Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Abastecimiento colectivo: Cuando de una conexión, se provee de agua a más de una unidad de consumo.
Abastecimiento individual: Cuando de una conexión se provee de agua una sola unidad de consumo.
Acometida de agua: Extensión de tubería que se instala desde la red de distribución hasta el punto de instalación de la conexión del servicio, hasta el límite de la propiedad.
Acometida de alcantarillado sanitario: Extensión de tubería que se instala desde la red de recolección hasta el accesorio de salida de la caja de registro o sifón sanitario.
Acueducto: Es el conjunto de fuentes, plantas potabilizadoras, tanques de almacenamiento, redes de conducción, distribución y demás elementos necesarios para el suministro de agua a una población.
Agua para uso poblacional: Agua abastecida a través de los sistemas públicos para las distintas actividades directas o indirectas de los usuarios, con el fin de atender las diversas necesidades de la población, siempre que exista factibilidad técnica. Este uso comprende: consumo humano, riego ornamental, industrial, tecnológicos, sistemas de enfriamientos y contra incendios. Se excluye de este uso las actividades de riego agropecuario, pecuario y forestal.
Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Potable.
Agua residual: Agua que ha sido sometida a un uso, que ha provocado su contaminación con materia orgánica, sustancias químicas o sólidos en suspensión. Para verterlas al sistema público de alcantarillado sanitario, se debe cumplir con la normativa ambiental que dicten otras autoridades competentes.
Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario.
Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc.).
Ajuste a la facturación: Modificación a los importes facturados cuando se presente un alto consumo.
Alcantarillado sanitario: Red pública de tuberías que se utiliza para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y disposición.
Entiéndase este concepto como sinónimo de red o sistema de recolección.
Análisis de factibilidad técnica (Sustituye el concepto de Factibilidad técnica): Verificación de la existencia real y actual de los recursos hídricos, hidráulicos, materiales, técnicos, legales y ambientales suficientes para otorgar la disponibilidad y eventual conexión del servicio.
Aprobación de obras: Acción que resulta del validar una obra o infraestructura de agua o saneamiento; construida por un particular, una vez que se haya comprobado técnica y jurídicamente el cumplimiento de los requisitos solicitados.
Áreas sujetas a control urbanístico: Circunscripción territorial administrativa, cuya delimitación corresponde al radio de aplicación de un plan regulador. En ausencia de plan regulador es el área sobre la que recae vigilancia y fiscalización, en cuanto al cumplimiento al cumplimiento del conjunto de limitaciones urbanísticas establecidas en la normativa vigente.
Área urbana: El ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población. Incluye el cuadrante urbano o cualquier otro sistema de ciudad desarrollado radial o poligonalmente. Puede estar ubicado dentro o fuera del Gran Área Metropolitana.
Arreglo de pago: Acuerdo entre partes, (AyA y el propietario o usuario) en el que ambos convienen que la deuda del servicio sea cancelada en cuotas, cuyos montos y plazos se establecen en el presente reglamento.
Caja de Registro: Estructura ubicada en la acera o zona verde pública, cuyo objetivo es facilitar el acceso al sifón sanitario para realizar labores de mantenimiento a la red pública.
Calle o vía pública: Cualquier acceso de dominio de la colectividad para el libre tránsito de personas y/o vehículos, declarado como tal por el órgano competente.
Capacidad hidráulica: Existencia de infraestructura instalada y en uso de los sistemas de abastecimiento y saneamiento para trasegar los caudales para la prestación efectiva de los servicios.
Capacidad hídrica: Existencia del recurso hídrico con factibilidad técnica y operativa para la producción de agua potable para el abastecimiento por parte del AyA.
Capacidad de recolección y/o tratamiento: Condición técnica existente, para la recolección y/o tratamiento de las aguas residuales.
Caso fortuito: Situación que no puede ser prevista por ninguna inteligencia ya que ocurre de forma casual e inesperada. La generación de dicha circunstancia supone la alteración de las condiciones de una obligación.
Certificación de uso de suelo: Documento público emitido por el ente competente mediante el cual se hace constar el uso de un predio, compatible con la zonificación implantada.
Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible, constituido al amparo de la Ley de Propiedad en Condominio, Ley N° 7933 y sus reformas, así como su Reglamento.
Condominio construido: A diferencia del condominio de lotes, es aquel condominio cuyo desarrollador lo constituye y construye en su totalidad, de manera que vende a nuevos propietarios cada finca filial con su edificación finalizada.
Condominio de condominios: Proyecto donde las fincas filiales se conforman a partir de la subdivisión de una finca filial matriz.
Condominio de lotes: Condominio donde las fincas filiales corresponden a predios horizontales, que pueden ser destinados a uso industrial, turístico, comercial, habitacional y de recreo. Pueden estar destinados a la prestación de servicios o para construir edificaciones. En los condominios horizontales de lotes cada finca filial será denominada finca filial primaria individualizada.
Concesión: Contrato mediante el cual, el Estado otorga a empresas o a particulares la gestión y la explotación de ciertos bienes públicos.
Constancia de capacidad hídrica: Documento que emite el ente operador ante una negativa de disponibilidad de servicios, en el cual se hace constar que el acueducto cuenta con capacidad hídrica real y la potencial disponibilidad del servicio de abastecimiento de agua al inmueble; supeditada la disponibilidad a la construcción por parte del interesado, de la infraestructura indicada en este documento.
Constancia de capacidad hídrica con inversión de obra pública: Documento que emite el ente operador ante una negativa de disponibilidad de servicios, únicamente por carencia de capacidad hidráulica (infraestructura), en el cual se hace constar que el sistema de acueducto ofrece para la demanda del desarrollo inmobiliario, la capacidad hídrica real, y que la disponibilidad del servicio de abastecimiento de agua potable al inmueble; dependerá de la construcción de las obras de infraestructura, por parte del operador público, conforme a la ejecución de un proyecto viable en cuanto a sostenibilidad operativa a futuro, contenido presupuestario y con fecha cierta para su operación.
Constancia de capacidad de recolección y/o tratamiento: Documento que emite el ente operador ante una negativa de disponibilidad de servicios, en el cual se hace constar que los sistemas cuentan con la capacidad para la disponibilidad del servicio de recolección y/o tratamiento de las aguas residuales; supeditada la disponibilidad a la construcción por parte del interesado, de la infraestructura indicada en este documento.
Constancia de disponibilidad de servicios: Documento que emite el ente operador con la finalidad de hacer constar al interesado, la real existencia en un inmueble, de la capacidad hídrica, de la capacidad hidráulica, así como de recolección y tratamiento, que le permita la eventual solicitud de los servicios de suministro de agua potable, la recolección y tratamiento de las aguas residuales; sin ocasionar menoscabo de los derechos de usuarios existentes.
Constancia de información general de existencia de sistemas de abastecimiento de agua potable y de recolección en una zona determinada: Documento que emite el ente operador en el que hace constar, que un inmueble que cuenta con plano catastrado visado y está registralmente inscrito; se encuentra ubicado en una zona de influencia de alguno de sus sistemas de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario o ambos y por consiguiente, en jurisdicción del ente operador.
Constancia de existencia de infraestructura frente a linderos de un inmueble: Documento que emite el operador en el que hace constar, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana, que un inmueble ubicado en área urbana o cualquier otra área sujeta a control urbanístico enfrenta, en alguno de sus linderos, a una vía pública existente y debidamente habilitada con servicios indispensables de agua potable y alcantarillado sanitario o ambos. Este documento no es equivalente a una constancia de disponibilidad de servicios, por lo que no conlleva un compromiso de caudal o infraestructura para el operador y se emite únicamente para efectos de tramitar un plano catastrado de una finca debidamente inscrita pero carente de visado municipal o de un plano de agrimensura correspondiente a reunión de fincas.
