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Decreto 80 · 08/12/2020

AyA Service Provision RegulationReglamento para la Prestación de los Servicios de AyA

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente 20 amendments20 enmiendas

SummaryResumen

This regulation establishes the relationships, rights, and obligations between the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) and its users for the provision of potable water and sanitation services. It governs the entire process, from issuing availability certificates and hydraulic capacity letters to permanent connection, including primary infrastructure construction, easements, sanitary sewer exoneration, and billing. It defines coverage zones, deficit zones, and restriction zones, and sets guiding principles such as prioritizing human consumption and protecting public health and the environment. It includes procedures for real estate developments, condominiums, individual housing, and social interest projects, detailing requirements, timelines, and technical conditions. It incorporates the Percentage Flow Distribution Methodology for deficit zones and provides for phased enabling of public works. It is a comprehensive amendment that repeals prior rules to consolidate AyA service regulations into a single normative body.Este reglamento establece las relaciones, derechos y obligaciones entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y sus usuarios para la prestación de servicios de agua potable y saneamiento. Regula el proceso completo, desde la emisión de constancias de disponibilidad y capacidad hídrica hasta la conexión permanente, pasando por la construcción de obras primarias, constitución de servidumbres, exoneración de alcantarillado sanitario, y facturación. Define zonas de cobertura, deficitarias y de restricción, y establece principios rectores como la prioridad del consumo humano y la protección de la salud pública y el ambiente. Incluye procedimientos para desarrollos inmobiliarios, condominios, vivienda individual y proyectos de interés social, detallando requisitos, plazos y condiciones técnicas. Incorpora la Metodología de Repartición Porcentual de Caudales para zonas deficitarias y prevé la habilitación por etapas de obras públicas. Es una modificación integral que deroga normas anteriores para reunir en un solo cuerpo normativo la regulación de los servicios de AyA.

Key excerptExtracto clave

Article 10- On the types of zones that allow or prevent the granting of services by the provider. When the operator determines through technical studies that within its coverage zone there are conditions that limit the continuity of service provision or make it impossible to serve the influence zones, it shall be defined as such and declared a service restriction zone. The GAM Systems Management Sub-Management, the Peripheral Systems Management Sub-Management, or the Delegated Systems Management Sub-Management, respectively, shall substantiate through a technical study the characteristics that define it as such and establish the necessary requirements to overcome that restriction. The declaration of the service restriction zone shall be by Agreement of the AyA Board of Directors, which must be published in the Official Gazette La Gaceta, empowering the operator, within a defined timeframe, to suspend the issuance of availability certificates and connections of potable water and/or sanitary sewer services in that zone. Under no circumstances shall the public service operator enable the provision of aqueduct or sanitary sewer services, or both, in areas with environmental restrictions previously defined by the Costa Rican legal system and competent institutions, or considered risk areas, protection zones, and protected areas or state heritage reserves, where real estate development is not permitted by legal provisions or local, regional, or national territorial planning. In areas classified as deficit, only availability certificates or hydraulic capacity certificates, as appropriate, and connections for potable water and/or sanitary sewer services shall be granted through the application of the "Percentage Flow Distribution Methodology", based on the favorable and gradual hydraulic and hydrological improvement the system will receive.Artículo 10- Del tipo de zonas que permiten o imposibilitan el otorgamiento de servicios por parte del prestador. Cuando el operador determine mediante estudios técnicos, que dentro de su zona de cobertura existen condiciones que limitan la continuidad en la prestación del servicio o que imposibilitan la atención de las zonas de influencia, ésta será definida como tal y será declarada como zona de restricción de servicios. La Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos o la Subgerencia de Gestión de Sistemas delegados, respectivamente, deberán fundamentar mediante un estudio técnico las características que la definen como tal y establecer los requerimientos necesarios para superar esa restricción. La declaratoria de la zona de restricción de servicios será mediante Acuerdo de la Junta Directiva de AyA, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, lo que facultará al operador, dentro de una temporalidad definida, suspender el otorgamiento de constancias de disponibilidad y conexiones de servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario en esa zona. Bajo ningún supuesto se habilitará por parte del operador del servicio público, la prestación de los servicios de acueducto o alcantarillado sanitario o ambos, en aquellas zonas con restricción ambiental previamente definidas por el ordenamiento jurídico costarricense y las instituciones competentes, o se consideran como zonas de riesgo, zonas de protección y áreas protegidas o reservas patrimonio del Estado, las cuales por disposiciones legales o de planificación territorial de orden local, regional o nacional no se permita el desarrollo inmobiliario. En aquellas zonas calificadas como deficitarias, únicamente se otorgarán constancias de disponibilidad o constancias de capacidad hídrica, según corresponda y conexiones de servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, mediante la aplicación de la "Metodología de Repartición Porcentual de Caudales", en función de la mejora hídrica e hidráulica que de forma favorable y gradual recibirá el sistema.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La prestación del servicio de agua en la zona de cobertura existente se brindará bajo el principio de que el consumo humano es prioritario."

    "The provision of water service in the existing coverage zone shall be provided under the principle that human consumption is a priority."

    Artículo 4

  • "La prestación del servicio de agua en la zona de cobertura existente se brindará bajo el principio de que el consumo humano es prioritario."

    Artículo 4

  • "Bajo ningún supuesto se habilitará por parte del operador del servicio público, la prestación de los servicios de acueducto o alcantarillado sanitario o ambos, en aquellas zonas con restricción ambiental previamente definidas por el ordenamiento jurídico costarricense y las instituciones competentes, o se consideran como zonas de riesgo, zonas de protección y áreas protegidas o reservas patrimonio del Estado, las cuales por disposiciones legales o de planificación territorial de orden local, regional o nacional no se permita el desarrollo inmobiliario."

    "Under no circumstances shall the public service operator enable the provision of aqueduct or sanitary sewer services, or both, in areas with environmental restrictions previously defined by the Costa Rican legal system and competent institutions, or considered risk areas, protection zones, and protected areas or state heritage reserves, where real estate development is not permitted by legal provisions or local, regional, or national territorial planning."

    Artículo 10

  • "Bajo ningún supuesto se habilitará por parte del operador del servicio público, la prestación de los servicios de acueducto o alcantarillado sanitario o ambos, en aquellas zonas con restricción ambiental previamente definidas por el ordenamiento jurídico costarricense y las instituciones competentes, o se consideran como zonas de riesgo, zonas de protección y áreas protegidas o reservas patrimonio del Estado, las cuales por disposiciones legales o de planificación territorial de orden local, regional o nacional no se permita el desarrollo inmobiliario."

    Artículo 10

  • "Cuando exista al menos un criterio negativo, que haga surgir un estado de eventual peligro o daño grave e irreversible acerca de la incidencia de un proyecto habitacional, no se aprobará la solicitud de exoneración de construcción de red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento, porque deberá imponerse la aplicación del principio indubio pronatura, precautorio y preventivo a fin de evitar consecuencias negativas en los recursos hídricos de la zona, fuentes captadas para el abastecimiento poblacional y, por consiguiente, en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en la norma fundamental del Artículo 50 de la Constitución Política."

    "When there is at least one negative criterion that gives rise to a state of eventual danger or serious and irreversible damage regarding the impact of a housing project, the exoneration request for sanitary sewer network and treatment plant construction shall not be approved, because the application of the in dubio pro natura, precautionary, and preventive principles must prevail in order to avoid negative consequences on the water resources of the area, sources captured for population supply, and consequently on the right to a healthy and ecologically balanced environment enshrined in the fundamental norm of Article 50 of the Political Constitution."

    Artículo 50

  • "Cuando exista al menos un criterio negativo, que haga surgir un estado de eventual peligro o daño grave e irreversible acerca de la incidencia de un proyecto habitacional, no se aprobará la solicitud de exoneración de construcción de red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento, porque deberá imponerse la aplicación del principio indubio pronatura, precautorio y preventivo a fin de evitar consecuencias negativas en los recursos hídricos de la zona, fuentes captadas para el abastecimiento poblacional y, por consiguiente, en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en la norma fundamental del Artículo 50 de la Constitución Política."

    Artículo 50

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Norm 80 Regulation for the Provision of Aqueduct and Sewerage Services Full Text of session record: 13FD87 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS BOARD OF DIRECTORS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMPREHENSIVE AMENDMENT TO THE REGULATION FOR THE PROVISION OF AyA SERVICES Justification The main objective of the amendment to the Regulation for the Provision of AyA Services, published in La Gaceta No. 242 of December 19, 2019, is due to the pressing need to reduce the issuance deadlines regarding certificates of availability (constancias de disponibilidad) for individual housing and individual commerce, as well as to reduce the time AyA takes in resolving procedures carried out by the administered parties, likewise the need to reduce requirements, to use technological platforms for accessing information required for the resolution of received requests, and also to offer other alternatives for certificates and information for the various scenarios faced by real estate developments (desarrollos inmobiliarios) in light of the different situations in the municipal, urban planning, construction, and environmental spheres. Likewise, it organizes and establishes the obligations of AyA and developers in the case of procedures specific to real estate developments. As well as the phases and activities generated within the institutional work regarding everything related to user service. In this vein, the Institutional Technical Commission drafting the amendments, together with the Quality Office attached to the General Management, developed a series of infographics or flowcharts per process, in which the management of each procedure carried out by the client before AyA was outlined, which allowed for identifying the procedures they perform and determining opportunities for improvement in the following activities: service availability analysis processes, reception of works (recepción de obras), constitution of easements (servidumbres), sanitary sewerage exoneration, interconnection, and service connection.

Likewise, this proposal repeals the Regulation for the Constitution and Registration of Aqueduct and/or Sewerage and Right-of-Way Easements in Favor of AyA for the Granting of Services, published in La Gaceta No. 43 of Monday, March 3, 2014, in order to integrate and update it in an additional chapter of this regulation, which generates greater understanding and legal certainty for the client by bringing together in a single regulatory body all regulations related to the provision of services.

Additionally, the role also performed by the Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales is incorporated in the homologous articles where the Subgerencias de Gestión de Sistemas GAM y Periféricos intervene.

We find a vast glossary and articles with a process logic that clarify the operational, environmental, and commercial management of AyA, as well as its scope of competence and functional delimitation regarding urban planning and real estate activities, which necessarily involves the Costa Rican institutional framework in its various governing competencies.

REGULATION FOR THE PROVISION OF AyA SERVICES

Objective, Scope, Field of Application

Chapter I

1

To regulate the relationships, rights, and obligations between AyA and its users; arising from the availability (disponibilidad) and effective provision of the public services of water supply for population use and wastewater sanitation throughout the national territory.

2

This Regulation is of national application for both AyA and for all those users who are within the coverage area of AyA's water supply systems for population use and wastewater sanitation; as well as for those systems delegated by AyA insofar as its application is materially possible. Likewise, it may be used supplementarily by other operators.

3

This Regulation is applicable to the public services of water supply for population use and wastewater sanitation regarding the availability and effective provision of the services.

4

The provision of water service in the existing coverage area shall be provided under the principle that human consumption is a priority. In the case of deficit areas, AyA must foresee the water resource (hídricas) and hydraulic (hidráulicas) conditions necessary to grant availability and eventual service connection, for requests corresponding to properties located in maximum growth zones.

5

The provision of sanitation services, in the existing coverage areas, shall be provided under the principle of protecting public health and the environment. In the case of deficit areas, AyA must foresee the water resource and hydraulic conditions necessary to grant availability and eventual service connection, for requests corresponding to properties located in maximum growth zones.

Acronyms and Definitions SINGLE SECTION

Chapter II

6

For the purposes of this Regulation, the following shall be understood as:

ADII: Asociación de Desarrollo Integral Indígena.

APC: Administrador de Proyectos de Construcción.

APT: Administrador de Proyectos de Topografía.

APC-R: APC-Requisitos Platform.

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

ASADAS: Asociaciones Administradoras de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillados Comunales, in their capacity as delegated operator.

AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda.

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica DIGH: Dirección de Investigación y Gestión Hídrica.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

ORAC: Oficina Regional de Acueductos Comunales.

PTAR: Planta de Tratamiento para Aguas Residuales.

SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

UEN: Unidad Estratégica de Negocios.

7

For the purposes of this Regulation, the following shall be understood as:

1. Water service connection (Acometida de agua): Extension of piping installed from the distribution network to the point of installation of the service connection.

2. Sanitary sewerage service connection (Acometida de alcantarillado sanitario): Extension of piping installed from the collection network to the outlet accessory of the inspection chamber or sanitary siphon.

3. Aqueduct: Set of sources, potabilization plants, storage tanks, conduction and distribution networks, and other elements necessary for supplying water to a population.

4. Water for population use: Water supplied through public systems for the distinct direct or indirect activities of users, in order to meet the various needs of the population, provided there is technical feasibility. This use includes: human consumption, domestic ornamental irrigation, industrial, technological, cooling and fire-fighting systems. Agricultural, livestock, and forestry irrigation activities are excluded from this use. This type of water is supplied by the provider entities authorized by law or by delegation from AyA.

5. Potable water: Treated water that complies with the provisions of recommended or maximum permissible aesthetic, organoleptic, physical, chemical, biological, and microbiological values, established in the Potable Water Quality Regulation.

6. Wastewater: Water that has been subjected to a use, which has caused its contamination with organic matter, chemical substances, or suspended solids. To discharge it into the public sanitary sewerage system, the environmental regulations issued by other competent authorities must be complied with.

7. Special type wastewater: Wastewater of a type different from ordinary, which requires pre-treatment before being discharged into the sanitary networks.

8. Ordinary type wastewater: Wastewater generated by domestic human activities (use of toilets, showers, washbasins, sinks, laundry, etc.).

9. Billing adjustment: Modification to the invoiced amounts when high consumption occurs for reasons not attributable to the operator.

10. Shelters: Public or private spaces used as temporary lodging for the care or attention of people at social risk or in a state of homelessness.

11. Sanitary sewerage: Public network of pipes used to collect and transport wastewater to its point of treatment and disposal. This concept is understood as synonymous with collection network or system.

12. Technical feasibility analysis for granting services: Verification process of the real and current existence of sufficient water, hydraulic, material, technical, legal, and environmental resources to grant the availability and eventual connection of the service. For such purposes, the following conditions must be observed:

a. That the distribution and collection networks pass in front of the boundaries of the property or have direct access via a public road or right-of-way easement (servidumbre de paso) of the property for which a service is requested.

b. That the systems have sufficient water, hydraulic, potabilization, and treatment capacity to grant new services.

c. That the system complies with the established quality attributes.

d. That it complies with the corresponding environmental regulations.

13. Approval of works (Aprobación de obras): Action resulting from validating a water or sanitation work or infrastructure, built by a private party, once technical and legal compliance with the requested requirements has been verified.

14. Urban area: Territorial scope of development of a population center. It includes the urban quadrant or any other city system developed radially or polygonally. It may be located inside or outside the Gran Área Metropolitana.

15. Payment arrangement: Agreement between parties, (AyA and the owner or user) in which both agree that the service debt be paid in installments, whose amounts and terms are established in this regulation.

16. Inspection Chamber (Caja de Registro): Structure located on the sidewalk or public green area, whose objective is to facilitate access to the sanitary siphon for performing maintenance work on the public network.

17. Street or public road: Land of public domain and common use, inalienable and imprescriptible, that by provision of the administrative authority is destined for free transit in accordance with planning laws and regulations. In accordance with the Public Roads Law and its reforms, they are classified as national road network and cantonal road network.

18. Disaster victim camps: Human activity consisting of placing temporary dwellings on sites, generally open, in order to house and attend to groups of disaster victims, victims of natural disasters, or migratory situations.

19. Collection and/or treatment capacity: Existing technical condition for the collection and/or treatment of wastewater.

20. Hydraulic capacity: Existence of installed and in-use infrastructure of the supply and sanitation systems to convey the flow rates for the effective provision of services.

21. Water resource capacity (Capacidad hídrica): Real existence of the water resource duly registered in favor of the public operator with technical feasibility configured based on the existence and/or programming of eventual treatment, disinfection, and potabilization processes for its subsequent exploitation and conveyance, which guarantee the available supply in the aqueduct systems for the supply of current and future populations. The foregoing assumes that the source (naciente) is located within a property registered or in the possession of the public service provider.

(Thus amended the preceding subsection in session No. 07 of February 29, 2024) 21. BIS. Individual Commerce (Comercio Individual): individual infrastructure in which an authorized commercial activity is developed, where water is not used as part of the production process and whose consumption is not greater than one equivalent unit.

(Thus added the preceding subsection through session No. 2021-84 of December 21, 2021) 22. Condominium: Property susceptible to use by different owners, with indivisible common elements, constituted under the Condominium Property Law, Law No. 7933 and its reforms, as well as its Regulation.

23. Built condominium: Condominium whose developer constitutes and builds it in its entirety, so that they sell each subsidiary property (finca filial) with its finished building to new owners.

24. Condominium of condominiums: Project where subsidiary properties are formed from the subdivision (fraccionamiento) of a parent subsidiary property.

25. Lot condominium: Condominium where the subsidiary properties correspond to horizontal plots, which may be destined for industrial, tourism, commercial, residential, and recreational use. They may be destined for the provision of services or to build constructions. In horizontal lot condominiums, each subsidiary property shall be called an individualized primary subsidiary property.

26. Concession: Contract through which the State grants the management and exploitation of certain public goods to companies or individuals.

27. Water resource capacity certificate (Constancia de capacidad hídrica): Document issued by the operating entity in response to a denial of service availability (disponibilidad), stating that the aqueduct system has real and current water resource capacity to supply the flow demand required for a specific real estate project. It also indicates the primary works (obras primarias) required for the eventual enabling of services.

28. Water resource capacity certificate with public works investment: Document issued by the operating entity in response to a denial of service availability due to lack of infrastructure, stating that the aqueduct has real water resource capacity for the eventual issuance of the certificate of availability (constancia de disponibilidad) of the water supply service to a specific property; subject to the construction of the infrastructure by AyA or by the delegated operator.

29. Collection and treatment certificate with public works investment: Document issued by the operating entity in response to a denial of service availability, stating that the collector has collection and treatment capacity for the eventual issuance of the certificate of availability of the sanitary sewerage service to a specific property; subject to the construction of the infrastructure by AyA or by the delegated operator.

30. Collection and/or treatment capacity certificate: Document issued by the operating entity in response to a denial of service availability due to lack of infrastructure, stating that the system has the capacity for collection and/or treatment of wastewater for the eventual issuance of the certificate of availability for collection and/or treatment of wastewater in favor of a specific property. The foregoing, once the primary works indicated by the operator in the same certificate are built and received.

31. Service availability certificate (Constancia de disponibilidad de servicios): Document issued by the operating entity stating the real and current existence of water resource capacity, hydraulic capacity, as well as collection and treatment capacity, at one of the boundaries of a specific property, based on the flow demand and/or discharge required by the real estate project verified by the operator, which will eventually allow the installation of potable water, wastewater collection, and treatment services. The foregoing, ensuring that the demand for existing services is not affected.

32. General information certificate: Document issued by the operating entity stating that a property that has a registered cadastral map is located within a coverage area of one of its potable water supply, sanitary sewerage, or both systems, and consequently, within the jurisdiction of the operating entity.

33. Certificate of existence of infrastructure in front of property boundaries: Document issued by the operator stating that a property located in an urban area has, at one of its boundaries, an existing public road duly enabled with essential potable water and sanitary sewerage services, or both.

34. Existing service certificate: Document issued by the operating entity stating the real and material existence of potable water and/or sanitary sewerage services, associated with a specific property, which is registered in the AyA database, with its corresponding flow assignment, nature, and use.

35. Connection: Union of the public potable water supply or sanitary sewerage system with the private system.

36. Cross connections: Interconnection of systems (water, wastewater, storm drainage water, non-potable industrial water, or others) that put the water system, the integrity of the sanitation system, and the storm drainage system at risk of contamination.

37. Water service connection (Conexión de servicio de agua): Physical connection between the public network and the user's property through the water service connection (acometida de agua), whether provided for or not, with which the supply service will be provided, with its corresponding metering system and tariff use.

38. Sanitation service connection (Conexión de servicio de saneamiento): Physical connection between the public network and the user's property through the sanitary sewerage service connection (acometida de alcantarillado sanitario), whether provided for or not, with which the collection service will be provided, with its corresponding inspection chamber (caja de registro) and tariff use.

39. Fraudulent connection: Connection that, having been suspended by the service operator, is reconnected by a third party to the water and/or sanitary sewerage systems, without the authorization of the system operator; or that, being active, is detected to use a means that alters the recording of the actual service consumption.

40. Unauthorized or illicit connection: Connection made by third parties to the water and/or sanitation systems, without the due authorization of AyA.

41. Provisional connection for urban developments: Service that, due to the nature of the activity, is provided for a determined period for the construction of primary works under the responsibility of a third party, whether within the boundaries of the property and/or on public road or a piping and right-of-way easement (servidumbre de tubería y de paso) in favor of AyA.

42. Temporary connection: Service that, due to the temporality of the activity being supplied, is supplied for a determined period.

43. Consumption: Volume of water that is used in a determined period.

44. Average consumption: Average of the last 12 months of normal service consumption, recorded in the reading database.

45. Right-of-way: Right that falls on a strip of land of public domain nature, whose area or land surface is destined for the construction of road works for vehicle circulation and which includes the roadway, curb, drain, green areas, and sidewalks, with adjacent zones used for all installations and complementary works related to safety, ornamentation, road nomenclature, and other infrastructure for the provision of public services. This area is limited on both sides by the boundaries of the adjoining properties.

46. Wastewater spill: Discharge of wastewater from the collection, treatment, or disposal systems of the system.

47. Developer: Person, physical or legal, who develops a real estate project.

47. BIS. Real estate development (Desarrollo inmobiliario): Is the result of the management and coordination to execute activities aimed at constructing properties carried out by a developer, whether a physical person or a legal person, in order to generate the necessary infrastructure conditions that make habitability possible, and the facilitation of the public service to future inhabitants, in consideration of sustainable development and within the framework of the legal system.

(Thus added the preceding subsection through session No. 2021-84 of December 21, 2021) 48. Site design: Technical document describing the planning for constructing an urban development, reflecting the strategy to follow with its action programs and validity. It includes aspects of location and spatial distribution; the chronology of actions for each of the stages, phases, or components; as well as the characteristics, the execution period, the development objective, and the water demand by stages.

49. Service availability for water supply: Real and current, not future or potential, existence of the necessary global works, infrastructure, and water resource supply capacity to meet the service needs of a determined population.

50. Service availability for collection and treatment: Real and current, not future or potential, existence of the capacity for collection and treatment of wastewater, to meet the service needs of a determined population.

51. Residential use building or housing unit: Dwelling or apartment destined for permanent and continuous residential use, built to house people to exclusively satisfy their housing need. The modality may be single-family or multi-family.

52. Service elimination: Action that allows the permanent cancellation of the provision of the water supply, at the user's request or for reasons inherent to the operation of the service.

Stage of a condominium: Set of subsidiary properties (fincas filiales) of a condominium, proposed by the developer of the real estate project according to construction, location, and spatial distribution criteria.

(Thus added the preceding paragraph through session No. 09-2024 of March 11, 2024) 53. Technical Study: Study that allows proposing and analyzing different technical options for the provision of services. Furthermore, it permits the verification of the technical feasibility of each option and the selection of the best alternative.

54. Branch extension (Extensión de ramal): Extension to the existing distribution or collection piping of the aqueduct and the sanitary sewerage respectively, from the increase in length of a network segment up to a determined point.

55. Technological feasibility: Real and current existence of access to the technological services platform, without disregarding internal or external factors that could eventually affect its operation due to fortuitous event or force majeure.

56. Invoice: Printed or digital document issued periodically by the operator, showing the concepts, consumption, due date, amounts to be charged for the services provided, and other information of interest to the user. It may also present information on overdue accounts receivable.

57. Billing: Process through which the concepts, volumes, and amounts to be paid by the user are determined.

58. Subsidiary property (Finca filial): Private unit of property within a condominium, constituting an autonomous portion conditioned for independent use and enjoyment, communicated directly with the public road or with a specific common space leading to it.

59. Parent subsidiary property (Finca filial matriz): Subsidiary property that, due to its own characteristics regarding size, availability of access and services, allows the constitution of a new condominium within the initial condominium.

60. Parent property (Finca matriz): Property that gives rise to the condominium, constituted by two or more subsidiary properties and their corresponding common areas.

61. Subdivision (Fraccionamiento): Division of any plot with the purpose of selling, transferring, negotiating, distributing, exploiting, or using the resulting parcels separately; it includes both partitions from judicial or extrajudicial adjudication, locations of undivided rights, and mere segregations in the name of the same owner, as well as those located in urbanizations or new constructions that pertain to the control of the formation and urban use of real estate.

62. Force majeure: Unavoidable and unforeseeable event. The generation of such circumstance, which generally involves events generated by the behavior of nature, implies the alteration of the conditions of an obligation.

64. Leak: Water escape in the distribution networks or water installations.

65. Groups in condition of vulnerability: Groups or communities of people whose economic situation, physical or mental illness condition, age, disability, ethnicity, homelessness condition, among others; lack sufficient economic means to face the total payment of the debt. Said conditions must be verified through the presentation, by the interested party, of documentation such as the following: certificates, interviews, social references, and epicrisis and/or medical opinion, among others; issued by the competent state entities.

66. Water meter (Hidrómetro): Device or instrument intended to measure and record the volume of water.

67. Service independence in a condominium: Act through which, at the request of a party, the public operator assesses modifying the metering modality of a permanent service that supplies the parent property (finca matriz), sub-condominium, or stage of a condominium, moving from a single original connection to internal separate metering for each of the subsidiaries, which may be horizontal, vertical, parent (sub-condominiums) vertical and horizontal, and for stages composed of sets of horizontal or vertical subsidiary properties.

External separate metering may also be conceived to supply the parent property with multiple meters installed on a public road at those points that AyA technically defines or on a piping and right-of-way easement (servidumbre de tubería y de paso) in favor of AyA, when the property does not adjoin a public road. For such purposes, the Administrative Resolution for Approval of Internal Primary Works and the Resolution for Reception of Works (Recepción de Obras Primarias) issued by AyA must be available, when the latter is also necessary.

(Thus amended the preceding point through session No. 09-2024 of March 11, 2024) 68. Service individualization on the same property: Act through which, at the request of the interested party, AyA approves on the same property the installation of two or more services, whether water or water and sanitary sewerage, for each of the existing consumption units, legally authorized within the same property. This modality does not apply to condominium properties.

69. Existing AyA infrastructure: Infrastructure that is under the operation, administration, and maintenance of AyA, such as public networks for water distribution and the collection and treatment of wastewater, service connections (acometidas), water meters (hidrómetros), hydrants, valves, pumping stations, tanks, sanitary manholes, and any other component necessary for the optimal provision of services.

70. Primary infrastructure or primary works (obras primarias): Infrastructure for potable water and sanitation systems, as well as complementary works, that is necessary and must be built in order to grant the Certificate of Availability of Supply and/or Collection services to an urban development project or properties. This infrastructure would be located on AyA's own land, streets or public roads, and/or a permanent piping and right-of-way easement (servidumbre) registered in favor of AyA.

71. Property: Duly individualized land that records one or several owners, or possessors by any legitimate title.

72. Technical inspection: Specialized review carried out by AyA and/or the delegated operator, regarding the operation and use of the water, sanitation, and metering systems, located on public roads, in right-of-way easements (servidumbres de paso), or on private properties and constructions, as established in article 5 subsection i) of the Constitutive Law of AyA (Law No. 2726). It also corresponds to the inspections carried out by AyA as part of its oversight duty, in the different stages of the construction of primary works (obras primarias), under the responsibility of a developer.

73. Technical inspection for supply: Review that the operator carries out ex officio or at the user's request, in order to update the database regarding the cadastre, use of the service, and its basic data.

74. Connection installation: Action that materializes when the connection located on a private property is physically integrated into the operator's system.

75. Internal installations: Mechanical installations for water supply and wastewater collection located within a property.

76. Interconnection: Connection of new systems, infrastructure, and urban developments that comply with current technical regulations; to the distribution and collection systems operated by AyA or the delegated operator for the enabling of water and sanitation services.

77. Property limit for water service: Boundary of a real estate property that adjoins a public street or a pipeline and access easement (servidumbre de tubería y de paso) registered in favor of AyA, in front of which the connection point for its water service is located.

78. Property limit for sanitary sewer service: Final segment of the sanitary siphon pipe where the connection to the public network is made. If a manhole (caja de registro) exists, it is understood that it is the property of the service holder, who is therefore responsible for its maintenance.

General Measurement: Corresponds to the modality of external measurement on a public road at those strategic points that AyA technically defines or on a pipeline and access easement in favor of AyA, when the property does not adjoin a public road or installed inside a condominium to supply a group of consumption units that receive the services provided by the operator, through a single water connection and/or a sanitary sewer connection. This type of measurement must be associated with the property it supplies and, in the case of condominiums, to the parent property (finca matriz), a sub-condominium, or stages that receive the service.

(Thus added the preceding paragraph through session No. 09-2024 of March 11, 2024) 79. Calculation report for service allocation or diameter change (Memoria de cálculo para dotación de Servicios o Cambio de Diámetro): Estimation of monthly water consumption, to determine, according to the projected average allocation, the correct dimensioning (diameter) of the water meter to be assigned to the service, considering the use (domestic, commercial, industrial, or any other authorized purpose), the description of the consumption units, and the number of people who will use the service.

The calculation must be presented in cubic meters (m3) per month.

80. Unauthorized alternate water passage (bypass): Water connection mechanism used to falsify the consumption recorded in the water meter (hidrómetro).

81. Wastewater discharge permit (Permiso de descarga de aguas residuales): Procedure that the interested party must carry out before the administrator of a sanitary sewer system, when the establishment or activity generates wastewater that discharges directly into the sanitary sewer network.

82. Survey plan (Plano de agrimensura): Physical plan or in electronic format, which graphically and mathematically represents a property, complying with the standards established by the Regulation to the National Cadastre Law, Executive Decree No. 34331-J, and its amendments or the regulation that replaces it.

83. Cadastral plan (Plano catastrado): Survey plan, physical or in electronic format, that has been registered in the National Cadastre and whose effects are defined in the Regulation to the National Cadastre Law, Executive Decree No. 34331-J, and its amendments or the regulation that replaces it.

84. Possessor (Poseedor): Person who performs stable and effective acts of possession, peacefully, publicly, and uninterruptedly, as owner for more than one year on properties not registered by the Public Registry.

85. Manhole for inspection (Pozo de registro para inspección): Structure with access used for the inspection and maintenance of collection systems; used when there are changes in direction, slope, material, or diameter, and confluence of multiple pipes.

86. Public service provider, operator, or delegated operator: Public or private entity regulated by the Public Services Regulatory Authority, pursuant to Law 7593 and its regulations, which has an enabling title for the provision of public water and sewer services. Public entities have legal authorization, and private law entities (ASADAS) by delegation from AyA.

87. Optimal provision (Prestación óptima): Service that meets the established conditions of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, universal access, efficiency, sustainability, and equality in accordance with the optimal service pressure.

88. Functional service pressure (Presión de servicio funcional): Minimum dynamic service pressure at the delivery point that does not reduce the service pressure parameter established for optimal provision by more than 25%.

89. Water service lateral (Prevista de agua): Length of pipe installed from the distribution network to the point for the service connection, which has not been connected to the internal installations of the property; it reaches up to the property limit.

90. Sanitary sewer lateral (Prevista de alcantarillado sanitario): Segment of pipe installed from the collection network to provide service to the property, but which has not been connected to the sanitary siphon.

91. Owner (Propietario): Natural or legal person who exercises dominion over real estate through public deed, duly registered in the Public Registry; it is also understood as the natural or legal person in whose name the service provided by the operator is registered.

92. Urban development project (Proyecto de desarrollo urbanístico): Subdivision (fraccionamiento) of lots for urban purposes (developments, condominiums, shopping centers, residential or office towers, among other infrastructures), which implies a process of enabling accesses, community facilities, and basic services for the use of the resulting lots.

93. Social Housing Project (Proyecto de Vivienda de Interés Social): Unit or set of housing units whose purchase or construction is capable of being financed through the resources of the National Financial System for Housing.

94. Volumetric Test (Prueba Volumétrica): Review performed on the water meter (hidrómetro) to verify the correct recording of water volume. It corresponds to the technical procedure by which a water meter is subjected to different water flows, performing a comparison between the recorded volume and a reference standard, in order to obtain the respective error percentages.

95. Acceptance of Works (Recepción de Obras): Administrative act through which a water or sanitation work or infrastructure, built by a private party and which becomes the property of AyA, is approved and transferred, once technical and legal compliance with the requested requirements has been verified. Said act indicates the infrastructure that remains under the administration, operation, and maintenance by the users.

96. Networks (Redes): System of pipes for water distribution and wastewater collection.

97. Public network (Red pública): System of water or wastewater collection pipes owned by AyA.

98. Operational Report (Reporte Operacional): Technical document presenting a summary of the characteristics of the wastewater discharged into the sanitary sewer system or a receiving body; it includes a wastewater analysis determining the physicochemical parameters requested in the Wastewater Discharge and Reuse Regulation and establishes corrective measures in case of non-compliance with the maximum limits allowed for the discharge.

99. Indigenous reserve (Reserva indígena): (Self-denominated as indigenous territory). Administrative and territorial division, determined by the Central Government, belonging to an indigenous ethnic group or community. (Taken from the Usual Dictionary of the Judicial Branch).

(Thus amended the previous definition in session No. 006 of March 4, 2026) 100. Supply service (Servicio de abastecimiento): Corresponds to the supply of water for human consumption provided by AyA; also called drinking water service.

101. Equivalent service (Servicio equivalente): Consumption of a non-residential unit expressed in the average consumption of residential units; it will be calculated in accordance with the provisions of the Technical Standard for "Design and construction of drinking water supply, sanitation, and stormwater systems," approved by Board of Directors Agreement No. 2017-281 on June 27, 2017, and its eventual amendments.

102. Fire hydrant service (Servicio de hidrantes): Maintenance, operation, and development of fire hydrant networks for firefighting, serving the Fire Department.

103. Collection service or sanitary sewer (Servicio de recolección o alcantarillado sanitario): Public network of pipes and pumping stations whose objective is the transport of wastewater to its treatment point.

104. Sanitation service (Servicio de saneamiento): Integration of Collection Services (Sanitary Sewer), Treatment Service, and Final Disposal of wastewater.

105. Public access easement (Servidumbre de acceso público): Real right of entry and free transit for pedestrians and/or vehicles, constituted in favor of public entities over an alien property. It implies for its owner a limitation on the full exercise of the attributes of property rights, without the portion of land losing its status as private property.

106. De facto easement (Servidumbre de hecho): One established on a property through use and custom, tolerated by the property owner, without legal imposition or a formal act of constitution through public deed.

107. Access easement registered in favor of third parties (Servidumbre de paso inscrita a favor de terceros): Real right of entry and free transit for pedestrians and/or vehicles, constituted and registered in favor of a property whose owner is a natural or legal person other than AyA.

108. Private access easement (Servidumbre de paso privada): Real right of entry and transit for pedestrians and/or vehicles for the benefit of one or several estates, over an alien property. It implies for its owner a limitation on the full exercise of the attributes of property rights, without the portion of land losing its status as private property.

109. Permanent pipeline and access easement of AyA (Servidumbre permanente de tubería y de paso del AyA): Real right to install water and/or sanitary sewer pipes over an alien property, for the operation, administration, and maintenance by AyA. It implies permanent and continuous use for the fulfillment of its public purpose, as well as a limit on the exercise of property rights by its owner.

110. Registered permanent pipeline and access easement (Servidumbre permanente de tubería y de paso inscrita): Easement that is duly registered over one or several properties in the Property Registry.

111. Sanitary siphon (Sifón sanitario): Underground three-way conduit through which wastewater flows to the operating tertiary network; the flow originates within the property to which the service will be provided. The section of the siphon with two openings is located within the property and fulfills the function of eliminating odors toward the interior of the property, coming from the sewer system. The third opening located in the sidewalk area is used by the operator for unblocking and maintenance tasks toward the lateral (prevista) and tertiary network.

112. Water supply system (Sistema de acueducto): Set of works encompassing the civil and electromechanical components for the collection, purification, and distribution of the water service.

113. Drinking water supply system (Sistema de abastecimiento de agua potable): Set of water resource sources and the infrastructure and equipment for their collection, purification, and distribution, which includes: purification plants, storage tanks, adduction and conduction lines, pumping stations, wells, distribution networks, fire hydrants, water meters (hidrómetros), and other elements necessary for supplying drinking water to a population center.

114. Measurement system (Sistema de medición): System composed of the water meter (hidrómetro), the protection elements, and the set of control mechanisms or valves necessary for operation, maintenance, and data transmission.

115. Sanitation system (Sistema de saneamiento): Set of infrastructure, including pumping stations and manholes (manholes for inspection), equipment, and other elements necessary for the collection of wastewater through tertiary, secondary, or primary networks, for the treatment and final disposal of treated wastewater to a receiving body. The design of the sanitation system considers, in addition to ordinary wastewater, the contributions from infiltration water and treated special-type wastewater that comply with the maximum permissible limits established in the current Wastewater Discharge and Reuse Regulation. This concept does not include private wastewater treatment and disposal systems, whether ordinary or special.

116. Treatment system (Sistema de tratamiento): Civil works where physical, chemical, and biological processes are carried out, the purpose of which is to improve the quality of the collected raw wastewater, before its disposal to a receiving body.

117. Internal property systems (Sistemas internos de la propiedad): Water and sanitation systems found within a property, necessary for the enjoyment of the services and which are the responsibility of the user.

118. Private system (Sistema privado): Water or sanitation system within private properties or an access easement, which is not administered by AyA or another delegated operator.

119. Public system (Sistema público): Water or sanitation system administered and operated by AyA or another delegated operator.

120. Service applicant: Natural or legal person who has the right to enjoy and dispose of a real estate property without more limitations than those contained by law, be it a registered property, an unregistered property, as well as properties in concessions, assignments, and leases that the State and its institutions grant on their properties to individuals.

121. Bulk water supply between authorized operators (Suministro de agua en gran volumen entre operadores autorizados): Bulk water supply between authorized service operators, with the objective that the requesting operator needing to increase the water capacity of its systems can meet the demand of its current and potential users, safeguarding the public interest and in accordance with the governing powers of AyA.

122. Volumetric water supply for conditioned means of transportation (Suministro de agua en volumen para medios de transporte acondicionados): Modality of selling water in a specific volume, through means of transportation; for example, tanker trucks, vessels, and airplanes.

123. Service suspension (Suspensión del servicio): Action that allows interrupting the continuity of the water supply provision, due to lack of payment, at the user's request, or for reasons inherent to the service operation.

124. Tariff (Tarifa): List or catalog of prices to be paid for the provision of a service, approved by ARESEP.

125. Consumption unit (Unidad de consumo): Each of the housing, commercial, industrial, or other units that have their own water and sanitary sewer installations and receive the services provided by the service operator.

126. Urbanization (Urbanización): Subdivision (fraccionamiento) and development of land for urban purposes, through the opening of streets and provision of services.

127. Water use (Uso de agua): Destination or activity that the user gives to the water service.

128. User (Usuario): Natural and/or legal person who legitimately uses the services provided by the service operator by law or by delegation.

129. Maximum growth zone (Zona de crecimiento máximo): Geographical area within a deficit zone, where the public service provider authorizes the issuance of positive service availability certificates (constancias de disponibilidad) or water capacity certificates (constancias de capacidad hídrica), as applicable, for any of the following cases:

  • a)Individual single-family dwelling; b) Individual commercial establishment.

The following cases only when there are new flows that optimize the water and hydraulic capacity of the respective zone and the "Percentage Flow Allocation Methodology" established by the UEN for GAM Systems Optimization and the UEN for Peripheral Systems Optimization is applied:

  • c)Real estate developments, d) Social housing projects, e) Community development establishments and projects, and f) State establishments and projects.

(Thus amended the previous subsection 129) through session No. 2021-84 of December 21, 2021) 130. Coverage zone (Zona de cobertura): Geographical area where enabled water supply and sanitary sewer networks exist, in operation, under the jurisdiction and administration of a public service provider.

131. Deficit zone (Zona deficitaria): Coverage zone of a public service provider where the water or hydraulic conditions of the existing systems prevent optimally providing services to existing users and new ones intending to join.

The declaration of a Deficit Zone must be posted on the institution's website from the moment of said declaration. The investment works that will gradually resolve the detected technical and operational insufficiency will be defined by AyA, and the "Percentage Flow Allocation Methodology" defined by the UEN for GAM Systems Optimization and Peripheral Systems Optimization will be applied for the percentage distribution of the flow introduced, both for current customers and for availability and water capacity requests for the cases established in subsection 129 of Article 7 of this regulation.

(Thus amended the previous subsection through session No. 2021-84 of December 21, 2021) 132. Influence zone (Zona de influencia): Geographical area of potential territorial expansion of water and sanitary sewer services where the public service provider is empowered to authorize expansions of the public service networks, provided that this does not imply enabling zones of absolute restriction, generating water stress on the available resource, or compromising the capacity or water or hydraulic conditions of the existing water supply system or sewer and treatment system to the detriment of the served community or any eventual new developments. In the case of delegated systems, this zone will be determined by the Sub-management for Delegated Systems Management.

133. Maritime terrestrial zone (Zona marítimo terrestre): Strip of land administered by the corresponding Municipality, with a dimension of two hundred meters wide along the entire length of the Atlantic and Pacific coasts of the Republic, whatever its nature, measured horizontally from the ordinary high tide line and the lands and rocks left uncovered by the sea at low tide, according to Law on the Maritime Terrestrial Zone, No. 6043 and its eventual amendments. For all legal purposes, the maritime terrestrial zone includes the maritime islands, islets, and rocks, as well as any land or natural formation that protrudes from the ocean level within the territorial sea of the Republic. Cocos Island is excepted, which will be under the direct domain and possession of the State, and those other islands whose domain or administration is determined in accordance with Law No. 6043 and its eventual amendments.

134. Environmental restriction zone (Zona de restricción ambiental): Territorial surface delimited by geomorphological conditions or risk zones, protection zones, and protected areas or state heritage reserves where, by legal provisions or territorial planning at the local, regional, or national level, service availability approvals or connections for the provision of water supply or sanitary sewer services, or both, must not be approved by a public service provider.

135. Service restriction zone (Zona de restricción de servicios): Coverage zone or influence zone of a public service provider where the water or hydraulic conditions of the existing systems prevent meeting the demand, expansion, or optimal provision of services due to a lack of water, hydraulic, collection, or treatment capacity.

This type of zone will require an express declaration through an AyA Board of Directors Agreement, which must be published in the Official Gazette La Gaceta. The foregoing will empower the public service provider to suspend the granting of availability certificates and new drinking water and/or sanitary sewer services.

GENERAL PROVISIONS

Chapter III

8

AyA will provide water supply services for population use and wastewater sanitation within the coverage zone, provided the area has technical and legal feasibility.

The internal systems and installations necessary for the enjoyment of the services are the responsibility of the user.

9

It is the obligation of the provider of drinking water and sanitation services to provide them within the parameters of optimal provision (prestación óptima) in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and with a human rights approach, except in cases of force majeure, fortuitous events, or duly publicized maintenance periods that affect the coverage zone where the property is located.

Regarding the minimum dynamic pressure parameter per service, the optimal provision that the provider must guarantee is 10 meters of water column (m.c.a.) at the connection point where the measurement system is located.

10

When the operator determines, through technical studies, that within its coverage zone there are conditions that limit the continuity of the service provision or that make it impossible to serve the influence zones, this will be defined as such and will be declared a service restriction zone. The Sub-management for GAM Systems Management, the Sub-management for Peripheral Systems Management, or the Sub-management for Delegated Systems Management, respectively, must support the characteristics that define it as such through a technical study and establish the necessary requirements to overcome that restriction.

The declaration of the service restriction zone will be through an Agreement of the AyA Board of Directors, which must be published in the Official Gazette La Gaceta, which will empower the operator, within a defined timeframe, to suspend the granting of availability certificates and connections for drinking water and/or sanitary sewer services in that zone.

Under no circumstances will the public service operator enable the provision of water supply or sanitary sewer services, or both, in those zones with environmental restriction previously defined by the Costa Rican legal system and the competent institutions, or considered as risk zones, protection zones, and protected areas or state heritage reserves, which by legal provisions or territorial planning at the local, regional, or national level do not permit real estate development.

In those zones classified as deficit, availability certificates or water capacity certificates, as applicable, and connections for drinking water and/or sanitary sewer services will only be granted through the application of the "Percentage Flow Allocation Methodology," based on the water and hydraulic improvement that the system will favorably and gradually receive.

