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Res. 00372-2019 Sala Segunda de la Corte · Sala Segunda de la Corte · 27/03/2019
OutcomeResultado
The Chamber denied the appeal because, when the claimants were appointed as environmental judges in 2015, no effective rule authorized the requested salary equivalence or either of the claimed bonuses.La Sala rechazó el recurso porque, cuando las actoras fueron nombradas juezas ambientales en 2015, ya no existía una norma vigente que autorizara la equiparación ni los dos pluses salariales reclamados.
SummaryResumen
The Second Chamber upheld the dismissal of a claim brought by two judges of the Environmental Administrative Tribunal seeking the judicial-function responsibility incentive and salary competitiveness index paid to certain Judicial Branch positions. Although earlier provisions had aligned the Tribunal president and members with Judicial Branch judge categories 4 and 2, respectively, that salary policy had changed before the claimants were appointed. Executive Decree 36035-MINAET repealed the regulatory provision supporting salary equivalence, while subsequent budget-authority resolutions limited compensation to components authorized for positions outside the Civil Service Regime. The Chamber held that the former salary arrangement could continue to govern officials who already occupied their positions before its repeal, but it did not extend to officials appointed afterward. Because the claimants began serving in 2015, no then-effective rule authorized the requested incentives. Their reliance on repealed or nonexistent provisions therefore could not establish unlawful salary discrimination, and the appeal against the judgment dismissing all claims was denied.La Sala Segunda confirmó el rechazo de la demanda presentada por dos juezas del Tribunal Ambiental Administrativo que pretendían recibir el incentivo por responsabilidad en el ejercicio de la función judicial y el índice de competitividad salarial reconocidos en ciertos puestos del Poder Judicial. Aunque disposiciones anteriores habían equiparado salarialmente a la presidencia y a los miembros del Tribunal con jueces 4 y 2, respectivamente, esa política fue modificada antes del nombramiento de las actoras. El Decreto Ejecutivo 36035-MINAET derogó la regla reglamentaria que sustentaba la equiparación, y los acuerdos presupuestarios posteriores limitaron sus componentes salariales a los autorizados para puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil. La Sala determinó que la disposición anterior podía conservar efectos para quienes ocupaban los cargos antes de su derogación, pero no para personas nombradas posteriormente. Como las actoras ingresaron en 2015, no existía norma vigente que autorizara los incentivos reclamados, por lo que tampoco hubo discriminación salarial.
Key excerptExtracto clave
After this review, it can be seen that the claimants have relied on a regulatory provision that was not in force when they were appointed. Although they have alleged discrimination and a violation of the principle of equal pay, they ultimately seek to extend the operation of rules that have already been repealed or do not exist. In other words, the salary arrangement equating compensation with Judicial Branch judges in categories 4 and 2 must be understood as remaining effective for those who held their positions before the repeal, but not for those who entered afterward. Accordingly, the appellants are not correct, since the analysis conducted by the court below was sound.Después de este recuento, puede observarse que las accionantes se han amparado en una disposición normativa que no se encontraba vigente para el momento de su nombramiento. Si bien es cierto, han alegado una discriminación y violación al principio de igualdad salarial, en el fondo pretenden postergar normas ya abrogadas o inexistentes. Es decir, el acuerdo salarial que equipara las retribuciones económicas a jueces 4 y 2 del Poder Judicial, debe entenderse vigente para quienes estaban en los puestos antes de la derogatoria, pero no para quienes ingresaron posteriormente. De tal forma que, no llevan razón las recurrentes, pues ha sido acertado el análisis realizado por el a quo.
Pull quotesCitas destacadas
"Este tipo de directrices han sido el fundamento de las recurrentes para establecer sus reclamos; sin embargo, han omitido considerar que, con posterioridad se realizaron cambios sobre la política salarial de los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo."
"These directives formed the basis of the appellants’ claims; however, they failed to consider that the salary policy for members of the Environmental Administrative Tribunal was subsequently changed."
Considerando IV
"Este tipo de directrices han sido el fundamento de las recurrentes para establecer sus reclamos; sin embargo, han omitido considerar que, con posterioridad se realizaron cambios sobre la política salarial de los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo."
Considerando IV
"El Poder Ejecutivo no dispuso ningún efecto posterior a la disposición derogada."
"The Executive Branch did not provide for any continuing effect of the repealed provision."
Considerando IV
"El Poder Ejecutivo no dispuso ningún efecto posterior a la disposición derogada."
Considerando IV
"A partir del 1 de julio del 2012, se dispuso revalorar los salarios de los funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo con base en los aumentos generales que decrete el Poder Ejecutivo, aplicando los pluses salariales que la Autoridad Presupuestaria reconoce normalmente para los puestos excluidos del Régimen de Servicios Civil."
"As of July 1, 2012, the salaries of Environmental Administrative Tribunal officials were to be adjusted according to the general increases decreed by the Executive Branch, applying the salary bonuses normally recognized by the Budget Authority for positions outside the Civil Service Regime."
Considerando IV
"A partir del 1 de julio del 2012, se dispuso revalorar los salarios de los funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo con base en los aumentos generales que decrete el Poder Ejecutivo, aplicando los pluses salariales que la Autoridad Presupuestaria reconoce normalmente para los puestos excluidos del Régimen de Servicios Civil."