Este documento servirá únicamente para acreditar la circunscripción geográfica de una finca dentro o fuera del área de cobertura de un sistema público de acueducto, alcantarillado o ambos, así como de la situación general en cuanto a la capacidad hídrica, hidráulica, de recolección y tratamiento de los sistemas administrados. Este documento no sustituye ni alcanza los efectos jurídicos de una constancia de capacidad hídrica, ni de una constancia de disponibilidad de servicios y no constituye autorización para trámites de permisos constructivos, construcciones, interconexiones, habilitación del inmueble con los servicios que presta el ente operador o trámite de permisos de perforación de pozos o concesión de aguas superficiales o subterráneas.
Constancia de servicio existente agua potable con caudal inventariado y/o de alcantarillado sanitario con caudal de descarga autorizada: Documento que emite el ente operador en el que se hace constar la existencia real y material de los de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, asociados a un inmueble determinado, el cual se encuentra registrado en la base de datos de AyA. Esta constancia podrá ser presentada por el solicitante como requisito para la gestión de trámites bancarios, trámites ante APC, permisos municipales de ampliación y remodelación, patentes municipales, permisos de funcionamiento y aprobación de bonos de vivienda, entre otros trámites de semejante naturaleza.
Esta constancia no garantiza la aprobación de servicios adicionales, tampoco autoriza el cambio de uso autorizado para dicho servicio. Cualquier solicitud que implique cambio de uso del servicio, aumento de diámetro y caudal; o requerimiento adicional de servicios; deberá tramitarse como una solicitud de disponibilidad de servicios nueva.
Conexión: Unión del sistema público de abastecimiento de agua o de saneamiento sanitario con el sistema privado .
Conexiones cruzadas: Interconexión de sistemas (agua, agua residual, agua de desagüe pluvial, agua industrial no potable u otros) que ponen en riesgo de contaminación el sistema de agua, la integridad del sistema de saneamiento y el sistema pluvial.
Conexión fraudulenta: Conexión que habiendo sido suspendida por AyA; es conectada de nuevo por un tercero a los sistemas de agua y/o alcantarillado sanitario, sin la autorización del operador del sistema; o que estando activa se detecta que se utiliza un medio que altera el registro de consumo del servicio.
Conexión no autorizada o ilícita: Conexión realizada por terceros a los sistemas de agua y/o saneamiento, sin la debida autorización del AyA.
Consumo: Volumen de agua que es utilizado en un periodo determinado.
Consumo promedio: Es el promedio de los consumos normales registrados en los últimos 12 meses.
Derrame de aguas residuales: Salida de aguas residuales de los sistemas de recolección, tratamiento o disposición del sistema.
Desarrollo máximo de crecimiento para la aprobación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario en zonas deficitarias: Fórmula mediante la cual, el operador determinará en una zona deficitaria el volumen máximo, en litros por segundo, que permita establecer el número máximo de servicios que se podrán aprobar para vivienda y comercio individual, por cada inmueble localizado en una zona urbanizada y con servicios básicos. Se deberá determinar que el otorgamiento de la disponibilidad y de las eventuales conexiones, no impacta de forma negativa la calidad y la continuidad del servicio, en detrimento de servicios existentes. AyA resolverá de forma negativa aquellas solicitudes de disponibilidades o de nuevos servicios que en su conjunto, superen el número máximo establecido.
Disponibilidad de servicio para abastecimiento de agua: Existencia real y actual, no futura ni potencial, de las obras e infraestructura global necesaria y capacidad hídrica de abastecimiento para solventar las necesidades de servicios de una población determinada.
Disponibilidad de servicio de recolección y tratamiento: Existencia real para un inmueble de la capacidad de recolección y tratamiento de las aguas residuales, y que eventualmente permita solicitar los servicios. Lo anterior, sin ocasionar menoscabo de los derechos de usuarios existentes.
Edificación de uso residencial o unidad habitacional: Es toda aquella vivienda o apartamento destinado al uso residencial permanente y continúo, construido con el fin de albergar a personas para satisfacer exclusivamente su necesidad de vivienda. La modalidad puede ser unifamiliar o multifamiliar.
Eliminación del servicio: Acción que permite la anulación permanente de la prestación del suministro de agua, a solicitud del usuario o por razones propias de la operación del servicio.