This type of zone will be thus defined and classified by the Sub-manager for GAM Systems Management and by the Sub-manager for Peripheral Systems Management, based on the technical-scientific criteria defined on the matter.

The Percentage Flow Allocation Methodology established for the percentage distribution in deficit zones subject to system improvement will be applied by the UEN for GAM Systems Optimization and the competent areas of the Regional Directorates, based on the characteristics and particularities of each system. This will consist of an assessment of the supply and demand conditions of the systems that make up each water supply system; considering the impact conditions in the zones, very high, high, medium, and low affectation in the dry season, in addition to the hydraulic transport capacity of each system.

When a new production source is incorporated into a deficit system, whether a primary source (purification plant, well, spring) or secondary (inter-system transfer), the impact of these new flow contributions must be analyzed, and the maximum percentage to be allocated must be determined, which shall not exceed 50%, for handling new availability certificates or water capacity certificates and connections in each corresponding system. The control of the water capacity analysis will be in charge of the UEN for GAM and Peripheral Systems Optimization.

If, within a 12-month period, in the deficit zone subject to the methodology, the flow contribution for handling new requests does not reach the established maximum, the remainder will be allocated to cover the deficit.

For the application of this methodology, the internal procedure of AyA, standardized at the national level and approved by the General Management, will be used.

The approval of new availability or water capacity certificates and connections must be subject to compliance with the requirements established in the current regulations.

(Thus amended through session No. 2021-84 of December 21, 2021)

11

The services provided by AyA for all its users, by law, cannot be free, even if they are national, regional, municipal public entities, or other operators.

12

In the event that water supply must be restricted due to force majeure causes and for prolonged periods, the supply will be prioritized based on criteria of overcrowding and impossibility of closure or interruption of the activity being served, in the sectors where these activities are located, in the following order of priority:

  • a)Hospitals, clinics, health centers, penitentiary centers, shelters, disaster victim camps, and airports.
  • b)Educational centers.
  • c)Dwellings to meet the basic needs of families.
13

AyA may conduct inspections, studies, and investigations necessary for the purposes stated herein, on private properties and buildings, through duly identified personnel, with prior notification and coordination with the responsible parties of the property requiring entry.

These inspections will be required when assuming systems and new water supply systems, to conduct system inventories and update the service database, likewise for cases of inter-institutional cooperation, social programs, and for conducting technical studies regarding source assessment and emergency response.

If the responsible party of the property, duly notified, does not allow AyA personnel entry to conduct the required inspections, the pertinent legal means will be used.

Likewise, AyA, as part of its oversight duty, will conduct inspections at the different stages of the construction process of primary drinking water works and/or the sanitation system, in accordance with the AyA Regulation for the Approval and Acceptance of the Sanitation System.

Furthermore, at the user's request, AyA will conduct reviews of the measurement system by means of the water meter (hidrómetro) and its components within a period not exceeding 3 days from the request, in order to determine the possible existence of water flow in the connections, or to determine the possible existence of leaks in the property's installations.

AyA, for the development of the different types of inspections, may make use of available technological tools that allow the recording, in a data repository, of the inspection elements which subsequently serve to verify, follow up on, and make decisions regarding the situation under study.

Of the provision of services FIRST SECTION Of the conditions

Chapter IV

14

AyA will provide its services once technical feasibility is verified in properties built or to be built, dedicated to the residence of persons, or for commercial or industrial activities that comply with the requirements and uses authorized in this regulation.

The drinking water and sanitation services will be granted by AyA on a street or public road or on a pipeline and access easement registered in favor of AyA or registered in favor of third parties, as applicable in accordance with the provisions of Article 16 of this regulation. The foregoing, provided that there are AyA networks in operation.

If the public network does not reach the connection point, AyA, within a period not exceeding 15 days, will propose to the owner or possessor the construction of a branch extension or other components of the hydraulic system, observing the requirements detailed by AyA in Article 39 of this regulation through the respective technical study.

In highly qualified cases, especially due to socioeconomic conditions and sanitary risk, in accordance with the provisions issued by AyA, it may carry out the branch extension and/or other hydraulic components, in order to guarantee access to drinking water and sanitation in its dimension as a human right and in compliance with its legal obligation to guarantee the provision of services throughout the national territory. The special qualification must be duly substantiated by the Operational Sub-managements for GAM and Peripheral Systems Management or by the Sub-management for Delegated Systems Management, as appropriate, by means of an administrative resolution, which will be issued within a period of 20 business days from the time the request is generated.

15

The user shall submit the requests for the procedures regulated by this regulation, through one of the following available means:

1. In person at the service platforms located at the different AYA service points.

2. Digital access via the email address: [email protected].

3. Other email addresses indicated in the corresponding articles of this regulation and duly publicized by AyA.

4. APC-R Platform affiliated with the Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, only for prior procedures for construction permits, as established by this regulation and its respective procedures.

5. AyA Virtual Agency once it is enabled and in operation, in accordance with the provisions of Article 136 of this regulation.

The user must submit the procedure request using the respective form, either in pre-printed form in the case of AyA service points, or digitally, in which case the use of a digital signature shall be mandatory.

When the operator receives, through any of the indicated means, a request for any of the procedures regulated by this regulation, it must verify the information required for processing the respective administrative file through the official and available inter-institutional platforms. In this regard, the information consulted shall be that referring to the cadastral and registry conditions of the properties, as well as registry or administrative information on active legal entities, general attorneys-in-fact empowered for this purpose, executors, guardians, conservators, concessions, leases, and allocations.

In the case of procedure requests managed by authorized inhabitants of indigenous territories, only the legal entity requirement of the respective ADII must be verified.

This verification shall be carried out within a maximum period of three calendar days counted from the day after the request is received or filed. Once this term has elapsed, the computation of the remaining period provided to resolve the requested procedure shall continue, as applicable.

Operators, by delegation of AyA, that do not have the tools and/or access to the indicated official digital platforms must request that the interested parties submit the documentation required as established by the respective procedure as a condition for the admissibility of their procedure:

I. Registry certifications of properties

II. Registry certifications of Cadastral Plans

III.Registry or administrative certifications of active legal entities, general attorneys-in-fact empowered for this purpose, executors, guardians, and conservators.

The respective titleholder or legal representative may be represented by a third party, through a formal authorization accrediting them to carry out the required procedure, which must be issued by the represented party and duly authenticated by a lawyer.

The billings for services provided by the institution or a delegated operator that are levied on the property for which the procedure is being carried out must be up to date. In case of default, the debt must be normalized before the approval of the request. Exceptions are made for cases defined by other regulations, agreements, and State institutions where the payment of the bills is being processed within the allowed 45-day period.

The admission of the request shall be subject to the fulfillment of all requirements that the applicant must provide and the information obtained by AyA and the Delegated Operators through the Official Digital Platforms.

In accordance with Article 6 of Ley N.° 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, its amendments Ley N.° 8990 and Ley N.° 10072, and its Reglamento, Decreto Ejecutivo N.° 37045- MP-MEIC, in the event that the applicant does not meet all the requirements, they cannot be verified, or they are incorrect, AyA shall prevent the applicant so that they provide or correct them within a maximum period of 10 business days. Once said period has elapsed without fulfilling the requirement, the procedure will be archived ex officio, and for AyA to address it once more, the interested party must initiate the procedure as a new one. Let be communicated and published.

(Thus amended in session N° 006 of March 4, 2026) SECOND SECTION Of the physical location for the connection and metering of services

16

The connection of the service provided by the public operator shall be made opposite the boundary of the property for which the service was authorized, either on a public road that meets at least the minimum right-of-way stipulated in the urban planning and municipal regulations of each canton, or on a permanent easement (servidumbre) for pipeline and right-of-way registered in favor of AyA, when the property does not have access via a public street.

When, for technical reasons duly substantiated by the public service provider, it is not possible to guarantee the technical conditions for the provision of services established in Article 9 of this regulation, or in the face of an insurmountable legal impossibility duly demonstrated by the interested party and alleged through the legal channels of challenge against the administrative act that orders the connection point, the operator may connect the services exceptionally, in the following ways, mutually exclusive, and established in order of priority:

  • a)At the beginning of a right-of-way easement (servidumbre de paso) registered in favor of third parties, on the street or public road, in which case the systems installed after the connection point shall be the exclusive responsibility of the service users.
  • b)At the beginning of a de facto easement (servidumbre de hecho), on the street or public road, in which case the systems installed after the connection point shall be the exclusive responsibility of the service users.

In the case of legally consolidated subdivisions (fraccionamientos), with exceptional access (easement (servidumbre)) for residential use, which have a cadastral plan and registered estate but do not have the approval (visado) of the INVU, services shall be approved for installation on a public road opposite the access, with a maximum of up to six services for an equal number of lots, subject to prior technical and commercial feasibility to carry out said installation.

Due to the nature and particularities presented by condominium property, the external general connection or connections shall be installed at the points defined by the public operator. Regarding internal metering, when a pipeline and right-of-way easement (servidumbre) registered in favor of AyA is constituted, the connections shall be installed opposite a property, as follows:

i. On a pipeline and right-of-way easement (servidumbre) registered in favor of the public operator, opposite each subsidiary estate (filial); ii. On a pipeline and right-of-way easement (servidumbre) registered in favor of the public operator opposite each sub-condominium that has a general meter.

iii. On a pipeline and right-of-way easement (servidumbre) registered in favor of the public operator, opposite each vertical tower that does not border a public road, and iv. On a pipeline and right-of-way easement (servidumbre) registered in favor of the public operator, opposite the entrance to each phase composed of a group of subsidiary estates (filiales).

In all cases, the public service provider must guarantee pedestrian safety when placing the basic infrastructure for the provision of aqueduct, sanitary sewer, and hydrant services in accordance with the Reglamento de Construcciones, the Reglamento General sobre Seguridad Humana y Protección contra incendios of the Benemérito Cuerpo de Bomberos, and its amendments.

(Thus amended through session N° 09-2024 of March 11, 2024)

17

AyA will evaluate the installation of one or several external connections with their respective general meters for supplying a condominium, which will be placed at the points determined by AyA, on the boundaries of the parent estate (finca matriz) either on a public road or on a permanent pipeline and right-of-way easement (servidumbre) registered in favor of AyA, when the parent estate does not border a public street.

When there are several general connections, in the event of a potential debt due to non-payment for the services provided, the public operator must identify the subsidiary estates (fincas filiales) and the common areas that are supplied by the defaulting general connection in order to direct the administrative and/or judicial collection action to the appropriate party.

Depending on the magnitude of the real estate projects and the technical operation of the project, AyA may approve other separate metering modalities internally within the Condominium, in accordance with Article 18 of this regulation.

In the positive availability certificates issued in favor of real estate projects in condominiums, the type of metering projected for the development must be indicated, a provision that must be verified at the time the Resolution of Approval of Constructed Primary Works is issued. However, as the construction of the project progresses, before the issuance of the aforementioned Resolution and when requested by the interested party, AyA, subject to a prior analysis confirming its feasibility, may modify the metering modality, which must be accredited in the administrative file of the case through a reasoned opinion issued by the corresponding unit.

(Thus amended through session N° 09-2024 of March 11, 2024) Article 17BIS- Of the feasibility of separate general metering during the construction process in condominiums. Upon request of a party, when AyA considers it technically feasible and the constructive site design of the real estate development so allows, AyA may approve separate general metering through provisional connections for construction, externally placed on a public road, with their respective easements (servidumbres) when the property does not border a public road, or internally when access to the property is required to supply phases of a condominium or sub-condominiums in all condominium modalities.

Once the interested party notifies AyA of the completion of the construction phase, the provisional service shall become permanent service following the established procedure, subject to prior testing and approval by AyA of the internal primary potable water and/or sanitation works; these being positive, the operator shall proceed to normalize the conditions of the permanent connection, with its corresponding change of tariff use, in accordance with Article 93 of the RPS.

When there are several general connections, and in the event of a potential debt due to non-payment for the services provided, the public operator must identify the subsidiary estates (fincas filiales) and the common areas that are supplied by the defaulting general connection, to direct the administrative and/or judicial collection action to the appropriate party.

(Thus added through session N° 09-2024 of March 11, 2024)

18

The approval by AyA of internal or external separate metering in condominiums shall apply to the following assumptions:

1. For horizontal or vertical subsidiary estates (fincas filiales) belonging to a parent estate (finca matriz), including common areas.

2. For parent subsidiary estates (fincas filiales matrices) (sub-condominiums), whether horizontal, vertical, or mixed, including common areas.

3. For phases composed of groups of horizontal or vertical subsidiary estates (fincas filiales) and common areas.

4. For combined condominiums.

5. In the same condominium when different tariff uses are identified and when there are mixed-use buildings.

For all the cases stated above, the provisions in the following conditions and provisions must be observed:

a. Existence of a formal analysis of technical, operational, commercial, and legal feasibility by the public service provider. If the project requires works for the distribution of flow, these must be placed after the meter, furthermore they shall be built, administered, operated, and under the risk and maintenance of the owners and/or the condominium administration.

b. The approval by AyA of the internal primary potable water and/or sanitation works, in accordance with the approved plans, for both separate connections with internal and external metering.

c. In both external and internal metering, the placement of gate valves will be permitted between the interconnection to the potable water network and up to the placement of the meter.

d. Internally within each phase, tower, or sub-condominium, after the meter connection, to improve the quality of the service, the developer may build hydraulic components, such as their own storage tanks and/or potable water or wastewater pumping stations, whose operation, maintenance, risk, and use will be under the exclusive responsibility of the owners and the Condominium Administration.

e. The location of the meter may be, depending on each case, on a public road when it borders it, on a pipeline and right-of-way easement (servidumbre) registered in favor of AyA, on the common access areas and opposite each condominium in built vertical mode, when it does not border a public road. In this last case, individual internal metering for each floor or supply unit within the building will not be feasible by AyA.

f. In the event that AyA has sanitary system availability to meet the condominium's demand, the developer shall be responsible for building a manhole or installing the third inlet of the sanitary siphon, opposite the property boundary, either on a public road or on a permanent pipeline and right-of-way easement (servidumbre) registered in favor of AyA, when the property does not border a public street. In the event that availability is negative, AyA will recommend the corresponding sanitary solution in the Certificate of Collection and Treatment Capacity (Constancia de Capacidad de Recolección y Tratamiento).

g. Independent metering will be permitted when the condominium has its own wastewater treatment plant, whose plans have been approved by AyA. However, in none of the cases shall sanitary sewer services be exclusively separated (independizar).

h. In the coding, billing, and collection process, the services will be associated, as applicable, to the parent estate (finca matriz), the sub-parent estate (finca sub matriz), or the subsidiary estates (fincas filiales) being supplied.

(Thus amended through session N° 09-2024 of March 11, 2024) THIRD SECTION Of the constitution and registration of right-of-way and pipeline easements (servidumbres) for potable water and/or sanitary sewer in favor of AyA for the granting of services.

19

When the future connection of services on permanent pipeline and right-of-way easements (servidumbres) registered in favor of AyA or in favor of the operator by delegation is authorized, it will be required that, before initiating the procedure for their constitution and registration with the Institute, a Certificate of Hydric Capacity and/or Collection and Treatment (Constancia de capacidad hídrica y/o de recolección y tratamiento) has been issued. It is essential that the project has the approval of constructive plans for the pipeline extension for single-family homes, urbanizations, residential complexes, condominiums, lotifications, and subdivisions (fraccionamientos), processed through the APC platform.

In these cases, AyA or the operator by delegation will administer, operate, and maintain only the aqueduct and/or sanitary sewer systems located within the area of the easement (servidumbre), for which the user, at their own cost, must formalize the registration of the encumbrance and the transfer of the built infrastructure, according to AyA's technical instructions. However, AyA or the operator by delegation will assume responsibility for said systems only upon the effective interconnection of the requested services.

20

The interested party must request, via the email [email protected], the review of the survey plan(s) of the easement(s) (servidumbre(s)), which must contain the requirements according to the following:

  • a)The easement (servidumbre) plan(s) must be digitally signed by a professional in Topography or Surveying, incorporated into the Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica; preserving the scale indicated on the plan(s).
  • b)For all cases where there is a plurality of easements (servidumbres) to be constituted, an easement (servidumbre) plan in favor of AyA must be prepared for each estate to be encumbered, in such a way that all the plans cover the entire route of the hydraulic infrastructure to be built.
  • c)For each survey plan submitted for review, the course (derrotero) of the plan(s) must be provided, along with the coordinates of all its vertices georeferenced to the official coordinate system for the Republic of Costa Rica, as provided in Decreto Ejecutivo N°40962-MJP; thus, a file in standard ".csv" format (comma-separated values) with said coordinates must be attached to the review request.
  • d)The review of the survey plan(s) will be carried out based on the "List of aspects to review in easement (servidumbre) plans in favor of AyA for the granting of services", which shows surveying professionals the items to be considered by the Institution. Said guide will be subject to modifications, in accordance with current regulations and in response to institutional needs; therefore, AyA must update it periodically. The guide will be available on the Construction Procedures web portal.
  • e)For condominiums that will be developed in phases, the constructive plans for each of these must be submitted for approval on the APC Platform, so that the easement (servidumbre) plans are consistent with what was approved.
  • f)In very particular cases, exceptionally, in order to resolve with better criteria, the Dirección de Topografía y Avalúos may request the cadastral plans of the parent estates (fincas madres) of the segregations or those that gave rise to the Condominiums, as applicable. In the same sense, it may request a sketch showing the distribution of the estates when there are no cadastral plans yet that identify them.
21

The Dirección de Urbanizaciones of AyA, once the request and documentation are received, will analyze the fulfillment of the prior requirements within a maximum period of five (5) calendar days, so that at the end of the period it forwards the request to the Dirección de Topografía y Avalúos of AyA.

The qualification of the survey plan will be carried out within a maximum of ten (10) calendar days, and will be forwarded to the Dirección de Urbanizaciones of AyA so that within a maximum of three (3) calendar days, the corrections to be made are notified to the user, or the approval of the survey plan(s) of the easement(s) (servidumbre(s)).

The review will be done only once and will be notified through the means provided by the interested party, identifying each of the aspects to correct. More revisions may be incurred in the event that the professional responsible for its preparation incurs errors arising from new information included in the plan.

22

The Dirección de Topografía y Avalúos of AyA will issue the approval of the survey plan(s) of the easement (servidumbre), based on administrative resolutions and in accordance with current regulations.

Likewise, it will communicate to the Dirección de Urbanizaciones, the Asesoría Legal en Notariado, and the Regional or operational Directorates, all of AyA, the approval of the survey plan(s) of the easement (servidumbre), with its respective seal and internal code. It will be the responsibility of the Dirección de Urbanizaciones of AyA to notify the interested party of the plan's approval.

23

Once the Dirección de Topografía y Avalúos of AyA communicates to the operational areas of AyA about the approval of the plan, the relevant professionals of the Operative Sub-Managements for Systems Management must issue, within a maximum period of 10 calendar days, a technical report addressed to the Dirección Jurídica of AyA, on the institutional suitability of the encumbrance, which will contain, at a minimum, the favorable opinion and the technical justification of the need to approve the constitution of the pipeline easement(s) (servidumbre(s)) (aqueduct, sanitary sewer, or both) for the granting of services, the indication of the number of services that would be enabled and the benefiting property/properties, as well as the indication of the technical characteristics of the easement(s) (servidumbre(s)) that the technical area requires to be constituted (length, width, area, course(s) (rumbo(s)), and segments or sections of the easement(s) (servidumbre(s))).

This technical report is necessary for the proposals for public deeds for the constitution of easements (servidumbres) to be admitted for study by the Dirección Jurídica of AyA.

24

The Asesoría Legal en Notariado of the Dirección Jurídica of AyA shall be responsible for the approval of the public deed for the constitution of the easements (servidumbres) for which survey plans of the encumbrance revised and endorsed by the Dirección de Topografía y Avalúos of AyA already exist, in the terms set forth in Articles 21 and 22 of this regulation.

For this purpose, the interested party must submit to that Asesoría Legal en Notariado of AyA, in physical or digital form, a proposed public deed accompanied by a letter of request for review and approval of the document, signed by the owner of the property that will bear the encumbrance and/or the notary public responsible for the procedure, with an indication of the place to receive notifications.

For the drafting of the deed, AyA will provide the information to be incorporated in the deed relating to: data of the appearing party on behalf of the Institution, legal basis and characteristics of the constitution of the easement (servidumbre), and the use to be given to it by the Institution.

25

For the review of the deeds, the Notariado office of AyA, based on the technical, operational, and commercial justification issued for the constitution of the easement (servidumbre) and once the admissibility of the procedure has been verified, will have a maximum period of fifteen (15) calendar days for the review of the document and subsequent notification to the interested party through the means provided for that purpose. Through that notification, the observations to be considered for their proper correction will be indicated, or the approval of the proposal.

26

Once the proposal is approved, the formalization of the granting of the deed by AyA and the property owners or their representatives shall proceed. The applicant of the procedure is responsible for the registration of the easement (servidumbre) with the Registro Público de la Propiedad. Once registered, they must communicate and present to the Asesoría Legal en Notariado of AyA, either physically or via email, a copy of the certification of the registered deed for its due verification, internal communication, and custody of the procedure.

27

Once the interested parties have communicated to the Asesoría Legal en Notariado of AyA that the easement (servidumbre) has been registered in the Registro Público, and having provided the copy of the registered certification, this Asesoría will review the documentation and the registry publicity, so that, if the correct registration is confirmed, it shall inform the Operative Sub-Managements for Systems Management and corresponding technical units, within a maximum period of three (3) business days, so that the institutional procedures whose ultimate purpose is to grant the connections of AyA's services through private property may continue.

28

In the event of non-compliance by the user, condo-owner, or condominium administrator, regarding the conditions agreed upon for the provision of services, AyA may exercise the legal actions it deems appropriate in order to eliminate the adverse situation, or conversely may modify the type of metering and cancel the easement (servidumbre). The ideal alternative will be assessed in light of the guiding principles of the public service.

Any act is considered non-compliance whereby free access to the property is prevented, hindered, or not guaranteed, in a way that interferes with the correct operation and maintenance of the aqueduct and/or sanitary sewer infrastructure, the revisions, the metering or recording of individual consumption or the services provided, or any unauthorized use of the services granted in individual metering modality within a right-of-way and aqueduct and/or sanitary sewer easement (servidumbre) registered in favor of AyA is verified.

Of the certificates issued by AyA for the reservation of hydric and/or hydraulic capacity in favor of a property.

FIRST SECTION Of the scope, requirements, issuance, and validity of the certificates of service availability, hydric capacity, and collection and treatment, and existing connection.

Chapter V

29

The certificate of service availability will allow for obtaining, before the different State entities, the necessary permits and authorizations for the construction of real estate projects of all kinds.

This certificate constitutes the administrative act that records the real existence of hydric capacity, hydraulic capacity, as well as collection and treatment capacity on the boundary of a property, allowing for the eventual request for potable water services and wastewater collection and treatment; without causing detriment to the optimal provision of existing services.

The mentioned certificate does not imply an authorization at a constructive or segregation level without having approved the plans by AyA; in the same way, it does not constitute an authorization for interconnection nor approval of permanent service connections, since for this, the requirements and procedures established by the competent entities must be met.

30

The request for the certificate of service availability must be made by the owner of the property, possessor for unregistered properties, representative, or legal authorized party, as provided in Article 15 of this Regulation, through the physical, digital, or virtual platforms offered by the public service provider. For such purposes, the following requirements must be submitted in physical or digital form:

a. Application form provided by AyA, physically or digitally available on the AyA WEB page and on the APC-R platform, complete and signed by the registry owner, possessor for unregistered properties, representative, or legal authorized party, according to the form of presentation, indicating the purpose of the availability and a detailed description of the project.

b. Presentation of the identification document of the property owner, possessor for unregistered properties, representative, or legal authorized party. AyA shall exempt the applicant from presenting this requirement when it has the technological feasibility for its verification.

In accordance with the verification of the necessary conditions for the approval of services, generally indicated in Article 15 of this Regulation, AyA is responsible for verifying the requirements detailed therein, as well as the general conditions established there for all procedures.

(Thus amended in session N° 006 of March 4, 2026)

31

In addition to the provisions of articles 15 and 30 of these regulations, for the case of properties registered in rights, the request may be made by the co-owner who intends to access the service, without the need for authorization or presentation of identification documents of the other holders of the remaining rights and presentation of a cadastral plan. In the event that the property does not have a cadastral plan, it must present a survey plan (plano de agrimensura) that complies with the stipulations of Article 2, subsection q) of the current Regulation of the National Cadastre Law and the corresponding seal of the CFIA in accordance with the provisions of the current Special Regulation for the Topography Project Administrator (APT) of the CFIA and its amendments or the regulations that replace them.

When the request refers to urbanization or subdivision (fraccionamiento) projects typified in the INVU Subdivision and Urbanization Regulation (Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones), the applicant must expressly indicate the number of services requested and the typology of the project for which the certificate of service availability is being processed. In the event that the property is held in rights, the applicant must provide the cadastral plan or the survey plan (plano de agrimensura) describing the location of the right.

32

In the case of service requests associated with unregistered properties, the possessor must sign, before the platform officer, the sworn statement (declaración jurada) whose form will be supplied by AyA, which will be signed by the applicant and two witnesses with a description of the nature of the property, indicating what their possessory acts consist of, the existence of a building, the improvements made, and that the property is not registered.

33

In addition to the provisions of articles 15 and 30 of these regulations, for the case of requests associated with properties under the modality of territories administered by the State or its institutions with a special legal regime: maritime-terrestrial zone (zona marítimo terrestre), border zones, indigenous territories, tourist development poles, among others; which are granted through concessions, leases, and assignments; the applicants must present the express authorization of the corresponding entity, in which the processing of the request is endorsed, in accordance with the regulation that governs them.

In the case of indigenous territories, when the ADII is inactive, the applicant must attest, through a sworn statement (declaración jurada), what their possessory acts consist of, and that their permanence has been peaceful, continuous, and uninterrupted for more than one year; likewise, they must declare their condition as a member of the corresponding indigenous community, which must be endorsed by two inhabitants of the community who support their situation and condition. This requirement will also be validated for the permanent connection request.

The authorization of the ADII or sworn statement (declaración jurada), as applicable, must contain the information provided in the procedure approved and published by AyA.

(Thus amended in session No. 006 of March 4, 2026)

34

In addition to the provisions of articles 15 and 30 of these regulations, for the case of requests associated with parcels for agricultural, livestock, forestry, or mixed purposes, where it is intended to build homes or buildings to be supplied with water for population use, the applicant must present the authorization issued by the corresponding Municipality in accordance with the provisions established for such effect in the Subdivision and Urbanization Regulation (Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones) and its amendments, for which the interested party must have a soil study and land-use capability (capacidad de uso de las tierras) study prepared by a Certifier of Conforming Land Use (Certificador de Uso Conforme del suelo) authorized according to the provisions established in the Regulation to the Law on Soil Use, Management, and Conservation, Executive Decree No. 29375-MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT, and Executive Decree No. 30636-MAG, entitled Creation of the Official Registry of Certifiers of Conforming Land Use, and its amendments or the regulations that replace them.

AyA may coordinate with other State Institutions the actions it deems pertinent in order to verify the nature of the parcel, as well as any other condition it considers relevant for the purposes of granting the requested availability.

35

(Repealed by session No. 02-2024 of January 15, 2024)

36

Once the requirements and conditions established in article 30 of these regulations have been reviewed and verified to AyA's satisfaction, the certificate of service availability will be issued within a maximum period of up to 15 business days, both for cases of individual housing and commerce, and for housing, industrial, and commercial urban development projects.

Said certificate will indicate as a minimum the following: date, consecutive number, real folio number B. That there is no planned construction of a sanitary sewer system (red sanitaria), and that this is recorded in a prior, valid, and updated pronouncement (pronunciamiento) by the authorized public service provider.

C. That the use for the discharge is exclusively residential.

D. That it does not refer to mixed uses of individual and collective treatment. In the case of sub-condominiums, it may be evaluated when the specific characteristics of the soil so permit and its use is exclusively residential.

E. That it concerns properties located in areas where there is no public sanitary sewer system (red de alcantarillado sanitario público) to which the development can connect. Nor are there maps or projects for expanding the coverage of existing collection systems, according to the condition established in the certificate of availability of services (constancia de disponibilidad de servicios) issued by the public provider.

The exemption resolution (resolución de exoneración) shall consider the property as a whole, and shall therefore refer to the real property folio (folio real) and the cadastral map (plano catastrado) of the farm indicated in the application; applications for partial exemptions shall not proceed.

(As amended in session No. 012 of April 9, 2026)

48

The application for exemption from the construction of the sanitary sewer system and treatment plant must be made by the property owner or their legal representative. For such purposes, the application may be submitted physically or digitally, complying with the following requirements:

  • a)The application may be digitally signed by the owner or their legal representative, clearly indicating the cadastral map, with location coordinates of the project, map sheet (hoja cartográfica), the corresponding property number, who the registered owner is, and the name of the operator responsible for providing the potable water service where the project is located, the resolution number of the pending or final concession for self-supply (autoabastecimiento) issued by the Water Directorate of MINAE in cases where applicable; as well as indicating the resolution number of availability and of the certificate of water capacity and collection (constancia de capacidad hídrica y de recolección), if issued by AyA or ASADA.
  • b)In the case of other public service providers other than AyA or ASADA, a copy of the Resolution of Service Availability or Water Capacity and Collection, issued by the public service provider.
  • c)The site design (diseño de sitio) at a legible scale, allowing the number and name of the project components to be read. In the case of condominiums or sub-condominiums, the number of subsidiary farms with buildings must be indicated, and the different floors must be indicated.
  • d)The indication within the application that determines whether the residential project involves a lot segregation (segregación de lote) or a reunification of farms (reunión de fincas), citing whether the lots or reunified farms belong or do not belong to different owners; if so, each of the different owners, corresponding real property folios, and cadastral maps must be clearly indicated.
  • e)In the case of legal entities, indicate the legal identification number, in application of Law No. 8422 of October 6, 2004, published in La Gaceta No. 212 of October 29, 2004. In the case of natural persons, in accordance with Presidential Directive No. 52-MP published in La Gaceta No. 167 of August 31, 2016, presentation of the identity card.

If the applicant is not the owner, a duly registered general or very general power of attorney (poder general o generalísimo), or a special power of attorney (poder especial), all of them sufficient, must be presented, authorizing the agent (persona mandataria) to carry out said procedure.

  • f)Results of the infiltration tests (pruebas de infiltración) carried out on the land where the project is intended to be undertaken, at least three infiltration tests per hectare of land, in the areas where residential areas will be built, or where the location of individual wastewater treatment systems with subsurface disposal of the treated effluent in common areas is proposed, in the following units: min/cm. The infiltration tests must be carried out in accordance with the procedure established in the Regulation for the Subsurface Disposal of Treated Ordinary Wastewater, Executive Decree 42075-S-MINAE, and its amendments, published in La Gaceta 80, scope 87 dated April 4, 2020.
  • g)Submit the Hydrogeological and Contaminant Transport Study (Estudio Hidrogeológico y de Tránsito de Contaminantes), in accordance with the minimum technical-scientific components and requirements established in the "Technical Guide for the Preparation of the Hydrogeological and Contaminant Transport Study in Sanitary Sewer and Treatment Plant Exemption Projects" ("Guía Técnica para la Elaboración del Estudio Hidrogeológico y de Tránsito de Contaminantes en Proyectos de Exoneración de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento"), available on the official web portal of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA).
  • h)Indicate the place or means for receiving notifications at the UEN of Programming and Control of AyA.

AyA shall verify, in accordance with the data provided, the validity of the Legal Status (Personería Jurídica), that the Cadastral Map (Plano de Catastro) is valid and consistent with the Real Property Folio (Folio Real de Propiedad), and if the corresponding map proves to be illegible on the Public Registry platform, it shall warn the interested party within a period of 10 business days to provide the legible document. Likewise, what is stated in the certificate of availability or of water capacity and collection (constancia de disponibilidad o de capacidad hídrica y de recolección) issued by the collection and treatment service provider shall be considered and verified for the admissibility and issuance of the corresponding resolution.

(As amended in session No. 012 of April 9, 2026)

49

The UEN of Programming and Control of AyA shall determine the admissibility of the application within a period of 5 calendar days without analyzing the merits, so that, if any of the requirements are missing, the interested party shall be warned to present or correct it within a maximum period of 10 business days, which may be extended at the request of the interested party for an equal period. After the warning, if the administrated party does not comply, the corresponding procedure shall be declared without right according to the provisions of Article 264 subsection 2 of the General Law of Public Administration and its eventual amendments.

When the requirements are complete, they shall be referred to the Exemption Commission for the Construction of Sanitary Sewer Systems and Treatment Plant (Comisión de Exoneración de Construcción de Red de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento) for analysis on the merits in accordance with its competence, and the technical criteria regarding the exemption of the sanitary sewer system and wastewater treatment plant shall be issued within a period of 15 calendar days, counted from the formal submission of the application for exemption from sanitary sewer systems and treatment plant to the Exemption Commission.

(As amended in session No. 012 of April 9, 2026)

50

Based on the technical criteria issued, the UEN of Programming and Control shall forward the results of the criteria issued to the knowledge of SENARA so that the latter, in accordance with its competencies, states what it considers duly grounded. A period of 5 calendar days is granted for this, in application of inter-institutional coordination, as provided in Law No. 8220 published in Scope No. 22 of La Gaceta No. 49 of March 11, 2002, and Decree No. 37045-MPMEIC published in Scope No. 36 of La Gaceta No. 60 of March 23, 2012. The statement received shall be assessed by the Exemption Commission for the Construction of Sanitary Sewer Systems and Treatment Plant; if the period ends without a statement, the conclusion shall be understood as positive; once this period has concluded, the UEN of Programming and Control shall, within 5 calendar days, submit the Draft Resolution to the Sub-Management of Environment, Research and Development for the final administrative act to be issued granting or denying the petition.

When there is at least one negative criterion that gives rise to a state of eventual danger or serious and irreversible harm regarding the impact of a residential project, the application for exemption from the construction of a sanitary sewer system and treatment plant shall not be approved, because the application of the *in dubio pro natura*, precautionary, and preventive principle must be imposed in order to avoid negative consequences on the water resources of the area, sources captured for population supply, and, consequently, on the right to a healthy and ecologically balanced environment enshrined in the fundamental norm of Article 50 of the Political Constitution.

The resolution shall have a validity period that coincides with the period established in the Certificate of Availability (Constancia de Disponibilidad) issued in favor of the project and its respective extensions.

Formal requests for extension shall be admitted and evaluated by AyA, provided they are submitted to the Sub-Management of Environment, Research and Development within the last quarter of its validity, providing: a simple sworn statement (Declaración jurada simple) from the professional responsible for the studies, whether the author of the studies or another professional of the same profession, stating that the conditions for which the infiltration tests and contaminant transport study were conducted remain unaltered.

Once this period has elapsed without the extension having been processed, the expiration (caducidad) operates. Therefore, the interested party may process a new application, which will be analyzed according to the procedure established for that purpose. AyA shall proceed, within the same period regulated in this article, to verify through the Public Registry's consultation platforms that the original characteristics of the Real Property Folio, Cadastral Map, and Owner are maintained; otherwise, it shall warn the applicant granting a period of 10 business days to proceed to correct the extension application.

For all the above situations, if AyA evidences, within the granted period, a delay in the completion of procedures by the applicant or a modification of the original conditions under which the exemption was granted, the act that granted the availability shall be revoked, through the corresponding legal mechanisms.

(As amended in session No. 012 of April 9, 2026)

Of the construction and reception of primary works for aqueducts, sewers, or both, necessary to enable the provision of AyA services FIRST SECTION Of the supervision and approval by AyA of the infrastructure to be built by the developer and to be delivered to the operator

Chapter VI

51

Once the consent (anuencia) to finance and execute the infrastructure works described in the certificate of water capacity and/or collection and treatment capacity issued by AyA has been formalized by the interested party, the construction plans must be uploaded to the APC platform for the corresponding approval, complying with the deadlines defined in Executive Decree 36550 MP-MIVAH-S-MEIC "Regulation for the Review Procedure of Construction Plans", published in La Gaceta No. 117 of June 17, 2011, and its amendments.

Once this procedure for the approval, supervision, and reception of the primary works is completed, these shall be taken over by the public service provider as a donation. The operating entity must issue the document of availability of aqueduct, sewer, or both services in accordance with the provisions of the Water Capacity Certificate.

52

AyA, through the field inspection modality, shall supervise and generate the "inspection report or protocol" (informe o protocolo de inspección) in which the findings encountered in the project will be recorded. These will be communicated to the developer by electronic means within a period of 8 business days, for subsequent approval and reception of the works. This shall allow verification of compliance with construction quality, materials, and equipment used, in accordance with the requirements and conditions previously established in the approved construction plans and in compliance with the Technical Standard for the Design and Construction of Potable Water Supply, Sanitation, and Stormwater Systems and its eventual amendments.

The instructions issued by AyA shall be of mandatory compliance by the developer, provided that these are consistent with the construction plans and technical specifications previously approved by the Institute.

SECOND SECTION Powers of AyA and obligations of the developer

53

In accordance with the provisions of Article 21 of Law 2726, AyA officials are empowered to coordinate, within a period of 8 calendar days with the interested party, the inspection of the potable water supply, wastewater, and stormwater disposal systems. The impediment or non-authorization for AyA officials to enter and supervise during the construction stage shall negatively affect the approval, reception, and interconnection of the development and, as a consequence, the certificate of availability of services shall not be issued.

When applicable, it is the sole responsibility and obligation of the developer together with the owner to build the primary infrastructure for water supply, sanitation, stormwater, and hydrants in accordance with the approved construction plans. Non-compliance with this constitutes grounds for not approving the interconnection to the public system and for not issuing the resolution of reception of works (resolución de recepción de obras).

Likewise, developers are urged to ensure that in the design and construction of the civil works of their project, the use of mechanisms and technologies that allow rational savings is provided for, and it is recommended to provide adequate storage of potable water in domestic, commercial, and industrial activities.

(As amended by session No. 2021-84 of December 21, 2021) THIRD SECTION Of provisional services for supplying urban development projects or primary works.

54

AyA may grant the provisional potable water connections that it technically deems necessary for the development of the project; only when the project has construction plans and construction permits approved, both by AyA and by the other competent state entities.

In all cases, the AyA Project File must have the "Certificate of Availability of Services" ("Constancia de Disponibilidad de Servicios"), as well as the "Document Verification" ("Verificación de la Documentación") and "Project Review Resolution" ("Resolución de Revisión de Proyectos") previously formalized before AyA.

When the public network does not extend to the property or does not have sufficient capacity to provide the provisional service, AyA may propose that the interested party carry out the necessary works to enable the service, complying with the current technical regulations and in accordance with the provisions of Article 39 of this regulation. For such purposes, said primary works must be approved, received, and interconnected to the public water and/or sanitation network in operation, works that may be executed by the developer with supervision and certification of compliance by AyA.

55

Provisional services may be granted for the construction of primary aqueduct and sewer infrastructure by a real estate developer for the period justified by the applicant in the schedule (cronograma) of the work to be executed.

AyA must verify that there is sufficient water and hydraulic capacity so as not to affect the continuity of existing services. In addition, the interested party must comply with the submission, on the available in-person or virtual platforms, of the following requirements in physical or digital format:

  • a)Application form, provided by AyA, completed and signed by the service applicant or their legal representative.
  • b)Original and valid identification document of the property owner or legal representative, for verification.

In the case of properties registered under rights (inmuebles registrados en derechos), the application may be made by the co-owner who requires the service, without the authorization of the other rights holders being necessary.

  • c)Authorization from the property owner, indicating who will be responsible for the temporary activity.
  • d)Payment of the fee for connection rights.
  • e)Payment of the estimated consumption indicated by AyA, according to comparative records of similar activities.
  • f)Document detailing the schedule (cronograma) for the construction of the work and an estimated water consumption projection required for the activity to be carried out, during the period in which the service will be used. For this type of service, monthly billings will be issued under the tariff category called "industry" in accordance with the current tariff schedule (pliego tarifario) approved by ARESEP.

AyA may grant a single extension for up to the same period initially granted, provided the interested party formally justifies the reasons why an extension of the activity period is required, under the above conditions, upon prior payment of the outstanding amounts.

The extension request must be submitted on the AyA Service Platforms at least 10 business days before the expiration of the initial period; otherwise, the service shall be suspended.

Once the complete set of requirements has been submitted, the Institution shall have a period of 8 business days to resolve the application.

The provisional service shall be granted through a connection (acometida), located opposite the boundaries of the property where the project will be developed, with a maximum nominal diameter of 19mm.

(As amended by ordinary session No. 0031-2025 of June 9, 2025)

56

urban development projects. Provisional services shall be granted for a period of up to 6 months, starting from their installation, upon prior payment of the corresponding connection rights. Once the period has expired, the service shall be eliminated.

AyA, at the request of the interested party, may grant extensions every 6 months, provided the works have begun. The developer must formally motivate and demonstrate to AyA the reasons why an extension of the deadline for project completion is required. The extension request must be submitted on the AyA Service Platforms at least 10 business days before the expiration of the validity period for which the service was granted.

57

The provisional service shall be billed monthly and the applicable tariff category shall be the one called "industry" in accordance with the current tariff schedule approved by ARESEP. The user must notify AyA of the completion of the work so that the service can be classified under the tariff corresponding to its use, subject to prior verification by AyA.

(As amended by ordinary session No. 0031-2025 of June 9, 2025)

58

In compliance with due process, AyA shall notify the developer of the urban development project; AyA may suspend or eliminate the provisional service granted when any of the following grounds are met:

  • a)The maximum period enabled for the provisional service has been completed or exceeded without a prior request for extension formally justified by the owner and expressly authorized by AyA.
  • b)A variation in the use and type of activity for which the service was authorized is identified.
  • c)Proven improper manipulation of the connection granted by AyA.
  • d)Due to illegal connections detected in the project.

FOURTH SECTION Reception of primary works and/or urban projects for interconnection and installation of permanent connections.

59

The responsible professional or the owner of the urban development must notify AyA of the completion of the works in order to schedule the respective technical inspection. AyA shall schedule the visit within a maximum period of 8 business days. The result of the inspection shall be documented by means of the "Inspection Protocol or Technical Report" ("Protocolo de inspección o informe técnico") as applicable. Once AyA notifies the responsible professional or the development owner of the inspection result and aspects to be corrected are identified, a maximum period of 15 business days shall be granted to proceed with the corrections.

If the inspection result does not reveal any aspect requiring correction, the interconnection of the work shall be scheduled within a period of 10 business days, and the developer shall have 10 business days to execute it. Subsequently, compliance with the prior requirements shall be verified, and if everything is in order, the resolution of reception of works (resolución de recepción de obras) shall be issued within a maximum period of 8 business days.

The inspection protocol format applied is available on the pages www.tramitesconstruccion.go.cr and www.aya.go.cr If, as a result of the inspection, major non-compliances in the construction of the primary works are evidenced, AyA shall issue the respective technical report supporting the finding and including the detail of the infractions or non-observances subject to correction. For such purposes, the provisions established in Article 20, on "non-compliances", established in Executive Decree No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC Regulation for the Review Procedure of Construction Plans and its amendments, shall apply.

60

If the appropriateness of the interconnection of the infrastructure works or primary works by AyA with the public systems is approved, said interconnection must be executed in its entirety, under the sole responsibility, cost, and risk of the developer. AyA shall define the required materials, provide advisory and technical supervision, both in the prior stages of preparation and configuration of the interconnections, as well as during the entire period of their execution. The developer shall coordinate the corresponding tasks with AyA.

61

The developer is responsible for obtaining the road alignments (alineamientos viales) for any other public or private utility infrastructure that may be affected during the interconnection process of aqueduct and/or sanitary sewer works, as well as for obtaining the permits for road breaking, street closures, traffic control, and pedestrian and vehicular safety in accordance with the provisions of Law No. 9078, Law of Transit on Public Land Roads and Road Safety, before the corresponding authorities.

62

Once a favorable result of the Works Inspection Protocol for urban projects is obtained, AyA shall schedule and communicate the interconnection date to the interested party at least 3 days in advance. The execution of this interconnection may not exceed 10 business days and must be carried out under the technical supervision of the responsible officials of the Institute.

The foregoing is in compliance with the provisions issued and in force by ARESEP, which are extensive to all involved parties.

63

When it has been previously defined and notified that for reasons of institutional convenience, science, and technique, the interconnection to the public system in operation must be carried out by qualified personnel of the Institute, said Institute shall be the sole responsible for executing the tasks of intervening networks or institutional assets to be interconnected with the infrastructure works or primary works already built by the interested party.

