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Ley 7052 · 13/11/1986

National Financial System for Housing LawLey del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

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Active lawNorma vigente 119 amendments119 enmiendas

Law 7052 creates the National Financial System for Housing and BANHVI, and establishes the funds and subsidies to facilitate access to housing for the population, especially those with low income.La Ley 7052 crea el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el BANHVI, y establece los fondos y subsidios para facilitar el acceso a vivienda a la población, especialmente la de escasos recursos.

SummaryResumen

Law 7052 creates the National Financial System for Housing and its governing body, the Mortgage Housing Bank (BANHVI). Its main objective is to promote savings and investment to raise financial resources aimed at solving the country's housing problem, including services. The law establishes the structure, organization, and functions of BANHVI, as well as the special funds (FONAVI and FOSUVI) for housing financing. It defines the entities authorized to operate in the system, such as mutual associations, banks, and cooperatives, and regulates securities and mortgage guarantees. It focuses on facilitating access to housing for low-income families through the Family Housing Bond (BFV), including provisions for older adults, persons with disabilities, youth, and women victims of gender-based violence. The law also introduces the productive housing model and the collective bond for urban improvement.La Ley 7052 crea el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y su ente rector, el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). Su objetivo principal es fomentar el ahorro y la inversión para recaudar recursos financieros destinados a solucionar el problema habitacional del país, incluyendo servicios. La ley establece la estructura, organización y funciones del BANHVI, así como los fondos especiales (FONAVI y FOSUVI) para financiar vivienda. Define las entidades autorizadas para operar en el sistema, como mutuales, bancos y cooperativas, y regula los títulos valores y garantías hipotecarias. Se enfoca en facilitar el acceso a vivienda a familias de escasos recursos mediante el Bono Familiar de Vivienda, incluyendo disposiciones para adultos mayores, personas con discapacidad, jóvenes y mujeres víctimas de violencia de género. La ley también introduce el modelo de vivienda productiva y el bono colectivo para mejoramiento urbano.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- The National Financial System for Housing is hereby created, which shall be a public-interest entity, governed by this law and whose main objective is to promote domestic and foreign savings and investment, in order to raise financial resources to seek a solution to the existing housing problem in the country, including the aspect of services. Article 4.- The Mortgage Housing Bank is hereby created, as a public-law entity of a non-state nature, with legal personality, its own assets, and administrative autonomy, which shall be the governing body of the National Financial System for Housing. Article 46.- The Housing Subsidy Fund (Fosuvi) is hereby created, with the objective that families, persons with disabilities with or without a family nucleus, young couples, older adults without a family nucleus, and women heads of household, of low income, as well as women who suffer gender-based violence situations and need to change their residence to ensure their personal safety and that of their family, may become owners of a home according to their needs and socioeconomic possibilities and that the State guarantees them this benefit.Artículo 1º.- Créase el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que será una entidad de interés público, regida por la presente ley y que tendrá como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional existente en el país, incluido el aspecto de los servicios. Artículo 4º.- Créase el Banco Hipotecario de la Vivienda, como una entidad de Derecho público de carácter no estatal, con personalidad jurídica, con patrimonio propio y autonomía administrativa, que será el ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Artículo 46.- Créese el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas de hogar, de escasos ingresos, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género, y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 1º.- Créase el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que será una entidad de interés público, regida por la presente ley y que tendrá como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional existente en el país, incluido el aspecto de los servicios."

    "Article 1.- The National Financial System for Housing is hereby created, which shall be a public-interest entity, governed by this law and whose main objective is to promote domestic and foreign savings and investment, in order to raise financial resources to seek a solution to the existing housing problem in the country, including the aspect of services."

    Artículo 1

  • "Artículo 1º.- Créase el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que será una entidad de interés público, regida por la presente ley y que tendrá como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional existente en el país, incluido el aspecto de los servicios."

    Artículo 1

  • "Artículo 46.- Créese el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas de hogar, de escasos ingresos, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género, y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio."

    "Article 46.- The Housing Subsidy Fund (Fosuvi) is hereby created, with the objective that families, persons with disabilities with or without a family nucleus, young couples, older adults without a family nucleus, and women heads of household, of low income, as well as women who suffer gender-based violence situations and need to change their residence to ensure their personal safety and that of their family, may become owners of a home according to their needs and socioeconomic possibilities and that the State guarantees them this benefit."

    Artículo 46

  • "Artículo 46.- Créese el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas de hogar, de escasos ingresos, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género, y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio."

    Artículo 46

Full documentDocumento completo

Articles

Transitory provisions

Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Mortgage Housing Bank)

OF THE NATIONAL FINANCIAL SYSTEM FOR HOUSING SINGLE CHAPTER Creation and purpose

TITLE ONE

1
2
3
  • a)System: the National Financial System for Housing.
  • b)Bank or Banhvi: the Mortgage Housing Bank.
  • c)Authorized entities: the public and private institutions and entities authorized by the Bank to operate within the System, and the mutual associations.
  • d)Mutual associations: the mutual savings and loan associations.
  • e)Securities: the different securities issued by the System.
  • f)Mortgage participations: mortgage participation contracts.
  • g)Global mortgage participations: mortgage participation contracts with a global guarantee.
  • h)Family Housing Bond (BFV): a subsidy that the State shall provide, through the Housing Subsidy Fund, to families, older adults without a family unit, and persons with disabilities without a family unit.
  • i)Secondary market: transactions carried out with the System's securities after they are issued.
  • j)Associates: natural or legal persons who are members of a mutual association.
  • k)Fonavi: the National Housing Fund l) Fosuvi: the Housing Subsidy Fund.
  • m)Profivijo: the Youth Housing Financing Program.
  • n)Productive housing: individual homes or in vertical, horizontal, or mixed housing projects that have a permit for mixed residential, commercial, and productive use. The land use must be compatible with the regulatory plan or applicable urban planning regulations in the area.
  • ñ)Productive Housing Fund (Fovipro): a fund composed of resources from the Housing Subsidy Fund (Fosuvi) and others, described in Article 73 of this law; administered by the Mortgage Housing Bank and executed through the authorized entities of the National Financial System for Housing and the financial operators of the SBD.
  • o)Productive housing program: a program composed of resources from the Development Banking System (SBD), which shall be administered by the Development Banking System. The program shall be developed jointly with the Mortgage Housing Bank (Banhvi) and executed through the authorized entities of the National Financial System for Housing and, in turn, the financial operators of the SBD.

(As amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reform of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Mortgage Housing Bank), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")

OF THE MORTGAGE HOUSING BANK

Creation, objectives, and functions

TITLE TWO

CHAPTER 1

4

This entity shall be under the supervision of the General Audit of Banks and shall be audited by the Comptroller General of the Republic.

5
  • a)To obtain resources, coordinate the adequate distribution of those collected by the authorized entities, and allocate them exclusively to the purposes set forth in this law.
  • b)To promote and finance the authorized entities.
  • c)To guarantee the operations of the authorized entities, under the terms of this law and its regulations.
  • d)To promote and develop the secondary market for publicly offered securities in the housing field.
  • e)Within the legal framework, the Mortgage Housing Bank shall have the broadest freedom of action to effectively fulfill the preceding objectives and full legal capacity to acquire rights and contract obligations.
  • f)To promote and develop the secondary mortgage market; to this end, it may establish securitization companies and special purpose vehicles, to administer or constitute trusts (fideicomisos), as well as endorse or guarantee issuances of securities resulting from securitizations or other financial instruments.
  • g)To establish the mechanisms for implementing a special regime for productive housing, through the total or partial subsidy granted by the Mortgage Housing Bank for the housing and the credit granted by the authorized entities of the National Financial System for Housing and the financial operators of the SBD, for the development of the productive activity.
  • h)To design, promote, and implement the productive housing model, jointly with the Development Banking System and the National Learning Institute (INA).
  • i)To finance, through the authorized entities, viable productive projects by implementing credit mechanisms under accessible and differentiated financial conditions according to the specific characteristics, as well as the requirements of the project and the corresponding productive activity.
  • j)To promote the priority attention of persons in poverty and extreme poverty, especially the inhabitants of those districts with higher poverty rates, of informal settlements in precarious conditions, slums (tugurio), and tenement houses (cuarterías), and conditions of overcrowding or with deteriorated infrastructure, with emphasis on the attention of women heads of household, persons with disabilities without a family unit, older adults without a family unit, young people between eighteen and thirty-five years of age with a family unit, the population contemplated in subsection k) of Article 3 of Law 5662, Law of Social Development and Family Allowances, middle-class families, and persons affected by an emergency situation, through the development of strategic planning that involves the pertinent institutional articulation to impact the current situation of these populations and contribute to the improvement of their quality of life and human development.

(The preceding subsection was thus added by Article 1 of Law No. 10679 of April 22, 2025) (As amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reform of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Mortgage Housing Bank), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")

6
  • a)To draft the regulatory projects of this law, as well as its reforms, and submit them for the approval of the Executive Branch, to be enacted through the corresponding decree or decrees.
  • b)To incentivize domestic savings and national investment as the most important means of achieving a solution to the housing problem in the country.
  • c)To decide which institutions may be granted the status of authorized entities.
  • d)To promote, grant financing to, and advise the authorized entities, and to collaborate pertinently with the General Superintendency of Financial Entities, to ensure the proper functioning of said entities.
  • e)To guarantee, if deemed convenient, the deposits in savings accounts made in the mutual associations, and to discount the portfolio of the authorized entities and provide them with the technical advice they need.
  • f)To endorse interim or temporary financing for the execution of housing complex projects, as well as for complementary works and services, provided these are promoted through the authorized entities.
  • g)To contract loans in national or foreign currency, within and outside the country, destined for the fulfillment of its purposes. In the latter case, whenever the sovereign guarantee of the loan is required, this must be processed in accordance with the procedures of Law 8131, Financial Administration of the Republic and Public Budgets, of September 18, 2001, and must have the prior approval of the Ministry of National Planning and Economic Policy (Mideplán), the Budgetary Authority, the Ministry of Finance, as well as the favorable opinion of the Central Bank and the approval of the Legislative Assembly.
  • h)To create the fund required to promote the secondary market for mortgages and securities in the housing field; to participate in it on its own account and that of third parties, and to ensure that it is maintained and developed within a climate of public confidence.
  • i)To adjust its actions to the policies, guidelines, and directives issued by the State regarding housing, urban development, and human settlements.
  • j)To determine the general financial policy of the System.
  • k)To guarantee, if deemed convenient, the mortgage loans granted by the authorized entities, to assure the mortgage creditor, or the assignee of the rights, the full collection of the principal, interest, and other accessory obligations of the mortgage, including the costs of the foreclosure proceeding.
  • l)To establish, through the authorized entities, programs that link housing credits to the simultaneous savings of the beneficiary families.
  • m)Any others that correspond to it in accordance with this law and its regulations.
  • n)To carry out strategic planning that considers inter-institutional coordination to facilitate access to housing for vulnerable populations, in districts with the highest incidence of poverty and extreme poverty.

(The preceding subsection was thus added by Article 2 of Law No. 10679 of April 22, 2025) (As amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reform of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Mortgage Housing Bank), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")

7

Likewise, for the better fulfillment of its purposes, the Bank may grant credits through the authorized entities for the construction of social-interest housing, its works, and complementary services. The guarantees for these credits shall be those the Bank considers satisfactory.

(As amended by Article 3 of Law No. 10679 of April 22, 2025)

8

Furthermore, for the lower-income sectors, this Institution shall establish special conditions through the subsidy program referred to in Title Three of this law.

(As amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 21, 1990).

9

In accordance with this Law, the authorized entities and the public or private institutions dedicated to housing financing may grant loans to persons qualified as users of the System, for the construction or acquisition of homes or the acquisition of lots. However, they may participate in operations for the purchase of mortgage assets or other types of financial assets from the authorized entities, aimed at generating mortgage securitization operations, fiduciary operations, or any other type that allows for the mobilization of said assets to generate new financial resources. The mortgage or financial assets in general that the Mortgage Housing Bank purchases or acquires under this provision shall be placed in trust (fideicometidos) in the manner established by the respective regulations of the System and the corresponding contracts, according to the needs of the operation.

(As amended by Article 1, sub-article 24 of Law No. 8507 of April 28, 2006)

10
11

Of the organization, direction, and administration of the BANHVI

CHAPTER II

12
  • a)The Board of Directors.
  • b)The General Management.
  • c)The Internal Audit.

ch) The other departments established in the regulations or created by the Board of Directors.

13
  • a)Head of the Ministry of Housing and Human Settlements or a public official designated by the Ministry.
  • b)Head of the Ministry of Economy, Industry, and Commerce (MEIC) or a public official designated by the Ministry.
  • c)Head of the Vice Ministry of Youth or a person, aged between 18 and 35 years, designated by the Vice Ministry.
  • d)Two representatives from the private sector.
  • e)Two representatives from the political parties represented in the Legislative Assembly, different from the political party to which the Executive Branch belongs.

In the case of subsections d) and e), these members shall hold their positions for a term of four years.

These shall be elected through the opening of a personal and background file for each person nominated by the corresponding institutions; these institutions must send a shortlist (terna) of three nominees for each position. The Governing Council shall appoint the selected nominee. In the event that, within a period of thirty calendar days following the vacancy of the position, the Governing Council does not select the nominees, these shortlists shall be sent to the Legislative Assembly to follow the corresponding procedure and elect the representatives.

The Board of Directors of the Institution shall elect, by simple majority, a president and a vice president, who shall serve for a period of one year and may be re-elected; likewise, the vice president shall substitute for the president during his or her absences.

When both of these members are absent from a session, the Board of Directors must appoint one of those present as ad hoc president.

(As amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reform of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Mortgage Housing Bank), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")

14
  • a)To be a Costa Rican, by birth or by naturalization, with a minimum of five years having passed since obtaining the respective naturalization certificate (carta).
  • b)To be in full exercise of civil rights.
  • c)To hold an academic degree at the bachelor's (licenciatura) level or an equivalent or higher professional title in the areas of economic sciences, architecture, engineering, social sciences, law, or related fields.
  • d)To have demonstrable experience of at least five years, in the public and private sphere, in economic, financial, banking, or administrative matters, and in housing sectors and matters related to the economic and social development of the country.

These subsections shall not be applicable to the heads of the Ministry of Housing and Human Settlements, the Ministry of Economy, Industry, and Commerce, and the Vice Ministry of Youth. In the case of officials designated by the heads, these subsections shall be applicable.

(As amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reform of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Mortgage Housing Bank), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")

15
  • a)Being in default as debtors to the Treasury.
  • b)Having been declared bankrupt or insolvent, unless they have been rehabilitated.
  • c)Being suspended or disqualified from practicing their profession, as ordered by the competent authority.

ch) Being related to another member of the Board of Directors, the general manager, the managers and deputy managers, the internal auditor, or any of the heads of department of the Bank, by marriage or relationship by consanguinity or affinity, up to and including the third degree.

16
  • a)Members and employees of the Supreme Powers, officials who substitute for them during their temporary absences, and those holding temporary unpaid positions, except for the two members mentioned in subsections a), b), and c) of Article 13 of this law.
  • b)The executive presidents, general managers, executive directors, and other members of the boards of directors of public law, autonomous, or decentralized institutions.
  • c)The general manager, deputy managers, internal auditor and deputy internal auditor, and other officials or employees of the bank.
  • d)Members of the boards of directors, general managers, deputy managers, their ascendants and descendants up to the third degree by consanguinity or affinity, and other employees of the authorized entities.
  • e)Shareholders, partners, members of the boards of directors, managers, deputy managers, their ascendants and descendants up to the third degree by consanguinity or affinity, and employees of developers and construction companies, as well as of the construction chamber and consulting companies in the construction sector that operate within the System.

(As amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reform of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Mortgage Housing Bank), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")

17

The representatives of subsections d) and e) of Article 13 of this law shall be appointed for periods of four years starting on June 1 of the year in which the presidential term established in Article 134 of the Political Constitution begins.

(As amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reform of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Mortgage Housing Bank), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")

18

However, the following individuals shall cease to be members of the Bank's Board of Directors:

  • a)Those who no longer satisfy any of the requirements established in Article 13, or incur any of the impediments or incompatibilities provided for in Articles 15 and 16.
  • b)Those who leave the country for more than one month without permission from the Board of Directors, or, with such authorization, for more than six months.
  • c)Those who fail to attend six consecutive ordinary sessions of the Board of Directors, for a reason that has not been duly justified.

ch) Those who, by final resolution, are declared responsible for the violation of any of the provisions of this law or its regulations, or have consented to it.

  • d)Those convicted by criminal courts for fraudulent or illegal acts or operations.
  • e)Those who cannot or do not wish to perform their duties for six months.
  • f)Those who resign from their positions or are legally incapacitated from exercising them.

In any of these circumstances, the Board of Directors must order a complete investigation and notify the Governing Council, so it may determine whether or not to declare the vacancy, and, if it decides the latter, to appoint the respective substitute, in which case the appointment shall be for the remainder of the legal term, and shall be made within a period of thirty calendar days from the receipt of the communication.

The removal of members of the Board of Directors for any of the indicated causes does not release them from the liabilities they may have incurred.

In the event of the death of a member of the Board of Directors, the substitute shall be appointed for the remainder of the legal term, in accordance with the guidelines set forth in Articles 13 and 14.

19

Consequently, they shall be solely responsible for their management.

Such members must secure their liabilities with a fidelity bond or another type of guarantee acceptable to the Comptroller General of the Republic, up to the amount required for the directors of other state banking institutions.

Without prejudice to other sanctions that may be imposed, each member of the Board of Directors shall be personally liable with their assets for the losses caused to the Bank and the System in general, for the authorization of operations prohibited by law, or not pertaining to their functions, or carried out without fulfilling the procedures required by this law and its regulations, or in contravention thereof, unless they have recorded their dissenting vote in the minutes of the session in question.

20

This prohibition shall be applicable to the manager, the deputy manager, the auditor, the deputy auditor, the department heads and deputy heads, and the management assistants.

21

Only the corresponding attendance fee (dieta) for one ordinary session per week and up to two extraordinary sessions per month shall be paid; the remaining sessions shall not be paid.

The convocation shall be made in writing and with at least three business days' notice, except when made during the course of a session and there is a consensus from all members to meet on the agreed date. In the extraordinary sessions of the Board of Directors, only the matters included in the convocation shall be addressed.

(As amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reform of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Mortgage Housing Bank), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")

22

Agreements shall be adopted by a majority of the votes present, except in cases where the law requires a specific special majority. In the event of a tie, the president shall have a casting vote and shall decide.

23

Members of the Supreme Powers or public officials who form part of the Board shall not receive attendance fees.

(As amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reform of the Law of the National Financial System for Housing and Creation of the BANHVI (Mortgage Housing Bank), to reform the National Housing Fund and Promote Access to Housing for the middle class")

24

The same prohibition shall exist when the board of directors must hear a claim or a conflict in which that authorized entity, developer, or construction company is a party.

(As amended by the sole article of Law No. 8388 of October 9, 2003).

25

They may, when they deem it necessary, record in the respective minutes their opinions on the matters being debated, which must be issued before the vote. The deputy managers, department heads, and those persons especially invited may also attend. Nevertheless, at the judgment of the president of the Board, it may hold sessions with only its members present.

26
  • a)In the first session of June of each year, appoint a president and a vice president from among its members.
  • b)Determine the policy of the Bank and the System in general, approve its annual work plans, supervise their execution, and coordinate the Bank's activities with the public and private sectors.
  • c)Ensure that the purposes and responsibilities assigned to the BANHVI by this law are fulfilled.

ch) Issue the rules required for the internal administration and the organization of the Bank's departments and services, for which purpose it shall designate the Bank's officials and employees who will sign vouchers, receipts, checks, bills of exchange, correspondence, contracts, real estate securities, and others. It shall also set the limits and conditions under which these officials shall act.

  • d)Issue the regulations that will govern the operation of the System and the different financing programs that the Bank will implement.
  • e)Appoint and remove the general manager, the deputy managers, and the internal auditor, for which five votes will be required, and assign them their respective functions.
  • f)Authorize the contracting of loans.
  • g)Approve the Bank’s annual budgets and their amendments, submit them to the final review indicated by law, and review their liquidation.
  • h)Approve the Bank’s annual investment and loan programs and set the amounts and conditions that will apply to each of them.
  • i)Set the necessary reserves for the Bank’s operation.
  • j)REPEALED.

(Repealed by Article 164 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica, No. 7558 of November 3, 1995) k) REPEALED.

(Repealed by Article 164 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica, No. 7558 of November 3, 1995) l) REPEALED.

(Repealed by Article 164 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica, No. 7558 of November 3, 1995) ll) REPEALED.

(Repealed by Article 164 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica, No. 7558 of November 3, 1995) m) REPEALED.

(Repealed by Article 164 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica, No. 7558 of November 3, 1995) n) REPEALED.

(Repealed by Article 164 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica, No. 7558 of November 3, 1995) ñ) REPEALED.

(Repealed by Article 164 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica, No. 7558 of November 3, 1995) o) REPEALED.

(Repealed by Article 164 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica, No. 7558 of November 3, 1995) p) Hear appeals of challenges filed against resolutions issued by the General Management or the Internal Audit, and declare the administrative channel exhausted.

  • q)Approve the Bank’s annual report.
  • r)Entrust to the Management the preparation of studies and evaluations on matters of interest to it.
  • s)REPEALED.

(Repealed by Article 164 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica, No. 7558 of November 3, 1995) t) Propose to the Executive Branch the necessary regulations for the execution of this law.

  • u)The other functions that by law correspond to it in its capacity as the supreme body of the Bank.
27

following functions:

  • a)Preside over the sessions of the Board of Directors and direct its debates.
  • b)Call extraordinary sessions in writing and with three days’ notice, specifying the matters to be addressed.
  • c)Resolve matters in which there is a tie with a double vote.

ch) Sign the Bank’s annual report, jointly with the general manager.

28

manager, with the favorable vote of no fewer than five of its members. The general manager shall be in charge of the general administration of the Bank, in accordance with this law, its regulations, and the policies set by its Board of Directors.

The Board of Directors may appoint one or more deputy managers when the development of the Bank so requires, by the same qualified majority, one of whom must replace the general manager during his temporary absences, as determined in each case by the Board of Directors. The deputy managers shall, in turn, have the functions that the general manager assigns to them, in consultation with the Board of Directors. Both the general manager and the deputy managers must meet the same requirements demanded of the members of the Board of Directors, according to Article 14 of this law.

The general manager and the deputy managers shall be full-time and exclusive-dedication officials. They are subject to the same provisions that Articles 14 through 16 of this law establish for the members of the Board.

The general manager and the deputy managers shall be appointed for periods of six years and may be reelected. They must have, at a minimum, a bachelor's degree (licenciatura), or its equivalent, and broad knowledge and experience in Economics, Finance, Banking, or Administration, and demonstrated experience in problems related to the country’s economic and social development.

29

administrative official of the Bank and responsible before the Board of Directors for the efficient and correct technical and administrative operation of the Bank.

This official shall have the following functions:

  • a)Program the activities necessary to achieve the Bank’s objectives within the general policy guidelines set by the Board of Directors.
  • b)Establish the institution’s general policies and submit them to the approval of the Board of Directors.
  • c)Exercise the functions inherent to his condition as administrator and chief of administrative personnel of the Bank, oversee the organization, operation, and coordination of all its units, and comply with the agreements of the Board of Directors and the applicable laws and regulations.

ch) Provide the Board of Directors with the regular, accurate, and complete information necessary to ensure the good governance and direction of the Bank.

  • d)Present to the Board of Directors, for its examination and approval, with the necessary advance notice, the Bank’s annual budget and, in due course, the corresponding budget liquidation.
  • e)Propose to the Board of Directors the creation of positions and services indispensable for the proper functioning of the Bank.
  • f)Appoint, promote, and remove subordinate personnel, grant them leaves, and impose sanctions on them, all in accordance with the respective regulations and the personnel roster serving the Bank.

The resolutions of the general manager in personnel matters shall exhaust the administrative channel.

The general manager may not appoint those who are linked by marriage or by consanguinity or affinity kinship, up to the third degree both inclusive, to the members of the Board of Directors, to the deputy managers, to the internal auditor, or to himself. However, it shall not be cause for removal of a member of the personnel that, after his appointment, persons having with him the aforementioned kinship are appointed to said positions, or that he becomes a relative by affinity of any of them.

  • g)Execute or cause to be executed the regulations and the agreements and resolutions issued by the Board of Directors. However, if the general manager considers that any of these is contrary to legal provisions or the interests of the Bank, he must present his objections in writing, within eight days following the day they were issued.

If the Board maintains its resolution or agreement, the general manager must comply with what was resolved, but he shall be exempt from liability in that case.

  • h)Authorize with his signature, jointly with the president, the annual report and, exclusively, all other documents indicated in the regulations of this law and in the agreements of the Board of Directors.
  • i)Exercise the legal representation of the Bank, judicial and extrajudicial, with the powers of a generalissimo agent without limit of sum as determined by Article 1253 of the Civil Code, subject to legal provisions and the specific instructions given to him by the Board of Directors.
  • j)Delegate powers to the deputy manager or to other officials of the Bank, except when his personal intervention is legally mandatory.
  • k)Exercise the other functions that correspond to him in accordance with this law, its regulations, and other applicable legal provisions.
30

preventive oversight and supervision and that which corresponds subsequently of all its units.

(As amended by Article 165 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica No. 7558 of November 3, 1995) The Internal Audit shall function under the responsibility and immediate direction of an auditor or, failing that, a deputy auditor, appointed by the Board of Directors with the favorable vote of at least five of its members, as full-time and exclusive-dedication officials.

The internal auditor must be a certified public accountant and also meet the requirements demanded for the position of general manager. He may only be removed when, in the judgment of the Board of Directors, after the corresponding information has been gathered, it is demonstrated that he does not duly fulfill the functions and duties inherent to his position. By the nature of his position and the origin of his appointment, he shall be subject to the provisions that Articles 14 and 16 of this law indicate for the members of the Board of Directors, insofar as they are applicable. The removal of the internal auditor may only be agreed upon by the same number of votes necessary for his appointment, after consultation with the Contraloría General de la República.

31

in addition to those assigned to him by the Board of Directors:

  • a)Attend the sessions of the Board of Directors, with voice but without vote, and ensure that the resolutions and provisions it entrusts to him are fully complied with.
  • b)Oversee and supervise the operations, the fulfillment of obligations, the adequate use and administration of assets, and the correct handling of the Bank’s resources.
  • c)Supervise, insofar as it relates to his position, all acts, controls, and operations of the Bank, for which he shall verify the accounting and inventories with the corresponding documents and carry out the investigations he deems pertinent.

ch) Conduct cash counts and other verifications he considers convenient, at least twice a year, whether partial or total, without prior notice.

  • d)Present reports of his inspection and supervision activities to the Board of Directors, which may request from him any other actions it deems necessary.
  • e)Communicate to the general manager, in writing, all irregularities he observes in the operations and functioning of the Bank, and propose the necessary corrective and preventive measures. In case the respective official does not resolve the problem within a reasonable period, after receiving the corresponding report, he must submit the case, without delay, to the knowledge and resolution of the Board of Directors.
  • f)Freely examine all the Bank’s books and archives and require the presentation of balance sheets, financial statements, accounts, and other background information he considers opportune, in the manner, conditions, and terms jointly agreed upon by the general manager and himself.
  • g)Ensure strict compliance with the tasks the Board of Directors entrusts to him.
  • h)Exercise the other functions assigned to him in the laws and regulations.

Articles 32.- The Bank’s balances, accounts, and statements must be sent monthly to the General Audit of Banks (Auditoría General de Bancos).

33

draft annual report, and within the first three months of each fiscal year, the Bank must publish its final text, which must circulate widely, to publicize its economic situation and the work carried out in the preceding year. The annual report must include the balance sheet, the statement of income and expenses, and the statement of budget execution, as well as other statements considered convenient to better describe the institutional situation.

Of the Patrimony, Resources, and Prerogatives of the Bank

CHAPTER III

34

capital and reserve resources.

The capital resources shall be constituted by those coming from the transfer of the patrimony of the Caja Central de Ahorro y Préstamo del Banco Crédito Agrícola de Cartago, and by an initial contribution from the State, of one billion colones; by the resources of the Fondo Nacional de Vivienda and the Fondo de Subsidios para Vivienda referred to in Title Three of this law, and by the subsequent capital allocations that the State, national organisms, international institutions, or other natural or legal persons donate or deliver to it in any form; in addition, by the profits obtained from the Bank’s financial operations.

35

In the case of external credits, the Bank may contract them directly, with prior authorization from its Board of Directors and the Banco Central de Costa Rica, provided they do not require the sovereign guarantee of the State. If they require a sovereign guarantee, it must proceed in accordance with Law 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, have authorization from the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), the Autoridad Presupuestaria, the Ministerio de Hacienda, and the subsequent approval of the Asamblea Legislativa.

(As amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

36

These resources shall be used exclusively to cover the total operations of the entity, including any difference that may arise between the contribution and the operating cost of any of the administered funds, whether for the current period or for future periods, for which purpose the required reserves shall be created according to the needs estimated based on the multi-year vision defined by the Bank.

(As amended by Article 1 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

37
38

shall enjoy exemption from all types of taxes, present and future.

