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Ley 833 · 02/11/1949

Construction LawLey de Construcciones

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 7 amendments7 enmiendas

The Construction Law (Law 833) establishes the national system of permits, obligations, and sanctions for all construction, demolition, or excavation works in Costa Rica, under the authority of municipalities.La Ley de Construcciones (Ley 833) establece el régimen nacional de licencias, obligaciones y sanciones para toda obra de construcción, demolición o excavación en Costa Rica, bajo la autoridad de las municipalidades.

SummaryResumen

The Construction Law (Law 833) establishes the regulatory framework for construction, demolition, excavation, and use of buildings and public roads in Costa Rica. It grants municipalities the responsibility to ensure safety, health, comfort, and beauty in buildings and public roads. It regulates aspects such as construction permits, subdivisions, alignments, building height, advertising signs, sanitary and hazardous installations, and penalties for non-compliance. It defines obligations for property owners and responsible engineers, including supervision of works and compliance with regulations. It incorporates environmental concepts for minor works by requiring respect for environmental sustainability and the right to a healthy environment. The law empowers municipalities to impose fines, closures, and demolitions, and establishes a mandatory permit system with few exceptions. It is nationwide in scope and is supplemented by specific regulations.La Ley de Construcciones (Ley 833) establece el marco normativo para la construcción, demolición, excavación, y uso de edificaciones y vías públicas en Costa Rica. Otorga a las municipalidades la responsabilidad de garantizar seguridad, salubridad, comodidad y belleza en las edificaciones y vías públicas. Regula aspectos como licencias de construcción, fraccionamientos, alineamientos, altura de construcciones, anuncios publicitarios, instalaciones sanitarias y peligrosas, y sanciones por incumplimiento. Define obligaciones para propietarios e ingenieros responsables, incluyendo la vigilancia de obras y el respeto a reglamentos. Incorpora conceptos ambientales en obras menores exigiendo respeto por la sostenibilidad ambiental y el derecho a un ambiente sano. La ley empodera a los municipios para imponer multas, clausuras y demoliciones, y establece un sistema de licencias obligatorio con pocas excepciones. Es de aplicación nacional y se complementa con reglamentos específicos.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- The Municipalities of the Republic are responsible for ensuring that cities and other towns meet the necessary conditions of safety, health, comfort, and beauty on their public roads and in the buildings and constructions erected on their lands, without prejudice to the powers granted by law in these matters to other administrative bodies. Article 2.- Scope of this Law. This law applies throughout the Republic. No building, structure, or element thereof shall be constructed, adapted, or repaired in the future except under the conditions established by the respective Regulations. Neither shall demolitions or excavations be carried out on private property, nor shall the public road be occupied or works carried out on it, without complying with the requirements of said Regulations.Artículo 1º.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos. Artículo 2º.- Alcance de esta Ley. Este ley rige en toda la República. Ningún edificio, estructura o elemento de los mismos será construído, adaptado o reparado, en lo futuro si no es con las condiciones que los Reglamentos respectivos señalen. Tampoco deberán hacerse demoliciones o excavaciones en propiedad particular, ni ocupar la vía pública, ni hacer obras en ella, sin sujetarse a las prevenciones de dichos Reglamentos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 1º.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos."

    "Article 1.- The Municipalities of the Republic are responsible for ensuring that cities and other towns meet the necessary conditions of safety, health, comfort, and beauty on their public roads and in the buildings and constructions erected on their lands, without prejudice to the powers granted by law in these matters to other administrative bodies."

    Artículo 1

  • "Artículo 1º.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos."

    Artículo 1

  • "Ningún edificio, estructura o elemento de los mismos será construído, adaptado o reparado, en lo futuro si no es con las condiciones que los Reglamentos respectivos señalen."

    "No building, structure, or element thereof shall be constructed, adapted, or repaired in the future except under the conditions established by the respective Regulations."

    Artículo 2

  • "Ningún edificio, estructura o elemento de los mismos será construído, adaptado o reparado, en lo futuro si no es con las condiciones que los Reglamentos respectivos señalen."

    Artículo 2

  • "Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente."

    "Any construction-related work carried out in the towns of the Republic, whether permanent or temporary, must be carried out with a permit from the corresponding Municipality."

    Artículo 74

  • "Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente."

    Artículo 74

  • "Los profesionales responsables son los únicos que tienen facultad para autorizar solicitudes de licencia para obras de construcción; además, tienen la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan solicitado o autorizado licencia para obras de construcción."

    "Responsible professionals are the only ones authorized to approve permit applications for construction works; additionally, they have the obligation to supervise the works for which they have applied for or authorized a construction permit."

    Artículo 83

  • "Los profesionales responsables son los únicos que tienen facultad para autorizar solicitudes de licencia para obras de construcción; además, tienen la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan solicitado o autorizado licencia para obras de construcción."

    Artículo 83

Full documentDocumento completo

Articles

Construction Law Construction Law

GENERAL PROVISIONS

CHAPTER I

1
2

This law is in force throughout the Republic. No building, structure, or element thereof shall be constructed, adapted, or repaired in the future except under the conditions specified by the respective Regulations. Nor shall demolitions or excavations be carried out on private property, or public roads be occupied or works carried out on them, without complying with the provisions of said Regulations.

3

The licenses granted by the Municipality in accordance with this law always safeguard the rights of third parties.

PUBLIC ROAD

CHAPTER II

4

Public road (vía pública) is any land under public domain and for common use that, by disposition of the administrative authority, is designated for free transit in accordance with the planning laws and Regulations and is in fact already designated for that public use. Depending on their class, public roads shall also be designated to ensure the aeration and lighting conditions of the buildings that border them; to facilitate access to abutting properties; for the installation of any pipeline, artifact, apparatus, or accessory belonging to a public work or intended for a public service.

5

Public roads are inalienable and imprescriptible and, therefore, no mortgage, seizure, use, usufruct, or easement (servidumbre) may be constituted over them for the benefit of a specific person, under the terms of common law.

The same administrative authority mentioned in Article 4, which agreed to the designation, is authorized to modify the use of pedestrian public roads that arose from an urbanization process known as alamedas, when there is a prevailing public interest that justifies the change of designation or public use and pedestrian access, pedestrian safety, the prohibition of parking, and restricted traffic circulation are guaranteed. The change of designation must comply with current technical requirements. This authorization does not include the declassification of the property.

The rights of transit, lighting and aeration, view, access, spillage, and other similar rights inherent to the designation of public roads shall be governed exclusively by administrative laws and regulations.

(As amended by Article 1 of Law No. 10582 of November 4, 2024)

6

The permits and concessions that the competent authority grants to use public roads for specific purposes do not create any real right or possessory action over such roads in favor of the concessionaire or permittee. Such permits or concessions shall always be temporary and revocable, and in no case may they be granted to the detriment of free, safe, and unimpeded transit, or of free, safe, and unimpeded access to abutting properties, of the tranquility and comfort of the residents, or of the public services installed on them, or in general to the detriment of any of the purposes for which such roads, according to their class, were designated.

7

Any land that appears as a public road in the existing plans of the Municipality, or in the Archive of the Dirección General de Obras Públicas, or that of the Dirección General de Caminos, or in the Cadastre, or in any other archive, museum, or public library, shall be presumed to have that status, unless there is full proof to the contrary, which must be provided by anyone who affirms that the land in question is private property or claims to have any exclusive right to its use. As long as no final judgment declaring otherwise is issued, no one may prevent or obstruct the public use of the land in question.

