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24/07/1995
OutcomeResultado
The ICT Board approved the General Master Plan for the Papagayo Gulf Tourism Project, regulating land uses, densities, construction guidelines, and sustainable development principles for tourism concessions within the pole.La Junta Directiva del ICT aprobó el Plan Maestro General del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, que regula los usos del suelo, densidades, lineamientos de construcción y principios de desarrollo sostenible para las concesiones turísticas dentro del polo.
SummaryResumen
This regulation, approved by the ICT Board in 1995, constitutes the General Master Plan governing the physical development of the Papagayo Gulf Tourism Project, created by Law 6758. It establishes guiding principles for sustainable tourism development, zoning, land uses (hotel, condo-hotel, residential, commercial), densities (maximum 20 rooms per hectare), land coverage coefficient (30% maximum), building height (14 meters), and guidelines for concessionaires on architectural design, waste management, protection of water resources, alternative energy, and respect for archaeological heritage. It includes provisions on underground road infrastructure, wastewater treatment with reuse for irrigation, prohibition of discharges into the sea, and coordination with MINAE for protected areas such as the Iguanita Beach Wildlife Refuge. Subsequent amendments (2004, 2009, 2010, 2012, 2014) have updated the master plan for Nacascolo Peninsula and land-use changes for specific concessions, always within the framework of international-quality tourism development in harmony with the environment.Este reglamento, aprobado por la Junta Directiva del ICT en 1995, constituye el Plan Maestro General que rige el desarrollo físico del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, creado por Ley 6758. Establece los principios orientadores del desarrollo turístico sostenible, la zonificación, los usos del suelo (hotelero, condohotelero, residencial, comercial), densidades (máximo 20 habitaciones por hectárea), coeficiente de ocupación (30% máximo), altura de edificaciones (14 metros), y lineamientos para concesionarios sobre diseño arquitectónico, manejo de desechos, protección de recursos hídricos, energías alternativas, y respeto al patrimonio arqueológico. Incluye disposiciones sobre infraestructura vial subterránea, tratamiento de aguas residuales con reutilización para riego, prohibición de vertidos al mar, y coordinación con el MINAE para áreas protegidas como el Refugio de Vida Silvestre Playa Iguanita. Modificaciones posteriores (2004, 2009, 2010, 2012, 2014) han actualizado puntualmente el plan maestro de la Península de Nacascolo y cambios de uso de suelo en concesiones específicas, siempre dentro del marco de desarrollo turístico de calidad internacional y en armonía con el ambiente.
Key excerptExtracto clave
Article 3°- The guiding principles for tourism development of the Papagayo Gulf Tourism Pole are framed within the current legal system, the particular or special purposes assigned to it by special legislation, national and regional interests, particularly of the Guanacaste Province, and within the principles of sustainable development in harmony with nature, which in turn entail tourism sustainability. The permanent supervision of compliance with these guiding principles corresponds, in accordance with Law No. 6758 and its regulations, to the Executive Office, as a highly decentralized body of the ICT, without prejudice to other competences in specific matters that are also provided by other laws. The following guiding principles for the development of the Papagayo Gulf Tourism Pole are established:Artículo 3°- Los principios orientadores del desarrollo turístico del Polo Turístico Golfo de Papagayo se enmarcan dentro del Ordenamiento Jurídico vigente, de los fines particulares o especiales que le han sido señalados por la legislación especial, de los intereses nacionales y regionales, en particular de la Provincia de Guanacaste y dentro de los principios del desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza, los cuales conllevan a su vez la sostenibilidad turística. La supervisión permanente del cumplimiento de estos principios orientadores corresponde, de acuerdo con la Ley N º 6758 y su reglamento, a la Oficina Ejecutora , como órgano desconcentrado del ICT en grado máximo, sin perjuicio de aquellas otras competencias en materias específicas que igualmente estén dispuestas por otras leyes. Se establecen los siguientes principios orientadores del desarrollo del Polo Turístico Golfo de Papagayo:
Pull quotesCitas destacadas
"Se establecen los siguientes principios orientadores del desarrollo del Polo Turístico Golfo de Papagayo:"
"The following guiding principles for the development of the Papagayo Gulf Tourism Pole are established:"
Artículo 3°
"Se establecen los siguientes principios orientadores del desarrollo del Polo Turístico Golfo de Papagayo:"
Artículo 3°
"Todos los diseños de los proyectos turísticos que pretendan llevar a cabo los concesionarios están sometidos a las restricciones y regulaciones dispuestas por el Plan Maestro General y las regulaciones emitidas por el ICT en su complemento."
