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Ley 8228 · 19/03/2002

Law of the Honorable Firefighters Corps of Costa RicaLey del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

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Active lawNorma vigente 9 amendments9 enmiendas

The law creates the Honorable Firefighters Corps, establishes its functions for emergency prevention and response, and regulates its financing and penalty regime.La ley crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos, establece sus funciones de prevención y atención de emergencias, y regula su financiamiento y régimen sancionatorio.

SummaryResumen

This law creates the Honorable Firefighters Corps as a maximum deconcentrated body attached to the National Insurance Institute (INS), with nationwide jurisdiction for the prevention, response, and investigation of fires and other specific emergency situations. It establishes its organization, functions, financing through a fund composed of insurance premium contributions and a tax on electricity consumption, and the regime applicable to firefighters. It requires public and private entities to have basic emergency plans and comply with technical standards on safety and fire protection. It defines violations and administrative penalties for obstruction, improper waste management, transportation of hazardous materials, and misuse of insignia, with fines allocated to the Firefighters Corps Fund. The law does not address environmental matters such as forests, water, biodiversity, or environmental impact assessment.Esta ley crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos como un órgano de desconcentración máxima adscrito al INS, con competencia en todo el territorio nacional para la prevención, atención e investigación de incendios y otras situaciones específicas de emergencia. Establece su organización, funciones, financiamiento mediante un fondo constituido por aportes de primas de seguros y un tributo sobre el consumo eléctrico, y el régimen aplicable a los bomberos. Impone a entidades públicas y privadas la obligación de contar con planes básicos de emergencia y cumplir con la normalización técnica en materia de seguridad y protección contra incendios. Define contravenciones y sanciones administrativas por obstrucción, manejo inadecuado de desechos, transporte de materiales peligrosos y uso indebido de distintivos, cuyas multas se destinan al Fondo del Cuerpo de Bomberos. La ley no aborda materias ambientales como bosques, agua, biodiversidad o evaluación de impacto ambiental.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- Creation of the Honorable Firefighters Corps The Honorable Firefighters Corps of Costa Rica is created, hereinafter the Firefighters Corps, as a maximum deconcentrated body attached to the National Insurance Institute (INS), domiciled in San José and with jurisdiction throughout the national territory, to fulfill the functions and powers that, exclusively, the laws and regulations grant it.Artículo 1.- Creación del Benemérito Cuerpo de Bomberos Créase el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en adelante Cuerpo de Bomberos, como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Nacional de Seguros (INS), con domicilio en San José y competencia en todo el territorio nacional, para cumplir las funciones y las competencias que, en forma exclusiva, las leyes y los reglamentos le otorgan.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Decláranse de interés público las actividades públicas o privadas que busquen prevenir, capacitar, planificar la atención y entrenar a las personas, sobre las situaciones específicas de emergencia."

    "Public and private activities that seek to prevent, train, plan response, and instruct people on specific emergency situations are declared to be of public interest."

    Artículo 3

  • "Decláranse de interés público las actividades públicas o privadas que busquen prevenir, capacitar, planificar la atención y entrenar a las personas, sobre las situaciones específicas de emergencia."

    Artículo 3

  • "Todo grupo poblacional, centro de trabajo, asociación comunal, empresa, municipalidad o institución estatal, deberá contar con un plan básico para prevenir y atender situaciones específicas de emergencia, según los preceptos que se regulan en la presente Ley y su Reglamento."

    "Every population group, workplace, community association, company, municipality, or state institution must have a basic plan to prevent and respond to specific emergency situations, according to the provisions regulated in this Law and its Regulations."

    Artículo 10

  • "Todo grupo poblacional, centro de trabajo, asociación comunal, empresa, municipalidad o institución estatal, deberá contar con un plan básico para prevenir y atender situaciones específicas de emergencia, según los preceptos que se regulan en la presente Ley y su Reglamento."

    Artículo 10

  • "El Cuerpo de Bomberos podrá abastecerse, sin costo alguno, de los acueductos y las fuentes de agua, públicos o privados, para la atención de emergencias y otras actividades propias de sus funciones."

    "The Firefighters Corps may draw water, free of charge, from public or private aqueducts and water sources, for emergency response and other activities within its functions."

    Artículo 24

  • "El Cuerpo de Bomberos podrá abastecerse, sin costo alguno, de los acueductos y las fuentes de agua, públicos o privados, para la atención de emergencias y otras actividades propias de sus funciones."

    Artículo 24

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Law 8228 Law of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica Full Text record: BDEE6 LEGISLATIVE BRANCH LEGISLATIVE BRANCH LAWS No. 8228 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

(*) Law of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (*)(Its name amended by Article 53, subsection a) of Law No. 8653 of July 22, 2008)

The Cuerpo de Bomberos

Decrees:

CHAPTER I

1

The Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica is hereby created, hereinafter the Cuerpo de Bomberos, as a maximum deconcentration body attached to the Instituto Nacional de Seguros (INS), domiciled in San José and with jurisdiction throughout the entire national territory, to fulfill the functions and powers that, exclusively, the laws and regulations grant to it.

(Thus amended by Article 53, subsection b) of Law No. 8653 of July 22, 2008)

2

The Cuerpo de Bomberos shall have instrumental legal personality, which it shall use in the acts and contracts it adopts to fulfill the agreements of its board of directors (consejo directivo) and perform the functions indicated by law, in matters of budget administration, administrative contracting, human resources, training, inter-institutional coordination, emergency management, and other specific technical competencies.

To ensure the fulfillment of these purposes, the maximum deconcentration body created in this Law shall have the power to execute its budget allocation, subject to the mandate of the laws that regulate said exercise. In addition to the obligation established in subsection a) of Article 40 of this Law, the Junta Directiva of the INS must order the timely transfer, to the Fund of the Cuerpo de Bomberos, of the sums of money it determines as necessary, according to justification provided by the Cuerpo de Bomberos, so that said body can provide services effectively and efficiently to the population of Costa Rica. Said contributions shall be considered a deductible expense from the income tax that the INS must pay.

(Thus amended the previous paragraph by Article 49 of Law No. 8823 of May 5, 2010) (Thus amended by Article 53, subsection b) of Law No. 8653 of July 22, 2008)

3

Public or private activities that seek to prevent, train, plan the response, and drill individuals on specific emergency situations are hereby declared of public interest.

