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Decreto Ejecutivo 43058 · 10/05/2021
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree 43058-S establishes and implements Costa Rica's Pollutant Release and Transfer Register (RETC), a public online information system that collects, systematizes, and disseminates data on emissions, waste, and transfers of pollutants from industrial and non-industrial activities. The regulation mandates reporting for all natural or legal persons whose facilities conduct category A and B productive activities under the General Regulation for Sanitary Operation Permits, as well as those regulated through a Veterinary Operation Certificate. It designates the Ministry of Health, through its Directorate of Radiological Protection and Environmental Health (DPRSA), as the RETC administrator and creates a National Technical Coordinating Committee with representatives from the Ministries of Health, Environment and Energy, Agriculture and Livestock, and Public Works and Transportation. A Single Window electronic system is established to centralize reporting, and the decree specifies the registry's contents, information management, and public access to data, with restrictions for confidential information. The decree also modifies Article 20 of the Regulation for the Digital Processing of Registries and Authorizations of the Ministry of Health in Integrated Waste Management (SINIGIR) regarding confidentiality and information sharing with the RETC.Este Decreto Ejecutivo 43058-S crea e implementa el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) de Costa Rica, un sistema de información público en línea que recopila, sistematiza y difunde datos sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes originados en actividades industriales y no industriales. El reglamento establece la obligación de reportar para todas las personas físicas o jurídicas cuyos establecimientos desarrollen actividades productivas de categorías A y B según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento, así como aquellas reguladas mediante Certificado Veterinario de Operación. Designa al Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA), como administrador del RETC y crea un Comité Técnico Nacional Coordinador con participación de los ministerios de Salud, Ambiente y Energía, Agricultura y Ganadería, y Obras Públicas y Transportes. Se establece una Ventanilla Única electrónica para centralizar los reportes, y se detallan los contenidos del registro, el manejo de la información y el acceso público a los datos, con reservas para información confidencial. La norma también modifica el artículo 20 del Reglamento para el Trámite Digital de Registros y Autorizaciones del Ministerio de Salud en la Gestión Integral de Residuos (SINIGIR) en cuanto a la confidencialidad y el intercambio de información con el RETC.
Key excerptExtracto clave
Article 1 – General Objective. To create, regulate, and implement the Pollutant Release and Transfer Register, hereinafter RETC, which is an information system accessible to the public and other institutions via the web, intended to capture, collect, systematize, preserve, analyze, and disseminate information on emissions, waste, and transfers of pollutants that are released into the environment, generated in industrial or non-industrial activities, or transferred for recovery or disposal. Article 2 – Specific Objectives. This regulation has the following specific objectives: a) To establish a national database with information to identify and assess potential risks to human health and the environment, by identifying sources and quantities of pollutant emissions and transfers to the environment: air, water, and soil. b) To strengthen public access and participation in environmental decision-making. c) To serve as a support tool for the adoption of public policies, regulation, and any other instrument aimed at reducing pollution and advancing towards sustainable development, as well as to evaluate the effectiveness of existing environmental policies. d) To generate comprehensive environmental management of emissions, waste, and pollutant transfers by industry and local governments through environmental statistics and indicators. e) To generate the Single Window System as a single access and reporting form in order to concentrate the reportable information in a database that allows harmonization and facilitates its submission by the reporting entities, in accordance with the provisions of this regulation.Artículo 1º- Objetivo General. Crear, regular e implementar el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, que es un sistema de información accesible al público y a otras instituciones vía web, destinado a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. Artículo 2º- Objetivos específicos. El presente reglamento tiene como objetivos específicos: a) Establecer una base de datos nacional, con información que permita identificar y evaluar los posibles riesgos a la salud humana y al ambiente, mediante la identificación de fuentes y cantidades de emisiones contaminantes y transferencias al ambiente: aire, agua y suelo. b) Fortalecer el acceso y la participación del público en la toma de decisiones ambientales. c) Constituir una herramienta de apoyo para la adopción de políticas públicas, regulación y cualquier otro instrumento encaminado a reducir la contaminación, y avanzar hacia un desarrollo sustentable, así como evaluar la efectividad de las políticas ambientales existentes. d) Generar una gestión ambiental integral de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes por parte de la industria y gobiernos locales; a través de estadísticas e indicadores ambientales. e) Generar el Sistema de Ventanilla Única como formulario único de acceso y reporte con el fin de concentrar la información objeto de reporte en una base de datos que permita la homologación y facilite su entrega por parte de los sujetos obligados a reportar, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.
