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Ley 6758 · 04/06/1982
OutcomeResultado
The law specially regulates the tourism development of Papagayo, creating an exclusive concessionary and financial regime under ICT administration.La ley regula de forma especial el desarrollo turístico de Papagayo, creando un régimen concesional y financiero exclusivo bajo administración del ICT.
SummaryResumen
This law establishes the framework for the development and execution of the Papagayo tourism project in Bahía Culebra, Guanacaste. It creates an executive office under the Costa Rican Tourism Institute (ICT), authorizes land concessions within the project area, and empowers the ICT to secure external loans up to $40 million. The law governs the cancellation, extinction, and repossession of concessions, mandating reversion of rights to the ICT upon termination. It provides tax exemptions for machinery, equipment, and materials, and orders the registration of possessory areas in the ICT's name. It is declared public policy, derogating conflicting norms except for public entity fees and economic benefits, without affecting the maritime-terrestrial public zone.Esta ley establece el marco para el desarrollo y ejecución del proyecto turístico de Papagayo en Bahía Culebra, Guanacaste. Crea una oficina ejecutora adscrita al ICT, autoriza concesiones de tierras del proyecto, y permite al ICT obtener créditos externos hasta por $40 millones. Regula causales de cancelación, extinción y rescate de concesiones, ordenando que al término los derechos reviertan al ICT. Dispone exoneración de impuestos para maquinaria, equipo y materiales, y ordena la inscripción registral de áreas posesorias a nombre del ICT. Se declara de orden público y deroga normas opuestas excepto cánones y beneficios económicos de entes públicos. No afecta la zona pública marítimo-terrestre.
Key excerptExtracto clave
Article 1.- Through this law, the development and execution of the Papagayo tourism project, to be carried out in Bahía Culebra, Guanacaste province, is regulated. Article 18.- This law is public policy and repeals any norm that opposes it, except insofar as it grants rights or authorizes public law entities to receive fees and tariffs, or in any way grants them economic benefits. Nor may the concept of public zone referred to in Article 20 of Law No. 6043 of March 2, 1977, be altered.Artículo 1º.- Mediante la presente ley se regula el desarrollo y ejecución del proyecto turístico de Papagayo, que se realizará en Bahía Culebra, provincia de Guanacaste. Artículo 18.-Esta ley es de orden público y deroga cualquier norma que se le oponga, excepto en cuanto otorgue derechos o autorice a entes de derecho público para percibir cánones y tarifas, o que en cualquier forma les conceda beneficios económicos. No podrá variarse tampoco el concepto de zona pública, a que se refiere el artículo 20 de la ley Nº 6043 del 2 de marzo de 1977.
Pull quotesCitas destacadas
"Artículo 1º.- Mediante la presente ley se regula el desarrollo y ejecución del proyecto turístico de Papagayo, que se realizará en Bahía Culebra, provincia de Guanacaste."
"Article 1.- Through this law, the development and execution of the Papagayo tourism project, to be carried out in Bahía Culebra, Guanacaste province, is regulated."
Disposición general
"Artículo 1º.- Mediante la presente ley se regula el desarrollo y ejecución del proyecto turístico de Papagayo, que se realizará en Bahía Culebra, provincia de Guanacaste."
Disposición general
"Artículo 18.-Esta ley es de orden público y deroga cualquier norma que se le oponga, excepto en cuanto otorgue derechos o autorice a entes de derecho público para percibir cánones y tarifas, o que en cualquier forma les conceda beneficios económicos. No podrá variarse tampoco el concepto de zona pública, a que se refiere el artículo 20 de la ley Nº 6043 del 2 de marzo de 1977."
"Article 18.- This law is public policy and repeals any norm that opposes it, except insofar as it grants rights or authorizes public law entities to receive fees and tariffs, or in any way grants them economic benefits. Nor may the concept of public zone referred to in Article 20 of Law No. 6043 of March 2, 1977, be altered."