In addition, it shall have the following prerogatives:

  • a)Its operations and those it carries out with authorized entities shall be exempt from direct and indirect, national and municipal taxes, including those for stamped paper, fiscal stamps, stamps and other charges from professional associations and registration fees.

The public deeds and other operations referring to programs classified as of social interest, in accordance with the regulations issued by the Banco Hipotecario de la Vivienda (BAHNVI), shall accrue fifty percent (50%) of the corresponding professional fees.

( Thus amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 21, 1990 ).

  • b)The same exemption applies to the issuance and transfer of the securities it issues or guarantees.
  • c)Exemption from posting cost bonds, from making deposits to obtain preventive attachments, and from making deposits to participate in judicial auctions.

( Thus amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 21, 1990 ).

ch) Unseizability of its assets, deposits, funds, and income, except when it contractually waives this benefit to obtain specific credit facilities.

The certifications issued by the General Management, endorsed by the Bank’s internal auditor, shall have the character of an enforceable title when they refer to obligations in its favor.

(Note: Regarding the content of this article, see numeral 16 of Law No. 7088 of November 30, 1987 - vehicle import - and Articles 50 and 55 of No. 7293 of March 31, 1992 - exemption from payment of future taxes -)

39

entities, in which the Funds of the FOSUVI are used, it shall be sufficient that the contract is recorded at the foot of a certification on the property ownership and its encumbrances issued by the Public Registry, provided that the debtor has his signature authenticated by a notary, who shall give a certain date to the document. When the mortgage is constituted, the modifications of nature, location, and boundaries of the property or properties being encumbered may be indicated. These modifications shall be free of all fees, and the Public Registry shall make note of them. The assignment of mortgage credits may be done by simple endorsement at the foot of the credit

aforementioned manner.

title, provided that the endorser has his signature authenticated in the

40

cancellation of the mortgages granted or assigned may be done by means of a payment notation placed at the foot of the title, signed by the person or persons duly authorized by the authorized entity. For purposes of their registration in the Public Registry of Property, they must be authenticated by an attorney and must bear a notation of a certain date.

OF THE RESOURCES FOR PRODUCTIVE HOUSING (Thus amended the denomination of the previous title by Article 6 of the Ley de Vivienda Productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024. Previously it read: "TITLE THREE OF THE SPECIAL FUNDS")

Of the National Fund for Housing

TITLE THREE

CHAPTER I

41

This Fund shall also have the objective of functioning as a means to promote the development of housing solutions in Costa Rica to reduce the housing deficit and to function, in turn, as a mechanism for economic reactivation, generating employment opportunities, especially unskilled occupations.

The main function of this Fund shall be to develop the instruments contained in Title Six of this law.

The Bank may contract financial intermediaries, stock market intermediaries, and/or specialized managers that allow for the structuring of different issuances of securities or other schemes, backed by mortgages, according to a predetermined risk profile, as well as the contracting of a manager with broad experience and who has the adequate systems to ensure the correct collection and administration of the credits that are transferred to the Fund's ownership. This manager shall also be responsible for providing the necessary information for the issuances and the reports to investors and regulators of the different instruments to be issued.

At all times, it is sought that the Fund be self-sustainable and with a purpose of impact on economic activity and social interest in favor of the debtors of mortgage loans in the segments to be promoted with these resources. The different figures for the issuance of securities or other schemes shall be those that are previously regulated by the corresponding supervisory entities.

(As amended by Article 2 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

41 bis

The functions of the Banhvi, in the administration of the Fonavi, shall be the following:

  • a)Define the risk profile of the debtors.
  • b)Contract short-term lines of credit for the acquisition of mortgages and payment of origination and administration fees for the assigned mortgage loan portfolios.
  • c)With prior authorization from the Board of Directors, contract authorized entities of the National Financial System (Sistema Financiero Nacional) to act as mortgage originators according to the previously defined risk profile, as well as administrators of the assigned mortgage loan portfolios. Likewise, it may contract structuring services for issuances and for the management team of the Fund's assets.
  • d)Establish homogeneous criteria for the mortgage loan contracts to be assigned, in order to standardize the credit contracts and their guarantees and achieve a standardization thereof to facilitate mortgage securitization processes.
  • e)With prior authorization from the Board of Directors, purchase mortgages under the best market conditions.
  • f)With prior authorization from the Board of Directors, contract the intermediaries that will be responsible for structuring the different public offering securities issuances, in order to carry out the public offering of those securities.
  • g)With prior authorization from the Board of Directors and based on technical-financial studies and legal evaluation, contract the services of the mortgage originating intermediaries as master servicers for these (collection, installment collection, as well as interest payments and other h) Define the market segments to benefit.
  • i)Define the maximum amounts to finance.
  • j)Ensure that the operation obtains the greatest possible amount of resources, at the longest term, and with the lowest costs to make the structures viable.
  • k)Prepare an annual report on the actions carried out by this Fund, in order to determine the beneficiary population, and present it to the Board of Directors.
  • l)Raise resources from the financial market through the issuance of securities for channeling toward the housing credit programs it develops.
  • m)Grant financing to authorized entities under the best cost and term conditions, in order to strengthen their housing credit programs.
  • n)Any others that are defined by regulation.

(Thus added by Article 3 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

42

It may not use such resources for administrative expenses, which it shall cover with twenty percent (20%) of the income that this financing produces for it.

(As amended by Article 2 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

43

Disability, Old Age, and Death (Régimen de Invalidez, Vejez, y Muerte) of the Caja Costarricense de Seguro Social, from the deposits it captures, and from the loans the Bank contracts for that purpose.

43 bis

The issuances of public offering securities issued in the financial markets by the Banhvi and by the special purpose vehicles that are constituted, given the social purpose and the economic reactivation purpose they pursue, shall be exempt from expenses such as registration stamps, transfers, interest tax, and capital gains tax, minimum legal reserve, and other distortions, all with the purpose of obtaining the cheapest funding to offer the lowest possible interest rates to the debtors of mortgage loans, and thereby influence employment generation. These exemptions shall be permanent.

The government may grant, totally or partially, guarantees to the public offering securities issuance programs that result from mortgage securitization processes by the Banhvi and by the special purpose vehicles constituted for this purpose and, likewise, it may negotiate with external entities such as multilateral development agencies or international banks, guarantees and coverage to make the investment or financing of these programs more attractive.

The securities issued under the framework of this law and the mortgages acquired shall enjoy the same benefits established in Law 8507, Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (unidades de desarrollo-UD), of April 28, 2006.

These public offering securities shall be regulated and supervised by the respective regulations issued by the Sugeval, regarding the requirements and conditions for their issuance and placement, resulting from mortgage securitization processes; especially on matters related to the adequate disclosure of information to the market and the protection of the rights of investors, as well as the legal structuring mechanisms, contracts, prospectuses, and other documents that must accompany the issuance, the type of securities and their characteristics, the coverage mechanisms, and the information and disclosure that must be generated for the securities market.

(Thus added by Article 3 of Law No. 10538 of October 2, 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

44

of Disability, Old Age, and Death, the Caja Costarricense de Seguro Social shall maintain in time deposits issued by the Bank a minimum amount equivalent to twenty-five percent (25%) of its portfolio of transitory investments. These deposits shall be constituted for terms not exceeding three months and shall earn interest at a rate set by the Bank, in accordance with financial market conditions.

45

according to the income of the different family groups, in such a way that the financing conditions it sets for the higher-income groups allow the Fund to obtain, as a whole, an appropriate net return that ensures its permanence and adequate growth.

Of the Subsidy Fund for Housing

CHAPTER II

46

It shall be administered by the Bank and shall be constituted by the following contributions:

(Thus amended the previous paragraph by Article 1 of the Law to safeguard the right to housing of women who suffer gender violence, No. 10770 of November 4, 2025) a) At least eighteen point zero seven percent (18.07%) of all annual ordinary and extraordinary income of the Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). Under no circumstances shall it receive an amount less than the equivalent of thirty-three percent (33%) of the resources that the Fodesaf collects as the five percent (5%) surcharge established in subsection b) of Article 15 of Law No. 5662, and its amendments.

(Thus amended the previous subsection by Article 4 of Law No. 8783 of October 13, 2009) b) (Repealed by Article 33 of Title IV of the Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 of December 3, 2018) c) Donations and other contributions from public and private, national or foreign entities.

(Thus amended by Article 1, subsection c) of Law No. 7950 of December 7, 1999) d) Seventy percent (70%) of the income generated by the tax regulated in Law 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, of November 19, 2008, so that it is directed to the attention of the defined target public.

(Thus added the previous subsection by Article 3 of the Law for the consolidation and strengthening of the collective voucher program, No. 10513 of September 4, 2024)

47

directly to the Bank, in monthly installments, the sums corresponding to the percentage indicated in subsection a) of the preceding article, collected on behalf of the Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. The Ministerio de Hacienda shall also transfer to the Bank, in monthly installments, the sums corresponding to the state contribution indicated in subsection b) of the same article. The Contraloría General de la República shall ensure the faithful fulfillment of this provision.

48

Fondo de Subsidios para Vivienda, without the need for a special law to authorize it. Donations made to FOSUVI by any natural or legal person may be considered as expenses for income tax purposes.

49

These costs shall be a maximum of six percent (6%) of the sums placed annually by the Fund. From the aforementioned sum, two percent (2%) shall be transferred to the authorized entities; the remainder shall be allocated to the Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), which may not use more than fifty percent (50%) of this amount for expenses in the budgetary items of personal services, foreign travel expenses, transportation to or from abroad, nor consultancies, information, or advertising.

(Thus amended by Article 3 of Law No. 9002 of October 31, 2011)

50

This voucher (bono) shall also be granted to build the house for teachers of rural schools with a maximum of three classrooms, through the corresponding school board. The purpose is to provide social-interest housing solutions through the family housing voucher (bono familiar de la vivienda). Likewise, older adults lacking a family nucleus and persons with disabilities lacking a family nucleus shall be eligible for these benefits. In no case shall the maximum amount of the subsidy exceed the equivalent of thirty minimum monthly salaries of an unskilled worker in the construction industry.

(Thus amended the preceding paragraph by Article 1 of Law No. 9209 of February 20, 2014) The amount of the Bono Familiar para la Vivienda or subsidy may be weighted according to the number of members of the family, in accordance with the regulations of said Fund.

(*)Notwithstanding the provisions of the first paragraph of this article, the Board of Directors of the Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), by reasoned agreement and upon a proposal from the Management, may authorize the delivery of a second voucher (bono) to beneficiary families, only in the following cases:

  • a)When, due to natural catastrophes or those produced by a casualty, fortuitous event, or force majeure, they have lost the dwelling built with the resources of the voucher (bono). It shall be a condition that the family continues to meet the requirements to qualify as a beneficiary of the subsidy and that the insurance on the property does not cover the damages caused by the catastrophe. The maximum amount of the subsidy indicated in the first paragraph of this article shall apply only to families that, having their own lot or land, this has not been affected and retains its residential vocation (vocación habitacional).

In cases where the affected or damaged family merits a relocation due to the loss of both the property or lot, and the housing construction that was located on it, said maximum amount shall not apply.

  • b)When, after the granting of the first voucher (bono), a member of the family nucleus presents a disability condition (condición de discapacidad), duly certified, that merits remodeling, expanding, or improving the dwelling, to maintain or improve their quality of life. For these purposes, the family must meet the requirements that qualify them as a beneficiary of the subsidy.

The amount of the subsidy for a second voucher (bono), for the cases contemplated in this subsection, shall be defined in accordance with the needs of each case and may not exceed the total amount established in the first paragraph of this article.

(*) (Thus amended the preceding paragraph by Article 1 of the Law authorizing the granting of a second family housing voucher for persons with disabilities, No. 9821 of March 3, 2020) (Thus amended by Article 1, subsection d) of Law No. 7950 of December 7, 1999, and its last paragraph added by Article 1 of Law No. 8021 of September 5, 2000)

51

their residence to guarantee their personal safety and that of their family. Likewise, their monthly income must not exceed the maximum of six times the minimum salary of an unskilled worker in the construction industry.

The condition of older adults without a family nucleus and of persons with disabilities without a family nucleus must be certified by the Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) and by the Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), respectively.

For the purposes of this law, persons with disabilities shall be understood as established in the following laws: Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, of May 2, 1996, and, for young couples, as established in Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, of May 2, 2002, and Ley 5476, Código de Familia, of December 21, 1973.

In the case of women who suffer situations of gender violence and need to change their residence to guarantee their personal safety and that of their family, this condition of vulnerability shall be accredited by a technical opinion issued by the Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu). Likewise, when the case is in the judicial process, both in criminal matters and in cases of domestic violence proceedings in which protective measures are granted, these conditions may be accredited by a report issued by the Departamento de Trabajo Social y Psicología of the Poder Judicial, by the Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito (OAPVD) of the Ministerio Público, by the judge processing the case, or through the judicial ruling.

(Thus amended by Article 2 of the Law to safeguard the right to housing of women who suffer gender violence, No. 10770 of November 4, 2025)

52

Above this and up to the maximum of six minimum monthly salaries of an unskilled worker in the construction industry, the amount of the subsidy shall be defined in inverse relation to the monthly family income, in accordance with the Reglamento del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), and shall also be granted as a donation.

(Thus amended by Article 3 of the Law to safeguard the right to housing of women who suffer gender violence, No. 10770 of November 4, 2025)

53
  • a)In the case of private authorized entities, they must be subject to the mandatory application of the internal control principles and technical standards issued by the Contraloría General de la República and directed at private-law persons who are custodians or administrators of public funds. The internal audit department of the Banhvi and of each authorized entity shall be responsible for ensuring the correct fulfillment of said principles and standards, in accordance with the regulations issued by the Banhvi.
  • b)Sign a resource administration contract with the Banhvi, with the rights and obligations provided in these regulations and in the rules to be issued for this purpose by its Board of Directors, and post the necessary bonds to guarantee the fulfillment of the obligations agreed upon by the Banhvi in this regard.
  • c)Entities subject to supervision and oversight by Sugef must meet the requirement of not being in a situation of financial irregularity according to the regulations of that body.

(Thus added by Article 2 of Law No. 8924 of February 3, 2011. Previously this article had been repealed by Article 3 of Law No. 7208 of November 21, 1990)

54

(Thus amended the preceding paragraph by Article 4 of the Law to safeguard the right to housing of women who suffer gender violence, No. 10770 of November 4, 2025) The Board of Directors of the Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) may authorize that the family housing voucher (bono familiar de vivienda) subsidy may also be applied in a deferred manner to partially amortize the loans (créditos) referred to in the preceding paragraph, in accordance with the following rules and those issued by regulation by said entity:

  • a)The amount of the subsidy shall be deposited in the authorized creditor entity, in separate accounts, itemized for the respective recipient and with the sole purpose of being used for this investment plan. As long as the ultimate purpose of said resources has not been fully and legally achieved, the resources are public funds, property of the Banhvi, and with respect to them, acquired rights or consolidated legal situations may not be alleged by the authorized entities, the beneficiary persons, or recipients. In these cases, the purpose shall be achieved when the subsidy has been legally exhausted.
  • b)As necessary to attend to the amortization of the loan (crédito) and current interest, the authorized creditor entity shall use the subsidy resources to partially cover the payment of the installment according to the percentage indicated by the Regulations. The deposits must be made to the Banhvi in a single tract, at the moment in which the operations subject to this and to the regulations defined by the Banhvi are formalized.
  • c)Loans (Créditos) subject to this program shall be exclusively for the following programs: purchase of existing dwelling, purchase of lot and construction of dwelling, construction on one's own lot, and mortgages generated from these investment plans and must be completely free of other mortgages, liens, embargoes, and annotations. While the loans (créditos) are being attended to partially with family housing voucher (bono familiar de vivienda) subsidy resources, the imposition of new liens on these properties may not be authorized, in any case. The Registro Inmobiliario shall register the mortgages referred to in this article, with the indication that the payment installment carries a component of family housing voucher (bono familiar de vivienda) resources, and shall not annotate or register new mortgage liens while the preceding lien has not been canceled at the registry level.
  • d)The partial payment charged to the subsidy shall be made simultaneously, when the debtor person, in turn, makes a payment of an installment charged to their own equity. Upon administrative or judicial default or when the beneficiary breaches the obligations provided in Article 169 of the Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda or Article 777 of the Código Civil, the application of the subsidy for the payment of the debt must be suspended and in accordance with the provisions of the Regulations.

The suspension may be precautionary or definitive, and the resumption of payments may only be done in accordance with the regulatory procedure, seeking to satisfy, primarily, the public interest.

  • e)In cases such as the death of the debtor person, destruction of the property by natural phenomena, and other similar cases, in which the debt is canceled through the application of policies, all balances or remnants of the subsidy shall be returned without further procedure to the Banhvi. The same procedure may be applied, if necessity exists, in cases such as intervention, liquidation of the entity, merger, and bankruptcy. The Banhvi shall issue the necessary rules to attend to these types of cases; these rules shall be of mandatory compliance for intervening parties, curators, and liquidators. It is understood that in all cases where the sale of the property by the beneficiary persons is authorized and there are remnants of the subsidy pending application, a novation of debtor shall not proceed for them. These authorizations may only be granted by exception and in highly qualified cases, as provided in the Regulations.
  • f)Whenever the application of resources is suspended for reasons as indicated in subsections d) and e), the remnants shall be transferred to the Banhvi with their un-liquidated yields or may remain under administration of the authorized entity capitalizing the yields, all in accordance with the regulations of the Regulations and the instructions or precautionary measures that the Banhvi issues for each case or set of such cases.
  • g)In cases of judicial auction or dation in payment (dación en pago), the following rules shall apply:
  • i)If the authorized entity is awarded the property by auction or by dation in payment (dación en pago), it must reimburse the Banhvi the amount of resources used for the payment of the installment, once the procedures established in the regulations that the Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) has issued for this purpose on the distribution of profits from the sale of awarded assets have been applied.
  • ii)If at a judicial auction a third party is awarded the property, the authorized entity shall reimburse the Banhvi the family voucher (bono familiar) resources actually used to amortize the debt, once the balance of its credit has been settled in court. The term and form of payment shall be established in the Regulations.
  • h)Authorized entities must invest subsidy resources not subject to immediate availability in instruments of the highest security and profitability, according to the instructions and provisions issued by the Banhvi; the interest shall be transferred to it and shall form part of Fosuvi.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 8924 of February 3, 2011)

55

(Thus amended by Article 5 of the Law to safeguard the right to housing of women who suffer gender violence, No. 10770 of November 4, 2025)

56

When older adults and persons with disabilities without a family nucleus receive the subsidy, the property must be registered in their name. When dealing with women who suffer situations of gender violence and need to change their residence to guarantee their personal safety and that of their family, the property must be registered solely in their name.

(Thus amended by Article 6 of the Law to safeguard the right to housing of women who suffer gender violence, No. 10770 of November 4, 2025)

57

approve the conditions for granting the benefit of the Fund. This shall be processed and qualified, exclusively, through the authorized entities.

(Thus amended by Article 165 of the Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No. 7558 of November 3, 1995)

58

granting of the subsidy shall be made under oath before the authorized entities. Applicants who incur in providing false data shall be disqualified from obtaining this benefit. In the event that it has already been granted, the guarantees constituted in favor of the Bank or the authorized entity shall become enforceable through the mortgage execution proceeding (vía ejecutiva hipotecaria), without prejudice to the remaining responsibilities in accordance with the legal system.

The diversion of subsidy resources for other purposes shall also be sanctioned.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 21, 1990)

59

For repairs or improvements, they shall have access to the family housing voucher (bono familiar) in the proportional manner indicated by the corresponding regulations. The Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) shall be responsible for issuing an opinion on the total and permanent disability of the person. The bank shall give priority to these types of cases.

The same right shall be held by those who, due to their condition as persons with disabilities, cannot carry out work that allows them sustenance or do not have a family nucleus that can provide it. In this case, the regulations relating to the minimum salary shall also apply, as well as the amount and conditions of the voucher (bono) established in the preceding paragraph. The qualification of these beneficiaries shall correspond to the Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), respectively. The Caja shall charge for the assessment and certification service only to those persons who do not have a medical file in the institution.

Upon duly motivated prior authorization from the Board of Directors, based on the corresponding technical study, in each case, the Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) may allocate up to forty percent (40%) of the annual income of the Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) to subsidize, through the authorized entities of the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, the acquisition, segregation, adjudication of land, urbanization works, improvements, construction of dwellings, in the case of community housing projects intended to be used by older adults, housing for single older adults, individual dwellings or collectives for the eradication of slums (tugurios) and precarious settlements (asentamientos en precario), located in rural or urban areas, for families whose income is equal to or less than one and a half minimum salaries of an unskilled worker in the construction industry or who have been declared in a state of emergency.

The Banhvi shall establish the conditions and mechanisms to grant these subsidies and must allow, finally, the individualization of the subsidies, as provided in this chapter, as well as clearly establishing the administration costs of these types of programs by the authorized entities, given their complexity, which in no case shall exceed five percent (5%) of the total project amount. The Banhvi shall annually evaluate the destination of the funds and implement control and oversight mechanisms, with an integrated risk assessment system, sufficient and necessary to guarantee that the resources allocated to this Fund are used in accordance with the principles of equity, justice, and transparency.

Furthermore, it shall be obliged to comply with current quality regulations. Non-compliance with what is described in the preceding paragraph shall entail carrying out the steps to apply the corresponding administrative and criminal sanctions, both to those who fail to comply with this rule and to those responsible for enforcing it. In addition, the Board of Directors may allocate part of these resources to the execution of housing construction projects, to achieve the participation of interested parties duly organized in cooperatives, specific associations, public institutions, or social welfare organizations, so that they build community dwellings destined for the granting of rights of use and occupancy to older adults, development associations, or solidarity associations (asociaciones solidaristas), as well as to address housing problems caused by emergency situations or extreme necessity.

(Thus amended by Article 17 of the Law for the Creation of the special regime for community housing to guarantee access to the right to housing for older persons in a condition of vulnerability, No. 10214 of May 5, 2022)

60

(Repealed by Article 164 of the Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, No. 7558 of November 3, 1995)

61

popular and social-interest housing that are developed for the beneficiaries of the Fondo de Subsidios para la Vivienda, as well as the construction plans, must be approved by the Departamento de Urbanismo of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, before receiving the consent of the Bank. The construction permits and the municipal "approvals" (visados) shall enjoy the privilege of simultaneity for review and approval in the different entities, which shall have a maximum period of thirty days to issue a decision. Once this period has expired, the permits shall be considered approved. In the event that the respective applications are rejected, the municipalities must notify the interested party within the indicated period and shall indicate the points for which approval is not granted; these, once corrected, may be submitted again, and the Municipality must decide within a non-extendable period of eight days. The officials responsible for the processing of said permits may be sanctioned if negligence is proven or if any consequence arises from their actions.

( Thus amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 21, 1990, and modified by Resolution of the Sala Constitucional No. 467-99 at 14:39 hours on January 26, 1997, which annulled as unconstitutional the last two paragraphs).

62

housing programs.

63

(Repealed by Article 2, subsection ñ) of Law No. 7293 of March 31, 1992).

64

The cost of correcting any omission of this regulation shall be borne exclusively by the authorized entities.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 9209 of February 20, 2014)

65

Fondo del Bono Colectivo (Thus added the previous chapter by Article 1 of the Law for the consolidation and strengthening of the collective voucher program, No. 10513 of September 4, 2024)

CHAPTER III

65

In the event that there are sufficient resources after fulfilling the priority objective defined above, resources from the Fondo del Bono Colectivo may also be used for the financing of the construction of communal works and social infrastructure, which facilitates the articulation of social programs, with an objective of integrality, that promotes inclusion and social cohesion in the areas intervened in human settlements. In terms of communal works and social infrastructure, the investment may include:

1. The networks and systems for the provision of basic sanitation, energy, and information technology services.

2. Social and community infrastructure.

3. Internal and external access and mobility networks between the different sectors of the community or the interrelation of this with other communities.

4. Green, sports, and recreational areas, which promote coexistence and social cohesion for the improvement of quality of life, in the settlements and communities.

5. Productive infrastructure referring to the set of community or state facilities where productive activities or fundamental parts of the productive cycle are developed.

The entity requesting the collective voucher (bono colectivo) may contribute investments in social infrastructure as a counterpart in the project.

(Thus added by Article 1 of the Law for the consolidation and strengthening of the program of collective voucher, No. 10513 of September 4, 2024)

65
  • a)Resources from the tax regulated in Ley 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, of November 19, 2008.
  • b)Contributions that municipalities may make for the development of joint urban improvement projects. For these purposes, municipalities are authorized to make donations and transfers to the Fondo del Bono Colectivo.
  • c)Transfers made by the Poder Ejecutivo, through the ordinary and extraordinary budgets of the Republic, to finance the development of collective voucher (bono colectivo) projects, which shall be allocated through the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah).
  • d)Donations, legacies, and other contributions to the Fund, made by public and private, national and foreign entities, for the fulfillment of its objectives. For these purposes, autonomous institutions, semi-autonomous institutions, and public companies are authorized to make donations and transfers to the Fondo del Bono Colectivo.

These contributions may be considered counterpart funds, in the case of institutions proposing projects to be financed with the collective voucher (bono colectivo).

(Thus added by Article 1 of the Law for the consolidation and strengthening of the program of collective voucher, No. 10513 of September 4, 2024)

65

Criteria such as poverty and social development indices prepared by the National Institute of Statistics and Census (INEC), the Mivah's inventory of informal settlements (asentamientos informales), and the Prioritization System for the Attention of Informal Settlements (Sipai) must be taken into account, also considering the priorities defined in the National Development Plan and the Executive Branch's policies on housing, and seeking an equitable distribution of resources across all regions of the country, favoring comprehensive and multisectoral interventions that effectively contribute to alleviating poverty and promoting social inclusion.

The definition of priorities for attention, through the collective bond modality, shall correspond to the Ministry of Housing and Human Settlements, which will take into account the degree of comprehensiveness and multisectorality of the interventions proposed to be carried out in the human settlements, their prospects for success in alleviating conditions of vulnerability, their effectiveness in promoting social inclusion, and the right to the city.

The different projects to be financed through the collective bond must have, among their priorities, improving the quality of life of the inhabitants, access to institutional services, giving special preference to those providing comprehensive attention, especially so that the population has access to the institutional offering of social programs and environmental sanitation. Projects that promote resilient communities and that seek safe and accessible public spaces will also be analyzed.

The Collective Bond Fund may not be used for cases of infrastructure repair that occur during the professional civil liability or warranty period. When deteriorations or failures are detected, the competent entity will activate the procedures to demand the quality and proper functioning of the contracted works, as well as the applicable sanctions, whether these works are from the National Housing Finance System or from other institutions.

(Thus added by Article 1 of the Law for the consolidation and strengthening of the collective bond program, No. 10513 of September 4, 2024)

65

The Mivah will provide advice and guidance to community and social organizations wishing to formulate projects for the benefit of their communities based on data and through the development of participatory and technical methodologies, with the support of urban planning instruments that allow for evidence-based decision-making and informed prioritization of projects.

(Thus added by Article 1 of the Law for the consolidation and strengthening of the collective bond program, No. 10513 of September 4, 2024)

Housing Financing Program for Youth (Thus the preceding chapter was added by Article 8 of Law No. 9151 of August 27, 2013, "Access to Housing for Young People") (Thus the numbering of the preceding chapter was modified by Article 2 of the Law for the consolidation and strengthening of the collective bond program, No. 10513 of September 4, 2024, which transferred it from the old Chapter III to Chapter IV)

CHAPTER IV

65 sexies

(Thus added by Article 8 of Law No. 9151 of August 27, 2013, "Access to Housing for Young People") (Thus numbering modified by Article 2 of the Law for the consolidation and strengthening of the collective bond program, No. 10513 of September 4, 2024, which transferred it from the old Article 65 bis to Article 65 sexies)

65 septies

(Thus added by Article 8 of Law No. 9151 of August 27, 2013, "Access to Housing for Young People") (Thus its numbering was modified by Article 2 of the Law for the consolidation and strengthening of the collective bond program, No. 10513 of September 4, 2024, which transferred it from the old Article 65 ter to Article 65 septies)

65 octies

(Thus added by Article 8 of Law No. 9151 of August 27, 2013, "Access to Housing for Young People") (Thus its numbering was modified by Article 2 of the Law for the consolidation and strengthening of the collective bond program, No. 10513 of September 4, 2024, which transferred it from the old Article 65 quáter to Article 65 octies)

Subsidy for housing in insular territories (Thus the preceding chapter was added by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019. Note that a Chapter III already exists named: "Housing Financing Program for Youth", comprising numerals 65 bis, 65 ter, and 65 quáter)

CHAPTER III

66

Only those persons who have existing dwellings in the country's insular territories may opt for this benefit.

(Thus added by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019) (Thus amended by the sole article of the Popular Housing Law for the Islands: Reform of the National Housing Finance System and Creation of BANHVI Law, to grant bonds for the construction of dwellings on the Islands, No. 10857 of February 19, 2026)

67
  • a)On Isla Venado: towns of Florida, Jícaro, barrio de Los Barrios, and Oriente.
  • b)On Isla Chira: towns of Palito, Jícaro, Bocana, Montero, San Antonio, Playa Muertos.
  • c)On Isla Caballo: towns of Playa Torres and Playa Bonifacio.
  • d)Isla Cedros: town of Cedros.
  • e)Islita: town of La Islita.

