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Res. 00467-2025 Sala Segunda de la Corte · Sala Segunda de la Corte · 2025

Teachers' pension readjustment for salary supplements from a university programReajuste de pensión del Magisterio por complementos salariales de programa universitario

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GrantedCon lugar

The lower court judgment and administrative decisions were annulled; the pension was ordered readjusted retroactively with interest, and costs were awarded against the defendants.Se anuló la sentencia de primera instancia y las resoluciones administrativas, ordenándose el reajuste de la pensión con retroactividad e intereses, y condenando en costas a los demandados.

SummaryResumen

The Second Chamber of the Supreme Court resolved a cassation appeal filed by a retired teacher from the National Teachers' Union, who claimed that salary supplements received for his work as an academic-teaching coordinator in a training program taught by the University of Costa Rica (UCR) should be included in the calculation of his pension. The trial court had dismissed the claim, considering that such payments were not part of the plaintiff's ordinary salary. The Chamber, however, overturned that decision after determining that, although the UCR Foundation managed the funds, the substantial relationship was with the UCR, since the appointment, supervision, execution in university facilities, issuance of certificates, and the underlying agreement with the Ministry of Health demonstrated a direct employment relationship. Consequently, the trial court's judgment and the administrative resolutions denying recognition of those incomes were annulled. The pension amount was ordered to be readjusted retroactively to March 1, 2011, including interest and indexation, and the defendants were ordered to pay costs. The claim for moral damages was rejected for lack of specific evidence.La Sala Segunda de la Corte resolvió un recurso de casación interpuesto por un jubilado del Magisterio Nacional, quien reclamaba la inclusión en el cálculo de su pensión de los complementos salariales recibidos por su labor como coordinador académico-docente en un programa de capacitación impartido por la Universidad de Costa Rica (UCR). El tribunal de primera instancia había desestimado la demanda al considerar que dichos pagos no formaban parte del salario ordinario del actor. La Sala, sin embargo, revocó esa decisión tras determinar que, aunque la FundaciónUCR administró los fondos, la relación sustancial fue con la UCR, ya que la designación, supervisión, ejecución en instalaciones universitarias, emisión de certificados y el convenio subyacente con el Ministerio de Salud demostraban una vinculación laboral directa. En consecuencia, se anularon el fallo de primera instancia y las resoluciones administrativas que negaban el reconocimiento de dichos ingresos. Se ordenó el reajuste del monto de la pensión con retroactividad al 1° de marzo de 2011, incluyendo intereses e indexación, y se condenó en costas a los demandados. La pretensión de daño moral fue rechazada por falta de prueba específica.

Key excerptExtracto clave

The Chamber concluded that there was sufficient evidence to prove that the functions performed were carried out under the appointment and supervision of the UCR, and that the UCR Foundation acted solely as financial administrator. It was also determined that the project was executed in university facilities, that the certificates were issued by the UCR, and that the agreement was signed between it and the Ministry of Health, without formal intervention of the Foundation. Therefore, the contested judgment was annulled, as well as several administrative resolutions that denied the recognition of such incomes in the calculation of the pension.La Sala concluyó que existía prueba suficiente para acreditar que las funciones desempeñadas se realizaron bajo designación y supervisión de la UCR, y que la FundaciónUCR actuó únicamente como administradora financiera. Asimismo, se determinó que el proyecto fue ejecutado en instalaciones universitarias, que los certificados fueron emitidos por la UCR y que el convenio fue suscrito entre esta y el Ministerio de Salud, sin intervención formal de la Fundación. Por tanto, se anuló el fallo impugnado, así como varias resoluciones administrativas que negaban el reconocimiento de tales ingresos en el cálculo de la pensión.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Sala concluyó que existía prueba suficiente para acreditar que las funciones desempeñadas se realizaron bajo designación y supervisión de la UCR, y que la FundaciónUCR actuó únicamente como administradora financiera."