Considerando IV
"Se declara sin lugar el recurso."
"The appeal is denied."
Por tanto
"Se declara sin lugar el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*170007030166LA* Supreme Court of Justice SECOND CHAMBER Case: 17-000703-0166-LA Decision: 2019-000372 SECOND CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten o’clock on the twenty-seventh of March, two thousand nineteen.
Ordinary proceeding (proceso ordinario) brought before the Labor Court of the Second Judicial Circuit of San José by [Nombre 001] and [Nombre 002], divorced, against the STATE, represented by its Deputy State Attorney, Ms. Yansi Arias Valverde, single. Attorney Saúl Umaña Barquero, a resident of Cartago, appears as special counsel of record (apoderado especial judicial) for the co-plaintiffs. Except as indicated, they are of legal age, married, legal professionals, and domiciled in San José.
Justice Sánchez Rodríguez writes the opinion; and,
WHEREAS:
The plaintiffs stated in the complaint that they began working for the Ministry of Environment and Energy on 1 de enero del 2015, as permanently appointed judges (juezas propietarias) of the Tribunal Ambiental Administrativo. They stated that their compensation has included the following salary supplements (pluses): classification salary (salario de clase), exclusive dedication (dedicación exclusiva), professional career incentive (carrera profesional), seniority increments (anualidades), and school salary (salario escolar); however, they explained that there is a salary supplement called “risk in the performance of judicial duties” (“riesgo en el ejercicio de la función judicial”), the amount of which is set at 26% of the base salary and which is assigned to the positions they hold but has not been granted to them. They stated that this supplement was created at extraordinary session number 34-98 of the Full Court (Corte Plena) of the Judiciary on 21 de diciembre de 1998 and that it is currently granted to all judges working in that Branch of the Republic and in the various Administrative Tribunals throughout the national territory.
They indicated that, as shown in decision number [Valor 001] dated 24 de julio de 2006 and signed by the then Minister of Environment and Energy, in connection with an administrative claim (reclamo administrativo) filed by Mr. [Nombre 007], that official was granted the benefit that had been denied to them at the administrative level. They asserted that several members of the Tribunal Ambiental Administrativo have been granted that salary supplement. They stated that they are also not paid the salary competitiveness index (índice de competitividad salarial) paid to Judiciary employees holding the position of Judge 4, once again demonstrating treatment contrary to the legal system and therefore discriminatory, because, since that supplement formally exists within the salary structure of judicial employees serving as Judges 4, it must be granted, as required by law, to the judges of the Tribunal Ambiental.
They stated that they meet the legal and academic requirements for the positions in which they have served. In light of the foregoing, they requested that the defendant be ordered to provide the following: 1. Payment of the 26% supplement called risk in the performance of judicial duties for as long as the employment relationship remains in effect. 2. Payment of the percentage corresponding to the salary competitiveness index granted to judicial employees serving in the position of Judge 4 for as long as the employment relationship remains in effect. 3. Retroactive payment of the specified supplements from 1 de enero de 2015 onward, without the need to file a new claim for that purpose. 4. Payment of all unpaid salary differentials (diferencias salariales) concerning the supplements for classification salary, exclusive dedication, professional career incentive, seniority increments, school salary, and year-end bonus (aguinaldo). 5.
Payment of the amounts not contributed to social security. 6. Payment of interest on all amounts not received, in accordance with the rate established by the Banco Nacional de Costa Rica for six-month certificates of deposit. 7. An order requiring the State to index all amounts awarded in the judgment. 8. Payment of both categories of litigation costs (ambas costas del proceso) (see images 2-10 of the complete digital case file of the Labor Court). State Attorney Yansi Arias Valverde, in her capacity as representative of the State, answered the complaint and raised the defense of lack of legal entitlement (excepción de falta de derecho); she also stated that, through the first resolution adopted at the session of 4 de noviembre de 2014, the Consejo Ambiental Nacional appointed the claimants as permanently appointed judges of the Tribunal Ambiental Administrativo, effective 1 de enero de 2015.
She noted that, according to certification number [Valor 002] of 2 de octubre de 2017, issued by MSc. [Nombre 015], the salary components to be granted to members of the Tribunal Ambiental Administrativo, as determined by the Autoridad Presupuestaria since the second half of 2012, are as follows: annual increases, prohibition on the private practice of the profession (prohibición para el ejercicio liberal de la profesión), and professional career incentive. She asserted that it is not true that judges of the existing Administrative Tribunals are paid the supplement called risk in the performance of judicial duties, because, in the specific case of this Tribunal, there is no statutory provision permitting such recognition. For that reason, since the second half of 2012, the Autoridad Presupuestaria, exercising its administrative and technical powers, has been establishing compensation arrangements for the various Administrative Tribunals, setting not only the base salary to be received but also the corresponding salary supplements, with no difference between the base salary or supplements paid to members of the various Administrative Tribunals, in pursuit of salary uniformity under the principle of equal pay (principio de igualdad salarial).