4

For the purposes of this Law, the following terms are defined:

  • a)Technical standardization (Normalización técnica): Set of norms of a technical nature regarding safety, issued by the Executive Branch, the Cuerpo de Bomberos, and the Instituto de Normalización Técnico (INTECO).
  • b)Basic plan (Plan básico): Document containing the planned actions to prevent and respond to a specific emergency situation. This plan must be prepared in accordance with the Regulations of this Law, the technical standardization (normalización técnica), and the regulations issued for that purpose by the Cuerpo de Bomberos. It is distinct from the "Regulatory Plan" of the National Emergency Law in that its issuance does not require a state of emergency declaration; moreover, it refers to the specific risk of a property, good, or individual risk, has a fundamentally preventive nature, and is prepared directly by the interested party.
  • c)Fire safety protocol (Protocolo de incendio): Technical regulation issued by the Cuerpo de Bomberos.
  • d)Specific emergency situation (Situación específica de emergencia): Circumstance of threat, danger, risk, or damage to human life or property, specific and derived from acts of nature, acts of animal behavior, or accidental or intentional acts caused by human beings. It is distinguished from the "emergency" or the "situation of imminent risk of emergency" regulated in the National Emergency Law, in that they are not caused by a situation of war, internal disturbance, or public calamity, nor do they require extraordinary powers of the Government to be controlled. Their effects are circumscribed to particular spheres of the subjects, considered individually; nor are extraordinary powers of state entities necessary to prevent and respond to them.
5

The Cuerpo de Bomberos shall have the following functions:

  • a)The coordination of specific emergency situations (situaciones específicas de emergencia) with the various private entities and State bodies, whose activity and competence refer to the prevention, response, and evaluation of such situations.
  • b)The prevention, response, mitigation, control, investigation, and evaluation of fires.
  • c)Collaboration in the response to specific emergency cases.
  • d)The awarding of medals or other distinctions, in recognition of the career, dedication, or acts of extraordinary service of permanent or volunteer firefighters of the Cuerpo de Bomberos de Costa Rica or other countries.
  • e)Response to emergency situations that fall within its competence and involve fauna, in accordance with the protocols developed with the advice of the corresponding specialized entity. In these situations, its function shall be limited to the control of incidents. In the exercise of the function described in this subsection, the Fire Department personnel shall be exempt from administrative, civil, or criminal liability derived from the fulfillment of their duty, provided that their actions are carried out in accordance with the established internal protocols and in compliance with current legislation.

(Thus the previous subsection added by the sole article of the Wildlife Rescue Law, No. 10788 of November 11, 2025) f) Any other functions necessary to apply this Law and its Regulations.

(Thus the numbering of the previous subsection modified by the sole article of the Wildlife Rescue Law, No. 10788 of November 11, 2025, which transferred it from former subsection e) to subsection f)) In other safety aspects, the national authorities and the Cuerpo de Bomberos must respect the technical standardization (normalización técnica) dictated or adopted by the respective institution.

6

The participation of the Cuerpo de Bomberos in repressive activities is prohibited.

However, when emergency situations arise from state repression of criminal activities that threaten public safety and general tranquility, the Cuerpo de Bomberos shall be obliged to respond to the emergency only once, in its judgment, the conflict is controlled, and the scene is secured by the police forces.

7

The Cuerpo de Bomberos shall operate under the superior direction of a Board of Directors (Consejo Directivo) of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, referred to hereinafter as the Board of Directors (Consejo Directivo), which shall be composed of five members of recognized moral standing, who shall elect a chairperson from among themselves annually. Three members shall be appointed by the Junta Directiva of the Instituto Nacional de Seguros, and the remaining two shall be elected by the employees of the Cuerpo de Bomberos, in accordance with the Regulations of this Law. They shall hold their positions for five years and may be reelected.

The administration and representation of the Cuerpo de Bomberos shall rest with the director general (director general) of the Cuerpo de Bomberos, who shall assume the managerial functions of that body.

The Cuerpo de Bomberos shall have the operational, technical, and administrative dependencies necessary for the faithful fulfillment of its public duties and shall have the necessary personnel to fulfill its management objectives; through this Law, it is authorized to create positions and fill vacant posts.

(Thus amended by Article 53, subsection b) of Law No. 8653 of July 22, 2008)

7 bis

To the members of the Board of Directors (Consejo Directivo), the requirements, incompatibilities, and causes for dismissal provided for the members of the Junta Directiva of the Instituto Nacional de Seguros shall apply, to the extent reasonably applicable, and except for the rules pertaining to insurance activity; in addition, they may be freely removed from their positions by the Junta Directiva of the Instituto Nacional de Seguros, by a majority of five of its members.

The Board of Directors (Consejo Directivo) shall hold ordinary sessions at least once a month and, extraordinarily, as many times as they are convened by one of its members or by the director of the Cuerpo de Bomberos, without exceeding four extraordinary sessions per month.

The director general (director general) of the Cuerpo de Bomberos shall attend the sessions of the Board of Directors (Consejo Directivo) and shall have a voice but no vote. However, when deemed necessary, they may record their opinions on the matters being debated in the respective minutes. Nevertheless, the Board of Directors (Consejo Directivo) may meet solely with the presence of its members, when so agreed.

The organization and operation of the Board of Directors (Consejo Directivo) shall be governed, as applicable, by the chapter referring to collegiate bodies of the General Law of Public Administration , as well as by the provisions of the Regulations of this Law.

The functions of the Board of Directors (Consejo Directivo) of the Cuerpo de Bomberos de Costa Rica are:

  • a)Define and authorize the organization of the Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, which includes the creation of positions, as well as the definition and assignment of powers of the functional, operational, technical, and administrative dependencies necessary for the efficient and effective fulfillment of its public duties.
  • b)Issue the organization and service regulations necessary for the adequate performance of the functions of the Cuerpo de Bomberos.
  • c)Appoint, by means of an internal merit-based competition (concurso interno de atestados), in accordance with the legislation applicable to the director general (director general) of the Cuerpo de Bomberos. In the absence of suitable candidates within the same organization, a public competition shall be held.
  • d)Remove the director general (director general) of the Cuerpo de Bomberos, complying with due process.
  • e)Appoint and remove the internal auditor, in accordance with the process outlined in the General Law of Internal Control, No. 8292, of July 31, 2002, as well as with the Organic Law of the Contraloría General de la República , No. 7428, of September 7, 1994.
  • f)Issue the technical standardization (normalización técnica) and regulations, which shall be mandatory for individuals or legal entities, as well as for public or private entities, regarding safety, fire protection, and human safety.
  • g)Hear and resolve, on appeal, the appeals filed against the resolutions issued by the director general (director general) of the Cuerpo de Bomberos. The resolutions of the Board of Directors (Consejo Directivo) shall exhaust the administrative channel.
  • h)Approve the strategic plan and the annual operational plan.
  • i)Approve the budgets, their modifications, and their liquidation, and forward the corresponding documentation to the Contraloría General de la República , for final approval.
  • j)Ensure compliance with the provisions of the control or technical authorities that have jurisdiction over the Cuerpo de Bomberos.
  • k)Define the rates that the Cuerpo de Bomberos will charge for the provision of special services and their variations, which shall be established in the Regulations of this Law.
  • l)Any other functions provided by law.

The members of the Board of Directors (Consejo Directivo) shall earn per-session allowances, the amount of which shall be equal to fifty percent (50%) of the allowances received by the members of the Junta Directiva of the INS, except if they are employees of the same Institution and the sessions are held during working hours, in which case they shall not be entitled to any remuneration.

(Thus added by Article 53, subsection c) of Law No. 8653 of July 22, 2008)

8

The Board of Directors (Consejo Directivo) shall be responsible for authorizing the acquisition of property, movable and immovable, and the construction or remodeling of infrastructure works required by the Cuerpo de Bomberos for the adequate fulfillment of its purposes; in this latter case, the Board of Directors (Consejo Directivo) may delegate its competence to another administrative instance, under the conditions determined by the regulations and always based on available budget resources.

The minimum requirements for establishing a fire station, as well as any other building required by the Cuerpo de Bomberos, must contemplate the technical criteria and studies to determine the location, characteristics, equipment, personnel, sustainability, and other requirements to be established in the regulations issued for that purpose by the Board of Directors (Consejo Directivo). In all cases, nationally or internationally recognized sound practices in this matter must be observed.

