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Decreto Ejecutivo 41525 · 04/12/2018
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree mandates digital processing of registries and authorizations by the Ministry of Health for integrated waste management through the SINIGIR platform. It regulates the registration of authorized waste managers, compliance units, municipal plans, emergency fact sheets, hazardous waste transport manifests, transboundary movements of hazardous and special management waste, import and export of ordinary and recoverable non-hazardous waste, import of special management articles and electronic equipment, as well as operational reports for landfills and waste management programs for waste generators. It amends several existing regulations to align them with the SINIGIR platform. The regulation details requirements, deadlines, grounds for rejection, and administrative appeals. It also incorporates procedures based on OECD Decisions for transboundary waste movements, contingent upon Costa Rica's accession to that organization.Este decreto ejecutivo establece la obligatoriedad y los procedimientos para la tramitación digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en materia de gestión integral de residuos mediante la plataforma SINIGIR. Regula el registro de gestores autorizados, unidades de cumplimiento, planes municipales, fichas de emergencia, manifiestos de transporte de residuos peligrosos, movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y de manejo especial, importación y exportación de residuos ordinarios y no peligrosos valorizables, importación de artículos de manejo especial y de equipo electrónico, así como reportes operacionales de rellenos sanitarios y programas de manejo integral de residuos de entes generadores. Incorpora reformas a otros reglamentos (rellenos sanitarios, permisos sanitarios de funcionamiento, declaratoria de residuos de manejo especial) para alinearlos con la plataforma SINIGIR. El reglamento detalla requisitos, plazos, causales de rechazo y recursos administrativos. También incorpora procedimientos basados en las Decisiones de la OCDE para movimientos transfronterizos de residuos, condicionando su aplicación a la adhesión de Costa Rica a dicha organización.
Key excerptExtracto clave
Article 1.- Purpose. This regulation aims to regulate the digital procedure for the registration and authorizations of the Ministry of Health in matters of integrated waste management and to collect information on inventories of waste generated and recovered, pursuant to Law No. 8839 of June 24, 2010 "Law for Integrated Waste Management" and its regulations, through the National Information System for Integrated Waste Management. Article 4.- Mandatory electronic processing. The following procedures must be carried out on the SINIGIR platform. 1.- Registration of authorized Waste Managers. 2.- Registration of Compliance Units. 3.- Registration of Municipal Integrated Solid Waste Management Plans. 4.- Authorization of transboundary movements of hazardous waste and special management waste. 5.- Authorization for the export of ordinary and recoverable non-hazardous waste. 6.- Authorization for the import of ordinary and recoverable non-hazardous waste. 7.- Review and approval of emergency fact sheets for hazardous products and waste. 8.- Registration of operational reports for landfills. 9.- Registration of Integrated Waste Management Programs for Generating Entities. 10. Registration of the manifest for the transport of hazardous waste. 11.- Authorization for the import of articles subject to special management. 12.- Authorization for the import of electronic equipment (used or for repair).Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el trámite digital para el registro y autorizaciones del Ministerio de Salud, en materia de gestión integral de residuos y recopilar información acerca de los inventarios de residuos generados y valorizados, conforme a la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reglamentos, mediante el Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos. Artículo 4.-Tramitación electrónica obligatoria. Los siguientes trámites son de carácter obligatorio, realizarlos en la plataforma SINIGIR. 1.- Registro de Gestores autorizados. 2.- Registro de Unidades de Cumplimiento. 3.- Registro de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 4.- Autorización de movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y de manejo especial. 5.- Autorización de exportación de residuos ordinarios y no peligrosos valorizables. 6.- Autorización de importación de residuos ordinarios y no peligrosos valorizables. 7.- Revisión y aprobación de fichas de emergencia de productos y residuos peligrosos. 8.- Registro de Reportes Operacionales de rellenos sanitarios. 9.- Registro de Programas de Manejo Integral de Residuos de Entes Generadores. 10. Registro del manifiesto para el transporte de residuos peligrosos. 11.- Autorización de importación de artículos de manejo especial. 12.- Autorización de importación de equipo electrónico (usado o para reparación).
Pull quotesCitas destacadas
"El presente reglamento tiene por objeto regular el trámite digital para el registro y autorizaciones del Ministerio de Salud, en materia de gestión integral de residuos y recopilar información acerca de los inventarios de residuos generados y valorizados..."
"This regulation aims to regulate the digital procedure for the registration and authorizations of the Ministry of Health in matters of integrated waste management and to collect information on inventories of waste generated and recovered..."
Artículo 1
"El presente reglamento tiene por objeto regular el trámite digital para el registro y autorizaciones del Ministerio de Salud, en materia de gestión integral de residuos y recopilar información acerca de los inventarios de residuos generados y valorizados..."
Artículo 1
"Todos los actos con efectos jurídicos que se realicen por medio de la plataforma SINIGIR, deben estar suscritos mediante firma digital certificada..."
"All acts with legal effects carried out through the SINIGIR platform must be signed using a certified digital signature..."
Artículo 8
"Todos los actos con efectos jurídicos que se realicen por medio de la plataforma SINIGIR, deben estar suscritos mediante firma digital certificada..."
Artículo 8
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Norm 41525 Regulation for the Digital Processing of Registrations and Authorizations of the Ministry of Health in Waste Management on the SINIGIR Platform Full Text of act: 1294EC Nº 41525-S THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH In exercise of the powers conferred by Articles 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; 25, subsection 1), 27, subsection 1), and 28, subsection 2), subparagraph b) of Law N° 6227 of May 2, 1978, "General Law of Public Administration"; Law N° 5395 of October 30, 1973, "General Health Law"; Law N° 7169 of June 26, 1990, "Law for the Promotion of Scientific and Technological Development and Creation of the Ministry of Science and Technology"; Law N° 8454 of August 30, 2005, "Law on Certificates, Digital Signatures, and Electronic Documents"; Law N° 8220 of March 4, 2002, and its amendment, "Law for the Protection of Citizens from Excessive Administrative Requirements and Procedures"; Article 17 of Law N° 8839 of June 24, 2010, "Law for Integrated Waste Management"; and Article 30 of Executive Decree N° 37567-S-MINAE-H of November 2, 2012, "General Regulation to the Law for Integrated Waste Management."
WHEREAS:
In environmental matters, these legal instruments promote that member countries adopt international standards and norms, best practices, and policy guidelines that guide them towards more sustainable production and consumption practices.
Based on this international commitment, Costa Rica must advance in addressing and resolving the environmental costs of the unsustainable consumption and production system. Of particular importance is the solution in managing the large quantity of substances and products generated in the country, for which it has adopted as targets and indicators to measure its progress, among others: to achieve, by 2020, the environmentally sound management of chemicals and all wastes throughout their life cycle, in accordance with agreed international frameworks, and significantly reduce their release to air, water, and soil in order to minimize their adverse effects on human health and the environment; to provide responsible treatment for hazardous wastes by type by 2030, as well as considerably reduce waste generation through prevention, reduction, recycling, and reuse activities.
Likewise, it is necessary to modify the description of waste treatment and disposal methods indicated in Annex 1 (Anexo 1) of the mentioned regulation.
36 to Gazette Nº 60 of March 22, 2012, "Regulation to the Law for the Protection of Citizens from Excessive Administrative Requirements and Procedures," and its amendments, this regulation complies with the principles of regulatory improvement, according to report N° DMR-DAR-INF-129-18 dated October 18, 2018, issued by the Directorate of Regulatory Improvement of the Ministry of Economy, Industry, and Commerce.
THEY DECREE:
REGULATION FOR THE DIGITAL PROCESSING OF REGISTRATIONS AND AUTHORIZATIONS OF THE MINISTRY OF HEALTH IN THE INTEGRATED MANAGEMENT OF WASTE ON THE SINIGIR PLATFORM
Therefore,
CHAPTER I
GENERAL PROVISIONS
The purpose of this regulation is to regulate the digital processing for the registration and authorizations of the Ministry of Health, regarding integrated waste management, and to collect information about the inventories of generated and valorized waste, in accordance with Law Nº 8839 of June 24, 2010, "Law for Integrated Waste Management" and its regulations, through the National Information System for Integrated Waste Management (SINIGIR).
This regulation is of mandatory compliance for all individuals or legal entities, public and private, that must make registrations and obtain authorizations in accordance with Law Nº 8839 of June 24, 2010, "Law for Integrated Waste Management," Executive Decree Nº 37567-S-MINAET-H of November 2, 2012, "General Regulation to the Law for Integrated Waste Management," and other specific regulations on waste management.
For a better understanding of this regulation, the following definitions are established:
The following procedures are mandatory to carry out on the SINIGIR platform.
The user is responsible for correctly selecting the procedure to be carried out on the SINIGIR platform.
Any individual or legal entity that carries out procedures through the SINIGIR platform, as well as any public official who performs operations on said platform, must enroll in the SINIGIR User Registry. This registry contains identification and contact data for registered users.
In the event that the registered user acts by virtue of a power of attorney, the power of attorney must be attached in electronic format on the SINIGIR platform. The applicant, to carry out a registration, modification, or renewal procedure, as a Waste Manager or as a Compliance Unit (Unidad de Cumplimiento), may authorize third parties through the SINIGIR platform, so that the authorized parties may perform on said SINIGIR platform the acts for which they were authorized.
Registered users must keep the information they provided when requesting their enrollment in the User Registry updated.
All acts with legal effects carried out through the SINIGIR platform must be signed using a certified digital signature (firma digital), issued under the provisions of Law Nº 8454 of August 30, 2005, "Law on Certificates, Digital Signatures, and Electronic Documents," and Executive Decree Nº 33018-MICIT of March 20, 2006, "Regulation to the Law on Certificates, Digital Signatures, and Electronic Documents." The certified digital signature (firma digital) will also be used as a means of user authentication when logging into the SINIGIR platform.
It is the duty of the user registered on the SINIGIR platform to safeguard the storage medium for the certified digital signature (firma digital) in a safe place, use it personally for the purposes of authorized procedures and in accordance with established procedures, not revealing to third parties the security key of the digital signature (firma digital) or the access key to the SINIGIR platform. This also includes the officials of the Ministry of Health who use said platform.
For each procedure managed through the SINIGIR platform, an electronic file (expediente electrónico) will be formed, which will contain all electronic documents generated during the processing of the application.
The applicant, according to their security profile, will have access to the follow-up of their procedure, which can be consulted online, except for information that the Ministry of Health considers confidential.
Users of the SINIGIR platform must have adequate computer equipment and software for the connection and use of said platform, details of which will be provided on the Ministry of Health's internet site: www.ministeriodesalud.go.cr/. Users are responsible for the maintenance of the hardware and software they acquire and install for the use of the SINIGIR platform.
The administrator of the SINIGIR platform is exempt from any liability for technical failures and connectivity issues of the hardware and software used by users to access the SINIGIR platform, provided that these problems are not attributable to the administrator. It is the user's sole responsibility to maintain the connectivity of the hardware and software they use in perfect working order.
