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Decreto 25084 · 15/03/1996

Environmental Administrative Tribunal Procedure RegulationReglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo

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RepealedDerogada

SummaryResumen

This executive decree established the procedure for the Environmental Administrative Tribunal (TAA) of MINAE, a decentralized body with exclusive jurisdiction to sanction violations against the environment and natural resources. It regulated principles such as orality, official initiative, and immediate evidence; the recusal of members; the possibility of precautionary measures like paralysis, suspension, or temporary closure of harmful activities; and the oral hearing. It was repealed by Decree 34136 in 2007, which issued a new regulation, and is therefore no longer in force.Este decreto ejecutivo establecía el procedimiento para el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) del MINAE, órgano desconcentrado con competencia exclusiva para sancionar infracciones contra el ambiente y los recursos naturales. Regulaba principios como oralidad, oficialidad e inmediación de la prueba; la recusación de miembros; la posibilidad de medidas cautelares como paralización, suspensión o clausura temporal de actividades dañinas; y la audiencia oral. Fue derogado por el Decreto 34136 en 2007, que emitió un nuevo reglamento, por lo que ya no se encuentra vigente.

Key excerptExtracto clave

Article 9. When the seriousness of the reported facts implies the possibility of irreparable or difficult-to-repair harm to the environment or natural resources, the Environmental Administrative Tribunal shall have powers and may take precautionary measures. To prevent the possible commission of harm or the continuation of harmful actions, and in accordance with Article 99 of the Organic Law on the Environment, the Tribunal may apply the following precautionary measures: a) Partial or total restrictions, or an order to immediately stop the acts giving rise to the complaint. b) Temporarily suspend, in whole or in part, the administrative act(s) causing the complaint. c) Temporarily close, in whole or in part, the activities causing the complaint.Artículo 9º. Cuando la gravedad de los hechos denunciados implique la eventualidad de que se cometan daños irreparables o de difícil reparación contra el medio ambiente o los recursos naturales, el Tribunal Ambiental Administrativo gozará de poderes y podrá tomar medidas cautelares. Para impedir la eventual comisión del daño o que las acciones dañinas continúen, y de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, el Tribunal podrá aplicar las siguientes medidas precautorias: a) Restricciones, parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que originan la denuncia. b) Suspender temporalmente, en forma total o parcial, el o los actos administrativos que provocan la denuncia. c) Clausurar temporalmente, en forma total o parcial, las actividades que provocan la denuncia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El presente reglamento regula todo lo relativo al procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo."

    "This regulation governs all matters relating to the procedure of the Environmental Administrative Tribunal."

    Artículo 1

  • "El presente reglamento regula todo lo relativo al procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo."

    Artículo 1

  • "Los principios que informan los procedimientos de este Tribunal serán los de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba."

    "The principles governing this Tribunal's procedures shall be orality, official initiative, speed, and immediate evidence."

    Artículo 1

  • "Los principios que informan los procedimientos de este Tribunal serán los de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba."

    Artículo 1

  • "El Tribunal podrá actuar en días y horas inhábiles cuando la dilación pueda causar perjuicio grave a los interesados o al medio ambiente."

    "The Tribunal may act on non-business days and hours when delay could cause serious harm to the interested parties or the environment."

    Artículo 8

  • "El Tribunal podrá actuar en días y horas inhábiles cuando la dilación pueda causar perjuicio grave a los interesados o al medio ambiente."

    Artículo 8

Full documentDocumento completo

Articles

Regulations of Procedures of the Administrative Environmental Tribunal MINAE No. 25084-MINAE (This Decree was repealed by Article 31 of Executive Decree No. 34136 of June 20, 2007) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY, Exercising the powers conferred by Article 140, clauses 3) and 18) of the Political Constitution and Articles 27 and 28 of the General Law of Public Administration, in relation to Chapter XXI of the Organic Law of the Environment, and

1. That the Organic Law of the Environment, in its Article 103, creates an Administrative Environmental Tribunal, as a deconcentrated body of the Ministry of Environment and Energy.

2. That damage to the environment constitutes an offense of a social, economic, cultural, and ethical nature, and therefore it is necessary that the Ministry of Environment and Energy have a specialized body empowered to effectively sanction those activities or omissions that threaten the protective legislation of the environment and natural resources. Therefore, They decree:

The following Regulations of procedures of the Administrative Environmental Tribunal

Considering:

1

procedure of the Administrative Environmental Tribunal.

This Tribunal shall be a body of the Ministry of Environment and Energy with maximum deconcentration (desconcentración máxima), with exclusive competence and functional independence in the performance of its duties.

The principles that inform the procedures of this Tribunal shall be those of orality (oralidad), official initiative (oficialidad), speed (celeridad), and immediacy of evidence (inmediación de la prueba).

