State, the institutions, and other interested parties that, in accordance with Law No. 6043 of March 2, 1977, have a role in the conservation, use, and exploitation of the maritime-terrestrial zone and its natural resources.
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Decreto 7841 · 16/12/1977
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree regulates Law 6043 on the Maritime-Terrestrial Zone, defining procedures and requirements for concessions, land use, resource exploitation, and environmental protection. It establishes the roles of municipalities, the Costa Rican Tourism Board (ICT), and other institutions in administering the public and restricted zones. It details permitted uses, concession fees based on appraisals, and priorities for granting concessions in tourist and non-tourist zones. It includes provisions for mangroves and forest reserves, prohibiting ecological alteration without authorization. It regulates exploitation of flora, fauna, and mining resources, requiring prior permits from relevant authorities, and safeguards public access and use of the zone.Este decreto ejecutivo reglamenta la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, definiendo los procedimientos y requisitos para concesiones, usos del suelo, aprovechamiento de recursos naturales y protección ambiental en la zona. Establece las competencias de municipalidades, ICT, INVU y otras instituciones en la administración de la zona pública y restringida. Detalla los tipos de uso permitidos, los cánones a pagar según avalúos, y las prioridades para el otorgamiento de concesiones en zonas turísticas y no turísticas. Incluye disposiciones sobre manglares y áreas de reserva forestal, prohibiendo alteraciones ecológicas sin autorización. Regula la explotación de flora, fauna y recursos mineros, exigiendo autorizaciones previas del MAG y otras entidades, y vela por el libre acceso y uso público de la zona.
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Article 3.- To exploit the flora or fauna existing within the maritime-terrestrial zone, including tree cutting and extraction of forest products, prior authorization from the Ministry of Agriculture and Livestock is required, through the General Forestry Directorate or the General Directorate of Fisheries and Wildlife, as applicable. Article 4.- According to Decree No. 7210-A of July 19, 1977, the mangroves or salt forests existing on the continental or insular shores and estuaries of the national territory, which form part of the public zone in the maritime-terrestrial zone, constitute Forest Reserve and are subject to the Forestry Law and all provisions of that decree. Article 10.- In the maritime-terrestrial zone it is prohibited to cut trees, dump garbage, modify the topography of the land, or carry out any action that alters the ecological balance of the place, without the proper authorization.Artículo 3º.- Para explotar la flora o fauna existente dentro de la zona marítimo terrestre incluyendo la corta de árboles y la extracción de productos forestales, se requiere la autorización previa del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General Forestal o de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Vida Silvestre, según sea el caso. Artículo 4º.- De acuerdo con el decreto Nº 7210-A de 19 de julio de 1977, los manglares o bosques salados que existen en los litorales continentales o insulares y esteros del territorio nacional, y que forman parte de la zona pública en la zona marítimo terrestre, constituyen Reserva Forestal y están afectos a la Ley Forestal y a todas las disposiciones de ese decreto. Artículo 10.- En la zona marítimo terrestre es prohibido cortar árboles, tirar basura, modificar la topografía del terreno, o llevar a cabo cualquier acción que altere el equilibrio ecológico del lugar, sin la debida autorización.
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"Artículo 4º.-... los manglares o bosques salados que existen en los litorales continentales o insulares y esteros del territorio nacional, y que forman parte de la zona pública en la zona marítimo terrestre, constituyen Reserva Forestal y están afectos a la Ley Forestal..."
"Article 4.-... the mangroves or salt forests existing on the continental or insular shores and estuaries of the national territory, which form part of the public zone in the maritime terrestrial zone, constitute Forest Reserve and are subject to the Forestry Law..."
CAPITULO I, Artículo 4
"Artículo 4º.-... los manglares o bosques salados que existen en los litorales continentales o insulares y esteros del territorio nacional, y que forman parte de la zona pública en la zona marítimo terrestre, constituyen Reserva Forestal y están afectos a la Ley Forestal..."
CAPITULO I, Artículo 4
"Artículo 10.- En la zona marítimo terrestre es prohibido cortar árboles, tirar basura, modificar la topografía del terreno, o llevar a cabo cualquier acción que altere el equilibrio ecológico del lugar, sin la debida autorización."
"Article 10.- In the maritime-terrestrial zone it is prohibited to cut trees, dump garbage, modify the topography of the land, or carry out any action that alters the ecological balance of the place, without the proper authorization."
CAPITULO I, Artículo 10
"Artículo 10.- En la zona marítimo terrestre es prohibido cortar árboles, tirar basura, modificar la topografía del terreno, o llevar a cabo cualquier acción que altere el equilibrio ecológico del lugar, sin la debida autorización."
CAPITULO I, Artículo 10
"Artículo 3º.- Para explotar la flora o fauna existente dentro de la zona marítimo terrestre incluyendo la corta de árboles y la extracción de productos forestales, se requiere la autorización previa del Ministerio de Agricultura y Ganadería..."
"Article 3.- To exploit the flora or fauna existing within the maritime-terrestrial zone, including tree cutting and extraction of forest products, prior authorization from the Ministry of Agriculture and Livestock is required..."
CAPITULO I, Artículo 3
"Artículo 3º.- Para explotar la flora o fauna existente dentro de la zona marítimo terrestre incluyendo la corta de árboles y la extracción de productos forestales, se requiere la autorización previa del Ministerio de Agricultura y Ganadería..."
CAPITULO I, Artículo 3
Full documentDocumento completo
Regulation to the Law on the Maritime-Terrestrial Zone No. 7841-P THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF THE PRESIDENCY, In exercise of the powers conferred by Article 140 of the Political Constitution and in accordance with the provisions of the Law on the Maritime-Terrestrial Zone, No. 6043 of March 2, 1977,
The following Regulation to the Law on the Maritime-Terrestrial Zone No. 6043 of March 2, 1977, Published in Supplement No. 36 to "La Gaceta" No. 52 of March 16, 1977
General Provisions and Definitions
DECREE:
CHAPTER I
State, the institutions, and other interested parties that, in accordance with Law No. 6043 of March 2, 1977, have a role in the conservation, use, and exploitation of the maritime-terrestrial zone and its natural resources.
as:
( This last subparagraph was implicitly added by Article 1 in relation to Recital 4, of Executive Decree No.
25072 of March 26, 1996, which regulates matters related to this type of marina).
maritime-terrestrial zone, including tree felling and the extraction of forest products, prior authorization from the Ministry of Agriculture and Livestock (Ministerio de Agricultura y Ganadería), through the General Forestry Directorate or the General Directorate of Fisheries and Wildlife, as the case may be, is required.
To demarcate with fences, lanes, or in any other way, a permit must be obtained from the respective municipality. For the construction of housing, the approval of the plans from the local offices of the Ministry of Health and the construction permit from the corresponding municipality will be required.
(Thus amended by Article 12 of Executive Decree No. 29307 of January 26, 2001) For the exploitation of mines and quarries, the authorization of the Ministry of Economy, Industry and Commerce and the Ministry of Agriculture and Livestock must be obtained. To extract stone, gravel, sand, or other materials deposited in the maritime-terrestrial zone, in addition, the permit of the National Electricity Service (Servicio Nacional de Electricidad) will be required, in accordance with the provisions of Article 70 of the Water Law, No. 276 of August 27, 1942 and its amendments. When extractive activities involve the construction of works or installations, the provisions of
Under no circumstances may mining or extractive activities be authorized in tourism zones. Whenever a risk of contaminating the environment, the authorization of the Ministry of Public Health must also be obtained.
( The final paragraph of this article was repealed by Article 13 of Executive Decree No. 29307 of January 26, 2001)
7210-A of July 19, 1977, the mangroves or salt forests existing on the continental or insular coastlines and estuaries of the national territory, which form part of the public zone in the maritime-terrestrial zone, constitute a Forest Reserve and are subject to the "Ley Forestal" and all the provisions of that decree. Starting from the vegetation line at the edge of the estuaries and from the limit of the mangroves or salt forests when these extend more than 50 meters from the ordinary high tide line, the restricted zone begins.
on its own or at the request of any entity, institution, or interested party, to exercise legal control for the due compliance with the provisions of the Law. Likewise, it shall hear any complaints formulated in this regard, issue the respective pronouncement, and exercise the corresponding judicial actions against violators. In addition, it shall take action when it concerns the annulment of concessions, permits, contracts, acts, agreements, or provisions in contravention of the Law. All of the above, without prejudice to what falls to other agencies.
tourism zones, for which it must take into account, among other factors, access to the zone, its natural attributes, the social and cultural characteristics of the inhabitants, and any others that said institution deems appropriate.
the Law, may reclaim for the National Patrimony lands or improvements within the maritime-terrestrial zone through expropriation, in accordance with the procedure provided in Title VI of the Municipal Code. The Executive Branch may exercise this power at the request of public entities or individuals, when, in its judgment, the duly substantiated considerations on which they are based justify it. The same provisions of the Municipal Code shall apply in all other cases of expropriation contemplated in the Law.
In the case of real estate that has restrictions for public roads in favor of the State, the Executive Branch, by decree, shall designate the spaces intended for free transit.
the Law, the authorization of the respective municipality, the ICT, the INVU, and the Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes) will be required, and, furthermore, that of the Ministry of Economy, Industry and Commerce in the case of industrial, mining, or craft installations; of the Ministry of Agriculture and Livestock in the case of sport or artisanal fishing installations and mariculture programs or others within its competence, without prejudice to consultations that may be made to other specialized agencies such as the Ministry of Health, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), and the Costa Rican Institute of Electricity (Instituto Costarricense de Electricidad) and the National Electricity Service. The ICT shall coordinate the indicated entities in the respective processing.
general interest must always be kept in mind, guaranteeing at all times access to the zone and free transit within it for any person, the practice of sports, and activities for healthy physical and cultural recreation.