She stated that although, in 2006, administrative decision number [Valor 001] dated 24 de julio de 2006 granted [Nombre 007] the salary supplement for risk in the performance of judicial duties, it was an isolated administrative act (acto administrativo), whose invalidity could not be declared because of expiration of the applicable limitation period (caducidad). She emphasized, however, that the act is not even currently in force because Mr. [Nombre 007] is no longer a member of the Tribunal Ambiental Administrativo; in any event, it cannot be applied indiscriminately in favor of the plaintiffs and does not create any individual right (derecho subjetivo) in their favor, particularly because no enabling provision currently exists that would permit such recognition. She stated that, pursuant to the principle of legality (principio de legalidad) governing all actions of the Public Administration, since the second half of 2012 the salaries of the members of the Tribunal Ambiental Administrativo have been paid in accordance with the salary determination issued by the Autoridad Presupuestaria through resolution number [Valor 013], adopted at ordinary session number 15-2012 at 14:00 hours on 07 de diciembre del 2012.
She stated that members of the Tribunal Ambiental Administrativo are not granted the supplement called “salary competitiveness index,” because it is not among the items authorized for payment to Tribunal members. She emphasized that the present case does not violate the principle of equal pay established in Article 57 of the Political Constitution because, for that principle to apply, the circumstances must be identical, which is not the case here. Granting the salary supplements sought by the plaintiffs is entirely improper because there is no statutory or regulatory provision authorizing parity between the incentive compensation paid to members of the Tribunal Ambiental and that paid to the Higher Courts of the Judiciary; this is sufficient grounds for treating them differently, because the conditions are not equal (see 65-78 of the complete digital case file of the Labor Court). By judgment number 931-2018, issued at fifteen hours and forty-five minutes on thirty-one de mayo de two thousand eighteen, the Labor Court of the First Judicial Circuit of San José dismissed the complaint in all respects and therefore upheld the defense of lack of legal entitlement. It ruled without a special award of costs (sin especial condena en costas) (see images 121-133 of the complete digital case file of the Labor Court).
Special counsel of record for the plaintiffs filed an appeal setting forth the following grounds: He states that the trial judge committed serious errors in assessing the evidence and also demonstrated clear confusion regarding the applicable provisions, whether statutory and/or regulatory in nature or, where appropriate, directives that should have been applied to the dispute in the proceeding. He asserts that the complaint essentially concerns the recognition and/or application of the salary-policy directives issued by the Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, rather than the content of Decree number 34136 MINAE of 20 de junio de 2007. He notes that, in proven fact three, the trial judge found that “the Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, through resolution number [Valor 004], classified the positions of the judges of the Tribunal Ambiental Administrativo as equivalent to the categories of Judge 4 and Judge 2 of the Corte Suprema de Justicia, depending on whether they are the President or Members of said Tribunal.” This demonstrates that the disposition of the matter is contrary to the legal system, particularly Article 57 of the Political Constitution and Article 167 of the Labor Code, as well as the principle requiring proper assessment of the evidence (principio de la debida valoración de la prueba), because he considers this proven fact sufficient grounds to grant the complaint.
He contends that the reasoning used by the trial judge would tacitly disregard the effects of the salary directives currently in force. He explains that, in a similar case brought by a former employee of the Tribunal Ambiental Administrativo, [Nombre 007], who was paid the item for responsibility in the performance of judicial duties, the appropriateness of the relief sought in that complaint was established. In that regard, he cites the trial judgment corresponding to case number [Valor 003]. He stated that the judge should have analyzed resolution [Valor 004], which classified the positions of the judges of the Tribunal Ambiental Administrativo as equivalent to the categories of Judge 4 and Judge 2 of the Corte Suprema de Justicia, depending on whether they are the President or a Member of said Tribunal. In light of the foregoing, he requests that the judgment be reversed in its entirety and that all relief requested in the complaint be granted.
On 7 de noviembre de 2018, the plaintiffs submitted additional evidence to assist adjudication before this Chamber, consisting of a series of decisions issued by the Ministerio de Ambiente y Energía, through which they seek to demonstrate the history of recognitions granted to the judges and officials of the Tribunal Ambiental Administrativo with respect to judicial salary supplements (complementos judiciales). They submitted the decisions issued by MINAE, number [Valor 005], at 15 hours and 20 minutes on 31 de enero de 2005; [Valor 006], at 10 hours and 5 minutes on 20 de mayo de 2009; [Valor 001], at 9 hours on 24 de julio de 2006; and [Valor 007], at 10 hours on 24 de mayo de 2006, as well as certification of the operative part (por tanto) corresponding to the amparo action (recurso de amparo) decided by the Sala Constitucional under judgment number 17329-2007. In this regard, it must be noted that additional evidence to assist adjudication represents a limited power of the adjudicator.
In labor matters before this Chamber, pursuant to Article 594 of the reformed Código de Trabajo, no evidence whatsoever may be offered or admitted, nor may evidence of that nature be ordered, unless it is absolutely indispensable for properly deciding the disputed issue. (In this regard, see, among others, judgments numbers 1549, at 10:02 hours on 24 de noviembre; 1627, at 9:20 hours on 17 de diciembre, both from 2010; as well as 346, at 10:25 hours on 15 de abril, and 418, at 9:55 hours on 18 de mayo, both from 2011.) Accordingly, it is considered that, in this specific case, the additional evidence submitted to assist adjudication must be rejected, since other evidence exists that permits the matter to be properly decided.
