Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
1. Acometida de agua: Extensión de tubería que se instala desde la red de distribución hasta el punto de instalación de la conexión del servicio.
2. Acometida de alcantarillado sanitario: Extensión de tubería que se instala desde la red de recolección hasta el accesorio de salida de la caja de registro o sifón sanitario.
3. Acueducto: Conjunto de fuentes, plantas potabilizadoras, tanques de almacenamiento, redes de conducción, distribución y demás elementos necesarios para el suministro de agua a una población.
4. Agua para uso poblacional: Agua abastecida a través de los sistemas públicos para las distintas actividades directas o indirectas de los usuarios, con el fin de atender las diversas necesidades de la población, siempre que exista factibilidad técnica. Este uso comprende: consumo humano, riego ornamental domiciliar, industrial, tecnológicos, sistemas de enfriamientos y contra incendios. Se excluye de este uso las actividades de riego agropecuario, pecuario y forestal. Este tipo de agua es suplida por los entes prestatarios autorizados por ley o por delegación del AyA.
5. Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Potable.
6. Agua residual: Agua que ha sido sometida a un uso, que ha provocado su contaminación con materia orgánica, sustancias químicas o sólidos en suspensión. Para verterlas al sistema público de alcantarillado sanitario, se debe cumplir con la normativa ambiental que dicten otras autoridades competentes.
7. Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario, que requiere de un pretratamiento antes de ser vertida a las redes sanitarias.
8. Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del ser humano (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc.).
9. Ajuste a la facturación: Modificación a los importes facturados cuando se presente un alto consumo por razones no achacables al operador.
10. Albergues: Espacios públicos o privados que son utilizados como alojamiento temporal para el cuido o atención de personas en riesgo social o en situación de indigencia.
11. Alcantarillado sanitario: Red pública de tuberías que se utiliza para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y disposición. Entiéndase este concepto como sinónimo de red o sistema de recolección.
12. Análisis de factibilidad técnica para el otorgamiento de los servicios: Proceso de verificación de la existencia real y actual de los recursos hídricos, hidráulicos, materiales, técnicos, legales y ambientales suficientes para otorgar la disponibilidad y eventual conexión del servicio. Para tales efectos se deberán de observar las siguientes condiciones:
a. Que las redes de distribución y de recolección pasan frente a linderos del inmueble o tenga acceso directo por vía pública o servidumbre de paso del inmueble para el cual se solicita un servicio.
b. Que los sistemas cuenten con capacidad hídrica, hidráulica, de potabilización y de tratamiento, suficientes para otorgar nuevos servicios.
c. Que el sistema cumple con los atributos de calidad establecidos.
d. Que cumple con la normativa ambiental correspondiente.
13. Aprobación de obras: Acción que resulta del validar una obra o infraestructura de agua o saneamiento, construida por un particular, una vez que se haya comprobado técnica y jurídicamente el cumplimiento de los requisitos solicitados.
14. Área urbana: Ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población. Incluye el cuadrante urbano o cualquier otro sistema de ciudad desarrollado radial o poligonalmente. Puede estar ubicado dentro o fuera del Gran Área Metropolitana.
15. Arreglo de pago: Acuerdo entre partes, (AyA y el propietario o usuario) en el que ambos convienen que la deuda del servicio sea cancelada en cuotas, cuyos montos y plazos se establecen en el presente reglamento.
16. Caja de Registro: Estructura ubicada en la acera o zona verde pública, cuyo objetivo es facilitar el acceso al sifón sanitario para realizar labores de mantenimiento a la red pública.
17. Calle o vía pública: Terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos y sus reformas, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.
18. Campamentos de damnificados: Actividad humana que consiste en colocar viviendas temporales en sitios, por lo general abiertos, con el fin de alojar y atender a grupos de damnificados, víctimas de desastres naturales o de situaciones migratorias.
19. Capacidad de recolección y/o tratamiento: Condición técnica existente para la recolección y/o tratamiento de las aguas residuales.
20. Capacidad hidráulica: Existencia de infraestructura instalada y en uso de los sistemas de abastecimiento y saneamiento para trasegar los caudales para la prestación efectiva de los servicios.
21. Capacidad hídrica: Existencia real del recurso hídrico debidamente inscrito a favor del operador público con factibilidad técnica configurada a partir de la existencia y/o programación de eventuales procesos de tratamiento, desinfección y potabilización para su posterior sistemas de acueductos para el abastecimiento de las poblaciones actuales y futuras. Lo anterior supone que la fuente se ubique dentro de un inmueble inscrito o en posesión del prestador de servicio público.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 07 del 29 de febrero de 2024)
21. BIS. Comercio Individual: infraestructura individual en la que se desarrolla una actividad comercial autorizada, donde el agua no se utiliza como parte del proceso productivo y cuyo consumo no sea superior a una unidad equivalente.
