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Ley 5395 · 30/10/1973
OutcomeResultado
The General Health Law establishes the legal framework for protecting public health, including the obligation to preserve the environment and prevent pollution in all its forms.La Ley General de Salud establece el régimen legal para la protección de la salud pública, incluyendo la obligación de preservar el medio ambiente y prevenir la contaminación en todas sus formas.
SummaryResumen
The General Health Law (Law 5395) is a comprehensive regulatory framework that declares the population's health to be a public-interest asset protected by the State. It establishes the rights and duties of individuals concerning personal health, restrictions to protect the health of third parties, and environmental conservation. The law regulates in detail health-science professions, medical care establishments, medications, food, communicable disease control, zoonoses, toxic and hazardous substances, and sanitary conditions for housing, subdivisions, and industrial facilities. It defines the health authorities and their broad powers for inspection, control, and application of special measures such as confiscations, closures, and isolation. It contains a sanctioning regime with crimes against health and violations, including prison sentences and fines. The law empowers the Minister of Health to issue technical standards, declare public health emergencies, and coordinate with other institutions to protect public health. In sum, it is the backbone of Costa Rican health law, with a preventive and control-oriented approach ranging from individual medical care to environmental health.La Ley General de Salud (Ley 5395) es un marco normativo integral que declara la salud de la población como un bien de interés público tutelado por el Estado. Establece los derechos y deberes de los individuos en relación con su salud personal, las restricciones para proteger la salud de terceros y la conservación del medio ambiente. La ley regula detalladamente las profesiones en ciencias de la salud, los establecimientos de atención médica, medicamentos, alimentos, control de enfermedades transmisibles, zoonosis, sustancias tóxicas y peligrosas, y las condiciones sanitarias de viviendas, urbanizaciones e instalaciones industriales. Define las autoridades de salud y sus amplias atribuciones de inspección, control y aplicación de medidas especiales como decomisos, clausuras y aislamientos. Contiene un régimen sancionatorio con delitos contra la salud y contravenciones, incluyendo penas de prisión y multas. La ley faculta al Ministro de Salud para dictar normas técnicas, declarar estados de emergencia sanitaria y coordinar con otras instituciones para proteger la salud pública. En suma, es la columna vertebral del ordenamiento sanitario costarricense, con un enfoque preventivo y de control que abarca desde la atención médica individual hasta la sanidad ambiental.
Key excerptExtracto clave
ARTICLE 262.- Every natural or legal person is obligated to contribute to the promotion and maintenance of conditions of the natural environment and artificial environments that allow the vital and health needs of the population to be met. ARTICLE 263.- Any action, practice, or operation that deteriorates the natural environment or that, by altering the composition or intrinsic characteristics of its basic elements, especially air, water, and soil, produces a decrease in their quality and aesthetics, renders such goods useless for some of their intended uses, or creates risks to human health or to harmless fauna or flora, is prohibited. Every person is obligated to diligently carry out the actions, practices, or works established by law and regulations aimed at eliminating or controlling the elements and factors of the natural, physical, or biological environment and the artificial environment that are harmful to human health.ARTICULO 262.- Toda persona natural o jurídica está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población. ARTICULO 263.- Queda prohibida toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre. Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana.
Pull quotesCitas destacadas
"Toda persona natural o jurídica está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población."
"Every natural or legal person is obligated to contribute to the promotion and maintenance of conditions of the natural environment and artificial environments that allow the vital and health needs of the population to be met."
Artículo 262
"Toda persona natural o jurídica está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población."
Artículo 262
"Queda prohibida toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre."
"Any action, practice, or operation that deteriorates the natural environment or that, by altering the composition or intrinsic characteristics of its basic elements, especially air, water, and soil, produces a decrease in their quality and aesthetics, renders such goods useless for some of their intended uses, or creates risks to human health or to harmless fauna or flora, is prohibited."
Artículo 263
"Queda prohibida toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre."
Artículo 263
"Queda prohibido a toda persona natural o jurídica contaminar las aguas superficiales, subterráneas y marítimas territoriales, directa o indirectamente, mediante drenajes o la descarga o almacenamiento, voluntario o negligente, de residuos o desechos líquidos, sólidos o gaseosos, radiactivos o no radiactivos, aguas negras o sustancias de cualquier naturaleza que, alterando las características físicas, químicas y biológicas del agua la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación."
"Every natural or legal person is prohibited from contaminating surface, underground, and territorial sea waters, directly or indirectly, through drainage or voluntary or negligent discharge or storage of liquid, solid, or gaseous waste or residues, radioactive or non-radioactive, black water, or substances of any kind that, by altering the physical, chemical, and biological characteristics of the water, make it dangerous to the health of people, terrestrial and aquatic fauna, or useless for domestic, agricultural, industrial, or recreational uses."
Artículo 275
"Queda prohibido a toda persona natural o jurídica contaminar las aguas superficiales, subterráneas y marítimas territoriales, directa o indirectamente, mediante drenajes o la descarga o almacenamiento, voluntario o negligente, de residuos o desechos líquidos, sólidos o gaseosos, radiactivos o no radiactivos, aguas negras o sustancias de cualquier naturaleza que, alterando las características físicas, químicas y biológicas del agua la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación."
Artículo 275
Full documentDocumento completo
the entire text - Full Text of Regulation 5395 General Health Law Full Text of act: ACB3 1 No. 5395 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA
The following GENERAL HEALTH LAW GENERAL PROVISIONS
DECREES:
the population. The Executive Branch, through the Ministry of Public Health, referred to in abbreviated form in this law as "Ministry," is responsible for the definition of national health policy, the formulation, planning, and coordination of all public and private activities related to health, as well as the execution of those activities that fall within its competence according to the law. It shall have the authority to issue autonomous regulations on these matters.
in the manner determined by special laws and regulations, and the duty to provide for the conservation of their own health and to contribute to maintaining the health of their family and community.
mandates of this law, its regulations, and the general and specific, ordinary and emergency orders that the health authorities issue in the exercise of their organic competencies, and has the right to be duly informed by the competent official about the binding regulations in force on health matters.
reliably and timely provide the data that the competent health official requests from them for the purposes of preparing, analyzing, and disseminating vital and health statistics and other special administrative studies, for evaluating health resources, and other special studies necessary for the timely knowledge of health problems and for formulating appropriate solutions.
impeded has the obligation to appear before the call of the sanitary authorities to testify in any matter related to public health. Likewise, they must provide assistance when required by the competent authority.
provisions related to health are of public order, and in case of conflict, they prevail over any other provisions of equal formal validity, without prejudice to the powers that the law confers on the autonomous institutions of the health sector.
The provisions of international agreements and treaties are saved.
any other health provisions shall be understood in the sense that they usually have according to the sciences and disciplines to which they belong, unless they are expressly defined in a special way in the law or in the regulations. In case of doubt, the Ministry or the competent Body, as applicable, shall resolve administratively.
BOOK I Of the rights and duties of individuals concerning their personal health and the restrictions to which all persons are subject in consideration of the health of third parties and the conservation and improvement of the environment
Rights and duties concerning personal health
TITLE I
Care shall be provided, primarily, in the community setting; for this purpose, outpatient care resources, partial hospitalization systems, and home care shall be used, and special consideration shall be given to the problems of minors, persons with disabilities, older adults, and persons with depression, suicide, schizophrenia, drug and alcohol addictions, school bullying (matoning), workplace harassment (acoso laboral), and the necessary support for the family group. Hospitalization shall be used only in absolutely necessary cases.
(Thus amended by article 1 of law No. 9213 of March 4, 2014, "Creation of the Technical Secretariat for Mental Health")
Of the rights and duties related to the promotion and conservation of personal and family health
CHAPTER I
(Thus amended by article 1 of the Law on the inclusion of disorders due to addictive behaviors (behavioral addictions) in public health, No. 10598 of November 11, 2024)
marriage, may request from the competent health services, and promptly obtain, health certificates accrediting, through the necessary examinations, that they do not suffer from a communicable or chronic disease or special conditions that may endanger the health of third parties or their offspring.
The protection of women in a state of pregnancy is recognized and guaranteed when they are subjected to health procedures, especially gynecological ones, before, during, and after childbirth, through comprehensive, timely, and respectful medical and administrative care of their condition.
For these purposes, the care of pregnant women must be equitable, preventive, periodic, and with a risk approach, without subjecting them to any form of obstetric violence (violencia ginecobstétrica), according to the definitions and modalities established by regulation.
Every pregnant woman, before, during, and after childbirth, has the right to:
Failure by health personnel to comply with any of the above rights, and in general subjecting a pregnant woman to any form of obstetric violence (violencia ginecobstétrica), shall be considered a fault in the performance of duty, which will be sanctioned in accordance with the legislation in force.
(Thus amended by the sole article of law No. 9824 of March 3, 2020)
Therefore, they shall have the right to state health benefits from birth until they reach the age of majority.
Children with physical, sensory, intellectual, and emotional disabilities shall enjoy specialized services.
(Thus amended by article 74 (current 87) of the Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities No. 7600 of May 2, 1996)
medical instructions and controls imposed on them to watch over the health of the minors in their charge, and they shall be responsible for the use of food received as nutritional supplements to their diet.
food delivered by state or private institutions as dietary supplements.
dental examinations and participate in health education and supplementary nutrition programs that public and private educational establishments must offer.
examinations and early diagnosis services for chronic diseases, and must, in any case, submit to them when the health authority so orders.
personal accidents and those of persons in their charge, and must, for such purposes, comply with the safety provisions, special or general, issued by the competent authorities and adhere to the indications contained on labels or the instructions accompanying the risky or dangerous agent, regarding its preservation, use, storage, and contraindications.
This same right is held by persons who, personally or on behalf of persons under their care, have behavioral addiction problems under the tutelage of the interdisciplinary addiction care teams (equipos interdisciplinarios de atención en adicciones, Eisaa) of the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS), the Ministry of Public Education (Ministerio de Educación Pública, MEP), the National Children's Trust (Patronato Nacional de la Infancia, PANI), the Institute on Alcoholism and Drug Dependence (Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, IAFA), and the Ministry of Justice and Peace, within the framework of their faculties.
(Thus amended by article 2 of the Law on the inclusion of disorders due to addictive behaviors (behavioral addictions) in public health, No. 10598 of November 11, 2024)
Of the rights and duties related to the recovery of personal health
CHAPTER II
(Thus amended by article 74 (current 87) of the Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities No. 7600 of May 2, 1996)
regulatory provisions, receive medications, food for therapeutic use, elements for medical use, and other means that are indispensable for the treatment of their illness and for their personal rehabilitation or for the persons under their dependence.
treatment involving serious risk to their physical integrity, their health, or their life, without their prior consent or that of the person legally authorized to give it if they are unable to do so. This requirement is excepted for emergency interventions.
performed in medical care establishments that have been specially authorized by the Ministry for such purposes, after verifying that they have specialized professional personnel, adequate facilities, and equipment, also complying with the pertinent regulatory requirements.
treatment by a person not legally qualified to do so. Likewise, the practice of any hypnotism aimed at the treatment of diseases of any kind by anyone who does not have the corresponding legal authorization, granted by the College of Physicians and Surgeons of the Republic, is prohibited.
9234 of April 22, 2014)
9234 of April 22, 2014)
minors and incapacitated persons may not refuse their consent to subject their wards to practices or treatments whose omission implies imminent danger to their life or definitive impairment, according to the opinion of two doctors.
with express authorization from the Ministry, the personal use of narcotic substances, and tranquilizers, stimulants, and hallucinogens, declared of restricted use in international conventions, in laws, or in provisions issued by the Executive Branch, is prohibited.
(Thus amended by article 1 of law No. 9213 of March 4, 2014, "Creation of the Technical Secretariat for Mental Health")
(Thus amended by article 74 (current 87) of the Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities No. 7600 of May 2, 1996)
(Thus amended by article 1 of law No. 9213 of March 4, 2014, "Creation of the Technical Secretariat for Mental Health")
(Thus amended by article 74 (current 87) of the Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities No. 7600 of May 2, 1996)
(Thus amended by article 74 (current 87) of the Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities No. 7600 of May 2, 1996)
(Thus amended by article 74 (current 87) of the Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities No. 7600 of May 2, 1996)
9222 of March 13, 2014)
incineration of human remains without a prior death certificate issued on official forms and in accordance with pertinent regulatory provisions.
Of the duties and restrictions to which persons are subject in consideration of the health of third parties
Preliminary Provisions
TITLE II
CHAPTER I
represent danger, impairment, or damage to the health of third parties or the population, and shall avoid any omission in taking measures or precautions in favor of the health of third parties.
activities directly related to the health of individuals or that may influence or affect it, whether due to the nature of the product of such activities, its destination or use, or the process or system for obtaining it, supplying it, or eliminating its waste, as appropriate, must condition such activities to the provisions of this law, its regulations, or the general and specific norms that the health authority issues to protect the health of the population.
immovable property must avoid the nuisances and damages that may arise, for the health of third parties, from the poor quality or poor state of conservation or hygiene of such property.
In the same manner, the owner and the person in charge of animals must avoid the nuisances or damages that may affect the health of others as a consequence of the state of health or lack of control of those animals.
In both cases, such owners and persons in charge must take the measures that the sanitary authority orders within the period established for that purpose, without prejudice to the measures that the authority may take according to the dangerousness or seriousness of the case.
Of the duties of persons acting in matters directly linked with the health of persons and the restrictions to which they are subject in the exercise of such activities
Of the duties and restrictions in the exercise of professions and trades in health sciences
CHAPTER II
SECTION I
(Thus amended by article 1 of Law No. 8423 of October 7, 2004)
the preceding article must collaborate, within their area of action, in the campaigns and programs of the Ministry, complying with and enforcing the measures that the authority orders and reporting any act or practice that threatens public health.
national disaster, until the health authority intervenes, shall be vested with sufficient authority to take the first measures and require the mandatory collaboration of local authorities to enforce them.
qualifies them for that practice and who are duly incorporated into the corresponding college or registered with the Ministry if one has not been constituted for their profession may practice the professions referred to in article 40.
persons who are performing, in accordance with regulatory provisions, the mandatory medical service and the mandatory services established for other professions by common agreement with the respective colleges, the University, and the Ministry as a prerequisite for authorization to practice any of the professions in health sciences.
profession or trade in health sciences when, furnished with a degree or certificate that legally qualifies them for its practice, they exceed the powers that the corresponding professional college or the Ministry, as appropriate, have established for that practice.
registered as such in their respective colleges may practice activities proper to their specialty.
illegally the professions referred to in article 40 when, without being incorporated into the respective college or lacking the license, in their case, they have in their possession equipment, instruments, or material required for the practice of the aforementioned professions, unless they prove with the corresponding patents or permits in force that they are engaged in the legal trade of such goods.
It is also presumed as a matter of law that a person practices illegally the cited professions when, lacking the corresponding degree, they advertise themselves or conspicuously pass themselves off as a professional in health sciences.
in article 40, may only delegate, or associate to delegate, some of their functions to duly trained persons, which they shall do in any case under their responsibility, and in accordance with the regulations of this law and that of the respective college.
distributor to supply or sell equipment, instruments, devices, or substances or materials that are for the exclusive use of the practice of the professions referred to in this section, or that are included on restrictive lists of the Ministry, to persons not legally qualified for that practice.
in health sciences responsible, by reason of their profession, for the technical or scientific direction of any medical care establishment, pharmacy, and related facilities, shall be jointly and severally liable with the owner of said establishment for the legal or regulatory infractions committed in said establishment.
more of the health professions mentioned in article 40 is declared incompatible.
of their professions, may certify the state of health of persons, provided they are personally aware of it by virtue of that practice.
physicians to certify the death of persons and its causes, using for this purpose the official forms subject to international conventions, except for the pertinent regulatory exceptions in case of unavailability of physicians (inopia).
Dentists, veterinarians, and midwives may only do so within the area of their profession.
prescribe medications and those authorized to dispense them must adhere to the terms of the pharmacopoeias declared official by the Executive Branch and are, in any case, subject to the regulatory provisions and special orders that said Branch issues, for the better control of medications and the better safeguarding of health and safety of persons.
and in any case, they are obliged to reject the dispensing of any prescription that does not comply with the scientific, legal, and regulatory requirements.
pharmaceutical establishment is prohibited.
clinical laboratory are subject to the obligation of nighttime and holiday service in accordance with the pertinent regulatory provisions and the needs of the population they serve.
of cases of drug addiction they become aware of in the course of their professional practice, and may only prescribe narcotic medications on official forms and in official therapeutic doses to be used within the following seventy-two hours.
Larger doses and for a longer period may be prescribed under their responsibility, subject to the regulatory provisions in force.
narcotics within the practice of their profession in official therapeutic doses and to be used within the following seventy-two hours at most.
work to the requests and instructions of the dentist with whom they work, and they are prohibited from performing other dental work.
diopters for the correction of visual defects is prohibited without a prescription from an ophthalmologist or optometrist duly authorized for the practice of their profession. Likewise, the dispensing of such glasses in establishments that do not have the management (regencia) of an accredited optometrist is prohibited.
artificially radioactive material or equipment designed to emit ionizing radiation must register with the Ministry and may only act in establishments specially authorized by that administration for such purposes.
9234 of April 22, 2014)
9234 of April 22, 2014)
9234 of April 22, 2014)
9234 of April 22, 2014)
9234 of April 22, 2014)
Of the duties of persons who operate establishments dedicated to medical care and the restrictions to which such activities are subject
SECTION II
Included in this consideration are maternity hospitals, rest homes for convalescents and the elderly, nutritional recovery clinics, centers for the care of drug addicts, alcoholics, or patients with behavioral disorders, and private professional offices.
(As amended by Article 74 (now 87) of the Equal Opportunities for Persons with Disabilities Law No. 7600 of May 2, 1996)
Authorizations shall be granted for five years, and any modification to the establishment shall also require prior authorization.
The operating authorization shall be granted by the Ministry once the special conditions of the facilities have been approved; as well as each device or unit of equipment; the means of control, conservation, and maintenance of materials; the protection systems for personnel and for third parties if applicable; and when the facilities, by their structure, allow compliance with regulatory safety standards and when each unit of equipment meets the specific regulatory requirements for its type and period of use.
The embalming of human cadavers may only be performed by pathologists (anatomopatólogos) duly registered with the Colegio de Médicos y Cirujanos.
SECTION III On the duties of persons who operate establishments dedicated to auxiliary, complementary, or support actions for medical care and the restrictions to which such activities are subject
Consequently, natural or legal persons engaged in such activities must exercise the utmost meticulousness in their tasks and the maximum diligence in avoiding omissions in compliance with the pertinent legal or regulatory provisions or with the orders issued by the Executive Branch regulating such activities in safeguard of the public interest.
PARAGRAPH I On the requirements for operating Health Laboratories and the restrictions to which such activities are subject
Such establishments must operate under the responsible direction (regencia) of a professional, incorporated into the Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, who shall be responsible for the operation of the establishment. The regulations shall indicate in which cases the responsible direction of a specialized clinical microbiologist chemist professional shall be required. The owner of the establishment shall be jointly and severally liable for such responsibility.
The oversight of these establishments shall be carried out by the respective Professional Association, without prejudice to the control and surveillance powers of the Ministry.
PARAGRAPH II On the requirements for operating blood banks and the restrictions to which such activities are subject
Transfusion services shall require a special authorization from the Ministry.
The oversight of these establishments shall be the responsibility of the Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, without prejudice to the control and surveillance powers of the Ministry.
In the event of a national disaster or emergency, the Ministry may make use of the reserves of blood or its derivatives existing in public or private blood banks.
PARAGRAPH III On medications, the requirements for operating pharmaceutical establishments, and the restrictions to which such activities are subject
(Sinalevi Note: Through opinion No. C-131-2011 of 06/06/2011, it was interpreted that, in accordance with the provisions of Articles 101, 95, and 120 of the General Health Law, the interpretation given by the Procuraduría to Article 120 is disputed by the Colegio de Farmacéuticos. Hence the importance of establishing its scope. Specifically, what should be understood as over-the-counter medication. Therefore, the literal interpretation of those Articles 101 and 95 would lead us to affirm that the sale of medications, including those that do not require a medical prescription, may only be carried out through pharmacies (farmacias) and medicine cabinets (botiquines) and only to the extent that they are authorized and registered by the Ministry of Health. Consequently, over-the-counter medications would not constitute an exception to the provision of the meritorious Article 101, an assertion present in opinion C-172-2009 which is requested to be reconsidered).
Establishments exclusively for veterinary-use medications may, in special cases, be under the responsible direction of a Veterinarian. For such purposes, the responsible director (regente) is considered the professional who, in accordance with the law and the respective regulations, assumes the technical and scientific direction of any pharmaceutical establishment. Such responsible director is responsible for anything affecting the identity, purity, and good condition of the medications that are prepared, made, handled, maintained, and supplied, as well as for the contravention of legal and regulatory provisions arising from the operation of the establishments.
The owner of the establishment is jointly and severally liable for this responsibility.
In the case of pharmaceutical establishments for veterinary-use medications, authorization and registration with the Colegio de Médicos Veterinarios shall also be necessary.
Natural and legal persons wishing to install a pharmaceutical establishment must accompany their application with background information on the facilities, equipment, and the professional who will assume the responsible direction, as corresponds by regulation.
The oversight of these establishments shall be carried out by the Colegio de Farmacéuticos, without prejudice to the control and surveillance powers of the Ministry.
(Sinalevi Note: Through opinion No. C-131-2011 of 06/06/2011, it was interpreted that, in accordance with the provisions of Articles 101, 95, and 120 of the General Health Law, the interpretation given by the Procuraduría to Article 120 is disputed by the Colegio de Farmacéuticos. Hence the importance of establishing its scope. Specifically, what should be understood as over-the-counter medication. Therefore, the literal interpretation of those Articles 101 and 95 would lead us to affirm that the sale of medications, including those that do not require a medical prescription, may only be carried out through pharmacies (farmacias) and medicine cabinets (botiquines) and only to the extent that they are authorized and registered by the Ministry of Health. Consequently, over-the-counter medications would not constitute an exception to the provision of the meritorious Article 101, an assertion present in opinion C-172-2009 which is requested to be reconsidered).
Dietetic foods and foods and cosmetics that have been added with medicinal substances are included under the same denomination and for the same purposes.
The substances referred to in the first paragraph are not considered medications when used for chemical and clinical-chemical analyses, or when used as raw materials in industrial processes.
Every medication must comply with the specific regulatory requirements that, due to its nature, are exclusively applicable to it, in addition to the general requirements established for all medications in this law.
Generic name medications are those pure medications, presented in pharmaceutical formula or singularly, designated by a general technical name recognized by official pharmacopoeias or by technical works of recognized authority. A generic name medication may be simple or may be a formula constituted by two or more medications of a generic name.
Registered name medications are those that are delivered to commerce and use under a particular invented name and under a registered trademark.
For legal and regulatory purposes, cosmetics that, presented under a generic or registered name, have medicinal or toxic activity and are intended for the preservation or modification of personal appearance through the alteration of or their influence on the structure or function of any organism or tissue of the human body, shall be considered medications.
Deterioration is conclusively presumed for those medications that are traded, distributed, or supplied after the expiry date indicated on their container or packaging.
Said registration shall be in charge of a Technical Body whose composition and functions shall be determined by the Organic Law of the Ministry and the respective Regulations.
Generic name medications require for their registration, and for the same purposes indicated in the preceding paragraph, a certificate of analysis that guarantees their identity and quality, in accordance with the official pharmacopoeia or technical texts of recognized authority, this certificate being issued in the same form and conditions indicated in the preceding paragraph.
The Ministry may exempt from the aforementioned tests when it concerns a known product and its own nature makes those requirements unnecessary; or, in the case of medications not described in the official pharmacopoeia or technical texts of recognized authority, whether registered trademark pharmaceutical products or generic name medications, it may require whatever tests are necessary for the verification of the identity, quality, and therapeutic and biopharmaceutical efficacy of the product.
In case of urgency or public necessity, this Ministry may authorize the importation of unregistered medications. For exclusive research purposes, the importation, production, and use of unregistered medications may be authorized, in accordance with the corresponding regulatory provisions.
(Thus amended by Article 7 of Law No. 6577 of May 6, 1981).
In the case of medications for veterinary use, the Colegio de Médicos Veterinarios shall also be consulted.