8

Once a plan for subdivisions (fraccionamientos) or lot splits is approved in accordance with the Subdivision Regulations, the lands that appear in said plans as designated for public roads shall, by that fact alone, leave the domain of the subdivider and pass into the public domain. The approval of the subdivision shall be granted by public deed, which must be registered in the Property Registry for the purposes of canceling private property with respect to the lands designated as public roads.

9

In all cases, the right of those harmed by the execution of the work to demand the respective compensation from the responsible party shall be preserved.

10

When executing a private work, the public road or its subsoil may not be invaded without written permission from the Municipality.

11

In all cases, the right of the city, that of the company owning or holding the concession for the harmed or damaged public work, and that of the affected individuals to claim the corresponding compensation shall be preserved.

12
13

It is the competence of the Municipality to monitor the rational use of public roads and to dictate the necessary measures aimed at ensuring that vehicle and pedestrian transit is easy, comfortable, and safe, for which it shall decide:

  • a)On the modification of alignments (alineamientos) for the widening of public roads and to form chamfers (ochavas) at the corners of blocks, allowing for greater visibility in those places and easier circulation; b) On the construction of islands for pedestrian protection and for channeling traffic, marking them by means of signs, lights, reflectors, etc.; c) On authorizing the occupation of the public road with provisional works for the protection of passersby; d) On the zones of the city or streets where permits may be issued to install mechanical apparatus for fairs, fixed or semi-fixed stalls.
14

If they fail to comply within the set period, the Municipality shall undertake the transformation of the property serving as a passage into a public road that has the width, services, and other requirements demanded by the laws and regulations in force.

The cost of these works shall be paid jointly by the owner of the property serving as a passage and by the abutting owners.

SUBDIVISIONS AND URBANIZATIONS

CHAPTER III

15

The subdivision (fraccionamiento) of a property into blocks and lots to put them up for sale shall be carried out with the prior permission of the Municipality, which, to grant it, shall take into account the provisions of the special regulations on the matter.

16

The subdividers are obliged to record in the Contracts with the Municipality, to authorize the respective subdivision, the restrictions or easements (servidumbres) they impose on the purchasers of lots for the use of their properties, so that the Municipality can enforce them, when it deems it convenient for the hygiene or beautification of the public road.

17

The Municipality is empowered to require a specific quality of materials in buildings, as well as the class or type thereof, in subdivisions or re-planning zones that, due to their category or the importance of adjacent zones, must present a harmonious ensemble and must be of durable quality.

ALIGNMENTS

CHAPTER IV

18

If the line indicated by the Municipality implies the expropriation of the property right, the submission of the formal application for a construction or reconstruction permit shall signify that the owner accepts the expropriation, and the Municipality shall endeavor to reach an agreement with them for the transfer of the strip or lot and the valuation of the consequent damages (daños y perjuicios). If an agreement is not reached, such damages shall be valued at the request of either party by an expert appointed by the Municipality and another by the owner, and in the event of default by either party, by the Judge.

The courts shall have free assessment of these expert opinions to determine the damages. Payment of these shall be made upon the transfer of the strip or lot of land, a transfer that shall be made free of all taxes or fees and at the latest within three months after the date on which the resolution determining them becomes final. The expenses caused by the expropriation proceedings shall be understood as part of the damages and shall be paid by the Municipality.

The expropriation proceedings shall not halt the processing of the construction or reconstruction permit nor the commencement thereof.

Anyone who carries out constructions or reconstructions without the Municipal permit, in addition to paying the fine prescribed by the Police Regulation, shall be obliged to demolish what was built.

(As amended by Law No. 1605 of July 16, 1953, Article 2).

(NOTE: Law No. 1605 of July 16, 1953, in its Article 1 AUTHENTICALLY INTERPRETED this article, in the sense that, when the alignment ordered by the Municipality in accordance with that text implied expropriation of the property right, action should have been taken in accordance with the provisions of Law No. 36 of June 26, 1896, and subsequent amendments, regarding the strip or lot of land that passed into public service. The compensation, if it had not been paid, shall be determined as indicated in the following article).

19

Changes of walls, structure reinforcement, remodeling of facades, opening or closing of doors and windows, or substitution of some for others shall be considered consolidation works.

20

To improve traffic conditions at public road intersections, and to achieve a better appearance in the ensemble of buildings in those places, the formation of chamfers on the properties situated on corners, between the alignments of the converging streets, is of public utility. Owners have the right to compensation for the areas segregated from their properties to form the chamfers.

21
22

The construction line on properties that, due to an easement (servidumbre) towards the city, or imposed by subdividers, must leave garden or free areas towards the public road, shall be set by the Municipality, which shall exercise surveillance so that no constructions are erected in these areas that obstruct the view of the facades or so that these areas are not used for a purpose other than that imposed by the respective easement.

23

When, due to a legally approved planning project, a construction lies outside the official alignment (lineamiento oficial), works that modify the part of said construction that protrudes from the alignment shall not be permitted, except for those which, in the judgment of the Municipality, are necessary to preserve the referred construction in the proper conditions of safety.

24

Any alteration to the layout of the front of a construction, outwards from the official alignment, shall be considered an invasion of the public road, and the owner of the construction is obliged to demolish the part thereof that causes said invasion within the period that the Municipality sets for this purpose. In the event that they do not do so, the said Municipality shall carry out the demolition at the owner's expense.

25

FENCES

CHAPTER V

26

The owners of vacant lands located on urbanized streets where the Municipality deems it necessary must isolate them from the public road by means of a fence (cerca).

HEIGHT OF CONSTRUCTIONS

CHAPTER VI

27
28

ADVERTISING SIGNS

CHAPTER VII

29

To place or fix advertisements, signs (rótulos, letreros), or notices, a license must be requested from the Municipality. The license shall be requested by the owner of the structure on which the advertisement is to be fixed and with the consent of the owner of the property on which the structure is placed, when applicable. In cases where frames or structures are used, the Municipality shall require a responsible expert to take charge of the construction. A dimensioned sketch showing the inscriptions or figures to be placed shall be required.

30

Advertisements that cross the public road are prohibited, as well as those placed using posts of public services or trees in parks or gardens.

31
32

It is strictly forbidden to fix or paint signs, advertisements, programs, etc., of any class and material, in the following places:

  • a)Public buildings, schools, and temples.
  • b)Buildings cataloged by the Municipality as national monuments.
  • c)Posts, lighting candelabras, kiosks, fountains, trees, sidewalks, curbs, in general, ornamental elements of squares and promenades, parks, and streets.
  • d)Private houses and fences (cercas).
  • e)On billboards belonging to others.
  • f)At a distance of less than thirty (30) centimeters in any direction from street name plaques.
  • g)In places where they obstruct visibility for traffic.
  • h)On hills, rocks, trees, where they may affect the panoramic view or the harmony of a landscape.
33

The Municipality shall impose fines of five percent (5%) to ten percent (10%) of a base salary (salario base), calculated in accordance with the provisions of Article 2 of Law No. 7337 of May 5, 1993, for violations of the rules of this chapter and shall order the dismantling and removal, at the owner's expense, of advertisements and related structures that it considers inconvenient or dangerous.

