The provisions contained in this regulation are intended for the correct regulation of Law No. 8680 called the Special Law for the Titling of Housing in Precarios and in Unrecognized Urban Development Zones (precarios).
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Decreto 35931 · 25/03/2010
OutcomeResultado
SummaryResumen
Decree 35931 regulates Law 8680 (Special Law for Titling of Housing in Precarious Settlements), establishing the operational framework for BANHVI to accept donations of public lands occupied by squatters and proceed with titling. It defines prior requirements such as verifying that the properties are not in protected areas, state natural heritage, indigenous reserves, water protection zones, or affect public use; it also requires SETENA environmental viability and a buildability report. It details parameters for identifying and prioritizing precarious settlements, rules for relocating families from non-intervenable areas (including human rights and sustainable development criteria), and refers to the National Housing Financial System Law regarding beneficiary eligibility and use of the Housing Family Bond.El Decreto 35931 reglamenta la Ley 8680 (Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios), estableciendo el marco operativo para que el BANHVI acepte la donación de terrenos públicos ocupados por precaristas y proceda a su titulación. Define requisitos previos como la verificación de que los inmuebles no estén en áreas protegidas, patrimonio natural del Estado, reservas indígenas, zonas de protección hídrica, ni afecten el uso público; además, exige viabilidad ambiental de SETENA y dictamen de urbanizabilidad. Detalla parámetros para identificar y priorizar precarios, reglas para reubicación de familias en zonas no intervenibles (incluyendo criterios de derechos humanos y desarrollo sostenible), y remite a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en cuanto a elegibilidad de beneficiarios y uso del Bono Familiar de Vivienda.
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Article 4—Acceptance of the donation of properties. For the Housing Mortgage Bank to formally accept the donation of properties belonging to public institutions, public enterprises and municipalities where precarious settlements and/or slums are located, it must first verify the following: a) That the property is not subject to public service or domain. b) That the properties have been disaffected by the Legislative Assembly when their affectation was by special law. c) That the property has a survey plan in accordance with Article 30 of the National Cadastre Law, Law No. 6545 of March 25, 1981 and its Regulation, Executive Decree No. 34331-J of November 29, 2007. d) That the properties are not located in protected wild areas, according to the corresponding certification issued by the State Natural Heritage under the MINAET, stating that the properties do not belong to the areas so declared. e) Verify through certification from the Public Property Registry and the respective municipality that the property is not affected by a public use zone. f) Confirm through certification or proof issued by the competent authority that the property is not in an indigenous reserve. g) That the property is not affected by state historical-architectural heritage, so declared in accordance with the provisions of Law No. 7555 of October 4, 1995 and its regulations, for which the respective certification will be requested from the competent entity. h) That the property does not belong to water resource protection zones and/or aquifer cover, according to certification issued by the competent entity. i) Confirm the existence of environmental technical viability granted by the National Environmental Technical Secretariat (SETENA). j) Existence of a technical opinion issued by the competent body of BANHVI, on the conditions of the property to determine whether it is buildable and suitable for construction in accordance with the technical provisions of the Construction Law, Decree Law No. 833 of November 2, 1949; Urban Planning Law, Law No. 4240 of November 15, 1968; National Cadastre Law, Law No. 6545 of March 25, 1981 and its regulation; Regulation for the National Control of Subdivisions and Urbanizations; the current regulatory plan and/or applicable supplementary provisions established by INVU. k) That the property has health services, according to certification issued by the Ministry of Health. l) That the property has access to primary and secondary schools, according to certification from the Ministry of Public Education. Article 5—Verification of requirements, segregation and titling. The Housing Mortgage Bank will verify the requirements established in Article 11 of Law No. 8680, according to the procedure applicable