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Ley 7779 · 30/04/1998

Soil Use, Management and Conservation LawLey de Uso, Manejo y Conservación de Suelos

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

This law establishes the complete legal regime for soil management, conservation and recovery in Costa Rica, with obligations for the State and private parties, and provides for incentives and sanctions.Esta ley establece el régimen legal completo para el manejo, conservación y recuperación de suelos en Costa Rica, con obligaciones para el Estado y particulares, y prevé incentivos y sanciones.

SummaryResumen

Law 7779 establishes the legal framework for soil protection, conservation, and improvement in Costa Rica, integrating soil management with other natural resources. It declares public interest in state and private action in this field. The Ministry of Agriculture and Livestock (MAG) is designated as the lead agency, in coordination with the Ministry of Environment and Energy (MINAE). The law creates planning instruments such as the National Soil Management and Conservation Plan and area plans (based on river basins), with a participatory approach through area committees and public hearings. It imposes obligations on landowners and possessors, such as preventing degradation and allowing inspections. It regulates soil contamination, with the Ministry of Health coordinating the issuance of technical provisions. Fiscal and credit incentives are included for those who use land according to its use capacity. Offenses are defined, and a strict liability regime is established for soil damage, with fines whose proceeds finance the law.La Ley 7779 establece el marco jurídico para la protección, conservación y mejora de los suelos en Costa Rica, integrando su manejo con los demás recursos naturales. Declara de interés público la acción estatal y privada en esta materia. Designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como ente rector, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). La ley crea instrumentos de planificación como el Plan nacional de manejo y conservación de suelos y los planes por áreas (basados en cuencas hidrográficas), con enfoque participativo mediante comités por área y audiencias públicas. Impone obligaciones a propietarios y poseedores de tierras, como prevenir la degradación y permitir inspecciones. Regula la contaminación del suelo, estableciendo que el Ministerio de Salud coordine la emisión de disposiciones técnicas. Incorpora incentivos fiscales y crediticios para quienes usen la tierra según su capacidad de uso. Se tipifican infracciones y un régimen de responsabilidad objetiva por daños al suelo, con multas cuyos fondos se destinan a financiar la ley.

Key excerptExtracto clave

ARTICLE 52.- Anyone who pollutes or degrades the soil resource, regardless of whether there is fault or intent or the degree of participation, shall be liable to compensate, in the appropriate judicial forum, and to repair the damage caused to the environment and to affected third parties. ARTICLE 55.- The State, through the competent institutions, shall establish summary procedures and waiver of formalities, in order to take the relevant measures to avoid soil damage or restore, as far as possible, the previous situation, when the damage has already occurred. These procedures may be initiated and processed ex officio or at the request of any individual or legal entity, according to the provisions established in the General Public Administration Law.ARTÍCULO 52.- Quien contamine o deteriore el recurso suelo, independientemente de la existencia de culpa o dolo o del grado de participación, será responsable de indemnizar, en la vía judicial que corresponda, y de reparar los daños causados al ambiente y a terceros afectados. ARTÍCULO 55.- El Estado, por medio de las instituciones competentes, establecerá procedimientos sumarios y dispensa de formalidades, para tomar las medidas pertinentes a fin de evitar daños al suelo o restablecer, en lo posible, la situación anterior, cuando el daño ya se haya producido. Estos procedimientos podrán ser iniciados y tramitados, de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica, según los lineamientos establecidos en la Ley General de Administración Pública.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 1.- La presente ley tiene como fin fundamental proteger, conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada."

    "Article 1.- The fundamental purpose of this law is to protect, conserve and improve soils in integrated and sustainable management with other natural resources, through promotion and adequate environmental planning."

    Capítulo I - Fin

  • "Artículo 1.- La presente ley tiene como fin fundamental proteger, conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada."

    Capítulo I - Fin

  • "Artículo 52.- Quien contamine o deteriore el recurso suelo, independientemente de la existencia de culpa o dolo o del grado de participación, será responsable de indemnizar, en la vía judicial que corresponda, y de reparar los daños causados al ambiente y a terceros afectados."

    "Article 52.- Whoever pollutes or degrades the soil resource, regardless of the existence of fault or intent or the degree of participation, shall be liable to compensate, in the appropriate judicial forum, and to repair the damages caused to the environment and to affected third parties."

    Título V - De las Acciones Punibles, Capítulo I - Infracciones y Sanciones

  • "Artículo 52.- Quien contamine o deteriore el recurso suelo, independientemente de la existencia de culpa o dolo o del grado de participación, será responsable de indemnizar, en la vía judicial que corresponda, y de reparar los daños causados al ambiente y a terceros afectados."

    Título V - De las Acciones Punibles, Capítulo I - Infracciones y Sanciones

  • "Artículo 41.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a fomentar, contribuir y ejecutar todas las prácticas y actividades necesarias para el manejo, la conservación y la recuperación de suelos."

    "Article 41.- Any individual or legal entity, public or private, shall be obliged to promote, contribute and carry out all practices and activities necessary for the management, conservation and recovery of soils."

    Título IV - De la Participación de los Particulares, Capítulo III - Obligaciones de los Particulares

  • "Artículo 41.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a fomentar, contribuir y ejecutar todas las prácticas y actividades necesarias para el manejo, la conservación y la recuperación de suelos."

    Título IV - De la Participación de los Particulares, Capítulo III - Obligaciones de los Particulares

Full documentDocumento completo

Articles

GENERAL PROVISIONS

PURPOSE (FIN)

TITLE I

CHAPTER I

1

OBJECTIVES

CHAPTER II

2
  • a)To promote the management, as well as the conservation and recovery, of soils in a sustained and integrated manner with other natural resources.
  • b)To facilitate the mechanisms for the integrated and coordinated action of the institutions competent in this matter.
  • c)To promote planning through environmental inventories, for balanced utilization between use capacity (capacidad de uso) and productive potential, thereby improving the living conditions of the population.
  • d)To encourage the active participation of communities and producers in generating decisions on soil management and conservation.
  • e)To promote the implementation and control of improved practices in use systems that avoid erosion or other forms of degradation of the soil resource.
  • f)To promote agroecology (agroecología), as a way of achieving convergence between agricultural production objectives and the conservation of soil and water resources.
3

DEFINITIONS

CHAPTER III

4

INSTITUTIONAL ORGANIZATION

MINISTRY OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK

TITLE II

CHAPTER I

5

(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)

6
  • a)To supervise, evaluate, and conduct, when deemed necessary, basic land-use studies to define those for agricultural use, complying with the guidelines of current legislation on territorial planning (ordenamiento territorial).
  • b)To environmentally evaluate lands, classifying them by their agronomic, socioeconomic, and ecological value to define agricultural zoning (zonificación agrícola).

