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Decreto 34141 · 09/04/2007

Regulation on the pesticide ethoprophosReglamento sobre el plaguicida etoprofos

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree establishes a specific regulatory framework for the agricultural pesticide ethoprophos in Costa Rica. Given the toxicity of ethoprophos to humans, birds, bees, and aquatic organisms, the decree imposes severe restrictions. Only granular formulation is authorized for soil application using a manual or mechanical granulator, provided it is dust-free and contains mercaptan as a warning agent. Liquid formulation is only permitted in vegetable crops via drip irrigation. Aerial application is completely banned. Additionally, it requires respecting water body protection zones per Article 33 of the Forestry Law, and compliance with occupational health and training regulations. The Ministries of Agriculture, Health, Labor, and Environment must ensure enforcement. A six-month period is granted to adjust product labeling to the new restrictions. The decree is based on principles of public health protection, competitiveness, and environmental stewardship, as well as regional agreements to reduce pesticide-related morbidity and mortality in Central America.Este decreto ejecutivo establece un marco regulatorio específico para el plaguicida agrícola etoprofos en Costa Rica. Ante la toxicidad del etoprofos para humanos, aves, abejas y organismos acuáticos, el decreto limita severamente su uso. Se autoriza únicamente la formulación granulada para aplicación al suelo con bomba granuladora manual o mecánica, siempre que esté libre de polvo y contenga mercaptano como alertante. La formulación líquida solo se permite en cultivos de hortalizas mediante riego por goteo. Se prohíbe totalmente la aplicación aérea. Además, se exige respetar las zonas de protección de cuerpos de agua según el artículo 33 de la Ley Forestal, y cumplir con normativa de salud ocupacional y capacitación del personal. Los Ministerios de Agricultura, Salud, Trabajo y Ambiente deben velar por el cumplimiento. Se otorga un plazo de seis meses para ajustar el etiquetado a las nuevas restricciones. El decreto se fundamenta en principios de protección de la salud pública, la competitividad y el ambiente, y en acuerdos regionales para reducir la morbi-mortalidad por plaguicidas en Centroamérica.

Key excerptExtracto clave

Article 2 — The granular formulation of products containing ethoprophos is authorized only for soil application, using a manual or mechanical granulator, which must be completely dust-free and contain mercaptan as a warning agent. Article 3 — In vegetable crops, the application of the liquid formulation is authorized only under closed drip irrigation systems. Article 4 — Aerial application of products containing ethoprophos is prohibited.Artículo 2º-La formulación granulada de los productos que contengan etoprofos, se autoriza únicamente para ser aplicada al suelo, utilizando bomba granuladora manual o mecánica, las mismas deberán estar totalmente libres de polvo y contener mercaptano como alertante. Artículo 3º-En los cultivos de hortalizas se autoriza la aplicación de la formulación líquida solamente bajo el sistema cerrado de riego por goteo. Artículo 4º-Se prohibe la aplicación aérea de los productos que contengan etoprofos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico etoprofos, es tóxico para los humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto"

    "the chemical pesticide for agricultural use, with the generic name ethoprophos, is toxic to humans and other living beings such as birds, bees, domestic animals, aquatic organisms, and other non-target organisms"

    Considerando 6º

  • "el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico etoprofos, es tóxico para los humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto"

    Considerando 6º

  • "Se prohibe la aplicación aérea de los productos que contengan etoprofos."

    "Aerial application of products containing ethoprophos is prohibited."

    Artículo 4º

  • "Se prohibe la aplicación aérea de los productos que contengan etoprofos."

    Artículo 4º

  • "se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y de otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la ley 7575 "Ley Forestal"."

    "the protection zones of rivers, streams, and other bodies of water stipulated in Article 33 of Law 7575 "Forestry Law" must be respected."

    Artículo 5º

  • "se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y de otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la ley 7575 "Ley Forestal"."

    Artículo 5º

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Regulation 34141 Regulates the registration, manufacture, formulation, repackaging, storage, sale, mixing, marketing, and use, of raw material or formulated product, of products containing the agricultural pesticide ethoprophos (etoprofos) Full Text of record: B43FF No. 34141-S-MAG-TSS-MINAE No. 34141-S-MAG-TSS-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTERS OF HEALTH, OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK, OF LABOR AND SOCIAL SECURITY, AND OF ENVIRONMENT AND ENERGY Exercising the powers conferred by Articles 140, subsections 3) and 18), 46 second paragraph, 50, and 66 of the Political Constitution, 273, 274, 282, 283, and 294 of Law No. 6727, "Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" of March 9, 1982, Law No. 6227 "Ley General de la Administración Pública" of May 2, 1978, Law No. 5395 "Ley General de Salud" of October 30, 1973, Law No. 7664 "Ley de Protección Fitosanitaria" of April 8, 1997, Law No. 7473 approving the Agreements of the Uruguay Round of Multilateral Trade Negotiations of December 20, 1994, Law No. 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" of March 4, 2002, Law No. 7575 "Ley Forestal" of February 13, 1996, Law No. 7788 "Ley de Biodiversidad" of April 30, 1998, Law No. 7152 "Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía" of June 5, 1990, as amended by Law No. 7554, "Ley Orgánica del Ambiente" of October 4, 1995, Law No. 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud," of November 8, 1973, Law No. 7472 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor," of December 20, 1994; Law No. 7475 "Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" of December 20, 1994, Law No. 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" of April 30, 1998, Decreto Ejecutivo No. 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola," of October 31, 2006, and Decreto Ejecutivo No. 27351 of October 14, 1998, "Creación de la Comisión Nacional de Desregulación." Considering (Considerando):

