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Ley 7052 · 13/11/1986
OutcomeResultado
This law establishes the National Housing Finance System and BANHVI as its governing body, setting up financing, subsidy, and oversight mechanisms for social interest housing, with later reforms expanding housing programs.Esta ley crea el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el BANHVI como ente rector, estableciendo los mecanismos de financiamiento, subsidio y supervisión para la vivienda de interés social, con reformas posteriores que amplían programas habitacionales.
SummaryResumen
This Law 7052 creates the National Housing Finance System (SFNV) and its governing body, the Mortgage Housing Bank (BANHVI). It establishes an institutional framework to finance housing solutions for families, especially low-income ones, through savings, credit, and subsidies channeled via authorized entities such as mutual associations, banks, and cooperatives. It creates the National Housing Fund (FONAVI) to provide permanent resources and the Housing Subsidy Fund (FOSUVI) to grant the Family Housing Bonus (BFV). It regulates the operation of BANHVI, mutual associations, public bodies, and the cooperative sector within the system. Later reforms incorporate programs such as productive housing (FOVIPRO), collective bonus for urban improvement, and financing for youth (PROFIVIJO). It defines tax exemptions and prerogatives to facilitate the construction and acquisition of social interest housing.Esta ley, Ley 7052, crea el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) y su ente rector, el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). Establece un marco institucional para financiar soluciones habitacionales para familias, especialmente de escasos recursos, mediante el ahorro, el crédito y subsidios canalizados a través de entidades autorizadas como mutuales, bancos y cooperativas. Crea el Fondo Nacional para Vivienda (FONAVI) para proveer recursos permanentes y el Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) para otorgar el Bono Familiar de Vivienda (BFV). Regula el funcionamiento del BANHVI, las mutuales, los organismos públicos y el sector cooperativo dentro del sistema. Reformas posteriores incorporan programas como vivienda productiva (FOVIPRO), bono colectivo para mejoramiento urbano y financiamiento para jóvenes (PROFIVIJO). Define exenciones fiscales y prerrogativas para facilitar la construcción y adquisición de vivienda de interés social.
Key excerptExtracto clave
Article 1.- The National Housing Finance System is created, which shall be a public interest entity, governed by this law and whose main objective shall be to promote national and foreign savings and investment, in order to raise financial resources to seek the solution of the existing housing problem in the country, including the aspect of services. Article 4.- The Mortgage Housing Bank is created, as a public law entity of a non-state nature, with legal personality, its own assets and administrative autonomy, which shall be the governing body of the National Housing Finance System. Article 46- The Housing Subsidy Fund (Fosuvi) is created, with the objective that families, persons with disabilities with or without a family nucleus, young couples, older adults without a family nucleus and women heads of household, with limited income, as well as women who suffer gender-based violence situations and need to change their residence to guarantee their personal safety and that of their family, may own a home according to their needs and socioeconomic possibilities, and that the State guarantees them this benefit.Artículo 1º.- Créase el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que será una entidad de interés público, regida por la presente ley y que tendrá como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional existente en el país, incluido el aspecto de los servicios. Artículo 4º.- Créase el Banco Hipotecario de la Vivienda, como una entidad de Derecho público de carácter no estatal, con personalidad jurídica, con patrimonio propio y autonomía administrativa, que será el ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Artículo 46- Se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas de hogar, de escasos ingresos, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género, y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas, y que el Estado les garantice este beneficio.
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"Artículo 1º.- Créase el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que será una entidad de interés público, regida por la presente ley y que tendrá como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional existente en el país, incluido el aspecto de los servicios."
"Article 1.- The National Housing Finance System is created, which shall be a public interest entity, governed by this law and whose main objective shall be to promote national and foreign savings and investment, in order to raise financial resources to seek the solution of the existing housing problem in the country, including the aspect of services."
Título Primero, Capítulo Único
"Artículo 1º.- Créase el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que será una entidad de interés público, regida por la presente ley y que tendrá como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional existente en el país, incluido el aspecto de los servicios."
Título Primero, Capítulo Único
"Artículo 38.- Para la mejor realización de sus objetivos, el Banco gozará de la exención de tributos de toda clase, presentes y futuros."
"Article 38.- For the better achievement of its objectives, the Bank shall enjoy exemption from all types of taxes, present and future."
Capítulo III, Del patrimonio, de los recursos y de las prerrogativas del Banco
"Artículo 38.- Para la mejor realización de sus objetivos, el Banco gozará de la exención de tributos de toda clase, presentes y futuros."
Capítulo III, Del patrimonio, de los recursos y de las prerrogativas del Banco
"Artículo 61.- Las urbanizaciones, lotificaciones o construcciones de vivienda popular y de interés social que se desarrollen para los beneficiarios del Fondo de Subsidios para la Vivienda, así como los planos de la construcción deberán ser aprobados por el Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, antes de recibir la anuencia del Banco."
"Article 61.- The urbanizations, lotifications or constructions of popular and social interest housing that are developed for the beneficiaries of the Housing Subsidy Fund, as well as the construction plans must be approved by the Urban Planning Department of the National Institute of Housing and Urbanism, before receiving the approval of the Bank."
Título Tercero, Capítulo II
"Artículo 61.- Las urbanizaciones, lotificaciones o construcciones de vivienda popular y de interés social que se desarrollen para los beneficiarios del Fondo de Subsidios para la Vivienda, así como los planos de la construcción deberán ser aprobados por el Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, antes de recibir la anuencia del Banco."
Título Tercero, Capítulo II
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en la totalidad del texto - Full Text of Standard 7052 Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) Full Text record: 14255 1
SOLE CHAPTER Creation and Purpose
TITLE ONE
OF THE NATIONAL FINANCIAL SYSTEM FOR HOUSING
(Thus amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reform of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")
Creation, Objectives, and Functions
TITLE TWO
OF THE BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CHAPTER 1
This entity shall be under the supervision of the Auditoría General de Bancos and shall be audited by the Contraloría General de la República.
(Thus the preceding subsection added by Article 1 of Law No. 10679 of April 22, 2025)
(Thus amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reform of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")
(Thus the preceding subsection added by Article 2 of Law No. 10679 of April 22, 2025)
(Thus amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reform of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")
Likewise, for the better fulfillment of its purposes, the Bank may grant credits through the authorized entities for the construction of social housing, its works, and complementary services. The guarantees for these credits shall be those the Bank considers satisfactory.
(Thus amended by Article 3 of Law No. 10679 of April 22, 2025)
Furthermore, for the lowest-income sectors, this Institution shall establish special conditions through the subsidy program referred to in Title Three of this law.
(Thus amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 21, 1990).
In accordance with this Law, the authorized entities and the public or private institutions dedicated to housing financing may grant loans to persons qualified as System users, for the construction or acquisition of housing or the acquisition of lots. However, they may participate in operations for the purchase of mortgage assets or other types of financial assets from the authorized entities, aimed at generating mortgage securitization operations, fiduciary operations, or any other type, that allow the mobilization of said assets to generate new financial resources. The mortgage or financial assets in general that the Banco Hipotecario de la Vivienda buys or acquires under this provision shall be placed in trust (fideicometidos) in the manner established by the respective regulations of the System and the corresponding contracts, according to the needs of the operation.
(Thus amended by Article 1, sub-article 24 of Law No. 8507 of April 28, 2006)
Of the Organization, Direction, and Administration of the BANHVI
CHAPTER II
In the case of subsections d) and e), these members shall hold their positions for four years.
These shall be elected through the opening of a personal and background file for each person nominated by the corresponding institutions; these institutions must send a shortlist of three nominees for each position. The Consejo de Gobierno shall appoint the selected nominee. Should, for a period of thirty calendar days after the vacancy of the position, the Consejo de Gobierno fail to define the nominees, these shortlists shall be sent to the Asamblea Legislativa to carry out the corresponding procedure and elect the representatives.
The Board of Directors of the Institution shall elect, by simple majority, a president and a vice president, who shall serve for a period of one year and may be reelected; likewise, the vice president shall substitute for the president during their absences.
When, at a session, these two members are absent, the Board of Directors must appoint one of those present as ad hoc president.
(Thus amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reform of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")
These subsections shall not apply to the heads of the Ministry of Housing and Human Settlements, the Ministry of Economy, Industry and Commerce, and the Vice-Ministry of Youth. In the case of officials appointed by the heads, these subsections shall be applicable.
(Thus amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reform of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")
(Thus amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reform of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")
The representatives from subsections d) and e) of Article 13 of this law shall be appointed for periods of four years starting from June 1 of the year in which the presidential period established in Article 134 of the Constitución Política begins.
(Thus amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reform of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")
However, those who:
In any of these circumstances, the Board of Directors must order a complete investigation and notify the Consejo de Gobierno, so that it may determine whether or not to declare the vacancy and, if the latter is ordered, to appoint the respective substitute, in which case the appointment shall be for the remainder of the legal term, and shall be made within a period of thirty calendar days counted from the receipt of the communication.
The separation of the members of the Board of Directors for any of the indicated grounds does not release them from the responsibilities they may have incurred.
In the case of the death of a member of the Board of Directors, the substitute shall be appointed for the remainder of the legal term, in accordance with the guidelines indicated in Articles 13 and 14.
Consequently, they shall be solely responsible for their management.
Said members must guarantee their responsibilities with a fidelity bond or another type of guarantee acceptable to the Contraloría General de la República, up to the amount required for the directors of the other state banking institutions.
Without prejudice to any other sanctions that may be imposed, each member of the Board of Directors shall be personally liable with their assets for the losses incurred by the Bank and the System in general, for the authorization of operations prohibited by law or unrelated to their functions, or carried out without fulfilling the procedures required by this law and its regulations, or in contravention thereof, unless they have recorded their dissenting vote in the minutes of the session in question.
This prohibition shall apply to the general manager, the sub-manager, the auditor, the sub-auditor, the heads and sub-heads of department, and the management assistants.
Only the per diem (dieta) corresponding to one ordinary session per week and up to two extraordinary sessions per month shall be paid; the remaining sessions shall not be paid.
The call to meeting must be made in writing and at least three business days in advance, unless it is made during the course of a session and there is consensus of all members to meet on the agreed date. In the extraordinary sessions of the Board of Directors, only the matters included in the call to meeting shall be heard.
(Thus amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reform of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")
Agreements shall be adopted by a majority of the votes present, except in cases where the law requires a specific special majority. When a tie occurs, the president shall have a double vote and shall decide.
The members of the Supreme Branches (Supremos Poderes) or public officials who form part of the Board shall not earn per diems.
(Thus amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reform of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")
The same prohibition shall exist when the board of directors must hear a claim or conflict in which said authorized entity, developer, or construction company is a party.
(Thus amended by the sole article of Law No. 8388 of October 9, 2003).
They may, when deemed necessary, record their opinions on the matters in the respective minutes.
which are debated, and these must be issued before the vote. Sub-managers, department heads, and specially invited persons may also attend. Nevertheless, in the opinion of the president of the Board, it may meet with only its members present.
(Repealed by Article 164 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica, No. 7558 of November 3, 1995)
(Repealed by Article 164 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica, No. 7558 of November 3, 1995)
(Repealed by Article 164 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica, No. 7558 of November 3, 1995)
(Repealed by Article 164 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica, No. 7558 of November 3, 1995)
(Repealed by Article 164 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica, No. 7558 of November 3, 1995)
(Repealed by Article 164 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica, No. 7558 of November 3, 1995)
The general manager shall be in charge of the Bank's general administration, in accordance with this law, its regulations, and the policies set by its Board of Directors.
The Board of Directors may appoint one or more sub-managers when the Bank's development so requires, by the same qualified majority, one of whom must replace the general manager during temporary absences, as determined by the Board of Directors in each case. The sub-managers shall, in turn, have the functions assigned to them by the general manager, in consultation with the Board of Directors. Both the general manager and the sub-managers must meet the same requirements demanded of the members of the Board of Directors, according to Article 14 of this law.
The general manager and the sub-managers shall be full-time officials with exclusive dedication. They are subject to the same provisions established for the members of the Board in Articles 14 through 16 of this law.
The manager and the sub-managers shall be appointed for six-year periods and may be re-elected. They must have, at a minimum, a licentiate academic degree, or its equivalent, and extensive knowledge and experience in Economics, Finance, Banking, or Administration, and proven experience in matters relating to the country's economic and social development.
This official shall have the following functions:
Decisions of the general manager on personnel matters shall exhaust the administrative channel.
The general manager may not appoint persons linked by marriage or by kinship of consanguinity or affinity, up to the third degree inclusive, to members of the Board of Directors, sub-managers, the internal auditor, or themselves. However, there shall be no cause for removal of a staff member if, after their appointment, persons with the aforementioned kinship to them are appointed to said positions, or if they become a relative by affinity of any of the foregoing.
(Thus amended by Article 165 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica No. 7558 of November 3, 1995)
The Internal Audit shall function under the responsibility and immediate direction of an auditor or, in their absence, a sub-auditor, appointed by the Board of Directors with the favorable vote of at least five of its members, as full-time officials with exclusive dedication. The internal auditor must be an authorized public accountant and also meet the requirements demanded for the position of general manager. They may only be removed when, in the judgment of the Board of Directors, following the corresponding information gathering, it is demonstrated that they are not properly fulfilling the functions and duties inherent to their position. Due to the nature of their position and the origin of their appointment, they shall be subject to the provisions indicated for the members of the Board of Directors in Articles 14 and 16 of this law, insofar as they are applicable. The removal of the internal auditor may only be agreed upon by the same number of votes necessary for their appointment, following prior consultation with the Office of the Comptroller General of the Republic.
The report must include the statement of financial position, the income and expenditure statement, and the statement of budget execution, as well as other statements considered advisable for better describing the institutional situation.
On the Bank's equity, resources, and prerogatives
CHAPTER III
The capital resources shall be constituted by those from the transfer of the equity of the Savings and Loan Fund (Caja Central de Ahorro y Préstamo) of the Agricultural Credit Bank of Cartago (Banco Crédito Agrícola de Cartago), and by an initial contribution from the State of one billion colones; by the resources of the National Housing Fund (Fondo Nacional de Vivienda) and the Housing Subsidy Fund (Fondo de Subsidios para Vivienda) referred to in Title Three of this law, and by subsequent capital allocations that the State, national organizations, international institutions, or other individuals or legal entities donate or deliver in any form; furthermore, by the earnings obtained from the Bank's financial operations.
In the case of foreign loans, the Bank may contract them directly, with prior authorization from its Board of Directors and the Central Bank of Costa Rica, provided that they do not require the sovereign guarantee of the State. Should they require a sovereign guarantee, proceedings must be conducted in accordance with Law 8131, Financial Administration of the Republic and Public Budgets, with authorization from the Ministry of National Planning and Economic Policy (Mideplán), the Budgetary Authority, the Ministry of Finance, and subsequent approval by the Legislative Assembly.
(Thus amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reformation of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")
These resources shall be used to exclusively cover the total operational expenses of the entity, including any difference between the contribution and the operating cost of any of the administered funds, whether for the current period or for future periods, for which purpose the required reserves shall be created according to the estimated needs based on the multi-year vision defined by the Bank.
(Thus amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reformation of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")
Furthermore, it shall have the following prerogatives:
The public deeds and other operations referring to programs classified as of social interest, in accordance with the regulations issued by the Banco Hipotecario de la Vivienda (BAHNVI), shall accrue fifty percent (50%) of the corresponding professional fees.
(Thus amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 21, 1990).
(Thus amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 21, 1990).
The certifications issued by the General Management, endorsed by the Bank's internal auditor, shall have the character of an enforceable instrument when they refer to obligations in its favor.
(Note: Regarding the content of this article, see numeral 16 of Law No. 7088 of November 30, 1987 -import of vehicles- and Articles 50 and 55 of Law No. 7293 of March 31, 1992 -exemption from payment of future taxes-)
Upon constituting the mortgage, modifications to the nature, situation, and boundaries of the real estate or properties being encumbered may be indicated. These modifications shall be free of all fees, and the Public Registry shall make note of them. The assignment of mortgage loans may be made by simple endorsement at the foot of the loan instrument, provided that the endorser has their signature authenticated in the manner mentioned.
For purposes of their registration in the Public Property Registry, they must be authenticated by an attorney and must bear a fixed date.
(Thus amended the denomination of the previous title by Article 6 of the Law of Social Interest Productive Housing, No. 10477 of May 22, 2024. Previously indicated: “TITLE THREE OF SPECIAL FUNDS”)
Of the National Housing Fund
TITLE THREE
OF RESOURCES FOR PRODUCTIVE HOUSING
CHAPTER I
This Fund shall also have the objective of functioning as a means to promote the development of housing solutions in Costa Rica to reduce the housing deficit and to function, in turn, as an economic reactivation mechanism, generating employment opportunities, especially for unskilled occupations.
The main function of this Fund shall be to develop the instruments contained in Title Six of this law.
The Bank may contract financial, stock exchange intermediaries and/or specialized managers that allow structuring different issuances of securities or other schemes, backed by mortgages, according to a predetermined risk profile, as well as the contracting of a manager with extensive experience and with adequate systems to ensure the correct collection and administration of the loans that become the ownership of the Fund. This manager shall also be responsible for providing the necessary information for the issuances and reports to investors and regulators of the different instruments to be issued.
At all times, the goal is that the Fund be self-sustainable with a purpose of impact on economic activity and social interest in favor of the debtors of mortgage loans in the segments to be promoted with these resources. The different figures for the issuance of securities or other schemes shall be those previously regulated by the corresponding supervisory entities.
(Thus amended by Article 2 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reformation of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")
(Thus added by Article 3 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reformation of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")
It may not use such resources for administrative expenses, which it shall cover with twenty percent (20%) of the income this financing produces.
(Thus amended by Article 2 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reformation of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")
The issuances of public offering securities issued in the financial markets by Banhvi and by the special purpose vehicles that are constituted, given the social purpose and economic reactivation they pursue, shall be exempt from expenses such as registration stamps, transfers, tax on interest and capital gains, minimum legal reserve requirement (encaje mínimo legal), and other distortions, all with the purpose of obtaining the cheapest funding to offer interest rates, to the debtors of the mortgage loans, that are as low as possible and thereby influence the generation of employment. These exemptions shall be permanent.
The government may grant, in whole or in part, guarantees to the public offering security issuance programs resulting from mortgage securitization processes by Banhvi and by the special purpose vehicles constituted for that purpose and, likewise, it may negotiate with external entities such as multilateral development agencies or international banks, guarantees and coverage that make investment in or financing of these programs more attractive.
The securities issued under the framework of this law and mortgages acquired shall enjoy the same benefits established in Law 8507, Development of a Secondary Mortgage Market for the Purpose of Increasing the Possibilities for Costa Rican Families to Access a Home of Their Own, and Strengthening of Inflation-Indexed Credit (development units-UD), of April 28, 2006.
These public offering securities shall be regulated and supervised by the respective regulations issued by Sugeval, regarding the requirements and conditions for the issuance and placement of those resulting from mortgage securitization processes; especially regarding matters related to adequate disclosure of information to the market and protection of investors' rights, as well as the legal structuring mechanisms, contracts, prospectuses, and other documents that must accompany the issuance, the type of securities and their characteristics, the coverage mechanisms, and the information and disclosure that must be generated for the securities market.
(Thus added by Article 3 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reformation of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")
These deposits shall be constituted for terms of no more than three months and shall accrue interest at the rate set by the Bank, in accordance with financial market conditions.