(As amended by the sole article of Law No. 9482 of September 26, 2017)

OCCUPATION OF THE PUBLIC ROAD WITH PRIVATE BUILDINGS

CHAPTER VIII

34

Any construction executed on a property must remain contained within its respective boundaries. If any part of a building protrudes from the facade alignment, to authorize its construction it is essential to request the corresponding permit for the occupation of the public road from the Municipality, except in the cases of exception expressly provided for in this Regulation.

35

The occupation of the public road with the foundations of a construction may be permitted when, in the judgment of the Municipality, the special conditions of the property, such as its shape, its location on acute-angled corners, or the dimensions of its boundaries, combined with the magnitude and position of the loads of the approved project, make it impossible or uneconomical to construct, confirming the foundations within the boundaries of the property. In these cases, permission shall be granted for the occupation of the portion or portions of the public road adjacent to the facade alignment necessary to satisfy the stability conditions of the project, provided that the respective projections are within what the Regulation establishes.

36

The occupation of the road in cases authorized by this Regulation may only be permitted through the payment of the special tax established by the Municipality.

PARKS AND GARDENS

CHAPTER IX

37

Public parks, gardens, and promenades are freely accessible to all the country's inhabitants, who, when using them, have the obligation to keep them in the best possible condition. To this end, they must not:

  • a)Destroy the lawns, shrubs, or trees planted in them.
  • b)Destroy the ornamental works placed in them.
  • c)Mistreat or disturb the domestic or wild animals that live in them.

In general, any use of the gardens, lawns, etc., different from that for which they were created is prohibited.

38
39
40
41

Violations of the rules of this chapter shall be punished with fines of five percent (5%) to ten percent (10%) of a base salary (salario base), calculated in accordance with the provisions of Article 2 of Law No. 7337 of May 5, 1993.

(As amended by the sole article of Law No. 9482 of September 26, 2017)

42

In case of disagreement with a decision of the Municipality regarding the project of a building or structure, at the request of the interested party, the matter shall be submitted to a Jury, composed of three (3) members who must be Civil Engineers or Architects from the Colegio de Ingenieros of the Republic. The interested party shall choose one of the members, the Municipality another, and between the two appointees they shall choose the third. In case of appeal, the Colegio de Ingenieros shall rule as the final instance.

INSTALLATIONS IN BUILDINGS (A) Sanitary Installations

CHAPTER X

43
44

(B) Boilers, Heaters, and Pressure Devices

45

To make heating installations and those in which pressurized fluids are handled, prior permission from the Municipality is needed. This is also needed to make repairs or modifications to devices or to already executed installations. In all respects, the current Boiler Regulation must be complied with.

46

When they do not provide collective services and are also not of importance, the permission for execution can be processed with the general license for the work and be included in it.

47

To repair, adapt, or modify boilers, heaters, or similar devices, the interested party, through the responsible Engineer, shall submit an application to the Municipality, detailing clearly the type of repair or modification to be made and the alteration to be made to previously approved dimensions or specifications.

EXECUTION OF CONSTRUCTION

CHAPTER XI

48

The Colegio de Ingenieros of the Republic shall provide the standards to which construction materials must adhere.

(Opinion C-012-2007 of January 22, 2007, establishes that this article "was impliedly repealed by Article 1 of the Industrial Standards Law, Law No. 1698 of November 26, 1953")

49

Construction materials to be used for the first time in the Republic must have the prior approval of the Colegio de Ingenieros, which shall grant or deny it in view of the analysis and tests carried out at the expense of the interested party in the laboratory designated by the Colegio.

(Opinion C-012-2007 of January 22, 2007, establishes that "Articles 49 and 50 of the Construction Law were repealed by Article 8 of the Industrial Standards Law. A repeal that is also tacit in nature")

50

The Colegio de Ingenieros has the power to prohibit the sale of construction materials that do not meet the minimum standards set for them.

(Opinion C-012-2007 of January 22, 2007, establishes that "Articles 49 and 50 of the Construction Law were repealed by Article 8 of the Industrial Standards Law. A repeal that is also tacit in nature")

DEMOLITIONS

CHAPTER XII

51

To carry out total or partial demolition work on constructions, prior permission must be obtained from the Municipality through an Engineer. If the Municipality deems it necessary, it may require the submission of a detailed study of the procedure planned for the demolition and the precautions to be taken to avoid damage to nearby constructions.

52

The Municipality shall order the suspension of work when the necessary precautions are not taken to avoid damage to neighboring constructions and urban services.

53

The owners and occupants of constructions near the demolition site are obliged to provide access to the parts thereof where levels required by the Regulation must be taken.

54

The owner of the property where demolitions are executed and the Engineer in charge of the work are responsible for any act or omission that entails a violation of this Regulation and may be sanctioned by the Municipality. These sanctions do not exclude the civil liability incurred with respect to third parties.

EXCAVATIONS

CHAPTER XIII

55

To carry out any excavation work, prior permission must be obtained from the Municipality by an Engineer, who shall grant it upon prior approval of the project or report on precautions.

56

Precautions must be taken to prevent earth movements (movimientos del terreno) at the excavation site from causing damage to constructions and public services located in the vicinity.

57

The Municipality is empowered to order the suspension of works in the event that movements manifest that could compromise the stability of nearby constructions.

58

The owner of the work is responsible for the damages caused to surrounding properties as a result of the execution of the excavation work, being obliged to take beforehand all necessary measures to prevent damages from being caused to neighboring properties.

59

PLACES OF ASSEMBLY

CHAPTER XIV

60
61

To erect a building included in Article 60, and to use a new or adapted building as a place of assembly, a construction license and an authorization for use, granted by the Municipality, are required.

62

The aforementioned buildings may be erected in any part of the city, provided they meet the requirements indicated by the Regulation.

63

All provisions of this chapter are imperative; their observance may not be dispensed with. Any license, permit, or authorization shall be absolutely null and void and therefore, at any time, upon discovery of the violation, the Municipality must require that the existing factual condition be specified so that it conforms to the provisions of the Regulation, and if this is not possible, the closure of the premises or establishment in question shall be ordered, without prejudice to the application of the corresponding sanctions.

DANGEROUS USE OF CONSTRUCTIONS

CHAPTER XV

64

To use a building designated as dangerous by the competent authority, it is essential to obtain the license from the Municipality. A report detailing the measures to be taken as protection against the danger shall accompany the respective application.

65
66

The refusal to obey the order of the Municipality within the established timeframe will result in it ordering the eviction of the affected premises and, where appropriate, carrying out the necessary work at the owner’s expense.

67

If the expenses incurred by the Municipality within the established timeframe have not been covered by the owner, authorization for the use of the premises will not be granted, without prejudice to demanding reimbursement through the economic-coercive authority.

NUISANCE ESTABLISHMENTS

CHAPTER XVI

68

The location of nuisance establishments shall be at the discretion of the Municipality until such time as planning and zoning laws are enacted.

UNHEALTHY ESTABLISHMENTS

CHAPTER XVII

69

Unhealthy establishments shall be situated outside populated areas and in locations expressly designated by the Municipality.

70

dust, gases, etc., may harm the health of the inhabitants, it shall be an indispensable requirement to treat such substances appropriately before releasing them into the exterior.

71

The free discharge of industrial wastewater is prohibited when it is harmful to the health of humans or animals, or when its chemical proportion or temperature damages the established sewer systems or when it harms land intended for agriculture.

72

in such a way that it does not harm the health of the interested parties and third persons.

73

neighboring dwellings shall not be permitted.