Of the procedures indicated in Article 4 of this regulation, registered users only need to make the payment for the initial registration and for renewals, for the following procedures:
The payment process for the waste manager and compliance unit (unidad de cumplimiento) registrations will be carried out outside the SINIGIR platform. To do this, the user must purchase a deposit slip from the Bank of Costa Rica (Banco de Costa Rica) or from the National Bank of Costa Rica (Banco Nacional de Costa Rica) in favor of the Government of Costa Rica, for the amount corresponding to the registration type.
Subsequently, they must present said deposit slip at the Treasury Process office of the Financial Unit of the Financial, Goods and Services Directorate of the Ministry of Health, where the payment information will be registered on the SINIGIR platform and a proof of payment will be issued for the user.
In the event that the registration procedure is rejected, the amount paid for the procedure will not be refunded.
At the time of enrolling in the SINIGIR User Registry, users must designate an email address as their legal domicile for receiving notifications related to the procedures managed on the SINIGIR platform. This designation must be made by means of an express statement.
For legal purposes, the deadlines will begin to run from the business day following the notification made to the applicant.
The SINIGIR platform must allow the registered user to visualize the status of the requested procedures, as well as the officials in the Ministry of Health responsible for processing them.
The SINIGIR platform must preserve, without any alteration, the electronic forms (formularios electrónicos) sent and received on said platform and keep a record of all transactions and generated messages.
The SINIGIR platform must have adequate physical spaces and optimal mechanisms to prevent the stored and guarded information from suffering damage, loss, destruction, modification, theft, and improper disclosure.
The Ministry of Health is the administrator of the SINIGIR platform; therefore, it is responsible for its administration, management, and operation. It is the obligation of the administrator of said platform to take the necessary measures so that it has the physical and computer support for its operation, as well as to avoid risks, damage, loss, destruction, alteration, theft, or improper disclosure of information.
The Ministry of Health, based on the data generated by the SINIGIR platform, the computer systems of the Ministry of Finance, and the Foreign Trade Promoter (PROCOMER), on the transboundary movements of waste, will carry out a biennial analysis on the management, treatment, and final disposal (disposición final) capacities for waste by the authorized waste managers and compliance units (unidades de cumplimiento), in order to update national policies for waste management in this matter and comply with OECD Decision C(90)178, which is available on the Ministry of Health's electronic page: www.ministeriodesalud.go.cr.
The administrator of the SINIGIR platform must adopt the pertinent internal control measures to safeguard the confidentiality of information so classified and implement the security mechanisms established by said platform.
Officials of the Ministry of Health who are authorized to register, authorize, enter data, or send and receive information on the SINIGIR platform are obligated to maintain confidentiality regarding the security mechanisms applied by the platform, as well as to not disclose information classified as confidential.
General data information on integrated waste management from the SINIGIR platform will be accessible to the general population, respecting confidentiality and restricting access to the data of registered users in the system.
The information received by the SINIGIR must be shared with the PRTR (Pollutant Release and Transfer Register) platform, administered by the Ministry of Health.
(As amended by Article 24 of the Regulation for the Establishment of the Pollutant Release and Transfer Register, approved by Executive Decree N° 43058 of May 10, 2021)
CHAPTER II
REQUIREMENTS AND PROCEDURE FOR THE REGISTRATION OF WASTE MANAGERS
The requirements to register as an Authorized Waste Manager for the integrated waste management, partially or totally, are the following:
Municipalities that directly provide integrated waste management services are exempted from registering as waste managers.
With the access key, the user shall proceed to register the information and documents indicated in Annex II (Anexo II) of Executive Decree Nº 37567-S-MINAET-H of November 2, 2012, "General Regulation to the Law for Integrated Waste Management" and its amendments.
The SINIGIR platform will verify, in accordance with the Ministry of Health database, the validity of the sanitary operating permit of the applicant for Waste Manager (Gestor). If said permit is not valid, SINIGIR will not allow the proceeding to continue.
The procedure for payment of the amount corresponding to the registration is set forth in Article 13 of these regulations.
Once the corresponding payment has been verified, through the SINIGIR platform, the Ministry of Health will proceed to review the submitted documents and the registered information, and will have a period not exceeding 10 business days, counted from the business day following submission.
If, as a result of the review, no non-conformities are found during the verification of the documents and registered information, the Ministry of Health will proceed with the registration as a Waste Manager (Gestor). To this end, it will issue the respective electronic registration certificate and the notification to the applicant.
In the event that the Ministry of Health finds non-conformities during the verification of the documents and registered information, it must issue a single prevention notice to the applicant through the SINIGIR platform, so that within a period of up to 10 business days, they complete the omitted requirements in the application or clarify or correct the information. Once the user has entered the corrected documents or information into the SINIGIR platform, the Ministry of Health will have a period of three business days, from the business day following the submission of the documents, for their review. If within said period it is confirmed that the omissions were corrected, the Ministry of Health will proceed to issue the electronic Waste Manager (Gestor) registration certificate.
In cases where no response is received from the administered party to the indicated prevention notice, or if the documentation received does not comply with what was required, the Ministry of Health will issue a resolution denying the application, which must state the grounds for the rejection.
This resolution must be notified to the interested party through the SINIGIR platform. The denial of the application will conclude the proceeding. The resolution of denial may be appealed through the remedies established in Article 60 of Law No. 5412 of November 8, 1973, "Organic Law of the Ministry of Health" (Ley Orgánica del Ministerio de Salud).
In the event that the user wishes to process a new application, it must comply with the requirements for a new registration.
The modification of the registered information of the authorized Waste Manager (Gestor) on the SINIGIR platform may be carried out under the following conditions:
1). Have a valid sanitary operating permit that includes the changes in the corresponding waste management stages.
2). The comprehensive waste management program (programa de gestión integral de residuos) must include the changes in the waste management stages.
3). The Waste Manager (Gestor) must not have pending sanitary orders.
The Ministry of Health will review the modification application on the SINIGIR platform, in accordance with the deadlines set forth in the preceding article. If, as a result of the review, no non-conformities are found, the modifications will be recorded in the file and a new certificate of registration as an Authorized Waste Manager (Gestor Autorizado) will be issued, maintaining the validity date of the previous certificate. This modification procedure is exempt from any payment.
Authorized Waste Managers (Gestores) must renew their registration every five years, on the SINIGIR platform, for which they must comply with the following requirements:
The registration may be canceled for the following causes:
Before March 30 of each year, authorized Waste Managers (Gestores) must register the following information contained in their operation reports on the SINIGIR platform:
REQUIREMENTS AND PROCEDURES FOR THE REVIEW AND APPROVAL OF EMERGENCY SHEETS (FICHAS DE EMERGENCIA) FOR THE TRANSPORT OF PRODUCTS AND WASTE
CHAPTER III
Emergency Sheets (Fichas de Emergencia) for the transport of the following products and waste shall be processed for review and approval on the SINIGIR platform:
Only those authorized Waste Managers (Gestores) for the transport activity and generators of hazardous waste or generating entities that work with hazardous materials may process Emergency Sheets (Fichas de Emergencia). The procedure for filling out each of the Emergency Sheets (Fichas de Emergencia) is found in the Guide for Processing and Filling out Emergency Sheets, available on the Ministry of Health website: www.ministeriodesalud.go.cr.
The requirements for processing the approval of Emergency Sheets (Fichas de Emergencia) for products and waste are as follows:
A single Emergency Sheet (Ficha de Emergencia) may be submitted that includes several hazardous products, up to a maximum of 10 products, provided they are of the same class and possess equal hazard characteristics (same UN Number, class, subclass, Hazard Identification Code). In this case, the name of each of the products must be entered on the Sheet and all corresponding registration numbers must be indicated.
The user proceeds to register the information for the corresponding Emergency Sheet (Ficha de Emergencia) and the required documentation on the SINIGIR platform; subsequently, the SINIGIR platform informs the respective Professional Association (Colegio Profesional) of the entry of the sheet for its respective endorsement within the platform.
Once this requirement is fulfilled, the Ministry of Health will proceed to verify the registered information. It will have a period not exceeding 10 business days for this, counted from the business day following the registration of the information for the Emergency Sheet (Ficha de Emergencia).
If, as a result of the review, it is verified that there are no non-conformities and that the information and requirements are complete, the Ministry of Health will proceed with the approval of the Emergency Sheet (Ficha de Emergencia) and the Waste Manager (Gestor) or generating entity will be notified via their email.
In the event that the Ministry of Health finds non-compliance in the documents with the legal and technical requirements established by current regulations, it will be rejected and the application will be archived. The Waste Manager (Gestor) or generating entity will be notified via their email.
If the applicant wishes to continue with the procedure, they must reprocess the Emergency Sheet (Ficha de Emergencia), complying with the requirements indicated in Article 29 of these regulations.
All Emergency Sheets (Fichas de Emergencia) will have a validity of five years and cannot be renewed.
CHAPTER IV
REGISTRATION OF THE MANIFEST FOR THE TRANSPORT OF HAZARDOUS WASTE
The registration of the manifest for the transport of hazardous waste can only be carried out by a hazardous waste generating entity (ente generador) that is registered on the SINIGIR platform. The manifest is generated for each hazardous waste.
The generator of hazardous waste must register the manifest information on the SINIGIR platform, which is based on Annex No. 5 of Executive Decree No. 27001-MINAE of April 29, 1998, "Regulation for the Management of Industrial Hazardous Waste" (Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales) and its amendments.
Once the information is registered, the SINIGIR platform assigns an identification and registration date to the manifest and generates the document according to the format of the Annex indicated in the preceding article, and the user proceeds to apply their digital signature.
REGISTRATION OF MUNICIPAL PLANS FOR COMPREHENSIVE SOLID WASTE MANAGEMENT (PLANES MUNICIPALES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS)
CHAPTER V
The Municipal Plan for Comprehensive Solid Waste Management (Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos) must be previously approved by the corresponding Municipal Council (Concejo Municipal), or by the corresponding District Municipal Council (Concejo municipal de distrito) to proceed with its registration on the SINIGIR platform.
The user registered by the corresponding Municipality (Municipalidad) or District Municipal Council (Concejo Municipal de Distrito) proceeds to register the information of the Municipal Plan for Comprehensive Solid Waste Management (Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos), established in Article 22 of Executive Decree No. 37567-S-MINAET-H of November 2, 2012, "General Regulation to the Law for Comprehensive Waste Management" (Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos) and its amendments, on the SINIGIR platform. Likewise, they must attach the document indicating the approval by the corresponding Municipal Council (Concejo Municipal) of the Municipal Plan for Comprehensive Solid Waste Management (Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos).
Once the registration is complete, the SINIGIR platform notifies the Municipality (Municipalidad) or District Municipal Council (Concejo Municipal de Distrito) via email.
In the event that the Municipality (Municipalidad) or District Municipal Council (Concejo Municipal de Distrito) does not report its Municipal Plan for Comprehensive Solid Waste Management (Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos), it will be marked as not submitted and will appear in the report of Municipalities (Municipalidades) that have not registered said Plan.