Said evaluation shall be binding (vinculante) on the other institutions of the agricultural sector and specific agricultural producer corporations.

  • c)To define and coordinate, based on the land environmental evaluation reports as provided in the preceding subsection, the execution of national plans for soil management, conservation, and recovery, in collaboration with the institutions competent in agricultural production.
  • d)To research agroecological and agronomic techniques for the best use of lands, waters, and other natural resources; in addition, to disseminate the results of its research.
  • e)To promote training, at all professional and technical levels, in the transfer of technology in the use, management, and recovery of soils.
  • f)To provide technical assistance to producers on agroecological, agricultural, and livestock technology and on controlling erosion and other forms of degradation, as well as to advise the general population on soil conservation practices. To this end, it must carry out permanent educational actions about the principles and the most advisable practices that guarantee the sustainability of lands.
  • g)To issue an opinion on the effects or environmental impacts on the soil resource of all water concessions for agricultural or livestock purposes, hydrocarbons or natural gas, and forestry operations. It shall pronounce specifically on the possible degradation or contamination of soils due to the activity.
  • h)To maintain a registry of private natural or legal persons dedicated to carrying out projects for the better use, management, and conservation of soils, in order to supervise their activities related to both activities.
  • i)To maintain an updated data bank on environmental, technical, and socioeconomic matters related both to soil management and conservation and to land use capacity (capacidad de uso de las tierras).
  • j)To promote, in a constant and systematic manner, the application of various mechanisms and means for the participation of civil society in the appropriate management, conservation, and recovery of soils.
  • k)Any other function assigned by regulation (vía reglamentaria) regarding soil management and conservation, and those necessary to fulfill the objectives defined in this law.

All functions entrusted to the Ministry of Agriculture and Livestock may be executed directly or through contracting services, for which it must make the corresponding budgetary allocations.

RELATIONS OF THE MINISTRY OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK WITH OTHER COMPETENT INSTITUTIONS

CHAPTER II

7

To achieve this, it must:

  • a)Recommend to official, autonomous, or private credit, colonization, or agricultural development institutions, the systems and methods to follow to promote the conservation, improvement, restoration, and rational exploitation of the soil resource.
  • b)Define, in the National Plan for Soil Management and Conservation, the operational responsibilities of the other competent institutions, and the coordination mechanisms for its application among them and between the Ministry of Agriculture and Livestock and other State institutions.
  • c)Coordinate with the National Cadastre (Catastro Nacional) the inclusion, in the cadastral surveys (levantamientos catastrales) of various zones, of data on soil use capacity (capacidad de uso del suelo).

(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)

8
9

(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)

10

6877, of July 18, 1983, and other competent institutions.

(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)

SOIL MANAGEMENT AND CONSERVATION

NATIONAL PLANS FOR SOIL MANAGEMENT, CONSERVATION, AND RECOVERY

TITLE III

CHAPTER I

11
12
  • a)The sustainability of the soil resource, whether in its natural form or in any form of use.
  • b)The increase in productivity.
  • c)The increase in the land's plant cover (cobertura vegetal).
  • d)The increase in water infiltration into the soil profile.
  • e)The adequate management of runoff (escorrentía).
  • f)The adequate management of soil fertility, the maintenance of organic matter, and the reduction of contamination.

Said objective is carried out through a system of outreach, planning, and participatory implementation, which takes into account the socioeconomic situation of the possessors regarding the identification of technical options.

13
  • a)Definition of the uses of the national territory, determining the areas suitable for different activities according to the agroecological and socioeconomic factors of the regions.
  • b)Definition, based on the above, of the areas for soil management, conservation, and recovery in the national territory, based, for their definition, on the basic criterion of the hydrologically manageable area as a unit, whether a watershed (cuenca) or sub-watershed (subcuenca) at a general level and, in specific cases, at the level required.
  • c)Recommendation of the systems and methods to follow to promote the conservation, improvement, recovery, and rational exploitation of the soil resource, to official, autonomous, or private credit, colonization, or agricultural development institutions.
  • d)Definition, regarding agricultural land use, of the operational responsibilities of the institutions comprising the agricultural sector, and the coordination mechanisms to execute them.
  • e)Establishment of the criteria for environmental impact assessment (evaluación del impacto ambiental) on lands, which the other institutions with competence in the matter must follow.
14

PLANS FOR SOIL MANAGEMENT, CONSERVATION, AND RECOVERY BY AREA (PLANES DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE SUELOS POR ÁREAS)

CHAPTER II

15

The plans by area are based on the principles of agroecology (agroecología) and seek to improve the production systems and rational use of the soil resource.

16
  • a)Definition of critical areas (áreas críticas) by watershed (cuenca) or sub-watershed (subcuenca). Said areas shall be defined based on the criterion of the severity of soil degradation and its surroundings, which constitutes a fundamental limitation for any activity.
  • b)Identification of the measures and practices for soil management, conservation, and recovery for the watershed (cuenca) or sub-watershed (subcuenca) in question, according to the agroecological and socioeconomic conditions of the corresponding area. Such measures and practices shall be mandatory for users and other competent institutions with regard to critical areas (áreas críticas).
  • c)Proposals of technologies for land utilization, which entail its adequate management and conservation, and of the validated or adopted measures for technology transfer.
  • d)Elaboration of basic studies to be included in the cadastral survey (levantamiento catastral) of the zone corresponding to the watershed (cuenca) or sub-watershed (subcuenca).
  • e)Definition of the necessary technical strategy to disseminate, in a participatory manner among the area's owners, the soil conservation, management, and recovery practices.
17
  • a)Coordination of the agroecological and socioeconomic diagnosis by the Ministry of Agriculture and Livestock and the Ministry of Environment and Energy, in close arrangement with the other competent institutions.
  • b)Definition of criteria for selecting work areas.
  • c)Selection of work areas according to the defined criteria.
  • d)Participatory identification and analysis of agroecological and socioeconomic problems and the possible solution options, participatory planning, and implementation of said options.
  • e)Monitoring and evaluation of the plans.
18

For this purpose, it is authorized to include, within its ordinary budget, the necessary items for the full compliance with this provision.