The appellants seek application of provision number 4785-97 of the Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda (hereinafter, STAP), which classified the positions of the judges of the Tribunal Ambiental Administrativo as equivalent to the categories of Judge 4 and Judge 2 of the Corte Suprema de Justicia, depending on whether they serve as President or Members of that Tribunal, and contend that, as a result, they are entitled to the salary supplements for Responsibility in the Exercise of the Judicial Function and the salary competitiveness index. The submitted documentation shows that official communication [Valor 008] of 8 de setiembre del 2009 conveyed agreement no. 8712 of the Autoridad Presupuestaria, adopted at ordinary session 08-2009, in which, among other matters, the following was considered: “(…) 2. That, through final agreement no. 4785, communicated in official letter [Valor 009], MINAET was authorized to create the position classifications of President and Member of the Tribunal Ambiental Administrativo, pursuant to official letter [Valor 010], with the salary of the former equated to that of Judge 4 and the latter to that of Judge 2 of the Poder Judicial. 3.
That Decreto Ejecutivo N°. 34136-MINAE, published in La Gaceta N°. 25 of 5 de febrero del 2008 and entitled ‘Regulations on Proceedings before the Tribunal Ambiental Administrativo’ (‘Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo’), establishes in Section 4 the qualifications, compensation, and exclusivity applicable to the members of the Tribunal Ambiental Administrativo, stating that ‘…the compensation of the members of this Tribunal must be equal to the salary of the members of the Tribunales Superiores del Poder Judicial (…)’.” Accordingly, it was agreed to revalue the salaries of the Tribunal’s members and, additionally, it was provided that they would be entitled to receive: “Annual increases for each year of service, in accordance with the calculation method of the Poder Judicial. Professional career incentive (carrera profesional), in accordance with the regulations established by the Corte plena at session no. 34-98 of 21 de diciembre de 1998.
Prohibition on the private practice of the profession (prohibición para el ejercicio liberal de la profesión), in accordance with Ley N°. 5867 of 15 de diciembre de 1975. Responsibility in the Exercise of the Judicial Function Incentive (Incentivo de Responsabilidad por el Ejercicio de la Función Judicial, REFJ), in accordance with the salary scale of the Poder Judicial. 3. Effective as of 1 de julio de 2009” (images 30 and 31 of the Trial Court record downloaded in PDF format). These types of directives have served as the basis for the appellants’ claims; however, they failed to consider that subsequent changes were made to the salary policy applicable to the members of the Tribunal Ambiental Administrativo. Thus, it may be observed that Decreto Ejecutivo N° 36035-MINAET, issued at 17:00 hours on 20 de mayo de 2010, referring to the salary benefits granted to the members of the Tribunal Ambiental Administrativo through the aforementioned Decreto Ejecutivo número 34.136-MINAE, stated as follows: “(…) III.- That the Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, through official letter [Valor 011] of 5 de agosto del 2008, signed by Licenciada [Nombre 016], states that those benefits were granted without complying with Article 110(o) of the Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, number 8131, specifically because of the failure to comply with Article 16 of Decreto Ejecutivo 33.647-H, ‘General Salary Policy, Employment, and Position-Classification Directives and Regulations for Public Entities, Ministries, and Other Bodies, as Applicable, Subject to the Authority of the Autoridad Presupuestaria for 2008’ (‘Directrices y regulaciones generales de Política Salarial, Empleo y clasificación de puestos para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2008’).” Accordingly, it was decreed that the second paragraph of Article 4 of Decreto Ejecutivo número 34.136-MINAE of 20 de junio del 2007, entitled “Regulations on Proceedings before the Tribunal Ambiental Administrativo” (“Reglamento del Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo”), be repealed.
Based on this new decree, and through [Valor 012] of 10 de diciembre de 2012, agreement no. [Valor 013] of the Autoridad Presupuestaria, adopted at ordinary session no. 15-2012, was communicated; it stated: “(…) 7 (…) there is no regulatory provision authorizing the salary equivalency or the payment of incentives or salary increases to the members of this Tribunal or its support staff based on those applicable to the Tribunales Superiores del Poder Judicial. Consequently, the base salaries of the positions held by the members of the Tribunal Ambiental Administrativo shall be revalued in accordance with the general increases decreed by the Poder Ejecutivo, applying the salary supplements that this Autoridad Presupuestaria normally recognizes for positions excluded from the Régimen de Servicios Civil” (images 82 through 85 of the Trial Court record downloaded in PDF format). Accordingly, it was agreed to revalue the salaries of the members of the Tribunal Ambiental Administrativo and recognize their right to receive: “Annual increases in accordance with the current Public Administration Salary Scale.
Prohibition on the private practice of the profession, in accordance with Decreto Ejecutivo N°. 33048-H, ‘Rules for Applying the Professional Career Incentive to Public Entities Subject to the Authority of the Autoridad Presupuestaria’ (‘Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria’) of 17 de febrero de 2006 (…) Effective as of 1 de julio de 2012.” Agreement 10153-2013, adopted at ordinary session no. 01-2013, was issued to the same effect. It has also been established that, at the ordinary session of 4 de noviembre de 2014, the plaintiffs were appointed as judges of the Tribunal Ambiental Administrativo for a six-year term, running from 1 de enero de 2015 through 31 de diciembre de 2020 (images 118 and 119 of the complete digital record of the Juzgado de Trabajo). Following this review, it may be observed that the claimants have relied on a regulatory provision that was not in force at the time of their appointment.