Of the Housing Subsidy Fund
CHAPTER II
It shall be administered by the bank and shall be constituted by the following contributions:
(Thus amended the preceding paragraph by Article 1 of the Law to safeguard the right to housing of women who suffer gender-based violence, No. 10770 of November 4, 2025)
Banhvi is authorized to allocate resources from Fodesaf for the preparation of the cadastral plan, contracting of surveyors, payment of the municipal approval fee (visado municipal) for the land, for payment of the construction permit, and any other expense generated by the procedures necessary for obtaining the family housing voucher (bono familiar de vivienda), when the beneficiary families are in a condition of extreme poverty, according to the criteria established by the National System for Information and a Single Registry of State Beneficiaries.
(Thus amended the preceding subsection a) by Article 1 of Law No. 10897 of April 23, 2026) b) (Repealed by Article 33 of Title IV of the Law for the Strengthening of Public Finances, No. 9635 of December 3, 2018) c) Donations and other contributions from public and private entities, national or foreign.
(Thus amended by Article 1, subsection c) of Law No. 7950 of December 7, 1999) d) Seventy percent (70%) of the income generated by the tax regulated in Law 8683, Solidarity Tax for the Strengthening of Housing Programs, of November 19, 2008, in order to be directed to serving the defined target public.
(Thus added the preceding subsection by Article 3 of the Law for the consolidation and strengthening of the collective voucher program, No. 10513 of September 4, 2024)
The Ministry of Finance shall also transfer to the Bank, in monthly installments, the sums corresponding to the state contribution indicated in subsection b) of the same article. The General Comptroller of the Republic shall ensure the faithful compliance with this provision.
Donations made to FOSUVI by any natural or legal person may be considered as expenses for income tax purposes.
These costs shall be for a maximum of six percent (6%) of the sums placed annually by the Fund. Of the aforementioned sum, two percent (2%) shall be transferred to the authorized entities; the remainder shall be allocated to the Mortgage Housing Bank (Banco Hipotecario de la Vivienda, Banhvi), which may not use more than fifty percent (50%) of this amount for expenses in the budget items of personal services, overseas travel expenses, transportation to or from abroad, nor consultancies, information, or advertising.
(Thus amended by Article 3 of Law No. 9002 of October 31, 2011)
This voucher shall also be granted to build the house for teachers of rural schools with a maximum of three classrooms, through the corresponding school board. The purpose is to procure social interest housing solutions through the family housing voucher. Likewise, older adults lacking a family nucleus and persons with disabilities lacking a family nucleus shall be eligible for these benefits. In no case shall the maximum subsidy amount exceed the equivalent of thirty minimum monthly wages of an unskilled construction industry worker.
(Thus amended the preceding paragraph by Article 1 of Law No. 9209 of February 20, 2014)
The amount of the Family Housing Voucher or subsidy may be weighted according to the number of family members, in accordance with the regulations of said Fund.
(*)Notwithstanding the provisions in the first paragraph of this article, the Board of Directors of the Mortgage Housing Bank (Banco Hipotecario de la Vivienda, Banhvi), by reasoned agreement and upon a proposal from Management, may authorize the delivery of a second voucher to beneficiary families, only in the following cases:
In cases where the affected or damaged family merits relocation due to the loss of both the property or lot, and the residential construction located on it, said maximum amount shall not apply.
The subsidy amount for a second voucher, for the cases contemplated in this subsection, shall be defined in accordance with the need of each case and may not exceed the total amount established in the first paragraph of this article.
(*) (Thus amended the preceding paragraph by Article 1 of the Law that authorizes the granting of a second family housing voucher for persons with disabilities, No. 9821 of March 3, 2020)
(Thus amended by Article 1, subsection d) of Law No. 7950 of December 7, 1999, and its final paragraph added by Article 1 of Law No. 8021 of September 5, 2000)
Likewise, their monthly income may not exceed the maximum of six times the minimum wage of an unskilled construction industry worker.
The condition of older adults without a family nucleus and persons with disabilities without a family nucleus must be certified by the National Council for the Older Adult (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Conapam) and by the National Council for Rehabilitation and Special Education (Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, CNREE), respectively.
For purposes of this law, persons with disabilities shall be understood as established in the following laws: Law 7600, Equal Opportunities for Persons with Disabilities, of May 2, 1996, and, for young couples, as established in Law 8261, General Law of the Young Person, of May 2, 2002, and Law 5476, Family Code, of December 21, 1973.
In the case of women who suffer situations of gender-based violence and need to change their residence to guarantee their personal safety and that of their family, this condition of vulnerability shall be accredited by a technical opinion issued by the National Institute for Women (Instituto Nacional de las Mujeres, Inamu). Equally, when the case is in the judicial process, both in criminal nature, as well as in the case of domestic violence proceedings in which protective measures are granted, these conditions may be accredited by means of a report issued by the Department of Social Work and Psychology of the Judiciary, by the Office for Victim Assistance and Protection (Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito, OAPVD) of the Public Ministry, by the judge processing the case, or through the judicial sentence.
(Thus amended by Article 2 of the Law to safeguard the right to housing of women who suffer gender-based violence, No. 10770 of November 4, 2025)
Above this and up to the maximum of six minimum monthly wages of an unskilled construction industry worker, the subsidy amount shall be defined in inverse relation to the monthly family income, in accordance with the Regulations of the Housing Subsidy Fund (Fondo de Subsidios para la Vivienda, Fosuvi), and shall also be granted as a donation.
(Thus amended by Article 3 of the Law to safeguard the right to housing of women who suffer gender-based violence, No. 10770 of November 4, 2025)
(Thus added by Article 2 of Law No. 8924 of February 3, 2011. Previously this article had been repealed by Article 3 of Law No. 7208 of November 21, 1990)
(Thus amended the preceding paragraph by Article 4 of the Law to safeguard the right to housing of women who suffer gender-based violence, No. 10770 of November 4, 2025)
The Board of Directors of the Mortgage Housing Bank (Banco Hipotecario de la Vivienda, Banhvi) may authorize that the subsidy of the family housing voucher may also be applied in a deferred manner to partially amortize the loans referred to in the preceding paragraph, in accordance with the following norms and those issued regulatively by said entity:
The suspension may be precautionary or definitive and the resumption of payments may only be made in accordance with the regulatory procedure, seeking to satisfy, primarily, the public interest.
(Thus amended by Article 1 of Law No. 8924 of February 3, 2011)
(Thus amended by Article 5 of the Law to safeguard the right to housing of women who suffer gender-based violence, No. 10770 of November 4, 2025)
When older adults and persons with disabilities without a family nucleus receive the subsidy, the property must be registered in their name. When dealing with women who suffer situations of gender-based violence and need to change their residence to guarantee their personal safety and that of their family, the property must be registered solely in their name.
(Thus amended by Article 6 of the Law to safeguard the right to housing of women who suffer gender-based violence, No. 10770 of November 4, 2025)
This shall be processed and qualified, exclusively, through the authorized entities. (Thus amended by Article 165 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica No. 7558 of November 3, 1995)
The applicant who incurs in providing false data shall be disqualified from obtaining this benefit. In the event that it has already been granted, the guarantees constituted in favor of the Bank or the authorized entity shall be enforceable through executive foreclosure proceedings, without prejudice to the remaining responsibilities in accordance with the legal system. Any diversion of subsidy resources for other purposes shall likewise be sanctioned. (Thus amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 21, 1990)
For repairs or improvements, they shall have access to the family voucher in the proportional manner indicated by the corresponding regulations. The Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS) shall be responsible for ruling on the total and permanent disability of the person. The bank shall give priority to this type of case.
The same right shall be held by those who, due to their condition as persons with disabilities, cannot perform work that allows them sustenance or do not have a family nucleus that can provide it for them. In this case, the regulations relating to the minimum wage, as well as the amount and conditions of the voucher established in the preceding paragraph, shall also apply. The qualification of these beneficiaries shall correspond to the Costa Rican Social Security Fund (CCSS), respectively. The Fund shall charge for the assessment and certification service only those persons who do not have a medical record in the institution.
Prior duly motivated authorization from the Board of Directors, based on the corresponding technical study, in each case, the Mortgage Housing Bank (Banco Hipotecario de la Vivienda, Banhvi) may allocate up to forty percent (40%) of the annual income of the Housing Subsidy Fund (Fondo de Subsidios para la Vivienda, Fosuvi), to subsidize, through the authorized entities of the National Financial System for Housing, the acquisition, segregation, adjudication of land, urbanization works, improvements, housing construction, in the case of community housing projects intended to be used by older adults, housing for single older adults, individual homes or collectives for the eradication of slums and informal settlements, located in rural or urban zones, for families whose income is equal to or less than one and a half minimum wages of an unskilled construction industry worker or that have been declared in a state of emergency.
Banhvi shall establish the conditions and mechanisms to grant these subsidies and must allow, finally, the individualization of the subsidies, as provided in this chapter, as well as clearly establish the administration costs for this type of program by the authorized entities, given their complexity, which in no case shall be greater than five percent (5%) of the total project amount. Banhvi shall annually evaluate the destination of the funds and implement control and oversight mechanisms, with a comprehensive risk assessment system, sufficient and necessary to guarantee that the resources allocated to this Fund are used in accordance with the principles of equity, justice, and transparency.
Furthermore, it shall be obligated to comply with the quality regulations in force. Non-compliance with what is described in the preceding paragraph shall imply undertaking the steps to apply the corresponding administrative and criminal sanctions, both to those who fail to comply with this norm and to those responsible for enforcing it. In addition, the Board of Directors may allocate part of those resources to carrying out housing construction projects, to achieve the participation of interested parties duly organized in cooperatives, specific associations, public institutions, or social welfare organizations, so that they build community homes intended for the granting of rights of use and occupancy for older adults, development associations, or solidarity associations (asociaciones solidaristas), as well as to address housing problems caused by emergency situations or extreme need.
(Thus amended by Article 17 of the Law for the Creation of the special regime of community housing to guarantee access to the right to housing for older adults in a condition of vulnerability, No. 10214 of May 5, 2022)
(Repealed by Article 164 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica, No. 7558 of November 3, 1995)
Construction permits and municipal approvals (visados) shall enjoy the privilege of simultaneity for review and approval in the different entities, which shall have a maximum period of thirty days to issue a ruling. Once this period has expired, the permits shall be deemed approved. In case the respective applications are rejected, the municipalities must notify the interested party within the indicated period and shall point out the points for which approval is not granted, which, once corrected, may be resubmitted and the Municipality must resolve within an inextendible period of eight days. The officials responsible for processing said permits may be sanctioned if negligence is proven or if any consequence arises from their actions. (Thus amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 21, 1990 and modified by Resolution of the Constitutional Chamber No. 467-99 of 2:39 p.m. on January 26, 1997, which annulled the last two paragraphs for unconstitutionality).
7293 of March 31, 1992).
The cost of correcting any omission of this norm shall be borne exclusively by the authorized entities. (Thus amended by Article 1 of Law No. 9209 of February 20, 2014)
Collective Voucher Fund (Fondo del Bono Colectivo)
(Thus added the preceding chapter by Article 1 of the Law for the consolidation and strengthening of the collective voucher program, No. 10513 of September 4, 2024)
CHAPTER III
In the event that sufficient resources are available after fulfilling the priority objective defined above, resources from the Collective Bond Fund may also be used to finance the construction of community works and social infrastructure, to facilitate the coordination of social programs, with the goal of comprehensiveness, fostering inclusion and social cohesion in the areas addressed within human settlements. In terms of community works and social infrastructure, the investment may include:
1. Networks and systems for the provision of basic sanitation, energy, and information technology services.
2. Social and community infrastructure.
3. Internal and external access and mobility networks between the different sectors of the community or the interrelationship of this community with others.
4. Green, sports, and recreational areas that promote coexistence and social cohesion to improve the quality of life in the settlements and communities.
5. Productive infrastructure referring to the set of community or state facilities where productive activities or fundamental parts of the productive cycle are developed.
The entity requesting the collective bond may contribute investments in social infrastructure as a counterpart contribution to the project.
(Thus added by Article 1 of the Law for the consolidation and strengthening of the collective bond program, No. 10513 of September 4, 2024)
These contributions may be considered counterpart contributions in the case of institutions proposing projects to be financed with the collective bond.
(Thus added by Article 1 of the Law for the consolidation and strengthening of the collective bond program, No. 10513 of September 4, 2024)
Criteria shall be taken into account such as the poverty and social development indices prepared by the Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), the Mivah inventory of informal settlements, and the Sistema de Priorización para la Atención de Asentamientos Informales (Sipai), also considering the priorities defined in the National Development Plan and the Executive Branch’s policies on housing, and seeking an equitable distribution of resources across all regions of the country, favoring comprehensive and multisectoral interventions that effectively contribute to alleviating poverty and fostering social inclusion.
The definition of priorities for assistance through the collective bond modality shall correspond to the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, which shall take into account the degree of comprehensiveness and multisectorality of the interventions proposed in human settlements, their prospects for success in alleviating conditions of vulnerability, their effectiveness in fostering social inclusion, and the right to the city.
The different projects to be financed through the collective bond must have, among their priorities, improving the quality of life of the inhabitants and access to institutional services, giving special preference to those providing comprehensive care, especially so that the population has access through it to the institutional offering of social programs and environmental sanitation. Projects that promote resilient communities and seek safe and accessible public spaces shall also be analyzed.
The Collective Bond Fund may not be used for cases of infrastructure repair that are within the period of professional civil liability or warranty. When deterioration or failures are detected, the competent entity shall activate the procedures to demand the quality and proper functioning of the contracted works, as well as the applicable sanctions, whether these works are from the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda or from other institutions.
(Thus added by Article 1 of the Law for the consolidation and strengthening of the collective bond program, No. 10513 of September 4, 2024)
The Mivah shall provide advice and guidance to community and social organizations wishing to formulate projects for the benefit of their communities based on data and through the development of participatory and technical methodologies, supported by urban planning instruments that allow for informed decision-making and evidence-based project prioritization.
(Thus added by Article 1 of the Law for the consolidation and strengthening of the collective bond program, No. 10513 of September 4, 2024)
Housing Financing Program for Young People
(Thus added the preceding chapter by Article 8 of Law No. 9151 of August 27, 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes")
(Thus modified the numbering of the preceding chapter by Article 2 of the Law for the consolidation and strengthening of the collective bond program, No. 10513 of September 4, 2024, which transferred it from the former Chapter III to Chapter IV)
CHAPTER IV
(Thus added by Article 8 of Law No. 9151 of August 27, 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes")
(Thus modified its numbering by Article 2 of the Law for the consolidation and strengthening of the collective bond program, No. 10513 of September 4, 2024, which transferred it from the former Article 65 bis to Article 65 sexies)
(Thus added by Article 8 of Law No. 9151 of August 27, 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes")
(Thus modified its numbering by Article 2 of the Law for the consolidation and strengthening of the collective bond program, No. 10513 of September 4, 2024, which transferred it from the former Article 65 ter to Article 65 septies)
(Thus added by Article 8 of Law No. 9151 of August 27, 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes")
(Thus modified its numbering by Article 2 of the Law for the consolidation and strengthening of the collective bond program, No. 10513 of September 4, 2024, which transferred it from the former Article 65 quáter to Article 65 octies)
Housing Subsidy in Insular Territories
(Thus added the preceding chapter by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019. Note that a Chapter III already exists entitled: "Programa de financiamiento de vivienda para jóvenes", comprising numerals 65 bis, 65 ter, and 65 quáter)
CHAPTER III
Only those persons who already have dwellings in the insular territories of the country may opt for this benefit.
(Thus added by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019)
(Thus amended by the sole article of the Ley de vivienda popular para las Islas: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI, para que se otorguen bonos para la construcción de viviendas en las Islas, No. 10857 of February 19, 2026)
(Thus added by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019)
The State shall retain ownership over all insular territories, by reason of the regulations in force in our country.
(Thus added by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019)
(Thus added by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019)
(Thus added by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019)
The financing referred to in this provision includes all types of public buildings intended for health, safety, recreation, and education.
(Thus added by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019)
Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro)
(Thus added the preceding chapter by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024)
CHAPTER V
The Fondo para la Vivienda Productiva (Fovipro) is created, whose objective shall be that families, elderly adults without a family nucleus, persons with disabilities without a family nucleus, women heads of household, and young people between eighteen and thirty-five years of age with a family nucleus, of scarce economic resources, may become owners of a dwelling suited to their needs and socioeconomic possibilities and that the State guarantees them this benefit under the productive housing model established in this law.
The Fovipro resources allocated to housing construction shall be administered by the Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), while the resources of the Programa de Vivienda Productiva, allocated to the development of productive activity, shall be administered by the Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), with the purpose of facilitating the development of collective or individual mixed-use housing projects for persons who opt for the Programa de Vivienda Productiva and who qualify, either because they are developing or will develop a feasible venture. The resources of Fovipro and those of the Programa de Vivienda Productiva of the SBD shall be executed through the authorized entities of the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda and the financial operators of the SBD.
The Banhvi, jointly with the Instituto de Desarrollo Rural (Inder), must carry out special productive housing programs in rural zones, and the Inder is also authorized to finance, with its own resources, projects that meet the requirements established in this law.
The Banhvi may enter into agreements or non-reimbursable cooperation strategies with public or private entities to provide adequate technical support to the beneficiaries of this law, regarding each productive project or venture at any stage of its life cycle, in technical advice and business support, as well as in support of entrepreneur training and capacity-building processes.
(Thus added by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024)
The Banco Hipotecario de la Vivienda is authorized to grant, through the Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro), on a one-time basis, a dwelling under the productive housing model to entrepreneurial persons within whose family nucleus there is at least one person with a current or future venture, provided they meet the qualification requirements for the family housing bond (bono familiar de vivienda, BFV).
The application is made before the authorized entities of the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda and, in turn, the financial operators of the Sistema Banca para el Desarrollo; to opt for the productive housing bond, they must meet the requirements established in this law and the analysis of a technical-social feasibility study of the productive project.
The beneficiaries of this Fund must pass or validate a basic business training and development of productive and commercial skills and capacities course or its equivalent, through the Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
The amount corresponding to the family housing bond subsidy shall be granted as a total or partial donation, according to the socioeconomic stratum, as established by Law 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, (Banco Hipotecario de la Vivienda), of November 13, 1986, and its regulations.
(Thus added by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024)
The proceeds from investments made with the Fund’s resources must be allocated to the same Fund to fulfill its purposes.
All contributions that make up the assets of Fovipro shall be exempt from the scope of coverage of Title IV of Law 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, of December 3, 2018.
For the use of Fovipro resources, the procedural and substantive provisions of Law 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, (Banco Hipotecario de la Vivienda), of November 13, 1986, must be followed, in addition to the applicable regulations of the Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
(Thus added by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024)
The Banco Hipotecario de la Vivienda is authorized to grant, through the Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro), on a one-time basis, a dwelling under the productive housing model to entrepreneurial persons within whose family nucleus there is at least one person with a current or future venture, provided they meet the qualification requirements for the family housing bond (bono familiar de vivienda, BFV).
The application is made before the authorized entities of the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda and, in turn, the financial operators of the Sistema Banca para el Desarrollo; to opt for the productive housing bond, they must meet the requirements established in this law and the analysis of a technical-social feasibility study of the productive project.
The beneficiaries of this Fund must pass or validate a basic business training and development of productive and commercial skills and capacities course or its equivalent, through the Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) or the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
The amount corresponding to the family housing bond subsidy shall be granted as a total or partial donation, according to the socioeconomic stratum, as established by Law 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, (Banco Hipotecario de la Vivienda), of November 13, 1986, and its regulations.
(Thus added by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024)
The authorized entities of the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda shall promote the implementation of credit mechanisms under accessible financial conditions, differentiated according to the specific characteristics as well as the requirements of the corresponding project and productive activity.
