text-align:justify;line-height:10.05pt'>1. Actividades relacionadas con la pesca: cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el transbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar.
2. Aguas Jurisdiccionales Costarricenses: Todas las aguas donde ejerce la soberanía, el control, la administración y la vigilancia el Estado costarricense, el cual ejerce, además, la jurisdicción en el mar hasta las 200 millas marítimas.
3. Aguas Jurisdiccionales de otros Estados ribereños: Todas las áreas marinas bajo la soberanía o jurisdicción de otro Estado ribereño de conformidad con lo dispuesto en su legislación interna y en el Derecho internacional aplicable.
4. Alta Mar: Todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.
5. AMERP: Acuerdo Medidas Estado Rector de Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada y sus Anexos. Ley N°9321 publicada en La Gaceta N° 196 del 08 de octubre de 2015.
6. Autoridad Ejecutora: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura o su acrónimo (AE).
7. CSC: Centro de Seguimiento, Control y Vigilancia de INCOPESCA: Dependencia del INCOPESCA responsable del seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones reguladas en el presente reglamento por medio del sistema que comprende la totalidad de equipos (hardware), programas de uso (software), y servicios de comunicación, que tienen por finalidad identificar las actividades pesqueras que realizan las embarcaciones y determinar su localización, recorrido y posición en el mar.
8. DS: Dispositivo de seguimiento, es el dispositivo instalado que permite el seguimiento, localización, control y seguridad de las embarcaciones.
9. DOPA: Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola del INCOPESCA.
10. Embarcación: cualquier navío, barco de otro tipo o embarcación utilizado, equipado para ser utilizado o destinado a ser utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma.
11. Embarcación pesquera extranjera: Toda embarcación extranjera que cuente con licencia de pesca emitida por el INCOPESCA o aquella con licencia de pesca emitida por su país de origen y que soliciten acceso a aguas jurisdiccionales con el propósito de descargar productos pesqueros en puertos costarricenses debidamente autorizados.
12. Embarcación pesquera nacional: Toda embarcación que se encuentre adscrita al registro nacional de embarcaciones y cuente con pabellón costarricense, con licencia de Pesca emitida por el INCOPESCA y que se dedique a la Pesca en Aguas Jurisdiccionales Costarricenses o aguas internacionales a las cuales tenga acceso Costa Rica de conformidad con el derecho internacional.
13. FID: Formulario de Inspección de Desembarque de productos pesqueros emitido por el Incopesca.
14. GLONASS: Sistema Mundial de Navegación por Satélites (GLONASS, por sus siglas en ruso). Se refiere a un sistema de radionavegación que mediante el uso de satélites permite ubicar la posición de objetos en la superficie terrestre (tierra, mar o aire).
15. GNSS: Sistema Global de Navegación por Satélite (Global Navigation Satellite System, GNSS, por sus siglas en inglés). Constelación de satélites que transmite rangos de señales utilizados para el posicionamiento y localización en cualquier parte del globo terrestre. El sistema permite determinar las coordenadas geográficas y la altitud de un punto dado como resultado de la recepción de señales provenientes de constelaciones de satélites artificiales de la Tierra para fines de navegación. Engloba a los sistemas satelitales GPS y GLONASS.
16. GPS: Sistema de Posicionamiento Global (Global Positioning System, GPS por sus siglas en inglés). Se refiere a un sistema de radionavegación que mediante el uso de satélites permite ubicar la posición de objetos en la superficie terrestre (tierra, mar o aire).
17. INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
18. LPA: Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436.
19. OJP: Órgano Jurídico Pesquero de INCOPESCA.
20. OMI: Organización Marítima Internacional.
21. OSPESCA: Organismo del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano.
22. Pesca: Acto que consiste en capturar, cazar y extraer animales acuáticos por métodos o procedimientos aprobados por la autoridad competente.
23. Pesca ilegal: La pesca ilegal se refiere a las actividades (1) realizadas por embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de dicho Estado, o en contravención de sus leyes y reglamentos; (2) realizadas por buques que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera pertinente, pero que operan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y por las que los Estados están obligados, o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable; y/o (3) en violación de las leyes nacionales o de las obligaciones internacionales, incluidas las contraídas por los Estados cooperantes con una organización regional de ordenación pesquera pertinente.
24. Pesca no declarada: La pesca no declarada se refiere a las actividades pesqueras que no han sido declaradas, o han sido declaradas erróneamente, a la autoridad nacional pertinente, en contravención de las leyes y reglamentos nacionales; o llevadas a cabo en la zona de competencia de una organización regional de gestión de la pesca pertinente, que no se han notificado o se han notificado erróneamente, contraviniendo los procedimientos de notificación de dicha organización.
25. Pesca no reglamentada: La pesca no regulada se refiere a las actividades pesqueras en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera pertinente que son llevadas a cabo por buques sin nacionalidad, o por aquellos que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de dicha organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no es coherente con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización o que las contraviene; o en zonas o para poblaciones de peces en relación con las cuales no existen medidas de conservación y ordenación aplicables y cuando dichas actividades pesqueras se lleven a cabo de manera incompatible con las responsabilidades del Estado en materia de conservación de los recursos marinos vivos en virtud del derecho internacional.
26. PESCA INDNR: Pesca ilegal no declarada y no reglamentada. IUU (Por sus siglas en inglés).
27. Proveedor Satelital: Empresa autorizada por el INCOPESCA, para brindar el servicio de comunicación satelital de datos hasta el CSC y viceversa; y para realizar el mantenimiento de los referidos equipos.
28. Puerto nacional: sitio en el territorio nacional debidamente autorizado por la autoridad competente de Costa Rica, en el cual se ubican todas las terminales y otras instalaciones para el desembarque, trasbordo, empaquetado, procesamiento, repostaje o reabastecimiento.
29. SICA: Sistema de la Integración Centroamericana.
30. SLSC: Sistema de localización seguimiento y control. Conjunto de programas informáticos y equipos que se utilizan para la localización, seguimiento, control y seguridad de embarcaciones.
31. SISPA: Sistema Integrado de Servicios Pesqueros y Acuícolas.
32. UTC: El tiempo universal coordinado o UTC es el principal estándar de tiempo por el cual el mundo regula los relojes y el tiempo.
33. VMS: Sistema de seguimiento de embarcaciones (Vessel Monitoring System, VMS, por sus siglas en inglés).