64

For the issuance of the Works Reception Resolution, the developer or interested party must provide the report issued by the Fire Department Engineering Unit, for the sole purpose of verifying the definition, location, and type of hydrant in accordance with the regulations in force at the time of approving the construction plans.

Likewise, the developer must demonstrate that all public areas intervened as a consequence of the interconnection works were restored to their previous condition.

Once the above is fulfilled, AyA shall issue the Works Reception Resolution within a maximum period of 8 business days.

65

AyA shall enable the permanent use and the authorized change of use of the provisional connection granted for the construction phase when the following conditions are met:

1. The infrastructure works to enable the supply, sanitation, hydrant, and stormwater services have been completely built, or built in accordance with the previously defined stages; the foregoing in accordance with the construction plans approved by the different state entities and according to the typology and infrastructure of the project. To make the service availability effective, compliance with the primary works detailed in the Water Capacity and/or Collection and Treatment Certificate must be verified; and these must be built in their entirety, tested, interconnected, and received by AyA.

2. The complementary infrastructure must be built in its entirety and with final finishes in accordance with the regulations in force at the time of approving the construction plans, or in accordance with the previously defined stages; this being understood as the pavement of the streets; catch basins (tragantes), stormwater wells (pozos pluviales), sanitary siphon (sifón sanitario), gutters (cunetas), outfall headwalls (cabezales de desfogue), curb and gutter (cordón y caño) of the stormwater systems, and sidewalks (aceras).

3. For compliance with the regulations and norms corresponding to firefighting, in accordance with laws No. 8641, Declaration of the hydrant service as a public service and reform of related laws, and No. 8228 Law of the Benemérito Fire Department of Costa Rica, and their amendments with their respective regulations, the developer or interested party must define the respective and necessary infrastructure in coordination with the Benemérito Fire Department, must provide the report issued by the Fire Department Engineering Unit, for the sole purpose of verifying the definition, location, and type of hydrant in accordance with the regulations in force at the time of approving the construction plans.

4. When applicable, the corresponding easements (servidumbres) for stormwater outfalls (desfogues pluviales) of the real estate project must be registered.

5. Additionally, in those cases where independent metering has been approved and easements (servidumbres) for the passage of potable water or sanitation systems are required, these must be registered in favor of AyA.

Once the cited requirements are met, the interested parties must apply for new services as established in the following chapter of this regulation.

66

The interested party must comply with the requirements for permanent connections established in Article 68 and subsequent articles of this Regulation. In all cases, prior to submitting the applications, the project must have the following resolutions internally within AyA:

  • a)Certificate of Availability of Services (Constancia de Disponibilidad de Servicios); in the event of not having this act, AyA must issue it ex officio within a period of 5 business days.
  • b)Resolution of Document Verification (Resolución de Verificación de la Documentación).
  • c)Resolution of Project Review (Resolución de Revisión de Proyectos), and d) Resolution of Works Reception (Resolución de Recepción de Obras).

Of Permanent Connections for Potable Water and/or Sanitary Sewer Services and Related Services FIRST SECTION

Chapter VII

67

For the granting of the service, the property for which it is requested must previously have positive service availability associated with the aims, nature, and purposes for which it was approved.

If registry movements related to the ownership of the property are detected, AyA will process the application with respect to the legally entitled owner for such purpose. In the event of cadastral variations, such as changes in area and/or boundaries that may affect the flow rate and number of services defined for the granting of the certificate of service availability, the interested party must carry out the procedure indicated in Article 30 of this regulation.

68

For the application for a permanent connection, the owner of the property, or the authorized applicant or their legal representative, as provided in Article 15 of this Regulation, must submit the following requirements to the physical or virtual platforms that AyA or the delegated operator offers, whether in physical or digital form:

a. Application form, provided by AyA, completed and signed by the owner, legal representative, or legally authorized person.

b. Identification document of the owner, authorized applicant, or their legal representative. If there is access to the technological platform of the Civil Registry where the photo and signature of the interested party are displayed, AyA will exempt them from presenting this requirement, and it will only be necessary to provide the identification number of the identity card.

c. Cadastral map (plano catastrado). If the property does not have a cadastral map, or is in the process of a segregation or subdivision (fraccionamiento), a survey plan (plano de agrimensura) must be submitted that complies with the provisions of Article 2, subsection q) of Decreto Ejecutivo No. 34331, Regulation of the current National Cadastre Law, with its respective submission memorandum and the corresponding seal of the Federated College of Engineers and Architects (CFIA) in accordance with the provisions of the current Special Regulation of the Surveying Project Manager (Administrador de Proyectos de Topografía, APT) of the CFIA and its amendments or the regulations that replace them. If technological feasibility exists, AyA will exempt the applicant from presenting this requirement. This requirement will be excepted in applications for indigenous reserves, and only a sketch must be submitted containing the information provided in the procedure approved and published by AyA.

d. Project Number processed through the Construction Project Administration (Administración de Proyectos de Construcción, APC) platform of the CFIA, duly approved so that AyA can verify the existence of the valid construction permit requirement, in the event that it concerns a property to be built. The permit must be consistent with the flow rate and purposes for which the availability was approved.

e. Payment of the connection fee, in accordance with the provisions of Article 77 of this regulation.

f. In the case of applications for new services, for activities that generate special type wastewater, the interested party must submit a sworn statement indicating that the discharge into the sanitary sewer system will comply with the regulation and the approval note from the Ministry of Health, describing the type of activity to be developed, as well as the quantity and quality of the discharge to be poured; also the specification of the treatment system to comply with current environmental regulations.

g. In those cases where the public service must be provided in territories of the country with special characteristics, under the modality of territories administered by the State or its institutions with a special legal regime such as in the maritime-terrestrial zone, in border zones, in leased zones, in indigenous territories, in tourism development poles, in areas within the railroad right-of-way, among others, the applicants must submit the express authorization of the corresponding Entity, according to the regulation that governs them.

The authorization of the ADII or sworn statement as applicable must contain the information provided in the procedure approved and published by AyA.

In accordance with the verification of the conditions necessary for the approval of services indicated generally in Article 15 of this Regulation, AyA is responsible for verifying the requirements itemized therein, as well as the general conditions established therein for all procedures.

When the administered person appears before AyA to request sanitation and/or water service for population use on an agricultural, forest, or livestock parcel, and for the purpose of constructing the dwellings or buildings authorized by the current INVU Regulation for the National Control of Subdivisions (fraccionamiento) and Urbanizations, they must comply with the requirements requested for that purpose in this regulation for each scenario.

Once the presentation of all requirements is completed, the Institution will have a period of 15 business days for the resolution of the application.

(Thus amended in session No. 006 of March 4, 2026)

69

AyA may grant aqueduct and sewerage services, on properties registered in rights, when technically feasible and when the requirements established in the previous article are met. The application may be made by the co-owner who requires the service, without the authorization of the other holders of the remaining rights being necessary.

The physical location of the connection for the services will be defined according to the provisions of Articles 14 and 16 of this regulation.

70

To provide aqueduct and sanitation service in the case of unregistered land and when technically feasible, the property must have positive service availability, associated with the purposes, nature, and purpose for which it was approved. Furthermore, it must comply with the following requirements in physical form or digital format:

a. Application form, provided by AyA, completed and signed by the possessor or legal representative.

b. Presentation of the identification document of the property owner or legal representative.

c. The possessor must sign the sworn statement whose form will be supplied by AyA, which will be signed by the applicant and two witnesses with a description of the nature of the property, indicating what their possessory acts consist of, the existence of buildings, the improvements made, and that the property is not registered.

d. Payment of the connection fees, in accordance with the provisions of Article 76 of this regulation.

In accordance with the verification and rectification of conditions necessary for the approval of services, AyA will verify, through the official and available virtual platforms, the following conditions:

I. Registry certifications of Cadastral Maps (Planos Catastrados)

II.Registry or administrative certifications of current legal entities, attorneys-in-fact with powers of judicial and extrajudicial representation or authorized for this purpose, guardians, executors, and curators.

If a cadastral map does not exist for the property, a survey plan must be submitted that complies with the provisions of Article No. 2, subsection q) of the Regulation of the current National Cadastre Law, with its respective submission memorandum and the corresponding seal of the CFIA in accordance with the provisions of the current Special Regulation of the Surveying Project Manager (APT) of the CFIA and its amendments or the regulations that replace them. If technological feasibility exists, AyA will exempt the applicant from presenting this requirement.

e. Project Number processed through the Construction Project Administration (APC) platform of the CFIA, duly approved so that AyA can verify the existence of the valid construction permit requirement, in the event that it concerns a property to be built. The permit must be consistent with the flow rate and purposes for which the availability was approved.

f. That the possessor and their property are not in default on debts with AyA. Cases defined by other regulations or agreements are excepted.

If registry movements related to the ownership of the property are detected, AyA will process the application to the legally entitled owner for such purpose.

However, in the event of cadastral variations, such as changes in area and/or boundaries resulting in an increase in the flow rate and the number of services defined for the granting of the certificate of service availability, the extension does not proceed, and therefore the interested party must carry out the procedure indicated in Article 30 of this regulation.

Once the presentation of all requirements is completed; the Institution will have a period of 15 business days for the resolution of the application.

(Thus amended in session No. 045 of October 10, 2023)

71

Based on the recognition of access to water as a Human Right, AyA will establish the supply conditions in the case of occupants of properties who lack an enabling title to carry out the occupation and when this results from a technical and commercial feasibility study conducted by AyA. The supply for these cases will be collective.

The authorization of this type of service does not apply nor will it generate legal effects for the granting of service availability, or the authorization of construction permits.

Its consideration also requires the fulfillment and presentation at the Service Platforms of the following requirements:

  • a)If a Community Development Association or another formally and legally recognized organization exists to support the application of the population settlement, it will be necessary for the legal representative of said legal entity to carry out the procedures. If a duly formalized legal entity is lacking, a mandate contract will be necessary, where all the beneficiaries of the service delegate the carrying out of the procedures to a representative. In accordance with the verification and rectification of conditions necessary for the approval of services, AyA will verify, through the official and available virtual platforms, the following conditions: Registry or administrative certifications of current legal entities, attorneys-in-fact with powers of judicial and extrajudicial representatives or authorized for this purpose, executors, guardians, and curators.
  • b)Submit a sworn statement issued no more than 30 days prior and signed by the representative of the communal association or the representative of the beneficiaries and two witnesses, with a description of the property, indicating what their possessory acts consist of, the existence, quantity, and location of the dwellings on a sketch with the delimitation of the coverage area.
  • c)Authorization from the registered owner.

In accordance with the verification of the conditions necessary for the approval of services indicated generally in Article 15 of this Regulation, AyA is responsible for verifying the requirements itemized therein, as well as the general conditions established therein for all procedures.

Once the presentation of all requirements is completed; the Institution will have a period of 15 business days for the resolution of the application.

72

Temporary services may be granted, for non-permanent activities, such as fairs, town festivals, circuses, camps, and for other similar uses, for a maximum period of three months. AyA must verify that there is sufficient water and hydraulic capacity, in order not to affect the continuity of existing services.

Furthermore, the interested party must comply with the presentation at the Service Platforms of the following requirements in physical form or digital format:

  • a)Application form, provided by AyA, completed and signed by the service applicant or their legal representative.
  • b)Present the original and current identification document of the property owner or legal representative, for verification.

In the case of properties registered in rights, the application may be made by the co-owner who requires the service, without the authorization of the other holders of the remaining rights being necessary.

  • c)Authorization from the property owner, indicating who will be responsible for the temporary activity.
  • d)Payment of the fee for connection rights stipulated in Article 76 of this regulation.
  • e)Payment of the approved estimated consumption.
  • f)The applicant must indicate, through a formal document attached to the application form, the manner in which they will dispose of the wastewater generated by the requested connection.
  • g)Document estimating a projection of the consumption required for the activity to be developed, during the period in which the service will be used. The applicable rate will be the one corresponding to the use.

In accordance with the verification of the conditions necessary for the approval of services, indicated generally in Article 15 of this Regulation, AyA is responsible for verifying the requirements itemized therein.

For this type of service, two billings will be issued, one initial where a payment for the services will be estimated and a final one, where the settlement of the service provided is established.

AyA may grant a single extension of up to three additional months, provided that the owner formally justifies the reasons why they need to extend the term of the activity, under the previous conditions, prior payment of the amounts due.

The extension request must be submitted at the AyA Service Platforms, at least 10 business days before the expiration of the initial period, otherwise, the service suspension will proceed.

Once the presentation of all requirements is completed; the Institution will have a period of 5 business days for the resolution of the application.

73

In the case of an application for sewerage connections, for services that already have potable water, the service applicant or their legal representative must submit the following requirements to the Service Platforms:

  • a)Application form, provided by AyA, completed and signed.
  • b)In the case of a natural person, present the identification document of the service applicant or their legal representative.
  • c)Cadastral map. If a cadastral map does not exist for the property, a survey plan must be submitted that complies with the provisions of Article No. 2, subsection q) of Decreto Ejecutivo 34331, Regulation of the current National Cadastre Law, with its respective submission memorandum and the corresponding seal of the CFIA in accordance with the provisions of the current Special Regulation of the Surveying Project Manager (APT) of the CFIA and its amendments or the regulations that replace them. If technological feasibility exists, AyA will exempt the applicant from presenting this requirement.
  • d)That the property, its owner or possessor, is not in default on debts with AyA. Cases defined in the Manual that will define the procedures of this regulation are excepted.

In accordance with the verification of the conditions necessary for the approval of services indicated generally in Article 15 of this Regulation, AyA is responsible for verifying the requirements itemized therein, as well as the general conditions established therein for all procedures.

Individualization and independence of services

SECTION TWO

74

The individualization of water supply and wastewater collection services, within the same property, proceeds in those cases where there is technical, operational, commercial, and legal feasibility and when there is proof of the construction permit for the building or remodeling, or a certificate issued by the corresponding Municipality accrediting the number of existing housing units on the property that do not have a construction permit and that were built under the tolerance and municipal endorsement.

The quantity of services required in the application must be consistent with the "Certificate of Service Availability" originally granted by AyA, as well as with the number of consumption units existing on the property. Any variation in any of these aspects will imply that the user submits a new "Certificate of service availability and hydraulic capacity and collection and treatment" request for technical feasibility analysis.

AyA will verify beforehand, with the express authorization of the registered owner of the property, that the internal installations for each consumption unit have been separated, and once the inspection is completed, the interested party must comply with the requirements for a permanent connection in accordance with Article 68 and subsequent articles of this regulation.

If the request is approved, they must pay off all debts encumbering the property.

A single connection for each service will be allowed for several housing units in cases where service availability has been previously authorized for that purpose and where it is not technically feasible to install individual connections.

75

To authorize independence in a condominium, AyA must verify the feasibility of independent connections and metering as provided in Articles 17 and 18 of this regulation.

In addition to the previous requirements, AyA will verify in its records and digital files that the following has been previously issued:

  • a)The administrative resolution for the approval of construction plans on the APC platform of the CFIA.
  • b)The positive administrative resolution for the verification of Documentation and the Project Review Resolution issued by the AyA Urbanizations Department.
  • c)The administrative resolution for the Acceptance of Works issued by AyA.
76

To apply for an independence feasibility study, the Condominium Administration or the person legally authorized for such action will be responsible for submitting the written application for partial or total independence, as applicable, along with a certified copy of the Meeting Minutes of the Condominium Owners' Assembly approving the change in metering and a site plan, indicating the supply points that will require the installation of hydrometers, to the in-person customer service platforms at any of AyA's Regional Agencies and Cantonal Offices, or via email at [email protected].

Once the admissibility of the request is determined, AyA must carry out the necessary inspections to issue the criteria and reports that verify the technical, commercial, and operational feasibility. For this, the following conditions and requirements must be met:

  • a)To determine the technical and operational feasibility, AyA will request that a hydrostatic pressure test be performed on the internal potable water distribution network of the condominium to verify the watertightness and absence of fatigue in the components of the potable water supply system, which will be applicable only when the internal network of the condominium has been in service for more than 12 months. This inspection and test will be the responsibility of the Operational Area of each Regional Directorate.
  • b)Regarding the sanitary sewerage system, AyA will visually review the operational status of all components, also supported by the use of technological equipment that can determine that there are no cross connections, deformations, leakages, sedimentation, or other conditions affecting the free flow of ordinary wastewater.
  • c)The infrastructure of the water supply network systems, as well as the wastewater collection systems, together with their respective service connections and hydrants, must have been reviewed and approved by AyA, in accordance with the regulations in force at the time the construction plans were approved.
  • d)If there are treatment plants or wastewater pumping stations, the maintenance and proper functioning of these infrastructure works will continue to be the responsibility of their owners.

The approval or rejection of the application will be recorded through an Administrative Resolution, duly reasoned and issued by the Operational Sub-Managements for Systems Management or by the Sub-Management for Delegated Systems Management, as appropriate. Regarding applications made by bona fide third parties receiving service provision from another type of unauthorized operator, the provisions of Article 46 of this regulation will apply. The Sub-Management for Delegated Systems Management will be responsible for issuing certificates for ASADAS that do not have a Delegation Agreement or have an expired legal status.

When AyA authorizes the independence, the interested parties must proceed with the constitution and registration of easements (servidumbre) for passage and pipes for potable water and/or sanitary sewerage in favor of AyA for the granting of the services, as established in this Regulation.

In the event that total independence is approved, the permanent connections for all subsidiary properties and common areas will be granted respectively.

In the case of partial independence, you must apply for permanent connections only for those subsidiary properties that AyA authorized. For both cases, the requirements established in Article 68 and subsequent articles of this regulation must be met.

AyA will have a maximum period of 30 calendar days to attend to all stages of the independence approval.

Collection of the connection fee

SECTION THREE

77

The connection fee for the new aqueduct and sanitation service will be paid by the applicant, once they are notified of the service approval and there is acceptance by the interested party. At their request, this amount may be included in the first service billing. If at the time of making the connection, any cost difference is detected, foreseen in the same connection fee attributable to the user, they will be notified that said differences will be included for payment on the bill.

After a period of 10 business days has elapsed without the interested party formalizing the service, the file will be archived, and if they still require it, they must process a new application.

Information issued by AyA regarding sanitation.

SECTION FOUR

78

In order to process "The Exemption from the Operational Discharge Report before the Ministry of Health", the interested parties must submit the following requirements to the AyA Service Platforms:

  • a)Application form, provided by AyA, established in Decreto N°36304-S-MINAET, completed and signed by the property owner or their legal representative.

In accordance with the verification and rectification of conditions necessary for the approval of services established generally in Article 15 of this Regulation, AyA will verify, through the official and available virtual platforms, the following conditions:

I. Registry certifications of Cadastral Maps

II.Registry or administrative certifications of current legal entities, attorneys-in-fact with powers of judicial and extrajudicial representation or authorized for this purpose, executors, guardians, curators.

If a cadastral map does not exist for the property, or for purposes of segregation or subdivision (fraccionamiento), a survey plan must be submitted that complies with the provisions of Article 2, subsection q) of Decreto Ejecutivo N°34331, Regulation of the current National Cadastre Law, with its respective submission memorandum and the corresponding seal of the CFIA in accordance with the provisions of the current Special Regulation of the Surveying Project Manager (APT) of the CFIA and its amendments or the regulations that replace them. If technological feasibility exists, AyA will exempt the applicant from presenting this requirement.

AyA will issue the certificate, which is free of charge, and for such purposes will have a period of 15 business days to resolve the application.

79

When the outlet level of the wastewater allows gravity discharge to the public system, the user is obligated to use the sanitary sewer system and pay the respective fees. If the user does not connect the internal connections of the property to the sanitary sewer system, they must pay the corresponding fee in accordance with Article 3 of Ley N°5595 BCIE Loan for II Stage of the Metropolitan Aqueduct and Other Works.

When the outlet level of the wastewater does not allow gravity discharge to the public system, the user may make use of the sanitary sewerage system, carrying out the modifications to the internal mechanical network (pumping system or other) required on their property and the necessary public network extensions. In these cases, the user must pay the corresponding fee. Only when the outlet level of the wastewater does not allow discharge to the network and if the user does not use the sanitary sewerage system, will the service not be charged.

80

To process for the first time an operating permit before the Ministry of Health, AyA will grant the generating entity (ente generador, EG) a discharge authorization into the sanitary sewer system clearly stating that it accepts the volume and physicochemical quality of the wastewater to be discharged into the sanitary sewer.

For the purpose of processing a sanitary operating permit for the first time before the Ministry of Health, AyA will grant a certificate of existing service.

For such purposes, interested parties must appear at the AyA Service Platforms and comply with the following requirements:

  • a)Submit the "Permit for Discharge of Wastewater from a Generating Entity to the Sanitary Sewer System Operated by AyA" form completed and signed by the service applicant or their legal representative.
  • b)A certified copy of the original size and legible cadastral map, which must indicate the point where the wastewater pretreatment system is located and the discharge point from this to the sanitary sewer network. If a cadastral map does not exist, the requirement must be replaced by a survey plan, which complies with the provisions of Article 2, subsection q) of Decreto Ejecutivo N°34331, Regulation to the current National Cadastre Law. If technological feasibility exists, AyA will exempt the applicant from presenting this requirement. This certificate is free of charge, and AyA will have a period of 15 business days to resolve the application.

Other Related Services

SECTION FIVE

81

If the property owner considers that the service connections are no longer necessary, they may request from AyA the suspension or elimination of the service, for which they must submit the following requirements at the Service Platforms:

  • a)Complete the application form for suspension or elimination of the service, as applicable.
  • b)Present the identification document of the property owner or their legal representative.

If the person managing the application is not the owner, they must present a special power of attorney or duly authenticated authorization that accredits them to carry out the procedure.

  • c)Pay off all debts, if any.
  • d)Pay the disconnection fee.

In accordance with the verification and rectification of conditions necessary for the approval of services, AyA will verify, through the official and available virtual platforms, the following conditions:

I. Registry certifications of properties

II.Registry or administrative certifications of current legal entities, attorneys-in-fact with powers of judicial and extrajudicial representation or authorized for this purpose, executors, guardians, curators.

The request proceeds and will be effective when the Institution verifies that the service is not in use. Otherwise, it will inform the user of the motive or reason for the denial of the suspension or elimination.

In the case of suspension, the user must pay the fixed charge throughout the entire period of service inactivity.

Once the elimination is authorized and in the event that the user subsequently requires a connection, it must be processed as a new service.

Once the complete set of requirements has been submitted, the Institution will have a period of 8 business days to resolve the request.

82

For these purposes, the connection service request procedure must be followed, providing the requirements defined in Article 68 and following of this regulation, except for the certificate of availability of services (constancia de disponibilidad de servicios) and the municipal construction permit. AyA will carry out the corresponding studies and determine the technical feasibility of the requirement, the result of which will be duly notified to the applicant.

In the case of a diameter variation, the applicant must submit a calculation report justifying their request.

Once the complete set of requirements has been submitted, AyA will have a period of 15 business days to resolve the request.

83

The user may request from AyA refunds of money for credit balances (saldos a favor) arising from duplicate payments, modifications to invoiced amounts that were previously paid, and other services that AyA did not perform and were paid for by the user.

If the service that is subject to a refund of money has an outstanding debt, the credit balance will be applied to cancel the debt, and a refund will be made if any credit balance remains.

If the service that is subject to a refund of money does not have a debt, the refund shall be made to the user within a period of twenty days.

In the case of credit balances for which no express refund request has been made, they will be applied ex officio to the following billing periods until the amount is exhausted.

84

For this procedure, the user must present a valid identification document of the property owner or legal representative at the Service Platforms (Plataformas de Servicio) and also meet the following requirements:

  • a)If the service is registered in the name of a person other than the property owner, AyA will verify, through the official and available virtual platforms, the following conditions:

I. Property registry certifications

II.Registry or administrative certifications of current legal entities, or agents with powers of judicial and extrajudicial representation or authorized for this purpose, executors, guardians, and conservators.

  • b)If the person requesting the refund is the tenant and/or direct user of the service, they must validate this with documents demonstrating this status, present their identity card, and the corresponding receipt proving their payment.

Once the complete set of requirements has been submitted, the Institution will have a period of 20 business days for the refund or crediting of the credit balance.

85

The user may manage other procedures before AyA's Service Platforms (Plataformas de Servicio), in addition to those already provided for in this regulation, such as certifications, certificates, account statements, payment histories, among others; for which the Institution shall have a resolution period of 5 business days from the date the request was submitted.

For changes of name on the account, class changes, billing by consumption units, and studies for high consumption, the Institution shall have a resolution period of 15 business days from the date the request was submitted.

The foregoing in accordance with the regulations of this regulation and its procedures.

86

AyA may update data for registered services ex officio or at the request of an interested party.

87

When a natural or legal person acquires the registered title to a property or the right of possession of an unregistered property that already has AyA services, they must request the respective change of name and provide the following requirements at the Service Platforms (Plataformas de Servicio):

  • a)Complete the respective request form.
  • b)Present the valid identity card, residency card, or passport of the owner, possessor, or legal representative, as applicable.

In accordance with the verification of the necessary conditions for service approval indicated generally in Article 15 of this Regulation, AyA is responsible for verifying the requirements detailed therein, as well as the general conditions established therein for all procedures.

In the case of possessors of unregistered land, the applicant must sign a sworn statement before the platform agent, the form for which will be provided by AyA, which will be signed by the applicant and two witnesses containing a description of the nature of the property, stating what their possessory acts consist of, the existence of a building, the improvements made, and that the property is not registered. They may also provide any judicial resolution granting them that status, or a deed before a Notary Public demonstrating the transfer or acquisition of the right of possession of the property.

Once the complete set of requirements has been submitted, the Institution will have a period of 20 business days for the name change.

88

The purpose of this certificate is to record the geographic location of a property that has an inscribed cadastral map and a registered property, within the coverage area of a potable water supply system and/or sanitation system, as well as the general situation of water resource capacity, hydraulic capacity, collection, and treatment of the systems under the jurisdiction and administration of a public service provider.

This document does not substitute for nor achieve the legal effects of a certificate of availability of services (constancia de disponibilidad de servicios) and does not constitute authorization for construction permit procedures, constructions, interconnections, enabling the property with the services provided by the operator, or processing well drilling permits or surface or groundwater concessions.

For the case of delegated operators, the provisions of the Regulation of the Administrative Associations of Communal Aqueduct and Sewer Systems (Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Comunales) must be followed.

89

The request for a general information certificate, in accordance with Law 9097, Law Regulating the Right of Petition, may be made by any petitioner interested in obtaining information of a public nature regarding a registered property and its relationship with a potable water supply system and/or sanitation system of a public service provider.

For these purposes, at the Service Platforms (Plataformas de Servicios), the following requirements must be submitted physically or digitally:

  • a)Request form provided by AyA, physically or digitally available, completed and signed by the interested party, indicating the purpose of the request, the registered property number, and the cadastral map number for which the information is required.
  • b)Presentation of the petitioner's identification document. AyA will exempt the applicant from presenting this requirement if it has the technological feasibility to verify it.

Additionally, and in accordance with the provisions of Law 8220, Law for the Protection of Citizens from Excessive Requirements and Administrative Procedures and its amendments, AyA will verify, through the official and available virtual platforms, the following information:

1. Current literal certification of the property.

2. Cadastral Map Certification from the National Registry.

The public service provider will have a period of up to 5 business days to issue this certificate free of charge.

90

The purpose of this certificate is to accredit, by the operating entity, in accordance with the provisions of the Urban Planning Law (Ley de Planificación Urbana), the existence of essential public services fronting any of the boundaries of a registered property located in an urban area or any other area subject to urban control.

This certificate is not equivalent to a certificate of availability of services (constancia de disponibilidad de servicios); therefore, it does not reserve flow or infrastructure in favor of the property. Any requirement associated with condominium, urbanization, or subdivision projects (fraccionamiento) must be processed as a new request for availability of services, in accordance with current regulations and procedures.

91

The owner of a duly registered property that lacks a municipal approval (visado municipal), or of a property described in a survey plan corresponding to a combination of properties (reunión de fincas), whose boundaries adjoin a declared public road, duly enabled and with essential potable water and sanitary sewer services, or both, may request from AyA the infrastructure fronting boundaries certificate for their property. This certificate will allow the processing of the municipal approval before the municipal corporation or on the APT platform.

For these purposes, the following requirements must be submitted physically or digitally:

  • a)Request form provided by AyA, completed and signed by the registered owner, possessor, or legal representative, indicating the purpose of the certificate. If the owner is not the person processing the request, a special power of attorney or duly authenticated authorization accrediting them to carry out the procedure must be presented.
  • b)Presentation of an identity card or valid identification document.
  • c)Presentation of the cadastral map of the duly registered property(ies) associated with the municipal approval or combination of properties procedure.
  • d)In the case of combination of properties (reunión de fincas), the survey plan must be presented that complies with the stipulations in Article 2, subsection q) of Executive Decree No. 34331, Regulation of the current National Cadastre Law and the corresponding seal of the CFIA in accordance with the provisions of the current Special Regulation for the Surveying Project Administrator (APT) of the CFIA and its amendments, or the regulations that replace them.

In accordance with the verification of the necessary conditions for the approval of services, indicated generally in Article 15 of this Regulation, AyA is responsible for verifying the requirements detailed therein, as well as the general conditions established therein for all procedures.

The issuance of this certificate is free, and AyA will have a period of up to 8 business days to issue it. The validity of the certificate will be 12 months.

Billing and Collection

Billing

Chapter VIII

SECTION ONE

92

AyA will charge its users the current tariffs set by the Regulatory Authority for Public Services (ARESEP).

When different uses of the service exist within the same connection, the higher tariff will be applied. The change must be communicated to the user, following due process.

Changes in tariff due to a variation in the use of the activity will only be applied from the date of the resolution of the Work Order, in which the change of use is determined.

93

According to the current tariff schedule approved by ARESEP, services will be classified according to the following categories:

  • a)Residential Tariff (T-Re): includes dwelling houses and apartments intended for the exclusive use of permanent or long-stay lodging (sleeping, basic needs and personal hygiene, preparing and consuming food).
  • b)Large Residential Consumers Tariff (T-GCR): applies to all large consumers of the aqueduct service (vertical and horizontal condominiums, apartments, housing clusters for both residential and mixed use) for which consumption measurement is carried out via a master meter by the service provider, in accordance with the current Technical Regulation: "Provision of Supply for Aqueduct, Sewer, and Hydrant Services." c) Large Residential Consumers with Social Good Tariff (T-GC-Re-BS): Applies only to those Large Residential Consumers with social good status duly established as such by the Mortgage Housing Bank (Banhvi) or by the State institution holding that authority.
  • d)Commerce and Services Tariff (T-CS): Incorporates companies classified in the commerce or services sector, according to the classification of economic activities (ISIC code), in these establishments the aqueduct service is used for the purpose of selling finished products or providing services. This category also applies to all government establishments including the Central Government and community centers (halls), except hospitals, clinics, and Ebais, public companies, and decentralized Institutions.
  • e)Industry Tariff (T-In): Applies to companies classified in the industrial sector according to the classification of economic activities (ISIC code) used by the Central Bank of Costa Rica (BCCR). The service is used for the purpose of manufacturing products from raw materials or assembling them for sale.
  • f)Preferential Tariff (T-Pre): This category includes Education, Religion, Shelters, Care for the Indigent, Homes for the Elderly, hospitals, and Clinics (only applies to hospitals, clinics, and Ebais of the Costa Rican Social Security Fund.).
  • g)Social Residential Tariff: 1. Basic Poverty (T-Re-PB): composed only of subscribers who present the condition of basic poverty, according to SINIRUBE.

2. Extreme Poverty (T-Re-PE): composed only of subscribers who present the condition of extreme poverty, according to SINERUBE.

  • h)Bulk water purchase-sale tariff: Conduction Tariff (T-C): interconnection for conducting water purchase-sale transactions that occur in the pipe section intended to convey water from the source to the distribution tank or treatment plant. Treatment Tariff (T-T): interconnection for conducting water purchase-sale transactions that occur downstream of the purification process, involving all physical, mechanical, and chemical elements and processes (desander, primary sedimentation tank, feeders, coagulation, flocculation, sedimentation, filtration, disinfection, among others) that will make the water acquire the necessary characteristics to be suitable for consumption. Distribution Tariff (T-D): interconnection for conducting water purchase-sale transactions that occur in the pipe system responsible for delivering water from the storage tanks to the users' consumption points.

(As amended by ordinary session No. 0031-2025 of June 9, 2025)

94

AyA will bill for water, sewer, and hydrant services in reading cycles ranging between 28 and 33 calendar days, considering consumption and the corresponding tariff. When the connection does not have a water meter, the fixed amount established for each tariff will be billed.

When, for some reason, it is not possible to read the water meter, the services will be billed based on average consumption.

AyA will inform, through authorized available means, the billed amounts, consumption, and due date.

95

At the request of the interested party, through the generation of a claim for high consumption or high billing, AyA may apply, every eighteen (18) months, up to two (2) adjustments to consecutive read bills, for those services in the residential tariff category (domestic use) subject to compliance with all the following conditions:

a. The billed consumption is equal to or greater than 40 cubic meters (40 m3).

b. The consumption exceeds by 100% the normal average consumption of the last twelve months.

c. The increase in consumption originated from the occurrence of a leak.

The application of the adjustment to the bill must be supported by the result of an inspection carried out by AyA on the metering equipment, called "Home review by means of the water meter." If the adjustment is appropriate, it will be made based on the subscriber's normal average consumption.

(As amended by ordinary session No. 0031-2025 of June 9, 2025)

96

At the request of the interested party, AyA may bill through the modality of billing by housing units for those services with a metered or fixed connection, previously authorized to supply several housing units under a residential tariff.

The application of this modality will be made following verification by AyA.

If an unauthorized increase in the number of housing units is identified, this billing modality will be modified to a billing unit, after fulfilling due process.

The user may opt for the procedure of individualization or separation of services, as applicable.

97

AyA may modify or rectify billed consumption when justified causes exist and the impact on consumption is verified in the following cases:

i. Leak in the water meter and its accessories.

ii. Reading with accumulated actual consumption from consecutive estimated billings.

iii. Volumetric test whose result indicates that the water meter is outside the permitted tolerance.

iv. Impact due to non-continuity of service.

v. Water return due to the absence or poor condition of a one-way valve (check valve).

vi. Correction of billed data.

vii. Distribution of consumption.

The foregoing in accordance with the policies and procedures that are established.

When claims for high consumption are filed and there are doubts about the meter's operation, the accuracy may be verified through a volumetric test. For these cases, the accumulated record of the meter to be verified must exceed 1000 m3.

The payment of the volumetric test tariff must be paid by the user, unless the meter's malfunction is proven.

98

AyA will detail the information on services provided to users in the monthly bill, indicating at least the following different concepts:

  • a)Name and logo of the provider; b) Legal ID number, physical and electronic address or website, telephone and fax numbers of the provider; c) Name of the user; d) Location; e) Service identification number; f) Meter number; g) Billing period; h) Due date; i) Date and previous reading; j) Date and current reading; k) Number of days in the billing period; l) Bill number; m) Monthly consumption, n) Tariff type; o) Consumption history for the last six months; p) Breakdown of the amount by type of service and tariff; q) Amount to pay for payment arrangements, if any; r) Total amount; s) Amount of the late payment charge; t) Space for notices, for example:

I. Number of bills and amounts pending payment,

II. Notification of service disconnection for non-payment,

III. Notification of general or individual tariff changes,

IV. Notification of high consumption,

V. Indicate if the consumption is estimated;

  • u)Telephone number and email address for reporting breakdowns; and v) The number 8000 ARESEP (8000-273737) and the email: [email protected]

Collection and Payment

SECTION TWO

99

For the payment of water, sewer, and hydrant services, AyA may receive the respective amount from any person. In the case of tenants, their relationship with the property owner, being of a private nature and unrelated to AyA, will be governed in accordance with the corresponding legislation.

100

The user may make advance payments when they deem it convenient, following the procedures established by AyA.

101

The billed amount must be paid by any of the means and at the collection locations authorized by AyA, before and during the due date. Otherwise, the service may be suspended, and the corresponding surcharges will be charged.

102

Any overdue bill may be paid at any of the collection agents duly authorized by AyA, with a surcharge of 2% monthly on the billed amount, pursuant to Article 13 of Law 1634, General Law of Potable Water.

If a complaint is filed regarding a bill that was issued but not paid, the obligation to pay that bill and the respective penalties will be suspended until the final resolution is issued.

Rights and Obligations of the User.

Responsibilities

Chapter IX

SECTION ONE

103

The main rights of users are the following:

  • a)Receive services under optimal provision conditions; b) Be attended to promptly and receive responses to their requests within the deadlines established by Law; c) Have the information on their bill available sufficiently in advance of its due date, within the established time, and through the indicated means or location; d) Request modifications and consultations regarding the services, such as:

I. Separation of service due to property division,

II. Change of connection diameter,

III. Relocation of the connection point,

IV. Disconnection of services,

V. Place or means for sending bills,

VI. Change of the name on the service,

VII. Tariff change due to modification of service use,

VIII. Issuance of a duplicate bill,

IX. Account statements and payment histories,

X. Signing payment arrangements,

XI.Certifications and certificates regarding services: availability, water resource capacity, payment status, consumption history, etc.

XII. Other procedures related to the services

  • e)Receive timely communication regarding service suspensions and, when necessary, regarding an alternate potable water supply.
  • f)Exercise their rights, g) Make appropriate use and disposal of the services, h) Know the conditions of service provision, the PMYES, the prices and tariffs of the services, i) Know the proposals and studies for modifying prices and tariffs, and j) Prevent risks.

To carry out these procedures and exercise their rights, the user must present the requirements established by AyA in this regulation.

104

It is the user's responsibility to:

  • a)Keep the internal systems and installations in good working condition. AyA will assume no responsibility for their malfunction; therefore, it is exempt from any claim for damages to persons or property caused directly or indirectly by the use of the aforementioned systems.
  • b)Use the services provided to them exclusively for the use for which they were approved.
  • c)Notify AyA of any change in the use of the service.
  • d)Authorize access to their property for duly identified AyA personnel to carry out inspections within their competence.
  • e)When wastewater does not meet the requirements and conditions defined in the Regulation for the Reuse and Discharge of Wastewater, the user must treat it until it meets the standards and can be accepted into the public system.
  • f)Keep internal stormwater and sanitary sewer systems separate, up to the interconnection to the respective public collection network.
  • g)Keep the location of the water meter and the inspection box and/or sanitary siphon accessible (free of debris and other materials) to facilitate the corresponding reading and maintenance.

In cases where there is an inspection box with a siphon, its construction and maintenance shall be the responsibility of the property owner.

  • h)Notify AyA if they observe any physical damage to the water meter, protective box, and/or its accessories.
  • i)Notify AyA if they encounter difficulty obtaining service billing data through the means provided by the institution.
  • j)Request from AyA the updating of data when acquiring the ownership of a property that has services. The request must be accompanied by a literal or notarial certification proving ownership of the property, issued no more than 30 days prior. In the case of digital certifications, in accordance with their respective legal validity.
  • k)In the case of urbanizations or residential areas with a planned sanitary sewer network, the user may not connect to said network without AyA's authorization and must, therefore, use the treatment system approved by the Ministry of Health.
  • l)Respect AyA officials, not expect or demand from them treatment contrary to that established by current legislation or ethics, facilitate their work as much as possible, and comply with the corresponding procedures and requirements; otherwise, AyA may use the pertinent legal mechanisms in defense of its officials.
  • m)Comply with any other obligation derived from their agreed relationship with AyA.
  • n)Pay their commitments to the service provider promptly and within the established deadline.
  • o)Comply promptly with the obligations established in the document "Conditions for the Provision of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Hydrant Services," or those indicated by the provider to improve the service.
  • p)In accordance with Law 5395, General Health Law, connect the property's installations to the sanitary sewer system when it is in operation and the service is technically feasible to be used.

Obligations Arising from Property Division and Combination

SECTION TWO

105

When a property that has AyA services is divided, the owner must formally notify the Institute.

The account holder of the originally granted service shall be the owner of the property whose boundary on a public road contains the connection. Said property will be responsible for the existing debts associated with the service.

The owners of the properties resulting from the division that do not have services may request them in accordance with current regulations.

106

When several properties enjoying AyA services are combined into a single property, the new owner is obligated to notify the Institute of said combination and to pay off any debt for services existing on the previous properties. For all purposes, the new owner will be, for AyA, the responsible party and the account holder of the services. The owner may choose to keep the services active or request their temporary disconnection or elimination, if they are not required.

Suspension and Reconnection of Water Service and Other Types of Connection in AyA Systems

Suspension and Reconnection of Water Services.

Chapter X

SECTION ONE

107

Only AyA may suspend or reconnect services. The user or other persons are strictly prohibited from intervening in systems that are the exclusive property of AyA.

108

The water supply may be suspended for any of the following causes or situations:

  • a)Failure to comply with laws or service regulations; b) Problems in the internal network that endanger the contamination of the public aqueduct system; c) In case of duly identified danger or emergency affecting persons or private or public property; d) Inability or refusal to correct any deficiency or defect in the internal system that has been reported by the provider or the competent authority; e) Lack of payment for the service, after the bill payment due date has passed, provided that the bill delivered or made available to the subscriber at the indicated place or method states the due date. Subsequently, the suspension will be carried out before the next billing cycle, if the non-payment persists; f) Transfer water to a third party, except by judicial order or order of the Ministry of Health.
  • g)Use water for unauthorized uses; h) Proven improper tampering with connection accessories (water meter, valves, piping); i) For illicit connections j) Failure to comply with use restrictions established under scarcity conditions.
  • k)When any of these grounds for service suspension are incurred, with the exception of the ground indicated in subsection e) and once so determined following due process, AyA shall notify the user of the suspension date, via the designated means and with 24 hours' notice.
109

The sanitary sewerage service cannot be suspended for unpaid billing. In cases of non-compliance with provisions and regulations aimed at protecting public and environmental health, due to being connected to the existing network irregularly or without authorization, AyA, in coordination with the Ministry of Public Health, shall suspend the sewerage service, upon prior compliance with due process.

110

AyA shall install a public source, in the case of services in the Residential category in accordance with the current tariff schedule (pliego tarifario) approved by ARESEP, that are suspended for delinquency (morosidad), which must be located at a maximum distance of 200 meters, except when the source supplies a property inhabited by a person with a disability or a senior citizen, in which case it must be installed in front of the property.

Public sources shall also be placed to address hygiene and health needs in order to prevent the spread of pandemics, epidemics, and diseases when there is an Executive Decree (Decreto Ejecutivo) or Resolution of the National Emergency Commission (Comisión Nacional de Emergencia) that so establishes.

(As reformed through ordinary session N° 0031-2025 of June 9, 2025)

111

AyA shall process the reconnection of the suspended service when the following situations occur:

  • a)Payment of the total amount overdue for collection, presented by the service.
  • b)Formalization of a payment arrangement and payment of the respective initial payment (prima).
  • c)Resumption of service at the request of the owner, possessor, or legal representative, when it was voluntarily suspended.
  • d)By express order of the judicial or state authority by legal provision.
  • e)In cases where the inactivity of the service is equal to or greater than 10 years, to resume supply, the owner, possessor, or legal representative must request availability (disponibilidad) and, if positive, the new service.

Of irregular connections in AyA systems.

SECTION TWO

112

When, due to problems in the internal systems of the property, the existence of cross-connections is proven between the public system provided by AyA and other systems that put it in danger of contamination, AyA shall proceed to suspend the service, following due process and the provisions of the General Health Law (Ley General de Salud, Ley 5395). This situation shall be maintained until the user corrects the anomaly. In addition, they must be liable for the obligations arising from the act.

113

When an unauthorized connection is detected, AyA shall notify the owner, possessor, or legal representative so that, within a period of ten business days, they proceed to normalize their situation in accordance with the provisions established for a new service in this regulation, as the case may be. In addition, the following items shall be included for collection:

  • a)The connection fees for water and/or sanitary sewerage (alcantarillado sanitario).
  • b)The amount for water and/or sewerage for at least six months as a fixed service of the corresponding tariff.
  • c)The amount for damages caused.
  • d)Fraud tariff (Tarifa por fraude) approved by ARESEP.

Once the deadline has expired without the situation having been normalized, the connection shall be suspended and the applicable criminal action shall be initiated.

In cases where AyA verifies that the property where the unauthorized connection was identified complies with the conditions and requirements of this regulation for granting new services, it may be included in the billing ex officio, upon a reasoned resolution issued by the respective department.

When AyA determines an illicit connection to the collection system for rainwater, or for non-compliance with the Discharge Regulation (Reglamento de Vertidos) in terms of water quality, AyA shall coordinate the corresponding legal actions with the Ministry of Health.