(Thus amended by Article 53, subsection b) of Law No. 8653 of July 22, 2008)

9

For the exercise of their duties, firefighters shall be officials with the authority, powers, and attributions granted to them by this Law, its Regulations, and the other regulations issued for that purpose by the INS. The disciplinary regime for firefighters must correspond to the nature of their functions and the importance of their public duty.

The labor regime, work schedule, and retirement regime for the workers forming the Cuerpo de Bomberos must take into account the special conditions of the provision of their services and the labor rights included in the current legislation and collective bargaining agreement.

The Regime for Volunteer, Adjunct, and Honorary Firefighters, the Regime for Brigade Members, and others of a similar nature shall be regulated by the INS.

On the prevention and response to emergencies

CHAPTER II

10

Every population group, workplace, community association, company, municipality, or state institution must have a basic plan (plan básico) to prevent and respond to specific emergency situations (situaciones específicas de emergencia), according to the precepts regulated in this Law and its Regulations.

The basic plan (plan básico) must be prepared in accordance with the technical standardization (normalización técnica) and the provisions issued by the Cuerpo de Bomberos; it shall be reviewed every twelve months and must be disseminated among the members on whom its execution depends.

11

Individuals or public or private legal entities must act diligently to avoid a specific emergency situation (situación específica de emergencia) and, should one occur, they must provide maximum collaboration to the authorities or the aid, rescue, and safety organizations, so that the response operation is executed effectively and efficiently, human life is protected, damages are avoided or minimized, the causes are clarified, and the effects of the emergency are determined.

12

Public officials and private individuals who, with the consent of the aid organizations, collaborate in responding to a specific emergency situation (situación específica de emergencia), shall submit to the command of the first person in charge of the aid organization that arrives on site. However, command will be assumed by the aid organization that is equipped and trained, technically and professionally, to respond to the emergency.

Fire and other emergency prevention

CHAPTER III

13

The prevention of fires and specific emergency situations (situaciones específicas de emergencia) is the responsibility of the Costa Rican State, its institutions and bodies, as well as all inhabitants of the national territory.

14

Installations, constructions, civil works, or industrial plants, as established, must have the technical requirements, provisions, and building requirements; likewise, they shall comply with the provisions of the technical standardization (normalización técnica) and the Regulations of this Law.

15

The competent authorities, at the time of verifying the requirements for granting operating permits, carrying out activities, conducting commerce, issuing licenses, approving plans or designs, and others of a similar nature, shall review whether the administered party complies with the provisions of the previous article.

16

Buildings, installations, civil works, industrial plants, and urban development projects must have fixed and portable fire detection systems. Likewise, they shall include means of evacuation and other passive and active protection measures, in accordance with the technical standardization (normalización técnica) and the Regulations of this Law.

The machinery, equipment, or instruments arranged to prevent fires and other similar emergencies must be installed, located, and operated in accordance with the provisions of the technical standardization (normalización técnica) issued for this purpose.

17

To corroborate the adequate arrangement of the fire detection means indicated in the previous article and compliance with the rules of the technical standardization (normalización técnica) in this matter, the Cuerpo de Bomberos may conduct the necessary inspections at the site of interest. For the verification procedure, the personnel trained in the matter shall become public authority.

If the owner or the person in charge of the property does not allow the entry of the inspectors from the Cuerpo de Bomberos or obstructs the execution of the procedure, the competent judicial authority shall be responsible for authorizing the entry of the inspectors, once the reasons or presumptions for carrying out the verification procedure have been justified.

In a specific emergency situation (situación específica de emergencia), the duly identified personnel of the Cuerpo de Bomberos, without undertaking any special procedure and without time restrictions, are empowered to enter the areas of the installations, works, infrastructure, and properties affected by the emergency, in order to carry out the necessary aid and rescue tasks.

18

The power to exercise acts of authority in the premises indicated in the previous article is exceptional; it shall only be carried out in the tasks inherent to their position and must be performed according to the general limits of reasonableness, proportionality, and use of technical procedure.

19

For the purpose of responding to an emergency, factories, industrial installations, production plants, and sites of a similar nature, as established by the Regulations to this Law, must have a protected display case or cabinet with the critical technical information on the conditions of threat or risk, for the control of emergency situations by the Cuerpo de Bomberos.

20

Information of a confidential nature gathered by the authorities and the Cuerpo de Bomberos on the occasion of a specific emergency situation (situación específica de emergencia) may not be disclosed without the consent of its owner, with the civil and criminal liability that such a violation entails. This information may only be used by the authorities and the Cuerpo de Bomberos for the purpose of the efficient response to the emergency, its prevention, or investigation.

21

Regarding the import, transport, storage, production, and commercialization of hazardous elements and materials, the Ministry of Health must inform the Cuerpo de Bomberos of the registry of authorizations granted to individuals or public or private legal entities to carry out such activities, the data of which shall include, among others, the load and quantities of these elements and materials.

The information provided to the Cuerpo de Bomberos shall be strictly confidential and may only be used for the purposes of preventing and planning the appropriate response to specific emergency situations (situaciones específicas de emergencia), in consideration of the civil and criminal liabilities that may arise from its illegal use.

22

The Cuerpo de Bomberos is the body, with exclusive character, empowered to authorize the operation of fire brigades. These must abide by the executive decrees and public guidelines issued for this purpose, as well as the technical standardization (normalización técnica) and protocols of the Cuerpo de Bomberos. In the specific emergency situations (situaciones específicas de emergencia) they respond to or in which they collaborate, they must act, strictly, under the command of the Cuerpo de Bomberos.

Protection against fires and other emergencies

CHAPTER IV

23

The Cuerpo de Bomberos shall be the body responsible for directing and attending, with the faculties of maximum authority and responsibility, the operations to confront fires, mitigate their effects, and investigate their causes, regarding the technical aspects of its competence.

Public bodies and private entities shall have the duty to collaborate with the Cuerpo de Bomberos and facilitate the materials, machinery, equipment, and tools required of them for the development and efficient attention of emergency operations in cases of fire, as well as for their investigation and prevention.

24

The Cuerpo de Bomberos may supply itself, free of charge, from public or private aqueducts and water sources for the attention of emergencies and other activities inherent to its functions.

25

During a specific emergency situation (situación específica de emergencia) or as a consequence thereof, the treatment and final disposal of the generated waste that represents a danger to the safety or health of people must be removed, stabilized, or eliminated, immediately, by:

  • a)The person causing the damage or the emergency that originated the waste, in the first instance.
  • b)The owner or legal representative of the organization affected in its activity, building, property, plant, industry, or structure.
26

The owner, transporter, or person responsible for the storage, handling, or transportation of hazardous materials must:

  • a)Comply with the respective rules and regulations.
  • b)Cover the costs involved in responding to leaks or spills of hazardous materials, solid, liquid, or gaseous waste, when these are the result of their culpable or intentional actions.
  • c)Take responsibility for an adequate final disposal of the waste or remnants from the emergency.

Prohibitions and Sanctions

CHAPTER V

27

The provisions of this chapter shall apply to violations and crimes, which shall be under the jurisdiction of the ordinary criminal courts, through criminal procedural legislation.

The term base salary used in this Law is that contained in Article 2 of Law No. 7337, of May 5, 1993.