(Note from Sinalevi: Through Opinion N° C-131-2011 of 06/06/2011, it was interpreted that in accordance with the provisions of articles 101, 95, and 120 of the General Health Law (Ley General de Salud). The interpretation that the Attorney General's Office (Procuraduría) has given to article 120 is disputed by the College of Pharmacists (Colegio de Farmacéuticos). Hence the importance of establishing its scope. Specifically, what should be understood by over-the-counter medication (medicamento de venta libre). Therefore, the literal interpretation of those articles 101 and 95 would lead us to affirm that the sale of medications, including those that do not require a medical prescription, can only be carried out through pharmacies (farmacias) and first-aid kits (botiquines) and only insofar as they are authorized and registered by the Ministry of Health (Ministerio de Salud). Consequently, that over-the-counter medications would not constitute an exception to the provision of article 101 in question, an assertion present in Opinion C-172-2009 which is requested to be reconsidered).
Conditioning materials (materiales de acondicionamiento) are those that internally protect the medication and the elements that may be included to facilitate its application.
Both the indicated labeling and the accompanying literature must be written in the Spanish language.
Of the Duties and Restrictions of Persons in Relation to Narcotics and Others
SECTION IV
Likewise, the import, export, traffic, and use of the aforementioned plants, as well as their seeds, when they have germination capacity and are not authorized by law and the competent authority, are prohibited.
(As amended by article 45 of the Law on Cannabis for Medicinal and Therapeutic Use and Hemp for Food and Industrial Use, N° 10113 of March 2, 2022) (Note from Sinalevi: Opinion C-079-2018 of April 19, 2018, concluded that this article has been tacitly repealed by canons 1 and 2 of Law N° 7786, of April 30, 1998, a legal body that better adjusts to the exceptional authorization regime for the use of cannabis and other drugs for medical and scientific purposes, in order to guarantee respect for Article 7 of our Political Constitution (Constitución Política), the principles "pacta sunt servanda" and "observance of international conventions", enshrined in the Vienna Convention on the Law of Treaties, and the regulatory framework established in the international treaties on drug matters that have been signed by Costa Rica.)
Such importation shall be the exclusive authority of the Ministry and shall be exercised directly, free of any tax, charge, and levy, limiting the amount of imports to the medical needs and scientific research of the country and, in all cases, in accordance with the international conventions that the government has subscribed to or ratified.
In relation to medicinal-use cannabis, as well as hemp for food and industrial use, this article shall not apply, and instead, the provisions of the respective law must be observed.
(As amended by article 45 of the Law on Cannabis for Medicinal and Therapeutic Use and Hemp for Food and Industrial Use, N° 10113 of March 2, 2022)
Excepted from the application of this prohibition is medicinal-use cannabis, duly authorized in accordance with the legal system in force on the matter.
(As amended by article 45 of the Law on Cannabis for Medicinal and Therapeutic Use and Hemp for Food and Industrial Use, N° 10113 of March 2, 2022)
The personal administration of such drugs may only be performed by the aforementioned professionals or by authorized personnel under the responsibility of the prescribing professional.
(As amended by article 45 of the Law on Cannabis for Medicinal and Therapeutic Use and Hemp for Food and Industrial Use, N° 10113 of March 2, 2022)
Of the Duties and Restrictions Related to Hygiene Products, Non-Medical Cosmetics, and Others
SECTION V
Such persons shall be liable, in any case, that the substances or products, their conditions of manufacture, containers, and supply, and the indicated form of administration do not constitute a risk to the health of persons.
Likewise, the sale and distribution to the public of the products alluded to in the preceding paragraph in inadequate or dangerous containers, or that do not contain sufficient information about the administration and use of the product and the risks involved, is prohibited.
Of the Restrictions on the Promotion and Advertising of Medications and Similar Products
SECTION VI
In any case, the delivery of samples, as advertising or promotion of medications, may only be made to professionals in health sciences by duly accredited medical visitors, who must be members registered with the College of Physicians and Surgeons (Colegio de Médicos y Cirujanos) or the College of Pharmacists; likewise, regarding medications for veterinary use, it must be carried out by members registered with the College of Veterinary Physicians (Colegio de Médicos Veterinarios) or the College of Pharmacists; and regarding medications for dental use, it may also be carried out by members registered with the College of Dental Surgeons (Colegio de Cirujanos Dentistas). The information on its supply must contain at least the complete list of active ingredients, their adequate form of administration, and their contraindications.
(As amended by the sole article of Law N° 10653 of March 10, 2025)
Of the Restrictions to Which Activities Related to Medical and Similar Equipment and Apparatus Are Subject
SECTION VII
The interested parties must indicate in their application the qualified person who will have under their responsibility the technical operation of the establishment.
Of the Duties and Restrictions to Which Persons Who, Through Actions or Activities, May Affect the Health of Third Parties Are Subject
Of the Duties and Restrictions of Persons Related to the National and International Control of Communicable Diseases (enfermedades trasmisibles)
CHAPTER III
SECTION I
Is especially obligated to comply with:
Cases of exception, for medical reasons, shall be authorized only by the corresponding health authority.
(Note from Sinalevi: On this topic, see numeral 3 of the National Vaccination Law (Ley Nacional de Vacunación), N° 8111 of July 18, 2001, which indicates that the National Commission for Vaccination and Epidemiology (Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología) is the entity authorized to issue criteria on the advisability of mandatory vaccines)
Any person may request from the health services the administration of discretionary vaccines, in the manner determined by the regulations.
No authority may retain a person's valid vaccination certificates.
The directors of public and private educational centers shall be responsible for the strict compliance with this provision.
The improper use of such official forms is prohibited to any person.
Parents, guardians, curators, and custodians are responsible for this obligation regarding the minors or incapacitated persons in their charge.
The directors of educational establishments and the owners, administrators, or managers of work and recreational premises or centers shall ensure compliance with this provision and shall require the presentation of a medical certificate authorizing the individual's return to their usual activities when appropriate.
The person whose case is suspected or confirmed of a communicable disease of mandatory reporting must provide the treating physician with an email address to receive notifications. The notification made to said medium shall have the effect of personal notification.
Likewise, said person must inform the health authority about the persons with whom they have been in direct or indirect contact and shall collaborate by providing contact information, such as telephone numbers and email addresses, that allows informing them about the condition and the possibility of contagion. The foregoing does not exonerate the duty of the Ministry of Health to verify the veracity of the contact information and update it, if necessary.
The information gathered by the treating physician must be communicated to the Ministry of Health within twenty-four hours, according to the procedure established by regulation. Both entities must handle said information under the duty of confidentiality.
Once the contact information provided by the person regarding third parties with whom they have come into contact has been verified, and after obtaining the informed consent of said third parties, the Ministry of Health may use them as a means of notification.
The indicated email addresses shall be used by the Ministry of Health as a means of notification to persons in contact with the person suspected or confirmed of a case of a communicable disease, which shall have the effect of personal notification.
In exceptional, duly justified, and accredited cases of persons who do not have an email address, the notification must be made personally.
(As amended by article 1 of Law N° 9845 of April 30, 2020)
Isolation (aislamiento) is understood as the separation of the patient(s), during the period of transmissibility, in places and under conditions that prevent the direct or indirect transmission of the infectious agent to persons or animals that are susceptible or that could transmit the disease to others.
In cases ordered by the health authority, the internment of the patient in public or private medical care establishments, these may not refuse to provide such service.
Patients with leprosy, tuberculosis, and venereal diseases are especially obligated to submit to the free treatment of their disease or to continue it if they had suspended it, unless they duly prove, before the corresponding health authority, that they are being treated in private institutions or by a private physician.
They must also inform truthfully and facilitate the action of the health authority when it is a matter of establishing the epidemiological chain of communicable diseases, especially that of venereal diseases.
If they cannot prove it, they shall be vaccinated at the port of entry and if they refuse, they shall be subjected to isolation or surveillance, as appropriate and in the manner determined by the health authority.
arrival to present the corresponding health documentation and to report any case of illness of which they are aware, as well as the health conditions on board during the voyage.
arrival from an international journey to the medical inspection that, in accordance with the regulation, is performed by the health authority, and, therefore, the person responsible for the vehicle and the passengers must submit to and cooperate with the health authority to carry out such practice.
administrators, and persons in charge of transport vehicles, as applicable, shall comply with the special measures that the health authority orders to be taken, performed, or carried out, considering the health status of the place of origin, the circumstances occurring during the voyage, and the condition of the vessel or transport vehicle, the cargo, and the luggage.
arrive on an international journey shall be attended to in the place and manner that the health authority determines and may be subject to isolation, surveillance, or special prophylactic measures, as appropriate, at the discretion of the health authority.
Likewise, suspected cases shall be subject to surveillance in the manner and for the time that the health authority determines.
open to international traffic must have medical and health resources to prevent the spread of diseases. They must also meet basic sanitation (saneamiento básico) conditions and shall be subject to the health control of the Ministry.
company that transports a traveler out of the country must require them to prove, beforehand by means of a valid certificate, that they have received the mandatory vaccines or that, for medical reasons, they have been exempt from doing so.
areas infected by communicable diseases subject to international regulation, or who suffer from such diseases, may be subjected to the preventive measures that are appropriate, including the prohibition from traveling for the time that the health authority determines.
administrators, and persons in charge of companies that are engaged, on a
animals, or things, are obligated to maintain the transport vehicles they use in a sanitary state and must proceed with their disinfection, disinsectization, deratization, and the destruction of other harmful animals in the terms and manner determined by the regulation.
The practices mentioned in the preceding paragraph must be carried out with elements and procedures approved by the health authority.
transitory or permanent basis, in the international transport of persons,
luggage, or any movable property that may constitute a vehicle for the spread of communicable diseases without complying with the orders or instructions that the health authority has issued to prevent such spread.
be done with authorization from the health authority and subject to the conditions, requirements, and restrictions determined by the regulation.
The transfer of persons who have died from communicable diseases or who have been affected by ionizing radiation must be authorized by the competent health authority subject to regulatory requirements.
Duties and Restrictions of Persons Regarding the Control of Zoonosis
SECTION II
They shall also be obligated to vaccinate the animals belonging to or under their care against the diseases that the competent authorities specify.
The same measure shall apply to warm-blooded animals that have bitten or scratched a person.
The health authority may order the seizure (decomiso) or slaughter of the animals, as appropriate, when in its judgment it is necessary.
The owners or keepers of animals are obligated to slaughter them following the instructions of the health authority or to hand them over, for their sacrifice, to the competent officials, when the Ministry so orders.
It is also prohibited to industrialize cadavers of animals that have suffered from zoonosis, unless the health authority expressly authorizes it, considering that it technically does not constitute a danger to human health.
In any case, the importation of animals from countries where enzootic or epizootic conditions exist, as indicated by the Ministries of Agriculture and Livestock and Public Health, may only be carried out with written authorization from said Ministries, granted in accordance with regulatory provisions.
In any case, sick animals may be subject to seizure (decomiso) and slaughter by the health authority if it is technically necessary to protect the health of persons.
Of Food, the Duties of Persons Who Operate in Food Matters, and the Restrictions to Which Such Activities Are Subject.
SECTION III
For the same purposes, food additives (aditivos alimentarios) are considered food, understood as any natural or processed substance or product that, whether or not it possesses nutritive qualities, is added to food to assist, modify, or preserve its properties.
Meat, of all species, that is destined for consumption by the population and its by-products must also come solely from animals slaughtered in accordance with regulatory standards and in establishments authorized by the Ministries of Agriculture and Livestock and Public Health.
Food shall be presumed contaminated if it is the product of elaboration, packaging, or handling carried out under defective sanitary conditions or in contravention of legal or regulatory provisions.
Customs administrators are prohibited from permitting the release (desalmacenaje) of food products for human use without prior authorization from the Ministry.
When it concerns factories for food products, industrial food establishments, such as processing plants, slaughterhouses, refrigeration plants, or public or private markets and similar, the interested parties must accompany their application with the floor plan of the physical plant of the premises, its operating installations, and the specification of the equipment and procedures that will be used in the execution of the corresponding tasks; all of which must be previously approved by the competent professionals incorporated into the respective Professional Association (Colegio), as established by the Regulation.
The establishment of fixed or transitory posts for the elaboration or sale of food on streets, parks, or sidewalks, or other public places is prohibited, with the exception of sales in duly authorized fairs, in accordance with the corresponding regulatory provisions.
The sale of food on streets, parks, or sidewalks, or other public places, is authorized for those commercial establishments that, in addition to the municipal patent and/or license, have municipal authorization to carry out the commercial activity in these spaces, in accordance with the Outdoor Commerce Law (Ley de Comercio al Aire Libre).
(As amended by Article 12 of the Outdoor Commerce Law (Ley de comercio al aire libre), No. 10126 of January 25, 2022)
For this purpose, the Ministry of Health shall issue, within its purview, a special regulation.
The permits regulated in this article shall be temporary and free of charge; they shall be issued in precarious tenure (en precario) for a maximum term of one year, which may be extended at the request of the permit holder for equal periods, by means of a duly reasoned administrative act.
The granting of these permits shall be made based on a social study carried out by a social worker.
Permit holders may not transfer or lease the permits nor may they act as mere intermediaries. The products for sale must be artisanal, so commercial or industrialized products shall not be permitted. Excluded from this prohibition is the commercial activity carried out under the Special Law on Mobile Commerce (Ley Especial para el Comercio sobre Ruedas).
Any temporary permit may be reviewed and revoked if it is determined that the use for which it was granted has changed or its exploitation is illicit or contrary to municipal regulation.
The issuance of permits must be grounded in and justified by the municipal government program.
The municipal regulations dictated under this article must preserve urban aesthetics and the freedom of transit, as well as the social and tourist factors that benefit the community.
(Thus added by the sole article of Law No. 9532 of April 26, 2018) (As amended by Article 12 of the Special Law on Mobile Commerce (Ley especial para el comercio sobre ruedas), No. 10254 of May 6, 2022)
Said person shall be jointly and severally liable with the owner for the legal and regulatory infractions committed in the establishment. Food factories must have the suitable professionals, incorporated into the respective Professional Association (Colegio), for the purpose of guaranteeing purity, process control, and quality control of the produced products in accordance with the corresponding regulation.
Factories and plants elaborating products of animal origin are subject to the same requirement.
Therefore, the use of materials, products or by-products that contain decomposed or toxic substances, or offal that cannot be eliminated, from meats and by-products that come from animals slaughtered in unauthorized places and in a manner contrary to regulation, and, in particular, the reincorporation into production of aged, adulterated, contaminated, or suspected foods, or those that have been returned by the trade, is prohibited.
The usual ingredients used in food preparation are not included in this provision.
The trade or distribution of meat and meat products from premises or establishments not authorized by the health authority, or that operate without veterinary inspection, is especially prohibited.
Label (rótulo o etiqueta) is understood to mean any tag, inscription, graphic or written description, relating to the food contained in the packaging it accompanies.
susceptible to being affected by the product they contain.
transports raw materials intended for the preparation of food or food products, whether as a main activity, incidentally, or as part of their productive or commercial activities, must ensure that the containers are suitable and that both storage and transport are carried out avoiding the contamination, alteration, or infestation of the raw materials and food products, guarding against their adulteration and preventing the deterioration of the containers or packaging.
therapeutic properties to food or that induces error or deceit to the public regarding the nature, quality, properties, or origin of food is prohibited.
responsible parties of food establishments must allow, at any hour, the entry of duly identified health officials to carry out the inspections that may be necessary to control the hygienic and sanitary state of the premises; its installations and equipment; the health and hygiene status of the personnel; and the conditions under which the various operations are performed. They must, likewise, allow the taking of samples necessary to establish the identity, quality, and state of the food or food products, with the right to demand from the official the corresponding receipt and the counter-sample when applicable.
Persons who transport food are subject to these provisions, under the same terms, with respect to their vehicles and temporary storage places.
On the duties and restrictions to which persons are subject in their actions and operations relating to toxic and dangerous substances
SECTION IV
importation, manufacture, handling, storage, sale, distribution, and transport and supply of toxic substances or products, dangerous substances, or substances declared dangerous by the Ministry must ensure that such operations are carried out under conditions that eliminate or reduce as much as possible the risk to the health and safety of the persons and animals that are exposed to that risk or danger on the occasion of their work, possession, use, or consumption, as appropriate.
toxic substances or products or dangerous substances, products, or objects or others declared as such by the Ministry is prohibited without strictly complying with the pertinent regulatory provisions and especially those relating to mandatory registration when applicable and to the mandatory content of the labeling that must accompany the product itself, its containers and packaging, and which must indicate, in Spanish and with the relevant symbology, the nature of the product, its risks, its contraindications, and the corresponding antidotes, if applicable.
(Thus amended by Article 1 of Law Nº 6430 of May 15, 1980)
storage in private homes or in places that do not meet the safety conditions required by regulations or by provision of the Ministry is prohibited.
manufacture, handle, store, transport, trade, supply, or apply substances, mixtures of substances, or products called pesticides (plaguicidas) by the plant health law, shall be subject to the regulatory provisions that the Ministry issues by mutual agreement with the Ministry of Agriculture for the protection of the health of persons, in accordance with that law; the interested parties must register every pesticide or product intended for the control or extermination of infestations and request prior permission to operate when such substances, mixtures of substances, or products that, by their nature or use, are not included in the aforementioned law, are capable in any way of producing poisonings or serious harm to the health of persons or of animals useful or harmless to man.
pest control may operate only with permission from the Ministry using the substances, mixtures of substances, the products, and mixtures of products authorized by the Ministry and in accordance with the applicable technical standards, in order to avoid accidents or harm to the health of the persons performing such tasks or of third parties.
law shall be subject to the control of the Ministry and to the measures and practices that it orders, within its competence, in order to protect persons from contamination originating from ultraviolet light and from ionizing radiation emitted by devices specially designed to produce them or from natural or artificial radioactive substances to which they are exposed on the occasion of their professional activities and occupations; as a result of medical treatments; accidentally, or by living near an establishment that uses radioactive substances in its operations.
competent authorities in the matter, every person engaged in the importation, installation, manufacture, or repair of devices or equipment designed to emit radiation and in the importation, trade, handling, and use of naturally or artificially radioactive substances intended for industry or industrial research or scientific non-medical research must register in the respective registry of the Ministry.
equipment intended for the production of ultraviolet light and ionizing radiation or naturally or artificially radioactive substances in industry or in industrial or scientific non-medical research without obtaining a license from the Atomic Energy Commission (Comisión de Energía Atómica) after prior approval from the Ministry, which will be granted only once it is demonstrated that the establishment where it will operate has the conditions of installation and safety means appropriate to the type and magnitude of the operation to protect the health of its personnel; to prevent the diffusion of such radiation to the outside; to prevent accidents; and to discharge its waste or residues so that they do not constitute a direct or indirect source of atmospheric, water, or soil contamination, nor elements of risk for the neighboring population.
radioactive substances as a principal or incidental part of their activities must do so in appropriate containers, packaging, and vehicles, using the international symbol that warns of the presence of radioactive or ionizing substances and strictly complying with the regulatory requirements or those that the Ministry imposes in order to protect the health of the workers and prevent accidents that endanger the community or that produce the contamination of other goods transported simultaneously.
trade, distribute, transport, or use devices, equipment, and instruments that produce radiation secondarily or incidentally shall be subject to the control and restrictive provisions regarding those that the Ministry determines, in a reasoned decree for deeming them dangerous to the health of persons, in consultation with the Atomic Energy Commission (Comisión de Energía Atómica).
adornments, or other objects that come into direct contact with the human body; of construction materials, of household appliances or utensils, and cleaning materials and toys or objects used for childcare, are obliged to ensure that such goods do not constitute a danger to the health of persons, both due to their structure and mode of operation, and due to the materials that are used in their manufacture, and in any case, they must provide the necessary information regarding their nature, the possible risks they may involve, and instructions for proper use and storage in order to avoid accidents or harm to the health of persons arising from the use of such products.
of persons, may deny permission to import, manufacture, trade, or supply excessively toxic substances, mixtures of substances, products, or mixtures of products capable of causing serious harm to persons or animals useful or harmless to man, or objects or goods that could cause repeated accidents or that have been declared dangerous by the Ministry. It may, likewise, order a seizure or withdrawal from circulation; prohibit the continuation of their importation, trade, application, or distribution; or order, when applicable, changes in their composition or structure or in the use of certain raw materials causing the dangerousness of such goods.
On the requirements for the operation of establishments where personal beautification services, gyms, and other similar ones are provided and restrictions on such activities
SECTION V
No authority may grant a license (patente) or installation permits to these establishments without the interested party demonstrating having obtained the corresponding approval from the health authority.
establishments cited in the previous article must keep the premises, facilities, equipment, and utensils in conditions of hygiene and cleanliness in order to prevent them from becoming a source of infection or breeding grounds for vectors of communicable diseases.
in this section, toxic or dangerous substances, products, or cosmetics or medicated cosmetics not registered and authorized by the health authority.
(Thus amended by the sole article of Law N° 9997 of July 13, 2021)
cleaning, or bodily hygiene services are provided may be closed temporarily or definitively by the Ministry when it operates non-compliantly or constitutes a source of infection of communicable diseases or in the event of repeated personal accidents in its operations.
On the duties of natural and legal persons engaged in the dissemination of information and propaganda and the restrictions to which they are subject in health matters
SECTION VI
Scientific communications and disseminations on the matter emanating from the Autonomous Institutions of the Health Sector or from Professional Associations are exempt from this authorization.
epidemic, the press, radio, television, and any other means of collective communication must collaborate with the health authority in the manner that the Executive Branch provides.
It is prohibited for the owners or administrators of collective communication media to spread inaccurate news or news that may cause alarm or panic in the population. For these purposes, news that has not been provided or confirmed by the competent health authority is presumed to be inaccurate.
that may be harmful to the health of persons or that may induce the public into error in matters relating to their preservation or recovery is prohibited.
Propaganda made through any communication medium regarding the following is considered especially misleading and harmful for the purposes of this law and its regulations:
establishment must allocate hours from its programs for the teaching of mandatory topics and standards relating to personal health and of significance for the health of third parties.
Likewise, the collective communication media (press, radio, television, and other non-conventional media) are obliged to allocate the necessary space to include programs referring to the teaching of mandatory topics and standards relating to personal health and of significance for the health of third parties.
The health and education authorities shall prepare and revise the teaching programs annually so that they include the health topics whose teaching and dissemination are deemed necessary and scientifically current.
On the duties of persons for the conservation and conditioning of the environment and the restrictions to which their activities are subject for the benefit of its preservation
TITLE III
deteriorates the natural environment or that, by altering the composition or intrinsic characteristics of its basic elements, especially air, water, and soil, produces a decrease in its quality and aesthetics, renders such goods unusable for some of the uses to which they are intended, or creates risks for human health or for fauna or flora harmless to man is prohibited.
Every person is obliged to diligently carry out the actions, practices, or works established in the law and regulations aimed at eliminating or controlling the elements and factors of the natural environment, physical or biological, and of the artificial environment, harmful to human health.
On water for human use and consumption and the duties and restrictions to which persons are subject in the matter
CHAPTER I
purposes as that which meets the physical, chemical, and biological characteristics that make it suitable for human consumption in accordance with the potability standards of the Pan American Sanitary Office (Oficina Panamericana Sanitaria) approved by the Government.
the structure and operation requirements set by the technical standards and specifications that the Executive Branch issues, in consultation with the National Water and Sewer Service (Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado).
use and consumption of the population must supply potable water (agua potable) continuously, in sufficient quantity to satisfy the needs of the persons, and with the pressure necessary to allow the correct operation of the sanitary fixtures in use.
subject to the control of the Ministry regarding the quality of the water supplied to the population and to ensure that the constituent elements of the system, its operation, and state of conservation guarantee the adequate and safe supply; the Ministry may intervene if there is danger to the health of the inhabitants.
must allow the taking of water samples and the inspections carried out by duly identified Ministry officials.
private water supply systems for human use and consumption in areas of the country where a functioning public aqueduct exists must be authorized by the Ministry in accordance with the respective regulation.