The information contained in the Municipal Plan for Comprehensive Solid Waste Management (Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos) must be updated on the SINIGIR platform before March 30 of each year, together with a progress report on the fulfillment of the Municipal Plan, based on its Action Plan.
CHAPTER VI
REQUIREMENTS AND PROCEDURES FOR THE AUTHORIZATION OF TRANSBOUNDARY MOVEMENT OF HAZARDOUS AND SPECIAL MANAGEMENT WASTE
The transboundary movement of special management waste and hazardous waste in Costa Rica shall be governed in accordance with the provisions of the following international conventions signed by the country, as well as the laws and regulations of our country, as applicable:
The Ministry of Health is the Designated National Authority for granting authorizations for the transboundary movement of waste of any type.
The transboundary movements of hazardous waste apply to the following wastes:
Authorized Waste Managers (Gestores) in the management of transboundary movement activities for special management waste or waste generating entities registered in the system may carry out the procedures on the SINIGIR platform to obtain authorization for the transboundary movement of special management waste. Only the export of hazardous waste and the import of special management waste indicated in Article 39 of these regulations shall be authorized.
The requirements for processing the transboundary movement of waste are as follows:
Exempted from the amber control procedure established in OECD Decision C(2001)107 are those transboundary movements of waste destined for analysis laboratories, to evaluate their characteristics and determine their capacity for recycling and recovery. Those waste samples must be packaged and labeled in accordance with the provisions of OECD Decision C(2001)107 and must not weigh more than 25 kg.
The document OECD Decision C(2001)107 can be consulted on the website: www.ministeriodesalud.go.cr/.
For the authorization procedure for the transboundary movement of hazardous and special management waste, the user must register the information contained in the notification documents for the control of the transboundary movement of waste, indicated in Annex IV of Executive Decree No. 37567-S-MINAET-H of November 2, 2012, "General Regulation to the Law for Comprehensive Waste Management" (Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos) and its amendments, and also attach the documentary requirements indicated in Article 56 of Executive Decree No. 37567-S-MINAET-H of November 2, 2012, "General Regulation to the Law for Comprehensive Waste Management" (Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos) and its amendments, with the exception of those indicated in subsections e) and f).
Through the SINIGIR platform, the Ministry of Health will proceed to review the submitted documents and the registered information, and will have a period not exceeding 10 business days for this, counted from the business day following submission.
In the event that the Ministry of Health finds non-conformities during the verification of the documents and registered information, it must issue a single prevention notice to the applicant through the SINIGIR platform, so that within a period of up to 10 business days, they complete the omitted requirements in the application or clarify or correct the information. Once the user has entered the corrected documents or information into the SINIGIR platform, the Ministry of Health will have a period of three business days, from the business day following the submission of the documents, for their review. If within said period it is confirmed that the omissions were corrected, the Ministry of Health will proceed with the respective notification to the country of destination or origin, as the case may be for the waste, and to the transit countries, if any, in order for them to issue the respective consent or refusal.
Said notifications shall be made outside the SINIGIR platform, through established diplomatic procedures.
In the event that the transboundary movement is to a country that is a signatory to the Basel Convention on the Control of Transboundary Movements of Hazardous Wastes and their Disposal, the resolution deadline, as well as the notifications to the involved countries, shall be in accordance with the provisions of said Convention.
In the event that the transboundary movement is to an OECD member country, the response deadline, as well as the notifications to the involved countries, shall be in accordance with Decision C(2001)107 (Final), Section D. OECD Amber Control Procedure, which can be consulted on the website: www.ministeriodesalud.go.cr/.
The authorization for the transboundary movement of waste will be valid for one year from its issuance and will be limited to the validity of the corresponding insurance policy or guarantee.
For each transboundary movement of waste, it is necessary that the movement form accompany each cargo shipment. The General Directorate of Customs (Dirección General de Aduanas) will apply the provisions of Articles 36 and 37 of Law No. 8839 of June 24, 2010, "Law for Comprehensive Waste Management" (Ley para la Gestión Integral de Residuos).
The applicant for the transboundary movement of waste must provide to the respective file at the Ministry of Health a copy of the movement tracking form signed by the hazardous waste treater, so that the complete cycle of the transboundary movement, together with its treatment and final disposal of the waste, is completed.
This document will indicate the weight shipped, the date of receipt, and the date of destruction or treatment.
In cases where no response is received from the administered party to the indicated prevention notice, or if the documentation received does not comply with what was required, the Ministry of Health will issue a resolution denying the application, which must state the grounds for the rejection.
This resolution must be notified to the interested party through the SINIGIR platform. The denial of the application will conclude the proceeding. The resolution of denial may be appealed through the remedies established in Article 60 of Law No. 5412 of November 8, 1973, "Organic Law of the Ministry of Health" (Ley Orgánica del Ministerio de Salud).
In the event that the user wishes to process a new application, it must comply with the requirements indicated in Article 40 of these regulations.
To authorize the transit of waste through our country, the interested party must submit the respective application to the Ministry of Health, providing the following requirements:
For each transboundary movement of waste, it is necessary that the movement form accompany each cargo shipment. The General Directorate of Customs (Dirección General de Aduanas) will apply the provisions of Articles 36 and 37 of Law No. 8839 of June 24, 2010, "Law for Comprehensive Waste Management" (Ley para la Gestión Integral de Residuos).
The Ministry of Health will have a period of ten business days to respond to the transit application, once the requirements indicated in this article are fulfilled.
The waste transit authorization will be valid for one year from its issuance.
The Ministry of Health reserves the power not to authorize the transit of certain types of waste through the national territory, duly justified by a risk analysis.
In the case of waste transit to an OECD member country for recovery purposes, the provisions of OECD Decision C(2001)107 shall apply.
The transit of radioactive waste through the national territory is prohibited.
CHAPTER VII
REQUIREMENTS AND PROCEDURES FOR THE AUTHORIZATION OF IMPORTATION OF ORDINARY AND NON-HAZARDOUS RECOVERABLE WASTE
Only Waste Managers (Gestores) authorized in import management may carry out the procedures on the SINIGIR platform to obtain authorization for the importation of waste, whether ordinary or non-hazardous recoverable waste.
The user must register the following information on the SINIGIR platform and attach the corresponding documentation:
For the transboundary movement of waste, whether ordinary or non-hazardous recoverable waste originating from or destined for OECD member countries, the Green Procedure indicated in Decision C(2001)107 shall apply.
Through the SINIGIR platform, the Ministry of Health will proceed to review the submitted documents and the registered information, and will have a period not exceeding 10 business days for this, counted from the business day following submission.
If, as a result of the review, it is verified that the requirements are complete, the Ministry of Health will proceed to issue the resolution authorizing the importation of waste, whether ordinary or non-hazardous recoverable waste, and will proceed to notify the applicant.
In the event that the Ministry of Health finds non-conformities during the verification of the documents and registered information, it must issue a single prevention notice to the applicant through the SINIGIR platform, so that within a period of up to 10 business days, they complete the omitted requirements in the application or clarify or correct the information.
Once the user has entered the corrected documents or information into the SINIGIR platform, the Ministry of Health will have a period of three business days, from the business day following the submission of the documents, for their review. If within said period it is confirmed that the omissions were corrected, the Ministry of Health will proceed to issue the resolution authorizing the importation of ordinary or non-hazardous recoverable waste and will proceed to notify the applicant.
In cases where no response is received from the administered party to the indicated prevention notice, or if the documentation received does not comply with what was required, the Ministry of Health will issue a resolution denying the application, which must state the grounds for the rejection. This resolution must be notified to the interested party through the SINIGIR platform. The denial of the application will conclude the proceeding. The resolution of denial may be appealed through the remedies established in Article 60 of Law No. 5412 of November 8, 1973, "Organic Law of the Ministry of Health" (Ley Orgánica del Ministerio de Salud).
The authorization for the importation of waste, whether ordinary or non-hazardous recoverable waste, will be valid for one year from its issuance.
In the event that the user wishes to process a new application, it must comply with the requirements indicated in Article 43 of these regulations.
CHAPTER VIII
REQUIREMENTS AND PROCEDURES FOR THE AUTHORIZATION OF EXPORTATION OF ORDINARY AND NON-HAZARDOUS RECOVERABLE WASTE
For the exportation of waste, whether ordinary or non-hazardous recoverable waste, it is a requirement that it be carried out by a Waste Manager (Gestor) authorized for this purpose, or failing that, a generator that exports waste as part of its comprehensive waste management program.
The user must register the following information on the SINIGIR platform and attach the corresponding documentation:
If the waste to be exported is not included in Anexo 1 of Decreto Ejecutivo Nº 37788-S-MINAE of February 15, 2013, "Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos" and its amendments, the generator must demonstrate to the Ministerio de Salud that its waste does not present any hazardous characteristics, for which the provisions of Article 5, subsections 4), 5), 6), and 7) of Decreto Ejecutivo Nº 37788-S-MINAE of February 15, 2013, "Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos" and its amendments shall apply.
For the transboundary movement of waste, whether ordinary or valorizable non-hazardous waste, originating from or destined for OECD member countries, the Green Procedure indicated in Decision C(2001)107 shall apply.
Through the SINIGIR platform, the Ministerio de Salud shall proceed to review the documents submitted and the information registered, for which it shall have a period of no more than 10 business days, counted from the business day following submission.
If, as a result of the review, it is verified that the requirements are complete, the Ministerio de Salud shall proceed to issue the resolution authorizing the export of waste, whether ordinary or valorizable non-hazardous waste, and shall proceed to notify the applicant.
In the event that the Ministerio de Salud finds non-conformities during the verification of the documents and registered information, it must make a single request for prevention to the applicant through the SINIGIR platform, so that within a period of up to 10 business days, the applicant completes the requirements omitted in the application or clarifies or corrects the information.
Once the user has entered the corrected documents or information into the SINIGIR platform, the Ministerio de Salud shall have a period of three business days, starting from the business day following the submission of the documents, for their review. If within said period it is verified that the omissions have been corrected, the Ministerio de Salud shall proceed to issue the resolution authorizing the export of waste, whether ordinary or valorizable non-hazardous waste, and shall proceed to notify the applicant.
In cases where no response is received from the administered party to the aforementioned request for prevention, or if the documentation received does not comply with what was requested, the Ministerio de Salud shall issue a resolution denying the application, which must state the grounds for the rejection. This resolution must be notified to the interested party through the SINIGIR platform. The denial of the application shall terminate the process. The resolution of denial may be appealed through the remedies established in Article 60 of Ley Nº 5412 of November 8, 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud." The waste export authorization shall be valid for one year from the date of authorization.
In the event that the user wishes to process the application again, it must comply with the requirements indicated in Article 45 of this regulation.
OF ARTICLES SUBJECT TO SPECIAL MANAGEMENT
CHAPTER IX
REQUIREMENTS AND PROCEDURES FOR THE IMPORT AUTHORIZATION
Only generating entities registered with authorized compliance units (unidades de cumplimiento) in import management may carry out the procedures to obtain the import authorization for articles subject to special management (artículos de manejo especial).