The amount corresponding to the financing for the development of the productive project shall be granted through lines of credit for working capital and may be supplemented with seed capital resources. Financing may be allocated to an additional construction area for the purpose of developing the activity, in accordance with the specific characteristics as well as the requirements of the corresponding project and productive activity and the regulations of this Fund.
The guarantee may be by pledge, fiduciary, mortgage, with a guarantee bond, or any other, depending on the total amount of the credit, in accordance with their payment capacity and the regulations of this Fund.
(Thus added by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024)
The administrative costs necessary for the administration of the Fund shall be charged to Fovipro, by both the Banhvi and the authorized entities. The costs shall be a maximum of eight percent (8%) of the sums placed annually by the Fund. Of the foregoing sum, four percent (4%) shall be transferred to the authorized entities; the remainder shall be allocated to the Banhvi for the fulfillment of its purposes.
(Thus added by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024)
The Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), the Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), the Instituto de Desarrollo Rural (Inder), and the Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) must promote the productive housing model established in this law.
(Thus added by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024)
Beneficiary subjects of the Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro) may benefit from the scope of this law on a one-time basis, and for a period of up to two years, they shall have the right to the complete exemption from employer contributions to the Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, the Instituto Mixto de Ayuda Social, the Banco Popular y de Desarrollo Comunal, and the Instituto Nacional de Aprendizaje.
Municipalities and district municipal councils are authorized to apply and establish differentiated, staggered, or total or partial exemption payment schemes for the collection of patents, fees, and municipal taxes for the beneficiary subjects of this law.
(Thus added by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024)
Authorized Entities
TITLE FOUR
AUTHORIZED ENTITIES
CHAPTER I
(Thus added by Article 2 of Law No. 7208 of November 21, 1990, which also ordered the renumbering of the original subsection c)
ch) Foundations constituted with funds donated abroad, exceeding the sum of ten million dollars ($10,000,000.00), currency of the United States of America, and dedicated to housing programs, shall have the powers described in Article 75 of this law, except for what is established in subsections a) and ch), and provided they submit to all accounting, financial, or other controls applicable to mutual associations.
(Thus added by Article 2 of Law No. 7208 of November 21, 1990).
(Thus added the preceding subsection by the sole article of Law No. 8936 of June 21, 2011)
(Thus added the preceding subsection by the sole article of the Law to add the Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (Caja de Ande) as an authorized entity of the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, No. 10364 of June 29, 2023)
(Thus modified its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from the former Article 66 to 72)
(Thus modified its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from the former Article 72 to Article 80)
Before granting the requested authorization, the Board of Directors must analyze the legal constitution, financial situation, and the compliance of the applicant institutions with the provisions of their organic laws, their articles of incorporation, the agreements, resolutions, and opinions of the Board of Directors, and the other conditions established in the regulations of this law for these cases.
If, as a result of the aforementioned analyses, the Board of Directors, by an affirmative vote of no fewer than five of its members, considers that there is sufficient merit to approve the application, it shall so state by means of a reasoned resolution.
The status of authorized entity granted by the Board of Directors, under the preceding provisions, shall remain in effect as long as the institution qualified as such meets the conditions and requirements listed above.
(Thus modified its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from the former Article 67 to 73)
(Thus modified its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from the former Article 73 to Article 81)
(Thus amended Article 67 bis, by the sole article of Law No. 8388 of October 9, 2003).
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 67 bis to 73 bis)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 73 bis to Article 81 bis)
Mutual Savings and Loan Associations
CHAPTER II
(Thus amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 21, 1990)
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 68 to 74)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 74 to Article 82)
The following shall form part of the equity of the mutual associations: donations from third parties, accumulated profits from prior periods, profits for the period, mutual participation fees, and all those items established by the International Financial Reporting Standards (IFRS) (Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF) and the good practices governing the matter.
(Thus added by Article 1 of Law No. 9199 of February 5, 2014, "Reform of the National Financial System for Housing Law and Creation of the BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) to modernize the sources of capitalization for mutuals")
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 68 bis to 74 bis)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 74 bis to Article 82 bis)
For the better fulfillment of their purposes, mutuals shall enjoy exemption from all types of taxes, present and future.
(Thus amended by Article 165 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica No. 7558 of November 3, 1995)
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 69 to 75)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 75 to Article 83)
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 70 to 76)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 76 to Article 84)
ch) The list of the provisional board of directors, indicating the full name of its president, who shall serve until the first ordinary general assembly is held.
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 71 to 77)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 77 to Article 85)
A certified copy of the minutes of said assembly must be sent to the Bank. If the Bank approves it, it shall send the mutual, within a period of fifteen days, a certificate of incorporation into the System, which shall be published in the official gazette "La Gaceta".
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 72 to 78)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 78 to Article 86)
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 73 to 79)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 79 to Article 87)
Consequently, they shall be legally capable of acquiring rights, incurring obligations, and intervening in lawsuits and proceedings of any kind, judicial and administrative. They shall enjoy exemption from posting cost bonds and from making deposits to guarantee prejudgment attachments, as well as from the payment of all types of present and future taxes. To avail itself of this latter exemption, the entity, in each case, must have the prior approval of the Bank.
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 74 to 80)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 80 to Article 88)
Loans granted by mutuals to natural or legal persons who already have their own home shall be governed by the rules issued by the Banco Hipotecario de la Vivienda.
(Thus added this second paragraph by Article 165 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica No. 7558 of November 3, 1995)
ch) Issue the securities referred to in Title Six of this law.
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 75 to 81)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 81 to Article 89)
(Thus amended by Article 165 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica No. 7558 of November 3, 1995)
ch) Appoint the manager and assistant managers, set their remuneration, and suspend or remove them.
Each member of the board of directors shall have the obligation to ensure compliance with the duties and objectives of the mutual and to keep themselves appropriately and permanently informed of its general progress.
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 76 to 82)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 82 to Article 90)
The president of the board of directors shall also be the president of the mutual in question, and shall have the function of directing the sessions of the board of directors and the assemblies, as well as the obligation to comply with and enforce the agreements, resolutions, and other provisions of those two bodies. In the event of the temporary absence of the president, they shall be replaced by the vice president, with the same functions.
The president shall have the judicial and extrajudicial representation of the mutual with the powers of a general unlimited attorney-in-fact. They shall prove their legal capacity by registration of the public deed that will be granted accordingly, regarding the minutes of appointment and acceptance of the position, in the Persons Section of the Public Registry, or by means of a notice published in "La Gaceta", which shall be optional. The president may delegate this representation to the board member indicated by the board of directors, when the latter deems it necessary.
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 77 to 83)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 83 to Article 91)
The board of directors may also, if it deems necessary, appoint assistant managers with powers of general attorneys-in-fact, one of whom shall replace the manager during their temporary absences, as determined by the Board of Directors.
The manager and assistant managers must be suitable persons for the position and possess the qualification indicated in Article 80 for board members.
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 78 to 84)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 84 to Article 92)
In the event of death, resignation, or permanent, physical, or legal impediment of a board member, their successor shall be elected at the next general assembly, who shall serve for the remainder of the term.
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 79 to 85)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 85 to Article 93)
To do so, they must be in full exercise of their civil rights.
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 80 to 86)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 86 to Article 94)
Resolutions must be approved by the vote of the majority of the board members present. In the event of a tie, the president of the mutual shall have a casting vote.
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 81 to 87)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 87 to Article 95)
They shall receive per diems for attending board sessions. The general assembly of the mutual shall determine the number of monthly sessions and the amount of the per diems.
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 82 to 88)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 88 to Article 96)
The general assembly shall meet ordinarily in the month of February of each year, and shall be convened in accordance with the bylaws of the mutual.
The extraordinary general assembly may be convened at any time by the board of directors, or when at least ten percent (10%) of the members so request, and also when the Bank, in the exercise of its supervisory powers, so requests.
The assemblies shall be constituted with the members entitled to vote, in accordance with this law and the bylaws of the mutual.
The ordinary general assembly shall have the following powers:
ch) To hear and pronounce on any other matter submitted for its consideration by the board of directors or the attending members.
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 83 to 89)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 89 to Article 97)
Members may be represented at the assemblies by another member or by third parties. In the first case, a duly authenticated written authorization shall suffice, and in the second, a legally granted special power of attorney shall be necessary.
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 84 to 90)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 90 to Article 98)
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 85 to 91)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 91 to Article 99)
7558 of November 3, 1995)
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 86 to 92)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 92 to Article 100)
7558 of November 3, 1995)
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 87 to 93)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 93 to Article 101)
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 88 to 94)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 94 to Article 102)
ch) Submit annually to the board of directors an operating plan indicating objectives and strategies, the budget, the balance sheet, the profit and loss statements, and the annual report of the mutual.
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 89 to 95)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 95 to Article 103)
In accordance with the foregoing, the Bank shall maintain broad and permanent supervision over the mutuals. For these purposes, it may, at any time, examine the books, documents, files, and contracts executed. The mutuals are also obligated to provide the Bank with all information it requests, and the Bank must maintain such information in a confidential manner.
(Thus amended by Article 165 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica No. 7558 of November 3, 1995)
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 90 to 96)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 96 to Article 104)
7558 of November 3, 1995)
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 91 to 97)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 97 to Article 105)
7558 of November 3, 1995)
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 92 to 98)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 98 to Article 106)
7558 of November 3, 1995)
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 93 to 99)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 99 to Article 107)
7558 of November 3, 1995)
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 94 to 100)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 100 to Article 108)
The Bank may vary this limit when it deems it convenient for the better success of the System. Such accounts shall be confidential.
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 95 to 101)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 101 to Article 109)
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 96 to 102)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 102 to Article 110)
The board of directors of the federation shall be composed of one representative from each of the mutuals, elected by the general assembly.
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 97 to 103)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 103 to Article 111)
Furthermore, the Bank shall exercise supervisory functions over the federation, in order to guarantee that its activities and operations conform to the principles and purposes that inspire this law.
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 98 to 104)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 104 to Article 112)
Public Organizations
CHAPTER III
(Thus amended its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 99 to 105)
(Thus amended its numbering by Article 6 of the Productive Social-Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 105 to Article 113)
ch) The Caja Costarricense del Seguro Social.
(Thus added by Article 2 of Law No. 7208 of November 21, 1990, which also ordered the renumbering of the subsequent subparagraph).
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 100 to 106)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 106 to Article 114)
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 101 to 107)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 107 to Article 115)
Of the cooperative sector
CHAPTER IV
Cooperative integration bodies of national coverage representing more than ten cooperative associations may also qualify for the status of authorized entities.
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 102 to 108)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 108 to Article 116)
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 103 to 109)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 109 to Article 117)
7558 of November 3, 1995)
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 104 to 110)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 110 to Article 118)
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 105 to 111)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 111 to Article 119)
Of the guarantees for mortgage loans
TITLE FIVE
OF THE GUARANTEES
CHAPTER I
Such guarantee shall assure the mortgage creditor, or the assignee of those mortgage rights, full collection of the principal, interest, and other ancillary obligations of the mortgage, including the costs of foreclosure proceedings. This guarantee shall be backed by the Bank's assets and by the subsidiary and unlimited guarantee of the State.
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 106 to 112)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 112 to Article 120)
(Thus amended by Article 23 of Law No. 7107 of November 4, 1990).
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 107 to 113)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 113 to Article 121)
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 108 to 114)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 114 to Article 122)
(Thus amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 11, 1990).
Failure to comply with the aforementioned obligations shall empower the creditor to consider the term expired and demand the total outstanding debt.
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 109 to 115)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 115 to Article 123)
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 110 to 116)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 116 to Article 124)
In cases of loans for the construction of a dwelling, the period of the guarantee commitment must also include the time necessary for the contemplated construction.
Once the dwelling has been delivered to the mortgage debtor, to the satisfaction of the latter and the creditor entity, the corresponding mortgage guarantee certificate shall be issued to the authorized entity in question, which shall remain in effect until its cancellation, or the cancellation of the mortgage debt.
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 111 to 117)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 117 to Article 125)
When the non-compliance is attributable to the mortgage debtor and the latter fails to remedy it within the granted period, the respective mortgage obligation shall be deemed expired, and the credit holder shall be empowered to foreclose on the mortgage, without prejudice to its rights as a creditor of a guaranteed mortgage. When the non-compliance is attributable to an authorized entity, upon expiration of the period granted to remedy it, the corresponding guarantee commitment shall be deemed expired.
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 112 to 118)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 118 to Article 126)
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 113 to 119)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 119 to Article 127)
This claim must be exercised within thirty days following the date on which they acquired the property. Once said period has elapsed without the corresponding claim having been filed, the creditor shall be deemed to waive the benefits of the guarantee, which shall be cancelled.
When the authorized entity, acting on its own behalf or on behalf of the assignees, opts for the benefits of the guarantee, it must transfer ownership of the respective property to the Bank.
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 114 to 120)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 120 to Article 128)
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 115 to 121)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 121 to Article 129)
Of other guarantees
CHAPTER II
The guarantees of the Bank and the State referred to in this law are subsidiary to the specific guarantees of each operation, to those of the authorized entity itself, and to those additional to them.
To cover the contingencies of this guarantee, the Bank shall create a provision consisting of a percentage of its profits and the premiums or commissions paid for this guarantee by the authorized entities that avail themselves of it.
(Thus amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 21, 1990).
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 116 to 122)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 122 to Article 130)
AND THE STABILIZATION OF THEIR MARKET
Of the securities of the System
TITLE SIX
OF THE SECURITIES OF THE SYSTEM
CHAPTER I
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 117 to 123)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 123 to Article 131)
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 118 to 124)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 124 to Article 132)
Of mortgage participations
The aforementioned mortgage participations shall enjoy the same confidentiality established for bank accounts, and shall be issued with the respective interest coupons. They shall include, at a minimum, the requirements referred to in Article 127 of this law.
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 119 to 125)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 125 to Article 133)
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 120 to 126)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 126 to Article 134)
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 121 to 127)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 127 to Article 135)
This act must be communicated in writing to the mortgage creditor or issuer of the respective participation contract.
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 122 to 128)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 128 to Article 136)
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 123 to 129)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 129 to Article 137)
Of contracts for mortgage participations with a global guarantee
CHAPTER III
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 124 to 130)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 130 to Article 138)
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 125 to 131)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 131 to Article 139)
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 126 to 132)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 132 to Article 140)
Each global mortgage participation shall be accompanied by as many coupons as interest payments have been foreseen in its case, and each coupon shall indicate the series, the issuance number of the contract, the coupon number, and its due date.
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 127 to 133)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 133 to Article 141)
They have the same force and evidentiary value as a security.
They may be transferred by endorsement without constituting liability for the endorser.
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 128 to 134)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 134 to Article 142)
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 129 to 135)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 135 to Article 143)
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 130 to 136)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 136 to Article 144)
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 131 to 137)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 137 to Article 145)
Of real estate investment certificates
CHAPTER IV
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 132 to 138)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 138 to Article 146)
The text of the security shall state:
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 133 to 139)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 139 to Article 147)
(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 134 to 140)
(Thus amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 140 to Article 148)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 135 al 141)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 141 al artículo 149)
Mortgage-backed housing bills (Letras inmobiliarias de vivienda)
CHAPTER V
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 136 al 142)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 142 al artículo 150)
To facilitate the placement of the public offering securities to be issued, Sugef is authorized to generically, protecting the identity of the debtors, supply the structurer of the different issuances with the payment history and other required information of mortgages already issued and that resemble the risk profiles of the new mortgage loans to be originated, with the purpose that potential investors may analyze the prospectuses of each issuance in terms of the quality of the repayment flows of the public offering securities.
(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
Governmental entities, autonomous institutions, and other State bodies, as well as non-state public institutions, are empowered to invest their reserves in the public offering securities issued in accordance with the provisions of this law.
(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
Section III
LOANS TO BE FINANCED
The Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) and other regulatory bodies shall define the conditions under which intermediaries will finance the approved projects or individual housing solutions. These conditions must favor the social interest in favor of the debtors of the mortgage loans.
(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
In order to facilitate and reduce the times for authorizations or permits, the projects or housing solutions to be financed with these funds will have a fast track with the different regulatory bodies via regulation.
(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
Within the defined risk profile, priority will be given to housing solutions that are environmentally friendly and, likewise, in association with the private sector, relevant business chambers, environmental organizations, and public universities, to previously select the geographic locations of the residential projects to be financed, which are located close to basic services and employment centers to minimize transportation costs and reduce the environmental impact thereof, as well as to comply with urban planning requirements.
(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
These securities must be issued with the requirements indicated in the Commercial Code. The debt ratio expressed in Article 135 of this law shall apply to such securities.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 137 al 143)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 143 al artículo 151)
Of Other Securities
CHAPTER VI
The Board of Directors of the Bank may extend the authorization to issue securities to the other institutions of the System, if it deems it convenient.
(Así reformado por el artículo 1° sub-artículo 24 de la Ley N° 8507 del 28 de abril de 2006)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 138 al 144)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 144 al artículo 152)
Mutualist associations (asociaciones mutualistas) may issue registered securities (valores nominativos) called mutualist participation quotas (cuotas de participación mutualista), for an amount that at no time may equal or exceed fifty percent (50%) of their total equity. These securities will have the characteristics specific to registered securities (valores nominativos) in accordance with the third book of the Commercial Code and Ley Nº 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, to the extent applicable to them.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9199 del 5 de febrero del 2014, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) para modernizar las fuentes de capitalización de la mutuales")
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 138 bis al 144 bis)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 144 bis al artículo 152 bis)
The mutualist participation quotas (cuotas de participación mutualista) shall be perpetual securities (valores perpetuos), not convertible into any type of instruments or financial or marketable securities (valores financieros o mobiliarios) and issued without a maturity date, and they shall not have the guarantee of the Banco Hipotecario de la Vivienda or the State. Their issuance must be approved by the Assembly of Associates (Asamblea de Asociados) of the issuing entity, a body that will also define the economic retribution corresponding to them, which will be paid provided that the mutualist association (asociación mutualista) registers profits, without generating a right to accumulation. The mutualist participation quotas (cuotas de participación mutualista) do not generate rights to intervene in the administration of the issuing mutual nor to participate in the Assembly of Associates (Asamblea de Asociados). No natural or legal person may hold more than ten percent (10%) of the total mutualist participations. It is also prohibited for any current mutual or any established in the future to acquire mutualist participation quotas (cuotas de participación mutualista) from another mutual.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9199 del 5 de febrero del 2014, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) para modernizar las fuentes de capitalización de la mutuales")
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 138 ter al 144 ter)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 144 ter al artículo 152 ter)
(Así reformado el capítulo anterior por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media". Anteriormente se indicaba: “De la estabilización del mercado secundario de valores del Sistema”)
CHAPTER VII
OTHER INVESTMENT METHODS
Section I
LOANS ACQUIRED
Mortgage loans originated by intermediaries may be acquired, in order to structure different issuances of public offering securities in the long term and in local currency, to be acquired by different investors, in accordance with current financial regulations.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 139 al 145)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 145 al artículo 153)
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
The mortgage loans to be originated for acquisition must be classified by the contracted intermediaries in a special program, so that these loans are exempt, for their registration, from one hundred percent (100%) of the costs of transfer or conveyance of real estate, registration fees, fiscal stamps and other stamps, minimum legal reserve requirement, the charges of professional associations, and other related expenses. The legal fees for the constitution of the mortgages shall be up to fifty percent (50%) of the fee schedule established by the Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, or, when legally accepted, staff notary lawyers may be used by the authorized intermediaries to minimize origination costs. These exemptions shall be permanent.