Although they have alleged discrimination and a violation of the principle of equal pay (principio de igualdad salarial), they are, in substance, seeking to prolong the application of rules that have already been repealed or do not exist. In the case under review, the rulemaking authority that issued Decreto Ejecutivo 34136-MINAE, which equated the financial compensation of the members of the Tribunal Ambiental Administrativo with the salaries of the judges of the Tribunales Superiores del Poder Judicial, was the same authority that, exercising its powers, issued Decreto Ejecutivo N° 36035-MINAET and ordered that provision repealed. According to the Italian legal scholar Riccardo Guastini, a rule “operates retroactively only when this is expressly established by the legislature [or, in this case, by the Poder Ejecutivo]. This means that, absent an express declaration by the legislature, repealed rules—unlike annulled rules—are applicable in proceedings initiated before their repeal and, more generally, remain applicable to factual circumstances arising before they were repealed” (2016.
The Syntax of Law (La sintaxis del derecho). (A. Núñez Vaquero, trans.). Madrid, España: Marcial Pons. P. 228). In other words, the salary agreement equating compensation to that of Judges 4 and 2 of the Poder Judicial must be understood to remain applicable to those who held the positions before the repeal, but not to those who entered them afterward. It is evident that the Poder Ejecutivo did not provide for the repealed provision to have any subsequent effect; indeed, its reason for rendering that decree ineffective was that it had been issued without observing certain rules. This is further demonstrated by the fact that, as of 1 de julio del 2012, it was ordered that the salaries of the officials of the Tribunal Ambiental Administrativo be revalued based on the general increases decreed by the Poder Ejecutivo, applying the salary supplements normally recognized by the Autoridad Presupuestaria for positions excluded from the Régimen de Servicios Civil; in any event, no supplement relating to Responsibility in the Exercise of the Judicial Function or the Competitiveness Index was included. Therefore, the appellants’ arguments are without merit, as the analysis conducted by the court below (a quo) was correct.
In accordance with the foregoing and in light of the grounds for appeal, the appeal must be denied.
OPERATIVE PROVISIONS (POR TANTO) The appeal is denied.
Orlando Aguirre Gómez Julia Varela Araya Luis Porfirio Sánchez Rodríguez Jorge Enrique Olaso Álvarez Roxana Chacón Artavia Res: 2019000372 PMADRIGALE 2 Telephone numbers: 2295-3671, 2295-3676, 2295-3675 and 2295-4406. Facsimile: 2234-71-41. Email addresses: [email protected]. and mbrenesm @poder-judicial.go.cr
*170007030166LA* Corte Suprema de Justicia Res: 2019-000372 SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por [Nombre 001] y [Nombre 002] , divorciada, contra el ESTADO, representado por su Procuradora Adjunta, la licenciada Yansi Arias Valverde, soltera. Figura como apoderado especial judicial de las coactoras, el licenciado Saúl Umaña Barquero, vecino de Cartago. Con las excepciones indicadas, son mayores, casados, profesionales en derecho y con domicilio en San José.
Redacta el Magistrado Sánchez Rodríguez; y,
CONSIDERANDO:
Las actoras expresaron en la demanda que iniciaron labores para el Ministerio de Ambiente y Energía el 1 de enero del 2015, como juezas propietarias del Tribunal Ambiental Administrativo. Señalaron que se les ha remunerado reconociendo los siguientes pluses: el salario de clase, la dedicación exclusiva, la carrera profesional, las anualidades y el salario escolar; sin embargo, explicaron que existe un plus salarial denominado “riesgo en el ejercicio de la función judicial”, cuyo monto se encuentra establecido en un 26% del salario base, el cual es asignado a los puestos que desempeñan y no se les ha reconocido. Expusieron que dicho plus fue creado en sesión extraordinaria de Corte Plena del Poder Judicial, número 34-98 del 21 de diciembre de 1998 y que actualmente se les reconoce a todos los jueces que laboran en dicho Poder de la República y en los distintos Tribunales Administrativos del territorio nacional.
Indicaron que, según consta en la resolución número [Valor 001] de fecha 24 de julio de 2006 y rubricada por el entonces Ministro de Ambiente y Energía, con ocasión de un reclamo administrativo que presentó don [Nombre 007], se evidencia que a este funcionario se le concedió el beneficio que a ellas en sede administrativa se les ha denegado. Aseveraron que a varios miembros del Tribunal Ambiental Administrativo se les ha reconocido dicho plus salarial. Establecieron que tampoco se les cancela el índice de competitividad salarial que se les remunera a los servidores del Poder Judicial que ostentan el puesto de juez 4, por lo que nuevamente se evidencia un trato contrario al ordenamiento jurídico y por ende discriminatorio, dado que al existir formalmente ese plus dentro de la estructura salarial de los servidores judiciales que desempeñan como jueces 4, debe ser reconocido como en derecho corresponde a los jueces del Tribunal Ambiental.
Manifestaron que cumplen con los requisitos legales y académicos para ostentar el puesto en que se han desempeñado. En virtud de lo anterior solicitaron que se condene al demandado a lo siguiente: 1. El pago del 26% relativo al plus denominado riesgo en el ejercicio de la función judicial hasta tanto subsista la relación laboral. 2. El pago del porcentaje correspondiente al índice de competitividad salarial que se le reconoce a los servidores judiciales que se desempeñan en el puesto de juez 4 hasta tanto subsista la relación laboral. 3. El pago de los pluses indicados de manera retroactiva, a partir del 1 de enero de 2015 y hacia futuro, sin necesidad de un nuevo reclamo en tal sentido. 4. El pago de todas las diferencias salariales dejadas de percibir, respecto de los pluses relativos al salario de clase, dedicación exclusiva, carrera profesional, anualidades, salario escolar y aguinaldo. 5.