In the public zone, it is forbidden to travel in motor vehicles, except when a corresponding municipal permit is held for that purpose.
trees, throw garbage, modify the topography of the land, or carry out any action that alters the ecological balance of the place, without the due authorization.
Those who place temporary or mobile installations in the maritime-terrestrial zone, such as tents or trailers, must do so in the areas designated for such purposes, where they exist; in any case, they are obliged to observe the rules dictated by the health authorities, being subject to the sanctions contemplated in the General Health Law.
Law, in the public zone, the development of infrastructure works or constructions that are not for public use, or are not state tourism installations, shall not be permitted. In this latter case, the plans and projects for such installations must have the approval of the Ministry of Public Works and Transport, the ICT, and the INVU. Once this requirement is satisfied, the ICT shall bring the project to the attention of the respective municipality for it to decide on it.
The consulted institutions shall have 60 calendar days to issue their opinion on the matter, the consultation being considered approved if within that period they have not spoken. When the type of development refers to estuaries or mangroves, or these may be affected, the opinion of the Ministry of Agriculture and Livestock must be consulted.
Articles 18, 21, and 22 of the Law, when works occupy the public zone, it shall be the obligation of those who design and execute them to guarantee the free and safe transit of persons and the public use of the same.
The institutions responsible for granting the authorization shall ensure compliance with this requirement.
damages against the concession holders or owners of the adjoining lands, for which purpose the municipality must notify them prior to any concession agreement.
of the Law, and while the transfer or expropriation is being resolved, repairs may not be made, except those strictly necessary to maintain the conditions of hygiene, safety, and aesthetics of the edifications or constructions.
(Thus amended by Article 1 of Executive Decree No. 29059-MP-MEIC-TUR of November 3, 2000)
29059- MP- MEIC-TUR of November 3, 2000)
Tourism Development Plan, for which it shall have the collaboration of the National Planning Office, the INVU, and other competent official agencies. Said plan must be in harmony with the National Development Plan and the National Urban Development Plan.
Within the National Tourism Development Plan, a General Land Use Plan for the maritime-terrestrial zone shall be prepared, with the assistance of the mentioned entities, for whose preparation the priorities of national development and the interest in conserving that zone as National Patrimony shall be taken into account.
The Regulatory Plans that encompass the maritime-terrestrial zone must observe the guidelines and recommendations of the General Land Use Plan, which the INVU must take into account when preparing or approving said plans, subject to the provisions of the Urban Planning Law. These regulatory plans must also have the approval of the ICT.
The area corresponding to the maritime-terrestrial zone regulated by Law No. 6043, Law on the Maritime-Terrestrial Zone, is excluded from this management category. However, the approval, review, or updating of the Regulatory Plans for maritime-terrestrial zones adjacent to Marine Areas of Multiple Use must be consulted, prior to holding the Open Town Hall (Cabildo Abierto), with the National Parks Service (Servicio de Parques Nacionales), which must issue its opinion within a period of one month, and whose criteria shall be sought to be incorporated into the respective Regulatory Plans. Once the indicated period has elapsed without the administrative act being issued, the normal procedure shall continue, and subsequently, the binding nature of the opinion given may not be claimed.
( This final paragraph was added by Article 6 of Executive Decree No. 24282 of July 18, 1995).
article shall encompass the maritime-terrestrial zone and the lands close to it that may be considered part of its area of influence.
The owners of real estate located in neighboring areas not included in the plan may request that their properties be included in the said plans, and the payment of the proportional part of the respective cost shall be at their charge.
tourism zones without the ICT and the INVU having approved or prepared the development plans for those zones.
These development plans may cover all or part of the respective tourism zone.
The urban planning provisions shall be governed by the specific planning and building criteria established in the special laws.
(Thus amended by Article 1 of Executive Decree No. 29059- MP- MEIC-TUR of November 3, 2000)
maritime-terrestrial zone, as well as compliance with the Law and this regulation, the Municipal Executive shall appoint the inspectors corresponding to its jurisdiction, who shall be subject to the regime established by the Municipal Code, and whose number shall be determined by the Council of the respective corporation.
jurisdiction, as well as the respective municipalities, as soon as they have notice of any contravention of the provisions of Article 12 of the Law, must proceed, upon previous investigation conducted for this purpose, if they deem it appropriate, to evict the violators, as well as to the destruction or demolition of the constructions that have been carried out, without any liability for the authority or the municipality. The paid by the respective owner of the construction or installation, without prejudice to the criminal sanctions that may apply against them or the possible violators.
properties located in the maritime-terrestrial zone acquired prior to its entry into force in accordance with laws that expressly allowed it, without prejudice to the restrictions that Article 25 of the Law establishes for the private use of the public zone comprised within those properties.
On Concessions A. Concession Holders:
CHAPTER II
in favor of their council members (regidores), whether full or alternate, of the municipal executive, nor their relatives in the first or second degree by consanguinity or affinity.
Both with respect to them and for those who intervene in the granting or authorization of concessions and in general, the provisions established by Article 107 of the Law of Financial Administration of the Republic No. 5901 of April 1976 shall govern. Excepted are concessions granted prior to the election or appointment of the respective official.
B. Procedure:
1.- New Concessions:
applicants, except in cases where a sum greater than that established by subparagraphs c) of Articles 93, 94, and 95 of the Law of Financial Administration of the Republic, No. 5901 of April 20, 1976, has been paid for expropriation or improvements, in which case the lot or parcel with the improvements and constructions that originated said payment may only be the subject of a concession through private or public bidding, in accordance with the rules of those articles.
6043 and its regulation.
Any action taken in matters of concessions, whether before the municipality, ICT, or other agency contemplated in the law, must be authenticated by a lawyer and shall bear the respective stamp of the Bar Association (Colegio de Abogados).
(Thus amended by Article 1 of Executive Decree No. 29059- MP- MEIC-TUR of November 3, 2000)
accompanied by the copies indicated by the municipality. The municipality shall record the receipt date on the original and each copy, noting the required details (time, date, and name of the employee who receives it) and shall return one copy to the bearer.
municipality, every interested party must identify themselves by presenting their identity card or identity document, the number of which shall be recorded upon opening the respective file (expediente).
following information:
In the case of legal entities, the name of the representative or legal proxy with their legal qualifications must be indicated, as well as a certificate of registration from the respective registry (Public Registry, Ministry of Interior and Police, INFOCOOP, Ministry of Labor, DINADECO, etc.) and a certification from it or a sworn statement from the Secretary of the interested entity indicating, as appropriate, the percentage of foreign partners or capital belonging to foreigners; b) Sketch or identification of the land; c) Nature and boundaries of the same; and ch) Use to be given to the property.
If any of these requirements are missing, the application shall not be accepted; if it contains errors or if by mistake it was received with omissions, the respective municipality shall notify the interested party to rectify it within a period of thirty calendar days, counted from the day the notification is made.
Once this period has elapsed without the errors or omissions having been corrected, the application shall be considered annulled, without prejudice to the interested party's ability to resubmit it.
Notification by fax is considered completed once a positive transmission report is obtained, and the time periods shall begin to count from the day following the date the notification by fax was made.
(Thus amended by Article 1 of Executive Decree No. 29059- MP- MEIC-TUR of November 3, 2000)
(Thus amended by Article 1 of Executive Decree No. 29059- MP- MEIC-TUR of November 3, 2000)
movement for six months or more for reasons attributable to the interested party, the application shall be considered withdrawn and the file shall be archived.
municipality shall charge the interested party the cost of the edict and, when applicable, the inspection expenses, which include per diem and transportation. The interested party may pay the indicated sum at the Municipal Treasury or in the name of the municipality at the bank it indicates.
the payment indicated in the previous article is received, and the applicant shall be notified of the time and date thereof with no less than eight days' notice.
inspection conducted, indicating, at a minimum, the following information: location of the land and its intended use:
topographic description; boundaries; apparent easements (servidumbres); approximate measurement of the lot if no plan exists; and existing crops or improvements.
Should a conflict arise, the inspector must draw up a record (acta), recording in it the statements of the parties.
any other reason contemplated in the Law or the regulation, the Municipal Council must deny the application, it must issue a reasoned resolution indicating this and notify the interested party.
in the official gazette "La Gaceta", indicating the name and legal qualifications of the applicant(s), granting the interested parties a period of thirty business days, counted from its publication.
offices; another must be sent to the ICT; and a third to the ITCO, when dealing with zones not declared as tourism zones.
A copy of the inspection report must be attached when it was conducted, or indicate that it was not carried out.
municipality within the period of thirty business days following the publication of the edict, on one-colón stamped paper and with the corresponding stamps, and the objecting party must also be duly identified.
or the concessions office shall communicate it to the interested party, and the parties shall be summoned to a hearing (comparecencia), to which they must bring all the evidence they deem necessary. The record (acta) drawn up must be signed by all those intervening in the hearing, attaching to it the documents that were provided.
If no objections are filed, said period shall be counted from the day after the expiration of the period for filing objections. If any objection is filed, it shall run from the day after the holding of the oral and private hearing.
This draft must be prepared in a reasoned manner and considering the opinion of the office of the maritime-terrestrial zone, if one exists; and then it shall be submitted to the Municipal Council for its decision, as it deems appropriate.
(Thus amended by Article 1 of Executive Decree No. 29059- MP- MEIC-TUR of November 3, 2000)
(Thus amended by Article 1 of Executive Decree No. 29059- MP- MEIC-TUR of November 3, 2000)
the interested party shall be notified, and they shall be given a period of 30 business days to sign the contract and deposit the amount corresponding to the first annual installment of the fee in favor of the respective municipality.
concession application made, as well as a record of the municipal agreement authorizing the concession, including the amount of the fee to be paid and the location of the parcel.
They shall have a period of thirty calendar days to approve it from the date on which they received the request.