Disposición final
"Artículo 18.-Esta ley es de orden público y deroga cualquier norma que se le oponga, excepto en cuanto otorgue derechos o autorice a entes de derecho público para percibir cánones y tarifas, o que en cualquier forma les conceda beneficios económicos. No podrá variarse tampoco el concepto de zona pública, a que se refiere el artículo 20 de la ley Nº 6043 del 2 de marzo de 1977."
Disposición final
"Artículo 5.- Para el uso exclusivo del Instituto Costarricense de Turismo, en cuanto a la ejecución del Proyecto, estará exonerada del pago de todo tipo de impuestos la compra y la importación de maquinaria, equipo y materiales para construcción, desarrollo y ejecución de la actividad turística prevista en esta Ley."
"Article 5.- For the exclusive use of the Costa Rican Tourism Institute, as regards the execution of the Project, the purchase and importation of machinery, equipment and materials for construction, development and execution of the tourism activity provided for in this Law shall be exempt from payment of all types of taxes."
Exoneración fiscal
"Artículo 5.- Para el uso exclusivo del Instituto Costarricense de Turismo, en cuanto a la ejecución del Proyecto, estará exonerada del pago de todo tipo de impuestos la compra y la importación de maquinaria, equipo y materiales para construcción, desarrollo y ejecución de la actividad turística prevista en esta Ley."
Exoneración fiscal
"Artículo 16.-Cancelada, extinguida o rescatada una concesión, o vencido el término, todos los derechos y potestades que le correspondan al concesionario de acuerdo con esta ley, volverán al Instituto."
"Article 16.- Upon cancellation, extinction, or repossession of a concession, or expiration of the term, all rights and powers appertaining to the concessionaire under this law shall revert to the Institute."
Reversión de concesiones
"Artículo 16.-Cancelada, extinguida o rescatada una concesión, o vencido el término, todos los derechos y potestades que le correspondan al concesionario de acuerdo con esta ley, volverán al Instituto."
Reversión de concesiones
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(Remember that Control F is an option that allows you to search the entire text) Regulates the Execution of the Papagayo Tourism Project
The Institute may also auction, tax-free, with prior agreement of the Board of Directors, equipment and materials that are disused or deteriorated, if, after consulting the autonomous institutions of the State, the Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes), and the country's municipalities, these institutions show no interest in acquiring these goods at their reserve price. The price shall be fixed, in each case by expert appraisal, by the qualified personnel of the Instituto Costarricense de Turismo or, failing that, the Dirección General de Tributación. The holding of auctions shall be conducted in accordance with the procedures provided for in the Law on Administrative Contracting (Ley de contratación administrativa) and its regulations.
(Thus amended by Article 21 of Law No. 8823 of May 5, 2010)
Ten percent (10%) of these credits shall be allocated to the development of feasible support projects in the rest of the country. In any case, the respective loans shall be made taking into account the payment capacity of the State, whose guarantee is authorized. The Executive Branch must annually include in the budget the necessary sums to amortize the obligations arising from such credits.
For these purposes, the Institute shall allocate, in the annual budget, the necessary sum, in accordance with the recommendations of the executing office and in accordance with its economic capacity. All resources generated by the project itself shall go to the fund in reference. Any surplus produced, once the needs of the project are covered, shall be allocated to developing feasible support projects in the rest of the country, giving priority to those areas of tourism suitability that merit investment plans.
For these purposes, the Institute may also contract and request the necessary credits from the banks of the National Banking System.
This office shall be attached to the Institute, reporting directly to its Board of Directors.
The Council shall be chaired by the executive president of the Institute or by whom its Board of Directors designates in his absence. For all purposes, the executive president shall be the legal representative with the powers of a generalísimo agent without limit of sum.
The current employees of the executing office shall retain all rights they have acquired in accordance with labor legislation.
In the cited cases, the installations or buildings shall become part of the Institute's equity, without prejudice to the collection of damages caused to the project.