"All designs of tourism projects that concessionaires intend to carry out are subject to the restrictions and regulations set forth in the General Master Plan and the regulations issued by the ICT in supplementation."
Artículo 3°, principio 3.3.a
"Todos los diseños de los proyectos turísticos que pretendan llevar a cabo los concesionarios están sometidos a las restricciones y regulaciones dispuestas por el Plan Maestro General y las regulaciones emitidas por el ICT en su complemento."
Artículo 3°, principio 3.3.a
"Únicamente podrá construirse por hectárea de terreno concesionada veinte habitaciones en promedio, independientemente si el desarrollo involucra unidades habitacionales de hospedaje o residenciales."
"Only an average of twenty rooms per hectare of concessioned land may be built, regardless of whether the development involves lodging or residential housing units."
Artículo 5°, inciso 5.1.i
"Únicamente podrá construirse por hectárea de terreno concesionada veinte habitaciones en promedio, independientemente si el desarrollo involucra unidades habitacionales de hospedaje o residenciales."
Artículo 5°, inciso 5.1.i
"No se permitirá en ningún caso que los proyectos turísticos diseñen o construyan instalaciones que lancen al mar o la playa sus desechos. Esta prohibición incluye aún las aguas tratadas resultantes de las plantas de tratamiento, a menos que se acredite fehacientemente... que su potabilidad está plenamente garantizada."
"Under no circumstances shall tourism projects design or build facilities that dump their waste into the sea or beach. This prohibition includes even treated water from treatment plants, unless it is reliably proven... that its potability is fully guaranteed."
Artículo 5°, inciso 5.2.c
"No se permitirá en ningún caso que los proyectos turísticos diseñen o construyan instalaciones que lancen al mar o la playa sus desechos. Esta prohibición incluye aún las aguas tratadas resultantes de las plantas de tratamiento, a menos que se acredite fehacientemente... que su potabilidad está plenamente garantizada."
Artículo 5°, inciso 5.2.c
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Standard 4572 Regulation "General Master Plan of the Golfo de Papagayo Tourist Project" Full Text of record: 73DFA INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO In ordinary session of the Board of Directors No. 4572, article 2, section VIII, held on July 10, 1995, "THE BOARD OF DIRECTORS OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
1. That pursuant to art. 2 of Ley 6758 of June 22, 1982, the physical development of the Golfo de Papagayo Tourist Project, must be executed within the framework of a Master Plan.
2. That the Procuraduría General de la República, in a binding pronouncement of November 23, 1994, determined that formally a Master Plan for the Project, duly published, did not exist.
3. That the foregoing is an aspect that must necessarily be corrected, for which the ICT has proceeded to reformulate the Master Plan of the Project and must now expressly approve it and publish it in "La Gaceta" Therefore, AGREES: A) TO APPROVE THE FOLLOWING REGULATION "GENERAL MASTER PLAN OF THE TOURIST PROJECT GOLFO DE PAPAGAYO"
Considering:
(Note from Sinalevi: The Instituto Costarricense de Turismo, published in La Gaceta No. 221 of November 13, 2009, the following agreement, which is transcribed below:
"...INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO OFICINA EJECUTORA POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO a) That the Master Plan constitutes the regulatory framework for the Golfo de Papagayo Tourist Project and with said regulations, the State's intention to plan the development of the zone in a manner binding on the individual is clearly evident.
"a) (.) that the project of the Company Punta Vista Bahía S. A., be developed under the Condohotel modality and that therefore the concession be subjected to the condominium regime for whose purposes it must comply with the requirements established in Ley No. 7933. The execution of the ADDENDUM corresponding to the concession contract including said modification is also authorized." (.)
(Note from Sinalevi: The Instituto Costarricense de Turismo, in ordinary session of the Board of Directors No. 5645, Article 5, Section VII, held on June 22, 2010, made the following agreement, published in La Gaceta No. 151 of August 5, 2010, which is transcribed below:
OFICINA EJECUTORA POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO a) That the Master Plan constitutes the regulatory framework for the Golfo de Papagayo Tourist Project and with said regulations, the State's intention to plan the development of the zone in a manner binding on the individual is clearly evident.
"a) (.) to approve adding a new hotel land use to the Monte del Barco Concession and adding a new Condohotel land use to the Goda concession." (.)
The permanent supervision of compliance with these guiding principles corresponds, in accordance with Ley No. 6758 and its regulation, to the Oficina Ejecutora, as the maximum level deconcentrated body of the ICT, without prejudice to those other competencies in specific matters that are equally provided for by other laws.