in the cited law, regarding the occupation claimed by the interested squatters at the time of carrying out the segregation of the accepted properties, in order to proceed with the corresponding titling.Artículo 4º-Aceptación de la donación de inmuebles. Para que el Banco Hipotecario de la Vivienda pueda aceptar formalmente la donación de los inmuebles propiedad de instituciones de derecho público, empresas públicas y municipalidades donde se ubican asentamientos en precario y/o tugurios debe de previo verificar lo siguiente: a) Que el bien inmueble no se encuentre sujeto al servicio o dominio público. b) Que los bienes inmuebles se encuentren desafectados por la Asamblea Legislativa cuando su afectación haya sido por ley especial. c) Que el bien inmueble cuente con un plano de agrimensura de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Catastro Nacional, Ley Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34331-J de 29 de noviembre del 2007. d) Que los bienes inmuebles no se localicen en áreas silvestres protegidas, según certificación correspondiente emitida por Patrimonio Natural del Estado a cargo del MINAET haciendo constar que los inmuebles no pertenecen a las zonas así declaradas. e) Constatar mediante certificación del Registro Público de la Propiedad así como de la municipalidad respectiva que el inmueble no se encuentra afecto a una zona de uso público. f) Corroborar mediante certificación o constancia expedida por la autoridad competente que el inmueble no se encuentra en una reserva indígena. g) Que el inmueble no se encuentra afecto a patrimonio histórico-arquitectónico del Estado, así declarado conforme lo dispuesto en la Ley Nº 7555 de 4 de octubre de 1995 y su reglamento, para lo cual solicitará la certificación respectiva a la entidad competente. h) Que el inmueble no pertenece a zonas de protección del recurso hídrico y/o cobertura de mantos acuíferos, según certificación emitida por la entidad competente. i) Corroborar la existencia de la viabilidad técnica ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). j) Existencia de dictamen técnico expedido por el órgano competente del BANHVI, sobre las condiciones del inmueble para determinar si el mismo es urbanizable y apto para construir de conformidad con las disposiciones técnicas de la Ley de Construcciones, Decreto Ley Nº 833 de 2 de noviembre de 1949; Ley de Planificación Urbana, Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968; Ley de Catastro Nacional, Ley Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 y su reglamento; Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones; el plan regulador vigente y/o las disposiciones supletorias aplicables establecidas por el INVU. k) Que el bien inmueble cuenta con servicios de salud, según certificación emitida por el Ministerio de Salud. l) Que el bien inmueble cuenta con acceso a escuelas y colegios, conforme certificación del Ministerio de Educación Pública. Artículo 5º-Verificación de requisitos, segregación y titulación. El Banco Hipotecario de la Vivienda verificará los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 8680, según el procedimiento aplicable en la ley de cita, relativos a la ocupación que hicieren valer los interesados precaristas al momento de realizar la segregación de los bienes inmuebles aceptados, a fin de proceder con la titulación correspondiente.
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"Artículo 4º-Aceptación de la donación de inmuebles... debe de previo verificar... d) Que los bienes inmuebles no se localicen en áreas silvestres protegidas... i) Corroborar la existencia de la viabilidad técnica ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)."
"Article 4—Acceptance of the donation of properties. ... must first verify ... d) That the properties are not located in protected wild areas ... i) Confirm the existence of environmental technical viability granted by SETENA."
Capítulo II, Artículo 4, incisos d) e i)
"Artículo 4º-Aceptación de la donación de inmuebles... debe de previo verificar... d) Que los bienes inmuebles no se localicen en áreas silvestres protegidas... i) Corroborar la existencia de la viabilidad técnica ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)."
Capítulo II, Artículo 4, incisos d) e i)
"Artículo 6º-Las normas de excepción urbana ... tendrán como parámetros la protección al medio ambiente, la dignidad de las personas, salud y la vida de los habitantes."
"Article 6—The urban exception rules ... will have as parameters the protection of the environment, human dignity, health and the lives of the inhabitants."
Capítulo II, Artículo 6
"Artículo 6º-Las normas de excepción urbana ... tendrán como parámetros la protección al medio ambiente, la dignidad de las personas, salud y la vida de los habitantes."