In these cases, the concessionaire shall be recognized the value of existing buildings and improvements, upon fair appraisal by experts appointed by the Dirección General de la Tributación Directa, and shall be provided, by mutual agreement, a relocation to continue developing their activity within the area covered by the development.
These facilities must be in accordance with the regulations of the project's master plan.
Nor may the concept of public zone, referred to in Article 20 of Law No. 6043 of March 2, 1977, be varied.
"Article 9.- Upon two years from the publication of this law, the administrative procedures relative to the acquisition, by mutual consent, of the properties and rights referred to in Article 1 must be concluded and, where appropriate, the corresponding expropriation decree published. In the absence of these legal acts, the properties and possessory rights shall be automatically released from the declaration of public utility, and their respective owners shall regain the absolute exercise of the attributes of ownership over those goods and rights.
To comply with the provisions of this law, the Central Bank of Costa Rica is authorized to immediately contract internal credits on behalf of the Instituto Costarricense de Turismo, under the most favorable conditions obtainable (term, interest rate, and grace period), up to the sum of fifteen million colones (₡15,000,000)."
Transitory.- Article 9 of Law No. 6370 of September 13, 1979, is amended. Its text shall be as follows:
Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo
ejecución del proyecto turístico de Papagayo, que se realizará en Bahía Culebra, provincia de Guanacaste.
deberán llevarse a cabo, únicamente las obras previstas en el Plan Maestro, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, y todas aquellas obras concordantes con el mismo, de conformidad con las
Instituto emita al efecto.
disposiciones de esta ley y de acuerdo con las normas técnicas que este
turístico de Papagayo, que no estén debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, por ser derechos de posesión, se inscribirán a nombre del Instituto Costarricense de Turismo, sin más trámites que la presentación de los planos catastrados y del documento o documentos de compra-venta del derecho o derechos, sin perjuicio de terceros.
Instituciones del Estado quedan autorizados para conceder préstamos a los concesionarios del desarrollo a que esta ley se refiere, con garantía de la respectiva concesión y sus edificaciones, mejoras e instalaciones.
El Instituto podrá, igualmente, subastar libre de impuestos, previo acuerdo de la Junta Directiva, el equipo y los materiales en desuso o deteriorados, si, una vez consultadas las instituciones autónomas del Estado, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las municipalidades del país, estas instituciones no muestran interés en adquirir estos bienes al precio de su base. El precio será fijado, en cada caso pericialmente, por el personal capacitado del Instituto Costarricense de Turismo o, en su defecto, la Dirección General de Tributación. La celebración de los remates se realizará conforme a los procedimientos previstos en la Ley de contratación administrativa y su reglamento.
(Así reformado por el artículo 21° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)
Ministerio de Hacienda, contratará, conforme al ordenamiento jurídico y a favor del Instituto Costarricense de Turismo, créditos externos hasta por la suma de cuarenta millones de dólares o su equivalente en otro tipo de moneda, en las condiciones más favorables. El diez por ciento (10%) de estos créditos se destinará al desarrollo de proyectos factibles de apoyo en el resto del país. En todo caso, los empréstitos respectivos deberán hacerse tomando en cuenta la capacidad de pago del Estado, cuyo aval se autoriza. El Poder Ejecutivo deberá incluir, anualmente, en el presupuesto, las sumas necesarias para amortizar las obligaciones originadas en tales créditos.
disposiciones legales conexas, el Poder Ejecutivo, por medio del
especial, destinado al desarrollo y ejecución del proyecto. Para tales efectos, el Instituto consignará, en el presupuesto anual, la suma necesaria, de acuerdo con las recomendaciones de la oficina ejecutora y de acuerdo con su capacidad económica. Todos los recursos que el propio proyecto genere, irán al fondo en referencia. Cualquier remanente que se produzca, una vez cubiertas las necesidades del proyecto, se destinará a desarrollar proyectos factibles de apoyo en el resto del país, dando prioridad a aquellas zonas de aptitud turística que ameriten planes de inversión.
esta ley, se contratarán, igualmente, los créditos que sean necesarios para que el Instituto Costarricense de Turismo proceda a invertir y a construir todas las obras necesarias y la infraestructura básica para el desarrollo total del proyecto, así como también las viviendas e instalaciones necesarias para levantar un pueblo turístico, que sea complemento del proyecto por desarrollar. Para tales efectos, el Instituto también podrá contratar y solicitar los créditos necesarios con los bancos del Sistema Bancario Nacional.