Estudio Técnico: Estudio que permite proponer y analizar diferentes opciones técnicas para la prestación de los servicios. Además, admite la verificación de la factibilidad técnica de cada opción y la escogencia de la mejor alternativa.
Extensión de ramal: ampliación de la cobertura de acueducto y alcantarillado, a partir del aumento de longitud de un segmento de la red del acueducto o del sistema de recolección, hasta un punto determinado.
Factibilidad técnica para el otorgamiento de un servicio:
- a)Cuando existan redes de distribución y de recolección frente a linderos del inmueble o tenga acceso directo por vía pública o servidumbre de paso del inmueble para el cual se solicita un servicio.
- b)Que los sistemas cuenten con capacidad hídrica, hidráulica, de potabilización y de tratamiento, suficientes para atender nuevos servicios.
- c)Que el sistema cumple con los atributos de calidad establecidos.
- d)Que es legal y ambientalmente posible.
- e)Que el o los solicitantes cumplan con la normativa urbanística y los requisitos establecidos.
Factibilidad tecnológica: Existencia real y actual de la plataforma de servicios tecnológicos, sin dejar de lado factores internos o externos que eventualmente pudieran afectar su operación por caso fortuito o fuerza mayor.
Factura: Documento impreso o digital emitido en forma periódica por el operador, que muestra los conceptos, consumo, vencimiento, montos a cobrar por los servicios prestados y entre otros, información de interés para el usuario. También puede presentar información de las cuentas por cobrar vencidas.
Facturación: Proceso mediante el cual se determina los conceptos, volúmenes y montos a cancelar por parte del usuario.
Finca filial: Unidad privativa de propiedad dentro de un condominio, que constituye una porción autónoma acondicionada para el uso y goce independiente, comunicada directamente con la vía pública o con determinado espacio común que conduzca a ella.
Finca filial matriz: Es toda finca filial que, por sus características propias en cuanto a tamaño, disponibilidad de accesos y servicios, permite constituir un nuevo condominio dentro del condominio inicial.
Finca matriz: Inmueble que da origen al condominio, constituido por dos o más fincas filiales y sus correspondientes áreas comunes.
Fraccionamiento: Es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
Fuerza o causa mayor: Es un hecho inevitable y que no se puede prever. La generación de dicha circunstancia, que por lo general se trata de eventos generados por el comportamiento de la naturaleza, supone la alteración de las condiciones de una obligación.
Fuga: Escape de agua en las redes de distribución o instalaciones de agua.
Grupos en condición de vulnerabilidad: Agrupaciones o comunidades de personas cuya situación económica, condición de enfermedad tanto física como mental, edad, discapacidad, etnia, condición de indigencia, entre otros; no disponen de los medios económicos suficientes para afrontar el pago total de la deuda. Dichas condiciones deberán de constatarse mediante la presentación, por parte del interesado o interesada, de documentación como la siguiente: constancias, entrevistas, referencias sociales y epicrisis y/o dictamen médico, entre otros; emitidas por parte de las entidades estatales competentes.
Hidrómetro: Dispositivo o instrumento destinado a medir y registrar el volumen de agua.
Independización: Es el acto mediante el cual el AyA, a solicitud de los interesados, separa un servicio existente, ya sea de agua, o de agua y alcantarillado sanitario, para que las fincas filiales de una misma finca matriz cuenten con su propio servicio; siempre que se trate de un condominio con infraestructura primaria finalizada por parte del desarrollador y que haya sido aprobadas por el AyA mediante las Resoluciones Administrativas correspondientes. La independización de los servicios implica la entrega al AyA del sistema del que se trate, para su administración, operación y mantenimiento.
En ninguno de los casos se independizarán los servicios de alcantarillado sanitario en forma exclusiva.
Individualización: Es el acto mediante el cual el AyA, a solicitud del interesado, separa un servicio existente, ya sea de agua o de agua y alcantarillado sanitario, para cada una de las unidades de consumo ubicadas dentro de un mismo inmueble, siempre y cuando no haya obras civiles pendientes de finalizar por parte del desarrollador y que por tanto hayan sido aprobadas por el AyA mediante las Resoluciones Administrativas Correspondientes. En ninguno de los casos se individualizarán los servicios de alcantarillado sanitario en forma exclusiva.