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"Crear, regular e implementar el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, que es un sistema de información accesible al público y a otras instituciones vía web, destinado a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes."
"To create, regulate, and implement the Pollutant Release and Transfer Register, which is an information system accessible to the public and other institutions via the web, intended to capture, collect, systematize, preserve, analyze, and disseminate information on emissions, waste, and transfers of pollutants."
Artículo 1º
"Crear, regular e implementar el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, que es un sistema de información accesible al público y a otras instituciones vía web, destinado a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes."
Artículo 1º
"Los órganos de la Administración del Estado están obligados a entregar al RETC toda aquella información que obtengan de los sujetos obligados a reportar emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes al ambiente."
"The State Administration bodies are obliged to provide the RETC with all information they obtain from entities obliged to report emissions, waste, and/or transfers of pollutants to the environment."
Artículo 8º
"Los órganos de la Administración del Estado están obligados a entregar al RETC toda aquella información que obtengan de los sujetos obligados a reportar emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes al ambiente."
Artículo 8º
"La información que contiene el RETC será de carácter público, pero podrá restringirse su entrega y publicación, si corresponde a alguna de las causales establecidas en la Ley N° 7975 del 4 de enero del 2000 'Ley de Información no divulgada' y su reglamento."
"The information contained in the RETC shall be public, but its delivery and publication may be restricted if it falls under any of the grounds established in Law No. 7975 of 4 January 2000 'Undisclosed Information Law' and its regulation."
Artículo 22º
"La información que contiene el RETC será de carácter público, pero podrá restringirse su entrega y publicación, si corresponde a alguna de las causales establecidas en la Ley N° 7975 del 4 de enero del 2000 'Ley de Información no divulgada' y su reglamento."
Artículo 22º
"Los establecimientos que deban reportar emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes a otros órganos de la Administración Pública, se encuentran obligados a ingresar por medio del Sistema de Ventanilla Única dicha información."
"Facilities that must report emissions, waste, and/or transfers of pollutants to other Public Administration bodies are obliged to enter such information through the Single Window System."
Artículo 17º
"Los establecimientos que deban reportar emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes a otros órganos de la Administración Pública, se encuentran obligados a ingresar por medio del Sistema de Ventanilla Única dicha información."
Artículo 17º
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 43058 Regulation for the Establishment of the Pollutant Release and Transfer Registry No. 43058-S THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH In accordance with articles 30, 46, 50, 140 subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution; 25 subsection l), 27 subsection l), and 28 subsection 2) paragraph b) of Law No. 6227 of 2 May 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2 and 4 of Law No. 5395 of 30 October 1973 "Ley General de Salud"; 2 subsections b) and c) and 6 of Law No. 5412 of 8 November 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1, 2, and chapter XV of Law No. 7554 of 4 October 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; 1 and 2 of Law No. 7152 of 5 June 1990 "Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía"; 1 and 2 of Law No. 7779 of 30 April 1998 "Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de Suelos"; 1 of Law No. 7438 of 06 October 1994 "Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación"; 1 of Law No. 8219 of 08 March 2002 "Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático"; 9 and 10 of Law No. 8538 of 23 August 2006 "Aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes"; 1 of Law No. 7223 of 8 April 1991 "Aprobación del Protocolo de Montreal.
Relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, suscrito el 16 de setiembre de 1987" and its amendments; 1 of Law No. 7416 of 30 June 1994 "Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos (Río de Janeiro, 1992)"; 1 of Law No. 8705 of 13 February 2009 "Aprobación del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional"; chapter 17 of Law No. 8622 of 21 November 2007 "Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica- Estados Unidos" and Law No. 8839 of 24 June 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".
CONSIDERING:
That consequently it is an unavoidable duty of the State to safeguard the health of the population, as a legal asset of supreme importance for the social and economic development of the country.
5395 of 30 October 1973 "Ley General de Salud", establishes the duties of persons for the conservation and conditioning of the environment and the restrictions to which their activities are subject for the benefit of its preservation.
7554 of 4 October 1995 "Ley Orgánica del Ambiente", in the final paragraph of its
7554 of 4 October 1995 "Ley Orgánica del Ambiente" establishes that the State shall adopt the measures necessary to prevent or correct environmental pollution.
All of them with the primary purpose of achieving rational and efficient use of chemical substances and their waste.