El pago de las diferencias no cotizadas a la seguridad social. 6. El pago de los intereses de todas las sumas dejadas de percibir, de conformidad con la tasa establecida por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo. 7. Se condene al Estado a indexar todos los montos que sean otorgados en sentencia. 8. El pago de ambas costas del proceso (véase imágenes 2-10 del calidad de representante estatal contestó la demanda e interpuso la excepción de falta de derecho; asimismo, mencionó que mediante el acuerdo primero de la sesión del 4 de noviembre de 2014, el Consejo Ambiental Nacional realizó el nombramiento de las accionantes como juezas propietarias del Tribunal Ambiental Administrativo, a partir del 1 de enero de 2015. Señaló que, de conformidad con la certificación número [Valor 002] del 2 de octubre de 2017, emitida por la MSc. [Nombre 015], los componentes salariales a reconocer para los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo, según lo determinado por la Autoridad Presupuestaria, desde el segundo semestre de 2012, son los siguientes: aumentos anuales, prohibición para el ejercicio liberal de la profesión y carrera profesional.
Aseveró que no es cierto que el plus denominado riesgo en el ejercicio de la función judicial se cancele a los jueces de los Tribunales Administrativos existentes, puesto que en el caso específico de este Tribunal no existe disposición de rango legal que permita tal reconocimiento, razón por la cual la Autoridad Presupuestaria en uso de sus facultades administrativas y técnicas, desde el segundo semestre de 2012, ha venido decretando las soluciones salariales para los diferentes Tribunales Administrativos, en donde se establece no sólo el salario base a percibir, sino también los pluses salariales correspondientes, no existiendo diferencia entre el salario base o los pluses que se cancela a los miembros de los diferentes Tribunales Administrativos, lo anterior en búsqueda de uniformidad de salarios, en virtud del principio de igualdad salarial. Afirmó que si bien en el año 2006, mediante resolución administrativa número [Valor 001] de fecha 24 de julio de 2006, se le reconoció a [Nombre 007] el plus salarial de riesgo en el ejercicio de la función judicial, se trata de un acto administrativo aislado, cuya nulidad por un tema de caducidad, no fue posible decretar.
Sin embargo, resaltó que dicho acto al día de hoy ni siquiera se encuentra vigente, debido a que el señor [Nombre 007] no forma parte del Tribunal Ambiental Administrativo; y en todo caso, no puede ser aplicado de manera indiscriminada a favor de las demandantes, ni genera ningún derecho subjetivo a su favor, máxime que a la fecha no existe norma habilitante que permita tal reconocimiento. Expresó que, en virtud del principio de legalidad que rige todas las actuaciones de la Administración Pública, a partir del segundo semestre del año 2012 los salarios de los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo se cancelan, de conformidad con la resolución salarial emitida por la Autoridad Presupuestaria, mediante el acuerdo número [Valor 013] tomado en la sesión ordinaria número 15-2012 de las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2012. Mencionó que a los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo no se les reconoce el plus denominado “índice de competitividad salarial”, pues no se encuentra dentro de los rubros autorizados a cancelar a los miembros del Tribunal.
Resaltó que, en el presente caso, no se lesiona el principio de igualdad salarial estipulado en el ordinal 57 de la Constitución Política, pues para que éste sea aplicable, es necesario encontrarse ante supuestos idénticos, lo que no sucede en este caso, dado que resulta totalmente improcedente el reconocimiento de los pluses salariales pretendidos por las actoras, al no existir disposición normativa que autorice la equiparación salarial del pago de incentivos de los miembros del Tribunal Ambiental, con la de los Tribunales Superiores del Poder Judicial, supuesto suficiente para proceder de manera distinta, pues no se está ante condiciones iguales (véase 65-78 del de San José, mediante sentencia número 931-2018 de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos, por lo que acogió la excepción de falta de derecho. Resolvió sin especial condena en costas (véase imágenes 121-133 del expediente digital completo del Juzgado de Trabajo) .
El apoderado especial judicial de la parte actora presentó recurso, en el cual expresa los siguientes agravios: Menciona que la juzgadora de primera instancia incurrió en graves yerros en cuanto a valoración de la prueba se refiere, además evidenció una clara confusión, respecto de la normativa, sea esta de naturaleza legal y/o reglamentaria y eventualmente, mediante directrices, que para los efectos se debieron aplicar en relación con la discusión del proceso. Asevera que la demanda, en lo fundamental, versa sobre el reconocimiento y/o aplicación de las directrices que sobre políticas salarial emitía la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, y no sobre el contenido del Decreto número 34136 MINAE del 20 de junio de 2007. Señala que en el hecho probado tres, la juzgadora de primera instancia estableció que, “la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, mediante el acuerdo número [Valor 004], homologó el puesto de los jueces del Tribunal Ambiental Administrativo a la categoría de juez 4 y juez 2 de la Corte Suprema de Justicia, según sean Presidente o Miembros del citado Tribunal”, lo cual evidencia que la forma en que se resolvió el asunto es contrario al ordenamiento jurídico, pero esencialmente al contenido del artículo 57 de la Constitución Política y 167 del Código de Trabajo, así como al principio de la debida valoración de la prueba; pues considera que al tener este hecho como probado es razón suficiente para declarar con lugar la demanda.