The following guiding principles for the development of the Polo Turístico Golfo de Papagayo are established:
3.1 General guiding principles:
3.2 Guiding principles regarding infrastructure and services:
3.3 Guiding principles for the concessionaires.
3.4 Guiding principles regarding the tourist space.
3.5 Guiding principles regarding internal organization.
(*)(Name modified by article 11 of Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, No. 9046 of June 25, 2012) (Thus amended through session No. 5740 of March 27, 2012)
(Thus amended through session No. 5740 of March 27, 2012)
5.1 Regarding the design and construction of tourist projects a) Subordination of the tourist project design: All the designs of tourist projects that the concessionaires intend to carry out are subject to the guidelines and regulations stipulated by this Regulation and the General Master Plan, as well as the regulations issued by the ICT in its complement, corresponding to la Oficina Ejecutora ensuring that such designs conform to these guidelines, regulations, technical viability, as well as the timeliness and advisability of the projects that are submitted for its approval, with the objective of preserving the tourist purpose granted by its special law. In the designs of the projects, the principle of the concessionaire's responsibility to conform to the general guidelines or master lines that pursue the public purpose provided by the legislator, of a tourist development of international quality, in direct relation to the characteristics of the region and the country where it is located, its cultural context and its archaeological heritage, as well as regarding the identified ecosystem of the zone, must prevail.
5.2 Waste Management a) Priority responsibility of the concessionaires: Every development project requires, for its approval, to have technical and adequate planning for waste management. Concessionaires must adhere to the regulations issued nationally or locally by the competent authorities in health and hygiene matters. Regarding the collection phase, the municipal public system must be used, except in cases authorized by the Oficina Ejecutora , where this is carried out through master organizations (organizaciones maestras) formed by the concessionaires whose function is to administer the general communal services and common areas of the concessions involved.
5.3 Environmental Guidelines a) Promotion of vegetation surrounding the tourism project facilities: Both the Oficina Ejecutora and the concessionaires will promote the recovery and maintenance of the vegetation surrounding the development projects, in order to provide the tourist with a first-rate scenic experience, along with the option of appreciating the different species of birds and mammals that live in that vegetation or use it during their migration. It is recommended to plant fast-growing native plants of the region that produce flowers, fruits, and shoots to strengthen the wild environment and attract different species.
(Así reformado by session N° 5740 of March 27, 2012)
(Note from Sinalevi: By session N° 5302 of May 4, 2004, the following is established: "... It is agreed: a) To accept the recommendation of the Consejo Director of the Polo Turístico Golfo Papagayo, given by agreement PGP-A- 074-2004, adopted in ordinary session 10-2004, held on April 27, 2004, by which the update of the Plan Maestro of Península Nacascolo is approved, and to approve the incorporation of said modification into the Plan Maestro General of the Polo Turístico Golfo de Papagayo, based on the following considerations:
"In response to the technical analysis made of the update proposal for the Plan Maestro of the Polo Turístico Golfo Papagayo on Península Nacascolo, where the concessions granted to Ecodesarrollo Papagayo S. A., Cielo Azul S. A., Grupo Istmo de Papagayo S. A., and Hotel Occidental Playa Nacascolo S. A. are located, considering that the areas to be developed are better defined, as well as the internal road infrastructure and accesses to the different zones of the peninsula, identifying the site of the main marina, keeping unalterable the mangrove zones, official boundary markers (amojonamiento oficial), areas of archaeological interest, and environmental respect, as well as the technical standards and regulations that prevail in the Polo Turístico Golfo Papagayo; seventeen sites are located whose priority use is hotel, guaranteeing a minimum of seven new important hotels and/or condohotels combining commercial, residential club, and condominium as alternative uses, in addition, the residential areas and open green spaces (sports, recreational, and common areas) are identified.
Maintaining the concept intended in the Polo Turístico Golfo Papagayo, of being a model of sustainable tourism development, through the creation of sites dedicated to different themes such as the Chorotega indigenous culture, guided observation of the firmament, continental and marine flora and fauna, the significance of volcanoes; that is, the use of leisure time with a combination of educational and cultural entertainment, stimulating a sensitivity for nature and social exchange to make it a unique experience for residents, guests, and visitors of this Polo Turístico, whose synthesis is embodied in the attached plan.
) (Note from Sinalevi: Through publication in La Gaceta N° 221 of November 13, 2009, a land-use change is made for the concession Punta Vista Bahía S. A., from Hotel use to Condohotel use. The map of said modification can be consulted Here.)