28

A fine of three to ten base salaries shall be imposed, in accordance with the provisions of Law No. 4573, Criminal Code, of May 4, 1970, and its amendments, on anyone who, lacking authorization from the Cuerpo de Bomberos, uses the name, badge, image, shields, or insignia of the Cuerpo de Bomberos.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 8992 of September 20, 2011)

29

A fine of three to ten base salaries shall be imposed, in accordance with the provisions of the Criminal Code, Law No. 4573, of May 4, 1970, and its amendments, on anyone who:

  • a)Accumulates or allows the accumulation of garbage, weeds, and other waste or materials that represent a fire risk.
  • b)Negligently or imprudently burns garbage or waste that threatens health, life, safety, or property.
30

A fine of three to ten base salaries shall be imposed, in accordance with the provisions of the Criminal Code, Law No. 4573, of May 4, 1970, and its amendments, on the owner, transporter, or person responsible for the storage, handling, or transportation of hazardous materials who:

  • a)Fails to comply with the respective rules and regulations.
  • b)Does not cover the costs derived from responding to leaks or spills of hazardous materials, solid, liquid, or gaseous waste, when they are the result of their culpable or intentional actions.
  • c)Does not carry out an adequate final disposal of the waste or remnants from the emergency.
31

A fine of three to ten base salaries shall be imposed, in accordance with the provisions of the Criminal Code, Law No. 4573, of May 4, 1970, and its amendments, on persons who, culpably, in a specific emergency situation (situación específica de emergencia) engage in the following actions:

  • a)Obstruct the action of the Cuerpo de Bomberos or fail to provide the necessary collaboration.
  • b)Refuse to provide information or provide false information that worsens the emergency situation or its consequences.

The penalty shall be fifteen base salaries if the conduct is intentional.

32

A fine of two to five base salaries shall be imposed, in accordance with the provisions of the Criminal Code, Law No. 4573, of May 4, 1970, and its amendments, on the owner, representative, or agent of the medium through which false information is provided and an emergency procedure of the Cuerpo de Bomberos is activated.

33

The proceeds from the fines collected, once the administrative expenses required for their collection are covered, shall be transferred in their entirety to the Cuerpo de Bomberos.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 8992 of September 20, 2011)

Final Provisions

CHAPTER VI

34

All assets and resources of the Cuerpo de Bomberos de Costa Rica must be individualized and inventoried in an exact and precise manner, and must be used exclusively for the fulfillment of its purposes. The movable and immovable assets that are being used by the Cuerpo de Bomberos de Costa Rica shall become part of its assets. The write-off of these assets from the inventories of the INS may be charged in the income tax returns of the INS during the following ten years, as a deductible expense from the income tax paid by the Institute, for which the value recorded in the books for said assets shall be taken. The movable or immovable assets of the Cuerpo de Bomberos shall be unseizable.

(Thus amended by Article 53, subsection b) of Law No. 8653 of July 22, 2008)

35

In the prevention or response to an emergency, the persons responsible for executing the procedures, operations, or maneuvers to control the risk and to decrease or minimize the loss of human lives and property, shall have legal justification to proceed reasonably and within the rules proper to their profession or position, provided that the property damage is strictly limited to that necessary to attend to, control, or recondition the emergency's area of influence, or to prevent it.

36

Those who generate a specific emergency situation (situación específica de emergencia), whether through intent, negligence, or gross fault, shall be responsible for the expenses incurred by the State, its institutions, and bodies tasked with aid, rescue, and safety duties. In these cases, the individual or legal entity, public or private, tasked with supervising the conduct of the directly responsible party shall also be jointly and severally liable.

37

The person responsible for a public meeting with controlled access must:

  • a)Have a basic plan (plan básico), in accordance with the provisions of this Law, as well as an information device that identifies the maximum permitted capacity of people, according to the norms and regulations in force.
  • b)Not exceed the maximum authorized capacity, as established in the preceding subsection, and under the direct responsibility of the organizing company or person. In installations or sites that have different rooms or environments, for the purpose of determining the maximum capacity, each shall be considered individually.
  • c)Prevent the entry of more people and proceed to vacate occupants until the permitted maximum is respected.
38

Public and private universities, the National Learning Institute, and other educational institutions may include, in their academic activities, content or practices that train, educate, and instruct students and teachers in the prevention and response to specific emergency situations (situaciones específicas de emergencia).

The Cuerpo de Bomberos may collaborate in the preparation of the curricular design of the study plans.

39

During an emergency situation, if the Fire Department does not have the necessary equipment, public or private means of communication must lend their collaboration in sending messages as part of the procedure for handling the emergency.

40

The Fire Department Fund is hereby created, which shall be allocated exclusively to the financing of the activities of said body. The Fund shall be composed of:

  • a)Revenues corresponding to the collection of four percent (4%) of the premiums for all insurance sold in the country. The monies corresponding to this Fund shall be allocated exclusively to the financing of the activities of the Fire Department and must be transferred to the Fire Department Fund no later than the month following their collection, without deducting any sum for collection or administration expenses.

In addition to the above paragraph, a zero point five percent (0.5%) shall be collected on the premiums of all insurance sold in the country. Said revenues shall be allocated exclusively to the financing of INEC and must be transferred to the Ministry of Finance no later than the month following their collection, without deducting any sum for collection or administration expenses. It shall be the responsibility of the Ministry of Finance to transfer such resources to INEC in their entirety in each budget cycle, without deducting any sum for collection or administration expenses.

The total amount of resources transferred by insurance entities, in accordance with the provisions of this subsection, shall be considered a deductible expense for purposes of calculating income tax.

The Superintendencia General de Seguros shall certify debts pending payment for this concept; this certification shall constitute an enforceable title so that the Benemérito Cuerpo de Bomberos and the Ministry of Finance, as applicable, may proceed to collect.

For the purposes of this article, premiums generated on the occasion of lifetime annuity contracts established in Law No. 7983, Worker Protection Law, of February 16, 2000, shall not be considered, nor may they be taken into account in any respect for the established calculation.

(Thus amended the previous subsection a) by Article 76 of the Law of the National Statistics System, No. 9694 of June 4, 2019) b) The returns from trusts established by the Fire Department.

  • c)The complementary contribution agreed upon by the Board of Directors of INS, referred to in the second paragraph of Article 2 of this Law.
  • d)Fines, charges, or reimbursements resulting from this Law.
  • e)The interest and returns generated by the Fund itself.
  • f)Donations from national or international entities.

(*)g) A tax equivalent to one point seventy-five percent (1.75%) of the monthly electricity consumption billing paid by each subscriber or direct consumer of electrical energy is created as a complementary source of revenue for the sustainable operation and growth of the Fire Department of Costa Rica.

The tax of one point seventy-five percent (1.75%) shall be applied from the first kilowatt-hour consumed and up to a maximum of one thousand seven hundred fifty kilowatt-hours (1750 kWh).

Subscribers whose monthly consumption is equal to or less than one hundred kilowatt-hours (100 kWh) shall not be subject to payment of said tax.

Every institution, company, business, or similar entity that provides the electrical energy supply service shall be a withholding agent (agente de percepción) for this tax. Every withholding agent must transfer the entirety of the money collected directly to the Fire Department of Costa Rica, at no cost to the latter, within the first ten business days for the total tax perceived in the previous month, using the means, form, and conditions established by the Fire Department.

The amount paid for sales tax is excluded from this tax.

In the event of a delay in executing the transfer of funds referred to in the paragraph before the preceding one, every withholding agent shall be obligated to pay interest, along with the owed tax, at a rate that must be equivalent to the basic passive rate set by the Banco Central de Costa Rica plus ten percentage points. Interest must be calculated using the rates in effect from the moment the tax should have been paid until its effective payment.