37983-COMEX-MP of 9 September 2013 "Declaratoria de Interés público y otras disposiciones sobre el Proceso de ingreso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)", establishes as priorities the actions leading to the country's incorporation into that multilateral body, in order to have the best policies for decision-making that lead to improved quality of life and public health.
4534 of 23 February 1970 "Convención Americana sobre Derechos Humanos" and 10 of Law No. 7907 of 3 September 1999 "Aprobación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", is intimately linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in article 50 of the Constitution.
5395 of 30 October 1973 "Ley General de Salud", therefore, in light of the provisions in Directive No. 052- MP-4 MEIC of 19 June 2019 "Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones", published in La Gaceta No. 118 of 25 June 2019, article 2, subsection e) applies, which indicates: "That it is demonstrated that the benefit of said regulation is greater than its non-existence", given that the present regulation has the benefit of creating the system for the digitization of reporting, for the user, required to comply with what is established in article 4 of the cited Ley General de Salud, because the country can comply with the commitments to create a Pollutant Release and Transfer Registry, which constitutes a requirement for accession to the OECD, as established in the "Council Recommendation on Implementing Pollutant Release and Transfer Registers" (RETC), which urges member countries to take actions to establish, implement and make available to the public, a national RETC system based on the principles and the information stipulated in its "Guidance Manual for Governments on RETC". 17.- That in accordance with the provisions of article 12 bis of Executive Decree No. 37045-MP-MEIC of 22 February 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" and its amendment, this regulation complies with the principles of regulatory improvement, according to report No. DMR-DAR-INF-024-2020 dated 15 February 2021, issued by the Dirección de Mejora Regulatoria of the Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
THEY DECREE:
REGULATION FOR THE ESTABLISHMENT OF THE POLLUTANT RELEASE AND TRANSFER REGISTRY AND MODIFICATION TO ARTICLE 20 OF THE REGULATION FOR THE DIGITAL PROCESSING OF REGISTRIES AND AUTHORIZATIONS OF THE MINISTRY OF HEALTH IN THE INTEGRAL WASTE MANAGEMENT ON THE SINIGIR PLATFORM, EXECUTIVE DECREE No. 41525-S OF 04 DECEMBER 2018
Therefore,
CHAPTER I
GENERAL PROVISIONS
To create, regulate and implement the Pollutant Release and Transfer Registry, hereinafter RETC, which is a publicly accessible information system available to the public and other institutions via the web, intended to capture, compile, systematize, conserve, analyze and disseminate information on pollutant emissions, waste and transfers to the environment, generated in industrial or non-industrial activities or transferred for recovery (valorización) or disposal (eliminación).
The RETC will provide systematized information, by source or grouping of sources, on the nature, flow rate and concentration of pollutant emissions subject to national regulations in force. Furthermore, this registry will incorporate all those substances and emissions regulated in the future by national authorities.
This regulation has the following specific objectives:
All physical or legal persons, public or private, whose establishment (establecimiento) is dedicated to those productive activities of categories A and B established in Executive Decree No. 39472-S of 18 January 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud" and the activities regulated by the State through the Certificado Veterinario de Operación (CVO), regulated in Law No. 8495 of 6 April 2006 "Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal", and which according to the regulations cited in article 11 of this regulation, are required to report emissions and discharges to the Ministry of Health.
Without prejudice to the definitions established by other regulations, for the purposes of this regulation, the following shall be understood as:
CHAPTER II
RETC OPERATION AND PUBLIC ADMINISTRATION OBLIGATIONS
The Ministry of Health, through the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (hereinafter, DPRSA), shall be responsible for the administration of the RETC. Said Ministry is empowered to coordinate with other State institutions and the private sector.
The DPRSA shall:
The Ministry of Health, through the DPRSA, shall constitute a National Coordinating Technical Committee composed of one principal official and one alternate, who shall act as liaison for the following institutions:
The CTNC shall be governed by the stipulations set forth in Chapter Three of Title Two of Law No. 6227 of 2 May 1978 "Ley General de la Administración Pública", regarding Collegiate Bodies.
The CTNC shall be in charge of advising the State on coordination, collaboration, analysis and management in the operation of the RETC. Likewise, it may invite third parties with experience in the matter to participate in its working sessions, in an advisory capacity, as required. The Committee shall be chaired by the representative of the Ministry of Health.
Depending on the subject matter and for decision-making, the CTNC may elevate administrative matters beyond its competence to the Minister of Health.