SOIL MANAGEMENT, CONSERVATION, AND RECOVERY PRACTICES

CHAPTER III

19
  • a)Agroecological tillage and mechanization (labranza y mecanización).
  • b)Use and management of plant covers (coberturas vegetales).
  • c)Rational use of irrigation.
  • d)Agroforestry and silvopastoral systems.
  • e)Structural practices for drainage and runoff (escorrentía) evacuation.
  • f)Structural and agronomic practices for water infiltration.
  • g)Management of fertilizers and agrotoxins (agrotóxicos), according to the technical recommendation of the Ministry of Agriculture and Livestock.
  • h)Organic fertilization.
  • i)Management of leachates (lixiviados) and waste of plant and animal origin.
  • j)Erosion control in road infrastructure works.

To apply the measures aimed at achieving the aforementioned actions, both the Ministry of Agriculture and Livestock and the Ministry of Environment and Energy(*) shall include, in their budgets, the necessary items for this purpose.

(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)

20

To grant credits for carrying out activities in critical areas (áreas críticas), the banks of the National Banking System (Sistema Bancario Nacional) may request, as a procedural requirement, the presentation of an environmental impact study (estudio de impacto ambiental) oriented towards agroecological activity at the watershed (cuenca), sub-watershed (subcuenca), or farm level, that determines its use capacity (capacidad de uso) and recommends the appropriate agronomic practices for the good management and conservation of the soil resource, so as to ensure that the activity to be developed is in accordance with the land's use capacity (capacidad de uso de la tierra).

21

6877, of July 18, 1983.

22
23

These persons shall be criminally and civilly liable for any damage caused by their action, for which the current legal provisions of both the Penal Code (Código Penal) and the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública) and other related laws shall apply. The only exception to this rule shall be national emergency declarations (declaratorias de emergencia nacional).

24
25
26

(*) (Name amended by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Institute of Agrarian Development (IDA) into the Rural Development Institute (INDER) and Creates the Technical Secretariat for Rural Development")

27

Every adjudication of lands must have as a limitation that the use of the adjudicated land cannot go against its use capacity (capacidad de uso). Failure to comply with this provision shall result in the revocation of the adjudication, apart from other penalties that may be imposed for the crimes attributable.

SOIL CONTAMINATION

CHAPTER IV

28

To comply with the provisions of this chapter, the aforementioned ministries are authorized to include, in their ordinary budgets, the necessary items to carry out, by themselves or through contracting services, the actions entrusted to them in this same chapter.

(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)

29

(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)

30

(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)

31

(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)

32
33
  • a)The deposit of solid waste in safe places that prevent contamination.
  • b)The washing of tools and machinery contaminated with chemical residues, in safe places that prevent contamination.
  • c)The disposal of fertilization residues, in accordance with management measures that do not permit leaching (lixiviación).

The regulation (reglamento) of this law must establish the environmental indicators that allow classifying any soil in a specific manner and based on contamination levels; likewise, corrective measures must be stipulated.

(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)

PARTICIPATION OF PRIVATE INDIVIDUALS

COMMITTEES FOR AREAS OF SOIL MANAGEMENT, CONSERVATION, AND RECOVERY (COMITÉS POR ÁREAS DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE SUELOS)

TITLE IV

CHAPTER I

34
  • a)A representative from the Ministry of Agriculture and Livestock.
  • b)A representative from the Ministry of Environment and Energy.
  • c)A representative from each municipal government with jurisdiction over the area in question.
  • d)Two technical representatives from the producer organizations existing in the area.
  • e)A technical representative from the Planning Department of the National Institute of Housing and Urbanism (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo).
  • f)A representative from the Regional Environmental Councils (Consejos Regionales Ambientales) of the area.
  • g)A representative from the National Academy of Sciences (Academia Nacional de Ciencias).

The Committee may invite other members if it is interested and considers it convenient. Invited members shall be appointed for temporary or permanent purposes.

35
36
  • a)To direct the process of elaborating the soil management, conservation, and recovery plans for the respective area and finally approve them.
  • b)To ensure the execution of the corresponding area plan, including its evaluation and monitoring.
  • c)To coordinate the direction of the plans by area with the Regional Environmental Councils (Consejos Regionales Ambientales), created by the Organic Law of the Environment (Ley Orgánica del Ambiente), No. 7554, of October 4, 1955, regarding activities, programs, and projects that promote sustainable development and environmental conservation in the area.
  • d)To duly disseminate the content of the area plan.
  • e)To manage financial resources to implement the plan in the area.
  • f)To resolve conflicts between the area's producers arising from the application of the plan, through the Alternative Conflict Resolution System (Sistema de Resolución Alternativa de Conflictos).
  • g)To issue a technical opinion on the regulatory plans (planes reguladores), before they are made official by the respective municipality.

PUBLIC HEARINGS (AUDIENCIAS PÚBLICAS)

CHAPTER II

37

Individuals, whether farmers or not, who reside in the area where the plan is being elaborated or have an interest in it may attend the hearings.

38

At this hearing, the representative members of the producer organizations indicated in Article 34 of this law shall be elected.

39
  • a)To provide information on the state of the soil resource, according to the diagnoses of the area and the proposed measures to shape the area plan.
  • b)To listen to and take up the opinion of the interested parties to achieve consensus on the soil management, conservation, and recovery measures and practices to be defined in the area plan.
  • c)To evaluate the implementation of the area plan and follow up on it.
40

OBLIGATIONS OF PRIVATE INDIVIDUALS

CHAPTER III

41

Therefore (Por tanto), it is mandatory to cooperate with and abide by the measures that the Ministry of Agriculture and Livestock, in coordination with the Ministry of Environment and Energy(*), dictates in order to manage, conserve, and recover the soil resource.