Infraestructura existente de AyA: Corresponde a infraestructura que se encuentra bajo la operación, administración y mantenimiento del AyA, tales como redes públicas para distribución de agua y la recolección y tratamiento de aguas residuales, acometidas, hidrómetros, hidrantes, válvulas, estación de bombeo, tanques, pozos sanitarios y cualquier otro componente necesario para la prestación óptima de los servicios.
Infraestructura primaria u obras primarias: Corresponde a la infraestructura de sistemas de agua potable y saneamiento, así como obras complementarias, que es necesaria y debe ser construida con el objetivo de poder otorgar la Constancia de Disponibilidad de los servicios de Abastecimiento y/o Recolección a un proyecto de desarrollo urbanístico o inmuebles. Esta infraestructura se ubicaría en terrenos propios del AyA, calles o vías públicas y/o servidumbre permanente de tubería y de paso inscrita.
Inmueble: Terreno debidamente individualizado que consigna uno o varios propietarios, o poseedores por cualquier título legítimo.
Inspección técnica: Revisión especializada que realiza AyA o el operador delegado, en cuanto al funcionamiento y uso de los sistemas de agua, saneamiento y medición, ubicados en vía pública, en servidumbres de paso o en fincas y edificaciones privadas, conforme lo establece el artículo 5 inciso i) de la Ley Constitutiva de AyA (Ley Nº 2726).
Inspección técnica para abastecimiento: Revisión que el operador efectúa, a solicitud del usuario o de oficio, con el fin de verificar el uso del servicio y datos básicos de éste.
Instalación de conexión: Acción que se concreta cuando la conexión ubicada en una propiedad privada es integrada de manera física al sistema del operador.
Instalaciones internas: Instalaciones mecánicas de abastecimiento de agua y recolección de las aguas residuales ubicadas dentro de un inmueble.
Interconexión: Conexión de nuevos sistemas, infraestructura y desarrollos urbanísticos que cumplan con la normativa técnica vigente; a los sistemas de distribución y recolección operados por el AyA o el operador delegado para la habilitación de los servicios de agua y saneamiento.
Límite de propiedad para el servicio de agua: Lindero de un bien inmueble que colinde con calle pública o con servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor del AyA, frente al cual se ubica el punto de conexión de su servicio de agua.
Límite de propiedad para el servicio de alcantarillado sanitario: Es el segmento final de la tubería del sifón sanitario donde se realiza la conexión con la red pública. Si existe caja de registro se entiende que ésta es propiedad del titular del servicio, por lo que le corresponde a él su mantenimiento.
Memoria de cálculo para dotación de Servicios y Cambio de Diámetro: Estimación de consumo mensual de agua, para determinar, de acuerdo a la dotación promedio proyectada, el dimensionamiento correcto (diámetro) del medidor de agua que se asignará al servicio, considerando el uso (doméstico, comercial, industrial o cualquier otro fin autorizado), la descripción de las unidades de consumo y la cantidad de personas que disfrutarán del servicio. El cálculo debe presentarse en metros cúbicos (m3) por mes.
Nuevo servicio de agua: Corresponde a una nueva conexión física entre la red pública y el inmueble del usuario a través de la acometida de agua, que haya sido prevista o no, con la que se prestará el servicio de abastecimiento, con su correspondiente sistema de medición y uso tarifario.
Nuevo servicio de saneamiento: Corresponde a una nueva conexión física entre la red pública y el inmueble del usuario a través de la acometida de alcantarillado sanitario, que haya sido prevista o no, con la que se prestará el servicio de recolección, con su correspondiente caja de registro y uso tarifario.
Operador: Prestador legalmente constituido o cuya administración ha sido delegada; de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario.
Paso alterno de agua no autorizado (bypass): Mecanismo de conexión de agua, usado para falsear el consumo registrado en el hidrómetro.
Permiso de descarga de aguas residuales: Trámite que debe efectuar el interesado ante el administrador de un sistema de alcantarillado sanitario, cuando el establecimiento o actividad genera aguas residuales que descargan directamente a la red del alcantarillado sanitario.