LICENSES

CHAPTER XVIII

74

Any work related to construction, carried out in the populated areas of the Republic, whether of a permanent or temporary nature, must be executed with a license from the corresponding Municipality.

75

Public buildings, that is, buildings constructed by the Government of the Republic, do not require a Municipal license. Nor do buildings constructed by other State departments require one, provided they are authorized and supervised by the Dirección General de Obras Públicas.

76

The licenses that Municipalities issue for works shall always be without prejudice to third-party rights.

77

utility services shall request permission for works through responsible experts, the latter adhering to the technical terms (sic*) of their concessions.

(sic*) Should be understood as "terms".

78

All licenses shall incur fees, which shall be fixed in accordance with the tariffs in force, which will take into account the quantity of works to be executed or the occupation of public roads, as well as their duration.

79

For a license to take effect, it is indispensable that the amount of the corresponding fees has been paid.

80

Government departments are exempted from the payment of these fees, for works executed with their own personnel.

81

The owner and the responsible Engineer shall be responsible for the data contained in the project.

The Municipality shall only be responsible for the alignment and level data.

82

The violation of any rule of this

course.

RESPONSIBLE ENGINEERS

Chapter shall warrant the penalties determined by the Municipality in due

CHAPTER XIX

83

Responsible architects or engineers For the purposes of this law, responsible professionals shall be understood as those professionals in engineering or architecture duly incorporated into the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica and authorized to practice their professions in different specialties. These professionals shall act in accordance with their different specialties.

Responsible professionals are the only ones empowered to authorize license applications for construction works; furthermore, they have the obligation to supervise the works for which they have requested or authorized a construction works license.

Municipalities that do not have, within their team of collaborators, a responsible professional to exercise construction control adequately and effectively within their territory may establish inter-institutional technical support agreements with the nearest municipalities, for the purpose of exercising such construction control.

(Thus amended by the sole article of Law No. 9482 of September 26, 2017)

83 bis

Any person may carry out repairs, remodels, extensions, and other works of a minor nature, on their own account or for third parties, without the need for authorization from the professional contemplated in Article 83 of this law, provided that such works do not exceed the equivalent of ten base salaries, calculated in accordance with the provisions of Article 2 of Law No. 7337 of May 5, 1993, but must obtain the license issued by the corresponding municipal unit, which shall have the obligation to supervise the works for which it has authorized the license.

The conditions for this type of construction must be regulated by a minor works construction regulation issued by the respective municipality. This regulation shall consider the protection of property, public health, human and animal life that will use it, absolute respect for environmental sustainability, and all regulations considered by the municipality, based on integral development that guarantees the right to a healthy and balanced environment, both individual and collective. Construction works shall not be considered minor works if, according to the specialized technical judgment of the competent municipal official, they include modifications to the structural, electrical, or mechanical system of a building, which put the safety of its occupants at risk.

If, within a period of twelve months, counted from the granting of a minor work permit establishing the execution of repairs, remodels, extensions, and other works of a minor nature, new minor work applications are submitted for the same property, the municipality, upon prior inspection, shall deny the new permit if it determines that a major work is being subdivided to evade the respective controls, without prejudice to the interested party being able to request the construction permit, in accordance with the provisions of Article 83 of this law.

(Thus added by the sole article of Law No. 9482 of September 26, 2017)

84

The position of responsible Engineer does not impose any restriction on the professional practice of Engineers or Architects, who may freely design, direct, execute, contract, etc., building or construction works related to their specialties.

85

For the Municipality, the expert who requested the license for the execution of a work is responsible for compliance with the rules of this regulation, even if other Engineers are involved in the work, or its construction is entrusted to one or several contractors. However, a specific part of the work or an installation may be carried out with a license requested by another Responsible Engineer, who shall supervise that installation or part of the work, and shall assume responsibility for that job. For that special authorization to be granted, written authorization from the Responsible Engineer in charge of the general supervision of the work is indispensable.

86

Contractors have the obligation to comply with and enforce this law and its Regulation in the work under their charge.

INSPECTION

CHAPTER XX

87

Furthermore, it shall have the mission of overseeing observance of the precepts of this Law.

The developer, the entity or company promoting public or private works that construct new urbanizations, shopping centers, multi-family buildings, constructions subject to the condominium (propiedad horizontal) regime, industry, and commerce in general, as well as any other building, shall be responsible for installing hydrants, in accordance with the respective legal framework. This provision only applies in cases of buildings whose construction area exceeds 2000 square meters, provided that no nearby hydrants exist, according to the parameters set forth in the current regulations.

Municipalities must verify, in the projects or buildings indicated in the preceding paragraph, that the hydrants are duly installed and connected to their sources. The fulfillment of this requirement shall be mandatory for operation, occupation, or work acceptance permits.

(Thus amended by Article 7 of Law No. 8641 of June 11, 2008)

PENALTIES

CHAPTER XXI

88

The Municipality may impose penalties for violations of the rules of this Regulation. The penalties shall be those specified in the body of this Law and its Regulation (fines, closures, eviction, destruction of the work, etc.) and those indicated in this Chapter.

89

In addition to those indicated in the Chapters of this Regulation, the following shall be considered violations:

  • a)Executing, without prior license, works for which this law and its regulation require a license.
  • b)Executing works covered by an expired license.
  • c)Executing a work by partially or radically modifying the respective approved project.
  • d)Executing, without due protection, works that endanger life or property.
  • e)Not sending to the Municipality in a timely manner the data reports prescribed in different Chapters of the Regulation.
  • f)Not notifying the Municipality of the suspension or completion of works.
  • g)Not obeying orders from the Municipality regarding modifications, suspension, or destruction of works.
  • h)Improperly using public roads.
  • i)Improperly using public services.
  • j)Occupying or using a construction before having given notice of the completion of the work.
  • k)Preventing or hindering Inspectors from fulfilling their duty.
90

The amount of the fine shall in no case be greater than the economic loss implied for the Municipality due to the lack of receipt of the corresponding license fee for the violated provision.

91

The qualification of violations shall be made bearing in mind the precepts of this Law and its Regulation.

92

Responsible Engineer, the Contractor, or any person who violates this Regulation.

93

been completed without a license or a project approved by the Municipality and without the latter having been notified of the completion of the work, an information report shall be drawn up, setting the owner a non-extendable deadline of thirty (30) days to comply with what is established in this Law and Regulation, by presenting the project, license application, etc.

94

complied with the previous order, a new information report shall be drawn up, which shall be processed in accordance with the article on Refusal, and a final deadline shall be set, hearing the interested party.

95

once it is accepted, the Municipality shall verify if the work has been executed in accordance with it and if both satisfy the requirements demanded by this Law and its Regulation, subjecting it to the necessary tests.

96

ordered modifications are not made, the Municipality shall order the destruction of the defective parts or shall do so at the owner’s expense. In no case shall it authorize the use of the construction, and if it is in use, it shall impose a fine for this cause and order its eviction and closure.

97

within a period of five business days from the date on which the information report was drawn up. If the disagreement is taken into account, the Municipality shall appoint one of its technicians, or an ad-hoc technician, different from the one who imposed the penalty, to study the case and, in view of their technical opinion, only the Colegio de Ingenieros can decide.

98

5963-94 of 3:45 p.m. on October 11, 1994).

99

that opposes it.

It takes effect from its publication.

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Artículos

Ley de Construcciones Ley de Construcciones

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1

de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.