Once the concession is approved, the interested party shall carry out the procedures for its registration in the General Registry of Concessions of the Maritime-Terrestrial Zone (Registro General de Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre) of the National Registry. The contracts shall not have legal effects until they are registered in the General Registry of Concessions of the National Registry.
The minimum elements that the concession contract must contain to be sent to the ICT or the IDA, as appropriate, shall be:
a. Identification data of the concession holder or their legal representative, citing the data from the registry where their representation is recorded.
b. Identification data of the municipal representative and indication of the municipal agreement by which they are authorized to sign this contract.
c. Brief account of the incidents that occurred in the concession procedure: date of submission of the concession, existence or not of objections in the procedure, date on which the declaration of zone of tourism suitability or non-tourism zone was granted by the ICT, date on which the regulatory plan was adopted and published, date of the valuation (avalúo).
d. Identification data of the parcel requested in concession and its description.
e. Indication of the use for which the concession was approved.
f. Term of the concession and obligations of the concession holder.
g. Fee set for the concession.
h. Literal transcription of the municipal agreement by which granting the concession is approved and the Mayor is authorized to sign the contract.
i. Identification of the valuation carried out on the property and applicable fee.
(Thus amended by Article 1 of Executive Decree No. 29059- MP- MEIC-TUR of November 3, 2000)
by municipal authorities on concession matters shall be processed in accordance with the relevant rules of the Municipal Code.
Any other appeal must follow the legal procedures.
Only those concessions destined for joint tourism development projects between the municipality and the ICT, in accordance with Article 28 of the Law, may be exempted from the payment of fees.
Agricultural use up to 2%.
Residential use up to 3%.
Tourist hotel or recreational use up to 4%.
Industrial, mining, or extractive commercial use up to 5%.
No annual fee (canon) to be paid by concessionaires and/or permit holders of the maritime-terrestrial zone may be less than one-quarter of one percent (0.25%) of the amount of the corresponding appraisal (avalúo).
The foregoing is without prejudice to the provisions of subsection c) of Article 6 of Law No. 7509 of May 9, 1995, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, its amendments, and regulations.
(As amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo N° 37882 of July 24, 2013) Sole Transitional Provision.- Until the municipalities issue the regulation referred to in Article 49 of this regulation, they shall apply, for the purposes of charging the annual fee (canon), the percentages established in said provision prior to this amendment.
(The preceding transitional provision was added by Article 4 of Decreto Ejecutivo N° 37882 of July 24, 2013)
To carry out the indicated appraisal (avalúo), the Municipality of the respective canton must have the professional services of at least one civil engineer, architect, surveyor, or agronomist, who must prepare the appraisal (avalúo) of the land according to the valuation methodology of the Technical Standardization Body (Órgano de Normalización Técnica, ONT), based on the value platforms by homogeneous zones.
If the municipality does not have a professional on staff, it may request the collaboration of other municipalities, district municipal councils, or the federation of municipalities, or resort to external personnel through a bidding procedure, or through a technical assistance contract or agreement with other public sector institutions. If the Technical Standardization Body, after 5 years from the preparation of the value platforms by homogeneous zones, has not updated the homogeneous zones included in the ZMT, the municipality is authorized to determine the base value according to the criteria of the current regulation. This period must be understood from the publication in the Official Gazette La Gaceta of the current value table.
If the respective municipality does not have the aforementioned update, it shall carry out the appraisals (avalúos) according to the following criteria:
Market value shall be understood as the value of a real estate property, estimating the price that would be paid for it in a hypothetical sale; if this is not possible, the expert shall determine the market value of the land characterized by the following conditions:
a- The buyer and seller present a normal interest. b- The purchase and sale is understood to take place in an existing and open market. If the property were not transferred to this buyer, the market would always provide another equally motivated one. Both one and the other are considered well informed and advised. c- Neither the buyer nor the seller presents time constraints in buying or selling; if it is not transferred on one date, it will be on another. d- The property is considered free of special encumbrances. e- It is understood that the purchase of the property is made to destine it to its most complete and appropriate use.
(As amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo N° 37278 of August 31, 2012)
This communication must be made in accordance with Article 147 of the Código de Normas y Procedimientos Tributarios and shall be communicated through the procedures established in the Ley de Notificaciones Judiciales, No. 8687 of December 4, 2008. In the same resolution, the Municipality or District Municipal Council shall grant the interested party a period of 15 business days, counted from the day following the respective notification, to file the ordinary remedies established from the second paragraph of Article 19 of Law No. 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
As long as there is no definitive determination of the corresponding fee (canon), the interested party, by mutual agreement with the respective Municipality, may make deposits on account, to the order of the Municipality, without this signifying acceptance of the fee (canon) or appraisal (avalúo) by the interested party. Under no circumstances shall such deposit accrue interest chargeable to the Municipality.
(As amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo N° 37278 of August 31, 2012)
Said fee (canon), when it is the first determination, shall take effect immediately, unless there is opposition from the concessionaire or permit holder; in which case, it shall take effect from the date of its final determination. In subsequent determinations, the fee (canon) shall take effect from the period following the date on which the definitive resolution approving it becomes final. In case of default, the Municipality's right to enforce the sums owed for the indicated concept shall prescribe within a period of five years as established in Article 73 of the Código Municipal.
(As added by Article 4 of Decreto Ejecutivo N° 29818 of August 25, 2001) (As amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo N° 37278 of August 31, 2012)
(As amended by Article 2 of Decreto Ejecutivo N° 37882 of July 24, 2013) 3.-Extensions (Prórrogas).
The municipality shall have a period of thirty calendar days, after receiving the final and binding resolution issued by the respective institute, to decide on the request.
(As amended by Article 3 of Decreto Nº 21756 of November 24, 1992).
C. Urban and Tourism Developments.
(As amended by Decreto Ejecutivo N° 29307 of January 26, 2001).
Said guarantee must be provided through a mortgage, guarantee bonds, or bonds of the State or its institutions, or any other form of satisfactory security. The amount shall be set between 1% and 5% of the project value, and the guarantee must be provided with a validity period that exceeds by one-third the period set by the interested party for the project's execution.
Once the project is completed, the guarantee shall be returned by the municipality to the interested parties, upon prior written authorization from the ICT. This guarantee is granted without prejudice to those established by laws in favor of other institutions. In case of non-compliance, the municipality shall execute the guarantee and its proceeds shall be allocated to the purposes provided for in Article 59 of the Law. Municipalities, with the approval of the ICT, may extend the execution period of the work, in which case the guarantee must be renewed as indicated in the preceding paragraph.
CH. Priorities:
However, when applications for different uses that conform to the guidelines of the zone's development plan are submitted for the same land, the concession shall be granted according to the following order of priorities:
In the case of populated centers that do not have an urban planning plan, residential use shall have priority over others.
D. Transfers (Cesiones), Encumbrances, and Change of Use:
This authorization may only be granted based on criteria of greater public convenience.
When the change of use or purpose is authorized, the fee (canon) shall be modified if applicable, but not the original term of the concession.
In the case of a transfer (traspaso), all the stipulations of the contract shall remain in effect, including the fee (canon) or the corresponding proportion thereof if the transfer (cesión) is partial.
Said resolution must be notified by the institute to the interested party, and the administrative remedies indicated by law may be filed against it.
(As amended by Article 3 of Decreto Nº 21756 of November 24, 1994).
Likewise, the concession shall be extinguished if, for any reason of general convenience, the municipality or the District Municipal Council, as the case may be, desires the lot to destine it for public use, in which case it must pay the value of the existing improvements, if applicable, to the heirs or presumptive heirs.
The municipality or the District Municipal Council, as the case may be, may not pay for the improvements a value higher than that determined in the appraisal (avalúo) prepared for this purpose.
(As amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo N° 37278 of August 31, 2012) E. Limitations and Special Cases:
For this purpose, each municipality shall demarcate the public zone along the coastline of its jurisdiction, and especially in those areas of the Zona Marítimo Terrestre where the construction of works or buildings is contemplated, and must contract the necessary studies for this purpose with the Instituto Geográfico Nacional (IGN), which shall demarcate in accordance with the provisions of Article 2 of this regulation, except on coastlines that present very dynamic coastline formation processes, where the public zone shall be demarcated according to the delimitations set by the IGN in accordance with the studies it carries out in each case.
To cover the cost of demarcation, municipalities may charge concessionaires whose lots border the public zone a fee per linear meter of frontage, which shall be calculated by dividing the cost of the demarcation by the number of linear meters covered by it.
Those who have an interest in contracting the demarcation of the public zone must request authorization from the respective municipality; once obtained, they may contract it with the cited Institute and the cost shall be borne by the interested parties.
(As amended by Article 1 of Decreto Nº 16370 of June 10, 1985)
The Dirección General de Catastro shall not register any plan that does not bear the approval of the IGN regarding the delimitation of the public zone.
To calculate the amount corresponding to each concessionaire, the total cost of the work shall be prorated according to the total area of the lots destined for concessions.
The same limitations shall apply to parcels granted in concession for recreation, rest, and vacation purposes in accordance with the provisions of Article 57, subsection c) of the Law. The dimensions of the lots for all other uses shall be those established in the Regulatory Plan (Plan Regulador) of the zone.
All constructions in the maritime-terrestrial zone shall comply with the setbacks and other provisions established in the Reglamento de Construcciones of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
(As amended by Article 3 of Decreto Ejecutivo N° 37882 of July 24, 2013)
The indicated area must be demarcated in the zone's regulatory plan (plan regulador), calculated on the net surface; that is, excluding spaces destined for public uses, and its quality must correspond to at least the average quality of the zone.
Municipalities shall offer the areas available for said purposes through publications in the Official Gazette, which must be made periodically as long as no concession requests are received from the corresponding entities.
(As amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo N° 29059-MP-MEIC-TUR of November 3, 2000)
These entities may only make use of the preference granted to them by that provision once, without prejudice to their ability to request concessions in the rest of the maritime-terrestrial zone under equal conditions with other interested parties.
