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Ley 8154 · 27/11/2001

Loan 1284/OC-CR Approval ActLey de Aprobación del Préstamo 1284/OC-CR

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Active lawNorma vigente

Approves a US$65 million IDB loan for cadastre and registry regularization, creates an executing unit, and grants tax exemptions with special procurement rules.Se aprueba un préstamo del BID por 65 millones de dólares para regularizar el catastro y registro, creando una unidad ejecutora con exoneraciones y reglas contractuales especiales.

SummaryResumen

This act approves Loan Agreement No. 1284/OC-CR between Costa Rica and the Inter-American Development Bank to fund a 'Cadastre and Registry Regularization Program' up to US$65 million. It creates a Program Executing Unit under the Ministry of Finance, endowed with instrumental legal personality and technical, financial and budgetary independence. The law stipulates that the procurement rules and procedures in the loan agreement shall prevail over ordinary national legislation. It grants tax, fee and duty exemptions for the execution documents and for goods and services required by the program. Service contracts are covered by Law No. 4550 on IDB privileges and immunities, and loan disbursements are excluded from the scope of Article 9 of Law No. 7970. The act is a brief approval instrument; it does not contain substantive rules on cadastre or registry matters.Esta ley aprueba el Contrato de Préstamo N° 1284/OC-CR entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar un 'Programa de Regularización del Catastro y Registro'. El monto autorizado asciende hasta 65 millones de dólares estadounidenses. La norma crea una Unidad Ejecutora del Programa, adscrita al Ministerio de Hacienda, con personalidad jurídica instrumental e independencia técnica, financiera y presupuestaria. Establece que las normas y procedimientos de contratación previstos en el contrato de préstamo prevalecerán sobre la legislación nacional ordinaria. Además, concede exoneraciones de impuestos, tasas y derechos para los documentos de formalización e inscripción, así como para las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución del programa. La contratación de servicios se ampara en la Ley N° 4550 sobre privilegios e inmunidades del BID, y se dispone que los desembolsos del préstamo no se considerarán para los efectos del artículo 9 de la Ley N° 7970. El texto aprobatorio es breve y no contiene disposiciones de fondo sobre catastro o registro, limitándose a autorizar la operación financiera y su marco institucional.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- Approval. Loan Agreement No. 1284-OC/CR, signed in Washington, District of Columbia, United States of America on February 1, 2001, between the Inter-American Development Bank and the Government of the Republic of Costa Rica, for an amount up to sixty-five million United States dollars (US$65,000,000.00) to execute a 'Cadastre and Registry Regularization Program,' is hereby approved. Article 3.- Rules and procedures. The procurement rules and procedures set forth in the Loan Agreement approved by this Law shall prevail over ordinary national legislation. Article 4.- Exemptions. The documents required to formalize this Agreement and its annexes, as well as to register those documents in the corresponding registries, shall not be subject to the payment of any kind of taxes, fees, contributions or duties. In addition, the acquisition of goods and services required to execute this Agreement are exempted from the payment of taxes, fees, surcharges, contributions or duties.Artículo 1°.- Aprobación. Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1284-OC/CR, suscrito en Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América el 1º de febrero de 2001, entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto hasta de sesenta y cinco millones de dólares estadounidenses sin centavos (US $65.000.000,00) para ejecutar un 'Programa de Regularización del Catastro y Registro'. Artículo 3°.- Normas y procedimientos. Las normas y los procedimientos sobre contratación estipulados en el Contrato de Préstamo que se aprueba en esta Ley, prevalecerán sobre la legislación ordinaria nacional. Artículo 4°.- Exoneraciones. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos requeridos para formalizar este Contrato y sus anexos, así como para inscribir esos documentos en los registros correspondientes. Además, se exoneran del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, las adquisiciones de bienes y servicios requeridas para ejecutar este Contrato.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Las normas y los procedimientos sobre contratación estipulados en el Contrato de Préstamo que se aprueba en esta Ley, prevalecerán sobre la legislación ordinaria nacional."

    "The procurement rules and procedures set forth in the Loan Agreement approved by this Law shall prevail over ordinary national legislation."

    Artículo 3

  • "Las normas y los procedimientos sobre contratación estipulados en el Contrato de Préstamo que se aprueba en esta Ley, prevalecerán sobre la legislación ordinaria nacional."

    Artículo 3

  • "No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos requeridos para formalizar este Contrato y sus anexos, así como para inscribir esos documentos en los registros correspondientes."

    "The documents required to formalize this Agreement and its annexes, as well as to register those documents in the corresponding registries, shall not be subject to the payment of any kind of taxes, fees, contributions or duties."

    Artículo 4

  • "No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos requeridos para formalizar este Contrato y sus anexos, así como para inscribir esos documentos en los registros correspondientes."

    Artículo 4

  • "Los desembolsos del Contrato de Préstamo que esta Ley aprueba, no serán considerados para efectos de lo señalado en el artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999."

    "The disbursements of the Loan Agreement approved by this Law shall not be considered for the purposes set forth in Article 9 of Law No. 7970 of December 22, 1999."