(*)(Name amended by Article 11 of Law No. 9046, "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," of June 25, 2012)

42
43

Ministry of Agriculture and Livestock, in coordination with the Ministry of Environment and Energy.

44

This obligation extends to the prevention or hindrance of the contamination of aquifers or underground water layers.

45

INCENTIVES

CHAPTER IV

46

If the performance of the activities were incompatible with the optimal use of the land, in accordance with the preceding paragraph, the benefit of exemptions or the incentives requested shall not be granted.

47

If such a situation has not occurred, the benefit of the exemptions or incentives shall be cancelled immediately for the person or company that failed to comply, and they must reimburse the treasury for the benefits obtained from the time of that non-compliance.

48
49
50

PUNISHABLE ACTIONS

INFRACTIONS AND SANCTIONS

TITLE V

CHAPTER I

51

Likewise, the corresponding administrative legislation shall be applied to offenses that imply violation of administrative norms that protect public or private property from these acts and that sanction the offenders.

52
53

The deposit into a specific fund for such purposes shall be specified in the regulations of this law.

PROCEDURE

CHAPTER II

54
55

These procedures may be initiated and processed, ex officio or at the request of any individual or legal entity, according to the guidelines established in the General Public Administration Law (Ley General de Administración Pública).

56

The processing of sanctions shall conform to what is provided for misdemeanors and contraventions in the Criminal Procedure Code (Código Procesal Penal).

FINAL PROVISIONS

FINANCIAL RESOURCES

TITLE VI

CHAPTER I

57
  • a)The personnel and logistical resources assigned to the Ministry of Agriculture and Livestock in the ordinary budget.
  • b)The funds obtained from day-fines (días multa).
  • c)Contributions from other national and international institutions.
58

Donations to these funds shall be deductible from net profits when calculating the payment of income tax.

59

That budget shall be transferred to the Ministry of Agriculture and Livestock, to finance what is established in this law.

60

Those who transfer shall maintain their labor rights.

REFORMS

CHAPTER II

61
62

6877, of July 18, 1983, the text of which shall read:

"Article 4.- [...]

  • a)[...]

The National Irrigation and Drainage Service (Servicio Nacional de Riego y Avenamiento) shall coordinate, with the Ministry of Agriculture and Livestock, its actions regarding the management, conservation, and recovery of soils in irrigation districts. [...]"

63

7593, of August 9, 1996, the text of which shall read:

"Article 5.- [...]

In the granting of the concession for the use of water for irrigation, the obligation of the user to apply appropriate water management techniques must be included, in order to avoid degradation of the soil resource, whether by erosion, liquefaction (revenimiento), salinization, hydromorphism, or other harmful effects."

64

2825, of October 14, 1961, the text of which shall read:

"Article 69.- [...]

The Rural Development Institute (Instituto de Desarrollo Rural)(*) must consider the guidelines defined by the Soil Management, Conservation, and Recovery Law (Ley de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos), to evaluate the acquisition and adjudication of lands. It is its obligation to have land-use capability studies (estudios de capacidad de uso de la tierra), before acquiring it, for titling purposes.

(*) (Name modified by article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, 'Transforms the Agrarian Development Institute (IDA) into the Rural Development Institute (INDER) and Creates the Technical Secretariat for Rural Development') Every adjudication of lands must be limited so that the use of the adjudicated land cannot go against the land-use capability (capacidad de uso) of the land. The breach of this provision shall result in the revocation of the adjudication."

65

7509, of May 9, 1995, the text of which shall read:

"Article 15.- [...]

An additional criterion that must necessarily be considered for valuing real estate dedicated to agricultural activities shall be the consideration of whether or not they have a use in accordance with their land-use capability (capacidad de uso) or their potential use (uso potencial)."

66

"Article 25.- [...]

For the granting of exploration permits and mining exploitation concessions in areas of agricultural suitability (aptitud agrícola), the prior approval of the Ministry of Agriculture and Livestock shall be required, which may oppose the granting of the permit or concession when the productive capacity of the soil resource is lost. Such opposition shall result in the archiving of the file, with no further recourse beyond review."

67

It shall take effect upon its publication.

Date of generation: 18/4/2026 10:02:31

Artículos

Uso, Manejo y Conservación de Suelos USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS

FIN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

1

conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada.

OBJETIVOS

CAPÍTULO II

2

siguientes:

  • a)Impulsar el manejo, así como la conservación y recuperación de los suelos en forma sostenida e integrada con los demás recursos naturales.
  • b)Facilitar los mecanismos para la acción integrada y coordinada de las instituciones competentes en la materia.
  • c)Promover la planificación por medio de inventarios ambientales, para el aprovechamiento balanceado entre la capacidad de uso y el potencial productivo, mejorando con ello las condiciones de vida de la población.
  • d)Fomentar la participación activa de las comunidades y los productores, en la generación de las decisiones sobre el manejo y conservación de los suelos.
  • e)Impulsar la implementación y el control de prácticas mejoradas, en los sistemas de uso que eviten la erosión u otras formas de degradación del recurso suelo.
  • f)Fomentar la agroecología, como forma de lograr convergencia entre los objetivos de la producción agrícola y la conservación de los recursos suelo y agua.
3

para el manejo, la conservación y recuperación de suelos.

DEFINICIONES

CAPÍTULO III

4

en esta ley, estarán contenidas en el reglamento respectivo.

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

TÍTULO II

CAPÍTULO I

5

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

6

Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá las siguientes funciones específicas:

  • a)Fiscalizar, evaluar y realizar, cuando lo considere necesario, los estudios básicos de uso de la tierra para definir los de uso agrícola, acatando los lineamientos de la legislación vigente en materia de ordenamiento territorial.
  • b)Evaluar ambientalmente las tierras, clasificándolas por su valor agronómico, socioeconómico y ecológico para definir la zonificación agrícola.