(Thus added by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019)

68

The State shall retain ownership over all insular territories, by reason of the regulations in force in our country.

(Thus added by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019)

69
  • a)Natural persons not contemplated in the census or physical inventory of occupation to be carried out for these purposes by the Joint Institute for Social Aid (IMAS).
  • b)Legal persons, whether for-profit or non-profit, with the exception of lands corresponding to civil or communal associations of the island's inhabitants whose purpose is to ensure their well-being.

(Thus added by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019)

70

(Thus added by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019)

71

The financing referred to in this rule includes all types of public buildings intended for health, security, recreation, and education.

(Thus added by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019)

Productive Housing Fund (Fovipro) (Thus the preceding chapter was added by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024)

CHAPTER V

72

The Productive Housing Fund (Fovipro) is hereby created, the objective of which shall be that families, older adults without a family nucleus, persons with disabilities without a family nucleus, female heads of household, and young people between eighteen and thirty-five years of age with a family nucleus, who are of limited economic resources, may own a dwelling suited to their needs and socioeconomic possibilities, and that the State guarantees them this benefit, under the productive housing model established in this law.

The Fovipro resources destined for the construction of the dwelling shall be administered by the Mortgage Housing Bank (Banhvi), while the resources of the Productive Housing Program, destined for the development of the productive activity, shall be administered by the Development Banking System (SBD), with the purpose of facilitating the development of collective or individual mixed-use housing projects for persons who opt for the Productive Housing Program and who qualify, whether because they develop or will develop a feasible venture. The resources of Fovipro and those of the SBD's Productive Housing Program shall be executed through the authorized entities of the National Housing Finance System and the financial operators of the SBD.

The Banhvi, jointly with the Rural Development Institute (Inder), must carry out special productive housing programs in rural areas, and the Inder is also authorized to finance, with its own resources, projects that meet the requirements established in this law.

The Banhvi may enter into non-reimbursable cooperation agreements or strategies with public or private entities to provide adequate technical support to the beneficiaries of this law, regarding each productive project or venture at any stage of its life cycle, in technical advice and business support, as well as in support for entrepreneur training and education processes.

(Thus added by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024)

73

The Mortgage Housing Bank is authorized, through the Productive Housing Fund (Fovipro), to grant, on a one-time basis, a dwelling under the productive housing model to enterprising persons where there is at least one person within their family nucleus with a current or future venture, provided they meet the qualification requirements for the family housing bond (BFV).

The application is made before the authorized entities of the National Housing Finance System, and in turn the financial operators of the Development Banking System, to apply for the productive housing bond; they must meet the requirements established in this law and the analysis of a technical-social feasibility study of the productive project.

The beneficiaries of this Fund must pass or validate a basic business training and productive and commercial skills and capabilities development course or its equivalent, through the National Learning Institute (INA).

The amount corresponding to the family housing bond subsidy shall be granted as a total or partial donation, according to the socioeconomic stratum, as established by Law 7052, National Housing Finance System and Creation of Banhvi Law (Mortgage Housing Bank), of November 13, 1986, and its regulations.

(Thus added by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024)

74
  • a)Up to ten percent (10%) of the total resources of the Housing Subsidy Fund (Fosuvi) shall be allocated to productive housing. These resources may only be used for the family housing bond subsidy and not for the productive activity.
  • b)The Development Banking System (SBD) shall address the credit demand of the created Productive Housing Program, always endeavoring to have the necessary resources for working capital or others required for the effective implementation of the Program, in accordance with Law 8634, Development Banking System Law, of April 23, 2008.
  • c)Special contributions created for the financing of specific project works and resources from the national budget of the Republic allocated for this purpose.
  • d)The returns on the resources that make up the Fund, which is authorized to issue future flow securities.
  • e)Donations, transfers, and special financial contributions that all public or private institutions, and state enterprises, may make. Donations made to Fovipro by any natural or legal person may be considered as expenses for income tax purposes.
  • f)Resources from international loans, green funds, and reimbursable and non-reimbursable international cooperation from international organizations.
  • g)Own resources of the authorized entities of the National Housing Finance System and the financial operators of the Development Banking System.

The proceeds of the investments made with the Fund's resources must be allocated to the same Fund to fulfill its purposes.

All contributions forming the patrimony of Fovipro shall be exempt from the scope of Title IV of Law 9635, Strengthening of Public Finances, of December 3, 2018.

For the use of Fovipro resources, the procedural and substantive provisions of Law 7052, National Housing Finance System and Creation of Banhvi Law (Mortgage Housing Bank), of November 13, 1986, must be followed, in addition to the applicable regulations of the Mortgage Housing Bank (Banhvi).

(Thus added by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024)

75

The Mortgage Housing Bank is authorized, through the Productive Housing Fund (Fovipro), to grant, on a one-time basis, a dwelling under the productive housing model to enterprising persons where there is at least one person within their family nucleus with a current or future venture, provided they meet the qualification requirements for the family housing bond (BFV).

The application is made before the authorized entities of the National Housing Finance System, and in turn the financial operators of the Development Banking System, to apply for the productive housing bond; they must meet the requirements established in this law and the analysis of a technical-social feasibility study of the productive project.

The beneficiaries of this Fund must pass or validate a basic business training and productive and commercial skills and capabilities development course or its equivalent, through the National Learning Institute (INA) or the Joint Institute for Social Aid (IMAS).

The amount corresponding to the family housing bond subsidy shall be granted as a total or partial donation, according to the socioeconomic stratum, as established by Law 7052, National Housing Finance System and Creation of Banhvi Law (Mortgage Housing Bank), of November 13, 1986, and its regulations.

(Thus added by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024)

76

The authorized entities of the National Housing Finance System shall promote the implementation of credit mechanisms under accessible and differentiated financial conditions according to the specific characteristics, as well as the requirements of the corresponding project and productive activity.

The amount corresponding to the financing for the development of the productive project shall be granted through lines of credit for working capital and may be supplemented with seed capital resources. The financing may be destined for an additional constructive area for the purposes of developing the activity, according to the specific characteristics, as well as the requirements of the corresponding project and productive activity and the regulations of this Fund.

The guarantee may be in the form of a pledge, trust, mortgage, surety bond guarantee, or any other, depending on the total amount of the credit according to its payment capacity and the regulations of this Fund.

(Thus added by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024)

77

The administrative costs necessary for the administration of the Fund shall be charged to Fovipro, both by the Banhvi and by the authorized entities. The costs shall be for a maximum of eight percent (8%) of the sums placed annually by the Fund. Of the aforementioned sum, four percent (4%) shall be transferred to the authorized entities; the remainder shall be allocated to the Banhvi for the fulfillment of its purposes.

(Thus added by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024)

78

The Mortgage Housing Bank (Banhvi), the Ministry of Housing and Human Settlements (Mivah), the Ministry of Economy, Industry and Commerce (MEIC), the Rural Development Institute (Inder), and the Development Banking System (SBD) must promote the productive housing model established in this law.

(Thus added by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024)

79

The beneficiaries of the Productive Housing Fund (Fovipro) may benefit from the scope of this law on a single occasion and for a period of up to two years shall have the right to the complete exoneration of the employer contribution to the Social Development and Family Allowances Fund, the Joint Institute for Social Aid, the Banco Popular y de Desarrollo Comunal, and the National Learning Institute.

Municipalities and district municipal councils are authorized to apply and establish differentiated, staggered payment schemes, or total or partial exoneration from the collection of municipal patents, fees, and taxes for the beneficiaries of this law.

(Thus added by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024)

AUTHORIZED ENTITIES

Authorized Entities

TITLE FOUR

CHAPTER I

80
  • a)Mutual savings and loan associations, without prejudice to the provisions of Transitory Provision VII of this law.
  • b)State and private banks, as well as the Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
  • c)Cooperatives in accordance with Article 102 of this law.

(Thus added by Article 2 of Law No. 7208 of November 21, 1990, which also ordered the renumbering of the original subsection c) d) Foundations constituted with funds donated abroad, which exceed the sum of ten million dollars ($10,000,000.00), currency of the United States of America, and which are dedicated to housing programs, shall have the powers described in Article 75 of this law, except for the provisions in subsections a) and d), and provided that they submit to all accounting, financial, or other controls applicable to mutual associations.

(Thus added by Article 2 of Law No. 7208 of November 21, 1990).

  • e)Other specialized public bodies in housing financing.
  • f)Solidarity associations (asociaciones solidaristas), in accordance with the limitations established by the Banhvi.

(Thus the preceding subsection was added by the sole article of Law No. 8936 of June 21, 2011) g) The Savings and Loan Association of the National Educators' Association (Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores), respecting its legal nature.

(Thus the preceding subsection was added by the sole article of the Law to add the Savings and Loan Association of the National Educators' Association (Caja de Ande) as an authorized entity of the National Housing Finance System, No. 10364 of June 29, 2023) (Thus its numbering was modified by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from the old Article 66 to 72) (Thus its numbering was modified by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from the old Article 72 to Article 80)

81

Before granting the requested authorization, the Board of Directors must analyze the legal constitution, the financial situation, and the adherence of the applicant institutions to the provisions of their organic laws, their social contracts, the agreements, resolutions, and opinions of the Board of Directors, and the other conditions established in the regulations of this law for these cases.

If, as a result of the aforementioned analyses, the Board of Directors, by an affirmative vote of no fewer than five of its members, considers that there is sufficient merit to approve the application, it shall so state by means of a reasoned resolution.

The status of authorized entity granted by the Board of Directors, by virtue of the preceding provisions, shall be in effect as long as the institution qualified as such complies with the conditions and requirements listed above.

(Thus its numbering was modified by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from the old Article 67 to 73) (Thus its numbering was modified by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from the old Article 73 to Article 81)

81 bis
  • a)Directly carrying out individual housing projects or constructions. Exceptions are repairs, improvements, or additional works that must be carried out on properties awarded as payment for obligations.
  • b)Totally or partially financing, with resources from FOSUVI, individual housing projects or constructions to be executed by a developer or construction company, in which any of its board members, the general manager or assistant managers, their ascendants and descendants up to the third degree, hold shares, are partners, or are employees.

(Thus amended the Article 67 bis, by the sole article of Law No. 8388 of October 9, 2003).

(Thus its numbering was modified by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from the old Article 67 bis to 73 bis) (Thus its numbering was modified by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from the old Article 73 bis to Article 81 bis)

Mutual Savings and Loan Associations

CHAPTER II

82

(Thus amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 21, 1990) (Thus its numbering was modified by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from the old Article 68 to 74) (Thus its numbering was modified by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from the old Article 74 to Article 82)

82 bis

The following shall form part of the patrimony of mutual associations: third-party donations, accumulated profits from prior periods, profits for the period, mutual participation fees, and all those items established by the International Financial Reporting Standards (NIIF) and the good practices governing the matter.

(Thus added by Article 1 of Law No. 9199 of February 5, 2014, "Reform of the National Housing Finance System and Creation of BANHVI (Mortgage Housing Bank) Law to Modernize the Capitalization Sources of Mutual Associations") (Thus its numbering was modified by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from the old Article 68 bis to 74 bis) (Thus its numbering was modified by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from the old Article 74 bis to Article 82 bis)

83

For the better fulfillment of their purposes, mutual associations shall enjoy exemption from all types of present and future taxes.

(Thus amended by Article 165 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica No. 7558 of November 3, 1995) (Thus its numbering was modified by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from the old Article 69 to 75) (Thus its numbering was modified by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from the old Article 75 to Article 83)

84
  • a)Have an initial fund of no less than ten million colones (¢10,000,000.00), constituted in cash savings. For the constitution of future mutual associations, the initial fund of ten million colones must be increased in the same proportion as the increase in the price index approved by the Ministry of Economy and Commerce.
  • b)Have a minimum of five hundred duly constituted savings accounts.
  • c)The other conditions set forth in the Bank's regulations.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 70 to 76) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 76 to Article 84)

85
  • a)The names and surnames, identity card numbers, professions or trades, nationalities, and exact domiciles of the founders.
  • b)The name and domicile of the mutual being formed.
  • c)The number of persons that will make up its board of directors (directorio), which may not be more than seven nor less than five.

ch) The list of the provisional board of directors, indicating the name and surnames of its president, who shall serve until the first ordinary general assembly (asamblea general ordinaria) is held.

  • d)The bylaws (estatutos) of the mutual.
  • e)The written authorization from the Bank (Banco) to establish the mutual.
  • f)Any other information or documentation provided for in the regulations or required by the Bank.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 71 to 77) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 77 to Article 85)

86

A certified copy of the minutes of said assembly must be sent to the Bank. If the Bank approves it, it shall send to the mutual, within a period of fifteen days, a certificate of incorporation into the System (Sistema), which shall be published in the official gazette "La Gaceta." (Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 72 to 78) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 78 to Article 86)

87
  • a)Natural persons who, as organizers, have submitted the corresponding application and who appear as such in the constitution deed.
  • b)Natural or legal persons who are entitled to at least one vote in the general assemblies.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 73 to 79) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 79 to Article 87)

88

Consequently, they shall be legally capable of acquiring rights, contracting obligations, and intervening in lawsuits and proceedings of any kind, judicial and administrative. They shall enjoy exemption from posting cost bonds and from making deposits to guarantee prejudgment attachments (embargos preventivos), as well as from the payment of all types of present and future taxes. To avail itself of this latter exemption, the entity must, in each case, have the prior approval of the Bank.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 74 to 80) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 80 to Article 88)

89
  • a)Receive deposits in demand savings accounts.
  • b)Grant loans for the financing of lots destined to provide housing solutions (soluciones habitacionales), for the acquisition, construction, replacement, and expansion of dwellings and for urbanization works for the benefit of those who do not own their own home, as well as for the release of liens (gravámenes). Loans for the release of liens must be subject to the rules established in the Bank's Regulations.

Loans granted by mutuals to natural or legal persons who already own their own home shall be governed by the rules issued by the Banco Hipotecario de la Vivienda.

(Thus added this second paragraph by Article 165 of the Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No. 7558 of November 3, 1995) c) Buy and sell mortgage loans granted by themselves and by the other authorized entities included in this law, and administer them on their own behalf and on behalf of third parties.

ch) Issue the securities (títulos valores) referred to in Title Six of this law.

  • d)Carry out trust (fideicomiso) operations to the extent necessary for the fulfillment of their purposes and objectives.
  • e)Carry out the activities incumbent upon them as authorized entities of the System.
  • f)In general, carry out all operations provided for in this law and its regulations, or that, in accordance with them, are authorized by the Bank.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 75 to 81) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 81 to Article 89)

90
  • a)Determine and direct the general operations of the mutual in accordance with the legal purposes and precepts.
  • b)Issue and amend the regulations for the operation of the mutual.
  • c)Approve the annual income and expenditure budget of the mutual and its modifications.

(Thus amended by Article 165 of the Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No. 7558 of November 3, 1995) ch) Appoint the manager (gerente) and deputy managers (subgerentes), set their remuneration, and suspend or remove them.

  • d)Approve the job classification and the salary scale applicable to its officials and employees.
  • e)Convene ordinary and extraordinary assemblies.
  • f)Confer special powers of attorney.
  • g)Resolve any other matter assigned to it in the law and regulations and, in general, exercise all functions necessary for the better development of the mutual's activities.

Each member of the board of directors shall have the duty to ensure compliance with the duties and objectives of the mutual and to keep appropriately and permanently informed about its general progress.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 76 to 82) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 82 to Article 90)

91

The president of the board of directors shall also be the president of the mutual in question, and shall have the function of directing the sessions of the board of directors and of the assemblies, as well as the obligation to comply with and enforce compliance with the agreements, resolutions, and other provisions of those two bodies. In the event of the temporary absence of the president, he shall be replaced by the vice president, with the same functions.

The president shall have the judicial and extrajudicial representation of the mutual with the powers of a generalissimo proxy (apoderado generalísimo) without limit of amount. He shall prove his capacity by registration of the deed to be granted in the pertinent parts, relating to the minutes of appointment and acceptance of office, in the Persons Section of the Public Registry, or by notice published in "La Gaceta," which shall be optional. The president may delegate that representation to the director indicated by the board of directors, when the latter deems it necessary.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 77 to 83) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 83 to Article 91)

92

The board of directors may also, if it deems it necessary, appoint deputy managers with powers of general proxies (apoderados generales), one of whom shall substitute for the manager during his temporary absences, as determined by the Board of Directors (Junta Directiva).

The manager and the deputy managers must be suitable persons for the position and possess the qualification indicated in Article 80 for directors.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 78 to 84) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 84 to Article 92)

93

In the event of death, resignation, or permanent physical or legal impediment of a director, his successor shall be elected at the next general assembly, who shall serve for the remainder of the term.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 79 to 85) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 85 to Article 93)

94

For this purpose, they must be in full exercise of their civil rights.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 80 to 86) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 86 to Article 94)

95

Resolutions must be approved by the vote of the majority of the directors present. In the event of a tie, the president of the mutual shall have a casting vote.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 81 to 87) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 87 to Article 95)

96

They shall receive attendance fees (dietas) for attending board meetings. The general assembly of the mutual shall determine the number of monthly sessions and the amount of the fees.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 82 to 88) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 88 to Article 96)

97

The general assembly shall meet ordinarily in the month of February of each year, and shall be convened in accordance with the bylaws of the mutual.

The extraordinary general assembly may be convened at any time by the board of directors, or when requested by at least ten percent (10%) of the members, and also, when the Bank, in the exercise of its oversight powers, so requests.

The assemblies shall be constituted by the members entitled to vote, in accordance with this law and the bylaws of the mutual.

The ordinary general assembly shall have the following powers:

  • a)Rule on the balance sheet and the profit and loss statement.
  • b)Elect the members of the board of directors.
  • c)Appoint the external auditor of the mutual and set his fees.

ch) Hear and rule on any other matter that the board of directors or the attending members submit for its consideration.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 83 to 89) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 89 to Article 97)

98

Members may be represented at the assemblies by another member or by third parties. In the first case, a duly authenticated written authorization shall suffice, and in the second, a legally granted special power of attorney shall be necessary.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 84 to 90) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 90 to Article 98)

99

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 85 to 91) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 91 to Article 99)

100

7558 of November 3, 1995) (Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 86 to 92) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 92 to Article 100)

101

7558 of November 3, 1995) (Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 87 to 93) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 93 to Article 101)

102

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 88 to 94) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 94 to Article 102)

103
  • a)Comply with the provisions of this law, its regulations, and the resolutions of the board of directors.
  • b)Report to the board of directors, at least once a month, on the financial situation of the mutual.
  • c)Appoint, sanction, and remove the personnel of the mutual, all of which must be reported to the board of directors.

ch) Annually submit to the board of directors an operation plan indicating objectives and strategies, the budget, the balance sheet, the profit and loss statements, and the annual report of the mutual.

  • d)Be accountable to the board of directors for the efficient and correct administrative and economic operation of the mutual.
  • e)Exercise all other functions and powers conferred upon him by law, regulations, bylaws, and the provisions of the board of directors.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 89 to 95) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 95 to Article 103)

104

In accordance with the foregoing, the Bank shall maintain broad and permanent oversight of the mutuals. For these purposes, it may, at any time, examine their books, documents, files, and executed contracts. The mutuals are also obliged to provide the Bank with all information it requests, and the Bank must keep such information confidential.

(Thus amended by Article 165 of the Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No. 7558 of November 3, 1995) (Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 90 to 96) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 96 to Article 104)

105

7558 of November 3, 1995) (Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 91 to 97) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 97 to Article 105)

106

7558 of November 3, 1995) (Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 92 to 98) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 98 to Article 106)

107

7558 of November 3, 1995) (Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 93 to 99) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 99 to Article 107)

108

7558 of November 3, 1995) (Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 94 to 100) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 100 to Article 108)

109

The Bank may vary this limit when it deems it convenient for the better success of the System. Said accounts shall be confidential.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 95 to 101) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 101 to Article 109)

110

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 96 to 102) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 102 to Article 110)

111

The board of directors of the federation shall be composed of one representative from each mutual, elected by the general assembly.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 97 to 103) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 103 to Article 111)

112

Furthermore, the Bank shall exercise oversight functions over the federation, for the purpose of ensuring that its activities and operations conform to the principles and purposes that inspire this law.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 98 to 104) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 104 to Article 112)

Of Public Bodies (organismos públicos)

CHAPTER III

113

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 99 to 105) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 105 to Article 113)

114
  • a)The currently existing state commercial banks and those established in the future, that carry out dwelling financing operations through their respective mortgage departments.
  • b)The Instituto Nacional de Seguros.
  • c)The Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

ch) The Caja Costarricense del Seguro Social.

( Thus added by Article 2 of Law No. 7208 of November 21, 1990, which also provided for the renumbering of the subsequent subsection ).

  • d)The Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 100 to 106) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 106 to Article 114)

115

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 101 to 107) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 107 to Article 115)

Of the Cooperative Sector

CHAPTER IV

116

Cooperative integration bodies of national coverage representing more than ten cooperative associations may also opt for the status of authorized entities.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 102 to 108) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 108 to Article 116)

117

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 103 to 109) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 109 to Article 117)

118

7558 of November 3, 1995) (Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 104 to 110) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 110 to Article 118)

119

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 105 to 111) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 111 to Article 119)

OF THE GUARANTEES

Of the Guarantees for Mortgage Loans

TITLE FIVE

CHAPTER I

120

Such guarantee shall assure the mortgage creditor, or the assignee of those mortgage rights, the full collection of the principal, interest, and other accessory obligations of the mortgage, including the costs of the foreclosure proceedings. This guarantee shall be backed by the Bank's assets and by the subsidiary and unlimited guarantee of the State.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 106 to 112) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 112 to Article 120)

121

(Thus amended by Article 23 of Law No. 7107 of November 4, 1990).

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 107 al 113) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 113 al artículo 121)

122
  • a)That the mortgage loan may be supervised by the Bank.
  • b)That the loan principal does not exceed ninety-five percent (95%) of the appraised value of the property to be mortgaged; however, in special housing programs for low-income families, the Bank may authorize financing of up to one hundred percent (100%) of the appraised value.
  • c)That the loan be guaranteed by a first-degree mortgage, unless the Bank authorizes a second-degree mortgage, which may only be done if the first-degree creditor is a State institution or another entity of the System.

ch) That the transaction meets the other rules and standards established by the Bank.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 108 al 114) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 114 al artículo 122)

123
  • a)The inclusion of the insurances referred to in Article 168.
  • b)In the case of mutual associations, the borrowers must maintain their status as members.
  • c)Compliance with the provisions of Article 169 of this law.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7208 del 11 de noviembre de 1990 ).

Failure to comply with the aforementioned obligations shall entitle the creditor to consider the term expired and demand the full outstanding debt.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 109 al 115) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 115 al artículo 123)

124

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 110 al 116) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 116 al artículo 124)

125

In cases of loans for the construction of a dwelling, the guarantee commitment period must also include the time necessary for the contemplated construction.

Once the dwelling has been delivered to the mortgage debtor, to the satisfaction of the debtor and the creditor entity, the corresponding mortgage guarantee certificate (certificado de garantía hipotecaria) shall be issued to the authorized entity in question, which shall remain in effect until its cancellation, or the cancellation of the mortgage debt.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 111 al 117) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 117 al artículo 125)

126

When the non-compliance is attributable to the mortgage debtor and the debtor does not remedy it within the granted period, the respective mortgage obligation shall be considered due, and the credit holder shall be entitled to foreclose on the mortgage, without prejudice to its rights as a creditor of a guaranteed mortgage. When the non-compliance is attributable to an authorized entity, once the period granted to remedy it has elapsed, the corresponding guarantee commitment shall be deemed terminated.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 112 al 118) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 118 al artículo 126)

127

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 113 al 119) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 119 al artículo 127)

128

This claim must be made within thirty days following the date on which the property was acquired. Once this period has elapsed without the corresponding claim having been filed, the creditor shall be deemed to have waived the benefits of the guarantee, which shall be cancelled.

When the authorized entity, acting on its own behalf or as a representative of the assignees, opts for the benefits of the guarantee, it must transfer ownership of the respective property to the Bank.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 114 al 120) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 120 al artículo 128)

129
  • a)Upon receiving the property, it shall pay in cash to the creditor or assignee of the guaranteed mortgage the sum of money that it should have received if the mortgage debtor had faithfully fulfilled their obligations: the principal, interest up to the month in which the guarantee is made effective, judicial expenses, the property registration fees caused by this transaction, and any supplementary obligations owed. It shall also pay interest on the overdue monthly installments, at the rate established in the mortgage, to compensate for the period of delay.
  • b)The outstanding balance shall be paid in the same manner, under the same conditions, and within the same term established both in the mortgage and in the mortgage loan participation or assignment documents, so that the creditors or assignees receive no less than what was agreed.
  • c)Payment to the creditor or assignee shall be made in accordance with the percentage stated in the original copy of the mortgage guarantee certificate (certificado de garantía hipotecaria), which shall be kept in the Bank's archives.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 115 al 121) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 121 al artículo 129)

Other Guarantees

CHAPTER II

130
  • a)To insure the payment of the securities (títulos valores) issued by the authorized entities, including principal, interest, judicial expenses, and supplementary obligations.
  • b)To insure the timely return of savings deposits received by mutual associations, as well as their respective interest.
  • c)To guarantee other operations of the authorized entities as determined by the Bank.

The guarantees of the Bank and the State referred to in this law are subsidiary to the specific guarantees of each operation, to those of the authorized entity itself, and to any additional guarantees thereto.

To cover the contingencies of this guarantee, the Bank must create a reserve (provisión) formed by a percentage of its profits and by the premiums or commissions paid for this guarantee by the authorized entities that avail themselves of it.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7208 del 21 de noviembre de 1990 ).

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 116 al 122) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 122 al artículo 130)

SECURITIES OF THE SYSTEM AND THE STABILIZATION OF THEIR MARKET

Securities of the System

TITLE SIX

CHAPTER I

131

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 117 al 123) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 123 al artículo 131)

132
  • a)They may be freely assigned or negotiated.
  • b)They may be pledged.
  • c)When they are registered securities (títulos nominativos), their holder shall have the power to designate beneficiaries in the event of death, who, upon the holder's death and by mere proof thereof, shall assume, by operation of law and without the need for judicial or administrative proceedings, the definitive ownership of the respective security, for which purpose they need only identify themselves as such, and if they are minors, through their representatives.

ch) They constitute an executive mortgage instrument (título ejecutivo hipotecario) when their original guarantee is also a mortgage, and a simple executive instrument (título ejecutivo simple) in all other cases.

  • d)When they have a mortgage guarantee, for collection purposes, the Bank or the corresponding authorized entity shall continue to be the holder of the mortgage, but must act as a special or ad hoc legal representative of the assignee, and, consequently, the respective creditor shall be obligated to collect the mortgage debt in accordance with its terms, through the appropriate legal means, at no cost to the assignee.
  • e)They have the same confidentiality as bank accounts and may be issued in registered form (nominativa), to order, or to bearer.
  • f)They have the exemptions set forth in subsections a) and b) of Article 38 of this law.
  • g)They may be acquired without any limitation by any natural person or public or private institution.
  • h)Their guarantee is lost only for causes attributable to the assignee.
  • i)Any others determined in the regulations.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 118 al 124) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 124 al artículo 132) Mortgage Participations

133

The aforementioned mortgage participations (participaciones hipotecarias) shall enjoy the same confidentiality established for bank accounts, and shall be issued with their respective interest coupons. They must include, at a minimum, the requirements referred to in Article 127 of this law.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 119 al 125) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 125 al artículo 133)

134

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 120 al 126) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 126 al artículo 134)

135

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 121 al 127) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 127 al artículo 135)

136

This act must be communicated in writing to the mortgage creditor or issuer of the respective participation contract (contrato de participación).

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 122 al 128) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 128 al artículo 136)

137

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 123 al 129) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 129 al artículo 137)

Global Guarantee Mortgage Participation Contracts

CHAPTER III

138

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 124 al 130) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 130 al artículo 138)

139

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 125 al 131) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 131 al artículo 139)

140

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 126 al 132) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 132 al artículo 140)

141

Each global mortgage participation shall be accompanied by as many coupons as interest payments have been provided for, in its case, and each coupon shall indicate the series, the contract issuance number, the coupon number, and its maturity date.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 127 al 133) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 133 al artículo 141)

142

They have the same force and evidentiary value as a security (título valor).

They may be transferred by endorsement without constituting liability for the endorser.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 128 al 134) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 134 al artículo 142)

143

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 129 al 135) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 135 al artículo 143)

144

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 130 al 136) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 136 al artículo 144)

145

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 131 al 137) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 137 al artículo 145)

Real Estate Investment Certificates

CHAPTER IV

146

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 132 al 138) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 138 al artículo 146)

147

The text of the security shall state:

  • a)The name of the security.
  • b)The name of the issuing entity and the signature or signatures of its representatives.
  • c)The place and dates of issuance and maturity.

ch) The interest rate and the frequency of payment.

  • d)An indication of whether it is to order or to bearer.
  • e)The number of the security and the number and quantity of coupons.
  • f)The amount for which it is issued and the term.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 133 al 139) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 139 al artículo 147)

148

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 134 al 140) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 140 al artículo 148)

149

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 135 al 141) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 141 al artículo 149)

Housing Real Estate Bills

CHAPTER V

150

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 136 al 142) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 142 al artículo 150)

150 bis

To facilitate the placement of the publicly offered securities (valores de oferta pública) to be issued, Sugef is authorized so that it may generically, while protecting the identity of the debtors, supply the structurer of the different issuances with the payment history and other required information of mortgages already issued that resemble the risk profiles of the new mortgage loans to be originated, for the purpose of allowing potential investors to analyze the prospectuses of each issuance in terms of the quality of the repayment flows of the publicly offered securities.

