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Decreto 34143 · 15/05/2007

Terbufos RegulationReglamento de Terbufos

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This decree comprehensively regulates the registration, importation, redestination, manufacture, formulation, repackaging, storage, marketing, mixing, and use of products containing the agricultural pesticide Terbufos Granulated. It establishes strict control measures: sale only under professional prescription issued by a board-certified agronomist, granulated formulations in containers of at least 15 kg, soil application only with manual or mechanical granule applicators, requirement for dust-free product, and mandatory respect for river and water body protection zones under Article 33 of the Forestry Law. It also imposes duties of training, use of personal protective equipment, and compliance with occupational health regulations for those who handle, formulate, or repackage the product. Oversight lies with the ministries of Agriculture, Health, Labor, and Environment, each within its competencies. A six-month deadline is set for companies to comply with the new labeling, presentation, and prescription-only requirements.El decreto regula integralmente el registro, importación, redestino, fabricación, formulación, reempaque, almacenamiento, comercialización, mezcla y uso de productos que contengan el plaguicida agrícola Terbufos Granulado. Establece medidas estrictas de control: venta únicamente bajo receta profesional de un ingeniero agrónomo colegiado, presentaciones granuladas en envases de mínimo 15 kg, aplicación exclusivamente al suelo con bomba granuladora, exigencia de que el producto esté libre de polvo y respeto obligatorio de las zonas de protección de ríos y cuerpos de agua según el artículo 33 de la Ley Forestal. También impone deberes de capacitación, uso de equipo de protección personal y cumplimiento de normas de salud ocupacional para quienes manipulen, formulen o reempaquen el producto. La fiscalización recae en los ministerios de Agricultura, Salud, Trabajo y Ambiente, cada uno dentro de sus competencias. Se concede un plazo de seis meses para que las empresas se ajusten a las nuevas exigencias de etiquetado, presentación y venta bajo receta.

Key excerptExtracto clave

Article 1. Objective. This decree aims to regulate the registration, importation, redestination, manufacture, formulation, repackaging, storage, marketing, mixing, and use, of raw material or formulated product, of products containing the agricultural pesticide Terbufos Granulated. Article 6. During applications of products containing Terbufos, the protection zones of rivers, streams, and other water bodies as stipulated in Article 33 of Law 7575, Forestry Law, must be respected. Article 7. Persons who handle, formulate, or repackage products containing the active ingredient Terbufos must comply with the provisions of Executive Decree No. 18323-S-TSS of July 11, 1988, “Regulation of Provisions for Persons Working with Pesticides.” They must also use the personal protective equipment recommended on the product label and comply with the measures established in Executive Decree No. 33507-MTSS, “Occupational Health Regulation on the Handling and Use of Agrochemicals,” of November 9, 2006.Artículo 1º Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo regular el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la importación, comercialización, mezcla y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola Terbufos Granulado. Artículo 6º Durante las aplicaciones de productos que contengan Terbufos, se deberá respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la ley 7575 Ley Forestal". Artículo 7º Las personas que realizan labores de manipulación, formulación y reempaque de productos que contengan el ingrediente activo Terbufos deben cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 18323-S-TSS de fecha 11 de julio de 1988 Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas". Además deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33507-MTSS Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos" de fecha 9 de noviembre del 2006.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La venta de plaguicidas que contengan Terbufos solo podrá autorizarse bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos."

    "The sale of pesticides containing Terbufos shall only be authorized under a professional prescription issued on officially approved forms by a professional incorporated into the College of Agronomists."

    Artículo 2

  • "La venta de plaguicidas que contengan Terbufos solo podrá autorizarse bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos."

    Artículo 2

  • "Solo se autorizan las formulaciones granuladas que contengan Terbufos en presentaciones no menores a quince kilogramos y en envase original."

    "Only granulated formulations containing Terbufos in presentations of no less than fifteen kilograms and in original packaging are authorized."

    Artículo 3

  • "Solo se autorizan las formulaciones granuladas que contengan Terbufos en presentaciones no menores a quince kilogramos y en envase original."

    Artículo 3

  • "Durante las aplicaciones de productos que contengan Terbufos, se deberá respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la ley 7575 Ley Forestal."

    "During applications of products containing Terbufos, the protection zones of rivers, streams, and other water bodies as stipulated in Article 33 of Law 7575, Forestry Law, must be respected."

    Artículo 6

  • "Durante las aplicaciones de productos que contengan Terbufos, se deberá respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la ley 7575 Ley Forestal."

    Artículo 6

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Regulation 34143 Regulates the registration, import, redestino, manufacturing, formulation, repackaging, storage, import, marketing, mixing and use, of raw material or formulated product, of products containing the agricultural pesticide Terbufos Granulado Full Text of record: B4438 No. 34143-S-MAG-TSS-MINAE No. 34143-S-MAG-TSS-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTERS OF HEALTH, OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK, OF LABOR AND SOCIAL SECURITY AND OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred upon them by Articles 140, subsections 3) and 18), 46 second paragraph, 50 and 66 of the Political Constitution, 273, 274, 282, 283 and 294 of Law No. 6727, "Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" of March 9, 1982, Law No. 6227 "Ley General de la Administración Pública" of May 2, 1978, Law No. 5395 "Ley General de Salud" of October 30, 1973, Law No. 7664 "Ley de Protección Fitosanitaria" of April 8, 1997, Law No. 7473 of Approval of the Uruguay Round Agreements of Multilateral Trade Negotiations of December 20, 1994, Law No. 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" of March 4, 2002, Law No. 7575 "Ley Forestal" of February 5, 1996, Law No. 7788 "Ley de Biodiversidad" of April 30, 1998, Law No. 7152 "Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía" of June 5, 1990, Reformed by Law No. 7554, "Ley Orgánica del Ambiente" of October 4, 1995, Law No. 7474 "Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica" of December 20, 1994, Law No. 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" of October 12, 1973, Law No. 7472 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor" of December 20, 1994; Law No. 7475 "Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" of December 20, 1994, Law No. 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" of April 30, 1998, Executive Decree No. 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola" of October 31, 2006 and Executive Decree No. 27351 of October 14, 1998 Creating the "Comisión Nacional de Desregulación".