(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-84 del 21 de diciembre de 2021)
22. Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible, constituido al amparo de la Ley de Propiedad en Condominio, Ley N° 7933 y sus reformas, así como su Reglamento.
23. Condominio construido: Condominio cuyo desarrollador lo constituye y construye en su totalidad, de manera que vende a nuevos propietarios cada finca filial con su edificación finalizada.
24. Condominio de condominios: Proyecto donde las fincas filiales se conforman a partir de la subdivisión de una finca filial matriz.
25. Condominio de lotes: Condominio donde las fincas filiales corresponden a predios horizontales, que pueden ser destinados a uso industrial, turístico, comercial, habitacional y de recreo. Pueden estar destinados a la prestación de servicios o para construir edificaciones. En los condominios horizontales de lotes cada finca filial será denominada finca filial primaria individualizada.
26. Concesión: Contrato mediante el cual, el Estado otorga a empresas o a particulares la gestión y la explotación de ciertos bienes públicos.
27. Constancia de capacidad hídrica: Documento que emite el ente operador ante una negativa de disponibilidad de servicios, en el que se hace constar que el sistema de acueducto cuenta con capacidad hídrica real y actual para suplir la demanda de caudal requerida para un proyecto inmobiliario específico. Además se indican las obras primarias que se requieren para la eventual habilitación de los servicios.
28. Constancia de capacidad hídrica con inversión de obra pública: Documento que emite el ente operador ante una negativa de disponibilidad de servicios por falta de infraestructura, en el que se hace constar que el acueducto cuenta con capacidad hídrica real para la eventual emisión de la constancia de disponibilidad del servicio de abastecimiento de agua a un inmueble determinado; sujeta a la construcción de la infraestructura por parte del AyA o por parte del operador delegado.
29. Constancia de recolección y tratamiento con inversión de obra pública: Documento que emite el ente operador ante una negativa de disponibilidad de servicios, en el que se hace constar que el colector cuenta con capacidad de recolección y tratamiento para la eventual emisión de la constancia de disponibilidad del servicio de alcantarillado sanitario a un inmueble determinado; sujeta a la construcción de la infraestructura por parte del AyA o por parte del operador delegado.
30. Constancia de capacidad de recolección y/o tratamiento: Documento que emite el ente operador ante una negativa de disponibilidad de servicios por falta de infraestructura, en el que se hace constar que el sistema cuenta con la capacidad de recolección y/o tratamiento de las aguas residuales para la eventual emisión de la constancia de disponibilidad de recolección y/o tratamiento de las aguas residuales a favor de un inmueble determinado. Lo anterior una vez que se construyan y se reciban las obras primarias indicadas por el operador en la misma constancia.
31. Constancia de disponibilidad de servicios: Documento que emite el ente operador en el que hace constar la existencia real y actual en cuanto a capacidad hídrica, capacidad hidráulica, así como de recolección y tratamiento, en alguno de los linderos de un inmueble determinado, en función de la demanda de caudal y/o descarga que requiera el proyecto inmobiliario verificado por el operador, que permitirá eventualmente la instalación de los servicios de agua potable, recolección y tratamiento de las aguas residuales. Lo anterior previendo no afectar la demanda de los servicios existentes.
32. Constancia de información general: Documento que emite el ente operador en el que hace constar, que un inmueble que cuenta con plano de catastro inscrito; se encuentra ubicado dentro de una zona de cobertura de alguno de sus sistemas de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario o ambos y por consiguiente, en jurisdicción del ente operador.
33. Constancia de existencia de infraestructura frente a linderos de un inmueble: Documento que emite el operador en el que hace constar, que un inmueble ubicado en área urbana cuenta en alguno de sus linderos, con vía pública existente y debidamente habilitada con servicios indispensables de agua potable y alcantarillado sanitario o ambos.
34. Constancia de servicio existente: Documento que emite el ente operador en el que se hace constar la existencia real y material de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, asociados a un inmueble específico, el cual se encuentra registrado en la base de datos de AyA, con su correspondiente asignación de caudal, naturaleza y uso.
35. Conexión: Unión del sistema público de abastecimiento de agua potable o de saneamiento sanitario con el sistema privado.
36. Conexiones cruzadas: Interconexión de sistemas (agua, agua residual, agua de desagüe pluvial, agua industrial no potable u otros) que ponen en riesgo de contaminación el sistema de agua, la integridad del sistema de saneamiento y el sistema pluvial.