For the purposes of this tax, in matters not provided for in this law, the Code of Tax Rules and Procedures shall apply supplementarily.

(*)(Thus the previous subsection g) was added by Article 3 of Law No. 8992 of September 20, 2011) State institutions, including decentralized entities, public state enterprises, and municipalities, are authorized to grant donations in favor of the Fire Department of Costa Rica.

(Thus amended the previous paragraph by Article 2 of Law No. 8992 of September 20, 2011) The Fire Department of Costa Rica may establish trusts for the administration of resources from the Fire Department Fund. In this case, the Fund's resources must be invested under the best conditions of low risk and high liquidity; the resources and their administration shall be subject to oversight by the Contraloría General de la República.

(Thus amended the previous paragraph by Article 2 of Law No. 8992 of September 20, 2011) (Thus amended by Article 53, separate section b), of Law No. 8653 of July 22, 2008)

41

The Executive Branch shall regulate this Law within a period of ninety days from its publication.

It shall enter into force upon its publication.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 8228 Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica Texto Completo acta: BDEE6 PODER LEGISLATIVO PODER LEGISLATIVO LEYES Nº 8228 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

(*) Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (*)(Modificada su denominación por el artículo 53 aparte a) de la Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008)

Del Cuerpo de Bomberos

Decreta:

CAPÍTULO I

1

Créase el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en adelante Cuerpo de Bomberos, como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Nacional de Seguros (INS), con domicilio en San José y competencia en todo el territorio nacional, para cumplir las funciones y las competencias que, en forma exclusiva, las leyes y los reglamentos le otorgan.

(Así reformado por el artículo 53 aparte b) de la Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008)

2

El Cuerpo de Bomberos contará con personería jurídica instrumental que utilizará en los actos y contratos que adopte para cumplir los acuerdos de su consejo directivo y desempeñar las funciones que la ley indica, en materia de administración presupuestaria, de contratación administrativa, de recursos humanos, capacitación, coordinación interinstitucional, manejo de emergencias y otras competencias técnicas específicas.

Para asegurar el cumplimiento de esos fines, el órgano desconcentrado máximo que se crea en esta Ley dispondrá de la potestad de ejecutar su asignación presupuestaria, sujeto al mandato de las leyes que regulan dicho ejercicio. En adición a la obligación establecida en el inciso a) del artículo 40 de esta Ley, la Junta Directiva del INS deberá ordenar el giro oportuno, al Fondo del Cuerpo de Bomberos, de las sumas de dinero que determine como necesarias, según justificación aportada por el Cuerpo de Bomberos, para que dicho órgano pueda brindar servicios en forma eficaz y eficiente a la población de Costa Rica. Dichos aportes se considerarán como gasto deducible del impuesto sobre la renta que debe pagar el INS.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 49° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010 (Así reformado por el artículo 53 aparte b) de la Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008)

3

Decláranse de interés público las actividades públicas o privadas que busquen prevenir, capacitar, planificar la atención y entrenar a las personas, sobre las situaciones específicas de emergencia.

4

Para los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:

  • a)Normalización técnica: Conjunto de normas de carácter técnico en materia de seguridad, emitidas por el Poder Ejecutivo, el Cuerpo de Bomberos y el Instituto de Normalización Técnico (INTECO).
  • b)Plan básico: Documento que contiene las acciones planificadas para prevenir y atender una situación específica de emergencia. Este plan deberá ser elaborado de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley, la normalización técnica y el ordenamiento emitido al efecto por el Cuerpo de Bomberos. Se distingue del "Plan Regulador" de la Ley Nacional de Emergencia en que para ser emitido no necesita de una declaratoria de emergencia; además, se refiere al riesgo específico de una propiedad, bien o riesgo individual, tiene un carácter fundamentalmente preventivo y es elaborado directamente por el interesado.
  • c)Protocolo de incendio: Ordenamiento técnico emitido por el Cuerpo de Bomberos.
  • d)Situación específica de emergencia: Circunstancia de amenaza, peligro, riesgo o daño para la vida humana o los bienes, específica y derivada de hechos de la naturaleza, hechos de comportamiento animal o de hechos accidentales o intencionales provocados por seres humanos. Se distingue de la "emergencia" o de la "situación de riesgo inminente de emergencia" reguladas en la Ley Nacional de Emergencia, en el tanto en que no son originadas en una situación de guerra, conmoción interna o calamidad pública, ni requieren potestades extraordinarias del Gobierno para ser controladas. Sus efectos se circunscriben a esferas particulares de los sujetos, considerados individualmente; tampoco son necesarias potestades extraordinarias de los entes estatales para prevenirlas y atenderlas.
5

El Cuerpo de Bomberos tendrá las siguientes funciones:

  • a)La coordinación de las situaciones específicas de emergencia con las distintas entidades privadas y los órganos del Estado, cuya actividad y competencia se refieren a la prevención, atención y evaluación de tales situaciones.
  • b)La prevención, atención, mitigación, el control, la investigación y evaluación de los incendios.
  • c)La colaboración en la atención de los casos específicos de emergencia.
  • d)El otorgamiento de medallas u otras distinciones, en reconocimiento de la trayectoria, la entrega o los actos de servicio extraordinario de los bomberos, permanentes o voluntarios, del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o de otros países e) La atención de situaciones de emergencia que sean de su competencia y que involucren fauna, de acuerdo con los protocolos desarrollados con la asesoría de la entidad especializada correspondiente. En estas situaciones, su función se circunscribirá al control de los incidentes. En el ejercicio de la función descrita en este inciso, el personal de Bomberos estará exento de responsabilidad administrativa, civil o penal derivada del cumplimiento de su deber, siempre que su actuación se realice conforme a los protocolos internos establecidos y en apego a la legislación vigente.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley Rescate de la Vida Silvestre, N° 10788 del 11 de noviembre de 2025) f) Cualesquiera otras funciones necesarias para aplicar la presente Ley y su Reglamento.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la ley Rescate de la Vida Silvestre, N° 10788 del 11 de noviembre de 2025, que lo traspaso del antiguo inciso e) al inciso f)) En los demás aspectos de seguridad, las autoridades nacionales y el Cuerpo de Bomberos deberán respetar la normalización técnica que dicte o acoja la institución respectiva.

6

Prohíbese la participación del Cuerpo de Bomberos en actividades de carácter represivo.

No obstante, cuando se presenten situaciones de emergencia derivadas de la represión estatal de actividades delictivas, que atenten contra la seguridad y la tranquilidad general, el Cuerpo de Bomberos estará obligado a atender la emergencia una vez que, a su criterio, esté controlado el conflicto y asegurada la escena por parte de los cuerpos policiales.

7

El Cuerpo de Bomberos funcionará bajo la dirección superior de un Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, referido en adelante como Consejo Directivo, el cual estará integrado por cinco miembros de reconocida solvencia moral, quienes elegirán de su seno, anualmente, un presidente. Tres miembros serán designados por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros y los dos restantes serán elegidos por los funcionarios del Cuerpo de Bomberos, de conformidad con el Reglamento de esta Ley. Durarán en sus cargos cinco años y podrán ser reelegidos.

La administración y representación del Cuerpo de Bomberos, recaerá en la persona del director general del Cuerpo de Bomberos, quien asumirá las funciones gerenciales de ese órgano.