Afirma que de acuerdo al argumento que utiliza la juzgadora de primera instancia se dejaría de lado, de manera tácita, los efectos de las directrices salariales que se encuentran vigentes. Explica que en un caso similar formulado por el ex trabajador del Tribunal Ambiental Administrativo, [Nombre 007], a quien sí se le ha cancelado el rubro de responsabilidad por el ejercicio de la función judicial, se logró acreditar la pertinencia de lo solicitado en dicha demanda. Al respecto menciona la sentencia de primera instancia, correspondiente al expediente número [Valor 003]. Afirmó que la jueza debió realizar un análisis del acuerdo [Valor 004], el cual homologó los puestos de los jueces del Tribunal Ambiental Administrativo a la categoría de juez 4 y juez 2 de la Corte Suprema de Justicia, según sean Presidente o Miembro del citado Tribunal. En virtud de lo expuesto, solicita que se revoque en su totalidad la sentencia y se declare con lugar la misma en todos los extremos petitorios.
La parte actora, en fecha 7 de noviembre de 2018, presentó ante esta Sala prueba para mejor resolver, consistente en una serie de resoluciones emitidas por el Ministerio de Ambiente y Energía, mediante las cuales pretende demostrar el historial de reconocimientos a los jueces y funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo, respecto de los complementos judiciales. Aportan las resoluciones, emitidas por el MINAE, número [Valor 005] de las 15 horas y 20 minutos del 31 de enero de 2005, [Valor 006] de las 10 horas y 5 minutos del 20 de mayo de 2009, [Valor 001] de las 9 horas del 24 de julio de 2006 y [Valor 007] de las 10 horas del 24 de mayo de 2006, así como la certificación del por tanto correspondiente al recurso de amparo resuelto por la Sala Constitucional, bajo número de voto 17329-2007. Al respecto se debe indicar que la prueba para mejor proveer representa una facultad limitada para el juzgador.
En materia laboral, ante esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 594 del Código de Trabajo reformado, no es dable proponer ni que se admita prueba alguna y tampoco pueden ordenarse pruebas con dicho carácter, salvo que sean absolutamente indispensables para decidir, acertadamente, el punto controvertido. (En este sentido, consúltense, entre otras, las sentencias números 1549, de las 10:02 horas del 24 de noviembre; 1627, de las 9:20 horas del 17 de diciembre; ambas de 2010; así como 346, de las 10:25 horas del 15 de abril y 418, de las 9:55 horas del 18 de mayo; ambas de 2011). En ese sentido, se estima que en este caso concreto, se debe rechazar la prueba para mejor resolver que se aportó, en tanto existen otros elementos de prueba para resolver con acierto el asunto.
Las recurrentes reclaman la aplicación de la disposición de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda (en adelante STAP), número 4785-97, la cual homologó el puesto de los jueces del Tribunal Ambiental Administrativo a la categoría de juez 4 y juez 2 de la Corte Suprema de Justicia, según sean Presidente o Miembros del citado Tribunal y que por ello, les corresponde los pluses de Responsabilidad por el Ejercicio de la Función Judicial y del índice de competitividad salarial. De la documentación aportada se tiene que, mediante el oficio [Valor 008] del 8 de setiembre del 2009, se comunica el acuerdo de la Autoridad Presupuestaria n°. 8712, tomado en la sesión ordinaria 08-2009, donde se consideró, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) 2. Que mediante acuerdo firme n° 4785, comunicado en oficio [Valor 009] , se autoriza al MINAET la creación de las clases de Presidente y Miembro del Tribunal Ambiental Administrativo, según oficio [Valor 010], con la equiparación salarial del primero con el Juez 4 y el segundo con el Juez 2 del Poder Judicial. 3.
Que el Decreto Ejecutivo N°. 34136-MINAE, publicado en la Gaceta N°. 25 del 5 de febrero del 2008 denominado “Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo” en su numeral 4 establece la idoneidad, retribución, exclusividad de los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo, indicando que “…la retribución de los integrantes de este Tribunal debe ser igual al sueldo de los miembros de los Tribunales Superiores del Poder Judicial (…)”. Por ello, se acordó revalorar los salarios de los miembros del Tribunal y, además, se dispuso que tendrían derecho a disfrutar: “Aumentos anuales por cada año de servicio laborado de conformidad con la forma de cálculo del Poder Judicial. Carrera profesional de conformidad con la normativa establecida por la Corte plena en la sesión n°. 34-98 del 21 de diciembre de 1998. Prohibición para el ejercicio liberal de la profesión, de conformidad con la Ley N°. 5867 del 15 de diciembre de 1975.