37. Conexión de servicio de agua: Conexión física entre la red pública y el inmueble del usuario a través de la acometida de agua, que haya sido prevista o no, con la que se prestará el servicio de abastecimiento, con su correspondiente sistema de medición y uso tarifario.
38. Conexión de servicio de saneamiento: Conexión física entre la red pública y el inmueble del usuario a través de la acometida de alcantarillado sanitario, que haya sido prevista o no, con la que se prestará el servicio de recolección, con su correspondiente caja de registro y uso tarifario.
39. Conexión fraudulenta: Conexión que habiendo sido suspendida por el operador del servicio; es conectada de nuevo por un tercero a los sistemas de agua y/o alcantarillado sanitario, sin la autorización del operador del sistema; o que estando activa se detecta que se utiliza un medio que altera el registro de consumo real del servicio.
40. Conexión no autorizada o ilícita: Conexión realizada por terceros a los sistemas de agua y/o saneamiento, sin la debida autorización del AyA.
41. Conexión provisional para desarrollos urbanísticos: Servicio que, por la naturaleza de la actividad, se presta por un periodo determinado para la construcción de las obras primarias a cargo de un tercero, ya sea dentro de los linderos del inmueble y/o sobre vía pública o servidumbre de tubería y de paso a favor de AyA.
42. Conexión temporal: Servicio que por la temporalidad de la actividad que se abastece, se suministra por un periodo de tiempo determinado.
43. Consumo: Volumen de agua que es utilizado en un periodo determinado.
44. Consumo promedio: Promedio de los últimos 12 meses de consumos normales del servicio, registrados en la base de datos de lecturas.
45. Derecho de vía: Derecho que recae sobre una franja de terreno de naturaleza demanial, cuya área o superficie de terreno se destina a la construcción de obras viales para la circulación de vehículos y que incluye la calzada, cordón, caño, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias relacionadas con la seguridad, el ornato, la nomenclatura vial y demás infraestructura para provisión de servicios públicos. Esta área está limitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.
46. Derrame de aguas residuales: Salida de aguas residuales de los sistemas de recolección, tratamiento o disposición del sistema.
47. Desarrollador: Persona, física o jurídica, que desarrolla un proyecto inmobiliario.
47. BIS. Desarrollo inmobiliario: Es el resultado de la gestión y coordinación para ejecutar actividades dirigidas a construir inmuebles para que se realizan por parte de un desarrollador ya sea persona física o persona jurídica, con el fin de generar las condiciones necesarias de infraestructura que haga posible la habitabilidad, y la facilitación del servicio público a los futuros habitantes, en consideración al desarrollo sostenible y dentro del marco del ordenamiento jurídico.
(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-84 del 21 de diciembre de 2021)
48. Diseño de sitio: Documento técnico que describe la planificación para construir un desarrollo urbanístico, en el que se refleja la estrategia a seguir con sus programas de acción y la vigencia. En el que incluye aspectos de la ubicación y distribución espacial; la cronología de acciones para cada una de las etapas, fases o componentes; así como las características, el plazo de ejecución, el objetivo de desarrollo y la demanda de agua por etapas.
49. Disponibilidad de servicio para abastecimiento de agua: Existencia real y actual, no futura ni potencial, de las obras e infraestructura global necesaria y capacidad hídrica de abastecimiento para solventar las necesidades de servicios de una población determinada.
50. Disponibilidad de servicio de recolección y tratamiento: Existencia real y actual, no futura ni potencial, de la capacidad de recolección y tratamiento de las aguas residuales, para solventar las necesidades de servicios de una población determinada.
51. Edificación de uso residencial o unidad habitacional: Vivienda o apartamento destinado al uso residencial permanente y continúo, construido con el fin de alojar a personas para satisfacer exclusivamente su necesidad de vivienda. La modalidad puede ser unifamiliar o multifamiliar.
52. Eliminación del servicio: Acción que permite la anulación permanente de la prestación del suministro de agua, a solicitud del usuario o por razones propias de la operación del servicio.
Etapa de un condominio: Conjunto de fincas filiales de un condominio, propuestas por el desarrollador del proyecto inmobiliario de acuerdo con criterios constructivos, de ubicación y de distribución espacial.
(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión N° 09-2024 del 11 de marzo del 2024)
53. Estudio Técnico: Estudio que permite proponer y analizar diferentes opciones técnicas para la prestación de los servicios. Además, admite la verificación de la factibilidad técnica de cada opción y la escogencia de la mejor alternativa.