Costarricense de Turismo creará una oficina ejecutora que tendrá, en forma exclusiva, las facultades de dirigir, coordinar, administrar y controlar el desarrollo a que esta ley se refiere. Esta oficina estará adscrita al Instituto, dependiendo directamente de su Junta Directiva.
integrado por tres representantes del Instituto y dos de la iniciativa privada, con experiencia en turismo, los cuales serán electos en definitiva por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.
El Consejo será presidido por el presidente ejecutivo del Instituto o por el que su Junta Directiva designe en sus ausencias. Para todos los efectos, el presidente ejecutivo será el representante legal con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Consejo Director nombrará un director ejecutivo, así como el personal estrictamente necesario. Los actuales servidores de la oficina ejecutora conservarán todos los derechos que hayan adquirido conforme a la legislación laboral.
Turismo podrá otorgar concesiones sobre el uso de las tierras del proyecto en la zona destinada al mismo, de conformidad con los plazos y las condiciones que el Instituto establezca al efecto, y de conformidad con las disposiciones del Artículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de la República.
otorgada cuando se dé cualquiera de los siguientes casos:
ch) Cuando se varíe el destino indicado para las tierras o las edificaciones.
En los casos citados, las instalaciones o edificaciones pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto, sin perjuicio del cobro de los daños y perjuicios causado al proyecto.
Turismo declarará extinguida una concesión en los siguientes casos:
ch) Por disolución, en el caso de las personas jurídicas.
Artículos 15.-El Instituto Costarricense de Turismo podrá rescatar una concesión por motivos de interés público o de fuerza mayor. En estos casos se reconocerá al concesionario el valor de las edificaciones y mejoras existentes, a justa tasación de peritos nombrados por el Dirección General de la Tributación Directa, y se le brindará, de mutuo acuerdo, una reubicación para que siga desarrollando su actividad en el área que comprende el desarrollo.
vencido el término, todos los derechos y potestades que le correspondan al concesionario de acuerdo con esta ley, volverán al Instituto.
un lote de terreno, adecuado para que las organizaciones o instituciones nacionales a cargo de los programas relativos a la tercera edad, puedan construir instalaciones recreativas para atender a las personas beneficiarias de estos programas. Estas instalaciones deberán ser acordes con las regulaciones del plan maestro del proyecto.
que se le oponga, excepto en cuanto otorgue derechos o autorice a entes de derecho público para percibir cánones y tarifas, o que en cualquier forma les conceda beneficios económicos. No podrá variarse tampoco el concepto de zona pública, a que se refiere el artículo 20 de la ley Nº 6043 del 2 de marzo de 1977.
setiembre de 1979. Su texto será el siguiente:
"Artículo 9º.- Al cumplirse dos años de la publicación de la presente ley, deberán quedar concluidos los trámites administrativos, relativos a la adquisición, por mutuo consentimiento, de los inmuebles y derechos a que alude el artículo 1º y, en su caso, publicado el correspondiente decreto de expropiación. En defecto de esos actos jurídicos, las propiedades y los derechos de posesión quedarán automáticamente liberados de la declaratoria de utilidad pública, y sus respectivos dueños recuperarán el ejercicio absoluto de los atributos del dominio sobre esos bienes y derechos.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Banco Central de Costa Rica para contratar, de inmediato, créditos internos a favor del Instituto Costarricense de Turismo, en las condiciones más favorables que puedan obtenerse (plazo, tasa de interés y período de gracia, hasta por la suma de quince millones de colones (¢ 15.000.000)".
Transitorio.-Refórmase el artículo 9º de la ley Nº 6370 del 13 de
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