In the case of urban developments (desarrollos urbanísticos), once the anomaly is detected, the immediate suspension of the connection shall proceed. Likewise, the corresponding complaints and judicial processes shall be filed and AyA may collect the corresponding damages through the respective means.

114

When a fraudulent connection is determined in the water and sewerage services, AyA shall suspend it and include in the billing:

  • a)The charge for the service, from the date of suspension and/or verification until the date of determination of fraudulence, as a fixed service at the corresponding tariff.
  • b)The fraud tariff, established by ARESEP.

When it is determined that a means was used to falsify the actual consumption of the service, AyA shall proceed to rectify the affected billings of at least the last six billings to the consumption obtained, once said anomaly has been eliminated, and to charge the fraud tariff established by ARESEP.

Likewise, for both cases, the applicable criminal action may be initiated.

If the service is illicitly connected on more than two occasions, it shall be eliminated. To reinstall the service, the user must process it as a new service, except for the exceptions established for those users belonging to groups in a condition of vulnerability.

Of payment arrangements (arreglos de pago) SINGLE SECTION

Chapter XI

115

AyA may make payment arrangements at the request of the interested party, virtually or in person, for all those services that present debts for services rendered, provided that the following requirements are met:

  • a)Presentation of a valid identity card (cédula de identidad), residency card, or passport, for due verification.
  • b)Payment of the initial payment (prima) of the payment arrangement.

AyA shall verify through official and available virtual platforms, the following conditions:

I.Registral or administrative certifications of valid legal statuses (personerías jurídicas), attorneys-in-fact with powers as judicial and extrajudicial representatives or empowered for the purpose, executors, guardians, curators.

In cases where the debt is subject to a judicial collection claim, prior to the formalization of the payment arrangement and in coordination with the respective area, the items for legal interest (intereses legales) set forth in the executory title (título ejecutivo) and the personal and procedural costs that have been generated in the judicial process must be paid.

116

For services with the Residential category, Large Residential Consumers, Large Residential Consumers of Social Good, Extreme Poverty and Basic Social Residential Tariff in accordance with the current tariff schedule approved by ARESEP, the initial payment (prima inicial) shall be 20% of the total debt and the balance, over a maximum term of 18 months.

For services with the Commerce and Services Tariff category and the Industry Tariff category in accordance with the current tariff schedule approved by ARESEP, the initial payment shall be at least 25% of the total debt and the balance over a maximum term of 12 months.

(As reformed through ordinary session N° 0031-2025 of June 9, 2025)

117

When the amount of the last invoice sent for collection exceeds the average of the last six months by 100%, the user may request a payment arrangement under the same conditions established above.

118

If the arrangement is up to date with the payment of installments, it may be renewed including new invoices or varying the initial conditions, in accordance with the provisions of this regulation.

119

The payment arrangement shall be annulled for non-compliance with the payment of 3 consecutive installments. Likewise, it shall be annulled when two or fewer installments are overdue, upon reaching 90 calendar days after their issuance, without payment thereof having been made. The invoices and fines originating from the annulled payment arrangement shall be registered to their original state, and administrative and judicial collection management shall proceed.

In the case of services that supply individuals or family groups in a state of poverty and extreme poverty, as registered in the SINIRUBE system, other conditions for the initial payment and the term of the payment arrangement may be considered.

Likewise, payment arrangements with greater flexibility may be formalized for those users belonging to groups in a condition of vulnerability.

(As reformed through ordinary session N° 0031-2025 of June 9, 2025)

120

Special payment arrangements shall be granted, under terms different from those established above, making the initial payment and the number of installments more flexible, for those applicants who are part of vulnerable groups or persons facing situations whose economic income has been reduced, whether due to job dismissal or illness. These arrangements must be signed and approved by the commercial directors, cantonal heads, commercial heads, and the heads duly authorized by the commercial director, who shall ultimately decide on the advisability thereof. The conditions for the formalization of the payment arrangement are as follows:

  • a)The initial payment shall be at least the amount equivalent to the normal average consumption.
  • b)The installment amount shall be at least 25% of the average billed in the last twelve months, and the maximum term may not exceed 60 months.

Additionally, for users on the residential tariff (tarifa domiciliar) located within priority attention communities, as established by the competent public institutions, arrangements under conditions different from those established in this article may be considered.

Likewise, payment arrangements under conditions different from those established above may be considered for those users belonging to groups in a condition of vulnerability.

(As reformed through ordinary session N° 0031-2025 of June 9, 2025)

Of judicial collection (cobro judicial), the real guarantee (garantía real), and uncollectible obligations (obligaciones incobrables)

Judicial Collection and legal mortgage (hipoteca legal)

Chapter XII

SECTION ONE

121

AyA shall carry out judicial proceedings for the effective recovery of debts for the services provided, in accordance with the legal system. When the user formalizes a payment arrangement or pays the entire amount owed, the directing attorney must archive the judicial file (expediente judicial).

122

The debt arising from the water and sanitation service provided by AyA imposes a legal mortgage on the property that receives them, it being the property that by law guarantees the user's obligations before it (Law Nº 1634, General Law of Drinking Water). The foregoing, without prejudice to AyA being able to indistinctly use the mortgage proceeding (juicio hipotecario) or payment order proceeding (monitorio), as a compulsory means of payment. The contracted responsibilities are transferred from owner to owner, without the possibility of waiver.

Of uncollectible obligations.

SECTION TWO

123

AyA shall declare uncollectible all those accounts generated from the provision of drinking water, sewerage and/or sanitation services, fines, interest, miscellaneous charges, and other billed items, which have not been possible to recover through administrative and/or judicial collection management, and provided they present the following conditions:

  • a)Considering the cost/benefit ratio of the collection process with respect to the debt, accounts receivable may be transferred to uncollectible that concurrently meet the following requirements:

I.Services with debts that do not exceed the amount determined by the cost/benefit economic study, issued by the Financial Directorate (Dirección financiera) in coordination with the operational areas responsible for the management, duly approved and made official by the General Management (Gerencia General) for its application.

II.Debts with an age greater than 365 days from billing. Exempt from the age consideration are fixed charges for drinking water and/or sanitary sewerage services that are not billed at the time of conducting this study.

III. Services that are suspended

  • b)Administrative resolution (resolución administrativa) from the corresponding collections area, attesting to the various collection efforts made, without the debt having been recovered, and that due to cost/benefit, it is counterproductive for the finances to continue with the respective judicial proceeding.
  • c)Accounts receivable for which the respective registral study of the service holder and the property where it is located has been conducted and there is absolute certainty that no movable or immovable property exists that is legally subject to seizure. For this, the service must have been inactive for more than 365 days.

The Administrative Collection Area must issue an administrative resolution indicating the various collection efforts made, without the debt having been recovered, and that it is counterproductive for the finances to continue with the judicial collection proceeding.

  • d)Accounts receivable for water and sanitary sewerage services, for which the administrative and judicial collection process has been carried out, without the debt having been able to be recovered, and which are inactive.
  • e)Accounts receivable for which recovery of the outstanding amount has been managed and the prescription of the debt has been administratively requested by the user, for invoices that are ten or more years in delinquency (morosidad) status, upon certification from the corresponding administrative areas and a technical study of the billing.
  • f)Accounts receivable for which judicial collection has been managed and the total or partial prescription of the debt has been judicially declared.
  • g)Accounts for which it is not possible to reconstruct the account statement by any means, nor to depurate the debt because the necessary information cannot be recovered and/or the service cannot be linked to the property, upon a technical study by the competent areas.
  • h)Accounts in which the properties have undergone cadastral (catastrales) or registral modifications and the property to which the debt attaches cannot be determined, upon a technical study.

Once the conditions established above are met, the debt shall be passed to uncollectible, upon a legal opinion (dictamen legal) and a reasoned resolution from the General Management or Deputy General Management.

SINGLE SECTION Of Water Supply in Volume (Suministro de Agua en Volumen)

Chapter XIII

124

When technically feasible and the quality, continuity, and optimal provision of existing services are not affected, AyA may sell water by volume directly to vehicles conditioned for that purpose, such as, for example: tanker trucks, ships, airplanes, or others. For the collection of this service, the Bulk Water Purchase-Sale tariff for the Aqueduct Service (tarifa de Compra-Venta de Agua en Bloque Servicio Acueducto) shall be applied according to the three items of the value chain (Transmission Tariff T-C, Treatment Tariff T-T, Distribution Tariff T-D) approved by ARESEP.

For such purposes, the following requirements must be submitted physically at the service platforms or digitally:

  • a)Form provided by AyA with the information recorded.
  • b)Presentation of an identity card, or valid identification document. If technological feasibility exists, AyA shall exempt the applicant from presenting this requirement by verifying through official and available virtual platforms.
  • c)Payment for the volume of water to be supplied, at the Bulk Water Purchase-Sale tariff for the Aqueduct Service according to the three items of the value chain (Transmission Tariff T-C, Treatment Tariff T-T, Distribution Tariff T-D) approved by ARESEP.
  • d)In the case of tanker trucks, the interested party must present the Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) in accordance with the provisions of Executive Decree (Decreto Ejecutivo) N° 40419-S called Regulation for the transportation and distribution of drinking water in tanker trucks (Reglamento para el transporte y distribución de agua potable en camiones cisterna) and its reforms.

AyA shall verify that any associated service in the name of the applicant is not in default (mora) with AyA. The purpose of the foregoing is for the applicant to normalize the debt; otherwise, the sale shall not be authorized.

Once the presentation of all requirements is fulfilled, the Institution shall have a period of one business day for the resolution of the request.

The water supply shall be given only at the sites and facilities authorized and conditioned exclusively by AyA.

AyA is exempt from any responsibility for the handling and maintenance of the means used for the storage and transportation of water.

(As reformed through ordinary session N° 0031-2025 of June 9, 2025)

125

When technically feasible and the quality, continuity, and optimal provision of existing services are not affected, AyA may supply water in large volume in exceptional cases and temporarily to other legally constituted operators that require increasing the water capacity of their systems, in order to meet the demand of current and potential users. Under these same conditions, the ASADAS may offer AyA this type of supply.

In accordance with the above assumptions, the following types of modalities may arise:

  • a)Water supply from AyA to delegated operators (ASADAS).
  • b)Water supply from AyA to other legally constituted operators.
  • c)Water supply between delegated operators (ASADAS).
  • d)Water supply from a delegated operator (ASADA) to AyA and to other legally constituted operators.
  • e)Water supply from other legally constituted operators to AyA.
  • f)Water supply between other legally constituted operators other than AyA.

The purpose of the supply shall consist of providing drinking water or untreated water, the latter, provided that the requesting operator guarantees its potabilization.

126

For the analysis, eventual approval, and signing of the Large Volume Water Supply Agreement (Convenio de Suministro de Agua en Gran Volumen), the requesting operator must submit, either to the General Management of AyA, to any of AyA's in-person or digital Service Platforms, and in the case of ASADAS to the corresponding ORAC, the following requirements:

  • a)Request form provided by AyA, physically or digitally available, completed and signed by the legal representative or the person entitled to act.
  • b)In the case of ASADAS, provide market information, according to the form that will be provided, and the financial statements for the last three years, as established by accounting regulations.
  • c)Valid identification document of the legal representative or authorized person. If technological feasibility exists, AyA shall exempt the applicant from presenting this requirement, proceeding to verify the identity through the corresponding official virtual platform.

In the case of ASADAS, AyA shall verify that the association has signed the delegation agreement (convenio de delegación) and that it is valid, as well as that the legal status is up to date.

Likewise, AyA must corroborate that any associated service in the name of the requesting operator is up to date with payment obligations; otherwise, the matter shall not be approved and it shall be formally notified as such.

Once AyA verifies compliance with the requirements and corroborates that there is technical feasibility for the approval of the request, in accordance with what is generally established in article 15 of this regulation, the procedure shall be applied consisting of the issuance of a technical opinion (dictamen técnico) by the permanent interdisciplinary commission (comisión permanente interdisciplinaria) formed for this purpose according to the established protocol, as well as the review and referral of this opinion by the General Management to the Board of Directors (Junta Directiva) of AyA, for its approval and its respective instruction to the General Management to formalize the large volume water supply agreement. The follow-up and compliance with the scopes established in this agreement shall correspond to the Regional Directorates and the ORACs, as appropriate.

127

The approval for the supply of water in large volume in the cases provided for from subsection a) to subsection e) of article 124 of this regulation shall correspond to the Board of Directors of AyA as the body responsible for overseeing operations, agreeing on investments, and institutional tariff policy under the regulatory framework set by ARESEP, observing the satisfaction of the public interest.

128

The interdisciplinary commission shall be permanent; its objective, scope, functions, composition, and roles shall be in accordance with the protocol approved by the Board of Directors for that purpose.

129

For the application of the procedure indicated in article 125 of this regulation, AyA shall have a period of up to 40 calendar days if the applicant is an ASADA, unless a tariff study is required, which will entail a longer period, and for requests made by another type of legally constituted operators, the resolution period shall be up to 20 calendar days.

The periods indicated above may be extended based on a schedule of activities that justifies, within the administrative file (expediente administrativo) of the case, the reasons why an additional period is required. The foregoing must be formally communicated to the General Manager of AyA and to the requesting operator.

130

The term for the supply shall be for a period of up to 5 years, extendable for periods equal to the originally granted one, provided that there is a technical justification, and that the operator formally requests it before the General Management of AyA for subsections a) and b) of article 124 of this regulation or before the Deputy Management for Delegated Systems Management (Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados) for subsections c) and d) of article 124 of this regulation, within the last quarter of the agreement's validity.

The foregoing shall be subject to an evaluation of the technical feasibility and the advisability of the continuity of the agreement, issued through a technical report from the permanent interdisciplinary commission, and if positive, the resolution shall be elevated to the Board of Directors for its due approval and eventual update of the agreement.

131

The Agreement may be terminated before the expiration of the term by agreement of both parties, for which the signing of the respective settlement (finiquito) shall proceed.

Likewise, the rescission may be generated unilaterally, with the party proposing it assuming all types of liability with the consequent indemnification in case the reasons for early termination were not generated by external causes.

For all supply modalities provided for in article 124 of this regulation, AyA is released from any civil, contractual, administrative, or criminal liability, in the event that, due to fortuitous event or force majeure (caso fortuito o fuerza mayor), the supply source goes out of operation or fails to supply the entire water demand established in the agreement, which would constitute a ground for terminating the agreement before its expiration, or for readjusting the purpose of the supply to a lower flow rate.

Likewise, the agreement may be rescinded before its expiration when it is determined that the causes that motivated the supply of water in large volume have ceased and it is verified that the requesting operator has sufficient water capacity for the provision of the service.

In the event that the requesting operator enjoys the water supply and does not pay the debt nor formalize a payment arrangement, for more than three consecutive overdue invoices, it merits the unilateral rescission of the Agreement. Additionally, the service shall be suspended, and the corresponding collection actions shall be initiated. In the case of ASADAS, the operation and administration of the delegated operator shall be assumed by full right (de pleno derecho), in order to give sustainability to the system. In exceptional cases, pertinent arrangements shall be authorized within the terms of the settlement.

For all the causes indicated in this article, formal communication must be given through the means of notification indicated in the agreement, and proceeding with the corresponding settlements.

132

The tariff that shall be applied for the collection of this type of supply shall be that approved by ARESEP, with its respective adjustments.

In the event that the applicant is an ASADA, AyA is obliged to guarantee the financial balance of the delegated operator, demonstrating its financial capacity through the study of average costs (estudio de costos medios). If it reveals financial insufficiency, AyA must carry out the tariff study for the ASADA, so that it maintains financial balance to face the payment of the supply of water in large volume.

The tariff to be charged for the supply shall be that established in the Bulk Water Purchase-Sale tariff for the Aqueduct Service according to the three items of the value chain (Transmission Tariff T-C, Treatment Tariff T-T, Distribution Tariff T-D) approved by ARESEP.

If a tariff study is needed, the deadline for AyA to submit it to ARESEP shall be 90 business days.

(As reformed through ordinary session N° 0031-2025 of June 9, 2025)

133

The requesting operator must submit to the Deputy Management for Delegated Systems Management the request form provided by AyA, either physically or digitally, complete and signed by the legal representative or the person entitled to act.

The respective ORAC, by means of a technical study, must determine the technical, financial, operational, and legal viability of the delegated operators, in order to determine other possible solutions for the association or associations, and this shall be recorded in the request file (expediente de la solicitud). It must also provide the complete file of the case, which in turn contains the technical study demonstrating the operator's possibility of providing the required flow rate without affecting the quality, quantity, and continuity of the service it grants.

AyA must verify that the Delegation Agreements (Convenios de Delegación) of the ASADAS are valid and that the legal statuses are up to date.

It corresponds to the Board of Directors of AyA to approve, by means of an agreement, the supply of water in large volume, and in the same agreement it shall instruct that the formalization of the large volume water supply agreement between both ASADAS proceed.

The resolution period for the request, including the signing of the respective agreement, shall be 40 calendar days. The period indicated above may be extended based on a schedule of activities that justifies, within the administrative file of the case, the reasons why an additional period is required. The foregoing must be formally communicated to the Deputy Management for Communal Systems (Subgerencia de Sistemas Comunales) and the requesting operator.

The tariff that shall be applied for the collection of this type of service shall be that approved by ARESEP.

In the event that a tariff study is necessary, the deadline for its submission to ARESEP shall be 90 business days, and the tariff to be charged during that management shall be temporary according to the current tariff schedule established by ARESEP, the foregoing until the final tariff approved by the regulatory body is set.

134

When an ASADA demonstrates operational, administrative, and managerial solvency, and the quality, continuity, and optimal provision of existing services, as well as the possible future demand projected by that ASADA, are not affected, it may supply water in large volume in exceptional cases and on a temporary basis to AyA and other legally constituted operators that require increasing the water capacity (capacidad hídrica) of their systems, in order to satisfy user demand. For such purposes, the regulations developed in this chapter shall apply.

Final provisions.

SINGLE SECTION

Chapter XIV

135

This Regulation, the Policy Manuals, Quality Procedures, Forms, and Instructions issued by AyA shall be mandatory for the institution, its officials, and the users, respectively.

136

The General Management of AyA must implement, within a period of 30 months from the publication of this regulation, a nationwide technological platform so that users who have the means available can request the procedures regulated by this regulation without needing to resort to in-person platforms.

Likewise, it must continue the coordination it has maintained with the governing body of the APC system, so that within a period of 18 months from the publication of this regulation, users may, through the APC-Requisitos platform, request additional preliminary procedures previously determined by AyA.

137

This regulation fully repeals the Reglamento para la Prestación de los Servicios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, published in La Gaceta No. 242, Alcance No. 285 of December 19, 2019, and the Reglamento para la Constitución e Inscripción de Servidumbre de Acueducto y/o Alcantarillado y de paso a favor del AyA para otorgamiento de servicios, published in La Gaceta No. 43 of Monday, March 3, 2014.

For the case of ASADAs, the Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA published in the Official Gazette La Gaceta of December 19, 2019, remains in force for their application for a period of six months from the entry into force of this regulation.

138

It takes effect as of March 15, 2021, except for delegated operators, for whom it shall apply as of the month of September 2021.

Given in the City of San José on the 8th day of December, 2020. PUBLISH IN THE OFFICIAL GAZETTE LA GACETA.

Single transitory provision: AyA may adjust ex officio the billings under the household rate (tarifa domiciliar), as well as under the business rate (tarifa empresarial) for services used on properties intended for commercial or industrial activities, where water is not a raw material for the activity they carry out, that show consumption outside the parameters considered normal for the service under study, subject to the fulfillment of the following conditions:

Billings under the household rate.

a. That the affected billing exceeds by 25% the normal average consumption of the service, calculated based on the last twelve billings that do not present distortions due to anomalous consumption or reading situations. For services that do not reach twelve billings, the number of records available in the Integrated Commercial System (OPEN) will be used. The billings for the months of March, April, May, and June 2020 will not be considered in the calculation, for the reasons stated.

b. That the billed consumption is equal to or greater than 15 cubic meters.

c. That the consumption outside the normal parameters of the service was not caused by a variation in consumption habits, occasional activity, intradomiciliary leaks (fugas intradomiciliarias), and seasonal consumption, which will be verified in the records and database of the Integrated Commercial System (OPEN) existing at the time of applying the adjustment.

Billings under the business rate for services used on properties intended for commercial or industrial activities, where water is not a raw material for the activity they carry out.

a. That the affected billing exceeds by 100% the normal average consumption of the service, calculated based on the last twelve billings that do not present distortions due to anomalous consumption or reading situations. For services that do not reach twelve billings, the number of records available in the Integrated Commercial System (OPEN) will be used. The billings for the months of March, April, May, and June 2020 will not be considered in the calculation, for the reasons stated.

b. That the billed consumption is equal to or greater than 25 cubic meters.

c. That the consumption outside the normal parameters of the service was not caused by a variation in consumption habits, occasional activity, leaks within the property (fugas dentro del inmueble), and seasonal consumption, which will be verified in the records and database of the Integrated Commercial System (OPEN) existing at the time of applying the adjustment.

This transitory provision will be applicable to all those billings that qualify under the conditions described and that arose or will arise from water meter (hidrómetros) readings or estimates with dates as of March 20, 2020, and for 24 months counted from the publication in the Official Gazette La Gaceta Digital.

For the handling of situations reported by users regarding billings prepared with water meter reading data or estimates prior to March 20, 2020, the provisions of the Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA published in Gaceta No. 242 of December 19, 2019, shall apply.

For the implementation of this transitory provision, the Peripheral Systems Management and GAM Sub-Managements, together with the Directorate of the Integrated Commercial System and those in charge of the Billing and User Service Process, must prepare the management procedures, forms, instructions, and other actions associated with the billing process necessary for its application.

Additionally, during the effective period of this Transitory Provision, the Peripheral Systems Management and GAM Sub-Managements shall coordinate the necessary internal processes to correct any identified case that may generate more billings with consumption outside the parameters of services considered normal, for which, within a maximum period of three months from the publication of this transitory provision, they must present to the Board of Directors of AyA an action plan to address the causes inherent to the measurement, reading, billing, and water meter maintenance processes that gave rise to billings outside the normal consumption parameters of the services provided by the Institution.

(Thus added through session No. 2021-21 of March 24, 2021) (Thus amended in session No. 35 of May 25, 2021)

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 80 Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados Texto Completo acta: 13FD87 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS MODIFICACIÓN INTEGRAL AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AyA Justificación El objetivo principal de la modificación al Reglamento Para la Prestación de los Servicios de AyA, publicada en la Gaceta No. 242 del 19 de diciembre del 2019, obedece a la imperante necesidad de reducir los plazos de emisión respecto a las constancias de disponibilidad para vivienda individual y comercio individual, así como reducir los plazos que tarda AyA en la resolución de trámites que realizan los administrados, igualmente la necesidad de reducir requisitos, el utilizar las plataformas tecnológicas para el acceso de información que se requiere para la resolución de las gestiones recibidas y también el ofrecer otras alternativas de constancias e información para los diversos escenarios que enfrentan los desarrollos inmobiliarios ante las distintas situaciones del ámbito municipal, urbanístico, constructivo y ambiental. Asimismo, ordena y establece las obligaciones del AyA y de los desarrolladores en el caso de trámites propios de desarrollos inmobiliarios. Así como las fases y actividades que se generan dentro del quehacer institucional en todo lo relacionado con servicio al usuario. Bajo esta línea, la Comisión Técnica Institucional redactora de las modificaciones en conjunto con la Oficina de Calidad adscrita a la Gerencia General, elaboraron una serie de infogramas o diagramas de flujo por proceso, en los que se plasmó la gestión de cada trámites que realiza el cliente ante AyA, lo que permitió identificar los trámites que realizan y determinar las oportunidades de mejora en las siguientes actividades: procesos de análisis de disponibilidad de servicios, recepción de obras, constitución de servidumbres, exoneración de alcantarillado sanitario, interconexión y conexión de servicios.

Asimismo, esta propuesta deroga el Reglamento para la Constitución e Inscripción de Servidumbre de Acueducto y/o Alcantarillado y de Paso a favor del AyA para otorgamiento de servicios, publicado en La Gaceta N° 43 del lunes 3 de marzo del 2014, con el fin de integrarlo y actualizarlo en un capítulo adicional del presente reglamento, lo que genera en el cliente una mayor compresión y seguridad jurídica reuniendo en un único cuerpo normativo toda aquella normativa a fin con la prestación de los servicios.

Adicionalmente se incorpora el rol que también desempeña la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales en los artículos homólogos donde intervienen las Subgerencias de Gestión de Sistemas GAM y Periféricos.

Encontramos un vasto glosario y articulado con una lógica de procesos que clarifican la gestión operativa, ambiental y comercial de AyA, así como su ámbito de competencia y delimitación funcional en cuanto al quehacer urbanístico e inmobiliario, que involucra necesariamente a la institucionalidad costarricense en sus distintas competencias rectoras.

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AyA

Objetivo, alcance, ámbito de aplicación

Capítulo I

1

Reglamentar las relaciones, derechos y obligaciones entre AyA y sus usuarios; surgidas de la disponibilidad y prestación efectiva de los servicios públicos de abastecimiento de agua para uso poblacional y saneamiento de aguas residuales en todo el territorio nacional.

2

Este Reglamento es de aplicación nacional tanto para el AyA como para todos aquellos usuarios que estén dentro de la zona de cobertura de los sistemas de abastecimiento de agua para uso poblacional y saneamiento de aguas residuales del AyA; así como para aquellos sistemas delegados por AyA en cuanto sea materialmente posible su aplicación. Asimismo, podrá ser utilizado de forma supletoria por otros operadores.

3

Este Reglamento es aplicable a los servicios públicos de abastecimiento de agua para uso poblacional y saneamiento de aguas residuales en cuanto a la disponibilidad y prestación efectiva de los servicios.

4

La prestación del servicio de agua en la zona de cobertura existente se brindará bajo el principio de que el consumo humano es prioritario. En el caso de zonas deficitarias, AyA deberá prever las condiciones hídricas e hidráulicas necesarias para otorgar la disponibilidad y eventual conexión del servicio, ante solicitudes que correspondan a inmuebles que se ubiquen en zonas de crecimiento máximo.

5

La prestación de los servicios de saneamiento, en las zonas de cobertura existentes, se brindará bajo el principio de protección de la salud pública y del ambiente. En el caso de zonas deficitarias, AyA deberá prever las condiciones hídricas e hidráulicas necesarias para otorgar la disponibilidad y eventual conexión del servicio, ante solicitudes que correspondan a inmuebles que se ubiquen en zonas de crecimiento máximo.

Siglas y definiciones

Capítulo II

SECCIÓN ÚNICA

6

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

ADII: Asociación de Desarrollo Integral Indígena.

APC: Administrador de Proyectos de Construcción.

APT: Administrador de Proyectos de Topografía.

APC-R: Plataforma APC-Requisitos.

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

ASADAS: Asociaciones Administradoras de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillados Comunales, en su condición de operador delegado.

AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda.

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica DIGH: Dirección de Investigación y Gestión Hídrica.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

ORAC: Oficina Regional de Acueductos Comunales.

PTAR: Planta de Tratamiento para Aguas Residuales.

SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

UEN: Unidad Estratégica de Negocios.

7

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

1. Acometida de agua: Extensión de tubería que se instala desde la red de distribución hasta el punto de instalación de la conexión del servicio.

2. Acometida de alcantarillado sanitario: Extensión de tubería que se instala desde la red de recolección hasta el accesorio de salida de la caja de registro o sifón sanitario.

3. Acueducto: Conjunto de fuentes, plantas potabilizadoras, tanques de almacenamiento, redes de conducción, distribución y demás elementos necesarios para el suministro de agua a una población.

4. Agua para uso poblacional: Agua abastecida a través de los sistemas públicos para las distintas actividades directas o indirectas de los usuarios, con el fin de atender las diversas necesidades de la población, siempre que exista factibilidad técnica. Este uso comprende: consumo humano, riego ornamental domiciliar, industrial, tecnológicos, sistemas de enfriamientos y contra incendios. Se excluye de este uso las actividades de riego agropecuario, pecuario y forestal. Este tipo de agua es suplida por los entes prestatarios autorizados por ley o por delegación del AyA.

5. Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Potable.

6. Agua residual: Agua que ha sido sometida a un uso, que ha provocado su contaminación con materia orgánica, sustancias químicas o sólidos en suspensión. Para verterlas al sistema público de alcantarillado sanitario, se debe cumplir con la normativa ambiental que dicten otras autoridades competentes.

7. Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario, que requiere de un pretratamiento antes de ser vertida a las redes sanitarias.

8. Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del ser humano (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc.).

9. Ajuste a la facturación: Modificación a los importes facturados cuando se presente un alto consumo por razones no achacables al operador.

10. Albergues: Espacios públicos o privados que son utilizados como alojamiento temporal para el cuido o atención de personas en riesgo social o en situación de indigencia.

11. Alcantarillado sanitario: Red pública de tuberías que se utiliza para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y disposición. Entiéndase este concepto como sinónimo de red o sistema de recolección.

12. Análisis de factibilidad técnica para el otorgamiento de los servicios: Proceso de verificación de la existencia real y actual de los recursos hídricos, hidráulicos, materiales, técnicos, legales y ambientales suficientes para otorgar la disponibilidad y eventual conexión del servicio. Para tales efectos se deberán de observar las siguientes condiciones:

a. Que las redes de distribución y de recolección pasan frente a linderos del inmueble o tenga acceso directo por vía pública o servidumbre de paso del inmueble para el cual se solicita un servicio.

b. Que los sistemas cuenten con capacidad hídrica, hidráulica, de potabilización y de tratamiento, suficientes para otorgar nuevos servicios.

c. Que el sistema cumple con los atributos de calidad establecidos.

d. Que cumple con la normativa ambiental correspondiente.

13. Aprobación de obras: Acción que resulta del validar una obra o infraestructura de agua o saneamiento, construida por un particular, una vez que se haya comprobado técnica y jurídicamente el cumplimiento de los requisitos solicitados.

14. Área urbana: Ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población. Incluye el cuadrante urbano o cualquier otro sistema de ciudad desarrollado radial o poligonalmente. Puede estar ubicado dentro o fuera del Gran Área Metropolitana.

15. Arreglo de pago: Acuerdo entre partes, (AyA y el propietario o usuario) en el que ambos convienen que la deuda del servicio sea cancelada en cuotas, cuyos montos y plazos se establecen en el presente reglamento.

16. Caja de Registro: Estructura ubicada en la acera o zona verde pública, cuyo objetivo es facilitar el acceso al sifón sanitario para realizar labores de mantenimiento a la red pública.

17. Calle o vía pública: Terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos y sus reformas, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.

18. Campamentos de damnificados: Actividad humana que consiste en colocar viviendas temporales en sitios, por lo general abiertos, con el fin de alojar y atender a grupos de damnificados, víctimas de desastres naturales o de situaciones migratorias.

19. Capacidad de recolección y/o tratamiento: Condición técnica existente para la recolección y/o tratamiento de las aguas residuales.

20. Capacidad hidráulica: Existencia de infraestructura instalada y en uso de los sistemas de abastecimiento y saneamiento para trasegar los caudales para la prestación efectiva de los servicios.

21. Capacidad hídrica: Existencia real del recurso hídrico debidamente inscrito a favor del operador público con factibilidad técnica configurada a partir de la existencia y/o programación de eventuales procesos de tratamiento, desinfección y potabilización para su posterior sistemas de acueductos para el abastecimiento de las poblaciones actuales y futuras. Lo anterior supone que la fuente se ubique dentro de un inmueble inscrito o en posesión del prestador de servicio público.

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 07 del 29 de febrero de 2024) 21. BIS. Comercio Individual: infraestructura individual en la que se desarrolla una actividad comercial autorizada, donde el agua no se utiliza como parte del proceso productivo y cuyo consumo no sea superior a una unidad equivalente.

(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-84 del 21 de diciembre de 2021) 22. Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible, constituido al amparo de la Ley de Propiedad en Condominio, Ley N° 7933 y sus reformas, así como su Reglamento.

23. Condominio construido: Condominio cuyo desarrollador lo constituye y construye en su totalidad, de manera que vende a nuevos propietarios cada finca filial con su edificación finalizada.

24. Condominio de condominios: Proyecto donde las fincas filiales se conforman a partir de la subdivisión de una finca filial matriz.

25. Condominio de lotes: Condominio donde las fincas filiales corresponden a predios horizontales, que pueden ser destinados a uso industrial, turístico, comercial, habitacional y de recreo. Pueden estar destinados a la prestación de servicios o para construir edificaciones. En los condominios horizontales de lotes cada finca filial será denominada finca filial primaria individualizada.

26. Concesión: Contrato mediante el cual, el Estado otorga a empresas o a particulares la gestión y la explotación de ciertos bienes públicos.

27. Constancia de capacidad hídrica: Documento que emite el ente operador ante una negativa de disponibilidad de servicios, en el que se hace constar que el sistema de acueducto cuenta con capacidad hídrica real y actual para suplir la demanda de caudal requerida para un proyecto inmobiliario específico. Además se indican las obras primarias que se requieren para la eventual habilitación de los servicios.

28. Constancia de capacidad hídrica con inversión de obra pública: Documento que emite el ente operador ante una negativa de disponibilidad de servicios por falta de infraestructura, en el que se hace constar que el acueducto cuenta con capacidad hídrica real para la eventual emisión de la constancia de disponibilidad del servicio de abastecimiento de agua a un inmueble determinado; sujeta a la construcción de la infraestructura por parte del AyA o por parte del operador delegado.

29. Constancia de recolección y tratamiento con inversión de obra pública: Documento que emite el ente operador ante una negativa de disponibilidad de servicios, en el que se hace constar que el colector cuenta con capacidad de recolección y tratamiento para la eventual emisión de la constancia de disponibilidad del servicio de alcantarillado sanitario a un inmueble determinado; sujeta a la construcción de la infraestructura por parte del AyA o por parte del operador delegado.

30. Constancia de capacidad de recolección y/o tratamiento: Documento que emite el ente operador ante una negativa de disponibilidad de servicios por falta de infraestructura, en el que se hace constar que el sistema cuenta con la capacidad de recolección y/o tratamiento de las aguas residuales para la eventual emisión de la constancia de disponibilidad de recolección y/o tratamiento de las aguas residuales a favor de un inmueble determinado. Lo anterior una vez que se construyan y se reciban las obras primarias indicadas por el operador en la misma constancia.

31. Constancia de disponibilidad de servicios: Documento que emite el ente operador en el que hace constar la existencia real y actual en cuanto a capacidad hídrica, capacidad hidráulica, así como de recolección y tratamiento, en alguno de los linderos de un inmueble determinado, en función de la demanda de caudal y/o descarga que requiera el proyecto inmobiliario verificado por el operador, que permitirá eventualmente la instalación de los servicios de agua potable, recolección y tratamiento de las aguas residuales. Lo anterior previendo no afectar la demanda de los servicios existentes.

32. Constancia de información general: Documento que emite el ente operador en el que hace constar, que un inmueble que cuenta con plano de catastro inscrito; se encuentra ubicado dentro de una zona de cobertura de alguno de sus sistemas de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario o ambos y por consiguiente, en jurisdicción del ente operador.

33. Constancia de existencia de infraestructura frente a linderos de un inmueble: Documento que emite el operador en el que hace constar, que un inmueble ubicado en área urbana cuenta en alguno de sus linderos, con vía pública existente y debidamente habilitada con servicios indispensables de agua potable y alcantarillado sanitario o ambos.

34. Constancia de servicio existente: Documento que emite el ente operador en el que se hace constar la existencia real y material de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, asociados a un inmueble específico, el cual se encuentra registrado en la base de datos de AyA, con su correspondiente asignación de caudal, naturaleza y uso.

35. Conexión: Unión del sistema público de abastecimiento de agua potable o de saneamiento sanitario con el sistema privado.

36. Conexiones cruzadas: Interconexión de sistemas (agua, agua residual, agua de desagüe pluvial, agua industrial no potable u otros) que ponen en riesgo de contaminación el sistema de agua, la integridad del sistema de saneamiento y el sistema pluvial.

37. Conexión de servicio de agua: Conexión física entre la red pública y el inmueble del usuario a través de la acometida de agua, que haya sido prevista o no, con la que se prestará el servicio de abastecimiento, con su correspondiente sistema de medición y uso tarifario.

38. Conexión de servicio de saneamiento: Conexión física entre la red pública y el inmueble del usuario a través de la acometida de alcantarillado sanitario, que haya sido prevista o no, con la que se prestará el servicio de recolección, con su correspondiente caja de registro y uso tarifario.

39. Conexión fraudulenta: Conexión que habiendo sido suspendida por el operador del servicio; es conectada de nuevo por un tercero a los sistemas de agua y/o alcantarillado sanitario, sin la autorización del operador del sistema; o que estando activa se detecta que se utiliza un medio que altera el registro de consumo real del servicio.

40. Conexión no autorizada o ilícita: Conexión realizada por terceros a los sistemas de agua y/o saneamiento, sin la debida autorización del AyA.

41. Conexión provisional para desarrollos urbanísticos: Servicio que, por la naturaleza de la actividad, se presta por un periodo determinado para la construcción de las obras primarias a cargo de un tercero, ya sea dentro de los linderos del inmueble y/o sobre vía pública o servidumbre de tubería y de paso a favor de AyA.

42. Conexión temporal: Servicio que por la temporalidad de la actividad que se abastece, se suministra por un periodo de tiempo determinado.

43. Consumo: Volumen de agua que es utilizado en un periodo determinado.

44. Consumo promedio: Promedio de los últimos 12 meses de consumos normales del servicio, registrados en la base de datos de lecturas.

45. Derecho de vía: Derecho que recae sobre una franja de terreno de naturaleza demanial, cuya área o superficie de terreno se destina a la construcción de obras viales para la circulación de vehículos y que incluye la calzada, cordón, caño, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias relacionadas con la seguridad, el ornato, la nomenclatura vial y demás infraestructura para provisión de servicios públicos. Esta área está limitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.

46. Derrame de aguas residuales: Salida de aguas residuales de los sistemas de recolección, tratamiento o disposición del sistema.

47. Desarrollador: Persona, física o jurídica, que desarrolla un proyecto inmobiliario.

47. BIS. Desarrollo inmobiliario: Es el resultado de la gestión y coordinación para ejecutar actividades dirigidas a construir inmuebles para que se realizan por parte de un desarrollador ya sea persona física o persona jurídica, con el fin de generar las condiciones necesarias de infraestructura que haga posible la habitabilidad, y la facilitación del servicio público a los futuros habitantes, en consideración al desarrollo sostenible y dentro del marco del ordenamiento jurídico.

(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-84 del 21 de diciembre de 2021) 48. Diseño de sitio: Documento técnico que describe la planificación para construir un desarrollo urbanístico, en el que se refleja la estrategia a seguir con sus programas de acción y la vigencia. En el que incluye aspectos de la ubicación y distribución espacial; la cronología de acciones para cada una de las etapas, fases o componentes; así como las características, el plazo de ejecución, el objetivo de desarrollo y la demanda de agua por etapas.

49. Disponibilidad de servicio para abastecimiento de agua: Existencia real y actual, no futura ni potencial, de las obras e infraestructura global necesaria y capacidad hídrica de abastecimiento para solventar las necesidades de servicios de una población determinada.

50. Disponibilidad de servicio de recolección y tratamiento: Existencia real y actual, no futura ni potencial, de la capacidad de recolección y tratamiento de las aguas residuales, para solventar las necesidades de servicios de una población determinada.

51. Edificación de uso residencial o unidad habitacional: Vivienda o apartamento destinado al uso residencial permanente y continúo, construido con el fin de alojar a personas para satisfacer exclusivamente su necesidad de vivienda. La modalidad puede ser unifamiliar o multifamiliar.

52. Eliminación del servicio: Acción que permite la anulación permanente de la prestación del suministro de agua, a solicitud del usuario o por razones propias de la operación del servicio.

Etapa de un condominio: Conjunto de fincas filiales de un condominio, propuestas por el desarrollador del proyecto inmobiliario de acuerdo con criterios constructivos, de ubicación y de distribución espacial.

(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión N° 09-2024 del 11 de marzo del 2024) 53. Estudio Técnico: Estudio que permite proponer y analizar diferentes opciones técnicas para la prestación de los servicios. Además, admite la verificación de la factibilidad técnica de cada opción y la escogencia de la mejor alternativa.

54. Extensión de ramal: Ampliación a la tubería existente de distribución o de recolección del acueducto y del alcantarillado sanitario respectivamente, a partir del aumento de longitud de un segmento de la red hasta un punto determinado.

55. Factibilidad tecnológica: Existencia real y actual de acceso a la plataforma de servicios tecnológicos, sin dejar de lado factores internos o externos que eventualmente pudieran afectar su operación por caso fortuito o fuerza mayor.

56. Factura: Documento impreso o digital emitido en forma periódica por el operador, que muestra los conceptos, consumo, vencimiento, montos a cobrar por los servicios prestados y demás información de interés para el usuario. También puede presentar información de las cuentas por cobrar vencidas.

57. Facturación: Proceso mediante el cual se determina los conceptos, volúmenes y montos a cancelar por parte del usuario.

58. Finca filial: Unidad privativa de propiedad dentro de un condominio, que constituye una porción autónoma acondicionada para el uso y goce independiente, comunicada directamente con la vía pública o con determinado espacio común que conduzca a ella.

59. Finca filial matriz: Finca filial que, por sus características propias en cuanto a tamaño, disponibilidad de accesos y servicios, permite constituir un nuevo condominio dentro del condominio inicial.

60. Finca matriz: Inmueble que da origen al condominio, constituido por dos o más fincas filiales y sus correspondientes áreas comunes.

61. Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

62. Fuerza o causa mayor: Hecho inevitable y que no se puede prever. La generación de dicha circunstancia, que por lo general se trata de eventos generados por el comportamiento de la naturaleza, supone la alteración de las condiciones de una obligación.

64. Fuga: Escape de agua en las redes de distribución o instalaciones de agua.

65. Grupos en condición de vulnerabilidad: Agrupaciones o comunidades de personas cuya situación económica, condición de enfermedad tanto física como mental, edad, discapacidad, etnia, condición de indigencia, entre otros; no disponen de los medios económicos suficientes para afrontar el pago total de la deuda. Dichas condiciones deberán de constatarse mediante la presentación, por parte del interesado o interesada, de documentación como la siguiente: constancias, entrevistas, referencias sociales y epicrisis y/o dictamen médico, entre otros; emitidas por parte de las entidades estatales competentes.

66. Hidrómetro: Dispositivo o instrumento destinado a medir y registrar el volumen de agua.

67. Independización de servicios en un condominio: Acto mediante el cual, a solicitud de parte, el operador público valora modificar la modalidad de medición de un servicio permanente que abastece la finca matriz, subcondominio o etapa de un condominio, pasando de una única conexión original a una medición separada interna para cada una de las filiales, que pueden ser horizontales, verticales, matrices (subcondominios) verticales y horizontales, y para etapas compuestas por conjuntos de fincas de filiales horizontales o verticales.

También se podrá concebir la medición separada externa para abastecer la finca matriz con varios medidores instalados sobre vía pública en aquellos puntos que el AyA técnicamente defina o sobre servidumbre de tubería y de paso a favor de AyA, cuando el inmueble no colinde con vía pública. Para tales efectos se deberá contar con la Resolución Administrativa de Aprobación de Obras Primarias Internas y con la Resolución de Recepción de Obras Primarias emitidas por AyA, cuando esta última también sea necesaria.

(Así reformado el punto anterior mediante sesión N° 09-2024 del 11 de marzo del 2024) 68. Individualización de servicios en un mismo inmueble: Acto mediante el cual, a solicitud del interesado, AyA aprueba en un mismo inmueble la instalación de dos o más servicios ya sea de agua o de agua y alcantarillado sanitario, para cada una de las unidades de consumo existentes, legalmente autorizadas dentro del mismo inmueble. Esta modalidad no aplica para las propiedades en condominio.

69. Infraestructura existente de AyA: Infraestructura que se encuentra bajo la operación, administración y mantenimiento del AyA, tales como redes públicas para distribución de agua y la recolección y tratamiento de aguas residuales, acometidas, hidrómetros, hidrantes, válvulas, estación de bombeo, tanques, pozos sanitarios y cualquier otro componente necesario para la prestación óptima de los servicios.

70. Infraestructura primaria u obras primarias: Infraestructura de sistemas de agua potable y saneamiento, así como obras complementarias, que es necesaria y debe ser construida con el objetivo de poder otorgar la Constancia de Disponibilidad de los servicios de Abastecimiento y/o Recolección a un proyecto de desarrollo urbanístico o inmuebles. Esta infraestructura se ubicaría en terrenos propios del AyA, calles o vías públicas y/o servidumbre permanente de tubería y de paso inscrita a favor de AyA.