It is prohibited for the originating intermediaries to charge, apart from the interest rate on these mortgage loans with the benefits of the exemptions granted by this law, additional commissions or administration fees.
Likewise, these mortgage loans must meet all the requirements established in the regulations of the Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) and may only be originated by intermediaries authorized by said entity.
The assignment of these mortgage loans due to mortgage securitization (titularización hipotecaria) processes shall not require notification of the debtor, provided this was established in the respective loan contract.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 140 al 146)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 146 al artículo 154)
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
With the purpose of maintaining the historical payment behavior of the mortgages to be assigned, initially said mortgage loans will be reported to the CIC by the originating intermediaries. Once the mortgages are assigned, it shall be the responsibility of the contracted manager to report on the historical payment behavior of the mortgage loans to the CIC so as not to lose the credit record of said mortgages.
The foregoing, in compliance with the informed consent of the debtor and in accordance with Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, of July 7, 2011.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 141 al 147)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 147 al artículo 155)
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
Section II
PUBLIC OFFERING SECURITIES
In accordance with current financial regulations, public offering securities (valores de oferta pública) may be issued, with the purpose of being acquired by different investors to promote the development of the capital market in the country, as well as the diversification of investment portfolios.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 142 al 148)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 148 al artículo 156)
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
The mechanisms that may be used for structuring the public offering securities are the following:
These structuring mechanisms shall constitute separate estates (patrimonios separados), whose cash flow will be destined exclusively for the payment of the issued securities and the other expenses and guarantees inherent to the process, in the manner established in the corresponding issuance prospectus.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 143 al 149)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 149 al artículo 157)
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
The Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) and other regulatory bodies shall regulate the issuances of public offering securities, in accordance with current financial regulations.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 144 al 150)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 150 al artículo 158)
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
SINGLE CHAPTER General Provisions
TITLE SEVEN
FINAL PROVISIONS
In the case of internal loans, this exemption is applicable only to the taxes that must be paid by the executor or constructor.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7208 del 21 de noviembre de 1990 ).
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 145 al 151)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 151 al artículo 159)
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre de 1990).
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 146 al 152)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 152 al artículo 160)
The procedure for enjoying the exemption must be regulated by the office where said exemption will be applied, without the need for a pronouncement before the Dirección General de Hacienda.
Additionally, the natural persons benefiting from the family housing voucher (bono familiar de la vivienda) shall be exempt from fifty percent (50%) of the Value-Added Tax, on the purchase and/or construction of a single dwelling with a social interest declaration.
For the purposes of this exemption, it shall be understood that, once the housing voucher (bono para la vivienda) has been issued, the beneficiary has met the requirements of this law, this being a valid technical recommendation for the issuance of the exemption; the foregoing pursuant to the provisions of Ley 10286, Regímenes de Exenciones del Pago de Tributos, su Otorgamiento y Control sobre Uso y Destino, of August 18, 2022, and the regulation of this law.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 147 al 153)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 153 al artículo 161)
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
This exemption shall apply only with respect to the taxes payable by the Bank or by the respective authorized entity. Likewise, the transfer of land—whether free of charge or for consideration—from public institutions to authorized entities, for the development of housing projects, shall be exempt from the payment of notary fees.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre de 1990 ).
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 148 al 154)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 154 al artículo 162)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 149 al 155)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 155 al artículo 163)
In any case, the Bank will use as primary definitions, in this regard, those expressed by specific laws that regulate the matter.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 150 al 156)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 156 al artículo 164)
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre de 1990).
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 151 al 157)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 157 al artículo 165)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 152 al 158)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 158 al artículo 166)
The mortgage debtor is obliged to notify the creditor entities in writing of any change of address.
If no address is recorded or, if the notifier reports that any of the parties to be notified cannot be located at the place indicated as their address, they shall be notified by means of a notice (edicto), which shall be published in the Boletín Judicial three times.
The Bank and the authorized entities are not obliged to prove the capacity (personería) of their legal representatives in each lawsuit. It shall suffice that they do so once and that they accredit, in each office where litigation takes place, a certification indicating the term of validity of the power of attorney under which they act.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7208 del 21 de noviembre de 1990).
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 153 al 159)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 159 al artículo 167)
If a third party that is neither the Bank nor an authorized entity becomes the winning bidder, the full payment of the offer must be made immediately; otherwise, the auction will continue until the adjudication is made by the executing entities or by a third party who makes the payment effective.
Once the order placing the winning bidder in possession of the auctioned property is final, the eviction (lanzamiento) shall proceed in accordance with Article 452 of the Code of Civil Procedure, even against any person who inhabits the property at that moment.
(Así adicionado por el artículo 2º de la ley No.7208 del 21 de noviembre 1990).
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 153 bis al 159 bis)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 159 bis al artículo 167 bis)
The bodies and companies that make the deductions referred to in this article are also obligated to transfer monthly the total amount withheld to the corresponding authorized entities, under warning of the sanctions established for that purpose in the regulation of this law.
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 154 to 160)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 160 to article 168)
The Bank must authorize the affiliation of the entities to any of these organizations.
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 155 to 161)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 161 to article 169)
The recovery action (acción reivindicatoria) that may eventually be filed in accordance with the preceding paragraph shall in no case prejudice the rights of the creditor entity, and the mortgaged property shall pass with the encumbrance to the third party with better right who has recovered it, provided that such party meets the conditions established by the Bank for obtaining loans in the System. In the contrary case, the recoveror shall be obligated to pay the mortgage debt within a maximum period of one year from the date of recovery.
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 156 to 162)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 162 to article 170)
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 157 to 163)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 163 to article 171)
The authorized entities may grant this financing individually or jointly with other interested entities. At the request of the authorized entities, the Bank may, if it deems it convenient for the sound development of the System, grant them financial assistance to meet these requests, within the terms and mechanisms authorized by this law. The Board of Directors of the Bank must regulate this provision.
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 158 to 164)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 164 to article 172)
Housing cooperatives, solidarity associations, and community development associations may also act as credit subjects in operations that have the guarantee of a blanket mortgage and the joint and several surety of all the beneficiaries of the respective project. In these cases, the authorized entities may establish preferential interest rates, within the guidelines issued for this purpose by BANHVI, by virtue of the lower credit administration cost incurred by the authorized entities.
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 159 to 165)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 165 to article 173)
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 160 to 166)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 166 to article 174)
(Thus amended by the sole article of law N° 8728 of July 8, 2009.)
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 161 to 167)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 167 to article 175)
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 162 to 168)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 168 to article 176)
When, in its judgment, the Bank considers that improper use is being made of any of these denominations, or that the use of a similar one could cause confusion among the public, the Bank must immediately notify the person or institution in question to desist from doing so within a reasonable period, which may not exceed thirty calendar days. Once the set period has expired without the notice being eliminated, the Bank must communicate this fact to the Ministry of Governance and Police, so that it may proceed with the closure of the establishment through the competent authorities.
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 163 to 169)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 169 to article 177)
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 164 to 170)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 170 to article 178)
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 165 to 171)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 171 to article 179)
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 166 to 172)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 172 to article 180)
These installments may be less than the minimum necessary to cover interest and amortization—refinanced installment (cuota refinanciada)—and the uncovered differences shall accumulate in the loan balance in the form of capitalization, without article 505 of the Commercial Code being applicable for that reason. In any case, the amount of the installment thus established shall be applied first to cover interest, and if anything remains, it shall be applied to amortize the debt. Similar treatment may be applied to loans already established.
The authorized entities may utilize systems using other parameters set by the Board of Directors of the Bank.
(Thus amended by article 165 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica No.7558 of November 3, 1995)
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 167 to 173)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 173 to article 181)
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 168 to 174)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 174 to article 182)
Likewise, the family patrimony regime may not be canceled if said period has not elapsed. The foregoing with the exception that due authorization is obtained from the Mortgage Housing Bank (Banco Hipotecario de la Vivienda, Banhvi). The use and usufruct of these properties shall be exclusively for the members of the family group that received the subsidy, unless the indicated authorization is granted in favor of third parties. The Real Estate Registry shall cancel, ex officio, the filing of any document that does not contain that authorization.
In no case shall authorizations be granted to carry out the transfer or lease of the properties in favor of legal persons, public or private, for-profit or non-profit, or when the transfer or lease has the purpose of modifying the housing destination of the property. Cases of expropriation shall be governed by Law N° 7495, Expropriation Law, of May 3, 1995, which was comprehensively amended by Law N° 9286, of November 11, 2014, without the beneficiary being required to reimburse the amount of the subsidy in these cases, although they may not apply again to receive such benefit a second time, except in the cases expressly contemplated in this law.
The Board of Directors of Banhvi may delegate, to the authorized entities, the granting of authorizations, in accordance with the rules it determines. Likewise, it may establish, as a requirement for granting the indicated authorization, that the beneficiary reimburse, totally or partially, the amount of the subsidy or the housing voucher received, with or without a financial charge calculated according to the legal interest rate.
The reimbursement of the subsidy may be demanded through executive mortgage or simple proceedings, as the case may be, plus the corresponding interest at the legal interest rate from the date of its granting to the date of effective reimbursement, when it is administratively determined, after a hearing for the beneficiary and through the ordinary administrative procedure, that they have incurred one or more of the following faults:
Banhvi shall be authorized to carry out the administrative procedure and collect any sum owed in its favor, solely against the beneficiary or beneficiaries who have incurred the action or omission directly or personally, without sanctioning the other members of the family group who are not involved in said action or omission and without exercising, in such cases, an executive mortgage action against the property, but rather a monetary payment order action (acción monitoria dineraria) against the directly responsible party or parties, in accordance with what is determined in the final administrative resolution.
Without prejudice to civil and criminal liabilities provided for in the corresponding legal provisions, applicants or beneficiaries of housing family voucher subsidies who violate the provisions contemplated in this article, or who apply to obtain the benefits of the family voucher or have already received it, by providing false or fraudulent information, or by concealing essential information, partially or totally, shall be disqualified from applying for a new subsidy for a period of ten years, counted from the date on which the disposition or administrative act declaring such situation becomes final. This disqualification shall apply only to the members of the family group who are administratively declared as active subjects of such illicit action. In all cases, due process shall be observed.
Properties that have been financed through the granting of the housing voucher shall be exempt from seizure (inembargables) for a period of ten years, counted from the date of granting the subsidy by public deed. This exemption from seizure shall not apply with respect to Banhvi for the purposes of demanding the return of the housing family voucher, nor with respect to the authorized entities regarding the mortgage loans they have granted, with the corresponding authorizations and with a guarantee on said assets."
(Thus amended by article 1 of the Law to guarantee the good use of Social Interest Housing, N° 9351 of March 9, 2016)
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 169 to 175)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 175 to article 183)
For such purposes, once the administrative procedure is verified, if the beneficiary does not pay the obligation together with legal interest, its collection shall proceed through executive mortgage proceedings, for which Banhvi shall issue the certification with the character of an executory title provided for in article 38 of this law, a certification that in this case shall constitute an executive mortgage title and shall be collected in accordance with the regulations of Law N° 8624, Judicial Collection Law, of November 1, 2007, and these special provisions. The foregoing with the exception of the provisions in the preceding article regarding collection through a monetary payment order proceeding.
The preferred legal mortgage shall be understood as in force for a period of ten years, counted from the date of granting the housing family voucher subsidy. The property generating the debt shall respond as mortgage guarantee, regardless of who its owner is and as long as the term of the legal mortgage is in force. The certification with the character of an executory title must indicate with all clarity and certainty the property generating the debt. The preferred legal mortgage regulated in this provision is with waiver of proceedings. The expiration of the cited period shall not affect judicial processes or administrative proceedings underway at that time.
In any judicial process or administrative proceeding in which one or more properties supporting the limitations on ownership provided for in this law or the preferred legal mortgage regulated in this article are involved, Banhvi shall be considered an interested party. This entity must determine whether it appears as a coadjuvant, adhesive, or third-party excluding party within the process, in defense of state housing programs. Any judicial process or administrative proceeding in which notification to Banhvi is omitted shall be absolutely null, and the respective judicial or administrative authority must declare the nullity even ex officio. Nullity may also be requested through a subsequent abbreviated process in judicial venue.
Every executive mortgage judicial process in which the execution of a credit granted together with the housing family voucher is involved must contemplate, in the auction base, the amount corresponding to said subsidy. Once the claim of the executing creditor is settled, any remainder of the subsidy must be deposited before the respective judicial authority so that it may proceed to transfer it in favor of Banhvi. Any judicial process in which what is provided for in this provision is not observed shall be absolutely null, and the judicial authority must declare the nullity even ex officio. The nullity of the executive process in which this provision is not observed may also be requested through a subsequent abbreviated process.
When the Real Estate Registry registers the deeds in which the granting of the housing family voucher subsidy is formalized, it shall also register, on the property, the existence of a preferred legal mortgage in accordance with this article, in force for ten years. The Real Estate Registry must carry out said registration ex officio, even if the deed does not refer to it. In no case may the mortgage be canceled before its expiration, without the express authorization of Banhvi.
(Thus added by article 2 of the Law to guarantee the good use of Social Interest Housing, N° 9351 of March 9, 2016)
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 169 bis to 175 bis)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 175 bis to article 183 bis)
(The second paragraph repealed by article 164 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica No.7558 of November 3, 1995)
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 170 to 176)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 176 to article 184)
For this purpose, the maximum sale price shall be regulated as follows:
For dwellings with partial or total financing from FOSUVI, the final price may not exceed by 1.33 times the total resulting from adding:
ch) The salary costs for the technical and administrative direction of the work, provided that this work is necessary and that those who perform it work full-time at the work site.
(Thus the preceding subparagraph added by the sole article of the law for the incorporation of the social variable within the services provided by the national financial system for housing, N° 10260 of May 6, 2022)
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 171 to 177)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 177 to article 185)
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 172 to 178)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 178 to article 186)
Given an evident and duly justified need, and to protect its interests and those of the recipients, the Bank may vary the limits indicated in articles 171 and 172.
(Thus its numbering modified by the sole article of law N° 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 173 to 179)
(Thus its numbering modified by article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, N° 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 179 to article 187)
Likewise, the officials and directors of the authorized entities and of the Banco Hipotecario de la Vivienda who, having learned of the irregularities, do not report them to the Public Prosecutor's Office, may be accused as accomplices or accessories after the fact.
(Thus added by article 2 of Law No. 7208 of November 21, 1990).
(Thus its numbering amended by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 173 bis to 179 bis)
(Thus its numbering amended by article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 179 bis to article 187 bis)
Consequently, the other functions for which the authorized entities are empowered remain outside the competence and control of the Bank.
(Thus its numbering amended by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 174 to 180)
(Thus its numbering amended by article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 180 to article 188)
17 of October 22, 1943, and its amendments, is hereby modified, and its text shall read:
"Article 40.- The Caja is prohibited from the following:
The maximum limit established in this law may be varied by the Caja Costarricense de Seguro Social, in accordance with the variation occurring in the cost of construction and pursuant to the indices approved for this purpose by the Ministry of Economy and Commerce. This prohibition shall not apply to the financing agreements that the Caja carries out with the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo and with solidarity associations and cooperatives that develop housing construction programs for insured persons. The Caja Costarricense de Seguro Social may not allocate more than twenty-five percent (25%) of the total annual resources destined for mortgage loans to solidarity associations and cooperatives.
The Board of Directors of the Caja Costarricense de Seguro Social must issue a new mortgage loan regulation within a period not exceeding ninety days after the effective date of this law."
(Thus its numbering amended by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 175 to 181)
(Thus its numbering amended by article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 181 to article 189)
The insurance must cover at least the amount of the housing voucher." Effective upon publication
(Thus added by article 3 of Law No. 8021 of September 5, 2000, and orders the numbering of subsequent articles to run accordingly)
(Thus its numbering amended by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 176 to 182)
(Thus its numbering amended by article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 182 to article 190)
(Thus its numbering amended by article 3 of Law No. 8021 of September 5, 2000)
(Thus its numbering amended by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 177 to 183)
(Thus its numbering amended by article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 183 to article 191)
TRANSITORY AND REPEALING PROVISIONS
4338 of May 23, 1969, and its amendments, are hereby repealed, as well as any others that oppose the present law, and the Central Department of Savings and Loan (DECAP), temporarily attached to the Banco Crédito Agrícola de Cartago, is transferred to the Bank. However, this repeal shall not become effective until the regulations provided for in Title IV of this law are promulgated. Said transfer includes all the assets and liabilities of DECAP and must be carried out within the ninety calendar days following the promulgation of the present law. The Board of Directors of the Banco Crédito Agrícola de Cartago shall take the necessary measures to effect the transfer.
(Thus amended by article 165 of the Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No. 7558 of November 3, 1995)
4338 of May 23, 1969, and its amendments. However, the extensions agreed upon by the parties must be governed by the present law.
These entities must conform to the provisions of this law, to the extent they are affected by it, within a period of ninety calendar days from its effective date.
The three directors representing the public sector and the two representatives of the political parties shall remain in their positions until May 30, 1990, and the other two representatives of the private sector until May 30, 1994.
The Banco Crédito Agrícola de Cartago is authorized, by operation of law, to make the respective budget modification, which must be accepted by the Budget Authority and the Comptroller General of the Republic.
The Bank shall discount these vouchers with the documentation held by the Commission. The foregoing shall apply even to formalized operations. (Thus added by article 2 of Law No. 7208 of November 21, 1990).
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 7052 Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) Texto Completo acta: 14255 1
Creación y objeto
TITULO PRIMERO
DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
CAPITULO UNICO
Vivienda, que será una entidad de interés público, regida por la presente ley y que tendrá como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional existente en el país, incluido el aspecto de los servicios.
integrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda, como ente rector, y por las entidades autorizadas previstas en esta ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
Creación, objetivos y funciones
TITULO SEGUNDO
DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAPITULO 1
entidad de Derecho público de carácter no estatal, con personalidad jurídica, con patrimonio propio y autonomía administrativa, que será el ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Esta entidad estará bajo la supervisión de la Auditoría General de Bancos y será fiscalizada por la Contraloría General de la República.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10679 del 22 de abril del 2025)
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10679 del 22 de abril del 2025)
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus fines, el Banco podrá conceder créditos por medio de las entidades autorizadas para la construcción de viviendas de carácter social, sus obras y los servicios complementarios. Las garantías de estos créditos serán las que el Banco considere satisfactorias.
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10679 del 22 de abril del 2025)
Hipotecario de la Vivienda establecerá diferentes programas de financiamiento, de acuerdo con el ingreso familiar de los sectores de la población a que van dirigidos, de tal forma, que las condiciones fijadas para los de mayor ingreso, permitan mejorar las que se fijen para los de menor ingreso, de manera que, para estos últimos, se facilite la obtención de casa propia, a la vez que se pueda mantener globalmente una capitalización apropiada de los recursos totales de este Banco. Además, para los sectores de menor ingreso, esta Institución establecerá condiciones especiales mediante el programa de subsidios a que se refiere el título tercero de la presente ley.
( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990 ).
Conforme con esta Ley, las entidades autorizadas y las instituciones, públicas o privadas, dedicadas al financiamiento de vivienda podrán conceder préstamos a las personas calificadas como usuarios del Sistema, para la construcción, o adquisición de viviendas o la adquisición de lotes. Sin embargo, podrán participar en operaciones de compra de activos hipotecarios o de activos financieros de otro tipo a las entidades autorizadas, tendientes a generar operaciones de titularización hipotecaria, operaciones fiduciarias o de cualquier otro tipo, que permitan la movilización de dichos activos para generar nuevos recursos financieros. Los activos hipotecarios o financieros en general que compre o adquiera el Banco Hipotecario de la Vivienda según esta disposición, serán fideicometidos en la forma que establezcan los respectivos reglamentos del Sistema y los correspondientes contratos, de acuerdo con la necesidad de la operación.