These generating entities must possess a valid sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento), which will be verified on the SINIGIR platform.
For the authorization procedure through the SINIGIR platform, the compliance unit must register the following information on said platform and attach the indicated documentation:
Through the SINIGIR platform, the Ministerio de Salud shall proceed to review the documents submitted and the information registered, for which it shall have a period of no more than 10 business days, counted from the business day following submission.
If, as a result of the review, it is verified that the requirements are complete, the Ministerio de Salud shall proceed to issue the resolution authorizing the import of articles subject to special management and shall proceed to notify the applicant.
In the event that the Ministerio de Salud finds non-conformities during the verification of the documents and registered information, it must make a single request for prevention to the applicant through the SINIGIR platform, so that within a period of up to 10 business days, the applicant completes the requirements omitted in the application or clarifies or corrects the information.
Once the user has entered the corrected documents or information into the SINIGIR platform, the Ministerio de Salud shall have a period of three business days, starting from the business day following the submission of the documents, for their review. If within said period it is verified that the omissions have been corrected, the Ministerio de Salud shall proceed to issue the resolution authorizing the import of articles subject to special management and shall proceed to notify the applicant.
In cases where no response is received from the administered party to the aforementioned request for prevention, or if the documentation received does not comply with what was requested, the Ministerio de Salud shall issue a resolution denying the application, which must state the grounds for the rejection. This resolution must be notified to the interested party through the SINIGIR platform. The denial of the application shall terminate the process. The resolution of denial may be appealed through the remedies established in Article 60 of Ley Nº 5412 of November 8, 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud." In the event that the user wishes to process the application again, it must comply with the requirements indicated in Article 47 of this regulation.
ELECTRONIC EQUIPMENT (USED OR FOR REPAIR)
CHAPTER X
REQUIREMENTS AND PROCEDURES FOR THE IMPORT AUTHORIZATION OF
Only generating entities registered with authorized compliance units in import management may carry out the procedures to obtain the import authorization for electronic equipment (used or for repair).
For the case of importing electronic equipment for repair, the company performing said task must hold a current sanitary operating permit, which will be verified by the Ministerio de Salud.
For the used electronic equipment import authorization procedure through the SINIGIR platform, the compliance unit must register the following information and attach the following documentary requirements:
For the electronic equipment for repair import authorization procedure through the SINIGIR platform, the compliance unit must register the following information and attach the following documentary requirements:
Through the SINIGIR platform, the Ministerio de Salud shall proceed to review the documents submitted and the information registered, depending on the type of application for importing used electronic equipment or for repair, for which it shall have a period of no more than 10 business days, counted from the business day following submission.
If, as a result of the review, it is verified that the requirements are complete, the Ministerio de Salud shall proceed to issue the resolution authorizing the import of electronic equipment (used or for repair) and shall proceed to notify the applicant.
In the event that the Ministerio de Salud finds a non-conformity during the verification of the documents and registered information, it must make a single request for prevention to the applicant through the SINIGIR platform, so that within a period of up to 10 business days, the applicant completes the requirements omitted in the application or clarifies or corrects the information.
Once the user has entered the corrected documents or information into the SINIGIR platform, the Ministerio de Salud shall have a period of three business days, starting from the business day following the submission of the documents, for their review. If within said period it is verified that the omissions have been corrected, the Ministerio de Salud shall proceed to issue the resolution authorizing the import of electronic equipment (used or for repair) and shall proceed to notify the applicant.
In cases where no response is received from the administered party to the aforementioned request for prevention, or if the documentation received does not comply with what was requested, the Ministerio de Salud shall issue a resolution denying the application, which must state the grounds for the rejection.
This resolution must be notified to the interested party through the SINIGIR platform. The denial of the application shall terminate the process. The resolution of denial may be appealed through the remedies established in Article 60 of Ley Nº 5412 of November 8, 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud." In the event that the user wishes to process the application again, it must comply with the requirements indicated in Article 49 of this regulation.
OF GENERATING ENTITIES
CHAPTER XI
REGISTRATION OF INTEGRATED WASTE MANAGEMENT PROGRAMS
Generating entities from the private sector must update, before March 30 of each year, the information contained in their integrated waste management programs (programas de gestión integral de residuos) on the SINIGIR platform.
The registration process for waste generators does not require a review or approval process on the SINIGIR platform and is exempt from the registration fee.
CHAPTER XI
REGISTRATION OF OPERATIONAL REPORTS FROM SANITARY LANDFILLS
Waste managers authorized for the operation of sanitary landfills must update, before March 30 of each year, the information contained in their integrated waste management programs on the SINIGIR platform.
The registration process for operational reports from sanitary landfills does not require a review or approval process on the SINIGIR platform and is exempt from the registration fee.
COMPLIANCE UNITS
CHAPTER XI
REQUIREMENTS AND PROCEDURES FOR THE REGISTRATION OF
The requirements for registering as a Compliance Unit for integrated waste management (gestión integral de residuos) are established in Article 15 of Decreto Ejecutivo Nº 38272-S of January 7, 2014, "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial" and its amendments.
Using the access key, the user shall proceed to register the information and documents indicated in Anexo II of Decreto Ejecutivo Nº 38272-S of January 7, 2014, "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial" and its amendments.
The SINIGIR platform will verify, according to the Ministerio de Salud database, the validity of the applicant Compliance Unit's sanitary operating permit. If said permit is not valid, SINIGIR will not allow the process to continue.
The payment process for the amount corresponding to the registration is indicated in Article 13 of this regulation.
Once the corresponding payment has been verified, through the SINIGIR platform, the Ministerio de Salud shall proceed to review the documents submitted and the information registered, for which it shall have a period of no more than 10 business days, counted from the business day following submission.
If, as a result of the review, it is verified that the requirements are complete, the Ministerio de Salud shall proceed with registration as a Compliance Unit, for which it will issue the respective electronic registration certificate and notification to the applicant.
In the event that the Ministerio de Salud finds non-conformities during the verification of the documents and registered information, it must make a single request for prevention to the applicant through the SINIGIR platform, so that within a period of up to 10 business days, the applicant completes the requirements omitted in the application or clarifies or corrects the information.
Once the user has entered the corrected documents or information into the SINIGIR platform, the Ministerio de Salud shall have a period of three business days, starting from the business day following the submission of the documents, for their review. If within said period it is verified that the omissions have been corrected, the Ministerio de Salud shall proceed with registration as a Compliance Unit, for which it will issue the respective electronic registration certificate and notification to the applicant.
In cases where no response is received from the administered party to the aforementioned request for prevention, or if the documentation received does not comply with what was requested, the Ministerio de Salud shall issue a resolution denying the application, which must state the grounds for the rejection. This resolution must be notified to the interested party through the SINIGIR platform. The denial of the application shall terminate the process. The resolution of denial may be appealed through the remedies established in Article 60 of Ley Nº 5412 of November 8, 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud." In the event that the user wishes to process the application again, it must comply with the requirements for a new registration.
For the process of modifying the registration of a Compliance Unit, the following procedures are established, depending on the case indicated:
2. Collection points and authorized waste managers. 3. Change or removal of associates.
The registered user may make these changes on the SINIGIR platform, which will proceed to apply the changes, and they will be recorded in the file (expediente). The corresponding Rector Area of Health (Área Rectora de Salud) and the applicant will be notified of the changes. This process is exempt from any payment and does not require review and approval by the Ministerio de Salud.
2. In the management stages of integrated waste management. 3. Change in quantities, types of articles, and volumes.
The Ministerio de Salud will review the modification request on the SINIGIR platform, in accordance with the timeframes established in the previous article. If, as a result of the review, it is verified that the requirements are complete, the modifications will be recorded in the file and a new Compliance Unit registration certificate will be issued, maintaining the effective date of the previous certificate. This modification process is exempt from any payment.
If the modification consists of a change of address of the authorized site, a new sanitary operating permit must be processed as a compliance unit, and therefore a new registration as a compliance unit must be processed.
Compliance Units must renew their registration every five years on the SINIGIR platform, fulfilling the following requirements:
Authorized Compliance Units must register and update, before March 30 of each year, the compliance report on the SINIGIR platform, with the information indicated in Anexo III of Decreto Ejecutivo Nº 38272-S of January 7, 2014, "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial" and its amendments.
CHAPTER XIV
ADDITIONS AND MODIFICATIONS
. . ) Additionally, in cases where applicable in accordance with the specific regulation in force, the permit holder must also: ( . . . ) 4. Have the integrated waste management program (programa de manejo integral de residuos) registered and updated on the SINIGIR platform for the renewal of the sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento)."
"ANEXO I TABLA I CLASSIFICATION OF ESTABLISHMENTS AND COMMERCIAL, INDUSTRIAL, AND SERVICE ACTIVITIES REGULATED BY THE MINISTERIO DE SALUD ACCORDING TO LEVEL OF SANITARY AND ENVIRONMENTAL RISK ( ... ) SECCIÓN E. WATER SUPPLY; WASTEWATER EVACUATION, WASTE MANAGEMENT AND DECONTAMINATION
The operational reports will include the following information, except for the closure works of dumps, which will only include subsections c), d), and e) of this article:
a. Average daily and monthly waste intake by type, in tons.
b. Vehicle reception log, with the following information: i. Corresponding month. ii. Origin of the waste: Municipal, waste manager, generator iii. Identification of the origin of the waste: indicates the waste manager's registration code, the municipality, or the generator's name iv. Weight (in tons) v. Type of waste (ordinary, hazardous, special management) c. Progress of the landfill or the closure works d. Updated remaining service life (vida útil).
e. Laboratory analysis, conducted quarterly for mechanized landfills and dump closure works, and semi-annually for manual landfills, of the monitoring wells and the receiving body for the effluent from the leachate treatment system.
This analysis will include the following parameters: 1. Chemical Oxygen Demand (COD) 2. Hydrogen Potential (pH) 3. Total Solids (TS) 4. Total Chromium (Cr) 5. Lead (Pb) 6. Mercury (Hg) 7. Nickel (Ni) 8. Electrical Conductivity. 9. Cadmium. (Cd) 10. Chlorides. 11. Nitrate (NO3) 12. Nitrites (NO2) 13. Total Organic Carbon.
The results of the sampling analyses must be compared with the values obtained from the baseline at the beginning of the sanitary landfill's operation, indicated in Article 37 of this regulation.
f. Report of any incident that occurred during the operation of the landfill and the corresponding corrective actions."
Compliance units must have a Compliance Plan. The Plan must contain the information indicated in Anexo II of this regulation and be registered on the SINIGIR platform, and the results report of compliance with the previous Plan, starting from the second year. The compliance report must be registered on the SINIGIR platform annually, with the information indicated in Anexo III of this regulation."