1st That health is a matter of public interest and therefore protected by the State.

2nd That the State has the responsibility to guarantee the well-being of citizens, without thereby unnecessarily hindering the conditions of competitiveness for the country's development.

3rd That it is essential to maintain an adequate balance between those regulations that, at a minimum, must be maintained to satisfy the public interest, immersed in the various socioeconomic processes, and isolated actions by the Administration that, far from satisfying that interest, harm it.

4th That the State must ensure that agricultural operations are developed in protection of the population's health and in harmony with the environment.

5th That the State must ensure that chemical or related substances for agricultural use are handled correctly, to ensure that they are reasonably used and do not generate unacceptable risks to human health and the environment, even when used in accordance with the recommendations for use.

6th That agreement number IX of the XXIII Meeting of Ministers of Health of Central America and the Dominican Republic (RESSCAD), held in the Republic of Honduras in 2000, establishes the application of more effective legal controls aimed at the prohibition and restriction of chemical pesticides that cause the greatest morbidity and mortality in the Central American area.

7th That the chemical pesticide for agricultural use, with the generic name Terbufos Granulado, is toxic to humans and other living beings such as birds, bees, domestic animals, aquatic organisms and/or other organisms unrelated to the product's target, and that its use constitutes a potential risk to the abiotic environment. Therefore, THEY DECREE:

Considering:

1

The objective of this decree is to regulate the registration, import, redestino, manufacturing, formulation, repackaging, storage, import, marketing, mixing and use, of raw material or formulated product, of products containing the agricultural pesticide Terbufos Granulado.

2

The label and the pamphlet must bear the legend: "VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL".

3
4
5
6
7

18323-S-TSS dated July 11, 1988 "Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas". In addition, they must use the personal protective equipment recommended on the product label and comply with the measures established in Executive Decree No. 33507-MTSS "Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos" dated November 9, 2006.

8

The foregoing is without prejudice to what the Consejo de Salud Ocupacional may provide in this regard in accordance with the provisions of Articles 273 and 274 of Law No. 6727, "Ley de Riesgos del Trabajo" dated February 9, 1982.

9
10

Sole transitory provision: natural or legal persons who manufacture, formulate, market and handle raw material or formulated product containing Terbufos shall have a non-extendable period of six months from the publication of this decree to comply with the provisions of Articles 2, 3, 4 and 5 of this decree.

Given at the Presidency of the Republic. San José, at nine o'clock on the fifteenth day of May of two thousand seven.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34143 Regula registro, importación, redestino, fabricación, formulación, reempaque, almacenamiento, importación, comercialización, mezcla y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola Terbufos Granulado Texto Completo acta: B4438 Nº 34143-S-MAG-TSS-MINAE Nº 34143-S-MAG-TSS-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de la Constitución Política, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley N° 6727, Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo de 1982, Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 5395 Ley General de Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664 Ley de Protección Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de Aprobación de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley Nº 7575 Ley Forestal" del 5 de febrero de 1996, Ley Nº 7788 Ley de Biodiversidad" del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7152 Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía" del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 7474 Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica", del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud", del 12 de octubre de 1973, Ley Nº 7472 Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", del 20 de diciembre de 1994; Ley Nº 7475 Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7779 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola", del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo Nº 27351 del 14 de octubre de 1998 Creación la Comisión Nacional de Desregulación".

1º Que la salud es un bien de interés público y por ende tutelado por el Estado.

2º Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del país.

3º Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos y las acciones aisladas, por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés lo perjudican.

4º Que el Estado debe procurar que las explotaciones agrícolas se desarrollen en resguardo de la salud de la población y en armonía con el ambiente.

5º Que el Estado debe procurar que las sustancias químicas o afines para uso agrícola sean manejadas correctamente, para procurar que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.

6º Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el área centroamericana.

7º Que el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico Terbufos Granulado, es tóxico para los humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y/u otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1

El presente decreto tiene por objetivo regular el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la importación, comercialización, mezcla y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola Terbufos Granulado.

2

La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda: VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL".

3
4
5
6
7

Además deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33507-MTSS Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos" de fecha 9 de noviembre del 2006.

8

Lo anterior sin perjuicio de lo que al respecto disponga el Consejo de Salud Ocupacional de conformidad con lo establecido en los artículos 273 y 274 de la Ley Nº 6727, Ley de Riesgos del Trabajo" de fecha 9 de febrero de 1982.

9
10

Transitorio único: las personas físicas o jurídicas quo fabriquen, formulen, comercialicen y manipulen materia prima o producto formulado que convenga Terbufos, tendrán un plazo improrrogable de seis meses contado a partir de la publicación de este decreto para cumplir con lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del presente decreto.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil siete.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley Nº 6727 Arts. 273 y 274
      • Ley Forestal Nº 7575 Art. 33
      • Decreto Ejecutivo Nº 33507-MTSS
      • Decreto Ejecutivo Nº 18323-S-TSS

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