54. Extensión de ramal: Ampliación a la tubería existente de distribución o de recolección del acueducto y del alcantarillado sanitario respectivamente, a partir del aumento de longitud de un segmento de la red hasta un punto determinado.
55. Factibilidad tecnológica: Existencia real y actual de acceso a la plataforma de servicios tecnológicos, sin dejar de lado factores internos o externos que eventualmente pudieran afectar su operación por caso fortuito o fuerza mayor.
56. Factura: Documento impreso o digital emitido en forma periódica por el operador, que muestra los conceptos, consumo, vencimiento, montos a cobrar por los servicios prestados y demás información de interés para el usuario. También puede presentar información de las cuentas por cobrar vencidas.
57. Facturación: Proceso mediante el cual se determina los conceptos, volúmenes y montos a cancelar por parte del usuario.
58. Finca filial: Unidad privativa de propiedad dentro de un condominio, que constituye una porción autónoma acondicionada para el uso y goce independiente, comunicada directamente con la vía pública o con determinado espacio común que conduzca a ella.
59. Finca filial matriz: Finca filial que, por sus características propias en cuanto a tamaño, disponibilidad de accesos y servicios, permite constituir un nuevo condominio dentro del condominio inicial.
60. Finca matriz: Inmueble que da origen al condominio, constituido por dos o más fincas filiales y sus correspondientes áreas comunes.
61. Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
62. Fuerza o causa mayor: Hecho inevitable y que no se puede prever. La generación de dicha circunstancia, que por lo general se trata de eventos generados por el comportamiento de la naturaleza, supone la alteración de las condiciones de una obligación.
64. Fuga: Escape de agua en las redes de distribución o instalaciones de agua.
65. Grupos en condición de vulnerabilidad: Agrupaciones o comunidades de personas cuya situación económica, condición de enfermedad tanto física como mental, edad, discapacidad, etnia, condición de indigencia, entre otros; no disponen de los medios económicos suficientes para afrontar el pago total de la deuda. Dichas condiciones deberán de constatarse mediante la presentación, por parte del interesado o interesada, de documentación como la siguiente: constancias, entrevistas, referencias sociales y epicrisis y/o dictamen médico, entre otros; emitidas por parte de las entidades estatales competentes.
66. Hidrómetro: Dispositivo o instrumento destinado a medir y registrar el volumen de agua.
67. Independización de servicios en un condominio: Acto mediante el cual, a solicitud de parte, el operador público valora modificar la modalidad de medición de un servicio permanente que abastece la finca matriz, subcondominio o etapa de un condominio, pasando de una única conexión original a una medición separada interna para cada una de las filiales, que pueden ser horizontales, verticales, matrices (subcondominios) verticales y horizontales, y para etapas compuestas por conjuntos de fincas de filiales horizontales o verticales.
También se podrá concebir la medición separada externa para abastecer la finca matriz con varios medidores instalados sobre vía pública en aquellos puntos que el AyA técnicamente defina o sobre servidumbre de tubería y de paso a favor de AyA, cuando el inmueble no colinde con vía pública. Para tales efectos se deberá contar con la Resolución Administrativa de Aprobación de Obras Primarias Internas y con la Resolución de Recepción de Obras Primarias emitidas por AyA, cuando esta última también sea necesaria.
(Así reformado el punto anterior mediante sesión N° 09-2024 del 11 de marzo del 2024)
68. Individualización de servicios en un mismo inmueble: Acto mediante el cual, a solicitud del interesado, AyA aprueba en un mismo inmueble la instalación de dos o más servicios ya sea de agua o de agua y alcantarillado sanitario, para cada una de las unidades de consumo existentes, legalmente autorizadas dentro del mismo inmueble. Esta modalidad no aplica para las propiedades en condominio.
69. Infraestructura existente de AyA: Infraestructura que se encuentra bajo la operación, administración y mantenimiento del AyA, tales como redes públicas para distribución de agua y la recolección y tratamiento de aguas residuales, acometidas, hidrómetros, hidrantes, válvulas, estación de bombeo, tanques, pozos sanitarios y cualquier otro componente necesario para la prestación óptima de los servicios.
70. Infraestructura primaria u obras primarias: Infraestructura de sistemas de agua potable y saneamiento, así como obras complementarias, que es necesaria y debe ser construida con el objetivo de poder otorgar la Constancia de Disponibilidad de los servicios de Abastecimiento y/o Recolección a un proyecto de desarrollo urbanístico o inmuebles. Esta infraestructura se ubicaría en terrenos propios del AyA, calles o vías públicas y/o servidumbre permanente de tubería y de paso inscrita a favor de AyA.