Compliance units shall have the following responsibilities: a. Register on the SINIGIR platform. b. Prepare and register on the SINIGIR platform, before March 30 of each year, the Annual Compliance Report, in accordance with the approved Compliance Plan. This report must update any information of the Compliance Plan in accordance with the five-year goals, if these have been implemented. c. Guarantee the integrated management of the waste declared as subject to special management, in strict compliance with current regulations. d. Guarantee that the proposed management goals are achieved, in accordance with the gradual implementation established in the Compliance Plan. e. Design and implement the mechanism that guarantees the sustainability of the management processes. f. Mandatorily report the management for each type of waste through the SINIGIR platform. g. Process the import authorization of articles subject to special management through the SINIGIR platform."
Current sanitary operating permit. b. Legal status (personería jurídica) of the compliance unit, issued no more than one month prior. c. Payment for the registration process in the amount of $50 (Fifty dollars). d. In the event that the Compliance Unit is composed of several companies, a letter signed by the legal representative of each company must be attached, confirming their membership in the Compliance Unit. e. Register the information contained in Anexo II of this regulation. f. Certified copy of the contract signed between the Compliance Unit and the Waste Manager authorized by the Ministerio de Salud, where applicable. The registration of a Compliance Unit shall be valid for 5 years." "Anexo II "Anexo III
"(.. .) 14. Motor vehicles (Vehículos automotores) and special equipment (equipo especial)."
. . ) f. Special equipment: Self-propelled equipment intended for performing agricultural tasks, civil works, and forest or airport emergency response. ( ... ) r. Motor vehicle: Land transport vehicle with its own propulsion on two or more wheels that does not travel on rails. Special equipment is excluded from this definition."
The process for transboundary movements of special management waste will be carried out on the SINIGIR platform and will be regulated in the regulation for the digital processing of registrations and authorizations of the Ministerio de Salud on integrated waste management on the SINIGIR platform.
Furthermore, for the processing of transboundary movements of special management waste contemplated in Anexo 1 of this regulation, they shall comply with the procedure specified in the OECD document Decision C(2001)107 (Final) as follows:
Section C. Green Control Procedure: a) Batteries (except those containing lead, cadmium, or mercury) b) Electrical appliances (white goods) c) Electronic devices (regulated by Decreto Ejecutivo Nº 35933-S of February 12, 2010, "Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos"). d) Used tires (export only) e) End-of-life vehicles (that do not contain liquids or any other hazardous elements) f) Metal, plastic, and glass containers for agrochemicals (after triple rinsing). g) Mattresses Section D. Amber Control Procedure: a) Lead-acid batteries b) Watch batteries, batteries: carbon-manganese, carbon-zinc, lithium-cadmium, lithium, and zinc c) Air conditioners, refrigerators, refrigerated transport, and industrial refrigeration equipment. d) Used lubricating oil. e) Plastic containers for containing lubricating oils. f) Fluorescent tubes and compact bulbs g) Refrigerants
The document Decision C(2001)107/Final can be consulted on the website: www.ministeriodesalud.go.cr/.
The remaining procedures indicated in article 4 of this regulation must be carried out physically before the Ministry of Health.
This decree shall take effect upon its publication.
Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the fourth day of December, two thousand eighteen.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 41525 Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR Texto Completo acta: 1294EC Nº 41525-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología"; la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos"; la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y su reforma "Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos"; 17 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la gestión integral de residuos", 30 del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAE-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".
1.- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud, al ostentar la Rectoría de este sector, velar por la protección y desarrollo de dicho bien de interés público.
2.- Que el artículo 4 inciso k) de la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", señala como uno de los deberes del Estado: "Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.".
3.- Que el artículo 8 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", establece el procedimiento de coordinación ínter-institucional para obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.
4.- Que la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", en su artículo 1º dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
5.- Que el ordinal 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", señala que el Estado y todas las dependencias públicas, incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.
6.- Que en el artículo 17 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", se establece un sistema nacional de información sobre la gestión integral de residuos que contendrá los inventarios de residuos generados y valorizados, el inventario de gestores y otros aspectos que faciliten los objetivos de la Ley.
7.- Que dentro de los objetivos de la Ley N° N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y su reforma está fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables; promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos; así como promover la incorporación de los productores y/o importadores en la búsqueda de soluciones a la problemática de los residuos.
8.- Que de conformidad con el artículo 41 de la citada Ley para la Gestión Integral de Residuos, el Ministerio de Salud deberá declarar, vía decreto ejecutivo, los residuos de manejo especial que serán separados de la corriente normal de los residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y así disminuir posibles impactos al ambiente y daños a la salud.
9.- Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", los residuos declarados como de manejo especial, se excluyen de la regulación para residuos peligrosos durante su fase de entrega, recepción, acopio, transporte, segregación y almacenaje, siempre y cuando mantengan su forma, blindaje o hermeticidad; es decir, hasta tanto no sean desensamblados, tratados o alterados para su tratamiento o disposición final y mientras se manejen según el Plan de Cumplimiento aprobado.
11.- Que en setiembre de 2015 fu aprobados por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que destaca el objetivo 12, que hace referencia al tema del consumo y la producción sostenible, comprometiendo a todos los países a alcanzar un crecimiento económico mediante un cambio en los métodos de producción y consumo de bienes y servicios. Con base en este compromiso internacional Costa Rica debe avanzar en la atención y solución de los costos ambientales del sistema de consumo y producción insostenible. Particular importancia tiene la solución en el manejo de la gran cantidad de sustancias y productos generados en el país, por lo cual ha asumido como metas e indicadores para medir su progreso, entre otros: lograr al 2020 una gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente; brindarle tratamiento responsable a los desechos peligrosos por tipo de aquí al 2030, así como reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.
12.- Que Costa Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París, emitiendo su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC), Acuerdo que fu aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 9405 del 4 de octubre del 2016, siendo que en este contexto existen compromisos del país en cuanto a la disminución de gases efecto invernadero, generados por el mal manejo de los desechos del país.
13.- Que el Acuerdo de París presupone la descarbonización de la economía global y el logro de la neutralidad carbono en la segunda mitad del siglo XX donde la disminución de gases efecto invernadero en el sector de desechos sólidos y peligrosos es una tarea claramente identificada.
14.- Que todos los esfuerzos que se realicen para promover la economía circular, a través de la reinserción en las corrientes productivas de los residuos industriales, comerciales y domésticos, contribuyen a la eficiencia económica, a la disminución en el uso de combustibles y a mitigar los impactos ambientales a través de la descarbonización de la economía.
15.- Que en el artículo 32 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", se establece que las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de los residuos, deben registrarse ante el Ministerio de Salud para poder operar.
16.- Que es necesario que los procedimientos y requerimientos para el trámite digital de registros y autorizaciones por par del Ministerio de Salud en la plataforma SINIGIR, se regulen por medio de un reglamento.
17.- Que es necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", con el fin de que el registro de las unidades de cumplimiento deba realizarse en la plataforma SINIGIR y que la información contenida en sus informes de cumplimiento y reportes operacionales sea registrada también en dicha plataforma digital.
18.- Que es necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 38928-S del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", para que el Gestor Autorizado para la operación de un relleno sanitario, reconversión de vertedero a relleno sanitario, deba registrar sus reportes operacionales en la plataforma digital de SINIGIR.
19.- Que es necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento general para autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", para que previo a la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, todo ente generador deba tener registrado y actualizado ante la plataforma de SINIGIR, su programa de manejo integral de residuos. Asimismo, se hace necesario modificar la descripción de los tratamientos y eliminación de desechos, señalados en el Anexo 1 del reglamento mencionado.
CONSIDERANDO:
21.- Que es necesario, que las definiciones, procedimientos, y requisitos en materia de manejo integral de residuos, sean congruentes con las definidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
22.- Que es necesario reglamentar el movimiento transfronterizo de residuos, siempre bajo, la premisa de cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", en especial a lo relativo a las siguientes metas:
1. Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables, en forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional.
2. Promover el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de residuos, conforme a la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reglamentos, convenios internacionales y cualquier otra legislación ambiental vigente.
3. Promover la incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones a la problemática de los residuos.
23.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta Nº 60 del 22 de marzo de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-129-18 de fecha 18 de octubre del 2018, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DIGITAL DE REGISTROS Y AUTORIZACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS EN LA PLATAFORMA SINIGIR
Por tanto,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El presente reglamento tiene por objeto regular el trámite digital para el registro y autorizaciones del Ministerio de Salud, en materia de gestión integral de residuos y recopilar información acerca de los inventarios de residuos generados y valorizados, conforme a la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reglamentos, mediante el Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos.
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas aquellas personas físicas o jurídicas públicas y privadas que deban de realizar registros y obtener autorizaciones conforme a la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la gestión integral de residuos", el Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos" y demás reglamentos específicos en materia de manejo de residuos.
Para una mejor comprensión del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
Los siguientes trámites son de carácter obligatorio, realizarlos en la plataforma SlNIGIR.
1.- Registro de Gestores autorizados.
2.- Registro de Unidades de Cumplimiento.
3.- Registro de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
4.- Autorización de movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y de manejo especial.
5.- Autorización de exportación de residuos ordinarios y no peligrosos valorizables.
6.- Autorización de importación de residuos ordinarios y no peligrosos valorizables.
7.- Revisión y aprobación de fichas de emergencia de productos y residuos peligrosos.
8.- Registro de Reportes Operacionales de rellenos sanitarios.
9.- Registro de Programas de Manejo Integral de Residuos de Entes Generadores.
10. Registro del manifiesto para el transporte de residuos peligrosos.
11.- Autorización de importación de artículos de manejo especial.
12.- Autorización de importación de equipo electrónico (usado o para reparación).
El usuario es responsable por la selección correcta del trámite que va a efectuar en la plataforma SINIGIR.
Toda persona física o jurídica que realice trámites mediante la plataforma SINIGIR, así como todo funcionario público que efectúe operaciones en dicha plataforma debe inscribirse en el Registro de Usuarios de SINIGIR. Este registro contiene datos de identificación y de contacto de los usuarios registrados.
En caso de que el usuario registrado actúe en virtud de un mandato, el poder debe adjuntarse en formato electrónico en la plataforma SINIGIR. El solicitante, para efectuar un trámite de registro, modificaciones, renovación, como Gestor o como Unidad de Cumplimiento, puede facultar a terceros mediante la plataforma SINIGIR, a efecto de que los autorizados realicen en dicha plataforma SINIGIR los actos para los cuales fueron facultados.
Los usuarios registrados deben mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro de Usuarios.
Todos los actos con efectos jurídicos que se realicen por medio de la plataforma SINIGIR, deben estar suscritos mediante firma digital certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos" y el Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos". La firma digital certificada se empleará también como medio de autenticación del usuario al iniciar sesión en la plataforma SINIGIR.
Es deber del usuario registrado en la plataforma SINIGIR salvaguardar el medio de almacenamiento de la firma digital certificada, en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites autorizados y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando a terceros la clave de seguridad de la firma digital, así como la clave de acceso a la plataforma SINIGIR. Esto incluye también a los funcionarios del Ministerio de Salud que utilicen dicha plataforma.
mediante la plataforma SINIGIR, se conformará un expediente electrónico que contendrá todos los documentos electrónicos que se generen en la tramitación de la solicitud.
