(*) NOTE: in the original text the word "funciones" appears.
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Ley 5338 · 28/08/1973
OutcomeResultado
The law establishes the legal framework for the creation and operation of foundations as private entities of public utility without profit purposes.La ley establece el marco legal para la creación y funcionamiento de fundaciones como entes privados de utilidad pública sin fines de lucro.
SummaryResumen
This law establishes the legal framework for foundations in Costa Rica, granting them separate legal personality as private entities of public utility, not-for-profit, dedicated to educational, charitable, artistic, literary, scientific or social welfare activities. It governs their incorporation by public deed or will, their administration by a board with members appointed by the founder, the Executive Branch and the relevant municipality, and oversight by the General Comptroller. It provides tax exemptions and registration fee waivers, and details procedures for modifying administration, dissolution or receiving public funds. The law includes provisions on transparency in managing public donations and the possibility of dissolution due to inability to fulfill purposes or criminal sanctions against legal entities.Esta ley establece el régimen jurídico de las fundaciones en Costa Rica, reconociéndoles personalidad jurídica propia como entes privados de utilidad pública, sin fines de lucro, destinadas a actividades educativas, benéficas, artísticas, literarias, científicas o de bienestar social. Regula su constitución mediante escritura pública o testamento, su administración por una junta administrativa con miembros designados por el fundador, el Poder Ejecutivo y la municipalidad correspondiente, y su fiscalización por la Contraloría General de la República. También se otorgan exenciones fiscales y de derechos de inscripción, y se detallan los procedimientos para modificar su administración, disolverlas o recibir fondos públicos. La ley incluye disposiciones sobre transparencia en el manejo de donaciones públicas y la posibilidad de disolución por imposibilidad de cumplir fines o por sanciones penales a personas jurídicas.
Key excerptExtracto clave
Article 1.- Separate legal personality is hereby recognized for foundations, as private entities of public utility, established on a non-profit basis and with the purpose of carrying out or helping to carry out, through the allocation of assets, educational, charitable, artistic or literary, scientific activities, and in general all those that entail social welfare. Article 7.- Foundations do not have commercial purposes. However, they may carry out operations of that nature in order to increase their assets, but the income obtained must be used exclusively for the achievement of their own objectives. Article 15.- The Administrative Board shall submit, on the first day of January of each year, to the General Comptroller of the Republic, an accounting report of the foundation's activities. The Comptroller shall supervise the operation of foundations...Artículo 1º.- Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones, como entes privados de utilidad pública, que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social. Artículo 7º.- Las fundaciones no tienen finalidades comerciales. Sin embargo podrán realizar operaciones de esa índole para aumentar su patrimonio, pero los ingresos que obtengan deberán destinarlos exclusivamente a la realización de sus propios objetivos. Artículo 15.- La Junta Administrativa rendirá, el primero de enero de cada año, a la Contraloría General de la República, un informe contable de las actividades de la fundación. La Contraloría fiscalizará el funcionamiento de las fundaciones...
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"Artículo 1º.- Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones, como entes privados de utilidad pública, que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social."
"Article 1.- Separate legal personality is hereby recognized for foundations, as private entities of public utility, established on a non-profit basis and with the purpose of carrying out or helping to carry out, through the allocation of assets, educational, charitable, artistic or literary, scientific activities, and in general all those that entail social welfare."
Artículo 1
"Artículo 1º.- Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones, como entes privados de utilidad pública, que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social."
Artículo 1
"Artículo 7º.- Las fundaciones no tienen finalidades comerciales. Sin embargo podrán realizar operaciones de esa índole para aumentar su patrimonio, pero los ingresos que obtengan deberán destinarlos exclusivamente a la realización de sus propios objetivos."
"Article 7.- Foundations do not have commercial purposes. However, they may carry out operations of that nature in order to increase their assets, but the income obtained must be used exclusively for the achievement of their own objectives."
Artículo 7
"Artículo 7º.- Las fundaciones no tienen finalidades comerciales. Sin embargo podrán realizar operaciones de esa índole para aumentar su patrimonio, pero los ingresos que obtengan deberán destinarlos exclusivamente a la realización de sus propios objetivos."
Artículo 7
"Artículo 15.- La Junta Administrativa rendirá, el primero de enero de cada año, a la Contraloría General de la República, un informe contable de las actividades de la fundación. La Contraloría fiscalizará el funcionamiento de las fundaciones, por todos los medios que desee y cuando lo juzgue pertinente."
"Article 15.- The Administrative Board shall submit, on the first day of January of each year, to the General Comptroller of the Republic, an accounting report of the foundation's activities. The Comptroller shall supervise the operation of foundations, by any means it deems appropriate and whenever it considers it pertinent."
Artículo 15
"Artículo 15.- La Junta Administrativa rendirá, el primero de enero de cada año, a la Contraloría General de la República, un informe contable de las actividades de la fundación. La Contraloría fiscalizará el funcionamiento de las fundaciones, por todos los medios que desee y cuando lo juzgue pertinente."
Artículo 15
Full documentDocumento completo
Fundaciones Law FUNDACIONES LAW
(*) NOTE: in the original text the word "funciones" appears.
The founder may not alter any constitutive provision of the fundación (foundation) once it has come into legal existence.
The term of the fundación (foundation) may be perpetual.
Likewise, dissolution, merger and any other acts that change its structure shall be published. The publication shall be carried out by the notary public or by the Civil Judge, as the case may be.
However, they may carry out operations of that nature to increase their patrimonio (endowed assets), but the income obtained must be allocated exclusively to the realization of their own objectives.
Such assets shall be exempt from the payment of all types of taxes and registration fees.
(NOTE: Article 2, subparagraphs d) and e) of the Ley Reguladora de las Exoneraciones, No. 7293 of March 31, 1992, grants privileges only to non-profit fundaciones (foundations) dedicated to the care of abandoned minors, homeless persons or those at social risk (subparagraph c). And those dedicated to the collection and treatment of waste, the conservation of natural resources, the environment in general, environmental hygiene and public health, (subparagraph d); therefore, exemptions not provided for in such subparagraphs were tacitly repealed in accordance with Article 1) of Ley 7293 ibidem). (Thus partially repealed, with regard to excenciones from the sales tax, by Article 17 of Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria of July 4, 2001).
The founder shall designate one or three persons as directors and must also, in the foundational document itself, establish the manner in which these members shall be replaced. If the founder designates only one director, the Junta Administrativa (Administrative Board) shall be composed of three persons; if three are designated, the number of directors shall be five. In both cases, the two members who complete the Junta Administrativa (Administrative Board) shall be designated, one by the Executive Branch and the other by the municipality of the canton where the fundación (foundation) has its domicile. The position of member of the Junta Administrativa (Administrative Board) shall be honorary. (Thus regulated by Decreto Ejecutivo N° 29494, of 2001)
If not, the Junta Administrativa (Administrative Board) must do so within sixty days following its installation.
In this case, there shall be no need to publish or register the re-election, and for third parties it shall be deemed done if no change thereof appears in the Registry. In the installation session, the directors shall designate from among themselves a president of the Junta Administrativa (Administrative Board), who shall hold office for one year and may be re-elected. The President shall have the legal representation of the fundación (foundation), with the powers of a general agent, and shall be subject to this law, to the constitutive and regulatory precepts of the fundación (foundation) and to the provisions of the Junta Administrativa (Administrative Board). The President may substitute their representation in the executive delegate, when one exists, or in another person, but such substitution must always be approved by the Junta Administrativa (Administrative Board).
The executive delegate and any other necessary employee shall have the powers and remuneration agreed upon by the board.
The Office of the Comptroller shall oversee the functioning of the fundaciones (foundations), by any means it deems appropriate and whenever it considers it pertinent. If in the course of any review an irregularity appears, it must report it to the Office of the Procuraduría General de la República, so that the appropriate action may be brought before the courts of justice, if there is merit for it.
Such proceedings shall be conducted through the procedures of voluntary jurisdiction, with the intervention of the Office of the Procuraduría General de la República. The same procedure shall be followed to remove administrators when they fail to duly fulfill their obligations. Once the removal is agreed upon, the judge shall communicate what is necessary so that the position may be filled in accordance with Article 11. (Thus reformed by Article 15° of Ley N° 8823 of May 5, 2010) (Sinalevi Note: In accordance with Article 219, paragraphs 1, 3, 4, 5 subparagraphs c) and d), of the Código Procesal Contencioso Administrativo, N° 8508 of April 28, 2006, the participation of the Procuraduría General de la República in non-contentious judicial activities is eliminated. In this regard, see also judgment N° 101-2015 of the Third Civil Court of San José of November 18, 2015, which, in its Considerando IV, establishes: "... IV.- Likewise, an audience was granted to the Procuraduría General de la República, which has stated in the proceeding that by legal provision its participation is no longer required. What is indicated is correct in light of the legal reforms introduced by Article 219 of the Código Procesal Contencioso Administrativo.")
Likewise, the dissolution of a fundación (foundation) may be ordered by application of the penalty of dissolution of the legal person, in accordance with Article 11 of the Ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos. In the event dissolution is agreed upon, the judge shall order that the assets pass to another fundación (foundation) or, failing that, to a similar public institution, if the constituent of the fundación (foundation) has not assigned them another destination in that case, and shall sign the necessary documents to effect the transfers of assets. (Thus reformed by Article 36 of the Ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 of June 10, 2019)
Transitory.- The fundaciones (foundations) existing at the time of the enactment of this law may avail themselves of the provisions of Article 16, and in such case, the Judge, in addition to ordering the manner in which it shall be administered, shall order its registration in the Persons Registry through the protocolization of the pertinent part of the final ruling. Likewise, those institutions that possess the inherent nature of fundaciones (foundations) and are registered under another modality may avail themselves of that procedure.
Ley de Fundaciones LEY DE FUNDACIONES
fundaciones(*), como entes privados de utilidad pública, que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social.
(*) NOTA: en el texto original aparece la palabra "funciones".
nacional o extranjera.
o por testamento.
El fundador no podrá cambiar ninguna disposición constitutiva de la fundación, una vez que ésta haya nacido a la vida jurídica.
nombre, domicilio, patrimonio, objeto y plazo de la fundación y la forma en que será administrada.
El plazo de las fundaciones podrá ser perpetuo.
partir de su inscripción en la Sección de Personas del Registro Público.
Registro, se publicará en el Diario Oficial un edicto con un extracto de los términos bajo los cuales se constituye la fundación. Igualmente se publicarán la disolución, fusión y cualesquiera otros actos que cambien su estructura.
La publicación se hará por el notario público o por el Juez Civil, según sea el caso.
Sin embargo podrán realizar operaciones de esa índole para aumentar su patrimonio, pero los ingresos que obtengan deberán destinarlos exclusivamente a la realización de sus propios objetivos.
patrimonio propio de ésta, y sólo podrán ser destinados al cumplimiento de los fines para los que fue constituida. Tales bienes estarán exentos del pago de toda clase de impuestos y derechos de inscripción.
tendrán las mismas exenciones establecidas en el artículo anterior.
de inscripción y de impuestos nacionales y municipales, salvo los arancelarios, que sólo los podrá exonerar en cada caso el Ministerio de Hacienda, según la clase de bienes que se trate y su destino.
(NOTA: el artículo 2º, incisos d) y e) de la Ley Reguladora de las Exoneraciones, Nº 7293 de 31 de marzo de 1992, concede privilegios sólo a las fundaciones sin fines de lucro que se dediquen a la atención de menores en abandono, deambulantes o en riesgo social (inciso c). Y las dedicadas a la recolección y tratamiento de basura, a la conservación de recursos naturales, ambiente en general, higiene ambiental y salud pública, (inciso d); por lo que las exoneraciones no previstas en tales incisos quedaron tácitamente derogadas conforme con el artículo 1º) de la Ley 7293 ibídem).
(Así derogado parcialmente, en lo referente a las excenciones del impuesto sobre las ventas, por el artículo 17 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio de 2001).
estará a cargo de una Junta Administrativa.
El fundador designará una o tres personas como directores y también deberá, en el propio documento de constitución, establecer la forma en que serán sustituidos estos miembros.
Si el fundador designa sólo un director, la Junta Administrativa quedará integrada por tres personas; si designa a tres, el número de directores será de cinco. En ambos casos los dos miembros que completarán la Junta Administrativa serán designados uno por el Poder Ejecutivo y el otro por la municipalidad del cantón en donde tenga su domicilio la fundación.
El cargo de miembro de la Junta Administrativa será gratuito.