The State Administration Bodies are obligated to deliver to the RETC:
RETC liaisons are those officials of the ministries that are part of the CTNC, and who are assigned the task of sending, receiving, generating, compiling, obtaining and validating the information on emissions, waste and/or transfers of pollutants.
Each ministerial head (Jerarca) shall designate the principal and alternate RETC liaison and may replace them when deemed necessary, which shall be communicated to the head of the Ministry of Health.
The main tasks of the liaison shall be:
The Ministry of Health, in coordination with the Ministerio de Ambiente y Energía, shall annually prepare a Consolidated Report on Emissions and Transfers, which shall account for the information received.
Said report shall be available on the Ministry of Health website, at the following address: www.ministeriodesalud.go.cr and in the event that printed versions are published, these shall be kept in the Documentation Center and in the Central Archive of the Ministry of Health, in accordance with the provisions of Law No. 7202 "Ley del Sistema Nacional de Archivos".
The provisions of the preceding subsection do not limit the ability of the competent State Administration bodies to make their own publications based on the Consolidated Report on Emissions and Transfers of Pollutants.
CHAPTER III
POLLUTANT RELEASE AND TRANSFER REGISTRY
The RETC shall contain the information compiled on emissions, waste and/or transfers of pollutants, sourced from:
The foregoing shall apply without detriment to the rest of the regulations approved in the future subject to reporting. The previous list of regulations linked to RETC reporting shall be kept updated on the Ministry of Health website, www.ministeriodesalud.go.cr.
The RETC shall have the following components and characteristics:
The RETC information shall be presented in an aggregated and disaggregated form, so that data on emissions, waste generation and destination, and pollutant transfers can be searched and located on the RETC electronic portal with the following detail:
The Ministry of Health may make adjustments to the information required in this chapter, when it deems it appropriate or upon recommendation of the CTNC, in the interest of the well-being of the population's health and the environment, based on a technical analysis of the RETC implementation and country information needs, by ministerial resolution and its publication in the official newspaper La Gaceta.
The pollutants subject to measurement, quantification or estimation may be excluded from or included in the RETC systematization according to:
The Ministry of Health and State institutions shall not use the information compiled for purposes other than those established in the objectives of this regulation. Likewise, in the event of detecting an infraction against the provisions of this regulation, they shall bring this situation to the attention of the competent authority so that the corresponding measures are applied. Furthermore, they shall not publish information subject to a legal reservation or secrecy restriction, as established in Law No. 7975 of 4 January 2000 "Ley de Información no divulgada" and its regulation, Executive Decree No. 34927-J-COMEX-S-MAG of 28 November 2008; and shall ensure that it remains in that state.
CHAPTER IV
SINGLE WINDOW
Subjects reporting their emissions, waste and/or transfers of pollutants must access, through the single window, the declaration systems of the competent national authorities to comply with the reporting obligation of emitting or generating establishments (establecimientos). Said single window is located on the website www.ministeriodesalud.go.cr.
Access to the RETC single window shall be by means of an identifier for the establishment or source, as applicable, and its respective password.
Both the identifier and the password shall be provided by the administrator of the RETC System via email. To that end, the regulated party must first register by completing a digital registration in the single window of the RETC electronic portal, which is available at the website www.ministeriodesalud.go.cr, where the following applicant data is entered: Legal Entity (Corporate Name, Legal ID Number, Name of Legal Representative, Legal Representative's Identity Document Number, Email for Notifications, Telephone, Sanitary Operating Permit Number, Rector Health Area issuing the Sanitary Operating Permit, Exact Address, Province, Canton, and District). Natural Person (Full Name, Identity Document Number, Email for Notifications, Telephone, Sanitary Operating Permit Number, Rector Health Area issuing the Sanitary Operating Permit, Exact Address, Province, Canton, and District). The information included in this digital registration shall be maintained in the RETC database and shall be linked to the information systems designed for the management of the regulations cited in Article 11 of this decree.
Establishments that are required to report emissions, waste, and/or transfers of pollutants to other bodies of the Public Administration are obligated to enter said information through the Single Window System.
This is generated based on the information provided by the regulated party in each of the reporting systems established by the competent authorities. The administrator of the RETC system shall generate this declaration annually so that the regulated party may validate said information by means of a digital signature.
In the event of not having a digital signature, the party must print the declaration, sign it, scan the document, attaching a copy of the national identity card, DIMEX, or valid passport, and upload it back to the system.