The ICT, with the collaboration of the General Registry of Concessions, must ensure strict compliance with the preceding provisions.
Industries related to tourism development are considered to be those installations of an artisanal or small industry nature that manufacture products or provide services of interest to the tourist, such as:
1.- Artisanal workshops such as carpentry shops, cabinetmaking shops, upholstery shops, plumbing shops, and repair shops for domestic utensils, bicycles, boats, and motors for these. 2.- Manufacture of articles based on shells, conch shells, and other materials of maritime origin. 3.- Manufacture of articles with the following already prepared materials: Rubber, cellophane, bone, wood, wicker, palm, straw, paper, leather, hide, feathers, and glass. 4.- Manufacture of ceramic and pottery articles whose firing is done in electric or gas kilns; 5.- Assembly of toys, manufacture of sports articles, and musical instruments. 6.- Manufacture of ice, ice cream, and processing and packaging of plant derivatives such as juices and preserves. 7.- Bakeries and pastry shops with electric or gas ovens, manufacture of cocoa and chocolate, candies, chocolates, confectioneries, cookies, tortillas, and packaging of bee honey. 8.- Activities of the types indicated, which exceed the level of artisanal or small industry, or others not contemplated, provided that the reasoned authorization of the ICT is obtained.
In any case, the installation of artisanal products or industries shall only be permitted when they do not present risks to the health and safety of the neighbors and are declared by the Ministry of Health as harmless or with nuisances confinable to the property where they are located.
Under no circumstances shall extractive type installations or operations be permitted in the touristic zones.
1.- In touristic zones: a) When the development is entirely included within the restricted zone (zona restringida), the property may not have more than one kilometer in length along the line parallel to the coastline, nor an area greater than 15 hectares; and b) When the applicant is the owner of an adjacent farm in the restricted zone, the maximum length that the land granted in concession may have shall be the lesser of: i) the length of the boundary between the farm and the maritime-terrestrial zone, and ii) one kilometer.
2.- In non-touristic zones or those pending declaration by the ICT: a) When the development is entirely included within the restricted zone, the area may not exceed 100 hectares; and b) When the applicant is the owner of a farm adjacent to the maritime-terrestrial zone, the maximum length shall be the lesser of: i) The length of the boundary between the farm and the maritime-terrestrial zone, and ii) five kilometers.
The concessionaire shall not be entitled to any compensation except that corresponding to authorized improvements that must be destroyed, according to an appraisal (avalúo) by the Municipality or the District Municipal Council, as the case may be.
(*(Its name modified by Article 2 of Decreto Ejecutivo N° 37278 of August 31, 2012)).
In any case, the public zone must be respected.
When the period of residence is less than ten years, the inhabitants may request a concession on the property, provided that no part of the public zone is included. If there are improvements in the public zone, the provisions of subsection e), Article 73 of the regulation shall apply, and the provisions of Article 74 of the regulation if the improvements are located in the restricted zone.
Those who, not being inhabitants, have constructed or built in the restricted zone on illegally possessed properties, shall not have the right to payment for improvements.
However, they may request a concession on the property, and if granted, they shall not be charged for the use and enjoyment of these improvements. Concession requests made by occupants of the maritime-terrestrial zone shall have priority over others.
F. Use of Revenues:
Municipalities shall give priority to the purchase or expropriation of lands under private ownership located in the public zone under their jurisdiction.
G. Cancellations and Sanctions:
Likewise, these institutions must inform the respective municipality of any concession they consider should be canceled.
The procedure for canceling a concession must be carried out ...furthermore, in accordance with the principle of due process (debido proceso). The final act issued by the corresponding Municipality must comply with the provisions of articles 128 and following and concordant articles of the General Public Administration Law (Ley General de Administración Pública). The Municipality shall send a copy of the administrative decision (resolución administrativa) issued to the corresponding institute and to the interested party, and shall formally communicate it by means of a reasoned Resolution (Resolución considerada), issued by the Municipal Secretariat, to the General Registry of Concessions (Registro General de Concesiones) so that the corresponding registration may be cancelled.
(Thus amended by Article 3 of Decreto Nº 21756 of November 24, 1992).
CHAPTER III General Registry of Concessions (Registro General de Concesiones)
(Thus amended by Article 4 of Decreto Nº 21756 of November 24, 1992).
9885-J of April 16, 1979 and its amendments, Law No. 6145 of November 18, 1977 (Law on Registration of Documents in the Public Registry) and its amendments, and other related laws.
(Thus amended by Article 4 of Decreto Nº 21756 of November 24, 1992).
Said protocolization must include at least the municipal agreement granting the concession, the act of approval, and the literal transcription of the contract. The ICT or the IDA shall notify the respective municipality of the contract that has been sent for its registration.
(Thus amended by Article 1 of Executive Decree No. 29059-MP-MEIC-TUR of November 3, 2000).
(Thus amended by Article 4 of Decreto Nº 21756 of November 24, 1992).
(Thus amended by Article 4 of Decreto Nº 21756 of November 24, 1992).
9885-J of April 16, 1979 and its amendments, Law No. 6043 of March 2, 1977 and its Regulations, Executive Decree No. 7841-P of December 16, 1977, and other related laws.
(Thus amended by Article 4 of Decreto Nº 21756 of November 24, 1992).
4564 of April 29, 1970 and its amendments.
(Thus amended by Article 4 of Decreto Nº 21756 of November 24, 1992).
(Repealed by Article 5 of Decreto Nº 21756 of November 24, 1992).
(Repealed by Article 5 of Decreto Nº 21756 of November 24, 1992).
(Repealed by Article 5 of Decreto Nº 21756 of November 24, 1992).
(Repealed by Article 5 of Decreto Nº 21756 of November 24, 1992).
CHAPTER IV Special Provisions (Disposiciones Especiales).
Concessions in that area shall be granted by said institute; applications shall be submitted to it and processed in accordance with the procedure contemplated in this regulation, to the extent applicable. The ICT shall grant those concessions only when they conform to the Integral Development Plan (Plan de Desarrollo Integral) or do not interfere with it. Once a concession is granted, the Institute shall inform the respective municipality so that it may collect the corresponding fee (canon).
In all other respects, the provisions of the Law and the regulation shall apply to this zone, without prejudice to special rules that may be issued.
5337 of August 27, 1973, except for the maritime-terrestrial zone corresponding to both sides of the main canal system connecting the ports of Moín and Barra de Colorado. This zone shall comprise two hundred meters along each bank of the main canals.
In the public zone (zona pública) comprised along the coastline, the provisions of Article 25 of the law shall apply.
The Municipality and the ICT must also, prior to offering for sale the excess lands, prepare the map of the coastal promenade.
Once the preceding requirements are fulfilled and after appraisal (avalúo) by the Directorate General of Direct Taxation (Dirección General de la Tributación Directa), the municipality must publish in the Official Gazette (Diario Oficial) and in two of the most widely circulated newspapers, a notice directed to the current occupants of the excess lands of the terrains sold by the ICT, offering them for sale said excess lands and setting a term of six months from the publication to execute the respective sales contract.
Once this term has expired, the Municipality may offer for sale the respective properties to any interested party.
Lands formed by natural or artificial accretion (accesión natural o artificial) on the southern coastline of the Estero de Puntarenas are public domain (dominio público) and property of the State, in accordance with the Water Law (Ley de Aguas) No. 176 of August 27, 1942. Their administration shall be in charge of the Municipality of the Central canton of Puntarenas, which may grant said lands in concession to the owners of the bordering lands. The procedures to be followed in these cases shall be the same as those established in this regulation for the granting of concessions.
Once it has that pronouncement, the Municipality of Puntarenas must decide on the application submitted, taking into consideration the Urban Master Plan (Plan Regulador) of the city.
Transitory Provision I: In the granting of concessions, preference shall be given to applications submitted prior to the effective date of this regulation, provided they comply with the requirements established herein and without prejudice to the priorities established in Article 57 of the regulation.
Transitory Provision II: The Ministry of Public Works and Transport must determine, within a period not exceeding one year, the free transit spaces intended for public roads on properties in the maritime-terrestrial zone or adjacent to it, that have restrictions for that purpose.
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Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 7841-P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977,
El siguiente Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de Marzo de 1977, Publicada en el Alcance Nº 36 a "La Gaceta" Nº 52 de 16 de Marzo de 1977
DECRETAN:
CAPITULO I
Disposiciones Generales y Definiciones
Estado, las instituciones y demás partes interesadas que, de acuerdo con la Ley Nº 6043 de 2 de marzo de 1977, tienen ingerencia en la conservación, uso y aprovechamiento de la zona marítimo terrestre y sus recursos naturales.
por:
( Adicionado este último inciso, tácitamente, por el artículo 1º en relación con el Considerando 4º, del Decreto Ejecutivo Nº 25072 de 26 de marzo de 1996, que reglamenta lo relativo a este tipo de marinas).
zona marítimo terrestre incluyendo la corta de árboles y la extracción de productos forestales, se requiere la autorización previa del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General Forestal o de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Vida Silvestre, según sea el caso.
Para deslindar con cercas, carriles, o en cualquier otra forma, se deberá obtener permiso de la municipalidad respectiva. Para la construcción de viviendas, se requerirá la aprobación de los planos ante las oficinas locales del Ministerio de Salud y el permiso de construcción de la municipalidad correspondiente.
(Así reformado por el Artículo 12 del decreto ejecutivo N° 29307 del 26 de enero del 2001) Para la explotación de minas y canteras deberá contarse con la autorización del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Para extraer piedra, grava, arena u otros materiales depositados en la zona marítimo terrestre se requerirá además el permiso del Servicio Nacional de Electricidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Aguas, Nº 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas. Cuando las actividades extractivas involucren la construcción de obras o instalaciones, se seguirá lo indicado en el
En ningún caso se podrán autorizar actividades mineras o extractivas en zonas turísticas. Siempre que una explotación de flora, fauna, o de recursos mineros pueda implicar riesgo de contaminar el ambiente, se deberá además contar con la autorización del Ministerio de Salud Pública.