71. Inmueble: Terreno debidamente individualizado que consigna uno o varios propietarios, o poseedores por cualquier título legítimo.
72. Inspección técnica: Revisión especializada que realiza AyA y/o el operador delegado, en cuanto al funcionamiento y uso de los sistemas de agua, saneamiento y medición, ubicados en vía pública, en servidumbres de paso o en fincas y edificaciones privadas, conforme lo establece el artículo 5 inciso i) de la Ley Constitutiva de AyA (Ley Nº 2726). Corresponde también a las inspecciones que realiza AyA como parte de su deber de fiscalización, en las distintas etapas de la construcción de las obras primarias, a cargo de un desarrollador.
73. Inspección técnica para abastecimiento: Revisión que el operador efectúa de oficio o a solicitud del usuario, con el fin de actualizar la base de datos en cuanto al catastro, uso del servicio y datos básicos de éste.
74. Instalación de conexión: Acción que se concreta cuando la conexión ubicada en una propiedad privada es integrada de manera física al sistema del operador.
75. Instalaciones internas: Instalaciones mecánicas de abastecimiento de agua y recolección de las aguas residuales ubicadas dentro de un inmueble.
76. Interconexión: Conexión de nuevos sistemas, infraestructura y desarrollos urbanísticos que cumplan con la normativa técnica vigente; a los sistemas de distribución y recolección operados por el AyA o el operador delegado para la habilitación de los servicios de agua y saneamiento.
77. Límite de propiedad para el servicio de agua: Lindero de un bien inmueble que colinde con calle pública o con servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor del AyA, frente al cual se ubica el punto de conexión de su servicio de agua.
78. Límite de propiedad para el servicio de alcantarillado sanitario: Segmento final de la tubería del sifón sanitario donde se realiza la conexión con la red pública. Si existe caja de registro se entiende que ésta es propiedad del titular del servicio, por lo que le corresponde a él su mantenimiento.
Medición General: Corresponde a la modalidad de medición externa en vía pública en aquellos puntos estratégicos que el AyA técnicamente defina o sobre servidumbre de tubería y de paso a favor de AyA, cuando el inmueble no colinde con vía pública o instalada a lo interno de un condominio para abastecer un grupo de unidades de consumo que reciben los servicios brindados por el operador, mediante una única acometida de agua y/o una acometida de alcantarillado sanitario. Este tipo de medición debe asociarse al inmueble que abastece y en el caso de condominios a la finca matriz, a un subcondominio, o a etapas que reciben el servicio.
(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión N° 09-2024 del 11 de marzo del 2024)
79. Memoria de cálculo para dotación de Servicios o Cambio de Diámetro: Estimación de consumo mensual de agua, para determinar, de acuerdo con la dotación promedio proyectada, el dimensionamiento correcto (diámetro) del medidor de agua que se asignará al servicio, considerando el uso (doméstico, comercial, industrial o cualquier otro fin autorizado), la descripción de las unidades de consumo y la cantidad de personas que disfrutarán del servicio.
El cálculo debe presentarse en metros cúbicos (m3) por mes.
80. Paso alterno de agua no autorizado (bypass): Mecanismo de conexión de agua, usado para falsear el consumo registrado en el hidrómetro.
81. Permiso de descarga de aguas residuales: Trámite que debe efectuar el interesado ante el administrador de un sistema de alcantarillado sanitario, cuando el establecimiento o actividad genera aguas residuales que descargan directamente a la red del alcantarillado sanitario.
82. Plano de agrimensura: Plano físico o en formato electrónico, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°34331- J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.
83. Plano catastrado: Plano de agrimensura, físico o en formato electrónico, que ha sido inscrito en el Catastro Nacional y sus efectos son definidos en el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Decreto Ejecutivo N°34331- J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.
84. Poseedor: Persona que realiza actos de posesión estables y efectivos, en forma pacífica, pública e ininterrumpida, como dueño por más de un año en inmuebles no inscritos por el Registro Público.
85. Pozo de registro para inspección: Estructura con acceso que sirve para la inspección y mantenimiento de los sistemas de recolección; utilizados cuando hay cambios de dirección, pendiente, material o diámetro y confluencia de varias tuberías.
86. Prestador de servicio público, operador u operador delegado: Sujeto público o privado regulado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, conforme a la Ley 7593 y su reglamento, que cuenta con título habilitante para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Los entes públicos cuentan con habilitación legal y los sujetos de derecho privado (ASADAS) por delegación del AyA.