The existing wells upon this law's entry into force may be closed, sealed, and maintained in reserve when so determined by the Ministry by mutual agreement with the administration of the National Water and Sewer Service (Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado).
potable water (agua potable) supplies and while these are being established, the inhabitants must use the water supply systems for domestic consumption and use that the Ministry indicates, and the local authorities must collaborate in disseminating information on the methods to obtain or purify water intended for drinking.
supplying water for drinking or domestic uses to a population, isolated residences, mining or industrial establishments, or any place or premises intended for the temporary stay of persons, in places where there are no public supplies, must request permission from the Ministry, subjecting themselves to the regulatory provisions and to the special requirements that said administration may make in each case.
to damage or partially or totally obstruct the potable water (agua potable) supply systems intended for the population. Water contamination is presumed as a matter of law by the simple act of adding any foreign thing or element to it, except those that improve the quality of the water in scientifically acceptable proportions and with specific purposes in the prevention of diseases.
the establishments they own, administer, or operate, water that meets the qualities required by the Ministry for the specific type of activities they carry out, especially those that relate to the production of food or raw materials for food; the processing of food; the operation of bathing resorts, crenotherapy establishments, swimming pools, and similar establishments.
to contaminate surface, underground, and territorial marine waters, directly or indirectly, through drainage or the voluntary or negligent discharge or storage of liquid, solid, or gaseous residues or waste, radioactive or non-radioactive, sewage (aguas negras), or substances of any nature that, by altering the physical, chemical, and biological characteristics of the water, make it dangerous for the health of persons, terrestrial and aquatic fauna, or unusable for domestic, agricultural, industrial, or recreational uses.
legal persons carry out drainage or proceed to discharge residues or solid or liquid waste or others that may contaminate surface, underground, or marine water, strictly adhering to the regulatory safety standards and conditions and to the special procedures that the Ministry imposes in the particular case to render them harmless.
contamination or sanitary deterioration of the hydrographic basins that serve the water establishments for human consumption and use are prohibited to every natural or legal person.
On the obligations and restrictions relating to the collection and elimination of solid waste
CHAPTER II
areas are obliged to keep them enclosed and in good hygienic conditions.
They shall likewise be obliged to carry out the practices or works, within the period that the health authority orders them, when such lands constitute a source of environmental contamination.
On the obligations and restrictions for the sanitary disposal of excreta and graywater and sewage
CHAPTER III
carry out the drainage works that the health authority orders in order to prevent the formation of unhealthy sources and infection, or to clean up those that exist on properties they own.
If the owner is reluctant to comply with such orders, the health authority may carry them out at the expense of the defaulter.
In cases where the public interest, the nature, and scale of the drainage works justifies it, every property owner is obliged to constitute an easement (servidumbre) in favor of the State so that the health authority constructs such works, and the expropriation of the land may be decreed when the easement (servidumbre) is incompatible with its use.
Maintenance and operation, if applicable, shall be the responsibility of the beneficiaries of such works.
homes or establishments or buildings in which persons carry out their activities shall be responsible for ensuring that such goods have an excreta and sewage (aguas negras) and graywater (aguas servidas) disposal system approved by the Ministry, and the users of homes, establishments, or buildings shall be obliged to maintain said system in good operating condition.
excreta, sewage (aguas negras), and graywater (aguas servidas) elimination system they own to the sanitary sewer system in places where it is in operation, except in cases of exception that the pertinent regulations recognize as applicable.
technical control of the Ministry and the National Water and Sewer Service (Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado), and private or public law persons that build, administer, and operate them shall be subject to the standards that the Executive Branch, in consultation with the National Water and Sewer Service (Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado), dictates to condition their construction, operation, and the final disposal and treatment of the sources.
public or private drainage systems or to obstruct their operation.
health establishments into the sanitary sewer system without prior authorization from the health authority and without complying with the instructions that it may order to render them harmless, in order to prevent any harm to the drainage system, or to avoid the contamination of water sources or courses, of the soil and the air, or any other risk to human health arising from the inadequate final disposal of the drainages.
graywater (aguas servidas), and industrial waste into the storm sewer system is prohibited in all cases. The Ministry is empowered to restrict, regulate, or prohibit the elimination of non-biodegradable synthetic products through the excreta, sewage (aguas negras), and graywater (aguas servidas) collection systems.
On the duties and restrictions to which persons are subject to avoid contamination of the environment
CHAPTER IV
legal and regulatory purposes, as the deterioration of its purity by the presence of contaminating agents, such as solid particles, dust, smoke, vapor, gases, radioactive materials, and others, which the Ministry defines as such, in concentrations higher than those permitted by the air purity standards accepted internationally and declared official by the Ministry.
Air contamination is also considered, for the same purposes, the presence of emissions or bad odors that affect the quality of the environment, harming the well-being of persons.
The emission of sounds that exceed the standards accepted internationally and declared official by the Ministry shall likewise be considered atmospheric contamination.
Manufacturers and sellers of movable goods or devices that, by their nature, construction, or use, may produce discharges or releases that cause or contribute to air pollution, must include in those movable goods a system specifically designed for emissions control, in accordance with internationally accepted standards.
In any case, both manufacturers and importers of such goods are subject to compliance with the requirements and restrictions imposed by the Ministry to prevent or reduce air pollution (contaminación atmosférica).
Similarly, the owners of such movable goods, especially motor vehicles, are obligated to maintain and use them in a manner that prevents or reduces air pollution.
For the full compliance with the provisions of this article, the Ministry shall conduct periodic determinations of the quality of fuels whose use may produce or contribute to air pollution (contaminación atmosférica).
CHAPTER V Of the duties and restrictions to which industrial activities are subject
In the absence of a regulatory urban development plan, the Ministry shall determine the permitted zones for industrial establishments; the authorization referred to in this article may be canceled, suspended, or modified, as the case may be, temporarily or permanently, when the conditions existing at the time of granting it change.
Included in this consideration for the same purposes mentioned above are the sites intended to receive or store the devices, instruments, or tools, materials, and raw materials that will be used in the tasks or labors, and all annexes of the factory or workshop. Likewise, transportation stations and terminals shall be considered as such.
In any case, no person may begin the construction of installations intended for use as work camps (campamentos de trabajo) without the authorization of the Ministry.
CHAPTER VI Of the duties and restrictions relating to urban developments (urbanizaciones) and housing sanitation (salubridad de la vivienda)
Nor may buildings be constructed on new streets if the necessary sanitation works have not been previously carried out, such as the construction of drains, sewer systems (alcantarillados), the installation of drinking water pipes, and fill or leveling of the land to prevent water stagnation of any kind.
Without prejudice to the powers of other authorities or entities competent in the matter, any person engaged in the urban development (urbanización) of land and the construction of buildings for housing must comply with the provisions of the sanitary standards that the Ministry issues on the matter to protect the health of individuals.
The approval shall be granted if the urban development project (proyecto de urbanización) is located in an area permitted by current regulations or, in the absence thereof, by the Ministry, and has adequate sanitary systems for the supply of drinking water, stormwater drainage, and the disposal of excreta, blackwater, and greywater.
The buildings referred to in this article may not be occupied, in whole or in part, without the prior authorization of the Ministry.
1. Location in areas that do not pose a danger to the health and well-being of the occupants.
2. Adequate orientation, in order to take advantage of the natural and artificial circumstances of the environment, for the benefit of the health and well-being of the occupants.
3. Construction with adequate materials that offer stability, safety, and good sanitary conditions.
4. Adequate interior distribution, in order to make it functional and in accordance with the use for which it is intended.
5. Minimum dimensions and adequate areas of compartments.
6. Adequate natural and artificial lighting.
7. Adequate natural or artificial ventilation.
8. Basic sanitation means:
They may, therefore, resort to specialized health services to request information about the most appropriate systems and means to proceed properly and without danger to persons, or to request, when prudent, that disinfection (desinfección), pest control (desinsectización), or the destruction of rodents or other harmful animals be carried out by the aforementioned services.
Furthermore, every person must maintain garbage in a hygienic manner in their house until it is delivered to collection services and must ensure that the drinking water and the blackwater and greywater disposal services thereof are kept in good working condition.
The property affected by any of these ordered sanitary measures may not be occupied until its defects have been remedied or the risk to the health and safety of the occupants has disappeared, and it may be closed by the health authority if the danger is imminent.
The administrators or managers must maintain the building in good conditions of safety and sanitation, and such establishments may not operate if they do not comply with the minimum requirements established for housing.
In the same manner, those that do not meet the requirements indicated by the sanitary and construction regulations shall be declared unsanitary.
If the order given is not complied with, the occupants or those who remain in the house, building, or premises shall be evicted, by means of the civil guard if necessary, and it shall be ordered that these be closed by the same guard, or that the repairs or demolition be carried out by the Ministry.
CHAPTER VII Requirements and restrictions for the construction and operation of other establishments of sanitary interest
SECTION I
Upon completing the work and before occupying it or beginning operations, they must demonstrate to the health authority that it has all the requirements demanded by the technical standards issued by the Ministry.
The responsible persons must maintain them in good conditions of safety and sanitation while in operation.
Without this authorization, no authority may grant a commercial license or other permits required for their operation. Their opening to the public service may also not be permitted without the due approval to operate, granted by the Ministry.
The authorization shall be granted for two years unless operating defects or repeated infractions that endanger the health of attendees or turn them into sources of infection warrant their closure or the temporary suspension of their activities.
Only swimming pools (piscinas) located in private homes for the use of household members are excluded from this obligation.
SECTION II Of cemeteries, inhumations, and exhumations of cadavers
Exhumations of cadavers must likewise be authorized by the competent health authority, except when it must be carried out by judicial order.
The health authority may order inhumation within a shorter period when the circumstances and the cause of death so warrant.
CHAPTER VIII Of the duties of persons relating to the control of fauna harmful (fauna nociva) to man
They must also proceed with the extermination of those animals, adhering to the standards ordered by the Ministry and using approved products or the services of persons authorized by the health authority for such purposes.
They are likewise obligated to comply with the practices or to execute the works ordered by the Ministry to prevent the presence and persistence of harmful specimens.
BOOK II Of the health authorities, their powers, and certain special measures
CHAPTER I Of the health authorities and their powers
SECTION I Of the health authorities and their ordinary powers
Officials of the Ministry of Health and the other sanitary authorities must execute health control and protection activities in a coordinated manner, under penalty of dismissal without employer liability.
(As added by article 102 (now 108), subsection "f" of the General Law of the National Animal Health Service, No. 8495 of April 6, 2006)
(As amended by article 1 of Law No. 9213 of March 4, 2014, "Creation of the Technical Secretariat for Mental Health" ("Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental"))
1. Declaring the state of epidemic danger and establishing the zones of endemicity or infected by communicable diseases in the country.
2. Declaring which communicable diseases and zoonoses are subject to mandatory reporting.
3. Declaring mandatory vaccination against certain diseases, as well as certain examinations or practices deemed necessary to prevent or control diseases.
4. Declaring medications as over-the-counter ("de venta libre") or subject to restrictions on their importation, sale, administration, prescription, labeling, or advertising, as deemed appropriate.
5. Authorizing the importation of narcotics and psychotropic substances capable of producing physical or psychological dependence in persons, and limiting their quantities in accordance with the country's needs and the international agreements ratified or subscribed to by the Government.
6. Declaring international sanitary standards adopted when they do not require legislative approval.
7. Declaring substances, products, or material goods that constitute a risk or danger to the health of individuals as toxic or dangerous and subject to restriction.
8. Issuing, by mutual agreement with the Ministry of Agriculture, the protection standards against dangers to the health of persons and animals not harmful to man, and against environmental contamination arising from the use, in plant health, of toxic substances or those declared dangerous.
9. Issuing the protection standards against ionizing radiation contamination of persons and the environment, with the advice of the Atomic Energy Commission.
10. Determining, with the Ministry of Labor, the technical standards on occupational diseases for the protection of workers' health.
11. Determining, by mutual agreement with the corresponding Professional Associations and the University of Costa Rica, standards for the practice of professions in health sciences, for mandatory medical service or others that are established, and for therapeutic and scientific clinical medical research in human beings.
12. Determining, by mutual agreement with the corresponding bodies, the nutrition policy for the population and the necessary measures to supplement the diet when appropriate.
13. Issuing, after hearing the opinion of the National Institute of Housing and Urbanism (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo), the sanitary standards for housing and other residential and work establishments.
14. Promoting the creation of community support groups for persons affected in their mental health and their family members. For this purpose, coordination shall be carried out with the health boards (juntas de salud), the Basic Teams of Comprehensive Health Care (Ebais), and the clinics of the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social). Also, training manuals shall be prepared for the personnel of all health establishments, especially at the first and second levels.
(As added, the preceding subsection 14), by article 2 of Law No. 9213 of March 4, 2014, "Creation of the Technical Secretariat for Mental Health" ("Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental")) 15. Guarantee specialized personnel in the Psychological Support Office for the attention of incidents related to the risk of suicidal ideation or suicidal behavior.
(As added, the preceding subsection, by article 2 of the Law to Guarantee Psychological Care for Persons with Suicidal Ideation through the 9-1-1 Emergency System, No. 10725 of May 13, 2025)
SECTION II Of inspections and other proceedings
Such proceedings must be conducted during the day, between six and eighteen hours, and private individuals are obligated to facilitate them immediately. The time limitation shall not apply to inspections related to the control of food, narcotics, hallucinogens, and psychotropic substances capable of producing, through their use, psychic or physical dependence.
Ministry officials entrusted with such a proceeding shall execute the search warrant (allanamiento), subject to the relevant legal provisions and the Ministry's administrative and technical procedural provisions.
The purpose of the search warrant (allanamiento) shall be solely to carry out the specific proceeding for which it was requested by the health authority, and the officials who execute it shall be liable for any unnecessary harm caused by their actions or by exceeding their functions.
The Agricultural Quarantine Inspectors of the Ministry of Agriculture and Livestock (Ministerio de Agricultura y Ganadería) shall have this same status.
On the Taking of Samples
SECTION III
On Official Laboratories and Analyses
SECTION IV
These laboratories may, in turn, use, with prior corresponding permission, the equipment, personnel, and technical advice facilities of other laboratories when they deem it convenient.
The results of analyses provided by official laboratories shall be final for the granting and cancellation of permits, authorizations, and registrations, and in judicial matters, they shall constitute evidence in accordance with the pertinent laws.
It is also responsible for establishing the minimum rules and procedures to ensure correct sample collection (toma de muestras), and may reject any sample submitted for analysis if it does not provide assurance of its quality, is insufficient to perform the analysis, or was collected in non-compliance with technical standards.
On Special Measures
CHAPTER II
The same measure may be applied to goods that have served as instruments or means for actions or facts that may constitute a violation, pending a decision on their verification.
Health authorities shall proceed, by their own authority, to the confiscation (decomiso) of food and medications that are ostensibly deteriorated, contaminated, adulterated, or falsified. They shall likewise confiscate (decomisarán) narcotics, hallucinogens, and psychotropic substances or products capable of producing dependence in persons, as well as toxic or dangerous substances, so declared by the health authority when their possession and use are illegal or contrary to regulations.
Denaturing (desnaturalización) shall only proceed when, after subjecting the goods to the process determined by the health authority and once this process is completed, at the owner's expense and under the authority's supervision, they can be destined for a use different from the original without any danger to people's health.
Closure (clausura) may be total or partial, temporary or permanent, as the circumstances of the case require.
Closure (clausura) is especially applicable with respect to any establishment that, required to be authorized by the health authority, operates without such authorization; to establishments that, required to have a manager (regente) or technically responsible professional, are operating without one; to medical care, educational, commercial, industrial, recreational, entertainment, or other establishments whose state or condition involves danger to the health of the population, its personnel, or the individuals who frequent them; and to dwellings inhabited without basic basic sanitation conditions.
On Extraordinary Powers and Attributions
CHAPTER III
Unless declared otherwise, the extraordinary powers and measures shall be understood to expire thirty days after the last epidemic case of the disease occurs.
It may also make use of public or private buildings or hospitals, for the time decreed by the Executive Branch (Poder Ejecutivo).
It may also order that persons submit to the pertinent decontamination practices.
BOOK III
On Sanctions
Crimes against Health
TITLE I
CHAPTER I
The same penalty shall be suffered by anyone who, whether legally authorized or not to practice the aforementioned professions, announces or permits the curing of diseases, for a fixed term, by secret or supposedly infallible means, as well as anyone who lends their name to another who does not have the corresponding degree or authorization, so that the latter may practice the indicated professions, even if done gratuitously.
(Thus reformed the preceding paragraph by Article 45 of the Law on cannabis for medicinal and therapeutic use and hemp for food and industrial use, No. 10113 of March 2, 2022) The same penalty shall be suffered by the owner, usufructuary, lessee, or possessor by any title of the property where the plantation is located, if, aware of the use being given to the land, they do not immediately file a complaint before the ordinary courts or the corresponding police authorities, or do not destroy the mentioned plants, as well as anyone who exports, imports, traffics in, or possesses for these purposes, the plants mentioned in this article and their seeds when they have germinating properties.
When the owner, usufructuary, or lessee is a legal entity, the administrator of said entity shall be liable if, knowing the use being given to the land, they did not file the corresponding complaint or order the destruction of the mentioned plant.
Anyone who works cultivating the plants provided for in the first paragraph of this article, when they know their nature, shall be sanctioned as an accomplice.
7233 of May 8, 1991)
On Contraventions against Health
CHAPTER II
The penalty shall be five to forty days fine (días multa), if the act was committed by the father, mother, guardian, curator, depositary, or caretaker, in relation to the same goods indicated in the preceding paragraph, which were received for the use of the minor, sick person, or helpless person under their charge.
The same penalty shall be suffered by anyone who preserves, distributes, delivers, or trades in any way the meat or by-products of animals affected by zoonoses, if there is no prior and express authorization from the Ministry, when the act does not constitute a crime.
The same penalty shall be suffered by anyone who interferes with the full exercise of health authorities' functions.
In the event that the non-compliance refers to the isolation measure indicated in Article 365 of this law, the following gradation shall be applied:
The denomination base salary (salario base) corresponds to the provision in Article 2 of Law 7337, Creates the Base Salary Concept for Special Crimes of the Penal Code, of May 5, 1993.
Excepted from the application of fines (multas) corresponding to Article 365 of this law are those persons who, by virtue of a state of necessity, must leave their isolation site; those persons in a street situation, and any other person who must be assessed by the competent authority. The terms of application of these exceptions shall be established in the regulation to this law.
(Thus reformed by Article 1 of Law No. 9837 of April 3, 2020)
For such purposes, the offender must be notified by means of a sanitary report (informe sanitario), granting them a term of twenty business days to proceed with the payment of the fine (multa).
An appeal (recurso de apelación) against the sanitary report (informe sanitario) may be filed before the Minister of Health, within the three business days following its notification. The appeal must be processed within a maximum period of three business days, and the resolution must be notified through the electronic means enabled for such purposes.
The offender's signature shall be proof of notification of the sanitary report (informe sanitario). If the offender cannot or refuses to sign the sanitary report (informe sanitario), the health authority shall leave a written record of this situation in the report, and the act shall be considered notified.
The fines (multas) must be paid at banks of the National Banking System (Sistema Bancario Nacional) by means of a deposit in favor of the Government of the Republic, according to the procedure defined by the Ministry of Finance (Ministerio de Hacienda) for these purposes. The sums collected shall be remitted to a special account in the single treasury (caja única) of the State, which shall be administered by the Ministry of Health, to fulfill the functions indicated in this law and to address the national emergency situations that arise. For this, the Ministry of Health must prepare the corresponding budgets for the obligations and activities that this law imposes on them.
If the fine (multa) is not paid within the indicated term, the following procedure shall be applied:
Furthermore, for the lifting of the temporary revocation (revocatoria) measure, the payment of the fine (multa) must be made, and the ordered sanitary measures must be fully adopted.
The foregoing shall be applied without prejudice to the responsibilities derived from the provisions of Article 384 of this law.
The Ministry of Health must inform the Office of the Attorney General (Fiscalía General de la República) of the non-compliance with the sanitary measures imposed by the competent authority, for the purpose of determining whether the act constitutes a crime.
(Thus added by Article 2 of Law No. 9837 of April 3, 2020)
Said value shall be determined based on international prices or on the expert opinion of specialists in the matter.
The same penalty shall be suffered by customs administrators who permit the release from customs warehouse (desalmacenaje) of food, medications, drugs, equipment, and any other class of products or merchandise, without the prior approval or authorization of the Ministry, when such a requirement is mandatory according to the law or regulations.
The foregoing is without prejudice to the personal criminal liability of the Director or the technical or professional responsible persons of the establishment concerning their professional and technical functions.
In all cases, the legal entity shall be jointly and severally liable with whoever is found responsible for the civil compensation derived from the violation committed in the establishment that it owns, operates, or administers by any title.
On Procedures and Competencies SINGLE CHAPTER
TITLE II
Contraventions against health created by this law or special laws shall be heard by the authorities established by law, and their jurisdiction shall be determined by the Supreme Court of Justice (Corte Suprema de Justicia) within thirty days following the promulgation of this law.
7233 of May 8, 1991)
Repeals and Reforms
TITLE III
4383 of August 18, 1969, Basic Law of Atomic Energy for Peaceful Uses (Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos), is reformed to read as follows:
"Article 16- The Ministry of Public Health (Ministerio de Salubridad Pública) shall be in charge of the execution of protection programs against ionizing radiation, in accordance with the recommendations of the Commission.
The Ministry must act in accordance with the Commission and inform it periodically of the activities carried out":
The following articles of the Sanitary Code (Código Sanitario) are expressly repealed:
1 - 2 - 4 - 56 - 57 - 58 - 59 -60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 65 - 70 - 71- 72 - 73 - 74 - 75 - 76 - 77 - 78 - 79 - 80 - 81 - 82 - 83 - 84 - 85 -86 - 87 - 88 - 89 - 90 - 91 - 92 - 93 - 94 - 95 - 96 - 97 - 98 - 99 - 100- 101 - 102 - 103 - 104 - 106 - 107 - 114 - 115 - 120 - 121 - 122 - 123 -124 - 125 - 126 - 134 - 135 - 136 - 137 - 138 - 139 - 140 - 141 - 142 -143 - 144 - 145 - 149 - 150 - 151 - 152 - 153 - 154 - 155 - 156 - 157 -158 - 159 - 160 - 161 - 162 - 163 - 164 - 165 - 166 - 167 - 168 - 169 -170 - 171 - 172 - 174 - 175 - 176 - 177 - 178 - 179 - 180 - 181 - 183 -184 - 188 - 189 - 190 - 191 - 199 - 203 - 207 - 208 - 211 - 212 - 213 -214 - 215 - 216 - 217 - 218 - 234 - 235 - 236 - 238 - 239 - 240 - 241 -242 - 243 - 244 - 245 - 246 - 247 - 248 - 249 - 250 - 251 - 252 - 253 -254 - 255 - 256 - 257 - 258 - 259 - 270 - 271 - 272 - 273 - 274 - 275 -278 - 279 - 281 - 282 and its transitional provision, 283 - 284 - 285 - 286 - 287 - 288- 289 - 290 - 291 - 293 - 294 - 295 - 296 - 297 - 298 - 299 - 300 - 301 -302 - 303 - 304 - 305 - 306 - 309 - 310 - 313 - 314 - 315 - 316 - 317 -318 - 319 - 320 - 323 - 324 - 326 - 328 - 329 - 330 - 342 - 343 - 345 -346 - 347 - 348 - 349 - 350 - 351 - 352 - 353 - 354 - 355 - 356 - 357 -358 - 359 - 360 - 362 - 363 - 365 - 366 and article 269 of the Penal Code.
The powers and functions conferred upon the Ministry by this law are not exclusive, but concurrent with those granted by other laws to other public bodies within their respective jurisdictions.
TRANSITIONAL PROVISIONS Transitional Provision I.- The transitional provision of Law 2653 of November first, nineteen sixty, remains in force.
Transitional Provision II.- The provisions of article 102 of this law shall not apply to natural or legal persons who are duly authorized as representatives of foreign companies and registered as of this date with the Ministry of Economy, Industry, and Commerce and who currently hold representation of pharmaceutical products.
Presidential House.- San José, on the thirtieth day of October, nineteen seventy-three.
