...]
Un criterio adicional que debe considerarse necesariamente para valorar los bienes inmuebles dedicados a actividades agropecuarias, deberá ser la consideración de si tienen o no una utilización acorde con su capacidad de uso o su uso potencial."
Minería, un párrafo cuyo texto dirá:
"Artículo 25.- [...]
Para el otorgamiento de permisos de exploración y concesiones de explotación minera en áreas de aptitud agrícola, se requerirá de previo el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que podrá oponerse al otorgamiento del permiso o la concesión, cuando se pierda la capacidad productiva del recurso suelo. Dicha oposición conllevará el archivo del
plazo de noventa días contados a partir de su vigencia.
Rige a partir de su publicación.
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