Plan maestro: Documento técnico que describe la planificación para construir un desarrollo urbanístico, en el que se refleja la estrategia a seguir con sus programas de acción y la vigencia. En el que incluye aspectos de la ubicación y distribución espacial; la cronología de acciones para cada una de las etapas, fases o componentes; así como las características, el plazo de ejecución, el objetivo de desarrollo y la demanda de agua por etapas.
Plano de agrimensura: Es el plano físico o en formato electrónico, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°34331- J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.
Plano catastrado: Es el plano de agrimensura, físico o en formato electrónico, que ha sido inscrito en el Catastro Nacional y sus efectos son definidos en el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Decreto Ejecutivo N°34331- J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.
Poseedor: Persona que realiza actos de posesión estables y efectivos, en forma pacífica, pública e ininterrumpida, como dueño por más de un año en inmuebles no inscritos por el Registro Público.
Pozo de registro para inspección: Estructura con acceso que sirve para la inspección y mantenimiento de los sistemas de recolección; utilizados cuando hay cambios de dirección, pendiente, material o diámetro y confluencia de varias tuberías.
Prevista de agua: Longitud de tubería instalada desde la red de distribución hasta el punto para la conexión del servicio; llega hasta el límite de la propiedad, que no ha sido conectada a las instalaciones internas del inmueble.
Prevista de alcantarillado sanitario: Segmento de tubería que se instala desde la red de recolección para dar servicio al inmueble pero que no ha sido conectada al sifón sanitario.
Proceso sucesorio: Gestión legal, cuyo fin es la liquidación y partición de los bienes herenciales, previa a su determinación y la de las personas entre quienes han de distribuirse.
Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Público, se entiende también, como la persona física o jurídica a cuyo nombre aparece registrado el servicio que le brinda el prestador.
Proyecto de desarrollo urbanístico: Fraccionamiento de lotes con fines urbanos, (urbanizaciones, condominios, centros comerciales, torres de viviendas u oficinas, entre otras infraestructuras), que implica un proceso de habilitación de accesos, facilidades comunales y servicios básicos para el uso de los lotes resultantes.
Prueba Volumétrica: Revisión que se realiza al hidrómetro con el fin de verificar el registro correcto de volumen de agua. Corresponde al procedimiento técnico mediante el cual un hidrómetro es sometido a diferentes flujos de agua, realizando una comparación entre el volumen registrado y un patrón de referencia, con el fin de que se obtengan los respectivos porcentajes de error.
Recepción de Obras: Acto administrativo mediante el cual se aprueba y se traspasa una obra o infraestructura de agua o saneamiento, construida por un particular y que pasa a ser patrimonio del AyA, una vez que se haya comprobado técnica y jurídicamente el cumplimiento de los requisitos solicitados. En dicho acto se indica la infraestructura que se mantiene bajo la administración, operación y mantenimiento por parte de los usuarios.
Redes: Sistema de tuberías para la distribución de agua y la recolección de aguas residuales.
Red pública: Sistema de tuberías de agua o recolección de aguas residuales propiedad de AyA.
Reporte Operacional: Documento técnico en el cual se presenta un resumen de las características de las aguas residuales que son descargadas al sistema de alcantarillado sanitario o a un cuerpo receptor, se incluye un análisis de las aguas residuales en el cual se determinan los parámetros físico-químicos que se solicitan en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y se establecen medidas correctivas en caso de no cumplir con los límites máximos permitidos para la descarga.
Servicio de abastecimiento: Corresponde al suministro de agua para consumo humano que brinda AyA; también denominado como servicio de agua.
Servicio equivalente: Es el consumo de una unidad no domiciliar expresado en el consumo promedio de unidades habitacionales, se calculará de acuerdo a lo establecido en la Norma técnica para "Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial, aprobado mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 2017-281 el 27 de junio del 2017 y sus eventuales reformas.
Servicio de hidrantes: Mantenimiento operación y desarrollos de las redes de hidrantes para la atención de incendios, al servicio del Cuerpo de Bomberos.