2

Este ley rige en toda la República. Ningún edificio, estructura o elemento de los mismos será construído, adaptado o reparado, en lo futuro si no es con las condiciones que los Reglamentos respectivos señalen. Tampoco deberán hacerse demoliciones o excavaciones en propiedad particular, ni ocupar la vía pública, ni hacer obras en ella, sin sujetarse a las prevenciones de dichos Reglamentos.

3

Las licencias que dé la Municipalidad de acuerdo con esta ley dejan siempre a salvo los derechos del tercero.

VIA PUBLICA

CAPITULO II

4

Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aereación e iluminación de los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinados a un servicio público.

5

Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y, por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común.

La misma autoridad administrativa señalada en el artículo 4, que acordó el destino, queda autorizada para modificar el uso de las vías públicas peatonales que surgieron de un proceso de urbanización conocidas como las alamedas, cuando exista un interés público prevalente que justifique la mutación del destino o uso público y se garantice el acceso peatonal, la seguridad de los peatones, la prohibición de estacionamiento y una circulación de tránsito restringida. La mutación del destino deberá cumplir con los requerimientos técnicos vigentes. Esta autorización no comprende la desafectación del bien.

Los derechos de tránsito, iluminación y aereación, vista, acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán, exclusivamente, por las leyes y los reglamentos administrativos.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10582 del 4 de noviembre de 2024)

6

Los permisos y concesiones que la autoridad competente otorgue para aprovechar las vías públicas con determinados fines, no crean a favor del concesionario o permisionario ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías. Tales permisos o concesiones serán siempre temporales y revocables, y en ningún caso podrán otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito, o del libre, seguro y expedito acceso a los predios colindantes, de la tranquilidad y comodidad de los vecinos, o de los servicios públicos instalados en ellas, o en general con perjuicio de cualquiera de los fines a que tales vías, según su clase hubieren sido destinadas.

7

Todo terreno que en los planos existentes de la Municipalidad, o en el Archivo de la Dirección General de Obras Públicas, o el de la Dirección General de Caminos, o en el Catastro, o en cualquier otro archivo, museo o biblioteca pública, aparezca como vía pública se presumirá que tiene la calidad de tal, salvo prueba plena en contrario, que deberá rendir aquél ue afirme que el terreno en cuestión es de propiedad particular o pretenda tener algún derecho exclusivo a su uso. Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir o estorbar el uso público del terreno de que se trate.

8

Aprobado un plano, de fraccionamientoso loteos, de acuerdo con los Reglamentos sobre fraccionamiento, los terrenos que en dichos planos aparezcan como destinados a vías públicas, por ese solo hecho saldrán del dominio del fraccionador y pasarán al dominio público. La aprobación del fraccionamiento se otorgará por escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad para los efectos de cancelación de propiedad particular en lo que se refiere a los terrenos destinados a vía pública.

9

alterar el equilibrio del subsuelo, deberán tomarse, con citación y audiencia de los interesados, las medidas técnicas necesarias, a juicio del Departamento de Ingeniería o del Ingeniero Municipal, o del Ingeniero nombrado ad-hoc, para evitar todo daño a las propiedades. En todo caso quedará a salvo el derecho de los perjudicados con la ejecución de la obra, para exigir de quien corresponda la indemnización respectiva.

10

Al ejecutar una obra particular no podrá invadirse la vía pública ni el subsuelo de la misma sin permiso escrito de la Municipalidad.

11

alterar el equilibrio del subsuelo de las vías públicas o causar daños a las instalaciones en ellas existentes o a los predios circunvecinos, la Municipalidad, exigirá a los interesados que tomen las precauciones técnicas necesarias para evitar todo perjuicio.

En todo caso, quedará a salvo el derecho de la ciudad, el de la empresa dueña o concesionaria de la obra pública perjudicada o dañada y el de los particulares afectados, para reclamar la indemnización correspondiente.

12

causen daños o se destruya cualquier servicio público existente en una vía pública, la reparación o reposición del servicio público perjudicado será por cuenta del dueño de la obra.

13

Es de competencia de la Municipalidad vigilar el uso racional de las vías públicas y dictar las medidas necesarias pendientes a lograr que el tránsito de vehículos y peatones sea fácil, cómodo y seguro, para lo cual resolverá:

  • a)Sobre la modificación de alineamientos para el ensanche de las vías públicas y para formar ochavas en las esquinas de las manzanas, que permitan más visibilidad en esos lugares y más fácil circulación; b) Sobre la construcción de islas para la protección de peatones y para la canalización del tránsito, señalándolas por medio de rótulos, luces, reflectores, etc; c) Sobre la autorización de ocupación de la vía pública con obras provisionales para la protección de los transeúntes; d) Sobre las zonas de la ciudad o calles en que puedan expedirse permisos para instalar aparatos mecánicos para ferias, puestos fijos o semifijos.
14

acceso a predios colindantes esté abandonado o sea motivo de insalubridad, inseguridad o simplemente molestia, la Municipalidad ordenará a los propietarios de ese predio y de los colindantes que hagan desaparecer esos motivos. De no dar cumplimiento en el plazo que se les fije, el Municipio se hará cargo de la transformación del predio que sirva de paso en la vía pública que tenga la anchura, servicios y demás requisitos exigidos por las leyes y reglamentos en vigor.

El importe de estas obras será pagado conjuntamente por el propietario del predio que sirve de paso y por los colindantes.

FRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIONES

CAPITULO III

15

El fraccionamiento de un predio en manzanas y lotes para poner éstos a la venta, se hará previo permiso de la Municipalidad, la que para concederlo tendrá en cuenta a las previsiones de los reglamentos especiales sobre el particular.

16

Los fraccionarios están obligados a hacer constar en los Contratos con la Municipalidad, para autorizar el fraccionamiento respectivo, las restricciones o servidumbres que impongan a los adquirentes de lotes para uso de sus predios, a fin de que la Municipalidad haga que se cumplan, cuando lo juzgue conveniente para la higiene o embellecimiento de la vía pública.

17

La Municipalidad está facultada para exigir determinada calidad de materiales en las edificaciones, así como la clase o tipo de ellas, en los fraccionamientos o zonas de replanificaciónes que por su categoría o por la importancia de zonas inmediatas, deban presentar un concurso armónico y deban ser de calidad durable.

ALINEAMIENTOS

CAPITULO IV

18

construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad. Quien se propusiere construir o reconstruir, tendrá derecho a pedir a la Municipalidad, antes de presentar su solicitud de permiso de construcción o reconstrucción, que se le indique cuál es el alineamiento y nivel oficial que corresponde a su propiedad. Esa fijación deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, y si no se hiciere, quedará de pleno derecho como línea de construcción el límite de la propiedad con la vía pública.

Si la línea que señale la Municipalidad implicare expropiación del derecho de la propiedad, la presentación de la solicitud formal de permiso de construcción o reconstrucción significará que el dueño acepta la expropiación y la Municipalidad tratará de llegar a un acuerdo con él para el traspaso de la faja o lote y valoración de los daños y perjuicios consiguientes. Si no se llegare a un acuerdo, tales daños y perjuicios serán valorados a solicitud de cualquiera de las partes por un perito designado por la Municipalidad y otro por el dueño y en rebeldía de cualquiera de las partes, por el Juez.