(Así reglamentoado por el Decreto Ejecutivo N° 29494, del 2001)
reglamentarias para regir la actividad de la fundación. Si no lo hiciere, deberá efectuarlo la Junta Administrativa dentro de los sesenta días siguientes a su instalación.
primero en caso de que sean tres, quedará obligado a convocar a los restantes para que se instalen, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que la fundación deba iniciar sus actividades. En este caso no habrá necesidad de publicar ni inscribir la reelección, y para terceros se tendrá por hecha si no consta en el Registro, cambio al respecto.
En la sesión de instalación los directores designarán entre ellos a un presidente de la Junta Administrativa, que durará en sus funciones un año y podrá ser reelecto.
El Presidente tendrá la representación legal de la fundación, con facultades de apoderado general, y estará sujeto a esta ley, a los preceptos constitutivos y reglamentarios de la fundación y a las
El Presidente podrá sustituir su representación en el delegado ejecutivo, cuando exista, o en otra persona, pero siempre tal sustitución deberá ser aprobada por la Junta Administrativa.
disposiciones de la Junta Administrativa.
ejecutivo como su representante en la gestión de los asuntos de la fundación.
El delegado ejecutivo y cualquiera otro empleado necesario, tendrán las atribuciones y remuneraciones que acuerde la junta.
de cada año, a la Contraloría General de la República, un informe contable de las actividades de la fundación.
La Contraloría fiscalizará el funcionamiento de las fundaciones, por todos los medios que desee y cuando lo juzgue pertinente. Si en el curso de algún estudio apareciere una irregularidad, deberá informarlo a la Procuraduría General de la República, para que plantee la acción que corresponda ante los tribunales de justicia, si hubiere mérito para ello.
Esas diligencias se seguirán por los trámites de jurisdicción voluntaria, con intervención de la Procuraduría General de la República. Igual procedimiento se seguirá para remover los administradores cuando no cumplan debidamente sus obligaciones. Acordada la remoción, el juez comunicará lo conducente a fin de que se reponga el cargo de acuerdo con el artículo 11.
(Así reformado por el artículo 15° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010) (Nota de Sinalevi: De acuerdo con el artículo 219, párrafos 1, 3, 4, 5 incisos c) y d), del Código Procesal Contencioso Administrativo, N° 8508 de 28 de abril de 2006, se elimina la participación de la Procuraduría General de la República en actividades judiciales no contenciosas. Al respecto, véase también la sentencia N° 101-2015 del Juzgado Tercero Civil de San José del 18 de noviembre del 2015 la cual, en su considerando IV, establece: "... IV.- Igualmente le fue conferida la audiencia a la Procuraduría General de la República, quien ha manifestado en el proceso que por disposición legal su participación ya no es requerida. Lo indicado es correcto a la luz de las reformas legales introducidas por el artículo 219 del Código Procesal Contencioso Administrativo.")
Igualmente, podrá disponerse la disolución de una fundación por aplicación de la pena de disolución de la persona jurídica, de conformidad con el artículo 11 de la ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos.
En caso de acordarse la disolución, el juez ordenará que los bienes pasen a otra fundación o, en su defecto, a una institución pública similar, si el constituyente de la fundación no les hubiera dado otro destino en ese caso, y firmará los documentos necesarios para hacer los traspasos de bienes.
(Así reformado por el artículo 36 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)
Para contar con absoluta transparencia en la consecución, fuente y manejo de esos fondos públicos por parte de las fundaciones, estas deberán llevar en una cuenta separada las donaciones que reciban y la procedencia de estas, y deberán especificar en qué se invierten. Lo anterior deberá ser fiscalizado por la auditoría interna que toda fundación está obligada a tener, la cual ejercerá sus funciones de conformidad con la normativa vigente en la materia que fiscalice, y según lo establecido en los manuales de normas técnicas de auditoría y control interno emitidos por la Contraloría General de la República.
El informe de la auditoría deberá remitirse al ente contralor junto con el informe de la Junta Administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de esta Ley.
(Así reformado por el artículo 15° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)
ley, podrán acogerse a lo dispuesto por el artículo 16 y en este caso, el Juez, además de disponer la forma en que será administrada, ordenará la inscripción en el Registro de Personas mediante la protocolización de la parte conducente de la resolución firme.
Igualmente podrán acogerse a ese procedimiento, las instituciones que tengan la naturaleza propia de las fundaciones y estén inscritas con otra modalidad.
Transitorio.- Las fundaciones que existan a la promulgación de esta
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