(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

150 ter

Governmental entities, autonomous institutions, and other State bodies, as well as non-state public institutions, are hereby empowered to invest their reserves in the publicly offered securities (valores de oferta pública) issued in accordance with the provisions of this law.

(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

LOANS TO BE FINANCED

Section III

150 quater

The Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) and other regulatory bodies must define the conditions under which intermediaries shall finance housing projects or individual housing solutions that are approved. These conditions shall favor the social interest in favor of the mortgage loan debtors.

(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

150 quinquies

In order to facilitate and reduce the time for authorizations or permits, the housing projects or solutions to be financed with these funds shall have fast-track processing with the various regulatory bodies via regulation.

(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

150 sexies

Within the defined risk profile, priority shall be given to housing solutions that are environmentally friendly, and likewise, in partnership with the private sector, interested business chambers, environmental organizations, and public universities, to pre-select geographic locations for the residential projects to be financed, which are located near basic services and employment centers to minimize transportation costs and reduce the environmental impact thereof, as well as to comply with urban planning requirements.

(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

151

These securities must be issued with the requirements set forth in the Commercial Code. The debt ratio expressed in Article 135 of this law shall apply to such securities.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 137 to 143) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 143 to Article 151)

Other Securities

CHAPTER VI

152
  • a)Housing bonds (bonos de vivienda), if the Bank deems it convenient to fulfill the purposes of this law.
  • b)Certificates of deposit (certificados de depósito a plazo), by the Bank and authorized entities. The Bank must regulate and authorize, in each case, the issuance of these certificates.
  • c)The securities or instruments issued by authorized entities through mortgage securitization (titularización de hipotecas) processes.
  • d)Other securities by the Bank, according to its convenience.

The Board of Directors of the Bank may extend the authorization to issue securities to the other institutions of the System, if it deems it convenient.

(Thus amended by Article 1, sub-article 24 of Law No. 8507 of April 28, 2006) (Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 138 to 144) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 144 to Article 152)

152 bis

Mutual associations (asociaciones mutualistas) may issue nominative instruments (valores nominativos) called mutualist participation quotas, in an amount that may at no time equal or exceed fifty percent (50%) of their total net worth. These instruments shall have the characteristics of nominative instruments in accordance with Book Three of the Commercial Code and Law No. 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, to the extent applicable.

(Thus added by Article 1 of Law No. 9199 of February 5, 2014, “Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) para modernizar las fuentes de capitalización de la mutuales”) (Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 138 bis to 144 bis) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 144 bis to Article 152 bis)

152 ter

The mutualist participation quotas shall be perpetual instruments, non-convertible into any type of financial or movable instruments or securities, and issued without a maturity date, and shall not have the guarantee of the Banco Hipotecario de la Vivienda or the State. Their issuance must be approved by the Assembly of Associates (Asamblea de Asociados) of the issuing entity, which body shall also define the economic compensation corresponding to them, which shall be paid provided the mutual association registers profits, without generating any right to accumulation. The mutualist participation quotas do not generate rights to intervene in the administration of the issuing mutual nor to participate in the Assembly of Associates. No individual or legal entity may hold more than ten percent (10%) of the total mutualist participations. Furthermore, any existing mutual or one created in the future is prohibited from acquiring mutualist participation quotas from another mutual.

(Thus added by Article 1 of Law No. 9199 of February 5, 2014, “Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) para modernizar las fuentes de capitalización de la mutuales”) (Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 138 ter to 144 ter) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 144 ter to Article 152 ter)

OTHER INVESTMENT METHODS

PURCHASED CREDITS (Thus amended the preceding chapter by Article 4 of Law No. 10538 of October 2, 2024, “Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media”. Formerly stated: “De la estabilización del mercado secundario de valores del Sistema”)

CHAPTER VII

Section I

153

Mortgage loans originated by intermediaries may be purchased for the purpose of structuring different issuances of long-term, local-currency public offering securities, to be acquired by various investors, in accordance with current financial regulations.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 139 to 145) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 145 to Article 153) (Thus amended by Article 4 of Law No. 10538 of October 2, 2024, “Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media”)

154

The mortgage loans to be originated for subsequent purchase must be classified by the contracted intermediaries under a special program, so that these loans are exempt, for their registration, from one hundred percent (100%) of transfer or conveyance expenses for real estate, registration fees, fiscal stamps (timbres fiscales) and other stamps, minimum legal reserve, professional association charges, and other related expenses. Legal fees for the constitution of mortgages shall be up to fifty percent (50%) of the fee schedule established by the Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, or, when legally accepted, in-house notary attorneys may be used by authorized intermediaries to minimize origination costs. These exemptions shall be permanent in nature.

Originating intermediaries are prohibited from charging, apart from the interest rate on these mortgage loans benefiting from the exemptions provided by this law, additional commissions or administration expenses.

Likewise, these mortgage loans must comply with all requirements established in the regulations of the Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) and may only be originated by intermediaries authorized by said entity.

The assignment of these mortgage loans by reason of mortgage securitization processes shall not require notification of the debtor, provided this has been established in the respective loan contract.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 140 to 146) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 146 to Article 154) (Thus amended by Article 4 of Law No. 10538 of October 2, 2024, “Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media”)

155

For the purpose of maintaining the historical payment behavior of the mortgages to be assigned, initially said mortgage loans shall be reported to the CIC by the originating intermediaries. Once the mortgages are assigned, it shall be the responsibility of the contracted manager to report the historical payment behavior of the mortgage loans to the CIC so as not to lose the credit record of said mortgages.

The foregoing, in compliance with the informed consent of the debtor and in accordance with Law 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, of July 7, 2011.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 141 to 147) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 147 to Article 155) (Thus amended by Article 4 of Law No. 10538 of October 2, 2024, “Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media”)

PUBLIC OFFERING SECURITIES

Section II

156

In accordance with current financial regulations, public offering securities may be issued, for the purpose of being acquired by various investors to promote the development of the capital market in the country, as well as the diversification of investment portfolios.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 142 to 148) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 148 to Article 156) (Thus amended by Article 4 of Law No. 10538 of October 2, 2024, “Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media”)

157

The mechanisms that may be used for structuring public offering securities are the following:

  • a)Securitization trusts (fideicomisos de titularización) that comply with the provisions of this law and the regulations of the Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
  • b)Mortgage securitization funds (fondos de titularización hipotecaria) administered by investment fund management companies, that comply with the provisions of this law and the regulations of the SUGEVAL.
  • c)Universalities (universalidades) administered by securitization companies, that comply with the provisions of this law, Law 8507, and the regulations of the SUGEVAL.
  • d)Any other special purpose vehicle or mechanism established by the Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) through regulation.

These structuring mechanisms shall constitute separate estates (patrimonios separados), whose cash flow shall be destined exclusively for the payment of the issued securities and other expenses and guarantees inherent to the process, in the manner established in the corresponding issuance prospectus.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 143 to 149) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 149 to Article 157) (Thus amended by Article 4 of Law No. 10538 of October 2, 2024, “Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media”)

158

The Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) and other regulatory bodies shall regulate the issuances of public offering securities, in accordance with current financial regulations.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 144 to 150) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 150 to Article 158) (Thus amended by Article 4 of Law No. 10538 of October 2, 2024, “Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media”)

FINAL PROVISIONS SINGLE CHAPTER General provisions

TITLE SEVEN

159

In the case of domestic credits, this exemption is applicable only to taxes that must be paid by the executor or builder.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 21, 1990).

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 145 to 151) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 151 to Article 159)

160

(Thus amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 21, 1990).

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 146 to 152) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 152 to Article 160)

161

The procedure for enjoying the exemption must be regulated by the office where said exemption is to be applied, without the need for a ruling before the Dirección General de Hacienda.

Additionally, individuals benefiting from the family housing voucher (bono familiar de la vivienda) shall be exempt from fifty percent (50%) of the Value Added Tax (Impuesto al Valor Agregado), on the purchase and/or construction of a single dwelling with a social interest declaration.

For purposes of this exemption, it is understood that, once the housing voucher is issued, the beneficiary has fulfilled the requirements of this law, this being a valid technical recommendation for issuing the exemption; the foregoing in accordance with the provisions of Law 10286, Regímenes de Exenciones del Pago de Tributos, su Otorgamiento y Control sobre Uso y Destino, of August 18, 2022, and the regulation of this law.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 147 to 153) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 153 to Article 161) (Thus amended by Article 4 of Law No. 10538 of October 2, 2024, “Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media”)

162

This exemption shall apply only to taxes payable by the Bank or by the respective authorized entity. Likewise, the transfer of land—whether by gratuitous or onerous title—from public institutions to authorized entities for the development of housing projects shall be exempt from the payment of notary fees.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 21, 1990).

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 148 to 154) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 154 to Article 162)

163

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 149 to 155) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 155 to Article 163)

164

In any case, the Bank shall have as primary definitions, in this regard, those expressed by specific laws regulating the matter.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 150 to 156) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 156 to Article 164)

165

(Thus amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 21, 1990).

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 151 to 157) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 157 to Article 165)

166

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 152 to 158) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 158 to Article 166)

167

The mortgage debtor is obligated to notify the creditor entities in writing of any change of domicile.

If no domicile is recorded, or if the notifying officer reports that any of the parties to be notified is not located at the place indicated as their domicile, they shall be notified by means of an edict, which shall be published in the Boletín Judicial three times.

The Bank and the authorized entities are not obligated to prove the legal capacity of their legal representatives in each proceeding. It shall suffice for them to do so one single time and to accredit, in each office where litigation occurs, a certification indicating the effective period of the power of attorney under which they are acting.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 7208 of November 21, 1990).

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 153 to 159) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 159 to Article 167)

167 bis

If a third party who is neither the Bank nor an authorized entity is the successful bidder, the total payment of the offer must be made immediately; otherwise, the auction shall continue until adjudication is made by the executing entities or by a third party who makes the payment effective.

Once the order directing that the successful bidder be placed in possession of the auctioned property becomes final, eviction (lanzamiento) shall proceed in accordance with Article 452 of the Code of Civil Procedure, even against any person inhabiting the property at that time.

(Thus added by Article 2 of Law No. 7208 of November 21, 1990).

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 153 bis to 159 bis) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 159 bis to Article 167 bis)

168

The organizations and companies making the withholdings referred to in this article are also obligated to transfer the total amount withheld monthly to the corresponding authorized entities, under penalty of the sanctions established for this purpose in the regulation of this law.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 154 to 160) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 160 to Article 168)

169

The Bank must authorize the affiliation of the entities to any of these organizations.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 155 to 161) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 161 to Article 169)

170

The recovery action (acción reivindicatoria) that could eventually be brought in accordance with the provisions of the preceding paragraph shall in no case prejudice the rights of the creditor entity, and the mortgaged property shall pass with the lien to the third party with better right who has recovered it, provided that said party meets the conditions established by the Bank for obtaining loans in the System. In the opposite case, the claimant is obligated to pay the mortgage debt within a maximum term of one year from the date of the recovery.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 156 to 162) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 162 to Article 170)

171

7558 of November 3, 1995) (Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 157 to 163) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 163 to Article 171)

172

The authorized entities may grant this financing, individually or jointly with other interested entities. At the request of the authorized entities, the Bank may, if it deems it convenient for the sound development of the System, grant them financial assistance to meet these requests, within the terms and mechanisms authorized by this law. The Board of Directors of the Bank must regulate this provision.

(Thus amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former Article 158 to 164) (Thus amended in its numbering by Article 6 of the Ley de Vivienda productiva de Interés Social, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former Article 164 to Article 172)

173

Housing cooperatives, solidarist associations, and community development associations may also act as credit subjects in operations that have the guarantee of a blanket mortgage and the joint and several surety of all the beneficiaries of the respective project. In these cases, the authorized entities may establish preferential interest rates, within the guidelines issued for this purpose by BANHVI, by virtue of the lower credit administration cost incurred by the authorized entities.

(As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 159 to 165) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 165 to article 173)

174

(As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 160 to 166) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 166 to article 174)

175

(As reformed by the sole article of Law No. 8728 of July 8, 2009.)

(As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 161 to 167) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 167 to article 175)

176

(As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 162 to 168) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 168 to article 176)

177

When, in its judgment, the Bank considers that improper use is being made of any of these denominations, or that the use of a similar one could cause confusion among the public, the Bank must immediately notify the person or institution in question to desist from doing so within a reasonable period, which may not exceed thirty calendar days. Once the established period has Governance and Police, so that it may proceed with the closure of the establishment through the competent authorities.

(As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 163 to 169) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 169 to article 177)

178

(As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 164 to 170) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 170 to article 178)

179

(As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 165 to 171) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 171 to article 179)

180

7558 of November 3, 1995) (As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 166 to 172) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 172 to article 180)

181

These installments may be less than the minimum necessary to cover interest and amortization—refinanced installment (cuota refinanciada)—and the uncovered differences shall be accumulated in the credit balance in the form of capitalization, without thereby being able to apply article 505 of the Commercial Code. In any case, the amount of the installment so fixed shall be applicable first to cover interest, and if any amount remains, it shall be applied to amortize the debt. Similar treatment may be applied to credits already established.

The authorized entities may use systems based on other parameters set by the Bank's Board of Directors.

(As reformed by article 165 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica No. 7558 of November 3, 1995) (As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 167 to 173) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 173 to article 181)

182

(As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 168 to 174) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 174 to article 182)

183

Likewise, the family patrimony regime may not be canceled if said period has not elapsed. The foregoing is subject to the exception of having the proper authorization from the Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi). The use and usufruct of these properties shall be exclusively for the members of the family group that received the subsidy, unless the indicated authorization is granted in favor of third parties. The Real Estate Registry shall cancel, ex officio, the filing of any document that does not contain that authorization.

Under no circumstances shall authorizations be granted to carry out the transfer or lease of the properties in favor of legal persons, public or private, for-profit or non-profit, or when the transfer or lease has the purpose of modifying the residential purpose of the property. Cases of comprehensively reformed by Law No. 9286, of November 11, 2014, without the beneficiary being required to reimburse the amount of the subsidy in these cases, although they may not apply again to receive such benefit a second time, except in the cases expressly contemplated in this law.

The Board of Directors of Banhvi may delegate, to the authorized entities, the granting of the authorizations, in accordance with the rules it determines. Likewise, it may establish, as a requirement for granting the indicated authorization, that the beneficiary reimburse, totally or partially, the amount of the subsidy or the housing bond received, with or without a financial charge calculated according to the legal interest rate.

The reimbursement of the subsidy, plus the respective interest at the legal interest rate from the date of its granting until the date of effective reimbursement, may be demanded through the executive mortgage proceeding or simple executive proceeding, as the case may be, when it is administratively determined, after a hearing for the beneficiary and through the ordinary administrative procedure, that the beneficiary has incurred one or more of the following faults:

  • a)That they obtained the subsidy or bond based on the provision of false data.
  • b)That they varied or modified, partially or totally, the destination of the funds of the subsidy or housing bond obtained.
  • c)That they disposed of the property contrary to what is stipulated in the first paragraph of this article.
  • d)When it is determined that, within the family group benefited by the subsidy, there are one or more owners of dwellings who are usufructing, commercializing, or, in general, profiting from one or several of said properties.
  • e)When the beneficiary or any of the members of the benefited family nucleus totally or partially damage the dwelling, in order to commercialize its components.
  • f)When together with another or other adjoining owners, the beneficiary or beneficiaries of the family bond decide to use or join their dwellings for the purpose of installing a commercial activity or mercantile or industrial business.
  • g)When the beneficiary substantially transforms the residential purpose of the property to give it a different destination, even if this is non-profit.
  • h)When the dwelling has been abandoned by the beneficiaries in favor of third parties gratuitously or onerously, or said abandonment has occurred without the property being inhabited.

Banhvi shall be authorized to carry out the administrative procedure and collect any sum owed in its favor, solely against the beneficiary or beneficiaries who have incurred the action or omission directly or personally, without penalizing the other members of the family group unrelated to said action or omission and without exercising, in such cases, an executive mortgage action against the property, but rather a monetary payment order proceeding (acción monitoria dineraria) against the directly responsible party or parties, in accordance with what is determined in the final administrative resolution.

Without prejudice to the civil and criminal liabilities provided for in the corresponding legal provisions, applicants or beneficiaries of family housing bond subsidies who violate the provisions contemplated in this article, or who apply to obtain the benefits of the family bond or have already received it, providing false or fraudulent information, or concealing essential information, partially or totally, shall be disqualified from applying for a new subsidy for a period of ten years, counted from the date on which the provision or administrative act declaring such situation becomes final. This disqualification shall apply only to the members of the family group who are administratively declared as active subjects of such illicit conduct. In all cases, due process shall be observed.

Properties that have been financed through the granting of the housing bond shall be unattachable (inembargables) for a period of ten years, counted from the date of granting the subsidy by public deed. This unattachability shall not apply with respect to Banhvi for the purposes of making enforceable the return of the family housing bond, nor with respect to the authorized entities regarding the mortgage credits they have granted, with the corresponding authorizations and with a guarantee on said assets." (As reformed by Article 1 of the Law to Guarantee the Proper Use of Social Interest Housing, No. 9351 of March 9, 2016) (As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 169 to 175) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 175 to article 183)

183 bis

For such purposes, once the administrative procedure has been verified, in the event that the beneficiary does not pay the obligation together with legal interest, its collection shall proceed through the executive mortgage proceeding, for which Banhvi shall issue the certification having the character of an enforceable title (título ejecutivo) provided for in article 38 of this law, which certification in this case shall constitute an executive mortgage title (título ejecutivo hipotecario) and shall be collected in accordance with the regulations of Law No. 8624, Judicial Collection Law, of November 1, 2007, and these special provisions. The foregoing is with the exception of the provisions of the preceding article regarding collection through a monetary payment order proceeding (proceso monitorio dinerario).

The preferred legal mortgage shall be understood to be in effect for a period of ten years, counted from the date of granting the family housing bond subsidy. The property generating the debt shall serve as mortgage guarantee, regardless of who its owner is, as long as the term of the legal mortgage is in effect. The certification having the character of an enforceable title must indicate with complete clarity and certainty the property generating the debt. The preferred legal mortgage regulated in this provision involves a waiver of procedural steps (renuncia de trámites). The in progress at that time.

In any judicial process or administrative proceeding in which one or more properties subject to the limitations on ownership provided for in this law or the preferred legal mortgage regulated in this article are involved, Banhvi shall be considered an interested party. This entity must determine whether it appears as a coadjuvant party, adhering party, or third-party excluder within the process, in defense of state housing programs. Any judicial process or administrative proceeding in which notification to Banhvi is omitted shall be absolutely null, and the respective judicial or administrative authority must declare the nullity even ex officio. The nullity may also be requested through a subsequent abbreviated process in judicial proceedings.

Every judicial executive mortgage process in which the execution of a credit granted together with the family housing bond is involved must include the amount corresponding to said subsidy in the auction base. Once the claim of the executing creditor is settled, any remainder of the subsidy must be deposited with the respective judicial authority so that it may proceed to transfer it in favor of Banhvi. Any judicial process in which the provisions of this provision are not observed shall be absolutely null, and the judicial authority must declare the nullity even ex officio. The nullity of the executive process in which this provision is not observed may also be requested through a subsequent abbreviated process.

When the Real Estate Registry registers the deeds in which the granting of the family housing bond subsidy is formalized, it shall also register, on the property, the existence of a preferred legal mortgage in accordance with this article, in effect for ten years. The Real Estate Registry must carry out said registration ex officio, even if the deed does not refer to it. Under no circumstances may the mortgage be canceled before its expiration without the express authorization of Banhvi.

(As added by Article 2 of the Law to Guarantee the Proper Use of Social Interest Housing, No. 9351 of March 9, 2016) (As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 169 bis to 175 bis) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 175 bis to article 183 bis)

184

(The second paragraph repealed by article 164 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica No. 7558 of November 3, 1995) (As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 170 to 176) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 176 to article 184)

185

For this purpose, the maximum sale price shall be regulated as follows:

For dwellings with partial or total financing from FOSUVI, the final price may not exceed 1.33 times the total resulting from adding:

  • a)The price of the land, calculated according to the commercial value of that already urbanized land.
  • b)The cost of the materials used in the construction of the dwelling.
  • c)The cost of the direct labor necessary for the construction.

ch) The salary costs for technical and administrative direction inherent to the work, provided that this labor is necessary and that those who carry it out work full-time at the work site.

  • d)Costs for training and socio-organizational accompaniment during the period between the approval of the project and up to one year after the completion of its construction, which allow the families benefitting from housing subsidy programs in housing projects to develop skills and abilities that generate organized, safe, supportive, inclusive, environmentally friendly communities, articulated with their surroundings and local government, and that give sustainability to public investment in housing and infrastructure, thereby promoting the improvement of their quality of life. Banhvi is authorized to finance these investment costs with FOSUVI resources, up to a maximum of one percent (1%) of the annual budgeted amount of FOSUVI.

(As amended, the preceding section was added by the sole article of the Law for the Incorporation of the Social Variable within the Services Provided by the National Financial System for Housing, No. 10260 of May 6, 2022) (As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 171 to 177) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 177 to article 185)

186

(As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 172 to 178) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 178 to article 186)

187

Given an evident, duly justified need, and to protect its interests and those of the beneficiaries, the Bank may vary the limits indicated in articles 171 and 172.

(As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 173 to 179) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 179 to article 187)

187 bis

Likewise, the officials and directors of the authorized entities and of the Banco Hipotecario de la Vivienda who, having learned of the irregularities, do not report them to the Public Prosecutor's Office, may be accused as accomplices or accessories after the fact.

(As added by Article 2 of Law No. 7208 of November 21, 1990).

(As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 173 bis to 179 bis) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 179 bis to article 187 bis)

188

Consequently, the other functions for which the authorized entities have authority fall outside the competence and control of the Bank.

(As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 174 to 180) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 180 to article 188)

189

17 of October 22, 1943, and its amendments, is modified, and its text shall read:

"Article 40.- The Caja is prohibited from the following:

  • a)Conducting speculative operations of any nature.
  • b)Buying or pledging shares of corporations in which the directors, manager, sub-managers, or representatives of the institution, or relatives of all these persons, by consanguinity or affinity up to the third degree, inclusive, have an interest.
  • c)It may not make loans of less than seventy-five thousand colones (¢ 75,000.00).
  • d)It may not make loans of more than five million colones (¢ 5,000,000.00) without legislative authorization.

The maximum limit established in this law may be varied by the Caja Costarricense de Seguro Social, in accordance with the variation that occurs in the cost of construction and in conformity with the indices approved for this effect by the Ministry of Economy and Commerce. This prohibition shall not apply to financing agreements that the Caja undertakes with the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo and with solidarist associations and cooperatives that develop housing construction programs for insured persons. The Caja Costarricense de Seguro Social may not allocate to solidarist associations and cooperatives more than twenty-five percent (25%) of the total annual resources allocated for mortgage loans.

The Board of Directors of the Caja Costarricense de Seguro Social must issue new mortgage loan regulations within a period not exceeding ninety days after the effective date of this law." (As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 175 to 181) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 181 to article 189)

190

The insurance must cover at least the amount of the housing bond." Shall enter into force upon its publication (As added by Article 3 of Law No. 8021 of September 5, 2000, and orders the renumbering of the subsequent articles) (As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 176 to 182) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 182 to article 190)

191

(As amended in its numbering by Article 3 of Law No. 8021 of September 5, 2000) (As amended in its numbering by the sole article of Law No. 9779 of November 12, 2019, which transferred it from former article 177 to 183) (As amended in its numbering by Article 6 of the Productive Social Interest Housing Law, No. 10477 of May 22, 2024, which transferred it from former article 183 to article 191)

TRANSITORY AND REPEALING PROVISIONS

I

Transitional Provision II.- The Law of the National Savings and Loan System No. 4338 of May 23, 1969 and its amendments are repealed, as well as any others that conflict with this law, and the Central Department of Savings and Loan (DECAP), temporarily attached to the Banco Crédito Agrícola de Cartago, is transferred to the Bank. However, this repeal shall not become effective until the regulations provided for in Title IV of this law are enacted.

Said transfer includes all assets and liabilities of DECAP and must be completed within ninety calendar days following the enactment of this law.

The Board of Directors of the Banco Crédito Agrícola de Cartago shall take the necessary measures to carry out the transfer.

Transitional Provision III.- The losses that the Department of Savings and Loan Collection has incurred or may incur in the future, due to exchange rate differentials, shall be assumed in their entirety by the Government of the Republic and paid from the National Budget.

(As amended by Article 165 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica No. 7558 of November 3, 1995) Transitional Provision IV.- BANHVI shall transfer to the Banco Crédito Agrícola de Cartago the sum of two hundred million colones (200,000,000.00), in recognition of the services that DECAP has provided for seventeen years, and as compensation for the income it will cease to receive in the future when DECAP is removed from its oversight. This sum shall be recorded by the Banco Crédito Agrícola de Cartago as a capital increase.

BANHVI shall take those resources from the contribution of one billion colones referred to in Transitional Provision I of this law.

Transitional Provision V.- This law shall not affect guarantee, credit, or investment contracts in force under Law No. 4338 of May 23, 1969 and its amendments. However, extensions agreed upon by the parties must be governed by this law.

Transitional Provision VI.- For the hiring of personnel, BANHVI shall give preference to DECAP officials whose knowledge and experience suit its interests.

Transitional Provision VII.- Mutual associations that, as of the date of enactment of this law, are authorized as such by the Banco Crédito Agrícola de Cartago are incorporated into the System by operation of law. These entities must comply with the provisions of this law, insofar as they are affected, within a period of ninety calendar days from its entry into force.

Transitional Provision VIII.- The Executive Branch shall have a period of ninety days to issue regulations for this law, from the date on which the Government Council appoints the Bank's Board of Directors.

Transitional Provision IX.- The Government Council must make the appointments provided for in Article 13, with persons who meet the legal requirements, within sixty calendar days following the enactment of this law. The three directors representing the public sector and the two representatives of the political parties shall serve in their positions until May 30, 1990, and the other two representatives of the private sector until May 30, 1994.

Transitional Provision X.- Those DECAP employees who are not hired by BANHVI, whose services are requested by the Banco Crédito Agrícola de Cartago, shall continue in the service of that Bank. The Banco Crédito Agrícola de Cartago is authorized, by operation of law, to make the respective budget amendment, which must be accepted by the Budget Authority and by the Comptroller General of the Republic.

Transitional Provision XI.- All consolidated settlements, served by the Special Housing Commission through the slum eradication program or the immediate action plan, are covered by the total voucher, such that it adjusts to the value of the solution (house plus developed lots), as the case may be and in accordance with the socioeconomic study, provided that they qualify for the voucher, according to the Bank's criteria. The Bank shall discount these vouchers with the documentation held by the Commission. The foregoing shall apply even for operations already formalized.

(Thus added by Article 2 of Law No. 7208 of November 21, 1990.)

Date of generation: 4/5/2026 19:03:11 Go to beginning of document

Artículos

Transitorios

Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)

DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Creación y objeto

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

1

Vivienda, que será una entidad de interés público, regida por la presente ley y que tendrá como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional existente en el país, incluido el aspecto de los servicios.

2

integrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda, como ente rector, y por las entidades autorizadas previstas en esta ley.

3
  • a)Sistema: el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
  • b)Banco o Banhvi: el Banco Hipotecario de la Vivienda.
  • c)Entidades autorizadas: las instituciones y los entes públicos y privados autorizados por el Banco para operar dentro del Sistema, y las mutuales.
  • d)Mutuales: las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.
  • e)Títulos valores: los diferentes títulos emitidos por el Sistema.
  • f)Participaciones hipotecarias: los contratos de participación en hipotecas.
  • g)Participaciones hipotecarias globales: los contratos de participaciones hipotecarias con garantía global.
  • h)Bono Familiar de la Vivienda (BFV): subsidio que el Estado dará, por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda, a las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar.
  • i)Mercado secundario: las transacciones que se efectúen con los títulos valores del Sistema después de emitidos.
  • j)Asociados: las personas, naturales o jurídicas, que sean miembros de una mutual.
  • k)Fonavi: el Fondo Nacional de Vivienda l) Fosuvi: el Fondo de Subsidios para Vivienda.
  • m)Profivijo: Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes.
  • n)Viviendas productivas: viviendas individuales o en proyectos habitacionales verticales, horizontales o mixtos, que cuenten con permiso de uso mixto habitacional, comercial y productivo. El uso de suelo deberá ser compatible con el plan regulador o la normativa urbanística aplicable en la zona.
  • ñ)Fondo de Vivienda Productiva (Fovipro): es un fondo que se compone de recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) y otros, descritos en el artículo 73 de la presente ley; administrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda y ejecutado por medio de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y las operadoras financieras del SBD.
  • o)Programa de vivienda productiva: es un programa que se compone de recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), los cuales serán administrados por el Sistema de Banca para el Desarrollo. El programa se desarrollará en forma conjunta con el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y se ejecutará por medio de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y a su vez las operadoras financieras del SBD.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Creación, objetivos y funciones

TITULO SEGUNDO

CAPITULO 1

4

entidad de Derecho público de carácter no estatal, con personalidad jurídica, con patrimonio propio y autonomía administrativa, que será el ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Esta entidad estará bajo la supervisión de la Auditoría General de Bancos y será fiscalizada por la Contraloría General de la República.