( El párrafo final de este artículo fue derogado por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 29307 del 26 de enero del 2001)
1977, los manglares o bosques salados que existen en los litorales continentales o insulares y esteros del territorio nacional, y que forman parte de la zona pública en la zona marítimo terrestre, constituyen Reserva Forestal y están afectos a la Ley Forestal y a todas las
orilla de los esteros y del límite de los manglares o bosques salados cuando éstos se extiendan por más de 50 metros de la pleamar ordinaria, comienza la zona restringida.
disposiciones de ese decreto. Partiendo de la línea de vegetación a la
por sí o a instancia de cualquier entidad, institución o parte interesada, ejercer el control jurídico para el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley. Asimismo, conocerá de las denuncias que al respecto se formulen, dará el respectivo pronunciamiento y ejercerá las correspondientes acciones judiciales contra los infractores. Además gestionará cuando se trate de anular concesiones, permisos, contratos, actos, acuerdos o disposiciones en contravención a la Ley. Todo, sin perjuicio de lo que competa a otros organismos.
turísticas, para lo cual deberá tomar en cuenta, entre otros factores, el acceso a la zona, sus atributos naturales, las características sociales y culturales de los pobladores y cualesquiera otras que dicha institución estime conveniente.
la Ley, podrá rescatar para el Patrimonio Nacional terrenos o mejoras dentro de la zona marítimo terrestre mediante expropiación, con arreglo al procedimiento previsto en el Título VI del Código Municipal. El Poder Ejecutivo podrá ejercer esta facultad a solicitud de entidades públicas o de particulares, cuando a su juicio lo justifiquen las consideraciones en que se apoyen, debidamente fundamentadas. Las mismas disposiciones del Código Municipal se aplicarán en todos los demás casos de expropiación contemplados en la Ley.
Si se tratare de inmuebles que tuvieren restricciones para vías públicas en favor del Estado, el Poder Ejecutivo, mediante decreto, señalará los espacios destinados al libre tránsito.
la Ley, se requerirá la autorización de la municipalidad respectiva, del ICT, del INVU, y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, además, la del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en el caso de instalaciones industriales, mineras o de artesanía; del Ministerio de Agricultura y Ganadería en el caso de instalaciones de pesca deportiva o artesanal y de programas de maricultura u otros de su competencia, sin perjuicio de las consultas que puedan hacerse a otros organismos especializados tales como el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y el Instituto Costarricense de Electricidad y el Servicio Nacional de Electricidad. El ICT coordinará a las entidades indicadas en la tramitación respectiva.
tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural.
En la zona pública es prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.
árboles, tirar basura, modificar la topografía del terreno, o llevar a cabo cualquier acción que altere el equilibrio ecológico del lugar, sin la debida autorización.
Quienes ubiquen en la zona marítimo terrestre instalaciones temporales o móviles como tiendas de campaña o trailers deberán hacerlo en las zonas destinadas para tales fines, cuando las hubiere; en todo caso, están obligados a observar las normas dictadas por las autoridades de salud, quedando sujetos a las sanciones contempladas en la Ley General de Salud.
Ley, en la zona pública no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura ni construcciones que no sean para uso público, o se trate de instalaciones turísticas estatales. En este último caso, los planos y proyectos de dichas instalaciones deberán contar con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el ICT y el INVU. Una vez satisfecho este requisito, el ICT pondrá el proyecto en conocimiento de la municipalidad respectiva para que resuelva sobre él.
Las instituciones consultadas tendrán 60 días calendario para pronunciarse al respecto, teniéndose como aprobada la consulta si en ese plazo no se pronunciaren. Cuando el tipo de desarrollos se refiera a esteros o manglares, o puedan afectarse éstos, deberá consultarse la opinión del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
los artículos 18, 21 y 22 de la Ley, cuando las obras ocupen la zona pública, será obligación de quienes las diseñen y ejecuten garantizar el libre y seguro tránsito de las personas y el uso público de las mismas.
Las instituciones responsables de extender la autorización velarán por el cumplimiento de este requisito.
perjuicios en contra de los concesionarios o propietarios de los terrenos colindantes, a cuyo efecto la municipalidad deberá notificarlos previo a cualquier acuerdo de concesión.
de la Ley y en tanto se resuelve el traslado o la expropiación, no se podrán efectuar reparaciones, excepto las estrictamente necesarias para mantener las condiciones de higiene, seguridad y estética de las edificaciones o construcciones.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto Ejecutivo N° 29059-MP-MEIC-TUR del 03 de noviembre del 2000)
de Desarrollo Turístico, para lo cual contará con la colaboración de la Oficina de Planificación Nacional, del INVU y de otros organismos oficiales competentes. Dicho plan deberá armonizar con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo Urbano.
Dentro del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, se elaborará un Plan General del Uso de la Tierra para la zona marítimo terrestre, con el concurso de las entidades mencionadas, para cuya elaboración se tendrán en cuenta las prioridades del desarrollo nacional y el interés de conservar esa zona como Patrimonio Nacional.
Los Planes Reguladores que comprendan la zona marítimo terrestre deberán observar los lineamientos y recomendaciones del Plan General de Uso de la Tierra, lo que el INVU deberá tomar en cuenta al elaborar o aprobar dichos planes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana. Estos planes reguladores deberán además contar con la aprobación del ICT.
Se excluye de esta categoría de manejo, el área correspondiente a la zona marítimo terrestre regulada por la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. Sin embargo, la aprobación, revisión o actualización de los Planes Reguladores de las zonas marítimo terrestres, aledañas a las Areas Marinas de Uso Múltiple deberá ser consultado, antes de celebrarse el Cabildo Abierto, al Servicio de Parques Nacionales, el que deberá pronunciarse en un plazo de un mes, y cuyo criterio se procurará involucrar en los respectivos Planes Reguladores. Transcurrido el plazo indicado, sin que se emitiera el acto administrativo, se seguirá el trámite normal, sin que posteriormente pueda pretenderse la vinculancia de la opinión que se dé.
( Adicionado este párrafo final por el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 24282 de 18 de julio de 1995).
precedente, abarcarán la zona marítimo terrestre y los terrenos próximos a ella que puedan estimarse como parte de su área de influencia.
Los dueños de inmuebles situados en zonas aledañas, no incluidas en el plan podrán solicitar que sus predios sean incluidos en los referidos planes y será de su cargo el pago de la parte proporcional del costo respectivo.
las zonas turísticas sin que el ICT y el INVU hayan aprobado o elaborado los planes de desarrollo de esas zonas.
Estos planes de desarrollo podrán comprender total o parcialmente la zona turística respectiva.
Las disposiciones urbanísticas se regirán por los criterios de planificación y edificación específicas establecidas en las leyes especiales.
(Así reformado por el Artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29059- MP- MEIC-TUR del 03 de noviembre del 2000)
marítima terrestre, así como el cumplimiento de la Ley y del presente reglamento, el Ejecutivo Municipal nombrará, los inspectores que correspondieren a su jurisdicción, quienes estarán sujetos al régimen que establece el Código Municipal y cuyo número lo determinará el Consejo de la respectiva corporación.
jurisdicción, así como las respectivas municipalidades, tan pronto tengan noticia de alguna contravención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley deberán proceder, previa información levantada al efecto, si lo consideran conveniente, al desalojo de los infractores, así como a la destrucción o demolición de las construcciones que se hayan realizado, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. Los gastos que se ocasionen con motivo de la destrucción o demolición serán pagados por el respectivo dueño de la construcción o instalación, sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren en contra de éste o los posibles infractores.
predios situados en la zona marítimo terrestre adquiridos con anterioridad a su vigencia de conformidad con leyes que lo permitieron Ley establece para el uso particular de la zona pública que comprendan esos predios.
De las Concesiones A. Concesionarios:
CAPITULO II
a favor de sus regidores, propietarios o suplentes, del ejecutivo municipal, ni de sus parientes en primero o segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Tanto respecto a ellos como para quienes intervienen en el otorgamiento o la autorización de concesiones y en general, regirán las
Financiera de la República Nº 5901 de abril de 1976. Se exceptúan las concesiones otorgadas antes de elegirse o nombrarse el funcionario respectivo.
disposiciones que establece el artículo 107 de la Ley de Administración
B. Procedimiento:
1.-Concesiones nuevas:
solicitantes, excepto en los casos en que se haya pagado por concepto de de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Administración Financiera de la República, Nº 5901 de 20 de abril de 1976, en cuyo caso el lote o parcela con las mejoras y construcciones que originaron dicho pago sólo podrá ser objeto de concesión mediante licitación privada o pública, conforme a las normas de esos artículos.
Cualquier gestión que se haga en materia de concesiones ya sea ante la municipalidad, ICT, u otro organismo contemplado en la ley, deberá ser autenticada por un abogado y llevará el respectivo timbre del Colegio de Abogados.
(Así reformado por el Artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29059- MP- MEIC-TUR del 03 de noviembre del 2000)
acompañarse de las copias que la municipalidad indique. La municipalidad hará constar la razón de recibido en el original y cada copia, consignando los datos de rigor (hora, fecha y nombre del empleado que la reciba) y devolverá una copia al portador.
municipalidad, todo interesado deberá identificarse presentando su cédula o documento de identidad, de cuyo número se dejará constancia al abrir el
siguiente información:
Cuando se trate de personas jurídicas, deberá indicarse el nombre del representante o apoderado con sus calidades de ley, así como adjuntarse certificado de inscripción del registro respectivo (Registro Público, Ministerio de Gobernación, INFOCOOP, Ministerio de Trabajo, DINADECO, etc.) y certificación del mismo o declaración jurada del Secretario de la entidad interesada en que se indique, según proceda, el porcentaje de socios extranjeros o de capital perteneciente a extranjeros; b) Croquis o identificación del terreno; c) Naturaleza y linderos del mismo; y ch) Uso que se va a dar al predio.
En el caso de que faltare alguno de estos requisitos, no se aceptará la solicitud; si ésta presenta errores o si por equivocación se hubiere recibido con omisiones, la municipalidad respectiva lo notificará al interesado para que la rectifique en el término de treinta días calendario contados a partir del día en que se haga la notificación.
Transcurrido este plazo, sin que se hayan subsanado los errores u omisiones, la solicitud se tendrá por anulada sin perjuicio de que el interesado pueda volver a presentarla.
Se tiene por practicada la notificación por fax con el reporte de trasmisión afirmativo y los plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente de haberse practicado la notificación por fax.
(Así reformado por el Artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29059- MP- MEIC-TUR del 03 de noviembre del 2000)
(Así reformado por el Artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29059- MP- MEIC-TUR del 03 de noviembre del 2000)
movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del
municipalidad cobrará al interesado el costo del edicto y, cuando procediere, los gastos de inspección, que comprenden viáticos y transporte. El interesado podrá pagar la suma indicada en la Tesorería Municipal o a nombre de la municipalidad en el banco que ésta le indique.
recibido el pago señalado en el artículo anterior, y se notificará al solicitante la hora y fecha de la misma con no menos de ocho días de anticipación.
inspección realizada en el que indicará, como mínimo, la siguiente información: localización del terreno y uso que se le va a dar:
descripción topográfica; linderos; servidumbres aparentes; medida aproximada del lote si no existiere plano; y cultivos o mejoras existentes.
Cuando se suscitare un conflicto, el inspector deberá levantar un acta haciendo constar en ella las manifestaciones de las partes.
cualquier otra razón contemplada en la Ley o en el reglamento, el Consejo Municipal tuviere que denegar la solicitud, deberá emitir una resolución razonada que así lo indique y notificar al interesado.
sola vez en el diario oficial "La Gaceta", en el que se indique el nombre y calidades de ley de el o los solicitantes, concediéndoles a los interesados un término de treinta días hábiles, contados a partir de su publicación.
municipales; otra debe remitirse al ICT; y una tercera al ITCO, cuando se trate de zonas no declaradas turísticas.
Deberá acompañarse una copia del informe de inspección cuando ésta se haya practicado o indicarse que no se realizó.
municipalidad dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del edicto, en papel sellado de un colón y con los timbres correspondientes, debiendo además identificarse debidamente al opositor.
o la oficina de concesiones lo comunicará al interesado y las partes serán citadas a comparecencia, a la que deberán aportar todas las pruebas que estimen necesarias. El acta que se levante deberá ir firmada por quienes intervengan en la comparecencia, agregándosele los documentos que se hubieren aportado.
De no presentarse oposiciones, dicho plazo se contará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para presentar oposiciones. De presentarse alguna oposición, correrá a partir del día siguiente de la realización de la comparecencia oral y privada.
Este proyecto deberá ser elaborado de forma razonada y evacuando el criterio de la oficina de la zona marítimo terrestre, si la hubiera; y luego será elevado al Concejo municipal para que decida, según lo estime conveniente.
(Así reformado por el Artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29059- MP- MEIC-TUR del 03 de noviembre del 2000)
(Así reformado por el Artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29059- MP- MEIC-TUR del 03 de noviembre del 2000)
se le comunicará al interesado, y se le fijará un término de 30 días hábiles para firmar el contrato y depositar el importe correspondiente a la primera anualidad del canon a favor de la municipalidad respectiva.
solicitud de concesión formulada, así como también constancia del acuerdo municipal que autoriza la concesión, incluyendo el monto del canon a pagarse y la ubicación de la parcela.
Estos dispondrán de un plazo de treinta días naturales para aprobarlo a partir de la fecha en que recibieron la solicitud.
Aprobada la concesión, el interesado realizará los trámites para su inscripción en el Registro General de Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre del Registro Nacional. Los contratos no surtirán efectos legales hasta tanto no se cuente con la inscripción en el Registro General de Concesiones del Registro Nacional.
Los elementos mínimos que debe contener el contrato de concesión para ser remitido al ICT o el IDA, según corresponda, serán:
a. Datos de identificación del concesionario o su representante legal, citando los datos del registro en que consta su representación.
b. Datos de identificación del representante municipal e indicación del acuerdo municipal mediante el cual se le autoriza a firmar en este contrato.
c. Breve reseña de las incidencias ocurridas en el procedimiento de concesión: fecha de presentación de la concesión, existencia o no de oposiciones en el procedimiento, fecha en que se otorgó la declaratoria de zona de aptitud turística o no turística por parte del ICT, fecha en que se adoptó y publicó el plan regulador, fecha del avalúo.
d. Datos de identificación de la parcela solicitada en concesión y descripción de ésta.
e. Indicación del uso para el cual fue aprobada la concesión.
f. Plazo de la concesión y obligaciones del concesionario.
g. Canon fijado para la concesión.
h. Transcripción literal del acuerdo municipal mediante el cual se aprueba otorgar la concesión y se autoriza al Alcalde a firmar el contrato.
i. Identificación del avalúo realizado sobre la propiedad y canon aplicable (Así reformado por el Artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29059- MP- MEIC-TUR del 03 de noviembre del 2000)
dicten las autoridades municipales en materia de concesiones se tramitarán de acuerdo con las normas pertinentes del Código Municipal.
Cualquier otro recurso deberá seguir los trámites de ley.
2.-Cánones.
los cánones por concepto de las concesiones que otorgue. Sólo podrán liberarse del pago del cánones aquellas concesiones destinadas a proyectos conjuntos de desarrollo turístico entre la municipalidad y el ICT, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley.
Uso agropecuario hasta un 2%.
Uso habitacional hasta un 3%.
Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%.
Uso comercial industrial, minero o extractivo hasta un 5%.
Ningún canon anual a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, podrá ser menor al cuarto por ciento (0.25%) del monto del avalúo correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 7509 del nueve de mayo de 1995, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37882 del 24 de julio del 2013) Transitorio único.-Hasta tanto las municipalidades no emitan la reglamentación a que hace referencia el artículo 49 de este reglamento, aplicarán para efectos del cobro de canon anual, los porcentajes establecidos en dicha norma antes de la presente modificación.
(Así adicionado el transitorio anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37882 del de 24 julio del 2013)
Para llevar a cabo el indicado avalúo, la Municipalidad del cantón respectivo, deberá de contar con los servicios profesionales de al menos un ingeniero civil, arquitecto, topógrafo, o ingeniero agrónomo, el cual deberá elaborar el avalúo de los terrenos de acuerdo a la metodología de valoración del Órgano de Normalización Técnica (ONT), basados en las plataformas de valores por zonas homogéneas.
En el caso de que la municipalidad no cuente con un profesional de planta, podrá solicitar la colaboración de otras municipalidades, concejos municipales de distrito o federación de municipalidades o bien, recurrir a personal externo por medio de procedimiento de licitación, o por contrato o convenio de asistencia técnica con otras instituciones del sector público. Si el Órgano de Normalización Técnica, transcurrido los 5 años de elaboración de las plataformas de valores por zonas homogéneas, no ha actualizado las zonas homogéneas comprendidas en la ZMT, la municipalidad está facultada para determinar el valor base de acuerdo a los criterios del reglamento vigente. Dicho plazo debe entenderse desde la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la tabla de valores vigente.
Si la municipalidad respectiva no cuenta con la actualización anterior, llevará a cabo los avalúos de acuerdo con los siguientes criterios:
Se entenderá por valor de mercado el valor de un bien inmueble estimando el precio que se pagaría por el mismo en una hipotética venta, de no ser posible esto el perito determinara el valor de mercado del terreno caracterizada por las siguientes condiciones:
a- El comprador y vendedor presentan un interés normal. b- La compraventa se entiende producida en un mercado existente y abierto. Si el bien no fuere transmitido a este comprador, el mercado siempre proveerá otro igualmente motivado. Tanto uno como otro se consideran bien informados y aconsejados. c- Ni el comprador ni el vendedor presentan urgencias de tiempo en el comprar o vender, si no se transmite en una fecha se hará en otra. d- El bien se considera libre de cargas especiales. e- Se entiende que la compra del bien se realiza para destinarlo a su uso más completo y apropiado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37278 del 31 de agosto de 2012)
Esta comunicación deberá hacerse con arreglo al artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y será comunicada mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales, No. 8687 del 04 de diciembre de 2008. En la misma resolución la Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito otorgará al interesado el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación respectiva para presentar los recursos ordinarios que se establecen a partir del párrafo segundo del articulo 19 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En tanto no exista determinación definitiva del canon correspondiente el interesado de común acuerdo con la Municipalidad respectiva podrá hacer depósitos a cuenta, a la orden de la Municipalidad sin que signifique aceptación del canon o avalúo por parte del interesado. En ningún caso dicho depósito devengará intereses a cargo de la Municipalidad.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37278 del 31 de agosto de 2012)
Dicho canon, cuando se trate de la primera determinación regirá de inmediato, salvo que exista oposición del concesionario o permisionario; en cuyo caso entrará a regir a partir de la fecha de su fijación definitiva. En las posteriores determinaciones el canon regirá a partir del periodo siguiente a la fecha en que quede firme la resolución definitiva que lo apruebe. En caso de mora, el derecho de la Municipalidad para hacer efectivas las sumas que se le adeudan por el indicado concepto, prescribirá en el plazo de cinco años conforme lo establece el artículo 73 del Código Municipal.
(Así adicionado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 29818 de 25 de agosto del 2001) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37278 del 31 de agosto de 2012)
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37882 del 24 de julio del 2013) 3.-Prórrogas.