Los tribunales tendrán libre apreciación de esos dictámenes para fijar los daños y perjuicios. El pago de éstos se hará al efectuarse el traspaso de la faja o lote de terreno, traspaso que se hará libre de todo impuesto o derecho y a más tardar dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que quede firme la resolución que los fija. Los gastos que ocasionen las diligencias de expropiación se entenderán como parte de los daños y perjuicio y deberá pagarlos la Municipalidad.

Las diligencias de expropiación no paralizarán la tramitación del permiso de construcción o reconstrucción ni la iniciación de éstas.

Quien hiciere construcciones o reconstrucciones sin el permiso Municipal, además de pagar la multa prescrita por el Reglamento de Policía, será obligado a demoler lo construído.

( Así reformado por Ley Nº 1605 de 16 de julio de 1953, artículo 2º ).

( NOTA: La Ley N° 1605 de 16 de julio de 1953, en su artículo 1º INTERPRETO AUTENTICAMENTE el presente artículo," en el sentido de que, cuando el alineamiento ordenado por la Municipalidad de acuerdo con ese texto, implicaba expropiación del derecho de propiedad, debió procederse con sujeción a lo dispuesto en la ley Nº 36 de 26 de junio de 1896 y reformas posteriores, respecto de la faja o lote de terreno que pasaba al servicio público. La indemnización, si no hubiere sido pagada, se fijará como se indica en el artículo siguiente").

19

arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

20

Para mejorar las condiciones de circulación en los cruzamientos de vías públicas, y para lograr mejor aspecto en el conjunto de las edificaciones en esos lugares, es de utilidad pública la formación de ochavas en los predios situados en esquinas, entre los lineamientos de las calles concurrentes. Los propietarios tienen derecho a indemnización por las áreas segregadas a sus predios para formar las ochavas.

21

en un crucero, las construcciones nuevas o reconstrucciones en los predios esquineros se sujetarán, a las disposiciones del Reglamento, y la Municipalidad no permitirá reparaciones de importancia en la parte de un edificio situado en esquina, que aumente el valor de la parte afectada por la ochava si antes su propietario no celebra con la Municipalidad el convenio respectivo para la indemnización por el área que debe ser vía pública.

22

La línea de construcción en los predios que por servidumbre hacia la ciudad, o impuesta por fraccionadores, deben dejar zonas de jardines o libres hacia la vía pública, será fijada por la Municipalidad, la que ejercerá vigilancia para que en ésas no se levanten construcciones que impidan la vista de las fachadas o que las mismas zonas se destinen a otro uso que el que imponga la servidumbre respectiva.

23

Cuando por causa de un proyecto de planificación legalmente aprobado, quede una construcción fuera del lineamiento oficial, no se permitirá hacer obras que modifiquen la parte de dicha construcción que sobresalga del alineamiento, salvo aquellas que a juicio de la Municipalidad sean necesarias para conservar la referida construcción en las debidas condiciones de seguridad.

24

Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

25

indefinida.

CERCAS

CAPITULO V

26

Los propietarios de terrenos libres situados en calles urbanizadas en que la Municipalidad lo juzgue necesario, deberán aislarlos de la vía pública por medio de una cerca.

ALTURA DE LAS CONSTRUCCIONES

CAPITULO VI

27

construcciones que fijen los Reglamentos no serán aplicables a los templos, monumentos, observatorios, etc.

28

de algún campo de aviación tendrán una altura máxima de una décima (1/10) parte de la distancia que las separe de los límites del campo.

ANUNCIOS

CAPITULO VII

29

Para colocar o fijar anuncios, rótulos, letreros, o avisos, deberá pedirse licencia a la Municipalidad. La licencia será solicitada por el propietario de la estructura en que se va a fijar el anuncio y con la conformidad del propietario del predio en que se coloque la estructura cuando sea del caso. En los casos en que se empleen armazonas o estructuras, la Municipalidad exigirá un perito responsable que se encargue de la construcción. Se exigirá un croquis acotado que muestre las inscripciones o figuras que van a poner.

30

Se prohiben los anuncios que atraviesen la vía pública, así como los que se coloquen utilizando los postes de los servicios públicos o de los árboles de parques o jardines.

31

superficie que en una fachada ocupará un aviso o un conjunto de avisos y para no permitir su colocación.

32

Queda prohibido terminantemente fijar o pintar avisos, anuncios, programas, etc., de cualquier clase y material, en los siguientes lugares:

  • a)Edificios públicos, escuelas y templos.
  • b)Edificios catalogados por la Municipalidad como monumentos nacionales.
  • c)Postes, candelabros de alumbrado, kioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en general elementos de ornato de plazas y paseos, parques y calles.
  • d)Casas particulares y cercas.
  • e)En tableros ajenos.
  • f)A una distancia menor de treinta (30) centímetros de cualquiera dirección, de las placas de nomenclatura de las calles.
  • g)En lugares en donde estorben la visibilidad para el tránsito.
  • h)En cerros, rocas, árboles, en que pueda afectar la perspectiva panorámica o la armonía de un paisaje.
33

La Municipalidad impondrá multas de cinco (5%) a diez por ciento (10%) de un salario base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, por las infracciones a las reglas de este capítulo y ordenará el desmantelamiento y retiro, a costa del propietario, de anuncios y estructuras relativas que considere inconvenientes o peligrosas.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9482 del 26 de setiembre del 2017)

OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON EDIFICACIONES PARTICULARES

CAPITULO VIII

34

Toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

35

Podrá permitirse la ocupación de la vía pública con los cimientos de una construcción, cuando a juicio de la Municipalidad, las condiciones especiales del predio, tales como su forma, su ubicación en esquinas de ángulo agudo o las dimensiones de sus linderos, unidas a la magnitud y posición de las cargas del proyecto aprobado hagan imposible o antieconómica la construcción, confirmando los cimientos dentro de los linderos del predio. En estos casos se concederá permiso para la ocupación de la porción o porciones de la vía pública adyacentes al alineamiento de fachada necesarias para satisfacer las condiciones de estabilidad del proyecto, siempre que los salientes respectivos estén comprendidos dentro de lo que establece el Reglamento.

36

La ocupación de la vía en casos autorizados por este Reglamento, sólo podrá permitirse mediante el pago del impuesto especial que fije la Municipalidad.

PARQUES Y JARDINES

CAPITULO IX

37

Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.

Al efecto, no deberán:

  • a)Destruir los prados, arbustos o árboles que en los mismos se encuentren plantados.
  • b)Destruir las obras de ornato que en los mismos se hallen colocados.
  • c)Maltratar ni molestar a los animales domésticos o silvestres que en ellos viven.

En general, se prohibe hacer uso de los jardines, prados, etc., diferente de aquél para el que fueron creados.

38

parques, jardines y prados, arrojar en ellos basuras, desperdicios o cualquiera otra clase de objetos que perjudique el buen aspecto que deben presentar los prados, o la vida misma de las plantas en ellos sembradas.

39

no se podrán establecer o explotar puestos de ninguna clase sin la autorización expresa de la Municipalidad que al otorgar el permiso correspondiente fijará expresamente al solicitante las condiciones en que puede establecer ese puesto.

40

jardines, sin obtener previamente la autorización correspondiente.