71. Inmueble: Terreno debidamente individualizado que consigna uno o varios propietarios, o poseedores por cualquier título legítimo.

72. Inspección técnica: Revisión especializada que realiza AyA y/o el operador delegado, en cuanto al funcionamiento y uso de los sistemas de agua, saneamiento y medición, ubicados en vía pública, en servidumbres de paso o en fincas y edificaciones privadas, conforme lo establece el artículo 5 inciso i) de la Ley Constitutiva de AyA (Ley Nº 2726). Corresponde también a las inspecciones que realiza AyA como parte de su deber de fiscalización, en las distintas etapas de la construcción de las obras primarias, a cargo de un desarrollador.

73. Inspección técnica para abastecimiento: Revisión que el operador efectúa de oficio o a solicitud del usuario, con el fin de actualizar la base de datos en cuanto al catastro, uso del servicio y datos básicos de éste.

74. Instalación de conexión: Acción que se concreta cuando la conexión ubicada en una propiedad privada es integrada de manera física al sistema del operador.

75. Instalaciones internas: Instalaciones mecánicas de abastecimiento de agua y recolección de las aguas residuales ubicadas dentro de un inmueble.

76. Interconexión: Conexión de nuevos sistemas, infraestructura y desarrollos urbanísticos que cumplan con la normativa técnica vigente; a los sistemas de distribución y recolección operados por el AyA o el operador delegado para la habilitación de los servicios de agua y saneamiento.

77. Límite de propiedad para el servicio de agua: Lindero de un bien inmueble que colinde con calle pública o con servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor del AyA, frente al cual se ubica el punto de conexión de su servicio de agua.

78. Límite de propiedad para el servicio de alcantarillado sanitario: Segmento final de la tubería del sifón sanitario donde se realiza la conexión con la red pública. Si existe caja de registro se entiende que ésta es propiedad del titular del servicio, por lo que le corresponde a él su mantenimiento.

Medición General: Corresponde a la modalidad de medición externa en vía pública en aquellos puntos estratégicos que el AyA técnicamente defina o sobre servidumbre de tubería y de paso a favor de AyA, cuando el inmueble no colinde con vía pública o instalada a lo interno de un condominio para abastecer un grupo de unidades de consumo que reciben los servicios brindados por el operador, mediante una única acometida de agua y/o una acometida de alcantarillado sanitario. Este tipo de medición debe asociarse al inmueble que abastece y en el caso de condominios a la finca matriz, a un subcondominio, o a etapas que reciben el servicio.

(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión N° 09-2024 del 11 de marzo del 2024) 79. Memoria de cálculo para dotación de Servicios o Cambio de Diámetro: Estimación de consumo mensual de agua, para determinar, de acuerdo con la dotación promedio proyectada, el dimensionamiento correcto (diámetro) del medidor de agua que se asignará al servicio, considerando el uso (doméstico, comercial, industrial o cualquier otro fin autorizado), la descripción de las unidades de consumo y la cantidad de personas que disfrutarán del servicio.

El cálculo debe presentarse en metros cúbicos (m3) por mes.

80. Paso alterno de agua no autorizado (bypass): Mecanismo de conexión de agua, usado para falsear el consumo registrado en el hidrómetro.

81. Permiso de descarga de aguas residuales: Trámite que debe efectuar el interesado ante el administrador de un sistema de alcantarillado sanitario, cuando el establecimiento o actividad genera aguas residuales que descargan directamente a la red del alcantarillado sanitario.

82. Plano de agrimensura: Plano físico o en formato electrónico, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°34331- J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

83. Plano catastrado: Plano de agrimensura, físico o en formato electrónico, que ha sido inscrito en el Catastro Nacional y sus efectos son definidos en el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Decreto Ejecutivo N°34331- J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

84. Poseedor: Persona que realiza actos de posesión estables y efectivos, en forma pacífica, pública e ininterrumpida, como dueño por más de un año en inmuebles no inscritos por el Registro Público.

85. Pozo de registro para inspección: Estructura con acceso que sirve para la inspección y mantenimiento de los sistemas de recolección; utilizados cuando hay cambios de dirección, pendiente, material o diámetro y confluencia de varias tuberías.

86. Prestador de servicio público, operador u operador delegado: Sujeto público o privado regulado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, conforme a la Ley 7593 y su reglamento, que cuenta con título habilitante para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Los entes públicos cuentan con habilitación legal y los sujetos de derecho privado (ASADAS) por delegación del AyA.

87. Prestación óptima: Servicio que cumple las condiciones establecidas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad, acceso universal, eficiencia, sostenibilidad e igualdad conforme a la presión óptima del servicio.

88. Presión de servicio funcional: Presión mínima dinámica de servicio en el punto de entrega que no disminuye en más de un 25% el parámetro de presión de servicio establecido para la prestación óptima.

89. Prevista de agua: Longitud de tubería instalada desde la red de distribución hasta el punto para la conexión del servicio, que no ha sido conectada a las instalaciones internas del inmueble; llega hasta el límite de la propiedad.

90. Prevista de alcantarillado sanitario: Segmento de tubería que se instala desde la red de recolección para dar servicio al inmueble, pero que no ha sido conectada al sifón sanitario.

91. Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Público, se entiende también, como la persona física o jurídica a cuyo nombre aparece registrado el servicio que le brinda el prestador.

92. Proyecto de desarrollo urbanístico: Fraccionamiento de lotes con fines urbanos, (urbanizaciones, condominios, centros comerciales, torres de viviendas u oficinas, entre otras infraestructuras), que implica un proceso de habilitación de accesos, facilidades comunales y servicios básicos para el uso de los lotes resultantes.

93. Proyecto de Vivienda de Interés Social: Unidad o conjunto de unidades habitacionales cuya compra o construcción es susceptible de ser financiada por medio de los recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

94. Prueba Volumétrica: Revisión que se realiza al hidrómetro con el fin de verificar el registro correcto de volumen de agua. Corresponde al procedimiento técnico mediante el cual un hidrómetro es sometido a diferentes flujos de agua, realizando una comparación entre el volumen registrado y un patrón de referencia, con el fin de que se obtengan los respectivos porcentajes de error.

95. Recepción de Obras: Acto administrativo mediante el cual se aprueba y se traspasa una obra o infraestructura de agua o saneamiento, construida por un particular y que pasa a ser patrimonio del AyA, una vez que se haya comprobado técnica y jurídicamente el cumplimiento de los requisitos solicitados. En dicho acto se indica la infraestructura que se mantiene bajo la administración, operación y mantenimiento por parte de los usuarios.

96. Redes: Sistema de tuberías para la distribución de agua y la recolección de aguas residuales.

97. Red pública: Sistema de tuberías de agua o recolección de aguas residuales propiedad de AyA.

98. Reporte Operacional: Documento técnico en el cual se presenta un resumen de las características de las aguas residuales que son descargadas al sistema de alcantarillado sanitario o a un cuerpo receptor, se incluye un análisis de las aguas residuales en el cual se determinan los parámetros fisicoquímicos que se solicitan en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y se establecen medidas correctivas en caso de no cumplir con los límites máximos permitidos para la descarga.

99. Reserva indígena: (autodenominada como territorio indígena). División administrativa y territorial, determinada por el Gobierno central, perteneciente a una etnia o comunidad indígena. (Tomada del Diccionario Usual del Poder Judicial).

(Así reformada la definición anterior en sesión N° 006 del 4 de marzo del 2026) 100. Servicio de abastecimiento: Corresponde al suministro de agua para consumo humano que brinda AyA; también denominado servicio de agua potable.

101. Servicio equivalente: Consumo de una unidad no domiciliar expresado en el consumo promedio de unidades habitacionales, se calculará de acuerdo con lo establecido en la Norma técnica para "Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial, aprobado mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 2017-281 el 27 de junio del 2017 y sus eventuales reformas.

102. Servicio de hidrantes: Mantenimiento operación y desarrollos de las redes de hidrantes para la atención de incendios, al servicio del Cuerpo de Bomberos.

103. Servicio de recolección o alcantarillado sanitario: Red pública de tuberías y estaciones de bombeo cuyo objetivo es el transporte de las aguas residuales hasta su punto de tratamiento.

104. Servicio de saneamiento: Integración de los Servicios de Recolección (Alcantarillado Sanitario), Servicio de Tratamiento y Disposición Final de las aguas residuales.

105. Servidumbre de acceso público: Derecho real de ingreso y libre tránsito de peatones y/o vehículos, constituido a favor de entes públicos sobre un predio ajeno. Implica para su dueño una limitación al ejercicio pleno de los atributos del derecho de propiedad, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

106. Servidumbre de hecho: Aquella establecida sobre un predio a fuerza del uso y la costumbre, tolerado por el propietario del bien, sin que medie imposición legal o acto formal de constitución mediante escritura pública.

107. Servidumbre de paso inscrita a favor de terceros: Derecho real de ingreso y libre tránsito de peatones y/o vehículos, constituida e inscrita a favor de un inmueble cuyo propietario es una persona física o jurídica diferente al AyA.

108. Servidumbre de paso privada: Derecho real de ingreso y tránsito de peatones y/o vehículos en beneficio de una finca o varias, y sobre un predio ajeno. Implica para su dueño una limitación al ejercicio pleno de los atributos del derecho de propiedad, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

109. Servidumbre permanente de tubería y de paso del AyA: Derecho real de instalar tubería de agua y/o de alcantarillado sanitario sobre un predio ajeno, para la operación, administración y mantenimiento por parte de AyA. Implica un uso permanente y continúo para el cumplimiento de su fin público, así como un límite al ejercicio del derecho de propiedad por parte de su dueño.

110. Servidumbre permanente de tubería y de paso inscrita: Servidumbre que conste debidamente inscrita sobre uno o varios inmuebles en el Registro de la Propiedad.

111. Sifón sanitario: Conducto subterráneo de tres bocas por donde fluyen las aguas residuales hacia la red terciaria en funcionamiento, el flujo se origina dentro del inmueble al que se le prestará el servicio. La sección del sifón con dos bocas se ubica dentro de la propiedad del inmueble y cumple con la función de eliminar olores hacia el interior del inmueble, provenientes del sistema de alcantarillado. La tercera boca que se ubica en el área de la acera se utiliza por parte del operador para labores de desobstrucción y mantenimiento hacia la prevista y red terciaria.

112. Sistema de acueducto: Conjunto de obras que contemplan los componentes civiles y electromecánicos para captación, potabilización y distribución del servicio de agua.

113. Sistema de abastecimiento de agua potable (sistema de agua potable): Conjunto de fuentes del recurso hídrico y de la infraestructura y equipamiento para su captación, potabilización y distribución, lo cual incluye: plantas potabilizadoras, tanques de almacenamiento, líneas de aducción y conducción, estaciones de bombeo, pozos, redes distribución, hidrantes, hidrómetros y demás elementos necesarios para el suministro de agua potable a un núcleo de población.

114. Sistema de medición: Sistema compuesto por el hidrómetro, los elementos de protección, el conjunto de mecanismos de control o válvulas necesarias para la operación, el mantenimiento y la transmisión de datos.

115. Sistema de saneamiento: Conjunto de infraestructura, incluida las estaciones de bombeo y los pozos de registro (pozos de inspección), equipamiento y demás elementos necesarios para la recolección de las aguas residuales a través de redes terciarias, secundarias o primarias, para el tratamiento y la disposición final de aguas residuales tratadas a un cuerpo receptor. El diseño del sistema de saneamiento considera además de las aguas residuales de tipo ordinario, los aportes por aguas de infiltración y aguas residuales tratadas de tipo especial, que cumplan con los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales vigente. Dentro de este concepto no se consideran los sistemas privados de tratamiento y disposición de aguas residuales, sea de tipo ordinario o especial.

116. Sistema de tratamiento: Obra civil en la cual se realizan procesos físicos, químicos y biológicos, cuya finalidad es mejorar la calidad de las aguas residuales crudas recolectadas, antes de su disposición a un cuerpo receptor.

117. Sistemas internos de la propiedad: Sistemas de agua y de saneamiento que se encuentran dentro de un inmueble, necesarios para el disfrute de los servicios y que se encuentran bajo la responsabilidad del usuario.

118. Sistema privado: Sistema de agua o de saneamiento dentro de los inmuebles privados o servidumbre de paso, que no es administrado por AyA u otro operador delegado.

119. Sistema público: Sistema de agua o de saneamiento administrado y operado por AyA u otro operador delegado.

120. Solicitante de los servicios: Persona física o jurídica que tiene el derecho a gozar y disponer de un bien inmueble sin más limitaciones que las contenidas por ley, sean estos un inmueble inscrito, un inmueble sin inscribir, así como inmuebles en concesiones, asignaciones y arriendo que el Estado y sus instituciones otorguen en sus inmuebles a particulares.

121. Suministro de agua en gran volumen entre operadores autorizados: Abastecimiento de agua en gran volumen entre operadores autorizados de servicios, con el objetivo de que el operador solicitante que requiera incrementar la capacidad hídrica de sus sistemas, pueda satisfacer la demanda de sus usuarios actuales y potenciales, en resguardo del interés público y de acuerdo a las potestades rectoras del AyA.

122. Suministro de agua en volumen para medios de transporte acondicionados: Modalidad de venta de agua en un volumen determinado, a través de medios de transportes; por ejemplo, camiones cisterna, embarcaciones y aviones.

123. Suspensión del servicio: Acción que permite interrumpir la continuidad de la prestación del suministro de agua, por falta de pago, a solicitud del usuario o por razones propias de la operación del servicio.

124. Tarifa: Lista o catálogo de precios que deben de pagarse por la prestación de un servicio y que es aprobada por el ARESEP.

125. Unidad de consumo: Cada una de las unidades de vivienda, comercio, industria u otras, que cuenta con instalaciones propias de agua y alcantarillado sanitario y que reciben los servicios brindados por el operador del servicio.

126. Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.

127. Uso de agua: Destino o actividad que el usuario le da al servicio de agua.

128. Usuario: Persona física y/o jurídica que utiliza en forma legítima los servicios prestados por el operador de servicio por ley o por delegación.

129. Zona de crecimiento máximo: Área geográfica dentro de una zona deficitaria, donde el prestador de servicio público autoriza la emisión de constancias de disponibilidad de servicios positivas o constancias de capacidad hídrica según corresponda, para cualquiera de los siguientes casos:

  • a)Vivienda unifamiliar individual; b) Comercio individual.

Los siguientes supuestos únicamente cuando existan caudales nuevos que optimicen la capacidad hídrica e hidráulica de la zona respectiva y se aplique la "Metodología de Repartición Porcentual de Caudales" establecida por la UEN de Optimización de Sistemas GAM y la UEN de Optimización de Sistemas Periféricos:

  • c)Desarrollos inmobiliarios, d) Proyectos de vivienda de interés social, e) Establecimientos y proyectos de proyección comunal, y f) Establecimientos y proyectos estatales.

(Así reformado el inciso 129) anterior mediante sesión N° 2021-84 del 21 de diciembre de 2021) 130. Zona de cobertura: Área geográfica donde existen redes de acueducto y alcantarillado sanitario habilitadas, en operación, jurisdicción y administración de un prestador de servicio público.

131. Zona deficitaria: Zona de cobertura de un prestador de servicio público donde las condiciones hídricas o hidráulicas de los sistemas existentes impiden atender de forma óptima la prestación de los servicios de los usuarios existentes y de los nuevos que pretendan incorporarse.

La declaratoria de Zona Deficitaria deberá constar en la página web de la institución a partir del momento de dicha declaración.

Las obras de inversión que resolverán gradualmente la insuficiencia técnica y operativa detectada serán definidas por AyA y se aplicará la "Metodología de Repartición Porcentual de Caudales" definida por la UEN de Optimización de Sistemas GAM y de Sistemas Periféricos, para el reparto porcentual del caudal ingresado, tanto para los clientes actuales, como para las solicitudes de disponibilidad y de capacidad hídrica de los casos establecidos en el inciso 129 del artículo 7 del presente reglamento.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-84 del 21 de diciembre de 2021) 132. Zona de influencia: Área geográfica de potencial expansión territorial de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario donde el prestador de servicio público se encuentra facultado para autorizar expansiones de las redes de servicio público, siempre que ello no implique habilitar zonas de restricción absoluta, generar estrés hídrico del recurso disponible o comprometer la capacidad o condiciones hídricas o hidráulicas del sistema de acueducto o sistema de alcantarillado y tratamiento existentes en perjuicio de la comunidad servida o de los eventuales nuevos desarrollos. En el caso de sistemas delegados esta zona será determinada por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.

133. Zona marítimo terrestre: Franja de tierra administrada por la Municipalidad correspondiente, con una dimensión de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja, según Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043 y sus eventuales reformas.

Para todos los efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobre salga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen conforme a la Ley N° 6043 y sus eventuales reformas.

134. Zona de restricción ambiental: Superficie territorial delimitada por condiciones geomorfológicas o zonas de riesgo, zonas de protección y áreas protegidas o reservas patrimonio del Estado donde por disposiciones legales o de planificación territorial de orden local, regional o nacional no deben aprobarse disponibilidades de servicios o conexiones para la prestación de los servicios de acueducto o alcantarillado sanitario o ambos por parte de un prestador de servicio público.

135. Zona de restricción de servicios: Zona de cobertura o zona de influencia de un prestador de servicio público donde las condiciones hídricas o hidráulicas de los sistemas existentes impiden atender la demanda, hídrica, hidráulica, de recolección o tratamiento.

Este tipo de zona requerirá una declaración expresa mediante un Acuerdo de Junta Directiva del AyA, que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior facultará al prestador de servicio público para suspender el otorgamiento de constancias de disponibilidad y nuevos servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario.

Capítulo III

DISPOSICIONES GENERALES

8

AyA prestará los servicios de abastecimiento de agua para uso poblacional y saneamiento de aguas residuales dentro de la zona de cobertura, siempre que el área cuente con factibilidad técnica y legal.

Los sistemas e instalaciones internos necesarios para el disfrute de los servicios son responsabilidad del usuario.

9

Es obligación del prestador de los servicios de agua potable y saneamiento brindarlos dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten la zona de cobertura donde está localizada la propiedad.

En cuanto al parámetro de presión dinámica mínima por servicio, la prestación óptima que el prestador deberá de garantizar es de 10 metros columna de agua (m.c.a.) en el punto de conexión en donde se ubique el sistema de medición.

10

Cuando el operador determine mediante estudios técnicos, que dentro de su zona de cobertura existen condiciones que limitan la continuidad en la prestación del servicio o que imposibilitan la atención de las zonas de influencia, ésta será definida como tal y será declarada como zona de restricción de servicios. La Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos o la Subgerencia de Gestión de Sistemas delegados, respectivamente, deberán fundamentar mediante un estudio técnico las características que la definen como tal y establecer los requerimientos necesarios para superar esa restricción.

La declaratoria de la zona de restricción de servicios será mediante Acuerdo de la Junta Directiva de AyA, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, lo que facultará al operador, dentro de una temporalidad definida, suspender el otorgamiento de constancias de disponibilidad y conexiones de servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario en esa zona.

Bajo ningún supuesto se habilitará por parte del operador del servicio público, la prestación de los servicios de acueducto o alcantarillado sanitario o ambos, en aquellas zonas con restricción ambiental previamente definidas por el ordenamiento jurídico costarricense y las institucione competentes, o se consideran como zonas de riesgo, zonas de protección y áreas protegidas o reservas patrimonio del Estado, las cuales por disposiciones legales o de planificación territorial de orden local, regional o nacional no se permita el desarrollo inmobiliario.

En aquellas zonas calificadas como deficitarias, únicamente se otorgarán constancias de disponibilidad o constancias de capacidad hídrica, según corresponda y conexiones de servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, mediante la aplicación de la "Metodología de Repartición Porcentual de Caudales", en función de la mejora hídrica e hidráulica que de forma favorable y gradual recibirá el sistema.

Este tipo de zona será así definida y calificada por el Subgerente de Gestión de Sistemas GAM y por el Subgerente de Gestión de Sistemas Periféricos, con fundamento en los criterios técnicos- científicos que se definan sobre el particular.

La Metodología de Repartición Porcentual de Caudales establecida para el reparto porcentual en las zonas deficitarias sujetas a mejora de sus sistemas, será aplicada por la UEN de Optimización de Sistemas GAM y las áreas competentes de las Direcciones Regionales, con fundamento en las características y particularidades que presenta cada uno de los sistemas. Ésta consistirá en la valoración de las condiciones de oferta y demanda de los sistemas que conforman cada acueducto; considerando las condiciones de impacto en las zonas, afectación muy alta, alta, media y baja en la época seca, además de la capacidad de transporte hidráulica de cada uno de los sistemas.

Cuando se incorpore una nueva fuente de producción en un sistema deficitario ya sea fuente primaria (planta potabilizadora, pozo, naciente) o secundaria (trasvase entre sistemas) se deberá analizar el impacto de estos nuevos aportes de caudal y determinar el porcentaje máximo a disponer, que no supere el 50%, para la atención de nuevas constancias de disponibilidad o constancias de capacidad hídrica y conexiones en cada uno de los sistemas que correspondan. El control del análisis de la capacidad hídrica estará a cargo de la UEN de Optimización de Sistemas GAM y Periféricos.

Si en un período de 12 meses, en la zona deficitaria sometida a la metodología, el aporte de caudal para la atención de nuevas solicitudes no alcanza el máximo establecido, el remanente será destinado para suplir el déficit.

Para la aplicación de esta metodología se utilizará el procedimiento interno de AyA, estandarizado a nivel nacional y aprobado por la Gerencia General.

La aprobación de las nuevas constancias de disponibilidad o de capacidad hídrica y conexiones deberán de sujetarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

(Así reformado mediante sesión N° 2021-84 del 21 de diciembre de 2021)

11

Los servicios prestados por AyA para todos sus usuarios, por ley no podrán ser gratuitos, así se trate de entidades públicas nacionales, regionales, municipales u otros operadores.

12

En caso de que el abastecimiento de agua deba ser restringido por causas de fuerza mayor y en periodos prolongados, el suministro se priorizará con fundamento en criterios de hacinamiento e imposibilidad de cierre o interrupción de la actividad que se atiende, en los sectores donde se ubiquen estas actividades en el siguiente orden de prioridad:

  • a)Hospitales, clínicas, centros de salud, centros penitenciarios, albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos.
  • b)Centros educativos.
  • c)Viviendas para atender las necesidades básicas de las familias.
13

AyA podrá realizar inspecciones, estudios e investigaciones necesarias para los fines que se dirán, en inmuebles y edificaciones privadas, por medio del personal debidamente identificado, previa notificación y coordinación con los responsables de la propiedad a la que se requiere ingresar.

Estas inspecciones serán requeridas al asumir los sistemas y nuevos acueductos, para realizar inventarios de los sistemas y actualizar la base de datos de los servicios, igualmente para el caso de cooperación interinstitucional, programas sociales y realizar estudios técnicos en cuanto a valoración de fuentes y atención de emergencias.

En caso de que el responsable del inmueble, debidamente notificado, no permitiera el ingreso del personal de AyA para realizar las inspecciones requeridas, se utilizarán los medios legales pertinentes.

Igualmente, AyA como parte de su deber de fiscalización, realizará las inspecciones en las distintas etapas del proceso constructivo de las obras primarias de agua potable y/o al sistema de saneamiento, de conformidad con Reglamento de Aprobación y Recepción del Sistema de Saneamiento de AyA.

Así mismo y a solicitud del usuario, AyA realizará revisiones en el sistema de medición por medio del hidrómetro y sus componentes en un plazo que no supere los 3 días a partir de realizada la solicitud, con el fin de determinar la posible existencia de flujo de agua en las conexiones, o bien determinar la posible existencia de fugas en las instalaciones del inmueble.

AyA para el desarrollo de los distintos tipos de inspección podrá hacer uso de las herramientas tecnológicas disponibles, que permitan registrar en un reservorio de datos, los elementos propios de la inspección que posteriormente sirvan para verificar, dar seguimiento y tomar decisiones en cuanto a la situación sujeta a estudio.

De la prestación de los servicios

De las condiciones

Capítulo IV

SECCION PRIMERA

14

AyA prestará sus servicios una vez comprobada la factibilidad técnica en inmuebles construidos o por edificar, dedicados a la residencia de personas, para actividades comerciales o industriales que cumplan con los requisitos y usos autorizados en este reglamento Los servicios de agua potable y de saneamiento los otorgará el AyA sobre calle o vía pública o sobre servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor del AyA o inscrita a favor de terceros, según aplique de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de este reglamento. Lo anterior, siempre que existan redes del AyA en funcionamiento.

Si la red pública no alcanza hasta el punto de conexión, el AyA en un plazo que no supere los 15 días propondrá al propietario o poseedor la construcción de una extensión de ramal u otros componentes del sistema hidráulico, en observancia de los requerimientos detallados por AyA en el artículo 39 de este reglamento mediante el estudio técnico respectivo.

En casos muy calificados, especialmente por condiciones socioeconómicas y de riesgo sanitario, de conformidad con las disposiciones que emita el AyA, podrá realizar la extensión de ramal y/u otros componentes hidráulicos, a fin de garantizar el acceso al agua potable y saneamiento en su dimensión de derecho humano y en acatamiento a su obligación legal de garantizar la prestación de los servicios en todo el territorio nacional. La calificación especial deberá ser debidamente fundamentada por las Subgerencias Operativas de Gestión de Sistemas GAM y Periféricos o por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, según corresponda, mediante una resolución administrativa, la cual será emitida en un plazo de 20 días hábiles, a partir de generada la solicitud.

15

El usuario realizará las solicitudes de los trámites que regula el presente reglamento, por alguno de los siguientes medios que se encuentren disponibles:

1.De forma presencial en las plataformas de servicios ubicadas en los distintos puntos de atención del AYA.

2.Acceso digital mediante la dirección electrónica: [email protected].

3.Otras direcciones electrónicas indicadas en los artículos correspondientes de este reglamento y debidamente divulgadas por AyA.

4.Plataforma APC-R adscrita al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, únicamente para los trámites previos para permisos de construcción, que este reglamento y sus respectivos procedimientos establezcan.

5.Agencia Virtual de AyA una vez se encuentre habilitada y en funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 136 del presente reglamento.

El usuario deberá realizar la solicitud de los trámites mediante el formulario respectivo, ya sea de forma preimpresa en el caso de los puntos de atención del AyA, o bien digital en cuyo caso será obligatorio el uso de la firma digital.

Cuando el operador reciba por cualquiera de los medios indicados una solicitud de alguno de los trámites que regula el presente reglamento, deberá verificar a través de las plataformas interinstitucionales oficiales y disponibles la información requerida para la tramitación del será la referente a condiciones catastrales y registrales de los inmuebles, así como información registral o administrativa de personerías jurídicas vigentes, apoderado general facultado al efecto, albacea, tutores, curadores, concesiones, arriendos y asignaciones.

En caso de solicitudes de trámites gestionados por habitantes autorizados de territorios indígenas, únicamente se deberá verificar el requisito de la personería jurídica de la ADII respectiva.

Esta verificación se realizará en un plazo máximo de tres días naturales contados a partir del día siguiente de recibida o ingresada la solicitud. Transcurrido este término, se continuará con el cómputo del plazo restante previsto para resolver la gestión solicitada, según corresponda.

Los operadores por delegación del AyA que no cuenten con las herramientas y/o acceso a las plataformas digitales oficiales indicadas, deberán solicitar a los interesados la presentación de la documentación que se requiera según lo establece el trámite respectivo como condición para la admisibilidad de su gestión:

I. Certificaciones registrales de inmuebles

II. Certificaciones registrales de Planos Catastrados

III.Certificaciones registrales o administrativas de personerías jurídicas vigentes, apoderados generales facultados al efecto, albaceas, tutores y curadores.

El titular o representante legal respectivo podrán ser representados por un tercero, mediante una autorización formal que lo acredite para realizar el trámite requerido, la cual deberá ser extendida por el representado y debidamente autenticada por un abogado.

Las facturaciones de los servicios brindados por la institución o un operador delegado que recaen sobre el inmueble respecto al cual se realiza la gestión, deberán encontrarse al día. En caso de mora se deberá normalizar la deuda de previo a la aprobación de la solicitud. Se exceptúan los casos definidos por otras normas, convenios e instituciones del Estado cuya cancelación de las facturas se encuentren en trámite dentro del plazo de los 45 días permitidos.

La admisión de la solicitud quedará sujeta al cumplimiento de todos los requisitos que debe aportar el solicitante y a la información obtenida por parte de AyA y los Operadores Delegados en las Plataformas Digitales Oficiales.

Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N.° 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, sus reformas Ley N.° 8990 y Ley N.° 10072, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N.° 37045- MP-MEIC, en caso de que el solicitante no cumpla con la totalidad de los requisitos, que no puedan ser verificados o bien, estén incorrectos, AyA lo prevendrá para que dentro del plazo máximo de 10 días hábiles los aporte o subsane. Transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con el requerimiento, el trámite será archivado de oficio y para que AyA lo atienda una vez más, el interesado deberá iniciar la gestión como un trámite nuevo. Comuníquese y publíquese.

(Así reformado en sesión N° 006 del 4 de marzo de 2026)

De la ubicación física para la conexión y medición de los servicios

SECCIÓN SEGUNDA

16

La conexión del servicio otorgado por el operador público se realizará frente al lindero del inmueble para el cual se autorizó el servicio, ya sea sobre vía pública que cumpla al menos con el derecho de vía mínimo estipulado en la normativa urbanística y municipal de cada cantón, o sobre una servidumbre permanente de tubería y de paso inscrita a favor del AyA, cuando el inmueble no tiene acceso mediante calle pública.

Cuando por razones técnicas debidamente fundamentadas por el prestador del servicio público, no es posible garantizar las condiciones técnicas para la prestación de los servicios establecidas en el artículo 9 de este reglamento o bien, ante una imposibilidad jurídica insuperable debidamente demostrada por el interesado y alegada mediante las vías legales de impugnación contra el acto administrativo que dispone el punto de conexión, el operador podrá conectar los servicios de forma excepcional, de las siguientes maneras, excluyentes entre sí, y establecidas por orden de prioridad:

  • a)Al inicio de una servidumbre de paso inscrita a favor de terceros, sobre la calle o vía pública, en cuyo caso los sistemas instalados a partir del punto de conexión quedarán bajo la exclusiva responsabilidad de los usuarios de los servicios.
  • b)Al inicio de una servidumbre de hecho, sobre la calle o vía pública, en cuyo caso los sistemas instalados a partir del punto de conexión quedarán bajo la exclusiva responsabilidad de los usuarios de los servicios.

Para el caso de fraccionamientos jurídicamente consolidados, con acceso excepcional (servidumbre) para uso residencial, que cuentan con plano catastrado y finca inscrita, pero no cuentan con el visado del INVU, se aprobarán los servicios para instalar en vía pública frente al acceso, con un máximo de hasta seis servicios para igual número de lotes, previa factibilidad técnica y comercial para realizar dicha instalación.

Por la naturaleza y particularidades que presenta la propiedad en condominio la conexión o conexiones generales externas se instalarán en los puntos que defina el operador público. En cuanto a la medición interna cuando exista constitución de servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor de AyA, las conexiones se instalarán frente a un inmueble, de la siguiente forma:

i. Sobre servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor del operador público, frente a cada filial; ii. Sobre servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor del operador público frente a cada subcondominio que cuente con medición general.

iii. Sobre servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor del operador público, frente a cada torre vertical que no colinde con vía pública y iv. Sobre servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor del operador público, frente a la entrada de cada etapa conformada por un conjunto de filiales.

En todos los casos, el prestador del servicio público eberá garantizar la seguridad peatonal a la hora de colocar la infraestructura básica para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones, el Reglamento General sobre Seguridad Humana y Protección contra incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos y sus reformas.

(Así reformado mediante sesión N° 09-2024 del 11 de marzo del 2024)

17

AyA valorará la instalación de una o varias conexiones externas con sus respectivos medidores generales para el abastecimiento de un condominio, los cuales se colocarán en los puntos que AyA determine, en los linderos de la finca matriz ya sea sobre vía pública o sobre servidumbre permanente de tubería y de paso inscrita a favor del AyA, cuando la finca matriz no colinde con calle pública.

Cuando existan varias conexiones generales, en caso de una eventual deuda por la no cancelación de los servicios prestados, el operador público deberá identificar las fincas filiales y las áreas comunes que son abastecidas por la conexión general morosa para dirigir el cobro administrativo y/o judicial hacia quien corresponda.

Dependiendo de la magnitud de los proyectos inmobiliarios y de la operación técnica del proyecto, AyA podrá aprobar otras modalidades de medición separada a lo interno del Condominio, conforme a lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento.

En las constancias de disponibilidad positivas que se emitan a favor de proyectos inmobiliarios en condominios se deberá indicar el tipo de medición que se proyecta para el desarrollo, disposición que deberá ser verificada al momento de la emisión de la Resolución de Aprobación de Obras Primarias construidas. Sin embargo, conforme se avance en la construcción del proyecto, antes de la emisión de la Resolución mencionada y cuando así lo solicite el interesado, AyA previo análisis que confirme su factibilidad, podrá modificar la modalidad de la medición lo cual deberá acreditarse en el correspondiente.

(Así reformado mediante sesión N° 09-2024 del 11 de marzo del 2024) Artículo 17BIS- De la factibilidad de la medición general separada desde el proceso constructivo en condominios. A petición de parte, cuando AyA considere que es técnicamente factible y así lo permita el diseño de sitio constructivo del desarrollo inmobiliario, AyA podrá aprobar medición general separada mediante conexiones provisionales para construcción, de forma externa colocada sobre vía pública, con sus respectivas servidumbres cuando el inmueble no colinde con vía pública o interna cuando se deba ingresar al inmueble para abastecer etapas de un condominio o a subcondominios en todas las modalidades condominales.

Una vez que el interesado notifique a AyA la terminación de la etapa constructiva, el servicio provisional, pasará a servicio permanente siguiendo el procedimiento establecido, previa pruebas y aprobación por parte de AyA de las obras primarias internas de agua potable y/o saneamiento; siendo éstas positivas el operador procederá a normalizar las condiciones de la conexión permanente, con su correspondiente cambio de uso tarifario, de conformidad con el artículo 93 del RPS.

Cuando existan varias conexiones generales y en caso de una eventual deuda por la no cancelación de los servicios prestados, el operador público deberá identificar las fincas filiales y las áreas comunes que son abastecidas por la conexión general morosa, para dirigir el cobro administrativo y/o judicial hacia quien corresponda.

(Así adicionado mediante sesión N° 09-2024 del 11 de marzo del 2024)

18

La aprobación por parte de AyA de la medición separada interna o externa en condominios se aplicará para los siguientes supuestos:

1. Para fincas filiales horizontales o verticales pertenecientes a una finca matriz, incluidas las áreas comunes.

2. Para fincas filiales matrices (subcondominios) sean horizontales, verticales o mixtos, incluidas las áreas comunes.

3. Para etapas compuestas por conjuntos de fincas filiales horizontales o verticales y áreas comunes.

4. Para condominios combinados.

5. En un mismo condominio cuando se identifiquen usos tarifarios distintos y cuando existan edificaciones mixtas.

Para todos los casos enunciados anteriormente se deberá acatar lo dispuesto en las siguientes condiciones y disposiciones:

a. Existencia de un análisis formal de factibilidad técnica, operativa, comercial y legal por parte del prestador del servicio público. Si el proyecto requiere obras para la distribución del caudal éstas deberán estar colocadas posterior a la medición, además serán construidas, administradas, operadas y bajo el riesgo y mantenimiento de lo propietario y/o administración del condominio.

b. La aprobación por parte de AyA de las obras primarias internas de agua potable y/o saneamiento, conforme a los planos aprobados, tanto para conexiones separadas con medición interna como externa.

c. En la medición tanto externa como interna se permitirá la colocación de válvulas de compuerta entre la interconexión a la red potable y hasta la colocación del medidor.

d. A lo interno de cada etapa, torres o subcondominio, después de la conexión del medidor, para mejorar la calidad del servicio, el desarrollador podrá construir componentes hidráulicos, como tanques de almacenamiento y/o estaciones de bombeo de agua potable o aguas residuales propios, cuyo funcionamiento, mantenimiento, riesgo y uso estarán bajo la exclusiva responsabilidad de los propietarios y de la Administración del Condominio.

e. La ubicación del medidor podrá ser dependiendo de cada caso, sobre vía pública cuando colinde con ésta, sobre servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor de AyA, sobre las áreas comunes de acceso y frente a cada condominio en modalidad vertical construido, cuando no colinde con vía pública. En este último caso no será factible por parte de AyA, la medición interna individual para cada piso o unidad de abastecimiento dentro del edificio.

f. En caso de que AyA cuente con disponibilidad de sistema sanitario para satisfacer la demanda del condominio, le corresponderá al desarrollador construir un pozo de registro o instalar la tercera boca del sifón sanitario, frente al lindero del inmueble ya sea sobre vía pública o sobre servidumbre permanente de tubería y de paso inscrita a favor del AyA, cuando el inmueble no colinde con calle pública. En caso de que la disponibilidad sea negativa, AyA recomendará la solución sanitaria correspondiente en la Constancia de Capacidad de Recolección y Tratamiento.

g. Se permitirá la independización cuando el condominio cuente con su propia planta de tratamiento de agua residuales, cuyos planos han sido aprobados por AyA. Sin embargo, en ninguno de los casos se independizarán de forma exclusiva, los servicios de alcantarillado sanitario.

h. En el proceso de codificación, facturación y cobro, los servicios serán asociados, según corresponda a la finca matriz, a la finca sub matriz o a las fincas filiales que se abastecen.

(Así reformado mediante sesión N° 09-2024 del 11 de marzo del 2024)

De la constitución e inscripción de servidumbres de paso y tubería de agua potable y/o alcantarillado sanitario a favor del AyA para el otorgamiento de servicios.

SECCIÓN TERCERA

19

Cuando se autorice la futura conexión de servicios sobre servidumbres permanentes de tuberías y de paso inscritas a favor de AyA o a favor del operador por delegación, se requerirá que, de previo a iniciar ante el Instituto con el trámite para su constitución e inscripción, se haya emitido una Constancia de capacidad hídrica y/o de recolección y tratamiento. Es imprescindible que el proyecto cuente con la aprobación de planos constructivos de la extensión de tubería para viviendas unifamiliares, urbanizaciones, conjuntos residenciales, condominios, lotificaciones y fraccionamientos, tramitado a través de la plataforma APC.

En estos casos AyA o el operador por delegación administrará, operará y dará mantenimiento únicamente a los sistemas de acueducto y/o alcantarillado sanitario comprendidos dentro del área de la servidumbre, para lo cual el usuario, bajo su costo, deberá formalizar la inscripción del gravamen y el traspaso de la infraestructura construida, según las indicaciones técnicas del AyA. Sin embargo, el AyA o el operador por delegación asumirá la responsabilidad de dichos sistemas hasta que se realice la interconexión efectiva de los servicios solicitados.

20

El interesado deberá solicitar por medio del correo electrónico [email protected], la revisión del plano (s) de agrimensura de la (s) servidumbre (s), el cual deberá contener los requisitos conforme a lo siguiente:

  • a)El (los) plano (s) de servidumbre (s) debe (n) ser firmado (s) digitalmente por un profesional en Topografía o Agrimensura, incorporado al Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica; conservando la escala indicada en el (los) plano (s).
  • b)Para todos los casos donde haya una pluralidad de servidumbres por constituir, deberá confeccionarse un plano de servidumbre a favor de AyA por cada finca a gravar, de tal manera que la totalidad de los planos abarque todo el recorrido de la infraestructura hidráulica por construir.
  • c)Por cada plano de agrimensura sometido a revisión, se deberá proporcionar el derrotero del (los) plano (s), las coordenadas de todos sus vértices georreferenciados al sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°40962-MJP; debiéndose así, adjuntar a la solicitud de revisión, un archivo en formato ".csv" estándar (valores separados por comas) con dichas coordenadas.
  • d)La revisión del (los) plano (s) de agrimensura, se realizará con base en la "Lista de aspectos a revisar en planos de servidumbres a favor del AyA para otorgamiento de servicios", la cual muestra a los profesionales en agrimensura los rubros a considerar por parte de la Institución. Dicha guía, estará sujeta a modificaciones, de acuerdo con las normativas vigentes y en respuesta a las necesidades institucionales, por lo que AyA deberá de actualizarlo periódicamente. La guía estará disponible en el portal web de Trámites de Construcción.
  • e)Para condominios que serán desarrollados por etapas, se deben presentar los planos constructivos de cada una de éstas, para su aprobación en la Plataforma APC, de tal manera que los planos de servidumbre sean concordantes con lo aprobado.
  • f)Ante casos muy particulares, de manera excepcional, a efecto de resolver con mejor criterio, la Dirección de Topografía y Avalúos podrá solicitar los planos catastrados de las fincas madres de las segregaciones o de las que dieron origen a los Condominios, según aplique. En igual sentido, podrá solicitar un croquis donde se muestre la distribución de las fincas cuando no existan aún planos catastrados que las identifiquen.
21

La Dirección de Urbanizaciones de AyA una vez recibida la solicitud y documentación, analizará el cumplimiento de los requisitos previos en un plazo máximo de cinco (5) días naturales, para que al término del plazo traslade la solicitud a la Dirección de Topografía y Avalúos del AyA.

La calificación del plano de agrimensura se realizará en un máximo de diez (10) días naturales, y será trasladado a la Dirección de Urbanizaciones de AyA para que en un máximo de tres (3) días naturales, se notifique al usuario las correcciones por realizar, o bien la aprobación del (los) plano (s) de agrimensura de la servidumbre (s).

La revisión se hará por una única vez y se notificará en el medio ofrecido por el interesado, identificando cada uno de los aspectos a corregir. Se podrá incurrir en más revisiones en caso de que el profesional responsable de su elaboración incurra en errores surgidos por nueva información incluida en el plano.

22

La Dirección de Topografía y Avalúos de AyA extenderá la aprobación del (los) plano (s) de agrimensura de la servidumbre, con fundamento en las resoluciones administrativas y conforme a la normativa vigente.

Asimismo, comunicará a la Dirección de Urbanizaciones, a la Asesoría Legal en Notariado y Direcciones Regionales u operativas todas del AyA, la aprobación del (los) plano (s) de agrimensura de la servidumbre, con su respectivo sello y código interno. Le corresponderá a la Dirección de Urbanizaciones de AyA notificar al interesado la aprobación del plano.

23

servidumbre para los sistemas operados directamente por AyA. Una vez que la Dirección de Topografía y Avalúos de AyA comunica a las áreas operativas del AyA sobre la aprobación del plano, los profesionales atinentes de las Subgerencias Operativas de Gestión de Sistemas deberán emitir en un plazo máximo de 10 días naturales, un informe técnico dirigido a la Dirección Jurídica de AyA, sobre la conveniencia institucional del gravamen, el cual contendrá, como mínimo, el criterio favorable y la justificación técnica de la necesidad de aprobar la constitución de la(s) servidumbre(s) de tubería (acueducto, alcantarillado sanitario o ambas) para el otorgamiento de servicios, la indicación de la cantidad de servicios que quedarían habilitados y el (los) inmueble (s) beneficiarios, así como las indicación de las características técnicas de la (s) servidumbre (s) que el área técnica requiere que se constituya (n) (longitud, ancho, área, rumbo (s), y tramos o secciones de la (s) servidumbre (s).

Este informe técnico es necesario, para que las propuestas de escrituras públicas de constitución de servidumbres sean admitidas para estudio por parte de la Dirección Jurídica del AyA.

24

Le corresponderá a la Asesoría Legal en Notariado de la Dirección Jurídica del AyA, la aprobación de la escritura pública de constitución de las servidumbres para las cuales ya existan planos del gravamen revisados y avalados por la Dirección de Topografía y Avalúos del AyA, en los términos expuestos en los artículos 21 y 22 de este reglamento.

Para tal fin, el interesado deberá presentar ante esa Asesoría Legal en Notariado de AyA, en forma física o digital, una propuesta de escritura pública a la que se adjuntará una carta de solicitud de revisión y aprobación del documento, firmada por el propietario del inmueble que soportará el gravamen y/o el notario público responsable del trámite, con indicación de lugar para recibir notificaciones.

Para la elaboración de la escritura, AyA facilitará la información que se deberá incorporar en la escritura relativa a: datos del compareciente a nombre de la Institución, fundamento legal y características de la constitución de la servidumbre y al uso que se le dará por parte de la Institución.