Capítulo II, Artículo 6
"Artículo 12.-De la reubicación. ... a) se procurará en todo observar las disposiciones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ... relativas a la no discriminación ... en lo que respecta a la búsqueda de una solución de vivienda digna y adecuada, pues la reubicación de familias comporta un desalojo forzoso en procura de la implementación de programas de renovación urbana..."
"Article 12—Relocation. ... a) compliance with the provisions of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights ... concerning non-discrimination ... will be sought in all cases, with respect to the search for a dignified and adequate housing solution, since the relocation of families entails forced eviction in pursuit of urban renewal programs..."
Capítulo III, Artículo 12, inciso a)
"Artículo 12.-De la reubicación. ... a) se procurará en todo observar las disposiciones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ... relativas a la no discriminación ... en lo que respecta a la búsqueda de una solución de vivienda digna y adecuada, pues la reubicación de familias comporta un desalojo forzoso en procura de la implementación de programas de renovación urbana..."
Capítulo III, Artículo 12, inciso a)
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the entire text - Complete Text of Regulation 35931 Regulation to the Special Law for the Titling of Housing in Precarios and in Unrecognized Urban Development Zones (Precarios) Complete Text file: CF15A No. 35931-MP-MIVAH THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF THE PRESIDENCY AND THE MINISTER OF HOUSING AND HUMAN SETTLEMENTS In use of the powers conferred by articles 140, subsections 3), 8), 18) and 20), and 146 of the Political Constitution; 4, 11, 25, 27 first paragraph and 28 second paragraph subsection b) of the General Law of Public Administration, Law No. 6227 of May 2, 1978, and 27 of the Special Law for the Titling of Housing in Precarios and in Unrecognized Urban Development Zones (Precarios), Law No. 8680 of November 12, 2008.
4º-Consequently, based on the cited provisions, this regulation to the Special Law for the Titling of Housing in Precarios and in Unrecognized Urban Development Zones (precarios) is issued. Therefore, They Decree:
Regulation to the Special Law for the Titling of Housing in Precarios and in Unrecognized Urban Development Zones (Precarios)
General Provisions
Considering:
CHAPTER I
The provisions contained in this regulation are intended for the correct regulation of Law No. 8680 called the Special Law for the Titling of Housing in Precarios and in Unrecognized Urban Development Zones (precarios).
This regulation governs what is pertinent only for those lands occupied by natural persons in the capacity of precaristas thus identified according to Law No. 8680.
For the purposes of interpretation and application of the provisions of the law and this Regulation, the following definitions are established:
Of the authorizations
CHAPTER II
For the Mortgage Housing Bank (Banco Hipotecario de la Vivienda) to be able to formally accept the donation of properties owned by public law institutions, public enterprises, and municipalities, where precario settlements and/or slums (tugurios) are located, it must first verify the following:
The Mortgage Housing Bank (Banco Hipotecario de la Vivienda) shall verify the requirements established in article 11 of Law No. 8680, according to the procedure applicable in the cited law, related to the occupancy that the interested precaristas make claim to at the time of carrying out the segregation (segregación) of the accepted real estate, in order to proceed with the titling thereof.
The urban exception rules for carrying out comprehensive development programs, or understood as urban renewal programs, where precario settlements are located, shall be applied in accordance with the provisions of Law No. 4240 of November 15, 1968 (Urban Planning Law); Construction Regulation; Regulation for the National Control of Subdivisions (Fraccionamientos) and Urbanizations; and provisions issued by virtue of the respective municipal competence and the residual competence of INVU in the matter of urban planning, and shall have as parameters the protection of the environment, the dignity of persons, health, and the life of the inhabitants.