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en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 5395 Ley General de Salud Texto Completo acta: ACB3 1 N° 5395 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
La siguiente LEY GENERAL DE SALUD
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley como "Ministerio", la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.
salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad.
mandatos de esta ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas y tiene derecho a ser informada debidamente por el funcionario competente sobre las normas obligatorias vigentes en materias de salud.
proporcionar de manera cierta y oportuna los datos que el funcionario de salud competente le solicite para los efectos de la elaboración, análisis y difusión de las estadísticas vitales y de salud y demás estudios especiales de administración, para la evaluación de los recursos en salud y otros estudios especiales que sea necesario hacer para el oportuno conocimiento de los problemas de salud y para la formulación de las medidas de soluciones adecuadas.
impedido, tiene la obligación de concurrir al llamamiento de las autoridades sanitarias para declarar en cualquier asunto relacionado con la salud pública. Asimismo debe prestarles auxilio cuando fuere requerido por la autoridad competente.
administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud.
Queda salvo lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales.
cualesquiera otras disposiciones de salud se entenderán en el sentido que usualmente tengan conforme a las ciencias y disciplinas a que pertenecen, a menos que se definan expresamente, de un modo especial en la ley o en los reglamentos. En caso de duda se estará administrativamente a lo que resuelva el Ministerio o el Organismo competente en su caso.
LIBRO I De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud personal y de las restricciones a que quedan sujetas todas las personas en consideración a la salud de terceros y de la conservación y mejoramiento del medio ambiente
Derechos y deberes concernientes a la salud personal
TITULO I
La atención se realizará, principalmente, en el ámbito comunitario; para ello, se utilizarán los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención a domicilio, y se considerarán de modo especial aquellos problemas de las personas menores de edad, las personas con discapacidad, los adultos mayores y las personas con depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar. El internamiento se utilizará solo en casos totalmente necesarios.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9213 del 4 de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental")
De los derechos y deberes relativos a la promoción y conservación de la salud personal y familiar
CAPITULO I
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley inclusión de los trastornos debido a comportamientos adictivos (adicciones conductuales) en la salud pública, N° 10598 del 11 de noviembre de 2024)
matrimonio podrán solicitar de los servicios de salud competentes, y obtener prontamente, los certificados de salud en que se acredite, mediante los exámenes que sea menester, que no padece de enfermedad transmisible o crónica o condiciones especiales que puedan poner en peligro la salud de terceras personas o de la descendencia.
Se reconoce y garantiza la protección de las mujeres en estado de embarazo, cuando sean sometidas a procedimientos de salud, especialmente ginecológicos, antes, durante y después del parto, mediante una atención médica y administrativa integral, oportuna y respetuosa de su condición.
Para tales efectos, la atención de las mujeres en estado de embarazo debe ser equitativa, preventiva, periódica y con enfoque de riesgo, sin someterlas a ninguna forma de violencia ginecobstétrica, según las definiciones y modalidades que se establezcan mediante reglamento.
Toda mujer embarazada, antes, durante y después del parto, tiene derecho a:
El incumplimiento por parte del personal de salud de alguno de los anteriores derechos y en general el sometimiento contra la mujer embarazada de cualquier forma de violencia ginecobstétrica, se considerará falta en el desempeño del cargo, que será sancionada de conformidad con la legislación vigente.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9824 del 3 de marzo del 2020)
Por tanto, tendrán derecho a las prestaciones de salud estatales desde su nacimiento hasta la mayoría de edad.
Los niños que presenten discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y emocionales gozarán de servicios especializados.
(Así reformado por el artículo 74 (actual 87) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
instrucciones y controles médicos que se les imponga para velar por la salud de los menores a su cargo y serán responsables del uso de los alimentos que reciban como suplementos nutritivos de su dieta.
alimentos que entreguen las instituciones estatales o privadas como complementos de dieta.
dentales preventivos y participar en los programas de educación sobre salud y en nutrición complementaria que deberán ofrecer los establecimientos educacionales públicos y privados.
salud y a los servicios de diagnóstico precoz de las enfermedades crónicas debiendo en todo caso, someterse a ellos cuando la autoridad de salud así lo disponga.
los accidentes personales y los de las personas a su cargo, debiendo, para tales efectos, cumplir las disposiciones de seguridad, especiales o generales, que dicten las autoridades competentes y ceñirse a las indicaciones contenidas en los rótulos o a las instrucciones que acompañen al agente riesgoso, o peligroso, sobre su preservación, uso, almacenamiento y contraindicaciones.
Tienen este mismo derecho las personas que, de manera personal o a nombre de personas a su cargo, tengan problemas de adicción conductual bajo la tutela de los equipos interdisciplinarios de atención en adicciones (Eisaa) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y el Ministerio de Justicia y Paz, en el marco de sus facultades.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley inclusión de los trastornos debido a comportamientos adictivos (adicciones conductuales) en la salud pública, N° 10598 del 11 de noviembre de 2024)
De los derechos y deberes relativos a la recuperación de la salud personal
CAPITULO II
(Así reformado por el artículo 74 (actual 87) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
reglamentarias recibir medicamentos, alimentos de uso terapéutico, elementos de uso médico y otros medios que fueren indispensables para el tratamiento de su enfermedad y para su rehabilitación personal o para las personas de su dependencia.
médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada a darlo legalmente si estuviere impedido para hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de urgencia.
efectuarse en establecimientos de atención médica que hayan sido especialmente autorizados por el Ministerio para tales efectos, después de comprobar que disponen de elementos profesionales especializados, de instalaciones y equipos adecuados, debiéndose cumplir, además las exigencias reglamentarias pertinentes.
terapéutico por persona no habilitada legalmente para hacerlo. Asimismo queda prohibido el ejercicio de toda práctica de hipnotismo que tenga por objeto el tratamiento de enfermedades de cualquier orden a quien no tenga la autorización legal correspondiente, otorgada por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República.
los menores e incapaces no podrán negar su consentimiento para someter a sus representados a prácticas o tratamientos cuya omisión implique peligro inminente para su vida o impedimento definitivo, según dictamen de dos médicos.
con autorización expresa del Ministerio, queda prohibido el uso personal de sustancias estupefacientes, y de tranquilizantes, estimulantes y alucinógenos, declarados de uso restringido en convenciones internacionales, en leyes o en disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9213 del 4 de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental")
(Así reformado por el artículo 74 (actual 87) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9213 del 4 de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental")
(Así reformado por el artículo 74 (actual 87) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
(Así reformado por el artículo 74 (actual 87) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
(Así reformado por el artículo 74 (actual 87) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
incineración de cadáveres humanos sin previo certificado de defunción otorgado en las fórmulas oficiales y de conformidad a las disposiciones reglamentarias pertinentes.
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas en consideración a la salud de terceros
TITULO II
CAPITULO I
Disposiciones Preliminares
signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la población y deberá evitar toda omisión en tomar medidas o precauciones en favor de la salud de terceros.
actividades directamente relacionadas con la salud de los individuos o que puedan influir en ella o afectarla, ya sea por la naturaleza del producto de tales actividades, de su destino o uso, o del proceso o sistema para obtenerlo, suministrarlo o para eliminar sus desechos, según proceda, deberán condicionar tales actividades a las disposiciones de la presente ley, de sus reglamentos o de las normas generales y particulares que la autoridad de salud dicte a fin de proteger la salud de la población.
inmuebles deberán evitar las molestias y daños que puedan derivarse, para la salud de terceros, de la mala calidad o mal estado de conservación o de higiene de tales bienes.
El mismo modo el propietario y el encargado de animales deberán evitar las molestias o daños que puedan afectar la salud ajena como consecuencia del estado de salud o de la falta de control de esos animales.
En ambos casos tales propietarios y encargados deberán tomar las medidas que la autoridad sanitaria ordene dentro del plazo que el efecto se fije, sin perjuicio de las providencias que la autoridad pueda tomar según la peligrosidad o gravedad del caso.
De los deberes de las personas que actúan en materias directamente ligadas con la salud de las personas y de las restricciones a que quedan sujetas en el ejercicio de tales actividades
De los deberes y restricciones en el ejercicio de las profesiones y oficios en ciencias de la salud
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
(Así reformado mediante el artículo 1° de la Ley N°. 8423 del 07 de octubre del 2004)
el artículo anterior, deberán colaborar, dentro de su área de acción, en las campañas y programas del Ministerio cumpliendo y haciendo cumplir las medidas que la autoridad disponga y denunciando todo hecho o práctica que atente en contra de la salud pública.
desastre nacional, hasta tanto no intervenga la autoridad de salud, estará investido de autoridad suficiente para tomar las primeras medidas y requerir la colaboración obligada de las autoridades locales para hacerlas cumplir.
el artículo 40, las personas que tengan el título o licencia que los habilite para ese ejercicio y que estén debidamente incorporados al correspondiente colegio o inscritos en el Ministerio si ése no se hubiere constituido para su profesión.
personas que estén realizando, de conformidad a las disposiciones reglamentarias, el servicio obligatorio médico y los servicios obligatorios que se establezcan para otras profesiones de común acuerdo con los colegios respectivos, la Universidad y el Ministerio como requisito previo para la habilitación en el ejercicio de alguna de las profesiones en ciencias de la salud.
profesión u oficio en ciencias de la salud cuando provista de un título o certificado que lo habilita legalmente para su ejercicio excede las atribuciones que el correspondiente colegio profesional o el Ministerio según corresponda, hayan fijado para ese ejercicio.
inscritos como tales en sus respectivos colegios, podrán ejercer actividades propias de su especialidad.
ilegalmente las profesiones a que se refiere el artículo 40 cuando sin estar incorporado al respectivo colegio o careciendo de la licencia, en su caso, tenga en su poder instrumental, equipo o material requerido para el ejercicio de las profesiones aludidas, salvo que pruebe con las correspondientes patentes o permisos vigentes que se dedica al comercio legal de tales bienes.
Se presume de derecho, asimismo, que una persona ejerce ilegalmente las profesiones citadas cuando careciendo del correspondiente título se anuncie o se haga pasar ostensiblemente como profesional en ciencias de la salud.
refiere el artículo 40, sólo podrán delegar, o asociarse para delegar algunas de sus funciones a personas debidamente capacitadas, lo cual harán en todo caso bajo su responsabilidad, y conforme a lo reglamentos de esta ley y el del respectivo colegio.
distribuidor, suministrar o vender aparatos, equipos, instrumental o sustancias o materiales que sean de uso exclusivo para el ejercicio de las profesiones, a que se refiere esta sección, o que están incluidos en listas restrictivas del Ministerio a personas no habilitadas legalmente para ese ejercicio.
en ciencias de la salud responsables, en razón de su profesión, por la dirección técnica o científica de cualquier establecimiento de atención médica, farmacia y afines, serán responsables solidariamente con el propietario de dicho establecimiento, por las infracciones legales o reglamentarias que se cometieren en dicho establecimiento.
o más de las profesiones de la salud mencionadas en el artículo 40.
de sus profesiones podrán certificar el estado de salud de las personas, siempre que les conste personalmente en virtud de ese ejercicio.
oficiales la certificación de la muerte de las personas y de sus causas empleando para tal fin las fórmulas oficiales sujetas a las convenciones internacionales, salvo las excepciones reglamentarias pertinentes en caso de inopia.
Los odontólogos, veterinarios y obstétricas, sólo podrán hacerlo dentro del área de su profesión.
prescribir medicamentos y los autorizados para despacharlos, deberán atenerse a los términos de las farmacopeas declaradas oficiales por el poder Ejecutivo y quedan, en todo caso, sujetos a las disposiciones reglamentarias y a las órdenes especiales que dicho Poder dicte, para el mejor control de los medicamentos y el mejor resguardo de la salud y seguridad de las personas.
medicamentos, y en todo caso están en la obligación de rechazar el despacho de toda receta que no se conforme a las exigencias científicas, legales y reglamentarias.
establecimiento farmacéutico.
laboratorio clínico, quedan sujetos a la obligación de servicio nocturno y en días feriados de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes y las necesidades de la población a la cual deriven.
los casos de adicción a drogas que conozcan con ocasión de su ejercicio profesional y sólo podrán recetar medicamentos estupefacientes en formularios y en dosis terapéuticas oficiales para ser usadas dentro de las setenta y dos horas siguientes.
La dosis mayores y por un período más prolongado podrán ser prescritas bajo su responsabilidad, sujetándose a las disposiciones reglamentarias vigentes.
estupefacientes dentro del ejercicio de su profesión en dosis terapéuticas oficiales y para ser usadas en las setenta y dos horas siguientes como máximo.
profesional a las solicitudes e instrucciones del odontólogo con quien trabajen, quedándoles prohibido ejecutar otras trabajos de odontología.
dioptrías para la corrección de defectos visuales sin prescripción de un médico oftalmólogo u optometrista debidamente autorizados para el ejercicio de su profesión. Asimismo queda prohibido el despacho de dichos anteojos en establecimientos que no cuentan con la regencia de un optometrista acreditado.
artificialmente radioactivos o aparatos diseñados para emitir radiaciones ionizantes deberán inscribirse en el Ministerio y sólo podrán actuar en establecimientos especialmente autorizados por esa administración para tales efectos.
De los deberes de las personas que operan establecimientos dedicados a la atención médica y de las restricciones a que quedan sujetas tales actividades
SECCION II
Se incluyen en esta consideración, las maternidades, las casas de reposo para convalecientes y ancianos, las clínicas de recuperación nutricional, los centros para la atención de toxicómanos, alcohólicos o pacientes con trastornos de conducta y los consultorios profesionales particulares.
(Así reformado por el artículo 74 (actual 87) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
los requisitos que dispongan las normas generales que el Poder Ejecutivo dicte para cada categoría de éstos, en especial, normas técnicas de trabajo y organización; tipo de personal necesario; planta física, instalaciones; equipos; sistemas de saneamiento y de eliminación de residuos y otras especiales que procedan atendiendo a la naturaleza y magnitud de la operación del establecimiento.
privado, propietaria o administradora de establecimientos destinados a la prestación de servicios de atención médica a las personas, deberá obtener autorización previa del Ministerio para proceder a su instalación y operación, debiendo acompañar a su solicitud los antecedentes en que se acredite que el establecimiento reúne los requisitos generales y particulares fijados por el Reglamento correspondiente y la declaración de aceptación de la persona que asumirá la responsabilidad técnica de su dirección.
Las autorizaciones serán concedidas por cinco años y toda modificación en el establecimiento requerirá, también, de autorización previa.
establecimientos en que se utilice material, natural y artificialmente radioactivo o aparatos diseñados para la emisión de radiaciones ionizantes con fines de diagnóstico, de terapia médica u odontológica o de investigación científica, en forma principal o incidental a las actividades generales del establecimiento, deberán solicitar además autorización especial para cada tipo de operación.
La autorización de funcionamiento será concedida por el Ministerio una vez aprobadas las condiciones especiales de las instalaciones; cada aparato o unidad de los equipos; los medios de control, conservación y mantenimiento de los materiales; los sistemas de protección para el personal, y para terceros si procediere y cuando las instalaciones permitan por su estructura cumplir con las normas de seguridad reglamentarias y cuando cada unidad de equipo reúna las exigencias reglamentarias particulares a su tipo y período de uso.
establecimientos en que se hagan trasplantes de órganos vitales se concederá por el Ministerio, una vez que se compruebe que éste dispone de las instalaciones y equipos necesarios, y que se haya presentado declaración de los profesionales especializados que tendrán la responsabilidad técnica de tales operaciones.
establecimientos de atención médica deberán velar por el correcto y acucioso funcionamiento del sistema de ingresos y egresos de pacientes y por el correspondiente archivo de expedientes clínicos, debiendo entregar al Ministerio, en la oportunidad y dentro del plazo que determinen el reglamento o la autoridad de salud competente, las informaciones estadísticas requeridas.
deberán informar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la autoridad competente los nacimientos y defunciones ocurridos en éstos y los casos de toxicomanías atendidos.
establecimientos de atención médica velarán por el estricto cumplimiento de las medidas y órdenes destinadas a impedir la difusión de enfermedades trasmisibles dentro del establecimiento y a la comunidad.
afines podrá ser intervenido o clausurado, según la gravedad del caso, por la autoridad de salud competente cuando se observare un incremento en la tasa de infecciones que a su juicio pudiere constituir peligro para la salud de los pacientes, de su personal o de terceros.
afines podrá ser clausurado temporal o definitivamente cuando funcione en forma antirreglamentaria o con peligro para la salud de los pacientes, del personal o de terceros, a juicio del Ministerio.
de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes. El embalzamiento de cadáveres humanos solamente podrá ser realizado por anatomopatólogos debidamente registrados en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
De los deberes de las personas que operan establecimientos dedicados a las acciones auxiliares, complementarias o de apoyo a la atención médica y de las restricciones a que quedan sujetas tales actividades
SECCION III
apoyo de las acciones de salud aquellos que proporcionan servicios o suministran bienes materiales especiales, necesariamente requeridos para la consecución de tales acciones.
oportuno de medicamentos de pureza, potencia, eficacia y seguridad técnicamente requeridas, así como la validez de los análisis y la bondad de artefactos e instrumentos de uso médico, son elementos básicos para una prevención y terapia eficaz de las enfermedades y para la rehabilitación del paciente. En consecuencia, las personas naturales o jurídicas que se ocupen de tales actividades deberán poner la mayor acuciosidad en sus tareas y el máximo de su diligencia en evitar omisiones en el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes o de las órdenes que el Poder Ejecutivo dicte regulando tales actividades en resguardo del interés público.
PARRAFO I De los requisitos para operar Laboratorios de Salud y de las restricciones a que quedan sujetas tales actividades
Todos aquellos que ofrezcan sus servicios para efectuar tomas de muestra o análisis comprendidos en las materias citadas en la Ley Constitutiva y Reglamento del Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos de Costa Rica o en cualesquiera de su ramas o especialidades; b) Bancos de Sangre:
Todo establecimiento en que se obtenga, conserve, manipule y se suministre sangre humana y sus derivados; y c) Laboratorios de Biológicos:
Aquellos que para la elaboración de su productos utilicen microorganismos o sus toxinas, o sangre y sus derivados.
Tales establecimientos deberán funcionar bajo la regencia de un profesional, incorporado al Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, que será responsable de la operación del establecimiento. El reglamento indicará en cuáles casos se requerirá la regencia de un profesional microbiólogo químico clínico especializado. Será solidario en tal responsabilidad el propietario del establecimiento.
y química clínica, patológicos y de cualquier otro tipo que sirva para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o que informe sobre el estado de salud de las personas, ya sean de carácter público, privado, institucional, o de otra índole, necesitan, el inscribirse en el Ministerio, presentar los antecedentes, certificados por el Colegio respectivo, en que se acredite que el local, sus instalaciones, el personal profesional y auxiliar y la dotación mínima de equipo, materiales y reactivos de que disponen, aseguran la correcta realización de las operaciones en forma de resguardar la calidad y validez técnica de los análisis y de evitar el desarrollo de los riesgos para la salud del personal o de la comunidad, particularmente, los derivados del uso de materiales radioactivos o de especímenes de enfermedades trasmisibles y de su consecuente eliminación.
concederá una vez que el interesado acredite haber cumplido con todas las exigencias reglamentarias o las que se le puedan haber hecho especialmente, con motivo de su solicitud de instalación y durará dos años a menos que la falta de un profesional responsable, las infracciones que se cometan, o la evidencia de riesgos para las personas, ameriten la clausura temporal del establecimiento o la cancelación definitiva de la autorización. La fiscalización de estos establecimientos será hecha por el Colegio respectivo, sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia del Ministerio.
establecimiento o en sus operaciones o instalaciones requerirá, previa autorización del Colegio respectivo, la inscripción en el Ministerio.
laboratorio queda obligada a declarar al Ministerio, el origen de los materiales que se utilicen en los procedimientos y los medios de que dispone para su conservación y producción de los reactivos.
pruebas especiales en laboratorios privados, deberá ajustar su trabajo a las normas y pautas que fije el Laboratorio Oficial y quedará sujeta a la supervisión de este organismo.
denunciar a la autoridad sanitaria competente, de conformidad con las
enfermedades declaradas de denuncia obligatoria o de interés sanitario por el Ministerio.
PARRAFO II De los requisitos para operar bancos de sangre y de las restricciones a quedan sujetas tales actividades
disposiciones reglamentarias, la presencia de agentes causales de
Los servicios de transfusión, requerirán una autorización especial del Ministerio.
interesados deben declararla al inscribirse en el Ministerio, la naturaleza y técnica de los procesos que proponen realizar y acompañar los antecedentes certificados por el Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, en que se acredite que el establecimiento reúne las condiciones reglamentarias exigidas para su buen funcionamiento, esencialmente en cuanto a la persona que responderá técnicamente de la operación; a las instalaciones y equipos adecuados para su elaboración, manipulación, clasificación y conservación de la sangre y de sus derivados, así como la identificación, estado de salud y registro de los donadores de sangre.
La fiscalización de estos establecimientos quedará a cargo del Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia del Ministerio.
instalación de los bancos de sangre requerirán, previa autorización del Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, la inscripción en el Ministerio.
utilizarse sólo para fines terapéuticos médico-quirúrgicos y bajo prescripción médica.
En caso de desastre nacional o de emergencia el Ministerio podrá hacer uso de las reservas de sangre o de sus derivados existentes en los bancos de sangre públicos o privados.
emergencia calificados a juicio del Ministerio.
PARRAFO III De los medicamentos, de los requisitos para operar establecimientos farmacéuticos y de las restricciones a que quedan sujetas tales actividades
(Nota de Sinalevi: Mediante dictamen N° C-131-2011 del 06/06/2011 se interpretó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101, 95 y 120 de la Ley General de Salud . La interpretación que la Procuraduría ha dado al artículo 120 es discutida por el Colegio de Farmacéuticos. De allí la importancia de establecer cuál es su alcance. En concreto, qué debe entenderse por medicamento de venta libre. Por lo que la interpretación literal de esos artículos 101 y 95 nos llevaría a afirmar que la venta de medicamentos, incluidos los que no requieren receta médica, solo puede realizarse por medio de farmacias y botiquines y ello en el tanto en que se encuentren autorizados y registrados por el Ministerio de Salud. Consecuentemente, que los medicamentos de venta libre no constituirían una excepción a lo dispuesto en el artículo 101 de mérito, afirmación presente en el dictamen C-172-2009 que se solicita reconsiderar).
regencia de un farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de cosméticos que no contengan medicamentos. Los establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario, en casos especiales, pueden ser regentados por un Médico Veterinario. Para tales efectos se considera regente al profesional que de conformidad con la ley y los reglamentos respectivos, asume la dirección técnica y científica de cualquier establecimiento farmacéutico. Tal regente es responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los medicamentos que se elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se suministren, así como de la contravención a las
los establecimientos.
Es solidario en esta responsabilidad el dueño del establecimiento.
disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de la operación de
farmacéuticos necesitan de la inscripción en el Ministerio, previa autorización y registro en el Colegio de Farmacéuticos. En el caso de establecimientos farmacéuticos de medicamentos para uso veterinario será necesario además, la autorización y registro en el Colegio de Médicos Veterinarios.
Las personas naturales y jurídicas que deseen instalar un establecimiento farmacéutico deberán acompañar a su solicitud los antecedentes sobre las instalaciones, equipos y el profesional que asumirá la regencia, según corresponde reglamentariamente.
fábricas de medicamentos los interesados deberán acreditar, además de lo estipulado en el artículo anterior, que la planta física, las instalaciones, los equipos y las materias primas y el personal, son adecuadas para la operación y que ésta se hará con estricto cumplimiento de las normas de calidad y control de los medicamentos.
que se dediquen a la elaboración o manipulación de medicamentos de origen biológico o inyectables deberán acreditar, también, que disponen de los elementos necesarios para realizar todas las pruebas que aseguren la identidad, eficacia, seguridad y esterilidad del producto, según corresponda y que existen los medios adecuados para la seguridad de su personal y los de conservación de los cultivos y de los animales que se utilicen.
establecimientos farmacéuticos será válido por dos años a menos que la falta de regente o las infracciones que se cometan ameriten su clausura por el Colegio de Farmacéuticos o por el Ministerio. La fiscalización de estos establecimientos será hecha por el Colegio de Farmacéuticos sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia del Ministerio.