25

Para la revisión de las escrituras, la oficina de Notariado de AyA, con fundamento en la justificación técnica, operativa y comercial emitida para la constitución de la servidumbre y una vez verificada la admisibilidad de la gestión, dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días naturales para la revisión del documento y posterior notificación al interesado en el medio ofrecido para tal fin. Mediante esa notificación se le indicará las observaciones a tomar en consideración para su debida corrección o bien, la aprobación de la propuesta.

26

Aprobada la propuesta, se procederá con la formalización del otorgamiento de la escritura por parte del AyA y los propietarios del inmueble o sus apoderados. Corresponde al solicitante del trámite, la inscripción de la servidumbre ante el Registro Público de la Propiedad. Una vez inscrita deberá comunicar y presentar ante la Asesoría Legal en Notariado del AyA, ya sea en forma física o vía correo electrónico una copia del testimonio de la escritura inscrita para su debida verificación, comunicación interna y custodia de la gestión.

27

Una vez comunicado por parte de los interesados a la Asesoría Legal en Notariado del AyA que se ha inscrito la servidumbre en el Registro Público, y habiendo aportado la copia del testimonio inscrito, esta Asesoría revisará la documentación y la publicidad registral, de manera que de confirmarse la correcta inscripción, lo informará a las Subgerencias Operativas de Gestión de Sistemas y unidades técnicas que corresponda, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a efecto de que se continúe con los trámites institucionales que tengan como fin último el otorgar las conexiones de los servicios del AyA a través de propiedad privada.

28

En el caso de incumplimiento por parte del usuario, condómino o administrador del condominio, en cuanto a las condiciones pactadas respecto a la prestación de los servicios, AyA podrá ejercer las acciones legales que considere procedentes a fin de eliminar la situación adversa, o por el contrario podrá modificar el tipo de medición y cancelar la servidumbre. La alternativa idónea será valorada a la luz de los principios rectores del servicio público.

Se considera incumplimiento a cualquier acto mediante el cual se imposibilite, se obstaculice o no se garantice el libre ingreso al inmueble, de manera que se interfiera con la correcta operación y mantenimiento de la infraestructura de acueducto y/o alcantarillado sanitario, las revisiones, la medición o el registro de los consumos individuales o de los servicios prestados, o bien se compruebe cualquier uso no autorizado de los servicios otorgados en modalidad de medición individual dentro de una servidumbre de paso y de acueducto y/o alcantarillado sanitario inscrita a favor de AyA.

De las constancias que emite AyA para la reserva de capacidad hídrica y/o hidráulica a favor de un inmueble.

Del alcance, requisitos, emisión y vigencia de las constancias de disponibilidad de servicios, de capacidad hídrica y de recolección y tratamiento y de conexión existente.

Capítulo V

SECCIÓN PRIMERA

29

La constancia de disponibilidad de servicios permitirá gestionar ante las diferentes instancias estatales la obtención de los permisos y las autorizaciones necesarias para la construcción de proyectos inmobiliarios de toda índole.

Esta constancia constituye el acto administrativo que consigna la existencia real en cuanto a capacidad hídrica, capacidad hidráulica, así como de recolección y tratamiento en el lindero de un inmueble, que le permita la eventual solicitud de los servicios de agua potable, la recolección y tratamiento de las aguas residuales; sin ocasionar menoscabo a la prestación óptima de los servicios existentes.

La constancia mencionada no implicará una autorización a nivel constructivo o de segregación sin haberse aprobado los planos por AyA; de la misma forma, tampoco constituirá una autorización de interconexión ni de aprobación de conexiones de servicios permanentes ya que para ello deberá cumplirse con los requisitos y procedimientos establecidos por las instancias competentes.

30

La solicitud de la constancia de disponibilidad de servicios debe realizarla el propietario del inmueble, poseedor en inmuebles sin inscribir, representante o autorizado legal, conforme lo dispone el artículo 15 de este Reglamento, ante las plataformas físicas digitales o virtuales que le ofrezca el prestador del servicio público. Para tales efectos se deben presentar de forma física o digital, los siguientes requisitos:

a. Formulario de solicitud proporcionado por AyA, física o digitalmente disponible en la página WEB de AyA y en la plataforma APC-R, completo y firmado por el propietario registral, poseedor en inmuebles sin inscribir, representante o autorizado legal, de acuerdo con la forma de presentación, en donde se indicará el propósito de la disponibilidad y una descripción detallada del proyecto.

b. Presentación de documento de identificación del propietario del inmueble, poseedor en inmuebles sin inscribir, representante o autorizado legal. AyA eximirá al solicitante de la presentación de este requisito al contar con la factibilidad tecnológica para su verificación.

De acuerdo con la verificación de las condiciones necesarias para la aprobación de los servicios indicada de manera general en el artículo 15 de este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos ahí desglosados, así como las condiciones generales ahí establecidas para todos los trámites.

(Así reformado en sesión N° 006 del 4 de marzo de 2026)

31

Además de lo previsto en los artículos 15 y 30 de este reglamento, para el caso de inmuebles registrados en derechos la solicitud podrá realizarla el copropietario que pretenda acceder al servicio, sin que sea necesaria la autorización, ni presentación de documentos de identificación de los demás titulares de los derechos restantes y presentación de plano catastrado. En caso de que la propiedad no cuente con plano catastrado, deberá presentar un plano de agrimensura que cumpla con lo estipulado en el Artículo 2 inciso q) del Reglamento de la Ley de Catastro Nacional vigente y el correspondiente sello del CFIA conforme a lo dispuesto en el Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del CFIA vigente y sus reformas o las normativas que los sustituya.

Cuando la solicitud refiera a proyectos de urbanización o fraccionamiento tipificados en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU el solicitante deberá indicar expresamente el número de servicios solicitados y la tipología de proyecto para el cual se gestiona la constancia de disponibilidad de servicios. En el caso de estar la propiedad en derechos el solicitante deberá aportar el plano catastrado o el plano de agrimensura que describa la localización del derecho.

32

Para el caso de solicitudes de servicios asociadas a inmuebles sin inscribir, el poseedor deberá suscribir ante el plataformista, la declaración jurada cuyo formulario será suplido por AyA, la cual será firmada por el solicitante y dos testigos con una descripción de la naturaleza del inmueble, señalando en qué consisten sus actos posesorios, la existencia de edificación, las mejoras realizadas y que la propiedad no se encuentra inscrita.

33

Además de lo previsto en los artículos 15 y 30 de este reglamento, para el caso de solicitudes asociadas a inmuebles bajo la modalidad de territorios administrados por el Estado o sus instituciones con régimen jurídico especial: zona marítimo terrestre, zonas fronterizas, territorios indígenas, polos de desarrollo turístico, entre otros; que se otorgan mediante concesiones, arriendos y asignaciones; los solicitantes deberán presentar la autorización expresa del ente correspondiente, en la cual se avale la solicitud del trámite, de conformidad con la norma que los regule.

Para el caso de territorios indígenas, cuando la ADII esté inactiva, el solicitante deberá rendir mediante declaración jurada en qué consisten sus actos posesorios, y que su permanencia ha sido en forma pacífica, continúa e ininterrumpida por más de un año; igualmente deberá declarar su condición de miembro de la comunidad indígena que corresponda, lo cual deberá ser avalado por dos habitantes de la comunidad que respalde su situación y condición. Este requisito también será validado para la solicitud de la conexión permanente.

La autorización de la ADII o declaración jurada según corresponda deberá de contener la información que se disponga en el procedimiento aprobado y divulgado por AyA.

(Así reformado en sesión N° 006 del 4 de marzo de 2026)

34

Además de lo previsto en los artículos 15 y 30 de este reglamento, para el caso de solicitudes asociadas a parcelas con fines agrícolas, pecuarios, forestales o mixtos, donde se pretendan construir viviendas o edificaciones, para ser abastecidas con agua para uso poblacional, el solicitante deberá presentar la autorización emitida por la Municipalidad correspondiente conforme a lo dispuesto para tal efecto en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones y sus reformas, para lo cual el interesado debe contar con un estudio de suelos y de capacidad de uso de las tierras elaborado por un Certificador de Uso Conforme del suelo autorizado según las disposiciones establecidas en el Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Decreto Ejecutivo N°29375-MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT y el Decreto Ejecutivo N°30636-MAG, denominado Creación del Registro Oficial de Certificadores de Uso Conforme del Suelo y sus reformas o la normativa que les sustituya.

El AyA podrá coordinar con otras Instituciones del Estado, las acciones que considere pertinentes a fin de verificar la naturaleza de la parcela, así como cualquier otra condición que considere relevante para efectos del otorgamiento de la disponibilidad solicitada.

35

(Derogado mediante sesión N° 02-2024 del 15 de enero del 2024)

36

Una vez revisados y verificados a satisfacción de AyA los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 del presente reglamento, se emitirá la constancia de disponibilidad de servicios dentro de un plazo máximo de hasta 15 días hábiles, tanto para los casos de vivienda y comercio individuales, como para proyectos de desarrollos urbanísticos habitacionales, industriales y comerciales.

En dicha constancia se indicará como mínimo lo siguiente: fecha, número de consecutivo, número de folio real, dirección exacta de la propiedad, plano catastrado o de agrimensura, naturaleza del proyecto, cantidad de caudal asignado, número de servicios considerados, tipo de medición, criterio técnico, número de consecutivo, fi y sello en caso de que se extienda el documento de forma física.

El criterio técnico que fundamentará la constancia deberá referirse a las condiciones de capacidad hídrica e hidráulica que presenta el sistema de acueducto y/o saneamiento, que por cobertura corresponden al inmueble indicado en la solicitud; adicionalmente deberá contener la verificación y análisis, únicamente de los aspectos establecidos en el procedimiento oficial aprobado y divulgado por AyA.

Cuando no exista red de alcantarillado sanitario prevista, y con el fin de atender otro tipo de solución sanitaria, se podrá exonerar a las viviendas, asimismo se recomendará la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando corresponda.

Para el caso de solicitudes referidas a inmuebles pertenecientes a ministerios, instituciones adscritas al gobierno central, instituciones autónomas y juntas de educación, que presenten alguna morosidad en la finca indicada en la gestión, AyA emitirá la constancia, en el entendido de que la gestión de pago se encuentra en proceso de aplicación a favor de AyA.

Las constancias serán emitidas por las Subgerencias Operativas de Gestión de Sistemas o por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, respectivamente según corresponda conforme al procedimiento establecido.

En cuanto a solicitudes que realicen terceros de buena fe que reciban la prestación del servicio por parte de otro tipo de operador no legalizado, se aplicará lo establecido en el artículo 46 del presente reglamento. Corresponderá a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados emitir las constancias para las ASADAS que no cuenten con Convenio de Delegación o tengan la personería vencida.

La emisión de esta constancia no devengará ningún costo pecuniario para el solicitante.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 005-2023 del 14 de febrero del 2023)

37

La Constancia de Disponibilidad Positiva de Servicios emitida para vivienda unifamiliar o comercio individual, tendrá una vigencia de doce meses, prorrogable por un máximo de 24 meses de forma consecutiva, siempre que el interesado demuestre que ha realizado gestiones concretas relacionadas con la ejecución del proyecto constructivo, permanecen invariables las condiciones de éste y el operador acredite de forma imprescindible el análisis de factibilidad técnica necesario para otorgar la prórroga. Para la emisión de la prórroga de la constancia AyA tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles, posterior al recibido a satisfacción de los requisitos establecidos.

Para el caso de proyectos inmobiliarios, el desarrollador deberá demostrar y motivar formalmente que el plazo de la vigencia de la constancia de disponibilidad se debe ajustar al plazo establecido en el diseño de sitio del desarrollo urbanístico, AyA emitirá la constancia de disponibilidad por el plazo solicitado de acuerdo con los criterios técnicos derivados de los documentos presentados y el mismo será prorrogable por una única vez por el plazo que originalmente se concedió.

Para desarrollos inmobiliarios concebidos por etapas, se podrá renovar las constancias de disponibilidad conforme al avance del proyecto por cada etapa a ejecutar. En caso de que el desarrollador no accione esta posibilidad, AyA emitirá la constancia con una vigencia de 12 meses; sujeta a la posibilidad de una prórroga por el plazo que éste motive formalmente, para lo cual AyA requerirá la presentación del diseño de sitio del desarrollo urbanístico.

Las solicitudes formales de prórroga serán admitidas y valoradas por parte de AyA, siempre que sean presentadas en las plataformas de servicios de AyA dentro del último trimestre de su vigencia; cumplido ese plazo sin que se haya gestionado la prórroga, opera la caducidad, por lo que el interesado podrá gestionar una nueva solicitud que se analizará de acuerdo con las condiciones actuales del sistema.

Para todas las situaciones anteriores, si AyA evidencia, dentro del plazo otorgado, atrasos en la consecución de los trámites por parte del solicitante, lo cual se determinará a partir del no cumplimiento del cronograma indicado en el diseño de sitio, salvo que el desarrollador justifique la existencia de causas no achacables a su actividad, se procederá con la revocación del acto que otorgó la disponibilidad, mediante las figuras legales correspondientes en resguardo del debido proceso.

En caso de que se detecten movimientos registrales relacionados con la titularidad del inmueble, AyA tramitará la solicitud de renovación a petición del titular legitimado para tal efecto.

No obstante, ante variaciones catastrales, que impliquen modificación de áreas y/o linderos que incidan en un incremento del caudal y número de servicios definidos para el otorgamiento de la disponibilidad, no procede la prórroga y por tanto deberá el interesado realizar el trámite señalado en el artículo 30 de este reglamento.

38

Cualquier modificación al uso o a las condiciones establecidas en el documento de disponibilidad, o bien ante cualquier incongruencia comprobada entre la documentación aportada por el interesado y lo realmente desarrollado en sitio, dejará sin efecto la constancia de la disponibilidad otorgada, mediante el cumplimiento del debido proceso.

39

Cuando AyA emita una Constancia de Disponibilidad de Servicios de forma negativa, por carencia de capacidad hidráulica o de recolección de aguas residuales, se reservará el caudal respectivo y/o la capacidad de tratamiento de aguas residuales a favor del proyecto inmobiliario indicado en la solicitud y se adjuntarán los siguientes documentos, según corresponda:

1. Una constancia de capacidad hídrica, y/o 2. Una constancia de tratamiento de aguas residuales.

3. Una constancia de capacidad hídrica y/o de tratamiento de aguas residuales, cuando la construcción de la obra hidráulica esté a cargo del operador público.

En los dos primeros supuestos AyA especificará los requerimientos técnicos, para la construcción, a cargo del interesado o solicitante, de las obras de infraestructura primarias de agua potable y/o alcantarillado sanitario, requeridas para cubrir la demanda del proyecto inmobiliario.

Para el tercer supuesto, debido a que la construcción de la infraestructura estará a cargo del operador público, únicamente se indicará si se requiere de la construcción, a cargo del interesado o solicitante, de alguna obra primaria adicional exclusiva para el desarrollo, fuera de los linderos de éste. Los demás aspectos se regirán por lo establecido en el artículo 43 del presente reglamento.

Para los casos estipulados donde las obras sean desarrolladas por particulares u otros operadores delegados (ASADAS), las obras de infraestructura primaria de agua potable y/o alcantarillado sanitario deberán ser aprobadas, construidas y recibidas de acuerdo con las indicaciones del AyA, conforme a la Norma Técnica para el Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial y sus eventuales reformas a fin de habilitar la disponibilidad del o de los servicios requeridos.

Cualquiera de estas constancias será emitidas y formalizadas por las Unidades de las Subgerencias Operativas de Gestión de Sistemas o por la Subgerencia de Gestión de Sistemas delegados, que por función y competencia corresponda, según lo dicte el procedimiento interno.

Cuando la solicitud sea realizada por un tercero de buena fe que recibe la prestación del servicio por parte de algún operador no legalizado, se aplicará lo establecido en el artículo 46 del presente reglamento. Corresponderá a la Subgerencia de Gestión de Sistemas delegados emitir las constancias para las ASADAS que no cuenten con Convenio de Delegación o tengan la personería vencida.

(Así reformado en sesión N° 55 del 4 de noviembre de 2024)

40

Los supuestos normados en el artículo 39 del presente reglamento, tendrá los siguientes alcances, efectos y objetivos:

1. Gestionar ante las distintas instancias competentes los permisos, visados y autorizaciones relacionados con los actos previos a la etapa constructiva del proyecto inmobiliario referido.

2. Tramitar ante las distintas instancias competentes la aprobación de la construcción de las obras primarias de acueducto y/o recolección solicitadas por AyA.

3. Este documento no surte los efectos de una constancia de disponibilidad de servicios.

Cuando el desarrollador y el propietario solicitantes opten por tramitar los permisos, visados y autorizaciones para la aprobación del proyecto inmobiliario, en conjunto con las obras de infraestructura primaria de agua potable y/o alcantarillado sanitario, cuya anuencia a construir manifestó formalmente mediante la carta de consentimiento ante AyA, deberán suscribir el Compromiso para la Construcción de Infraestructura y Obras Primarias establecido en el artículo 42 del presente reglamento.

(Así reformado en sesión N° 55 del 4 de noviembre de 2024)

41

El plazo de vigencia de esta constancia será de 12 meses, prorrogables por 12 meses más, previa solicitud expresa por parte del propietario o desarrollador del proyecto. Para los proyectos de interés social, se otorgará una prórroga máxima de 24 meses.

La solicitud de la prórroga deberá ser presentada ante AyA dentro del último trimestre de su vigencia; cumplido ese plazo sin que se haya gestionado la prórroga, opera la caducidad.

Para la emisión de esta prórroga AyA tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles, tanto para casos individuales como para proyectos de desarrollos urbanísticos, una vez recibidos a satisfacción los requisitos establecidos.

Durante la vigencia del plazo de 12 meses, más la prórroga de 12 o 24 meses respectivamente; el propietario, el desarrollador o ambos deberán de manifestar formalmente ante AyA su anuencia de construir las obras primarias públicas detalladas en la constancia de capacidad hídrica y/o de recolección y tratamiento, mediante una carta de consentimiento.

Fenecido el plazo de los 12 meses, más la prórroga; sin que el propietario o el desarrollador hayan manifestado su anuencia unilateral ante AyA de construir las obras primarias, se aplicará la caducidad y se procederá a inventariar de nuevo el caudal que se había reservado y quedará disponible para atender las demandas de los usuarios que así lo requieran. Razón por la cual el desarrollador, antes de ese vencimiento, deberá de demostrar ante AyA, el estado en que se encuentra el proyecto en alguna de las instancias indicadas en el artículo 40 del presente reglamento.

El plazo de esta constancia se mantendrá actualizado hasta el momento en se reciban formalmente las obras construidas, lo que incluye la inscripción de la servidumbre, cuando así corresponda; conforme al plazo de ejecución que se establezca en el cronograma de construcción de las obras primarias, que presente el desarrollador, el cual deberá estar acorde a la complejidad y tamaño de la obra a construir.

AyA conforme a su potestad de fiscalización, se reserva la posibilidad de solicitar en cualquier momento al desarrollador, informes sobre los avances realizados. Si dentro del plazo actualizado mediante el cronograma de ejecución de las obras, AyA evidencia negligencia o abandono en el avance del trámite o la construcción por parte de los responsables de la ejecución, se procederá con la revocación del acto, de conformidad con el procedimiento legal que corresponda, en cumplimiento del debido proceso.

42

Cuando el desarrollador decida solicitar la aprobación del proyecto constructivo en conjunto con la infraestructura primaria de agua potable y/o saneamiento cuya anuencia a construir manifestó formalmente ante AyA, conforme a lo indicado en la constancia de capacidad hídrica, de recolección y de tratamiento; según el procedimiento que establece Reglamento para el trámite de revisión de planos para la construcción el Decreto 36550-MPMIVAH-S-MEIC y su modificación 37174-MP-MIVAH-S-MEIC; deberá suscribir junto con el propietario registral del inmueble ante el AyA un Compromiso de Construcción de infraestructura y Obras Primarias. En el Compromiso se anexará un cronograma de obras en meses, a partir de la fecha de aprobación de los planos. El cronograma indicado, eventualmente podrá ser adecuado o actualizado en los plazos por razones debidamente justificadas y comprobadas.

Se deberá de especificar en los planos del proyecto si su conceptualización es por etapas, a efectos de determinar el planeamiento operativo y comercial por parte del AyA. Así mismo, el plazo establecido en la constancia de capacidad hídrica, de recolección y de tratamiento que fundamenta el Compromiso deberá de mantenerse actualizado durante el rige del Compromiso a suscribir.

Para la formalización del documento se podrá utilizar un poder legal para cualquiera de las partes interesadas. Para el caso de AyA los responsables de suscribirlo serán los Directores Regionales respectivamente, y para el caso de la GAM el Subgerente de Gestión de Sistemas GAM.

En caso de incumplimiento de los términos del compromiso o del cronograma de obras, se procederá a revocar la constancia de capacidad hídrica, de recolección y de tratamiento por parte del AyA, y se comunicará a las Instituciones involucradas en el proceso, para el ejercicio de sus competencias.

Se incorporará dentro de las cláusulas del Compromiso la prohibición de habilitar el uso de las unidades del proyecto constructivo, hasta que AyA reciba las obras primarias.

Dentro del cronograma de obras establecido en el Compromiso y bajo el principio de razonabilidad, AyA se compromete a programar las actividades sujetas a su inspección y emisión de documentos. Recibidas por parte de AyA las obras primarias construidas por parte del desarrollador, se hará entrega de oficio de la Constancia de Disponibilidad de Servicios, dentro de un plazo de hasta 15 días.

Por razones de caso fortuito, fuerza mayor o por alguna otra causa sobreviniente debidamente justificada, el propietario y el desarrollador del proyecto podrán dar por rescindido el compromiso, comunicando formalmente a AyA con la debida motivación la imposibilidad de construir la obra primaria pública. Dicha situación retrotraería los efectos de la constancia de capacidad hídrica y/o de recolección emitida y por su parte AyA notificará a las instancias autorizadoras de permisos con el fin de dejar sin efecto cualquier permiso o aprobación del proyecto inmobiliario privado por carecer de servicios básicos de agua potable y/ o alcantarillado sanitario.

43

Cuando el operador público haya emitido una "constancia de disponibilidad de servicios" de forma negativa por carencia de capacidad hidráulica (infraestructura) y éste haya iniciado, bajo su responsabilidad, la preparación de la documentación técnica, presupuestaria y ambiental para el desarrollo de las obras públicas de agua potable y/o saneamiento necesarias para la habilitación de los servicios en una zona determinada, podrá emitir, a solicitud de parte, una constancia de capacidad hídrica con inversión de obra pública.

Esta constancia se emitirá con fundamento en la definición establecida en el artículo 7, inciso 21 del presente reglamento y una vez registrada la capacidad hídrica en el sistema de acueducto respectivo. En caso necesario, se asignará el caudal aplicando la Metodología de Reparto Porcentual de Caudales establecido en este cuerpo normativo.

Adicionalmente, la instancia institucional competente deberá acreditar que la entrada en operación de la obra pública a cargo del operador no superará los 36 meses, conforme con la programación establecida, misma que deberá incluir los riesgos identificados inherentes a los procesos de ejecución.

El plazo de la vigencia de esta constancia equivaldrá al tiempo que transcurra, entre su emisión y hasta la puesta en operación de las obras, lo cual deberá ocurrir dentro del plazo de los 36 meses señalados, pudiendo ser prorrogada por un único periodo de 12 meses por situaciones imprevisibles.

Las obras de infraestructura podrán ser puestas en operación, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 43Bis del presente reglamento.

Dicha constancia será emitida por las Subgerencias Operativas de Gestión de Sistemas GAM, Periféricas o por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, según corresponda. En cuanto a solicitudes que realicen terceros de buena fe que reciban la prestación del servicio por parte de otro tipo de operador no legalizado, se aplicará lo establecido en el artículo 46 del presente reglamento. Corresponderá a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados emitir las constancias para las ASADAS que no cuenten con Convenio de Delegación o tengan la personería vencida.

La emisión de esta constancia es gratuita y el plazo para extenderla será de hasta 15 días hábiles.

(Así reformado en sesión N° 07 del 29 de febrero de 2024)

43 BIS

La Subgerencia de Investigación, Ambiente y Desarrollo en forma coordinada con las Subgerencias de Gestión de Sistemas GAM y Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, podrá habilitar, por etapas, las obras públicas que mejoren la disponibilidad de servicios cuando se cumplan las siguientes 4 condiciones:

A. Cuando no se ponga en riesgo la capacidad hidráulica del sistema existente que se está mejorando o habilitando, B. Cuando no afecten la prestación óptima de los servicios existentes; C. Cuando las obras por habilitar presenten autonomía funcional y operativa; D. Cuando su entrada en operación modifique, de forma positiva, las condiciones que presentan la zona deficitaria.

Lo anterior deberá de fundamentarse mediante un estudio técnico el cual será suscrito conjuntamente por la Subgerencia de Investigación, Ambiente y Desarrollo y las Subgerencias de Gestión de Sistemas GAM y Sistema Periféricos, conforme a sus respectivas funciones y competencias.

Una vez habilitadas las obras, sea total o parcialmente, corresponderá a la Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM y a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos respectivamente, actualizar los rubros correspondientes al "Análisis de Capacidad Hídrica de los Sistemas (ACHS)", que se impacta con la mejora, conforme a las características y previsiones establecidas en el estudio técnico indicado. Dicha actualización permitirá aprobar y emitir las constancias de disponibilidad positiva de servicios o de capacidad hídrica, según corresponda y la eventual aprobación de las conexiones materiales requeridas, una vez cumplidos los requisitos técnicos y legales establecidos.

(Así adicionado mediante sesión N° 2021-84 del 08 de diciembre de 2021)

44

Esta constancia tiene como fin consignar las condiciones para el que fue aprobado un servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario a favor de un inmueble determinado; lo anterior con el objetivo de demostrar la existencia material y actual del servicio; ante otras personas, instituciones o empresas interesadas, que la solicitan como requisito para la gestión de trámites bancarios, venta de propiedad, permisos municipales para remodelación o ampliación, permisos de funcionamiento, aprobación de bonos de vivienda, trámites ante la plataforma APC; entre otros trámites que no implique aumento en el caudal inventariado, ni el cambio de uso a favor del inmueble.

Esta constancia no garantiza la disponibilidad de servicios adicionales para la propiedad, ni tampoco autoriza el cambio de uso autorizado del servicio existente. Cualquier requerimiento adicional de servicios y de caudal, debe tramitarse como una solicitud de disponibilidad de servicios nueva, de conformidad con la normativa y procedimientos vigentes.

45

Cuando en una propiedad existan uno o varias conexiones de agua potable y/o de alcantarillado sanitario aprobados por parte del AyA, o bien se hayan censado por haberse asumido de un sistema que administraba otro operador; el propietario registral, poseedor o representante legal de dicho inmueble, podrá solicitar la constancia de servicio existente. Para tales efectos deberá presentar de forma física o digital, los siguientes requisitos:

  • a)Formulario de solicitud proporcionado por AyA, física o digitalmente disponible en la página WEB de AyA y en la plataforma APCR, completo y firmado por el propietario registral, poseedor o representante o autorizado legal, de acuerdo con la forma de presentación, el número de NIS del servicio, número de folio real y del plano catastrado del inmueble que abastece el servicio. En caso de que no sea el propietario el que gestiona la solicitud, debe presentar poder especial o autorización debidamente autenticada que lo acredite para realizar la gestión.
  • b)Presentación de cédula de identidad, o documento válido de identificación. De existir factibilidad tecnológica, AyA eximirá al gestionante de la presentación de este requisito con la verificación de identidad a través de la plataforma digital oficial.

De acuerdo con la verificación de las condiciones necesarias para la aprobación de los servicios indicada de manera general en el artículo 15 de este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos ahí desglosados, así como las condiciones generales ahí establecidas para todos los trámites.

La emisión de esta constancia es gratuita y AyA tendrá un plazo de hasta 8 días hábiles para su emisión y su vigencia será de 12 meses.

46

Las solicitudes referidas a los artículos 36, 39, 43 y 76 del presente reglamento, que realicen terceros de buena fe que reciban la prestación del servicio por parte de un operador no legalizado, deberán ser remitidas formalmente ante la Presidencia Ejecutiva del AyA, para la determinación del operador legal que asumirá la atención de la solicitud, mediante la conformación del expediente administrativo y la aplicación del procedimiento interno institucional a cargo del Área de Rectoría de AyA Una vez definido el operador legal por parte de la Presidencia Ejecutiva, sea AyA o una ASADA, se resolverá la solicitud conforme a la normativa ordinaria establecida en este cuerpo normativo.

De los requisitos y trámite para la exoneración de la construcción de la red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento

SECCIÓN SEGUNDA

47

Podrán optar por la exoneración de la construcción de la red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento para los proyectos inmobiliarios que cumplan con las siguientes condiciones:

A. Que no deseen construir la red sanitaria prevista ni la planta de tratamiento.

B. Que no exista construcción de red sanitaria prevista, y que conste en un pronunciamiento previo, vigente y actualizado por parte del prestador del servicio público autorizado.

C. Que el uso para la descarga sea exclusivamente habitacional.

D. Que no se refiera a usos mixtos de tratamiento individuales y colectivos. Para el caso de sub-condominios, podrá valorarse cuando las características propias del suelo así lo permitan y su uso sea exclusivamente habitacional.

E. Que se trate de inmuebles localizados en las zonas en las que no exista red de alcantarillado sanitario público a la que pueda conectarse el desarrollo. Ni tampoco mapas o proyectos de ampliación de cobertura de redes de recolección existentes, según la condición establecida en la constancia de disponibilidad de servicios emitida por el prestador público.

La resolución de exoneración considerará al inmueble como un todo, por lo que hará referencia al folio real y al plano catastrado de la finca indicada en la solicitud, no procediendo las solicitudes de exoneraciones parciales.

(Así reformado en sesión N° 012 del 9 de abril de 2026)

48

La solicitud de exoneración de la construcción de la red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento debe ser realizada por el propietario del inmueble o su representante legal. Para tales efectos, la solicitud se puede presentar de forma física o digital, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • a)La solicitud podrá ser firmada digitalmente por el propietario o su representante legal, indicando claramente el plano catastrado, con coordenadas de ubicación del proyecto, hoja cartográfica, el número de propiedad que corresponde, quién es el propietario registral y el nombre del operador encargado de brindar el servicio de agua potable donde se ubica el proyecto, número de resolución de concesión en trámite o definitiva de autoabastecimiento emitida por la Dirección de Agua del MINAE en los casos en que proceda; así como indicación del número de resolución de disponibilidad y de constancia de capacidad hídrica y de recolección, en el caso de haber sido emitida por el AyA o ASADA.
  • b)En caso de otros prestadores de servicio público ajenos al AyA o ASADA, copia de la Resolución de Disponibilidad de Servicio o Capacidad Hídrica y de Recolección, emitida por el prestador de servicio público.
  • c)El diseño de sitio en escala legible, que permita leer el número y nombre de los componentes del proyecto. En el caso de condominios o sub-condominios obligatoriamente se debe indicar la cantidad de fincas filiales con edificaciones e indicar los diferentes pisos.
  • d)La indicación dentro de la solicitud que determine si el proyecto habitacional se trata de una segregación de lote o reunión de fincas, citando si los lotes o fincas reunidas pertenecen o no a diferentes propietarios, en caso de que sea así, deberá indicarse de forma clara cada uno de los propietarios distintos, folios reales y planos catastrados correspondientes.
  • e)En caso de personas jurídicas, indicar el número de cédula jurídica, en aplicación de la Ley N.º 8422 del 6 de octubre del 2004, publicada en La Gaceta N.º 212 del 29 de octubre del 2004. En caso de personas físicas, de conformidad con la Directriz Presidencial N.º 52-MP publicada en la Gaceta N.º 167 el 31 de agosto del 2016, presentación de la cédula de identidad.

En caso de que no sea el propietario el que realiza la solicitud, deberá presentarse poder general o generalísimo debidamente inscrito, o poder especial, todos ellos suficientes, donde se autorice a la persona mandataria para la realización de dicho trámite.

  • f)Resultados de las pruebas de infiltración que se realizaron en el terreno en que se pretende realizar el proyecto, tres pruebas de infiltración como mínimo, por hectárea de terreno, en las áreas en que se construyan las áreas habitacionales, o donde se proponga la ubicación de sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales con disposición en el subsuelo del efluente tratado en áreas comunes, en las siguientes unidades: min/cm. Las pruebas de infiltración deberán llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas, Decreto Ejecutivo 42075-S-MINAE, y sus reformas, publicada en La Gaceta 80, alcance 87 fecha 04 de abril de 2020.
  • g)Presentar el Estudio Hidrogeológico y de Tránsito de Contaminantes, conforme a los componentes y requerimientos mínimos técnico-científicos establecidos en la "Guía Técnica para la Elaboración del Estudio Hidrogeológico y de Tránsito de Contaminantes en Proyectos de Exoneración de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento", disponible en el portal web oficial del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
  • h)Indicar el lugar o medio para atender notificaciones ante la UEN de Programación y Control del AyA.

El AyA verificará conforme con los datos suministrados, la vigencia de la Personería Jurídica, que la existencia del Plano de Catastro es conforme y concordante con el Folio Real de Propiedad, y en caso de que el plano correspondiente no resultare ser legible en la plataforma del Registro Público, prevendrá al interesado en un plazo de 10 días hábiles para que se aporte el documento legible. Igualmente se considerará y verificará lo dictaminado en la constancia de disponibilidad o de capacidad hídrica y de recolección emitida por parte del prestador de servicio de recolección y tratamiento, para la admisibilidad y emisión de la resolución correspondiente.

(Así reformado en sesión N° 012 del 9 de abril de 2026)

49

La UEN Programación y Control del AyA determinará en un plazo de 5 días naturales la admisibilidad de la solicitud sin entrar a analizar el fondo, de manera que, si faltare alguno de los requisitos, se prevendrá a la parte interesada para que lo presente o subsane en un plazo máximo de 10 días hábiles que podrán ser prorrogados a solicitud del interesado por un plazo igual. Posterior a la prevención, si el administrado no cumpliere, deberá declararse sin derecho al correspondiente trámite según lo establecido por el artículo 264 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública y sus eventuales reformas.

Cuando los requisitos se encuentren completos, se trasladarán a la Comisión de Exoneración de Construcción de Red de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento para el análisis de fondo conforme a su competencia y se emitirán los criterios técnicos sobre la exoneración de la red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales en un plazo de15 días naturales, contados a partir del envío formal de la solicitud de exoneración de redes de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento, a la Comisión de Exoneraciones.

(Así reformado en sesión N° 012 del 9 de abril de 2026)

50

Con fundamento en los criterios técnicos emitidos, la UEN de Programación y Control, dará traslado de los resultados de los criterios emitidos en conocimiento del SENARA para que este de conformidad con sus competencias, manifieste lo que considere debidamente fundamentado, para lo cual se le otorga un plazo de 5 días naturales, en aplicación de la coordinación interinstitucional, según lo dispuesto en la Ley N.º 8220 publicada en el Alcance N.º 22 de la Gaceta N.º 49 del 11 de marzo del 2002 y el Decreto No. 37045- MPMEIC publicado en el Alcance N.º 36 de la Gaceta N.º 60 del 23 de marzo del 2012, la manifestación recibida será valorada por la Comisión de Exoneración de Construcción de Red de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento; en caso de finalizado el plazo sin manifestación, se entenderá como positivo lo concluido; una vez finalizado este plazo, la UEN de Programación y Control en 5 días naturales someterá el Proyecto de Resolución a la Subgerencia de Ambiente Investigación y Desarrollo para que se emita el acto administrativo final que acoge o deniega la petición.

Cuando exista al menos un criterio negativo, que haga surgir un estado de eventual peligro o daño grave e irreversible acerca de la incidencia de un proyecto habitacional, no se aprobará la solicitud de exoneración de construcción de red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento, porque deberá imponerse la aplicación del principio indubio pronatura, precautorio y preventivo a fin de evitar consecuencias negativas en los recursos hídricos de la zona, fuentes captadas para el abastecimiento poblacional y, por consiguiente, en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en la norma fundamental del Artículo 50 de la Constitución Política.

La resolución tendrá un plazo de vigencia que concuerde con el plazo establecido en la Constancia de Disponibilidad emitida a favor del proyecto y sus respectivas prórrogas.

Las solicitudes formales de prórroga serán admitidas y valoradas por parte de AyA, siempre que sean presentadas ante la Subgerencia de Ambiente Investigación y Desarrollo dentro del último trimestre de su vigencia; aportando: Declaración jurada simple del profesional responsable de los estudios, ya sea, el autor de los estudios o algún otro de la misma profesión, en que indique que las condiciones para las cuales se hicieron las pruebas de infiltración y del tránsito de contaminantes se mantienen inalterables.

Cumplido ese plazo sin que se haya gestionado la prórroga, opera la caducidad, por lo que el interesado podrá gestionar una nueva solicitud que se analizará conforme el procedimiento establecido para el efecto. El AyA procederá dentro del mismo plazo que se regula en este artículo a constatar mediante las plataformas de consulta del Registro Público, que las características originarias del Folio Real, Plano Catastrado y Propietario se mantengan, en caso contrario prevendrá al solicitante otorgando un plazo de 10 días hábiles para que proceda a corregir la solicitud de prórroga.

Para todas las situaciones anteriores, si AyA evidencia, dentro del plazo otorgado, atraso en la consecución de los trámites por parte del solicitante o modificación en las condiciones originarias en las que se otorgó la exoneración, se procederá con la revocación del acto que otorgó la disponibilidad, mediante las figuras legales correspondientes.

(Así reformado en sesión N° 012 del 9 de abril de 2026)

De la construcción y recepción de obras primarias de acueducto, alcantarillado o ambos, necesarias para viabilizar la prestación de servicios de AyA

De la fiscalización y aprobación por parte del AyA de la infraestructura a construir por el desarrollador y por entregar al operador

Capítulo VI

SECCIÓN PRIMERA

51

Una vez formalizada por parte del interesado la anuencia para costear y ejecutar las obras de infraestructura descritas en la constancia de capacidad hídrica y/o de capacidad de recolección y tratamiento emitidas por AyA, los planos constructivos deberán incorporarse en la plataforma APC para la aprobación correspondiente, cumpliendo con los plazos definidos en el Decreto Ejecutivo 36550 MP-MIVAH-S-MEIC "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción", publicado en Gaceta N.º 117 del 17 de junio del 2011 y sus reformas.

Una vez cumplido este procedimiento de aprobación, fiscalización y recepción de las obras primarias, éstas serán asumidas por el prestador de servicio público en calidad de donación. El ente operador deberá emitir el documento de disponibilidad de los servicios de acueducto, alcantarillado o ambos de conformidad con lo estipulado en la Constancia de Capacidad Hídrica.

52

AyA mediante la modalidad de inspección de campo, fiscalizará y generará el "informe o protocolo de inspección" en el que se plasmará los hallazgos encontrados en el proyecto, los cuales se comunicarán al desarrollador por medios electrónicos en un plazo de 8 días hábiles, para su posterior aprobación y recepción de las obras. Lo anterior permitirá verificar el cumplimiento de la calidad constructiva, materiales y el equipo utilizado, de conformidad con los requisitos y condiciones previamente establecidos en los planos de construcción aprobados y en cumplimiento de la Norma Técnica para el Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial y a sus eventuales reformas.

Las instrucciones giradas por AyA serán de acatamiento obligatorio por parte del desarrollador, siempre que éstas sean consistentes con los planos constructivos y las especificaciones técnicas previamente aprobadas por el Instituto.

Potestades de AyA y obligaciones del desarrollador

SECCIÓN SEGUNDA

53

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2726, los funcionarios de AyA quedan facultados para coordinar en un plazo de 8 días naturales con el interesado, la inspección de los sistemas de abastecimiento de agua potable, disposición de aguas residuales y pluviales. El impedimento o la no autorización a los funcionarios de AyA para su ingreso y fiscalización durante la etapa constructiva, incidirá de forma negativa en la aprobación, recepción e interconexión del desarrollo y como consecuencia no se emitirá la constancia de disponibilidad de servicios.

Cuando aplique, es responsabilidad y obligación del desarrollador junto con el propietario construir la infraestructura primaria de abastecimiento de agua, saneamiento, pluvial e hidrantes conforme a los planos constructivos aprobados. El incumplimiento de ello supone la causal para no aprobar la interconexión al sistema público y la no emisión de la resolución de recepción de obras.

Igualmente se insta a los desarrolladores para que en el diseño y en la construcción de las obras civiles de su proyecto se prevea la utilización de mecanismos y tecnologías que permitan el ahorro racional y se recomienda proveer el almacenamiento adecuado del agua potable en las actividades tanto domiciliares, comerciales e industriales.

(Así reformado mediante sesión N° 2021-84 del 21 de diciembre de 2021)

De los servicios provisionales para abastecimiento de proyectos de desarrollo urbanístico u obras primarias.

SECCIÓN TERCERA

54

AyA podrá otorgar las conexiones de agua potable provisionales que técnicamente considere necesarias para el desarrollo del proyecto; únicamente cuando éste cuente con planos constructivos y permisos de construcción aprobados, tanto por AyA como por las otras entidades estatales competentes.

Para todos los casos, el Expediente del Proyecto del AyA, debe contar con la "Constancia de Disponibilidad de Servicios", así como la "Verificación de la Documentación" y "Resolución de Revisión de Proyectos" previamente formalizadas ante AyA.

Cuando la red pública no se extienda hasta la propiedad o no tenga capacidad suficiente para la prestación del servicio provisional, el AyA podrá proponer al interesado realizar las obras necesarias para la habilitación del servicio, cumpliendo con la reglamentación técnica vigente y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 39 del presente reglamento. Para tales efectos dichas obras primarias deberán ser aprobadas, recibidas e interconectadas, a la red pública de agua y/o saneamiento en operación, trabajos que podrán ser ejecutados por el desarrollador con supervisión y certificación de cumplimiento por parte de AyA.

55

Se podrán conceder servicios provisionales para la construcción de infraestructura primaria de acueducto y alcantarillado por parte de un desarrollador inmobiliario por el período que así fundamente el solicitante en el cronograma de la obra a ejecutar.

AyA deberá de verificar que se cuente con la capacidad hídrica e hidráulica suficientes, con el fin de no afectar la continuidad de los servicios existentes. Además, el interesado deberá cumplir con la presentación en las plataformas presenciales o virtuales disponibles los siguientes requisitos de forma física o formato digital:

  • a)Formulario de solicitud, proporcionado por AyA, completo y firmado por el solicitante del servicio o su representante legal.
  • b)Documento de identificación original y vigente del titular del inmueble o representante legal, para su verificación.

En caso de inmuebles registrados en derechos la solicitud podrá realizarla el copropietario que requiera el servicio, sin que sea necesaria la autorización de los demás titulares de los derechos restantes.

  • c)Autorización del propietario del inmueble, donde indique quien será el responsable de la actividad temporal.
  • d)Pago de la tarifa por concepto de derechos de conexión.
  • e)Pago del consumo estimado indicado por AyA, conforme a registros comparativos de actividades semejantes.
  • f)Documento en el que desglose el cronograma para la construcción de la obra y una proyección del consumo de agua estimado, requerido para la actividad a desarrollar, durante el plazo en que se utilizará el servicio. Para este tipo de servicio, se emitirán facturaciones mensuales en la categoría tarifaria denominada "industria" conforme al pliego tarifario vigente aprobado por ARESEP.

AyA podrá conceder una única prórroga hasta por el mismo plazo inicialmente otorgado, siempre que el interesado justifique formalmente las razones por las que requiere ampliar el plazo de la actividad, bajo las condiciones anteriores, previo pago de los montos pendientes.

La gestión de prórroga deberá presentarse en las Plataformas de Servicio del AyA, al menos 10 días hábiles antes del vencimiento del periodo inicial, caso contrario, se procederá con la suspensión del servicio.

Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos; la Institución contará con un plazo de 8 días hábiles para la resolución de la solicitud.

El servicio provisional será otorgado mediante una acometida, ubicada frente a los linderos del inmueble donde se desarrollará el proyecto, de diámetro nominal máximo de 19mm.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 0031-2025 del 9 de junio del 2025)

56

proyectos de desarrollos urbanísticos. Los servicios provisionales serán concedidos por un periodo de hasta 6 meses, a partir de su instalación, previo pago de los derechos de conexión que correspondan. Vencido el plazo se procederá con la eliminación del servicio.

AyA, a solicitud del interesado, podrá conceder prórrogas cada 6 meses, siempre que las obras se hayan iniciado. El desarrollador deberá motivar y demostrar formalmente ante AyA las razones por las que requiere ampliar el plazo para la finalización del proyecto. La gestión de prórroga deberá presentarse en las Plataformas de Servicio del AyA, al menos 10 días hábiles antes del vencimiento del periodo de vigencia para el que se otorgó el servicio.