Of the titling
CHAPTER III
In accordance with the attributed competences, MIVAH, through the Directorate of Housing and Human Settlements (Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos), shall identify the existing precarios in the country, according to the definition of needs corresponding to the priorities of the Government in matters of existing housing and according to the attention deficit required. The list shall be published in the Official Gazette La Gaceta. For this purpose, the prioritization in attending to precarios shall be done observing the following parameters:
The titling of State real estate declared as National Reserve lands, occupied by potential beneficiaries in the capacity of precaristas, is excluded from the scope of application of Law No. 8680; consequently, the respective regime established in the current regulatory bodies shall be observed, and mainly the provisions of the Land and Colonization Law, Law No. 2825 of October 14, 1961.
The identification and transfer of public and communal areas shall be done in accordance with the provisions of article 40 of Law No. 4240 of November 15, 1968 (Urban Planning Law), as well as by the provision of section VI.6.1 of the Regulation for the National Control of Subdivisions (Fraccionamientos) and Urbanizations issued in Ordinary Session of INVU No. 3391 of December 13, 1982.
The inter-institutional agreements that the Ministry of Housing and Human Settlements enters into to identify precario settlements; the location of properties and individualization of beneficiaries shall be done observing the corresponding competences of MIVAH, as well as what Law No. 7052 establishes for this purpose.
The titling of the real estate where the precarios previously identified and classified by MIVAH in accordance with article 5 of Law No. 8680 are located, shall be carried out in accordance with the housing projects that, according to the qualification of official poverty, vulnerability, and exclusion indices, are eligible to be served under the provisions of article 59 of the Law of the National Financial System for Housing, for which purpose BANHVI shall allocate the necessary resources according to article 39 of the Operations Regulation of the National Financial System for Housing, complying for this purpose with the list of housing needs and priorities defined by the State.
Those who are located on the lands described in paragraph 3 of article 2 of Law No. 8680, may be relocated considering, among others, the following parameters and requirements:
Of the beneficiaries
CHAPTER IV
In what is substantially compatible, all the provisions relating to eligibility, conditions, encumbrances, limitations, family patrimony, etc., of the Law of the National Financial System for Housing shall be applicable to the beneficiaries described in Law No. 8680.
For all those cases not contemplated under the titling regime of Law No. 8680, they shall be served as appropriate, in accordance with the provisions that the special law regulating the particular situation establishes for this purpose.
Every application and piece of information provided by the beneficiaries thus qualified under Law No. 8680, shall have the character of a sworn statement in accordance with the Law.
Of the procedure
CHAPTER V
In the applicable procedure to carry out the titling ordered in Law No. 8680, it shall be done without detriment to the applicable planning regarding urban planning, for which housing solutions in vertical designs may be developed in accordance with the condominium property modality, allowing the adequate intervention of the precarios in order to carry out a correct titling of the habitable space.
It shall take effect upon its publication.
Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the twenty-fifth day of March, two thousand ten.
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en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 35931 Reglamento de la Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano No Reconocidas (Precarios) Texto Completo acta: CF15A N° 35931-MP-MIVAH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; 4º, 11, 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y 27 de la Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no Reconocidas (Precarios), Ley Nº 8680 de 12 de noviembre del 2008.
4º-En consecuencia, con fundamento en las disposiciones de cita, se dicta el presente reglamento a la Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no reconocidas (precarios). Por tanto,
Reglamento de la Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano No Reconocidas (Precarios)
Considerando:
Decretan:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento tienen por objeto la correcta regulación de la Ley Nº 8680 denominada Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no Reconocidas (precarios).
El presente reglamento regula lo pertinente solo para aquellos terrenos ocupados por personas físicas en carácter de precaristas así identificados según la Ley Nº 8680.
Para los efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones de la ley y este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
De las autorizaciones
CAPÍTULO II
Para que el Banco Hipotecario de la Vivienda pueda aceptar formalmente la donación de los inmuebles propiedad de instituciones de derecho público, empresas públicas y municipalidades donde se ubican asentamientos en precario y/o tugurios debe de previo verificar lo siguiente:
El Banco Hipotecario de la Vivienda verificará los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 8680, según el procedimiento aplicable en la ley de cita, relativos a la ocupación que hicieren valer los interesados precaristas al momento de realizar la segregación de los bienes inmuebles aceptados, a fin de proceder con la titulación correspondiente.
Las normas de excepción urbana para llevar a cabo programas de desarrollo integral o bien entendidos como programas de renovación urbana, donde se ubiquen los asentamientos en precario, se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968 (Ley de Planificación Urbana); Reglamento de Construcciones; Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y disposiciones dictadas en virtud de la respectiva competencia municipal y la residual del INVU en la materia de planificación urbana y tendrán como parámetros la protección al medio ambiente, la dignidad de las personas, salud y la vida de los habitantes.
De la titulación
CAPÍTULO III
De conformidad con las competencias atribuidas, el MIVAH a través de la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos, identificará los precarios existentes en el país, según la definición de necesidades que corresponde a las prioridades del Gobierno en materia de vivienda existente y conforme el déficit de atención requerido. La lista se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Para tal fin la priorización en la atención de los precarios se hará observando los siguientes parámetros:
La titulación de bienes inmuebles del Estado declarados como tierras de Reserva Nacional, ocupados por los potenciales beneficiarios en carácter de precaristas, se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley Nº 8680, en consecuencia se observará el régimen respectivo establecido en los cuerpos normativos vigentes y principalmente lo dispuesto en la Ley de Tierras y Colonización, Ley Nº 2825 de 14 de octubre de 1961.
La identificación y cesión de las áreas públicas y comunales se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968 (Ley de Planificación Urbana) así como por lo dispuesto en la disposición VI.6.1 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones emitido en la sesión Ordinaria del INVU Nº 3391 de 13 de diciembre de 1982.
Los convenios interinstitucionales que suscriba el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos para identificar los asentamientos en precario; la ubicación de propiedades e individualización de los beneficiarios se hará observando las competencias correspondientes del MIVAH, así como lo que al efecto establece la Ley Nº 7052.
La titulación de los bienes inmuebles donde se ubican los precarios previamente identificados y clasificados por el MIVAH según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 8680, se llevará a cabo de conformidad con los proyectos habitacionales que de acuerdo con la calificación de índices oficiales de pobreza, vulnerabilidad y exclusión, resulten elegibles para ser atendidos según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para lo cual el BANHVI destinará los recursos necesarios según lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, acatando para tal fin la lista de necesidades y prioridades de vivienda definidas por el Estado.
Quienes se encuentren ubicados en los terrenos descritos en el párrafo 3 del artículo 2 la Ley Nº 8680, podrán ser reubicados atendiendo entre otros los siguientes parámetros y requisitos:
De los beneficiarios
CAPÍTULO IV
En lo que resulte sustancialmente compatible, serán aplicables a los beneficiarios descritos en la Ley Nº 8680, todas las disposiciones relativas a elegibilidad, condiciones, afectaciones, limitaciones, patrimonio familiar, etc., de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Para todos aquellos casos no contemplados bajo el régimen de titulación de la Ley Nº 8680, los mismos serán atendidos según corresponda, de conformidad con las disposiciones que al efecto establezca la ley especial que regule la situación en particular.
Toda solicitud e información aportada por los beneficiarios así calificados según la Ley Nº 8680, tendrá carácter de declaración jurada de conformidad con la Ley.
Del procedimiento
CAPÍTULO V
En el procedimiento aplicable para llevar a cabo la titulación ordenada en la Ley Nº 8680, se hará sin detrimento del ordenamiento aplicable en materia de planificación urbana, para la cual podrá desarrollarse soluciones de vivienda en diseños verticales de conformidad con la modalidad de propiedad en condominio, permitiendo la adecuada intervención de los precarios a fin de realizar una correcta titulación del espacio habitable.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.
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