The signature of this document attests to the veracity, authenticity, and consent regarding the information entered, as well as the absence of omissions in this regard.
In the event of disagreement, the regulated party may, within a period of 10 business days, request the competent authority for the report of this procedure to correct the information with the pertinent evidence, or to correct the existing erroneous information previously provided to the competent authority.
The electronic means used by the competent authorities shall conform to the provisions of this regulation.
Failures by the establishment resulting from system connectivity failures that prevent timely execution shall not be considered faults or omissions by the establishment, and the administrator of each system must adopt the necessary measures to promptly resolve such failures, without causing any detriment to the establishments.
The RETC administrator must guarantee that the single window system is available twenty-four hours a day, seven days a week, for access by the regulated party and the submission of reports.
CHAPTER V
ACCESS TO INFORMATION
The information contained in the RETC shall be of a public nature, but its release and publication may be restricted if it corresponds to any of the grounds established in Law No. 7975 of January 4, 2000, "Ley de Información no divulgada," and its regulation, Decreto Ejecutivo No. 34927-J-COMEX-S-MAG of November 28, 2008.
The RETC shall maintain public access to the consolidated annual report of the emission, waste, and/or pollutant transfer records from previous years, which shall be electronic, direct, and free of charge, available on the RETC electronic portal.
CHAPTER VI
FINAL PROVISIONS
41525-S of December 4, 2018, "Reglamento para el Trámite Digital de Registros y Autorizaciones del Ministerio de Salud en la Gestión Integral de Residuos en la Plataforma SINIGIR," published in Alcance No. 15 to La Gaceta No. 15 of January 22, 2019, so that it henceforth reads as follows:
The administrator of the SINIGIR platform must adopt the pertinent internal control measures to safeguard the confidentiality of information so classified, and implement the security mechanisms established by said platform.
Officials of the Ministry of Health who are authorized to register, authorize, enter data, or send and receive information on the SINIGIR platform are obligated to maintain confidentiality regarding the security mechanisms applied by the platform, as well as not to disclose information classified as confidential.
General data information on the integrated waste management of the SINIGIR platform shall be accessible to the general population, respecting confidentiality and restricting access to the data of users registered in the system.
The information received by SINIGIR must be shared with the RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) platform, administered by the Ministry of Health."
It shall take effect upon its publication.
Given at the Presidency of the Republic, San José, on the tenth day of May, two thousand twenty-one.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 43058 Reglamento para el establecimiento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes N° 43058-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD De conformidad con los artículos 30, 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso l), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2 y 4 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1, 2, y el capítulo XV de la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; 1 y 2 de la Ley N° 7152 de 5 de junio de 1990 "Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía"; 1 y 2 de la Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998 "Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de Suelos"; 1 de la Ley N° 7438 del 06 de octubre de 1994 "Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación"; 1 de la Ley N° 8219 del 08 de marzo del 2002 "Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático"; 9 y 10 de la Ley Nº 8538 del 23 de agosto del 2006 "Aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes"; 1 de la Ley Nº 7223 del 8 de abril de 1991 "Aprobación del Protocolo de Montreal.
Relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, suscrito el 16 de setiembre de 1987" y sus enmiendas; 1 de la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994 "Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos (Río de Janeiro, 1992)"; 1 de la Ley Nº 8705 del 13 de febrero del 2009 "Aprobación del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional"; el capítulo 17 de la Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007 "Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica- Estados Unidos" y la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".
1.- Que el artículo 46 constitucional establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos y a recibir información adecuada y veraz.
2.- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. Que en consecuencia es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
3.- Que el Título III de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", establece los deberes de las personas para la conservación y acondicionamiento del ambiente y de las restricciones a que quedan sujetas sus actividades en beneficio de su preservación.
4.- Que la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente", en el párrafo final de su artículo 2, establece la obligación que tiene el Estado para propiciar, por medio de sus instituciones, la puesta en práctica de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución de éstos y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el país.
5.- Que el capítulo XV de la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente" establece que el Estado adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental.
6.- Que la Comunidad Internacional ha unido esfuerzos para la elaboración de convenios globales ambientales, entre ellos, el Convenio de Estocolmo sobre Compuestos Orgánicos Persistentes, el Convenio de Minamata, el Convenio de Basilea sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, el Convenio de Rotterdam sobre consentimiento previo fundamentado para la importación y exportación de sustancias químicas y el Protocolo de Montreal sobre sustancias agotadoras de la capa de ozono. Todos ellos con el fin primordial de lograr un uso racional y eficiente de las sustancias químicas y sus residuos.