87. Prestación óptima: Servicio que cumple las condiciones establecidas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad, acceso universal, eficiencia, sostenibilidad e igualdad conforme a la presión óptima del servicio.
88. Presión de servicio funcional: Presión mínima dinámica de servicio en el punto de entrega que no disminuye en más de un 25% el parámetro de presión de servicio establecido para la prestación óptima.
89. Prevista de agua: Longitud de tubería instalada desde la red de distribución hasta el punto para la conexión del servicio, que no ha sido conectada a las instalaciones internas del inmueble; llega hasta el límite de la propiedad.
90. Prevista de alcantarillado sanitario: Segmento de tubería que se instala desde la red de recolección para dar servicio al inmueble, pero que no ha sido conectada al sifón sanitario.
91. Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Público, se entiende también, como la persona física o jurídica a cuyo nombre aparece registrado el servicio que le brinda el prestador.
92. Proyecto de desarrollo urbanístico: Fraccionamiento de lotes con fines urbanos, (urbanizaciones, condominios, centros comerciales, torres de viviendas u oficinas, entre otras infraestructuras), que implica un proceso de habilitación de accesos, facilidades comunales y servicios básicos para el uso de los lotes resultantes.
93. Proyecto de Vivienda de Interés Social: Unidad o conjunto de unidades habitacionales cuya compra o construcción es susceptible de ser financiada por medio de los recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
94. Prueba Volumétrica: Revisión que se realiza al hidrómetro con el fin de verificar el registro correcto de volumen de agua. Corresponde al procedimiento técnico mediante el cual un hidrómetro es sometido a diferentes flujos de agua, realizando una comparación entre el volumen registrado y un patrón de referencia, con el fin de que se obtengan los respectivos porcentajes de error.
95. Recepción de Obras: Acto administrativo mediante el cual se aprueba y se traspasa una obra o infraestructura de agua o saneamiento, construida por un particular y que pasa a ser patrimonio del AyA, una vez que se haya comprobado técnica y jurídicamente el cumplimiento de los requisitos solicitados. En dicho acto se indica la infraestructura que se mantiene bajo la administración, operación y mantenimiento por parte de los usuarios.
96. Redes: Sistema de tuberías para la distribución de agua y la recolección de aguas residuales.
97. Red pública: Sistema de tuberías de agua o recolección de aguas residuales propiedad de AyA.
98. Reporte Operacional: Documento técnico en el cual se presenta un resumen de las características de las aguas residuales que son descargadas al sistema de alcantarillado sanitario o a un cuerpo receptor, se incluye un análisis de las aguas residuales en el cual se determinan los parámetros fisicoquímicos que se solicitan en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y se establecen medidas correctivas en caso de no cumplir con los límites máximos permitidos para la descarga.
99. Reserva indígena: (autodenominada como territorio indígena). División administrativa y territorial, determinada por el Gobierno central, perteneciente a una etnia o comunidad indígena. (Tomada del Diccionario Usual del Poder Judicial).
(Así reformada la definición anterior en sesión N° 006 del 4 de marzo del 2026)
100. Servicio de abastecimiento: Corresponde al suministro de agua para consumo humano que brinda AyA; también denominado servicio de agua potable.
101. Servicio equivalente: Consumo de una unidad no domiciliar expresado en el consumo promedio de unidades habitacionales, se calculará de acuerdo con lo establecido en la Norma técnica para "Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial, aprobado mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 2017-281 el 27 de junio del 2017 y sus eventuales reformas.
102. Servicio de hidrantes: Mantenimiento operación y desarrollos de las redes de hidrantes para la atención de incendios, al servicio del Cuerpo de Bomberos.
103. Servicio de recolección o alcantarillado sanitario: Red pública de tuberías y estaciones de bombeo cuyo objetivo es el transporte de las aguas residuales hasta su punto de tratamiento.
104. Servicio de saneamiento: Integración de los Servicios de Recolección (Alcantarillado Sanitario), Servicio de Tratamiento y Disposición Final de las aguas residuales.
105. Servidumbre de acceso público: Derecho real de ingreso y libre tránsito de peatones y/o vehículos, constituido a favor de entes públicos sobre un predio ajeno. Implica para su dueño una limitación al ejercicio pleno de los atributos del derecho de propiedad, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.
106. Servidumbre de hecho: Aquella establecida sobre un predio a fuerza del uso y la costumbre, tolerado por el propietario del bien, sin que medie imposición legal o acto formal de constitución mediante escritura pública.
