Cuando AyA emita una Constancia de Disponibilidad de Servicios de forma negativa, por carencia de capacidad hidráulica o de recolección de aguas residuales, se reservará el caudal respectivo y/o la capacidad de tratamiento de aguas residuales a favor del proyecto inmobiliario indicado en la solicitud y se adjuntarán los siguientes documentos, según corresponda:
1. Una constancia de capacidad hídrica, y/o 2. Una constancia de tratamiento de aguas residuales.
3. Una constancia de capacidad hídrica y/o de tratamiento de aguas residuales, cuando la construcción de la obra hidráulica esté a cargo del operador público.
En los dos primeros supuestos AyA especificará los requerimientos técnicos, para la construcción, a cargo del interesado o solicitante, de las obras de infraestructura primarias de agua potable y/o alcantarillado sanitario, requeridas para cubrir la demanda del proyecto inmobiliario.
Para el tercer supuesto, debido a que la construcción de la infraestructura estará a cargo del operador público, únicamente se indicará si se requiere de la construcción, a cargo del interesado o solicitante, de alguna obra primaria adicional exclusiva para el desarrollo, fuera de los linderos de éste. Los demás aspectos se regirán por lo establecido en el artículo 43 del presente reglamento.
Para los casos estipulados donde las obras sean desarrolladas por particulares u otros operadores delegados (ASADAS), las obras de infraestructura primaria de agua potable y/o alcantarillado sanitario deberán ser aprobadas, construidas y recibidas de acuerdo con las indicaciones del AyA, conforme a la Norma Técnica para el Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial y sus eventuales reformas a fin de habilitar la disponibilidad del o de los servicios requeridos.
Cualquiera de estas constancias será emitidas y formalizadas por las Unidades de las Subgerencias Operativas de Gestión de Sistemas o por la Subgerencia de Gestión de Sistemas delegados, que por función y competencia corresponda, según lo dicte el procedimiento interno.
Cuando la solicitud sea realizada por un tercero de buena fe que recibe la prestación del servicio por parte de algún operador no legalizado, se aplicará lo establecido en el artículo 46 del presente reglamento. Corresponderá a la Subgerencia de Gestión de Sistemas delegados emitir las constancias para las ASADAS que no cuenten con Convenio de Delegación o tengan la personería vencida.