El Cuerpo de Bomberos contará con las dependencias operativas, técnicas y administrativas necesarias para el fiel cumplimiento de sus cometidos públicos y dispondrá de los funcionarios necesarios para cumplir los objetivos propios de su gestión; mediante esta Ley, queda autorizado para crear puestos y habilitar las plazas vacantes.

(Así reformado por el artículo 53 aparte b) de la Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008)

7 bis

A los miembros del Consejo Directivo les serán aplicables, en lo que razonablemente corresponda, y con excepción de las normas propias de la actividad aseguradora, los requisitos, las incompatibilidades y causas de cese dispuestos para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros; además, podrán ser removidos libremente de sus puestos por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, por mayoría de cinco de sus miembros.

El Consejo Directivo realizará las sesiones en forma ordinaria al menos una vez al mes y, en forma extraordinaria, las veces que sean convocados por alguno de sus miembros o por el director del Cuerpo de Bomberos, sin que pueda superar cuatro sesiones extraordinarias al mes.

El director general del Cuerpo de Bomberos asistirá a las sesiones del Consejo Directivo, tendrá voz, pero no voto. Sin embargo, cuando lo considere necesario, podrá hacer constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debaten. No obstante, el Consejo Directivo podrá sesionar únicamente con la presencia de sus miembros, cuando así lo acuerde.

La organización y el funcionamiento del Consejo Directivo se regirá, en lo aplicable, por el capítulo referente a los órganos colegiados de la Ley general de la Administración Pública , así como por lo estipulado en el Reglamento de la presente Ley.

Son funciones del Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica:

  • a)Definir y autorizar la organización del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, lo que incluye la creación de puestos, así como la definición y asignación de competencias de las dependencias funcionales, operativas, técnicas y administrativas, necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de sus cometidos públicos.
  • b)Emitir los reglamentos de organización y servicio necesarios para el adecuado desempeño de las funciones del Cuerpo de Bomberos.
  • c)Nombrar, mediante concurso interno de atestados, de conformidad con la legislación aplicable al director general del Cuerpo de Bomberos. En caso de inopia dentro de la misma organización, se dispondrá la celebración de un concurso público.
  • d)Remover al director general del Cuerpo de Bomberos, cumpliendo con el debido proceso.
  • e)Nombrar y remover al auditor interno, de conformidad con el proceso señalado en la Ley general de control interno, N.º 8292, de 31 de julio de 2002, así como con la Ley orgánica de la Contraloría General de la República , N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994.
  • f)Emitir la normalización técnica y el ordenamiento, que serán de acatamiento obligatorio para las personas, físicas o jurídicas, así como para las entidades, públicas o privadas, en materia de seguridad, de protección contra incendio y de seguridad humana.
  • g)Conocer y resolver en apelación los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por el director general del Cuerpo de Bomberos. Las resoluciones del Consejo Directivo agotarán la vía administrativa.
  • h)Aprobar el plan estratégico y el plan anual operativo.
  • i)Acordar los presupuestos, sus modificaciones y su liquidación y remitir la documentación correspondiente a la Contraloría General de la República , para la aprobación final.
  • j)Velar por el cumplimiento de las disposiciones de las autoridades de control o de carácter técnico que tengan competencia sobre el Cuerpo de Bomberos.
  • k)Definir las tarifas que el Cuerpo de Bomberos cobrará por la prestación de los servicios especiales y sus variaciones, lo cual se establecerá en el Reglamento de esta Ley.
  • l)Las demás funciones que disponga la ley.

Los miembros del Consejo Directivo devengarán dietas por sesión, cuyo monto será igual al cincuenta por ciento (50%) de las dietas percibidas por los miembros de la Junta Directiva del INS, excepto si son funcionarios de la misma Institución y las sesiones se lleven a cabo en horas laborales, caso en el cual no tendrán derecho a remuneración alguna.

(Así adicionado por el artículo 53 aparte c) de la Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008)

8

El Consejo Directivo será el encargado de autorizar la adquisición de los bienes, muebles e inmuebles, y la edificación o remodelación de las obras de infraestructura que requiera el Cuerpo de Bomberos para el adecuado cumplimiento de sus fines; en este último caso, el Consejo Directivo podrá delegar su competencia en otra instancia administrativa, en las condiciones que el reglamento determine y siempre en función de los recursos presupuestarios disponibles.

Los requisitos mínimos para establecer una estación de bomberos, así como cualquier otra edificación que requiera el Cuerpo de Bomberos, deberán contemplar los criterios y estudios técnicos para determinar la ubicación, las características, el equipamiento, el personal, la sostenibilidad y los demás requisitos que se establecerán en el reglamento que al efecto dicte el Consejo Directivo. En todo caso, se deberán de observar las sanas prácticas reconocidas nacional o internacionalmente en esa materia.

(Así reformado por el artículo 53 aparte b) de la Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008)

9

Para el ejercicio del cargo, los bomberos serán funcionarios con la autoridad, las facultades y las atribuciones que les brindan la presente Ley, su Reglamento y la demás reglamentación emitida al efecto por el INS. El régimen disciplinario de los bomberos deberá corresponder con la naturaleza de sus funciones y la importancia de su cometido público.

El régimen laboral, la jornada de trabajo y el régimen de jubilación de los trabajadores integrantes del Cuerpo de Bomberos, deberán atender las condiciones especiales de la prestación de sus servicios y los derechos laborales incluidos en la legislación y la convención colectiva vigentes.

El Régimen de los Bomberos Voluntarios, Adscritos, Honorarios, el Régimen de los Brigadistas y otros de similar naturaleza, serán reglamentados por el INS.

De la prevención y atención de emergencias

CAPÍTULO II

10

Todo grupo poblacional, centro de trabajo, asociación comunal, empresa, municipalidad o institución estatal, deberá contar con un plan básico para prevenir y atender situaciones específicas de emergencia, según los preceptos que se regulan en la presente Ley y su Reglamento.

El plan básico deberá ser elaborado de conformidad con la normalización técnica y las disposiciones emitidas por el Cuerpo de Bomberos; será revisado cada doce meses y deberá divulgarse entre los miembros de los cuales depende su ejecución.

11

Las personas físicas o jurídicas públicas o privadas deberán conducirse diligentemente, para evitar una situación específica de emergencia y, en caso de que esta suceda, deberán prestar la máxima colaboración a las autoridades o los organismos de socorro, salvamento y seguridad, para que se ejecute, eficaz y eficientemente, el operativo de respuesta, se proteja la vida humana, se eviten o aminoren los daños, se esclarezcan las causas y se determinen los efectos de la emergencia.

12

Los funcionarios públicos y los particulares que, con el consentimiento de los organismos de socorro, colaboren en la respuesta a una situación específica de emergencia, se someterán al mando del primer encargado del cuerpo de socorro que arribe al sitio. No obstante, asumirá el mando el cuerpo de socorro equipado y capacitado, técnica y profesionalmente, para atender la emergencia.

Prevención contra incendios y otras emergencias

CAPÍTULO III

13

La prevención de los incendios y las situaciones específicas de emergencia es responsabilidad del Estado costarricense, sus instituciones y órganos, así como de todos los habitantes del territorio nacional.

14

Las instalaciones, construcciones, obras civiles o plantas industriales, según se establezca, deberán contar con los requerimientos técnicos, las previsiones y los requisitos de edificación; asimismo, cumplirán lo estipulado en la normalización técnica y en el Reglamento de la presente Ley.