    Artículo 6

  • "Los desembolsos del Contrato de Préstamo que esta Ley aprueba, no serán considerados para efectos de lo señalado en el artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999."

    Artículo 6

Full documentDocumento completo

Articles

Approves Loan Agreement No. 1284/OC-CR "Programa de Regularización del Catastro y Registro", between the Republic of Costa Rica and the Inter-American Development Bank.

8154 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

APPROVAL OF LOAN AGREEMENT NO. 1284/OC-CR "PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO Y REGISTRO", BETWEEN THE REPUBLIC OF COSTA RICA AND THE INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK

DECREES:

1

Loan Agreement No. 1284-OC/CR, signed in Washington, District of Columbia, United States of America on February 1, 2001, between the Inter-American Development Bank and the Government of the Republic of Costa Rica, for an amount up to sixty-five million United States dollars and zero cents (US $65,000,000.00) to execute a "Programa de Regularización del Catastro y Registro", is hereby approved. As an integral part of the Agreement, the Normas Generales, Anexo A (Programa de Regularización del Catastro y Registro), Anexo B (Procedimiento de Licitaciones) and Anexo C (Procedimiento para la Selección y Contratación de Firmas Consultoras o Expertos Individuales) are approved, the texts of which are attached and form an integral part of this Law.

2

The Executing Unit (Unidad Ejecutora) of the Program is hereby created, as a body of maximum deconcentration attached to the Ministry of Finance (Ministerio de Hacienda), with instrumental legal personality to tender, contract, and perform all acts necessary to execute the Program; in its actions it shall have technical, financial, and budgetary independence, and shall have the structure, functions, and procedures established in Anexo A and in the Program's Reglamento Operativo, which form part of this Law.

The Executing Unit shall have a general coordinator, who shall be the highest authority of the body and shall have the powers determined by the regulation (Reglamento) of this Law. The coordinator shall be selected in accordance with the procedures provided in the Loan Agreement and the regulation of this Law.

The Executing Unit shall have the organizational structure established in the Loan Agreement and the regulation of this Law.

(NOTA DEL SINALEVI: mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°32957 del 09 de enero del 2006, la Unidad Ejecutora de este convenio, deberán utilizar la herramienta informática que designe la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos, adscrita al Ministerio de Hacienda, con la finalidad de realizar el seguimiento, evaluación y monitoreo en la correcta ejecución de las operaciones que componen la cartera de préstamos suscrita por nuestro país con los organismos financieros internacionales)

3

The contracting norms and procedures stipulated in the Loan Agreement approved in this Law shall prevail over ordinary national legislation.

4

The documents required to formalize this Agreement and its annexes, as well as to register those documents in the corresponding registries, shall not be subject to the payment of any kind of taxes, fees, contributions, or duties.

Furthermore, acquisitions of goods and services required to execute this Agreement are exempted from the payment of taxes, fees, surcharges, contributions, or duties.

5

Contracting of services shall be covered by Law No. 4550, of April 8, 1970, which ratifies the Agreement between the Government of the Republic and the Inter-American Development Bank, on privileges and immunities granted by the Government of Costa Rica to the personnel of the Inter-American Development Bank, as well as to the personnel and technicians contracted with funds from the Loan Agreement approved in this Law.

6

Disbursements under the Loan Agreement approved by this Law shall not be considered for the purposes set forth in Article 9 of Law No. 7970, of December 22, 1999.

(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el " Contrato de Préstamo N° 1284/OC-CR Programa de Regularización del Catastro y Registro, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo" debe consultarse en el sistema en forma independiente)

Artículos

Aprueba el Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR "Programa de Regularización del Catastro y Registro", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo.

8154 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº 1284/OC-CR "PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO Y REGISTRO", ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

DECRETA:

1

Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1284-OC/CR, suscrito en Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América el 1º de febrero de 2001, entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto hasta de sesenta y cinco millones de dólares estadounidenses sin centavos (US $65.000.000,00) para ejecutar un "Programa de Regularización del Catastro y Registro". Como parte integrante del Contrato, se aprueban las Normas Generales, el Anexo A (Programa de Regularización del Catastro y Registro), el Anexo B (Procedimiento de Licitaciones) y el Anexo C (Procedimiento para la Selección y Contratación de Firmas Consultoras o Expertos Individuales), cuyos textos se anexan y forman parte integrante de esta Ley.

2

Créase la Unidad Ejecutora del Programa, como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Hacienda, con personalidad jurídica instrumental para licitar, contratar y realizar todos los actos necesarios para ejecutar el Programa; en sus actuaciones tendrá independencia técnica, financiera y presupuestaria, y contará con la estructura, las funciones y los procedimientos establecidos en el Anexo A y en el Reglamento Operativo del Programa, que forman parte de esta Ley.

La Unidad Ejecutora contará con un coordinador general, quien será el máximo jerarca del órgano y tendrá las facultades que determine el Reglamento de esta Ley. Será seleccionado de conformidad con los procedimientos dispuestos en el Contrato de Préstamo y Reglamento de esta Ley.