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  • a)Obtener recursos, coordinar la adecuada distribución de los que recauden las entidades autorizadas y destinarlos exclusivamente a los fines que señala esta ley.
  • b)Promover y financiar a las entidades autorizadas.
  • c)Garantizar las operaciones de las entidades autorizadas, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.
  • d)Promover y desarrollar el mercado secundario de los valores de oferta pública en el campo de la vivienda.
  • e)Dentro del marco legal, el Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá la más amplia libertad de acción para cumplir eficazmente con los objetivos precedentes y plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
  • f)Promover y desarrollar el mercado secundario de hipoteca; para ello, podrá constituir sociedades titularizadoras y vehículos de propósito especial, para administrar o constituir fideicomisos, así como avalar o garantizar emisiones de valores producto de titularizaciones u otros instrumentos financieros.
  • g)Establecer los mecanismos para la implementación de un régimen especial de viviendas productivas, mediante el subsidio total o parcial otorgado por el Banco Hipotecario de la Vivienda para la vivienda y el crédito otorgado por las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y las operadoras financieras del SBD, para el desarrollo de la actividad productiva.
  • h)Diseñar, promover e implementar el modelo de vivienda productiva, conjuntamente con el Sistema de Banca para el Desarrollo y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
  • i)Financiar, a las entidades autorizadas, proyectos productivos viables mediante la implementación de mecanismos crediticios en condiciones financieras accesibles y diferenciadas de acuerdo con las características específicas, así como los requerimientos del proyecto y la actividad productiva que corresponda.
  • j)Promover la atención prioritaria de las personas en condición de pobreza y pobreza extrema, en especial de los habitantes de aquellos distritos con mayores índices de pobreza, de asentamientos informales en precario, tugurio y cuarterías, y condiciones de hacinamiento o con deterioro de infraestructuras con énfasis en la atención de mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad sin núcleo familiar, personas adultas mayores sin núcleo familiar, jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar, población contemplada en el inciso k) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, familias de clase media y personas damnificadas por alguna situación de emergencia, mediante el desarrollo de una planificación estratégica que implique la articulación institucional pertinente para incidir en la situación actual de estas poblaciones y coadyuvar en el mejoramiento de su calidad de vida y desarrollo humano.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10679 del 22 de abril del 2025) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

6
  • a)Elaborar los proyectos de reglamento de la presente ley, así como sus reformas, y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo, para que sean promulgados mediante el o los decretos correspondientes.
  • b)Incentivar el ahorro interno y la inversión nacional como el medio más importante de lograr la solución del problema habitacional en el país.
  • c)Disponer a cuáles instituciones podrá otorgar la condición de entidades autorizadas.
  • d)Promover, otorgar financiamiento y asesorar a las entidades autorizadas y coadyuvar en lo pertinente con la Superintendencia General de Entidades Financieras, para velar por el correcto funcionamiento de dichas entidades.
  • e)Garantizar, si lo considerara conveniente, los depósitos en cuentas de ahorro que se efectúen en las mutuales y descontar la cartera de las entidades autorizadas y darles la asesoría técnica que necesiten.
  • f)Avalar financiamiento interino o transitorio para la ejecución de proyectos de conjuntos habitacionales, así como para las obras y servicios complementarios, siempre y cuando estos sean promovidos por medio de los entes autorizados.
  • g)Contratar empréstitos en moneda nacional o extranjera, dentro y fuera del país, destinados al cumplimiento de sus fines. En este último caso, siempre que se requiera la garantía soberana del empréstito, esta deberá tramitarse de conformidad con los procedimientos de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001 y deberá contar con la aprobación previa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), la Autoridad Presupuestaria, el Ministerio de Hacienda, así como el dictamen favorable del Banco Central y la aprobación de la Asamblea Legislativa.
  • h)Crear el fondo que se requiera para promover el mercado secundario de hipotecas y de títulos valores en el campo de la vivienda; participar en él por cuenta propia y de terceros, y velar por que se mantenga y desarrolle dentro de un clima de confianza pública.
  • i)Ajustar sus acciones a las políticas, los lineamientos y las directrices que dicte el Estado en materia de vivienda, desarrollo urbano y asentamientos humanos.
  • j)Determinar la política financiera general del Sistema.
  • k)Garantizar, si lo considerara conveniente, los préstamos hipotecarios otorgados por las entidades autorizadas, para asegurar al acreedor hipotecario, o al cesionario de los derechos, el cobro íntegro del capital, de los intereses y de las demás obligaciones accesorias de la hipoteca, incluidos los gastos del juicio de ejecución.
  • l)Establecer, por medio de las entidades autorizadas, programas que vinculen los créditos para vivienda al ahorro simultáneo de las familias beneficiarias.
  • m)Las demás que le correspondan de acuerdo con esta ley y sus reglamentos.
  • n)Realizar una planificación estratégica que considere la coordinación interinstitucional para facilitar el acceso a la vivienda de las poblaciones vulnerables, de los distritos con mayor incidencia de pobreza y pobreza extrema.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10679 del 22 de abril del 2025) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

7

Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus fines, el Banco podrá conceder créditos por medio de las entidades autorizadas para la construcción de viviendas de carácter social, sus obras y los servicios complementarios. Las garantías de estos créditos serán las que el Banco considere satisfactorias.

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10679 del 22 de abril del 2025)

8

Hipotecario de la Vivienda establecerá diferentes programas de financiamiento, de acuerdo con el ingreso familiar de los sectores de la población a que van dirigidos, de tal forma, que las condiciones fijadas para los de mayor ingreso, permitan mejorar las que se fijen para los de menor ingreso, de manera que, para estos últimos, se facilite la obtención de casa propia, a la vez que se pueda mantener globalmente una capitalización apropiada de los recursos totales de este Banco. Además, para los sectores de menor ingreso, esta Institución establecerá condiciones especiales mediante el programa de subsidios a que se refiere el título tercero de la presente ley.

( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990 ).

9

Conforme con esta Ley, las entidades autorizadas y las instituciones, públicas o privadas, dedicadas al financiamiento de vivienda podrán conceder préstamos a las personas calificadas como usuarios del Sistema, para la construcción, o adquisición de viviendas o la adquisición de lotes. Sin embargo, podrán participar en operaciones de compra de activos hipotecarios o de activos financieros de otro tipo a las entidades autorizadas, tendientes a generar operaciones de titularización hipotecaria, operaciones fiduciarias o de cualquier otro tipo, que permitan la movilización de dichos activos para generar nuevos recursos financieros. Los activos hipotecarios o financieros en general que compre o adquiera el Banco Hipotecario de la Vivienda según esta disposición, serán fideicometidos en la forma que establezcan los respectivos reglamentos del Sistema y los correspondientes contratos, de acuerdo con la necesidad de la operación.

(Así reformado por el artículo 1° sub-artículo 24 de la Ley N° 8507 del 28 de abril de 2006)

10

operar directamente en el financiamiento, compra y venta, o construcción de inmuebles, salvo que se trate de la venta de bienes recibidos con motivo de la liquidación de garantías hipotecarias u otros que le fueren donados, o de la compra de los que le sean indispensables para la instalación de sus oficinas centrales o agencias.

11

lugar donde estén situadas sus oficinas centrales.

De la organización, dirección y administración del BANHVI

CAPITULO II

12
  • a)La Junta Directiva.
  • b)La Gerencia General.
  • c)La Auditoría Interna.

ch) Las demás dependencia que se establezcan en el reglamento o que cree la Junta Directiva.

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  • a)Jerarca del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos o funcionario público que designe el Ministerio.
  • b)Jerarca del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o funcionario público que designe el Ministerio.
  • c)Jerarca del Viceministerio de Juventud o persona funcionaria, con edad entre los 18 y 35 años, que designe el Viceministerio.
  • d)Dos representantes del sector privado.
  • e)Dos representantes de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, distintos del partido político al que pertenece el Poder Ejecutivo.

En el caso de los incisos d) y e) estos miembros durarán en sus cargos cuatro años.

Estos se elegirán mediante la apertura de un expediente personal y de antecedentes a cada persona que sea postulada por parte de las instituciones correspondientes; estas instituciones deberán enviar una terna de postulantes para cada puesto. El Consejo de Gobierno designará el postulante seleccionado. En caso de que, por un lapso de treinta días naturales luego de la vacancia del puesto, el Consejo de Gobierno no defina los postulantes, estas ternas serán enviadas a la Asamblea Legislativa para darle el trámite correspondiente y elegir a los representantes.

La Junta Directiva de la Institución elegirá, por simple mayoría, a un presidente y a un vicepresidente, quienes fungirán por un período de un año y podrán ser reelegidos; asimismo, el vicepresidente suplirá al presidente durante sus ausencias.

Cuando en una sesión estuvieran ausentes estos dos miembros, la Junta Directiva deberá nombrar a uno de los presentes como presidente ad hoc.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

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  • a)Ser costarricense, por nacimiento o por naturalización, con un mínimo de cinco años de haber obtenido la respectiva carta.
  • b)Estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
  • c)Grado académico en el nivel del licenciatura o título profesional equivalente o superior en áreas de ciencias económicas, arquitectura, ingeniería, ciencias sociales, derecho o carreras afines.
  • d)Experiencia demostrable de al menos cinco años, en el ámbito público y privado, en materia económica, financiera, bancaria o de administración, y en sectores de vivienda y asuntos relacionados al desarrollo económico y social el país.

Estos incisos no serán aplicables para los jerarcas del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Viceministerio de Juventud. En el caso de los funcionarios designados por los jerarcas, sí serán aplicables estos incisos.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

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Directiva las personas que estén en alguna de las siguientes situaciones:

  • a)Ser deudores morosos del Fisco.
  • b)Haber sido declaradas en estado de quiebra o insolvencia, salvo que hubieren sido rehabilitadas.
  • c)Estar suspendidas o inhabilitadas para el ejercicio de su profesión, así dispuesto por la autoridad competente.

ch) Estar ligadas entre sí con otro miembro de la Junta Directiva, con el gerente general, con los gerentes y subgerentes, con el auditor interno o con alguno de los jefes de departamento del Banco, por matrimonio o parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, inclusive.

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  • a)Los miembros y empleados de los Supremos Poderes, los funcionarios que los sustituyan durante sus ausencias temporales y los que desempeñen cargos temporales no remunerados, salvo los dos miembros mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 13 de esta ley.
  • b)Los presidentes ejecutivos, gerentes generales, directores ejecutivos y demás miembros de las juntas directivas de las instituciones de Derecho Público, autónomas o descentralizadas.
  • c)El gerente general, los subgerentes, el auditor y el subauditor internos y los demás funcionarios o empleados del banco.
  • d)Los miembros de las juntas directivas, los gerentes generales, subgerentes, sus ascendientes y descendientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad y demás empleados de las entidades autorizadas.
  • e)Los accionistas, socios, miembros de las juntas directivas, gerentes, subgerentes, sus ascendientes y descendientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad y empleados de los desarrolladores y de las empresas constructoras, así como de la cámara de construcción y de las empresas asesoras en el ramo de la construcción que operan dentro del Sistema.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

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Los representantes de los incisos d) y e) del artículo 13 de esta ley serán nombrados por periodos de cuatro años a partir del 1 º de junio del año en que se inicie el periodo presidencial establecido en el artículo 134 de la Constitución Política.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

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durante el período para el cual fueren designados, salvo lo expresado en el artículo anterior, con respecto a los designados en representación del sector público. Sin embargo, cesarán como miembros de la Junta Directiva del Banco quienes:

  • a)No satisfagan alguno de los requisitos establecidos en el artículo 13, o incurran en alguno de los impedimentos e incompatibilidades previstos en los artículos 15 y 16.
  • b)Se ausenten del país por más de un mes sin permiso de la Junta Directiva, o, con esa autorización, por más de seis meses.
  • c)Dejen de asistir a seis sesiones ordinarias consecutivas de la Junta Directiva, por causa que no haya sido debidamente justificada.

ch) Por resolución firme, sean declarados responsables de la infracción de algunas de las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, o la hayan consentido.

  • d)Resulten condenados por los tribunales penales por actos u operaciones fraudulentas o ilegales.
  • e)No puedan o no quieran desempeñar sus cargos durante seis meses.
  • f)Renuncien a sus cargos o se incapaciten legalmente para ejercerlos.

En cualesquiera de estas circunstancias, la Junta Directiva deberá ordenar una completa investigación y dar aviso al Consejo de Gobierno, a fin de que determine si procede declarar o no la vacante y, de disponer esto último, para que designe al respectivo sustituto, en cuyo caso el nombramiento será hasta por el resto del período legal, y se hará dentro del término de treinta días naturales contados a partir del recibo de la comunicación.

La separación de los miembros de la Junta Directiva por cualquiera de las causales indicadas, no los libera de las responsabilidades en que hayan podido incurrir.

En el caso de fallecimiento de un miembro de la Junta Directiva, se procederá a nombrar al sustituto por el resto del período legal, de acuerdo con los lineamientos señalados en los artículos 13 y 14.

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independencia en el desempeño de sus cargos, lo que harán conforme con su conciencia, dentro del marco legal vigente y únicamente en función de los intereses generales del Sistema. En consecuencia, serán los únicos responsables de su gestión.

Dichos miembros deberán caucionar sus responsabilidades con una póliza de fidelidad u otra clase de garantía aceptable para la Contraloría General de la República, hasta por el monto que se exija para los directores de las otras instituciones bancarias estatales.

Sin perjuicio de las demás sanciones que pueda serle impuesta, cada miembro de la Junta Directiva responderá personalmente con sus bienes por las pérdidas que irrogue al Banco y al Sistema en general, por la autorización de operaciones que prohíba la ley o ajenas a sus funciones o realizadas sin llenar los trámites requeridos por esta ley y sus reglamentos, o en contravención de éstos, salvo que hubieren hecho constar su voto disidente en el acta de la sesión de que se trate.

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participar en actividades político-electorales, salvo en la emisión de su voto y en las actividades que les sean obligatorias por ley. Esta prohibición será aplicable al gerente, al subgerente, al auditor, al subauditor, a los jefes y subjefes de departamento y a los asistentes de gerencia.

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Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán.

La convocatoria deberá hacerse por escrito y con tres días hábiles de anticipación, por lo menos, salvo que se haga durante el curso de una sesión y haya consenso de la totalidad de los miembros para sesionar en la fecha convenida. En las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva se conocerán solamente los asuntos comprendidos en la convocatoria.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

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válidamente, Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes, salvo en los casos en que la ley exija una mayoría especial determinada.

Cuando se produjere empate, el presidente tendrá doble voto y resolverá.

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Los miembros de los Supremos Poderes o funcionarios públicos que formen parte de la Junta no devengarán dietas.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

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Igual prohibición existirá cuando la junta directiva tenga que conocer una reclamación o un conflicto en que sea parte esa entidad autorizada, desarrolladora o empresa constructora.

(Así reformado por el artículo único de la Ley No. 8388 de 9 de octubre de 2003).

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Junta y tendrán voz pero no voto. Podrán, cuando lo estimen necesario, hacer constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debaten, las que deberán emitirse antes de la votación. También podrán asistir los subgerentes, los jefes de departamento y aquellas personas invitadas especialmente. No obstante, a juicio del presidente de la Junta, ésta podrá sesionar estando presentes únicamente sus miembros.

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  • a)En la primera sesión del mes de junio de cada año, nombrar de entre sus miembros a un presidente y a un vicepresidente.
  • b)Determinar la política del Banco y del Sistema en general, aprobar sus planes de trabajo anuales, supervisar la ejecución de éstos y coordinar las actividades del Banco con los sectores público y privado.
  • c)Velar porque se cumplan los fines y las responsabilidades que esta ley le asigna al BANHVI.

ch) Dictar las normas que se requieran para la administración interna y la organización de las dependencias y los servicios del Banco, para lo cual designará a los funcionarios y empleados del Banco que firmarán comprobantes, recibos, cheques, letras, correspondencia, contratos, valores inmobiliarios y otros. Además fijará los límites y condiciones dentro de los cuales actuarán esos funcionarios.

  • d)Dictar los reglamentos que regirán el funcionamiento del Sistema y de los diferentes programas de financiamiento que aplicará el Banco.
  • e)Nombrar y remover al gerente general, a los subgerentes y al auditor interno, para lo cual se requerirán cinco votos, y asignarles sus respectivas funciones.
  • f)Autorizar la contratación de empréstitos.
  • g)Aprobar los presupuestos anuales del Banco y sus reformas, someterlos a la revisión final que indique la ley y conocer sobre su liquidación.
  • h)Acordar los programas anuales de inversiones y préstamos del Banco y fijar los montos y las condiciones que aplicará en cada uno de ellos.
  • i)Fijar las reservas necesarias para la operación del Banco.
  • j)DEROGADO.

(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995) k) DEROGADO.

(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995) l) DEROGADO.

(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995) ll) DEROGADO.

(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995) m) DEROGADO.

(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995) n) DEROGADO.

(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995) ñ) DEROGADO.

(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995) o) DEROGADO.

(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995) p) Conocer en alzada de los recursos que se presenten contra las resoluciones dictadas por la Gerencia General o la Auditoría Interna, y declarar agotada la vía administrativa.

  • q)Aprobar la memoria anual del Banco.
  • r)Encarar a la Gerencia la preparación de estudios y evaluaciones sobre asuntos que le interesen.
  • s)DEROGADO.

(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995) t) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos necesarios para la ejecución de esta ley.

  • u)Las demás funciones que según la ley le correspondan en su carácter de órgano supremo del Banco.
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siguientes funciones:

  • a)Presidir las sesiones de la Junta Directiva y dirigir sus debates.
  • b)Convocar a sesiones extraordinarias por escrito y con tres días de anticipación, con señalamiento de los asuntos que se tratarán.
  • c)Resolver con su doble voto los asuntos en que haya empate.

ch) Firmar la memoria anual del Banco, conjuntamente con el gerente general.

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general, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros. El gerente general tendrá a su cargo la administración general del Banco, de acuerdo con la presente ley, sus reglamentos y las políticas que fije su Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá nombrar a uno o más subgerentes cuando el desarrollo del Banco así lo exija, por la misma mayoría calificada, uno de los cuales deberá reemplazar al gerente general durante sus ausencias temporales, según lo determine en cada caso la Junta Directiva. Los subgerentes tendrán a su vez las funciones que el gerente general les señale, en consulta con la junta Directiva. Tanto el gerente general como los subgerentes deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los miembros de la Junta directiva, según el artículo 14 de la presente ley.

El gerente general y los subgerentes serán funcionarios de tiempo completo y de dedicación exclusiva. Quedan sujetos a las mismas

del 14 al 16 de la presente ley.

El gerente y los subgerentes serán nombrados por períodos de seis años y podrán ser reelegidos. Deberán tener, como mínimo, grado académico de licenciatura, o su equivalente, y amplio conocimiento y experiencia en Economía, Finanzas, Banca o Administración, y demostrada experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país.

disposiciones que para los miembros de la Junta establecen los artículos

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jerarquía administrativa del Banco y el responsable ante la Junta Directiva de la eficiente y correcta operación técnica y administrativa del Banco.

Este funcionario tendrá las siguientes funciones:

  • a)Programar las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del Banco dentro de los lineamientos de la política general fijada por la Junta Directiva.
  • b)Establecer las políticas generales de la institución y someterlas a la aprobación de la Junta Directiva.
  • c)Ejercer las funciones que sean inherentes a su condición de administrador y jefe de personal administrativo del Banco, vigilar la organización, operación y coordinación de todas sus dependencias y cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y las leyes y reglamentos aplicables.

ch) Suministrar a la Junta Directiva la información, regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección del Banco.

  • d)Presentar a la Junta Directiva, para su examen y aprobación, con la necesaria anticipación, el presupuesto anual del Banco y en su oportunidad, la liquidación presupuestaria correspondiente.
  • e)Proponer a la Junta Directiva la creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento del Banco.
  • f)Nombrar, promover y remover a los miembros del personal subalterno, concederles licencias e imponerles sanciones, todo de acuerdo con los reglamentos respectivos y con el escalafón del personal al servicio de Banco.

Las resoluciones del gerente general en materia de personal agotarán la vía administrativa.

El gerente general no podrá nombrar a quienes estén ligados por matrimonio o por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado ambos inclusive, con los miembros de la Junta Directiva, con los subgerentes, con el auditor interno o con él mismo. Sin embargo, no será causal de remoción de un miembro del personal el que, con posterioridad a su designación, se nombre en dichos cargos a personas que tengan con él el parentesco mencionado, o que llegue a ser pariente por afinidad de algunos de aquellos.

  • g)Ejecutar o hacer ejecutar los reglamentos y los acuerdos y resoluciones que dicte la Junta Directiva. Sin embargo, si el gerente general estimare que cualquiera de éstos es contrario a las disposiciones legales o a los intereses del Banco, deberá presentar su objeciones por escrito, dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se dictaron.

Si la Junta mantuviere su resolución o acuerdo, el gerente general deberá dar cumplimiento a lo resuelto, pero quedará exento de responsabilidad en el caso.

  • h)Autorizar con su firma, conjuntamente con el presidente, la memoria anual y, con carácter exclusivo, todos los otros documentos que se señalen en los reglamentos de la presente ley y en los acuerdos de la Junta Directiva.
  • i)Ejercer la representación legal del Banco, judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma que determina el artículo 1253 del Código Civil, con sujeción a las

Junta Directiva.

  • j)Delegar atribuciones en el subgerente o en otros funcionarios del Banco, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria.
  • k)Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales que fueren aplicables.

disposiciones legales y a las instrucciones especificas que le imparta la

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vigilancia y fiscalización preventiva y la que corresponda posteriormente de todas sus dependencias.

(Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995) La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata de un auditor o, en su defecto, de un subauditor, nombrados por la Junta Directiva con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros, como funcionarios de tiempo completo y de dedicación exclusiva.

El auditor interno deberá ser contador público autorizado y reunir, además, los requisitos exigidos para el cargo de gerente general. Sólo podrá ser removido cuando, a juicio de la Junta Directiva, previo levantamiento de la información correspondiente, se demuestre que no cumple debidamente con las funciones y deberes inherentes a su cargo. Por la naturaleza de su cargo y el origen de su nombramiento, estará sujeto a las disposiciones que para los miembros de la Junta Directiva indican los artículos 14 y 16 de la presente ley, en cuanto le fueren aplicables. La remoción del auditor interno sólo podrá acordarse por el mismo número de votos necesarios para su nombramiento, previa consulta a la Contraloría General de la República.

31

además de las que le señale la Junta Directiva:

  • a)Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, y velar porque se cumplan cabalmente las resoluciones y disposiciones que ella le encargue.
  • b)Vigilar y fiscalizar las operaciones, el cumplimiento de las obligaciones, la adecuada utilización y administración de los bienes y el correcto manejo de los recursos del Banco.
  • c)Fiscalizar, en cuanto tenga relación con su cargo, todos los actos, controles y operaciones del Banco, para lo cual verificará la contabilidad y los inventarios con los documentos correspondientes y realizará las investigaciones que juzgue pertinentes.

ch) Hacer los arqueos y demás verificaciones que considere convenientes, por lo menos dos veces al año, sean parciales o totales, sin previo aviso.

  • d)Presentar informes de sus actividades de inspección y fiscalización a la Junta Directiva, la cual podrá solicitarle las demás actuaciones que estime necesarias.
  • e)Comunicar al gerente general, por escrito, todas las irregularidades que observe en las operaciones y en el funcionamiento del Banco, y proponerle las medidas correctivas y preventivas necesarias. En caso de que el respectivo funcionario no resuelva el problema dentro de un plazo prudencial, después de recibido el informe correspondiente, deberá someter el caso, sin pérdida de tiempo, a conocimiento y resolución de la Junta Directiva.
  • f)Examinar libremente todos los libros y archivos del Banco y exigir la presentación de balances, estados de situación, cuentas y demás antecedentes que considere oportunos, en la forma, condiciones y plazos que conjuntamente acuerden el gerente general y él.
  • g)Velar porque se cumplan estrictamente los encargos que la Junta Directiva le encomiende.
  • h)Ejercer las demás funciones que se le asignen en las leyes y los reglamentos.

Artículos 32.- Los balances, cuentas y estados del Banco deberán remitirse mensualmente a la Auditoría General de Bancos.

33

proyecto de memoria anual y dentro de los primeros tres meses de cada año fiscal, el Banco deberá publicar su texto final, que deberá circular ampliamente, para dar a conocer su situación económica y las labores realizadas en el año precedente. En la memoria deberá incluirse el balance de situación, el estado de ingresos y egresos y el estado de la ejecución presupuestaria así como otros estados que se consideren convenientes para describir mejor la situación institucional.

Del patrimonio, de los recursos y de las prerrogativas del Banco

CAPITULO III

34

recursos de capital y de reservas.

Los recursos de capital estarán constituidos por los provenientes del traspaso del patrimonio de la Caja Central de Ahorro y Préstamo del Banco Crédito Agrícola de Cartago, y por un aporte inicial del Estado, de mil millones de colones; por los recursos del Fondo Nacional de Vivienda y del Fondo de Subsidios para Vivienda a que se refiere el título tercero de esta ley, y por las asignaciones de capital posteriores que el Estado, los organismos nacionales, las instituciones internacionales u otras personas físicas o jurídicas le donen o entreguen en cualquier forma; además, por las ganancias obtenidas de las operaciones financieras del Banco.

35

En el caso de los créditos externos, el Banco podrá contratarlos directamente, previa autorización de su Junta Directiva y el Banco Central de Costa Rica, siempre y cuando no requieran la garantía soberana del Estado. En caso de requerir garantía soberana, se deberá proceder de conformidad con la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, contar con autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), la Autoridad Presupuestaria, el Ministerio de Hacienda y la posterior aprobación de la Asamblea Legislativa.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

36

Estos recursos se utilizarán para atender exclusivamente la operativa total de la entidad, incluyendo cualquier diferencia que se presente entre el aporte y el costo de operación de alguno de los fondos administrados, ya sea para el periodo actual o para periodos futuros, para lo cual se crearán las reservas requeridas según las necesidades estimadas en función de la visión plurianual definida por el Banco.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

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38

gozará de la exención de tributos de toda clase, presentes y futuros.

Además tendrá las siguientes prerrogativas:

  • a)Sus operaciones y las que realice con las entidades autorizadas estarán exentas de impuestos, directos e indirectos, nacionales y municipales, incluidos los de papel sellado, timbres fiscales, timbres y otros cargos de los colegios profesionales y de derechos registrales.

Las escrituras y demás operaciones referentes a programas calificados de interés social, de acuerdo con las regulaciones que emita el Banco Hipotecario de la Vivienda (BAHNVI), devengarán el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios profesionales que correspondan.

( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990 ).

  • b)Igual exención rige para la emisión y traspaso de los títulos valores que emita o garantice.
  • c)Exención de rendir fianza decostas, de hacer depósitos para lograr embargos preventivos y de hacer depósitos para participar en remates judiciales.

( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990 ).

ch) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, fondos y rentas, salvo que contractualmente renuncie a este beneficio para obtener facilidades crediticias determinadas.

Las certificaciones que expida la Gerencia General, refrendadas por el auditor interno del Banco, tendrán el carácter de título ejecutivo cuando se refieran a obligaciones en favor de ella.

(Nota: Sobre el contenido de este artículo, véase el numeral 16 de la ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987-importación de vehículos- y artículos 50 y 55 de la Nº 7293 de 31 de marzo de 1992 -exención de pago de futuros impuestos-)

39

autorizados, en las que se haga uso de los Fondos del FOSUVI, bastará con que el contrato conste al pie de una certificación que sobre propiedad del inmueble y sus gravámenes expida el Registro Público, siempre que el deudor haga autenticar su firma por un notario, quien le pondrá fecha cierta al documento. Al constituirse la hipoteca se podrán indicar las modificaciones de naturaleza, situación y linderos del inmueble o inmuebles que se gravan. Estas modificaciones estarán libres de todo derecho y de ellas tomará nota el Registro Público. La cesión de créditos hipotecarios podrá hacerse por simple endoso al pie del título del crédito, siempre que el endosante haga autenticar su firma en la forma mencionada.

40

cancelación de las hipotecas otorgadas o cedidas, podrá hacerse por medio de una razón de pago puesta al pie del título, firmada por la persona o personas debidamente facultadas por el ente autorizado. Para efectos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberán ser autenticadas por un abogado y deberán tener razón de fecha cierta.

DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA (Así modificada la denominación del título anterior por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo de 2024. Anteriormente se indicaba: “TITULO TERCERO DE LOS FONDOS ESPECIALES”)

Del Fondo Nacional para Vivienda

TÍTULO TERCERO

CAPITULO I

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Este Fondo también tendrá como objetivo funcionar como medio que promueva el desarrollo de soluciones de vivienda habitacional en Costa Rica para disminuir el déficit habitacional y que funcione, a su vez, como un mecanismo de reactivación económica, generando oportunidades de empleo, especialmente ocupaciones no calificadas.

La función principal de este Fondo será desarrollar los instrumentos contenidos en el titulo sexto de la presente ley.

El Banco podrá contratar intermediarios financieros, bursátiles y/o gestores especializados que permitan estructurar diferentes emisiones de valores u otros esquemas, con respaldo de hipotecas, según perfil de riesgo predeterminado, así como la contratación de un gestor con amplia experiencia y que cuente con los sistemas adecuados que aseguren la correcta recaudación y administración de los créditos que pasan a titularidad del Fondo. Este gestor también será responsable de proveer la información necesaria para las emisiones y los reportes a los inversionistas y reguladores de los diferentes instrumentos a emitir.

En todo momento se busca que el Fondo sea autosostenible y con un fin de impacto sobre la actividad económica e interés social en favor de los deudores de los créditos hipotecarios de los segmentos a promover con estos recursos. Las diferentes figuras para la emisión de valores u otros esquemas serán aquellas que están previamente reguladas por los entes de supervisión correspondientes.

(Así reformado por el artículo 2° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

41 bis

Serán funciones del Banhvi, en la administración del Fonavi, las a) Definir el perfil de riesgo de los deudores.

  • b)Contratar líneas de crédito de corto plazo para la adquisición de las hipotecas y pago de las comisiones de originación y administración de los portafolios de créditos hipotecarios cedidos.
  • c)Previa autorización de la Junta Directiva, contratar entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para que ejerzan la función de originadores de hipotecas según el perfil de riesgo previamente definido, así como administradores de los portafolios de créditos hipotecarios cedidos. De igual forma, podrá contratar servicios de estructuradores de emisiones y del equipo de gestión de los activos del Fondo.
  • d)Establecer criterios homogéneos de los contratos de créditos hipotecarios a ser cedidos, a fin de uniformar los contratos de crédito y sus garantías y lograr una estandarización de estos que vengan a facilitar los procesos de titularización hipotecarios.
  • e)Previa autorización de la Junta Directiva, realizar la compra de las hipotecas bajo las mejores condiciones del mercado.
  • f)Previa autorización de la Junta Directiva, contratar a los intermediarios que se encargarán de estructurar las diferentes emisiones de valores de oferta pública, a fin de realizar la oferta pública de esos valores.
  • g)Previa autorización de la Junta Directiva y con base en estudios técnico financieros y valoración jurídica, contratar los servicios de los intermediarios originadores de las hipotecas como servidores maestros de estas (cobro, recaudación de cuotas, así como pagos de intereses y otros gastos relacionados con la estructuración y emisión de los bonos).
  • h)Definir los segmentos de mercado a beneficiar.
  • i)Definir los montos máximos a financiar.
  • j)Asegurar que la operación logre obtener la mayor cantidad posible de recursos, al mayor plazo y con los menores costos que hagan que las estructuras sean viables.
  • k)Elaborar un informe anual sobre las acciones realizadas por este Fondo, con el fin de determinar la población beneficiada y ser presentado a la Junta Directiva.
  • l)Realizar captación de recursos del mercado financiero mediante la emisión de valores para su canalización hacia los programas de crédito para vivienda que desarrolla.
  • m)Otorgar financiamiento a las entidades autorizadas en las mejores condiciones de costo y plazo, con el fin de fortalecer sus programas de crédito para vivienda.
  • n)Las demás que se definan mediante reglamento.

(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

42

No podrá utilizar tales recursos en gastos administrativos, los cuales cubrirá con el veinte por ciento (20%) de los ingresos que este financiamiento le produzca.

(Así reformado por el artículo 2° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

43

Invalidez, Vejez, y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, de los depósitos que capte y de los empréstitos que contrate el Banco para ese fin.

43 bis

Las emisiones de los valores de oferta pública emitidos en los mercados financieros por el Banhvi y por los vehículos de propósito especial que se constituyan, dado el propósito social y de reactivación económica que persiguen, estarán exentos de gastos como timbres de registro, traspasos, impuesto sobre intereses y de ganancias de capital, encaje mínimo legal y otras distorsiones, todo con el propósito de obtener el fondeo más barato para ofrecer tasas de interés, a los deudores de los créditos hipotecarios, lo más bajas posible y con ello incidir en la generación de empleo. Estas exenciones serán de carácter permanente.

El gobierno podrá otorgar, total o parcialmente, avales a los programas de emisiones de valores de oferta pública que resulten de procesos de titularización hipotecaria por parte del Banhvi y por los vehículos de propósito especial que se constituyan al efecto y, de igual manera, este podrá negociar con entes externos como agencias multilaterales de desarrollo o bancos internacionales, avales y coberturas que hagan más atractivo la inversión o financiamiento de estos programas.

Los valores emitidos bajo el marco de esta ley e hipotecas adquiridas gozarán de los mismos beneficios establecidos en la Ley 8507, Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (unidades de desarrollo-UD), de 28 de abril de 2006.

Estos valores de oferta pública estarán regulados y fiscalizados por los reglamentos respectivos emitidos por la Sugeval, en cuanto a los requisitos y las condiciones para la emisión y colocación de estos, que resulten de procesos de titularización hipotecaria; en especial con temas relacionados a la adecuada revelación de información al mercado y la protección de los derechos de los inversionistas, así como los mecanismos jurídicos de estructuración, contratos, prospectos y demás documentos que deben acompañar la emisión, el tipo de valores y sus características, los mecanismos de cobertura y la información y revelación que debe generarse para el mercado de valores.

(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

44

de Invalidez, Vejez y Muerte, la Caja Costarricense de Seguro Social mantendrá en depósitos a plazo emitidos por el Banco, un monto mínimo equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su cartera de inversiones transitorias. Estos depósitos se constituirán a plazos no mayores de tres meses y devengarán intereses a la tasa que fije el Banco, de acuerdo con las condiciones del mercado financiero.

45

según el ingreso de los diferentes grupos familiares, en tal forma que las condiciones de financiación que fije para los grupos de mayor ingreso permitan al Fondo obtener, en conjunto, un rendimiento neto apropiado que asegure su permanencia y su adecuado crecimiento.

Del Fondo de Subsidios para Vivienda

CAPITULO II

46

Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10770 del 4 de noviembre de 2025) a) Al menos un dieciocho coma cero siete por ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). En ningún caso percibirá un monto inferior al equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de los recursos que el Fodesaf recaude por concepto del recargo del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso b) del artículo 15 de la Ley N.º 5662, y sus reformas.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° del la Ley N° 8783 del 13 de octubre del 2009) b) (Derogado por el artículo 33 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018) c) Las donaciones y otros aportes de entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.

(Así reformado por el artículo 1, inciso c) de la Ley No. 7950 de 7 de diciembre de 1999) d) El setenta por ciento (70%) de los ingresos generados por el impuesto regulado en la Ley 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, de 19 de noviembre de 2008, a fin de que sea dirigido a la atención del público meta definido.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 del 4 de setiembre de 2024)

47

directamente al Banco, en mensualidades, las sumas que correspondan al porcentaje indicado en el inciso a) del artículo anterior, recaudadas por cuenta del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El Ministerio de Hacienda girará al Banco también en mensualidades, las sumas correspondientes al aporte estatal indicado en el inciso b) del mismo artículo. La Contraloría General de la República velará por el fiel cumplimiento de esta disposición.

48

Fondo de Subsidios para Vivienda, sin necesidad de ley especial que lo autorice. Las donaciones que haga al FOSUVI cualquier persona natural o jurídica, podrán considerarse como gastos para efectos del impuesto sobre la renta.

49

Estos costos serán por un máximo de un seis por ciento (6%) de las sumas colocadas anualmente por el Fondo. De la suma anterior, el dos por ciento (2%) será transferido a las entidades autorizadas; el resto será destinado al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), el cual no podrá utilizar más de un cincuenta por ciento (50%) de este monto para gastos en las partidas presupuestarias de servicios personales, gastos de viaje en el exterior, transporte de o para el exterior, ni consultorías, información ni publicidad.

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9002 del 31 de octubre de 2011)

50

También se concederá este bono para construir la casa de los maestros de las escuelas rurales con un máximo de tres aulas, por medio del patronato escolar correspondiente. La finalidad es procurar soluciones habitacionales de interés social mediante el bono familiar de la vivienda. Asimismo, serán objeto de estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar y las personas con discapacidad carentes de núcleo familiar. En ningún caso, el monto máximo del subsidio excederá del equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9209 del 20 de febrero del 2014) El monto del Bono Familiar para la Vivienda o subsidio podrá ponderarse según el número de miembros de la familia, de conformidad con el reglamento de dicho Fondo.

(*)No obstante, lo indicado en el párrafo primero del presente artículo, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mediante acuerdo razonado y a propuesta de la Gerencia, podrá autorizar la entrega de un segundo bono a familias beneficiarias, únicamente en los siguientes casos:

  • a)Cuando por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono. Será condición que la familia continúe reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio y que los seguros sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por la catástrofe. El monto máximo del subsidio indicado en el párrafo primero del presente artículo se aplicará solo a las familias que, contando con lote o terreno propio, este no se haya visto afectado y conserve su vocación habitacional.

En los casos en que la familia afectada o damnificada amerite un traslado en razón de la pérdida tanto del inmueble o lote, como de la construcción habitacional que se ubicaba en este, no regirá dicho monto máximo.

  • b)Cuando posterior al otorgamiento del primer bono, algún miembro del núcleo familiar presente una condición de discapacidad, debidamente certificada, que amerite remodelar, ampliar o mejorar la vivienda, para mantener o mejorar su calidad de vida. Para estos efectos, la familia deberá cumplir los requisitos que la califiquen como beneficiaria del subsidio.

El monto del subsidio por segundo bono, para los casos contemplados en el presente inciso, se definirá de conformidad con la necesidad de cada caso y no podrá exceder el monto total establecido en el párrafo primero de este artículo.

(*) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley que autoriza el otorgamiento de un segundo bono familiar de vivienda para personas con discapacidad, N° 9821 del 3 de marzo del 2020) (Así reformado por el artículo 1, inciso d) de la Ley No. 7950 de 7 de diciembre de 1999 y adicionado su párrafo último por el artículo 1 de la Ley N° 8021 del 5 de setiembre del 2000)

51

Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción.

La condición de personas adultas mayores sin núcleo familiar y de personas con discapacidad sin núcleo familiar deberán ser certificadas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), respectivamente.

Para efectos de la presente ley, se entenderá por personas con discapacidad lo establecido en las siguientes leyes: Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y, por parejas jóvenes, lo establecido en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002 y la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.

En el caso de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, esta condición de vulnerabilidad será acreditada por un dictamen técnico emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu). Igualmente, cuando el caso se encuentre en la vía judicial, tanto por naturaleza penal, como en el caso de procesos de violencia doméstica en los que se otorguen medidas de protección, estas condiciones podrán acreditarse mediante un informe emitido por el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, por la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito (OAPVD) del Ministerio Público, por la persona juzgadora que tramita el caso o mediante la sentencia judicial.

(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10770 del 4 de noviembre de 2025)

52

Por encima de este y hasta el máximo de seis salarios mínimos mensuales de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción, el monto del subsidio se definirá en relación inversa al ingreso mensual familiar, conforme al Reglamento del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), y se otorgará también como donación.

(Así reformado por el artículo 3° de la Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10770 del 4 de noviembre de 2025)

53
  • a)Cuando se trate de entidades autorizadas privadas, someterse obligatoriamente a la aplicación de los principios y las normas técnicas de control interno que emita la Contraloría General de la República y que estén dirigidas a personas sujetas de derecho privado custodias o administradoras de fondos públicos. La auditoría interna del Banhvi y de cada entidad autorizada serán responsables de velar por el correcto cumplimiento de dichos principios y normas, de conformidad con las normas que emita el Banhvi.
  • b)Firmar con el Banhvi un contrato de administración de los recursos, con los derechos y las obligaciones previstos en estas normas y en el reglamento que al efecto emitirá su Junta Directiva, y rendir las cauciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que acuerde el Banhvi al respecto.
  • c)Las entidades que estén sometidas a fiscalización y supervisión de la Sugef deberán cumplir el requisito de no encontrarse en situación de irregularidad financiera conforme a la normativa de ese órgano.

(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 8924 del 3 de febrero del 2011. Anteriormente este artículo había sido derogado por el artículo 3 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990 )

54

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 4° de la Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10770 del 4 de noviembre de 2025) La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá autorizar que el subsidio del bono familiar de vivienda también pueda aplicarse en forma diferida para amortizar parcialmente los créditos a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con las siguientes normas y las que reglamentariamente emita dicha entidad:

  • a)El monto del subsidio se depositará en la entidad autorizada acreedora, en cuentas separadas, individualizando al respectivo destinatario y con el único propósito de que se utilice para este plan de inversión. Mientras la finalidad última de dichos recursos no se haya alcanzado plena y legalmente, los recursos son fondos públicos, propiedad del Banvhi, y respecto a ellos no podrán alegarse derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas por parte de las entidades autorizadas, las personas beneficiarias o destinatarias. En estos casos se alcanzará la finalidad cuando el subsidio se haya agotado legalmente.
  • b)Conforme sea necesario atender la amortización del crédito e intereses corrientes, la entidad autorizada acreedora utilizará los recursos del subsidio para cubrir parcialmente el pago de la cuota de acuerdo con el porcentaje que señale el Reglamento. Los depósitos deberá hacerlos al Banhvi en un solo tracto, en el momento en el que se formalicen las operaciones sujetas a este y a la reglamentación definidas por el Banhvi.
  • c)Los créditos sujetos a este programa serán exclusivamente para los siguientes programas: compra de vivienda existente, compra de lote y construcción de vivienda, construcción en lote propio y ampliaciones y mejoras de vivienda propia. En igual forma, los inmuebles solo podrán soportar las hipotecas que se generen de estos planes de inversión y deberán estar completamente libres de otras hipotecas, gravámenes, embargos y anotaciones. Mientras los créditos se estén atendiendo parcialmente con recursos del subsidio del bono familiar de vivienda, no se podrá autorizar, en ningún caso, la imposición de nuevos gravámenes sobre estos inmuebles. El Registro Inmobiliario inscribirá las hipotecas a que se refiere el presente artículo, con la indicación de que la cuota del pago lleva un componente de recursos del bono familiar de vivienda y no anotará ni inscribirá nuevos gravámenes hipotecarios mientras el gravamen precedente no haya sido cancelado a nivel registral.
  • d)El pago parcial con cargo al subsidio se hará simultáneamente, cuando la persona deudora, a su vez realice el pago de una cuota con cargo a su patrimonio. Ante la mora administrativa o judicial o cuando el beneficiario incumpla las obligaciones previstas en el artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o del artículo 777 del Código Civil, se deberá suspender la aplicación del subsidio para la atención del pago de la deuda y conforme se disponga en el Reglamento.

La suspensión podrá ser cautelar o definitiva y la reanudación de los pagos solo se podrá hacer de acuerdo con el procedimiento reglamentario, buscando satisfacer, primordialmente, el interés público.

  • e)En casos como fallecimiento de la persona deudora, destrucción del inmueble por fenómenos naturales y otros similares, en los cuales la deuda se cancele mediante la aplicación de pólizas, todos los saldos o remanentes del subsidio serán reintegrados sin mayor trámite al Banhvi. Igual procedimiento podrá aplicarse, de existir necesidad, en casos como intervención, liquidación de la entidad, fusión y quiebra. El Banhvi dictará las normas necesarias para atender este tipo de casos; dichas normas serán de acatamiento obligatorio para personas interventoras, curadoras y liquidadoras. Se entiende que en todos los casos en que se llegue a autorizar a las personas beneficiarias la venta del inmueble y existan remanentes del subsidio pendientes de aplicación, no procederá respecto a ellas una novación de deudor. Estas autorizaciones solo podrán otorgarse por excepción y en casos muy calificados, conforme se disponga en el Reglamento.
  • f)Siempre que la aplicación de los recursos esté suspendida por razones como las indicadas en los incisos d) y e), los remanentes serán girados al Banhvi con sus rendimientos no liquidados o podrán permanecer bajo administración de la entidad autorizada capitalizando los rendimientos, todo de acuerdo con las regulaciones del Reglamento y las instrucciones o medidas cautelares que vaya dictando el Banhvi para cada caso o conjunto de estos casos.
  • g)En casos de remate judicial o de dación en pago, se aplicarán las siguientes reglas:
  • i)Si la entidad autorizada se adjudica el inmueble por remate o por dación en pago, deberá reintegrar al Banhvi el monto de los recursos empleados para el pago de la cuota, una vez que se hayan aplicado los procedimientos establecidos en las normativas que al efecto ha dispuesto la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) sobre la distribución de utilidades en la venta de bienes adjudicados.
  • ii)Si en remate judicial un tercero se adjudica el inmueble, la entidad autorizada reintegrará al Banhvi los recursos del bono familiar efectivamente utilizados para amortizar la deuda, una vez que le haya sido liquidado el saldo de su acreencia en sede judicial. El plazo y la forma de pago serán establecidos en el Reglamento.
  • h)Las entidades autorizadas deberán invertir los recursos del subsidio no sujetos a disponibilidad inmediata, en valores de la más alta seguridad y rentabilidad, conforme a las instrucciones y disposiciones que dicte el Banvhi; los intereses serán traslados a este y formarán parte del Fosuvi.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8924 del 3 de febrero del 2011)

55

(Así reformado por el artículo 5° de la Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10770 del 4 de noviembre de 2025)

56

Cuando los adultos mayores y las personas con discapacidad sin núcleo familiar reciban el subsidio, el inmueble deberá inscribirse a su nombre. Cuando se trate de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, el inmueble deberá inscribirse únicamente a su nombre.

(Así reformado por el artículo 6° de la Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10770 del 4 de noviembre de 2025)

57

aprobar las condiciones para el otorgamiento del beneficio del Fondo. Este se tramitará y calificará, exclusivamente, por medio de las entidades autorizadas.

(Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)

58

otorgamiento del subsidio, se hará bajo juramento ante las entidades autorizadas. El solicitante que incurriera en el suministro de datos falsos será descalificado para la obtención de este beneficio. En el caso de que ya haya sido otorgado, las garantías constituidas a favor del Banco o de la entidad autorizada, se harán exigibles en la vía ejecutiva hipotecaria, sin perjuicio de las restantes responsabilidades conforme al ordenamiento jurídico.

Igualmente será sancionada la desviación de recursos del subsidio para otros fines.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990)

59

Para reparaciones o mejoras tendrán acceso al bono familiar en la forma proporcional que indique el reglamento correspondiente. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) será la encargada de dictaminar sobre la discapacidad total y permanente de la persona. El banco dará prioridad a este tipo de casos.

Igual derecho tendrán quienes, por su condición de personas con discapacidad, no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselos. En este caso, también se aplicarán las regulaciones relativas al salario mínimo, así como al monto y las condiciones del bono establecidas en el párrafo anterior. La calificación de estos beneficiarios le corresponderá a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), respectivamente. La Caja cobrará por el servicio de valoración y certificación únicamente a aquellas personas que no cuenten con Previa autorización debidamente motivada de la Junta Directiva, con fundamento en el estudio técnico correspondiente, en cada caso, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), para subsidiar, mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos, obras de urbanización, mejoras, construcción de viviendas, en caso de proyectos de viviendas comunitarias destinadas a ser usadas por personas adultas mayores, viviendas para adulto e mayor solo, viviendas individuales o colectivos de erradicación de tugurios y asentamientos en precario, localizados en zonas rurales o urbanas, para las familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la industria de la construcción o que hayan sido declarados en estado de emergencia.

El Banhvi establecerá las condiciones y los mecanismos para otorgar estos subsidios y deberá permitir, finalmente, la individualización de los subsidios, según lo dispuesto en este capítulo, así como establecer claramente los costos de administración de este tipo de programas por parte de las entidades autorizadas, dada su complejidad, que en ningún caso serán superiores a un cinco por ciento (5%) del monto total del proyecto. El Banhvi evaluará, anualmente, el destino de los fondos e implementará los mecanismos de control y fiscalización, con un sistema integral de evaluación de riesgos, suficientes y necesarios para garantizar que los recursos destinados a este Fondo sean empleados de acuerdo con los principios de equidad, justicia y transparencia.

Además, estará obligado a cumplir la normativa de calidad vigente. El incumplimiento de lo descrito en el párrafo anterior implicará la realización de las gestiones para aplicar las sanciones administrativas y penales que correspondan, tanto a los incumplidores de la presente norma como a los responsables de hacerla cumplir. Además, la Junta Directiva podrá destinar parte de esos recursos a la realización de proyectos de construcción de vivienda, para lograr la participación de interesados debidamente organizados en cooperativas, asociaciones específicas, instituciones públicas u organizaciones de bien social, para que construyan viviendas comunitarias destinadas al otorgamiento de derechos de uso y habitación de adultos mayores, asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas, así como para atender problemas de vivienda ocasionados por situaciones de emergencia o extrema necesidad.

(Así reformado por el artículo 17 de la ley de Creación del régimen especial de viviendas comunitarias para garantizar el acceso al derecho de la vivienda a la persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, N° 10214 del 5 de mayo de 2022)

60

(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)

61

vivienda popular y de interés social que se desarrollen para los beneficiarios del Fondo de Subsidios para la Vivienda, así como los planos de la construcción deberán ser aprobados por el Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, antes de recibir la anuencia del Banco. Los permisos de construcción y los "visados" municipales gozarán del privilegio de simultaneidad para la revisión y la aprobación en las diferentes entidades, las cuales tendrán un plazo máximo de treinta días para pronunciarse. Agotado este plazo, los permisos se tendrán por aprobados. En caso de que se rechacen las solicitudes respectivas, las municipalidades deberán notificar al interesado dentro del plazo indicado y señalarán los puntos por los que no se les otorga la aprobación, los cuales una vez corregidos podrán ser presentados nuevamente y la Municipalidad deberá resolver en un plazo improrrogable de ocho días. Los funcionarios responsables de la tramitación de dichos permisos, podrán ser sancionados si se comprobara negligencia o si se originara alguna consecuencia con su actuación.

( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990 y modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 467-99 de las 14:39 horas del 26 de enero de 1997 que anuló por inconstitucionales los dos últimos párrafos).

62

habitacionales rurales.

63

(Derogado por el artículo 2º inciso ñ) de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992).

64

El costo de corrección de cualquier omisión de esta norma correrá por cuenta exclusiva de las entidades autorizadas.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9209 del 20 de febrero del 2014)

65

Fondo del Bono Colectivo (Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 1° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024)

CAPÍTULO III

65

En caso de que se cuente con recursos suficientes tras cumplir con el objetivo prioritario antes definido, también se podrán utilizar recursos del Fondo del Bono Colectivo para el financiamiento de la construcción de obras comunales y de equipamiento social, que facilite la articulación de los programas sociales, con un objetivo de integralidad, que fomente la inclusión y cohesión social en las zonas intervenidas en asentamientos humanos. En términos de obras comunales y de equipamiento social, la inversión puede contemplar:

1. Las redes y los sistemas para la provisión de servicios básicos de saneamiento energía y tecnología de la información.

2. El equipamiento social y comunitario.

3. Las redes internas y externas de acceso y movilidad entre los distintos sectores de la comunidad o la interrelación de esta con otras comunidades.

4. Las zonas verdes, deportivas y recreativas, que promueven la convivencia y la cohesión social para el mejoramiento de la calidad de vida, en los asentamientos y comunidades.

5. Equipamiento productivo referido al conjunto de instalaciones comunitarias o estatales donde se desarrollan actividades productivas o partes fundamentales del ciclo productivo.

La entidad solicitante del bono colectivo podrá aportar inversiones en infraestructura social como contrapartida en el proyecto.

(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024)

65
  • a)Los recursos provenientes del impuesto regulado en la Ley 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, de 19 de noviembre de 2008.
  • b)Los aportes que las municipalidades puedan realizar para el desarrollo de proyectos conjuntos de mejoramiento urbano. Para estos efectos, se autoriza a las municipalidades para que realicen donaciones y transferencias al Fondo del Bono Colectivo.
  • c)Las transferencias que realice el Poder Ejecutivo, a través de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República para financiar el desarrollo de proyectos de bono colectivo, que serán asignados por intermedio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah).
  • d)Las donaciones, los legados y demás aportes al Fondo, que realicen entes públicos y privados, nacionales y extranjeros, para el cumplimiento de sus objetivos. Para estos efectos, se autoriza a las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas para que realicen donaciones y transferencias al Fondo del Bono Colectivo.

Estas aportaciones pueden considerarse contrapartidas, en el caso de las instituciones proponentes de proyectos a financiar con el bono colectivo.

(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024)

65

Se deberán tomar en cuenta criterios como los índices de pobreza y desarrollo social elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el inventario de asentamientos informales del Mivah y el Sistema de Priorización para la Atención de Asentamientos Informales (Sipai), considerando, además, las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas del Poder Ejecutivo en materia de vivienda, y procurando una distribución equitativa de los recursos en todas las regiones del país, que favorezca intervenciones integrales y multisectoriales que contribuyan efectivamente a aliviar la pobreza y a propiciar la inclusión social.

La definición de prioridades para la atención, a través de la modalidad de bono colectivo, corresponderá al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, qué tomará en cuenta el grado de integralidad y multisectorialidad de las intervenciones que se proponga realizar en los asentamientos humanos, sus perspectivas de éxito para aliviar condiciones de vulnerabilidad, su efectividad para propiciar la inclusión social y derecho a la ciudad.

Los diferentes proyectos a financiar a través del bono colectivo deberán tener, dentro sus prioridades, mejorar la calidad de vida de los habitantes, el acceso a los servicios institucionales, dando especial preferencia a aquellos de atención integral, especialmente para que la población tenga acceso de esta a la oferta institucional de programas sociales y saneamiento ambiental. También, se analizarán proyectos que promuevan comunidades resilientes y que procuren espacios públicos seguros y accesibles.

El Fondo de Bono Colectivo no podrá destinarse a casos de reparación de infraestructura que se encuentre durante el periodo de responsabilidad civil profesional o garantía. Cuando se detecten deterioros o fallos, la entidad competente activará los procedimientos para exigir la calidad y el buen funcionamiento de las obras contratadas, así como las sanciones que procedan, sean estas obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o de otras instituciones.

(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024)

65

El Mivah brindará asesoramiento y orientará a las organizaciones comunales y sociales que deseen formular proyectos para beneficio de sus comunidades basados en datos y mediante el desarrollo de metodologías participativas y técnicas, teniendo como respaldo instrumentos de planeación urbana que permitan la toma de decisiones y priorización informada de proyectos basados en evidencia.

(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024)

Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes (Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 8° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes") (Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024, que lo traspaso del antiguo capítulo III al capítulo IV)

CAPÍTULO IV

65 sexies

(Así adicionado por el artículo 8° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes") (Así modificada la numeración por el artículo 2° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024, que lo traspaso del antiguo artículo 65 bis al 65 sexies)

65 septies

(Así adicionado por el artículo 8° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes") (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024, que lo traspaso del antiguo artículo 65 ter al artículo 65 septies)

65 octies

(Así adicionado por el artículo 8° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes") (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024, que lo traspaso del antiguo artículo 65 quáter al artículo 65 octies)

Subsidio para vivienda en territorios insulares (Así adicionado el capítulo anterior por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019. Nótese que ya existe un capítulo III denominado: "Programa de financiamiento de vivienda para jóvenes", que comprende los numeral 65 bis, 65 ter y 65 quáter)

CAPITULO III

66

Podrán optar exclusivamente por este beneficio aquellas personas que cuenten con viviendas ya existentes en los territorios insulares del país.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019) (Así reformado por el artículo único de la Ley de vivienda popular para las Islas: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI, para que se otorguen bonos para la construcción de viviendas en las Islas, N° 10857 del 19 de febrero de 2026)

67
  • a)En Isla Venado: poblados de Florida, Jícaro, barrio de Los Barrios y Oriente.
  • b)En Isla Chira: poblados de Palito, Jícaro, Bocana, Montero, San Antonio, Playa Muertos.
  • c)En Isla Caballo: poblados de Playa Torres y Playa Bonifacio.
  • d)Isla Cedros: poblado de Cedros.
  • e)Islita: poblado de La Islita.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019)

68

El Estado conservará el dominio en todos los territorios insulares, en razón de la normativa vigente en nuestro país.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019)

69
  • a)Las personas físicas no contempladas en el censo o inventario físico de ocupación que realizará el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para estos efectos.
  • b)Las personas jurídicas, con o sin fines de lucro, a excepción de los terrenos correspondientes a las asociaciones civiles o comunales de los habitantes de la isla y que tengan como finalidad procurar su bienestar.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019)

70

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019)

71

El financiamiento a que esta norma se refiere comprende todo tipo de edificaciones públicas destinadas a salud, seguridad, recreo y educación.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019)

Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro) (Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)

CAPITULO V

72

Créese el Fondo para la Vivienda Productiva (Fovipro), cuyo objetivo será que las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar, las personas con discapacidad sin núcleo familiar, las mujeres jefas de hogar y los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar, de escasos recursos económicos, puedan ser propietarios de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio, bajo el modelo de vivienda productiva establecido en la presente ley.

Los recursos de Fovipro destinados a la construcción de la vivienda serán administrados por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mientras que los recursos del Programa de Vivienda Productiva, destinados al desarrollo de la actividad productiva, serán administrados por el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), con el objeto de facilitar el desarrollo de proyectos colectivos o individuales de vivienda de uso mixto a las personas que opten por el Programa de Vivienda Productiva y que califiquen, ya sea porque desarrollan o desarrollarán un emprendimiento factible. Los recursos del Fovipro y los del Programa de Vivienda Productiva del SBD serán ejecutados por medio de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y las operadoras financieras del SBD.