Incentivo de Responsabilidad por el Ejercicio de la Función Judicial (REFJ), de conformidad con la escala salarial del Poder Judicial. 3. Rige a partir del 1 de julio de 2009” (imagen 30 y 31 del expediente del Juzgado descargado en formato PDF). Este tipo de directrices han sido el fundamento de las recurrentes para establecer sus reclamos; sin embargo, han omitido considerar que, con posterioridad se realizaron cambios sobre la política salarial de los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo. Así, puede observarse como el Decreto Ejecutivo N° 36035-MINAET, dado a las 17:00 horas del 20 de mayo de 2010, refiriéndose a los beneficios en materia salarial otorgado a los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo, mediante el Decreto Ejecutivo número 34.136-MINAE antes mencionado, consideró lo siguiente: “(…) III.- Que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda mediante el oficio [Valor 011] del 5 de agosto del 2008, suscrito por la licenciada [Nombre 016], señala que dichos beneficios fueron otorgados sin dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 inciso o) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131, específicamente por el no acatamiento de lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 33.647-H "Directrices y regulaciones generales de Política Salarial, Empleo y clasificación de puestos para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2008".
Por ello, se decretó derogar el párrafo segundo del artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 34.136-MINAE del 20 de junio del 2007, denominado "Reglamento del Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo". Con base en este nuevo decreto, y mediante el [Valor 012] del 10 de diciembre de 2012, se comunicó el acuerdo n° [Valor 013] de la Autoridad Presupuestaria, tomado en la sesión ordinaria n°. 15-2012, donde se consideró que: “(…) 7 (…) no existe disposición normativa que autorice la equiparación salarial o el pago de incentivos o aumentos de salario a los miembros de este Tribunal ni su personal de apoyo, con la de los Tribunales Superiores del Poder Judicial. En consecuencia, los salarios base de los puestos de los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo se revaloran de conformidad con los aumentos generales que decrete el Poder Ejecutivo, aplicando los pluses salariales que esta Autoridad Presupuestaria reconoce normalmente para los puestos excluidos del Régimen de Servicios Civil” (imágenes 82 a 85 del expediente del Juzgado descargado en formato PDF).
De esta manera, se acordó revalorar los salarios de los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo, y el derecho a devengar: “Aumentos anuales de acuerdo con la Escala de Sueldos de la Administración Pública vigentes. Prohibición para el ejercicio liberal de la profesión de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°. 33048-H, “Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria” del 17 de febrero de 2006 (…) Rige a partir del 1 de julio de 2012”. En ese mismo sentido se dictó el acuerdo 10153-2013, tomado en sesión ordinaria n° 01-2013. También, ha quedado acreditado que, mediante la sesión ordinaria del 4 de noviembre de 2014, las actoras fueron nombradas como juezas del Tribunal Ambiental Administrativo por un período de seis años, contado a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2020 (imágenes 118 y 119 del expediente digital completo del Juzgado de Trabajo).
Después de este recuento, puede observarse que las accionantes se han amparado en una disposición normativa que no se encontraba vigente para el momento de su nombramiento. Si bien es cierto, han alegado una discriminación y violación al principio de igualdad salarial, en el fondo pretenden postergar normas ya abrogadas o inexistentes. En el caso bajo estudio, la autoridad normativa que creó el Decreto Ejecutivo 34136-MINAE, que equiparó la retribución económica de los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo a los salarios de los jueces y juezas de Tribunales Superiores del Poder Judicial, fue la misma que, mediante el uso de sus potestades, emitió el Decreto Ejecutivo N° 36035-MINAET donde dispuso derogar esa disposición. Para el jurista italiano, Riccardo Guastini, una norma “Retroactúa solo cuando sea expresamente establecido por el legislador [o en este caso, por el Poder Ejecutivo].
Esto significa que, a falta de declaración expresa del legislador, las normas abrogadas -a diferencia de aquellas anuladas- son aplicables en los procesos iniciados antes de la abrogación y, más en general, siguen siendo aplicables a los supuestos de hecho nacidos antes de que fueran abrogadas” (2016. La sintaxis del derecho. (A. Núñez Vaquero, tr.). Madrid, España: Marcial Pons. P. 228). Es decir, el acuerdo salarial que equipara las retribuciones económicas a jueces 4 y 2 del Poder Judicial, debe entenderse vigente para quienes estaban en los puestos antes de la derogatoria, pero no para quienes ingresaron posteriormente. Pues es evidente que el Poder Ejecutivo no dispuso ningún efecto posterior a la disposición derogada; incluso, su consideración para dejar sin efecto dicho decreto, fue que se había emitido inobservado ciertas reglas; tanto así que, a partir del 1 de julio del 2012, se dispuso revalorar los salarios de los funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo con base en los aumentos generales que decrete el Poder Ejecutivo, aplicando los pluses salariales que la Autoridad Presupuestaria reconoce normalmente para los puestos excluidos del Régimen de Servicios Civil y, en todo caso, no contempló ningún plus referente a la Responsabilidad por el Ejercicio de la Función Judicial ni sobre el índice de Competitividad. De tal forma que, no llevan razón las recurrentes, pues ha sido acertado el análisis realizado por el a quo .
De conformidad con lo expuesto y en atención a lo que fue motivo de impugnación, debe declararse sin lugar el recurso.
POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso.
Orlando Aguirre Gómez Julia Varela Araya Luis Porfirio Sánchez Rodríguez Jorge Enrique Olaso Álvarez Roxana Chacón Artavia Res: 2019000372 PMADRIGALE 2 Correos Electrónicos: [email protected]. y mbrenesm @poder-judicial.go.cr
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