Servicio de recolección o alcantarillado sanitario: Red pública de tuberías y estaciones de bombeo cuyo objetivo es el transporte de las aguas residuales hasta su punto de tratamiento.
Servicio de saneamiento: Corresponde a la integración de los Servicios de Recolección (Alcantarillado Sanitario), Servicio de Tratamiento y Disposición Final de las aguas residuales.
Servicio temporal: Servicio que por la temporalidad de la actividad que se abastece, se presta por un periodo de tiempo determinado.
Servidumbre de acceso público: Derecho real de ingreso y libre tránsito de peatones y/o vehículos, constituido a favor de entes públicos sobre un predio ajeno. Implica para su dueño una limitación al ejercicio pleno de los atributos del derecho de propiedad, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.
Servidumbre de hecho: Aquella establecida sobre un predio a fuerza del uso y la costumbre, tolerado por el propietario del bien, sin que medie imposición legal o acto formal de constitución mediante escritura pública.
Servidumbre de paso inscrita a favor de terceros: Derecho real de ingreso y libre tránsito de peatones y/o vehículos, constituida e inscrita a favor de un inmueble cuyo propietario es una persona física o jurídica diferente al AyA.
Servidumbre de paso privada: Derecho real de ingreso y tránsito de peatones y/o vehículos en beneficio de una finca o varias, y sobre un predio ajeno. Implica para su dueño una limitación al ejercicio pleno de los atributos del derecho de propiedad, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.
Servidumbre permanente de tubería y de paso del AyA: Derecho real de instalar tubería de agua y/o de alcantarillado sanitario sobre un predio ajeno, para la operación, administración y mantenimiento por parte de AyA. Implica un uso permanente y continúo para el cumplimiento de su fin público, así como un límite al ejercicio del derecho de propiedad por parte de su dueño.
Servidumbre permanente de tubería y de paso inscrita: Servidumbre que conste debidamente inscrita sobre uno o varios inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Sifón sanitario: Conducto subterráneo de tres bocas por donde fluyen las aguas residuales hacia la red terciaria en funcionamiento, el flujo se origina dentro del inmueble al que se le prestará el servicio. La sección del sifón con dos bocas se ubica dentro de la propiedad del inmueble y cumple con la función de eliminar olores hacia el interior del inmueble, provenientes del sistema de alcantarillado. La tercera boca que se ubica en el área de la acera, se utiliza por parte del operador para labores de desobstrucción y mantenimiento hacia la prevista y red terciaria.
Sistema de agua potable: Conjunto de obras que contemplan los componentes civiles y electromecánicos para captación, potabilización y distribución del servicio de agua.
Sistema de medición: Sistema compuesto por el hidrómetro, los elementos de protección, el conjunto de mecanismos de control o válvulas necesarias para la operación, el mantenimiento y la transmisión de datos.
Sistema de potabilización: Proceso físico, químico o biológico, cuya finalidad es que el agua sea apta para uso poblacional.
Sistema de saneamiento: Conjunto de obras que contemplan al menos los componentes civiles y electromecánicos necesarios para la recolección, tratamiento y reúso de aguas residuales de tipo ordinario. Dentro de este concepto no se consideran los sistemas particulares de tratamiento y disposición de aguas residuales.
Sistema de tratamiento: Obra civil en la cual se realizan procesos físicos, químicos y biológicos, cuya finalidad es mejorar la calidad de las aguas residuales crudas recolectadas, antes de su disposición a un cuerpo receptor.
Sistemas internos de la propiedad: Sistemas de agua y de saneamiento que se encuentran dentro de un inmueble, necesarios para el disfrute de los servicios y que se encuentran bajo la responsabilidad del usuario.
Sistema privado: Sistema de agua o de saneamiento que no es administrado por AyA u otro operador delegado.
Sistema público: Sistema de agua o de saneamiento administrado y operado por AyA u otro operador delegado.
Solicitante de los servicios: Es toda aquella persona física o jurídica que tiene el derecho a gozar y disponer de un bien inmueble sin más limitaciones que las contenidas por ley, sean estos un inmueble inscrito, un inmueble sin inscribir, así como inmuebles en concesiones, asignaciones y arriendo que se dan bajo la modalidad de terrenos especiales administrados por el Estado a través de sus instituciones con régimen Jurídico Especial.