(Nota de Sinalevi: Mediante dictamen N° C-131-2011 del 06/06/2011 se interpretó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101, 95 y 120 de la Ley General de Salud . La interpretación que la Procuraduría ha dado al artículo 120 es discutida por el Colegio de Farmacéuticos. De allí la importancia de establecer cuál es su alcance. En concreto, qué debe entenderse por medicamento de venta libre. Por lo que la interpretación literal de esos artículos 101 y 95 nos llevaría a afirmar que la venta de medicamentos, incluidos los que no requieren receta médica, solo puede realizarse por medio de farmacias y botiquines y ello en el tanto en que se encuentren autorizados y registrados por el Ministerio de Salud. Consecuentemente, que los medicamentos de venta libre no constituirían una excepción a lo dispuesto en el artículo 101 de mérito, afirmación presente en el dictamen C-172-2009 que se solicita reconsiderar).
serán permitidas a las personas jurídicas o físicas inscritas en el Ministerio, previa autorización y registro en el Colegio de Farmacéuticos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
públicas con funciones de salud podrán, directamente importar, elaborar, manipular, almacenar, vender o suministrar medicamentos, materias primas o materiales médico-quirúrgicos, cuando el cumplimiento de sus programas o situaciones de emergencia lo requieran, con la sola aprobación del Ministerio, conforme al Reglamento respectivo.
reglamentarios, toda sustancia o productos naturales, sintéticos o semi-sintéticos y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales.
Se incluyen en la misma denominación y para los mismos efectos los alimentos dietéticos y los alimentos y cosméticos que hayan sido adicionados con sustancias medicinales.
No se consideran medicamentos las sustancias referidas en el párrafo primero cuando se utilizaren para análisis químicos y químico-clínicos, o cuando sean usadas como materia prima en procesos industriales.
Todo medicamento deberá ajustarse a las exigencias reglamentarias particulares que por su naturaleza les son exclusivamente aplicables, además de las generales que se establecen para todo medicamento en la presente ley.
comercio, distribución y suministro con nombre genérico o con nombre registrado.
Son de nombre genérico aquellos medicamentos puros, presentados en fórmula farmacéutica o singularmente, designados con un nombre técnico general reconocido por las farmacopeas oficiales o por obras técnicas de reconocida autoridad. El medicamento de nombre genérico puede ser simple o puede ser una fórmula constituida por dos o más medicamentos de nombre genérico.
Son medicamentos de nombre registrado aquellos que se entregan al comercio y uso bajo un nombre particular de invención y bajo marca de fábrica registrada.
Para los efectos legales y reglamentarios se considerarán medicamentos los cosméticos que, presentados bajo nombre genérico o registrado tengan actividad medicamentosa o tóxica y se destinen a la preservación o modificación de la apariencia personal mediante la alteración o su influencia en la estructura o función de cualquier organismo o tejido del cuerpo humano.
ser destinado al comercio, al uso y consumo públicos, cuando satisfaga las exigencias reglamentarias, o de la farmacopea declarada oficial por el Poder Ejecutivo en cuanto a su identidad y calidades, seguridad y eficacia para los fines que se lo use, consuma o prescriba y en cuanto a que las personas naturales o jurídicas responsables que se ocupan de su importación, comercio, manipulación, distribución y prescripción, hayan cumplido con los requisitos legales y reglamentarios pertinentes a cada una de estas acciones.
comercio, distribución o suministro a cualquier título, manipulación, uso, consumo y tenencia para comerciar, de medicamentos deteriorados, adulterados o falsificados.
suministro de medicamentos que se encuentran en proceso de tiempo que el Ministerio lo autorice.
efectos legales y reglamentarios, aquel que por cualquier causa ha perdido o disminuido su seguridad, potencia o pureza.
Se presume de pleno derecho el deterioro, en aquellos medicamentos que se comercien, distribuyan o suministren vencido el plazo de duración que señala su envase o envoltura.
reglamentarios:
y reglamentarios, todo medicamento:
fabricar, manipular, comerciar o usar medicamentos registrados en el Ministerio y cuyo registro haya satisfecho las exigencias reglamentarias, en especial las relativas a: la naturaleza y cantidad de la información requerida sobre el medicamento o producto sometido a registro; la entrega de muestras necesarias para practicar los análisis que haya menester, a las pertinentes al nombre con que se identificará el producto; al contenido de la rotulación; al tipo de envases o envolturas que se usarán y al pago de las tasas que indique el arancel pertinente.
Ministerio donde se practicará la inscripción cuando proceda según las
Dicha inscripción estará a cargo de un Organismo Técnico cuya integración y funciones serán determinadas por la Ley Orgánica del Ministerio y el Reglamento respectivo.
disposiciones reglamentarias correspondientes.
salvo que las infracciones en la elaboración, comercio o uso en que haya incurrido su titular, o experiencias demostrativas de que el productores inseguro o ineficaz en los términos en que fue autorizado y registrado, hagan procedente su cancelación o la modificación que corresponda.
su fórmula, en la forma de su dosificación, en el envase y contenido de la rotulación que le acompaña, o en la publicidad, requerirá de permiso previo del Ministerio.
efectos de su importación, comercio y distribución en el país, requieren para su inscripción comprobante de registro sanitario en el país de origen y comprobante de análisis correspondientes al producto, extendido por un laboratorio nacional o extranjero, que a juicio del Ministerio, garantice su identidad y su calidad, de acuerdo a la farmacopea oficial o textos técnicos de reconocida autoridad; este último comprobante puede ser también extendido por el laboratorio de control de productos químicos y farmacéuticos de la propia casa fabricante.
Los medicamentos de nombre genérico requieren para su inscripción y para los mismos efectos señalados en el párrafo anterior, comprobante de análisis que garantice su identidad y calidad, de acuerdo a la farmacopea oficial o textos técnicos de reconocida autoridad, extendido este comprobante en la misma forma y condiciones indicadas en el párrafo anterior.
El Ministerio podrá exonerar de las pruebas citadas anteriormente, cuando se trate de un producto conocido y que por su propia naturaleza haga innecesario aquellos requisitos; o bien, en el caso de medicamentos no descritos en la farmacopea oficial o textos técnicos de reconocida autoridad, sean productos farmacéuticos de marca registrada o medicamentos de nombre genérico, podrá exigir las pruebas que sean necesarias para la comprobación de identidad, de la calidad y de la eficacia terapéutica y biofarmacéutica del producto.
Seguro Social y cualquier otra entidad estatal, con funciones de salud pública o seguridad social, podrán adquirir medicamentos no registrados, en cualquier momento o circunstancia.
En caso de urgencia o de necesidad pública, ese Ministerio podrá autorizar la importación de medicamentos no registrados. Para fines exclusivos de investigación, podrá autorizarse la importación, producción y uso de medicamentos no registrados, de conformidad con las
( Así reformado por el artículo 7 de la ley No. 6577 de 6 de mayo de 1981).
disposiciones reglamentarias correspondientes.
desalmacenaje de medicamentos sin la previa autorización del Ministerio.
almacenamiento de todo medicamento queda sujeto a las exigencias generales legales y reglamentarias y a las restricciones que el Ministerio decrete para cada medicamento en particular, entre otros, la obligatoriedad de la prescripción médica cuando proceda.
En el caso de medicamentos para uso veterinario será también consultado el Colegio de Médicos Veterinarios.
(Nota de Sinalevi: Mediante dictamen N° C-131-2011 del 06/06/2011 se interpretó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101, 95 y 120 de la Ley General de Salud . La interpretación que la Procuraduría ha dado al artículo 120 es discutida por el Colegio de Farmacéuticos. De allí la importancia de establecer cuál es su alcance. En concreto, qué debe entenderse por medicamento de venta libre. Por lo que la interpretación literal de esos artículos 101 y 95 nos llevaría a afirmar que la venta de medicamentos, incluidos los que no requieren receta médica, solo puede realizarse por medio de farmacias y botiquines y ello en el tanto en que se encuentren autorizados y registrados por el Ministerio de Salud. Consecuentemente, que los medicamentos de venta libre no constituirían una excepción a lo dispuesto en el artículo 101 de mérito, afirmación presente en el dictamen C-172-2009 que se solicita reconsiderar).
distribuya medicamentos, deberá utilizar envases, material de acondicionamiento y empaques adecuados de acuerdo con las disposiciones reglamentarias a fin de impedir el deterioro, o la alteración del medicamento, así como el desarrollo de condiciones riesgosas para el consumidor.
contener sustancias o mezcla de sustancias en cualquier estado y por empaques o embalaje todos los materiales que se empleen para proteger el medicamento envasado en su manejo y transporte.
Son materiales de acondicionamiento los que protegen interiormente al medicamento y los elementos que se puedan acompañar, para facilitar su aplicación.
como actividad principal o incidental, deberá utilizar lugares, procedimientos, envases y embalajes adecuados que impidan el deterioro, la adulteración, la falsificación de los medicamentos así como el desarrollo de condiciones riesgosas para la salud de las personas.
de medicamentos o productos medicinales sólo podrá ser hecha en establecimientos y por las personas autorizadas y deberá incluir el contenido reglamentario y las menciones especiales que el Ministerio ordene en resguardo de la seguridad y salud de las personas. Tanto la rotulación indicada como la literatura anexa deberán estar escritas en idioma español.
PARRAFO IV De los deberes y restricciones de las personas con relación a estupefacientes y otros
estupefacientes las drogas incluidas en la Convención Unica sobre estupefacientes de 1961 de las Naciones Unidas y todas las que queden sujetas a control internacional en el futuro y los que a juicio del Ministerio se declaren como tales.
Queda prohibida, asimismo, la importación, la exportación, el tráfico y uso de las plantas antes mencionadas, así corno sus semillas, cuando tengan capacidad germinadora y no estén autorizados por ley y autoridad competente.
(Así reformado por el artículo 45 de la Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, N° 10113 del 2 de marzo de 2022) (Nota de Sinalevi: El Dictamen C-079-2018 de 19 de abril de 2018, concluyó que este numeral ha sido tácitamente derogado por los cánones 1° y 2° de la ley N° 7786, del 30 de abril de 1998, cuerpo legal que se ajusta de mejor manera al régimen de autorización excepcional del uso de la cannabis y otras drogas para fines médicos y científicos, a efectos de garantizar el respeto al artículo 7° de nuestra Constitución Política, los principios “pacta sunt servanda” y “observancia de los convenios internacionales”, consagrados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y del marco regulatorio establecido en los tratados internacionales que sobre la materia de drogas han sido firmados por Costa Rica.)
Tal importación será de atribución exclusiva del Ministerio y la ejercerá directamente libre de todo impuesto, carga y gravamen, limitando el monto de las importaciones a las necesidades médicas y a la investigación científica del país y, en todo caso, de acuerdo con las convenciones internacionales que el gobierno haya suscrito o ratificado.
En relación con el cannabis de uso medicinal, así como el cáñamo de uso alimentario e industrial, no se aplicará este artículo y en su lugar se deberá estar a lo dispuesto en la respectiva ley.
(Así reformado por el artículo 45 de la Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, N° 10113 del 2 de marzo de 2022)
las personas jurídicas y naturales registradas como importadores y especialmente autorizadas por el Ministerio, podrán importar medicamentos de nombre registrado que contengan drogas estupefacientes sujetos a las restricciones legales y reglamentarias.
Se exceptúa de la aplicación de esta prohibición el cannabis de uso medicinal, debidamente autorizado conforme al ordenamiento jurídico vigente en la materia.
(Así reformado por el artículo 45 de la Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, N° 10113 del 2 de marzo de 2022)
ejercicio legal de sus profesiones podrán prescribir y administrar con sujeción a las exigencias reglamentarias pertinentes, drogas estupefacientes y sustancias o productos sicotrópicos, anestésicos y similares declarados de prescripción restringida por el Ministerio.
La administración personal de tales drogas sólo podrá ser hecha por los profesionales mencionados o por personal autorizado bajo la responsabilidad del profesional que se prescribe.
regentados podrán obtener estupefacientes y sustancias o productos psicotrópicos declarados de uso restringido por el Ministerio de Conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes y deberán llevar un estricto control del movimiento de tales medicamentos.
sustancias o productos psicotrópicos declarados del uso restringido por el Ministerio y el despacho de las recetas en que se prescriban, corresponderá personal y exclusivamente a los farmacéuticos.
República, el tráfico o comercio, la tenencia para comerciar o distribuir y el suministro y administración, a cualquier título, de sustancias o productos estupefacientes y psicotrópicos declarados de uso restringido por el Ministerio, en contravención a los términos de la presente ley y de sus reglamentos, o de las órdenes especiales que el Ministerio dicte para un mejor control de éstos.
obligados a la exhibición de la documentación correspondiente que la autoridad de salud requiera para el mejor control del comercio, suministro y uso de las sustancias y productos citados en el artículo anterior y responderá personal y solidariamente con el propietario del establecimiento por las infracciones que ahí se cometieren.
(Así reformado por el artículo 45 de la Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, N° 10113 del 2 de marzo de 2022)
PARRAFO V De los deberes y restricciones relativas a productos de higiene, cosméticos no médicos y otros
Tales personas responderán, en todo caso de que las sustancias o productos, sus condiciones de elaboración, envases y suministro y la forma de administración indicada no constituyan un riesgo para la salud de las personas.
y suministro al público de productos para el aseo o higiene personal, perfumes y cosméticos que contengan elementos radioactivos artificiales, sustancias venenosas, peligrosas, de uso prohibido o en proporción superior a los límites permitidos por el Ministerio.
Queda prohibido asimismo, la venta y distribución al público de las productos a que se alude en el párrafo anterior en envases inadecuados o peligrosos o que no contengan información suficiente sobre la administración y uso del producto y los riesgos que envuelve.
PARRAFO VI De las restricciones a la promoción y propaganda de medicamentos y similares
En todo caso, la entrega de muestras, como propaganda o promoción de medicamentos, solo podrá ser hecha a los profesionales en ciencias de la salud, por visitadores médicos debidamente acreditados, quienes deberán ser miembros incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos o al de Farmacéuticos; asimismo, en cuanto a los medicamentos para uso veterinario, deberá ser efectuada por miembros incorporados al Colegio de Médicos Veterinarios o al de Farmacéuticos; y en cuanto a los medicamentos de uso odontológico, también podrá ser efectuada por miembros incorporados al Colegio de Cirujanos Dentistas. La información sobre su suministro deberá contener por lo menos la lista completa de ingredientes activos, su forma de administración adecuada y sus contraindicaciones.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10653 del 10 de marzo de 2025)
medicamentos y cosméticos dirigida al público, cuando induzca a error; cuando sea hecha en contravención a las disposiciones reglamentarias, a las autorizaciones obtenidas si se trata de medicamentos o a las restricciones que el Poder Ejecutivo imponga, teniendo en vista la naturaleza del medicamento y el tipo de enfermedad, desorden físico y síntomas para los cuales se usa.
PARRAFO VII De las restricciones a que quedan sujetas las actividades a equipos y aparatos médicos y similares
de aparatos, equipos, instrumentos, o materiales médicos u odontológicos que por su mala calidad, mal estado de conservación o defectos de funcionamiento, no cumplan con las especificaciones reglamentarias exigidas, teniendo en consideración el fin para que se usan, o si involucran un riesgo para la salud de las personas.
importación, manufactura, reparación o venta de instrumentos ópticos, anteojos y lentes de contacto deberán solicitar permiso previo al Ministerio para actuar e instalar los establecimientos en que se realicen tales actividades.
Los interesados deberán indicar en su solicitud la persona capacitada que tendrá bajo su responsabilidad la operación técnica del establecimiento.
aplicación y administración, según proceda, de materiales, aparatos, equipos o instrumentos que, por su naturaleza, puedan significar riesgo para la salud de las personas que los manejan o utilizan, o para el paciente, o que sean declarados riesgosos por el Ministerio, deberán ser operados, administrados y utilizados por personas capacitadas en tales actividades y en las condiciones reglamentarias que eviten o disminuyan el riesgo para las personas.
material natural o artificialmente radioactivo y de aparatos y equipos diseñados para la emisión de rayos X, para la diagnosis o terapia médica, odontológica y veterinaria o para la investigación médica científica, deberá ser autorizada y registrada en el Ministerio, oyendo a la Comisión de Energía Atómica cuando se estime necesario.
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas que por acciones o actividades puedan afectar la salud de terceros
De los deberes y restricciones de las personas relativos al control nacional e internacional de las enfermedades trasmisibles.
CAPITULO III
SECCION I
Queda especialmente obligada a cumplir:
cumplimiento de las prácticas de higiene personal destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; en prevenir la contaminación de bienes muebles e inmuebles y la formación de focos de infección.
que el Ministerio ordene por estimarlos técnicamente necesarios.
Los casos de excepción, por razón médica, serán autorizados sólo por la autoridad de salud correspondiente.
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema, véase el numeral 3 de la Ley Nacional de Vacunación, N° 8111 del 18 de julio de 2001, el cual indica que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología es la entidad autorizada para emitir criterios sobre la conveniencia de la obligatoriedad de las vacunas)
encargados, son responsables por la vacunación obligatoria oportuna de los menores e incapaces a su cargo.
Toda persona podrá solicitar de los servicios de salud la administración de vacunas discrecionales, en la forma que determine el reglamento.
de vacunación y de salud de conformidad con los reglamentos respectivos y, en todo caso, cuando la autoridad sanitaria así lo requiera.
Ninguna autoridad podrá retener los certificados válidos de vacunación de una persona.
escolares la presentación de certificados de vacunación y revacunación obligatorias y cualesquiera otros que la autoridad sanitaria disponga.
Los directores de los centros de enseñanza, públicos y privados, serán responsables del estricto cumplimiento de esta disposición.
deberán ser otorgados por funcionarios de servicios de salud, públicos o privados o por médicos en ejercicio en las fórmulas oficiales.
Queda prohibido a toda persona el uso indebido de tales fórmulas oficiales.
enfermedades transmisibles incluidas en la lista oficial, asistir a establecimientos educacionales, de trabajo y de recreo o a lugares de reunión públicos o privados durante el período de transmisibilidad, a criterio de las autoridades de salud.
Los padres, tutores, curadores y depositarios son responsables de esta obligación en cuanto a los menores o incapaces a su cargo.
Los directores de establecimientos educacionales y los dueños o administradores o encargados de locales o centros de trabajo y recreo, velarán por el cumplimiento de esta disposición y exigirán la presentación del certificado médico que autorice el retorno del individuo a sus actividades habituales cuando proceda.
establecimientos de atención al público tales como hoteles, piscinas, baños, hospederías y otros similares están obligados a impedir la asistencia de personas afectadas por enfermedades transmisibles y parasitarias en la oportunidad que la autoridad sanitaria indique y ciñéndose a sus instrucciones.
internados de colegios y similares, donde se alojen varias personas deberá dar parte a la autoridad de salud correspondiente de la localidad, de todo caso de enfermedad transmisible o sospechosa de serlo, que haya en sus establecimientos, sin atención médica.
de denuncia obligatoria y quedan especialmente obligados a denunciar dentro de las veinticuatro horas siguientes al diagnóstico cierto o probable de la enfermedad.
colaboración de los servicios de salud para el oportuno y rápido diagnóstico de las enfermedades transmisibles de declaración obligatoria.
La persona cuyo caso sea sospechoso o confirmado de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria deberá señalar al médico tratante una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. La notificación que se realice a dicho medio tendrá el efecto de notificación personal.
Asimismo, dicha persona deberá informar a la autoridad de salud sobre las personas con las que haya estado en contacto directo o indirecto y colaborará brindando la información de contacto, como teléfonos y correos electrónicos, que permita informarles sobre el estado y la posibilidad del contagio. Lo anterior no exonera el deber que tiene el Ministerio de Salud de verificar la veracidad de la información de contacto y actualizarla, en caso de ser necesario.
La información recabada por el médico tratante deberá ser comunicada al Ministerio de Salud en el plazo de veinticuatro horas, según el procedimiento que se disponga de manera reglamentaria. Ambas instancias deberán manejar dicha información bajo el deber de confidencialidad.
Una vez constatada la información de contacto brindada por la persona sobre terceras personas con quienes haya entrado en contacto, y tras obtener el consentimiento informado de dichas terceras personas, el Ministerio de Salud podrá utilizarlos como medio de notificación.
Los correos electrónicos señalados se utilizarán por el Ministerio de Salud como medio de notificación a las personas en contacto de la persona sospechosa o confirmada de un caso de enfermedad transmisible, que tendrá efecto de notificación personal.
En casos excepcionales, debidamente justificados y acreditados de personas que no cuenten con una dirección de correo electrónico, la notificación deberá realizarse de manera personal.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9845 del 30 de abril del 2020)
de denuncia obligatoria, deberán someterse a las medidas de aislamiento cuando y en la forma que la autoridad lo disponga.
Se entiende por aislamiento, la separación del o los pacientes, durante el período de transmisibilidad, en lugares y bajo condiciones que eviten la transmisión directa o indirecta del agente infeccioso a personas o animales que sean susceptibles o que puedan transmitir la enfermedad a otros.
En los casos que la autoridad de salud ordene, la internación del paciente en establecimientos de atención médica, públicos o privados, éstos no podrán negarse a prestar tal servicio.
están obligadas a someterse al tratamiento correspondiente, pudiendo utilizar para tal efecto los servicios públicos de salud en la forma que el reglamento lo determine.
Los pacientes de lepra, tuberculosis y enfermedades venéreas, quedan especialmente obligados a someterse al tratamiento, gratuito de su enfermedad o continuarlo si lo hubieren suspendido, salvo que acrediten debidamente, ante la autoridad sanitaria correspondiente, que están siendo tratados en instituciones privadas o por un médico particular.
indirecto con personas que padezcan de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, serán considerados para los efectos de ésta ley y sus reglamentos como contactos y deberán someterse a las medidas de observación y control que la autoridad sanitaria indique.
Deberán asimismo informar de manera veras y facilitar la acción de la autoridad sanitaria, cuando se trate de establecer la cadena epidemiológica de las enfermedades transmisibles, especialmente la de las enfermedades venéreas.
obras o prácticas necesarias para precaver o combatir la infestación o contaminación y la formación de focos de infección en los inmuebles o muebles de su propiedad o a su cuidado.
favorecer la propagación de enfermedades, deberán ser esterilizados o destruidos por sus dueños o encargados, siguiendo las instrucciones de la autoridad sanitaria y sus desechos sólo podrán ser aprovechados cuando ésta lo autorice.
encargados de empresas de transportes deberán mantener los vehículos y las estaciones terminales en buenas condiciones de aseo y procederán a su conveniente desinfección, desinsectización, desratización y a la destrucción de otros animales nocivos y al cumplimiento de las medidas especiales que la autoridad de salud competente ordene a fin de evitar la aparición y la difusión de enfermedades y la diseminación de vectores, dentro y fuera del país.
de todo establecimiento de atención médica, casas de reposo y similares deberá cumplir estrictamente las medidas destinadas a precaver la propagación de enfermedades transmisibles dentro del establecimiento y hacia la comunidad y estará especialmente obligado a disponer de los equipos y suministros para evitar la propagación de infecciones.
de microorganismos, cultivos bacterianos, virus y hongos patógenos, sin permiso especial del Ministerio.
declarados por el Poder Ejecutivo, toda persona queda obligada a colaborar activamente con las autoridades de salud y, en especial, los funcionarios de la administración pública y los profesionales en ciencias de la salud y oficios de colaboración.
funcionarios de salud, debidamente identificados, a su domicilio o a los inmuebles de su propiedad o a su cuidado, para que realicen desinsectizaciones y los controles y prácticas que sean necesarias para evitar la aparición, o difusión de enfermedades posibles de denuncia obligatoria, absteniéndose de interferir en tales acciones.
omisiones perjudiciales y pondrá el máximo de su diligencia en el cumplimiento de las disposiciones obligatorias y de las prácticas, medidas y obras que la autoridad de salud ordene para evitar la difusión internacional de enfermedades transmisibles, de acuerdo con los preceptos del Código Sanitario Panamericano, el Reglamento de Salud Internacional y los convenios y tratados que le Gobierno suscriba o ratifique.
país, deberán acompañar a su solicitud los certificados válidos de vacunación o los de salud que el Ministerio requiera, quedando sujetas a las exigencias y restricciones que los reglamentos de migración contemplen, a fin de proteger la salud de la población.
forma transitoria o permanente deberá acreditar, mediante certificado válido, que ha sido sometida a las vacunaciones obligatorias.