(Así reformado por el artículo 1° sub-artículo 24 de la Ley N° 8507 del 28 de abril de 2006)
operar directamente en el financiamiento, compra y venta, o construcción de inmuebles, salvo que se trate de la venta de bienes recibidos con motivo de la liquidación de garantías hipotecarias u otros que le fueren donados, o de la compra de los que le sean indispensables para la instalación de sus oficinas centrales o agencias.
lugar donde estén situadas sus oficinas centrales.
De la organización, dirección y administración del BANHVI
CAPITULO II
ch) Las demás dependencia que se establezcan en el reglamento o que cree la Junta Directiva.
En el caso de los incisos d) y e) estos miembros durarán en sus cargos cuatro años.
Estos se elegirán mediante la apertura de un expediente personal y de antecedentes a cada persona que sea postulada por parte de las instituciones correspondientes; estas instituciones deberán enviar una terna de postulantes para cada puesto. El Consejo de Gobierno designará el postulante seleccionado. En caso de que, por un lapso de treinta días naturales luego de la vacancia del puesto, el Consejo de Gobierno no defina los postulantes, estas ternas serán enviadas a la Asamblea Legislativa para darle el trámite correspondiente y elegir a los representantes.
La Junta Directiva de la Institución elegirá, por simple mayoría, a un presidente y a un vicepresidente, quienes fungirán por un período de un año y podrán ser reelegidos; asimismo, el vicepresidente suplirá al presidente durante sus ausencias.
Cuando en una sesión estuvieran ausentes estos dos miembros, la Junta Directiva deberá nombrar a uno de los presentes como presidente ad hoc.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
Estos incisos no serán aplicables para los jerarcas del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Viceministerio de Juventud. En el caso de los funcionarios designados por los jerarcas, sí serán aplicables estos incisos.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
Directiva las personas que estén en alguna de las siguientes situaciones:
ch) Estar ligadas entre sí con otro miembro de la Junta Directiva, con el gerente general, con los gerentes y subgerentes, con el auditor interno o con alguno de los jefes de departamento del Banco, por matrimonio o parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, inclusive.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
Los representantes de los incisos d) y e) del artículo 13 de esta ley serán nombrados por periodos de cuatro años a partir del 1 º de junio del año en que se inicie el periodo presidencial establecido en el artículo 134 de la Constitución Política.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
durante el período para el cual fueren designados, salvo lo expresado en el artículo anterior, con respecto a los designados en representación del sector público. Sin embargo, cesarán como miembros de la Junta Directiva del Banco quienes:
ch) Por resolución firme, sean declarados responsables de la infracción de algunas de las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, o la hayan consentido.
En cualesquiera de estas circunstancias, la Junta Directiva deberá ordenar una completa investigación y dar aviso al Consejo de Gobierno, a fin de que determine si procede declarar o no la vacante y, de disponer esto último, para que designe al respectivo sustituto, en cuyo caso el nombramiento será hasta por el resto del período legal, y se hará dentro del término de treinta días naturales contados a partir del recibo de la comunicación.
La separación de los miembros de la Junta Directiva por cualquiera de las causales indicadas, no los libera de las responsabilidades en que hayan podido incurrir.
En el caso de fallecimiento de un miembro de la Junta Directiva, se procederá a nombrar al sustituto por el resto del período legal, de acuerdo con los lineamientos señalados en los artículos 13 y 14.
independencia en el desempeño de sus cargos, lo que harán conforme con su conciencia, dentro del marco legal vigente y únicamente en función de los intereses generales del Sistema. En consecuencia, serán los únicos responsables de su gestión.
Dichos miembros deberán caucionar sus responsabilidades con una póliza de fidelidad u otra clase de garantía aceptable para la Contraloría General de la República, hasta por el monto que se exija para los directores de las otras instituciones bancarias estatales.
Sin perjuicio de las demás sanciones que pueda serle impuesta, cada miembro de la Junta Directiva responderá personalmente con sus bienes por las pérdidas que irrogue al Banco y al Sistema en general, por la autorización de operaciones que prohíba la ley o ajenas a sus funciones o realizadas sin llenar los trámites requeridos por esta ley y sus reglamentos, o en contravención de éstos, salvo que hubieren hecho constar su voto disidente en el acta de la sesión de que se trate.
participar en actividades político-electorales, salvo en la emisión de su voto y en las actividades que les sean obligatorias por ley. Esta prohibición será aplicable al gerente, al subgerente, al auditor, al subauditor, a los jefes y subjefes de departamento y a los asistentes de gerencia.
Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán.
La convocatoria deberá hacerse por escrito y con tres días hábiles de anticipación, por lo menos, salvo que se haga durante el curso de una sesión y haya consenso de la totalidad de los miembros para sesionar en la fecha convenida. En las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva se conocerán solamente los asuntos comprendidos en la convocatoria.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
válidamente, Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes, salvo en los casos en que la ley exija una mayoría especial determinada.
Cuando se produjere empate, el presidente tendrá doble voto y resolverá.
Los miembros de los Supremos Poderes o funcionarios públicos que formen parte de la Junta no devengarán dietas.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
Igual prohibición existirá cuando la junta directiva tenga que conocer una reclamación o un conflicto en que sea parte esa entidad autorizada, desarrolladora o empresa constructora.
(Así reformado por el artículo único de la Ley No. 8388 de 9 de octubre de 2003).
Junta y tendrán voz pero no voto. Podrán, cuando lo estimen necesario, hacer constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debaten, las que deberán emitirse antes de la votación. También podrán asistir los subgerentes, los jefes de departamento y aquellas personas invitadas especialmente. No obstante, a juicio del presidente de la Junta, ésta podrá sesionar estando presentes únicamente sus miembros.
ch) Dictar las normas que se requieran para la administración interna y la organización de las dependencias y los servicios del Banco, para lo cual designará a los funcionarios y empleados del Banco que firmarán comprobantes, recibos, cheques, letras, correspondencia, contratos, valores inmobiliarios y otros. Además fijará los límites y condiciones dentro de los cuales actuarán esos funcionarios.
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995) k) DEROGADO.
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995) l) DEROGADO.
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995) ll) DEROGADO.
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995) m) DEROGADO.
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995) n) DEROGADO.
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995) ñ) DEROGADO.
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995) o) DEROGADO.
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995) p) Conocer en alzada de los recursos que se presenten contra las resoluciones dictadas por la Gerencia General o la Auditoría Interna, y declarar agotada la vía administrativa.
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995) t) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos necesarios para la ejecución de esta ley.
siguientes funciones:
ch) Firmar la memoria anual del Banco, conjuntamente con el gerente general.
general, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros. El gerente general tendrá a su cargo la administración general del Banco, de acuerdo con la presente ley, sus reglamentos y las políticas que fije su Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá nombrar a uno o más subgerentes cuando el desarrollo del Banco así lo exija, por la misma mayoría calificada, uno de los cuales deberá reemplazar al gerente general durante sus ausencias temporales, según lo determine en cada caso la Junta Directiva. Los subgerentes tendrán a su vez las funciones que el gerente general les señale, en consulta con la junta Directiva. Tanto el gerente general como los subgerentes deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los miembros de la Junta directiva, según el artículo 14 de la presente ley.
El gerente general y los subgerentes serán funcionarios de tiempo completo y de dedicación exclusiva. Quedan sujetos a las mismas
del 14 al 16 de la presente ley.
El gerente y los subgerentes serán nombrados por períodos de seis años y podrán ser reelegidos. Deberán tener, como mínimo, grado académico de licenciatura, o su equivalente, y amplio conocimiento y experiencia en Economía, Finanzas, Banca o Administración, y demostrada experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país.
disposiciones que para los miembros de la Junta establecen los artículos
jerarquía administrativa del Banco y el responsable ante la Junta Directiva de la eficiente y correcta operación técnica y administrativa del Banco.
Este funcionario tendrá las siguientes funciones:
ch) Suministrar a la Junta Directiva la información, regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección del Banco.
Las resoluciones del gerente general en materia de personal agotarán la vía administrativa.
El gerente general no podrá nombrar a quienes estén ligados por matrimonio o por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado ambos inclusive, con los miembros de la Junta Directiva, con los subgerentes, con el auditor interno o con él mismo. Sin embargo, no será causal de remoción de un miembro del personal el que, con posterioridad a su designación, se nombre en dichos cargos a personas que tengan con él el parentesco mencionado, o que llegue a ser pariente por afinidad de algunos de aquellos.
Si la Junta mantuviere su resolución o acuerdo, el gerente general deberá dar cumplimiento a lo resuelto, pero quedará exento de responsabilidad en el caso.
Junta Directiva.
disposiciones legales y a las instrucciones especificas que le imparta la
vigilancia y fiscalización preventiva y la que corresponda posteriormente de todas sus dependencias.
(Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995) La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata de un auditor o, en su defecto, de un subauditor, nombrados por la Junta Directiva con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros, como funcionarios de tiempo completo y de dedicación exclusiva.
El auditor interno deberá ser contador público autorizado y reunir, además, los requisitos exigidos para el cargo de gerente general. Sólo podrá ser removido cuando, a juicio de la Junta Directiva, previo levantamiento de la información correspondiente, se demuestre que no cumple debidamente con las funciones y deberes inherentes a su cargo. Por la naturaleza de su cargo y el origen de su nombramiento, estará sujeto a las disposiciones que para los miembros de la Junta Directiva indican los artículos 14 y 16 de la presente ley, en cuanto le fueren aplicables. La remoción del auditor interno sólo podrá acordarse por el mismo número de votos necesarios para su nombramiento, previa consulta a la Contraloría General de la República.
además de las que le señale la Junta Directiva:
ch) Hacer los arqueos y demás verificaciones que considere convenientes, por lo menos dos veces al año, sean parciales o totales, sin previo aviso.
Artículos 32.- Los balances, cuentas y estados del Banco deberán remitirse mensualmente a la Auditoría General de Bancos.
proyecto de memoria anual y dentro de los primeros tres meses de cada año fiscal, el Banco deberá publicar su texto final, que deberá circular ampliamente, para dar a conocer su situación económica y las labores realizadas en el año precedente. En la memoria deberá incluirse el balance de situación, el estado de ingresos y egresos y el estado de la ejecución presupuestaria así como otros estados que se consideren convenientes para describir mejor la situación institucional.
Del patrimonio, de los recursos y de las prerrogativas del Banco
CAPITULO III
recursos de capital y de reservas.
Los recursos de capital estarán constituidos por los provenientes del traspaso del patrimonio de la Caja Central de Ahorro y Préstamo del Banco Crédito Agrícola de Cartago, y por un aporte inicial del Estado, de mil millones de colones; por los recursos del Fondo Nacional de Vivienda y del Fondo de Subsidios para Vivienda a que se refiere el título tercero de esta ley, y por las asignaciones de capital posteriores que el Estado, los organismos nacionales, las instituciones internacionales u otras personas físicas o jurídicas le donen o entreguen en cualquier forma; además, por las ganancias obtenidas de las operaciones financieras del Banco.
En el caso de los créditos externos, el Banco podrá contratarlos directamente, previa autorización de su Junta Directiva y el Banco Central de Costa Rica, siempre y cuando no requieran la garantía soberana del Estado. En caso de requerir garantía soberana, se deberá proceder de conformidad con la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, contar con autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), la Autoridad Presupuestaria, el Ministerio de Hacienda y la posterior aprobación de la Asamblea Legislativa.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
Estos recursos se utilizarán para atender exclusivamente la operativa total de la entidad, incluyendo cualquier diferencia que se presente entre el aporte y el costo de operación de alguno de los fondos administrados, ya sea para el periodo actual o para periodos futuros, para lo cual se crearán las reservas requeridas según las necesidades estimadas en función de la visión plurianual definida por el Banco.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
gozará de la exención de tributos de toda clase, presentes y futuros.
Además tendrá las siguientes prerrogativas:
Las escrituras y demás operaciones referentes a programas calificados de interés social, de acuerdo con las regulaciones que emita el Banco Hipotecario de la Vivienda (BAHNVI), devengarán el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios profesionales que correspondan.
( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990 ).
( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990 ).
ch) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, fondos y rentas, salvo que contractualmente renuncie a este beneficio para obtener facilidades crediticias determinadas.
Las certificaciones que expida la Gerencia General, refrendadas por el auditor interno del Banco, tendrán el carácter de título ejecutivo cuando se refieran a obligaciones en favor de ella.
(Nota: Sobre el contenido de este artículo, véase el numeral 16 de la ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987-importación de vehículos- y artículos 50 y 55 de la Nº 7293 de 31 de marzo de 1992 -exención de pago de futuros impuestos-)
autorizados, en las que se haga uso de los Fondos del FOSUVI, bastará con que el contrato conste al pie de una certificación que sobre propiedad del inmueble y sus gravámenes expida el Registro Público, siempre que el deudor haga autenticar su firma por un notario, quien le pondrá fecha cierta al documento. Al constituirse la hipoteca se podrán indicar las modificaciones de naturaleza, situación y linderos del inmueble o inmuebles que se gravan. Estas modificaciones estarán libres de todo derecho y de ellas tomará nota el Registro Público. La cesión de créditos hipotecarios podrá hacerse por simple endoso al pie del título del crédito, siempre que el endosante haga autenticar su firma en la forma mencionada.
cancelación de las hipotecas otorgadas o cedidas, podrá hacerse por medio de una razón de pago puesta al pie del título, firmada por la persona o personas debidamente facultadas por el ente autorizado. Para efectos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberán ser autenticadas por un abogado y deberán tener razón de fecha cierta.
(Así modificada la denominación del título anterior por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo de 2024. Anteriormente se indicaba: “TITULO TERCERO DE LOS FONDOS ESPECIALES”)
Del Fondo Nacional para Vivienda
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPITULO I
Este Fondo también tendrá como objetivo funcionar como medio que promueva el desarrollo de soluciones de vivienda habitacional en Costa Rica para disminuir el déficit habitacional y que funcione, a su vez, como un mecanismo de reactivación económica, generando oportunidades de empleo, especialmente ocupaciones no calificadas.
La función principal de este Fondo será desarrollar los instrumentos contenidos en el titulo sexto de la presente ley.
El Banco podrá contratar intermediarios financieros, bursátiles y/o gestores especializados que permitan estructurar diferentes emisiones de valores u otros esquemas, con respaldo de hipotecas, según perfil de riesgo predeterminado, así como la contratación de un gestor con amplia experiencia y que cuente con los sistemas adecuados que aseguren la correcta recaudación y administración de los créditos que pasan a titularidad del Fondo. Este gestor también será responsable de proveer la información necesaria para las emisiones y los reportes a los inversionistas y reguladores de los diferentes instrumentos a emitir.
En todo momento se busca que el Fondo sea autosostenible y con un fin de impacto sobre la actividad económica e interés social en favor de los deudores de los créditos hipotecarios de los segmentos a promover con estos recursos. Las diferentes figuras para la emisión de valores u otros esquemas serán aquellas que están previamente reguladas por los entes de supervisión correspondientes.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
Serán funciones del Banhvi, en la administración del Fonavi, las a) Definir el perfil de riesgo de los deudores.
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
No podrá utilizar tales recursos en gastos administrativos, los cuales cubrirá con el veinte por ciento (20%) de los ingresos que este financiamiento le produzca.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
Invalidez, Vejez, y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, de los depósitos que capte y de los empréstitos que contrate el Banco para ese fin.
Las emisiones de los valores de oferta pública emitidos en los mercados financieros por el Banhvi y por los vehículos de propósito especial que se constituyan, dado el propósito social y de reactivación económica que persiguen, estarán exentos de gastos como timbres de registro, traspasos, impuesto sobre intereses y de ganancias de capital, encaje mínimo legal y otras distorsiones, todo con el propósito de obtener el fondeo más barato para ofrecer tasas de interés, a los deudores de los créditos hipotecarios, lo más bajas posible y con ello incidir en la generación de empleo. Estas exenciones serán de carácter permanente.
El gobierno podrá otorgar, total o parcialmente, avales a los programas de emisiones de valores de oferta pública que resulten de procesos de titularización hipotecaria por parte del Banhvi y por los vehículos de propósito especial que se constituyan al efecto y, de igual manera, este podrá negociar con entes externos como agencias multilaterales de desarrollo o bancos internacionales, avales y coberturas que hagan más atractivo la inversión o financiamiento de estos programas.
Los valores emitidos bajo el marco de esta ley e hipotecas adquiridas gozarán de los mismos beneficios establecidos en la Ley 8507, Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (unidades de desarrollo-UD), de 28 de abril de 2006.
Estos valores de oferta pública estarán regulados y fiscalizados por los reglamentos respectivos emitidos por la Sugeval, en cuanto a los requisitos y las condiciones para la emisión y colocación de estos, que resulten de procesos de titularización hipotecaria; en especial con temas relacionados a la adecuada revelación de información al mercado y la protección de los derechos de los inversionistas, así como los mecanismos jurídicos de estructuración, contratos, prospectos y demás documentos que deben acompañar la emisión, el tipo de valores y sus características, los mecanismos de cobertura y la información y revelación que debe generarse para el mercado de valores.
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
de Invalidez, Vejez y Muerte, la Caja Costarricense de Seguro Social mantendrá en depósitos a plazo emitidos por el Banco, un monto mínimo equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su cartera de inversiones transitorias. Estos depósitos se constituirán a plazos no mayores de tres meses y devengarán intereses a la tasa que fije el Banco, de acuerdo con las condiciones del mercado financiero.
según el ingreso de los diferentes grupos familiares, en tal forma que las condiciones de financiación que fije para los grupos de mayor ingreso permitan al Fondo obtener, en conjunto, un rendimiento neto apropiado que asegure su permanencia y su adecuado crecimiento.
Del Fondo de Subsidios para Vivienda
CAPITULO II
Será administrado por el banco y estará constituido por los siguientes aportes:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10770 del 4 de noviembre de 2025)
Se autoriza al Banhvi a destinar recursos provenientes del Fodesaf para la elaboración del plano catastrado, contratación de topógrafos, pago del importe del visado municipal del terreno, para el pago del permiso de construcción, y cualquier otro gasto generado por los trámites necesarios para la obtención del bono familiar de vivienda, cuando las familias beneficiarias estén en condición de pobreza extrema, según los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.
(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° de la ley N° 10897 del 23 de abril de 2026) b) (Derogado por el artículo 33 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018) c) Las donaciones y otros aportes de entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.
(Así reformado por el artículo 1, inciso c) de la Ley No. 7950 de 7 de diciembre de 1999) d) El setenta por ciento (70%) de los ingresos generados por el impuesto regulado en la Ley 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, de 19 de noviembre de 2008, a fin de que sea dirigido a la atención del público meta definido.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 del 4 de setiembre de 2024)
directamente al Banco, en mensualidades, las sumas que correspondan al porcentaje indicado en el inciso a) del artículo anterior, recaudadas por cuenta del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El Ministerio de Hacienda girará al Banco también en mensualidades, las sumas correspondientes al aporte estatal indicado en el inciso b) del mismo artículo. La Contraloría General de la República velará por el fiel cumplimiento de esta disposición.
Fondo de Subsidios para Vivienda, sin necesidad de ley especial que lo autorice. Las donaciones que haga al FOSUVI cualquier persona natural o jurídica, podrán considerarse como gastos para efectos del impuesto sobre la renta.