Dicha evaluación será vinculante para las demás instituciones del sector agropecuario y las corporaciones de productores agrícolas específicas.

  • c)Definir y coordinar, basado en los informes de evaluación ambiental de tierras según lo dispuesto en el inciso anterior, la ejecución de los planes nacionales de manejo, conservación y recuperación de suelos, en colaboración con las instituciones competentes en materia de producción agrícola.
  • d)Investigar las técnicas agroecológicas y agronómicas para el mejor uso de tierras, aguas y demás recursos naturales; además, difundir los resultados de sus investigaciones.
  • e)Promover la capacitación, en todos los niveles profesionales y técnicos, en la transferencia de tecnología en el uso, manejo y recuperación de suelos.
  • f)Brindar a los productores asistencia técnica sobre tecnología agroecológica, agropecuaria y de control de erosión y otras formas de degradación, así como asesorar a la población en general sobre prácticas de conservación de suelos. Para ello, deberá ejercer acciones educativas permanentes acerca de los principios y las prácticas más aconsejables que garanticen la sostenibilidad de las tierras.
  • g)Emitir criterio sobre los efectos o impactos ambientales en el recurso suelo de todas las concesiones de aguas para fines agropecuarios, de hidrocarburos o gas natural, explotaciones forestales. Se pronunciará específicamente sobre la posible degradación o contaminación de los suelos debida a la actividad.
  • h)Llevar un registro de las personas físicas o jurídicas de carácter privado, dedicadas a realizar proyectos para el mejor uso, manejo y conservación de suelos, con el fin de supervisar sus actividades en lo relativo a ambas actividades.
  • i)Mantener un banco actualizado de datos sobre asuntos ambientales, técnicos y socioeconómicos relacionados tanto con el manejo y la conservación de suelos como con la capacidad de uso de las tierras.
  • j)Promover, en forma constante y sistemática, la aplicación de mecanismos y medios diversos para la participación de la sociedad civil en el apropiado manejo, conservación y recuperación de suelos.
  • k)Cualquier otra función que se le asigne por vía reglamentaria en materia de manejo y conservación de suelos, y las que resulten necesarias para cumplir los objetivos definidos en la presente ley.

Todas las funciones encargadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá ejecutarlas directamente o por medio de contratación de servicios, para lo cual deberá efectuar las asignaciones presupuestarias correspondientes.

RELACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CON OTRAS INSTITUCIONES COMPETENTES

CAPÍTULO II

7

Para lograr lo anterior, deberá:

  • a)Recomendar a las instituciones oficiales, autónomas o particulares, de crédito, colonización o fomento agrícola, los sistemas y métodos por seguir para promover la conservación, el mejoramiento, la restauración y explotación racional del recurso suelo.
  • b)Definir, en el Plan nacional de manejo y conservación de suelos, las responsabilidades operativas de las otras instituciones competentes, y los mecanismos de coordinación para su aplicación entre ellas y entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y las demás instituciones del Estado.
  • c)Coordinar con el Catastro Nacional la inclusión, en los levantamientos catastrales de diversas zonas, de los datos sobre capacidad de uso del suelo.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

8

central como regional, deberá tener asignado personal especializado en el manejo y la conservación de suelos, para brindar en las respectivas regiones, la asistencia técnica definida en esta ley en las respectivas regiones, y coordinar tal asistencia con las acciones de las otras instituciones competentes.

9

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

10

6877, de 18 de julio de 1983, y las demás instituciones competentes.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

DEL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS

PLANES NACIONALES DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE SUELOS

TÍTULO III

CAPÍTULO I

11

usos primordiales y prioritarios de las tierras, elaborará el Plan nacional de manejo y conservación de suelos para las tierras de uso agroecológico, el cual contendrá los lineamientos generales que serán de carácter vinculante y acatamiento obligatorio en cuanto realicen o ejecuten programas o proyectos que incidan en el uso de tales tierras.

12

tiene por objeto el mejoramiento y desarrollo conservacionista de los sistemas de uso de los suelos, partiendo de los siguientes principios técnicos, que entre otros, coadyuven a:

  • a)La sostenibilidad del recurso suelo, ya sea en su forma natural o en cualquier forma de uso.
  • b)El aumento de la productividad.
  • c)El aumento de la cobertura vegetal del terreno.
  • d)El aumento de la infiltración del agua en el perfil del suelo.
  • e)El manejo adecuado de la escorrentía.
  • f)El manejo adecuado de la fertilidad del suelo, la manutención de la materia orgánica y la reducción de la contaminación.

Dicho objetivo se realiza mediante un sistema de extensión, planificación e implementación participativa, que tome en cuenta la situación socieconómica de los poseedores en cuanto a identificación de las opciones técnicas.

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comprenderá, como mínimo, lo siguiente:

  • a)Definición de los usos del territorio nacional, determinando las zonas aptas para las diferentes actividades de acuerdo con los factores agroecológicos y socioeconómicos de las regiones.
  • b)Definición, con base en lo anterior, de las áreas para manejo, conservación y recuperación de suelos en el territorio nacional partiendo, para definirlas, del criterio básico del área hidrológicamente manejable como unidad, sea cuenca o subcuenca a nivel general y, en casos específicos, al nivel que se requiera.
  • c)Recomendación de los sistemas y métodos por seguir para promover la conservación, el mejoramiento, la recuperación y explotación racional del recurso suelo, a las instituciones oficiales, autónomas o particulares, de crédito, colonización o fomento agrícola.
  • d)Definición, en materia de uso del suelo agrícola, de las responsabilidades operativas, de las instituciones integrantes del sector agropecuario, y los mecanismos de coordinación para ejecutarlas.
  • e)Establecimiento de los criterios de evaluación del impacto ambiental sobre las tierras, que las otras instituciones con competencias en la materia deberán seguir.
14

años como mínimo, de acuerdo con los criterios y la información obtenida de la aplicación de los planes por áreas contemplados en el artículo 19.

PLANES DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE SUELOS POR ÁREAS

CAPÍTULO II

15

nacional, se definirán los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos por áreas, tomando como criterio básico para definir la cuenca o subcuenca hidrográfica.