41

Las infracciones a las reglas de este capítulo se castigarán con multas de cinco (5%) a diez por ciento (10%) de un salario base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N. º 7337, de 5 de mayo de 1993.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9482 del 26 de setiembre del 2017)

42

En caso de inconformidad en una decisión de la Municipalidad, en relación con el proyecto de un edificio o estructura, a petición del interesado, se someterá el asunto a un Jurado, compuesto de tres (3) miembros que deberán ser Ingenieros Civiles o Arquitectos del Colegio de Ingenieros de la República. El interesado escogerá a uno de los miembros, la Municipalidad a otro, y entre los dos designados escogerán el tercero. Caso de apelación, fallará en última instancia el Colegio de Ingenieros.

INSTALACIONES EN LOS EDIFICIOS (A) Instalaciones Sanitarias

CAPITULO X

43

debido cumplimiento de esta ley y sus Reglamentos estarán investidos del carácter de Agentes de Policía.

44

sanitaria sin ser aprobada por la Oficina Técnica, sufrirá las penas que tengan señaladas las leyes sin que esto impida a la Comisión de Cañerías y Cloacas ordenar, a costa del infractor, la destrucción o enmienda de lo instalado con desobediencia de los respectivos Reglamentos.

(B) Calderas, Calentadores y Aparatos a Presión

45

Para hacer instalaciones de calefacción y aquéllas en que se manejen fluídos a presión se necesita permiso previo de la Municipalidad. También se necesita éste para hacer reparaciones o modificaciones a aparatos o a instalaciones ya ejecutadas. Sujetarse en todos sus puntos al Reglamento vigente sobre calderas.

46

aire caliente, por vapor o por cualquier otro sistema, accesorias de los edificios, se señalarán en los planos de construcción de éstos. Cuando aquéllas no presten servicios colectivos y además no sean de importancia, el permiso para la ejecución puede tramitarse con la licencia general de la obra y quedar incluído en ésta.

47

Para reparar, adaptar o modificar calderas, calentadores, o aparatos similares, el interesado, por medio del Ingeniero responsable, presentará una solicitud a la Municipalidad, que detallará con claridad la clase de reparación o modificación que va a hacer y la alteración que se vaya a hacer a dimensiones o especificaciones aprobadas con anterioridad.

EJECUCION DE LA CONSTRUCCION

CAPITULO XI

48

El Colegio de Ingenieros de la República dará las normas a que deben sujetarse los materiales de construcción.

(El dictamen C-012-2007 de 22 de enero de 2007 establece que el presente artículo "fue derogado tácitamente por el artículo 1 de la Ley de Normas Industriales, Ley N° 1698 del 26 de noviembre de 1953")

49

Los materiales de construcción que se vayan a emplear por primera vez en la República, deberán tener la aprobación previa del Colegio de Ingenieros, el que la concederá o no en vista del análisis y pruebas que se hagan por cuenta del interesado en el laboratorio que designe el Colegio.

(El dictamen C-012-2007 de 22 de enero de 2007 establece que "Los artículos 49 y 50 de la Ley de Construccciones fueron derogados por el artículo 8 de la Ley de Normas Industriales. Derogatoria que también es de naturaleza tácita")

50

El Colegio de Ingenieros tiene la facultad para prohibir la venta de materiales de construcción que no satisfagan las normas mínimas que se les señalen.

(El dictamen C-012-2007 de 22 de enero de 2007 establece que "Los artículos 49 y 50 de la Ley de Construccciones fueron derogados por el artículo 8 de la Ley de Normas Industriales. Derogatoria que también es de naturaleza tácita")

DEMOLICIONES

CAPITULO XII

51

Para llevar a cabo trabajos de demolición total o parcial de construcciones, deberá recabarse por medio de un Ingeniero el permiso previo de la Municipalidad. Si la Municipalidad lo estima necesario, podrá exigir que le presente un estudio detallado del procedimiento que piensa seguirse para la demolición y de las precauciones que se tomarán para evitar daños a las construcciones cercanas.

52

La Municipalidad ordenará que se suspendan los trabajos cuando no sean tomadas las precauciones necesarias para evitar daños a las construcciones vecinas y a los servicios urbanos.

53

Los propietarios y ocupantes de construcciones cercanas al lugar de la demolición, están obligados a facilitar el acceso de las partes de ellas en que se deben tomar los niveles que pida el Reglamento.

54

El propietario del predio en que se ejecuten demoliciones y el Ingeniero encargado de la obra, son responsables de cualquier acto u omisión que entrañe una violación de este Reglamento y podrán ser sancionados por la Municipalidad. Estas sanciones no excluyen la responsabilidad civil en que incurra con respecto a tercero.

EXCAVACIONES

CAPITULO XIII

55

Para llevar a cabo cualquier trabajo de excavación deberá recabarse por un Ingeniero el permiso previo de la Municipalidad la que lo concederá previa aprobación del proyecto o memoria sobre precaución.

56

Se deberán tomar precauciones para impedir que los movimientos del terreno en donde se excava, causen perjuicios a las construcciones y a los servicios públicos situados en su inmediación.

57

La Municipalidad está facultada para ordenar la suspensión de las obras en caso de que se manifiesten movimientos que puedan comprometer la estabilidad de las construcciones cercanas.

58

El propietario de la obra es responsable de los perjuicios que se originen a las propiedades circunvecinas como consecuencia de la ejecución de los trabajos de excavación quedando obligado a tomar con anterioridad todas las medidas necesarias para impedir que se causen perjuicios a los predios vecinos.

59

saneamientos, etc.) que sean dañadas por trabajos de demolición, excavación o construcción serán reparadas por la Municipalidad a costa del propietario del predio en que se lleven a cabo los trabajos.

LUGARES DE REUNION

CAPITULO XIV

60

salones de cinematógrafo, salas de concierto, salas de trasmisión de radios, salas de asambleas, plazas de toros, estadios, y en general, todo edificio destinado a reuniones públicas.

61

Para erigir un edificio de los comprendidos en el artículo 60, y para usar un edificio nuevo o adaptado, como lugar de reunión, se necesita licencia de construcción y autorización de uso, dadas por la Municipalidad.

62

Los edificios antes mencionados podrán erigirse en cualquier parte de la ciudad, siempre que llenen los requisitos que indique el Reglamento.

63

Todas las disposiciones del resente capítulo son imperativas; no podrá dispensarse su observancia. Cualquier licencia, permiso o autorización serán nulos del pleno derecho y por lo tanto, en cualquier tiempo, al descubrirse la violación, la Municipalidad deberá exigir que la condición de hecho existente se especifique a fin de que se ajuste a lo dispuesto por el Reglamento, y si ésto no fuere posible se ordenará la clausura del local o establecimiento de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.

USO PELIGROSO DE LAS CONSTRUCCIONES

CAPITULO XV

64

Para usar un edificio señalado como peligroso por autoridad competente, es indispensable obtener la licencia de la Municipalidad. A la solicitud respectiva se acompañará una memoria que detalle las medidas que se tomarán como protección contra el peligro.

65

precauciones insuficientes o si la ubicación del edificio no está de acuerdo con las reglas sobre zonificación.

66

La renuencia a obedecer la orden de la Municipalidad en el plazo fijado, dará lugar a que ésta ordene la desocupación del local afectado y, en caso dado, haga los trabajos conducentes a costa del propietario.

67

Si los gastos hechos por la Municipalidad en el plazo fijado no han sido cubiertos por el propietario no se autorizará el uso del local sin perjuicio de exigir el reembolso mediante la facultad económico-coactiva.