(Note from Sinalevi: By session N° 5829 of February 4, 2014, a land-use change is made for the lot that, within the free areas of the Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo, is still in the possession of the Instituto Costarricense de Turismo and is identified through Plano de Catastro N° G-1362880-2009, ceasing to be parking and camping to become a commercial lot. The map of said modification can be consulted Here)
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 4572 Reglamento "Plan Maestro General del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo" Texto Completo acta: 73DFA INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO En sesión ordinaria de Junta Directiva No 4572, artículo 2, inciso VIII, celebrada el día 10 de julio de 1995, "LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
1. Que conforme al art. 2 de la Ley 6758 del 22 de junio de 1982, el desarrollo físico del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, debe ejecutarse dentro del marco de un Plan Maestro.
2.Que la Procuraduría General de la República, en pronunciamiento vinculante del 23 de noviembre de 1994, determinó que formalmente no existía un Plan Maestro del Proyecto, debidamente publicado.
3. Que el anterior es un aspecto que necesariamente debe subsanarse, por lo cual el ICT ha procedido a replantear el Plan Maestro del Proyecto y debe ahora aprobarlo expresamente y publicarlo en "La Gaceta" Por tanto, ACUERDA: A) APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO "PLAN MAESTRO GENERAL DEL PROYECTO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO"
Considerando:
(Nota de Sinalevi:El Insitutto Costarricense de Turismo, publicó en La Gaceta N° 221 del 13 de noviembre de 2009, el siguiente acuerdo, el cual se transcribe a continuación:
"...INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO OFICINA EJECUTORA POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO a) Que el Plan Maestro constituye el marco de acción de carácter reglamentario para el Proyecto Turístico Golfo Papagayo y con dicha normativa queda en clara evidencia la intención del Estado de planificar, de forma vinculante para el particular, el desarrollo de la zona.
"a) (.)que el proyecto de la Empresa Punta Vista Bahía S. A., se desarrolle bajo la modalidad de Condohotel y que por tanto la concesión se someta al régimen de condominio para cuyos efectos deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 7933. Se autoriza asimismo la realización del ADDENDUM correspondiente al contrato de concesión que incluya dicha modificación." (.)
(Nota de Sinalevi:El Insitutto Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5645, Artículo 5, Inciso VII, celebrada el día 22 de junio del 2010, tomó el siguiente acuerdo, publicado en La Gaceta N° 151 del 5 de agosto de 2010, el cual se transcribe a continuación:
OFICINA EJECUTORA POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO a) Que el Plan Maestro constituye el marco de acción de carácter reglamentario para el Proyecto Turístico Golfo Papagayo y con dicha normativa queda en clara evidencia la intención del Estado de planificar, de forma vinculante para el particular, el desarrollo de la zona.
"a) (.) aprobar el agregar un nuevo uso de suelo hotelero a la Concesión Monte del Barco y agregar un nuevo uso de suelo de Condohotel a la concesión Goda." (.)
La supervisión permanente del cumplimiento de estos principios orientadores corresponde, de acuerdo con la Ley N º 6758 y su reglamento, a la Oficina Ejecutora , como órgano desconcentrado del ICT en grado máximo, sin perjuicio de aquellas otras competencias en materias específicas que igualmente estén dispuestas por otras leyes.
Se establecen los siguientes principios orientadores del desarrollo del Polo Turístico Golfo de Papagayo:
3.1 Principios orientadores de tipo general:
3.2 Principios orientadores sobre la infraestructura y los servicios:
3.3 Principios orientadores para los concesionarios.
3.4 Principios orientadores sobre el espacio turístico.
3.5 Principios orientadores sobre la organización interna.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) (Así reformado mediante sesión N° 5740 del 27 de marzo del 2012)
(Así reformado mediante sesión N° 5740 del 27 de marzo del 2012)
5.1 Sobre el diseño y construcción de los proyectos turísticos a) Subordinación del diseño del proyecto turístico: Todos los diseños de los proyectos turísticos que pretendan llevar a cabo los concesionarios están sometidos a los lineamientos y regulaciones dispuestas por este Reglamento y el Plan Maestro General, así como las regulaciones emitidas por el ICT en su complemento, correspondiendo a la Oficina Ejecutora velar que tales diseños se ajusten a estos lineamientos, regulaciones, viabilidad técnica, así como la oportunidad y conveniencia de los proyectos que sean sometidos a su aprobación, con el objetivo de preservar el fin turístico otorgado por su ley especial. En los diseños de los proyectos, deberá imperar el principio de la responsabilidad del concesionario por ajustarse a los lineamientos generales o líneas maestras que persiguen el fin público dispuesto por el legislador, de un desarrollo turístico de calidad internacional, en directa relación con las características de la región y el país donde se ubica, su contexto cultural y su patrimonio arqueológico, así como en cuanto al ecosistema identificado de la zona.