La municipalidad tendrá un plazo de treinta días naturales, después de recibida la resolución definitivamente firme dictada por el instituto respectivo, para resolver sobre la solicitud.
( Así reformado por el artículo 3º del Decreto Nº 21756 de 24 de noviembre de 1992).
C. Desarrollos urbanos y turísticos.
(Así reformado por el Decreto Ejecutivo N° 29307 del 26 de enero del 2001).
turísticas, deberán rendir garantía de ejecución del proyecto a favor de la municipalidad respectiva, con la aprobación previa del ICT en cuanto al monto y al tipo de garantía. Dicha garantía deberá rendirse mediante hipoteca, bonos de garantía o bonos del Estado o sus instituciones, o cualquier otra forma de caución satisfactoria. El monto se fijará entre el 1% y el 5% del valor del proyecto, y la garantía deberá rendirse con un plazo de vigencia que exceda en un tercio al fijado por el interesado para la ejecución del proyecto.
Una vez terminado el proyecto, la garantía será devuelta por la municipalidad a los interesados, previa autorización escrita del ICT.
Esta garantía se otorgará sin perjuicio de las que establecen las leyes en favor de otras instituciones. En caso de incumplimiento, la municipalidad ejecutará la garantía y su producto se destinarán a los fines previstos en el artículo 59 de la Ley. Las municipalidades, con la aprobación del ICT, podrán prorrogar el plazo de ejecución de la obra, en cuyo caso deberá renovarse la garantía conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
CH. Prioridades:
de que el primero en tiempo es primero en derecho. Sin embargo, cuando para el mismo terreno se presenten solicitudes para usos diferentes que se ajusten a los lineamientos del plan de desarrollo de la zona, la concesión se otorgará de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
1.- Actividades turísticas declaradas como tales por el ICT.
2.- Actividades recreativas y deportivas.
3.- Uso residencial.
4.- Actividades comerciales y artesanales.
5.- Explotaciones agropecuarias, de pesca no deportiva, o industriales.
1.- Explotaciones agropecuarias, de pesca no deportiva, o industriales.
2.- Uso residencial.
3.- Actividades comerciales y artesanales.
4.- Explotaciones recreativas y deportivas.
5.- Explotaciones turísticas.
En el caso de núcleos poblados que no cuenten con un plan de ordenamiento urbano, el uso residencial tendrá prioridad sobre los demás.
D. Cesiones, gravámenes y cambio de uso:
o destino de su parcela ni de sus edificaciones o instalaciones, a menos que cuente con la autorización expresa de la municipalidad respectiva y del ICT o el ITCO, según corresponda. Esta autorización sólo podrá extenderse en atención a criterios de mayor conveniencia pública.
Cuando se autorice el cambio de uso o destino, se modificará el canon si corresponde pero no así el plazo original de la concesión.
ella puedan cederse, comprometerse, traspasarse, o gravarse, total o parcialmente deberá contarse con la autorización escrita de la municipalidad respectiva y el ICT o el ITCO, según corresponda.
En caso de traspaso seguirán vigentes todas las estipulaciones del contrato, incluyendo el canon o la proporción que correspondiere de éste si la cesión fuere parcial.
presentará la documentación respectiva ante la municipalidad, la cual deberá enviar copia al ICT o al IDA según corresponda, dentro de los ocho días naturales siguientes, los cuales deberán pronunciarse en un plazo de treinta días naturales. Dicha resolución deberá ser notificada por el instituto al interesado y contra ella cabrán los recursos administrativos que indique la ley.
(Así reformado por el artículo 3º del Decreto Nº 21756 de 24 de noviembre de 1994).
Igualmente se extinguirá la concesión si por algún motivo de conveniencia general la municipalidad o el Concejo Municipal de Distrito según el caso, deseare el lote para destinarlo al uso público, debiendo pagar en este caso el valor de las mejoras existentes si fuera procedente a los herederos o presuntos herederos.
La municipalidad o el Concejo Municipal de Distrito según el caso, no podrá pagar por las mejoras un valor superior al que determine el avalúo que elabore al efecto.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37278 del 31 de agosto de 2012) E. Limitaciones y casos especiales:
demarcada la zona pública. A tal efecto, cada municipalidad demarcará la zona pública a lo largo del litoral de su jurisdicción y en especial en aquellas áreas de la Zona Marítimo Terrestre en que se contemple la construcción de obras o edificaciones, debiendo contratar los estudios necesarios para este fin con el Instituto Geográfico Nacional, el cual demarcará de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de este reglamento, salvo en los litorales que presenten procesos formadores de costas muy dinámicos, en los que se demarcará la zona pública según las delimitaciones que fije el Instituto Geográfico Nacional de conformidad con los estudios que realice en cada caso.
Para cubrir el costo de la demarcación, las municipalidades podrán cobrar a los concesionarios cuyos lotes colinden con la zona pública una tasa por metro lineal de frente, la cual se calculará dividiendo el costo de la demarcación entre el número de metros lineales que abarque la misma.
Quienes tengan interés para contratar la demarcación de la zona pública deberán solicitar autorización a la municipalidad respectiva, una vez obtenida podrán contratarla con el citado Instituto y el costo correrá por cuenta de los interesados.
(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Nº 16370 de 10 de junio de 1985)
en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.
La Dirección General de Catastro no registrará ningún plano que no lleve el visto bueno del Instituto Geográfico Nacional en lo referente a la delimitación de la zona pública.
el costo de los trabajos topográficos realizados para preparar los planos de lotificación. Para el cálculo de lo que corresponde pagar a cada concesionario, se prorrateará el costo total de los trabajos de acuerdo con el área total de los lotes destinados a concesiones.
Iguales limitaciones se aplicarán a las parcelas que se den en concesión con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la Ley. Las dimensiones de los lotes para todos los otros usos serán las establecidas en el Plan Regulador de la zona.
Todas las construcciones en la zona marítimo terrestre cumplirán con los retiros y demás disposiciones establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37882 del 24 de julio del 2013)
El área indicada deberá demarcarse en el plan regulador de la zona, calculándose sobre la superficie neta; esto es, con exclusión de los espacios destinados a usos públicos, y su calidad deberá corresponder cuando menos a la calidad promedio de la zona.
Las municipalidades ofrecerán las áreas disponibles para dichos fines mediante publicaciones en el Diario Oficial, las que deberán hacerse periódicamente en tanto no se reciban solicitudes de concesión de parte de las entidades correspondientes.
(Así reformado por el Artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29059- MP- MEIC-TUR del 03 de noviembre del 2000)
en el artículo anterior se preferirá a las entidades que tengan el mayor número de miembros o afiliados activos, según conste en el registro correspondiente, y, en igualdad de condiciones, a la que haya presentado primero la solicitud.
Estas entidades sólo podrán hacer uso de la preferencia que les otorga esa disposición una vez, sin perjuicio de que puedan solicitar concesiones en el resto de la zona marítimo-terrestre en igualdad de condiciones con los demás interesados.
El ICT, con la colaboración del Registro General de Concesiones, deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones anteriores.
las zonas turísticas no podrán darse concesiones para industrias salvo las relacionadas con la explotación turística. Se consideran industrias relacionadas con la explotación turística aquellas instalaciones con carácter de artesanía o pequeña industria que manufacturen productos o presten servicios que interesen al turista, tales como:
1.- Talleres artesanales como carpinterías, ebanisterías, tapicerías, fontanerías y talleres de reparación de utensilios domésticos, bicicletas, botes y motores para éstos.
2.- Fabricación de artículos a base de conchas, caracoles y otros materiales de origen marítimo.
3.- Fabricación de artículos con los siguientes materiales ya preparados: Caucho celofán, hueso, madera, mimbre, palma, paja, papel, piel, cuero, plumas y vidrio.
4.- Fabricación de artículos de cerámica y alfarería cuya cocción se haga en hornos eléctricos o de gas; 5.- Armado de juguetes, fabricación de artículos deportivos e instrumentos musicales.
6.- Fabricación de hielo, helados y elaboración y envasado de derivados vegetales como jugos y conservas.
7.- Panaderías y pastelerías con hornos eléctricos o de gas, fabricación de cacao y chocolate, dulces, bombones, confituras, galletas, tortillas y envasado de miel de abeja.
8.- Actividades de los tipos señalados, que excedan al nivel de artesanía o pequeña industria, u otros no contemplados siempre que se cuente con la autorización razonada del ICT.
En todo caso, sólo se permitirá la instalación de artesanías o industrias cuando éstas no presenten riesgos para la salud y la seguridad de los vecinos y sean declaradas por el Ministerio de Salud como inofensivas o con molestias confinables al predio en que se ubiquen.
En ningún caso serán permitidas instalaciones u operaciones de tipo extractivo en las zonas turísticas.
deberán ajustarse a las dimensiones máximas que se establecen a continuación:
1.- En las zonas turísticas:
2.- En las zonas no turísticas o pendientes de declaratoria por parte del ICT:
solicitante deberá presentar un croquis del terreno, en el que se indique la ubicación, linderos y medidas lineales, en metros, de todos sus lados.
El concesionario no tendrá derecho a indemnización alguna excepto la que corresponda a las mejoras autorizadas que deban ser destruidas, según avalúo de la Municipalidad o del Concejo Municipal de Distrito, según el caso(*).
(*)(Modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37278 del 31 de agosto de 2012).
referente al acceso a la zona pública, las calles que se abran tendrán un derecho de vía de 14 metros, salvo que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el INVU o el ICT, indiquen uno mayor.
legalmente sobre los lotes situados total o parcialmente en la zona pública, que estaban vigentes al 16 de marzo de 1977 quedan sometidos a las siguientes normas:
edificaciones y construcciones que se hayan levantado sin la respectiva autorización en predios de la zona restringida dados legalmente en arrendamiento o concesión conforme a leyes anteriores, deberán ser objeto de planificación de acuerdo con las normas urbanísticas que se dicten, las cuales se aplicarán gradualmente en casos de remodelaciones o reconstrucciones.
costarricenses por nacimiento, con más de diez años de residencia continua en ella, según información de la autoridad de la Guardia de Asistencia Rural local o certificación del Registro Electoral sobre el domicilio del solicitante podrán continuar en posesión de sus respectivos lotes siempre que fuere su única propiedad, pudiendo ser reubicados de acuerdo con la planificación de la zona, previa indemnización de las mejoras. En todo caso deberá respetarse la zona pública.