7.- Que en febrero de 1996 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) adoptó, a través de su Consejo, la "Recomendación del Consejo sobre la Implementación de Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes" (RETC).
8.- Que mediante esta recomendación, la OECD insta a los países miembros a tomar acciones para establecer, implementar y hacer disponible al público, un sistema RETC nacional basado en los principios y la información estipulada en su "Manual Guía para Gobiernos sobre RETC", mismo que toma las previsiones para que los países desarrollen su propia infraestructura y registro digitales.
9.- Que el Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre del 2013 "Declaratoria de Interés público y otras disposiciones sobre el Proceso de ingreso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)", establece como prioritarias las acciones conducentes a que el país se incorpore a dicho organismo multilateral, a fin de contar con las mejores políticas para la toma de decisiones que lleven a la mejora de la calidad de vida y la salud pública.
10.- Que el derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Ley N° 4534 del 23 de febrero de 1970 "Convención Americana sobre Derechos Humanos" y 10 de la Ley N° 7907 del 3 de setiembre de 1999 "Aprobación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional.
11.- Que existe un compromiso - país para lograr el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los Presidentes de los tres Poderes del Estado y del Tribunal Supremo de Elecciones, junto a representantes de gobiernos locales, del sector privado, de universidades estatales y de la sociedad civil, firmaron el "Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica" asumiendo un compromiso público para la consecución de los ODS, de los cuales el "objetivo 3", que se refiere a "garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades" y específicamente para el 2030, se propone "reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo".
12.- Que los Organismos de la Administración del Estado deben actuar coordinadamente y propender a la unidad de acciones y, asimismo, deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y el debido cumplimiento de la función pública.
13.- Que con el objeto de facilitar el acceso igualitario, oportuno y expedito de los ciudadanos y de las distintas instituciones a la información disponible de emisiones, residuos y transferencia de contaminantes, es necesario contar con un registro de información de las emisiones y transferencias de contaminantes.
14.- Que el crecimiento de la actividad económica de nuestro país ha incrementado la generación de residuos de todo tipo, así como la cantidad de emisiones, con las consiguientes consecuencias ambientales y sanitarias.
15.- Que contar con información relativa a la cantidad de residuos generados, así como el nivel de emisiones, contribuirá al diseño de políticas públicas y a implementar medidas tendientes a lograr un mejor manejo y control de éstas.
16.- Que la reglamentación requiere de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", por lo que en atención a lo dispuesto en la Directriz N° 052- MP-4 MEIC del 19 de junio del 2019 "Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones", publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio del 2019, se aplica el artículo 2, inciso e) que indica: "Que se demuestre que el beneficio de dicha regulación, es mayor al de su inexistencia", siendo que el presente reglamento tiene el beneficio de crear el sistema para la digitalización del reporte, de cara al usuario, requerido para cumplir con lo establecido en el artículo 4º de la citada Ley General de Salud, en razón de que el país pueda cumplir con los compromisos de crear un Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes, lo cual constituye un requisito para la adhesión a la OCDE, como se establece en la "Recomendación del Consejo sobre la Implementación de Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes" (RETC), donde se insta a los países miembros a tomar acciones para establecer, implementar y hacer disponible al público, un sistema RETC nacional basado en los principios y la información estipulada en su "Manual Guía para Gobiernos sobre RETC". 17.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-024-2020 de fecha 15 de febrero del 2021, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES Y MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DIGITAL DE REGISTROS Y AUTORIZACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA PLATAFORMA SINIGIR, DECRETO EJECUTIVO N° 41525-S DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2018
CONSIDERANDO:
Por tanto,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Crear, regular e implementar el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, que es un sistema de información accesible al público y a otras instituciones vía web, destinado a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación.
El RETC dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de regulación nacional vigente. Además, este registro incorporará todas aquellas sustancias y emisiones que se regulen a futuro por parte de las autoridades nacionales.
El presente reglamento tiene como objetivos específicos:
Están sometidas al presente reglamento todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuyo establecimiento se dedique a aquellas actividades productivas de las categorías A y B establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud" y las actividades reguladas por el Estado mediante el Certificado Veterinario de Operación (CVO), regulado en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006 "Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal" y que según la normativa que se cita en el artículo 11 del presente reglamento, tengan obligación de reportar emisiones y vertidos al Ministerio de Salud.