    "The Chamber concluded that there was sufficient evidence to prove that the functions performed were carried out under the appointment and supervision of the UCR, and that the UCR Foundation acted solely as financial administrator."

    Considerando único (texto resumido)

  • "La Sala concluyó que existía prueba suficiente para acreditar que las funciones desempeñadas se realizaron bajo designación y supervisión de la UCR, y que la FundaciónUCR actuó únicamente como administradora financiera."

    Considerando único (texto resumido)

  • "Se ordenó reajustar el monto de la pensión, incluir las diferencias desde el 1° de marzo de 2011 con intereses e indexación, y se impuso el pago de las costas procesales a los codemandados."

    "It was ordered to readjust the pension amount, to include the differences from March 1, 2011, with interest and indexation, and the payment of costs was imposed on the co-defendants."

    Por tanto (resumen)

  • "Se ordenó reajustar el monto de la pensión, incluir las diferencias desde el 1° de marzo de 2011 con intereses e indexación, y se impuso el pago de las costas procesales a los codemandados."

    Por tanto (resumen)

Full documentDocumento completo

**PENSION READJUSTMENT OF THE TEACHING PROFESSION.** The Chamber resolved a cassation appeal (recurso de casación) in a proceeding brought by a retiree against the State, JUPEMA, UCR, and FundaciónUCR, with the objective of including in his pension the salary supplements (complementos salariales) received for his participation as academic-teaching coordinator in a training program delivered by the Universidad de Costa Rica. The first-instance judgment had dismissed the claim, considering that such payments did not form part of the plaintiff's ordinary salary (salario ordinario). However, the Chamber concluded that sufficient evidence existed to demonstrate that the functions performed were carried out under the designation and supervision of the UCR, and that FundaciónUCR acted solely as a financial administrator. Furthermore, it was determined that the project was executed in university facilities, that the certificates were issued by the UCR, and that the agreement was signed between the latter and the Ministerio de Salud, without formal intervention by the Foundation. Therefore, the challenged ruling was annulled, as well as several administrative resolutions that denied the recognition of such income in the calculation of the pension. It was ordered to readjust the pension amount, to include the differences from March 1, 2011, with interest and indexation, and the payment of procedural costs was imposed on the co-defendants. The claim for moral damages (daño moral) was rejected due to lack of specific evidence. [467-25]

REAJUSTE DE PENSIÓN DEL MAGISTERIO. La Sala resolvió un recurso de casación en un proceso promovido por un jubilado contra el Estado, JUPEMA, la UCR y la FundaciónUCR, con el objetivo de que se incluyeran en su pensión los complementos salariales percibidos por su participación como coordinador académico-docente en un programa de capacitación impartido por la Universidad de Costa Rica. La sentencia de primera instancia había rechazado la demanda, al considerar que tales pagos no formaban parte del salario ordinario del actor. No obstante, la Sala concluyó que existía prueba suficiente para acreditar que las funciones desempeñadas se realizaron bajo designación y supervisión de la UCR, y que la FundaciónUCR actuó únicamente como administradora financiera. Asimismo, se determinó que el proyecto fue ejecutado en instalaciones universitarias, que los certificados fueron emitidos por la UCR y que el convenio fue suscrito entre esta y el Ministerio de Salud, sin intervención formal de la Fundación. Por tanto, se anuló el fallo impugnado, así como varias resoluciones administrativas que negaban el reconocimiento de tales ingresos en el cálculo de la pensión. Se ordenó reajustar el monto de la pensión, incluir las diferencias desde el 1° de marzo de 2011 con intereses e indexación, y se impuso el pago de las costas procesales a los codemandados. La pretensión por daño moral fue rechazada por falta de prueba específica. [467-25]

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Art. 1
    • Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Art. 40
    • Código de Trabajo Art. 477
    • Código de Trabajo Art. 562
    • Código de Trabajo Art. 607
    • Código Civil Art. 1163
    • Ley de Fundaciones Art. 1
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