El solicitante de acuerdo con su perfil de seguridad tendrá acceso al seguimiento de su trámite, el cual podrá ser consultado en línea, con excepción de aquella información que el Ministerio de Salud considere confidencial.
Los usuarios de la plataforma SINIGIR deben de contar con equipos y programas informáticos adecuados para la conexión y la utilización de dicha plataforma, los cuales serán detallados en el sitio de internet del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr/. Los usuarios son responsables del mantenimiento del hardware y el software que adquieran e instalen para la utilización de la plataforma SINIGIR.
El administrador de la plataforma SINIGIR queda exento de toda responsabilidad por las fallas técnicas y de conectividad del hardware y el software empleados por los usuarios para acceder a la plataforma SINIGIR, siempre y cuando esos problemas no sean imputables al administrador. Es responsabilidad exclusiva del usuario mantener en perfecto funcionamiento la conectividad del hardware y el software que utilice.
De los trámites indicados en el artículo 4 del presente reglamento, los usuarios registrados únicamente deben realizar el pago por registro por primera vez y por renovaciones, para los siguientes trámites:
El trámite de pago para los registros de gestor y de unidad de cumplimiento, se realizará fuera de la plataforma SINIGIR. Para ello el usuario debe comprar en el Banco de Costa Rica, o en el Banco Nacional de Costa Rica un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, por el monto que corresponda al tipo de registro.
Posteriormente deberá de presentar dicho entero en la oficina del Proceso de Tesorería de la Unidad Financiera de la Dirección Financiera, Bienes y Servicios del Ministerio de Salud, en la cual se procede a registrar la información del pago ante la plataforma SINIGIR y se emite un comprobante de pago para el usuario.
En caso de que el trámite de registro sea rechazado, no se devolverá el monto pagado por el trámite.
Al momento de inscribirse en el Registro de Usuarios de SINIGIR, los usuarios deben designar una dirección de correo electrónico, como su domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites gestionados en la plataforma SINIGIR. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa.
Para efectos legales, los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de la notificación efectuada al solicitante.
La plataforma SINIGIR debe permitir la visualización por parte del usuario registrado, del estado en que se encuentran los trámites solicitados, así como los responsables en el Ministerio de Salud de tramitarlos.
La plataforma SINIGIR debe conservar, sin ningún tipo de alteración, los formularios electrónicos enviados y recibidos en dicha plataforma y dejar constancia de todas las transacciones y los mensajes generados.
La plataforma SINIGIR debe de contar con espacios físicos y mecanismos óptimos para evitar que la información almacenada y custodiada, sufra daños, pérdidas, destrucciones, modificaciones, sustracciones y divulgación indebida.
El Ministerio de Salud es el administrador de la plataforma SINIGIR, por lo tanto, es responsable de la administración, la gestión y la operación del mismo. Es obligación del administrador de dicha plataforma tomar las medidas necesarias para que éste cuente con el soporte físico e informático para su funcionamiento, así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida de la información.
El Ministerio de Salud, con base en los datos generados por la plataforma SINIGIR los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda y la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), sobre los movimientos transfronterizos de residuos, realizará de manera bienal, un análisis sobre las capacidades de gestión, tratamiento y disposición final de los residuos por parte de los gestores y unidades de cumplimiento autorizados, con el fin de actualizar las políticas nacionales para la gestión de residuos, en dicha materia y cumplir con la Decisión C(90)178 de la OCDE, que está disponible en la página electrónica del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.
El administrador de la plataforma SINIGIR deberá adoptar las medidas de control interno pertinentes, para salvaguardar la confidencialidad de la información que así sea calificada e implementar los mecanismos de seguridad establecidos por dicha plataforma.
Los funcionarios del Ministerio de Salud que tengan autorización para registrar, autorizar, ingresar datos o enviar y recibir información, en la plataforma SINIGIR quedan obligados a guardar confidencialidad sobre los mecanismos de seguridad que aplica la plataforma, así como no revelar información calificada como confidencial.
La información de datos generales en el manejo integral de residuos de la plataforma SINIGIR, será accesible a la población en general, respetando la confidencialidad y restringiendo el acceso de los datos de los usuarios registrados en el sistema.
La información recibida por el SINIGIR deberá ser compartida con la plataforma del RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes), administrada por el Ministerio de Salud.
(Así reformado por el artículo 24 del Reglamento para el establecimiento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43058 del 10 de mayo de 2021)
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y TRÁMITE PARA EL REGISTRO DE GESTORES
Los requisitos para registrarse como Gestor autorizado para la gestión integral de residuos de forma parcial o total son los siguientes:
Las municipalidades que prestan directamente los servicios en gestión integral de residuos están exoneradas de registrarse como gestores.
Con la clave de acceso, el usuario procederá al registro de la información y documentos señalados en el Anexo II del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reformas.
La plataforma SINIGIR verificará conforme a la base de datos del Ministerio de Salud, la vigencia del permiso sanitario de funcionamiento del solicitante de Gestor. En caso de que dicho permiso no esté vigente, el SINIGIR no permitirá continuar con el trámite.
El trámite del pago por el monto correspondiente al registro se establece en el artículo 13 de este reglamento.
Una vez verificado el pago correspondiente, mediante la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos presentados y la información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.
Si producto de la revisión, no se encuentran inconformidades durante la verificación de los documentos e información registrada, el Ministerio de Salud procederá al registro como Gestor. Para ello emitirá el respectivo certificado electrónico de registro y la notificación al solicitante.
En caso de que el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información. Cuando el usuario haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a emitir el certificado electrónico de registro de gestor.
En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo del rechazo.
Esta resolución deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
En caso de que el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los requerimientos de un registro nuevo.
La modificación de la información registrada del Gestor autorizado en la plataforma SINIGIR, se puede realizar bajo las siguientes condiciones:
1). Contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente, que incluya los cambios en las etapas de gestión de manejo de residuos correspondiente.
2). El programa de gestión integral de residuos debe de incluir los cambios en las etapas de gestión de manejo de residuos.
3). El Gestor no tenga órdenes sanitarias pendientes de cumplimiento.
El Ministerio de Salud revisará la solicitud de modificación, en la plataforma SINIGIR, conforme a los plazos establecidos en el artículo anterior. Si producto de la revisión, no se encuentran inconformidades, las modificaciones, quedarán registradas en el expediente y se emitirá un nuevo certificado de registro de Gestor Autorizado, manteniendo la fecha de vigencia del certificado anterior. Este trámite de modificación está exento de pago alguno.
Los Gestores autorizados deberán de renovar su registro cada cinco años, en la plataforma SINIGIR, para ello deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
El registro podrá ser cancelado por las siguientes causas:
Antes del 30 de marzo de cada año, los Gestores autorizados deben de registrar en la plataforma SINIGIR, la siguiente información contenida en sus reportes de operación:
DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y RESIDUOS
CAPÍTULO III
REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA REVISIÓN Y APROBACIÓN DE FICHA
Se tramitarán para su revisión y aprobación en la plataforma SINIGIR, las Fichas de Emergencia para el transporte de los siguientes productos y residuos:
Sólo pueden tramitar Fichas de Emergencia, aquellos Gestores autorizados para la actividad de transporte y generadores de residuos peligrosos o entes generadores que trabajen con materiales peligrosos. El procedimiento de llenado para cada una de las Fichas de Emergencia se encuentra en la Guía para trámite y llenado de Fichas de Emergencia, disponible en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.
Los requisitos para el trámite de aprobación de Fichas de Emergencia de los productos y residuos son los siguientes:
Se podrá presentar una sola Ficha de Emergencia que incluya varios productos peligrosos, hasta un máximo de 10 productos, siempre que los mismos sean de la misma clase y posean características de peligrosidad iguales (mismo Número ONU, clase, subclase, Código de Identificación de Peligro). En este caso deberá consignarse en la Ficha, el nombre de cada uno de los productos e indicarse todos los números de registro correspondientes.
El usuario procede a registrar en la plataforma SINIGIR la información de la ficha de emergencia correspondiente y la documentación requerida, posteriormente la plataforma SINIGIR informa al Colegio Profesional respectivo del ingreso de la ficha para su respectivo refrendo dentro de la plataforma.
Cumplido dicho requerimiento, el Ministerio de Salud, procederá a la verificación de la información registrada. Para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al registro de la información de la ficha de emergencia.
Si producto de la revisión se verifica que no hay inconformidades y que la información y los requisitos están completos, el Ministerio de Salud procederá a la aprobación de la ficha de emergencia y se notificará al gestor o ente generador a su correo electrónico.
En caso de que el Ministerio de Salud encuentre incumplimientos en los documentos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, se rechazará y se procederá al archivo de la solicitud. Se le notificará al gestor o ente generador a su correo electrónico.
Si el solicitante desea seguir con el trámite, deberá de tramitar de nuevo la ficha de emergencia, cumpliendo con los requerimientos señalados en el artículo 29 de este reglamento.
Todas las Fichas de Emergencia tendrán una vigencia de cinco años y no podrán renovarse.
DE RESIDUOS PELIGROSOS
CAPÍTULO IV
REGISTRO DEL MANIFIESTO PARA EL TRANSPORTE
El registro del manifiesto para el transporte de residuos peligrosos, sólo puede ser realizado por un ente generador de residuos peligrosos, que se encuentre registrado en la plataforma SINIGIR. El manifiesto se genera por cada residuo peligroso.
El generador de residuos peligrosos deberá registrar la información del manifiesto, en la plataforma SINIGIR, el cual está basado en el Anexo Nº 5 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales" y sus reformas.
Una vez registrada la información, la plataforma SINIGIR le asigna una identificación y fecha de registro al manifiesto y genera el documento de acuerdo al formato del Anexo señalado en el artículo anterior y el usuario procede a la aplicación de su firma digital.
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO V
REGISTRO DE LOS PLANES MUNICIPALES DE
El Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos, debe de estar previamente aprobado por el Concejo Municipal correspondiente, o por el Concejo municipal de distrito correspondiente para proceder a su registro ante la plataforma SINIGIR.
El usuario registrado por parte de la Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito correspondiente procede a registrar la información del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establecida en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reformas, ante la plataforma SINIGIR. Asimismo, debe de adjuntar el documento que señale la aprobación por parte del Concejo Municipal correspondiente, del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Una vez completado el registro, la plataforma SINIGIR lo notifica vía correo electrónico a la Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito.
En caso de que la Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito no reporte su Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se marcará como no entregado y aparecerá en el reporte de Municipalidades que no han registrado dicho Plan.
La información contenida en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos, debe ser actualizada en la plataforma SINIGIR, antes del 30 de marzo de cada año, junto con un reporte de avance del cumplimiento del Plan Municipal, basado en su Plan de Acción.
TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE MANEJO ESPECIAL
CAPÍTULO VI
REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN DE MOVIMIENTO
El movimiento transfronterizo de residuos de manejo especial y residuos peligrosos en Costa Rica, se regirá de conformidad con lo dispuesto en los siguientes convenios internacionales suscritos por el país, así como en las leyes y reglamentos de nuestro país en lo que corresponda:
El Ministerio de Salud es la Autoridad Nacional Designada, para otorgar las autorizaciones para el movimiento transfronterizo de residuos de cualquier tipo.
Los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos se aplican para los siguientes residuos:
1. Los residuos de cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I del Convenio de Basilea citado.
2. Los residuos no incluidos en el punto anterior, pero definidos o considerados peligrosos conforme a la legislación interna del país de 3. Los residuos que pertenezcan a cualquiera de las categorías contenidas en el Anexo II del referido Convenio de Basilea y que sean objeto de movimientos transfronterizos serán considerados "otros residuos" a los efectos de dicho Convenio.
4. Los residuos enlistados en el Anexo VIII del Convenio de Basilea.
5. Los residuos enlistados en el Anexo IX del Convenio si presentan alguna de las características del Anexo III del mismo.
1. Residuos de cualquier categoría del Apéndice 1 de la Decisión C (2001) 107, a menos que no contengan ninguna característica contenida en su Apéndice 2.
2. Los residuos que no están considerados en el párrafo anterior, pero que están definidos o considerados como residuos peligrosos por la legislación nacional del país miembro de exportación, importación o tránsito.
3. Los residuos enlistados en el Apéndice 4 de la Decisión C (2001)107 y que sean considerados por el Decreto Ejecutivo 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", como de manejo especial.
Los gestores autorizados en la gestión de las actividades de movimiento transfronterizo de residuos de manejo especial o entes generadores de residuos registrados en el sistema pueden realizar los trámites en la plataforma SINIGIR, para obtener la autorización de movimiento transfronterizo de residuos de manejo especial. Solo se autorizará la exportación de residuos peligrosos y la importación de residuos de manejo especial señalados en el artículo 39 del presente reglamento.
Los requisitos para el trámite del movimiento transfronterizos de residuos son los siguientes:
Están exentas del procedimiento de control ámbar establecido en la Decisión C (2001)107 de OCDE, para aquellos movimientos transfronterizos de residuos cuyo destino sean para laboratorios de análisis, para evaluar sus características y determinar su capacidad de reciclaje y recuperación. Esas muestras de residuos deben de estar empacadas y etiquetadas conforme a lo estipulado en la Decisión C (2001)107 de OCDE y no deben de pesar más de 25 kg.
El documento Decisión C (2001) 107 de OCDE puede ser consultado en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.
Para el trámite de autorización de movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y de manejo especial, el usuario deberá de registrar la información contenida en los documentos de notificación para el control del movimiento transfronterizo de residuos, indicada en el Anexo IV del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reformas y además adjuntar los requerimientos documentales señalados en el artículo 56 del Decreto Ejecutivo Nº 37567- S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reformas a excepción de los indicados en los incisos e) y f).
Mediante la plataforma SINIGIR el Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos presentados y la información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.
En caso de que el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información. Cuando el usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a la notificación respectiva al país de destino o de origen según sea el caso de los residuos y a los países en tránsito si los hubiese, con el fin de que emitan el respectivo consentimiento o su negativa.
Dichas notificaciones se realizar fuera de la plataforma SINIGIR, por los procedimientos diplomáticos establecidos.
En el caso de que el movimiento transfronterizo sea a un país suscrito al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizo de los Residuos Peligrosos y su Eliminación, el plazo de resolución, así como las notificaciones a los países involucrados, están conforme a lo estipulado en dicho Convenio.
En el caso de que el movimiento transfronterizo sea a un país miembro de la OCDE, el plazo de respuesta, así como las notificación a los países involucrados, están conforme a la Decisión C (2001)107 (Final), Sección D. Procedimiento de Control Ámbar de OCDE, la cual puede ser consultada en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.
La autorización del movimiento transfronterizo de residuos tendrá una vigencia de un año, a partir de su emisión y estará limitada a la vigencia de la póliza de seguro o garantía correspondiente.
Por cada movimiento transfronterizo de residuos, es necesario, que el formulario de movimiento esté acompañando a cada envío de carga. La Dirección General de Aduanas aplicara lo concerniente a los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".
El solicitante del movimiento transfronterizo de residuos debe aportar al seguimiento del movimiento firmado por el tratante del residuo peligroso, de manera que el ciclo completo del movimiento transfronterizo en conjunto con su tratamiento y disposición final de los residuos se complete.
Este documento indicará el peso enviado, la fecha de recibido y la fecha de destrucción o tratamiento.
En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo del rechazo.
Esta resolución deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
En caso de que el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 40 de este reglamento.
Para autorizar el tránsito de residuos, por nuestro país, el interesado debe realizar la solicitud respectiva ante el Ministerio de Salud, aportando los siguientes requisitos:
Por cada movimiento transfronterizo de residuos, es necesario, que el formulario de movimiento esté acompañando a cada envió de carga. La Dirección General de Aduanas aplicará lo concerniente a los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".
El Ministerio de Salud tendrá un plazo de diez días hábiles, para responder a la solicitud de tránsito, una vez cumplido los requerimientos señalados en este artículo.
La autorización de tránsito de residuos tendrá una vigencia de un año, a partir de su emisión.
El Ministerio de Salud se reserva la potestad de no autorizar el tránsito de determinado tipo de residuo por el territorio nacional, debidamente justificado mediante un análisis de riesgo.
En el caso de tránsito de residuos hacia un país miembro de OCDE para fines de recuperación, se aplicará lo dispuesto en la Decisión C (2001)107 de OCDE.
Se prohíbe el tránsito de residuos radiactivos por el territorio nacional.
RESIDUOS ORDINARIOS Y NO PELIGROSOS VALORIZABLES
CAPÍTULO VII
REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE
Solamente los gestores autorizados en la gestión de importación, pueden realizar los trámites en la plataforma SINIGIR, para obtener la autorización de importación de residuos ya sean ordinarios y no peligrosos valorizables.
El usuario deberá de registrar la siguiente información en la plataforma SINIGIR y adjuntar la documentación correspondiente:
Para el movimiento transfronterizo de residuos ya sean ordinarios o residuos no peligrosos valorizables provenientes o dirigidos hacia países miembros de OCDE se aplicará el Procedimiento Verde indicado en la Decisión C (2001)107.
Mediante la plataforma SINIGIR el Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos presentados y la información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.
Si producto de la revisión, se verificación que los requisitos se encuentran completos, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la importación de residuos ya sean ordinarios o residuos no peligrosos valorizables y procederá a la notificación al solicitante.
En caso de que el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información.
Cuando el usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contar con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la importación de residuos ordinarios o no peligrosos valorizables y procederá a la notificación al solicitante.
En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo del rechazo. Esta resolución deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
La autorización de importación de residuos ya sean ordinarios o residuos no peligrosos valorizables tendrá una vigencia de un año, a partir de su emisión.
En caso de que el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 43 de este reglamento.
DE RESIDUOS ORDINARIOS Y NO PELIGROSOS VALORIZABLES
CAPÍTULO VIII
REQUISITOS Y TRÁM PARA LA AUTORIZACIÓN DE
Para la exportación de residuos, ya sean residuos ordinarios y residuos no peligrosos valorizables, es requisito que lo realice un gestor autorizado para dicho fin o en su defecto un generador que exporte residuos como parte de su programa de manejo integral de residuos.
El usuario deberá de registrar la siguiente información en la plataforma SINIGIR y adjuntar la documentación correspondiente:
Si el residuo a del 15 de fe del 2013 "Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos" y sus reformas, el generador deberá demostrar ante el Ministerio de Salud, que sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad, para lo cual se aplicará lo señalado en el artículo 5 incisos 4), 5), 6) y 7) del Decreto Ejecutivo Nº 37788-S-MINAE del 15 de febrero del 2013 "Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos" y sus reformas.
Para el movimiento transfronterizo de residuos ya sean ordinarios o residuos no peligrosos valorizables, provenientes o dirigidos hacia países miembros de OCDE, se aplicará el Procedimiento Verde indicado en la Decisión C (2001)107.
Mediante la plataforma SINIGIR el Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos presentados y la información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.
Si producto de la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la procederá a la notificación al solicitante.
En caso de que el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información.
Cuando el usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la exportación de residuos ya sea ordinarios o no peligrosos valorizables y procederá a la notificación al solicitante.
En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo del rechazo. Esta resolución deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
La autorización de exportación de residuos tendrá una vigencia de un año, a partir de la fecha de la autorización.
En caso de que el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 45 de este reglamento.
DE ARTÍCULOS DE MANEJO ESPECIAL
CAPÍTULO IX
REQUISITOS Y TRÁMITES PAR LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN
Solamente los entes generadores inscritos en unidades de cumplimiento autorizados en la gestión de importación, pueden realizar los trámites para obtener la autorización de importación de artículos de manejo especial.
Dichos entes generadores deben de poseer el permiso sanitario de funcionamiento vigente, el cual será verificado en la plataforma SINIGIR.
Para el trámite de autorización ante la plataforma SINIGIR, la unidad de cumplimiento debe de registrar la siguiente información en dicha plataforma y adjuntar la documentación indicada:
Mediante la plataforma SINIGIR el Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos presentados y la información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.
Si producto de la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la importación de artículos de manejo especial y procederá a la notificación al solicitante.
En caso de que el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información.
Cuando el usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la importación de artículos de manejo especial y procederá a la notificación al solicitante.
En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo del rechazo. Esta resolución deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
En caso de que el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 47 de este reglamento.
EQUIPO ELECTRÓNICO (USADO O PARA REPARACIÓN)
CAPÍTULO X
REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE
Solamente los entes generadores inscritos en unidades de cumplimiento autorizados en la gestión de importación, pueden realizar los trámites para obtener la autorización de importación de equipo electrónico (usado o para reparación).
Para el caso de importación de equipo electrónico para reparación, la empresa que realizar dicha tarea, deberá de contar con un permiso sanitario de funcionamiento vigente, el cual será verificado por el Ministerio de Salud.
Para el trámite de autorización de importación de equipo electrónico usado, ante la plataforma SINIGIR, la unidad de cumplimiento debe de registrar la siguiente información y adjuntar los requisitos documentales siguientes:
Para el trámite de autorización de importación de equipo electrónico para reparación, ante la plataforma SINIGIR, la unidad de cumplimiento debe de registrar la siguiente información y adjuntar los requisitos documentales siguientes:
Mediante la plataforma SINIGIR el Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos presentados y la información registrada, según sea el tipo de solicitud para importación de equipo electrónico usado o para la reparación, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.
Si producto de la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la importación de equipo electrónico (usado o para reparación) y procederá a la notificación al solicitante.
En caso de que el Ministerio de Salud encuentre inconformidad durante la verificación de los documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al solicitante a través de la plataforma SINIGIR para que en un plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información.
Cuando el usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la importación de equipo electrónico (usado o para reparación) y procederá a la notificación al solicitante.