  1. 1That health is a public-interest good protected by the State.
  2. 2That the State has the responsibility to guarantee the well-being of citizens, without thereby unnecessarily hindering the conditions of competitiveness for the country's development.
  3. 3That it is essential to maintain an adequate balance between those regulations that, at a minimum, must be maintained to satisfy the public interest, immersed in the various socioeconomic processes, and isolated actions by the Administration that, far from satisfying that interest, harm it.
  4. 4That the State must ensure that chemical or related substances for agricultural use are handled correctly, to ensure they are reasonably used and do not generate unacceptable risks to human health and the environment, even when used in accordance with use recommendations.
  5. 5That the State must ensure that agricultural operations are developed while safeguarding the health of the population and in harmony with the environment.
  6. 6That the chemical pesticide for agricultural use with the generic name ethoprophos (etoprofos) is toxic to humans and other living beings such as birds, bees, domestic animals, aquatic organisms, and other organisms not targeted by the product, and that its use constitutes a potential risk to the abiotic environment.
  7. 7That agreement number IX of the XXIII Meeting of Ministers of Health of Central America and the Dominican Republic (RESSCAD), held in the Republic of Honduras in the year 2000, establishes the application of more effective legal controls aimed at the prohibition and restriction of chemical pesticides that cause the greatest morbidity and mortality in the Central American area.
  8. 8That it is necessary and timely to regulate the use of the aforementioned chemical pesticide. Therefore (Por tanto),

DECREE (DECRETAN):

1

The objective of this decree is to regulate the registration, manufacture, formulation, repackaging, storage, sale, mixing, marketing, and use, of raw material or formulated product, of products containing the agricultural pesticide ethoprophos (etoprofos).

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18323-S-TSS, dated July 11, 1988, "Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas." Furthermore, they must use the personal protective equipment recommended on the product label and comply with the measures established in Decreto Ejecutivo No. 33507-MTSS, "Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos," dated November 9, 2006.

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Sole temporary provision (Transitorio único): Natural or legal persons that manufacture, formulate, market, and handle raw material or formulated product containing ethoprophos (etoprofos) shall have a non-extendable term of six months, counted from the publication of this decree, to comply with the provisions established in the second paragraph of Article 2 and in relation to the stipulations in Articles 3 and 4 of this decree regarding the labeling of the agricultural product.

Issued at the Presidency of the Republic.-San José, at nine o'clock on the ninth day of April two thousand seven.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34141 Regula el registro, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola etoprofos Texto Completo acta: B43FF Nº 34141-S-MAG-TSS-MINAE Nº 34141-S-MAG-TSS-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de la Constitución Política, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley Nº 6727, "Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo de 1982, Ley Nº 6227 "Ley General de la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978, Ley N° 5395 "Ley General de Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664 "Ley de Protección Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de Aprobación de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley Nº 7575 "Ley Forestal" del 13 de febrero de 1996, Ley Nº 7788 "Ley de Biodiversidad" del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7152 "Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", del 8 de noviembre de 1973, Ley Nº 7472 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", del 20 de diciembre de 1994; Ley Nº 7475 " Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE- MEIC, "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola", del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo N° 27351 del 14 de octubre de 1998 "Creación de la Comisión Nacional de Desregulación".

  1. 1Que la salud es un bien de interés público tutelado por el Estado.
  2. 2Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del país.
  3. 3Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos y las acciones aisladas, por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés lo perjudican.
  4. 4Que el Estado debe procurar que las sustancias químicas o afines para uso agrícola sean manejadas correctamente, para procurar que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.
  5. 5Que el Estado debe procurar que las explotaciones agrícolas se desarrollen en resguardo de la salud de la población y en armonía con el ambiente.
  6. 6Que el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico etoprofos, es tóxico para los humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico.
  7. 7Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el área centroamericana.
  8. 8Que se hace necesario y oportuno regular el uso del citado plaguicida químico. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1

El presente decreto tiene por objetivo regular el registro, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola etoprofos.

2
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4
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6

Además, deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33507-MTSS, "Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos", de fecha 9 de noviembre del 2006.

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9

Transitorio único: Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, formulen, comercialicen y manipulen materia prima o producto formulado que contenga etropofos, tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este decreto, para cumplir con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 y con relación a lo estipulado en los artículos 3º y 4º del presente decreto en lo que corresponde al etiquetado del producto agrícola.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las nueve horas del día nueve de abril del dos mil siete.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal
    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7575 Art. 33
    • Ley 7788

    Spanish key termsTérminos clave en español

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