2

199 to 201 of the Organic Law of the Judicial Branch regarding impediments, excuses, and recusals shall apply to the members of the Administrative Environmental Tribunal; likewise, the provisions established in Article 102 of the Law of Financial Administration of the Republic shall apply to them.

In the event that grounds for excuse or recusal exist, the members of the Tribunal affected by the grounds shall be substituted by the alternates.

3

knowledge of the matter, due to a recusal or excuse, the following procedure shall be followed:

  • a)If a member of the Tribunal believes they are within one of the grounds listed in the Organic Law of the Judicial Branch, they shall record in the case file the reasons for their inhibition and, through the President of the Tribunal, their alternate shall be called.
  • b)If within three days one of the parties requests a revocation denying the ground, they must indicate, at the time of their petition, the corresponding evidence.
  • c)When the withdrawal is promoted by virtue of a recusal, the challenged member shall record in the proceedings, within the following twenty-four hours, whether or not they acknowledge as true the facts on which the recusal is based and shall make the corrections to the record if they were stated in an inaccurate manner.
  • d)Once the previous procedure is completed, the alternate shall be called and they, together with the remaining members of the Tribunal, shall decide whether the recusal is appropriate.
4

The deliberations of the Tribunal shall be private and voting shall be taken by roll-call vote, decisions being taken by simple majority. The drafting of final rulings (autos) and final resolutions shall be by strict rotation and within the non-extendable term that the President of the Tribunal shall indicate in each case, by means of the corresponding note that shall be inserted in the case file.

5

The other resolutions shall be issued by the Tribunal and must be signed by all members, even when there is a dissenting vote (voto salvado).

6

When appropriate, the Tribunal may, on its own initiative, declare nullities and order the restoration of procedures, in order to correct irregularities that could affect the validity of the ordinary administrative procedure; rules of agrarian jurisdiction legislation may be applied by analogy, in order to provide due speed and efficiency to the process.

7

Nor shall copies be required from the parties of the documents provided. The Secretary must certify the documents in the proceedings and keep their originals in a safe place of the Tribunal, when their loss could cause irreparable or difficult-to-remedy harm.

8

The authorization (habilitación) shall be issued in a reasoned resolution, ex officio or at the request of a party.

9

To prevent the eventual commission of damage or the continuation of harmful actions, and in accordance with Article 99 of the Organic Law of the Environment, the Tribunal may apply the following precautionary measures:

  • a)Restrictions, partial or total, or an order for immediate cessation of the acts originating the complaint.
  • b)Temporarily suspend, in whole or in part, the administrative act(s) causing the complaint.
  • c)Temporarily close, in whole or in part, the activities causing the complaint.
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Artículos

Reglamento de Procedimientos Tribunal Ambiental Administrativo MINAE Nº 25084-MINAE (Este Decreto fue Derogado por el artículo 31 del decreto ejecutivo N° 34136 del 20 de junio de 2007) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, En uso de las facultades que confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 27 y 28 de la Ley General de Administración Pública, en relación con el Capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente, y

1º Que la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 103, crea un Tribunal Ambiental Administrativo, como órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía.

2º Que el daño al ambiente constituye un delito de carácter social, económico, cultural y ético y por lo tanto es necesario que el Ministerio del Ambiente y Energía cuente con un órgano especializado y facultado para sancionar de manera efectiva aquellas actividades u omisiones que atenten contra la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales. Por tanto,

El siguiente Reglamento de procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo

Considerando:

Decretan:

1

procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo.

Este Tribunal será un órgano del Ministerio del Ambiente y Energía con desconcentración máxima, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones.

Los principios que informan los procedimientos de este Tribunal serán los de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba.

2

Administrativo, las disposiciones de los artículos Nº 199 a 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial referentes a impedimentos, excusas y recusaciones; asimismo les serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 102 de la Ley de Administración Financiera de la República.

En caso de existir motivo de excusa o recusación, los miembros del Tribunal a quienes afecte el motivo, serán sustituidos por los suplentes.