Cuando el período de residencia sea inferior a diez años, los pobladores podrán solicitar concesión sobre el predio, siempre que no se incluya parte alguna de la zona pública. Si existiesen mejoras en la zona pública, se aplicará lo dispuesto en el inciso e), artículo 73 del reglamento, y las disposiciones del artículo 74 del reglamento si las mejoras estuvieren ubicadas en la zona restringida.
Quienes no siendo pobladores hayan construido o edificado en la zona restringida en predios ilegalmente poseídos, no tendrán derecho al pago de mejoras.
Sin embargo, podrán solicitar concesión sobre el predio y, si se les otorgare, no se les cobrará por el uso, y disfrute de esas mejoras. Las solicitudes de concesiones que hagan los ocupantes de la zona marítimo terrestre tendrán prioridad sobre las demás.
de un predio sin haberse pagado suma alguna por éstas, la municipalidad podrá dar en concesión el predio con las mejoras siguiendo el procedimiento que establece el artículo 60 de la Ley, cuando se aplique.
F. Utilización de ingresos:
los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones, las municipalidades darán prioridad al pago de aquellas mejoras que se encuentren dentro de la zona pública y a las que se requiera eliminar para construir vías de acceso a esa zona.
que se refiere el inciso b) del artículo 59 de la Ley incluyen la compra o expropiación de terrenos de propiedad privada ubicados en la zona marítimo terrestre, además de las obras de infraestructura y cualquiera otra que determinen el ICT y el INVU. Las municipalidades darán prioridad a la compra o expropiación de terrenos sometidos a dominio privado ubicados en la zona pública bajo su jurisdicción.
debida utilización de los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones que otorguen en la zona marítimo terrestre.
G. Cancelaciones y sanciones:
municipalidad deberá ser consultada previamente al ICT o al IDA, según corresponda, así como al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). De igual forma, estas instituciones deberán informar a la municipalidad respectiva sobre cualquier concesión que consideren deba ser cancelada.
El procedimiento de cancelación de una concesión deberá efectuarse además atendiendo al principio del debido proceso. El acto final que la Municipalidad correspondiente emita deberá ajustarse a lo dispuesto en el
Administración Pública. La Municipalidad enviará copia de la resolución administrativa emitida al instituto correspondiente y al interesado, y lo comunicará formalmente mediante Resolución considerada, extendida por la Secretaría Municipal, al Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente.
(Así reformado por el artículo 3º del Decreto Nº 21756 de 24 de noviembre de 1992).
con las disposiciones de sus artículos 61 al 65, inclusive.
Del Registro General de Concesiones
CAPITULO III
Zona Marítimo Terrestre como dependencia del Registro Nacional.
(Así reformado por el artículo 4º del Decreto Nº 21756 de 24 de noviembre de 1992)
las concesiones otorgadas, prórrogas o cesiones de los respectivos contratos, los gravámenes que se constituyan, así como cualquier otro acto o contrato que afecte, limite, modifique o extinga los derechos derivados de las concesiones, aplicando para este efecto las
Civil, Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 9885-J de 16 de abril de 1979 y sus reformas, Ley Nº 6145 de 18 de noviembre de 1977 (Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público) y sus reformas y demás leyes conexas.
(Así reformado por el artículo 4º del Decreto Nº 21756 de 24 de noviembre de 1992)
disposiciones siguientes y los procedimientos establecidos en el Código
Dicha protocolización deberá incluir al menos el acuerdo municipal que otorga la concesión, el acto de aprobación y la transcripción literal del contrato. El ICT o el IDA, notificará a la municipalidad respectiva, el contrato que ha enviado para su registro.
(Así reformado por el Artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29059- MP- MEIC-TUR del 03 de noviembre del 2000)
inscritas, la protocolización de piezas incluirá al menos la resolución del instituto correspondiente y la decisión municipal debidamente firme que así lo acordare, de lo cual el Notario dará fe.
(Así reformado por el artículo 4º del Decreto Nº 21756 de 24 de noviembre de 1992)
por el cual se organizará y adecuará a su normativa interna, los trámites de recepción, calificación, inscripción y funcionamiento de este Registro.
(Así reformado por el artículo 4º del Decreto Nº 21756 de 24 de noviembre de 1992)
concesiones, cesiones, prórrogas o cualquier otro acto relativo a la Zona Marítimo Terrestre le resultarán aplicables los procedimientos establecidos en el Código Civil, Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 9885-J de 16 de abril de 1979 y sus reformas, Ley Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de diciembre de 1977, y demás leyes conexas.
(Así reformado por el artículo 4º del Decreto Nº 21756 de 24 de noviembre de 1992)
lo establece el numeral 4; las prórrogas, gravámenes y cualquier otra operación atinente, pagarán conforme lo establece los numerales 1 y 26, todos de la Tabla III de la Ley de Aranceles del Registro Público, Ley Nº 4564 de 29 de abril de 1970 y sus reformas.
(Así reformado por el artículo 4º del Decreto Nº 21756 de 24 de noviembre de 1992)
(Derogado por el artículo 5º del Decreto Nº 21756 de 24 de noviembre de 1992).
(Derogado por el artículo 5º del Decreto Nº 21756 de 24 de noviembre de 1992).
(Derogado por el artículo 5º del Decreto Nº 21756 de 24 de noviembre de 1992).
(Derogado por el artículo 5º del Decreto Nº 21756 de 24 de noviembre de 1992).
CAPITULO IV
Disposiciones Especiales.
marítimo terrestre comprendida en el Proyecto de Desarrollo Integral de Bahía Culebra, desde Punta Cabuyal hasta Punta Cacique, queda bajo la administración directa del ICT. Las concesiones en esa área serán otorgadas por dicho instituto; las solicitudes se presentarán ante éste y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento contemplado en este reglamento, en lo que fuere aplicable. El ICT otorgará esas concesiones únicamente cuando se ajusten al Plan de Desarrollo Integral o no lo interfieran. Una vez otorgada una concesión, el Instituto lo pondrá en conocimiento de la municipalidad respectiva para que ésta cobre el canon que corresponda.
En todo lo demás, regirán para esta zona las disposiciones de la Ley y el reglamento, sin perjuicio de las normas especiales que se pueden dictar.
Económico de la Vertiente Atlántica continuará con el dominio sobre los terrenos que le fueron traspasados, en virtud del artículo 41, inciso b) de la Ley Nº 5337 de 27 de agosto de 1973, excepto en la zona marítimo terrestre correspondiente a ambos lados del sistema de canales principales que unen los puertos de Moín y Barra de Colorado. Esta zona comprenderá doscientos metros a lo largo de cada orilla de los canales principales.
En la zona pública comprendida a lo largo del litoral se aplicará lo que dispone el artículo 25 de la ley.
Municipalidad del cantón central de Puntarenas deberá elaborar un plano topográfico en el que se indique claramente la franja de los cincuenta metros a partir de la pleamar ordinaria y las demasías de los terrenos, o sea, las áreas comprendidas entre la zona reservada para la construcción de la alameda y los terrenos vendidos por el ICT a particulares. La Municipalidad y el ICT deberán, asimismo, y antes de que se ofrezcan en venta las demasías de los terrenos, elaborar el plano de la alameda costanera.
Una vez cumplidos los anteriores requisitos y previo avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa, la municipalidad deberá publicar en el Diario Oficial y en dos de los periódicos de mayor circulación, un aviso dirigido a los ocupantes actuales de las demandas de los terrenos vendidos por el ICT, ofreciéndoles en venta dichas demasías y fijándoles un plazo de seis meses a partir de la publicación para celebrar el respectivo contrato de venta.
Vencido este plazo, la Municipalidad podrá ofrecer en venta los predios respectivos a quien interese.
Ley, el Instituto Geográfico Nacional demarcará, en un plazo no mayor de seis meses después de la publicación de este decreto, el límite de los terrenos colindantes por el Norte con el estero de Puntarenas.
Los terrenos que se formen por accesión natural o artificial en el litoral Sur del estero de Puntarenas son de dominio público y de propiedad del Estado, de conformidad con la Ley de Aguas Nº 176 de 27 de agosto de 1942. Su administración estará a cargo de la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, la cual podrá otorgar dichos terrenos en concesión a los propietarios de los terrenos colindantes. Los trámites a seguirse en estos casos serán los mismos establecidos en este reglamento para el otorgamiento de concesiones.
Puntarenas deberá realizarse de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las solicitudes de permiso para esos trabajos deberán presentarse ante la Municipalidad de Puntarenas, la que las remitirá a los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de Agricultura y Ganadería, para su aprobación previa. Una vez que cuente con ese pronunciamiento, la Municipalidad de Puntarenas deberá resolver sobre la solicitud presentada tomando en consideración el Plan Regulador de la ciudad.
de accesiones naturales o artificiales, o en la parte del mar a que se refiere el artículo 77 de la Ley, se requerirá la autorización de las instituciones indicadas en los artículos 18 de la Ley y 8 del reglamento.
a las solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia de este reglamento siempre y a cuando se adecúen a los requisitos aquí establecidos y sin perjuicio de las prioridades establecidas en el
determinar, en un plazo no mayor de un año, los espacios de libre tránsito destinados a vías públicas en los inmuebles de la zona marítimo-terrestre o colindantes con ella, que tengan restricciones para ese fin.
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