ESTABLECIMIENTOS MOLESTOS

CAPITULO XVI

68

La localización de los establecimientos molestos, estará a criterio de la Municipalidad mientras no se dicten leyes de planificación y zonificación.

ESTABLECIMIENTOS MALSANOS

CAPITULO XVII

69

Los establecimientos insalubres se situarán fuera de las poblaciones y en lugares expresamente señalados por la Municipalidad.

70

polvos, gases, etc., pueden dañar la salud de los habitantes, será requisito indispensable tratar en forma adecuada dichas substancias antes de lanzarlas al exterior.

71

Se prohibe dar curso libre a las aguas residuales de desechos industriales, cuando sean perjudiciales a la salud del hombre o de los animales, o cuando su proporción química o su temperatura ataquen el sistema de atarjeas establecidos o cuando perjudiquen las tierras destinadas a la agricultura.

72

de tal manera que no perjudiquen la salud a los interesados y a terceras personas.

73

se permitirán habitaciones vecinas.

LICENCIAS

CAPITULO XVIII

74

Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.

75

Los edificios públicos, o sean, los edificios construídos, por el Gobierno de la República, no necesitan licencia Municipal. Tampoco la necesitan edificios construídos por otras dependencias del Estado, siempre que sea autorizados y vigilados por la Dirección General de Obras Públicas.

76

Las licencias que las Municipalidades expidan para obras, serán siempre dejando a salvo los derechos de tercero.

77

utilidad pública, solicitarán permiso para las obras por conducto de peritos responsables, atendiéndose las últimas a los técnicos (sic*) de sus concesiones.

(sic*) Debe entenderse "términos".

78

Todas las licencias causarán derechos, que serán fijados de acuerdo con las tarifas en vigor, las que tomarán en cuenta la cantidad de obras por ejecutar o de ocupación de vía pública, así como su duración.

79

Para que una licencia surta sus efectos, es indispensable que haya sido pagado el importe de los derechos correspondientes.

80

Quedan exceptuadas del pago de estos derechos las dependencias del Gobierno, en obras que ejecute con su personal.

81

El propietario y el Ingeniero responsable serán responsables de los datos que consten en el proyecto.

La Municipalidad sólo será responsable de los datos de alineamiento y niveles.

82

La infracción a cualquier regla de este

oportunidad.

INGENIEROS RESPONSABLES

Capítulo ameritará las sanciones que determine la Municipalidad en su

CAPITULO XIX

83

Arquitectos o ingenieros responsables Para los efectos de esta ley, se entenderán como profesionales responsables aquellos profesionales en ingeniería o arquitectura debidamente incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y habilitados para ejercer sus profesiones en distintas especialidades. Estos profesionales actuarán conforme a sus distintas especialidades.

Los profesionales responsables son los únicos que tienen facultad para autorizar solicitudes de licencia para obras de construcción; además, tienen la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan solicitado o autorizado licencia para obras de construcción.

Las municipalidades que no cuenten, dentro de su equipo de colaboradores, con un profesional responsable de ejercer el control constructivo de manera adecuada y eficaz dentro de su territorio podrán establecer convenios interinstitucionales de apoyo técnico con las municipalidades más cercanas, con la finalidad de ejercer ese control constructivo.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9482 del 26 de setiembre del 2017)

83 bis

Toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de la presente ley, siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, pero deberá contar con la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia.

Las condiciones para ese tipo de construcción deberán estar reguladas por un reglamento de construcción de obras menores, emitido por la municipalidad respectiva. Esta reglamentación considerará la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio, en función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de esta ley.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9482 del 26 de setiembre del 2017)

84

El cargo de Ingeniero responsable no impone ninguna restricción al ejercicio profesional de Ingenieros o Arquitectos, los que pueden libremente proyectar, dirigir, ejecutar, contratar, etc., las obras de edificación o construcción relativas a sus especialidades.

85

Para la Municipalidad, el perito que solicitó la licencia para la ejecución de una obra, es responsable del cumplimiento de las reglas de este ordenamiento, aún cuando en la obra intervengan otros Ingenieros, o su construcción esté encomendada a uno o varios contratistas. Sin embargo, se puede hacer una parte determinada de la obra o una instalación con licencia pedida por otro Ingeniero Responsable, que vigilará esa instalación o parte de la obra, quien asumirá la responsabilidad de ese trabajo. Para que esa autorización especial se conceda es indispensable la autorización por escrito del Ingeniero Responsable encargado de la vigilancia general de la obra.

86

Los contratistas tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir esta ley y su Reglamento en la obra que está a su cargo.

INSPECCION

CAPITULO XX

87

Además, tendrá la misión de vigilar la observancia de los preceptos de esta Ley.

Al desarrollador, la entidad o empresa promotora de obras públicas o privadas que construyan nuevas urbanizaciones, centros comerciales, multifamiliares, construcciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, industria y comercio, en general, así como cualquier otra edificación, les corresponderá instalar los hidrantes, conforme al ordenamiento jurídico respectivo. Esta disposición solo se aplica en los casos de edificaciones cuya área de construcción supere los 2000 metros cuadrados , siempre y cuando no existan hidrantes cercanos, según los parámetros dispuestos en la normativa vigente.

Las municipalidades deberán verificar, en los proyectos o las edificaciones señalados en el párrafo anterior, que los hidrantes se encuentren debidamente instalados y conectados a sus fuentes. El cumplimiento de este requisito será obligatorio para los permisos de funcionamiento, operación o aceptación de obras.

(Así reformado por el artículo 7° de la Ley N° 8641 del 11 de junio del 2008)

SANCIONES

CAPITULO XXI

88

La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este Capítulo.

89

Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

  • a)Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
  • b)Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

  • d)Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
  • e)No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.
  • f)No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
  • g)No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
  • h)Usar indebidamente la vía pública.
  • i)Usar indebidamente los servicios públicos.
  • j)Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
  • k)Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
90

El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

91

La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

92

Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

93

sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

94

cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

95

una vez que sea aceptado, la Municipalidad comprobará si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con él y si ambos satisfacen los requisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento sometiéndolo a las pruebas necesarias.

96

modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

97

manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

98

5963-94 de las 15:45 horas del 11 de octubre de 1994).

99

que se le oponga.

Rige a partir de su publicación.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 833 Art. 1
    • Ley 833 Art. 2
    • Ley 833 Art. 74
    • Ley 833 Art. 83

    Spanish key termsTérminos clave en español

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    Article 2

    Sala IV
    96-006852-0007-CO 96-006852-0007-CO

    Article 3

    Sala IV
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    Article 4

    Sala IV
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    Sala IV
    Res. 03145-1996 Sala Constitucional Presumption of public domain over public roads Jun 28, 1996

    Article 18

    Sala IV
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    Article 74

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    Sala IV
    Exp. 10-002789-0007-CO Amparo against eviction in the Maritime Terrestrial Zone

    Article 88

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    Artículo 4

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    Artículo 5

    Sala IV
    96-006852-0007-CO 96-006852-0007-CO

    Artículo 7

    Sala IV
    Res. 03145-1996 Sala Constitucional Presunción de demanialidad de las vías públicas 28/06/1996

    Artículo 18

    Sala IV
    93-000111-0007-CO 93-000111-0007-CO

    Artículo 74

    Sala IV
    06-000642-0007-CO 06-000642-0007-CO

    Artículo 75

    Sala IV
    Exp. 10-002789-0007-CO Amparo contra desalojo en la Zona Marítimo Terrestre

    Artículo 88

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