1. Las denuncias remitidas a través del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), que no cuenten con el respectivo informe de la entidad competente que determine la existencia del supuesto daño ambiental ocasionado, serán devueltas a dicha dependencia para el cumplimiento de dicho requisito. La mencionada devolución la realizará, utilizando el SITADA, el usuario coordinador o usuario resolutor del Tribunal Ambiental Administrativo, registrado en el sistema.
2. Cuando la denuncia sea referente a infracciones y/o permisos municipales esta será remitida a la Municipalidad competente para su respectivo trámite. Igualmente, la denuncia será remitida a la Municipalidad de la jurisdicción cuando se refiera a construcciones o actividades que no cuenten con permisos municipales tales como movimiento de tierra, para su respectiva sanción, así como para el proceso de regularización del caso, cuando correspondiere.
3. Cuando la denuncia corresponda a infracción de falta e incumplimiento de viabilidad ambiental y cuente con expediente en trámite en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) esta será remitida a dicha Secretaría para su respectivo trámite. Asimismo, será remitida a la SETENA cuando el proyecto, obra o actividad disponga de viabilidad ambiental, y se denuncie un posible incumplimiento de los compromisos ambientales, o de la normativa objeto de la competencia de la SETENA.
4. Cuando las denuncias correspondan a infracciones leves y graves reguladas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, estas serán remitidas a la Municipalidad de la jurisdicción respectiva.
5. Cualquier denuncia que no corresponda a las competencias de este Tribunal serán ingresadas al SITADA, por el usuario coordinador o usuario resolutor del Tribunal Ambiental Administrativo, para su correspondiente trámite.
Se exceptúan de la aplicación del presente artículo los expedientes que cuenten con la apertura del procedimiento ordinario administrativo y se encuentren en etapa de dictado del Acto final, los cuales serán tramitados por este Tribunal hasta su finalización.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43795 del 21 de setiembre del 2022)