Los planes por áreas se basan en los principios de la agroecología y procurar mejorar los sistemas de producción y uso racional del recurso suelo.

16

siguiente:

  • a)Definición de las áreas críticas por cuenca o subcuenca. Dichas áreas serán definidas con base en el criterio de la gravedad de la degradación del suelo y su entorno, que constituye una limitante fundamental para cualquier actividad.
  • b)Identificación de las medidas y prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos para la cuenca o subcuenca de que se trate, según las condiciones agroecológicas y socioeconómicas del área correspondiente.

Tales medidas y prácticas serán obligatorias para los usuarios y las demás instituciones competentes en cuanto se refiere a las áreas críticas.

  • c)Propuestas de tecnologías para el aprovechamiento de las tierras, que conlleve su manejo adecuado y su conservación y de las medidas validadas o adoptadas para transferencia de tecnología.
  • d)Elaboración de los estudios básicos para incluirlos en el levantamiento catastral de la zona correspondiente a la cuenca o subcuenca.
  • e)Definición de la estrategia técnica necesaria para difundir, en forma participativa entre los propietarios del área, las prácticas de conservación, manejo y recuperación de suelos.
17

por medio de una metodología que propicie la participación de los individuos, los grupos y las comunidades, según los siguientes criterios de ejecución:

  • a)Coordinación del diagnóstico agroecológico y socioeconómico por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Ambiente y Energía, en estrecho arreglo con las otras instituciones competentes.
  • b)Definición de criterios para seleccionar las áreas de trabajo.
  • c)Selección de las áreas de trabajo según los criterios definidos.
  • d)Identificación y análisis participativo de los problemas agroecológicos y socioeconómicos y las posibles opciones de solución, planificación e implementación participativa de dichas opciones.
  • e)Seguimiento y evaluación de los planes.
18

Comité por área de manejo, conservación y recuperación de suelos, creados en el artículo 34 de esta ley, en coordinación con los Consejos Regionales Ambientales; la elaboración técnica le corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Para ello, se le autoriza para incluir, dentro de su presupuesto ordinario, las partidas necesarias para el cabal cumplimiento de esta disposición.

PRÁCTICAS DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS SUELOS

CAPÍTULO III

19
  • a)Labranza y mecanización agroecológica.
  • b)Uso y manejo de coberturas vegetales.
  • c)Uso racional de riego.
  • d)Sistemas agroforestales y silvopastoriles.
  • e)Prácticas estructurales de drenaje y evacuación de escorrentía.
  • f)Prácticas estructurales y agronómicas de infiltración de aguas.
  • g)Manejo de fertilizantes y agrotóxicos, según recomendación técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
  • h)Fertilización orgánica.
  • i)Manejo de lixiviados y desechos de origen vegetal y animal.
  • j)Control de erosión en obras de infraestructura vial.

Para aplicar las medidas tendientes a lograr las acciones precitadas, tanto el Ministerio de Agricultura y Ganadería como el Ministerio de Ambiente y Energía(*) incluirán, en sus presupuestos, las partidas necesarias para tal fin.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

20

según el artículo 16 de esta ley, ya sean de dominio privado o público, los dueños de los terrenos deberán aplicar forzosamente todas las medidas y prácticas que conlleven la recuperación del suelo y preservación del ambiente en general.

Para otorgar los créditos para realizar actividades en las áreas críticas, los bancos del Sistema Bancario Nacional podrán solicitar, como requisito de trámite, la presentación de un estudio de impacto ambiental orientado a la actividad agroecológica al nivel de cuenca, subcuenca o finca, que determine su capacidad de uso y recomiende las prácticas agronómicas adecuadas para el buen manejo y conservación del recurso suelo, de manera que se asegure que la actividad por desarrollar esté acorde con la capacidad de uso de la tierra.

21

Ganadería deberá coordinar, con el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento y cualquier otra institución competente, la promoción de las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas y agrológicas en las cuencas hidrográficas del país, así como en las prácticas de mejoramiento, conservación y protección de los suelos en las cuencas hidrográficas, según las competencias del Servicio mencionado, definidas en los incisos a) y g) del artículo 4 y otros de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, No. 6877, de 18 de julio de 1983.

22

destinadas a cualquier uso, deberán incluir la obligación del usuario de aplicar las técnicas adecuadas de manejo de agua para evitar la degradación del suelo, por erosión, revenimiento, salinización, hidromorfismo u otros efectos perjudiciales.

23

construya obras de infraestructura vial deberá coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los Comités por áreas, cuando sea pertinente, la realización de tales obras, con el fin de proteger los suelos de los efectos nocivos de las escorrentías. Estas personas serán responsables penal y civilmente por cualquier daño que su acción ocasione, para lo que se aplicarán las disposiciones legales vigentes tanto del Código Penal como de la Ley General de la Administración Pública y demás leyes conexas.

La única excepción a esta regla serán las declaratorias de emergencia nacional.

24

deberán seguirse las indicaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme al permiso extendido para los efectos, según el Reglamento de quemas agrícolas controladas vigente, así como lo que disponen para el efecto la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Penal.

25

concesión de explotación del subsuelo en áreas de aptitud agrícola, la empresa o persona física permisionaria o concesionaria deberá incluir un estudio de impacto ambiental, el plan de trabajo y el plan de inversiones, con los rubros correspondientes para lograr la recuperación del suelo que se destruya o deteriore con las obras de explotación o extracción.

26

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

27

Agrario disponer de estudios de capacidad de uso de la tierra, antes de adquirir terrenos para fines de titulación.

Toda adjudicación de terrenos deberá tener como limitación que el uso del terreno adjudicado no pueda ir en contra de su capacidad de uso. El incumplimiento de esta disposición acarreará la revocatoria de la adjudicación, aparte de otras penas con que se pueda castigar por los delitos que le sean imputables.

CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS

CAPÍTULO IV

28

Para cumplir con las disposiciones de este capítulo, se autoriza a los ministerios mencionados, para incluir, en sus presupuestos ordinarios, las partidas necesarias para realizar, por sí mismos o por medio de contratación de servicios, las acciones que se les encargan en este mismo capítulo.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

29

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

30

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

31

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

32

los suelos, deberá basarse en una planificación que evite o minimice el riesgo de contaminación de tal recurso.