El Banhvi, en conjunto con el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), deberá realizar programas especiales de vivienda productiva en zonas rurales y se autoriza también al lnder para que financie, con recursos propios, los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley .

El Banhvi podrá realizar convenios o estrategias de cooperación no reembolsable, con entidades públicas o privadas, para brindar un adecuado acompañamiento técnico a los beneficiarios de la presente ley, en lo referente a cada proyecto o emprendimiento productivo en cualquier etapa de su ciclo de vida, en la asesoría técnica y apoyo empresarial, así como en el apoyo a los procesos de formación de emprendedores y capacitación.

(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)

73

Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda para que, por medio del Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro), otorgue, por una sola vez, una vivienda bajo el modelo de vivienda productiva a las personas emprendedoras que dentro de su núcleo familiar exista al menos una persona con un emprendimiento actual o futuro, siempre que cumplan con los requisitos de calificación para el bono familiar de vivienda (BFV).

La solicitud se realiza ante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y a su vez las operadoras financieras del Sistema Banca para el Desarrollo, para optar por el bono de vivienda productiva, deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y el análisis de un estudio técnico-social de viabilidad del proyecto productivo.

Las personas beneficiarias de este Fondo deberán aprobar o convalidar un curso de formación empresarial básica y de desarrollo de habilidades y capacidades productivas y comerciales o su equivalente, a través del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

El monto correspondiente al subsidio del bono familiar de vivienda se otorgará como una donación total o parcial, según el estrato socioeconómico, conforme lo establece la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, y sus reglamentos.

(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)

74
  • a)Hasta un diez por ciento (10%) de los recursos totales del Fondo del Subsidio para la Vivienda (Fosuvi) serán destinados a vivienda productiva. Estos recursos solo se podrán utilizar para el subsidio del bono familiar para la vivienda y no para la actividad productiva.
  • b)El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) atenderá la demanda crediticia del Programa de Vivienda Productiva creado, procurando siempre contar con los recursos necesarios para capital de trabajo u otros que se requieran para la realización efectiva del Programa, de conformidad con la Ley 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.
  • c)Contribuciones especiales creadas para el financiamiento de obras específicas del proyecto y los recursos del presupuesto nacional de la República que se destinen para tal efecto .
  • d)Los rendimientos de los recursos que conformen el Fondo, el que queda autorizado para realizar emisiones de títulos de flujos futuros.
  • e)Las donaciones, las transferencias y los aportes económicos especiales que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, las empresas del Estado. Las donaciones que haga al Fovipro cualquier persona natural o jurídica podrán considerarse como gastos para efectos del impuesto sobre la renta.
  • f)Recursos de empréstitos internacionales, fondos verdes y de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables de los organismos internacionales.
  • g)Recursos propios de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y de las operadoras financieras del Sistema de Banca para el Desarrollo.

El producto de las inversiones que se realicen, con los recursos del Fondo, deberá destinarse al mismo Fondo para cumplir con sus finalidades.

Todos los aportes que conformen el patrimonio del Fovipro estarán exentos del ámbito de cobertura del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

Para el uso de recursos del Fovipro deberán seguirse las disposiciones procedimentales y de fondo de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, además de la normativa del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) que resulte aplicable.

(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)

75

Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda para que, por medio del Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro), otorgue, por una sola vez, una vivienda bajo el modelo de vivienda productiva a las personas emprendedoras que dentro de su núcleo familiar exista al menos una persona con un emprendimiento actual o futuro, siempre que cumplan con los requisitos de calificación para el bono familiar de vivienda (BFV).

La solicitud se realiza ante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y a su vez las operadoras financieras del Sistema Banca para el Desarrollo, para optar por el bono de vivienda productiva, deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y el análisis de un estudio técnico-social de viabilidad del proyecto productivo.

Las personas beneficiarias de este Fondo deberán aprobar o convalidar un curso de formación empresarial básica y de desarrollo de habilidades y capacidades productivas y comerciales o su equivalente, a través del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) .

El monto correspondiente al subsidio del bono familiar de vivienda se otorgará como una donación total o parcial, según el estrato socioeconómico, conforme lo establece la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, y sus reglamentos.

(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)

76

Las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda promoverán la implementación de mecanismos crediticios en condiciones financieras accesibles y diferenciadas de acuerdo con las características específicas, así como los requerimientos del proyecto y la actividad productiva que corresponda.

El monto correspondiente al financiamiento para el desarrollo del proyecto productivo se otorgará mediante líneas de crédito para capital de trabajo y se podrá complementar con recursos de capital semilla. El financiamiento puede destinarse a un área constructiva adicional para efectos del desarrollo de la actividad, de acuerdo con las características específicas, así como los requerimientos del proyecto y la actividad productiva que corresponda y el reglamento de este Fondo.

La garantía podrá ser prendaría, fiduciaria, hipotecaria, con aval de garantía o cualquier otra, según sea el monto total del crédito de acuerdo con su capacidad de pago y el reglamento de este Fondo.

(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)

77

Los costos administrativos necesarios para la administración del Fondo serán cargados al Fovipro, tanto por el Banhvi como por las entidades autorizadas. Los costos serán por un máximo de un ocho por ciento (8%) de las sumas colocadas anualmente por el Fondo. De la suma anterior, el cuatro por ciento (4%) será transferido a las entidades autorizadas; el resto será destinado al Banhvi para el cumplimiento de sus fines.

(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)

78

El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), el Instituto de Desarrollo Rural (lnder) y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) deberán promover el modelo de vivienda productiva establecido en la presente ley.

(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)

79

Los sujetos beneficiarios del Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro) podrán beneficiarse con los alcances de esta ley por una única vez y hasta por un plazo de dos años tendrán derecho a la exoneración completa del aporte patronal, al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al Instituto Mixto de Ayuda Social, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al Instituto Nacional de Aprendizaje.

Se autoriza a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que apliquen y establezcan esquemas de pago diferenciados, escalonados o de exoneración total o parcial sobre el cobro de patentes, tasas e impuestos municipales para los sujetos beneficiarios de la presente ley.

(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)

DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS

De las entidades autorizadas

TITULO CUARTO

CAPITULO I

80
  • a)Las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio VII de esta ley.
  • b)Los bancos del Estado y los privados, así como el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
  • c)Las cooperativas conforme al artículo 102 de la presente ley.

( Así adicionado por el artículo 2 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990, que además dispuso correr la numeración del inciso c) original ch) Las fundaciones constituidas con fondos donados en el extranjero, que excedan la suma de diez millones de dólares ($10.000.000,00), moneda de los Estados Unidos de Norteamérica y que se dediquen a programas de vivienda, tendrán las atribuciones descritas en el artículo 75 de la presente ley, excepto lo establecido en los incisos a) y ch) y siempre que se sometan a todos los controles contables y financieros o de otro tipo aplicables a las mutuales.

( Así adicionado por el artículo 2 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre 1990 ).

  • d)Otros organismos públicos especializados en el financiamiento de viviendas.
  • e)Las asociaciones solidaristas, conforme a las limitaciones que establezca el Banhvi.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 8936 del 21 de junio de 2011) f) La Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, respetando su naturaleza jurídica.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para adicionar a la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (Caja de Ande) como entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N° 10364 del 29 de junio de 2023) (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 66 al 72) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 72 al artículo 80)

81

Antes de otorgar la autorización solicitada, la Junta Directiva deberá analizar la constitución legal, la situación financiera y la sujeción de las instituciones solicitantes a las disposiciones de sus leyes orgánicas, a sus contratos sociales, a los acuerdos, resoluciones y dictámenes de la Junta Directiva y a las demás condiciones que se dispongan en el reglamento de la presente ley para estos casos.

Si como resultado de los análisis mencionados, la Junta Directiva, por votación afirmativa no menor de cinco de sus miembros, considerara que hay mérito suficiente para aprobar la solicitud, lo La condición de entidad autorizada que otorgue la Junta directiva, en virtud de las disposiciones precedentes, regirá mientras la institución calificada como tal cumpla con las condiciones y requisitos antes enumerados.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 67 al 73) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 73 al artículo 81)

81 bis
  • a)Realizar directamente proyectos o construcciones individuales de vivienda. Se exceptúan las reparaciones, mejoras u obras adicionales que se deban efectuar en inmuebles adjudicados como pago de obligaciones b) Financiar total o parcialmente, con cargo a los recursos del FOSUVI, proyectos o construcciones individuales de vivienda para ser ejecutados por una empresa desarrolladora o constructora, en los que alguno de sus miembros de junta directiva, el gerente general o subgerentes, sus ascendientes y descendientes hasta el tercer grado, tengan acciones, sean socios o empleados.

(Así reformado el artículo 67 bis, por el artículo único de la Ley No. 8388 de 9 de octubre de 2003).

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 67 bis al 73 bis) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 73 bis al artículo 81 bis)

De las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo

CAPITULO II

82

( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990 ) (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 68 al 74) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 74 al artículo 82)

82 bis

Formarán parte del patrimonio de las asociaciones mutualistas: las donaciones de terceros, las utilidades acumuladas de períodos anteriores, las utilidades del período, las cuotas de participación mutualista y todas aquellas partidas establecidas por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las buenas prácticas que rigen la materia.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9199 del 5 de febrero del 2014, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) para modernizar las fuentes de capitalización de la mutuales") (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 68 bis al 74 bis) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 74 bis al artículo 82 bis)

83

Para la mejor realización de sus fines, las mutuales gozarán de exención, de tributos de toda clase, presentes y futuros.

(Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995) (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 69 al 75) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 75 al artículo 83)

84
  • a)Contar con un fondo inicial no menor de diez millones de colones (¢10.000.000,00), constituido en ahorros en efectivo. Para la constitución de futuras mutuales, el fondo inicial de diez millones de colones deberá aumentarse en la misma proporción en que aumente el índice de precios aprobado por el Ministerio de Economía y Comercio.
  • b)Tener un mínimo de quinientas cuentas de ahorro debidamente constituidas.
  • c)Las demás condiciones que se señalen en los reglamentos del Banco.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 70 al 76) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 76 al artículo 84)

85
  • a)Los nombres y los apellidos, los números de las cédulas de identidad, las profesiones u oficios, las nacionalidades y los domicilios exactos de los fundadores.
  • b)El nombre y el domicilio de la mutual en formación.
  • c)El número de personas que integrará su directorio, el cual no podrá ser mayor de siete ni menor de cinco.

ch) La nómina del directorio provisional, con indicación del nombre y los apellidos de su presidente, que fungirá hasta que se efectúe la primera asamblea general ordinaria.

  • d)Los estatutos de la mutual.
  • e)La autorización escrita del Banco para constituir la mutual.
  • f)Cualquier otra información o documentación que se disponga en el reglamento o que el Banco exija.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 71 al 77) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 77 al artículo 85)

86

Una copia certificada del acta de dicha asamblea deberá enviarse al Banco. Si éste lo aprueba, enviará a la mutual, dentro de un plazo de quince días, un certificado de incorporación al Sistema, que se publicará en el diario oficial "La Gaceta".

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 72 al 78) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 78 al artículo 86)

87
  • a)Las personas naturales que, como organizadores, hayan presentado la solicitud correspondiente y que aparezcan como tales en la escritura de constitución.
  • b)Las personas naturales o jurídicas que tengan derecho por lo menos a un voto en las asambleas generales.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 73 al 79) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 79 al artículo 87)

88

En consecuencia, serán legalmente capaces para adquirir derechos, contraer obligaciones e intervenir en juicios y diligencias de cualquier índole, judicial y administrativa. Gozarán de la exención de rendir fianzas de costas y de hacer depósitos para garantizar embargos preventivos, así como del pago de todo tipo de impuestos presentes y futuros. Para acogerse a esta última exención, la entidad, en cada caso, deberá contar con la aprobación previa del Banco.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 74 al 80) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 80 al artículo 88)

89
  • a)Recibir depósitos en cuentas de ahorro a la vista.
  • b)Conceder préstamos para el financiamiento de lotes destinados a proporcionar soluciones habitacionales, para la adquisición, construcción, reposición y ampliación de viviendas y para obras de urbanización en beneficio de quienes no posean casa propia, así como para la liberación de gravámenes. Los préstamos para la liberación de gravámenes deberán sujetarse a las normas que se establecen en el Reglamento del Banco.

Los créditos que otorguen las mutuales a personas físicas o jurídicas que ya tengan vivienda propia, se regirán por las normas que dicte el Banco Hipotecario de la Vivienda.

(Así adicionado este segundo párrafo por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995) c) Comprar y vender créditos hipotecarios otorgados por ellas mismas y por las otras entidades autorizadas incluidas en esta ley, y administrarlos por cuenta propia y de terceros.

ch) Emitir los títulos valores a que se refiere el título sexto de la presente ley.

  • d)Realizar operaciones de fideicomiso en cuanto fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
  • e)Llevar a cabo las actividades que les correspondan como entidades autorizadas del Sistema.
  • f)En general, realizar todas las operaciones previstas en la presente ley y en sus reglamentos, o que, de conformidad con ellos, les estén autorizadas por el Banco.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 75 al 81) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 81 al artículo 89)

90
  • a)Determinar y dirigir las operaciones generales de la mutual conforme con los fines y preceptos legales.
  • b)Dictar y reformar los reglamentos para el funcionamiento de la mutual.
  • c)Acordar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la mutual y sus modificaciones.

(Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995) ch) Nombrar al gerente y a los subgerentes, fijarles su remuneración y suspenderlos o removerlos.

  • d)Aprobar la clasificación de puestos y la escala de salarios aplicable a sus funcionarios y empleados.
  • e)Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias.
  • f)Conferir mandatos especiales.
  • g)Resolver cualquier otro asunto que se le señale en la ley y en los reglamentos y, en general, ejercer todas las funciones necesarias para el mejor desarrollo de las actividades de la mutual.

Cada uno de los miembros del directorio tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de la mutual y de informarse, apropiada y permanentemente, de la marcha general de ésta.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 76 al 82) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 82 al artículo 90)

91

El presidente del directorio lo será también de la mutual de que se trate, y tendrá la función de dirigir las sesiones del directorio y de las asambleas, así como la obligación de cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos, resoluciones y demás disposiciones de esos dos cuerpos. En caso de ausencia temporal del presidente, será reemplazado por el vicepresidente, con iguales funciones.

El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la mutual con las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Acreditará su personería por inscripción de la escritura que se otorgará en lo conducente, relativa al acta de nombramiento y aceptación del cargo, en la Sección de Personas del Registro Público, o mediante aviso que se publicará en "La Gaceta", lo que será potestativo. El presidente podrá delegar esa representación en el director que indique el directorio, cuando éste lo considere necesario.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 77 al 83) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 83 al artículo 91)

92

El directorio podrá también, si lo estimare necesario nombrar subgerentes con facultades de apoderados generales, uno de los cuales sustituirá al gerente durante sus ausencias temporales, según lo determine la Junta Directiva.

El gerente y los subgerentes deberán ser personas idóneas para el cargo y poseer la calificación que señala el artículo 80 para los directores.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 78 al 84) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 84 al artículo 92)

93

En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente, físico o legal, de un director, se elegirá a su sucesor en la próxima asamblea general, quien fungirá por el resto del período.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 79 al 85) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 85 al artículo 93)

94

Para ello, deberán estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 80 al 86) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 86 al artículo 94)

95

Las resoluciones deberán aprobarse con el voto de la mayoría de los directores presentes. En caso de empate, el presidente de la mutual tendrá doble voto.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 81 al 87) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 87 al artículo 95)

96

Percibirán dietas por la asistencia a las sesiones del directorio. La asamblea general de la mutual determinará el número de sesiones mensuales y el monto de las dietas.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 82 al 88) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 88 al artículo 96)

97

La asamblea general se reunirá en forma ordinaria en el mes de febrero de cada año, y será convocada de acuerdo con los estatutos de la mutual.

La asamblea general extraordinaria podrá ser convocada en cualquier momento por el directorio, o cuando lo solicite al menos el diez por ciento (10%) de los asociados, y además, cuando el Banco, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, así lo solicite.

Las asambleas se constituirán con los asociados que tengan derecho a voto, de conformidad con esta ley y con los estatutos de la mutual.

La asamblea general ordinaria tendrá las siguientes facultades:

  • a)Pronunciarse sobre el balance y el estado de ganancias y pérdidas.
  • b)Elegir a los miembros del directorio.
  • c)Nombrar al auditor externo de la mutual y fijarle sus honorarios.

ch) Conocer y pronunciarse sobre cualquier otro asunto que el directorio o los asociados asistentes presente a su consideración.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 83 al 89) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 89 al artículo 97)

98

Los miembros podrán hacerse representar en las asambleas por otro asociado o por terceras personas. En el primer caso, bastará una autorización escrita debidamente autenticada y, en el segundo, será necesario un poder especial otorgado legalmente.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 84 al 90) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 90 al artículo 98)

99

Sin embargo, ningún asociado tendrá derecho a más de cincuenta votos propios, y ninguna persona podrá ejercer la representación de más de cincuenta votos en las asambleas.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 85 al 91) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 91 al artículo 99)

100

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 86 al 92) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 92 al artículo 100)

101

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 87 al 93) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 93 al artículo 101)

102

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 88 al 94) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 94 al artículo 102)

103
  • a)Cumplir con las disposiciones de la presente ley, de sus reglamentos y de las resoluciones del directorio.
  • b)Informar al directorio, por lo menos una vez al mes, sobre la situación financiera de la mutual.
  • c)Nombrar, sancionar y remover al personal de la mutual, de todo lo cual deberá informar al directorio.

ch) Someter anualmente al directorio un plan de operación en que se señalen objetivos y estrategias, el presupuesto, el balance general, los estados de ganancias y pérdidas y la memoria de la mutual.

  • d)Responder ante el directorio por el eficiente y correcto funcionamiento administrativo y económico de la mutual.
  • e)Ejercer todas las demás funciones y facultades que le confieren la ley, los reglamentos, los estatutos y las disposiciones del directorio.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 89 al 95) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 95 al artículo 103)

104

De acuerdo con lo anterior, el Banco mantendrá una fiscalización amplia y permanente de las mutuales. Para estos efectos podrá, en cualquier tiempo, examinar los libros, documentos, archivos y contratos efectuados. Las mutuales también están obligadas a entregar al Banco toda la información que este les solicite y el Banco deberá mantener esa información de modo confidencial.

(Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995) (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 90 al 96) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 96 al artículo 104)

105

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 91 al 97) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 97 al artículo 105)

106

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 92 al 98) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 98 al artículo 106)

107

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 93 al 99) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 99 al artículo 107)

108

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 94 al 100) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 100 al artículo 108)

109

El Banco podrá variar este límite cuando lo estime conveniente para el mejor éxito del Sistema. Dichas cuentas tendrán carácter confidencial.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 95 al 101) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 101 al artículo 109)

110

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 96 al 102) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 102 al artículo 110)

111

El directorio de la federación estará integrado por un representante de cada una de las mutuales, elegidos por la asamblea general.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 97 al 103) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 103 al artículo 111)

112

Además, el Banco ejercerá funciones fiscalizadoras sobre la federación, con el objeto de garantizar que sus actividades y operaciones se ajusten a los principios y propósitos que inspiran esta ley.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 98 al 104) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 104 al artículo 112)

De los organismos públicos

CAPITULO III

113

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 99 al 105) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 105 al artículo 113)

114
  • a)Los bancos comerciales del Estado actualmente existentes y los que se establezcan en el futuro, que realicen operaciones de financiamiento de viviendas por medio de sus respectivos departamentos hipotecarios.
  • b)El Instituto Nacional de Seguros.
  • c)El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

ch) La Caja Costarricense del Seguro Social.

( Así adicionado por el artículo 2º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre 1990, que dispuso además, correr la numeración del inciso subsiguiente ).

  • d)El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 100 al 106) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 106 al artículo 114)

115

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 101 al 107) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 107 al artículo 115)

Del sector cooperativo

CAPITULO IV

116

También podrán optar por la condición de entes autorizados, los organismos de integración cooperativa de cobertura nacional que represente a más de diez asociaciones cooperativas.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 102 al 108) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 108 al artículo 116)

117

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 103 al 109) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 109 al artículo 117)

118

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 104 al 110) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 110 al artículo 118)

119

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 105 al 111) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 111 al artículo 119)

DE LAS GARANTIAS

De las garantías de los préstamos hipotecarios

TITULO QUINTO

CAPITULO I

120

Tal garantía asegurará al acreedor hipotecario, o al cesionario de esos derechos hipotecarios, el cobro íntegro del capital, los intereses y las demás obligaciones accesorias de la hipoteca, incluidos los gastos del juicio de ejecución. Esta garantía estará respaldada por los activos del Banco y por la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 106 al 112) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 112 al artículo 120)

121

(Así reformado por el artículo 23 de la ley No. 7107 del 4 de noviembre de 1990).

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 107 al 113) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 113 al artículo 121)

122
  • a)Que el préstamo hipotecario pueda ser fiscalizado por el Banco.
  • b)Que el principal del crédito no exceda de un noventa y cinco por ciento (95%) del valor tasado del inmueble que se hipotecará; sin embargo, en programas especiales de vivienda para familias de escasos recursos económicos, el Banco podrá autorizar la financiación de hasta el ciento por ciento (100%) del valor tasado.
  • c)Que el crédito se garantice con una hipoteca de primer grado, salvo que el Banco autorice una de segundo grado, lo que podrá hacerse exclusivamente si el acreedor de primer grado es una institución del Estado u otra entidad del Sistema.

ch) Que la operación satisfaga las demás reglas y normas que fije el Banco.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 108 al 114) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 114 al artículo 122)

123
  • a)La inclusión de los seguros a que se refiere el artículo 168.
  • b)Tratándose de las mutuales, los prestatarios deberán continuar en su condición de asociados.
  • c)Cumplir con lo dispuesto en el artículo 169 de esta ley.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7208 del 11 de noviembre de 1990 ).

El incumplimiento de las mencionadas obligaciones facultará a la acreedora para tener por vencido el plazo y exigir el total de la deuda pendiente.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 109 al 115) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 115 al artículo 123)

124

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 110 al 116) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 116 al artículo 124)

125

En los casos de préstamos para la construcción de una vivienda, el período de compromiso de garantía deberá incluir también el plazo necesario para la construcción contemplada.

Una vez que la vivienda haya sido entregada al deudor hipotecario, a satisfacción de éste y de la entidad acreedora, se le extenderá a la entidad autorizada de que se trate el correspondiente certificado de garantía hipotecaria, el cual quedará vigente hasta su cancelación, o la cancelación de la deuda hipotecaria.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 111 al 117) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 117 al artículo 125)

126

Cuando el incumplimiento fuese atribuido al deudor hipotecario y éste no lo subsanare dentro del plazo concedido, se dará por vencida la respectiva obligación hipotecaria y el titular del crédito quedará facultado para ejecutar la hipoteca, sin perjuicio de sus derechos como acreedor de una hipoteca garantizada. Cuando el incumplimiento fuere atribuido a una entidad autorizada, transcurrido el plazo otorgado para subsanarlo, se dará por vencido el correspondiente compromiso de garantía.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 112 al 118) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 118 al artículo 126)

127

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 113 al 119) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 119 al artículo 127)

128

Este reclamo deberá ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que adquirieron el inmueble. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere presentado el reclamo correspondiente, se considerará que el acreedor renuncia a los beneficios de la garantía, la cual quedará cancelada.

Cuando la entidad autorizada, actuando por sí o en representación de los cesionarios, optare por los beneficios de la garantía, deberá traspasar al Banco la propiedad del respectivo inmueble.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 114 al 120) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 120 al artículo 128)

129
  • a)Al recibir en propiedad el inmueble, le pagará en efectivo, al acreedor o cesionario de la hipoteca garantizada, la suma de dinero que debiera haber recibido si el deudor hipotecario hubiera cumplido fielmente sus obligaciones, el principal, los intereses hasta el mes en que se haga efectiva la garantía, los gastos judiciales, los derechos de inscripción en el Registro de la Propiedad que cause esta operación y las obligaciones complementarias que hubiere. También le pagará intereses sobre las cuotas mensuales atrasadas, según la tasa establecida en la hipoteca, para compensar el período de atraso.
  • b)El saldo insoluto se pagará en la misma forma, condiciones y plazo establecidos, tanto en la hipoteca como en los documentos de participación o cesión del crédito hipotecario, de modo que los acreedores o cesionarios no reciban menos de lo que fue pactado.
  • c)El pago al acreedor o cesionario se hará de acuerdo con el porcentaje que conste en el ejemplar original del certificado de garantía hipotecaria, el cual se conservará en los archivos del Banco.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 115 al 121) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 121 al artículo 129)

De las otras garantías

CAPITULO II

130
  • a)Asegurar el pago de los títulos valores emitidos por las entidades autorizadas, incluidos el principal, los intereses, los gastos judiciales y las obligaciones complementarias.
  • b)Asegurar la devolución oportuna de los depósitos de ahorro que reciban las mutuales, así como sus respectivos intereses.
  • c)Garantizar las demás operaciones de las entidades autorizadas que el Banco determine.

Las garantías del Banco y del Estado a las que se refiere esta ley, son subsidiarias con las específicas de cada operación, con las de la propia entidad autorizada y con las adicionales a ellas.

Para cubrir las contingencias de esta garantía, el Banco deberá crear una provisión formada, por un porcentaje de sus utilidades y, por las primas o comisiones que paguen por esta garantía, las entidades autorizadas que se acojan a ella.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7208 del 21 de noviembre de 1990 ).

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 116 al 122) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 122 al artículo 130)

DE LOS TITULOS VALORES DEL SISTEMA Y DE LA ESTABILIZACION DE SU MERCADO

De lo títulos valores del Sistema

TITULO SEXTO

CAPITULO I

131

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 117 al 123) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 123 al artículo 131)

132
  • a)Pueden ser cedidos o negociados libremente.
  • b)Pueden ser dados en prenda.
  • c)Cuando se trate de títulos nominativos, su tenedor tendrá la facultad de designar beneficiarios, para el caso de muerte, quienes, cuando ésta ocurra y con sólo comprobarla, asumirán, de pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales o administrativos, la propiedad definitiva del respectivo título, para lo cual sólo requerirán su identificación como tales y si fueren menores, los de sus representantes.

ch) Constituyen título ejecutivo hipotecario cuando su garantía original sea también hipotecaria, y título ejecutivo simple en los demás casos.

  • d)Cuando tengan garantía hipotecaria, para los efectos de su cobro, el Banco o la entidad autorizada correspondiente continuará siendo titular de la hipoteca, pero deberá actuar como representante legal especial o ad hoc del cesionario, y, en consecuencia, la acreedora respectiva tendrá la obligación de cobrar la deuda hipotecaria de conformidad con sus términos, por los medios legales que procedan, sin costo alguno para el cesionario.
  • e)Tienen la misma confidencialidad de las cuentas bancarias y pueden ser emitidos en forma nominativa, a la orden o al portador.
  • f)Tienen las exenciones que determinan los incisos a) y b) del artículo 38 de esta ley.
  • g)Pueden ser adquiridos sin limitación alguna por cualquier persona natural o institución pública o privada.
  • h)Su garantía se pierde sólo por causas imputables el cesionario.
  • i)Las demás que se determinen en el reglamento.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 118 al 124) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 124 al artículo 132) De las participaciones hipotecarias

133

Las citadas participaciones hipotecarias gozarán de la misma confidencialidad establecida para las cuentas bancarias, y se emitirán con los respectivos cupones de intereses. Deberán incluir, como mínimo, los requisitos a que se refiere el artículo 127 de esta ley.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 119 al 125) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 125 al artículo 133)

134

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 120 al 126) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 126 al artículo 134)

135

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 121 al 127) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 127 al artículo 135)

136

Este acto deberá comunicarse por escrito al acreedor hipotecario o emisor del respectivo contrato de participación.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 122 al 128) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 128 al artículo 136)

137

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 123 al 129) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 129 al artículo 137)

De lo contratos de participaciones hipotecarias con garantía global

CAPITULO III

138

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 124 al 130) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 130 al artículo 138)

139

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 125 al 131) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 131 al artículo 139)

140

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 126 al 132) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 132 al artículo 140)

141

Cada participación hipotecaria global estará acompañada por tantos cupones como pagos de intereses hayan sido previstos en su caso, y en cada cupón se indicará la serie, el número de emisión del contrato, el número de cupón y su fecha de vencimiento.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 127 al 133) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 133 al artículo 141)

142

Tienen la misma fuerza y valor probatorio que un título valor.

Pueden traspasarse por endoso sin que constituyan responsabilidad para el endosante.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 128 al 134) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 134 al artículo 142)

143

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 129 al 135) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 135 al artículo 143)

144

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 130 al 136) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 136 al artículo 144)

145

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 131 al 137) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 137 al artículo 145)

De los certificados de inversión inmobiliaria

CAPITULO IV

146

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 132 al 138) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 138 al artículo 146)

147

En el texto del título se expresará:

  • a)La denominación del título.
  • b)El nombre de la entidad emisora y la firma o firmas de sus representantes.
  • c)El lugar y las fechas de emisión y de vencimiento.

ch) La tasa de interés y la periodicidad del pago.

