6.1 La acumulación de los desechos peligrosos, es el proceso de llenado de los recipientes en los cuales se colectan los desechos mientras son generados. Esta acción debe llevarse a cabo lo más cerca posible del sitio de generación. Asimismo, esta acción es previa al almacenamiento.
6.2 No se permite la acumulación de desechos peligrosos diferentes en forma conjunta, es decir, cada desecho peligroso deberá ser acumulado para su almacenaje en forma individual. Esto no implica que un mismo tipo de desecho no pueda ser mezclado en un solo recipiente para su acumulación.
6.3 Los puntos de acumulación deben mantenerse y operarse de forma tal que se minimicen las posibilidades de incendio, explosión o liberación de los desechos peligrosos que pueden alterar la salud humana o el ambiente. Para esto se deben seguir las siguientes condiciones de seguridad:
6.3.1 Recipientes: Deben ser cerrados herméticamente, pero con la posibilidad de abrirlos y cerrarlos.
Deben ser hechos de material que no presente problemas de incompatibilidad con el desecho a almacenar en él.
Deben estar en buen estado y libres de fugas.
Los volúmenes acumulados deberán ser tales que aseguren un adecuado almacenamiento ambiental.
6.3.2 En el Anexo 1 "Hoja de identificación de residuos peligrosos" y en cada recipiente el generador debe indicar claramente el tipo de residuo peligroso que contiene, sus características de peligrosidad, la fecha en que se inició la acumulación en el mismo y el número de codificación del mismo". Debe indicarse adicionalmente la simbología de Naciones Unidas, Sistema Globalmente Armonizado, Unión Europea o NFPA aplicable y rotular ésta sobre cada recipiente.
6.3.3 Ubicación de los puntos de acumulación: Los puntos de acumulación deben ser áreas cercanas al punto de generación donde se deben llenar los contenedores adecuados con los desechos peligrosos generados. Estas áreas deben estar supervisadas por los operarios necesarios del proceso generador de desechos quien además realizará el proceso de llenado de los envases y la inspección para detectar fuga o derrames, o situaciones anómalas que podrían poner en peligro la situación laboral y del ambiente.
6.3.4 Equipos de seguridad. Los puntos de acumulación deberán contar con los siguientes equipos de seguridad en las cantidades necesarias:
Sistema de comunicación interna o de alarma capaz de proveer acción inmediata por parte de personal capacitado ante una emergencia.
Un aparato (teléfono, o similar) que sea fácil de accesar en la escena de operaciones para llamar al departamento de policía, bomberos, o el responsable de una emergencia local o nacional.
Agua en un volumen adecuado y presión necesaria para suplirla por mangueras, equipos de formación de espuma, sistemas de spray de agua o sistemas similares.
Extinguidores portátiles de fuego.
Equipo de control de fugas.
Equipo de descontaminación.
Material absorbente de líquidos.
6.3.5 Identificación de cada sitio de acumulación: Además del equipo mencionado cada estación o sitio de acumulación debe estar identificado como tal con la rotulación adecuada y mantener al alcance un protocolo que indique las acciones de rutina y de emergencia.
6.3.6 Equipo de seguridad y protección para el empleado: Es obligación de cada generador mantener el equipo de seguridad adecuado para sus trabajadores en ésta y todas las etapas del manejo de desechos peligrosos. Dicho equipo debe adquirirse con base en una evaluación de la peligrosidad del o los desechos generados. Asimismo debe asegurarse que el personal que ésta en contacto con los desechos utilice sistemáticamente la protección prescrita en cada caso. Todo esto debe estar contemplado en la Boleta "Información del Generador" mostrada en el Anexo 1.
6.4 Siempre deben mantenerse cerrados los recipientes utilizados para la acumulación de los desechos peligrosos durante la etapa de acumulación, con excepción de cuando es necesario abrirlo para adicionar o remover desechos.
6.5 Se debe llenar la Boleta de Acumulación o Almacenamiento de desechos peligrosos (Anexo 3 del presente Decreto) y completarla conforme se realiza la etapa de acumulación, de manera que puede ser solicitada por las autoridades correspondientes en cualquier momento y conocer la cantidad de volumen de desecho acumulado y el estado del almacenaje del mismo." (.)
"Artículo 10.-Del transporte.
10.1 Para el transporte de desechos peligrosos dentro del país, ya sea para su almacenamiento, tratamiento o disposición final, la normativa a seguir será la misma impuesta para las sustancias peligrosas en el Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos." 10.2 La clasificación de los desechos peligrosos para efectos de transporte, es la indicada en el Decreto N° 27000-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento de Características y Clasificación de los Desechos Peligrosos".
10.3 Como se indica en el Decreto N° 24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995, "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos", todo vehículo automotor que se dedique al transporte de desechos peligrosos deberá llevar, además de los documentos requeridos por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, aquellos otros que se establecen en:
a. Documento denominado "Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos" (Anexo 5 del presente reglamento); mismo que debe ser notificado previamente, en coordinación con el generador y gestor, a la Contraloría del Ambiente.
b. Documentos o Ficha de Emergencia para el Transporte de Productos Peligrosos las cuales deberán estar firmadas por un profesional regente (químico o ingeniero químico), incorporado al respectivo colegio profesional (Anexo 5 del presente reglamento).
c. Un certificado del generador del desecho peligroso, el que tendrá que incluir la información contenida en el Anexo 1 del presente reglamento.
10.4 Los transportistas deberán limpiar cualquier desecho peligroso que permanezca posterior a la descarga que ocurra durante la etapa de transporte. Todos estos desechos peligrosos, y productos de limpieza del transporte deben ser tratados como tales, por lo cual en caso de realizarse una descarga en una instalación de tratamiento se deberá contar con una zona para realizar la limpieza del mismo y que las corrientes de esa limpieza se lleven a las corrientes de la planta de tratamiento.
10.5 En la etapa de carga, descarga y limpieza se debe seguir siempre las medidas de seguridad del personal necesarias para asegurar la salud de los operarios involucrados en cada una de esas etapas. El equipo de seguridad necesario dependerá de la característica de peligrosidad de cada desecho manejado."