Si no pudiere acreditarlo, será vacunada en el puerto de entrada y si rehusare será sometida a aislamiento o vigilancia, según proceda y en forma que determine la autoridad sanitaria.
su arribo, a presentar la documentación sanitaria correspondiente y a informar sobre todo caso de enfermedad de su conocimiento, así como de las condiciones de sanidad de abordo durante el viaje.
llegada de un viaje internacional de la inspección médica que, de acuerdo con el reglamento practique la autoridad de salud y, por lo tanto, la persona responsable del vehículo y los pasajeros deberán someterse y cooperar con la autoridad de salud para realizar tal práctica.
administradores y encargados de los vehículos de transporte, según corresponda, cumplirán las medidas especiales que la autoridad de salud ordene tomar, practicar o efectuar, considerados, el estado sanitario del lugar de procedencia, las circunstancias producidas durante el viaje y el estado de la nave o vehículo de transporte de la carga y del equipaje.
lleguen en viaje internacional, serán atendidas en el lugar y forma que la autoridad de salud determine y podrán ser sujetas a aislamiento, vigilancia o medidas especiales de profilaxis, según corresponda, a juicio de la autoridad sanitaria.
Del mismo modo los casos sospechosos quedarán sujetos a vigilancia en la forma y por el tiempo que la autoridad de salud determine.
fronterizos terrestres abiertos al tráfico internacional, deberán contar con recursos médicos y sanitarios para prevenir la difusión de enfermedades. Deberán asimismo, reunir condiciones de saneamiento básico y quedarán sujetos al control sanitario del Ministerio.
empresa que transporte a un viajero, fuera del país, deberán exigir que acredite, previamente mediante certificado válido, el haber recibido las vacunas obligatorias o que, por razones médicas, ha estado exento de hacerlo.
áreas infectadas por enfermedades transmisibles sujetas al reglamento internacional, o que padezcan de éstas, podrán ser sometidas a las medidas de prevención que procedan, incluida la inhibición de viajar por el tiempo que la autoridad sanitaria determine.
administradores y encargados de empresas que se ocupen de manera transitoria o permanente en el transporte internacional de personas, animales o cosas, están obligados a mantener los vehículos de transporte que usen, en estado sanitario, debiendo proceder a su desinfección, desinsectización, desratización y destrucción de otros animales nocivos en los términos y forma que determine el reglamento.
Las prácticas citadas en el párrafo anterior deberán ser efectuadas con elementos y procedimientos aprobados por la autoridad sanitaria.
equipaje o cualquier bien mueble que pueda constituir vehículo de difusión de enfermedades transmisibles sin cumplir las órdenes o instrucciones que la autoridad de salud haya impartido para prevenir tal difusión.
hacerse con autorización de la autoridad de salud y sujeto a las condiciones, requisitos y restricciones que determine el reglamento.
El traslado de personas que hubieren muerto de enfermedades transmisibles o que hubieren sido afectadas por radiaciones ionizantes deberá ser autorizado por la autoridad de salud competente con sujeción a las exigencias reglamentarias.
De los deberes y restricciones de las personas relativos al control de la zoonosis
SECCION II
Estarán, asimismo, obligados a vacunar a los animales, de su pertenencia o cuidado, contra las enfermedades que las autoridades competentes especifiquen.
Ministerio declare como de denuncia obligatoria:
sospechosos de estarlo, deberá someterlos a observación, aislamiento y cuidado en la forma que la autoridad de salud determine. Igual medida se aplicará a los animales de sangre caliente que han mordido o rasguñado a una persona.
La autoridad sanitaria podrá ordenar el decomiso o sacrificio de los animales, según proceda cuando a su juicio fuese necesario.
sido infectada por animal enfermo, o sospechoso de tener rabia, deberá someterse a tratamiento y aislamiento en la forma que la autoridad de salud determine, pudiendo ésta decretar su internación si lo estimara necesario.
establecimientos o lugares en que hayan permanecido animales enfermos o sospechosos de padecer de enfermedades transmisibles al hombre, de denuncia obligatoria, estarán obligados a proceder a su desinfección o desinfestación, según proceda, debiendo observar, además, las prácticas que la autoridad de salud ordene.
su domicilio o a los lugares cerrados de su propiedad o cuidado, a los funcionarios competentes debidamente identificados para los efectos del examen, tratamiento, captura o decomiso de animales enfermos o sospechosos de estarlo.
Los propietarios o encargados de animales quedan en la obligación de sacrificarlos siguiendo las instrucciones de la autoridad de salud o de entregarlos, para su sacrificio, a los funcionarios competentes, cuando así lo ordene el Ministerio.
de cadáveres de animales que hubieren padecido de zoonosis, serán hechos en forma sanitaria y ciñéndose a las instrucciones de las autoridades competentes.
cualquier título, la carne o sub-productos de animales muertos o sacrificados por haber padecido de zoonosis.
Queda prohibido, asimismo, la industrialización de cadáveres de animales que hubieren padecido de zoonosis salvo que la autoridad de salud lo autorice expresamente, por estimar que técnicamente no constituye peligro para la salud humana.
cumplir con todas las exigencias reglamentarias pertinentes y en especial las que se refieren a los certificados que las autoridades de salud exijan. En todo caso la internación de animales procedentes de países donde existen estados enzooticos o epizooticos que los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Salubridad Pública señalan sólo podrá hacerse con autorización escrita de dichos Ministerios otorgada de acuerdo a las disposiciones reglamentarias.
afectados por enfermedades directa o indirectamente transmisibles al hombre, o sospechosos de estarlo, o si son portadores aparentes de parásitos cuya diseminación pueda constituir peligro para la salud de las personas o de otros animales.
transporte internacional de animales serán responsables del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias pertinentes y si éstas no fueren cumplidas, estarán obligados a reembarcarlos de vueltas al lugar de partida por su cuenta o a sufragar los gastos de cuarentena o de otras medidas que la autoridad de salud ordene tomar, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por las infracciones correspondientes.
En todo caso los animales enfermos podrán ser objeto de decomiso y sacrifico por la autoridad de salud si fuere técnicamente necesario para proteger la salud de las personas.
amenace la salud o la seguridad de las personas y cuando el lugar en que se mantienen reúna las condiciones de saneamiento que exija el reglamento, a fin de que no constituya foco de infección, criadero de vectores de enfermedades transmisibles o causa de molestias o de insalubridad ambiental.
De los alimentos, de los deberes de las personas que operan en materia de alimentos y de las restricciones a que quedan sujetas tales actividades.
SECCION III
para los efectos legales y reglamentarios, toda sustancia o producto natural o elaborado, que al ser ingerido por el hombre proporcione al organismo los elementos necesarios para su mantenimiento, desarrollo y actividad y todo aquel, que sin tener tales propiedades, se consuma por hábito o agrado.
Se consideran alimentos, para los mismos efectos, los aditivos alimentarios tendiéndose por tal, toda sustancia o producto natural o elaborado, que, poseyendo o no cualidades nutritivas, se adicione a los alimentos para coadyuvar, modificar o conservar su propiedades.
cual se le han adicionado sustancias en las cantidades recomendadas por los reglamentos a las normas nutricionales con el objeto de reforzar su valor nutritivo.
que un alimento es legalmente susceptible de ser destinado y entregado al consumo de la población cuando corresponda a la designación, a la definición y a las características generales, organolépticas, físicas, químicas, microbiológicas y microscópicas que le den y asignen, respectivamente, el reglamento o las normas sanitarias y de calidad de alimentos aprobadas por el Ministerio o suscritas por el Gobierno en virtud de convenciones internacionales.
La carne, de todas las especies, que se destine al consumo de la población y sus subproductos deberán, además, provenir únicamente de animales sacrificados de conformidad con las normas reglamentarias y en establecimientos autorizados por los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Salubridad Pública.
usar, poseer para vender, comerciar, traspasar a título gratuito, manipular, distribuir y almacenar alimentos alterados o deteriorados, contaminados, adulterados o falsificados.
los efectos de esta ley y sus reglamentos, aquel que por cualquier causa natural ha sufrido perjuicio o cambio en su características básicas, químicas o biológicas.
legales y reglamentarios, aquel que contenga microorganismos patógenos, toxinas o impurezas de origen orgánico o mineral repulsivas, inconvenientes o nocivas para la salud.
Se presumirá contaminado el alimento que sea producto de una elaboración, envase o manipulación realizados en condiciones sanitarias defectuosas o en contravención a las disposiciones legales o reglamentarias.
reglamentarios, todo alimento:
reglamentarios, todo alimento:
alimentos artificiales, entendiéndose por tal aquellos que imitan un alimento natural, siempre que los fabricantes, vendedores y expendedores cumplan estrictamente las exigencias reglamentarias pertinentes y clara y precisa su condición de artificial o imitación, a fin de no inducir a error o engaño al consumidor.
importación, elaboración o comercio de alimentos de nombre determinado y bajo marca de fábrica deberá solicitar, previamente, el permiso del Ministerio y la inclusión del producto alimenticio en el correspondiente registro sujetándose a las disposiciones reglamentarias pertinentes, en especial, a aquellas que digan relación con el análisis previo del producto, el pago del arancel correspondiente, el tipo de envase que se utilizará y el contenido obligatorio de la rotulación que lo acompaña.
el artículo anterior, sólo podrá ser practicado cuando los análisis previos, que realice el laboratorio oficial, tenga resultado favorable y se haya acreditado debidamente por el interesado que el producto proviene de establecimientos autorizados y en operación aprobada por el Ministerio o que ha obtenido el correspondiente certificado consular costarricense de que el producto tiene venta, uso y consumo permitidos en el país de origen, si fuere importado.
contener, por lo menos, el nombre o tipo de alimento, la lista de ingredientes, su origen y las particularidades que importen a la salud del consumidor tales como el enriquecimiento, el haber sido tratado con radiación ionizante u otras que la autoridad de salud exija.
años, salvo que los titulares hayan cometido infracciones que ameriten la cancelación anticipada de la inscripción o que el alimento registrado constituya peligro para la salud del público.
alimentos, o materias primas para su elaboración, deberá obtener el correspondiente permiso del Ministerio y registrar tales bienes, cuando fuere procedente, reglamentariamente.
comercio, distribución y consumo no esté autorizado en el país de origen.
Queda prohibido a los administradores de aduana permitir el desalmacenaje de productos alimenticios de uso humano sin autorización previa del Ministerio.
transportados, conservados, almacenados, expendidos y suministrados al público por las personas que se ocupen de ello, en condiciones higiénicas y sanitarias y con sujeción estricta a los requisitos y exigencias legales y reglamentarias, generales y específicas, pertinentes a cada tipo de acciones u operaciones.
producir alimentos, deberá hacerlo en condiciones ambientales sanitarias y empleando técnicas de defensa o conservación aprobadas por la autoridad de salud, a fin de evitar, principalmente, la contaminación de tales productos y su peligrosidad debida a la presencia de residuos tóxicos proveniente de su tratamiento con plaguicidas u otros sistemas de defensa o conservación.
aludidos en el artículo anterior, deberá ser hecha mediante técnicas y equipos sanitarios y adoptando las precauciones necesarias que el Ministerio disponga para evitar la contaminación de los productos o materias primas, según sea la naturaleza de éstos y el sistema de recolección que se emplee.
cualquier clase para los efectos de esta ley y de su reglamentos, todo lugar o local permanente, o de temporada, destinados a la elaboración, manipulación, tenencia, comercio y suministro de alimentos.
establecimiento de alimentos deberá obtener el correspondiente permiso del Ministerio, debiendo acreditar que cuenta con condiciones de ubicación, de instalación y de operación sanitariamente adecuadas. Cuando se tratare de fábricas de productos alimenticios, de establecimientos industriales de alimentos, tales como plantas elaboradoras, mataderos, frigoríficos, o mercados públicos o privados y similares, los interesados deberán acompañar a su solicitud el plano de la planta física del local, de sus instalaciones de operación y la especificación de los equipos y procedimientos que se emplearán en la ejecución de las faenas correspondientes; todos previamente aprobados por el o los profesionales competentes incorporados al Colegio respectivo según lo establezca el Reglamento.
alimentos, instalados y en operación, deberán solicitar permiso para proceder a la modificación de su establecimiento.
Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente autorizadas, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Se autoriza la venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, a aquellos establecimientos comerciales que, además de la patente y/o licencia municipal, cuenten con la autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial en estos espacios, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre.
(Así reformado por el artículo 12 de la ley de comercio al aire libre, N° 10126 del 25 de enero del 2022)
Para este fin, el Ministerio de Salud emitirá, en lo que es de su competencia, un reglamento especial.
Los permisos regulados en este artículo serán temporales y gratuitos; se expedirán en precario por un plazo máximo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por periodos iguales, mediante acto administrativo debidamente fundamentado.
El otorgamiento de estos permisos se hará a partir de un estudio social llevado a cabo por un trabajador social.
Los permisionarios no podrán ceder o arrendar los permisos ni podrán actuar como simples intermediarios. Los productos de venta deberán ser artesanales, por lo que no se permitirán productos comerciales o industrializados. Se exceptúa de esta prohibición a la actividad comercial que se desarrolle al amparo de la Ley Especial para el Comercio sobre Ruedas.
Todo permiso temporal podrá ser revisado y revocado, si se determina que el uso para el que fue concedido ha variado o su explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal.
La emisión de los permisos deberá estar fundamentada y justificada en el programa de gobierno municipal.
Los reglamentos municipales que se dicten con fundamento en este artículo deberán preservar la estética urbana y la libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9532 del 26 de abril del 2018) (Así reformado por el artículo 12 de la Ley especial para el comercio sobre ruedas, N° 10254 del 6 de mayo de 2022)
establecimientos de alimentos, que hayan obtenido el permiso de instalación podrán iniciar la operación de éstos una vez que acrediten ante el Ministerio que han cumplido con las exigencias impuestas para conceder tal permiso y deberán indicar la persona que será responsable de la operación sanitaria del establecimiento y del control de la salud del personal.
Dicha persona será responsable solidariamente con el propietario por las infracciones legales y reglamentarias que se cometan en el establecimiento. Las fábricas de alimentos deberán contar con los profesionales idóneos, incorporados al Colegio respectivo, con el objeto de garantizar la pureza, el control del proceso y el control de calidad de los productos elaborados conforme al correspondiente reglamento.
empaque, manipule o envase alimentos deberá contar con una persona idónea a juicio de la autoridad de salud que será corresponsable solidariamente con aquélla, de la identidad, pureza, buena preparación, dosificación y conservación de los alimentos.
destace de animales y a la industrialización de alimentos cárneos de las diferentes especies, destinados al consumo de la población, deberán contar, además, con inspección médica veterinaria aprobada por el Ministerio.
Quedan sujetos a la misma exigencia las fábricas y plantas elaboradoras de productos de origen animal.
alimentos será válido por un año, salvo que las condiciones de éste, o de su funcionamiento, o las infracciones que se cometan, ameriten la cancelación anticipada del permiso o la clausura del establecimiento para resguardar la salud del público o de los empleados.
emplear en la elaboración de éstos, materias primas que reúnan condiciones sanitarias.
Queda prohibido, por tanto, el uso de materias, productos o subproductos, que contengan sustancias descompuestas, tóxicas o entrañas no susceptibles de ser eliminadas, de las carnes y subproductos que provengan de animales sacrificados en lugares no autorizados y en forma antirreglamentaria y, en especial, la reincorporación a la producción de alimentos añejos, adulterados, contaminados o sospechosos de estarlo o que hayan sido devueltos por el comercio.
alimenticios quedan obligados a declarar el origen de las materias primas que emplean en la fabricación o industrialización de sus productos cuando el reglamento lo indique o el Ministerio así lo requiera.
producto alimenticio, así como las de envase, conservación, transporte y almacenamiento del producto terminado deberán ser hechas higiénicamente y en forma de asegurar la protección de éste de la contaminación, infestación o deterioro y del desarrollo de riesgos para la salud de las personas, entre otros la presencia de residuos tóxicos o peligrosos provenientes de las distintas operaciones a que fue sometido.
cumplir con las disposiciones que el Ministerio decrete ordenando el enriquecimiento o equiparación de determinados alimentos a fin de suplir la ausencia o insuficiencia de alimentos nutrientes en la alimentación habitual de la población.
podrán usar aditivos que hayan sido autorizados por el Ministerio, en cantidades que no excedan a los máximos de tolerancia permitidos y siempre que sean necesarios para la adecuada técnica de elaboración o conservación.
No se incluyen en la presente disposición los ingredientes usuales que se emplean en la preparación de los alimentos.
en la producción o elaboración de alimentos, deberán solicitar autorización al Ministerio, cumpliendo con las exigencias reglamentarias y en todo caso tal autorización no podrá concederse cuando el aditivo posea toxicidad actual o potencial o cuando interfiera en forma importante y desfavorable con el valor nutritivo de los alimentos.
almacene en el país deberá provenir de un establecimiento de alimentos legalmente autorizado y en operación aprobada por la autoridad de salud.
Queda especialmente prohibido el comercio o distribución de carnes y derivados provenientes de locales o establecimientos no autorizados por la autoridad de salud o que funcionen sin inspección veterinaria.
y jurídicas que ordenen una subasta de alimentos, deberán solicitar permiso previo a la autoridad de salud y este permiso se otorgará únicamente cuando la naturaleza y estado de los alimentos y las condiciones en que se realice la subasta no impliquen peligro para la salud de los adquirentes o de terceros.
asilos y similares, públicos o privados, quedan sujetos al control del Ministerio en cuanto a las instalaciones y procedimientos que utilicen para la preparación y suministro de alimentos y respecto de la calidad de la dieta suministrada a sus consumidores.
esmerada limpieza personal y para poder trabajar en establecimientos de alimentos deberán someterse a los exámenes de salud y medidas preventivas y profilácticas que el Ministerio declare necesarias.
efectos legales y reglamentarios, a toda persona que aplique su trabajo manual directamente o por medio de instrumentos o artefactos a la preparación, conservación, envase, distribución, expendio o suministro de alimentos.
reglamentarios, todo recipiente utilizado para contender alimentos destinados a la venta o distribución, incluidos los materiales empleados para envolver. Se entiende por rótulo o etiqueta cualquier marbete, inscripción gráfica o escrita descriptiva, relativa al alimento contenido en el envase al que acompaña.
alimentos, no deberán transmitir al producto sustancias desagradables o peligrosas más allá de los límites tolerados reglamentariamente ni ser susceptibles de ser afectados por el producto que contienen.
transporte materias primas destinadas a la elaboración de alimentos o productos alimenticios, sea como actividad principal, incidental o como parte de sus actividades productoras o comerciales, deberá cuidar que los envases sean adecuados y que tanto el almacenamiento como el transporte se hagan evitando la contaminación, alteración o infestación de las materias primas y de los productos alimenticios, precaviendo su adulteración y previniendo el deterioro de los envases o embalajes.
propiedades terapéuticas a los alimentos o que induzca a error o engaño al público en cuanto a la naturaleza, calidad, propiedades u origen de los alimentos.
responsables de establecimientos de alimentos deberán permitir a cualquier hora la entrada de los funcionarios de salud, debidamente identificados, para realizar las inspecciones que haya menester de practicar a fin de controlar el estado higiénico y sanitario del local; de sus instalaciones y equipos; el estado de salud e higiene del personal y las condiciones en que se realizan las distintas operaciones. Deberán, asimismo, permitir la toma de muestras necesarias para establecer la identidad, calidad y estado de los alimentos o productos alimenticios con derecho a exigir del funcionario el correspondiente recibo y la contramuestra cuando fuere procedente.
Quedan sujetos a estas disposiciones, en los mismos términos, las personas que transporten alimentos en cuanto a sus vehículos y lugares de almacenamiento transitorio.
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas en sus acciones y operaciones relativas a sustancias tóxicas y peligrosas
SECCION IV
importación, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, distribución y transporte y suministro de sustancias o productos tóxicos, sustancias peligrosas o declaradas peligrosas por el Ministerio deberá velar porque tales operaciones se realicen en condiciones que eliminen o disminuyan en lo posible el riesgo para la salud y seguridad de las personas y animales que quedan expuestos a ese riesgo o peligro con ocasión de su trabajo, tenencia, uso o consumo, según corresponda.
sustancias o productos tóxicos o de sustancias o productos u objetos peligrosos u otros declarados como tales por el Ministerio sin cumplir estrictamente las disposiciones reglamentarias pertinentes y en especial las que digan relación con el registro obligatorio cuando proceda y con el contenido obligatorio de la rotulación que deberá acompañar al producto mismo, a sus envases y empaquetaduras y en el que se deberá indicar en español y con la simbología pertinente, la naturaleza del producto, sus riesgos, sus contraindicaciones y los antídotos correspondientes si procedieren.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6430 de 15 de mayo de 1980)
su almacenamiento en viviendas particulares o en lugares que no reúnan las condiciones de seguridad requeridas reglamentariamente o por disposición del Ministerio.
fabriquen, manipulen, almacenen, transporten, comercien, suministren o apliquen sustancias, mezclas de sustancias o productos denominados plaguicidas por la ley de sanidad vegetal, quedarán sujetas a las
el Ministerio de Agricultura para el resguardo de la salud de las personas de conformidad con esa ley, los interesados deberán registrar todo pesticida o producto destinado al control o exterminio de las infestaciones y solicitar permiso previo para operar cuando tales sustancias, mezclas de sustancias o productos que por su naturaleza o uso no queden incluidos en la ley mencionada fueren capaces de algún modo de producir intoxicaciones o daños serios a la salud de las personas o de los animales útiles o inofensivos al hombre.
disposiciones reglamentarias que el Ministerio dicte de común acuerdo con
control de plagas, podrán operar sólo con permiso del Ministerio utilizando las sustancias, mezclas de sustancias, los productos y mezclas de productos autorizados por el Ministerio y con sujeción a las normas técnicas procedentes, a fin de evitar accidentes o daños a la salud de las personas que realicen tales tareas o de terceros.
privado, quedará sujeta al control del Ministerio y a las medidas y prácticas que éste ordene, dentro de su competencia, a fin de proteger a las personas, de la contaminación proveniente de la luz ultravioleta y de las radiaciones ionizantes emitidas por aparatos especialmente diseñados para producirlas o de sustancias naturales o artificiales radiactivas a que queden expuestas con ocasión de sus actividades profesionales y ocupaciones; como resultado de tratamientos médicos; accidentalmente, o por vivir en las cercanías de un establecimiento que utilice sustancias radiactivas en sus operaciones.
autoridades competentes en la materia, toda persona que se ocupe de la importación, instalación, manufactura o reparación de aparatos o equipos diseñados para emitir radiaciones y de la importación, comercio, manipulación y uso de sustancias natural o artificialmente radioactivas destinadas ambas para la industria o la investigación industrial, o científica no médica deberá inscribirse en el registro respectivo del Ministerio.
equipos destinados a la producción de luz ultravioleta y de radiaciones ionizantes o sustancias, naturales o artificialmente radiactivas, en la industria o en la investigación industrial o científica no médica sin obtener licencia de la Comisión de Energía Atómica previa aprobación del Ministerio, la que será otorgada sólo una vez que acredite que el establecimiento en que se operará cuenta con las condiciones de instalación y medio de seguridad adecuados al tipo y magnitud de la operación para proteger la salud de su personal; evitar la difusión de tales radiaciones al exterior; precaver los accidentes y para descargar sus desechos o residuos de modo que no constituyan fuente directa o indirecta de contaminación atmosférica, del agua o del suelo, ni elementos de riesgos para la población vecina.
sustancias radiactivas en forma principal o incidental a sus actividades, deberán realizarlo en envases, embalajes y vehículos apropiados, utilizando el símbolo internacional que advierte la presencia de sustancias radiactivas o ionizantes y cumpliendo estrictamente las exigencias reglamentarias o las que el Ministerio imponga a fin de proteger la salud de los operarios y prevenir accidentes que pongan en peligro a la comunidad o que produzcan la contaminación de otros bienes transportados simultáneamente.
comercien, distribuyan, transporten o utilicen aparatos, equipos e instrumentos que produzcan radiaciones secundarias o incidentalmente, quedarán sujetas a las disposiciones de control y restrictivas respecto de aquellos que el Ministerio determine, en decreto razonado por estimarlos peligrosos, para la salud de las personas, en consulta con la Comisión de Energía Atómica.
vestir, de adornos u otros objetos que entren en contacto directo con el cuerpo humano; de materiales de construcción, de aparatos o utensilios para el hogar y materiales de limpieza y juguetes u objetos que sirvan para el cuido de los niños, quedan obligados a velar porque tales bienes no constituyan peligro para la salud de las personas, tanto por su estructura y forma de funcionamiento, como por las materias que se empleen en su fabricación y, en todo caso, deberán acompañar las informaciones necesarias respecto de su naturaleza, de los posibles riesgos que puedan involucrar y las instrucciones de buen uso y almacenamiento a fin de evitar accidentes o daños a la salud de las personas derivados del uso de tales productos.
de las personas, podrá negar el permiso para importar, fabricar, comerciar, o suministrar sustancias, mezclas de sustancias, productos o mezclas de productos excesivamente tóxicos o capaces de causar daños serios a las personas o animales útiles o inofensivos al hombre u objetos o bienes que pudieren causar accidentes repetidos o que hayan sido declarados peligrosos por el Ministerio. Podrá, asimismo, ordenar un decomiso o el retiro de la circulación; prohibir la continuación de su importación, comercio, aplicación o distribución u ordenar, cuando procediere, cambios en su composición o estructura o en el uso de ciertas materias primas causantes de la peligrosidad de tales bienes.