57

El servicio provisional será facturado en forma mensual y la categoría tarifaria aplicable será la denominada "industria" conforme al pliego tarifario vigente aprobado por ARESEP. El usuario debe notificar al AyA sobre la terminación de la obra para que el servicio sea calificado en la tarifa que corresponda según su uso, previa verificación por parte de AyA.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 0031-2025 del 9 de junio del 2025)

58

En cumplimiento del debido proceso, AyA notificará al desarrollador del proyecto urbanístico, AyA podrá suspender o eliminar el servicio provisional otorgado, cuando se cumpla cualquiera de las siguientes causales:

  • a)Que se haya cumplido o excedido el periodo máximo habilitado para el servicio provisional sin que exista solicitud previa de una prórroga justificada formalmente por el propietario y expresamente autorizada por AyA.
  • b)Que se identifique la variación del uso y del tipo de actividad para la cual se autorizó el servicio.
  • c)Manipulación indebida comprobada de la conexión otorgada por AyA.
  • d)Por conexiones ilícitas detectadas en el proyecto.

Recepción de obras primarias y/o proyectos urbanísticos para interconexión e instalación de conexiones permanentes.

SECCION CUARTA

59

El profesional responsable o el propietario del desarrollo urbanístico deberá notificar al AyA sobre la terminación de las obras para programar la inspección técnica respectiva. AyA programará la visita en un plazo máximo de 8 días hábiles. El resultado de la inspección se realizará mediante el "Protocolo de inspección o informe técnico" según corresponda. Una vez que AyA comunique al profesional responsable o al propietario del desarrollo sobre el resultado de la inspección y en éste se identifiquen aspectos a subsanar, se les concederá un plazo máximo de 15 días hábiles para que procedan a realizar las correcciones.

Si del resultado de la inspección no se evidencia algún aspecto que daba corregirse, se programará en un plazo de 10 días hábiles la interconexión de la obra y el desarrollar tendrá 10 días hábiles para la ejecución la misma. Posteriormente, se verificará el cumplimento de los requisitos previos y de resultar todo acorde, se emitirá la resolución de recepción de obras en un plazo máximo de 8 días hábiles.

El formato de protocolo de inspección que se aplica está disponible en las páginas www.tramitesconstruccion.go.cr y www.aya.go.cr Si como resultado de la inspección se evidencien incumplimientos mayores en la construcción de las obras primarias, AyA emitirá el informe técnico respectivo que respalde el hallazgo y se incluirá el detalle de las infracciones o inobservancias objeto de subsanación. Para tales efectos, serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 20, sobre los "incumplimientos", establecido en el Decreto Ejecutivo N.º 36550-MP-MIVAH-S-MEIC Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción y sus reformas.

60

En caso de aprobarse la procedencia de la interconexión de las obras de infraestructura u obras primarias por parte de AyA con los sistemas públicos, ésta deberá ser ejecutada en su totalidad, bajo responsabilidad, costo y riesgo del desarrollador. El AyA definirá los materiales requeridos, brindará la asesoría y la supervisión técnica, tanto en las etapas previas de preparación y configuración de las interconexiones, así como durante todo el periodo de ejecución de éstas. El desarrollador coordinará con AyA las labores que corresponda.

61

El desarrollador es responsable de obtener los alineamientos viales de cualquier otra infraestructura de servicios públicos o privados que puedan resultar afectadas durante el proceso de interconexión de obras de acueducto, alcantarillado sanitario o ambas, así como de obtener los permisos de ruptura, cierre de vías, control de tránsito y seguridad peatonal y vehicular conforme a las disposiciones de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial ante las instancias que corresponda.

62

Una vez obtenido el resultado favorable del Protocolo de Inspección de Obras para proyectos urbanísticos, el AyA programará y comunicará con al menos 3 días de anticipación al interesado la fecha de interconexión de la obra, cuya ejecución no podrá exceder los 10 días hábiles y deberá realizarse bajo la supervisión técnica de los funcionarios responsables del Instituto.

Lo anterior en acatamiento a las disposiciones emitidas y vigentes por parte de la ARESEP, que resultan extensivas a los involucrados.

63

Cuando se haya definido y notificado previamente que por razones de conveniencia, ciencia y técnica institucional la interconexión al sistema público en operación debe ser realizado por personal calificado del Instituto, éste será el único responsable de ejecutar las labores propias de intervención de redes o activos institucionales por interconectar con las obras de infraestructura u obra primaria ya construidas por el interesado.

64

Para la emisión de la resolución de Recepción de Obras, el desarrollador o interesado deberá aportar el informe emitido por La Unidad de Ingeniería de Bomberos, con el único fin de verificar la definición, ubicación y tipo de hidrante conforme a la normativa vigente al momento de aprobar los planos constructivos.

Asimismo, el desarrollador debe evidenciar que fueron restituidas a su estado anterior todas las áreas públicas intervenidas como consecuencia de las obras de interconexión.

Cumplido lo anterior, el AyA emitirá la resolución de Recepción de Obra en un plazo máximo de 8 días hábiles.

65

AyA habilitará el uso permanente y el cambio de uso autorizado de la conexión provisional otorgada para la fase constructiva cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Estar construidas las obras de infraestructura para habilitar los servicios de abastecimiento, saneamiento, hidrantes y pluvial en su totalidad o bien, conforme a las etapas previamente definidas; lo anterior de acuerdo con los planos constructivos aprobados por los diferentes entes estatales y conforme a la tipología e infraestructura del proyecto. Para hacer efectiva la disponibilidad del servicio se debe verificar el cumplimiento de las obras primarias detalladas en la Constancia de Capacidad hídrica y/o recolección y tratamiento; y éstas deberán estar construidas en su totalidad, probadas, interconectadas y recibidas por parte de AyA.

2. Estar construida la infraestructura complementaria en su totalidad y con acabados finales conforme a la normativa vigente al momento de aprobar los planos constructivos, o bien, conforme a las etapas previamente definidas; entendida ésta como el pavimento de las calles; los tragantes, pozos pluviales, sifón sanitario, cunetas, cabezales de desfogue, cordón y caño de los sistemas pluviales y aceras.

3. Para el cumplimiento de la normativa y regulaciones correspondiente a la atención de incendios, de acuerdo con las leyes No.8641, Declaratoria del servicio de hidrantes como servicio público y reforma de leyes conexas, y No.8228 Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, y sus reformas con sus respectivos reglamentos, el desarrollador o interesado deberá definir la infraestructura respectiva y necesaria en coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos, deberá aportar el informe emitido por La Unidad de Ingeniería de Bomberos, con el único fin de verificar la definición, ubicación y tipo de hidrante conforme a la normativa vigente al momento de aprobar los planos constructivos.

4. Cuando resulte aplicable, deberán estar inscritas las correspondientes servidumbres para desfogues pluviales del proyecto inmobiliario.

5. Adicionalmente, en aquellos casos que se haya aprobado la medición independiente y sean requeridas las servidumbres de paso de los sistemas de agua potable o de saneamiento; estas deben estar inscritas a favor de AyA.

Cumplido los requisitos citados, los interesados deberán solicitar los nuevos servicios conforme lo establece el siguiente capítulo de este reglamento.

66

El interesado deberá cumplir con los requisitos para conexiones permanentes establecidos en el artículo 68 y siguientes de este Reglamento. Para todos los casos, previo a la presentación de las solicitudes, el proyecto deberá contar a lo interno de AyA con las siguientes resoluciones:

  • a)Constancia de Disponibilidad de Servicios, en caso de no contar con este acto, AyA deberá emitirlo de oficio en un plazo de 5 días hábiles.
  • b)Resolución de Verificación de la Documentación.
  • c)Resolución de Revisión de Proyectos y d) Resolución de Recepción de Obras.

De las Conexiones Permanentes de Servicios de Agua Potable y/o Alcantarillados Sanitario y Servicios Conexos

Capítulo VII

SECCIÓN PRIMERA

67

Para el otorgamiento del servicio, el inmueble para el cual se solicita debe contar previamente con la disponibilidad de servicios positiva y asociada a los fines, naturaleza y propósitos para lo que fue aprobada.

En caso de que se detecten movimientos registrales relacionados con la titularidad del inmueble, AyA tramitará la solicitud respecto al titular legitimado para tal efecto. Ante variaciones catastrales, tales como modificación de áreas y/o linderos que pueden incidir en el caudal y número de servicios definidos para el otorgamiento de la constancia de disponibilidad de servicios, deberá el interesado realizar el trámite señalado en el artículo 30 de este reglamento.

68

Para la solicitud de una conexión permanente, el propietario del inmueble, o el solicitante autorizado o su representante legal, conforme lo dispone el artículo 15 de este Reglamento, deberá presentar ante las plataformas físicas o virtuales que AyA o el operador delegado ofrezca, ya sea forma física o digital, los siguientes requisitos:

a. Formulario de solicitud, proporcionado por AyA, completo y firmado por el propietario, representante o autorizado legal.

b. Documento de identificación del propietario, solicitante autorizado o su representante legal. De existir acceso a la plataforma tecnológica del Registro Civil en el que se despliegue la foto y firma del interesado, AyA lo eximirá de la presentación de este requisito y únicamente será necesario que proporcione el número de identificación de la cédula de identidad.

c. Plano catastrado. En caso de que el inmueble no cuente con plano catastrado, o bien, se encuentre en proceso de una segregación o fraccionamiento, deberá de presentar un plano de agrimensura que cumpla con lo estipulado en el Artículo N°2 inciso q) del Decreto Ejecutivo N.° 34331, Reglamento de la Ley de Catastro Nacional vigente con su respectiva minuta de presentación y el correspondiente sello del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del CFIA vigente y sus reformas olas normativas que los sustituya. De existir factibilidad tecnológica, AyA eximirá al solicitante de la presentación de este requisito. Será excepcionado este requisito en las solicitudes para reservas indígenas, y únicamente se deberá presentar un croquis que debe contener la información que se disponga en el procedimiento aprobado y divulgado por AyA.

d. Número de Proyecto tramitado ante la plataforma Administración de Proyectos de Construcción (APC) del CFIA, debidamente aprobado con el fin de que AyA constate la existencia del requisito del permiso de construcción vigente, en caso de que se trate de un inmueble por edificar. El permiso deberá ser coincidente con el caudal y fines para el que se aprobó la disponibilidad.

e. El pago de la tarifa de conexión, conforme a lo establecido en el artículo 77 de este reglamento.

f. En el caso de solicitudes de nuevos servicios, para actividades que generen aguas residuales de tipo especiales, el interesado deberá presentar, una declaración jurada en la que indique que la descarga al alcantarillado sanitario, cumplirá con el reglamento y nota de aprobación del Ministerio de Salud, que describa el tipo de actividad a desarrollar, así como la cantidad y calidad de la descarga a verter; asimismo la especificación del sistema de tratamiento para cumplir con la normativa ambiental vigente.

g. En aquellos casos en que se deba brindar el servicio público, en territorios del país con características especiales, bajo la modalidad de territorios administrados por el Estado o sus instituciones con régimen jurídico especial como en la zona marítimo terrestre, en las zonas fronterizas, en las zonas en arriendo, en los territorios indígenas, en los polos de desarrollo turístico, en las áreas dentro del derecho de vía férrea, entre otros, los solicitantes deberán presentar la autorización expresa del Ente correspondiente, según la norma que los regule.

La autorización de la ADII o declaración jurada según corresponda deberá de contener la información que se disponga en el procedimiento aprobado y divulgado por AyA.

De acuerdo con la verificación de las condiciones necesarias para la aprobación de los servicios indicada de manera general en el artículo 15 de este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos ahí desglosados, así como las condiciones generales ahí establecidas para todos los trámites.

Cuando el administrado se apersone ante el AyA a solicitar el servicio de saneamiento y/o agua para uso poblacional en una parcela agrícola, forestal o pecuaria, y para efectos de construir las viviendas o edificaciones que autoriza el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU vigente, deberá el cumplir con los requisitos que para tal fin se solicitan en la presente normativa para cada supuesto.

Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos; la Institución contará con un plazo de 15 días hábiles para la resolución de la solicitud.

(Así reformado en sesión N° 006 del 4 de marzo de 2026)

69

AyA podrá otorgar los servicios de acueducto y alcantarillado, en inmuebles registrados en derechos, cuando técnicamente sea factible y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior. La solicitud podrá realizarla el copropietario que requiera el servicio, sin que sea necesaria la autorización de los demás titulares de los derechos restantes.

La ubicación física de la conexión de los servicios se definirá conforme lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de este reglamento.

70

Para brindar el servicio de acueducto y saneamiento en el caso de terrenos sin inscribir y cuando técnicamente sea factible, el inmueble debe contar con disponibilidad de servicios positiva, asociada a los fines, naturaleza y propósito para la que fue aprobada. Además, debe cumplir los siguientes requisitos de forma física o formato digital:

a. Formulario de solicitud, proporcionado por AyA, completo y firmado por el poseedor o representante legal.

b. Presentación del documento de identificación del titular del inmueble o representante legal.

c. El poseedor deberá suscribir la declaración jurada cuyo formulario será suplido por AyA, la cual será firmada por el solicitante y dos testigos con una descripción de la naturaleza del inmueble, señalando en qué consisten sus actos posesorios, la existencia de edificación, las mejoras realizadas y que la propiedad no se encuentra inscrita.

d. Cancelación de las tarifas de conexión, conforme a lo establecido en el artículo 76 de este reglamento.

De acuerdo con la verificación y subsanación de condiciones necesarias para la aprobación de servicios, AyA verificará a través de las plataformas virtuales oficiales y disponibles, las siguientes condiciones:

I. Certificaciones registrales de Planos Catastrados

II.Certificaciones registrales o administrativas de personerías jurídicas vigentes, apoderados con facultades de representantes judiciales y extrajudiciales o facultados al efecto, tutores, albaceas y curadores.

En caso de que para la propiedad no exista plano catastrado, deberá presentar un plano de agrimensura que cumpla con lo estipulado en el Artículo N° 2 inciso q) Reglamento de la Ley de Catastro Nacional vigente con su respectiva minuta de presentación y el correspondiente sello del CFIA conforme a lo dispuesto en el Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del CFIA vigente y sus reformas o las normativas que los sustituya. De existir factibilidad tecnológica, AyA eximirá al solicitante de la presentación de este requisito.

e. Número de Proyecto tramitado ante la plataforma Administración de Proyectos de Construcción (APC) del CFIA, debidamente aprobado con el fin de que AyA constate la existencia del requisito del permiso de construcción vigente, en caso de que se trate de un inmueble por edificar. El permiso deberá ser coincidente con el caudal y fines para el que se aprobó la disponibilidad.

f. Que el poseedor y su inmueble, no se encuentren con deudas en mora con AyA. Se exceptúan los casos definidos por otras normas o convenios.

En caso de que se detecten movimientos registrales relacionados con la titularidad del inmueble, AyA tramitará la solicitud al titular legitimado para tal efecto.

No obstante, ante variaciones catastrales, tales como modificación de áreas y/o linderos que incidan en un incremento del caudal y del número de servicios definidos para el otorgamiento de la constancia de disponibilidad de servicios, no procede la prórroga y por tanto deberá el interesado realizar el trámite señalado en el artículo 30 de este reglamento.

Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos; la Institución contará con un plazo de 15 días hábiles para la resolución de la solicitud.

(Así reformado en sesión N° 045 del 10 de octubre de 2023)

71

Con fundamento en el reconocimiento del acceso al agua como un Derecho Humano, AyA establecerá las condiciones de abastecimiento en el caso de ocupantes de inmuebles que carezcan de un título habilitante para realizar la ocupación y cuando así resulte de un estudio de factibilidad técnica y comercial realizado por el AyA. El abastecimiento para estos casos será colectivo.

La autorización de este tipo de servicios no aplica ni generará efectos jurídicos para el otorgamiento de disponibilidad de servicios, o autorización de permisos de construcción.

Su consideración requiere, además, el cumplimiento y presentación en las Plataformas de Servicio de los siguientes requisitos:

  • a)En caso de que exista una Asociación de Desarrollo Comunal u otra organización formal y reconocida jurídicamente que respalde la solicitud del asentamiento poblacional, será necesario que el representante legal de dicha persona jurídica sea quien realice las gestiones. En caso de que se carezca de una persona jurídica debidamente formalizada, será necesario un contrato de mandato, donde la totalidad de beneficiarios del servicio deleguen en un representante la realización de las gestiones. De acuerdo con la verificación y subsanación de condiciones necesarias para la aprobación de servicios, AyA verificará a través de las plataformas virtuales oficiales y disponibles, las siguientes condiciones: Certificaciones registrales o administrativas de personerías jurídicas vigentes, apoderados con facultades de representantes judiciales y extrajudiciales o facultados al efecto, albaceas, tutores y curadores.
  • b)Presentar declaración jurada con un máximo de 30 días de emitida y firmada por el representante de la asociación comunal o el representante de los beneficiarios y dos testigos, con una descripción de la propiedad, señalando en qué consisten sus actos posesorios, la existencia, cantidad y ubicación de las viviendas en un croquis con la delimitación del área de cobertura.
  • c)Autorización del propietario registral.

De acuerdo con la verificación de las condiciones necesarias para la aprobación de los servicios indicada de manera general en el artículo 15 de este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos ahí desglosados, así como las condiciones generales ahí establecidas para todos los trámites.

Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos; la Institución contará con un plazo de 15 días hábiles para la resolución de la solicitud.

72

Se podrán conceder servicios temporales, para actividades no permanentes, tales como ferias, turnos, circos, campamentos, y para otros usos similares, por un período máximo de tres meses. AyA deberá de verificar que se cuente con la capacidad hídrica e hidráulica suficientes, con el fin de no afectar la continuidad de los servicios existentes.

Además, el interesado deberá cumplir con la presentación en las Plataformas de Servicio de los siguientes requisitos de forma física o formato digital:

  • a)Formulario de solicitud, proporcionado por AyA, completo y firmado por el solicitante del servicio o su representante legal.
  • b)Presentar documento de identificación original y vigente del titular del inmueble o representante legal, para su verificación.

En caso de inmuebles registrados en derechos la solicitud podrá realizarla el copropietario que requiera el servicio, sin que sea necesaria la autorización de los demás titulares de los derechos restantes.

  • c)Autorización del propietario del inmueble, donde indique quien será el responsable de la actividad temporal.
  • d)Pago de la tarifa por concepto de derechos de conexión estipulados en el artículo 76 de este reglamento.
  • e)Pago del consumo estimado aprobado.
  • f)El solicitante deberá indicar, mediante documento formal adjunto al formulario de solicitud, la forma en que va a disponer las aguas residuales que se generen por la conexión solicitada.
  • g)Documento en el que se estime una proyección del consumo requerido para la actividad a desarrollar, durante el plazo en que se utilizará el servicio. La tarifa aplicable será la que corresponda conforme al uso.

De acuerdo con la verificación de las condiciones necesarias para la aprobación de los servicios, indicada de manera general en el artículo 15 de este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos ahí desglosados.

Para este tipo de servicio, se emitirán dos facturaciones, una inicial donde se estimará un pago por los servicios y una final, en la que se establece la liquidación del servicio prestado.

AyA podrá conceder una única prórroga de hasta tres meses adicionales, siempre que el propietario justifique formalmente las razones por las que requiere ampliar el plazo de la actividad, bajo las condiciones anteriores, previo pago de los montos pendientes.

La gestión de prórroga deberá presentarse en las Plataformas de Servicio del AyA, al menos 10 días hábiles antes del vencimiento del periodo inicial, caso contrario, se procederá con la suspensión del servicio.

Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos; la Institución contará con un plazo de 5 días hábiles para la resolución de la solicitud.

73

En el caso de solicitud de conexiones para alcantarillado, en servicios que ya cuenten con agua potable, el solicitante del servicio o su representante legal deberá presentar ante las Plataformas de Servicio los siguientes requisitos:

  • a)Formulario de solicitud, proporcionado por AyA, completo y firmado.
  • b)En caso de persona física, presentar documento de identificación del solicitante del servicio o su representante legal.
  • c)Plano catastrado. En caso de que para la propiedad no exista plano catastrado, deberá presentar un plano de agrimensura que cumpla con lo estipulado en el Artículo N° 2 inciso q) del Decreto Ejecutivo 34331, Reglamento de la Ley de Catastro Nacional vigente con su respectiva minuta de presentación y el correspondiente sello del CFIA conforme a lo dispuesto en el Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del CFIA vigente y sus reformas o las normativas que los sustituya. De existir factibilidad tecnológica, AyA eximirá al solicitante de la presentación de este requisito.
  • d)Que el inmueble, su titular o poseedor, no se encuentren con deudas en mora con AyA. Se exceptúan los casos definidos en el Manual que definirá los procedimientos de este reglamento.

De acuerdo con la verificación de las condiciones necesarias para la aprobación de los servicios indicada de manera general en el artículo 15 de este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos ahí desglosados, así como las condiciones generales ahí establecidas para todos los trámites.

De la individualización e independización de los servicios

SECCIÓN SEGUNDA

74

La individualización de los servicios de abastecimiento de agua y de recolección de aguas residuales, dentro de un mismo inmueble, procede en aquellos casos en que exista factibilidad técnica, operativa, comercial y legal y cuando exista constancia del permiso de construcción de la edificación o de la remodelación o una constancia emitida por la Municipalidad correspondiente en la que se acredite la cantidad de unidades habitacionales existentes en el inmueble, que no cuentan con permiso de construcción y que fueron construidas bajo la tolerancia y aval municipal.

La cantidad de servicios requeridos en la solicitud deberá ser coincidente con la "Constancia de Disponibilidad de Servicios" otorgada originalmente por AyA, así como con la cantidad de unidades de consumo existentes en la propiedad. Cualquier variación, en alguno de estos aspectos, implicará que el usuario someta para análisis de factibilidad técnica una nueva gestión de "Constancia de disponibilidad de servicios y de capacidad hídrica y de recolección y tratamiento".

El AyA verificará previamente, con autorización expresa del propietario registral del inmueble, que las instalaciones internas para cada unidad de consumo se hayan separado y una vez realizada la inspección, el interesado deberá cumplir con los requisitos para una conexión permanente conforme al artículo 68 y siguientes de este reglamento.

De resultar aprobada la gestión, deberán cancelar la totalidad de las deudas que recaen sobre el inmueble.

Se permitirá una sola conexión de cada servicio para varias unidades habitacionales en los casos donde se haya autorizado la disponibilidad de servicios previamente para ese fin y que no sea técnicamente factible instalar conexiones individuales.

75

Para autorizar la independización en un condominio, AyA deberá acreditar la factibilidad de las conexiones y mediciones independientes conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de este reglamento.

Adicional a los requisitos anteriores, el AyA verificará en sus a) La resolución administrativa de aprobación de planos constructivos en la plataforma APC del CFIA.

  • b)La resolución administrativa positiva de verificación de la Documentación y Resolución de Revisión de Proyectos emitido por el Departamento de Urbanizaciones del AyA.
  • c)La resolución administrativa de Recepción de Obras emitida por AyA.
76

Para solicitar el estudio de factibilidad de independización, la Administración del Condominio o la persona legalmente facultada para dicho proceder, será la responsable de presentar la solicitud escrita para independización parcial o total según corresponda, junto con copia certificada de Acta de Asamblea de Condóminos en la que se aprobó la modificación de la medición y un diseño de sitio, donde se indiquen los puntos de abastecimiento que requerirán la instalación de los hidrómetros, ante las plataformas presenciales de servicio al cliente en cualquiera de las Agencias y Oficinas Cantonales de AyA o bien mediante el correo electrónico [email protected].

Una vez determinada la admisibilidad de la gestión, el AyA deberá realizar las inspecciones necesarias para emitir los criterios e informes que acrediten la factibilidad técnica, comercial y operativa, para ello deberán cumplirse las siguientes condiciones y requisitos:

  • a)Para determinar la factibilidad técnica y operativa, el AyA solicitará que se ejecute una prueba de presión hidrostática a la red de distribución de agua potable interna del condominio a efecto de comprobar la hermeticidad y ausencia de fatiga en los componentes del sistema de abastecimiento de agua potable, lo cual será aplicable únicamente, cuando la red interna del condominio tenga más de 12 meses en servicio. Esta inspección y prueba estará a cargo del Área Operativa de cada Dirección Regional.
  • b)En lo que respecta al alcantarillado sanitario, el AyA revisará visualmente el estado operativo de todos los componentes, apoyándose además con el uso de equipos tecnológicos que permitan determinar que no existen conexiones cruzadas, deformaciones, filtraciones, sedimentación u otras condiciones que afecten el flujo libre de las aguas residuales de tipo ordinario.
  • c)La infraestructura de los sistemas de redes de abastecimiento de agua, así como los sistemas de recolección de aguas residuales, junto con sus respectivas acometidas e hidrantes, deberán haber sido revisados y aprobados por el AyA, conforme a la normativa vigente al momento de aprobar los planos constructivos.
  • d)En el caso de existir plantas de tratamiento o estaciones de bombeo de aguas residuales; el mantenimiento y buen funcionamiento de estas obras de infraestructura, continuarán siendo responsabilidad de sus propietarios La aprobación o el rechazo de la solicitud se hará constar mediante Resolución Administrativa, debidamente fundamentada y emitida por las Subgerencias Operativas de Gestión de Sistemas o por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, según corresponda. En cuanto a solicitudes que realicen terceros de buena fe que reciban la prestación del servicio por parte de otro tipo de operador no legalizado, se aplicará lo establecido en el artículo 46 del presente reglamento. Corresponderá a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados emitir las constancias para las ASADAS que no cuenten con Convenio de Delegación o tengan la personería vencida.

Cuando AyA autorice la independización, los interesados deberán proceder con la constitución e inscripción de servidumbres de paso y tuberías de agua potable y/o alcantarillado sanitario a favor de AyA para el otorgamiento de los servicios, conforme lo establecido en este Reglamento.

Para el caso de aprobarse la independización total se otorgarán las conexiones permanentes para todas las fincas filiales y áreas comunes respectivamente.

Para el caso de independización parcial, deberá solicitar las conexiones permanentes únicamente para aquellas fincas filiales que AyA autorizó. Para ambos casos se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 68 y siguientes de este reglamento.

AyA contará con un plazo máximo de 30 días naturales para atender en todas sus etapas la aprobación de la independización.

Del cobro de la tarifa de conexión

SECCIÓN TERCERA

77

La tarifa de conexión del nuevo servicio de acueducto y saneamiento, serán cancelados por el solicitante, una vez se le notifique de la aprobación del servicio y exista aceptación por parte del interesado. A su solicitud, este monto podrá incluirse en la primera facturación del servicio. Si en el momento de realizar la conexión, se detecta alguna diferencia de costos, previstos en la misma tarifa de conexión atribuibles al usuario, se le notificará que dichas diferencias serán incluidas para su pago en la factura.

Transcurrido un plazo de 10 días hábiles sin que el interesado formalice el servicio, se procederá al archivo del expediente y en caso de que aún lo requiera, deberá tramitar una nueva solicitud.

De la información que emite AyA en materia de saneamiento.

SECCIÓN CUARTA

78

Con el fin de tramitar "La Exoneración del Reporte Operacional de Vertido ante el Ministerio de Salud", los interesados deberán presentar ante las Plataformas de Servicio de AyA, los siguientes requisitos:

  • a)Formulario de solicitud, proporcionado por AyA, establecido en el Decreto N°36304-SMINAET, completo y firmado por el titular del inmueble o su representante legal.

De acuerdo con la verificación y subsanación de condiciones necesarias para la aprobación de servicios establecidas de manera general en el artículo 15 de este Reglamento, AyA verificará a través de las plataformas virtuales oficiales y disponibles, las siguientes condiciones:

I. Certificaciones registrales de Planos Catastrados

II.Certificaciones registrales o administrativas de personerías jurídicas vigentes, apoderados con facultades de representantes judiciales y extrajudiciales o facultados al efecto, albaceas, tutores, curadores.

En caso de que para la propiedad no exista plano catastro, o para efectos de segregación o fraccionamientos, debe presentar un plano de agrimensura que cumpla con lo estipulado en el Artículo 2 inciso q) del Decreto Ejecutivo N°34331, Reglamento de la Ley de Catastro Nacional vigente con su respectiva minuta de presentación y el correspondiente sello del CFIA conforme a lo dispuesto en el Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del CFIA vigente y sus reformas o las normativas que los sustituya. De existir factibilidad tecnológica, AyA eximirá al solicitante de la presentación de este requisito.

AyA emitirá la constancia la cual es gratuita y para tales efectos contará con un plazo de 15 días hábiles para resolver la solicitud.

79

Cuando el nivel de salida de las aguas residuales permita la descarga por gravedad al sistema público, el usuario está obligado a utilizar el sistema de alcantarillado sanitario y cancelar las tarifas respectivas. Si el usuario no conecta las conexiones internas del inmueble, al sistema de alcantarillado sanitario; deberá cancelar la tarifa correspondiente conforme al artículo 3 de la Ley N°5595 Préstamo BCIE para II Etapa del Acueducto Metropolitano y Otras Obras.

Cuando el nivel de salida de las aguas residuales no permita la descarga por gravedad al sistema público, el usuario podrá hacer uso del sistema de saneamiento sanitario, realizando las modificaciones a la red mecánica interna (sistema de bombeo u otro) requeridas en su propiedad y las extensiones de red pública necesarias. En estos casos el usuario deberá cancelar la tarifa correspondiente. Sólo cuando el nivel de salida de aguas residuales no permita la descarga a la red y si el usuario no hace uso del sistema de saneamiento sanitario, no se cobrará el servicio.

80

Para tramitar por primera vez un permiso de funcionamiento ante el Ministerio de Salud, el AyA otorgará al ente generador (EG) una autorización de descarga al alcantarillado sanitario donde indique claramente que acepta el volumen y la calidad fisicoquímica de las aguas residuales que serán vertidas en el alcantarillado sanitario.

Para los efectos de tramitar por primera vez un permiso sanitario de funcionamiento ante el Ministerio de Salud, el AyA otorgará una constancia de servicio existente.

Para tales efectos, los interesados deberán presentarse a las Plataformas de Servicio de AyA y cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)Presentar el formulario de "Permiso de Descarga de Aguas Residuales de un Ente Generador al Sistema de Alcantarillado Sanitario Operado por el AyA" completo y firmado por el solicitante del servicio o su representante legal.
  • b)Una copia certificada del tamaño original y legible del plano catastrado, en el mismo se debe de indicar el punto en donde se ubica el sistema de pretratamiento de aguas residuales y el punto de descarga de este a la red de alcantarillado sanitario. En caso de que no exista plano catastrado, el requisito debe ser sustituido por un plano de agrimensura, que cumpla con lo estipulado en el artículo 2 inc. q) del Decreto Ejecutivo N°34331, Reglamento a la Ley de Catastro Nacional vigente. De existir factibilidad tecnológica, AyA eximirá al solicitante de la presentación de este requisito. Esta constancia es gratuita y AyA contará con un plazo de 15 días hábiles para resolver la solicitud.

De otros Servicios Conexos

SECCIÓN QUINTA

81

Si el propietario del inmueble considera que ya no son necesarias las conexiones de los servicios, podrá solicitar ante AyA, la suspensión o eliminación del servicio, para lo cual deberá presentar en las Plataformas de Servicios los siguientes requisitos:

  • a)Llenar el formulario de solicitud de suspensión o eliminación del servicio, según corresponda.
  • b)Presentar documento de identificación del titular del inmueble o su representante legal.

En caso de que no sea el propietario el que gestiona la solicitud, debe presentar poder especial o autorización debidamente autenticada que lo acredite para realizar la gestión.

  • c)Cancelar la totalidad de la deuda, si la hubiere.
  • d)Pagar la tarifa de desconexión.

De acuerdo con la verificación y subsanación de condiciones necesarias para la aprobación de servicios, AyA verificará a través de las plataformas virtuales oficiales y disponibles, las siguientes condiciones:

I. Certificaciones registrales de inmuebles

II.Certificaciones registrales o administrativas de personerías jurídicas vigentes, apoderados con facultades de representantes judiciales y extrajudiciales o facultados al efecto, albaceas, tutores, curadores.

La solicitud procede y será efectiva, cuando la Institución verifique que el servicio no se encuentre en uso. En caso contrario, informará al usuario, el motivo o razón de la improcedencia de la suspensión o eliminación.

En el caso de suspensión, el usuario deberá cancelar el cargo fijo, durante todo el periodo de inactividad del servicio.

Autorizada la eliminación y en caso de que el usuario requiera posteriormente de una conexión, deberá tramitarse como un nuevo servicio.

Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos; la Institución contará con un plazo de 8 días hábiles para la resolución de la solicitud.

82

Para tales efectos deberá cumplir con el trámite de solicitud de conexión de servicio, aportando los requisitos definidos en el artículo 68 y siguientes de este reglamento, exceptuando; la constancia de disponibilidad de servicios y permiso municipal de construcción. AyA realizará los estudios correspondientes y determinará la factibilidad técnica del requerimiento, cuyo resultado será debidamente notificado al solicitante.

En el caso de variación del diámetro, el solicitante deberá presentar una memoria de cálculo que justifique su solicitud.

Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos; el AyA contará con un plazo de 15 días hábiles para resolver la solicitud.

83

El usuario podrá solicitar a AyA, devoluciones de dinero por saldos a favor, originados en la duplicación de pagos, modificaciones en los montos facturados que previamente se cancelaron y otros servicios que el AyA no ejecutó y fueron cancelados por el usuario.

Si el servicio que va a ser objeto de una devolución de dinero presenta una deuda pendiente de pago, se aplicará la cancelación a la deuda y corresponderá la devolución, si existiere algún saldo a favor.

Si el servicio que va a ser objeto de una devolución de dinero no presenta una deuda corresponderá la devolución al usuario, dentro de un plazo de veinte días.

En caso de saldos a favor que no cuenten con solicitud expresa de devolución, se aplicará de oficio a los siguientes periodos de facturación hasta agotar el importe.

84

Para este trámite el usuario deberá presentar documento de identificación vigente del titular del inmueble o representante legal, en las Plataformas de Servicio y además cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)Si el servicio se encuentra registrado a nombre de persona distinta al titular del inmueble, AyA verificará a través de las plataformas virtuales oficiales y disponibles, las siguientes condiciones:

I. Certificaciones registrales de inmuebles

II. Certificaciones registrales o administrativas de personerías jurídicas vigentes, o

apoderados con facultades de representantes judiciales y extrajudiciales o facultados al efecto, albaceas, tutores, curadores.

  • b)Si el que solicita la devolución del dinero, es el inquilino y/o usuario directo del servicio, debe validarlo con documentos que así lo demuestren, presentar la cédula de identidad y el comprobante correspondiente que demuestre su pago.

Cumplida la presentación de la totalidad de los requisitos; la Institución contará con un plazo de 20 días hábiles para la devolución o acreditación del saldo a favor.

85

El usuario podrá gestionar ante las Plataformas de Servicio de AyA, otros trámites además de los ya previstos en este reglamento, tales como: certificaciones, constancias, estados de cuentas, historiales de pago, entre otros; para los cuales la Institución contará con un plazo de resolución es de 5 días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud.

Para los cambios de nombre de su cuenta, cambio de clase, cobro por unidades de consumo, estudio por altos consumos, la Institución contará con un plazo de resolución es de 15 días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud.

Lo anterior conforme a las regulaciones del presente reglamento y sus procedimientos.

86

AyA podrá realizar actualizaciones de oficio o a petición de parte en los datos de los servicios registrados.

87

Cuando una persona física o jurídica, adquiera la titularidad registral de un inmueble o el derecho de posesión de un inmueble sin inscribir, que ya cuenta con los servicios de AyA, debe solicitar el cambio de nombre respectivo y aportar ante las Plataformas de Servicio los siguientes requisitos:

  • a)Completar el formulario de solicitud respectivo.
  • b)Presentar la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente del propietario, poseedor o representante legal, según corresponda.

De acuerdo con la verificación de las condiciones necesarias para la aprobación de los servicios indicada de manera general en el artículo 15 de este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos ahí desglosados, así como las condiciones generales ahí establecidas para todos los trámites.

En caso de poseedores de terrenos sin inscribir, el solicitante deberá de suscribir ante el plataformista, la declaración jurada cuyo formulario será suplido por AyA, la cual será firmada por el solicitante y dos testigos con una descripción de la naturaleza del inmueble, señalando en qué consisten sus actos posesorios, la existencia de edificación, las mejoras realizadas y que la propiedad no se encuentra inscrita. Igualmente podrá aportar alguna resolución judicial que le otorgue esa condición, o bien alguna escritura ante Notario Público en el que demuestre el traspaso o adquisición del derecho de posesión del inmueble.

Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos; la Institución contará con un plazo de 20 días hábiles para el cambio de nombre.

88

Esta constancia tiene como fin consignar la localización geográfica de un inmueble, que cuente con plano catastrado inscrito y finca registralmente inscrita, dentro de la zona de cobertura de un sistema de abastecimiento de agua potable y/o sistema de saneamiento, así como la situación general de capacidad hídrica, hidráulica, recolección y tratamiento de los sistemas bajo jurisdicción y administración de un prestador de servicio público.

Este documento no sustituye ni alcanza los efectos jurídicos de una constancia de disponibilidad de servicios y no constituye autorización para trámites de permisos constructivos, construcciones, interconexiones, habilitación del inmueble con los servicios que presta el operador, o bien, tramitar permisos de perforación de pozos o concesión de aguas superficiales o subterráneas.

Para el caso de operadores delegados debe atenderse lo dispuesto en el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Comunales.

89

La solicitud de constancia de información general, de conformidad con la Ley 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, puede ser realizada por cualquier peticionario interesado en obtener información de naturaleza pública respecto a un inmueble inscrito y su relación con un sistema de abastecimiento de agua potable y/o sistema de saneamiento de un prestador de servicio público.

Para tales efectos, ante las Plataformas de Servicios, se deben presentar de forma física o digital, los siguientes requisitos:

  • a)Formulario de solicitud proporcionado por AyA, física o digitalmente disponible, completo y firmado por el interesado en donde se indique el propósito de la petición, el número de finca inscrita y el número de plano catastrado para el cual se requiere la información.
  • b)Presentación de documento de identificación del peticionario. AyA eximirá al solicitante de la presentación de este requisito de contar con la factibilidad tecnológica para su verificación.

Adicionalmente y conforme a lo establecido en la Ley 8220, Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y sus reformas, AyA verificará a través de las plataformas virtuales oficiales y disponibles, la siguiente información:

1. Certificación literal vigente del inmueble.

2. Certificación de Plano Catastro del Registro Nacional.

El prestador de servicio público tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles para emitir esta constancia de forma gratuita.

90

Esta constancia tiene como fin acreditar por parte del ente operador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana, la existencia de servicios públicos indispensables frente a alguno de los linderos del inmueble registralmente inscrito ubicado en un área urbana o cualquier otra área sujeta a control urbanístico.

Esta constancia no es equivalente a una constancia de disponibilidad de servicios, por lo tanto, no reserva caudal o infraestructura a favor del inmueble. Cualquier requerimiento asociado a proyectos de condominios, urbanización o fraccionamiento debe tramitarse como una solicitud de disponibilidad de servicios nueva, de conformidad con la normativa y procedimientos vigentes.

91

El propietario de una finca debidamente inscrita pero carente de visado municipal, o de una finca descrita en un plano de agrimensura correspondiente a una reunión de fincas, que colinde en alguno de sus linderos con una vía pública declarada, debidamente habilitada y con existencia de servicios indispensables de agua potable y alcantarillado sanitario o ambos, podrá solicitar ante AyA la constancia de infraestructura frente a linderos de su inmueble. Esta constancia permitirá tramitar el visado ante la corporación municipal o en la plataforma APT.

Para tales efectos deberá presentar de forma física o digital, los siguientes requisitos:

  • a)Formulario de solicitud proporcionado por AyA, completo y firmado por el propietario registral, poseedor o representante legal, en donde se indicará el propósito de la constancia. En caso de que no sea el propietario el que gestiona la solicitud, debe presentar poder especial o autorización debidamente autenticada que lo acredite para realizar la gestión.
  • b)Presentación de cédula de identidad, o documento válido de identificación.
  • c)Presentación del plano catastrado de la (s) finca (s) debidamente inscritas asociadas al trámite de visado municipal o reunión de fincas.
  • d)Para el caso de reunión de fincas se deberá presentar el plano de agrimensura que cumpla con lo estipulado en el Artículo 2 inciso q) del Decreto Ejecutivo N°34331, Reglamento de la Ley de Catastro Nacional vigente y el correspondiente sello del CFIA conforme a lo dispuesto en el Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del CFIA vigente y sus reformas o las normativas que los sustituya.

De acuerdo con la verificación de las condiciones necesarias para la aprobación de los servicios, indicada de manera general en el artículo 15 de este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos ahí desglosados, así como las condiciones generales ahí establecidas para todos los trámites.

La emisión de esta constancia es gratuita y AyA para expedirla tendrá un plazo de hasta 8 días hábiles. La vigencia de la constancia será de 12 meses.

De la facturación y cobro

De la facturación

Capítulo VIII

SECCIÓN PRIMERA

92

AyA cobrará a sus usuarios, las tarifas vigentes fijadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

Cuando en una misma conexión, existan diferentes usos del servicio, se aplicará la tarifa superior. El cambio deberá ser comunicado al usuario, siguiendo el debido proceso.

Los cambios en la tarifa por variación en el uso de la actividad se aplicarán únicamente a partir de la fecha de la resolución de la Orden de Servicio, en la cual se determina el cambio de uso.

93

De acuerdo con el pliego tarifario vigente aprobado por ARESEP, los servicios se clasificarán de conformidad con las siguientes categorías:

  • a)Tarifa Residencial (T-Re): incluye casas de habitación y apartamentos destinados para el uso exclusivo de alojamiento permanente o de larga estancia (dormir, necesidades básicas y de higiene personal, preparar y consumir sus alimentos).
  • b)Tarifa Grandes Consumidores Residenciales (T-GCR): aplica para todos los grandes consumidores del servicio de acueducto (condominios verticales, horizontales, apartamentos, caseríos tanto de uso habitacional como mixto) a los cuales se les realiza la medición de sus consumos mediante macromedidor por parte del prestador del servicio, de conformidad con el Reglamento Técnico: "Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes" que se encuentre vigente.
  • c)Tarifa Grandes Consumidores Residenciales de bien social (T-GC-Re-BS): Aplica solo para aquellos Grandes Consumidores Residenciales de bien social debidamente establecidos como tal por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) o por la institución del Estado que disponga de esa competencia.
  • d)Tarifa de Comercio y Servicios (T-CS): Incorpora empresas clasificadas en el sector comercio o servicios, según la clasificación de actividades económicas (código CIIU), en estos establecimientos el servicio de acueducto es utilizado con la finalidad de vender productos terminados o brindar servicios. Esta categoría aplica además para todos los establecimientos del gobierno incluido el Gobierno central y los centros comunales (salones), excepto hospitales, clínicas y Ebais, las empresas públicas e Instituciones descentralizadas.
  • e)Tarifa Industria (T-In): Aplica para empresas clasificadas en el sector industrial según la clasificación de actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). El servicio es utilizado con la finalidad de elaborar productos a partir de materias primas o ensamblarlos para su venta.
  • f)Tarifa Preferencial (T-Pre): Esta categoría comprende Educación, Religión, Albergues, Atención de indigentes, Hogar de Ancianos, hospitales y Clínicas (solo aplica a los hospitales, clínicas y Ebais de la Caja Costarricense de Seguro Social.).
  • g)Tarifa Residencial Social: 1. Pobreza Básica (T-Re-PB): que se compone solamente de abonados que presentan la condición de pobreza básica, según SINIRUBE.

2. Pobreza Extrema (T-Re-PE): que se compone solamente de abonados que presentan la condición de pobreza extrema, según SINERUBE.

  • h)Tarifa de compra-venta de agua en bloque: Tarifa-Conducción (T-C): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza en el tramo de tubería destinado a conducir el agua desde la fuente hasta el tanque de distribución o planta de tratamiento. Tarifa-Tratamiento (T-T): interconexión para realizar transacciones de compra- venta de agua que se realiza aguas abajo de la potabilización, involucra todos los elementos y procesos físicos, mecánicos y químicos (desarenador, sedimentador primario, dosificadores, coagulación, floculación, sedimentación, filtración, desinfección, entre otros) que harán que el agua adquiera las características necesarias para que sea apta para su consumo. Tarifa-Distribución (T-D): interconexión para realizar transacciones de compraventa de agua que se realiza en el sistema de tuberías encargado de entregar el agua desde los tanques de almacenamiento hasta los puntos de consumo de los usuarios.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 0031-2025 del 9 de junio del 2025)

94

AyA facturará los servicios de agua, alcantarillado e hidrantes, en ciclos de lectura que oscilan entre los 28 y 33 días naturales, considerando el consumo y la tarifa correspondiente. Cuando la conexión no cuente con hidrómetro, se facturará el monto fijo establecido para cada tarifa.