La Unidad Ejecutora contará con la estructura organizativa establecida en el Contrato de Préstamo y el Reglamento de esta Ley.

(NOTA DEL SINALEVI: mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°32957 del 09 de enero del 2006, la Unidad Ejecutora de este convenio, deberán utilizar la herramienta informática que designe la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos, adscrita al Ministerio de Hacienda, con la finalidad de realizar el seguimiento, evaluación y monitoreo en la correcta ejecución de las operaciones que componen la cartera de préstamos suscrita por nuestro país con los organismos financieros internacionales)

3

Las normas y los procedimientos sobre contratación estipulados en el Contrato de Préstamo que se aprueba en esta Ley, prevalecerán sobre la legislación ordinaria nacional.

4

No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos requeridos para formalizar este Contrato y sus anexos, así como para inscribir esos documentos en los registros correspondientes.

Además, se exoneran del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, las adquisiciones de bienes y servicios requeridas para ejecutar este Contrato.

5

Las contrataciones de servicios quedarán amparadas a la Ley N° 4550, de 8 de abril de 1970, la cual ratifica el Convenio entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre privilegios e inmunidades otorgados por el Gobierno de Costa Rica al personal del Banco Interamericano de Desarrollo, así como al personal y los técnicos contratados con cargo a los recursos del Contrato de Préstamo aprobado en esta Ley.

6

Los desembolsos del Contrato de Préstamo que esta Ley aprueba, no serán considerados para efectos de lo señalado en el artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999.

(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el " Contrato de Préstamo N° 1284/OC-CR Programa de Regularización del Catastro y Registro, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo" debe consultarse en el sistema en forma independiente)

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Decreto Ejecutivo 37773 Creation of the National Territorial Information System
      • Decreto Ejecutivo 37864 Declaration of Cadastral Zone for Mansión District, Nicoya
      • Decreto Ejecutivo 37865 Declaration of cadastral zone for Santo Domingo District, Santa Bárbara, Heredia
      • Decreto Ejecutivo 37878 Declaration of cadastral zone for La Ribera and La Asunción of Belén
      • Decreto Ejecutivo 37866 Declaration of cadastral zone for San Joaquín, Barrantes and Llorente, Flores, Heredia
      • Decreto Ejecutivo 38396 Cadastral zone declaration for Santo Domingo de Heredia
      • Decreto Ejecutivo 38398 Declaration of cadastral zone for La Unión Canton in Cartago
      • Decreto Ejecutivo 38399 Declaration of cadastral zone for Miramar, La Unión and San Isidro of Montes de Oro
      • Decreto Ejecutivo 38397 Declaration of Cadastral Zone for San Isidro of Heredia
      • Decreto Ejecutivo 39764 Declaration of cadastral zone for Cartago and its eleven districts
      • Decreto Ejecutivo 39778 Declaration of Cadastral Zone for Barva Canton 02
      • Decreto Ejecutivo 39801 Declaration of Cadastral Zone for the Districts of San Antonio, Quebrada Honda, and Belén de Nosarita, Nicoya Canton, Guanacaste

      Este documento cita

      • Decreto Ejecutivo 37773 Crea Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT)
      • Decreto Ejecutivo 37864 Declara zona catastrada el Distrito 02 Mansión del Cantón 02 Nicoya de la
      • Decreto Ejecutivo 37865 Declara zona catastrada el Distrito 05 Santo Domingo del Cantón 04 Santa
      • Decreto Ejecutivo 37878 Declara zona catastrada los Distritos 02 La Ribera y 03 La Asunción del
      • Decreto Ejecutivo 37866 Declara zona catatrada los Distritos 01 San Joaquín, 02 Barrantes y 03
      • Decreto Ejecutivo 38396 Declara Zona Catastrada distritos primero Santo Domingo segundo San Vicente
      • Decreto Ejecutivo 38398 Declara zona catastrada el distrito primero Tres Ríos, segundo San Diego,
      • Decreto Ejecutivo 38399 Declara zona catastrada los distritos primero Miramar, segundo La Unión y
      • Decreto Ejecutivo 38397 Declara Zona Catastrada los distritos primero San Isidro segundo San José
      • Decreto Ejecutivo 39764 Declara zona catastrada el Cantón 01 Cartago, Distritos 01 Oriental, 02
      • Decreto Ejecutivo 39778 Declara zona catastrada el Cantón 02 Barva, Distritos 01 Barva, 02 San
      • Decreto Ejecutivo 39801 Declara zona catastrada el Cantón 02 Nicoya, Distritos 03 San Antonio, 04

      Cited by

      55 documents
      2PGR opinions1court ruling50decrees2laws

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      Article 2

      Concordance
      32957 32957

      Article 5

      Concordance
      4550 4550

      Article 6

      Concordance
      7970 7970

      Artículo 2

      Concordancia
      32957 32957

      Artículo 5

      Concordancia
      4550 4550

      Artículo 6

      Concordancia
      7970 7970

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