15

Las autoridades competentes, en el momento de verificar los requisitos para otorgar permisos de funcionamiento, realización de actividades, ejercicio del comercio, patentes, aprobación de planos o diseños y otros de similar naturaleza, revisarán si el administrado cumple lo dispuesto en el artículo anterior.

16

Los edificios, las instalaciones, las obras civiles, las plantas industriales y los proyectos urbanísticos deberán contar con sistemas fijos y portátiles de detección contra incendios. Asimismo, contendrán los medios de evacuación y otros de protección pasiva y activa, de acuerdo con la normalización técnica y el Reglamento de la presente Ley.

La maquinaria, los equipos o los instrumentos dispuestos para prevenir incendios y otras emergencias similares, deberán ser instalados, ubicados y operados de acuerdo con lo establecido en la normalización técnica emitida para ese efecto.

17

Para corroborar la adecuada disposición de los medios de detección de incendios indicados en el artículo anterior y el cumplimiento de las reglas de la normalización técnica en la materia, el Cuerpo de Bomberos podrá realizar las inspecciones necesarias en el sitio de interés. Para el procedimiento de verificación, el personal capacitado en la materia pasará a ser autoridad pública.

Si el propietario o encargado del inmueble no permite el ingreso de los inspectores del Cuerpo de Bomberos u obstaculiza la ejecución del procedimiento, la autoridad judicial competente será la encargada de autorizar el ingreso de los inspectores, una vez que se justifiquen las razones o presunciones para ejecutar el procedimiento de verificación.

En una situación específica de emergencia, el personal del Cuerpo de Bomberos, debidamente identificado, sin realizar trámite especial y sin restricción de horario, queda facultado para ingresar a las áreas de las instalaciones, obras, infraestructuras e inmuebles afectados por la emergencia, con el fin de ejecutar las labores necesarias de socorro y salvamento.

18

La potestad de ejercer actos de autoridad en los recintos indicados en el artículo anterior es excepcional; únicamente se llevará a cabo en las labores propias de su cargo y deberá efectuarse según los límites generales de razonabilidad, proporcionalidad y empleo del procedimiento técnico.

19

A efecto de atender una emergencia, las fábricas, las instalaciones industriales, las plantas de producción y los sitios de similar naturaleza, según lo establezca el Reglamento a la presente Ley, deberán disponer de una vitrina o mueble protegido, con la información técnica trascendental sobre las condiciones de amenaza o riesgo, para controlar situaciones de emergencia por parte del Cuerpo de Bomberos.

20

La información de carácter confidencial que recaben las autoridades y el Cuerpo de Bomberos con motivo de la situación específica de emergencia, no podrá ser divulgada sin el consentimiento de su titular, con la responsabilidad civil y penal que implica tal violación. Esa información solamente podrá ser utilizada por las autoridades y el Cuerpo de Bomberos, para efectos de la atención eficiente de la emergencia, su prevención o investigación.

21

En lo relativo a la importación, el transporte, el almacenamiento, la producción y la comercialización de elementos y materiales peligrosos, el Ministerio de Salud deberá poner en conocimiento del Cuerpo de Bomberos el registro de las autorizaciones brindadas a las personas físicas o jurídicas públicas o privadas para ejercer tales actividades, cuyos datos incluirán, entre otros, la carga y las cantidades de esos elementos y materiales.

La información suministrada al Cuerpo de Bomberos será de estricta confidencialidad y solamente podrá ser utilizada para efectos de prevenir y planificar la debida respuesta ante las situaciones específicas de emergencia, en atención de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de su uso ilegal.

22

El Cuerpo de Bomberos es el órgano, con carácter exclusivo, facultado para autorizar el funcionamiento de brigadas contra incendio. Estas deberán acatar los decretos ejecutivos y los lineamientos públicos emitidos al efecto, así como la normalización técnica y los protocolos del Cuerpo de Bomberos. En las situaciones específicas de emergencia que atiendan o en las que colaboren, deberán actuar, irrestrictamente, bajo el mando del Cuerpo de Bomberos.

Protección contra incendios y otras emergencias

CAPÍTULO IV

23

El Cuerpo de Bomberos será el órgano responsable de dirigir y atender, con facultades de máxima autoridad y responsabilidad, las operaciones para enfrentar los incendios, mitigar sus efectos e investigar sus causas, en cuanto a los aspectos técnicos de su competencia.

Los organismos públicos y las entidades privadas estarán en el deber de colaborar con el Cuerpo de Bomberos y facilitar los materiales, la maquinaria, los equipos y las herramientas que les sean requeridos para el desarrollo y la atención eficiente de las operaciones de emergencia en casos de incendios, así como para su investigación y prevención.

24

El Cuerpo de Bomberos podrá abastecerse, sin costo alguno, de los acueductos y las fuentes de agua, públicos o privados, para la atención de emergencias y otras actividades propias de sus funciones.

25

Durante una situación específica de emergencia o como consecuencia de esta, el tratamiento y la disposición final de los desechos generados que representen un peligro para la seguridad o la salud de las personas, deberán ser removidos, estabilizados o eliminados, en forma inmediata, por:

  • a)La persona causante del daño o la emergencia que originó los desechos, en primer término.
  • b)El propietario o representante legal de la organización afectada en su actividad, edificación, inmueble, planta, industria o estructura.
26

El propietario, el transportista o el responsable del almacenamiento, la manipulación o el transporte de materiales peligrosos, deberá:

  • a)Cumplir las normas y los reglamentos respectivos.
  • b)Sufragar los gastos que implique la atención de escapes o derrames de materiales peligrosos, desechos sólidos, líquidos o gaseosos, cuando estos sean el resultado de su actuar culposo o doloso.
  • c)Hacerse responsable de una adecuada disposición final de los desechos o remanentes de la emergencia.

Prohibiciones y sanciones

CAPÍTULO V

27

Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a las contravenciones y los delitos, los cuales serán de conocimiento de los tribunales penales ordinarios, mediante la legislación procesal penal.

La denominación salario base utilizada en esta Ley es la contenida en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.

28

Se impondrá una multa de tres a diez salarios base, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, a quien careciendo de autorización del Cuerpo de Bomberos use el nombre, la insignia, la imagen, los escudos o los distintivos del Cuerpo de Bomberos.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8992 del 20 de setiembre del 2011)

29

Se impondrá una multa de tres a diez salarios base, de conformidad con las disposiciones del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas a quien:

  • a)Acumule o permita acumular basura, malezas y otros desechos o materiales que representen un riesgo de incendio.
  • b)Queme, en forma negligente o imprudente, basura o desechos que atenten contra la salud, la vida, la seguridad o los bienes.
30

Se impondrá una multa de tres a diez salarios base, de conformidad con lo establecido en el Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, al propietario, transportista o al responsable del almacenamiento, la manipulación o el transporte de materiales peligrosos que:

  • a)Incumpla las normas y los reglamentos respectivos.
  • b)No sufrague los gastos derivados de la atención de escapes o derrames de materiales peligrosos, desechos sólidos, líquidos o gaseosos, cuando sean el resultado de su actuar culposo o doloso.
  • c)No realice una disposición final adecuada de los desechos o remanentes de la emergencia.
31

Se impondrá una multa de tres a diez salarios base, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, a las personas que, en forma culposa, en una situación específica de emergencia incurran en las siguientes acciones:

  • a)Obstaculicen la acción del Cuerpo de Bomberos o no le presten la colaboración necesaria.
  • b)Se nieguen a brindar información o brinden información falsa que agrave la situación de emergencia o sus consecuencias.