De los requisitos para la operación de establecimientos en que prestan servicios personales de embellecimiento, gimnasios y otros similares y de las restricciones a tales actividades
SECCION V
Ninguna autoridad podrá conceder patente o permisos de instalación a estos establecimientos sin que el interesado acredite haber obtenido la correspondiente aprobación de la autoridad de salud.
establecimientos citados en el artículo anterior, deberá mantener el lugar, las instalaciones, los equipos y utensilios en condiciones de higiene y limpieza a fin de evitar que puedan constituir foco de infección o criaderos de vectores de enfermedades transmisibles.
la presente sección, sustancias, productos o cosméticos tóxicos o peligrosos o cosméticos medicamentosos no registrados y autorizados por la autoridad de salud.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9997 del 13 de julio de 2021)
belleza, limpieza o higiene corporal podrá ser clausurado temporal o definitivamente por el Ministerio cuando funcione en forma antirreglamentaria o constituya foco de infección de enfermedades transmisibles o en caso de accidentes personales repetidos en sus operaciones.
De los deberes de las personas naturales y jurídicas que se ocupan de la difusión de información y propaganda y de las restricciones a que quedan sujetas materias de salud
SECCION VI
Las comunicaciones científicas y difusiones al respecto que emanen de las Instituciones Autónomas del Sector Salud o de los Colegios Profesionales, están exentos de esta autorización.
declarada, la prensa, la radio, la televisión y todo otro medio de comunicación colectiva deberá colaborar, con la autoridad de salud en la forma que el Poder Ejecutivo disponga.
Queda prohibido a los propietarios o administradores de medios de comunicación colectiva, propagar noticias inexactas o que puedan causar alarma o pánico en la población. Para estos efectos se presumen noticias inexactas aquellas que no hayan sido suministradas o confirmadas por la autoridad de salud competente.
o ambigua que pueda ser perjudicial para la salud de las personas, o que pueda inducir a error al público en asuntos relativos a su conservación o recuperación.
Se estima especialmente engañosa y perjudicial, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, la propaganda hecha por cualquier medio de comunicación sobre:
público o privado, deberá destinar horas de sus programas, para la enseñanza de tópicos y normas obligatorias relativas a la salud personal y de trascendencia para la salud de terceros.
Asimismo los medios de comunicación colectiva (prensa, radio, televisión y otros medios no convencionales) quedan obligados a destinar el espacio necesario para incluir programas referentes a la enseñanza de tópicos y normas obligatorias relativas a la salud personal y de trascendencia para la salud de terceros.
Las autoridades de salud y educación elaborarán y revisarán anualmente los programas de enseñanza a fin de que se incluyan en éstos los tópicos de salud cuya enseñanza y divulgación se estimen necesarias y de actualidad científica.
De los deberes de las personas para la conservación y acondicionamiento del ambiente y de las restricciones a que quedan sujetas sus actividades en beneficio de su preservación
TITULO III
deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre.
Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana.
Del agua para el uso y consumo humano y de los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas en la materia
CAPITULO I
y reglamentarios, la que reúne las características físicas, químicas y biológicas que la hacen apta par el consumo humano de acuerdo con los patrones de potabilidad de la Oficina Panamericana Sanitaria aprobados por el Gobierno.
los requisitos de estructura y funcionamiento fijados por las normas y especificaciones técnicas que el Poder Ejecutivo dicte, en consulta con el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado.
uso y consumo de la población, deberá suministrar agua potable, en forma continua, en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de las personas y con presión necesaria para permitir el correcto funcionamiento de los artefactos sanitarios en uso.
sujeto al control del Ministerio en cuanto a la calidad del agua que se suministre a la población y para velar porque los elementos constitutivos del sistema, su funcionamiento y estado de conservación garanticen el suministro adecuado y seguro, pudiendo ser intervenido por el Ministerio si hubiera peligro para la salud de los habitantes.
agua potable deberán permitir la toma de muestras de agua y las inspecciones que realicen los funcionarios del Ministerio, debidamente identificados.
sistemas privados de abastecimientos de agua para el uso y consumo humano en las áreas del país donde existe acueducto público en funciones, deberá ser autorizado por el Ministerio conforme al reglamento respectivo.
Los pozos existentes al entrar en vigencia esta ley, podrán ser clausurados, sellados y mantenidos en reserva cuando así lo determine el Ministerio de común acuerdo con la administración del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado.
públicos de agua potable y en tanto éstos se establecen, los habitantes deberán utilizar los sistemas de abastecimiento de agua para el consumo y uso doméstico que el Ministerio señale y las autoridades locales deberán colaborar en difundir la información sobre los métodos para obtener o purificar el agua que se destine a la bebida.
abastecer de agua para la bebida o para usos domésticos a una población residencias aisladas, a establecimientos mineros o industriales o a cualquier lugar o local destinado a la permanencia transitoria de personas, en lugares donde no hubiere abastecimientos públicos, deberá solicitar permiso del Ministerio sometiéndose a las disposiciones reglamentarias y a las exigencias especiales que esa administración pudiere hacer en cada caso.
dañar, obstruir parcial o totalmente, los sistemas de abastecimiento de agua potable destinada a la población. Se presume de pleno derecho la contaminación del agua por el simple hecho de agregarle cualquier cosa o elemento extraño, excepto aquellos que mejoren la calidad del agua en proporciones científicamente aceptables y con fines específicos en la prevención de enfermedades.
en los establecimientos de su propiedad, administración u operación, agua que reúna las calidades exigidas por el Ministerio para el tipo específico de actividades que desarrollan, especialmente las que digan relación con la producción de alimentos o de materias primas para alimentos; la elaboración de alimentos; la operación de balnearios, establecimientos crenoterápicos, piscinas y de establecimientos similares.
contaminar las aguas superficiales, subterráneas y marítimas territoriales, directa o indirectamente, mediante drenajes o la descarga o almacenamiento, voluntario o negligente, de residuos o desechos líquidos, sólidos o gaseosos, radiactivos o no radiactivos, aguas negras o sustancias de cualquier naturaleza que, alterando las características físicas, químicas y biológicas del agua la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación.
naturales o jurídicas hacer drenajes o proceder a la descarga de residuos o desechos sólidos o líquidos u otros que puedan contaminar el agua superficial, subterránea, o marítima, ciñéndose estrictamente a las normas y condiciones de seguridad reglamentarias y a los procedimientos especiales que el Ministerio imponga en el caso particular para hacerlos inocuos.
acciones que puedan producir la contaminación o deterioro sanitario de las cuencas hidrográficas que sirvan a los establecimientos de agua para el consumo y uso humano.
De las obligaciones y restricciones relativas a la recolección y eliminación de residuos sólidos
CAPITULO II
urbanas están obligados a mantenerlos cerrados y en buenas condiciones higiénicas.
Quedarán obligados, asimismo, a realizar las prácticas u obras, dentro del plazo que la autoridad de salud les ordene, cuando tales terrenos constituyen un foco de contaminación ambiental.
De las obligaciones y restricciones para la evacuación sanitaria de excretas y aguas servidas y negras
CAPITULO III
realizar las obras de drenaje que la autoridad de salud ordene a fin de precaver la formación de focos insalubres y de infección, o de sanear los que hubiere en predios de su propiedad.
Si el propietario fuere renuente en el cumplimiento de tales órdenes, la autoridad de salud podrá hacerlos a costa del omiso.
En los casos en que el interés público, la naturaleza y envergadura de las obras de drenaje lo justificare, todo propietario de inmueble está obligado a constituir servidumbre en favor del Estado para que la autoridad de salud construya, tales obras pudiendo decretarse la utilización.
El mantenimiento y operación, si procedieren, estará a cargo de los beneficiarios de tales obras.
viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas,establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento.
de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que éste estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes.
control técnico del Ministerio y del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado y las personas de derecho privado o público que los construyan, administren y operen se sujetarán a las normas que el Poder Ejecutivo, en consulta con el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado, dicte para condicionar su construcción, funcionamiento y la evacuación y tratamiento final de los fuentes.
sistemas de desagües públicos o privados u obstruir su funcionamiento.
establecimientos de salud en el alcantarillado sanitario sin autorización previa de la autoridad de salud y sin cumplir las instrucciones que ésta pueda ordenar para hacerlos inocuos, a fin de precaver cualquier daño al sistema de desagüe, o evitar la contaminación de las fuentes o cursos de agua; del suelo y del aire, o cualquier otro riesgo para la salud humana que se derive de la evacuación final inadecuada de los desagües.
negras, de las aguas servidas y de residuos industriales al alcantarillado pluvial. El Ministerio que da facultado para restringir, regular, o prohibir la eliminación de productos sintéticos no biodegradables a través de los sistemas de recolección de excretas, aguas negras y servidas.
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas para evitar la contaminación del ambiente
CAPITULO IV
los efectos legales y reglamentarios, el deterioro de su pureza por la presencia de agentes de contaminación, tales como partículas sólidas, polvo, humo, vapor, gases, materias radiactivas y otros, que el Ministerio defina como tales, en concentraciones superiores a las permitidas por las normas de pureza del aire aceptadas internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio.
Se estima contaminación del aire, para los mismos efectos, la presencia de emanación o malos olores que afecten la calidad del ambiente, perjudicando el bienestar de las personas.
Será asimismo considerada como contaminación atmosférica la emisión de sonidos que sobrepasen las normas aceptadas internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio.
descarga, emisión o emanación de contaminantes atmosféricos de naturaleza y en proporciones prohibidas, resultantes de sus actividades personales, domésticas, industriales, comerciales o de cualquier otra índole que cause o contribuya a la contaminación atmosférica.
o edificio será responsable de que el inmueble cuente con los medios y sistemas para evitar descargas, emisiones o emanaciones que causen o contribuyan a la contaminación atmosférica.
Los fabricantes y vendedores de bienes muebles o artefactos que por su naturaleza, construcción o uso puedan producir descargas o emanaciones que causen contribuyan a la contaminación del aire, deberán incluir en esos bienes muebles un sistema específicamente diseñado para el control de emisiones, de acuerdo con las normas aceptadas internacionalmente.
En todo caso, en tanto los fabricantes como los importadores de tales bienes quedan sujetos al cumplimiento de las exigencias y restricciones que el Ministerio imponga, a fin de evitar o reducir la contaminación atmosférica.
Del mismo modo los propietarios de tales bienes muebles en especial vehículos automotores quedan obligados a mantenerlos y usarlos de modo de evitar o reducir la contaminación del aire.
Para el cabal cumplimiento de las disposiciones de este artículo el Ministerio hará determinaciones periódicas de calidad de los combustibles cuyo uso pueda producir o contribuir a la contaminación atmosférica.
establecimiento industrial o comercial en edificios que no dispongan de los elementos o sistemas necesarios para evitar que las descargas, emisiones, emanaciones o sonidos producto de tales actividades industriales o comerciales, causen o contribuyan a la contaminación atmosférica de la región en que se encuentran ubicados y que no dispongan en la organización de sus actividades o faenas, de elementos o sistemas para evitar la contaminación del ambiente interior con riesgo o peligro para la salud y el bienestar de su personal y de terceros.
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las actividades industriales
CAPITULO V
para el funcionamiento de establecimientos industriales sin que medie la previa autorización de funcionamiento del Ministerio.
interesados deberán acreditar ante el Ministerio, que el sitio elegido se encuentra en zona permitida según la correspondiente reglamentación vigentes, que cuenta con los elementos de saneamiento básico y que dispone de los elementos o sistemas sanitarios adecuados para la eliminación de desechos, residuos, o emanaciones, a fin de no causar o contribuir a la contaminación del suelo y del agua destinada al uso y consumo humanos, ni del aire y para no constituir problema sanitario o de molestia para la población.
A falta de un plan regulador de desarrollo urbano el Ministerio determinará las zonas permitidas para los establecimientos industriales, la autorización a que se refiere el presente artículo, podrá ser cancelada, suspendida o modificada, según el caso, temporal o definitivamente, cuando varíen las condiciones existentes al concederla.
efectos de la presente ley y su reglamentación, todo lugar descubierto o cubierto destinado a la transformación, manipulación o utilización de productos naturales, o a la elaboración, manipulación, transformación o utilización de productos artificiales mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos.
Quedan incluidos en tal consideración para los mismos efectos antes aludidos, los sitios destinados a recibir o almacenar los artefactos, instrumentos o utensilios, materiales y materias primas que se emplearán en las tareas o faenas y todos los anexos de la fábrica o taller.
Igualmente se considerarán como tales las estaciones y terminales de transporte.
constituye un elemento de peligro, insalubridad o incomodidad para la vecindad, ya sea por las condiciones de manutención del local en que funciona, por la forma o sistemas que emplea en la realización de sus operaciones, por la forma o sistema que utiliza para eliminar los desechos, residuos o emanaciones resultantes de sus faenas, o por los ruidos que produce la operación.
establecimientos industriales deberán cumplir diligentemente todas las normas técnicas que el Ministerio por sí o de acuerdo con el Ministerio de Trabajo dicten para proteger la salud de su personal.
antirreglamentariamente o que constituyan peligro, incomodidad o insalubridad para su personal o la vecindad, podrán ser clausurados por la autoridad de salud y en todo caso, sus propietarios y administradores quedan obligados a cumplir las órdenes o instrucciones que la autoridad de salud les ordene para poner fin o mitigar la insalubridad o molestia que producen a causa de su operación, debiendo suspender tal operación hasta tanto no hayan cumplido los requisitos reglamentarios o los exigidos por el Ministerio.
provisto de los elementos de saneamiento básico para proteger la salud y bienestar de sus trabajadores y para evitar la constitución de focos de infección, o de contaminación del ambiente.
instalación destinada a albergar a los trabajadores de explotaciones agrícolas, mineras o ganaderas o de obras públicas o privadas en construcción.
normas técnicas que el Ministerio dicte, estableciendo las condiciones de saneamiento básico de los campamentos de trabajo y fincas agrícolas. En todo caso, ninguna persona podrá iniciar la construcción de instalaciones destinadas a ser utilizadas como campamentos de trabajo sin la autorización del Ministerio.
De los deberes y restricciones relativos a las urbanizaciones y salubridad de la vivienda
CAPITULO VI
No se podrá tampoco construir edificios en las nuevas calles si no se han hecho previamente los trabajos necesarios de saneamiento, como la construcción desagües, alcantarillados, instalación de cañerías de agua potable y los rellenos o nivelación de los terrenos para evitar los estancamientos de agua y cualquier clase.
Sin perjuicio de las facultades de otras autoridades o entidades competentes en la materia, toda persona que se ocupe de la urbanización de terrenos y de la construcción de edificios para la vivienda, deberá cumplir las disposiciones de las normas sanitarias que sobre la materia dicte el Ministerio en resguardo de la salud de las personas.
la urbanización de terrenos deberán presentar a la de salud competente para su estudio previo el anteproyecto correspondiente y sólo podrán iniciar sus trabajos una vez aprobado el proyecto definitivo.
La aprobación será concedida si el proyecto de urbanización está ubicado en área permitida por la reglamentación vigente o en su defecto por el Ministerio y dispone de sistemas sanitarios adecuados de suministro de agua potable, de desagüe de aguas pluviales, de disposición de excretas, aguas negras y aguas servidas.
nuevas urbanizaciones o loteos de predios mayores cuyos servicios y sistemas sanitarios no cumplan con las disposiciones legales y reglamentos vigentes.
anteriores, se aplicarán a la formación de nuevas ciudades o poblaciones.
proceder a la construcción, reparación o modificación de cualquier edificación destinada a la vivienda permanente o transitoria de las personas y tal permiso sólo le será concedido cuando acredite, con los planos respectivos, que dará cumplimiento a las normas sanitarias dictadas por el Poder Ejecutivo, respecto de los requisitos que la edificación deberá llenar, según su naturaleza y destino, a fin de resguardar la seguridad y la salud de sus habitantes.
Las edificaciones a que este artículo se refiere no podrán ser ocupadas, en parte o totalmente, sin la previa autorización del Ministerio.
1. Localización en áreas que no ofrezcan peligro para la salud y el bienestar de los ocupantes.
2. Orientación adecuada, a fin de aprovechar las circunstancias naturales y artificiales del ambiente, en beneficio de la salud y bienestar de los ocupantes.
3. Construcción con materiales adecuados que ofrezcan estabilidad, seguridad y buenas condiciones sanitarias.
4. Distribución interior adecuada, a fin de hacerla funcional y conforme al uso para el cual se destine.
5. Dimensiones mínimas y áreas adecuadas de compartimientos.
6. Iluminación natural y artificial adecuadas.
7. Ventilación natural o artificial adecuadas.
8. Medios de saneamiento básico:
y seguridad de su vivienda personal o familiar y deberá realizar las prácticas especiales de limpieza, desinfección y desinsectización que haya menester cuidando de cumplir las instrucciones y órdenes que para tales efectos imparta la autoridad de salud.
Podrá por tanto, recurrir a los servicios especializados de salud para solicitar información acerca de los sistemas y medios más apropiados para proceder en buena forma y sin peligro para las personas, o pedir, cuando sea prudente, que la desinfección, desinsectización o destrucción de roedores u otros animales dañinos sea practicada por los servicios aludidos.
Toda persona, además deberá mantener en forma higiénica las basuras en su casa hasta que sean entregadas a los servicios de recolección y deberá cuidar que los servicios de agua potable y disposición de aguas negras y servidas de ésa, se mantengan en buenas condiciones de funcionamiento.
locales de alquiler, están en la obligación de dotar a sus inmuebles de las condiciones, instalaciones y servicios exigidos por las normas sanitarias reglamentarias a fin de ofrecer a los arrendatarios y ocupantes, condiciones de sanidad y seguridad adecuados.
propietarios, administradores o encargados, procederán a la desinfección, desinsetización, desratización o reparación, según proceda, de los edificios destinados a vivienda permanente o transitoria, incluidos anexos y patios interiores, que por su estado o condición amenacen la salud o seguridad de sus habitantes. El inmueble afectado por cualesquiera de estas medidas sanitarias ordenadas, no podrá ser ocupado hasta que no se hayan remediado sus defectos o haya desaparecido el riesgo para la salud y la seguridad de los ocupante y podrá ser clausurado por la autoridad de salud si el peligro fuere inminente.
los propietarios o administradores de cualquier local o establecimiento destinado a la vivienda transitoria o permanente de personas, tales como hoteles, pensiones, hospederías, internados y similares que no reúnan los requisitos exigidos por las normas sanitarias que dicte el Poder Ejecutivo.
Los administradores o encargados deberán mantener el edificio en buenas condiciones de seguridad y saneamiento y tales establecimientos no podrán funcionar si no cumplen con los requisitos mínimos establecidos para la vivienda.
cualquier título, responderá de su estado de limpieza, evitando que se convierta en fuente de infección o en criadero o albergue de fauna nociva y está en la obligación de cuidar y hacer buen uso de las instalaciones y servicios sanitarios del inmueble ocupado.
o estado, en peligro para la salud o seguridad de los ocupantes o de los vecinos, la autoridad sanitaria podrá ordenar al dueño que realice las obras necesarias o tome las medidas que hubiere menester dentro del plazo perentorio que fije y si el responsable no lo hiciere, la autoridad sanitaria podrá ejecutar directamente la acción correctiva a costa del causante.
De igual manera serán declaradas insalubres las que no reúnan los requisitos que indican los reglamentos sanitarios y de construcciones.
habitación o edificio, se comunicará al propietario o encargado, fijándole un plazo dentro del cual debe proceder al desalojamiento, demolición o reparación, según el caso. Si no se cumpliere la orden dada se procederá a desalojar, por medio de la guardia civil si fuere necesario, a los moradores o a quienes permanezcan en la casa, edificio o local y se dispondrá que se clausuren éstos por la misma guardia, o que se practiquen las reparaciones o demolición por el Ministerio.
Requisitos y restricciones para la construcción y operación de otros establecimientos de interés sanitario
CAPITULO VII
SECCION I
iniciar una edificación de las aludidas en el artículo anterior o que desee destinar para los mismos fines una ya construida, deberá solicitar permiso previo al Ministerio.
Al terminar la obra y antes de ocuparla o de entrar en funciones, deberá acreditar ante la autoridad de salud que ésta dispone de todos los requisitos exigidos por las normas técnicas dictadas por el Ministerio.
Las personas responsables deberán mantenerlas en buenas condiciones de seguridad y saneamiento mientras esté en funciones.
sitios de recreación, similares, bajo techo o al aire libre, baños públicos o establecimientos, crenoterápicos, deberá requerir permiso previo del Ministerio para su instalación.
Sin esta autorización ninguna autoridad podrá otorgar patente comercial u otros permisos requeridos para su funcionamiento. No podrá permitirse tampoco su apertura al servicio público sin la debida aprobación para operar, otorgada por el Ministerio.
La autorización se concederá por dos años a menos que defectos de funcionamiento o repetidas infracciones que hagan peligrar la salud de los concurrentes o que les conviertan en focos de infección, ameriten su clausura o la suspensión temporal de sus actividades.
Quedan excluidas de esta obligación únicamente las piscinas ubicadas en casas particulares para el uso de los miembros del hogar.
cualquier edificación o instalación de las aludidas en el presente
bienestar de sus ocupantes, visitantes o vecinos.
capítulo, cuando constituyere peligro para la salud pública o el
se cometan, los propietarios o administradores de tales edificaciones, instalaciones o establecimientos, quienes están obligados a cumplir con las medidas técnicas especiales que la autoridad de salud les señale, a fin de impedir que esas edificaciones, instalaciones o establecimientos se conviertan en fuente de infección o de insalubridad ambiental o de peligro para la salud de los que concurren a trabajar en ellos.
De los cementerios, inhumaciones y exhumaciones de cadáveres
SECCION II
funerarias deberán solicitar permiso a la autoridad de salud para los efectos de su instalación y operación.
humanos sólo podrá efectuarse en cementerios y crematorios, respectivamente, autorizados por la administración de salud y previo cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias.
Las exhumaciones de cadáveres, deberán asimismo, ser autorizadas por la autoridad de salud competente salvo cuando se debe proceder por orden judicial.
treinta y seis horas contadas a partir del deceso a menos que la autoridad de salud lo autorice u ordene, o que haya necesidad de realizar alguna diligencia judicial, o que se encuentre en instalaciones debidamente acondicionadas para su conservación.
La autoridad de salud podrá ordenar la inhumación dentro de un plazo menor cuando las circunstancias y la causa de muerte lo haga procedente.
De los deberes de las personas relativos al control de la fauna nociva para el hombre
CAPITULO VIII
Deberá asimismo proceder al exterminio de esos animales ciñéndose a las normas que el Ministerio ordene y utilizando los productos aprobados o los servicios de personas autorizadas por la autoridad de salud para tales efectos.
autorizadas por la autoridad de salud podrán dedicarse al exterminio comercial de la fauna nociva al hombre y para obtener tal autorización deberán acreditar que o mezclas de productos y los métodos que utilicen sean los aprobados por el Ministerio, asegurando la protección de su personal.
año al cabo del cual los interesados podrán renovarla, salvo que las infracciones que hayan cometido o accidentes repetidos ameriten la cancelación de ésta en cualquier tiempo.
de los funcionarios de salud debidamente identificados a su domicilio o edificio de su propiedad o cuidado, para verificar si hay animales nocivos, o condiciones para su reproducción y persistencia, o para proceder a su exterminio si los hubiere.