Solicitudes de conexión: Formalismo, pedimento o gestión que hace el interesado a fin de conseguir un servicio para su disfrute.
Suspensión del servicio: Acción que permite interrumpir la continuidad de la prestación del suministro de agua, por falta de pago, a solicitud del usuario o por razones propias de la operación del servicio.
Tarifa: Lista o catálogo de precios que deben de pagarse por la prestación de un servicio y que es aprobada por el ARESEP.
Técnicamente factible para el otorgamiento de un servicio: Se considera que un servicio es técnicamente factible cuando cumple las siguientes condiciones:
1. Las redes de distribución y de recolección pasan frente a linderos del inmueble o tenga acceso directo por vía pública o servidumbre de paso del inmueble para el cual se solicita un servicio.
2. Los sistemas cuenten con capacidad hídrica, hidráulica, de potabilización y de tratamiento, suficientes para otorgar nuevos servicios.
3. El sistema cumple con los atributos de calidad establecidos.
4. Es legal y ambientalmente posible.
5. Los solicitantes cumplen con los requisitos administrativos establecidos.
Unidad de consumo: Cada una de las unidades de vivienda, comercio, industria u otras, que cuenta con instalaciones propias de agua y alcantarillado sanitario y que reciben los servicios brindados por el prestador del servicio.
Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.
Uso de agua: Destino que el usuario le da al servicio de agua.
Usuario: Persona física y/o jurídica que utiliza en forma legítima los servicios prestados por AyA o por los operadores de los sistemas delegados.
Venta de agua por volumen para medios móviles: Modalidad de venta de agua en un volumen determinado, a través de medios móviles; por ejemplo, camiones cisterna, embarcaciones y aviones.
Zona deficitaria: Corresponde a la superficie territorial delimitada por la zona de cobertura de un ente operador legalmente constituido y facultado para operar y administrar servicios de acueducto y alcantarillado sanitario donde las condiciones hídricas o hidráulicas de los sistemas existentes impiden atender la demanda y la prestación óptima de los servicios de los usuarios existentes y donde la emisión de constancias de disponibilidades positivas o la incorporación de nuevos servicios para desarrollos urbanísticos, impactaría negativamente o acrecentaría el déficit o la calidad del servicio en perjuicio de la comunidad servida o de los eventuales nuevos usuarios. Este tipo de zona tendrá una condición de temporalidad, definida mediante estudio técnico que detalle la insolvencia técnica y operativa de la capacidad real y actual de uno, otro u ambos sistemas administrados. Esta temporalidad estará supeditada a la ejecución de las obras que solventen las necesidades de la zona. En este tipo de zonas únicamente se aprobarán servicios para unidades de vivienda individual y comercio individual, resultantes de la aplicación del concepto de "desarrollo máximo de crecimiento".
Zona marítimo terrestre: Franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja, según Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043 y sus eventuales reformas.
Para todos los efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobre salga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o en leyes especiales, conforme a la Ley N° 6043 y sus eventuales reformas.
Zona de restricción: Corresponde a la superficie territorial delimitada por las condiciones hídricas o hidráulicas de los sistemas existentes impiden atender la demanda y la prestación óptima condiciones geomorfológicas o zonas de riesgo, zonas de protección y áreas protegidas o reservas patrimonio del Estado donde por disposiciones legales o de planificación territorial de orden local, regional o nacional no puede habilitarse la prestación de los servicios de acueducto o alcantarillado sanitario o ambos por parte de un ente operador legalmente constituido y facultado para operar y administrar estos servicios. Asimismo, esta clasificación de zona integrará aquellas superficies o coberturas que presentan sistemas deficientes sobre los cuales ya no se debe aprobar servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, debido a la falta de capacidad hídrica e hidráulica. Se requerirá de la declaración expresa de este tipo de zona por parte de la Junta Directiva de AyA mediante un Acuerdo de Junta Directiva, que deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.