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Decreto 34145 · 15/05/2007

Regulation of the Pesticide MethomylRegulación del plaguicida Metomil

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree imposes strict controls on the agricultural pesticide Methomyl in Costa Rica, covering registration, importation, formulation, repackaging, storage, sale, mixing, and use. Acknowledging Methomyl's toxicity to humans, domestic and wild animals, and aquatic organisms, as well as its potential risk to the abiotic environment, the decree grounds its measures in public interest and the protection of health and the environment. Key provisions include: sale only by professional prescription from a licensed agronomist; mandatory addition of a bitter taste and distinctive odor; prohibition of motorized atomizers and ultra-low volume terrestrial application; observance of water body buffer zones under Article 33 of the Forestry Law 7575; and compliance with occupational health regulations. Enforcement falls to the Ministries of Health, Agriculture, Labor, and Environment.Este decreto ejecutivo establece controles estrictos sobre el plaguicida agrícola Metomil en Costa Rica, abarcando desde su registro e importación hasta su uso. Reconoce la toxicidad del producto para seres humanos, fauna doméstica y silvestre, y organismos acuáticos, así como su riesgo potencial para el medio abiótico. Con fundamento en el interés público y la protección de la salud y el ambiente, la norma introduce medidas como la venta exclusiva bajo receta profesional de ingeniero agrónomo, la obligación de que los productos tengan sabor amargo y olor característico, y la prohibición de aplicar Metomil con atomizadores de motor o equipos a ultra-bajo volumen. Además, exige respetar las zonas de protección de cuerpos de agua establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal y cumplir con la normativa de salud ocupacional. Los ministerios de Salud, Agricultura, Trabajo y Ambiente son responsables de velar por su cumplimiento.

Key excerptExtracto clave

6th Whereas the chemical pesticide for agricultural use, generic name Methomyl, is toxic to human beings and other living beings such as birds, bees, domestic animals, aquatic organisms, and other non-target organisms, and that its use constitutes a potential risk to the abiotic environment. Article 5 The application of products containing Methomyl with motorized atomizers and ultra-low volume terrestrial application equipment is prohibited. Article 6 During the application of products containing Methomyl, the protection zones of rivers, streams, and other water bodies stipulated in Article 33 of Law 7575 Forestry Law must be respected.6º Que el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico Metomil, es tóxico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico. Artículo 5º Se prohibe la aplicación de productos que contengan Metomil con atomizadores de motor y equipos para aplicación terrestre a ultra-bajo volumen. Artículo 6º Durante las aplicaciones de productos que contengan Metomil, se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la ley 7575 Ley Forestal.

Pull quotesCitas destacadas

  • "...el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico Metomil, es tóxico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos..."

    "...the chemical pesticide for agricultural use, generic name Methomyl, is toxic to human beings and other living beings such as birds, bees, domestic animals, aquatic organisms..."

    Considerando 6º

  • "...el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico Metomil, es tóxico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos..."

    Considerando 6º

  • "La venta de plaguicidas que contengan Metomil solo se autoriza bajo receta profesional expedida... por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos."

    "The sale of pesticides containing Methomyl is authorized only under professional prescription issued... by a professional incorporated into the College of Agronomists."

    Artículo 2

  • "La venta de plaguicidas que contengan Metomil solo se autoriza bajo receta profesional expedida... por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos."

    Artículo 2

  • "Se prohibe la aplicación de productos que contengan Metomil con atomizadores de motor y equipos para aplicación terrestre a ultra-bajo volumen."

    "The application of products containing Methomyl with motorized atomizers and ultra-low volume terrestrial application equipment is prohibited."

    Artículo 5

  • "Se prohibe la aplicación de productos que contengan Metomil con atomizadores de motor y equipos para aplicación terrestre a ultra-bajo volumen."

    Artículo 5

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norma 34145 Regulates the registration, importation, redestination, manufacture, formulation, repackaging, storage, commercialization, mixing and use, of raw material or formulated product, of products containing the agricultural pesticide Metomil Complete Text acta: B4453 Nº 34145-S-MAG-TSS-MINAE Nº 34145-S-MAG-TSS-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTERS OF HEALTH, OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK, OF LABOR AND SOCIAL SECURITY AND OF ENVIRONMENT AND ENERGY In use of the powers conferred upon them by articles 140, subsections 3) and 18), 46 second paragraph, 50 and 66 of the Political Constitution, 273, 274, 282, 283 and 294 of Law Nº 6727, "Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" of March 9, 1982, Law Nº 6227 "Ley General de la Administración Pública" of May 2, 1978, Law Nº 5395 "Ley General de Salud" of October 30, 1973, Law Nº 7664 "Ley de Protección Fitosanitaria" of April 8, 1997, Law Nº 7473 of Approval of the Agreements of the Uruguay Round of Multilateral Trade Negotiations of December 20, 1994, Law Nº 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" of March 4, 2002, Law Nº 7575 "Ley Forestal" of February 13, 1996, Law Nº 7788 "Ley de Biodiversidad" of April 30, 1998, Law Nº 7152 "Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía" of June 5, 1990, Reformed by Law Nº 7554; Ley Orgánica del Ambiente of October 4, 1995, Law Nº 7474 "Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica", of December 20, 1994; Law Nº 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", of November 8, 1973, Law Nº 7472 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", of December 20, 1994; Law Nº 7475 "Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" of December 20, 1994, Law Nº 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" of April 30, 1998, Executive Decree Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola", of October 31, 2006 and Executive Decree Nº 27351 of October 14, 1998 "Creación de la Comisión Nacional de Desregulación".

1º That health is a public interest good protected by the State.

2º That the State has the responsibility to guarantee the well-being of citizens, without thereby unnecessarily hindering the conditions of competitiveness for the country's development.

3º That it is fundamental to maintain an adequate balance between those regulations that, as a minimum, must be maintained to satisfy the public interest, immersed in the various socioeconomic processes, and isolated actions by the Administration that, far from satisfying that interest, harm it.

4º That the State must regulate chemical or related substances for agricultural use so that they are handled correctly and reasonably and do not generate unacceptable risks to human health and the environment, even when used in accordance with use recommendations.

5º That the State must ensure that agricultural operations are developed in protection of the population's health and in harmony with the environment.

6º That the chemical pesticide, for agricultural use, with the generic name Metomil, is toxic to human beings and other living beings such as birds, bees, domestic animals, aquatic organisms, and other organisms unrelated to the product's target, and that its utilization constitutes a potential risk to the abiotic environment.

7º That agreement number IX of the XXIII Meeting of Ministers of Health of Central America and the Dominican Republic (RESSCAD), held in the Republic of Honduras in the year 2000, establishes the application of more effective legal controls aimed at the prohibition and restriction of chemical pesticides that cause greater morbidity and mortality in the Central American area.

8º That it is necessary and timely to regulate the use of the cited chemical pesticide. Therefore, THEY DECREE:

Considering:

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The label and the pamphlet must bear the legend: "VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL".

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Furthermore, they must use the personal protective equipment recommended on the product label and comply with the measures established in Executive Decree Nº 33507-MTSS, "Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos" dated November 9, 2006.

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Sole Transitional Provision: Natural or legal persons who manufacture, formulate, commercialize, or handle raw material or formulated product containing Metomil, shall have a non-extendable period of six months counted from the publication of this decree to comply with the provisions established in articles 2, 3, 4 and 5 of this Decree.

Given at the Presidency of the Republic. San José, at nine o'clock on the fifteenth day of May of two thousand seven.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34145 Regula el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, reempaque, el almacenamiento, comercialización, mezcla y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola Metomil Texto Completo acta: B4453 Nº 34145-S-MAG-TSS-MINAE Nº 34145-S-MAG-TSS-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de la Constitución Política, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley Nº 6727, Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo de 1982, Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 5395 Ley General de Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664 Ley de Protección Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de Aprobación de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley Nº 7575 Ley Forestal" del 13 de febrero de 1996, Ley Nº 7788 Ley de Biodiversidad" del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7152 Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio. del Ambiente y Energía" del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley Nº 7554; Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 7474 Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica", del 20 de diciembre de 1994,; Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud", del 8 de noviembre de 1973, Ley Nº 7472 Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", del 20 de diciembre de 1994; Ley Nº 7475 Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7779 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola", del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo Nº 27351 del 14 de octubre de 1998 Creación de la Comisión Nacional de Desregulación".

1º Que la salud es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del país.

3º Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos y las acciones aisladas, por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés lo perjudican.

4º Que el Estado debe regular las sustancias químicas o afines para uso agrícola de forma que sean manejadas correcta y razonablemente y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.

5º Que el Estado debe procurar que las explotaciones agrícolas se desarrollen en resguardo de la salud de la población y en armonía con el ambiente.

6º Que el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico Metomil, es tóxico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico.

7º Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el área centroamericana.

8º Que se hace necesario y oportuno regular el uso del citado plaguicida químico. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

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incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda: VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL".

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Además, deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo N" 33507-MTSS, Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos" de fecha 9 de noviembre del 2006.

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Transitorio único: Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, formulen, comercialicen y manipulen materia prima o producto formulado que contenga Metomil, tendrán un plazo improrrogable de seis meses contado a partir de la publicación de este decreto para cumplir con lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del presente Decreto.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil siete.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7575 Art. 33
    • Decreto Ejecutivo 18323-S-TSS
    • Decreto Ejecutivo 33507-MTSS

    Spanish key termsTérminos clave en español

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