107. Servidumbre de paso inscrita a favor de terceros: Derecho real de ingreso y libre tránsito de peatones y/o vehículos, constituida e inscrita a favor de un inmueble cuyo propietario es una persona física o jurídica diferente al AyA.
108. Servidumbre de paso privada: Derecho real de ingreso y tránsito de peatones y/o vehículos en beneficio de una finca o varias, y sobre un predio ajeno. Implica para su dueño una limitación al ejercicio pleno de los atributos del derecho de propiedad, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.
109. Servidumbre permanente de tubería y de paso del AyA: Derecho real de instalar tubería de agua y/o de alcantarillado sanitario sobre un predio ajeno, para la operación, administración y mantenimiento por parte de AyA. Implica un uso permanente y continúo para el cumplimiento de su fin público, así como un límite al ejercicio del derecho de propiedad por parte de su dueño.
110. Servidumbre permanente de tubería y de paso inscrita: Servidumbre que conste debidamente inscrita sobre uno o varios inmuebles en el Registro de la Propiedad.
111. Sifón sanitario: Conducto subterráneo de tres bocas por donde fluyen las aguas residuales hacia la red terciaria en funcionamiento, el flujo se origina dentro del inmueble al que se le prestará el servicio. La sección del sifón con dos bocas se ubica dentro de la propiedad del inmueble y cumple con la función de eliminar olores hacia el interior del inmueble, provenientes del sistema de alcantarillado. La tercera boca que se ubica en el área de la acera se utiliza por parte del operador para labores de desobstrucción y mantenimiento hacia la prevista y red terciaria.
112. Sistema de acueducto: Conjunto de obras que contemplan los componentes civiles y electromecánicos para captación, potabilización y distribución del servicio de agua.
113. Sistema de abastecimiento de agua potable (sistema de agua potable): Conjunto de fuentes del recurso hídrico y de la infraestructura y equipamiento para su captación, potabilización y distribución, lo cual incluye: plantas potabilizadoras, tanques de almacenamiento, líneas de aducción y conducción, estaciones de bombeo, pozos, redes distribución, hidrantes, hidrómetros y demás elementos necesarios para el suministro de agua potable a un núcleo de población.
114. Sistema de medición: Sistema compuesto por el hidrómetro, los elementos de protección, el conjunto de mecanismos de control o válvulas necesarias para la operación, el mantenimiento y la transmisión de datos.
115. Sistema de saneamiento: Conjunto de infraestructura, incluida las estaciones de bombeo y los pozos de registro (pozos de inspección), equipamiento y demás elementos necesarios para la recolección de las aguas residuales a través de redes terciarias, secundarias o primarias, para el tratamiento y la disposición final de aguas residuales tratadas a un cuerpo receptor. El diseño del sistema de saneamiento considera además de las aguas residuales de tipo ordinario, los aportes por aguas de infiltración y aguas residuales tratadas de tipo especial, que cumplan con los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales vigente. Dentro de este concepto no se consideran los sistemas privados de tratamiento y disposición de aguas residuales, sea de tipo ordinario o especial.
116. Sistema de tratamiento: Obra civil en la cual se realizan procesos físicos, químicos y biológicos, cuya finalidad es mejorar la calidad de las aguas residuales crudas recolectadas, antes de su disposición a un cuerpo receptor.
117. Sistemas internos de la propiedad: Sistemas de agua y de saneamiento que se encuentran dentro de un inmueble, necesarios para el disfrute de los servicios y que se encuentran bajo la responsabilidad del usuario.
118. Sistema privado: Sistema de agua o de saneamiento dentro de los inmuebles privados o servidumbre de paso, que no es administrado por AyA u otro operador delegado.
119. Sistema público: Sistema de agua o de saneamiento administrado y operado por AyA u otro operador delegado.
120. Solicitante de los servicios: Persona física o jurídica que tiene el derecho a gozar y disponer de un bien inmueble sin más limitaciones que las contenidas por ley, sean estos un inmueble inscrito, un inmueble sin inscribir, así como inmuebles en concesiones, asignaciones y arriendo que el Estado y sus instituciones otorguen en sus inmuebles a particulares.
121. Suministro de agua en gran volumen entre operadores autorizados: Abastecimiento de agua en gran volumen entre operadores autorizados de servicios, con el objetivo de que el operador solicitante que requiera incrementar la capacidad hídrica de sus sistemas, pueda satisfacer la demanda de sus usuarios actuales y potenciales, en resguardo del interés público y de acuerdo a las potestades rectoras del AyA.
122. Suministro de agua en volumen para medios de transporte acondicionados: Modalidad de venta de agua en un volumen determinado, a través de medios de transportes; por ejemplo, camiones cisterna, embarcaciones y aviones.