5.2 Manejo de Desechos a) Responsabilidad prioritaria de los concesionarios: Todo proyecto de desarrollo requiere para su aprobación contar con una planificación técnica y adecuada en el manejo de desechos. Los concesionarios deberán ajustarse a las regulaciones emitidas nacional o localmente por las autoridades competentes en materia de salud e higiene. En cuanto a la fase de recolección deberá utilizarse el sistema público municipal, salvo en los casos autorizados por la Oficina Ejecutora , que ello se ejecute por intermedio de organizaciones maestras constituidas por los concesionarios que tengan como función la de administrar los servicios generales comunales y de las áreas comunes de las concesiones involucradas.
5.3 Lineamientos ambientales a) Fomento de la vegetación aledaña a las instalaciones de los proyectos turísticos: Tanto la Oficina Ejecutora como los concesionarios, fomentarán la recuperación y el mantenimiento de la vegetación aledaña a los proyectos de desarrollo, a efecto de brindarle al turista una experiencia paisajística de primer orden, junto con la opción de apreciar las diferentes especies de aves y mamíferos que viven en esa vegetación o la utilizan durante su migración. Es recomendable la siembra de plantas nativas de la región de rápido crecimiento y productoras de flores, frutos y retoños para fortalecer el ambiente silvestre y atraer diferentes especies.
(Así reformado mediante sesión N° 5740 del 27 de marzo del 2012)
(Nota de sinalevi: Mediante sesión N° 5302 del 4 de mayo del 2004 se establece lo siguiente: "... Se acuerda: a) Acoger las recomendación del Consejo Director del Polo Turístico Golfo Papagayo, dada mediante acuerdo PGP-A- 074-2004, tomado en la sesión ordinaria 10-2004, celebrada el 27 de abril del 2004, mediante el cual se aprueba la actualización del Plan Maestro de la Península Nacascolo y aprobar la incorporación de dicha modificación al Plan Maestro General del Polo Turístico Golfo de Papagayo, con base en las siguientes consideraciones:
"En atención al análisis técnico hecho a la propuesta de actualización al Plan Maestro del Polo Turístico Golfo Papagayo en la Península de Nacascolo, donde se ubican las concesiones otorgadas a Ecodesarrollo Papagayo S. A., Cielo Azul S. A., Grupo Istmo de Papagayo S. A., y Hotel Occidental Playa Nacascolo S. A., por considerar que se definen mejor las áreas a desarrollar así como la infraestructura vial interna y accesos a las diferentes zonas de la península, identificando el sitio de la principal marina, manteniéndose inalterables las zonas de manglares, amojonamiento oficial, de interés arqueológico, respeto ambiental, así como a las normas técnicas y regulaciones que imperan en el Polo Turístico Golfo Papagayo; se localizan diecisiete sitios cuyo uso prioritario es el hotelero, garantizando un mínimo de siete nuevos importantes hoteles y/o condohoteles combinando como usos alternativos el comercial, club residencial y condominal, además se identifican las áreas residenciales y espacios verdes abiertos (deportivos, recreativos y áreas comunes).
Manteniéndose el concepto que se pretende en el Polo Turístico Golfo Papagayo, de ser un modelo de desarrollo turístico sostenible, mediante la creación de sitios dedicados a diferentes temas como lo serían la cultura indígena chorotega, la observación guiada del firmamento, la flora y fauna continental y marina, el significado de los volcanes; es decir, el aprovechamiento del ocio con la combinación de entretenimiento educacionales y culturales estimulando una sensibilidad por la naturaleza y de intercambio social para que sea una experiencia única para los residentes, huéspedes y visitantes de este Polo Turístico, cuya síntesis se plasma en el plano adjunto.
) (Nota de Sinalevi: Mediante publicación en La Gaceta N° 221 del 13 de noviembre del 2009 se hace un cambio de uso de suelo de la concesión Punta Vista Bahía S. A., de uso Hotelero a uso Condohotelero. El mapa de dicha modificación puede ser consultada Aquí.)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 5829 del 4 de febrero del 2014 se hace un cambio de uso de suelo para el lote que dentro de las áreas libres del Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo se encuentra aún en posesión del Instituto Costarricense de Turismo y se identifica a través del Plano de Catastro N° G-1362880-2009, dejando de ser parqueo y campamento para ser un lote comercial. El mapa de dicha modificación puede ser consultada Aquí)
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