3

conocimiento del asunto, con motivo de una recusación o excusa, se procederá de la siguiente manera:

  • a)Si un miembro del Tribunal estimara que se encuentra dentro de alguna de las causales enumeradas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejará constancia en el expediente de los motivos de la inhibición y por intermedio del Presidente del Tribunal, se llamará a su suplente.
  • b)Si dentro de los tres días alguna de las partes pidiera revocatoria negando la causal, deberá indicar, en el acto de su gestión, las pruebas correspondientes.
  • c)Cuando la separación se promueva en virtud de recusación, el miembro recusado dejará constancia en los autos, dentro de las siguientes veinticuatro horas, de si reconoce o no como ciertos los hechos en que se funda la recusación y hará las rectificaciones del caso si estuvieren referidas en forma inexacta.
  • d)Cumplido el trámite anterior, se llamará al suplente y este junto con los restantes miembros del Tribunal, decidirán si procede o no la recusación.
4

la concurrencia de los tres miembros. Las deliberaciones del Tribunal serán privadas y la votación se recibirá en forma nominal, tomándose las decisiones por mayoría simple. La redacción de los autos y resoluciones finales, será por riguroso turno y dentro del término improrrogable que en cada caso señalará el Presidente del Tribunal, mediante la respectiva razón que se insertará en el expediente.

5

providencias, las cuales firmará en asocio con el Secretario. Las demás resoluciones serán dictadas por el Tribunal y deberán ser firmadas por todos los miembros, aun cuando exista voto salvado.

6

tramitaciones se efectuarán en papel común; el procedimiento será esencialmente verbal y, en virtud del impulso procesal de oficio, el Tribunal está facultado para conducir su tramitación sin necesidad de gestión de parte.

Cuando sea del caso, el Tribunal podrá, por iniciativa propia, declarar nulidades y disponer la reposición de trámites, a fin de corregir irregularidades que pudieren afectar la validez del procedimiento ordinario administrativo, se podrá aplicar por analogía, normas de la legislación de la jurisdicción agraria, con el objeto de proveer la debida celeridad y eficacia del proceso.

7

gestiones, peticiones o alegatos en forma oral, mediante comparecencia al despacho, o con motivo de la audiencia oral y demás diligencias que se practiquen en el procedimiento, igualmente podrán hacerlo por escrito, sin necesidad de acompañar copias. Tampoco se exigirá copias a las partes de los documentos aportados. El secretario deberá certificar las piezas en los autos y guardar sus originales en un sitio seguro del Tribunal, cuando su pérdida pueda causar perjuicio irreparable o difícil de subsanar.

8

cuando la dilación pueda causar perjuicio grave a los interesados o al medio ambiente, entorpecer el procedimiento o hacer ilusorio el efecto de la resolución administrativa. La habilitación se dictará en resolución considerada, de oficio o a solicitud de parte.

9

eventualidad de que se comentan daños irreparables o de difícil reparación contra el medio ambiente o los recursos naturales, el Tribunal Ambiental Administrativo gozará de poderes y podrá tomar medidas cautelares. Para impedir la eventual comisión del daño o que las acciones dañinas continúen, y de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, el Tribunal podrá aplicar las siguientes medidas precautorias:

  • a)Restricciones, parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que originan la denuncia.
  • b)Suspender temporalmente, en forma total o parcial, el o los actos administrativos que provocan la denuncia.
  • c)Clausurar temporalmente, en forma total o parcial, las actividades que provocan la denuncia.
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restantes órganos y funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía, se considerarán órganos auxiliares del Tribunal, quedando obligados a prestar la colaboración que se les requiera.

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forma inmediata, formal apertura del procedimiento administrativo de investigación de los hechos denunciados.

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considerarán públicos y a ellos tendrán acceso, con fines de información, cualquier particular; excepto cuando el Tribunal mediante resolución razonada, considere que se dan las circunstancias del artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública.

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del procedimiento, el Tribunal notificará a la parte denunciada la apertura del procedimiento ordinario de investigación.

14

Tribunal ordenará a los distintos órganos de la administración la remisión de informes técnicos o administrativos que requiera, en los plazos señalados por el artículo 262 de la Ley General de Administración Pública.

15

de previo a la audiencia oral, las inspecciones oculares o periciales que considere necesarias.

16

deban ser evacuadas en el momento en que se efectúe la audiencia oral, con quince días de anticipación el Tribunal fijará fecha y hora para la realización de la respectiva audiencia, de conformidad con las prescripciones establecidas en la Ley General de Administración Pública.

17

conforme el orden que determine el Presidente del Tribunal, correspondiendo a este, el otorgamiento de la palabra a las partes y la dirección en general del proceso de la audiencia, conforme las prescripciones establecidas en la Ley General de Administración Pública.

18

probanzas necesarias o declaradas inevacuables las que se consideren como tal, en un plazo máximo de 15 días se dictará la resolución final del procedimiento, para lo cual podrá aplicar alguna de las sanciones administrativas establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Orgánica del Ambiente (7554) Art. 99
    • Ley General de Administración Pública Arts. 27-28, 262, 273
    • Decreto Ejecutivo 25084-MINAE Arts. 1-19

    Spanish key termsTérminos clave en español

    This document cites

    • Ley 7554 Organic Environmental Law

    Este documento cita

    • Ley 7554 Ley Orgánica del Ambiente

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