123. Suspensión del servicio: Acción que permite interrumpir la continuidad de la prestación del suministro de agua, por falta de pago, a solicitud del usuario o por razones propias de la operación del servicio.
124. Tarifa: Lista o catálogo de precios que deben de pagarse por la prestación de un servicio y que es aprobada por el ARESEP.
125. Unidad de consumo: Cada una de las unidades de vivienda, comercio, industria u otras, que cuenta con instalaciones propias de agua y alcantarillado sanitario y que reciben los servicios brindados por el operador del servicio.
126. Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.
127. Uso de agua: Destino o actividad que el usuario le da al servicio de agua.
128. Usuario: Persona física y/o jurídica que utiliza en forma legítima los servicios prestados por el operador de servicio por ley o por delegación.
129. Zona de crecimiento máximo: Área geográfica dentro de una zona deficitaria, donde el prestador de servicio público autoriza la emisión de constancias de disponibilidad de servicios positivas o constancias de capacidad hídrica según corresponda, para cualquiera de los siguientes casos:
- a)Vivienda unifamiliar individual; b) Comercio individual.
Los siguientes supuestos únicamente cuando existan caudales nuevos que optimicen la capacidad hídrica e hidráulica de la zona respectiva y se aplique la "Metodología de Repartición Porcentual de Caudales" establecida por la UEN de Optimización de Sistemas GAM y la UEN de Optimización de Sistemas Periféricos:
- c)Desarrollos inmobiliarios, d) Proyectos de vivienda de interés social, e) Establecimientos y proyectos de proyección comunal, y f) Establecimientos y proyectos estatales.
(Así reformado el inciso 129) anterior mediante sesión N° 2021-84 del 21 de diciembre de 2021) 130. Zona de cobertura: Área geográfica donde existen redes de acueducto y alcantarillado sanitario habilitadas, en operación, jurisdicción y administración de un prestador de servicio público.
131. Zona deficitaria: Zona de cobertura de un prestador de servicio público donde las condiciones hídricas o hidráulicas de los sistemas existentes impiden atender de forma óptima la prestación de los servicios de los usuarios existentes y de los nuevos que pretendan incorporarse.
La declaratoria de Zona Deficitaria deberá constar en la página web de la institución a partir del momento de dicha declaración.
Las obras de inversión que resolverán gradualmente la insuficiencia técnica y operativa detectada serán definidas por AyA y se aplicará la "Metodología de Repartición Porcentual de Caudales" definida por la UEN de Optimización de Sistemas GAM y de Sistemas Periféricos, para el reparto porcentual del caudal ingresado, tanto para los clientes actuales, como para las solicitudes de disponibilidad y de capacidad hídrica de los casos establecidos en el inciso 129 del artículo 7 del presente reglamento.
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-84 del 21 de diciembre de 2021)
132. Zona de influencia: Área geográfica de potencial expansión territorial de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario donde el prestador de servicio público se encuentra facultado para autorizar expansiones de las redes de servicio público, siempre que ello no implique habilitar zonas de restricción absoluta, generar estrés hídrico del recurso disponible o comprometer la capacidad o condiciones hídricas o hidráulicas del sistema de acueducto o sistema de alcantarillado y tratamiento existentes en perjuicio de la comunidad servida o de los eventuales nuevos desarrollos. En el caso de sistemas delegados esta zona será determinada por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.
133. Zona marítimo terrestre: Franja de tierra administrada por la Municipalidad correspondiente, con una dimensión de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja, según Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043 y sus eventuales reformas.
Para todos los efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobre salga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen conforme a la Ley N° 6043 y sus eventuales reformas.
134. Zona de restricción ambiental: Superficie territorial delimitada por condiciones geomorfológicas o zonas de riesgo, zonas de protección y áreas protegidas o reservas patrimonio del Estado donde por disposiciones legales o de planificación territorial de orden local, regional o nacional no deben aprobarse disponibilidades de servicios o conexiones para la prestación de los servicios de acueducto o alcantarillado sanitario o ambos por parte de un prestador de servicio público.
135. Zona de restricción de servicios: Zona de cobertura o zona de influencia de un prestador de servicio público donde las condiciones hídricas o hidráulicas de los sistemas existentes impiden atender la demanda, hídrica, hidráulica, de recolección o tratamiento.
Este tipo de zona requerirá una declaración expresa mediante un Acuerdo de Junta Directiva del AyA, que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior facultará al prestador de servicio público para suspender el otorgamiento de constancias de disponibilidad y nuevos servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario.