1. Agroquímico: todo plaguicida, fertilizante, enmienda y producto químico empleado en la agricultura.
2. Condiciones de trabajo: es el conjunto de factores que definen la realización de una tarea concreta, el entorno donde ésta se realiza y que puedan generar riesgos a la salud y seguridad del trabajador. Además incluye, características generales de los locales, instalaciones, equipos, materias primas y productos, agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo; los procedimientos para la utilización de los agentes según su naturaleza y las formas de organización del trabajo en la empresa; el contenido del trabajo, las horas de trabajo, los servicios de bienestar social, las relaciones laborales y la forma de pago de salarios que puede ser por hora, por tarea o a destajo.
3. Derrame: porción de producto líquido o sólido que se pierde por efecto accidental o mal manejo, ya sea en la etapa de manipulación de envases, preparación de mezclas, carga o descarga de producto, así como fugas en el sistema de aspersión.
4. Enmienda: sustancias que se mezclan con las tierras para modificar o corregir favorablemente sus propiedades y hacerlas más productivas.
5. Etiqueta: material impreso o inscripción gráfica, escrito en caracteres legibles, que identifica, enumera sus componentes y describe el producto contenido en el envase que acompaña, que ha sido armonizada y homologada en la región centroamericana.
6. Examen médico preventivo: examen médico completo, incluyendo historia clínica, con antecedentes clínicos y laborales, examen físico y exámenes de gabinete requeridos para laborar expuesto a los agroquímicos, previo ingreso a esta labor.
7. Examen médico periódico, de seguimiento y de reintegro laboral: exámenes médicos clínicos y de gabinete según tipo de agroquímico que manipulen y tiempo de una intoxicación aguda o de una enfermedad común.
8. Lugar de trabajo: se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, incluida cualquier otra instalación a la que la persona trabajadora tenga acceso como consecuencia de la prestación de servicios en el marco de su trabajo. Se consideran incluidas en esta definición, las instalaciones sanitarias, locales de descanso, para la ingesta y preparación de los alimentos, de primeros auxilios, así como las instalaciones de protección y bienestar ajenas al área del proceso.
9. Manejo y uso de agroquímico: diferentes acciones relacionadas con la utilización del agroquímico, incluyendo la formulación, la producción, la comercialización, el manejo, el almacenamiento, el transporte, la mezcla, la aplicación, las emisiones resultantes, el derramamiento, el tratamiento o la eliminación de los productos, y la limpieza, reparación y mantenimiento de equipo y recipientes.
10. Medida de seguridad: directrices, instrucciones, consignas u órdenes, orientadas a instruir y a indicar a los trabajadores las medidas de seguridad a adoptar, obligándoles o prohibiéndoles realizar algunas acciones; todo ello como medio preventivo para actuar sobre el factor humano.
11. Plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte.
12. Producto químico: elementos y compuestos químicos y sus mezclas, ya sean naturales o sintéticos.
13. Salud Ocupacional: es un quehacer con intervención multidisciplinaria de carácter preventivo o de control, que actúa sobre los factores de riesgos propios o agregados de la naturaleza de la actividad laboral y así como la forma y contenido de su organización, en un proceso de producción determinado, para evitar que afecten la salud de los trabajadores. Además, debe actuar teniendo en cuenta la interacción, requerimientos y limitaciones de las personas trabajadoras, así como los daños a la salud, producto de los desastres naturales y los desequilibrios ecológicos sobre el ambiente.
Los fines de la Salud Ocupacional son: Promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador; prevenir todo daño causado a la salud de los trabajadores, por las condiciones de trabajo; protegerlo, en su empleo, contra los riesgos resultantes a la salud por la existencia de agentes nocivos; colocar y mantener al trabajador en un empleo, con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas; adaptar todo proceso de trabajo al hombre (artículo 273 Código de Trabajo).
14. Triple Lavado: consiste en lavar tres veces el envase vacío de cualquier agroquímico. En esta labor, los envases se deben vaciar totalmente en el momento de agotar su contenido; una vez que esté completamente vacío, debe llenar una cuarta parte del envase con agua, ajustar el tapón y agitar enérgicamente. El agua proveniente de ésta limpieza se agregará al tanque del equipo de aplicación, para ser utilizado en la labor prevista para ese tipo de agroquímico. Esta operación debe repetirse dos veces más.
Se aplicará como medida de seguridad para proteger la salud de los trabajadores que deben manipular los envases vacíos.
15.-Horas de aplicación: Tiempo efectivo que utiliza el trabajador en asperjar directamente el plaguicida en el cultivo.
( Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo número N° 35124 del 13 de abril del 2009)
16.-Jornada de trabajo: Para efectos de los derechos de las personas que realizan labores de aplicación de plaguicidas, se considerarán como tiempo efectivo de trabajo y remuneradas de igual forma que las "horas de aplicación", todas las actividades que se enumeran seguidamente:
- a)Desde que ingresa al centro de trabajo; b) El tiempo que invierte en cambiarse su ropa, por la ropa de trabajo; c) Retirar el equipo de protección personal, revisarlo y colocárselo; d) Revisar el equipo de aplicación y; e) Trasladarse hasta el lugar de aplicación en la finca, f) De igual forma al finalizar las horas de aplicación, se debe trasladar al centro de trabajo, descontaminar el equipo de aplicación o dejarlo en el área destinada para este fin, descontaminar el equipo de protección personal y guardarlo en el área destinada para este fin, se debe bañar, dejar la ropa de trabajo para que sea lavada y después podrá ingerir sus alimentos.
( Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo número N° 35124 del 13 de abril del 2009)
De las obligaciones de los patronos o sus representantes, intermediarios o contratistas en materia de salud ocupacional