  • d)La indicación de si es a la orden o al portador.
  • e)El número del título y el número y la cantidad de cupones.
  • f)El monto por el que se emite y el plazo.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 133 al 139) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 139 al artículo 147)

148

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 134 al 140) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 140 al artículo 148)

149

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 135 al 141) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 141 al artículo 149)

Letras inmobiliarias de vivienda

CAPITULO V

150

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 136 al 142) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 142 al artículo 150)

150 bis

Para facilitar la colocación de los valores de oferta pública a emitir, se autoriza a la Sugef para que de forma genérica, protegiendo la identidad de los deudores, pueda suministrarle al estructurador de las diferentes emisiones, historial de pagos y otra información que sea requerida, de hipotecas ya emitidas y que se asemejan a los perfiles de riesgo de los nuevos créditos hipotecarios a ser originados, con el propósito de que los inversionistas potenciales puedan analizar los prospectos de cada emisión en términos de calidad de los flujos de repago de los valores de oferta pública.

(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

150 ter

Las entidades gubernamentales, las instituciones autónomas y los demás organismos del Estado, así como las instituciones públicas no estatales, quedan facultados para invertir sus reservas en los valores de oferta pública que se emitan de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

CRÉDITOS A FINANCIAR

Sección III

150 quater

La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y otros entes reguladores deberán definir las condiciones en que los intermediarios financiarán los proyectos o las soluciones de vivienda individuales que sean aprobados. Estas condiciones deberán favorecer el interés social en favor de los deudores de los créditos hipotecarios.

(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

150 quinquies

A fin de facilitar y reducir los tiempos de autorizaciones o permisos, los proyectos o soluciones de vivienda a ser financiados con estos fondos tendrán vía rápida con las distintas instancias regulatorias vía reglamento.

(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

150 sexies

Dentro del perfil de riesgo definido, se dará prioridad a soluciones de vivienda que sean amigables con el ambiente y de igual manera, en asociación con el sector privado, las cámaras empresariales de interés, las organizaciones ambientales y las universidades públicas, seleccionar de previo ubicaciones geográficas de los proyectos residenciales a financiar, que estén ubicados cerca de los servicios básicos y de centros laborales para minimizar los costos de transporte y reducir el impacto ambiental de este, así como cumplir con requisitos de planificación urbana.

(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

151

Estos títulos deberán emitirse con los requisitos indicados en el Código de Comercio. A tales títulos se les aplicará la razón de endeudamiento expresada en el artículo 135 de esta ley.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 137 al 143) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 143 al artículo 151)

De otros títulos valores

CAPITULO VI

152
  • a)Bonos de vivienda, si el Banco lo estimare conveniente para cumplir con los fines de esta ley.
  • b)Certificados de depósito a plazo, por parte del Banco y de las entidades autorizadas. El Banco deberá reglamentar y autorizar, en cada caso, la emisión de estos certificados.
  • c)Los títulos o valores emitidos por las entidades autorizadas mediante los procesos de titularización de hipotecas.
  • d)Otros títulos valores por parte del Banco, según su conveniencia.

La Junta Directiva del Banco podrá hacer extensiva la autorización para emitir valores a las demás instituciones del Sistema, si lo considera conveniente.

(Así reformado por el artículo 1° sub-artículo 24 de la Ley N° 8507 del 28 de abril de 2006) (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 138 al 144) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 144 al artículo 152)

152 bis

Las asociaciones mutualistas podrán emitir valores nominativos denominados cuotas de participación mutualista, por un monto que en ningún momento podrá igualar o superar el cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio total. Estos valores tendrán las características propias de los valores nominativos conforme al libro tercero del Código de Comercio y a la Ley Nº 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, en lo que les sean aplicables.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9199 del 5 de febrero del 2014, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) para modernizar las fuentes de capitalización de la mutuales") (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 138 bis al 144 bis) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 144 bis al artículo 152 bis)

152 ter

Las cuotas de participación mutualista serán valores perpetuos, no convertibles en ningún tipo de instrumentos o valores financieros o mobiliarios y emitidos sin fecha de vencimiento, y no contarán con la garantía del Banco Hipotecario de la Vivienda ni del Estado. Su emisión deberá ser aprobada por la Asamblea de Asociados de la entidad emisora, órgano que también definirá la retribución económica que les corresponda, la cual se pagará siempre y cuando la asociación mutualista registre utilidades, sin que se genere derecho a la acumulación. Las cuotas de participación mutualista no generan derechos a intervenir en la administración de la mutual emisora ni a participar en la Asamblea de Asociados. Ninguna persona física o jurídica podrá tener a su haber más de un diez por ciento (10%) del total de participaciones mutualistas. Se prohíbe además a cualquier mutual actual o que se cree en un futuro adquirir cuotas de participación mutualista de otra mutual.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9199 del 5 de febrero del 2014, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) para modernizar las fuentes de capitalización de la mutuales") (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 138 ter al 144 ter) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 144 ter al artículo 152 ter)

OTROS MÉTODOS DE INVERSIÓN

CRÉDITOS ADQUIRIDOS (Así reformado el capítulo anterior por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media". Anteriormente se indicaba: “De la estabilización del mercado secundario de valores del Sistema”)

CAPÍTULO VII

Sección I

153

Se podrán adquirir créditos hipotecarios originados por intermediarios, con el fin de estructurar diferentes emisiones de valores de oferta pública a largo plazo y en moneda local, para ser adquiridos por distintos inversionistas, de conformidad con la normativa financiera vigente.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 139 al 145) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 145 al artículo 153) (Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

154

Los créditos hipotecarios a originar para ser adquiridos deberán ser clasificados por los intermediarios contratados en un programa especial, a fin de que estos créditos queden exentos, para su inscripción, del cien por ciento (100%) de gastos de traspaso o transferencia de bienes inmuebles, derechos de registro, timbres fiscales y otros timbres, encaje mínimo legal, de las cargas de los colegios profesionales y otros gastos relacionados. Los honorarios legales por la constitución de las hipotecas serán hasta por un cincuenta por ciento (50%) del arancel establecido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, o bien, cuando sea legalmente aceptado, podrán utilizarse por los intermediarios autorizados, abogados notarios de planta para minimizar los costos de originación. Estas exenciones serán de carácter permanente.

Queda prohibido, para los intermediarios originadores, cobrar, aparte de la tasa de interés de estos créditos hipotecarios con los beneficios de las exoneraciones dadas por esta ley, comisiones o gastos de administración adicionales.

De igual forma, estos créditos hipotecarios deben cumplir con todos los requisitos establecidos en las normativas de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y solo podrán ser originados por intermediarios autorizados por dicha entidad.

La cesión de estos créditos hipotecarios por motivo de procesos de titularización hipotecaria no requerirá notificación del deudor, siempre y cuando esto haya sido establecido en el respectivo contrato de crédito.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 140 al 146) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 146 al artículo 154) (Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

155

Con el propósito de mantener el comportamiento de pago histórico de las hipotecas a ser cedidas, inicialmente dichos créditos hipotecarios serán reportados al CIC por los intermediarios originadores. Cedidas las hipotecas, será responsabilidad del gestor contratado informar sobre el comportamiento de pago histórico de los créditos hipotecarios al CIC para no perder el récord crediticio de dichas hipotecas.

Lo anterior, cumpliendo con el consentimiento informado de la persona deudora y de conformidad con la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 141 al 147) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 147 al artículo 155) (Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

VALORES DE OFERTA PÚBLICA

Sección II

156

De conformidad con la normativa financiera vigente, se podrán emitir valores de oferta pública, esto con el fin de ser adquiridos por distintos inversionistas para promover el desarrollo del mercado de capitales en el país, así como la diversificación de los portafolios de inversiones.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 142 al 148) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 148 al artículo 156) (Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

157

Los mecanismos que podrá utilizar para la estructuración de los valores de oferta pública son los siguientes:

  • a)Los fideicomisos de titularización que cumplan lo establecido en esta ley y la normativa de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
  • b)Los fondos de titularización hipotecaria administrados por sociedades administradoras de fondos de inversión, que cumplan lo señalado en esta ley y la normativa de la Sugeval.
  • c)Las universalidades administradas por sociedades titularizadoras, que cumplan lo establecido en esta ley, la Ley 8507, y la normativa de la Sugeval.
  • d)Cualquier otro vehículo de propósito especial o mecanismo que establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) por medio de reglamento.

Esos mecanismos de estructuración constituirán patrimonios separados, cuyo flujo de caja estará destinado, exclusivamente, al pago de los valores emitidos y los demás gastos y garantías inherentes al proceso, en la forma establecida en el prospecto de emisión correspondiente.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 143 al 149) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 149 al artículo 157) (Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

158

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y otros entes reguladores reglamentarán las emisiones de valores de oferta pública, de conformidad con la normativa financiera vigente.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 144 al 150) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 150 al artículo 158) (Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

TITULO SETIMO

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO UNICO

Disposiciones generales

159

Tratándose de créditos internos, esta exención es aplicable únicamente a los tributos que deban ser pagados por el ejecutor o constructor.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7208 del 21 de noviembre de 1990 ).

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 145 al 151) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 151 al artículo 159)

160

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre de 1990).

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 146 al 152) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 152 al artículo 160)

161

El procedimiento para el disfrute de la exoneración deberá ser regulado por la dependencia donde será aplicada dicha exención, sin necesidad de pronunciamiento ante la Dirección General de Hacienda.

Adicionalmente, las personas físicas beneficiadas del bono familiar de la vivienda estarán exentos del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto al Valor Agregado, en la compra y/o construcción de una única vivienda con declaratoria de interés social.

Para efectos de esta exoneración, se entenderá que, una vez emitido el bono para la vivienda, la persona beneficiaria ha cumplido con los requisitos de la presente ley, siendo esto una recomendación técnica válida para la emisión de la exoneración; lo anterior según lo establecido en la Ley 10286, Regímenes de Exenciones del Pago de Tributos, su Otorgamiento y Control sobre Uso y Destino, de 18 de agosto de 2022, y el reglamento de esta ley.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 147 al 153) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 153 al artículo 161) (Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

162

Esta exención se aplicará únicamente en lo que se refiere a los tributos pagaderos por el Banco o por la respectiva entidad autorizada. Asimismo, estará exento del pago de honorarios notariales, el traspaso de terrenos -a título gratuito u oneroso- de las instituciones públicas a entidades autorizadas, para el desarrollo de proyectos de vivienda.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre de 1990 ).

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 148 al 154) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 154 al artículo 162)

163

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 149 al 155) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 155 al artículo 163)

164

En todo caso, el Banco tendrá como definiciones primarias, en este sentido, aquellas expresadas por leyes específicas que regulen la materia.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 150 al 156) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 156 al artículo 164)

165

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre de 1990).

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 151 al 157) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 157 al artículo 165)

166

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 152 al 158) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 158 al artículo 166)

167

El deudor hipotecario queda en la obligación de comunicar por escrito a los entes acreedores, cualquier cambio de domicilio.

Si no constara domicilio alguno o, si el notificador informara que alguna de las partes por notificar no se localiza en el lugar indicado como su domicilio, se procederá a comunicarle por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces.

El Banco y las entidades autorizadas no están obligados a comprobar la personería de sus representantes legales en cada juicio. Bastará con que lo hagan por una sola vez y que acrediten, en cada oficina donde se litigue, una certificación donde se indique el plazo de vigencia del poder con que se actúa.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7208 del 21 de noviembre de 1990).

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 153 al 159) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 159 al artículo 167)

167 bis

De resultar adjudicatario un tercero que no fuera ni el Banco ni una entidad autorizada, deberá realizarse el pago total de la oferta en el acto; de lo contrario, el remate proseguirá hasta que se produzca la adjudicación por parte de los entes ejecutantes o de un tercero que haga efectivo el pago.

Una vez firme el auto en que se ordena poner en posesión del adjudicatario el inmueble subastado, se procederá al lanzamiento conforme al artículo 452 del Código Procesal Civil, aun contra cualquier persona que en ese momento habite en el inmueble.

(Así adicionado por el artículo 2º de la ley No.7208 del 21 de noviembre 1990).

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 153 bis al 159 bis) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 159 bis al artículo 167 bis)

168

Los organismos y empresas que hagan las retenciones de que trata este artículo, quedan también obligados a girar mensualmente el monto total retenido, a las entidades autorizadas que corresponda, bajo apercibimiento de las sanciones que al efecto se establezcan en el reglamento de la presente ley.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 154 al 160) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 160 al artículo 168)

169

El Banco deberá autorizar la afiliación de las entidades a cualquiera de estos organismos.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 155 al 161) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 161 al artículo 169)

170

La acción reivindicatoria que eventualmente pudiera ser entablada conforme con lo previsto en el párrafo anterior, no perjudicará, en ningún caso, los derechos de la entidad acreedora, y la finca hipotecaria pasará con el gravamen al tercero con mejor derecho que la hubiese reivindicado, siempre y cuando éste reúna, las condiciones establecidas por el Banco para la obtención de préstamos en el Sistema. En el caso contrario, el reivindicante estará obligado a pagar la deuda hipotecaria en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de la reivindicación.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 156 al 162) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 162 al artículo 170)

171

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 157 al 163) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 163 al artículo 171)

172

Las entidades autorizadas podrán otorgar este financiamiento, individualmente o en conjunto con otras entidades que se interesen. A petición de las entidades autorizadas, el Banco podrá, si lo estimare conveniente para el sano desarrollo del Sistema, concederles asistencia financiera para que hagan frente a estas solicitudes, dentro de los términos y mecanismos que esta ley autoriza. La Junta Directiva del Banco deberá reglamentar esta disposición.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 158 al 164) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 164 al artículo 172)

173

Las cooperativas de vivienda, las asociaciones solidaristas y las asociaciones de desarrollo de la comunidad, podrán también actuar como sujetos de crédito en operaciones que cuenten con la garantía de la hipoteca global y la fianza solidaria de todos los beneficiarios del proyecto respectivo. En estos casos, las entidades autorizadas podrán establecer tasas preferenciales de interés, dentro de los lineamientos que al efecto dicte el BANHVI, en virtud del menor costo de administración de los créditos en que incurran las entidades autorizadas.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 159 al 165) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 165 al artículo 173)

174

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 160 al 166) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 166 al artículo 174)

175

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8728 del 8 de julio de 2009.)

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 161 al 167) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 167 al artículo 175)

176

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 162 al 168) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 168 al artículo 176)

177

Cuando, a su juicio, el Banco considere que se está haciendo uso indebido de alguna de estas denominaciones, o que el uso de alguna similar pudiera producir confusión entre el público, el Banco deberá avisar de inmediato a la persona o institución de que se trate para que desista de hacerlo en un plazo razonable, que no podrá exceder de treinta días naturales. Vencido el plazo que se fije, sin que se elimine el aviso, el Banco deberá comunicar este hecho al Ministerio de Gobernación y Policía, para que éste proceda al cierre del establecimiento por medio de las autoridades competentes.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 163 al 169) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 169 al artículo 177)

178

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 164 al 170) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 170 al artículo 178)

179

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 165 al 171) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 171 al artículo 179)

180

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 166 al 172) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 172 al artículo 180)

181

Esas cuotas pueden ser menores al mínimo necesario para cubrir intereses y amortización –cuota refinanciada- y las diferencias en descubierto se acumularán en el saldo del crédito en forma de capitalización, sin que por ello se pueda aplicar el artículo 505 del Código de Comercio. En todo caso, el monto de la cuota así fijada será aplicable primero a cubrir intereses, y si queda algo será aplicado a amortizar la deuda. Similar tratamiento podrá aplicarse a créditos ya establecidos.

Los entes autorizados podrán utilizar sistemas mediante otros parámetros fijados por la Junta Directiva del Banco.

(Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995) (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 167 al 173) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 173 al artículo 181)

182

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 168 al 174) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 174 al artículo 182)

183

De igual forma, no se podrá cancelar el régimen de patrimonio familiar si no ha transcurrido dicho plazo. Lo anterior con la salvedad de que se cuente con la debida autorización del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi). El uso y el usufructo de estos inmuebles será exclusivamente de los miembros del grupo familiar que recibió el subsidio, salvo que se cuente con la autorización indicada otorgada a favor de terceros. El Registro inmobiliario cancelará, de oficio, la presentación de cualquier documento que no contenga esa autorización.

En ningún caso se otorgarán autorizaciones para llevar a cabo el traspaso o el arrendamiento de los inmuebles a favor de personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, o cuando el traspaso o el arrendamiento tenga como finalidad modificar el destino habitacional del inmueble. Los casos de expropiación se regirán por la Ley N.° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, que fue reformada integralmente por la Ley N° 9286, de 11 de noviembre de 2014, sin que en estos el beneficiario deba reintegrar el monto del subsidio, aunque no podrá postularse nuevamente para recibir tal beneficio por segunda vez, más que en los casos expresamente contemplados en esta ley.

La Junta Directiva del Banhvi podrá delegar, en las entidades autorizadas, el otorgamiento de las autorizaciones, conforme a las reglas que ella determine. Asimismo, podrá establecer, como requisito para que se otorgue la autorización indicada, que el beneficiario reintegre, total o parcialmente, el monto del subsidio o el bono de la vivienda recibido, con o sin carga financiera calculada de acuerdo con la tasa de interés legal.

Podrá exigirse en la vía ejecutiva hipotecaria o simple, según sea el caso, el reintegro del subsidio, más los respectivos intereses a la tasa de interés legal desde la fecha de su otorgamiento hasta la fecha del efectivo reintegro, cuando se determine administrativamente, previa audiencia al beneficiario y mediante el procedimiento administrativo ordinario, que este ha incurrido en una o varias de las siguientes faltas:

  • a)Que obtuvo el subsidio o el bono con base en el suministro de datos falsos.
  • b)Que varió o modificó, de forma parcial o total, el destino de los fondos del subsidio o el bono de vivienda obtenido.
  • c)Que dispuso del inmueble en contra de lo estipulado en el párrafo primero de este artículo.
  • d)Cuando se determine que, dentro del grupo familiar beneficiado por el subsidio, existen uno o más propietarios de viviendas que se encuentran usufructuando, comercializando o, en general, lucrando con uno o varios de dichos inmuebles.
  • e)Cuando el beneficiario o alguno de los miembros del núcleo familiar beneficiado dañen total o parcialmente la vivienda, con el fin de comercializar sus componentes.
  • f)Cuando junto con otro u otros propietarios colindantes el o los beneficiarios del bono familiar decidan utilizar o unir sus viviendas con el objeto de instalar una actividad comercial o negocio mercantil o industrial.
  • g)Cuando el beneficiario transforme sustancialmente la finalidad habitacional del inmueble, para darle a este un destino diferente, aunque este no tenga ánimo de lucro.
  • h)Cuando se haya hecho abandono de la vivienda por parte de los beneficiarios a favor de terceros a título gratuito u oneroso, o bien, se haya hecho dicho abandono sin que el inmueble sea habitado.

El Banhvi estará autorizado para realizar el procedimiento administrativo y cobrar cualquier suma adeudada a su favor, únicamente contra el o los beneficiarios que hayan incurrido en la acción o la omisión de forma directa o personal, sin sancionar a los otros integrantes del grupo familiar ajenos a dicha acción u omisión y sin ejercer en tales casos una acción ejecutiva hipotecaria contra el inmueble, sino una acción monitoria dineraria contra el o los responsables directos, de acuerdo con lo que se determine en la resolución administrativa final.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales previstas en las disposiciones legales correspondientes, los solicitantes o los beneficiarios de subsidios del bono familiar de vivienda que violaran las disposiciones contempladas en el presente artículo, o bien, que se postularan para obtener los beneficios del bono familiar o ya lo hayan recibido, suministrando información falsa o fraudulenta, o bien, ocultando información esencial, de forma parcial o total, quedarán inhabilitados para postularse para un nuevo subsidio, durante un período de diez años, contado a partir de la fecha en que quede firme la disposición o el acto administrativo que declare tal situación. Esta inhabilitación se aplicará únicamente a los miembros del grupo familiar que sean declarados administrativamente como sujetos activos de tal accionar ilícito. En todos los casos, se observará el debido proceso.

Los inmuebles que hayan sido financiados por medio del otorgamiento del bono de la vivienda serán inembargables durante un plazo de diez años, contado desde la fecha de otorgamiento del subsidio mediante escritura pública. Esta inembargabilidad no se aplicará en cuanto al Banhvi para los efectos de hacer exigible la devolución del bono familiar de vivienda, ni de las entidades autorizadas en cuanto a los créditos hipotecarios que hayan otorgado, con las autorizaciones del caso y con garantía sobre dichos bienes." (Así reformado por artículo 1° de la Ley para garantizar el buen uso de la vivienda de Interés Social, N° 9351 del 9 de marzo de 2016) (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 169 al 175) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 175 al artículo 183)

183 bis

Para tales efectos, por verificado el procedimiento administrativo, en caso de que el beneficiario no cancele la obligación junto con los intereses legales, se procederá a su cobro mediante la vía ejecutiva hipotecaria, para lo cual el Banhvi emitirá la certificación con carácter de título ejecutivo prevista en el artículo 38 de la presente ley, certificación que en este caso constituirá título ejecutivo hipotecario y que se cobrará de acuerdo con las regulaciones de la Ley N° 8624, Ley de Cobro Judicial, de 1° de noviembre de 2007, y las presentes disposiciones especiales. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior sobre el cobro mediante proceso monitorio dinerario.

La hipoteca legal preferente se entenderá vigente durante un plazo de diez años, contado desde la fecha de otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda. El inmueble generador de la deuda responderá como garantía hipotecaria, con independencia de quién sea su propietario y en el tanto el plazo de la hipoteca legal se encuentre vigente. La certificación con carácter de título ejecutivo deberá indicar con toda claridad y certeza el inmueble generador de la deuda. La hipoteca legal preferente regulada en la presente norma es con renuncia de trámites. El vencimiento del citado plazo no afectará los procesos judiciales o los procedimientos administrativos en curso en ese momento.

En todo proceso judicial o procedimiento administrativo en el que se encuentren involucrados uno o más inmuebles que soporten las limitaciones al dominio previstas en la presente ley o la hipoteca legal preferente regulada en este artículo, se tendrán como partes interesadas al Banhvi. Esta entidad deberá determinar si se apersona como parte coadyuvante, adhesiva o tercero excluyente dentro del proceso, en defensa de los programas habitacionales estatales. Será absolutamente nulo el proceso judicial o el procedimiento administrativo en el cual se obvie la notificación al Banhvi debiendo la respectiva autoridad judicial o administrativa declarar la nulidad incluso de oficio. También podrá solicitarse que se declare la nulidad mediante posterior proceso abreviado en sede judicial.

Todo proceso judicial ejecutivo hipotecario en el que estuviera involucrada la ejecución de un crédito que se haya otorgado junto con el bono familiar de vivienda deberá contemplar en la base del remate el monto correspondiente a dicho subsidio. Una vez liquidada la acreencia del acreedor ejecutante, todo remanente del subsidio deberá ser depositado ante la respectiva autoridad judicial para que esta proceda a girarlo a favor del Banhvi. Será absolutamente nulo el proceso judicial en el que no se observe lo previsto en la presente disposición, y la autoridad judicial deberá declarar la nulidad incluso de oficio. La nulidad del proceso ejecutivo en el cual no se observe la presente disposición también podrá solicitarse mediante posterior proceso abreviado.

Cuando el Registro inmobiliario inscriba las escrituras en las cuales se formalice el otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda, inscribirá también, sobre el inmueble, la existencia de una hipoteca legal preferente de acuerdo con el presente artículo, vigente durante diez años. El Registro inmobiliario deberá llevar a cabo dicha inscripción de oficio, aunque la escritura no haga referencia a ella. En ningún caso, se podrá cancelar la hipoteca, antes de su vencimiento, sin la autorización expresa del Banhvi.

(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para garantizar el buen uso de la vivienda de Interés Social, N° 9351 del 9 de marzo de 2016) (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 169 bis al 175 bis) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 175 bis al artículo 183 bis)

184

(Derogado el segundo párrafo por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995) (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 170 al 176) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 176 al artículo 184)

185

Para este efecto, el precio máximo de venta será regulado de la siguiente manera:

Para viviendas con financiación parcial o total del FOSUVI, el precio final no podrá exceder en 1.33 veces el total que resulte de sumar:

  • a)El precio del terreno, calculado según el valor comercial de ese terreno ya urbanizado.
  • b)El costo de los materiales que intervienen en la construcción de la vivienda.
  • c)El costo de la mano de obra directa necesaria para la construcción.

ch) Los costos de los salarios por concepto de dirección técnica y administrativa propias de la obra, siempre que esta labor sea necesaria y que quienes la ejecuten laboren a tiempo completo en el sitio de la obra.

  • d)Costos de capacitación y acompañamiento socio-organizativo durante el período comprendido entre la aprobación del proyecto y hasta un año después de haber concluido la construcción de este, que permitan que las familias beneficiarias de los programas de subsidio de la vivienda en proyectos habitacionales desarrollen destrezas y habilidades que generen comunidades organizadas, seguras, solidarias, inclusivas, amigables con el ambiente, articuladas con su entorno y gobierno local, y que le den sostenibilidad a la inversión pública en vivienda e infraestructura, promoviendo con ello el mejoramiento de su calidad de vida. Se autoriza al Banhvi a financiar estos costos de inversión con recursos del Fosuvi, hasta un máximo de un por ciento (1 %) del monto anual presupuestado del Fosuvi.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley para la incorporación de la variable social dentro de los servicios que brinda el sistema financiero nacional para la vivienda, N° 10260 del 6 de mayo de 2022) (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 171 al 177) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 177 al artículo 185)

186

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 172 al 178) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 178 al artículo 186)

187

Ante una evidente necesidad debidamente justificada, y para proteger sus intereses y los de los destinatarios, el Banco podrá variar los límites señalados en los artículos 171 y 172.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 173 al 179) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 179 al artículo 187)

187 bis

Asimismo, los funcionarios y directores de las entidades autorizadas y del Banco Hipotecario de la Vivienda que, habiéndose enterado de las irregularidades, no las denuncien ante el Ministerio Público, podrán ser acusados de cómplices o encubridores.

(Así adicionado por el artículo 2º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre 1990 ).

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 173 bis al 179 bis) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 179 bis al artículo 187 bis)

188

En consecuencia, las otras funciones para las que tengan facultad las entidades autorizadas quedan fuera de la competencia y del control del Banco.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 174 al 180) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 180 al artículo 188)

189

"Artículo 40.- Está prohibido a la Caja lo siguiente:

  • a)Hacer operaciones especulativas de cualquier naturaleza.
  • b)Comprar o pignorar acciones de sociedades anónimas en que estén interesados los directores, gerente, subgerentes o personeros de la institución o parientes de todas estas personas, por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado, inclusive.
  • c)No podrá hacer préstamos menores de setenta y cinco mil colones (¢ 75.000,00).
  • d)No podrá hacer préstamos mayores de cinco millones de colones (¢ 5.000.000,00) sin autorización legislativa.

El límite máximo establecido en esta ley podrá ser variado por la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo con la variación que ocurra en el costo de la construcción y de conformidad con los índices que para este efecto apruebe el Ministerio de Economía de Comercio. Esta prohibición no se aplicará a los convenios de financiamiento que la Caja lleve a cabo con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y con asociaciones solidaristas y cooperativas, que desarrollen programas de construcción de viviendas para los asegurados. La Caja Costarricense de Seguro Social no podrá destinar a las asociaciones solidaristas y a las cooperativas más del veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos anuales destinados para préstamos hipotecarios.

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social deberá emitir un nuevo reglamento de prestamos hipotecarios en un plazo no mayor de noventa días después de la fecha de vigencia de esta ley." (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 175 al 181) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 181 al artículo 189)

190

El seguro deberá cubrir al menos el monto del bono de vivienda." Rige a partir de su publicación (Así adicionado por el artículo 3 de la Ley N° 8021 de 5 de setiembre del 2000, y ordena correr la numeración de los artículos subsiguientes) (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 176 al 182) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 182 al artículo 190)

191

(Así modificada su numeración por el artículo 3 de la Ley N° 8021 de 5 de setiembre del 2000) (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 177 al 183) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 183 al artículo 191)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

I
II

Sin embargo, esta derogatoria no se hará efectiva mientras no se promulguen los reglamentos previstos en el título IV de esta ley. Dicho traspaso incluye todos los activos y pasivos del DECAP y deberá hacerse dentro de los noventa días calendario siguientes a la promulgación de la presente ley. La Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago tomará las medidas necesarias para hacer efectivo el traspaso.

III

(Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)

IV
V

Sin embargo, las prórrogas que acuerden las partes deberán regirse por la presente ley.

VI
VII

Estas entidades deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley, en lo que las afecte, dentro del plazo de noventa días calendario a partir de su vigencia.

VIII
IX

Los tres directores representantes del sector público y los dos representantes de los partidos políticos, durarán en sus cargos hasta el 30 de mayo de 1990, y los otros dos representantes del sector privado hasta el 30 de mayo de 1994.

X

Queda autorizado el Banco Crédito Agrícola de Cartago, de pleno derecho, para hacer la respectiva modificación presupuestaria, que deberá ser aceptada por la Autoridad Presupuestaria y por la Contraloría General de la República.

XI

Este descontará estos bonos con la documentación que posea la Comisión. Lo anteriormente expuesto regirá aun para las operaciones formalizadas. ( Así adicionado por el artículo 2º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre 1990 ).

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley 7052 Art. 1
      • Ley 7052 Art. 46
      • Ley 7052 Art. 50

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