En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo del rechazo.
Esta resolución deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
En caso de que el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 49 de este reglamento.
DE RESIDUOS DE ENTES GENERADORES
CAPÍTULO XI
REGISTRO DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO INTEGRAL
Los entes generadores del sector privado, deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información contenida en sus programas de gestión integral de residuos, en la plataforma SINIGIR.
El trámite del registro de los generadores de residuos no requiere trámite de revisión ni aprobación en la plataforma SINIGIR y está exonerado del pago por concepto de registro.
CAPÍTULO XI
REGISTRO DE REPORTES OPERACIONALES DE RELLENOS SANITARIOS
Los gestores autorizados para la operación de rellenos sanitarios deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información contenida en sus programas de gestión integral de residuos, en la plataforma SINIGIR.
El trámite del registro de los reportes operacionales de rellenos sanitarios no requiere trámite de revisión ni aprobación en la plataforma SINIGIR, y está exonerado del pago por concepto de registro.
UNIDADES DE CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO XI
REQUISITOS Y TRÁMITES PARA EL REGISTRO DE
Los requisitos para registrarse como Unidad de Cumplimiento para la gestión integral de residuos, están establecidos en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial" y sus reformas.
Con la clave de acceso, el usuario procederá al registro de la información y documentos señalados en el Anexo II del Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial" y sus reformas.
La plataforma SINIGIR verificará conforme a la base de datos del Ministerio de Salud, la vigencia del permiso sanitario de funcionamiento del solicitante de la Unidad de Cumplimiento. En caso de que dicho permiso no esté vigente, el SINIGIR no permitirá continuar con el trámite.
El trámite del pago por el monto correspondiente al registro se indica en el artículo 13 de este reglamento.
Una vez verificado el pago correspondiente, mediante la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud procederá a revisar los documentos presentados y la información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su presentación.
Si producto de la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, el Ministerio de Salud procederá al registro como Unidad de Cumplimiento, para ello emitirá el respectivo certificado electrónico de registro y la notificación al solicitante.
En caso de que el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información.
Cuando el usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procederá al registro como Unidad de Cumplimiento, para ello emitirá el respectivo certificado electrónico de registro y la notificación al solicitante.
En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo del rechazo. Esta resolución deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
En caso de que el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los requerimientos de un registro nuevo.
Para el trámite de modificación del registro de una Unidad de Cumplimiento, se establecen los siguientes procedimientos, según sea el caso señalado:
1. Información general: teléfono, fax, email.
2. Puntos de recolección y de los gestores autorizados.
3. Cambio o eliminación de asociados.
El usuario registrado puede realizarlo en la plataforma SINIGIR, el cual procederá a realizar los cambios y quedará registrado en el expediente. Serán notificados de los cambios el Área Rectora de Salud correspondiente, así como el solicitante. Este trámite está exento de pago alguno y no requiere revisión y aprobación por parte del Ministerio de Salud.
1. Registro de nuevas empresas, artículos o residuos.
2. En las etapas de gestión del manejo integral de residuos.
3. Cambio de cantidades, tipos de artículos y volúmenes.
El Ministerio de Salud revisará la solicitud de modificación, en la plataforma SINIGIR, conforme a los plazos establecidos en el artículo anterior. Si producto de la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, las modificaciones quedarán registradas en el expediente y se emitirá un nuevo certificado de registro de Unidad de Cumplimiento, manteniendo la fecha de vigencia del certificado anterior. Este trámite de modificación está exento de pago alguno.
Si la modificación consiste en un cambio de dirección del sitio autorizado, debe de tramitar un nuevo permiso sanitario de funcionamiento como unidad de cumplimiento y por lo tanto deberá de tramitar un nuevo registro como unidad de cumplimiento.
Las Unidades de Cumplimiento deberán de renovar su registro cada cinco años, en la plataforma SINIGIR, cumpliendo los siguientes requisitos:
Las Unidades de cumplimiento autorizadas deben de registrar y actualizar antes del 30 de marzo de cada año, el informe de cumplimiento en la plataforma SINIGIR, con la información señalada en el Anexo III del Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial" y sus reformas.
CAPÍTULO XIV
ADICIONES Y MODIFICACIONES
"Artículo 13.-Requisitos para la renovación del PSF:
(.. . )
Adicionalmente, en los casos que corresponda de conformidad con la regulación específica vigente, el permisionario también deberá:
( .. . )
4. Tener registrado y actualizado ante la plataforma SINIGIR el programa de manejo integral de residuos, para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento."
"ANEXO I TABLA I CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS REGULADAS POR EL MINISTERIO DE SALUD SEGÚN NIVEL DE RIESGO SANITARIO Y AMBIENTAL ( ... )
SECCIÓN E. SUMINISTRO DE AGUA;
EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓNDE DESECHOS YDESCONTAMINACIÓN
"Artículo 38. El Gestor Autorizado para Ja operación de un relleno sanitario, reconversión de vertedero a relleno sanitario, debe de registrar los reportes operacionales semestrales, mediante la plataforma SINIGIR .
Los reportes operacionales incluirán la siguiente información a excepción de las obras de cierre de vertederos que únicamente incluirá los incisos c), d) y e) de este artículo:
a. Promedio diario y mensual de ingreso de residuos por tipo en toneladas.
b. Bitácora de recepción de vehículos, con la siguiente información:
i. Mes correspondiente.
ii. Origen de los residuos: Municipal, gestor, generador iii. Identificación de origen de los residuos: se indica el código del registro del gestor, el municipio o el nombre del generador iv. Peso (en toneladas) v. Tipo de residuos (ordinarios, peligrosos, manejo especial) c. Avance del relleno o de las obras de cierre d. Vida útil actualizada.
e. Análisis de laboratorio, practicados trimestralmente para rellenos mecanizados y obras de cierre del vertedero y semestralmente para los rellenos manuales, de los pozos de monitoreo y del cuerpo receptor del efluente del sistema de tratamiento de lixiviados.
Este análisis incluirá los siguientes parámetros:
1. Demanda Química de Oxígeno (DQO) 2. Potencial Hidrógeno (pH) 3. Sólidos Totales (ST) 4. Cromo Total (Cr) 5. Plomo (Pb) 6. Mercurio (Hg) 7. Níquel (Ni) 8. Conductividad Eléctrica.
9. Cadrnio. (Cd) 10. Cloruros.
11.Nitrato (NO3) 12. Nitritos (NO2) 13. Carbono Orgánico Total.
Los resultados de los análisis del muestreo deben compararse con los valores obtenidos de la línea base al inicio de la operación del relleno sanitario indicado en el artículo 37 de este reglamento.
f. Reporte de cualquier incidente que haya ocurrido durante la operación del relleno y las acciones correctivas correspondientes."
"Artículo 7°-Sobre el Plan de Cumplimiento y el Informe de cumplimiento.
Las unidades de cumplimiento deben de poseer un Plan de Cumplimiento.
El Plan debe contener la información señalada en el anexo II del presente reglamento y registrarse en la plataforma SINIGIR y el informe de los resultados de cumplimiento del Plan anterior a partir del segundo año.
El informe de cumplimiento se debe de registrar en la plataforma SINIGIR de forma anual, con la información indicada en el anexo III del presente reglamento." "Artículo 14° -Responsabilidades de las Unidades de Cumplimiento.
Las unidades de cumplimiento tendrán las siguientes responsabilidades:
a. Registrarse ante la plataforma SINIGIR.
b. Elaborar y registrar en la plataforma SINIGIR, antes del 30 de marzo de cada año el Informe Anual de Cumplimiento, de acuerdo con el Plan de Cumplimiento aprobado. Este informe debe de actualizar cualquier información del Plan de Cumplimiento de acuerdo con las metas quinquenales, en caso de que estas últimas se hayan implementado.
c. Garantizar la gestión integral de los residuos declarados como de manejo especial, en estricto cumplimiento con la normativa vigente.
d. Garantizar que se alcancen las metas propuestas de manejo, de acuerdo con la gradualidad establecida en el Plan de Cumplimiento.
e. Diseñar e implementar el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los procesos de manejo.
f. Reportar de forma obligatoria la gestión por cada tipo de residuo ante la plataforma SINIGIR.
g. Tramitar la autorización de importación de artículos de manejo especial, ante la plataforma SINIGIR." "Artículo 15 ° - Sobre el Registro de las Unidades de cumplimiento:
Las Unidades de Cumplimiento deberán de registrarse ante la plataforma SINIGIR, para lo cual deben de cumplir con los siguientes requisitos:
a. Permiso sanitario de funcionamiento vigente.
b. Personería jurídica de la unidad de cumplimiento, con no más de un mes de emitida.
c. Pago por el trámite de registro por el monto de$ 50 (Cincuenta dólares).
d. En caso de que la Unidad de Cumplimiento esté conformada por varias empresas, se debe de adjuntar carta firmada por el representante legal de cada empresa, confirmando su membresía en la Unidad de Cumplimiento.
e. Registrar la información contenida en el Anexo II de este reglamento.
f. Copia certificada del contrato suscrito entre la Unidad de Cumplimiento y el Gestor autorizado por el Ministerio de Salud, cuando aplique.
El registro de una Unidad de Cumplimiento tendrá una vigencia de 5 años." "Anexo II "Anexo III 1. Definidos en el Plan de Cumplimiento."
"(.. .)
14. Vehículos automotores y equipo especial."
"Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas ( . . . )
f. Equipo especial: Equipo autopropulsado destinado a realizar tareas agrícolas, de obra civil y de atención de emergencias forestales o aeroportuarias.
( ... )
r. Vehículo automotor: Vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobredos o más ruedas y que no transita sobre rieles. Se exceptúa de esta definición el equipo especial." "Artículo 4º (bis)- El movimiento transfronterizo de residuos declarados de manejo especial aplicara para aquellos señalados en el anexo 1 del Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial y sus reformas, en tanto el residuo cumplan con las siguientes condiciones:
El trámite de los movimientos transfronterizos de residuos de manejo especial se realizará en la plataforma SINIGIR y se regulará en el reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.
Asimismo, para el trámite de los movimientos transfronterizos de residuos de manejo especial contemplados en el Anexo 1 de este reglamento, cumplirán con el procedimiento especificado en el documento Decisión C (2001)107 (Final), de la OCDE de la siguiente forma:
Sección C. Procedimiento de Control Verde:
Sección D. Procedimiento de Control Ámbar:
El documento Decisión C (2001)107/final puede ser consultado en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.
1. Registro de Gestores autorizados (sólo trámites por primera vez y renovaciones).
2. Registro de Unidades de Cumplimiento (sólo trámites por primera vez y renovaciones).
3. Revisión y aprobación de fichas de emergencia de productos y residuos peligrosos.
4. Registro de Programas de Manejo Integral de Residuos de Entes Generadores.
Los restantes trámites señalados en el artículo 4 de este reglamento, se deberán de realizar de manera física ante el Ministerio de Salud.
Este decreto empezará a regir a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
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