Cuando por alguna circunstancia no sea posible leer el hidrómetro, los servicios se facturarán de acuerdo con el consumo promedio.

AyA informará mediante los medios disponibles autorizados, los montos facturados, consumos y fecha de vencimiento.

95

A solicitud del interesado, mediante la generación de un reclamo por alto consumo o por alta facturación, el AyA podrá aplicar cada dieciocho (18) meses hasta dos (2) ajustes a las facturas leídas consecutivas, en aquellos servicios en categoría tarifaria residencial (uso domiciliar) conforme al cumplimiento de todas las condiciones siguientes:

a. Que el consumo facturado sea igual o superior a los 40 metros cúbicos (40 m3).

b. Que el consumo supere en un 100% el consumo promedio normal de los últimos doce meses.

c. Que, el incremento en el consumo se haya originado por la ocurrencia de una fuga.

La aplicación del ajuste a la factura deberá respaldarse con el resultado de una inspección realizada por AyA al equipo de medición, denominada "Revisión a domicilio por medio del hidrómetro".

En caso de que el ajuste sea procedente, se realizará con base en el consumo promedio normal del abonado.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 0031-2025 del 9 de junio del 2025)

96

A solicitud de parte, AyA podrá facturar mediante la modalidad de cobro por unidades habitacionales, a aquellos servicios con una conexión medida o fija, autorizada previamente para abastecer a varias unidades habitacionales en tarifa domiciliar.

La aplicación de esta modalidad se hará a partir de la verificación por parte de AyA.

En caso de identificarse un incremento no autorizado en la cantidad de unidades habitacionales, se modificará esta modalidad de facturación a una unidad de cobro, previo cumplimiento del debido proceso.

El usuario podrá optar por el trámite de individualización o independización de los servicios, según corresponda.

97

AyA podrá modificar o rectificar los consumos facturados, cuando existan causas justificadas y se verifique la afectación de consumos en los siguientes supuestos:

i. Fuga en el hidrómetro y sus accesorios.

ii. Lectura con consumo real acumulado por facturaciones consecutivas estimadas.

iii. Prueba volumétrica cuyo resultado indique que el hidrómetro está fuera de la tolerancia permitida.

iv. Afectación por la no continuidad del servicio.

v. Devolución de agua por ausencia o mal estado de válvula unidireccional (check).

vi. Corrección de datos facturados.

vii. Distribución de consumos.

Lo anterior con apego a las políticas y procedimientos que se establezcan.

Cuando se presenten reclamos por altos consumos y existan dudas sobre el funcionamiento del medidor, se podrá verificar la precisión a través de una prueba volumétrica. Para estos casos el registro acumulado del medidor a comprobar debe superar los 1000 m3.

El pago de la tarifa de la prueba volumétrica deberá ser cancelada por el usuario, excepto que se compruebe el mal funcionamiento del medidor.

98

En la factura mensual, AyA detallará la información de los servicios prestados a los usuarios, indicando como mínimo los diferentes conceptos:

  • a)Nombre y logotipo del prestador; b) Cédula jurídica, dirección física, electrónica o sitio web, números de teléfonos y fax del prestador; c) Nombre del usuario; d) Localización; e) Número de identificación del servicio; f) Número de medidor; g) Periodo al cobro; h) Fecha de vencimiento; i) Fecha y lectura anterior; j) Fecha y lectura actual; k) Número de días del periodo de cobro; l) Número de factura; m) Consumo mensual, n) Tipo de tarifa; o) Historial de consumo de los últimos seis meses; p) Desglose del monto por tipo de servicio y tarifa; q) Monto por pagar por arreglos de pago, de existir; r) Monto total; s) Monto del cargo por mora; t) Espacio para avisos, por ejemplo:

I. Cantidad de facturas y montos pendientes de pago,

II. Notificación del corte de servicio por no pago,

III. Notificación de cambios generales o individuales de tarifas,

IV. Notificación de un alto consumo,

V. Indicar si el consumo es estimado;

  • u)Número de teléfono y correo electrónico para reportar averías; y v) El número 8000 ARESEP (8000-273737) y el correo: [email protected]

Del cobro y de la cancelación

SECCIÓN SEGUNDA

99

Para el pago de los servicios de agua y alcantarillado e hidrantes, AyA podrá recibir de cualquier persona, el monto respectivo. Tratándose de inquilinos, su relación con el propietario del inmueble, siendo de orden privado y ajeno a AyA, se regulará de conformidad con la legislación correspondiente.

100

El usuario podrá efectuar pagos por adelantado cuando lo considere conveniente, siguiendo los procedimientos establecidos por AyA.

101

El monto de la facturación deberá ser cancelado por cualquiera de los medios y en los lugares de recaudación que sean autorizados por AyA, antes y durante la fecha de vencimiento. Caso contrario, el servicio podrá ser suspendido y se cobrarán los recargos correspondientes.

102

Toda factura vencida, podrá ser cancelada en cualquiera de los agentes recaudadores debidamente autorizados por AyA, con un recargo del 2% mensual sobre el monto facturado, conforme al artículo 13 de la Ley 1634, Ley General de Agua Potable.

En caso de presentarse una queja de una factura emitida pero no cancelada, se suspenderá la obligación de pago de esta factura y las multas respectivas, hasta tanto se emita la resolución final.

De los derechos y obligaciones del usuario.

De las responsabilidades

Capítulo IX

SECCIÓN PRIMERA

103

Los principales derechos de los usuarios son los siguientes:

  • a)Recibir los servicios en condiciones de prestación óptima; b) Ser atendido oportunamente y recibir respuestas de sus gestiones en los plazos establecidos por Ley; c) Disponer de la información de su factura con la debida antelación a su vencimiento, en el tiempo establecido y por el medio o lugar señalado; d) Solicitar modificaciones y consultas sobre los servicios, como:

I. Independización del servicio por segregación de la propiedad,

II. Cambio de diámetro de la conexión,

III. Traslados del punto de conexión,

IV. Desconexión de los servicios,

V. Lugar o medio para el envío de facturas

VI. Cambio del nombre del servicio,

VII. Cambio de tarifa por modificación del uso del servicio,

VIII. Emisión de duplicado de factura,

IX. Estados de cuentas e historiales de pago,

X. Suscribir arreglos de pago,

XI.Certificaciones y constancias sobre los servicios: disponibilidad, capacidad hídrica, situación de pago, historial de consumo, etc.

XII. Otros trámites relacionados con los servicios

  • e)Recibir comunicación oportuna, sobre suspensiones de servicio y en caso necesario, sobre abastecimiento alterno de agua potable.
  • f)Ejercer sus derechos, g) Hacer uso y disposición apropiada de los servicios, h) Conocer las condiciones de prestación, el PMYES, los precios y tarifas de los servicios, i) Conocer las propuestas y estudios de modificación de precios y tarifas, y j) Prevenir riesgos.

Para realizar estos trámites y ejercer sus derechos, el usuario deberá presentar los requisitos establecidos por AyA en este reglamento.

104

Es responsabilidad del usuario:

  • a)Mantener en buenas condiciones de funcionamiento, los sistemas e instalaciones internas. AyA no asumirá ninguna responsabilidad por su mal funcionamiento; por tanto, queda eximido de todo reclamo por daños y perjuicios a personas o propiedades, ocasionados directa o indirectamente por el uso de los sistemas mencionados b) Utilizar los servicios que se le brindan para el uso exclusivo para el que fueron aprobados.
  • c)Notificar a AyA, cualquier cambio en el uso del servicio.
  • d)Autorizar el acceso a su propiedad del personal de AyA debidamente identificado, para realizar inspecciones propias de su competencia.
  • e)Cuando las aguas residuales, no cumplan con los requisitos y condiciones definidas en el Reglamento de Reuso y Vertido de Aguas Residuales, el usuario deberá darle un tratamiento hasta que cumplan con las normas y puedan ser aceptadas para el sistema público.
  • f)Mantener separados los sistemas internos de aguas pluviales y alcantarillado sanitario, hasta la interconexión a la red pública de recolección respectiva.
  • g)Mantener accesible el lugar donde se ubica el hidrómetro y la caja de registro y/o el sifón sanitario (libre de escombros y otros materiales), para facilitar la lectura y el mantenimiento que corresponda.

En los casos en donde exista caja de registro con sifón, la construcción y el mantenimiento de ésta, será responsabilidad del propietario del inmueble.

  • h)Comunicar a AyA, si observa cualquier daño físico en el hidrómetro, caja de protección y/o sus accesorios.
  • i)Comunicar a AyA, si enfrenta dificultad para obtener los datos de la facturación de los servicios, por los medios dispuestos por la institución.
  • j)Solicitar a AyA la actualización de los datos, cuando se adquiere la titularidad de un inmueble que cuente con los servicios. La solicitud debe acompañarse de la certificación literal o notarial, que compruebe la titularidad del inmueble, con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
  • k)En el caso de urbanizaciones o residenciales con red de alcantarillado sanitario previsto, el usuario no podrá conectarse a dicha red sin la autorización de AyA, por lo que deberá hacer uso del sistema de tratamiento aprobado por el Ministerio de Salud.
  • l)Respetar al funcionario de AyA, no esperar ni demandar de él trato contrario al establecido por la legislación vigente o la ética, facilitarle en lo posible su labor y cumplir con los trámites y requisitos que correspondan, en caso contrario, AyA podrá utilizar los mecanismos legales pertinentes en defensa de sus funcionarios.

m)Cumplir con cualquier otra obligación, derivada de su relación convenida con AyA.

  • n)Pagar oportunamente y en el plazo fijado sus compromisos con el prestador de servicio.
  • o)Cumplir oportunamente con las obligaciones establecidas en el documento "Condiciones de la Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado sanitario e Hidrantes", o las que indique el prestador para mejorar el servicio.
  • p)De acuerdo con la Ley 5395, Ley General de Salud, deberá conectar las instalaciones del inmueble al sistema de alcantarillado sanitario, cuando éste se encuentre en funcionamiento y el servicio sea técnicamente factible de ser utilizado.

De las obligaciones surgidas por segregación y reunión de fincas

SECCIÓN SEGUNDA

105

Cuando se segregue una propiedad que cuenta con los servicios de AyA, el propietario deberá comunicarlo formalmente al Instituto.

El titular del servicio originalmente otorgado será el propietario del inmueble en cuyo lindero sobre vía pública, se ubique la conexión. Dicho inmueble responderá por las deudas existentes que presente el servicio.

Los propietarios de las fincas que resulten de la segregación y no cuenten con los servicios, podrán solicitarlos de acuerdo con la normativa vigente.

106

Cuando varias propiedades que disfrutan de los servicios de AyA, se reúnan en un único inmueble, el nuevo propietario está en la obligación de comunicar dicha reunión al instituto y de cancelar cualquier deuda por concepto de servicios existentes en las fincas anteriores. Para todos los efectos, el nuevo propietario será para AyA, el responsable y el titular de los servicios. El propietario podrá optar porque permanezcan activos los servicios, o bien solicitar su desconexión temporal o eliminación, en caso de que no los requiera.

De la suspensión y reconexión del servicio de agua y otros tipos de conexión en los sistemas de AyA

De la suspensión y reconexión de los servicios de agua.

Capítulo X

SECCIÓN PRIMERA

107

La suspensión o reconexión de los servicios, solo podrá realizarla AyA. Queda terminantemente prohibido al usuario u otras personas, intervenir los sistemas que son de propiedad exclusiva del AyA.

108

Se podrá suspender el suministro de agua, por algunas de las siguientes causas o situaciones:

  • a)Incumplimiento a las leyes o regulaciones del servicio; b) Problemas en la red interna, que pongan en peligro de contaminación, el sistema público de acueducto; c) En caso de peligro o emergencia debidamente identificados, que afecten a personas o propiedades privadas o públicas; d) Incapacidad o negativa para corregir cualquier deficiencia o defecto en el sistema interno, que haya sido reportado por el prestador o autoridad competente; e) Falta de pago del servicio, posterior al cumplimiento de la fecha de cancelación de la factura, siempre y cuando en la facturación entregada o dispuesta al abonado en el lugar o medio señalado, se indique la fecha de vencimiento. Posterior a ello, la suspensión se hará efectiva antes de la siguiente facturación, en caso de subsistir el incumplimiento de pago; f) Ceder el agua a un tercero; salvo orden judicial o del Ministerio Salud.
  • g)Utilizar el agua para usos no autorizados; h) Manipulación indebida comprobada de los accesorios de la conexión (hidrómetro, válvulas, tubería); i) Por conexiones ilícitas j) Incumplimiento de las restricciones de uso establecidas en condiciones de escasez.
  • k)Cuando se incurra en alguna de estas causales de suspensión del servicio con excepción de la causal indicada en el inciso e) y así se haya determinado siguiendo el debido proceso; AyA comunicará al usuario la fecha de suspensión, en el medio señalado y con 24 horas de anticipación.
109

El servicio de alcantarillado sanitario no puede ser suspendido por facturación no cancelada. En casos de incumplimiento de disposiciones y normativa tendientes al resguardo de la salud pública y ambiental, por encontrarse conectados a la red existente, de forma irregular o no autorizada, AyA en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, suspenderá el servicio de alcantarillado, previo cumplimiento del debido proceso.

110

AyA instalará una fuente pública, en el caso de servicios en categoría Residencial conforme al pliego tarifario vigente aprobado por ARESEP, que sean suspendidos por morosidad, la cual debe ubicarse a una distancia máxima de 200 metros, excepto cuando la fuente abastezca un inmueble en el que habite una persona en condición de discapacidad o adulto mayor, en cuyo caso debe instalarse al frente del inmueble.

También se colocarán fuentes públicas para la atención de necesidades de aseo y salud con el fin de evitar la propagación de pandemias, epidemias y enfermedades cuando haya un Decreto Ejecutivo o Resolución de la Comisión Nacional de Emergencia que así lo establezca.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 0031-2025 del 9 de junio del 2025)

111

AyA tramitará la reconexión del servicio suspendido, cuando sucedan las siguientes situaciones:

  • a)Cancelación del monto total vencido por cobrar, que presenta el servicio.
  • b)Formalización de arreglo de pago y cancelación de la prima respectiva.
  • c)Reanudación del servicio a solicitud del propietario, poseedor o representante legal, cuando este fue suspendido voluntariamente.
  • d)Por orden expresa de la autoridad judicial o estatal por disposición legal.
  • e)En los casos, donde la inactividad del servicio sea igual o mayor a los 10 años; para reanudar el abastecimiento, el propietario, poseedor o representante legal, debe solicitar la disponibilidad y en caso positivo, el nuevo servicio.

De las conexiones irregulares en los sistemas de AyA.

SECCIÓN SEGUNDA

112

Cuando por problemas en los sistemas internos de la propiedad, se compruebe la existencia de conexiones cruzadas entre el sistema público que presta AyA y otros sistemas que lo pongan en peligro de contaminación, AyA procederá a la suspensión del servicio, siguiendo el debido proceso y las disposiciones de la Ley General de Salud (Ley 5395). Esta situación se mantendrá hasta que el usuario corrija la anomalía. Además, deberá responder por las obligaciones derivadas del hecho.

113

Cuando se detecte una conexión no autorizada, AyA notificará al propietario, poseedor o representante legal para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a normalizar su situación conforme a lo establecido para un nuevo servicio en este reglamento, según sea el caso. Además, se incluirá para su cobro los siguientes conceptos:

  • a)Los derechos de conexión de agua y/o alcantarillado sanitario.
  • b)El importe de agua y/o alcantarillado de al menos seis meses como servicio fijo de la tarifa correspondiente.
  • c)El importe por daños causados.
  • d)Tarifa por fraude aprobada por ARESEP.

Vencido el plazo sin que se haya normalizado la situación, se suspenderá la conexión e iniciará la acción penal que proceda.

En los casos que AyA, verifique que la propiedad donde se identificó la conexión no autorizada es conforme a las condiciones y requisitos de este reglamento para otorgar nuevos servicios, se podrá incluir de oficio a la facturación, previa resolución motivada emitida por la dependencia respectiva.

Cuando AyA determine la conexión ilícita al sistema de recolección por aguas de lluvia, o por incumplimiento del Reglamento de Vertidos en términos de calidad de las aguas, el AyA coordinará con el Ministerio de Salud las acciones legales correspondientes.

En caso de desarrollos urbanísticos, una vez detectada la anomalía, se procederá con la suspensión inmediata de la conexión. Igualmente, se procederá a presentar las denuncias y procesos judiciales que correspondan y podrá cobrar por el medio respectivo los daños y perjuicios correspondientes.

114

Cuando se determine conexión fraudulenta en los servicios de agua y alcantarillado, AyA la suspenderá e incluirá a la facturación:

  • a)El cobro del servicio, desde la fecha de suspensión y/o verificación, hasta la fecha de determinación de la fraudulencia, como servicio fijo en la tarifa correspondiente.
  • b)La tarifa por fraude, establecida por la ARESEP.

Cuando se determine que se haya utilizado un medio para falsear el consumo real del servicio, AyA procederá a rectificar las facturaciones afectadas de al menos las últimas seis facturaciones al consumo obtenido, una vez eliminada dicha anomalía y al cobro de la tarifa por fraude, establecida por ARESEP.

Asimismo, para ambos casos, se podrá iniciar la acción penal que corresponda.

Si el servicio es conectado ilícitamente en más de dos ocasiones, se eliminará. Para volver a instalar el servicio, el usuario deberá tramitarlo como un servicio nuevo, salvo las excepciones establecidas para aquellos usuarios (as) pertenecientes a grupos en condición de vulnerabilidad.

De los arreglos de pago

Capítulo XI

SECCIÓN ÚNICA

115

AyA podrá realizar arreglos de pago a petición del interesado, de forma virtual o presencial para todos aquellos servicios que presenten deudas por los servicios prestados, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

  • a)Presentación de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente, para su debida verificación.
  • b)Cancelación de prima del arreglo de pago.

AyA verificará a través de las plataformas virtuales oficiales y disponibles, las siguientes condiciones:

I.Certificaciones registrales o administrativas de personerías jurídicas vigentes, apoderados con facultades de representantes judiciales y extrajudiciales o facultados al efecto, albaceas, tutores, curadores.

En los casos en que la deuda se encuentre con demanda de cobro judicial, previo a la formalización del arreglo de pago y en coordinación con el área respectiva, se deberán cancelar los conceptos por intereses legales consignados en el título ejecutivo y las costas personales y procesales que se hayan generado en el proceso judicial.

116

Para los servicios con la categoría Residencial, Grandes Consumidores Residenciales, Grandes Consumidores Residenciales de Bien Social, Tarifa Residencial Social Pobreza Extrema y Básica conforme al pliego tarifario vigente aprobado por ARESEP, la prima inicial será del 20% de la deuda total y el saldo, a un plazo máximo de 18 meses.

Para los servicios con la categoría de Tarifa Comercio y Servicios y la Tarifa Industria conforme al pliego tarifario vigente aprobado por ARESEP, el pago inicial será de al menos un 25% de la deuda total y el saldo a un plazo máximo de 12 meses.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 0031-2025 del 9 de junio del 2025)

117

Cuando el monto de la última factura puesta al cobro supere en un 100% el promedio de los últimos seis meses, el usuario podrá solicitar un arreglo de pago en las mismas condiciones establecidas anteriormente.

118

Si el arreglo se encuentra al día en el pago de las cuotas, se podrá renovar incluyendo nuevas facturas o variando las condiciones iniciales, conforme a las disposiciones de este reglamento.

119

El arreglo de pago se anulará por incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas. Igualmente, quedará anulado cuando se presenten dos o menos cuotas vencidas, al cumplir 90 días naturales después de su emisión, sin que existiere pago de éstas. Las facturas y multas provenientes del arreglo de pago anulado se registrarán a su estado original y se procederá con la gestión de cobro administrativo y judicial.

Para el caso de servicios que abastezcan personas o grupos familiares en estado de pobreza y pobreza extrema, así registradas en el sistema SINIRUBE, podrán considerarse otras condiciones para la prima y el plazo del arreglo de pago.

Igualmente, se podrán formalizar arreglos de pago con mayor flexibilidad para aquellos usuarios (as) pertenecientes a grupos en condición de vulnerabilidad.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 0031-2025 del 9 de junio del 2025)

120

Se concederán arreglos de pago especiales, en términos diferentes a los establecidos anteriormente, flexibilizándose la prima y el número de cuotas, para aquellos solicitantes que formen parte de grupos vulnerables o personas que enfrenten situaciones cuyo ingreso económico haya sido disminuido, ya sea por despido laboral o por enfermedad. Estos arreglos deberán ser suscritos y aprobados por los directores comerciales, jefes cantonales, jefes comerciales y las jefaturas debidamente autorizadas por el director comercial, quienes en última instancia decidirían sobre la conveniencia de estos. Las condiciones de la formalización del arreglo de pago son las siguientes:

  • a)La prima será de al menos el importe equivalente al consumo promedio normal.
  • b)El monto de la cuota será de al menos un 25% del promedio facturado en los últimos doce meses y el plazo máximo no podrá ser superior a 60 meses.

Adicionalmente, para los usuarios en tarifa domiciliar que se encuentren ubicados dentro de las comunidades prioritarias de atención, según lo establecido por las instituciones públicas competentes, se podrán considerar arreglos en condiciones diferentes a las establecidas en el presente artículo.

Asimismo, se podrán considerar arreglos de pago en condiciones diferentes a las establecidas anteriormente, para aquellos usuarios (as) pertenecientes a grupos en condición de vulnerabilidad.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 0031-2025 del 9 de junio del 2025)

Del cobro judicial, de la garantía real y las obligaciones incobrables

Cobro Judicial e hipoteca legal

Capítulo XII

SECCIÓN PRIMERA

121

AyA llevará a cabo las gestiones judiciales, para la recuperación efectiva de las deudas por los servicios brindados, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Cuando el usuario formalice un arreglo de pago o cancele la totalidad de la suma adeudada, el abogado director deberá archivar el expediente judicial.

122

La deuda proveniente del servicio de agua y saneamiento que brinda AyA, impone hipoteca legal sobre el inmueble que los recibe, siendo la propiedad la que por ley responde a las obligaciones del usuario ante éste (Ley Nº 1634, Ley General de Agua Potable). Lo anterior, sin perjuicio de que AyA pueda indistintamente utilizar el juicio hipotecario o monitorio, como medio compulsivo de pago. Las responsabilidades contraídas, son transferidas de propietario a propietario, sin posibilidad de renuncia.

De las obligaciones incobrables.

SECCIÓN SEGUNDA

123

AyA declarará incobrables todas aquellas cuentas generadas de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento, multas, intereses, cargos varios y otros conceptos facturados, que no hayan sido posible recuperar mediante la gestión de cobro administrativo y/o judicial, y siempre que presenten las siguientes condiciones:

  • a)Atendiendo a la relación costo/beneficio del proceso cobratorio con respecto a la deuda, se podrán trasladar a incobrables las cuentas por cobrar, que cumplan de manera concurrente, con los siguientes requisitos:

I.Servicios con deudas que no sobrepasen el monto determinado por el estudio económico costo/beneficio, emitido por la Dirección financiera en coordinación con las áreas operativas responsables de la gestión, debidamente aprobado y oficializado por la Gerencia General para su aplicación.

II.Deudas con una antigüedad superior a los 365 días de facturadas. Se exime de la consideración de la antigüedad, las tarifas de cargos fijos por servicios de agua potable y /o alcantarillado sanitario, que no se encuentren facturadas al momento de realizarse este estudio.

III. Servicios que se encuentren suspendidos

  • b)Resolución administrativa del área de cobros correspondiente, que acredite las diversas gestiones cobratorias realizadas, sin que se haya recuperado la deuda y que por costo/beneficio, resulta anti producente para las finanzas, continuar con el trámite judicial respectivo.
  • c)Cuentas por cobrar, para las cuales se ha realizado el respectivo estudio registral del titular del servicio y del inmueble en donde se ubica el mismo y exista absoluta certeza que no existen bienes muebles o inmuebles que sean legalmente susceptibles de embargos. Para ello el servicio deberá encontrarse inactivo, desde hace más de 365 días.

El Área de Cobro Administrativo, debe emitir resolución administrativa, que indique las diversas gestiones cobratorias, realizadas, sin que se haya recuperado la deuda y resulta anti producente para las finanzas, continuar con el trámite de cobro judicial.

  • d)Cuentas por cobrar para servicios de agua y alcantarillado sanitario, en los cuales se ha realizado el proceso de cobro administrativo y judicial, sin que se haya podido recuperar la deuda y se encuentren inactivos.
  • e)Cuentas por cobrar para las cuales se ha gestionado la recuperación del pendiente y se ha solicitado administrativamente, la prescripción de la deuda por parte del usuario, de facturas que tienen diez o más años en estado de morosidad, previa certificación de las áreas administrativas correspondientes y estudio técnico de la facturación.
  • f)Cuentas por cobrar para las cuales, se ha gestionado el cobro judicial y se haya declarado judicialmente la prescripción total o parcial de la deuda.
  • g)Cuentas para las cuales no es posible reconstruir por ningún medio el estado de cuenta, ni depurar la deuda por no recuperarse la información necesaria y/o no se puede relacionar el servicio con el inmueble, previo estudio técnico por parte de las áreas competentes.
  • h)Cuentas en las cuales las propiedades han sufrido modificaciones catastrales o registrales y no se puede determinar el inmueble donde recae la deuda, previo estudio técnico.

Cumplidas las condiciones establecidas anteriormente, la deuda se pasará a incobrable, previo dictamen legal y resolución motivada de la Gerencia General o Sub Gerencia General.

Del Suministro de Agua en Volumen

Capítulo XIII

SECCIÓN ÚNICA

124

Cuando técnicamente sea factible y no se afecte la calidad, continuidad y prestación óptima de los servicios existentes, AyA podrá vender agua por volumen directamente a vehículos acondicionados para tal fin, como, por ejemplo: camiones cisterna, barcos, aviones, u otros. Para el cobro de este servicio se aplicará la tarifa de Compra-Venta de Agua en Bloque Servicio Acueducto según los tres rubros de la cadena de valor (Tarifa-Conducción T-C, Tarifa-Tratamiento T-T, Tarifa-Distribución T-D) aprobadas por ARESEP.

Para tales efectos se deben presentar de forma física en las plataformas de servicios o de forma digital, los siguientes requisitos:

  • a)Formulario proporcionado por AyA con la información consignada.
  • b)Presentación de cédula de identidad, o documento válido de identificación. De existir factibilidad tecnológica, AyA eximirá al gestionante de la presentación de este requisito con la verificación a través de las plataformas virtuales oficiales y disponibles.
  • c)Cancelación del volumen de agua a suministrar, en tarifa Compra-Venta de Agua en Bloque Servicio Acueducto según los tres rubros de la cadena de valor (Tarifa-Conducción T-C, Tarifa-Tratamiento T-T, Tarifa-Distribución T-D) aprobadas por ARESEP.
  • d)Para el caso de camiones cisterna, el interesado deberá presentar el Permiso Sanitario de Funcionamiento conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 40419-S denominado Reglamento para el transporte y distribución de agua potable en camiones cisterna y sus reformas.

AyA verificará que cualquier servicio asociado a nombre del solicitante, no se encuentre en mora con AyA. Lo anterior con la finalidad de que el solicitante normalice la deuda; caso contrario, no se autorizará la venta.

Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos; la Institución contará con un plazo de un día hábil para la resolución de la solicitud.

El suministro de agua se dará únicamente en los sitios e instalaciones autorizadas y acondicionadas exclusivamente por parte de AyA.

AyA se exime de cualquier responsabilidad por la manipulación y mantenimiento de los medios usados para el almacenamiento y transporte del agua.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 0031-2025 del 9 de junio del 2025)

125

Cuando técnicamente sea factible y no se afecte la calidad, continuidad y prestación óptima de los servicios existentes, AyA podrá suministrar agua en gran volumen en casos excepcionales y de forma temporal a otros operadores legalmente constituidos que requieran incrementar la capacidad hídrica de sus sistemas, a efectos de satisfacer la demanda de los usuarios actuales y potenciales. Bajo estas mismas condiciones las ASADAS podrán ofrecer al AyA este tipo de suministro.

Conforme a los supuestos anteriores podrán surgir los siguientes tipos de modalidades:

  • a)Suministro de agua de AyA a los operadores delegados (ASADAS).
  • b)Suministro de agua de AyA a otros operadores legalmente constituidos.
  • c)Suministro de agua entre operadores delegados (ASADAS).
  • d)Suministro de agua de un operador delegado (ASADA) al AyA y a otros operadores legalmente constituidos.
  • e)Suministro de agua de otros operadores legalmente constituidos al AyA.
  • f)Suministro de agua entre otros operadores legalmente constituidos distintos al AyA.

El objeto del suministro consistirá en proporcionar agua potable o agua sin tratamiento, este último, siempre que el operador solicitante garantice su potabilización.

126

Para el análisis, eventual aprobación y suscripción del Convenio de Suministro de Agua en Gran Volumen, el operador solicitante deberá presentar ya sea, ante la Gerencia General del AyA, ante cualquiera de las Plataformas de Servicios presenciales o digitales del AyA y en el caso de las ASADAS ante la ORAC correspondiente los siguientes requisitos:

a)Formulario de solicitud proporcionado por AyA, física o digitalmente disponible, completo y firmado por el representante legal o el legitimado para actuar.

  • b)Para el caso de las ASADAS proporcionar la información de mercado, conforme al formulario que se suplirá y los estados financieros de los últimos tres años, conforme lo establece la normativa contable.
  • c)Documento de identificación vigente del representante legal o del legitimado. De existir factibilidad tecnológica, AyA eximirá al solicitante de la presentación de este requisito, procediendo a verificar la identidad a través de la plataforma virtual oficial correspondiente.

Para el caso de las ASADAS, el AyA verificará que la asociación haya suscrito el convenio de delegación y que el mismo se encuentre vigente, así como la personería jurídica al día.

Asimismo, AyA deberá corroborar que cualquier servicio asociado a nombre del operador solicitante, se encuentre al día con las obligaciones de pago; de lo contrario, no se aprobará la gestión y así se le deberá comunicar formalmente.

Una vez que el AyA verifique el cumplimiento de los requisitos y corrobore que existe factibilidad técnica para la aprobación de la solicitud, de conformidad con lo establecido de manera general en el artículo 15 del presente reglamento, se procederá con la aplicación del procedimiento que consiste en la emisión del dictamen técnico por parte de la comisión permanente interdisciplinaria conformada al efecto de acuerdo con el protocolo establecido, así como la revisión y remisión de este dictamen por parte de la Gerencia General ante la Junta Directiva del AyA, para su aprobación y su respectiva instrucción a la Gerencia General para formalizar el convenio del suministro de agua en gran volumen. El seguimiento y cumplimiento de los alcances establecidos en este convenio corresponderá a las Direcciones Regionales y a las ORAC según corresponda.

127

La aprobación para el suministro de agua en gran volumen en los casos previstos del inciso a) al inciso e) del artículo 124 de este reglamento, corresponderá a la Junta Directiva del AyA como órgano responsable de fiscalizar las operaciones, acordar las inversiones y la política tarifaria institucional amparada en el marco regulatoria que fije la ARESEP, observando la satisfacción del interés público.

128

La comisión interdisciplinaria tendrá carácter permanente, su objetivo, alcance, funciones, integración y roles será de conformidad con el protocolo aprobado por la Junta Directiva para tal efecto.

129

Para la aplicación del procedimiento indicado en el artículo 125 de este reglamento, AyA contará con un plazo de hasta 40 días naturales en caso que el solicitante sea una ASADA, salvo que se requiera de un estudio tarifario lo que conllevará un plazo superior y para solicitudes realizadas por otro tipo de operadores legalmente constituidos, el plazo de resolución será de hasta 20 días naturales.

Los plazos indicados anteriormente podrán ser prorrogados con fundamento en un cronograma de actividades que justifique dentro del expediente administrativo del caso, las razones por las cuales se requiere de un plazo adicional. Lo anterior deberá ser comunicado formalmente al Gerente General de AyA y al operador solicitante.

130

El plazo para el suministro será por un periodo de hasta 5 años, prorrogable por plazos iguales al originalmente otorgado, siempre que se cuente con una justificación técnica, y que el operador lo solicite formalmente ante la Gerencia General de AyA para los incisos a) y b) del artículo 124 de este reglamento o ante la Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados para los incisos c) y d) del artículo 124 de este reglamento, dentro del último trimestre de la vigencia del convenio.

Lo anterior estará sujeto a una evaluación sobre la factibilidad técnica y la conveniencia de la continuidad del convenio, emitido mediante un informe técnico de la comisión permanente interdisciplinaria y si fuese positiva, la resolución se elevará ante la Junta Directiva para su debida aprobación y eventual actualización del convenio.

131

El Convenio podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo por acuerdo de ambas partes para lo cual se procederá con la firma del finiquito respectivo.

Igualmente, la rescisión puede generarse de forma unilateral, asumiendo la parte que la propone todo tipo de responsabilidad con la consecuente indemnización en caso de que las razones de la terminación anticipada no fuesen generadas por causas externas.

Para todas las modalidades de suministro previstas en el artículo 124 de este reglamento, AyA se releva de cualquier responsabilidad civil, contractual, administrativa o penal, en caso que por caso fortuito o fuerza mayor, la fuente de abastecimiento salga de funcionamiento o no alcance suplir toda la demanda de agua establecida en el convenio, lo cual se configuraría en una causal para dar por terminado el convenio antes de su vencimiento, o bien readecuar el objeto del suministro por un caudal inferior.

Asimismo, el convenio podrá ser rescindido antes de su vencimiento, cuando se determine que cesaron las causas que motivaron el suministro de agua en gran volumen y se compruebe que el operador solicitante tiene la capacidad hídrica suficiente para la prestación del servicio.

En caso de que el operador solicitante disfrute del suministro de agua y no cancele la deuda ni formalice un arreglo de pago, por más de tres facturas vencidas en forma consecutivas, se hace meritorio de la recisión unilateral del Convenio. Adicionalmente se procederá a suspender el servicio y se iniciarán las acciones cobratorias correspondientes. En el caso de las ASADAS, se asumirá de pleno derecho la operación y administración del operador delegado, con el fin de darle sostenibilidad al sistema. En casos excepcionales se autorizarán dentro de los términos del finiquito los arreglos pertinentes.

Para todas las causas indicadas en este artículo deberá de mediar la comunicación formal en los medios de notificación indicados en el convenio y proceder con los finiquitos correspondientes.

132

La tarifa que se aplicará para el cobro de este tipo de suministro será la aprobada por la ARESEP, con sus respectivos ajustes.

Para el caso en que el solicitante fuese una ASADA, AyA está obligado a garantizar el equilibrio financiero del operador delegado, mostrando su capacidad financiera mediante el estudio de costos medios. En caso de que el mismo revele insuficiencia financiera, el AyA deberá realizar el estudio tarifario para la ASADA, con el fin de que mantenga el equilibrio financiero para enfrentar el pago del suministro de agua en gran volumen.

La tarifa a cobrar por el suministro será la establecida en el tarifa Compra-Venta de Agua en Bloque Servicio Acueducto según los tres rubros de la cadena de valor (Tarifa-Conducción T-C, Tarifa-Tratamiento T-T, Tarifa-Distribución T-D) aprobadas por ARESEP.

En el caso de necesidad de un estudio tarifario; el plazo para la presentación por parte de AyA de este ante la ARESEP será de 90 días hábiles.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 0031-2025 del 9 de junio del 2025)

133

El operador solicitante deberá presentar ante la Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados el formulario de solicitud proporcionado por AyA, ya sea de forma física o digital, completo y firmado por el representante legal o el legitimado para actuar.

La ORAC respectiva, por medio de un estudio técnico deberá determinar la viabilidad técnica, financiera, operativa y legal de los operadores delegados, a efectos de determinar otras posibles soluciones para la asociación o asociaciones y así será consignado en el expediente de la solicitud. Igualmente deberá de proporcionar el expediente completo del caso que contiene a su vez el estudio técnico que demuestre la posibilidad del operador de dar el caudal requerido sin afectar la calidad, cantidad y continuidad del servicio que otorga.

AyA deberá de verificar que los Convenios de Delegación de las ASADAS se encuentren vigentes y que las personerías se encuentren al día.

Corresponde a la Junta Directiva del AyA aprobar mediante un acuerdo el suministro de agua en gran volumen, e instruirá en el mismo acuerdo se proceda con la formalización del convenio de suministro de agua en gran volumen entre ambas ASADAS.

El plazo de resolución de la solicitud, incluyendo la firma del respectivo convenio será de 40 días naturales. El plazo indicado anteriormente podrán ser prorrogados con fundamento en un cronograma de actividades que justifique dentro del expediente administrativo del caso, las razones por las cuales se requiere de un plazo adicional. Lo anterior deberá ser comunicado formalmente a la Subgerencia de Sistemas Comunales y al operador solicitante.

La tarifa que se aplicará para el cobro de este tipo de servicio será la aprobada por la ARESEP.

En el caso de que exista la necesidad de un estudio tarifario, el plazo para la presentación de este ante la ARESEP será de 90 días hábiles y la tarifa a cobrar durante esa gestión será temporal de acuerdo al pliego tarifario vigente establecido por la ARESEP, lo anterior hasta el momento en que se fije la tarifa definitiva aprobada por el ente regulador.

134

Cuando una ASADA demuestre solvencia operativa, administrativa, de gestión y no se afecte la calidad, continuidad y prestación óptima de los servicios existentes y la posible demanda proyectada a futuro por esa ASADA, podrá suministrar agua en gran volumen en casos excepcionales y de forma temporal al AyA y a otros operadores legalmente constituidos que requieran incrementar la capacidad hídrica de sus sistemas, a efectos de satisfacer la demanda de los usuarios. Para tales efectos se aplicará la normativa desarrollada en este capítulo.

Capítulo XIV

Disposiciones finales.

SECCIÓN ÚNICA

135

El presente Reglamento, los Manuales de Políticas, Procedimientos de Calidad, Formularios e Instructivos dictados por AyA, serán de acatamiento obligatorio para la institución, los funcionarios y los usuarios, respectivamente.

136

La Gerencia General de AyA deberá implementar en un plazo de 30 meses, contados a partir de la publicación de este reglamento, una plataforma tecnológica a nivel nacional para que el usuario que cuente con los medios posibles realice la solicitud de los trámites que regula este reglamento sin necesidad de recurrir a las plataformas presenciales.

Igualmente, deberá de continuar con la coordinación que ha sostenido con el ente rector del sistema APC, para que un plazo de 18 meses, contados a partir de la publicación de este reglamento, el usuario mediante la plataforma APC-Requisitos cuente con la posibilidad de realizar la solicitud de más trámites preparatorios determinados previamente por AyA.

137

El presente reglamento deroga totalmente al Reglamento para la Prestación de los Servicios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, publicado en La Gaceta N. 242, Alcance N. 285 del 19 de diciembre del 2019 y el Reglamento para la Constitución e Inscripción de Servidumbre de Acueducto y/o Alcantarillado y de paso a favor del AyA para otorgamiento de servicios, publicado en La Gaceta N° 43 del lunes 3 de marzo del 2014.

Para el caso de las ASADAS queda vigente para su aplicación el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de diciembre del 2019 por un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento

138

Rige a partir del 15 de marzo del 2021, salvo para los operadores por delegación que se aplicará a partir del mes de setiembre del 2021.

Dado en la Ciudad de San José el día 8 de diciembre del 2020. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.

Transitorio único: AyA podrá ajustar de oficio a las facturaciones en la tarifa domiciliar, así como en la tarifa empresarial para aquellos servicios utilizados en inmuebles destinados a actividades comerciales o industriales, donde el agua no es materia prima para la actividad que desarrollan; que presenten consumos fuera de los parámetros que se consideran normales del servicio en estudio, conforme al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Facturaciones en tarifa domiciliar.

a. Que la facturación afectada supere en un 25% el consumo promedio normal del servicio, calculado éste con base en las últimas doce facturaciones que no presenten distorsiones por situaciones anómalas de consumos o lecturas. Para los servicios que no alcancen las doce facturaciones se utilizarán la cantidad de registros disponibles en el Sistema Comercial Integrado (OPEN). En el cálculo no se considerarán, por las razones expuestas, las facturaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020.

b. Que el consumo facturado sea igual o superior a los 15 metros cúbicos.

c. Que el consumo fuera de los parámetros normales del servicio no se haya originado por la variación en los hábitos de consumo, actividad ocasional, fugas intradomiciliarias y consumos estacionales, lo cual se verificará en los registros y base de datos del Sistema Comercial Integrado (OPEN) existentes al momento de la aplicación del ajuste.

Facturaciones en tarifa empresarial para aquellos servicios utilizados en inmuebles destinados a actividades comerciales o industriales, donde el agua no es materia prima para la actividad que desarrollan.

a. Que la facturación afectada supere en un 100% el consumo promedio normal del servicio, calculado éste con base en las últimas doce facturaciones que no presenten distorsiones por situaciones anómalas de consumos o lecturas. Para los servicios que no alcancen las doce facturaciones se utilizarán la cantidad de registros disponibles en el Sistema Comercial Integrado (OPEN). En el cálculo no se considerarán, por las razones expuestas, las facturaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020.

b. Que el consumo facturado sea igual o superior a los 25 metros cúbicos.

c. Que el consumo fuera de los parámetros normales del servicio no se haya originado por la variación en los hábitos de consumo, actividad ocasional, fugas dentro del inmueble y consumos estacionales, lo cual se verificará en los registros y base de datos del Sistema Comercial Integrado (OPEN) existentes al momento de la aplicación del ajuste.

Este transitorio será aplicable para todas aquellas facturaciones que califiquen dentro de las condiciones descritas y que surgieron o surgirán a partir de lecturas de hidrómetros o estimaciones con fechas a partir del 20 de marzo del 2020 y por 24 meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Digital.

Para la atención de situaciones denunciadas por los usuarios sobre facturaciones elaboradas con datos de lectura de hidrómetros o estimaciones anteriores al 20 de marzo del 2020 se aplicará lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA publicado en la Gaceta No. 242 del 19 de diciembre del 2019.

Para la implementación de este transitorio las Subgerencias de Gestión de Sistemas Periféricos y GAM, junto con la Dirección del Sistema Comercial Integrado y los encargados del Proceso de Facturación y Servicio al Usuario, deberán elaborar los procedimientos de gestión, formularios, instructivos y demás acciones asociadas al proceso de facturación necesarios para su aplicación.

Adicionalmente, durante el plazo de vigencia de este Transitorio, las Subgerencias Gestión de Sistemas Periféricos y GAM coordinarán los procesos internos necesarios para subsanar cualquier caso identificado que pueda generar más facturaciones con consumos fuera de los parámetros de los servicios considerados como normales, para lo cual, en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de este transitorio, deberán presentar ante la Junta Directiva de AyA un plan de acción para atender las causas propias de los procesos de medición, lectura, facturación y mantenimiento de hidrómetros que dieron origen a facturaciones fuera de los parámetros de consumos normales de los servicios prestados por la Institución.

(Así adicionado mediante sesión N°2021-21 del 24 de marzo de 2021) (Así reformado en sesión N° 35 del 25 de mayo del 2021)

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 2726 Ley Constitutiva de AyA
    • Ley 7593 Ley ARESEP
    • Ley 8641 Ley del Servicio de Hidrantes
    • Ley 8228 Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos
    • Ley 7933 Ley de Propiedad en Condominio

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 8

    Opinion
    C-101-2023 Access to drinking water for precarious permit holders in the maritime-terrestrial zone May 11, 2023

    Article 29

    Opinion
    C-101-2023 Access to drinking water for precarious permit holders in the maritime-terrestrial zone May 11, 2023

    Article 33

    Opinion
    C-101-2023 Access to drinking water for precarious permit holders in the maritime-terrestrial zone May 11, 2023

    Article 68

    Opinion
    C-101-2023 Access to drinking water for precarious permit holders in the maritime-terrestrial zone May 11, 2023

    Artículo 8

    Dictamen
    C-101-2023 Acceso al agua potable para permisionarios en precario de la zona marítimo terrestre 11/05/2023

    Artículo 29

    Dictamen
    C-101-2023 Acceso al agua potable para permisionarios en precario de la zona marítimo terrestre 11/05/2023

    Artículo 33

    Dictamen
    C-101-2023 Acceso al agua potable para permisionarios en precario de la zona marítimo terrestre 11/05/2023

    Artículo 68

    Dictamen
    C-101-2023 Acceso al agua potable para permisionarios en precario de la zona marítimo terrestre 11/05/2023

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