Queda asimismo obligada, al cumplimiento de las prácticas o a la ejecución de las obras que el Ministerio ordene para evitar la presencia y persistencia de especímenes nocivos.
agropecuarias en zonas rurales deberá disponer de suero antiofídico en la forma y condiciones que determine el Ministerio.
correspondiente permiso del Ministerio para mantener viveros o criaderos de animales con fines experimentales o científicos o para cualquier otro propósito para lo cual deberá acreditar que el local dispone de condiciones sanitarias y de seguridad adecuadas.
LIBRO II De las autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas especiales
De las autoridades de salud y de sus atribuciones
De las autoridades de salud y de sus atribuciones ordinarias
CAPITULO I
SECCION I
de otras leyes pertinentes a salud o sanitarias y sus reglamentos, se considerarán autoridades de salud: el Ministro de Salubridad Pública y los funcionarios de su dependencia en posiciones de Dirección General, de Dirección o Jefatura de Divisiones o Departamentos Médicos o Técnicos de Salud o de área geográfica de salud, así como aquellos que por leyes especiales tengan tal calidad y atribuciones.
Los funcionarios del Ministerio de Salud y las demás autoridades sanitarias deberán ejecutar las actividades de control y protección sanitaria de manera coordinada, bajo pena de despido sin responsabilidad patronal.
(Así adicionado por el artículo 102 (actual 108) aparte "f" de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 6 de abril de 2006)
funcionarios de su dependencia, para el mejor servicio y aplicación de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, atribuciones específicas atingentes a su cargo.
que les confiere esta ley y su reglamentación y de acuerdo con la competencia y jurisdicción que les asigne el reglamento orgánico del Ministerio podrán dictar resoluciones ordenando medidas de carácter general o particular, según corresponda, para la mejor aplicación y cumplimiento.
jurisdicciones mencionadas, ordenar y tomar las medidas especiales que habilita esta ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares.
técnicas de salud a que deberán ceñirse las personas físicas o jurídicas de derecho privado o público en las materias que esta ley lo requiera.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9213 del 4 de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental")
supervigilancia, aludidos en el artículo anterior, los organismos públicos o semipúblicos de administración descentralizada o desconcentrada en cualquier grado que administren servicios de interés público tales como el abastecimiento del agua potable, alcantarillado y recolección de residuos sólidos u otros que por la naturaleza de sus funciones puedan afectar o dañar gravemente la salud de la población, por ineficiencia técnica o insuficiencia de sus servicios.
1. Declarar el estado de peligro de epidemia y fijar las zonas de endemia o infectadas por enfermedades transmisibles en el país.
2. Declarar cuáles enfermedades transmisibles y zoonosis son de denuncia obligatoria.
3. Declarar obligatorios la vacunación contra ciertas enfermedades así como ciertos exámenes o prácticas que se estimen necesarios para prevenir o controlar enfermedades.
4. Declarar de venta libre o sujetos a restricción en su importación, venta, administración, prescripción, rotulación opropaganda los medicamentos que estime convenientes.
5. Autorizar las importaciones de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas capaces de producir dependencia física o psíquica en las personas y limitar sus cantidades de acuerdo con las necesidades del país y los convenios internacionales ratificados o suscritos por el Gobierno.
6. Declarar adoptadas las normas sanitarias internacionales cuando no requieran aprobación legislativa.
7. Declarar tóxicos o peligrosos y sujetos a restricción, sustancias, productos o bienes materiales que constituyen riesgo o peligro para la salud de las personas.
8. Dictar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura las normas de protección contra los peligros para la salud de las personas y de los animales no perjudiciales al hombre y contra la contaminación del ambiente que se deriven del uso, en sanidad vegetal, de sustancias tóxicas o que se declaren peligrosas.
9. Dictar las normas de protección contra la contaminación de radiaciones ionizantes de las personas y del ambiente con el asesoramiento de la Comisión de Energía Atómica.
10. Determinar con el Ministerio de Trabajo las normas técnicas sobre enfermedades ocupacionales de protección de la salud de los trabajadores.
11. Determinar de común acuerdo con los Colegios Profesionales correspondientes y la Universidad de Costa Rica normas para el ejercicio de las profesiones en ciencias de la salud, para el servicio médico obligatorio u otros que se establezcan y para la investigación médica clínica terapéutica y científica en seres humanos.
12. Determinar de común acuerdo con los organismos correspondientes la política de nutrición de la población y las medidas necesarias para suplementar la dieta cuando sea procedente.
13. Dictar, oyendo el criterio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, las normas sanitarias para la vivienda y otros establecimientos de habitación y trabajo.
14.Promover la creación de grupos de apoyo comunal para las personas que se encuentren afectadas en su salud mental y sus familiares. Para esto deberá coordinar con las juntas de salud, los Ebais y las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social. También, deberá elaborar los manuales de capacitación para el personal de todos los establecimientos de salud, especialmente en el primero y segundo nivel.
(Así adicionado el numeral 14) anterior por el artículo 2° de la ley N° 9213 del 4 de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental") 15- Garantizar el personal especializado en el Despacho de Apoyo Psicológico para la atención de incidentes relacionados con el riesgo de ideación suicida o de comportamiento suicida.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para garantizar la atención psicológica de personas con ideación suicida por medio del Sistema de Emergencia 9-1-1, N° 10725 del 13 de mayo del 2025)
De las inspecciones y otras diligencias
SECCION II
Tales diligencias deberán practicarse durante el día, entre las seis y dieciocho horas y los particulares están en la obligación de facilitarles de inmediato. La limitación horaria no regirá para las inspecciones relativas al control de alimentos, de estupefacientes, alucinógenos y sustancias psicotrópicas capaces de producir por su uso, dependencia psíquica o física.
impidieren la entrada o acceso a los lugares o inmuebles o interfierieren con la actuación de los funcionarios o se negaren a la entrega de muestras y antecedentes, podrá la autoridad de salud solicitar de la autoridad judicial la orden de allanamiento, la que deberá ser dictada dentro de las veinticuatro horas naturales de solicitada.
Los funcionarios del Ministerio a quien se les encomiende tal diligencia, practicarán el allanamiento debiendo sujetarse a las
técnicas de procedimientos del Ministerio.
El allanamiento tendrá por objeto realizar únicamente la diligencia específica para la que ha sido solicitada por la autoridad de salud y los funcionarios que la cumplan responderán de todo perjuicio innecesario causado por su actuación o por la extralimitación en sus funciones.
disposiciones legales pertinentes y a las disposiciones administrativas y
de la fuerza pública y de las otras autoridades administrativas para llevar a cabo las actuaciones inherentes a su cargo para las cuales hayan sido especialmente comisionados.
funcionarios del Ministerio que desempeñen cargos de inspección que hayan sido especialmente comisionados para la comprobación de infracciones a esta ley o a sus reglamentos, tendrán fe pública en cuanto a las denuncias que se formulen contra personas físicas o jurídicas por hechos o actos que involucren infracción a tales disposiciones o que constituyen delito. Tendrán este mismo carácter los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
De la toma de muestras
SECCION III
que establezcan los reglamentos pertinentes, las muestras necesarias para realizar los análisis que técnicamente se requieran para el adecuado resguardo de la salud de las personas y como elementos de prueba para el juzgamiento de las infracciones a las leyes de salud y de sus reglamentos.
permisos de importación, venta o distribución de alimentos y de medicamentos u otros, que para su concesión requieran de un análisis previo, deberán entregar las muestras que sean técnicamente necesarias para realizar tales análisis, en la forma y a quien la autoridad de salud determine.
De los laboratorios y análisis oficiales
SECCION IV
Estos laboratorios pueden a su vez utilizar previo permiso correspondiente las facilidades de equipo, personal y consejo técnico de otros laboratorios, cuando así lo consideren conveniente.
Los resultados de los análisis dados por laboratorios oficiales serán definitivos para la concesión y cancelación de permisos, autorizaciones y registros y en materia judicial constituyan pruebas conforme a las leyes pertinentes.
mínimas de los procedimientos técnicos a que deberán ceñirse los laboratorios clínicos y bromatológicos del país. Le corresponde, asimismo, fijar las normas y procedimientos mínimos para asegurar una toma de muestras correcta, pudiendo rechazar toda muestra que se les someta para su análisis si ésta no diere seguridad de su calidad o fuere insuficiente para practicar el análisis o si se hubiere tomado en disconformidad a las normas técnicas.
De las medidas especiales
CAPITULO II
señalados en el artículo anterior, la retención, el retiro del comercio o de la circulación, el decomiso, la desnaturalizació y la destrucción de bienes materiales, la demolición y desalojo de viviendas y de otras edificaciones destinadas a otros usos, la clausura de establecimientos; la cancelación de permisos; la orden de paralización, destrucción o ejecución de obras, según corresponda; el aislamiento, observación e internación de personas afectadas o sospechosas de estarlo por enfermedades transmisibles; de denuncia obligatoria; el aislamiento o sacrificio de animales afectados o sospechosos de estarlo por epizootias de denuncia obligatoria.
podrán ser ordenadas directamente por las autoridades de salud o podrán sobrevenir como accesorias de las sanciones que se apliquen por la infracción y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales de los responsables.
traslado, uso o consumo, en condiciones de seguridad y bajo sellos de la autoridad de salud, bienes de dudosa naturaleza o condición respecto de los cuales haya antecedentes para estimar su uso o consumo nocivos o peligrosos para la salud en tanto se realizan las pruebas correspondientes para determinar su naturaleza o condición.
Igual medida podrán aplicarse a los bienes que hayan servido de instrumentos o medio para acciones o hechos que puedan constituir infracción, en tanto se resuelve sobre su comprobación.
que experimenta el dueño en favor del Estado de los bienes materiales que han sido causa o instrumento de una infracción sanitaria o que sean nocivos o peligrosos por la salud de las personas.
Las autoridades de salud procederán, por propia autoridad, al decomiso de los alimentos y medicamentos ostensiblemente deteriorados, contaminados, adulterados o falsificados. Igual decomisarán los estupefacientes, alucinógenos y las sustancias o productos psicotrópicos capaces de producir dependencia en las personas, así como sustancias tóxicas o peligrosas, así declarados por la autoridad de salud cuando su tenencia y uso sean ilegales o antirreglamentarias.
o destrucción de los bienes, que según corresponda, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción o del peligro que tales bienes entrañen para la salud y seguridad de las personas.
La desnaturalización procederá sólo cuando sometidos los bienes al proceso que la autoridad de salud determine y realizado éste, por cuenta del propietario y bajo la vigilancia de la autoridad, puedan destinarse a un uso diferente del original sin que haya peligro alguno para la salud de las personas.
entregados a los establecimientos de salud del Estado, previa las formalidades del caso.
materiales, consiste en el retiro oportuno y completo que el dueño, administrador o representante legal de la empresa deberá hacer del total de las series o partidas de mercaderías o bienes o de alguna parte de éstas, si fueren identificables, cuando se haya comprobado que no reúnen los requisitos reglamentarios requeridos para circular en el comercio, o que su uso o consumo constituyen un peligro para la salud pública.
colocación de sellos, que la autoridad competente haga de un establecimiento, edificio, vivienda, instalación o similares, inhibiendo su funcionamiento.
La clausura podrá ser total o parcial, temporal o definitiva, según lo exijan las circunstancias del caso.
Procede la clausura, especialmente, respecto de todo establecimiento que debiendo ser autorizado por la autoridad de salud funciones sin dicha autorización; de los establecimiento que debiendo tener regente o profesional responsable técnico estén funcionando sin tenerlo; de los establecimientos de atención médica, de educación, comercio, industriales, de recreación, de diversión u otros cuyo estado o condición involucren peligro para la salud de la población, de, su personal o de los individuos que los frecuenten y de la vivienda que se habite sin condiciones de saneamiento básico.
revocatoria definitiva o temporal de la autorización de instalación o funcionamiento de un establecimiento o de una actividad para la cual fue otorgada o inhibiendo el uso y al exhibición del documento que la acredite.
significa su separación de todas las demás, con excepción del personal encargado de su atención durante el período de transmisibilidad o su ubicación en lugares y bajo condiciones que eviten la trasnsmisión directa o indirecta del agente infeccioso o personas o animales que sean susceptibles o que puedan transmitir la enfermedad a otros según sea la gravedad del caso.
eliminación del nombre de la persona, producto o bien del correspondiente registro poniéndose fin a las actividades que requerían de tal registro para realizarse.
De las facultades y atribuciones extraordinarias
CAPITULO III
Salvo declaración en contrario, las facultades y medidas extraordinarias se entenderán caducas treinta días después de presentarse el último caso epidémico de la enfermedad.
y de desastre provocados por inundaciones, terremotos u otra calamidad y en casos de emergencia nacional, el Ministerio podrá tomar a su cargo: la protección de cualquier planta de agua potable; el saneamiento de pantanos; la destrucción de animales o insectos propagadores de la enfermedad o cualquier otro agente de propagación de enfermedades, aun cuando tales actividades estuvieren encomendadas a otras autoridades.
Podrá asimismo disponer de edificios u hospitales públicos o privados, por el tiempo que el Poder Ejecutivo decrete.
podrá el Ministerio oyendo a la Comisión de Energía Atómica ordenar la desocupación de edificios o de un área poblada pudiendo, para los efectos del traslado de las personas solicitar la inmediata colaboración de otras autoridades y de los particulares.
Podrá ordenar, asimismo, que las personas se sometan a las prácticas de descontaminación procedentes.
LIBRO III
De las sanciones
Delitos contra la Salud
TITULO I
CAPITULO I
Igual pena sufrirá el que estando o no legalmente autorizado para el ejercicio de las profesiones anteriormente citadas, anunciare o permitiere la curación de enfermedades, a término fijo, por medios secretos o supuestamente infalibles, así como el que prestare su nombre a otro que no tuviere título o la autorización correspondiente, para que ejerza las profesiones señaladas, aunque lo hiciere a título gratuito.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 45 de la Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, N° 10113 del 2 de marzo de 2022) Igual pena sufrirá el propietario, o usufructuario o arrendatario o poseedor a cualquier título del inmueble donde se halle la plantación, si enterado del destino que se le da a los terrenos, no presenta de inmediato la denuncia ante los tribunales comunes o ante las autoridades de policía correspondientes o no destruyere las mencionadas plantas, así como el que exportare, importare, traficare o poseyere para estos fines, las plantas mencionadas en este artículo y sus semillas cuando tuvieren propiedad germinadora.
Cuando el propietario, o usufructuario o arrendatario lo fuere una persona jurídica, responderá el administrador de dicha persona, que conociendo el destino que se le daba al terreno no hiciere la correspondiente denuncia u ordenare la destrucción de la mencionada planta.
Será sancionado como cómplice el que laborare cultivando plantas de las previstas en el párrafo primero de este artículo, cuando conociere la naturaleza de ellas.
De las contravenciones contra la salud
CAPITULO II
La pena será de cinco a cuarenta días multa, si el hecho fuere cometido por el padre, la madre, tutor, curador, depositario o encargado, con relación a los mismos bienes indicados en el párrafo anterior, que hubiere recibido para uso del menor, enfermo o desvalido a su cargo.
vendiere a persona no autorizada, aparatos, equipos, instrumentos, sustancias o materiales que sean de uso exclusivo para el ejercicio de las profesiones indicadas en el artículo 370 ó de uso restringido por las autoridades de salud.
importaré a sabiendas, elaborare, comerciare, distribuyere o suministrare a cualquier título, manipulare o tuviere para esos mismos fines, medicamentos o alimentos deteriorados, contaminados, adulterados o falsificados, cuando el hecho no constituya delito.
Igual pena sufrirá el que conservare, distribuyere, entregare o comerciare en cualquier forma, la carne o subproductos de animales afectados de zoonosis, si no hubiere autorización previa y expresa del Ministerio, cuando el hecho no constituya delito.
suministrare o traficare en cualquier forma, o poseyere para esos fines, medicamentos que contengan drogas estupefacientes de libre venta o de venta restringida por las autoridades de salud, sin las debidas autorizaciones y licencias previas que señale la ley o el reglamento respectivo, sufrirá pena de treinta a ciento veinte días multa, cuando el hecho no constituya delito.
responsable que denegare o retardare injustificadamente el permiso para ingresar a su establecimiento, a las autoridades de salud, debidamente identificadas, para el cumplimiento de sus funciones, sufrirá la pena de tres a treinta días multa.
Igual pena sufrirá el que interfiriere el cabal cumplimiento de sus funciones a las autoridades de salud.
En caso de que el incumplimiento se refiera a la medida de aislamiento señalada en el artículo 365 de la presente ley, se aplicará la siguiente gradualidad:
La denominación de salario base corresponde a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.
Se exceptúan de la aplicación de las multas correspondientes al numeral 365 de la presente ley, aquellas personas que, en virtud de un estado de necesidad, deban abandonar su sitio de aislamiento; aquellas personas en situación de calle y cualquier otra que deba ser valorada por la autoridad competente. Los términos de aplicación de estas excepciones serán establecidos en el reglamento de esta ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9837 del 3 de abril del 2020)
Para dichos efectos, deberá notificarse al infractor mediante un informe sanitario, otorgándole un plazo de veinte días hábiles para proceder al pago de la multa.
Contra el informe sanitario cabrá el recurso de apelación ante el ministro de Salud, en el plazo tres días hábiles siguientes a la notificación de este. El recurso deberá ser tramitado dentro del plazo máximo de tres días hábiles y lo resuelto deberá notificarse a través de los medios electrónicos que se habiliten para dichos efectos.
La firma del infractor será prueba de la notificación del informe sanitario. Si el infractor no puede o se negara a firmar el informe sanitario, la autoridad de salud dejará constancia escrita de dicha situación en el informe y se tendrá por notificado el acto.
Las multas deberán cancelarse en los bancos del Sistema Bancario Nacional mediante entero a favor del Gobierno de la República, según el procedimiento que defina el Ministerio de Hacienda para estos efectos. Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la caja única del Estado que será administrada por el Ministerio de Salud, para cumplir las funciones señaladas en esta ley y atender las situaciones de emergencia nacional que se presenten. Para ello, el Ministerio de Salud deberá elaborar los presupuestos correspondientes a las obligaciones y las actividades que esta ley les impone.
En caso de que la multa no sea cancelada en el plazo señalado, se aplicará el siguiente procedimiento a) Si el infractor corresponde al dueño de un establecimiento con autorización sanitaria o permiso sanitario de funcionamiento, se aplicará la revocatoria temporal de este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la presente ley.
Además, para el levantamiento de la medida de revocatoria temporal, deberá realizar el pago de la multa y adoptar plenamente las medidas sanitarias ordenadas.
Lo anterior se aplicará sin detrimento de las responsabilidades derivadas por lo dispuesto en el artículo 384 de la presente ley.
El Ministerio de Salud deberá poner a conocimiento de la Fiscalía General de la República el incumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la autoridad competente, a efectos de determinar si el hecho constituye un delito.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9837 del 3 de abril del 2020)
autoridades y funcionarios públicos que concedieren permisos para hacer, reparar o modificar construcciones, así como los que otorgaren patentes o licencias para operar o instalar establecimientos de cualquier naturaleza, sin que exista aprobación o autorización previa del Ministerio, cuando tal requisito sea obligatorio conforme a la ley o los reglamentos.
Igual pena sufrirán los administradores de aduanas que permitieren el desalmacenaje de alimentos, medicamentos, drogas, equipos y cualquier otra clase de productos o mercaderías, sin la previa aprobación o autorización del Ministerio, cuando tal requisito sea obligatorio conforme a la ley o reglamentos.
importare, fabricare, manipulare, almacenare, vendiere, transportare, distribuyere o suministrare sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radiactivo, comburente, inflamable, explosivo, corrosivo o irritante o declarados peligros por el Ministerio con riesgo o daño para la salud o la vida de las personas y sin sujetarse a las exigencias legales y reglamentarias o a las especiales que el Ministerio dicte para precaver tal riesgo o peligro, a menos que el hecho constituya delito.
hiciere publicidad o propaganda engañosa o ambigua que pueda ser perjudicial para la salud de las personas o que pueda inducir a error al público en asuntos relativos a la conservación o recuperación de la salud, a menos que el hecho constituya delito.
palabra o por cualquier medio de comunicación colectiva propagare noticias inexactas o alarmantes referentes a la salud pública, especialmente en cuanto a la existencia de epidemias o peligro de epidemias en el territorio nacional.
establecimiento, empresa o negocio que sea propiedad o que explote o administre a cualquier título una entidad jurídica, serán responsables penalmente los administradores, gerentes o representantes legales que por razón de su cargos de administración o representación estuvieren en obligación de acatar o hacer acatar, las leyes, reglamentos y
operación y funcionamiento del establecimiento o que por negligencia u omisión en su gestión hayan permitido que la infracción se cometa. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal personal, a cargo del Director o responsables técnico o profesional del establecimiento en lo que a sus funciones profesionales y técnicas concierna.
En todo caso la entidad jurídica responderá solidariamente con quien resultare responsable, por la indemnización civil que se derive de la infracción cometida en el establecimiento que sea de su propiedad o que
De los procedimientos y competencias
disposiciones generales o particulares referentes a la instalación,
TITULO II
CAPITULO UNICO
por leyes especiales, serán de conocimiento de los Tribunales Penales correspondientes, según las reglas que sobre jurisdicción y competencias en materia penal contengan las leyes respectivas.
Las contravenciones contra la salud creadas por esta ley o leyes especiales serán de conocimiento de las autoridades que señale la ley y su jurisdicción será señalada por la Corte Suprema de Justicia dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de esta ley.
en consulta con la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica.
Derogatorias y Reformas
TITULO III
"Artículo 16-El Ministerio de Salubridad Pública, tendrá a su cargo la ejecución de los programas de protección contra radiaciones ionizantes, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión.
El Ministerio deberá actuar de acuerdo con la Comisión e informarle periódicamente sobre las actividades realizadas":
Se derogan expresamente los artículos siguientes del Código Sanitario:
1 - 2 - 4 - 56 - 57 - 58 - 59 -60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 65 - 70 - 71- 72 - 73 - 74 - 75 - 76 - 77 - 78 - 79 - 80 - 81 - 82 - 83 - 84 - 85 -86 - 87 - 88 - 89 - 90 - 91 - 92 - 93 - 94 - 95 - 96 - 97 - 98 - 99 - 100- 101 - 102 - 103 - 104 - 106 - 107 - 114 - 115 - 120 - 121 - 122 - 123 -124 - 125 - 126 - 134 - 135 - 136 - 137 - 138 - 139 - 140 - 141 - 142 -143 - 144 - 145 - 149 - 150 - 151 - 152 - 153 - 154 - 155 - 156 - 157 -158 - 159 - 160 - 161 - 162 - 163 - 164 - 165 - 166 - 167 - 168 - 169 -170 - 171 - 172 - 174 - 175 - 176 - 177 - 178 - 179 - 180 - 181 - 183 -184 - 188 - 189 - 190 - 191 - 199 - 203 - 207 - 208 - 211 - 212 - 213 -214 - 215 - 216 - 217 - 218 - 234 - 235 - 236 - 238 - 239 - 240 - 241 -242 - 243 - 244 - 245 - 246 - 247 - 248 - 249 - 250 - 251 - 252 - 253 -254 - 255 - 256 - 257 - 258 - 259 - 270 - 271 - 272 - 273 - 274 - 275 -278 - 279 - 281 - 282 y su transitorio, 283 - 284 - 285 - 286 - 287 - 288- 289 - 290 - 291 - 293 - 294 - 295 - 296 - 297 - 298 - 299 - 300 - 301 -302 - 303 - 304 - 305 - 306 - 309 - 310 - 313 - 314 - 315 - 316 - 317 -318 - 319 - 320 - 323 - 324 - 326 - 328 - 329 - 330 - 342 - 343 - 345 -346 - 347 - 348 - 349 - 350 - 351 - 352 - 353 - 354 - 355 - 356 - 357 -358 - 359 - 360 - 362 - 363 - 365 - 366 y el artículo 269 del Código Penal.
considerarán para todos los efectos legales como Ley Orgánica del Ministerio de Salubridad Pública, en tanto esa ley no sea derogada.
Sanitario.
dictados al amparo del Código Sanitario y la legislación anterior, en tanto no se opongan a la presente ley.
Las atribuciones y funciones que por esta ley se confieren al Ministerio no son excluyentes, sino concurrentes con las que otras leyes otorgan a otros organismos públicos en sus respectivas competencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Casa Presidencial.-San José, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres.
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