Estos costos serán por un máximo de un seis por ciento (6%) de las sumas colocadas anualmente por el Fondo. De la suma anterior, el dos por ciento (2%) será transferido a las entidades autorizadas; el resto será destinado al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), el cual no podrá utilizar más de un cincuenta por ciento (50%) de este monto para gastos en las partidas presupuestarias de servicios personales, gastos de viaje en el exterior, transporte de o para el exterior, ni consultorías, información ni publicidad.
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9002 del 31 de octubre de 2011)
También se concederá este bono para construir la casa de los maestros de las escuelas rurales con un máximo de tres aulas, por medio del patronato escolar correspondiente. La finalidad es procurar soluciones habitacionales de interés social mediante el bono familiar de la vivienda. Asimismo, serán objeto de estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar y las personas con discapacidad carentes de núcleo familiar. En ningún caso, el monto máximo del subsidio excederá del equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la construcción.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9209 del 20 de febrero del 2014)
El monto del Bono Familiar para la Vivienda o subsidio podrá ponderarse según el número de miembros de la familia, de conformidad con el reglamento de dicho Fondo.
(*)No obstante, lo indicado en el párrafo primero del presente artículo, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mediante acuerdo razonado y a propuesta de la Gerencia, podrá autorizar la entrega de un segundo bono a familias beneficiarias, únicamente en los siguientes casos:
En los casos en que la familia afectada o damnificada amerite un traslado en razón de la pérdida tanto del inmueble o lote, como de la construcción habitacional que se ubicaba en este, no regirá dicho monto máximo.
El monto del subsidio por segundo bono, para los casos contemplados en el presente inciso, se definirá de conformidad con la necesidad de cada caso y no podrá exceder el monto total establecido en el párrafo primero de este artículo.
(*) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley que autoriza el otorgamiento de un segundo bono familiar de vivienda para personas con discapacidad, N° 9821 del 3 de marzo del 2020)
(Así reformado por el artículo 1, inciso d) de la Ley No. 7950 de 7 de diciembre de 1999 y adicionado su párrafo último por el artículo 1 de la Ley N° 8021 del 5 de setiembre del 2000)
Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción.
La condición de personas adultas mayores sin núcleo familiar y de personas con discapacidad sin núcleo familiar deberán ser certificadas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), respectivamente.
Para efectos de la presente ley, se entenderá por personas con discapacidad lo establecido en las siguientes leyes: Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y, por parejas jóvenes, lo establecido en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002 y la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.
En el caso de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, esta condición de vulnerabilidad será acreditada por un dictamen técnico emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu). Igualmente, cuando el caso se encuentre en la vía judicial, tanto por naturaleza penal, como en el caso de procesos de violencia doméstica en los que se otorguen medidas de protección, estas condiciones podrán acreditarse mediante un informe emitido por el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, por la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito (OAPVD) del Ministerio Público, por la persona juzgadora que tramita el caso o mediante la sentencia judicial.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10770 del 4 de noviembre de 2025)
Por encima de este y hasta el máximo de seis salarios mínimos mensuales de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción, el monto del subsidio se definirá en relación inversa al ingreso mensual familiar, conforme al Reglamento del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), y se otorgará también como donación.
(Así reformado por el artículo 3° de la Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10770 del 4 de noviembre de 2025)
(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 8924 del 3 de febrero del 2011. Anteriormente este artículo había sido derogado por el artículo 3 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990 )
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 4° de la Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10770 del 4 de noviembre de 2025)
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá autorizar que el subsidio del bono familiar de vivienda también pueda aplicarse en forma diferida para amortizar parcialmente los créditos a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con las siguientes normas y las que reglamentariamente emita dicha entidad:
La suspensión podrá ser cautelar o definitiva y la reanudación de los pagos solo se podrá hacer de acuerdo con el procedimiento reglamentario, buscando satisfacer, primordialmente, el interés público.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8924 del 3 de febrero del 2011)
(Así reformado por el artículo 5° de la Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10770 del 4 de noviembre de 2025)
Cuando los adultos mayores y las personas con discapacidad sin núcleo familiar reciban el subsidio, el inmueble deberá inscribirse a su nombre. Cuando se trate de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, el inmueble deberá inscribirse únicamente a su nombre.
(Así reformado por el artículo 6° de la Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10770 del 4 de noviembre de 2025)
aprobar las condiciones para el otorgamiento del beneficio del Fondo. Este se tramitará y calificará, exclusivamente, por medio de las entidades autorizadas.
(Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)
otorgamiento del subsidio, se hará bajo juramento ante las entidades autorizadas. El solicitante que incurriera en el suministro de datos falsos será descalificado para la obtención de este beneficio. En el caso de que ya haya sido otorgado, las garantías constituidas a favor del Banco o de la entidad autorizada, se harán exigibles en la vía ejecutiva hipotecaria, sin perjuicio de las restantes responsabilidades conforme al ordenamiento jurídico.
Igualmente será sancionada la desviación de recursos del subsidio para otros fines.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990)
Para reparaciones o mejoras tendrán acceso al bono familiar en la forma proporcional que indique el reglamento correspondiente. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) será la encargada de dictaminar sobre la discapacidad total y permanente de la persona. El banco dará prioridad a este tipo de casos.
Igual derecho tendrán quienes, por su condición de personas con discapacidad, no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselos. En este caso, también se aplicarán las regulaciones relativas al salario mínimo, así como al monto y las condiciones del bono establecidas en el párrafo anterior. La calificación de estos beneficiarios le corresponderá a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), respectivamente. La Caja cobrará por el servicio de valoración y certificación únicamente a aquellas personas que no cuenten con Previa autorización debidamente motivada de la Junta Directiva, con fundamento en el estudio técnico correspondiente, en cada caso, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), para subsidiar, mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos, obras de urbanización, mejoras, construcción de viviendas, en caso de proyectos de viviendas comunitarias destinadas a ser usadas por personas adultas mayores, viviendas para adulto e mayor solo, viviendas individuales o colectivos de erradicación de tugurios y asentamientos en precario, localizados en zonas rurales o urbanas, para las familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la industria de la construcción o que hayan sido declarados en estado de emergencia.
El Banhvi establecerá las condiciones y los mecanismos para otorgar estos subsidios y deberá permitir, finalmente, la individualización de los subsidios, según lo dispuesto en este capítulo, así como establecer claramente los costos de administración de este tipo de programas por parte de las entidades autorizadas, dada su complejidad, que en ningún caso serán superiores a un cinco por ciento (5%) del monto total del proyecto. El Banhvi evaluará, anualmente, el destino de los fondos e implementará los mecanismos de control y fiscalización, con un sistema integral de evaluación de riesgos, suficientes y necesarios para garantizar que los recursos destinados a este Fondo sean empleados de acuerdo con los principios de equidad, justicia y transparencia.
Además, estará obligado a cumplir la normativa de calidad vigente. El incumplimiento de lo descrito en el párrafo anterior implicará la realización de las gestiones para aplicar las sanciones administrativas y penales que correspondan, tanto a los incumplidores de la presente norma como a los responsables de hacerla cumplir. Además, la Junta Directiva podrá destinar parte de esos recursos a la realización de proyectos de construcción de vivienda, para lograr la participación de interesados debidamente organizados en cooperativas, asociaciones específicas, instituciones públicas u organizaciones de bien social, para que construyan viviendas comunitarias destinadas al otorgamiento de derechos de uso y habitación de adultos mayores, asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas, así como para atender problemas de vivienda ocasionados por situaciones de emergencia o extrema necesidad.
(Así reformado por el artículo 17 de la ley de Creación del régimen especial de viviendas comunitarias para garantizar el acceso al derecho de la vivienda a la persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, N° 10214 del 5 de mayo de 2022)
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)
vivienda popular y de interés social que se desarrollen para los beneficiarios del Fondo de Subsidios para la Vivienda, así como los planos de la construcción deberán ser aprobados por el Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, antes de recibir la anuencia del Banco. Los permisos de construcción y los "visados" municipales gozarán del privilegio de simultaneidad para la revisión y la aprobación en las diferentes entidades, las cuales tendrán un plazo máximo de treinta días para pronunciarse. Agotado este plazo, los permisos se tendrán por aprobados. En caso de que se rechacen las solicitudes respectivas, las municipalidades deberán notificar al interesado dentro del plazo indicado y señalarán los puntos por los que no se les otorga la aprobación, los cuales una vez corregidos podrán ser presentados nuevamente y la Municipalidad deberá resolver en un plazo improrrogable de ocho días. Los funcionarios responsables de la tramitación de dichos permisos, podrán ser sancionados si se comprobara negligencia o si se originara alguna consecuencia con su actuación.
( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990 y modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 467-99 de las 14:39 horas del 26 de enero de 1997 que anuló por inconstitucionales los dos últimos párrafos).
habitacionales rurales.
(Derogado por el artículo 2º inciso ñ) de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992).
El costo de corrección de cualquier omisión de esta norma correrá por cuenta exclusiva de las entidades autorizadas.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9209 del 20 de febrero del 2014)
Fondo del Bono Colectivo
(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 1° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024)
CAPÍTULO III
En caso de que se cuente con recursos suficientes tras cumplir con el objetivo prioritario antes definido, también se podrán utilizar recursos del Fondo del Bono Colectivo para el financiamiento de la construcción de obras comunales y de equipamiento social, que facilite la articulación de los programas sociales, con un objetivo de integralidad, que fomente la inclusión y cohesión social en las zonas intervenidas en asentamientos humanos. En términos de obras comunales y de equipamiento social, la inversión puede contemplar:
1. Las redes y los sistemas para la provisión de servicios básicos de saneamiento energía y tecnología de la información.
2. El equipamiento social y comunitario.
3. Las redes internas y externas de acceso y movilidad entre los distintos sectores de la comunidad o la interrelación de esta con otras comunidades.
4. Las zonas verdes, deportivas y recreativas, que promueven la convivencia y la cohesión social para el mejoramiento de la calidad de vida, en los asentamientos y comunidades.
5. Equipamiento productivo referido al conjunto de instalaciones comunitarias o estatales donde se desarrollan actividades productivas o partes fundamentales del ciclo productivo.
La entidad solicitante del bono colectivo podrá aportar inversiones en infraestructura social como contrapartida en el proyecto.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024)
Estas aportaciones pueden considerarse contrapartidas, en el caso de las instituciones proponentes de proyectos a financiar con el bono colectivo.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024)
Se deberán tomar en cuenta criterios como los índices de pobreza y desarrollo social elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el inventario de asentamientos informales del Mivah y el Sistema de Priorización para la Atención de Asentamientos Informales (Sipai), considerando, además, las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas del Poder Ejecutivo en materia de vivienda, y procurando una distribución equitativa de los recursos en todas las regiones del país, que favorezca intervenciones integrales y multisectoriales que contribuyan efectivamente a aliviar la pobreza y a propiciar la inclusión social.
La definición de prioridades para la atención, a través de la modalidad de bono colectivo, corresponderá al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, qué tomará en cuenta el grado de integralidad y multisectorialidad de las intervenciones que se proponga realizar en los asentamientos humanos, sus perspectivas de éxito para aliviar condiciones de vulnerabilidad, su efectividad para propiciar la inclusión social y derecho a la ciudad.
Los diferentes proyectos a financiar a través del bono colectivo deberán tener, dentro sus prioridades, mejorar la calidad de vida de los habitantes, el acceso a los servicios institucionales, dando especial preferencia a aquellos de atención integral, especialmente para que la población tenga acceso de esta a la oferta institucional de programas sociales y saneamiento ambiental. También, se analizarán proyectos que promuevan comunidades resilientes y que procuren espacios públicos seguros y accesibles.
El Fondo de Bono Colectivo no podrá destinarse a casos de reparación de infraestructura que se encuentre durante el periodo de responsabilidad civil profesional o garantía. Cuando se detecten deterioros o fallos, la entidad competente activará los procedimientos para exigir la calidad y el buen funcionamiento de las obras contratadas, así como las sanciones que procedan, sean estas obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o de otras instituciones.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024)
El Mivah brindará asesoramiento y orientará a las organizaciones comunales y sociales que deseen formular proyectos para beneficio de sus comunidades basados en datos y mediante el desarrollo de metodologías participativas y técnicas, teniendo como respaldo instrumentos de planeación urbana que permitan la toma de decisiones y priorización informada de proyectos basados en evidencia.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024)
Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes
(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 8° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes")
(Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024, que lo traspaso del antiguo capítulo III al capítulo IV)
CAPÍTULO IV
(Así adicionado por el artículo 8° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes")
(Así modificada la numeración por el artículo 2° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024, que lo traspaso del antiguo artículo 65 bis al 65 sexies)
(Así adicionado por el artículo 8° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes")
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024, que lo traspaso del antiguo artículo 65 ter al artículo 65 septies)
(Así adicionado por el artículo 8° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes")
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024, que lo traspaso del antiguo artículo 65 quáter al artículo 65 octies)
Subsidio para vivienda en territorios insulares
(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019. Nótese que ya existe un capítulo III denominado: "Programa de financiamiento de vivienda para jóvenes", que comprende los numeral 65 bis, 65 ter y 65 quáter)
CAPITULO III
Podrán optar exclusivamente por este beneficio aquellas personas que cuenten con viviendas ya existentes en los territorios insulares del país.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019)
(Así reformado por el artículo único de la Ley de vivienda popular para las Islas: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI, para que se otorguen bonos para la construcción de viviendas en las Islas, N° 10857 del 19 de febrero de 2026)
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019)
El Estado conservará el dominio en todos los territorios insulares, en razón de la normativa vigente en nuestro país.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019)
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019)
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019)
El financiamiento a que esta norma se refiere comprende todo tipo de edificaciones públicas destinadas a salud, seguridad, recreo y educación.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019)
Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro)
(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)
CAPITULO V
Créese el Fondo para la Vivienda Productiva (Fovipro), cuyo objetivo será que las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar, las personas con discapacidad sin núcleo familiar, las mujeres jefas de hogar y los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar, de escasos recursos económicos, puedan ser propietarios de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio, bajo el modelo de vivienda productiva establecido en la presente ley.
Los recursos de Fovipro destinados a la construcción de la vivienda serán administrados por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mientras que los recursos del Programa de Vivienda Productiva, destinados al desarrollo de la actividad productiva, serán administrados por el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), con el objeto de facilitar el desarrollo de proyectos colectivos o individuales de vivienda de uso mixto a las personas que opten por el Programa de Vivienda Productiva y que califiquen, ya sea porque desarrollan o desarrollarán un emprendimiento factible. Los recursos del Fovipro y los del Programa de Vivienda Productiva del SBD serán ejecutados por medio de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y las operadoras financieras del SBD.
El Banhvi, en conjunto con el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), deberá realizar programas especiales de vivienda productiva en zonas rurales y se autoriza también al lnder para que financie, con recursos propios, los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley .
El Banhvi podrá realizar convenios o estrategias de cooperación no reembolsable, con entidades públicas o privadas, para brindar un adecuado acompañamiento técnico a los beneficiarios de la presente ley, en lo referente a cada proyecto o emprendimiento productivo en cualquier etapa de su ciclo de vida, en la asesoría técnica y apoyo empresarial, así como en el apoyo a los procesos de formación de emprendedores y capacitación.
(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)
Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda para que, por medio del Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro), otorgue, por una sola vez, una vivienda bajo el modelo de vivienda productiva a las personas emprendedoras que dentro de su núcleo familiar exista al menos una persona con un emprendimiento actual o futuro, siempre que cumplan con los requisitos de calificación para el bono familiar de vivienda (BFV).
La solicitud se realiza ante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y a su vez las operadoras financieras del Sistema Banca para el Desarrollo, para optar por el bono de vivienda productiva, deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y el análisis de un estudio técnico-social de viabilidad del proyecto productivo.
Las personas beneficiarias de este Fondo deberán aprobar o convalidar un curso de formación empresarial básica y de desarrollo de habilidades y capacidades productivas y comerciales o su equivalente, a través del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
El monto correspondiente al subsidio del bono familiar de vivienda se otorgará como una donación total o parcial, según el estrato socioeconómico, conforme lo establece la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, y sus reglamentos.
(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)
El producto de las inversiones que se realicen, con los recursos del Fondo, deberá destinarse al mismo Fondo para cumplir con sus finalidades.
Todos los aportes que conformen el patrimonio del Fovipro estarán exentos del ámbito de cobertura del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
Para el uso de recursos del Fovipro deberán seguirse las disposiciones procedimentales y de fondo de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, además de la normativa del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) que resulte aplicable.
(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)
Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda para que, por medio del Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro), otorgue, por una sola vez, una vivienda bajo el modelo de vivienda productiva a las personas emprendedoras que dentro de su núcleo familiar exista al menos una persona con un emprendimiento actual o futuro, siempre que cumplan con los requisitos de calificación para el bono familiar de vivienda (BFV).
La solicitud se realiza ante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y a su vez las operadoras financieras del Sistema Banca para el Desarrollo, para optar por el bono de vivienda productiva, deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y el análisis de un estudio técnico-social de viabilidad del proyecto productivo.
Las personas beneficiarias de este Fondo deberán aprobar o convalidar un curso de formación empresarial básica y de desarrollo de habilidades y capacidades productivas y comerciales o su equivalente, a través del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) .
El monto correspondiente al subsidio del bono familiar de vivienda se otorgará como una donación total o parcial, según el estrato socioeconómico, conforme lo establece la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, y sus reglamentos.
(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)
Las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda promoverán la implementación de mecanismos crediticios en condiciones financieras accesibles y diferenciadas de acuerdo con las características específicas, así como los requerimientos del proyecto y la actividad productiva que corresponda.
El monto correspondiente al financiamiento para el desarrollo del proyecto productivo se otorgará mediante líneas de crédito para capital de trabajo y se podrá complementar con recursos de capital semilla. El financiamiento puede destinarse a un área constructiva adicional para efectos del desarrollo de la actividad, de acuerdo con las características específicas, así como los requerimientos del proyecto y la actividad productiva que corresponda y el reglamento de este Fondo.
La garantía podrá ser prendaría, fiduciaria, hipotecaria, con aval de garantía o cualquier otra, según sea el monto total del crédito de acuerdo con su capacidad de pago y el reglamento de este Fondo.
(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)
Los costos administrativos necesarios para la administración del Fondo serán cargados al Fovipro, tanto por el Banhvi como por las entidades autorizadas. Los costos serán por un máximo de un ocho por ciento (8%) de las sumas colocadas anualmente por el Fondo. De la suma anterior, el cuatro por ciento (4%) será transferido a las entidades autorizadas; el resto será destinado al Banhvi para el cumplimiento de sus fines.
(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)
El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), el Instituto de Desarrollo Rural (lnder) y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) deberán promover el modelo de vivienda productiva establecido en la presente ley.
(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)
Los sujetos beneficiarios del Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro) podrán beneficiarse con los alcances de esta ley por una única vez y hasta por un plazo de dos años tendrán derecho a la exoneración completa del aporte patronal, al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al Instituto Mixto de Ayuda Social, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al Instituto Nacional de Aprendizaje.
Se autoriza a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que apliquen y establezcan esquemas de pago diferenciados, escalonados o de exoneración total o parcial sobre el cobro de patentes, tasas e impuestos municipales para los sujetos beneficiarios de la presente ley.
(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)
De las entidades autorizadas
TITULO CUARTO
DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS
CAPITULO I
( Así adicionado por el artículo 2 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990, que además dispuso correr la numeración del inciso c) original ch) Las fundaciones constituidas con fondos donados en el extranjero, que excedan la suma de diez millones de dólares ($10.000.000,00), moneda de los Estados Unidos de Norteamérica y que se dediquen a programas de vivienda, tendrán las atribuciones descritas en el artículo 75 de la presente ley, excepto lo establecido en los incisos a) y ch) y siempre que se sometan a todos los controles contables y financieros o de otro tipo aplicables a las mutuales.
( Así adicionado por el artículo 2 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre 1990 ).
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 8936 del 21 de junio de 2011)
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para adicionar a la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (Caja de Ande) como entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N° 10364 del 29 de junio de 2023)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 66 al 72)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 72 al artículo 80)
Antes de otorgar la autorización solicitada, la Junta Directiva deberá analizar la constitución legal, la situación financiera y la sujeción de las instituciones solicitantes a las disposiciones de sus leyes orgánicas, a sus contratos sociales, a los acuerdos, resoluciones y dictámenes de la Junta Directiva y a las demás condiciones que se dispongan en el reglamento de la presente ley para estos casos.
Si como resultado de los análisis mencionados, la Junta Directiva, por votación afirmativa no menor de cinco de sus miembros, considerara que hay mérito suficiente para aprobar la solicitud, lo expresará así mediante resolución razonada.
La condición de entidad autorizada que otorgue la Junta directiva, en virtud de las disposiciones precedentes, regirá mientras la institución calificada como tal cumpla con las condiciones y requisitos antes enumerados.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 67 al 73)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 73 al artículo 81)
(Así reformado el artículo 67 bis, por el artículo único de la Ley No. 8388 de 9 de octubre de 2003).
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 67 bis al 73 bis)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 73 bis al artículo 81 bis)
De las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo
CAPITULO II
( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990 )
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 68 al 74)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 74 al artículo 82)
Formarán parte del patrimonio de las asociaciones mutualistas: las donaciones de terceros, las utilidades acumuladas de períodos anteriores, las utilidades del período, las cuotas de participación mutualista y todas aquellas partidas establecidas por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las buenas prácticas que rigen la materia.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9199 del 5 de febrero del 2014, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) para modernizar las fuentes de capitalización de la mutuales")
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 68 bis al 74 bis)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 74 bis al artículo 82 bis)
Para la mejor realización de sus fines, las mutuales gozarán de exención, de tributos de toda clase, presentes y futuros.
(Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 69 al 75)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 75 al artículo 83)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 70 al 76)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 76 al artículo 84)
ch) La nómina del directorio provisional, con indicación del nombre y los apellidos de su presidente, que fungirá hasta que se efectúe la primera asamblea general ordinaria.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 71 al 77)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 77 al artículo 85)
Una copia certificada del acta de dicha asamblea deberá enviarse al Banco. Si éste lo aprueba, enviará a la mutual, dentro de un plazo de quince días, un certificado de incorporación al Sistema, que se publicará en el diario oficial "La Gaceta".
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 72 al 78)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 78 al artículo 86)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 73 al 79)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 79 al artículo 87)
En consecuencia, serán legalmente capaces para adquirir derechos, contraer obligaciones e intervenir en juicios y diligencias de cualquier índole, judicial y administrativa. Gozarán de la exención de rendir fianzas de costas y de hacer depósitos para garantizar embargos preventivos, así como del pago de todo tipo de impuestos presentes y futuros. Para acogerse a esta última exención, la entidad, en cada caso, deberá contar con la aprobación previa del Banco.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 74 al 80)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 80 al artículo 88)
Los créditos que otorguen las mutuales a personas físicas o jurídicas que ya tengan vivienda propia, se regirán por las normas que dicte el Banco Hipotecario de la Vivienda.
(Así adicionado este segundo párrafo por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)
ch) Emitir los títulos valores a que se refiere el título sexto de la presente ley.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 75 al 81)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 81 al artículo 89)
(Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)
ch) Nombrar al gerente y a los subgerentes, fijarles su remuneración y suspenderlos o removerlos.
Cada uno de los miembros del directorio tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de la mutual y de informarse, apropiada y permanentemente, de la marcha general de ésta.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 76 al 82)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 82 al artículo 90)
El presidente del directorio lo será también de la mutual de que se trate, y tendrá la función de dirigir las sesiones del directorio y de las asambleas, así como la obligación de cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos, resoluciones y demás disposiciones de esos dos cuerpos. En caso de ausencia temporal del presidente, será reemplazado por el vicepresidente, con iguales funciones.
El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la mutual con las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Acreditará su personería por inscripción de la escritura que se otorgará en lo conducente, relativa al acta de nombramiento y aceptación del cargo, en la Sección de Personas del Registro Público, o mediante aviso que se publicará en "La Gaceta", lo que será potestativo. El presidente podrá delegar esa representación en el director que indique el directorio, cuando éste lo considere necesario.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 77 al 83)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 83 al artículo 91)
El directorio podrá también, si lo estimare necesario nombrar subgerentes con facultades de apoderados generales, uno de los cuales sustituirá al gerente durante sus ausencias temporales, según lo determine la Junta Directiva.
El gerente y los subgerentes deberán ser personas idóneas para el cargo y poseer la calificación que señala el artículo 80 para los directores.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 78 al 84)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 84 al artículo 92)
En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente, físico o legal, de un director, se elegirá a su sucesor en la próxima asamblea general, quien fungirá por el resto del período.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 79 al 85)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 85 al artículo 93)
Para ello, deberán estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 80 al 86)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 86 al artículo 94)
Las resoluciones deberán aprobarse con el voto de la mayoría de los directores presentes. En caso de empate, el presidente de la mutual tendrá doble voto.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 81 al 87)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 87 al artículo 95)
Percibirán dietas por la asistencia a las sesiones del directorio. La asamblea general de la mutual determinará el número de sesiones mensuales y el monto de las dietas.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 82 al 88)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 88 al artículo 96)
La asamblea general se reunirá en forma ordinaria en el mes de febrero de cada año, y será convocada de acuerdo con los estatutos de la mutual.
La asamblea general extraordinaria podrá ser convocada en cualquier momento por el directorio, o cuando lo solicite al menos el diez por ciento (10%) de los asociados, y además, cuando el Banco, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, así lo solicite.
Las asambleas se constituirán con los asociados que tengan derecho a voto, de conformidad con esta ley y con los estatutos de la mutual.
La asamblea general ordinaria tendrá las siguientes facultades:
ch) Conocer y pronunciarse sobre cualquier otro asunto que el directorio o los asociados asistentes presente a su consideración.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 83 al 89)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 89 al artículo 97)
Los miembros podrán hacerse representar en las asambleas por otro asociado o por terceras personas. En el primer caso, bastará una autorización escrita debidamente autenticada y, en el segundo, será necesario un poder especial otorgado legalmente.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 84 al 90)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 90 al artículo 98)
Sin embargo, ningún asociado tendrá derecho a más de cincuenta votos propios, y ninguna persona podrá ejercer la representación de más de cincuenta votos en las asambleas.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 85 al 91)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 91 al artículo 99)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 86 al 92)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 92 al artículo 100)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 87 al 93)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 93 al artículo 101)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 88 al 94)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 94 al artículo 102)
ch) Someter anualmente al directorio un plan de operación en que se señalen objetivos y estrategias, el presupuesto, el balance general, los estados de ganancias y pérdidas y la memoria de la mutual.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 89 al 95)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 95 al artículo 103)
De acuerdo con lo anterior, el Banco mantendrá una fiscalización amplia y permanente de las mutuales. Para estos efectos podrá, en cualquier tiempo, examinar los libros, documentos, archivos y contratos efectuados. Las mutuales también están obligadas a entregar al Banco toda la información que este les solicite y el Banco deberá mantener esa información de modo confidencial.
(Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 90 al 96)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 96 al artículo 104)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 91 al 97)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 97 al artículo 105)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 92 al 98)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 98 al artículo 106)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 93 al 99)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 99 al artículo 107)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 94 al 100)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 100 al artículo 108)
El Banco podrá variar este límite cuando lo estime conveniente para el mejor éxito del Sistema. Dichas cuentas tendrán carácter confidencial.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 95 al 101)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 101 al artículo 109)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 96 al 102)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 102 al artículo 110)
El directorio de la federación estará integrado por un representante de cada una de las mutuales, elegidos por la asamblea general.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 97 al 103)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 103 al artículo 111)
Además, el Banco ejercerá funciones fiscalizadoras sobre la federación, con el objeto de garantizar que sus actividades y operaciones se ajusten a los principios y propósitos que inspiran esta ley.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 98 al 104)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 104 al artículo 112)
De los organismos públicos
CAPITULO III
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 99 al 105)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 105 al artículo 113)
ch) La Caja Costarricense del Seguro Social.
( Así adicionado por el artículo 2º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre 1990, que dispuso además, correr la numeración del inciso subsiguiente ).
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 100 al 106)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 106 al artículo 114)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 101 al 107)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 107 al artículo 115)
Del sector cooperativo
CAPITULO IV
También podrán optar por la condición de entes autorizados, los organismos de integración cooperativa de cobertura nacional que represente a más de diez asociaciones cooperativas.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 102 al 108)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 108 al artículo 116)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 103 al 109)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 109 al artículo 117)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 104 al 110)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 110 al artículo 118)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 105 al 111)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 111 al artículo 119)
De las garantías de los préstamos hipotecarios
TITULO QUINTO
DE LAS GARANTIAS
CAPITULO I
Tal garantía asegurará al acreedor hipotecario, o al cesionario de esos derechos hipotecarios, el cobro íntegro del capital, los intereses y las demás obligaciones accesorias de la hipoteca, incluidos los gastos del juicio de ejecución. Esta garantía estará respaldada por los activos del Banco y por la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 106 al 112)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 112 al artículo 120)
(Así reformado por el artículo 23 de la ley No. 7107 del 4 de noviembre de 1990).
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 107 al 113)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 113 al artículo 121)
ch) Que la operación satisfaga las demás reglas y normas que fije el Banco.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 108 al 114)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 114 al artículo 122)
( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7208 del 11 de noviembre de 1990 ).
El incumplimiento de las mencionadas obligaciones facultará a la acreedora para tener por vencido el plazo y exigir el total de la deuda pendiente.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 109 al 115)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 115 al artículo 123)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 110 al 116)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 116 al artículo 124)
En los casos de préstamos para la construcción de una vivienda, el período de compromiso de garantía deberá incluir también el plazo necesario para la construcción contemplada.
Una vez que la vivienda haya sido entregada al deudor hipotecario, a satisfacción de éste y de la entidad acreedora, se le extenderá a la entidad autorizada de que se trate el correspondiente certificado de garantía hipotecaria, el cual quedará vigente hasta su cancelación, o la cancelación de la deuda hipotecaria.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 111 al 117)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 117 al artículo 125)
Cuando el incumplimiento fuese atribuido al deudor hipotecario y éste no lo subsanare dentro del plazo concedido, se dará por vencida la respectiva obligación hipotecaria y el titular del crédito quedará facultado para ejecutar la hipoteca, sin perjuicio de sus derechos como acreedor de una hipoteca garantizada. Cuando el incumplimiento fuere atribuido a una entidad autorizada, transcurrido el plazo otorgado para subsanarlo, se dará por vencido el correspondiente compromiso de garantía.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 112 al 118)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 118 al artículo 126)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 113 al 119)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 119 al artículo 127)
Este reclamo deberá ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que adquirieron el inmueble. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere presentado el reclamo correspondiente, se considerará que el acreedor renuncia a los beneficios de la garantía, la cual quedará cancelada.
Cuando la entidad autorizada, actuando por sí o en representación de los cesionarios, optare por los beneficios de la garantía, deberá traspasar al Banco la propiedad del respectivo inmueble.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 114 al 120)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 120 al artículo 128)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 115 al 121)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 121 al artículo 129)
De las otras garantías
CAPITULO II
Las garantías del Banco y del Estado a las que se refiere esta ley, son subsidiarias con las específicas de cada operación, con las de la propia entidad autorizada y con las adicionales a ellas.
Para cubrir las contingencias de esta garantía, el Banco deberá crear una provisión formada, por un porcentaje de sus utilidades y, por las primas o comisiones que paguen por esta garantía, las entidades autorizadas que se acojan a ella.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7208 del 21 de noviembre de 1990 ).
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 116 al 122)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 122 al artículo 130)
Y DE LA ESTABILIZACION DE SU MERCADO
De lo títulos valores del Sistema
TITULO SEXTO
DE LOS TITULOS VALORES DEL SISTEMA
CAPITULO I
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 117 al 123)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 123 al artículo 131)
ch) Constituyen título ejecutivo hipotecario cuando su garantía original sea también hipotecaria, y título ejecutivo simple en los demás casos.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 118 al 124)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 124 al artículo 132)
De las participaciones hipotecarias
Las citadas participaciones hipotecarias gozarán de la misma confidencialidad establecida para las cuentas bancarias, y se emitirán con los respectivos cupones de intereses. Deberán incluir, como mínimo, los requisitos a que se refiere el artículo 127 de esta ley.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 119 al 125)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 125 al artículo 133)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 120 al 126)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 126 al artículo 134)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 121 al 127)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 127 al artículo 135)
Este acto deberá comunicarse por escrito al acreedor hipotecario o emisor del respectivo contrato de participación.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 122 al 128)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 128 al artículo 136)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 123 al 129)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 129 al artículo 137)
De lo contratos de participaciones hipotecarias con garantía global
CAPITULO III
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 124 al 130)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 130 al artículo 138)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 125 al 131)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 131 al artículo 139)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 126 al 132)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 132 al artículo 140)
Cada participación hipotecaria global estará acompañada por tantos cupones como pagos de intereses hayan sido previstos en su caso, y en cada cupón se indicará la serie, el número de emisión del contrato, el número de cupón y su fecha de vencimiento.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 127 al 133)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 133 al artículo 141)
Tienen la misma fuerza y valor probatorio que un título valor.
Pueden traspasarse por endoso sin que constituyan responsabilidad para el endosante.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 128 al 134)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 134 al artículo 142)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 129 al 135)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 135 al artículo 143)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 130 al 136)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 136 al artículo 144)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 131 al 137)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 137 al artículo 145)
De los certificados de inversión inmobiliaria
CAPITULO IV
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 132 al 138)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 138 al artículo 146)
En el texto del título se expresará:
ch) La tasa de interés y la periodicidad del pago.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 133 al 139)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 139 al artículo 147)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 134 al 140)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 140 al artículo 148)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 135 al 141)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 141 al artículo 149)
Letras inmobiliarias de vivienda
CAPITULO V
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 136 al 142)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 142 al artículo 150)
. Para facilitar la colocación de los valores de oferta pública a emitir, se autoriza a la Sugef para que de forma genérica, protegiendo la identidad de los deudores, pueda suministrarle al estructurador de las diferentes emisiones, historial de pagos y otra información que sea requerida, de hipotecas ya emitidas y que se asemejan a los perfiles de riesgo de los nuevos créditos hipotecarios a ser originados, con el propósito de que los inversionistas potenciales puedan analizar los prospectos de cada emisión en términos de calidad de los flujos de repago de los valores de oferta pública.
(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
. Las entidades gubernamentales, las instituciones autónomas y los demás organismos del Estado, así como las instituciones públicas no estatales, quedan facultados para invertir sus reservas en los valores de oferta pública que se emitan de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
Sección III
CRÉDITOS A FINANCIAR
. La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y otros entes reguladores deberán definir las condiciones en que los intermediarios financiarán los proyectos o las soluciones de vivienda individuales que sean aprobados. Estas condiciones deberán favorecer el interés social en favor de los deudores de los créditos hipotecarios.
(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
. A fin de facilitar y reducir los tiempos de autorizaciones o permisos, los proyectos o soluciones de vivienda a ser financiados con estos fondos tendrán vía rápida con las distintas instancias regulatorias vía reglamento.
(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
. Dentro del perfil de riesgo definido, se dará prioridad a soluciones de vivienda que sean amigables con el ambiente y de igual manera, en asociación con el sector privado, las cámaras empresariales de interés, las organizaciones ambientales y las universidades públicas, seleccionar de previo ubicaciones geográficas de los proyectos residenciales a financiar, que estén ubicados cerca de los servicios básicos y de centros laborales para minimizar los costos de transporte y reducir el impacto ambiental de este, así como cumplir con requisitos de planificación urbana.
(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
Estos títulos deberán emitirse con los requisitos indicados en el Código de Comercio. A tales títulos se les aplicará la razón de endeudamiento expresada en el artículo 135 de esta ley.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 137 al 143)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 143 al artículo 151)
De otros títulos valores
CAPITULO VI
La Junta Directiva del Banco podrá hacer extensiva la autorización para emitir valores a las demás instituciones del Sistema, si lo considera conveniente.
(Así reformado por el artículo 1° sub-artículo 24 de la Ley N° 8507 del 28 de abril de 2006)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 138 al 144)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 144 al artículo 152)
Las asociaciones mutualistas podrán emitir valores nominativos denominados cuotas de participación mutualista, por un monto que en ningún momento podrá igualar o superar el cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio total. Estos valores tendrán las características propias de los valores nominativos conforme al libro tercero del Código de Comercio y a la Ley Nº 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, en lo que les sean aplicables.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9199 del 5 de febrero del 2014, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) para modernizar las fuentes de capitalización de la mutuales")
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 138 bis al 144 bis)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 144 bis al artículo 152 bis)
Las cuotas de participación mutualista serán valores perpetuos, no convertibles en ningún tipo de instrumentos o valores financieros o mobiliarios y emitidos sin fecha de vencimiento, y no contarán con la garantía del Banco Hipotecario de la Vivienda ni del Estado. Su emisión deberá ser aprobada por la Asamblea de Asociados de la entidad emisora, órgano que también definirá la retribución económica que les corresponda, la cual se pagará siempre y cuando la asociación mutualista registre utilidades, sin que se genere derecho a la acumulación. Las cuotas de participación mutualista no generan derechos a intervenir en la administración de la mutual emisora ni a participar en la Asamblea de Asociados. Ninguna persona física o jurídica podrá tener a su haber más de un diez por ciento (10%) del total de participaciones mutualistas. Se prohíbe además a cualquier mutual actual o que se cree en un futuro adquirir cuotas de participación mutualista de otra mutual.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9199 del 5 de febrero del 2014, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) para modernizar las fuentes de capitalización de la mutuales")
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 138 ter al 144 ter)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 144 ter al artículo 152 ter)
(Así reformado el capítulo anterior por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media". Anteriormente se indicaba: “De la estabilización del mercado secundario de valores del Sistema”)
CAPÍTULO VII
OTROS MÉTODOS DE INVERSIÓN
Sección I
CRÉDITOS ADQUIRIDOS
Se podrán adquirir créditos hipotecarios originados por intermediarios, con el fin de estructurar diferentes emisiones de valores de oferta pública a largo plazo y en moneda local, para ser adquiridos por distintos inversionistas, de conformidad con la normativa financiera vigente.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 139 al 145)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 145 al artículo 153)
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
. Los créditos hipotecarios a originar para ser adquiridos deberán ser clasificados por los intermediarios contratados en un programa especial, a fin de que estos créditos queden exentos, para su inscripción, del cien por ciento (100%) de gastos de traspaso o transferencia de bienes inmuebles, derechos de registro, timbres fiscales y otros timbres, encaje mínimo legal, de las cargas de los colegios profesionales y otros gastos relacionados. Los honorarios legales por la constitución de las hipotecas serán hasta por un cincuenta por ciento (50%) del arancel establecido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, o bien, cuando sea legalmente aceptado, podrán utilizarse por los intermediarios autorizados, abogados notarios de planta para minimizar los costos de originación. Estas exenciones serán de carácter permanente.
Queda prohibido, para los intermediarios originadores, cobrar, aparte de la tasa de interés de estos créditos hipotecarios con los beneficios de las exoneraciones dadas por esta ley, comisiones o gastos de administración adicionales.
De igual forma, estos créditos hipotecarios deben cumplir con todos los requisitos establecidos en las normativas de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y solo podrán ser originados por intermediarios autorizados por dicha entidad.
La cesión de estos créditos hipotecarios por motivo de procesos de titularización hipotecaria no requerirá notificación del deudor, siempre y cuando esto haya sido establecido en el respectivo contrato de crédito.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 140 al 146)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 146 al artículo 154)
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
. Con el propósito de mantener el comportamiento de pago histórico de las hipotecas a ser cedidas, inicialmente dichos créditos hipotecarios serán reportados al CIC por los intermediarios originadores. Cedidas las hipotecas, será responsabilidad del gestor contratado informar sobre el comportamiento de pago histórico de los créditos hipotecarios al CIC para no perder el récord crediticio de dichas hipotecas.
Lo anterior, cumpliendo con el consentimiento informado de la persona deudora y de conformidad con la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 141 al 147)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 147 al artículo 155)
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
Sección II
VALORES DE OFERTA PÚBLICA
De conformidad con la normativa financiera vigente, se podrán emitir valores de oferta pública, esto con el fin de ser adquiridos por distintos inversionistas para promover el desarrollo del mercado de capitales en el país, así como la diversificación de los portafolios de inversiones.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 142 al 148)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 148 al artículo 156)
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
. Los mecanismos que podrá utilizar para la estructuración de los valores de oferta pública son los siguientes:
Esos mecanismos de estructuración constituirán patrimonios separados, cuyo flujo de caja estará destinado, exclusivamente, al pago de los valores emitidos y los demás gastos y garantías inherentes al proceso, en la forma establecida en el prospecto de emisión correspondiente.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 143 al 149)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 149 al artículo 157)
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y otros entes reguladores reglamentarán las emisiones de valores de oferta pública, de conformidad con la normativa financiera vigente.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 144 al 150)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 150 al artículo 158)
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
TITULO SETIMO
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales
Tratándose de créditos internos, esta exención es aplicable únicamente a los tributos que deban ser pagados por el ejecutor o constructor.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7208 del 21 de noviembre de 1990 ).
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 145 al 151)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 151 al artículo 159)
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre de 1990).
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 146 al 152)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 152 al artículo 160)
El procedimiento para el disfrute de la exoneración deberá ser regulado por la dependencia donde será aplicada dicha exención, sin necesidad de pronunciamiento ante la Dirección General de Hacienda.
Adicionalmente, las personas físicas beneficiadas del bono familiar de la vivienda estarán exentos del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto al Valor Agregado, en la compra y/o construcción de una única vivienda con declaratoria de interés social.
Para efectos de esta exoneración, se entenderá que, una vez emitido el bono para la vivienda, la persona beneficiaria ha cumplido con los requisitos de la presente ley, siendo esto una recomendación técnica válida para la emisión de la exoneración; lo anterior según lo establecido en la Ley 10286, Regímenes de Exenciones del Pago de Tributos, su Otorgamiento y Control sobre Uso y Destino, de 18 de agosto de 2022, y el reglamento de esta ley.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 147 al 153)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 153 al artículo 161)
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")
Esta exención se aplicará únicamente en lo que se refiere a los tributos pagaderos por el Banco o por la respectiva entidad autorizada. Asimismo, estará exento del pago de honorarios notariales, el traspaso de terrenos -a título gratuito u oneroso- de las instituciones públicas a entidades autorizadas, para el desarrollo de proyectos de vivienda.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre de 1990 ).
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 148 al 154)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 154 al artículo 162)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 149 al 155)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 155 al artículo 163)
En todo caso, el Banco tendrá como definiciones primarias, en este sentido, aquellas expresadas por leyes específicas que regulen la materia.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 150 al 156)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 156 al artículo 164)
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre de 1990).
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 151 al 157)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 157 al artículo 165)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 152 al 158)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 158 al artículo 166)
El deudor hipotecario queda en la obligación de comunicar por escrito a los entes acreedores, cualquier cambio de domicilio.
Si no constara domicilio alguno o, si el notificador informara que alguna de las partes por notificar no se localiza en el lugar indicado como su domicilio, se procederá a comunicarle por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces.
El Banco y las entidades autorizadas no están obligados a comprobar la personería de sus representantes legales en cada juicio. Bastará con que lo hagan por una sola vez y que acrediten, en cada oficina donde se litigue, una certificación donde se indique el plazo de vigencia del poder con que se actúa.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7208 del 21 de noviembre de 1990).
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 153 al 159)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 159 al artículo 167)
De resultar adjudicatario un tercero que no fuera ni el Banco ni una entidad autorizada, deberá realizarse el pago total de la oferta en el acto; de lo contrario, el remate proseguirá hasta que se produzca la adjudicación por parte de los entes ejecutantes o de un tercero que haga efectivo el pago.
Una vez firme el auto en que se ordena poner en posesión del adjudicatario el inmueble subastado, se procederá al lanzamiento conforme al artículo 452 del Código Procesal Civil, aun contra cualquier persona que en ese momento habite en el inmueble.
(Así adicionado por el artículo 2º de la ley No.7208 del 21 de noviembre 1990).
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 153 bis al 159 bis)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 159 bis al artículo 167 bis)
Los organismos y empresas que hagan las retenciones de que trata este artículo, quedan también obligados a girar mensualmente el monto total retenido, a las entidades autorizadas que corresponda, bajo apercibimiento de las sanciones que al efecto se establezcan en el reglamento de la presente ley.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 154 al 160)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 160 al artículo 168)
El Banco deberá autorizar la afiliación de las entidades a cualquiera de estos organismos.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 155 al 161)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 161 al artículo 169)
La acción reivindicatoria que eventualmente pudiera ser entablada conforme con lo previsto en el párrafo anterior, no perjudicará, en ningún caso, los derechos de la entidad acreedora, y la finca hipotecaria pasará con el gravamen al tercero con mejor derecho que la hubiese reivindicado, siempre y cuando éste reúna, las condiciones establecidas por el Banco para la obtención de préstamos en el Sistema. En el caso contrario, el reivindicante estará obligado a pagar la deuda hipotecaria en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de la reivindicación.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 156 al 162)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 162 al artículo 170)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 157 al 163)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 163 al artículo 171)
Las entidades autorizadas podrán otorgar este financiamiento, individualmente o en conjunto con otras entidades que se interesen. A petición de las entidades autorizadas, el Banco podrá, si lo estimare conveniente para el sano desarrollo del Sistema, concederles asistencia financiera para que hagan frente a estas solicitudes, dentro de los términos y mecanismos que esta ley autoriza. La Junta Directiva del Banco deberá reglamentar esta disposición.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 158 al 164)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 164 al artículo 172)
Las cooperativas de vivienda, las asociaciones solidaristas y las asociaciones de desarrollo de la comunidad, podrán también actuar como sujetos de crédito en operaciones que cuenten con la garantía de la hipoteca global y la fianza solidaria de todos los beneficiarios del proyecto respectivo. En estos casos, las entidades autorizadas podrán establecer tasas preferenciales de interés, dentro de los lineamientos que al efecto dicte el BANHVI, en virtud del menor costo de administración de los créditos en que incurran las entidades autorizadas.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 159 al 165)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 165 al artículo 173)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 160 al 166)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 166 al artículo 174)
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8728 del 8 de julio de 2009.)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 161 al 167)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 167 al artículo 175)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 162 al 168)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 168 al artículo 176)
Cuando, a su juicio, el Banco considere que se está haciendo uso indebido de alguna de estas denominaciones, o que el uso de alguna similar pudiera producir confusión entre el público, el Banco deberá avisar de inmediato a la persona o institución de que se trate para que desista de hacerlo en un plazo razonable, que no podrá exceder de treinta días naturales. Vencido el plazo que se fije, sin que se elimine el aviso, el Banco deberá comunicar este hecho al Ministerio de Gobernación y Policía, para que éste proceda al cierre del establecimiento por medio de las autoridades competentes.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 163 al 169)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 169 al artículo 177)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 164 al 170)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 170 al artículo 178)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 165 al 171)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 171 al artículo 179)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 166 al 172)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 172 al artículo 180)
Esas cuotas pueden ser menores al mínimo necesario para cubrir intereses y amortización –cuota refinanciada- y las diferencias en descubierto se acumularán en el saldo del crédito en forma de capitalización, sin que por ello se pueda aplicar el artículo 505 del Código de Comercio. En todo caso, el monto de la cuota así fijada será aplicable primero a cubrir intereses, y si queda algo será aplicado a amortizar la deuda. Similar tratamiento podrá aplicarse a créditos ya establecidos.
Los entes autorizados podrán utilizar sistemas mediante otros parámetros fijados por la Junta Directiva del Banco.
(Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 167 al 173)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 173 al artículo 181)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 168 al 174)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 174 al artículo 182)
De igual forma, no se podrá cancelar el régimen de patrimonio familiar si no ha transcurrido dicho plazo. Lo anterior con la salvedad de que se cuente con la debida autorización del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi). El uso y el usufructo de estos inmuebles será exclusivamente de los miembros del grupo familiar que recibió el subsidio, salvo que se cuente con la autorización indicada otorgada a favor de terceros. El Registro inmobiliario cancelará, de oficio, la presentación de cualquier documento que no contenga esa autorización.
En ningún caso se otorgarán autorizaciones para llevar a cabo el traspaso o el arrendamiento de los inmuebles a favor de personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, o cuando el traspaso o el arrendamiento tenga como finalidad modificar el destino habitacional del inmueble. Los casos de expropiación se regirán por la Ley N.° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, que fue reformada integralmente por la Ley N° 9286, de 11 de noviembre de 2014, sin que en estos el beneficiario deba reintegrar el monto del subsidio, aunque no podrá postularse nuevamente para recibir tal beneficio por segunda vez, más que en los casos expresamente contemplados en esta ley.
La Junta Directiva del Banhvi podrá delegar, en las entidades autorizadas, el otorgamiento de las autorizaciones, conforme a las reglas que ella determine. Asimismo, podrá establecer, como requisito para que se otorgue la autorización indicada, que el beneficiario reintegre, total o parcialmente, el monto del subsidio o el bono de la vivienda recibido, con o sin carga financiera calculada de acuerdo con la tasa de interés legal.
Podrá exigirse en la vía ejecutiva hipotecaria o simple, según sea el caso, el reintegro del subsidio, más los respectivos intereses a la tasa de interés legal desde la fecha de su otorgamiento hasta la fecha del efectivo reintegro, cuando se determine administrativamente, previa audiencia al beneficiario y mediante el procedimiento administrativo ordinario, que este ha incurrido en una o varias de las siguientes faltas:
El Banhvi estará autorizado para realizar el procedimiento administrativo y cobrar cualquier suma adeudada a su favor, únicamente contra el o los beneficiarios que hayan incurrido en la acción o la omisión de forma directa o personal, sin sancionar a los otros integrantes del grupo familiar ajenos a dicha acción u omisión y sin ejercer en tales casos una acción ejecutiva hipotecaria contra el inmueble, sino una acción monitoria dineraria contra el o los responsables directos, de acuerdo con lo que se determine en la resolución administrativa final.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales previstas en las disposiciones legales correspondientes, los solicitantes o los beneficiarios de subsidios del bono familiar de vivienda que violaran las disposiciones contempladas en el presente artículo, o bien, que se postularan para obtener los beneficios del bono familiar o ya lo hayan recibido, suministrando información falsa o fraudulenta, o bien, ocultando información esencial, de forma parcial o total, quedarán inhabilitados para postularse para un nuevo subsidio, durante un período de diez años, contado a partir de la fecha en que quede firme la disposición o el acto administrativo que declare tal situación. Esta inhabilitación se aplicará únicamente a los miembros del grupo familiar que sean declarados administrativamente como sujetos activos de tal accionar ilícito. En todos los casos, se observará el debido proceso.
Los inmuebles que hayan sido financiados por medio del otorgamiento del bono de la vivienda serán inembargables durante un plazo de diez años, contado desde la fecha de otorgamiento del subsidio mediante escritura pública. Esta inembargabilidad no se aplicará en cuanto al Banhvi para los efectos de hacer exigible la devolución del bono familiar de vivienda, ni de las entidades autorizadas en cuanto a los créditos hipotecarios que hayan otorgado, con las autorizaciones del caso y con garantía sobre dichos bienes."
(Así reformado por artículo 1° de la Ley para garantizar el buen uso de la vivienda de Interés Social, N° 9351 del 9 de marzo de 2016)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 169 al 175)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 175 al artículo 183)
Para tales efectos, por verificado el procedimiento administrativo, en caso de que el beneficiario no cancele la obligación junto con los intereses legales, se procederá a su cobro mediante la vía ejecutiva hipotecaria, para lo cual el Banhvi emitirá la certificación con carácter de título ejecutivo prevista en el artículo 38 de la presente ley, certificación que en este caso constituirá título ejecutivo hipotecario y que se cobrará de acuerdo con las regulaciones de la Ley N° 8624, Ley de Cobro Judicial, de 1° de noviembre de 2007, y las presentes disposiciones especiales. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior sobre el cobro mediante proceso monitorio dinerario.
La hipoteca legal preferente se entenderá vigente durante un plazo de diez años, contado desde la fecha de otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda. El inmueble generador de la deuda responderá como garantía hipotecaria, con independencia de quién sea su propietario y en el tanto el plazo de la hipoteca legal se encuentre vigente. La certificación con carácter de título ejecutivo deberá indicar con toda claridad y certeza el inmueble generador de la deuda. La hipoteca legal preferente regulada en la presente norma es con renuncia de trámites. El vencimiento del citado plazo no afectará los procesos judiciales o los procedimientos administrativos en curso en ese momento.
En todo proceso judicial o procedimiento administrativo en el que se encuentren involucrados uno o más inmuebles que soporten las limitaciones al dominio previstas en la presente ley o la hipoteca legal preferente regulada en este artículo, se tendrán como partes interesadas al Banhvi. Esta entidad deberá determinar si se apersona como parte coadyuvante, adhesiva o tercero excluyente dentro del proceso, en defensa de los programas habitacionales estatales. Será absolutamente nulo el proceso judicial o el procedimiento administrativo en el cual se obvie la notificación al Banhvi debiendo la respectiva autoridad judicial o administrativa declarar la nulidad incluso de oficio. También podrá solicitarse que se declare la nulidad mediante posterior proceso abreviado en sede judicial.
Todo proceso judicial ejecutivo hipotecario en el que estuviera involucrada la ejecución de un crédito que se haya otorgado junto con el bono familiar de vivienda deberá contemplar en la base del remate el monto correspondiente a dicho subsidio. Una vez liquidada la acreencia del acreedor ejecutante, todo remanente del subsidio deberá ser depositado ante la respectiva autoridad judicial para que esta proceda a girarlo a favor del Banhvi. Será absolutamente nulo el proceso judicial en el que no se observe lo previsto en la presente disposición, y la autoridad judicial deberá declarar la nulidad incluso de oficio. La nulidad del proceso ejecutivo en el cual no se observe la presente disposición también podrá solicitarse mediante posterior proceso abreviado.
Cuando el Registro inmobiliario inscriba las escrituras en las cuales se formalice el otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda, inscribirá también, sobre el inmueble, la existencia de una hipoteca legal preferente de acuerdo con el presente artículo, vigente durante diez años. El Registro inmobiliario deberá llevar a cabo dicha inscripción de oficio, aunque la escritura no haga referencia a ella. En ningún caso, se podrá cancelar la hipoteca, antes de su vencimiento, sin la autorización
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para garantizar el buen uso de la vivienda de Interés Social, N° 9351 del 9 de marzo de 2016)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 169 bis al 175 bis)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 175 bis al artículo 183 bis)
(Derogado el segundo párrafo por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 170 al 176)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 176 al artículo 184)
Para este efecto, el precio máximo de venta será regulado de la siguiente manera:
Para viviendas con financiación parcial o total del FOSUVI, el precio final no podrá exceder en 1.33 veces el total que resulte de sumar:
ch) Los costos de los salarios por concepto de dirección técnica y administrativa propias de la obra, siempre que esta labor sea necesaria y que quienes la ejecuten laboren a tiempo completo en el sitio de la obra.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley para la incorporación de la variable social dentro de los servicios que brinda el sistema financiero nacional para la vivienda, N° 10260 del 6 de mayo de 2022)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 171 al 177)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 177 al artículo 185)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 172 al 178)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 178 al artículo 186)
Ante una evidente necesidad debidamente justificada, y para proteger sus intereses y los de los destinatarios, el Banco podrá variar los límites señalados en los artículos 171 y 172.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 173 al 179)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 179 al artículo 187)
Asimismo, los funcionarios y directores de las entidades autorizadas y del Banco Hipotecario de la Vivienda que, habiéndose enterado de las irregularidades, no las denuncien ante el Ministerio Público, podrán ser acusados de cómplices o encubridores.
(Así adicionado por el artículo 2º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre 1990 ).
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 173 bis al 179 bis)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 179 bis al artículo 187 bis)
En consecuencia, las otras funciones para las que tengan facultad las entidades autorizadas quedan fuera de la competencia y del control del Banco.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 174 al 180)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 180 al artículo 188)
"Artículo 40.- Está prohibido a la Caja lo siguiente:
El límite máximo establecido en esta ley podrá ser variado por la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo con la variación que ocurra en el costo de la construcción y de conformidad con los índices que para este efecto apruebe el Ministerio de Economía de Comercio. Esta prohibición no se aplicará a los convenios de financiamiento que la Caja lleve a cabo con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y con asociaciones solidaristas y cooperativas, que desarrollen programas de construcción de viviendas para los asegurados. La Caja Costarricense de Seguro Social no podrá destinar a las asociaciones solidaristas y a las cooperativas más del veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos anuales destinados para préstamos hipotecarios.
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social deberá emitir un nuevo reglamento de prestamos hipotecarios en un plazo no mayor de noventa días después de la fecha de vigencia de esta ley."
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 175 al 181)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 181 al artículo 189)
El seguro deberá cubrir al menos el monto del bono de vivienda." Rige a partir de su publicación
(Así adicionado por el artículo 3 de la Ley N° 8021 de 5 de setiembre del 2000, y ordena correr la numeración de los artículos subsiguientes)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 176 al 182)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 182 al artículo 190)
(Así modificada su numeración por el artículo 3 de la Ley N° 8021 de 5 de setiembre del 2000)
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 177 al 183)
(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 183 al artículo 191)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
Sin embargo, esta derogatoria no se hará efectiva mientras no se promulguen los reglamentos previstos en el título IV de esta ley. Dicho traspaso incluye todos los activos y pasivos del DECAP y deberá hacerse dentro de los noventa días calendario siguientes a la promulgación de la presente ley. La Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago tomará las medidas necesarias para hacer efectivo el traspaso.
(Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)
Sin embargo, las prórrogas que acuerden las partes deberán regirse por la presente ley.
Estas entidades deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley, en lo que las afecte, dentro del plazo de noventa días calendario a partir de su vigencia.
Los tres directores representantes del sector público y los dos representantes de los partidos políticos, durarán en sus cargos hasta el 30 de mayo de 1990, y los otros dos representantes del sector privado hasta el 30 de mayo de 1994.
Queda autorizado el Banco Crédito Agrícola de Cartago, de pleno derecho, para hacer la respectiva modificación presupuestaria, que deberá ser aceptada por la Autoridad Presupuestaria y por la Contraloría General de la República.
Este descontará estos bonos con la documentación que posea la Comisión. Lo anteriormente expuesto regirá aun para las operaciones formalizadas. ( Así adicionado por el artículo 2º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre 1990 ).
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