33
  • a)El depósito de los residuos sólidos en lugares seguros que eviten contaminación.
  • b)El lavado de herramientas y maquinaria contaminadas con residuos químicos, en lugares seguros que impidan la contaminación.
  • c)La disposición de residuos de fertilización, acorde con medidas de manejo que no permitan la lixiviación.

En el reglamento de esta ley, deberán establecerse los indicadores ambientales que permitan clasificar cualquier suelo en forma específica y con base en los niveles de contaminación; asimismo, deberán estipularse las medidas correctivas.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICULARES

COMITÉS POR ÁREAS DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE SUELOS

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

34

se creará para cada uno, un comité integrado por las siguientes personas:

  • a)Un funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
  • b)Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía.
  • c)Un representante de cada gobierno municipal con jurisdicción sobre el área de que se trate.
  • d)Dos representantes técnicos de las organizaciones de productores existentes en el área.
  • e)Un representante técnico del Departamento de Planificación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
  • f)Un representante de los Consejos Regionales Ambientales del área.
  • g)Un representante de la Academia Nacional de Ciencias.

El Comité podrá invitar a otros miembros si le interesa y lo considera conveniente. Los invitados serán nombrados para efectos temporales o permanentes.

35

instalado formalmente, el Comité definirá quién lo presidirá y coordinará su accionar.

36

siguientes:

  • a)Dirigir el proceso de elaboración de los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos del área respectiva y aprobarlos finalmente.
  • b)Velar por la ejecución del plan del área que corresponda, incluyendo su evaluación y seguimiento.
  • c)Coordinar la dirección de los planes por áreas, con los Consejos Regionales Ambientales, creados por la Ley Orgánica del Ambiente, No.

7554, de 4 de octubre de 1955, en cuanto a actividades, programas y proyectos que fomenten en el área el desarrollo sostenible y la conservación del ambiente.

  • d)Divulgar debidamente el contenido del plan del área.
  • e)Gestionar recursos económicos para implementar el plan en el área.
  • f)Resolver, entre los productores del área, conflictos que surjan con motivo de la aplicación del plan, por medio del Sistema de Resolución Alternativa de Conflictos.
  • g)Emitir criterio técnico sobre los planes reguladores, antes de que sean oficializados por la municipalidad respectiva.

AUDIENCIAS PÚBLICAS

CAPÍTULO II

37

elaborarse y ejecutarse los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos, deberá incluir, como mínimo, una audiencia pública en los centros de mayor población de las comunidades incluidas en el área, a esta audiencia el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá darle suficiente publicidad. A las audiencias podrán asistir las personas, agricultores o no, que habiten en el área donde se esté elaborando el plan o tengan interés en ella.

38

audiencia pública en el área. En ella se elegirá a los miembros representantes de las organizaciones de productores indicadas en el

34
39
  • a)Brindar la información sobre el estado del recurso suelo, de acuerdo con los diagnósticos del área y las medidas propuestas para conformar el plan del área.
  • b)Escuchar y retomar la opinión de los interesados para lograr consenso sobre las medidas y prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos por definirse en el plan del área.
  • c)Evaluar la implementación del plan del área y darle seguimiento.
40

los otros mecanismos de participación adicionales a la audiencia pública, para propiciar la participación real de las comunidades, especialmente de los productores agropecuarios, en el proceso de elaboración y aplicación del plan del área, siempre que sus actuaciones se enmarquen dentro de la acción institucional y de derecho existentes; en todo momento prevendrá la creación de estructuras paralelas.

OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO III

41

Por tanto, es obligatorio cooperar y acatar las medidas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía(*), dicte con el fin de manejar, conservar y recuperar el recurso suelo.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

42

jurídica, vigilar y controlar el cumplimiento de la legislación en materia de suelos; así como sus reglamentos y demás disposiciones.

43

la aplicación de los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos o en las prácticas de manejo y conservación de suelos que dicte el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía.

44

tierras, por cualquier título, tienen la obligación de prevenir la degradación de los suelos que pueda ser causada por las aguas, para lo cual deberá aplicar todas las prácticas que aumenten la capacidad de infiltración en sus terrenos o la evacuación de las aguas sobrantes hacia cauces naturales. Esta obligación se extiende a la de prevenir o impedir la contaminación de acuíferos o capas de agua subterránea.

45

propietarias o poseedoras de terrenos de aptitud agrícola, permitir el ingreso de los técnicos autorizados por el Comité del Área o el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que verifiquen el mantenimiento de las prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos.

INCENTIVOS

CAPÍTULO IV

46

fiscal o tributario, así como para el acceso a créditos preferenciales de los que apruebe el Sistema Bancario, relacionados con el uso de la tierra agrícola, el beneficiario que lo reclame tendrá que comprobar, previamente, ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería que la utilización actual o propuesta del terreno por el que se percibe este beneficio corresponde a la capacidad de uso o al uso potencial, según el estudio de tierras elaborado, con anterioridad, con base en la metodología oficial, por un profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos.

Si la realización de las actividades fuere incompatible con el uso óptimo del terreno, conforme con lo indicado en el párrafo anterior, no se le concederán el beneficio de exenciones ni los incentivos que solicita.

47

incentivo al efectuar los trámites de renovación o cancelación respectivos, el interesado deberá presentar una certificación emitida por los profesionales autorizados, para el efecto de comprobar que las actividades llevadas a cabo, en el terreno favorecido con el incentivo, han correspondido a su capacidad de uso o al uso potencial durante todo el período. Si tal situación no se hubiere dado, se le cancelarán, de inmediato, el beneficio de las exenciones o los incentivos, a la persona o la empresa que haya incumplido, y esta deberá reintegrarle al fisco los beneficios obtenidos a partir de ese incumplimiento.

48

inmuebles ubicados dentro del cantón de jurisdicción, las municipalidades deberán incluir como criterio adicional de valoración, la comprobación de que los inmuebles tienen una utilización actual acorde con su capacidad de uso o su uso potencial, en cuyo caso le asignarán un valor menor.