Sin perjuicio de las definiciones que establezcan otras regulaciones, para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO II
OPERACIÓN DEL RETC Y OBLIGACIONES DE LA
Corresponderá al Ministerio de Salud, por medio de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (en adelante, DPRSA) la administración del RETC. Dicho Ministerio queda facultado para coordinar con otras instituciones del Estado y el sector privado.
La DPRSA deberá:
El Ministerio de Salud, por medio de la DPRSA, constituirá un Comité Técnico Nacional Coordinador conformado por un funcionario propietario y otro suplente, quien actuará como enlace de las siguientes instituciones:
El CTNC se regirá según las estipulaciones consignadas en el Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", referente a Órganos Colegiados.
El CTNC estará a cargo de asesorar al Estado en la coordinación, colaboración, análisis y gestión en la operación del RETC. Asimismo, podrá invitar a participar en sus sesiones de trabajo, con carácter consultivo, a terceros con experiencia en la materia según lo requiera. El Comité será presidido por el representante del Ministerio de Salud.
La CTNC podrá dependiendo de la temática y para la toma de decisiones, elevar al Ministro de Salud, asuntos administrativos ajenos a su competencia.
Los órganos de la Administración del Estado están obligados a entregar al RETC:
Son enlaces del RETC aquellos funcionarios de los ministerios que son parte del CTNC, y a los cuales se les asigne la labor de enviar, recibir, generar, recopilar, obtener y validar la información de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes.
Cada Jerarca ministerial, deberá designar al enlace titular y suplente del RETC y lo podrá sustituir cuando lo estime necesario, lo cual deberá ser comunicado al Jerarca del Ministerio de Salud.
Las labores principales del enlace serán:
El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, elaborará anualmente un Informe Consolidado de Emisiones y Transferencias, el que dará cuenta de la información recibida.
Dicho informe estará disponible en el sitio web del Ministerio de Salud, en la siguiente dirección: www.ministeriodesalud.go.cr y en caso de publicarse versiones impresas, éstas se custodiarán en el Centro de Documentación y en el Archivo Central del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7202 "Ley del Sistema Nacional de Archivos".
Lo dispuesto en el inciso anterior no limita que los órganos de la Administración del Estado competentes, puedan realizar sus propias publicaciones a partir del Informe Consolidado de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
CAPÍTULO III
REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES
El RETC contendrá la información recopilada de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, que proviene de:
Lo anterior aplicará sin detrimento del resto de normativa que se apruebe en un futuro sujeta a reporte. La anterior lista de normativa vinculada para reporte al RETC estará actualizada en el sitio web del Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr.
El RETC contará con los siguientes componentes y características:
La información del RETC se presentará de forma agregada y desagregada, de manera que los datos sobre emisiones, generación y destino de residuos y transferencias de contaminantes puedan buscarse y localizarse en el portal electrónico del RETC con el siguiente detalle:
El Ministerio de Salud podrá hacer ajustes a la información requerida en el presente capítulo, cuando lo considere oportuno o a recomendación del CTNC, en pro del bienestar de la salud de la población y el medio ambiente y con base en un análisis técnico de la implementación del RETC y necesidades de información-país, mediante resolución ministerial y su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Los contaminantes objeto de medición, cuantificación o estimación, podrán ser excluidos o incluidos de la sistematización del RETC según:
El Ministerio de Salud y las instituciones del Estado, no deberán utilizar la información recopilada para fines distintos a los establecidos en los objetivos del presente reglamento. Asimismo, en caso de evidenciar una infracción a la normativa del presente reglamento pondrán esta situación en conocimiento de la autoridad competente para que se apliquen las medidas correspondientes. Además, no publicarán información sujeta a alguna restricción legal de reserva o secreto, según lo establecido en la Ley N° 7975 del 4 de enero del 2000 "Ley de Información no divulgada" y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34927-J-COMEX-S-MAG del 28 de noviembre del 2008; y velará porque ésta se mantenga en ese estado.
CAPÍTULO IV
VENTANILLA ÚNICA
Los sujetos que reporten sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, deberán acceder por medio de la ventanilla única a los sistemas de declaración de las autoridades nacionales competentes para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los establecimientos emisores o generadores. Dicha ventanilla única se encuentra en el sitio web www.ministeriodesalud.go.cr.