La pena será de quince salarios base si la conducta es dolosa.

32

Se impondrá una multa de dos a cinco salarios base, de conformidad con lo establecido en el Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, al propietario, representante o apoderado del medio por el cual se suministre información falsa y se active un procedimiento de emergencia del Cuerpo de Bomberos.

33

El producto de las multas recaudadas, una vez cubiertos los gastos administrativos que requiere su cobro, será girado en su totalidad al Cuerpo de Bomberos.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8992 del 20 de setiembre del 2011)

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

34

Todos los bienes y recursos del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, deberán estar individualizados e inventariados en forma exacta y precisa, y deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines. Los bienes muebles e inmuebles que estén siendo utilizados por el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, pasarán a formar parte de su patrimonio. La descarga de esos activos de los inventarios del INS, podrán ser imputados en las declaraciones de renta del INS durante los siguientes diez años, como gasto deducible del impuesto de la renta pagado por el Instituto, para lo cual se tomará el valor registrado en los libros de dichos activos. Los bienes muebles o inmuebles del Cuerpo de Bomberos serán inembargables.

(Así reformado por el artículo 53 aparte b) de la Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008)

35

En la previsión o atención de la emergencia, las personas encargadas de ejecutar los procedimientos, los operativos o las maniobras para controlar el riesgo, y de disminuir o minimizar la pérdida de vidas humanas y bienes, tendrán justificación legal de proceder, razonablemente y dentro de las reglas propias de su profesión o cargo, siempre y cuando el menoscabo patrimonial se limite estrictamente al necesario para atender, controlar o reacondicionar la zona de influencia de la emergencia o para prevenirla.

36

Quienes generen una situación específica de emergencia, sea por dolo, negligencia o culpa grave, serán responsables por los gastos en que hagan incurrir al Estado, sus instituciones y órganos, encargados de labores de socorro, salvamento y seguridad. En estos casos, será también responsable solidaria la persona, física o jurídica, pública o privada, encargada de vigilar la conducta del responsable directo.

37

El responsable de una reunión pública con accesos controlados deberá:

  • a)Contar con un plan básico, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, así como con un dispositivo de información que identifique la capacidad máxima de personas permitida, según las normas y los reglamentos vigentes.
  • b)No exceder de la capacidad máxima autorizada, según se establece en el inciso anterior y bajo la responsabilidad directa de la empresa o persona que organiza. En las instalaciones o los sitios que cuenten con diferentes recintos o ambientes, a efecto de determinar la capacidad máxima, cada uno se considerará en forma individualizada.
  • c)Impedir el ingreso de más personas y proceder al desalojo de ocupantes hasta que se respete el máximo permitido.
38

Las universidades públicas y privadas, el Instituto Nacional de Aprendizaje y otras instituciones de educación podrán incluir, en sus actividades académicas, contenidos o prácticas que adiestren, capaciten y formen a los educandos y profesores en la prevención y atención de situaciones específicas de emergencia.

El Cuerpo de Bomberos podrá colaborar en la elaboración del diseño curricular de los planes de estudio.

39

Durante una situación de emergencia, en caso de que el Cuerpo de Bomberos no cuente con el equipo necesario, los medios de comunicación públicos o privados deberán prestar su colaboración en el envío de mensajes como parte del procedimiento para atender la emergencia.

40

Créase el Fondo del Cuerpo de Bomberos, el cual será destinado, exclusivamente, al financiamiento de las actividades de dicho órgano. El Fondo estará constituido por:

  • a)Los ingresos correspondientes a la recaudación del cuatro por ciento (4%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país. Los dineros correspondientes a este Fondo serán destinados, exclusivamente, al financiamiento de las actividades del Cuerpo de Bomberos y deberán girarse al Fondo del Cuerpo de Bomberos a más tardar dentro del mes siguiente a su recaudación, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración.

Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, se recaudará un cero coma cinco por ciento (0,5%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país. Dichos ingresos serán destinados, exclusivamente, al financiamiento del INEC y deberán girarse al Ministerio de Hacienda a más tardar dentro del mes siguiente a su recaudación, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración. Corresponderá al Ministerio de Hacienda girar al lNEC tales recursos de manera íntegra en cada ciclo presupuestario, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración.

El monto total de recursos trasladado por las entidades aseguradoras, conforme a las disposiciones de este inciso, será considerado como un gasto deducible para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.

La Superintendencia General de Seguros certificará las deudas pendientes de pago por este concepto; esta certificación constituirá título ejecutivo a efectos de que el Benemérito Cuerpo de Bomberos y el Ministerio de Hacienda, según corresponda, procedan a su cobro.

No serán consideradas, para efectos de este artículo, las primas generadas con ocasión de contratos de rentas vitalicias establecidas en la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, ni se podrán tomar en cuenta en ningún aspecto para el cálculo establecido.

(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 76 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, N° 9694 del 4° de junio del 2019) b) Los rendimientos de los fideicomisos constituidos por el Cuerpo de Bomberos.

  • c)El aporte complementario que acuerde la Junta Directiva del INS, al que se refiere el segundo del artículo 2 de la presente Ley.
  • d)Las multas, los cobros o resarcimientos producto de esta Ley.
  • e)Los intereses y réditos que genere el propio Fondo.
  • f)Las donaciones de entes nacionales o internacionales.

(*)g) Se crea, como fuente complementaria de ingresos para la operación y el crecimiento sostenibles del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, un tributo equivalente al uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) de la facturación mensual por consumo de electricidad que pague cada abonado o consumidor directo de energía eléctrica.

El tributo del uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) se aplicará desde el primer kilowatt hora consumido y hasta un máximo de mil setecientos cincuenta kilowatts hora (1750 kWh).

No estarán sujetos al pago de dicho tributo los abonados cuyo consumo mensual sea igual o inferior a cien kilowatts hora (100 kWh).

Será agente de percepción de este tributo toda institución, compañía, empresa o similar que brinde el servicio de suministro de energía eléctrica. Todo agente de percepción deberá transferir la totalidad del dinero recaudado directamente al Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, sin costo alguno para este último dentro de los primeros diez días hábiles por el total de tributo percibido en el mes anterior, en los medios, la forma y las condiciones que establezca el Cuerpo de Bomberos.

De este tributo se excluye el monto cancelado por concepto de impuesto sobre las ventas.

En caso de atraso en la realización de la transferencia de fondos a que se refiere el párrafo trasanterior, todo agente de percepción estará en la obligación de pagar un interés, junto con el tributo adeudado, a una tasa que deberá ser equivalente a la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica más diez puntos porcentuales. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo.

Para efectos de este tributo, en lo no dispuesto en esta ley se aplica supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

(*)(Así adicionado el inciso g) anterior por el artículo 3° de la ley N° 8992 del 20 de setiembre del 2011) Se autoriza a las instituciones estatales, entre ellas, las entidades descentralizadas, empresas públicas del Estado y municipalidades para que otorguen donaciones a favor del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 8992 del 20 de setiembre de 2011) El Cuerpo de Bomberos de Costa Rica podrá constituir fideicomisos para la administración de recursos del Fondo de Bomberos. En este caso, los recursos del Fondo deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez; los recursos y su administración serán objeto de control por parte de la Contraloría General de la República.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 8992 del 20 de setiembre de 2011) (Así reformado por el artículo 53 aparte b) de la Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008)

41

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

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