49

agrícolas que se utilicen conforme a su capacidad de uso, y que además apliquen prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos, se les exonerará del pago del impuesto de bienes inmuebles, en un cuarenta por ciento (40%) de lo que les corresponde pagar de acuerdo a la valoración del terreno que haya hecho el perito respectivo.

50

bancarios para actividades agropecuarias, el Sistema Bancario Nacional podrá incluir préstamos y recursos específicos para estudios básicos de impacto ambiental y prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos, como parte de las actividades productivas por financiar.

DE LAS ACCIONES PUNIBLES

INFRACCIONES Y SANCIONES

TÍTULO V

CAPÍTULO I

51

en la presente normativa, incluso contra las finalidades y los objetivos señalados en los capítulos I y II de esta ley, incurrirán en las acciones que tipifique la legislación penal y sancionatoria vigente.

Igualmente, se aplicará la legislación administrativa correspondiente en las faltas que impliquen violación de las normas administrativas que protegen de estos hechos a los bienes públicos o privados y que sancionen a los infractores.

52

independientemente de la existencia de culpa o dolo o del grado de participación, será responsable de indemnizar, en la vía judicial que corresponda, y de reparar los daños causados al ambiente y a terceros afectados.

53

destinarán a complementar los recursos económicos necesarios para ejecutar la presente ley. El depósito en un fondo determinado para tales fines se especificará en el reglamento de esta ley.

PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO II

54

toda persona, pública o privada, por la violación de esta ley, su reglamento y las disposiciones conexas, para ello otorgarán un plazo prudencial de diez días hábiles, el cual dependerá del tipo de violación en que se esté incurriendo, con el fin de que se paralice cualquier actuación u obra o para que cesen las conductas omisivas generadoras de peligro para el recurso suelo o el ambiente en general.

55

establecerá procedimientos sumarios y dispensa de formalidades, para tomar las medidas pertinentes a fin de evitar daños al suelo o restablecer, en lo posible, la situación anterior, cuando el daño ya se haya producido.

Estos procedimientos podrán ser iniciados y tramitados, de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica, según los lineamientos establecidos en la Ley General de Administración Pública.

56

resolver, definitivamente, los asuntos originados en la aplicación de la presente ley.

La tramitación de las sanciones se ajustará a lo previsto para las faltas y contravenciones, en el Código Procesal Penal.

RECURSOS FINANCIEROS

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

57

esta ley, el Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con los siguientes recursos humanos, técnicos y financieros:

  • a)El personal y los recursos logísticos que se asignen al Ministerio de Agricultura y Ganadería en el presupuesto ordinario.
  • b)Los fondos que se obtengan por concepto de días multa.
  • c)Los aportes de otras instituciones nacionales e internacionales.
58

fondos para el manejo, la conservación y la recuperación de suelos del área respectiva, tales fondos podrán ser financiados por medio de donaciones de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, que estarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Las donaciones a estos fondos serán deducibles de las utilidades netas, al calcular el pago del impuesto sobre la renta.

59

anteriormente funciones relacionadas con el manejo, la conservación y la recuperación de suelos, que según la estructura institucional de la presente ley, son otorgadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería, funciones que deberán dejar de realizar. Ese presupuesto se trasladará al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para financiar lo establecido en esta ley.

60

e instituciones al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Quienes se trasladen mantendrán sus derechos laborales.

REFORMAS

CAPÍTULO II

61
62
4

6877, de 18 de julio de 1983, un párrafo cuyo texto dirá:

"Artículo 4.- [...]

  • a)[...]

El Servicio Nacional de Riego y Avenamiento deberá coordinar, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sus acciones en cuanto al manejo, conservación y recuperación de suelos en los distritos de riego. [...]"

63

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, de 9 de agosto de 1996, un párrafo cuyo texto dirá:

"Artículo 5.- [...]

En el otorgamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas para riego deberá incluirse la obligación del usuario de aplicar las técnicas adecuadas de manejo de agua, a fin de evitar la degradación del recurso suelo, ya sea por erosión, revenimiento, salinización, hidromorfismo y otros efectos perjudiciales."

64

y Colonización, No. 2825, de 14 de octubre de 1961, un párrafo cuyo texto dirá:

"Artículo 69.- [...]

El Instituto de Desarrollo Rural(*) deberá considerar las directrices definidas por la Ley de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos, para valorar la adquisición y adjudicación de terrenos. Es obligación suya disponer de estudios de capacidad de uso de la tierra, antes de adquirirla, para fines de titulación.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") Toda adjudicación de terrenos deberá limitarse a que la utilización del terreno adjudicado no pueda ir en contra de la capacidad de uso del terreno. El incumplimiento de esta disposición acarreará la revocatoria de la adjudicación."

65

impuesto sobre bienes inmuebles, Ley No. 7509, de 9 de mayo de 1995, un párrafo cuyo texto dirá:

"Artículo 15.- [...]

Un criterio adicional que debe considerarse necesariamente para valorar los bienes inmuebles dedicados a actividades agropecuarias, deberá ser la consideración de si tienen o no una utilización acorde con su capacidad de uso o su uso potencial."

66

Minería, un párrafo cuyo texto dirá:

"Artículo 25.- [...]

Para el otorgamiento de permisos de exploración y concesiones de explotación minera en áreas de aptitud agrícola, se requerirá de previo el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que podrá oponerse al otorgamiento del permiso o la concesión, cuando se pierda la capacidad productiva del recurso suelo. Dicha oposición conllevará el archivo del

67

plazo de noventa días contados a partir de su vigencia.

Rige a partir de su publicación.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788
    • Soil Conservation Law 7779Ley de Conservación de Suelos 7779

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7779 Art. 1
    • Ley 7779 Art. 52
    • Ley 7779 Art. 55

    Spanish key termsTérminos clave en español

    This document cites

    • Ley 9036 Law Transforming IDA into INDER and Creating the Technical Secretariat for Rural Development

    Este documento cita

    • Ley 9036 Ley de Transformación del IDA en INDER y Creación de la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural

    Cited by

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