El ingreso a la ventanilla única del RETC se realizará mediante un identificador del establecimiento o fuente, según corresponda y su respectiva contraseña.
Tanto el identificador como la contraseña serán entregados por el administrador del Sistema RETC por medio de un correo electrónico. Para ello, previamente el administrado debe de registrarse por primera vez llenando un registro digital en la ventanilla única del portal electrónico del RETC que se encuentra disponible en el sitio www.ministeriodesalud.go.cr en donde se ingresan los siguientes datos del solicitante: Persona Jurídica (Razón Social, Número de cedula jurídica, Nombre del representante legal, Número de documento de identidad del representante legal, Correo electrónico para notificaciones, Teléfono, Número de Permiso Sanitario de Funcionamiento, Área Rectora de Salud emisora del Permiso Sanitario de Funcionamiento, Dirección Exacta, Provincia, Cantón y Distrito). Persona Física (Nombre completo, Número de documento de identidad, Correo electrónico para notificaciones, Teléfono, Número de Permiso Sanitario de Funcionamiento, Área Rectora de Salud emisora del Permiso Sanitario de Funcionamiento, Dirección Exacta, Provincia, Cantón y Distrito). La información incluida en este registro digital se mantendrá en la base de datos del RETC y se enlazará con los sistemas de información diseñados para la gestión de los reglamentos citados en el artículo 11 del presente decreto.
Los establecimientos que deban reportar emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes a otros órganos de la Administración Pública, se encuentran obligados a ingresar por medio del Sistema de Ventanilla Única dicha información.
Se genera con base en la información suministrada por el administrado en cada uno de los sistemas de reporte establecidos por las autoridades competentes. El administrador del sistema RETC generará esta declaración anualmente en aras de que el administrado valide dicha información mediante la firma digital.
En caso de no contar con firma digital deberá imprimir la declaración, firmarla, escanear el documento, adjuntando copia de la cédula de identidad nacional, DIMEX o pasaporte vigentes y cargarlo de nuevo al sistema.
La firma de este documento da fe de la veracidad, autenticidad y consentimiento de la información ingresada, así como que no existen omisiones al respecto.
En caso de disconformidad, el administrado podrá en un plazo de 10 días hábiles, solicitar a la autoridad competente del reporte de este trámite, corregir la información con la prueba pertinente o corregir la información errónea existente previamente suministrada a la autoridad competente.
Los medios electrónicos que utilizan las autoridades competentes, se ajustarán a lo establecido en el presente reglamento.
No se considerarán faltas u omisiones del establecimiento, aquellas actuaciones que por fallas de la conectividad del sistema no puedan ejecutarse oportunamente, debiendo el administrador de cada sistema adoptar las medidas necesarias para solucionar prontamente dichas fallas, sin provocar menoscabo alguno a los establecimientos.
El administrador del RETC deberá de garantizar que el sistema de ventanilla única esté disponible veinticuatro horas, los siete días a la semana para el acceso por parte del administrado y la presentación de los reportes.
CAPÍTULO V
ACCESO A LA INFORMACIÓN
La información que contiene el RETC será de carácter público, pero podrá restringirse su entrega y publicación, si corresponde a alguna de las causales establecidas en la Ley N° 7975 del 4 de enero del 2000 "Ley de Información no divulgada" y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34927-J-COMEX-S-MAG del 28 de noviembre del 2008.
El RETC mantendrá acceso público al informe consolidado anual de los registros de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes de años anteriores, el que será electrónico, directo y gratuito disponible en el portal electrónico del RETC.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
"Artículo 20.-Sobre la confidencialidad. El administrador de la plataforma SINIGIR deberá adoptar las medidas de control interno pertinentes, para salvaguardar la confidencialidad de la información que así sea calificada e implementar los mecanismos de seguridad establecidos por dicha plataforma.
Los funcionarios del Ministerio de Salud que tengan autorización para registrar, autorizar, ingresar datos o enviar y recibir información, en la plataforma SINIGIR quedan obligados a guardar confidencialidad sobre los mecanismos de seguridad que aplica la plataforma, así como no revelar información calificada como confidencial.
La información de datos generales en el manejo integral de residuos de la plataforma SINIGIR, será accesible a la población en general, respetando la confidencialidad y restringiendo el acceso de los datos de los usuarios registrados en el sistema.
La información recibida por el SINIGIR deberá ser compartida con la plataforma del RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes), administrada por el Ministerio de Salud."
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil veintiuno.
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